¡la empresa que más contadores capacita en méxico! pagos...

33
¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS PROVISIONALES DE IETU Expositor: Dr. JORGE YÁÑEZ RODRÍGUEZ

Upload: others

Post on 30-Jul-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

E

¡La empresa que más contadores capacita en México!

PAGOS PROVISIONALES

DE IETU

Expositor:

Dr. JORGE YÁÑEZ RODRÍGUEZ

Page 2: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 2 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO:

OBJETO DEL IMPUESTO

Enajenación (Art. 8 LIVA Y 3, Fr. I, LIETU)

Prestación de Servicios (Art. 14 LIVA Y 3, Fr. I,

LIETU)

Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de

Bienes (Art. 19 LIVA Y 3, Fr. I,

LIETU)

Las previstas como enajenación en el CFF.

El seguro, afianzamiento y reafianzamiento. Arrendamiento

Faltante en inventarios, admite prueba en contrario.

Margen de intermediación financiera. Usufructo

La prestación de obligaciones de hacer de una persona a favor de otra.

Toda obligación de dar, de hacer, no hacer o de permitir de una persona en beneficio de otra.

Prestación de servicio de tiempo compartido

El transporte de personas o bienes.

Distribución Otorgamiento de equipo industrial, comercial y científico. Mandato

Page 3: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 3 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

OBJETO DEL IMPUESTO

Enajenación (Art. 8 LIVA Y 3, Fr. I, LIETU)

Prestación de Servicios (Art. 14 LIVA Y 3, Fr. I,

LIETU)

Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de

Bienes (Art. 19 LIVA Y 3, Fr. I,

LIETU)

Asistencia Técnica y transferencia de tecnología.

Correduría Cualquier acto en el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación

Representación

Consignación Comisión Mediación Agencia

MOMENTOS DE ACUMULACIÓN. (Art. 1-B, LIVA; y 3, Fr. IV, LIETU)

Ø Se reciba: a) Efectivo b) Bienes c) Servicios

Ø El interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (compensación, prescripción, dación en pago, confusión, etc.).

CONTRAPRESTACIONES COBRADAS. (Art. 1-B, LIVA; y 3, Fr. IV, LIETU)

Ø El cheque de pago sea cobrado, o se transmita a un tercero. Ø Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. VALOR

AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Tesis aislada.

Ø Un tercero asuma la obligación de pago. Ø A los 12 meses, después de haber exportado a crédito.

Page 4: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 4 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

INGRESOS GRAVABLES

(Art. 1-B, LIVA y 3 Fr. IV, LIETU) 1.- Precio o la contraprestación a favor de quien realiza el acto gravado.

2.- Cantidades cargadas o cobradas al adquirente por:

Ø Impuestos o derechos a cargo del contribuyente. Ø Intereses normales o moratorios. Ø Penas convencionales o cualquier otro concepto. Ø Anticipos o depósitos.

3.- Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente.

4.- Bonificaciones o descuentos que reciba el contribuyente, siempre que las hubiera hecho deducibles.

5.- Enajenación de bienes: Cantidades percibidas por seguros o reaseguros de bienes deducidos para LISR.

6.- El precio o contraprestación que cobre total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso:

a) Valor de mercado b) Avalúo de dichos bienes o servicios. c) Si no existe contraprestación, los valores de los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.

7.- En permutas y pagos en especie: Valor que tenga cada bien o servicio.

8.- Intermediación financiera: Además por la realización de las actividades gravadas, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.

Page 5: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 5 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

INGRESOS

EXENTOS

Percibidos por: (Art. 4, Fr. I LIETU)

Ø Federación Ø Entidades Federativas Ø Municipios Ø Paraestatales no contribuyentes para ISR o conforme a LIF Ø Órganos constitucionales autónomos

Los no afectos al ISR, que obtengan:

(Art. 4, Fr. II LIETU)

Ø Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos. Ø Sindicatos obreros y organismos que los agrupen. Ø A.C. y S.C. con fines científicos, políticos, religiosos y culturales,

excepto aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuyo valor represente más del 25% del valor total de las instalaciones.

Ø Cámara de comercio e industria. Ø Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. Ø Colegios de profesionales y organismos que los agrupen. Ø Asociaciones patronales.

Los no afectos al ISR, que perciban:

(Art. 4, Fr. II LIETU)

Ø A.C. y S. de R.L. que administren distritos y unidades de riego. Ø Organismos que agrupen cooperativas de productores o

consumidores. Ø I.C. y S.C. que administren únicamente fondos y cajas de ahorro. Ø Sociedades mutualistas que no operen con terceros. Ø Sociedades cooperativas de consumo, y de ahorro y préstamo

autorizadas. Ø Asociaciones de padres de familia. Ø Sociedades de gestión colectiva.

Los percibidos por:

(Art. 4, Fr. III, IV, V, VII LIETU)

Ø Fondos de pensiones y jubilaciones que estén exentos para ISR. Ø Donatarias autorizadas que no participen del remanente a sus

miembros, ni ficto tampoco. Ø Personas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas

o pesqueras en los términos del ISR. Ø Personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de

las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

Los obtenidos por la enajenación de:

(Art. 4, Fr. VI, LIETU)

Ø Partes Sociales. Ø Documentos pendientes de cobro. Ø Títulos de crédito (excepto certificados de depósito de bienes y

que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU). Ø CPI no amortizables: Inscritos en el Registro Nacional de Valores

y se enajenen en mercados reconocidos / Sobre inmuebles cuya enajenación sea exenta.)

Ø Moneda nacional y extranjera, excepto quienes lo hagan de forma habitual o sistema financiero.

Page 6: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 6 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

INGRESOS NO OBJETO

Impuestos trasladados por Ley.

Sueldos, salarios y asimilados.

Regalías con y entre partes relacionadas.

Intereses por financiamiento o mutuo que no estén contenidos en el precio.

Operaciones financieras derivadas, cuando la enajenación del subyacente no este afecta al pago del IETU.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Las erogaciones que correspondan a:

(Art. 5, Fr. I, LIETU)

Ø La adquisición de bienes Ø Prestación de servicios independientes Ø Uso o goce temporal de bienes Ø La adquisición de bienes, de servicios

independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

Contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente. (Art. 5, Fr. II, LIETU)

Contribuciones a cargo de terceros cuando formen parte de la contraprestación. (Art. 5, Fr. II, LIETU)

Las devoluciones recibidas (Art. 5, Fr. III, LIETU)

Los descuentos o bonificaciones que se hagan. (Art. 5, Fr. III, LIETU)

Depósitos o anticipos que se devuelvan. (Art. 5, Fr. III, LIETU)

Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales Impuestas por Ley por provenir de: (Art. 5, Fr. IV, LIETU)

1.- Riesgos creados 2.- Responsabilidad objetiva 3.- Caso fortuito 4.- Fuerza mayor 5.- Actos de terceros - Excepto por responsabilidad del contribuyente.

Page 7: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 7 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS Donativos no onerosos ni remunerativos, en los términos de la LISR:

Ø Que sean entregados a donatarias autorizadas, y Ø Hasta un límite del 7% de la utilidad fiscal en PM ó Ø Hasta un límite del 7% de los ingresos acumulables en P.F.

(Art. 5, Fr. VIII, LIETU; 31, Fr. I y 176, Fr. III, LISR)

Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor deducibles para LISR, correspondientes a ingresos por exportación. Hasta por el monto del ingreso afecto a IETU. - Las cantidades deducidas y recuperadas posteriormente, serán consideradas ingresos acumulables. (Art. 5, Fr. X, LIETU)

Para instituciones de seguros autorizadas: Creación o incremento de las reservas matemáticas de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para: (Art. 5, Fr. V, LIETU)

Ø Seguros de vida Ø Seguros de pensiones Ø Seguros de terremoto u otros catastróficos Ø Especiales y otras (Cuando atiendan requisitos de Ley)

Para instituciones de seguros autorizadas: Cantidades que paguen a sus asegurados cuando ocurra el riesgo amparado. (Art. 5, Fr. VI, LIETU)

Para instituciones de fianzas: Cantidades que paguen para cubrir el pago de reclamaciones. (Art. 5, Fr. VI, LIETU)

Para organizadores de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos: Cantidades que paguen en efectivo. (Art. 5, Fr. VII, LIETU)

Page 8: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 8 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

NO DEDUCIBLES Erogaciones que para quienes las reciban sean ingresos en los términos del artículo 110, LISR: (Art. 5, Fr. I, Segundo Párr. LIETU)

1.- Sueldos, salarios y asimilados. 2.- Anticipos y rendimientos de sociedades cooperativas, anticipos de S.C. y A.C., que entreguen a sus miembros. 3.- Honorarios a miembros del consejo. 4.- Honorarios preponderantes.

DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES SEPTIEMBRE - DICIEMBRE / 2007 (artículo quinto transitorio LIETU)

Contraprestaciones efectivamente pagadas en el periodo Sep-Dic/2007

(/) 3 (=) Parte por deducir en el ejercicio

PAGOS PROVISIONALES ANUAL

(/) 12 meses (X) F.A. (último mes del ejercicio/Dic. 2007)

(=) Proporción mensual (=) Deducción Adicional Anual

(X) No de Meses de PP

(=) Proporción PP

(X) F.A. (Mes de pago/Dic 2007)

(=) Deducción Adicional Pagos Prov.

Page 9: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 9 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.

(Art. 6, Fr. I, LIETU)

Sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley por las que se deba pagar el IETU.

(Art. 6, Fr. II, LIETU)

Que sean efectivamente pagadas o sobre el monto pagado. Se entiende por efectivamente pagado:

(Art. 6, Fr. III, LIETU)

Ø Cheque, en la fecha de cobro.

Ø Entrega de títulos de créditos suscritos por persona distinta.

Ø Compensación o dación en pago.

Ø Cualquier forma de extinción de las obligaciones (solo cuando se suscriban títulos de crédito diversos al cheque).

Importación de bienes: Se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país conforme a las disposiciones aduaneras aplicables.

REQUISITOS IMPORTANTES Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los requisitos de deducibilidad serán los contenidos en el artículo 31, de la LISR.

No serán deducibles:

Ø % de los ingresos o erogaciones Ø Cantidades fijas sobre unidades de medida 1) Autofacturación 2) Facilidades Administrativas.

Page 10: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 10 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (artículo 31 LISR)

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN

I Estrictamente indispensable. II Deducciones de inversiones conforme a la LISR. III Documentación amparada con requisitos fiscales y formas de pago especiales. IV Registradas en contabilidad y restadas una vez. V Retención de impuestos, entero y obligaciones de información.

VI. Documentación comprobatoria de pago con RFC. VII IVA trasladado expresamente y por separado, marbetes y precintos. VIII Intereses por capitales tomados en préstamo invertidos en fines del negocio. IX Deducciones que hayan sido efectivamente erogadas.

X Honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo de vigilancia, consultivos u otros.

XI Asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías. XII Gastos de previsión social. XIII Pagos de primas por seguros o fianzas. XIV Costo de adquisición declarado o intereses a valor de mercado. XV Adquisición de mercancías de importación. XVI Pérdidas por créditos incobrables.

XVII Remuneraciones a empleados o a terceros condicionados a cobro de abonos en enajenaciones a plazos o arrendamiento financiero.

XVIII Información de comisionistas y mediadores residentes en el extranjero.

XIX Plazo para cumplir con requisitos de las deducciones, anticipos de gastos y declaraciones informativas.

XX Entrega de subsidio para el empleo. XXI Registros de deducción inmediata.

XXII Mercancía, materia prima, productos semiterminados o terminados en existencia que han perdido su valor.

REQUISITOS DE DEDUCCIONES QUE SE EXTINGAN CON LA ENTREGA DE DINERO

I.3.3.1.4. RMF2010. Se considera que el requisito de deducibilidad contenido en el artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Page 11: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 11 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

EXTINCIÓN DEL IETU

1.- Acreditamiento

1) Créditos Fiscales Ø D > I Ø SS y SS Ø Inversión Ø Decreto (5/XI/07)

2) ISR pagado

Ø Nacional Ø Extranjero

2.- Compensación

1) IMPAC pagado por recuperar de los 10 ejercicios anteriores. 2) Art. 23, CFF

3.- Pago

CRÉDITO FISCAL D > I (artículo 11 LIETU)

CÁLCULO

Ingresos Acumulables 30 (-) Deducción Autorizadas 230 (=) Base del Crédito Fiscal 200 (x) Tasa del IETU 17.5% (=) (Crédito Fiscal) (35) FACTOR DE ACTUALIZACIÓN Primera actualización al cierre del ejercicio:

último mes del ejercicio Dic-2009 último mes 1a mitad del ejercicio Jun-2009

Ejercicios posteriores:

último mes 1a mitad del ejercicio Jun-2010 último mes de actualización Dic-2009

Page 12: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 12 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

ACREDITAMIENTO

1) CONTRA IETU:

a) Pagos provisionales b) Del ejercicio Sin perjuicio del saldo a favor por pagos provisionales.

CONTRA ISR DEL EJERCICIO (vigente hasta 2009): Ya no se podrá acreditar contra el ISR causado en el ejercicio en que se generó (Artículo 22 LIF). En el artículo 22 LIF establece que, el monto del crédito fiscal no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. VIGENCIA El crédito fiscal D>I se podrá aplicar como sigue: 1) Para todos los contribuyentes: se podrá aplicar en los 10 ejercicios siguientes actualizado hasta agotarlo. 2) Contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público y la prestación de un servicio público: el plazo será Igual al de la concesión otorgada.

D > I vs PÉRDIDAS FISCALES

REGULACIÓN IETU ISR Crédito Fiscal Pérdidas Fiscales

Pérdida del derecho por no aprovecharla X X Actualización X X 10 años de caducidad X X Caducidad de acuerdo a plazo de concesión X

Escisión X X

Page 13: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 13 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

CRÉDITO FISCAL SS Y SS ACREDITAMIENTO: 1) Pagos provisionales IETU 2) Declaración anual IETU Se tomarán las cantidades pagadas de: 1) Ingresos gravados del Cap. I, Tít. IV, LISR 2) Aportaciones de seguridad social REQUISITOS:

Ø Enterar retenciones de ISR. Ø En su caso, entregar subsidio para el empleo.

CÁLCULO Seguridad Social a su cargo 70

(+) Ingresos Gravados (Cap. I, Tit. IV, LISR) 130

(=) Base para Acreeditamiento 200

(x) Factor (Tasa del IETU / 100)

0.175(1) (=) Cantidad por Acreditar 39 (1) Artículo 4° TR: factor de 0.165 para 2008 y de 0.17 para 2009 * Erogaciones devengadas antes de 2008 y pagadas en 2008, no tienen efecto para el crédito fiscal (art. 16 TR, LIETU)

Page 14: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 14 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

CRÉDITO FISCAL INVERSIONES (1998 - 2007)

ACREDITAMIENTO:

1) Pagos provisionales 2) Anual

PROCEDE SOBRE:

Ø Inversiones adquiridas entre 1998 y 2007. Ø Que sean deducibles en los términos del IETU. Ø Crédito aplicable durante 10 años. Ø Tasa anual del 5%.

CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES PAGOS PROVISIONALES ANUAL

(=) Crédito fiscal (mecánica anual)

(x) F.A. (Último mes ej. anterior / Dic. 2007)

(=) Crédito fiscal actualizado

(x) 5 %

(=) Crédito fiscal para pagos provisionales

(/) 12

(=) Crédito fiscal mensual

(x) Número de meses de pago

(=) Crédito Fiscal Mensual para pagos provisionales

(X) Factor de Actualización

Último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique_ Diciembre de 2007

(=) Crédito Fiscal Mensual actualizado para pagos provisionales

Saldo por deducir para ISR al 1/01/2008

(x) F.A. (Dic. 2007 / Mes de Adquisición)

(=) Saldo pendiente de deducir actualizado

(x) Factor (Tasa IETU / 100)

(=) Crédito fiscal

(x) F.A. (6o Mes del ejercicio / Dic. 2007)

(x) 5 %

(=) Crédito fiscal aplicable por ejercicio.

Page 15: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 15 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

ISR PROPIO

Ø ISR pagos provisionales y anual Ø ISR x distribuir utilidades o dividendos Ø ISR pagado en el extranjero

ACREDITAMIENTO:

1) Pagos provisionales 2) Anual

CARACTERÍSTICAS DEL ISR:

Ø Efectivamente pagado, incluso mediante acreditamiento de IDE Ø Pagado por dividendos Ø Pagado en el extranjero. Ø PF no consideran el de Sueldos y Salarios.

EXCEPCIONES DE ISR PAGADO POR: Acreditamientos

PAGOS PROVISIONALES IETU DEL EJERCICIO

DETERMINACIÓN DEL IETU

Ingresos objeto gravados

(menos) Deducciones autorizadas

(igual) Base de IETU

(por) Tasa*

(igual) IETU del ejercicio

* (2008, 16.5%) (2009, 17.00%) (2010, 17.50%)

Page 16: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 16 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

DETERMINACIÓN DEL IETU

PAGOS PROVISIONALES ANUAL

Ingresos acumulables Ingresos acumulables 5,000

(-) Disminución de ingresos Decreto (5-nov-2007) (-) Disminución de ingresos Decreto

(5-nov-2007) 0

(-) Deducciones autorizadas (-) Deducciones autorizadas 4,000

(=) Base del IETU (=) Base del IETU 1,000

(X) Tasa del IETU (X) Tasa del IETU 17.5%

(=) Pago provisional causado (=) IETU causado 175

(-) Crédito fiscal D>I (-) Crédito fiscal D>I 0

(=) P.P. Excedente de CF D>I (=) Excedente de CF D>I 175

(-) Crédito fiscal SS y SS (-) Crédito fiscal SS y SS 10

(-) Crédito fiscal por Inversiones (-) Crédito fiscal por Inversiones 20

(-) Créditos fiscales Decreto (5-nov-2007) (-) Créditos fiscales Decreto (5-nov-

2007) 33

(-) ISR propio efectivamente pagado (-) ISR propio efectivamente pagado 40

(=) P.P. IETU a cargo (=) IETU a cargo 72

(-) Compensación de IMPAC x recuperar (-) Compensación de IMPAC x recuperar 0

(-) P.P.Anteriores (-) Pagos provisionales 40

(=) P.P. por pagar o cero (=) IETU por pagar a cero 32

OBLIGACIONES:

Ø Llevar contabilidad y registros. Ø Expedir comprobantes y conservar copia. Ø Operaciones a valor de mercado cuando se realicen con partes relacionadas

en el extranjero.

Page 17: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 17 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

(REPECOS)

ESTIMATIVA DE LA AUTORIDAD (IETU)

Ø Aplica para REPECOS que paguen mediante estimativa el ISR. Ø Se les efectuará la estimativa de los ingresos y de las deducciones. Ø Se les efectuará el acreditamiento del ISR propio del contribuyente y de los

créditos fiscales correspondientes del mes. Ø Estimación vigente hasta que resulta una nueva por parte de las autoridades.

ELEMENTOS QUE PERMITEN CONOCER SITUACIÓN ECONÓMICA PARA REALIZAR ESTIMATIVA:

Ø Inventario de mercancías Ø Maquinaria y equipo Ø Monto de la renta del establecimiento Ø Cantidades cubiertas de energía eléctrica, teléfono y demás servicios Ø Arrendamiento de bienes para realizar actividades que generen ingresos para

IETU Ø Información proporcionada por terceros

LIETU Tr 2008-Décimo octavo Para los efectos del artículo 17 de la LIETU, hasta en tanto las autoridades estimen la cuota del IETU, las personas físicas que paguen el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la ley de la materia, considerarán que el IETU forma parte de la determinación estimativa para los efectos del ISR. DATOS RELEVANTE DE REPECOS

a) Vigente estimativa hasta cambio por parte de la autoridad. b) No llevarán contabilidad. c) Deberán conservar comprobantes con requisitos.

Page 18: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 18 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican. Publicado en el DOF 08/12/2005. Reforma DOF 27/02/2008. REPECOS: CUOTA FIJA

Ø Cuota Fija aplicable de ISR-IETU-IVA para todo el ejercicio. Ø Determinable por las entidades federativas considerando si la actividad que

realicen los contribuyentes es objeto del IVA y la tasa. Ø Dicha cuota fija se integrará, en su caso, considerando el IVA por las

actividades realizadas en la entidad de que se trate y el ISR e IETU por los ingresos obtenidos en la misma.

Ø Relevados durante 2008 de la obligación de: - Llevar registro de sus ingresos diarios. - Presentar declaración informativa de ingresos. - Entregar copia de las notas de venta y conservar originales de las

mismas, por operaciones por montos de hasta $100.00.

ASPECTOS IMPORTANTES:

Ø Los contribuyentes con establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, tendrán una cuota fija integrada en cada una.

Ø Para que proceda el pago, la entidad federativa tiene que asumir los costos recaudatorios.

FORMAS DE PAGO BIMESTRAL ANUAL

Cuota Bimestral Cuota Bimestral

(X) 6 (=) Cuota x Pagar (=) Cuota Anual

(X) Factor 0.964 (=) Cuota Anual x pagar 1

1 En una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo de dicho ejercicio.

Page 19: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 19 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2010-2011 INGRESOS.- INTERESES GRAVADOS POR CUOTAS EN INMUEBLES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO (Regla I.4.1.1.) De las Cuotas que aportan los propietarios de inmuebles para su conservación y mantenimiento, la contraprestación que se destine a la persona que está a cargo del bien, será lo que se considere ingreso gravable. INTERESES GRAVADOS Y DEDUCCIONES EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO (Regla I.4.1.3.) No se considera que formen parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero. Y sólo se podrá considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero. ADQUISICIONES POR DACIÓN EN PAGO O ADJUDICACIÓN JUDICIAL (Regla I.4.1.4.)    Tratándose de los integrantes del sistema financiero, se considera que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 (deducciones estrictamente indispensables y efectivamente pagadas), cuando adquieran bienes a través de dación en pago o por adjudicación judicial. En estos casos, la deducción se efectuará en el mes en el que se realice la adjudicación del bien a favor del acreedor o se reciba el bien por dación en pago, según se trate, y hasta por una cantidad equivalente al valor por el que se haya adjudicado o recibido en pago el bien de que se trate, sin exceder del monto del adeudo que se cubra con dicho bien.   INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (Regla I.4.1.5.)  Se entiende por intermediación financiera aquella actividad por la cual las personas captan recursos del público en general, con el fin de otorgar préstamos. Para estos efectos, se considera que se captan recursos del público en general cuando se acepte, solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de personas indeterminadas, debiendo necesariamente realizar operaciones de depósito de dinero autorizadas en términos de las disposiciones legales.

Page 20: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 20 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES (Regla I.4.1.6.) El plazo de doce meses se empezará a computar a partir del momento en el que se preste el servicio o sea exigible la contraprestación, lo que ocurra primero. El ingreso se considerará percibido por la parte que corresponda al servicio prestado o exigible, según corresponda. CASO EN EL QUE NO SE CONSIDERA QUE SE OTORGAN BENEFICIOS SOBRE EL REMANENTE DISTRIBUIBLE (Regla I.4.1.7.) Para los efectos del artículo 4, fracción III, segundo párrafo de la Ley del IETU, no se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 95, de la Ley del ISR, cuando la donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR cumpla con lo dispuesto en la regla I.3.9.9 (Pago de ISR por distribución de remanente distribuible). DEDUCCIONES.- PROPIEDAD EN CONDOMINIO. (Regla I.4.2.1.) Parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados en relación con el inmueble. Siempre que:

a) Se cumpla con los requisitos de la LIETU b) Se cumpla con requisitos del artículo 25 del RLISR

ACTUALIZACIÓN DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES (Regla I.4.2.4.) Para los efectos del artículo 5, fracción IX, séptimo párrafo de la Ley del IETU, las instituciones de crédito podrán no actualizar el ingreso gravable por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior y hasta el último mes del ejercicio de que se trate, siempre que actualicen por el mismo periodo el saldo acumulado de las reservas preventivas globales respecto de los créditos calificados como de riesgo tipo C, D y E que tengan dichas instituciones de crédito al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate.

Page 21: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 21 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

PAGOS A PERSONAS MORALES DE FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES (Regla I.4.2.5.) Quienes adquieran bienes obtengan servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes de personas morales cuyos ingresos exclusivos sean de enajenación o arrendamiento de terrenos y construcciones adheridas al suelo, tendrán por cumplido el requisito para ser deducciones autorizadas de la LIETU. COMPENSACIÓN DE ISR A FAVOR CONTRA IETU DEL EJERCICIO (Regla I.4.3.1.) Los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio 2009 contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010. COMPENSACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE IETU CONTRA ISR DEL EJERCICIO A PAGAR. (Regla I.4.3.3.) Los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Si se aplica ésta opción no se podrá acreditar en los términos del Artículo 8 LIETU, ni solicitar su devolución.

Page 22: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 22 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

COMPENSACIÓN DEL IETU A FAVOR CONTRA IMPUESTOS FEDERALES (Regla I.4.3.4.)  Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior, quedara remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución. ISR EFECTIVAMENTE PAGADO POR ACREDITAR (Regla I.4.3.6.) Se considerará efectivamente pagado el pago provisional de ISR que se entere simultáneamente con la declaración o con el pago provisional de IETU correspondientes a:

Ø ISR propio Ø Pago provisional de ISR

CRÉDITO FISCAL POR PAGO A TRABAJADORES (Regla I.4.3.7.) No se incluirá el monto exento de acuerdo con el Art. 109 de LISR, para el cálculo del crédito referente a sueldos y salarios y las aportaciones de seguridad social de LIETU. Para dicho cálculo se deberá considerar el salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores. PAGOS PROVISIONALES DE IETU. (Regla I.4.3.8.) Quiénes únicamente obtengan ingresos por arrendamiento cuyo monto mensual no exceda 10 SMGVDF al mes no estarán obligados a efectuar PP de IETU. Quienes se dediquen a las actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas que paguen PP para ISR semestrales, podrán pagar también para IETU semestralmente los PP.

Page 23: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 23 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

PP DE LAS OPERACIONES DEL FIDEICOMISO POR LAS QUE SE OTORGUE ARRENDAMIENTO (Regla I.4.3.8.) Las Instituciones Fiduciarias, que realizan operaciones por arrendamiento, podrán efectuar los PP en forma cuatrimestral y deberán presentar la declaración en los mismos términos de la LISR. Ingresos para IETU del periodo (Menos) Deducciones autorizadas (Igual) Pagos Provisionales DEDUCCIÓN DE LOS DONATIVOS EN PAGOS PROVISIONALES (Regla I.4.3.9.) En los pagos provisionales mensuales se podrá considerar la deducción de los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y lineamientos establecidos para LISR. ACREDITAMIENTO DE PP POR INGRESOS DE ARRENDAMIENTO (Regla I.4.3.10.) Para los efectos del artículo 10, tercer párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento en ISR, podrán acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU. ACREDITAMIENTO DE ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO. (Regla I.4.3.11.) Los contribuyentes que perciban ingresos del extranjero gravados por el IETU, también podrán considerar como ISR propio, el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos en el periodo al que corresponda el pago provisional. El ISR pagado en el extranjero no deberá ser superior al ISR acreditable en los términos del artículo 6 LISR correspondiente al periodo por el que se efectúa el PP, sin exceder del monto que resulte de aplicar a la diferencia de los ingresos y las deducciones autorizadas la tasa del 17.5%, para efectos de IETU.

Page 24: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 24 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

CONSTANCIA E INFORMACIÓN RESPECTO DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN EMITIDOS AL AMPARO DE UN FIDEICOMISO DE INVERSIÓN EN BIENES RAÍCES, COLOCADOS ENTRE EL GRAN PÚBLICO INVERSIONISTA (Regla I.4.4.1.)  

Para los efectos del artículo 16, primer y segundo párrafos de la Ley del IETU, cuando se realicen actividades por las que se deba pagar el IETU a través de un fideicomiso que cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del ISR y al amparo de éste se emitan certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.

OBLIGACIONES DE LOS FIDEICOMISARIOS O FIDEICOMITENTES (Regla II.4.2.1.)

El escrito que los fideicomisarios o fideicomitentes deberán presentar a la institución fiduciaria manifestando que ellos cumplirán por su cuenta las obligaciones del LIETU, podrá ser presentado por su representante legal siempre y cuando éste acredite que cuenta con las facultades para presentar dicho escrito. OBLIGACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA. (Regla II.4.2.2.) La institución fiduciaria presentará un aviso ante las autoridades fiscales, en el que informará que los fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes cumplirán por su cuenta con las obligaciones establecidas en la LIETU por las actividades realizadas a través del fideicomiso, así como el nombre, la denominación o razón social y la clave en el RFC de cada uno de ellos, el fin del fideicomiso y, en su caso, la clave en el RFC de éste. El aviso se presentará a través de la página de Internet del SAT. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA (Regla I.4.5.1.)

Para los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales en materia de ISR lleven contabilidad simplificada, se considerará cumplida la obligación de llevar contabilidad conforme el CFF y su reglamento. Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles que únicamente tengan como erogación deducible, para efectos del IETU, el impuesto predial relacionado con el inmueble podrán no llevar contabilidad; en el caso de que deduzcan otras erogaciones, podrán llevar contabilidad simplificada.

Page 25: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 25 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

REPRESENTANTE COMÚN EN SOCIEDAD CONYUGAL O COPROPIETARIOS (Regla I.4.5.2.) Se releva a los copropietarios o a los cónyuges, de presentar ante las autoridades fiscales el aviso de la designación del representante común, cuando éste sea el mismo representante que hayan designado para cumplir con las obligaciones de la copropiedad o de la sociedad conyugal en materia del ISR. OBLIGACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL EN LA SUCESIÓN (Regla I.4.5.3.)

Cuando ocurra una sucesión el representante legal sólo estará obligado a cumplir con las obligaciones de los herederos o legatarios en tanto se de por finalizada la liquidación de la sucesión. Los pagos efectuados por el Representante Legal serán considerados definitivos, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos en términos del ISR, y para tal efecto serán considerados para IETU ingresos gravados, y podrán acreditar el IETU efectivamente pagado por el representante legal de la sucesión de que se trate.

DECRETO. PUBLICADO EN EL DOF EL 05/11/2007, Y REFORMA DE 27/02/2008.

1. INVENTARIOS.

2. PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR POR HABER APLICADO DEDUCCIÓN INMEDIATA O TOTAL EN UN SOLO EJERCICIO.

3. PÉRDIDAS FISCAL DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO ANTERIOR.

4. ENAJENACIONES A PLAZO.

5. EMPRESAS MAQUILADORAS.

6. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR DE CONTRIBUYENTES QUE REALICEN PREPONDERANTEMENTE OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL (REFORMA 27/02/08).

7. DEDUCCIÓN DE CRÉDITO INCOBRABLES ACUMULADOS CONFORME AL DECRETO

(ADICIÓN 27/02/08).

8. SECTOR INMOBILIARIO (REFORMA 27/02/08).

Page 26: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 26 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

1.- INVENTARIOS.

Ø P.M. Título II LISR Ø Crédito fiscal aplicable contra el IETU por inventarios al 31 de diciembre de

2007 de: * Materia prima * Productos semiterminados * Productos terminados * Mercancías

Ø Durante 10 ejercicios. Ø Acreditación por año: 6% Ø No da lugar a devolución o compensación. Ø Se aplica antes de disminuir del ISR propio.

MECÁNICA DE CÁLCULO

ANUAL PAGOS PROVISIONALES Importe del inventario al 31/dic/2007 conforme a los métodos de valuación de inventarios. (X) Factor 0.175 (X) Factor 0.175 (=) Resultado (=) Resultado (X) 6% (X) 6% (=) Crédito fiscal anual aplicable en cada ejercicio

(=) Crédito fiscal anual aplicable en cada ejercicio

(X) Factor de actualización (1) (/) 12

(=) Crédito fiscal actualizado (=) Crédito fiscal aplicable a pagos provisionales

(X) Factor de actualización (2) (=) Crédito fiscal actualizado

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

a) Anual: 6o mes del ejercicio en el que se aplique Diciembre 2007 b) Pagos provisionales: Último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en el que se aplique

Diciembre 2007

Page 27: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 27 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

2.- PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR A PARTIR DEL 2008.

Ø Crédito fiscal aplicable al IETU. Por pérdidas fiscales pendientes de disminuir en ISR.

Ø Pérdidas generadas en 2005, 2006 y 2007 por erogaciones en inversiones de activo fijo y:

* Deducido con deducción inmediata (Art. 220 LISR). * Deducido en los términos del artículo (136 LISR). * Deducido terrenos en los términos del artículo (225 LISR).

Ø Durante 10 ejercicios. Ø No da lugar a devolución o compensación. Ø Se aplica antes de disminuir del ISR propio.

MECANICA DEL CALCULO

A) Por cada ejercicio (2005, 2006, 2007) se considerará el monto menor de comparar la suma de: Deducción inmediata ajustada (art. 220 LISR) (+) Deducción ajustada (art. 136 LISR) (+) Deducción de terrenos (art. 225 LISR) (=) SUMA

VS

El monto que resulte de las pérdidas fiscales generadas en cada uno de los mismos ejercicios.

El monto de la deducción inmediata ajustada y la deducción ajustada será: Deducción inmediata (art. 220, LISR) tomada en el ejercicio fiscal (-) Deducción aplicando los porcientos máximos (=) Deducción inmediata ajustada (220 LISR) Monto de deducción tomada (-) Monto de deducción correspondiente (=) Deducción ajustada (136 LISR)

El monto menor que resulte se actualizará como sigue: Monto menor (X) Factor de actualización* (=) Resultado (-) Montos ajustados de pérdidas fiscales aplicadas en 2006 y 2007 (a) (=) Monto actualizado

Page 28: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 28 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

*F.A.= Diciembre 2007

1er mes de la 2° mitad del ejercicio en que se obtuvo la pérdida fiscal Pérdidas fiscales de 2005 o 2006 disminuidas en 2006 y 2007 (x) Factor de actualización **

(=) ..Montos ajustados de pérdidas fiscales aplicadas en 2006 y 2007 (a)

** F.A.= Diciembre 2007 Último mes de la 1ª mitad del ej. en que se aplicó

MECANICA DEL CALCULO

El monto actualizado que corresponda a cada uno de los ejercicios que resulte tendrá la siguiente mecánica: Monto actualizado (x) Factor 0.175

(=) Resultado (x) % de acreditamiento anual (5%)

(=) Crédito fiscal anual (/) 12

(=) Crédito fiscal mensual

ACTUALIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Crédito fiscal (x) Factor de actualización* (=) Crédito fiscal actualizado

ANUAL PAGOS PROVISIONALES *F.A. = 6º mes del ejercicio en que se aplique Diciembre 2007

Último mes del ejercicio inmediato *F.A. = anterior al que se aplicó Diciembre 2007

Page 29: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 29 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

3.- PÉRDIDAS POR INVERSIONES.

Ø Régimen Simplificado

Ø Crédito fiscal aplicable al IETU. Por pérdidas fiscales por inversiones pendientes de disminuir.

Ø No da lugar a devolución o compensación.

Ø Se aplica antes de disminuir del ISR propio.

MECÁNICA DE CÁLCULO

Pérdida pendiente de disminuir (x) Factor 0.175 (=) Resultado (x) 5% (=) Crédito Fiscal anual (/) 12 (=) Crédito fiscal para pagos provisionales

ACTUALIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

Crédito fiscal (x) Factor de actualización* (=) Crédito fiscal actualizado

ANUAL PAGOS PROVISIONALES *F.A. = 6º mes del ejercicio en que se aplique Diciembre 2007

Último mes del ejercicio inmediato *F.A. = anterior al que se aplicó

Diciembre 2007

Page 30: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 30 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

4.- CRÉDITO FISCAL POR ENAJENACIONES A PLAZO.

Quienes hayan realizado enajenaciones a plazo con anterioridad al 1º/01/2008.

Ø Sólo con opción de acumular lo efectivamente cobrado art. 18 LISR.

Ø Crédito fiscal aplicable contra el IETU. Por las contraprestaciones que se cobren a partir del 2008.

Ø No da lugar a devolución o compensación.

Ø Se aplica antes de disminuir del ISR propio.

MECANCIA DE CALCULO

Mecánica aplicable tanto para el cálculo anual como para los pagos provisionales: Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas en el ejercicio. (x) Factor 0.175

(=) Crédito Fiscal anual

5.- EMPRESAS QUE LLEVAN A CABO OPERACIONES DE MAQUILA

Ø Las empresas maquiladoras que en los términos del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”.

Ø Se deberá informar a las autoridades fiscales.

Ø Mediante forma oficial o formato que publique el SAT junto con la declaración anual del ISR e IETU.

Ø Crédito fiscal aplicable contra el IETU.

Ø No da lugar a devolución o compensación.

Page 31: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 31 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

MECANICA DE CALCULO ANUAL PAGOS PROVISIONALES

a) IETU a cargo del Contribuyente (+) ISR propio del ejercicio (=) Resultado b) Utilidad fiscal determinada (x) Factor 0.175 (=) Resultado Resultado de a) (-) Resultado de b) (=) Monto acreditable contra el IETU

a) P. provisionales del IETU a cargo (+) ISR propio por acreditar (=) Resultado b) Utilidad fiscal para pagos provisionales (x) Factor 0.175 (=) Resultado Resultado de a) (-) Resultado de b) (=) Monto acreditable contra el IETU

ISR PROPIO DEL EJERCICIO Y DE LOS PAGOS PROVISIONALES (Regla I.13.3.1. RMF 2010)

Ø Serán los efectivamente pagados en los términos de la Ley del ISR. No se considerará efectivamente pagado el ISR:

Cubierto con los acreditamientos o las reducciones establecidas en las disposiciones fiscales. Ej. El artículo Décimo Primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003.

PROPORCIÓN DEL IETU PROPORCIÓN DEL ISR PROPIO

Ingresos gravados por el IETU del ejercicio o periodo

Ingresos gravados totales. Proporción (x) IETU del ejercicio o del pago provisional (=) Resultado aplicable.

Ingresos acumulables por operaciones de maquila

Ingresos acumulables totales Proporción (x)ISR del ejercicio o del pago provisional (=) Resultado aplicable.

Page 32: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 32 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

6.- DEDUCCIÓN DE CUENTAS X PAGAR (Decreto 5/Nov./07, Reforma Decreto 27/Feb./2008)

Se aclara que para poder deducir de los ingresos gravados los pagos a cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados en noviembre y diciembre 2007 que no sean inventarios al 31-Dic, es requisito que cuando menos el 80% de sus operaciones realizadas en el ejercicio fiscal de 2007 las hubieran efectuado con el público en general. APLICA EL CRÉDITO AÚN CUANDO LOS PRODUCTOS FORMEN PARTE DEL INVENTARIO AL 31 DE DIC. DEL 2007. (Regla I.13.4.2. de la RMRMF 2009)

Cuando no se esté en posibilidad de identificar si los productos terminados que originaron las cuentas y documentos por pagar han sido enajenados, se podrá aplicar este crédito fiscal. Se debe presentar el aviso a más tardar en la primera declaración de pago provisional del IETU, ante la Administración General de Grandes Contribuyentes o ante la Administración General de Auditoria Fiscal Federal. INGRESOS ACUMULABLES IGUALES (ISR – IETU) (Decreto 5/Nov./07, Adición Decreto 27/Feb./2008) Opción para considerar percibidos los ingresos gravados para IETU en la misma fecha que se acumulen para ISR, siempre que se trate de ejercicios diferentes a aquél en el que se cobren efectivamente. Podría ser incierto el futuro cobro de las cuentas, o incluso incobrables, siendo deducibles para IETU cuando se deduzcan para ISR. De recuperarse posteriormente las cantidades deducidas serán acumulables.

7.- INMOBILIARIAS ISR – IETU (Decreto 5/Nov./07, Adición Decreto 27/Feb./2008)

Fideicomitentes de fideicomisos inmobiliarios y accionistas de inmobiliarias, que en ambos casos promuevan el arrendamiento o los derechos a él, podrán considerar percibidos los ingresos por la enajenación derivada de la aportación de bienes, en la fecha en que para ISR deban considerar acumulable la ganancia por la enajenación de los mismos o en la que se den los supuestos para que se pague el impuesto sobre la renta diferido que se haya causado por la ganancia obtenida por la citada enajenación.

Page 33: ¡La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS ...clubvirtual.gvaweb.com/.../00_Mat_PP_IETU_2011_o.k.pdf · que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU)

PAGOS PROVISIONALES DE IETU

www.gvamundial.com.mx. 33 Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” en el Informativo Fiscal www.radiogva.com.mx, todos

los lunes de 16:00 a 17:00 hrs.

INMOBILIARIAS DE ARRENDAMIENTO (Decreto 5/Nov./07, Adición Decreto 27/Feb./2008) Las sociedades mercantiles que primordialmente realicen la adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición de sus derechos y cumplan con algunos requisitos, para ISR podrán no efectuar pagos provisionales. Con el Decreto, el beneficio se reconoce para IETU también, siendo aplicable desde Enero 2008, en caso de que éstas hubieran efectuado pago provisional de ese mes, y cumplan con los requisitos podrán solicitar su devolución.