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    Santiago Delgado

    La documentacinde la Real Hacienda

    como fuentepara la historia

    colonial uruguaya.Identificacin y

    caracterizacin de loslibros de Cargo y Data

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    2011 ISSN 1688-7476

    Departamento de [email protected] electrnica disponible en el sitio http://www.fhuce.edu.uy

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    La documentacin de la Real Hacienda como fuente para la historia colonial uruguaya.Identificacin y caracterizacin de los libros de Cargo y Data Santiago Delgado [email protected] Departamento de Publicaciones FHCE [email protected]

    Impresin: Delia Correa y Oscar Ro

    Correccin de estilo: Magdalena Bellini

    Diseo de portadae interiores: Wilson Javier Cardozo

    ISSN 1688-7476Depsito Legal 356327

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    Introduccin

    El presente trabajo forma parte de las actividades finales relaciona-das con el curso La documentacin colonial en los archivos urugua-yos. Identificacin, caracterizacin diplomtica y aplicacin de lastcnicas paleogrficas en el marco de la investigacin histrica,del Seminario de Tcnicas de la Investigacin Histrica. El cursoconstituye la culminacin de la labor llevada a cabo en el ArchivoGeneral de la Nacin en el marco de las actividades prcticas delmencionado seminario. La pregunta que nos ha conducido ha sidola validez de los libros de registro, denominados de Cargo y Data,como fuente para la historia colonial uruguaya, enfocndonos en untipo documental especfico: las relaciones de jornales. Lo que nosanim fue el deseo de acercar fuentes inditas y coloniales, en estecaso, la de los documentos de la Real Hacienda referidos a las contra-taciones y emolumentos recibidos por el personal de obra contratado.

    1. Observaciones sobre la Real Hacienda del Ro de la Plataa fines del siglo XVIII

    Desde el punto de vista institucional, la Real Hacienda, terica-mente era la institucin recaudadora de los impuestos que la coronaespaola cobraba a los particulares por el usufructo de sus tierras,tanto en la Pennsula Ibrica como en las Indias. Las Cajas Realeseran los rganos encargados de cobrar los impuestos y el registro dela contabilidad de los fondos que entraban y salan de la haciendareal para dar cuenta a la Casa de Contratacin en Espaa, entre otrasactividades.

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    Esta institucin y su documentacin producida son un fiel reflejode las actividades econmicas en Amrica y Espaa y las consecuen-tes preocupaciones del Estado espaol desde fines de la Edad Mediahasta principios del siglo XIX. En palabras de Vicenta Corts Alonso:

    [] todas las haciendas se van a ver afectadas por los cambios, porla activacin de su quehacer, con la aparicin de nuevos mercados,recin nacidos caminos, apetecibles necesidades acabadas de descu-brir que, por supuesto, estarn sometidas a la fiscalizacin, aprove-chamiento y registro de la autoridad del soberano. Sus ministros yescribanos, en sus cuentas de cargo y data, irn incluyendo nuevosnombres, cantidades y balances finales, muchas veces negativos, apesar de los muchos ingresos.1

    Al igual que en lo poltico-institucional, la Corona espaola sebas en la prctica aplicada en sus territorios peninsulares para laadministracin de las actividades econmicas que, en consonanciacon el pensamiento mercantilista, requeran una fuerte participacinestatal sobre todo en los aspectos fiscales.2

    Con este objetivo recaudador, en 1478, la Corona de Castilla dictlas instrucciones para la creacin de la Contadura Mayor de Cuentasy, tiempo despus, la Contadura Mayor de Hacienda. Estos son los

    1 Corts Alonso, Vicenta, La escritura y lo escrito. Paleografa y diplomtica deEspaa y Amrica en los siglos XVI y XVII, Madrid: Ediciones Cultura Hispnica.Instituto de Cooperacin Iberoamericana, 1986, p. 45.2 Joaqun Maniau, en su Compendio de la historia de la Real Hacienda de NuevaEspaa, justific la existencia de esta institucin real en el entendido que: 1. Ungobierno es infeliz sin cabeza, porque le falta el mvil que ordena y dispone lajusticia, que mantiene la paz, que liberta a los habitantes de las asechanzas de susenemigos, que cuida de sus intereses, de la quietud pblica, y de su prosperidad,y no puede subsistir aquella sin unos fondos capaces de hacer efectivos esos ob-jetos. 2. De aqu nace el derecho de los Monarcas, cabezas de los reynos, paraimponer a los vasallos, interesados en tantos beneficios, las contribuciones queforman el real erario y principal departamento de las Monarquas, como que del dependen los dems. Joaqun Maniau, Compendio de la Historia de la RealHacienda de Nueva Espaa, Mxico: Imprenta y Fotolipia de la Secretara de

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    principales antecedentes de administrativos de lo que luego fue elConsejo de Hacienda. Segn Vicenta Alonso Corts, su gestin []tena tres aspectos fundamentales, 1. la directiva, 2. la contable y3. la inspectora, para cada una de las cuales se haban creado los or-ganismos competentes que, a su vez, para el desempeo de sus funcio-nes producan unos tipos documentales concretos [].3

    En las Indias, la poltica general financiera de cada territorio fueregulada por la Junta Superior de la Real Hacienda, integrada por elVirrey o Gobernador, los oficiales Reales, el Juez Decano y el Fiscalde la Audiencia. El Consejo de la Real Hacienda tena su propiaContadura General que fiscalizaba al propio consejo, a la Casa deContratacin, el Consulado de Sevilla y las Cajas Reales de Indias.En 1605 se establecieron tres tribunales de cuentas, uno en Mxico,otro en Lima y otro en Santa Fe de Bogot.

    1.1. Las intendencias y las haciendas realescon las reformas borbnicas

    Un proceso importante que conform la estructura administrativacolonial tarda fueron las denominadas reformas borbnicas. Lacorona espaola pretendi mejorar la administracin de los dinerospblicos e incentivar las distintas actividades econmicas con el finde aumentar los fondos de las cajas reales. El combate a la corrupcinde los funcionarios, la disminucin de las cuentas negativas de lasreales haciendas, el progreso material de las Indias, el ataque a losprivilegios y riqueza de la Iglesia y la reorganizacin militar fueronalgunos de los principales objetivos de los monarcas espaoles quese vieron influenciados por sus familiares franceses en la concepcinde un estado absoluto y centralista. Para ello tomaron la idea de laadministracin territorial bajo el rgimen de intendencias.

    Industria y Comercio, 1842, p. 5. En Textos histricos sobre la hacienda de lamonarqua hispnica. Coleccin Clsicos Tavera. Serie II. Vol.1. Temticas parala historia de Iberoamrica. John Jay Tepake (comp.) Biblioteca Nacional de Es-paa-Digibis.3 Vicenta Corts Alonso, o. cit., p. 45.

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    Con la figura del intendente los borbones pretendieron tenerun administrador en Indias de carcter profesional y fiel a los interesesde la corona, que respondiera directamente a ella sin poderes interme-diarios. La reestructura le quitaba poder a los virreyes y a los cabildos,ya que la intendencia pasaba a tener competencias anteriormente enmanos de ellos. Por ejemplo, estas tenan el poder de los asuntos dehacienda que estaban directamente subordinados a la Real Haciendadel rey, con el objetivo de conseguir una mejor administracin ymayores rentas. Los intendentes eran elegidos directamente por elRey, y tena injerencia en asuntos de hacienda, justicia, guerra y poli-ca. A pesar del relativo xito logrado con estas reformas, sus conse-cuencias generaron rechazo por parte de la poblacin indiana, sobretodo si tenemos en cuenta que la totalidad de los nuevos funcionarioseran peninsulares.

    En el Ro de la Plata, las intendencias se crearon a partir del 21 demarzo de 1778, con las disposiciones de las Intendencias de Ejrcitoy Real Hacienda, donde se especificaba que las nuevas figuras territo-riales y administrativas se encargaran de todas las rentas, ramos oderechos pertinentes a la Real Hacienda y los aspectos econmicosdel ramo de guerra. Luego pasaron a tener competencia tambin enasuntos de justicia y polica (que en ese entonces tena un significadoms amplio que el actual), pasando a dominarse Intendencias deEjrcito y Provincia. En el Virreinato del Ro de la Plata se crearonocho intendencias: La Paz, Cochabamba, La Plata o Charcas, Potos,Paraguay, Salta, Crdoba y la Provincia Metrpolis de Buenos Aireso Superintendencia General (que inclua los territorios de los actualesEntre Ros, Corrientes, Santa Fe y la Banda Oriental).

    La Junta Superior de Real Hacienda era el mximo rgano enmateria fiscal y econmica en el virreinato. Estaba presidida por elsuperintendente y compuesta por los vocales, el regente de la RealAudiencia, un oidor, un ministro del tribunal de cuentas, el fiscal dela Real Hacienda y un contador. Segn Ravignani, [] su tareaesencial consiste en uniformar el mtodo de la administracin dejusticia en materia de real hacienda, en lo econmico de guerra y

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    cuidar privativamente de los ramos de propios y arbitrios, o sea lavida financiera de los cabildos.4

    En lo que respecta a las funciones de hacienda de las intendencias,entre sus obligaciones encontramos la inspeccin y conocimientode la direccin de las rentas reales, el conocimiento de los expedientesy negocios de las rentas, registro del Libro de la razn general de laReal Hacienda, notificando en l, el origen, progreso y estado de to-das las rentas y derechos reales, y atender a la subsistencia de lastropas en sus territorios. Los intendentes deban obtener y girar lamayor cantidad de recursos posibles, por lo que se instalaron la CajasReales en todos los territorios de las intendencias con calidad de te-soreras y/o contaduras.

    1.2. La Real Hacienda en MontevideoArturo Bentancur destaca que el crecimiento de la burocracia mon-

    te