la eficacia e importancia de la redacciÓn jurÍdica

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS “El Abc del Derecho: Latín Jurídico” y “Teoría General del Derecho” Autor: David Efraín Misari Torpoco Mesa de Conferencia: Julio Santiago Solís Gózar, Manuel Ibarra Trujillo y Juan Carlos Castro Rivadeneira (Catedráticos de Derecho de la UPN) Ponencia: “LA EFICACIA E IMPORTANCIA DE LA REDACCIÓN JURÍDICA” Por: David Efraín Misari Torpoco 17 de Mayo de 2013

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Actualmente el mundo jurídico atraviesa una gran crisis lingüística en nuestro medio. Las universidades cada vez más solo exportan “pseudo-profesionales” del derecho y ya no conocedores del mismo. La finalidad de lucrar en el mercado competitivo es tan desmesurada, que muchas veces olvidan de otorgarles una sólida formación profesional y personal. La gran deficiencia que existe en las aulas universitarias o hablando estrictamente, dentro del plan curricular, es que la gran mayoría de universidades no colocan en sus silabus un curso de redacción jurídica, e incluso las pocas universidades que lo hacen, no le otorgan la correcta seriedad del caso. Como resultado de este problema, se obtienen abogados que no saben redactar de manera correcta sus propios escritos y que además, terminan -muchos de ellos- comprando plantillas. Escrito por David Efraín Misari Torpoco y expuesto el día 17 de Mayo de 2013 en la Universidad Privada del Norte (UPN), Lima, Perú.

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Page 1: LA EFICACIA E IMPORTANCIA DE LA REDACCIÓN JURÍDICA

UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE

PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS “El Abc del Derecho: Latín Jurídico” y

“Teoría General del Derecho”

Autor: David Efraín Misari Torpoco

Mesa de Conferencia: Julio Santiago Solís Gózar, Manuel Ibarra

Trujillo y Juan Carlos Castro Rivadeneira (Catedráticos de Derecho

de la UPN)

Ponencia:

“LA EFICACIA E IMPORTANCIA DE LA REDACCIÓN JURÍDICA”

Por:

David Efraín Misari Torpoco

17 de Mayo de 2013

Page 2: LA EFICACIA E IMPORTANCIA DE LA REDACCIÓN JURÍDICA

LA EFICACIA E IMPORTANCIA DE LA REDACCIÓN JURÍDICA Por: David Efraín Misari Torpoco1

1. INTRODUCCIÓN

Actualmente el mundo jurídico atraviesa una gran crisis lingüística en nuestro medio. Las

universidades cada vez más solo exportan “pseudo-profesionales” del derecho y ya no

conocedores del mismo. La finalidad de lucrar en el mercado competitivo es tan

desmesurada, que muchas veces olvidan de otorgarles una sólida formación profesional y

personal. La gran deficiencia que existe en las aulas universitarias o hablando

estrictamente, dentro del plan curricular, es que la gran mayoría de universidades no

colocan en sus silabus un curso de redacción jurídica, e incluso las pocas universidades que

lo hacen, no le otorgan la correcta seriedad del caso. Como resultado de este problema, se

obtienen abogados que no saben redactar de manera correcta sus propios escritos y que

además, terminan -muchos de ellos- comprando plantillas.

Este gran problema, no solo afecta la parte profesional, sino también lo personal, puesto

que a nadie le gustaría contratar los servicios profesionales de una persona que no sabe

redactar su propio escrito siendo un abogado. Se sabe que la formación académica del

profesional no solo es la impartida en las aulas, sino también depende mucho de la

responsabilidad y seriedad con la cual se forje uno.

Es vergonzoso y denigrante ver a muchos abogados que no saben defender un caso, pero

es más lamentable notar que el abogado no sepa redactar sus documentos. La paupérrima

calidad ortográfica, la incoherencia en la sintaxis, el mal uso de los signos de puntuación y

la mala ubicación de la paráfrasis en los documentos dejan mucho que desear al que “se

supone” es un profesional. En este artículo, no se pretende dar la solución al problema de

la redacción, pero se podrán dar algunos alcances y recomendaciones que se deben tener

en cuenta, para mejorar la calidad de su redacción en varios de sus documentos jurídicos.

1 Ponente, escritor, filósofo e investigador jurídico por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega - Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Promoción 2008-III). Especializado en Filosofía por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM), donde también estudió latín y griego. Autor de las siguientes publicaciones: “El Abc del Derecho – Latín Jurídico (2011)”; “Paremias Filosóficas (2013)”; “Teoría General del Derecho: Manual Práctico APECC (2013)” y Co – autor de las publicaciones “El Abc del Derecho – Oratoria Forense y Redacción Jurídica (2010)” y “Balotario desarrollado para el examen del CNM - EGACAL”. Además es autor de varios artículos filosóficos y jurídicos. Realiza investigaciones en el campo de la Filología Clásica e Historia de las religiones de manera autodidacta, las cuales publica en sus blogs.

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2. CRITERIOS DE LA REDACCIÓN JURÍDICA

No se puede obtener una clara redacción jurídica si no se tuvo - como mínimo – algún

curso de redacción general, de manera previa. El profesional del derecho debe tener en

cuenta que los estudios generales de lenguaje son la base de su carrera para poder

emprender adecuadamente el estudio del derecho. Lo recomendable es que el abogado

sepa dominar el castellano, debido a que si ignora las reglas gramaticales del lenguaje, el

cincuenta por ciento de su carrera se verá frustrada. Con esto no pretendo sostener que

los abogados sean unos expertos en la lingüística, pero lo más recomendable es que

conozcan los aspectos generales de la gramática castellana para poder aplicar de manera

correcta el uso de los signos de puntuación y la coherencia en la sintaxis de sus escritos.

El segundo criterio vendría a ser el conocimiento y uso de un buen vocabulario. La carrera

de Derecho ya posee sus propios tecnicismos, y estos se pueden encontrar en los distintos

diccionarios jurídicos. Todo abogado conoce mejor su carrera cuando llega a emplear los

instrumentos necesarios de la misma.

Aparte de manejar el lenguaje jurídico, es recomendable que los abogados también

estudien de manera correcta el uso de los sinónimos y antónimos para poder enriquecer

su bagaje profesional y así poder plasmar la terminología necesaria en cada documento.

Para esto se recomienda al abogado contar a su vez con un buen diccionario de sinónimos

y antónimos.

El tercer criterio recae en el abogado, pues debe saber escribir bien. Es aquí donde un

curso de redacción general ayudaría mucho. Pero si uno, no llegó a realizarlo mientras

cursaba la carrera de Derecho, entonces debería empezar por hacerlo. Algo que olvidan la

gran mayoría de abogados, es que tienen a su alcance la predisposición para poder

escribir, ya sean poemas, cuentos, pensamientos, etc. Si el profesional del derecho

comienza a hacer de la escritura un hábito, la misma práctica le ayudará a relacionarse

mejor con la terminología y a la hora de redactar un documento, verá sus progresos

cuando empiece a darse cuenta por sí mismo, que su redacción es entendible y coherente.

Uno de los secretos para obtener una buena redacción, es la práctica; de este modo, al

redactar sus demandas, denuncias, minutas, etc., dejará no solo una buena impresión en

sus documentos, sino una calidad legible que lo diferenciará de los otros profesionales.

Como cuarto criterio de la buena redacción, es formarse el hábito de la lectura. Mientras

más lea un abogado, podrá enriquecer su léxico. Pero no solo debe remitirse a leer textos

jurídicos o normas legales, sino que debe leer obras, novelas e incluso textos filosóficos.

Este es otro de los secretos por el cual todo profesional del derecho mejorará la calidad de

sus escritos. Cuando uno lee un libro, no solo su mente se traslada a otro mundo, sino que

el lector se enriquece de toda la cultura, el estilo y el contexto que el autor plasmó a su

obra. Esto se debe tener muy en cuenta.

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3. LA EFICACIA EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS

Luego de analizar los criterios principales para obtener una buena redacción, ahora

empezaremos a tratar la eficacia que debe existir en los documentos jurídicos.

Primero.- Se debe poner un orden al escrito.

Segundo.- No se debe olvidar que redactar es expresar por escrito con exactitud, concisión

y claridad, para que pueda ser entendido.

Tercero.- Se tiene que organizar mentalmente las ideas antes de escribirlas (relación de

ideas).

Cuarto.- No tiene que haber incoherencias en la sintaxis.

Quinto.- Toda redacción jurídica debe de expresar en el escrito un suceso o pensamiento

respecto a las conductas relacionadas con las normas que regulan la vida del hombre en la

sociedad.

Sexto.- El lenguaje que utilice el abogado en la redacción de su escrito, debe distinguirse

de una redacción general o literaria.

Séptimo.- El profesional del derecho, no solo debe mostrar una buena redacción, sino que

es menester que sepa argumentar su escrito, teniendo en cuenta las normas vigentes.

Por último, los abogados que se dediquen íntegramente a ejercer las funciones de jueces o

juristas, deben dominar bien las reglas gramaticales de la lengua, puesto que ellos son los

encargados de dar seguridad en sus documentos.

4. LA IMPORTANCIA DE LA REDACCIÓN JURÍDICA

Claramente distinguimos en los diferentes escritos, no solamente la manera de cómo está

redactado el documento, sino también a quién va dirigido. En el caso de los documentos

jurídicos, el profesional del derecho debe tener cuidado de no hacer gala de una riqueza

verbal, que quizá durante su carrera le proporcionó la literatura. Si desea que su redacción

sea clara y precisa, debe abstenerse de emplear una imperiosa y elegante gama de

metáforas. Lo que se plasme y exprese en el escrito, deben ser enunciados de fácil

comprensión para quien los lee.

La gran mayoría de abogados no le prestan la debida atención e importancia a los aspectos

formales de un documento, pero si no se presenta bien redactado, fácilmente perderá

sentido o no se podrán comprender, ni entender las cuestiones de fondo.

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Lo importante de toda buena redacción es tomar consciencia que la escritura debe ser el

reflejo de un correcto pensamiento. Plasmar la terminología correcta, no siempre resulta

sencillo, para ello hay que leer, estudiar y sobre todo practicar. Si cerramos nuestra mente

ante la realidad que existe en las palabras, no nos ayudará a mejorar ni como

profesionales, ni como buenos redactores, puesto que nuestro cerebro no se ejercita. La

redacción para el profesional del derecho, no debe ser visto como algún elemento

opcional, sino obligatorio. La fluidez en el léxico – como en la escritura – solo se logra con

la praxis.

Queda por demás recordar que los escritos y documentos jurídicos de mejor trayectoria y

reconocimiento, fueron redactados por profesionales del derecho que constantemente

llegaron a explorar las cavilaciones más profundas de lo que concierne al estudio de la

sintaxis y la gramática, logrando desarrollar una correcta función. Empero, esta función

para el profesional del derecho, no es nada fácil, sobre todo porque el abogado debe

comenzar a interesarse en el lenguaje y poder enriquecerse de todo lo que le ofrece, no

en vano Nietzsche decía “el que encuentra el lenguaje interesante, por sí mismo se

distingue de quien no lo admite más que como medio de pensamientos interesantes.”2

Pero ¿cómo es el lenguaje jurídico? El derecho debe y tiene que expresarse a través del

uso del lenguaje común, reconociendo sus reglas y captando sus pautas. No se trata aquí,

que el abogado requiera de “otra lengua” para poder expresarse, pero si requiere de un

amplio vocabulario común y jurídico. El derecho como una ciencia social, necesariamente

ha de expresarse en el lenguaje que la sociedad emplea.

Gran parte de la importancia de la redacción jurídica, no recae en investigar sobre la

función expresiva del lenguaje, dado que lo trascendente y primordial aquí, es investigar

los aportes del lenguaje jurídico y la comunicación que este logra transmitirnos. En la obra

de Hernández Gil, podemos reconocer cómo opera la función comunicativa del lenguaje

jurídico, lo cual es muy diferente a la del lenguaje común, este autor afirma que: “El

lenguaje y el derecho son productos culturales muy próximos entre sí. La similitud radica

en que el derecho está enunciado en el lenguaje; la ciencia jurídica tiene un objeto

formulado lingüísticamente antes que aquello que lo describa. Pero la mayor sinonimia no

consiste en esa reproducción verbal o estricta, sino en que el derecho, como el lenguaje,

desempeña una función comunicativa en la convivencia social, por lo que es otro

lenguaje.”3

2 NIETZSCHE Friedrich, “Retórica y lenguaje, en el libro del filósofo”. Taurus, Madrid, 2000, pág. 175. 3 HERNANDEZ GIL Antonio. “La ciencia jurídica tradicional y su transformación”. Civitas, Madrid, 1981, pág. 115.

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Es así como podemos notar que gran parte de la importancia en la redacción jurídica,

recae en la función expresiva del lenguaje jurídico, de tal manera que el hecho que el

derecho se exprese mediante el lenguaje común, pero que se comunique mediante un

lenguaje no-común, es lo que hace que el lenguaje jurídico sea un lenguaje especial.

5. LA CALIDAD DEL ESTILO EN LA REDACCIÓN JURÍDICA

Cuando el abogado redacta un documento, se sabe que el contenido del escrito debe

esclarecer un hecho o acto del cual deja constancia de su pretensión, los cuales tienen que

cumplir con la formalidad de ley para producir sus efectos jurídicos. Empero, por más que

todo documento busque comunicar o advertir a una de las partes en litigio, la extinción o

pretensión de un derecho o una acción, hace que muchas veces los abogados se olviden

de otorgarle una buena calidad en su estilo.

La finalidad del estilo dentro del lenguaje jurídico, no es otra más que convencer o

persuadir a los destinatarios del derecho que se pretende obtener. Para esto, notamos

que Olivecrona Karl, considera que el lenguaje jurídico siempre emplea un estilo

persuasivo, al indicar: “El propósito de todas las disposiciones jurídicas, pronunciamientos

judiciales, contratos y otros actos jurídicos, es influir en la conducta de los hombres y

dirigirla de ciertas maneras. El lenguaje jurídico tiene que ser considerado como un medio

para este fin, es un instrumento de control social y de comunicación social. Podemos

llamarlo lenguaje directorio, por oposición al lenguaje informativo.” 4

Tampoco debemos olvidar que el estilo del lenguaje jurídico en la redacción depende de

quien lo utilice y para quienes lo emplean. Es por ello, que no podemos generalizar las

palabras de Olivecrona y sostener que siempre (para todos los casos), el estilo del lenguaje

jurídico tenga que ser persuasivo, por ejemplo, en el caso de las jurisprudencias, en vista

que aquí, se pueden emplear y recurrir a varios estilos.

Antiguamente las leyes empleaban un lenguaje que estaba dirigido a conmover los

sentimientos de las personas para crearles una consciencia colectiva en determinados

casos. Se trataba de un lenguaje legal, el cual consistía en una oratoria sentimentalista. Un

ejemplo claro se daba en la legislación penal, cuando se utilizaba fuertes epítetos sobre la

atrocidad en ciertos delitos (los de lesa majestad y los perpetrados contra la religión y la

moral). De este modo, el estilo persuasivo que empleaban en los documentos de la

antigua legislación penal, buscaba hacerse respetar recurriendo a la pompa de un lenguaje

mayestático.5

4 OLIVECRONA Karl. “Lenguaje jurídico y realidad”. Centro Editor de América latina. Buenos Aires, 1968, pág. 33. 5 RADBRUCH Gustav, “Introducción a la filosofía del derecho”. Fondo de Cultura económica. México, 2000, pág. 134.

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Actualmente en los escritos jurídicos, se sigue empleando el estilo persuasivo, pero ya no

es lo adecuado, porque el legislador contemporáneo ya sabe que por razones sociológicas,

su misión no consiste en convencer, sino en ordenar. Esta es una de las razones por las

cuales las leyes hacen uso del poder de su autoridad, la cual no consigue recurriendo a un

lenguaje persuasivo (en el caso de las normas), sino en el orden que este le da a la ley. Lo

mismo va para los abogados en los documentos que redactan, pues más que buscar la

convicción, se debe buscar la claridad, concisión y objetividad de lo que se está

pretendiendo.

6. CONCLUSIONES

El lenguaje jurídico empleado por los abogados en sus escritos debe ser claro,

conciso y estar conforme a ley, sobre la pretensión que se persigue.

La importancia de la redacción jurídica es fundamental en todo documento

jurídico, ya que si los profesionales del derecho no se expresan con la terminología

adecuada, la redacción de su escrito puede llegar a perder su objetividad.

La redacción jurídica debe resultar eficaz, sobre todo, si a través del escrito, se

logra el propósito de lo que se solicita. Además todo documento debe informar,

persuadir, estimular y esclarecer los hechos narrados para conseguir resultados

óptimos de lo que se está solicitando.

La palabra escrita es el principal elemento del lenguaje jurídico, por este motivo,

es de suma importancia para redactar los documentos con una coherencia

pertinente.

La redacción jurídica debe poseer dos instrumentos: las reglas de la gramática y el

estilo. Es lógico que para poder redactar correctamente, hay que conocer las

reglas de la lengua y así poder construir proposiciones coherentes.

Una buena redacción jurídica debe constar de oraciones cortas y claras, un

correcto uso de la terminología jurídica en su sentido propio, y no contener

palabras ambiguas u oscuras que dificulten su comprensión e interpretación.

Si un profesional del derecho se refiere a hechos concretos, aplicando de manera

correcta el uso de un lenguaje apropiado y mantiene el estilo, orden y la claridad

en sus escritos, su éxito está más que garantizado.

Por último, recordemos las palabras de Césareo Rodriguez-Aguilera: “El Derecho

ha de ser siempre un idioma bien hecho. El arte del jurista es decir claramente el

derecho.”6

6 RODRIGUEZ-AGUILERA Césareo, “El lenguaje jurídico”. Bosch, Barcelona, 1969, pág. 17.

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BIBLIOGRAFÍA:

ARISTÓTELES, “Retórica”.

BORRÁS CLAVEL. “Cómo redactar mejor”. Librería “El Foro” S.A. Buenos Aires,

Argentina. Tercera edición. 1992.

CARNELUTTI FRANCESCO. “Arte del Derecho” (Seis meditaciones sobre el

derecho). Ediciones Jurídicas Europa – América, Buenos Aires, 1996.

DEL BURGO Y MARCHAN, ÁNGEL MARTIN. “El lenguaje del derecho”. Bosch,

Barcelona, 2000.

HABERMAS JURGEN. “Teoría de la acción comunicativa: complemento y estudios

previos”. Madrid. 2001.

HERNÁNDEZ GIL ANTONIO. “La ciencia jurídica tradicional y su transformación”.

Civitas, Madrid. 1981.

NIETZSCHE FRIEDRICH. “El libro del Filósofo. Estudios teoréticos”. Taurus. Madrid.

2000.

OLIVECRONA KARL. “Lenguaje jurídico y realidad”. Centro Editor de América latina.

Buenos Aires. 1968.

RADBRUCH GUSTAV. “Introducción a la filosofía del derecho”. Fondo de Cultura

Económica. México. 2000.

RODRIGUEZ-AGUILERA CÉSAREO. “El lenguaje jurídico”. Bosch, Barcelona, 1969.