la ejecución en el proceso laboral apuntes1

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LA EJECUCION DE SENTENCIA Y SU IMPORTANCIA CONSTITUCIONAL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. 1. Derecho de acceso la administración de justicia art 26 y 27 CRBV Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

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LA EJECUCION DE SENTENCIA Y SU IMPORTANCIA CONSTITUCIONAL

DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

1. Derecho de acceso la administracin de justicia art 26 y 27 CRBVArtculo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente.El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.Artculo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitucin o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.El procedimiento de la accin de amparo constitucional ser oral, pblico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendr potestad para restablecer inmediatamente la situacin jurdica infringida o la situacin que ms se asemeje a ella. Todo tiempo ser hbil y el tribunal lo tramitar con preferencia a cualquier otro asunto.La accin de amparo a la libertad o seguridad podr ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida ser puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilacin alguna.El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaracin del estado de excepcin o de la restriccin de garantas constitucionales. La accin

Yo voy como interesado en busca de una decisin que resuelva mi demanda, mi planteamiento.

Derecho a la administracin de justicia.

2. Derecho a la resolucin judicial el proceso Art. 257 CRBV Art. 49.CRBV Artculo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realizacin de la justicia. Las leyes procesales establecern la simplificacin, uniformidad y eficacia de los trmites y adoptarn un procedimiento breve, oral y pblico. No se sacrificar la justicia por la omisin de formalidades no esenciales.Artculo 49. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacin del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley.2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.3. Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de proceso, con las debidas garantas y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete.4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna persona podr ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podr ser procesada por tribunales de excepcin o por comisiones creadas para tal efecto.5. Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar contra s misma, su cnyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.La confesin solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin de ninguna naturaleza.6. Ninguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.7. Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.8. Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la situacin jurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra stos o stas.

El derecho a la defensa que se le permita a las partes la posibilidad de presentar pruebas y alegatos a la situacin que se les presenta. Derecho a la asistencia jurdica asistencia tcnica jurdica, asistencia de abogados al momento de asistir a los estrados. Dentro de un lapso razonable De fondo Motivada: que los motivos no se destruyan entre si. que no sea racional, Congruente que se ajuste a lo que ha sido pretendido en la demanda, que no extraigan pretensiones que no estn pretendidas en el proceso ULTRAPETITApargrafo nico Art. 6 LOPT autoriza el juez a condenar sumas mayores a las que hayan sido demandadas. esto con la finalidad de proteger los derecho del trabajador. Con respeto a las garantas procesales

3. Derecho a la efectividad de la resolucin judicial

Derecho a disponer de medidas cautelares: que se evite un gravamen en cuanto a lasentencia dictada. la sentencia debe tutelar los derechos judiciales Art. 137. Estn dispuestas en aras de evitar que la ejecucin de la sentencia sea irrisoria, que el trabajador no pueda ejecutar, porque no hay garantas de la ejecucin. Derecho a la intangibilidad de resoluciones judiciales; = La cosa juzgada est a favor de todos, es excrecin de la seguridad jurdica, favorece a todos. Material y formal. lo que fue decido en el proceso no puede ser plantado en otro proceso. lo decidido decido esta.

Derecho a la ejecucin acertada en un plazo razonable: la sentencia que han adquirido valor de fuerza juzgada, deben ser ejecutados en los lmites que se planteo en la sentencia. Que no se ejecute solo una parte, o se deje por fuera, que la sentencia se ejecute en los trminos concretos ya que justicia tarda no es justicia.

Indexacin o correccin monetaria: equiparar el pago, que lo mismo solicitado sea lo mismo otorgado en la sentencia. Todo esto en base a la inflacin

CORRECCION MONTENARIA --> Decisin --> Pg. 7 Art. 184-> restable la situacin Prestaciones Sociales --> por la LOTTT genera intereses a partir del 5to dia, mientras que por la CRBV es inmediatamente luego de que culmine la relacin, desde all se computara la correccin monetaria. Grabacin de las 12:30 .

CONCEPTOS DISTINTOS A LA PRESTACIONES, VACACIONES, UTILIDADES, BONO VACACIONAL, DESDE QUE MOMENTO SE APLICA LA INEDAXCION?

accin--> jurisdiccin --> proceso--> debido proceso--> efectiva de resoluciones judiciales MIN 43!! ***

LA EJECUCIN COMO POTESTAD DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES

La ejecucin de la sentencia, corresponde a los Art. 253...CRBV "Corresponde a los rganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias..." Ley orgnica del poder judicial Art. 7 --> CPC art 21. (523-584)--> LOPT ( 180 - 186 ) * 181

La Ejecucin en el Proceso laboral

EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIN LABORAL EN LA SC DEL TSJ Sentencia N 1184- 22 de Septiembre de 2009 (Yaritza Bonilla Jaimes en Nulidad por inconstitucionalidad) CORRECCIN MONETARIA Esta por ser de orden pblico, debe ser aplicada de oficio Prestaciones Sociales desde el momento que es exigible desde la fecha de finalizacin de la relacin de trabajo art 142 LOT literal F sea por causa atribuidas a la voluntad de las partes o por causas ajenas a las mismas, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudicialmente Otros conceptos de la actividad laboral no son las presentaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional desde la fecha de la notificacin de la demandada en el nuevo proceso hasta que la sentencia quede definitivamente firme Indemnizaciones derivadas de infortunios ocupacionales LOPCYMAT desde la fecha de notificacin de la demanda hasta qe que la sentencia quede definitivamente firme esto aplica para las tarifadas NO para el Dao Moral. Indemnizaciones dao moral desde la fecha de publicacin de la sentencia de ejecucin Condenas indemnizatorias de juicios de estabilidad pago de salarios cados NO APLICA LA CORRECCION MONETARIA. Debe ser reincorporado al trabajo y se le deben cancelar los salarios cados si hubo aumento del salario igual deben ser calculados si se dieron dentro del procedimiento. OJO Si el trabajador no es reenganchado y procede a intentar una demanda por prestaciones sociales y salarios cados, estos si estn sujetos a indexaciones. Acciones mero declarativas no recaen condena y por naturaleza de accin y su sentencia NO APLICA INDEXACION alguna Reglas Comunes aplicadas a la correccin monetaria: Debe ser observado lo que establece el art. 185 LOPT Lapsos de ejecucin; deben excluirse los lapsos de paralizacin de la causa; hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como la implementacin de la LOPT y por vacaciones judiciales, as como suspensin por solicitud de las partes. Sern realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutar

Inaplicable contra los municipios: El pago se dar sin indexacin 1. Sentencia N 2771 del 24 de Octubre del 2003 (Caso: Municipio Pea del Estado Yaracuy) 2. Sentencia N 1869 del 15 de octubre de 2007 y 2000 del 26 de octubre de 2007 3. Sentencia N 1863 del 10 de diciembre de 2009 SC- TSJ

La ejecucin de sentencias en el ordenamiento jurdico Art. 26, 27, 49 253 y 257 CRBV 2,10,11 Ley Orgnica del Poder Judicial 21 y 523 al 585 CPC Art. 180 al 186 LOPT.

MODULO II.Elementos Formales y materialesSujetos de la ejecucin:

AuxiliaresTribunalPartesQuines intervienen en la ejecucin?

Competencia: Art. 15,16, y 17 LOPTA SME y en caso de amparo Juez de Juicio Expertos, depositarios, registradores, orden publico Ejecutante Ddt Ejecutado Ddo

Patrono sustituido SCS TSJ Javier Marriaga Dvila contra Talleres autorizados mercedes CA se puede abrir incidencia para demostrar la sustitucin.

Terceros: - Integrantes de grupos de entidades de trabajo SCNS Transporte SAET CA. 14/05/2004 Captulo VII PAG 11, 12 Y 13 ejecutar una sentencia contra un grupo que no haya sido demandadoArt. 46 LOTTT. = SOMETIDAS CONTROL COMUN Grupo POLAR! SCN 30/09/2009 Arthur d Little de Venezuela CA.Numeral10 Pag22Industria Azucarera Accionistas Art. 151 LOTTT Maria Hesmilda Guervara Caro VS Vittorio Augelini Calabrese 17/07/2008 asunto de prescripcin por la sociedad estaba siendo liquidada. Este art. 151 ser aplicado Cuando haya habido mala fe, intentando aludir la responsabilidad de la empresa. Gloria Esperanza Moreno vs Pasqueale Cifelli 18/06/2012 SCS Convencin colectiva de una empresa.

La Ejecucin en el Proceso Laboral

Art. 425 LOTTT. No podran tomar la orden administrativa y proceder directamente el interesado, debe ser el mismo rgano administrativo el que diga si se cumple o no! Y ser este el que llegue al tribunal para ejercer la accin

OBEJTO DE LA EJECUCION:Qu se ejecuta?

Constan las partes de la obligacin; el deudor o ejecutado y el acreedor o ejecutanteConsta una obligacin, una pretensin debida indiscutiblementeTitulo de la Ejecucin:

Titulo de ejecucin. Sentencias firmes y ejecutorias o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal (Transacciones, debidamente homologados y con fuerza de ley. Laudo Arbitrales; ) Art. 18 y 181 LOPT Art. 523 CPCArt. 159 Requisitos de la sentencia: Declaracin de las partes, motivacin de la sentencia, determinacin del objeto Art. 160. Nulidad de las sentencia; Condiciones por las que puede ser nula.

No son ejecutables las sentencia mero declarativas, Son ejecutables las sentencias condenatorias : dar, hacer, no hacer Como se ejecutan las sentencias de Dar Pagando Como se ejecutan las sentencias de hacer Obligacin de inscribir al trabajador al IVSS; sino cumple voluntariamente se contacta al IVSS para sacar la cuenta, pero la sentencia debe contener el tiempo y sobre que salario, se calculara dicha cuenta y adems se abre un proceso de fiscalizacin a la empresa. Como se ejecutan las sentencias de no hacer acoso laboral- materia de amparo No impidan que los dems trabajadores accedan al trabajador Donde reside la fuente de la ejecucin? reside en el mismo ttulo de la ejecucin Porque ejecutamos? Por que existe un titulo (una sentencia) que es pasible de ejecucin, ese ttulo a su vez es el objeto de la ejecucin Captulo VIIIProcedimiento de EjecucinEjecucin forzosa del fallo Artculo 180. Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecucin forzosa se llevar a cabo al cuarto (4) da hbil siguiente, si dentro de los tres (3) das hbiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecucin forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad sealada, el Tribunal fijar, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecucin.Dos fases de ejecucin: Voluntaria Forzosa. En la sentencia de condena, sobre todo en las de dar = de pagar tenemos que garantizar que las cantidades estn cuantificadas y debemos liquidar cuales son los conceptos objetos a liquidar. Esto antes de proceder a la ejecucin voluntaria o forzosa ya que antes de esto debemos saber que se va a pagar. Atribuciones de los jueces. Artculo 181. Los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, harn ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado, as como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, segn sea el caso.Auxilio de la Fuerza Pblica Artculo 182. Para la ejecucin de las sentencias y dems decisiones que legalmente se dictaren, los Tribunales del Trabajo podrn solicitar el auxilio de la fuerza pblica.Aplicacin supletoria del CPCArtculo 183. En la ejecucin de la sentencia, se observar lo dispuesto en el Ttulo IV, Libro Segundo del Cdigo de Procedimiento Civil, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley; pero se anunciar el remate con la publicacin de un solo cartel y el justiprecio de los bienes a rematar los har un solo perito designado por el Tribunal.En ningn caso la aplicacin supletoria prevista en el presente artculo puede contrariar los principios de brevedad, oralidad, inmediacin y concentracin establecidos en esta Ley.Orden de remisin a la normas del CPC en la medida que estas disposiciones no contraer los principios del Procedimiento Laboral Medidas para garantizar la efectiva ejecucin del fallo Artculo 184. El juez de Ejecucin est facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecucin del fallo y que esta discusin no se haga ilusoria. **(Principio de la tutela judicial efectiva)** Podr tambin el Juez dictar cualquier disposicin complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.Pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas Artculo 185. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, proceder el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales sern calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y corrern desde la fecha del decreto de ejecucin, hasta la materializacin de sta, entendindose por esto ltimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, proceder la indexacin o correccin monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecucin hasta su materializacin, entendindose por esto ltimo la oportunidad de pago efectivo. Recurso contra las decisiones del juez en fase de ejecucin Artculo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecucin, se admitir recurso de apelacin a un solo efecto, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma ser decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitir recurso de casacin.La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entender como el desistimiento que el mismo hace de la apelacin.Posibilidad de apelacin. CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ttulo IV De la Ejecucin de la SentenciaCaptulo I Disposiciones GeneralesCompetenciaArtculo 523. La ejecucin de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponder al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecucin corresponder al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado al arbitramento.Decreto de Ejecucin Plazo a la parte perdidosa Artculo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a peticin de la parte interesada, pondr un decreto ordenando su ejecucin. En dicho decreto el Tribunal fijar un lapso que no ser menor de tres das ni mayor de diez, para que el deudor efecte el cumplimiento voluntario, y no podr comenzarse la ejecucin forzada hasta que haya transcurrido ntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia En Prc. Lab. No aplica porq en el procedimiento laboral es de 3 dias Suspensin de la Ejecucin y composicin voluntaria Artculo 525. Las partes podrn de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecucin por un tiempo que determinarn con exactitud, as como tambin realizar actos de composicin voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.Vencido el trmino de la suspensin o incumplido el acuerdo, continuar la ejecucin conforme lo previsto en este Ttulo.Aplica MUCHO en el Proceso Laboral. Porque estamos regidos por el principio de auto composicin, versa sobre cmo y cundo vamos a dar ejecucin a lo establecido en la sentencia. Ejecucin ForzadaArtculo 526. Transcurrido el lapso establecido en el artculo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se proceder a la ejecucin forzada.Para exceder a la ejecucin forzada, debe haber una instancia de parte. No puede oficiosamente proceder el tribunal. Distintas hiptesis de ejecucin cantidad liquida de dineroArtculo 527. Si la condena hubiere recado sobre cantidad lquida de dinero, el Juez mandar embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecucin. No estando lquida la deuda, el Juez dispondr lo conveniente para que se practique la liquidacin con arreglo a lo establecido en el artculo 249 Intervencin de los expertos, designado para cuantificar los inters de moras, correccin monetaria etc, en material laboral este nico expreso es designado por el tribunal, en la prctica se convoca una audiencia para que las partes establecen de comn acuerdo el experto, que este experto sea apto y para garantizar el tema de los honorarios del experto, el tribunal SME establece quien es la persona mas idnea y con ella sus honorarios. Si el tribunal no logra el acuerdo en las partes lo ordena que sea realizado por BCV. Verificada la liquidacin, se proceder al embargo de que se trata en este artculo.El Tribunal podr comisionar para los actos de ejecucin, librando al efecto un mandamiento de ejecucin en trminos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor. Cuando los bienes del dedudor no estn el mbito de competencia del tribunal. El mandamiento de ejecucin ordenar:1. Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecucin.2. Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artculos 539 y siguientes de este Cdigo.3. Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneracin de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artculo 598.

Cuando se ha mandado a entregar alguna cosa mueble o inmuebleArtculo 528. Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevar a efecto la entrega, hacindose uso de la fuerza pblica, si fuere necesario.Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podr estimarse su valor a peticin del solicitante, procedindose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.Ejecucin de obligacin de hacer o no hacer.Artculo 529. Si en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligacin de hacer o de no hacer, el Juez podr autorizar al acreedor, a solicitud de ste, para hacer ejecutar l mismo la obligacin o para destruir lo que se haya hecho en contravencin a la obligacin de no hacer a costa del deudor.En caso de que el acreedor no formulare tal solicitud o de que la naturaleza de la obligacin no permitiera la ejecucin en especie o la hiciere demasiado onerosa, se determinar el crdito en una cantidad de dinero y luego se proceder como se establece en el artculo 527. no se ha visto en la prctica salvo las de inscribir a los trabajadores al IVSS o el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo. Como sustituir la voluntad del patrono del reenganche? Ejecucin de obligaciones alternativas.Artculo 530. Si en la sentencia se hubiere condenado alternativamente a la entrega de una de varias cosas y el deudor a quien corresponda la eleccin no diere cumplimiento a la sentencia en el lapso indicado en el artculo 524, el acreedor puede pedir la entrega de una cualquiera de ellas, a su eleccin, y se proceder como indica el artculo 528 de este Cdigo, todo sin perjuicio de lo previsto en la Seccin Tercera, Captulo II, Ttulo Tercero, Libro Tercero, del Cdigo Civil para los casos en que ha perecido una o todas las cosas prometidas alternativamente. no aplica en materia laboral! Parte condenada a cumplir un contrato.Artculo 531. Si la parte que resulte obligada segn la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligacin, y siempre que sea posible y no est excluido por el contrato, la sentencia producir los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto, la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitucin o la transferencia de otro derecho, la sentencia slo producir estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestacin, de lo cual debe existir constancia autntica en los autos. no aplica en materia laboral!