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[cur: RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº J<gJ -2016-ANA Lima, 1 5 J UL. 2016 VISTO: El Informe 091-2016-ANA-OA-UCRE de la Unidad de Cobranza de Retribucn Económica de la Oficina de Admin istración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modificado por Ley 30048 , se creó la Autoridad Nacional del Agua - ANA, cerno un Organismo Público Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el artículo 91 º de la citada Ley, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso , y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, asimismo, el artículo 92 º de la acotada Ley señala que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un uerpo de agua receptor; ,_ <J,AI'• e: ::> > orector \e) l Que, mediante Resolución Jefatura! Nº 286-2014-ANA se creó la Unidad de Cobranza de Retribución Económica, como unidad orgánica no estructurada de apoyo y coordinación adscrita a la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de l Agua, encargada de ejecutar las acciones tendientes a la administración y control de las recaudaciones de l as retribuciones económicas por uso de agua superficial con fines no agrarios, por uso de agua subterránea y por vertimientos de aguas residuales tratadas; Que, con el documento del visto, la Unidad de Cobranza de la Retribución Económica propone la aprobación de la Directiva General denominada "Normas y Procedimientos para la administración, seguimiento, control y conciliación de las recaudaciones por retribución económ ica por uso de agua y por vertimiento de aguas residuales tratadas"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0545-2014-MINAGRI se aprobó la Direct iva Sectorial 003-2014-MINAGRl-DM denominada "Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas", la misma que entre otros, regu la en el sub numeral 5.2.2, que las Directivas Generales son aquellas que contienen disposiciones de aplicación a más de un órgano de los organismos públicos adscritos al citado Ministerio; Que, en ese contexto , con la finalidad de lograr una adecuada gestión en las recaudaciones y control de las retribuciones económicas por uso de agua superficial, agua subterránea y por vertimientos de aguas residuales tratadas; resulta necesario disponer la aprobación de la Directiva General: "Normas y Procedimientos para la administración, seguimiento, control y conciliación de las recaudaciones por retribución económica por uso de agua y por ve rtimiento de aguas residuales tratadas"; y,

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RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº J<gJ -2016-ANA

Lima, 1 5 JUL. 2016 VISTO:

El Informe N° 091-2016-ANA-OA-UCRE de la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de Admin istración; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modificado por Ley N° 30048, se creó la Autoridad Nacional del Agua - ANA, cerno un Organismo Público Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego , responsable de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el artículo 91 º de la citada Ley, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso , y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos;

Que, asimismo, el artículo 92 º de la acotada Ley señala que la retribución económica por el ~'t' 0~ vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un

;§ c-~'é> uerpo de agua receptor; ,_ <J,AI'• e: ::> >

~ orector \e) l Que, mediante Resolución Jefatura! Nº 286-2014-ANA se creó la Unidad de Cobranza de ~0.11eAdinl~,,~ Retribución Económica, como unidad orgánica no estructurada de apoyo y coordinación adscrita a la

Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, encargada de ejecutar las acciones tendientes a la admin istración y control de las recaudaciones de las retribuciones económicas por uso de agua superficial con fines no agrarios, por uso de agua subterránea y por vertimientos de aguas residuales tratadas;

Que, con el documento del visto , la Unidad de Cobranza de la Retribución Económica propone la aprobación de la Directiva General denominada "Normas y Procedimientos para la administración, seguimiento, control y conciliación de las recaudaciones por retribución económica por uso de agua y por vertimiento de aguas residuales tratadas";

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0545-2014-MINAGRI se aprobó la Directiva Sectorial N° 003-2014-MINAGRl-DM denominada "Normas para la Formulación , Aprobación y Actualización de Directivas", la misma que entre otros, regula en el sub numeral 5.2.2, que las Directivas Generales son aquellas que contienen disposiciones de aplicación a más de un órgano de los organismos públicos adscritos al citado Ministerio ;

Que, en ese contexto , con la finalidad de lograr una adecuada gestión en las recaudaciones y control de las retribuciones económicas por uso de agua superficial, agua subterránea y por vertimientos de aguas residuales tratadas; resulta necesario disponer la aprobación de la Directiva General: "Normas y Procedimientos para la administración, seguimiento, control y conciliación de las recaudaciones por retribución económica por uso de agua y por vertimiento de aguas residuales tratadas"; y,

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Con los vistos de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamien to y Presupuesto , de la Dirección de Administración de Recursos Hidricos, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, de conformidad con lo establecido en el art iculo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua , aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva General Aprobar la Directiva Genera l Nº 004-2016-ANA-J , denominada "Normas y Procedimientos para

la administración, seguimiento , control y conciliación de las recaudaciones por retribución económica por uso de agua y por vertimiento de aguas residuales tratadas", 1 misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Jefatura! entrará en vigencia al d1 siguiente de su publicación en el Diario

Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y do umentos que la integran en el portal

electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua , www.ana .qob.pe.

R~~trese , comuníquese y publíquese, ~~~t. l!itc-. J

' ji\ ~ Si 8 ~, .. , JU°A~LOS SEVILLA GILDEMEISTER

Jefe Autoridad Nacional del Agua

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Ministerio de Agricultura y Riego

Autoridad Nacional del Agua

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA - ANA

"NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y CONCILIACIÓN DE LAS RECAUDACIONES POR RETRIBUCIÓN

ECONÓMICA POR USO DE AGUA Y POR VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS" 1 l JUL. 2016

Directiva General N°Ot/7'-2016-ANA-J

Formulada por: Dirección de Administración de Recursos Hídricos Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos Oficina de Administración Oficina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos

1. OBJETIVO

Establecer las normas, procedimientos y mecanismos a ser aplicados para la administración, seguimiento, control y concil iación de las recaudaciones por retribución económica por uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas.

2. FINALIDAD

2.1 Lograr una adecuada gestión de las recaudaciones y control de las retribuciones económicas por uso de agua superficial . por uso de agua subterránea y por el vertimiento de aguas residuales tratadas.

2.2 Establecer responsabil idades y uniformizar criterios entre los Órganos competentes de la entidad, en el desarrollo de los procedimientos para la administración, seguimiento. control y conciliación de las recaudaciones por retribución económica por uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas.

BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Decreto Legislativo Nº 997 , Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048. 3.3 Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. 3.4 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.5 Ley Nº 26821 , Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos

Naturales. Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua. Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Decreto Legislativo Nº 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

3.9 Decreto Supremo Nº 001-2010-AG , que aprueba el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y modificatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI.

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3.1 O Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

3.11 Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, que aprueba el reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua.

3.12 Decreto Supremo Nº 021 -2012-AG, que aprueba el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua.

3.13 Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

3.14 Resolución Jefatura! Nº 224-2013-ANA, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimientos y Reúsos de Aguas Residuales Tratadas.

3.15 Resolución Jefatura! Nº 457-2012-ANA, que aprueba la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por vertimiento de aguas residuales tratadas.

3.16 Resolución Jefatura! Nº 320-2015-ANA, que aprueba la Directiva General Nº 010-2015-ANA-J-OA "Normas para la Tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua.

3.17 Convenio sobre prestación de servicios de recaudación celebrado entre la Autoridad Nacional del Agua y el Banco de la Nación del 27 de marzo del 2009.

3.18 Directiva Sectorial Nº 003-2014-MINAGRl-DM: "Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas", aprobada por Resolución Ministerial Nº 0545-2014-MINAGRI.

3.19 Resolución Jefatura! Nº 892-2011-ANA, aprueba el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.

3.20 Resolución Jefatura! Nº 286-2014-ANA, que crea la Unidad de Cobranza de Retribución Económica.

3.21 Decretos Supremos que anualmente aprueban los valores de las retribuciones económicas por uso de agua superficial, subterránea y vertimientos de agua residual tratada.

3.22 Resoluciones Jefaturales que anualmente aprueban y regulan el plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por el uso de agua superficial , subterránea y vertimiento de agua residual tratada.

4. ALCANCE

La presente Directiva, es de aplicación por los Órganos de la Autoridad Nacional del Agua.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Definiciones Generales

Para efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a) Retribución económica por el uso de agua : Al pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación económica por el uso consuntivo o no consuntivo del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cúbico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos. No constituye tributo.

b) Retribución económica por el vertimiento de agua residual tratada: Al pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. Este pago debe realizarse en función de la calidad y volumen del vertimiento autorizado y no sustituye el cumplimiento de lo

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dispuesto en la Ley de Recursos Hídricos y en otras normas referidas a la protección y conservación del agua. No constituye tributo.

c) Retribución económica por el uso de agua con fines energéticos: A la autoliquidación mensual por concepto de pago de la retribución económica, efectuado por las empresas que se dedican a la actividad de generación de energía eléctrica a través del uso de agua, conforme a lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. No constituye tributo.

d) Obligados: Persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedad conyugal , sociedad de hecho y simi lares que como titulares de los derechos otorgados por la Entidad o por mandato de ley, deben efectuar el pago como contraprestación por el uso del recurso hídrico, sea cual fuere su origen; o, por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; o, por encontrarse afectos por su aprovechamiento.

e) Organizaciones de usuarios: Organizaciones estables de personas naturales o jurídicas que canalizan la participación de sus miembros en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, en el marco de la Ley Nº 29338.

f) Operador: Entidad pública o privada que presta el servicio de suministro o el servicio de monitoreo y gestión, para cuyo efecto tiene a su cargo la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica ubicada en un determinado ámbito y/o sector hidráulico.

g) Deuda impaga: Obligación pendiente de pago de la retribución económica por el uso de agua o por un vertimiento autorizado en un cuerpo natural de agua, derivada del ejercicio de una atribución por imperio de la Autoridad Nacional del Agua o que provenga de una relación de derecho público sostenida con la entidad o establecida por ley.

h) Intereses moratorios: Monto generado por incumplimiento de pago oportuno de las retribuciones económicas por uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas, de carácter mensual y determinado anualmente por la Autoridad Nacional del Agua. El cálculo del interés moratoria es determinado por la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración.

i) Fraccionamiento de Deuda: Importe que deberá pagar el obligado en forma periódica, en mérito al cronograma de pago (amortización más interés), calculado por la Unidad de Contabilidad y aprobado por la Oficina de Administración mediante Resolución Directora! , antes y durante el procedimiento de cobranza de ejecución coactiva, a solicitud del interesado.

Respecto a la responsabil idad de los usuarios de agua superficial con fines no agrarios, agrarios con sistema de abastecimiento de agua propio y agua subterránea, y funciones de los Órganos y Entidades involucrados en la gestión de la recaudación y control de las retribuciones económicas por uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada:

5.2.1 Responsabilidad de los usuarios de agua superficial con fines no agrarios, agrarios con sistema de abastecimiento de agua propio y de agua subterránea:

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• Dar aviso oportuno a la ALA, dentro de los veinte primeros días calendario del mes de enero de cada año, cuando por causa justificada no haya utilizado, transitoria, parcial o totalmente las aguas.

5.2.2 Dirección de Administración de Recursos Hídricos - DARH:

• Implementa, administra y mantiene actualizados los registros administrativos de: Derechos de Uso de Agua, Operadores de Infraestructura Hidráulica, Organizaciones de Usuarios de Agua y de Empresas Perforadoras, y Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, remitiendo la información a la Oficina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos.

• Elabora, la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas, y propone a la Alta Dirección dichos valores para el trámite de aprobación.

• Válida en metros cúbicos los volúmenes de agua utilizados remitidos por las Administraciones Locales de Agua.

• Genera los recibos para el cobro de Retribución Económica para el uso de agua superficial con fines no agrarios y por el uso de agua subterránea en base a los volúmenes utilizados por los usuarios y remitidos por las Administraciones Locales de Agua, y los recibos para el cobro de la Retribución Económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas en base a los volúmenes autorizados mediante Resolución Directora!. Los valores, considerados para determinar el importe a cobrar son los aprobados mediante Decreto Supremo.

• De producirse reclamaciones, cuestionamientos u otras observaciones con respecto a datos consignados en los recibos de pago relacionados a Resoluciones Directorales de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos hará de conocimiento a la Dirección Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, para ser resueltos.

• Genera, con los registros, datos y características propias a cada usuario, (volumen de agua utilizada, volumen de vertimiento autorizado y valores de la retribución económica aprobada por Decreto Supremo) los montos materia de recaudación por el uso de agua y por el vertimiento de agua residual tratada a ser incluidos en los recibos para el cobro de la retribución económica.

• Realizada la generación precedente, comunica de forma virtual, física e inmediata a la Unidad de Cobranza de la Retribución Económica para que proceda a la emisión de los recibos de pago materia de recaudación por.uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada de los usuarios a nivel nacional, así como el monto total puesto en cobranza.

• Apoya y supervisa a los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, en el cumplimiento de las normas en materia de Régimen Económico por el uso de agua y por el vertimiento de agua residual tratada.

Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos - DGCRH

• Organiza y conduce las acciones en materia de protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos, en el marco de la Política Nacional del

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Ambiente, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos.

• Elabora, propone y supervisa la implementación de normas y programas en materia de protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos y otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y reúsos de aguas residuales tratadas.

• Implementa, administra y mantiene actualizados los registros administrativos de vertimientos y reúsos de aguas residuales tratadas.

• Otorga autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua.

• Proporciona a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, información actualizada de las autorizaciones y disposición de pago de la retribución económica mediante resolución directora!, otorgadas a los usuarios de agua residual tratada para verter a un cuerpo natural de agua.

• Asimismo, de producirse cuestionamiento u otras observaciones relacionadas a datos incluidos en los recibos de pago respecto de resoluciones directorales de autorización de vertimiento, procede a su resolución conforme a sus competencias, haciendo de conocimiento coord inado al Órgano de Línea, Apoyo o Desconcentrado respectivo.

5.2.4 Oficina de Administración (Unidades de Contabilidad, Tesorería, Ejecución Coactiva y de Cobranza de Retribución Económica):

• Unidad de Contabilidad : Registra la captación de los recursos financieros y el manejo operativo de las retribuciones económicas entre otros conceptos u otros ingresos de la Autoridad Nacional del Agua, en concordancia con los sistemas de contabilidad, para su inclusión en los estados financieros, de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo, calcula el interés e importe mensual a pagar por concepto de fraccionamiento de la deuda, solicitada por los obligados.

• Unidad de Tesorería: Maneja operativamente la ejecución de los recursos financieros de la institución, entre otros, las retribuciones económicas y las recuperaciones que se realicen a través de la Unidad de Ejecución Coactiva, en las cuentas corrientes por cada concepto, en concordancia con el sistema de tesorería y disposiciones legales vigentes. Hará de conocimiento de la Unidad de Cobranza de Retribución Económica, en forma mensual, los depósitos que por concepto de retribución económica se efectúen a las cuentas corrientes de la Autoridad Nacional del Agua, para la conciliación de importes mensuales ingresados por pago de recibos de retribución económica. '

• Unidad de Ejecución Coactiva : planifica, coordina, dirige y ejecuta, conforme a la normatividad de la materia, los actos de ejecución coactiva para el cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que debe exigir la Entidad conforme a Ley. Registra oportunamente en el Sistema de Cobranza y Seguimiento de la Retribución Económica - SCRE, para la acreditación del pago de los importes recuperados por retribución económica por el uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada, dentro del proceso de ejecución coactiva, para el descargo y control de los recibos cancelados, en base a los respectivos sustentos documentarios.

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• Unidad de Cobranza de Retribución Económica: Emite, distribuye y entrega a los usuarios, los recibos para el cobro de la Retribución Económica por uso de agua utilizada y por vertimiento de agua residual tratada; entrega y/o facilita en medio virtual , los formatos para la Autoliquidación del pago de la Retribución Económica por uso de agua superficial con fines energéticos. De igual forma, acopia, sistematiza, consolida, analiza y concilia los pagos por Retribución Económica - con conocimiento de la Oficina de Administración - de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, en base a la generación de datos para el recibo de pago realizada por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos e información proporcionada por el Banco de la Nación y coordinación con los Órganos Desconcentrados.

5.2.5 Oficina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hidricos (OSNIRH)

• Es responsable de proponer y gestionar soluciones informáticas que optimicen la ejecución de los procedimientos de la administración, seguimiento, control y conciliación de las recaudaciones por retribución económica por uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada, y otros registros asociados, asimismo, emite los manuales instructivos que correspondan y capacitación.

• Bajo los lineamientos precedentes, la OSNIRH brinda el soporte tecnológico e informático a las distintas áreas, órganos de línea, apoyo y/o desconcentrados, vinculados al proceso de retribución económica por el uso de agua y por vert imiento de agua residual tratada de la Entidad; de igual forma, a los sistemas y/o software denominados: - Sistema de Registro de Volúmenes Utilizados de Agua - SRVUA y Sistema de Cobranza y Seguimiento de la Retribución Económica - SCRE, e interrelación -de éste último- con el sistema informático del Banco de la Nación.

5.2.6 Órganos Desconcentrados

Autoridades Administrativas del Agua:

• Supervisan las gestiones administrativas de· las Administraciones Locales de Agua que la conforman, respecto al cumplimiento del pago de la retribución económica por el uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada en las fuentes naturales de agua, cautelando el cumplimiento de los plazos durante todo el proceso de la cobranza.

• Bajo responsabilidad y previo análisis, consolidan la información de la recaudación de las retribuciones económicas recibidas de las Administraciones Locales de Agua que las conforman y las remite a la Unidad de Cobranza'de la Retribución Económica de la Oficina de Administración.

Apoyo en la entrega de recibos de pago de la retribución económica por uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada.

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• Identifican los intereses moratorias de los recibos no cancelados y cancelados después de la fecha de vencimiento para las acciones correspondientes.

• Liquidan y cobran los intereses moratorios y compensatorios que correspondan y realizan el seguimiento del cumplimiento de pago, remitiendo la información que se genere a la Autoridad Administrativa del Agua y a la Unidad de Cobranza de Retribución Económica.

5.2.7 Participación del Banco de la Nación en la recaudación de la retribución económica por uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas, vía Convenio:

• El Banco de la Nación, efectúa el servicio de recaudación de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial , uso de agua subterránea, y por el vertimiento de agua residual tratada, a través de su red de oficinas interconectadas a nivel nacional, mediante los siguientes códigos:

CODIFICACIÓN BANCO DE LA NACIÓN- RETRIBUCIÓN ECONÓMICA

Modalidad de cobro de Concepto Código Cta. Cte.

Retribución Económica

~ua superficial con fines agrarios:

- ~rano 0338

- Ex canon 0339 0000 - 877204

TRANSACCIÓN 9660 · Fonagua 0340 (Códigos Vigentes a la Fecha)

- Sin Data - Interés moratorias agrarios 0342

Vert1m tenlo de aguas residuales ~

- Vertimiento de aguas residuales 0341 068 - 194733

- Intereses M>ratonos 0343

~ua superficial con fines no agrario.

· No agrano 0299 AÑOS ANTERIORES Al 2013 0000 - 877190 (1998-2012) TRANSACCIÓN - Uso Energético - Autol. Mensual 0337

9660 - Sin Data - Intereses M>ratonos no agrarios 0300

~ua subterránea 0298 068 - 253853

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA 2013 y siguientes años TRANSACCIÓ N 3710 - Con Data

(Superficial y Subterránea)

• Los pagos por uso de agua, autoliquidación mensual por el uso de agua con fines energéticos y por el vertimiento de agua residual tratada, se efectúan vía la Transacción 9660, a los códigos indicados.

Emite el Recibo de Pago o Papeleta de Convalidación que será entregado al cliente/usuario como Comprobante de Pago (Boucher) .

• Abona en las Cuentas Corrientes de la Autoridad Nacional del Agua, según corresponda, el importe total de la recaudación obtenida.

• Remite a la Autoridad Nacional del Agua, información correspondiente a la recaudación efectuada, estado de cuenta y las notas contables en forma diaria,

19 1"'1 7117

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vía SFTP a través de Internet, vía correo electrónico, y entrega al representante designado por la Autoridad Nacional del Agua, las notas físicas de abono y/o cargo en forma mensual.

6. MECÁNICA OPERATIVA

6.1 Actuaciones preliminares al m1c10 de los procedimientos para la administración, seguimiento, control y conciliación de las recaudaciones por retribución económica por uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada

Previo al inicio de los procedimientos para la administración, seguimiento, control y conciliación de la recaudación de retribución económica, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos deberá tener actualizados los registros de Derechos de Uso de Agua, y en coordinación con la Dirección de Gestión de Cal idad de los Recursos Hídricos los del Registro de Autorización de Vertimiento de agua residual tratada.

Asimismo, respecto a los volúmenes de agua util izada por uso de agua superficial con fines no agrarios, por uso de agua superficial con fines agrarios con fuente de abastecimiento propio, y por uso de agua subterránea, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos procederá a su aprobación en el Sistema de Registro de Volúmenes de Agua Utilizados - SRVUA.

La Dirección de Administración de Recursos Hídricos, ingresa los valores de la retribución económica aprobado por Decreto Supremo del año fiscal respectivo , en el Sistema de Cobranza de Retribución Económica - SCRE, luego de lo cual procede a generar los recibos de pago de la retribución económica, conforme al siguiente procedimiento:

1. Las Administraciones Locales de Agua, teniendo presente lo establecido en el numeral 5.2.1, revisada y actualizada la información del derecho de uso de agua, y emitidos los Cuadros Nº 01 de Volúmenes de Agua Superficial Utilizada por los Usuarios No Agrarios y N° 05 de Volúmenes de Agua Subterránea Utilizada por los Usuarios Agrarios y No Agrarios, del año anterior -enero a diciembre- (Anexos 1 y 2), e ingresada la información al SRVUA, procederán a su remisión de forma virtual y física a la Autoridad Administrativa del Agua a la que pertenecen, hasta el último día hábil del mes de enero de cada año, con conocimiento de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos al siguiente correo electrónico: vol_utilizado@ana. gob.pe.

2. Realizada la recepción de la actividad precedente, la Autoridad Administrativa del Agua, bajo responsabilidad funcional y hasta el último día hábil del nies de febrero de cada año, evalúa y acepta los volúmenes por uso de agua superficial y subterránea utilizados en el SRVUA, procediendo a r~mitir la información correspondiente a las Administraciones Locales de Agua de su ámbito, a la Dirección de Administración de los Recursos Hídricos de forma virtual - correo electrónico: vol_utilizado@ana. gob.pe y fí sica.

Recibida la información precedente, la Dirección de Administración de Recu rsos Hídricos procederá a la evaluación y aprobación de los volúmenes de agua utilizada en el SRVUA, dentro de los 30 días calendario de recibida la información, siendo la fecha límite, para la generación de la totalidad de los recibos de pago, hasta el quince de mayo de cada año.

En lo que corresponde a vertimiento de agua residual tratada, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, procederá a la generación de los

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recibos de pago, conforme a las autorizaciones emitidas y dadas a conocer por la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos, y los valores de retribución económica aplicables.

6.2 Procedimientos en los diferentes conceptos de retribución económica

6.2.1 Procedimientos para la administración, seguim iento, control y conciliac ión de las recaudaciones por retribución económica por uso de agua superficial con fines agrarios

a) Comunicación del valor de la retribución económica

Publicado el Decreto Supremo que establece los valores de la retribución económica por uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada, las Administraciones Locales de Agua harán de conocimiento a los operadores de infraestructura hidráulica mayor y/o menor del ámbito de su jurisdicción, solicitándoles -además- cumplan con emitir los informes, sea semanal, quincenal y/o mensual de la transferencia de la retribución económica correspondiente al pago previo y/o pago posterior al uso de agua, según corresponda, efectuado por sus usuarios.

Asimismo, deberá atender en el curso del año fiscal respectivo, los informes que se le soliciten sobre volúmenes de agua utilizados, recaudación realizada, saldos, entre otros , para fines de supervisión y fiscalización conforme a las normas establecidas.

Recibida la información, la Administración Local de Agua -según período respectivo- realizará el cálculo a fin de verificar que el importe materia de pago y/o transferencia a la cuenta de la Autoridad Nacional del Agua de la retribución económica por uso de agua superficial con fines agrarios sean los que corresponden, y cuyo monto final o de fin de año fiscal , han de ser incluidos en el formato de depósito (Anexo 3).

Realizadas las acciones precedentes, la Administración Local de Agua informará los depósitos efectuados, de manera física y digital a través del SCRE, a la Autoridad Administrativa del Agua, a la Unidad de Cobranza de Retribución Económica y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos.

b) Del pago, control y seguimiento de la retribución económica

• Los ingresos recaudados por concepto de pagos realizados de la retribución económica por uso de agua superficial con fines agrarios, deberán ser depositados y/o transferidos por el operador de infraestructura hidráulica mayor y/o menor en la cuenta bancaria y código de depósito del Banco de la Nación que señale la Autoridad Nacional del Agua.

• La Administración Local de Agua, solicitará semanalmente al operador de infraestructura hidráulica mayor y/o menor de su jurisdicción, información sobre los abonos realizados a la Autoridad Nacional del Agua y el saldo respectivo.

• Recibida la información precedente, la Administración Local de Agua, mensualmente contrastará y concil iará las recaudaciones reportadas, informando documentadamente a la Autoridad Administrativa del Agua, y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con conocimiento de

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A.~

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• Asimismo, a la culminación del ejercicio fiscal respectivo, y dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores, la Administración Local de Agua solicitará al operador de infraestructura hidráulica mayor y/o menor el consolidado de pagos efectuados y saldos a fin de lo establecido en el tercer párrafo del literal precedente.

• La Administración Local de Agua en el plazo de cinco (05) días hábiles, procederá a contrastar y conciliar la información precedente, la que será reportada a la Autoridad Administrativa del Agua y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos en el mismo plazo, con conocimiento de la Unidad de Cobranza de Retribución Económica.

• De advertir la Admin istración Local de Agua, que los depósitos efectuados mensual y anualmente, fuesen menores a los que resulten de las recaudaciones fijadas , notificará al Operador de infraestructura hidráulica mayor y/o menor mediante resolución administrativa a efecto de que en el plazo no mayor a quince (15) días hábiles, regularice el depósito a favor de la Autoridad Nacional del Agua; sin perjuicio, que ésta, inicie el procedimiento sancionador que corresponda conforme normas que regulan la actuación y/o gestión del usuario.

• De no efectuarse el pago, emitida la Resolución Administrativa de requerimiento, sin mediar impugnación alguna, la Administración Local de Agua procederá a expedir la constancia de haber quedado consentida la resolución administrativa, remitiendo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, el expediente respectivo a la Unidad de Ejecución Coactiva, para el inicio del cobro por esta vía.

• Los procedimientos descritos precedentemente, serán informados a la Autoridad Administrativa del Agua y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con conocimiento de la Unidad de Cobranza de Retribución Económica.

6.2.2 Procedimientos para la administración, seguimiento, control y conciliación de las recaudaciones por retribución económica por uso de agua superficial con fines no agrarios, agrarios con sistema de abastecimiento de agua propio, por uso de agua subterránea y por vertimiento de agua residual tratada

a) Información necesaria

• Teniendo como fecha límite hasta el quince de mayo de cada año, y conforme realice y/o culmine la Dirección de Administración de Recursos Hídricos el avance descrito en el numeral 6.1, informará virtual , física e inmediata la generación de los recibos de pago de la retribución económica a la Unidad de Cobranza de Retribución Económica para que proceda a su emisión respectiva.

• En el caso de los recibos por retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, se generan de acuerdo a las disposiciones emitidas en las Resoluciones Directorales otorgadas por la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, que forma inmediata, remite copia de estas a la Dirección de Administración de los Recursos Hídricos.

Pag na 10 11 7

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• Luego de generar los recibos conforme al volumen anual de vertimiento autorizado y a la fecha de inicio de vigencia (vertimientos en curso) y/u de inicio de operación (vertimientos para proyectos) establecida en la autorización, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de forma virtual, física e inmediata hará de conocimiento a la Unidad de Cobranza de Retribución Económica para que proceda a la emisión de los recibo correspondiente.

b) Inicio del procedimiento de recaudación de retribución económica por uso de agua superficial con fines no agrarios, agrarios con sistema de abastecimiento de agua propio, uso de agua subterránea y por vertimiento de agua residual tratada.

• Los Recibos de pago, son documentos que se constituyen en la obligación económica mediante el cual el usuario debe abonar la retribución económica. Llevarán el sello oficial de la Autoridad Nacional del Agua, en conformidad de los datos ahí registrados.

• En la parte inferior lleva dos recuadros: - Izquierda, se signa el nombre de la persona que realiza la recepción, su DNI , fecha de recepción y firma, o, de ser el caso, sello respectivo; - Derecha, la forma de entrega, de negarse a recibir, y características de entrega del inmueble visitado o donde se deja el recibo; y, sello, nombre y fi rma de la persona que realiza la entrega.

• En el reverso de los recibos -según corresponda-, se precisa el sustento legal que dispone el pago de la retribución económica por uso de agua y/o por vertimiento de agua residual tratada, y las instrucciones relacionadas con la modalidad y forma de pago.

• Del recibo de cobro de la retribución económica por uso de agua superficial con fines no agrarios, agrarios con sistema de abastecimiento de agua propio, uso de agua subterránea y por vertimientos de agua residual tratada (Anexos 4, 5 y 6). Se elabora en dos originales, correspondiendo:

o Un (01 ) orig inal al USUARIO, que se entrega con la notificación para el pago en el Banco de la Nación.

o Un (01) original a la ANA, como medio de prueba de la puesta en conocimiento al usuario y que forma parte del expediente administrativo para el seguimiento de su pago.

Debe tener -además- las siguientes características:

En la parte superior:

o Lado izquierdo: Registro del año que corresponda a la Retribución Económica.

o Lado derecho: El número del recibo considerando el año que corresponda a la Retribución Económica, seguido de la letra o número, según se trate el tipo de uso:

V = Vertimiento, S = Subterránea y 00 = Superficial No Agrario, A = sistema de abastecimiento de agua propio, seguido del número correlativo

ag111 11 117

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o Por ejemplo, para recibos de Vertimientos:

V\ÑO: 201§ !RECIBO Nº 2016V00001i

En los recuadros inferiores ha de registrarse la siguiente información: Datos del usuario Ámbito administrativo o jurisdiccional Datos del tipo de fuente y tipo de uso Importe a pagar y período que abarca el pago.

c) De la generación, emisión, notificación y remisión de los recibos de pago

• En el caso de los usos de agua superficial con fines no agrario, agrario con sistema de abastecimiento de agua propio y uso de agua subterránea, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, teniendo como fecha límite hasta el quince de mayo de cada año fiscal , determinará los montos materia de recaudación a efecto de ser incluidos en los recibos para su emisión y cobro.

• Conforme rea lice y/o efectúe la generación de recibos, procederá a informar de forma inmediata, virtual y física a la Unidad de Cobranza de Retribución Económica, el monto total puesto en cobranza y número de recibos emitidos.

• Recibido el informe, la Unidad de Cobranza de Retribución Económica procederá a su emisión respectiva, así como, su puesta en conocimiento y/o notificación a los usuarios que cuenten con domicilio dentro del radio urbano de las ciudades a nivel nacional ; o, según corresponda, remiti rá a las Administraciones Locales de Agua, de los usuarios que se encuentren fuera del citado radio urbano. Asimismo, hará de conocimiento a la Autoridad Administrativa del Agua y Unidad de Contabilidad, el monto total puesto en cobranza y número de recibos emitidos.

• La Unidad de Cobranza de Retribución Económica y las Administraciones Locales de Agua consignarán en el Sistema de Cobranza de la Retribución Económica - SCRE, y en el Reporte de Control (Anexo 7), la fecha de notificación realizada al usuario, así como la de vencimiento que corresponda.

d) Del plazo y forma de pago

• Tornando conocimiento y/o notificado el usuario con el recibo, contará con el plazo de treinta (30) días hábiles para realizar su pago ante el Banco de la Nación mediante las Transacciones 9660 (retribuciones económicas de años anteriores al 2013 y el uso agrario y energético -Sin Data) y a la 371 O (retribuciones económicas del 2013 y siguientes años), recibiendo como conformidad un Comprobante de Pago (Boucher).

• Los pagos mediante cheques se efectuarán en el Banco de la Nación a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, debiendo ser certificados o de gerencia.

P3gina 121 17

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e) De las reclamaciones

• El usuario dentro del plazo de cinco (05) días, de notificado el recibo de pago formulará las observaciones que considere pertinentes, vinculadas a reclamaciones: corrección , modificación u otras cuestiones que se presenten respecto a los recibos materia de cobranza.

• Realizada la recepción de las reclamaciones formuladas por el usuario, la Administración Local de Agua con el sustento respectivo, y previo informe del órgano competente, cuando corresponda, procederá a resolverlos en el plazo de quince (15) días, haciendo de conocimiento a la Unidad de Cobranza de Retribución Económica.

• Lo resuelto por la Administración Local de Agua, mediante acto administrativo, se hará de conocimiento a la Autoridad Administrativa del Agua, Unidad de Cobranza de Retribución Económica, así como, a la Dirección de Línea correspondiente para conocimiento y cumplimiento de lo decidido.

f) Del cumplimiento e incumplimiento de pago del recibo

• Identificado el cumplimiento de pagos realizados conforme a los reportes del Banco de la Nación y al Sistema de Cobranza de la Retribución Económica - SCRE, la Administración Local de Agua en el plazo de los cinco (05) primeros días de cada mes, informará a la Autoridad Administrativa del Agua y Dirección de Administración de Recursos Hídricos con conocimiento de la Unidad de Cobranza de Retribución Económica.

• En caso de incumplimiento de pago, dentro de los treinta (30) días hábiles, la Administración Local de Agua está facultada a otorgar, mediante Resolución Administrativa, un plazo excepcional de quince (1 5) días hábiles para el correspondiente pago.

• Notificada la resolución administrativa precedente, vencido el plazo otorgado, confirmada la renuencia al pago y sin recurso administrativo de impugnación alguna, la Administración Local de Agua en el término de cinco (05) días, expedirá la constancia de haber quedado consentida la resolución.

• Concluida las acciones precedentes, la Administración Local de Agua, formula el expediente administrativo para su remisión a la Unidad de Ejecución Coactiva para su trámite correspondiente, informando a la Autoridad Administrativa del Agua y a la Unidad de Cobranza de Retribución Económica.

g) Del pago de autoliquidación mensual de la retribución económica por el uso de agua con fines energéticos.

• Para el pago de la autoliquidación mensual de la retribución económica por el uso de agua con fines energéticos, establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su reg lamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el titular de la central generadora llenará un formato de autoliquidación por cada Central

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Hidroeléctrica a su cargo, en original y copia, indicando el código que la identifica, con su suscripción y sellado respectivo.

• El original del formato de autoliquidación aprobado por la Autoridad Nacional del Agua corresponde al titular de la central/usuario, y la copia será entregada a la Administración Local de Agua respectiva o a la Unidad de Cobranza de Retribución Económica, quienes registraran el pago.

• El usuario tomando en cuenta la producción de energía generada en el mes anterior y el 1 % del precio promedio de la energ ía a nivel generación, efectuará el cálculo sobre la base de los precios aprobados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN, y los factores mensuales de actualización.

• El importe resul tante de la autoliquidación realizada, deberá ser depositado dentro de los diez (1 O) primeros días calendarios del mes siguiente, en la cuenta designada por la Autoridad Nacional del Agua. El incumplimiento del pago oportuno genera el interés moratoria establecido por la Autoridad Nacional del Agua.

• El usuario deberá dar a conocer el pago realizado a la Administración Local de Agua o a la Oficina de Administración (Unidad de Cobranza de Retribución Económica). cuando corresponda.

• En caso de incumplimiento de pago, la Administración Local de Agua dentro de los treinta (30) días hábiles, está facultada a otorgar, mediante Resolución Administrativa, un plazo excepcional de quince (15) días hábiles para el correspondiente pago, bajo apercibimiento de remitirse a la Unidad de Ejecución Coactiva para su cobro.

• Notificada la resolución administrativa precedente, vencido el plazo otorgado, confirmada la renuencia al pago y sin recurso administrativo de impugnación alguna, la Administración Local de Agua en el término de cinco (05) días hábiles, expedirá la constancia de haber quedado consentida la resolución.

• Concluida las acciones precedentes, la Administración Local de Agua dentro del plazo establecido, organiza el expediente administrativo para su rem1s1on a la Unidad de Ejecución Coactiva para su trámite correspondiente, informando a la Autoridad Administrativa del Agua y a la Unidad de Cobranza de Retribución Económica.

h) De la acreditación, conciliación y consolidación de ingresos

Acreditación del pago de recibos

• La recaudación diaria de pagos por retribución económica, es realizada por la entidad bancaria vía Sistema de Cobranza de la Retribución Económica - SCRE y correo electrónico en forma diaria a nivel nacional, dicha información será comunicada por la Oficina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos- a las Administraciones Locales de Agua, Unidad de Cobranza de Retribución Económica y Dirección de Administración de Recursos Hídricos.

• Realizada la recepción de la información precedente, las Administraciones Locales de Agua, procederán en el día, a realizar su control y seguimiento.

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Consolidación y conciliación de ingresos

• Las Administraciones Locales de Agua, el último día hábil de cada mes, consolidarán los pagos efectuados por cada uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada, e identificarán los saldos, procediendo a conciliar éstos con el monto materia de la recaudación puesto a cobro. De igual forma, realizarán dichas actuaciones respecto a los recibos modificados, anulados o de otros con causas similares.

• En actuación inmediata, la Administración Local de Agua procederá a informar sustentada y documentadamente y vía correo electrónico las actuaciones precedentes a la Autoridad Administrativa del Agua del ámbito de su jurisdicción, a la Unidad de Cobranza de Retribución Económica y Dirección de Administración de Recursos Hídricos.

• Recibidos los informes precedentes, la Autoridad Administrativa del Agua, en el término de dos (02) días hábiles, procederá a consolidar y conciliar los importes y saldos materia de recaudación de la retribución económica por uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada de las Administraciones Locales de Agua que la conforman, incidiendo en los recibos modificados, anulados que afecten el monto total puesto en cobranza, e informará en actuación inmediata a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y a la Unidad de Cobranza de Retribución Económica.

• Recibida la información precedente, la Unidad de Cobranza de Retribución Económica procederá a consolidar y conciliar los importes y saldos materia de recaudación por retribuciones económicas a nivel nacional.

• Asimismo, con la Unidad de Contabilidad mensualmente conciliará respecto a los recibos emitidos, anulados y pagados de la retribución económica, para los asientos contables.

• La Unidad de Ejecución Coactiva efectuará el registro en el SCRE, de los pagos realizados dentro del marco del proceso de ejecución coactiva, con conocimiento de la Unidad de Contabilidad y Tesorería para la validación y conciliación correspondiente.

• Efectuada la conciliación precedente, la Unidad de Cobranza de Retribución Económica emitirá los informes mensuales y trimestrales respectivos a la Alta Dirección, a través de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, incidiendo entre otros, en las medidas adoptadas y avances en la recaudación de las retribuciones económicas, así como la situación actual de la misma.

7. RESPONSABILIDAD

7 .1 Los Órganos de la Sede Central y los Órganos Desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua son responsables de la aplicación de la presente Directiva de acuerdo a su competencia.

Encárguese a la Oficina de Administración, a través de la Unidad de Cobranza de Retribución Económica, la implementación de las acciones necesarias para la difusión a nivel nacional del contenido y alcances de la presente Directiva.

1llí' 15 116

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8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 La Oficina de Administración queda facultada para dictar disposiciones complementarias a la presente Directiva , que resulten necesarias.

8.2 El régimen especial de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a que refiere el Decreto Legislativo Nº 1185, a cargo de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, regularan su actuación conforme a las disposiciones ahí establecidas.

9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Facúltese a las Administraciones Locales de Agua, a efectuar el cálculo de los intereses moratorios, solo en el caso de recibos de pago que no estén en proceso de cobranza coactiva.

El cobro de recibos de pago de la Retribución Económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios, agrario con sistema de abastecimiento de agua propio y por el uso de agua subterránea, correspondientes a años anteriores y pendientes de entrega a sus titulares, se sujetan a las disposiciones de la presente Directiva.

1 O. FLUJOGRAMAS

Forman parte de la presente Directiva los flujogramas siguientes:

Flujograma 1: Recaudación de la Retribución Económica con fines Agrarios. Flujograma 2: Recaudación de la Retribución Económica por Uso de Agua superficial con fines No Agrarios, Agrario con sistema de abastecimiento de agua propio, Subterránea Agrario y no Agrario y por Vertimientos de Aguas Residuales Tratadas Flujograma 3: Recaudación de la Retribución Económica por Uso de Agua con fines Energéticos.

ANEXOS

Forman parte de la presente Directiva los Anexos siguientes: Anexo 1: Cuadros Nº 01 de Volúmenes de Agua Superficial Utilizada por los Usuarios No Agrarios. Anexo 2: Cuadros Nº 02 de Volúmenes de Agua Subterránea Utilizada por los Usuarios Agrarios y No Agrarios. Anexo 3: Modelo de Recibo de Retribución Económica por Uso de Agua con fines Agrarios. Anexo 4: Modelo de Recibo de Retribución Económica por Uso de Agua con fines No Agrarios. Anexo 5: Modelo de Recibo de Retribución Económica por Uso de Agua Subterránea con fines agrarios y no agrarios. Anexo 6: Modelo de Recibo de Retribución Económica por Vertimiento de Agua Residual Tratada Anexo 7: Formato de Reporte de Control de Ingresos de Retribuciones Económicas por Uso de Agua y por Vertimiento de Agua Residual Tratada. Anexo 8: Modelo de Recibo de Retribución Económica por Uso de Agua con fines Energéticos. Anexo 9: Modelo de Recibo de Retribución Económica por Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios con Sistema de Abastecimiento de Agua Propio.

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A tJ E.X(? 1

CUADRO N• 04

VOLUMEN DE AGUA SUPERFICIAL UTILIZADA POR LOS USUARIOS AGRARIOS CON FUENTE DE ABASTECIMIENTO PROPIA Y NO AGRARIOS ·AÑO ......... .

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA:

ADMINISTRACION LOCAL DEL AGUA

' , .

°"""""'.......io Dolo•""' Punlo d• c.. .... id<I

.,. Non1t!f• l.lnldfd

º"""'"'• Nombr• Mf UJUMIO J A.illOtl Soc.inl DN1 RUC ,,_ .. tbnbf•

-

INSTRUCCIONES (1) Nume<ooo!lelalJvodelosregisuoo (2) ProUt el noni>fe del usuaroo. lal oomo aparooe en la R-.:000 de otorg..,_to del de<ocllo de uso de agua (J) Arotar el numo<o de ONI para penooa nalu'al (4) ProUt el nume<o de RUC, para peuooa ju'odoca (5) ProUt alnoni>rtdela tndadopt<alNa, que es al lugar donde ulioual agua. a no"""' noni>r•ondocar con el lernwio (&In) (6) Anolar datos de 1a 1uen1e lndlcMdO

R.io "4aiMlal Canal Cloob<acla Lagi.na

Pozo Ob'os

(7) AAJ<ar el noni>fe de la luenle superfiaal de agua (8) ln<icar el bpO de resoklaon

Adl!WllSUalJYa Otrocoo"i Jefall.ral S<Jllfema Olroo

(9) ln<icar el """"'º de la "'"'*"'6n (10) lndlClirelbpOdede<ocllo L.Jc:enaa,Perl!ISOoAulonzaclOn ( 11) Anolar la focha de emsión de la Reooluaón (12) Anolar la locha de caduadad de la Rescluaón (AulO<IZaaooes) (13) Anolar elca.Calde010roamento-enlareooluaónenitroopo1 sogtnlo(Vs)

(14) Anolar elvolumeo de agua de de<ocllode uso de agua otorgado modoanle resol.Jcloo (m11allo)

.

Tlpco R-IOn Numero

.. .. .. .. Oto<oam"'®dol....,.,.

Vol!.#nen de O<gon.:. W<oclOn PoMk:•

Agu. Utilizada Tlpcodo °"""""" o\c:,Jrr\lrntlnle.M)t1

Tooode Ftch.t Fr.lll ~ u .. Tarifa P\Ana LO<Oldo-•

°""""" °""V Cod<lc Lts/'80 Volumtfl (n13) im3) (SI 5000) De.to. Pn>Mcle DbO•to

--- -- ·-- -·-· --------.. -.--

~ ------~ - --· . -- --- ---:;"

OllSERVllCIO!<ES

(15) Anolar al l'OUnen de agua que ha ubl.zadoel usuariodlfanle el ar\oque se 11forma (m\ po1 Ley los usuarios eslan en laobligaclOnde P<OP<lfCIOl1ar esla nformaciOn (usuarios con fuenlede ~"' Pfopla u Operadores), de no sor alcauadade mar\91aoport.la, el Al.Adobera solialarla madianle doa.rnonlO esailO

(16) Son llpOC de uso los soguoenl§

(17) (18) (19) (20) (21)

A) Poblaaonal 8) PrcxlJc:IJVOC 1 Agr•10 (pecuano y ag11oola). 21\ruloola y-o. J Energético, 41-lal. 5 Modic:>nal, 6 M>ne<o. 7 ReaeatlVO. 8 Tuustico. y 9 De transporto 10 OlrosU.00 Indicar oon §!. s se •a<ade unaaQ3111Zaaónoot!Ulal rural encargadas de la Pf&slaaonde seMCIOSde saneamen10 enloscentrospob(adosdel 8rrbolo rural (Retti>Joon EccnómcaPlana de SI 5000)

Anolar el noni>fe de la Al.A donde .. ubica el puo10 de captaaón d8I usuano AAJ<ar al noni>fe del depa"tamenlO donde se ubica el puo10 de C3!lfacll>n

~de la PfOVroa donde se ubica al punlO de captaclOn

- del d1SU110 donde se ubica al punlO de capcaco6n <

A. ~ ;éllfo ..

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CUADRO Nº 05 VOLUMEN DE AGUA SUBTERRÁNEA UTILIZADA POR LOS USUARIOS AGRARIOS Y NO AGRARIOS - AÑO ....... .

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA:

AOMINISTRACION LOCAL DEL AGUA

- - " O•toart. ••auano NO"'°"' Datoe-dAl t-'tn to de captaciOn

N" Nombre det Usuono I DNI RUC Unidad IA<!igo del TlpodoPOlO Nombre dol AC<JJfero

Razón Social n-nova Pozo

' • NSTRUCCIONES

j (1) Numero correlatillo de los registros

(4) Anotar el numero de RUC, para pe1S011a ¡urldica (5) Anotar el nombre de la unidad operatJva, que es el lugar donde utihza el agua. s• no llene nombre Indicar con el lermino (sin) (6) Anotar el codigo del pozo, se pnoriza el codogo de inventario IRHS, e¡emplo IRHS-256 CodigO No IRHS, ejemplo WHF-01 (7) Anotar el tipo de pozo (Tubular. laJO abrerto. etc) (8) Anotar el nombre del acurfero de donde se extrae el agua subterranea (9) Indicar el tipo de resoluciOn

Administrativa D•ectoral .Jefalural Suprema Otros

(10) lndlCill el numero de la resolución (1 1) Indicar el tipo de derecho Licencia. Permrsa o Autorización ( 12) Anotar la fecha de emisi6n de la Resoiucl6n (13) Anotar la fecha de caducidad de la Resoluci6n (Autonzac10nes) (14) Anotar el caudal de otorgamiento Indicado en la resoiucl6n en lrtros por segundo (Vs)

(15) Anotar el \'Olumen de agua de derecho de uso de agua otorgado mediante resoluci6n (m3/allo)

... .. r "tuun•mienlO a.al""" 11.A

Tipo Tipo de Focha Focha coudol Volumen Volumen de Agu• Tipo de

Reoo!uaón N~mero Del echo Otorn. Caduc Lis/•"" {mJI UUllzado(m') u ...

-----------------

-------·- --- -

·- ·- -- .. UOIGIH'l1m1 Pot1be3 Admlnlolración

Oba..vaclón Local de Agua• Opio Pn>vll'\da Olo~llo

( 16) Anotar el \'Olumen de agua que ha utilizado el usuario durante el allo que se in forma (m3), por Ley los usuarios estan en la obligación de proporciOnar esta ínformacíón (usuan10s con fuente de abaslecmiento propia u Operadores). de no ser alcanzada de manera oportuna, el ALA debera soldarla mediante ( 17) Son tipos de uso los sígU1entes.

A) Poblacional 8) Productivos· 1. Agrario (pecuanlO y agrícola), 2. Aculcola y pesquero; 3 EnergéllCO. 4 lndustnal. 5 Medicinal, 6 Minero:

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At..IE.Xa 3

w Ministerio de Agricultura -1·1 .. ! .. . .. • .;.;.~'\~·~·~~.,....

Calle Los Petirrojos Nº 355 Urb. El Palomar - San Isidro, Lima Telé fono-Fax 225-0246 I 225-9725

RUC. 20520711865

FORMATO DE DEPOSITO: RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS

TRANSACCIÓN 9660

1 CÓDIGO DEL DEPÓSITO 1 338

2 DATOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL AGUA

2.1 ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA: - -- - -- -----2.2 CÓDIGO ALA:

3 DATOS DE LA JUNTA DE USUARIOS

3.1 NOMBRE ó RAZÓN SOCIAL: - --- -- ---3.2 RUC:

3.3 NÚMERO DE RECIBO: -

3.4 DIRECCIÓN FISCAL:

3.5 TELÉFONO:

4 DATOS DEL DEPÓSITO

4.1 PERIODO EN EL QUE SE GENERA LA RECAUDACIÓN MES: AÑO: -

4.2 VOLUMEN DE AGUA UTILIZADO (Correspondiente al periodo de recaudación según casilla 4.1, expresado en M3

metros cúbicos).

·~ -~

--4.3 VALOR DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA

(Correspondiente al año de recaudación según casilla SI. por M3

4.1, expresado en nuevos soles por m3): -- -- - ---

4.4 IMPORTE A PAGAR (casilla 4.2 por casilla 4 .3): SI. - --- ._ - - --

4.5 MONTO RECAUDADO (Correspondiente al periodo SI. consignado en la casilla 4 .1, expresado en nuevos soles):

4.6 FECHA DE PAGO EN EL BN :

(Sello y Firma) (Sello y Firma) (Sello y Firma)

Nombres y Apelhdos Nombres y Apelhdos (Código Agencia)

JUNTA DE USUARIOS ADMINISTRACIÓN LOCAL BANCO DE LA NACIÓN

5 Los datos consignados en el presente formato tienen carécter de "DECLARACIÓN JURADA", su¡eto a verificaciones y sanciones correspond1en1es en el caso que se regtStre 1nformact6n falsa Efectuado el aoono, la Junta de Usuarios oebera rem1ltr a la Adm1n1strac16n Local de Agua (ALA) para fines de

' monlloreo y control, dos juegos de coplas de la papeleta de depósito del Banco de ta Nación, y del presente formato Un 1uego de las prec1tadas copias

deDeré ser remitida por la ALA a laANA·DARH para linos de conirol.

JUNTA DE USUARIOS

Page 22: [cur - FAO

¡l1 N{X0 4

~-Ministerio di Agricultura y RJ1go

Allloridad Nacional di! Agua

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES NO AGRARIOS TRANSACCIÓN 3710

~rnHH- • 1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL!

RUC/DNI

DIRECCION

AMBITO ADMINISTRATIVO

Autorid1d Admlnistratlv• del Agua

Administrac ión Local de Agua

Unld1d Operativa

?unto de captación

N• Resolución

CONSUMO HISTORICO (m3)

-.. -.... Receptor

NomDres

::lN

;:-e< t-J

F1rm1

IN" RECIBO: 1

RETRIBUCION ECONOMICA

Dl1ponlbllld1d Hldrlc•

Uso 1 V1lor (S/.M3) 1 Volumen (m3) 1

TOTAL A PAGAR SI. 1

Forma de entrega

1 So nego a recioor

1 BaJO puena no se encentro a naa1e

(Carac1tr1s11cas del 1nmutDteJ

1 Sello nomore y firma de quien entrega

RUC: 20520711865 · www.ana.gob.pe ANA

BASE LEGAL:

LEY Nt 29338 - " LEY DE LOS RECURSOS HIDRICOS"

An kulo 14•.- u Autoridad Nadonal del Agua: La Autoridad N1et0nlil del Agua es el ente 1ector y la mii.-1m• Autor.dad Tecn1Co·Norm¡t1v1 del Sistema Nac'°nal de Gestión de los Recursos Htdricos Es respcn~ble del func1onam1ento de d icho sistema en el m¡rco de lo establecido en~ ley

Artkulo 16'.· Recursos Económicos de la Autoridad Nadonal: Constituyen recursos te:onomteos de 11 Autoridad Nac.on•l. entre otros, tos s11u1entes

{2) los pa¡os que efectu1n k>s usu1rios de a1ua por concepto de retr1buc1ones economteas por el uso de a1ua y por el vert1m1ento de aguas restduales, incluyendo lo que se rttiiude por concepto de mteres compensatorio y moratorio, (S) La retr1buc1on un1ca a que se refiere el articulo 107t del Decreto Ley NI 25844 Ley de Concest0nes Elecmcas (6} Los que se rec1udan por concepto de multa

Articulo 57'.- Obligaciones de los titu lares de llcencla de uso: Los titulares de l1cenc1a de uso tienen, entre otras, las s11u1entes obh1ac1ones'. (2) Cumphr oportunamente con el paso oe las retribuciones econom1ccu por el uso de 1gua y lu tar1fas, cuando corresponda {4) l>erm1t1r las mspecc1ones que rea lice o d1spon11 la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones (S) Instalar los d1spos1t1vos de control y medte16n de agua, conservándolos v manten1endolos en buen estado (6) Ou aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por causa 1usuftcada. no utilice transno11a. parcial o totalmente las a1uas, sltuac1on que no acarrea la perdida del derecho otor1ado

Articulo 121 .• Revocación de los derechos de uso de agua: Son c•usales de revocac1on de los ottecnos de uso, tntre otros los siguientes·

(1) L1 falt a de pa10 de dos (2) cuotas consecutrvu de la retr1buc1on econom1ca por el uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otra obh¡1ct0n económ1n con 11 Autoridad Nacional (2) Cuando se desune t i a1ua. sin autor1zac10n previa de I• Autondad N.1c1on1I del A¡ua, • un fin d1st1nto para el qvie fue otor1ado

Artk ulo 90•.· Retribuciones econ6tnlus y tarifas: Los titulares de los derfihos de uso de a1~ estan obh&•dos a contribuir al uso sostenible y ef1c1ente del recurso mediante el pa10. entre otros, de k> s.¡u1ente l - Ret11buc1on econom1ca por el uso del 11u1, 2 - Retr1buct0n económica por el vertimiento de uso de acua residual

Artículo 911,. Retrlbuclón económica por el uso de agua: LI rett1buc1on economtea por e l uso de agua es el p110 que en forma obh&atorLa deben abonar a l Estado tos usuart0s de a¡ua como contr1prestaeton por e l uso de •1ua sea cual fuera su 011gen Se f11a por metro cubico de agua ut1hud1 cualqu.era sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nact0nal en func1on de cntenos sociales. ambientales y economteos

Artículo 1241. - Ejecución Coact iva P111 toda deuda 1mpa¡a o e¡ecucK>n incumphda de una obh1ac1on de haicer o no hacer 1

favor de l Estado en Virtud de ta Ley, se ut1hu el procedimiento de eJecuc1on coactiva de acuerdo con tas normu especiales vigentes

INSTRUC(IONES: 1 Los valores de las retribuciones econom;cas por el uso aeua de los años 2011 al 2015. se usen por los d1spos1t1vos legales de aprobac1on del a?io fiscal correspondiente

2 Los plazos y fo rmas para el paso de tas retribuciones econom1tas se rigen por las correspand1entes Resoluciones Jefaturales aprobadas en el ai'lo f isca l respectivo. 3 El pago del presente rectbo se efectuua en tu Of1cmu vio A¡enc1as del "Banco de la Nac1on" a Nivel Nacional 4 los pa¡os con cheque (cemf1cados o de 1erenc1aJ se g iran a nombre del "Bi nco de la Nac1on"' S Los pagos de los recibos de la ret ribucion e<onom1ca por el uso de agua superfte1al con fmes no agrut0s del aFlo 2013 y subsfgulentes. se efectuaran 1 la transaccion 3710.

6. Los p11os de los recibos de la retribución econom1u por el uso de agua superf1c1al con fines no aerarios coriespond1entes a los aflos anteoores al 2013, se efectuar in a la transacct0n 9660 • cód1&0 0299. 7. Los recibos no cancel1dos dentto de los lO d1as contados a la fecha ae t\Ot1f1ucion. generan un 1nteres mor•torio del U"J del monto total de la retribuc1on economic1 aphClble por mes o fracc1on de mes As1 como. de las acc1onu 1dm1ntstrahvu y/o le1ates a que hubiere lu1ar

Page 23: [cur - FAO

cJ

-- ·.-·~ . ~·- Ministerio do Agricultura y Riogo

Autoridad N1clonal del Aau•

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR USO DE AGUA SUBTERRÁNEA TRANSACCIÓN TX 3710

fJ.NE.:1-0 5

BASE LEGAL:

LEY N• 29338 - "'LEY DE LOS RECURSOS HIDRICOS"

Articulo 14t .• la Autoridad Nacional del Agua: La Autor1dad Nacional del Agua es el ente rector v la max1ma Autoridad Técn1co·Normat1v1 del Sis tema Nacional de Gest1on de los Recursos H1dncos Es responsable del func1onam1ento de dicho sistema en el marco de lo tstablec1do en la Ley

IMW: 1 IN° RECIBO: 1 Articulo 16'.- Recursos Económicos de la Autoridad Nacional: Constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional, entre otros, los s1gu1entes:

NOMBRE O RAZ0N SOCIAL:

RUCIDNI:

OIRECCION:

AMBITO ADMINISTRATIVO RETRIBUCION ECONOMICA

Autoridad Administrativa del Agua Uso

AdminlstraclOn Loe•I de Agua Valor (S/.M3)

Cod. Oe Inventario Volumen (m3)

Tipo do Po zo

Acu1fero

Nº Resolución

Est.ldo de Ac:u1fcro

CONSUMO HISTORICO (m3) -

" .. -· -~-

TOTAL A PAGAR SI.

Receptor Forma de entrego

Nomores 1 Se nego a recibir

DN' 1 Ba¡o puena no se enconuo a nadie

Fecna (Caractens1as del 1nmueole)

1 1

Firma Sello nombre y firma de quien entrega

RUC: 20520711865 · www.ana.gob. p e

000

ANA

t2J Los pagos Que efectuan los usua nos de agua por concepto de retr1buc1ones economteas por el uso de agua v por el vert1m1ento de aguas residuales, incluyendo lo que se recaude por concepto de interés compensatorio y moratoria; (S) La retribución Untca a que se refiere el articulo 1079 del Decreto Ley NV 25844. ley de Conces10nes Eltctr1cas

(6) Los qu• se recaudan por concepto d• multa

Articulo 57•.- Obllgaclones de los titulares de licencia de uso: Los mulares de l icencia de uso tienen. entre otras, las siguientes obhgac1ones: (21 Cumplir oport1.mamente con el pago de lu retribuciones econom1cas por el uso de agua v lu tarifas, cuando corresponda (4) Permitir las 1nspe:cc1ones Que reahce o disponga la Autoodad Nacional, en cumphm1ento de sus funciones

(SI instalar los d1spos1t1vos de control v med1C:lón de agua, conservcindolos v mantenu~ndolos en buen estado (6) Dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por caysa 1unrf1cada, no utilice transitona, parcial o totalmente las aguas, s1tuac1on que no acurea la perdldíl del derecho otorgado

Articulo 72t.- Revocación de los derechos de uso de agua: Son causales de revocación de los derechos de uso, entre otros, los s1gy1entes:

U) la falta de pago de dos l2) cuotas consecuuvas de la retr1buc1on econom+ca por el uso o del derecho de ver t1m1ento, de las tarifas de ag1.1a o de cualquier o t ra obl1gaC1ón económ1cíl con la Autoridad Nacional

t2) Cuando se destine el agua, sm automación previa de la Autondad Nacional del Agua, ¡ un fin d1st1nto para el Que fue otorgado

Articulo 90•.- Retribuciones económicas y tarifas: Los titulares de los derechos de uso de agua es tan obligados a contr1bu1r al uso sostenible y ef1c1ente del recurso mediante et pa¡o, entre otros. de lo siguiente l.- Retr1buc1ón econom1ca por el uso del agua, 2.- Retribuc1on econom1ca por e l vertimiento de uso de agua residual

Artfculo 91t .• Ret ribución económica p or el uso de agua: La rewbuc1on economica por el uso de agua es el pago que en forma obhgatoria deben abonar al Estado los usuarios de agua como contraprestac1on por el uso de agua, sea cual fuera su ongen Se f11a por metro cubico de agua uuhzada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de critenos sociales, ambientales y economices.

Articulo 124'.- Ejecución Coactiva: Para toda deuda impaga o e¡ecuc1on 1ncumphda de una obltgaC1ón de hacer o no hacer a favor de l Estado en virtud de la Ley, se ut1hza el procedimiento de e¡ecuc1on coactiva de acuerdo con las normas especiales vigentes

INSTRUCCIONES: 1 Los valores de las retnbuc1ones económicas por el uso agua de los años 2011 al 2015, se ngen por los d1spos1t1vos legales de aprobación del aF'io fiscal correspondiente. 2 Los plazos y formas para el pago de las retnbuc1ones económicas se rigen por las correspondientes Resoluciones Jefaturales aprobadas en el a~o f iscal respectivo 3. El pago del presente recibo se efectuará en las Oficinas y/o Agencias del " Banco de la Nac1on" a Nivel Nacional 4 Los pagos con cheque (cemf+cados o de gerencia) se giran a nombre del "Banco de la Nac1on" S. Los pagos de los recibos de la ret ribución económica por el uso de agua subterranea de los años 2013, 2014, 2015 v 2016, se efectuaran a la transacción : TX·3710.

6. Los pagos de los recibos de la retribuclon económica por el uso de agua sub terránea de los años 2011 y 2012, se abonaran a la transacc1on 9660 (código 0298). 7. Los recibos no cancelados dentro de los 30 dias, contados a ta fecha de not1f1cac16n, generan un interes mora torio del (1'41 del momo total de ta retobuc1on econom1ca, aphcabte por mes o fracción de mes As1 como. de las acciones admmlslrilllvas vio legales a que hubiere lvg~r

j

Page 24: [cur - FAO

A~EX.O

Ministerio de Agricultura y Riego

Autoridad Nacional del Agua-ANA

Calle Los Petirroios Nº 355 Urb El Palomar - San Isidro, Lima Teléfono Central 224-32981513-7 130 Anexo 2206

RUC 20520711865

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL

RAZÓN SOCIAL: AUSTRAL GROUP S.A.A.

RUC : 20338054115

TRANSACCIÓN CÓDIGO

: 9660 : 0341

DIRECCIÓN : AV. VICTOR ANDRES BELAUNDE Nº 147 C.E. REAL TORRE 7, SAN ISIDRO, LIMA.

AÑO: 2016 1 RECIBO Nº: 2016V00190

DEPARTAMENTO

DISTRITO

1. ÁMBITO JURISDICCIONAL

:ANCASH

: HUARMEY

PROVINCIA

LOCALIDAD

: HUARMEY

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA (ALA) : CASMA-HUARMEY

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA (AAA) : HUARMEY-CHICAMA

2. DATOS DE LA AUTORIZACIÓN

AUTORIZACIÓN : R D Nº 0138-2014-ANA-DGCRH

UNIDAD PRODUCTIVA: PLANTA HUARMEY

VIGENCIA R.O. : 4 años

FECHA DE INICIO : 18/06/2014 FECHA DE VENC. : 17/06/2018

3. SOBRE EL VERTIMIENTO Y PAGO

CUERPO DE AGUA RECEPTOR : MAR PUERTO DE HUARMEY

TIPO DE VERTIMIENTO : INDUSTRIAL TRATADA

CAUDAL DE VERTIMIENTO : 29 61/s (i) CATEGORiA : 4

VOLUMEN ANUAL : 129,545 00 m3 SUBSECTOR : PESQUERIA

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA : SI. 0.0164 / ml

IMPORTE A PAGAR: SI. 2, 124.54 1

PERIODO: 18/06/2016 al 17/06/2017

USUA RIO

Receptor Forma de entrega

Nombre O Se n~go a recibir O BaJO puena.. no se encontro a nad1i.: O Caractenst1cas del inmueble

DNI

Fecha

Sello. nombre ) firma del que cnirega

ota Enviar las acr~-d11ac1ones de pago (vouchcr ) copia del recibo) a los s1gu1cntes e-ma1ls darh-rc:i ":l ll:l.!!Oh.pe. ao_ucn"« ana.J:Oh.pe y ala-ca,mahu:t rmt·~ u ana.!!uh.pc

Page 25: [cur - FAO

V 29JJ8. -1,u O E RECl IC OS lll ORICO -

\ ru culo t .i .... La utoridad ' acional del \ gua: La Au1oru.iad Nacional del Agua e.., el ente rc!ctor' la ma'\1111a au1nnJad 1ecn11.:o-nonnat1' a del S1>1ema Nacional de Ges11on de los Rec111 so> ll1dnrns \ rticulo 16".· Recursos Económicos de la A u 1oridad ;'\ aciona l: Con~t1h1\ C:ll rccur~os econom1cos de la Autoridad 'lacmnal lo.., pagos <111c

d"cc10an los usuanos de agua por concepto Je re1nbuc1~me' ec<mom1ca' por el uso de agua' por el '<numcnto de agua':) re..,1Jualc'.). mclu\ endo lo que: se: recaude por coocep10 de intere> com1x::n~tono ' moratono . . \ rttc ulo 12• .. Re, ocación de lo~ dr recho'.) de uso d e ae,ua: Son causales de rc,ocac1on de los derechos de uso. enue otn.h la taha de pago de do, (2) cuorns consecull\"3.S de la rc111buc10 11 ccononuca del agua por uso o del derecho de 'enunien10 \ n ic ulo 79".· \ 'enimienlo d~ agua residual: La Aulondad Nacional au1on 1,1 d 'emm1en10 del agua 1ra1ada a un cuerpo natural de agua

con11nen1al o manna. pre\la opin1on 1ccn1ca ra,orablc de las Au1omladcs amb1en1al ' de Salud sobre el cumplin11cn10 de lo blandarc, de Calidad Ambiental del Agua { ECA·Agua)) Lm111es Ma,1111os Pen111s1ble, ( LM P) Q ueda proh1b1do e l \COm11c n10 directo o mdircclo de agua residual s111 dicha autonz.ac1on \rticulo 92".· lle1ribución económica por el \ ertimiento de agua residmtl : La re1nbuc1on por el \Cn11111en10 de agu..1 rc::.1dual es el pago

que e l 111ula1 del derecho efoc1ua por \Cl1cr agua residual en un cuerpo de agua receptor E;;1e pago debe reali1Á1rsc en íunc1on de la calidad ) \ Olumcn del vcrt11111ento y no susrnuye d cu111plrn11cn10 de lo dispuesto en la l.cy ven 01ras nonnas referidas a la pro1ecc1on ' conscn.-ac1on de l agua \ rticulo 1 2~"'.· Ejecución coacth a: Para 1oda deuda impaga o C:JCCuc1on mcumplida de una obhgac1on de hacer o no hacer a fa,or dd 1:-stado

<n \1n ud de la Le). se ullh7.A el proccd1m1~n10 de CJccuc1on coaclt\a

OECllETO S PRE\ 10 Y 001-2010- AC . IH: C l.c\ \ IE"\'TO DE l.1\ 1.E\' 29JJ8. L EY DE R ECURS OS llÍDRICOS

\niculo 18 1".· La Au1ondad ac1onal del Agua de1e n111na am~1lmen1e el 'alor de la> re1nbuc1ones econom1cas por d 'e111m1en10 de agua, residuales 1ra1adas en los cuerpo> na1uralcs de agua. el cual es aprobado med1an1e Decreto Supremo re frendado por el \,(111"1en o de Agncuhura ( ho~ M1msieno de Agncuhura ' Riego) \niculo 18 2º. I - Las re1nbuc1ones cconom1cas se liquidaran anual111cn1e ~ de forma addan1aJa en íunc1on a la calidad ' 'ºlumen de \Cr111me n10

.-\rticulo 18.t• .. Las re1nbucmnes econotmca::. por "en11nientos de aguas residuales 1ratadas en fuentes naturales de agua :,on destinada~ para mon11orcar. pre•e nir, controlar ' remediar los daños a mb1en1a les en cuanto se re fiere a la aíectac1on de la calidad del aeua ' los bie nes a-ociados a esta en el amb110 ck la cuenca respeCll\ a

DEC R ETO S UPRE;\10 1'º OH- ZOIS.;\111\'AG RI (lJ.12.2015 1 / ART. 6º

6. 1 Los valores de la re1nbuc1on cconom1ca por \ e011111en10 de agua residual 1ra1ada en Soles por metro c ubico. para el a ño ?016. ><>n los s1gu1entes

Clas ificación del cuerpo de agua superficial

receptor del ve rtimiento ropo de agua residuales, se gún fuente generadora r-----,-----,-----.,...---­

Categoría Categoría Categorla Categor ía

ECA·Agua 1 ECA·Agua 2 ECA·Agua 3 ECA·Agua 4

Agua residual domest ico -municipal 0 .0063 O.OOS9 0.0053 0 .0055 Saneamiento y otros •

6.2 Para e l caso de 111ulares de au1onz.aciones de \erl11111en10 por \Olumene> me nores o iguales a 100 000 m' anualci.. la de1enninac1on de la re1n buc1on cconom1ca para el a ño 2016. se eíec1uara muh1plicando un 'ºlumen ck 100 000 m' por los '<•lores indicados en el cuadro señalado en el numeral precede nte. segun el upo ck aguas residuales y la sens1b1hdad del cuerpo receptor q ue corresponde

6.3 Las personas na1urales y Jund1cas. que se encuentran inscrnas e n el Programa de Adecuac1on de Ve r111111en10 y Reuso de Agua Residua l. pagaran para e l a ño 2016. una re1n buc1on econom1ca por 'en11men10 de agua residual igual a 2.0 mul11plicado por los valores indicados e n el cuad ro señalado en el numeral 6 1 de l presente a111culo . .egun el upo de aguas residuales ' la scns1b1hdad del cuerpo receptor que corresponde

6A Las organ1zac 1one~ comunales encargadas de la prcs1ac1on de scrv1c1os de saneamiento en los centros poblados del amb1to rural que cuenten con autonac1on de vertnmcnto de aguas residuales 1ra1adas. abonaran en al año 2016 una rc1nbuc1on plana ~qul\alen le a c incue nta soles (50 00)

RESOLUCIÓN .JEFATU RA l. N" 06 1-201 6-ANA (15.0J. 16!

Artic ulo J• .• Procedimie nto para el pago de la retribuc ión económica : H 1>ago de la rc1nbuc1on econon11ca po r el uso de agua ,uperfic1a l con fi nes no agrarios. por e l uso de agua sub1erranea. por e l \el111111en10 de agua residual l a plicable al PAV l·R. se cfcclua deniro de los 1rcm1a { 10) d 1as hab1les de no11fi cado el recibo \ rticulo s•.. ancione:s: Por rncumphm1cn10 del pago oportuno de la rc1nbuc1on cconom1ca de aphcara un mlcrcs 111ora1ono mcn:)ual del uno

por c1cn10 ( 1° o) del monto total de la re1nbuc1on econom1ca. aplicable p<>< mes o fracc1on de mes

' 'º'ª': 1) El pago se eícc1uara en el Banco de la Nac1on 111ed1an1c la 1ransacc1on 9660 al códi~o OJ~ 1 < Rccaudac1o n Rc1nbuc1on hononuca poi

Ve111 m1cn10 de Agua Re:>1dual)) en e l Cód igo OJH ( ln1erescs-Ve111m1cn10) 2) Los pagos con c heques (Cc111ficados o Gere nc ia) se giran a no mbre de l Banco de la Nac1on. indicando en e l 1c\erw q ue corre>ponde n

a la Auto ridad Nacional del Agua Código OJ~ 1 i /o OJ~J

Page 26: [cur - FAO

Num O• Recibo

Nomb1e del Usu•i•o tmpone 1 SI )

Not1!1cae10

At--JEXO 1

CONTROL DE PAGOS POR EL USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES NO AGRARIO y AGUA SUBTERRÁNEA

Uelot de I• Rnolucí6ri Noltl1nda

N1.1meto 1 F.cha

CORRESPONDIENTE A LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL AÑO ....... .

Fec:n• Oe R.cepco(ln dtl R.c.100 ~ El

U1u1rio

Fitene de l tl'mono de Plazo

MHHylMoOa

l ntet"t• 1 Co1>ra1

Importa 1 toblar pot lnt.,ts ~OfllOflO

Total Cancel•OO

SI

Datos C14'4 Pt11.o

Fecna 1 Ag~~ U•O Aam1nit.1tac.On Local oe

AguH AutOIMUO Aom1nt'1lll1v•

0-'Agu• 0DStfVIC:tOMS

Page 27: [cur - FAO

... ~ .......... ,

~----- Ministerio de Agricultura y Riego

Autoridad Nacional del Agua

AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL DE RETRIBUCIÓN ECONÓM ICA POR USO DE AGUA CON FINES

ENERGETICOS

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA

ADMI NISTRACIÓN LOCAL DE AGUA

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

R.U.C.

O.N.I.

NOMBRE DE LA UNIDAD OPERATIVA

CÓD. UNIDAD OPERATIVA

DOMICILIO

OPTO.

INTERCONECTADO NACIONAL

DEL:

DEL:

TOTAL

DISTRITO

PERIODO

A CANCELAR

TRANSACCIÓN 9660 - CÓDIGO 0337

DATOS DEL USUARIO

DISTRITO

TELF. CORREO ELECTRÓNICO

TIPO DE SISTEMA ELÉCTRICO

AISLADO

UBICACIÓN DE LA UNIDAD OPERATIVA

PROVINCIA

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA

PRODUCCIÓN

en kwh TARIFA

S/. Kwh

PROV

DEPARTAMENTO

IMPORTE A PAGAR

(S/.)

Los datos consignados uenen caracter de m CLARACIÓN JURADA su¡eta a verificación.

FECHA DE PAGO NOMBRE Y FIRMA DEL USUARIO

USUAR

MARCO LEGAL

LEY Ni 29338 - "LEY DE RECURSOS HIDRICOS"

Artículo 14i.- La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima Autoridad Técnico Normativa

del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hidricos. Es responsable del funcionamiento de dicho

sistema en el marco de lo establecido en la Ley.

Artículo 16i,- Consti tuyen recursos económicos de la Autoridad Nacional, enue otros. 2. Los pagos que

efectuan los usuarios de agua por concepto de retribución económica poi el uso de agua y por vert1m1ento

de aguas residuales, incluyendo lo que se recaude por concepto de interes compensatorios y moratorias; 5.

La retribución única a que se refiere el articulo 107i del Decreto Ley Ni 2S844 Ley de Concesiones

Eléctricas.

Artículo S7i.- Obligaciones de los titulares de licencia de uso: Los utulares de licencia de uso tienen, entre

otras, las s1gu1entes obllgac1ones:

2. Cumplir oportunamente con el pago de las retribuciones económicas por el uso del agua y las tarifas,

cuando corresponda.

4 Permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumpl1m1ento de sus

funciones .

S. Instalar los dispositivos de control y med1cion de agua. conservándolos y manteniéndolos en buen

estado.

6. Dar avi so oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por causa 1ustif1cada, no utilice transitoria, parcial o

totalmente las aguas, situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado

Artículo 72i,- Son causales de revocación de los derechos de uso, entre otros, los siguientes:

1.- La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la re tribución económica del agua por uso o del

derecho de vertimiento, de las tari fas de agua o de cualquier otra obligación económica con la Autoridad

Nacional;

Artículo 90i,- Los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y

eficiente del recurso mediante el pago, entre otros, de lo siguiente: l. Retribución económica por el uso

del agua.

Art iculo 1249.- Para toda deuda impaga o e1ecuc1on incumplida de una obhgac16n de hacer o no hacer a

favor del Estado en virtud de la Ley, se utiliza el procedimiento de e¡ecución coactiva de acuerdo con las

normas especiales vigentes.

INSTRUCCIONES

l. El Pago de la Autol1qu1daoon se efectuará en las of1c1nas y/o agencias del Banco de la Nac1on a nivel

Nacional, a través del servicio de recaudación Transacción 9660, al Código 0337

2. El usuario deberá llenar un formato por cada Central Hidroelécmca a su cargo, tomando las s1gu1entes consideraciones:

a. Indicar el código de la central hidroeléctrica,

b. Marcar con una (X) el tipo de Sistema Eléctrico al que pertenece

c. Los plazos y formas para el pago de la ret11buc16n econórrnca se rige por la correspondiente Resolución

Jefatura! aprobada en el ano fiscal respectivo.

d . El llenado del formato para el pago mensual se hará en or 1ginal y dos copias; el original para el usuario,

una (01) copia para la Admin1strac1on Local de Agua, donde está ubicada Central Hidroeléctrica, y una (01)

copia para la Autoridad Nacional del Agua sede central, para el respectivo control y descargo.

e. La no cancelación de la retribución económica dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, genera

:ti 2: ~ D 00

Page 28: [cur - FAO

NOMBRE DEL USUARIO:

RUC/DNI:

DIRECCIÓN:

CÓD. USUARIO:

RECIBO N' :

ANEXO 9

TRANSACCIÓN 3 71 O CÓDIGO DE

INSTITUCIÓN 0077

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR El USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS

APUCABLE A USUARIOS QUE CUENTEN CON SISTEMA DE ABASTEOMIENTO DE AGUA PROPIO

~ ÁMBITO ADMINISTRATIVO DATOS DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA

AAA: Dlsp. Hidria:

ALA: Fuente de A¡:ua:

Nombre del Predio: Uso:

Punto de Capt•óón: Valor de Retr. Económlc;i (S/.m3):

N• Resolución: Volumen (m3):

CONSUMO HISTORICO

(m3)

RETRIBUOÓN ECONÓMICA ARO 1 TOTAL A PAGAR S/.1

RECEPTOR FORMA DE ENTREGA

O Se negó a rec1bor

NOMBAE .. - ··•····· ·- O Baio pue<ta, no se enconlró a nadie

(Caracterostocas del lrrnueble) ......................................................... ....... .. •......

. ..... ··--· DNI ............................. ·····- .... . .. ·-- -~ ..

... - - ..... --..... .... -· ·····--·· ······-·-- --········--·-· FECHA -- -..... ·····-··············· ... ..

1 ... ... .... ·-- ............. .................... .. ···· ···· FIRMA SELLO. NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN ENTREGA

1

Page 29: [cur - FAO

A"aANA --Autoridad Nacional del Asu•

LEY NI 29338 ·"LEY DE RECURSOS HÍDRICOS"

Artículo 14•.· Lo Autoridad Nocional dtl Aguo: Lo Autoridad Nodonol dtl Aguo ts el ent< rector y lo maA1mo ourorillod

técnlco-normot1vo dtl Sisuma Noclonol dt Gestión dt los Recursos Hfdricos Es responsobl• del funcionomitnto de dicho

sistema tn ti marCJJ d• lo =ablecido en lo Uy.

Artkulo 1P.· Ruursos Econ6mlcos dt lo Autoridad Nacional; Constrtuyen recursos econ6micas dt lo AUforldod Naclonol

los siguienrts {<n tre otros incisos};

1 los pagos qu• •f• ctúon los usuarios dt aguo por conctpto dt rernbucior>f!f tcanómlcos por ti uso d• agua

y por t i vertimiento de aguas rtsiduales, ind uyendo lo qut se recaude por concepta dt in terés

compensatorio y moro torio;

S lo retnbución único a que se ttfierr r l articulo 107' del decreto ley Nf 25844. Ley d• Concesionet Eléctricas.

6 los que se recaudan por concepro dt multo

Articulo S11,. Obllgadones dt los t itularrs dt rterndo de uso: Los lltulor<s de licencio de uso tientn los sigurrnt~

obligocionts (<ntrr otros lfKísos};

1 cump/lr oportunoment• can •I pago de los retribuciones tconomfcos por el uso del aguo y los tarifas,

cuando CDffespondo.

4 ~nnittr tas in1~cc.iones qu• rrollc~ o dispon<JO lo Autoridad Nacional, t!n cumplimltnto di! sus funciont!S

S instalar los dispositivos dt control y med"id6n d• agua, cons<rvdndolos y manteniéndolos t n burn estado

ti dar aviso oportuno o la Autoridad Noc/onal cuando, por causo ju<Dfteodo. no ut1hce lronsttorio, parcial

o totolmr nt• los aguas, si tuación qur no acarrea la perdida del derrdro ocorgado.

Articulo 711.·R<vOCDcidn de Jos dtrechos de uso de agua; Son cousolts de revocad6n de fot duechos d• uso los

siguientes (entre otros Incisos}:

1 lo /airo de pago de dos (2} cuotas consecutivos de lo rttribut:ión econ6mico del aguo por uso o derecho de

vertimiento de los tarifas dt aguo de cualquier ocro obllpación económ/01 con la Autoridad Nocional

1 Cuando i e destiM ti aguo, sin autorización previa de lo Autoridad Nodonol, a un fin distinto poro que fue

otorgado.

Articulo ~.-Retribuciones l!canómicos y tarifas: Los t it ulorrs de los dt!rechos di! uso de aguo rstón obligados a

contribuir al uso sostenible y •fidente del recurso median~ el pago de lo siguiente (entre otros incisos): 1 - Retribución

económico por el uso del aguo (superflclol y subtetrónro}.

Artículo 91•.-Retribud6n ea>nómlco par el uso de aguo: Lo retribución económica oor el uso dt agua rs t i poqo QU< en

f ormo obligatorio dtben de abonar ol Estada los usuarios de agua como contraprestoaón por el uso del recurso, i ea cual

fuera su origen. S.. fijo por metro cúbico de aguo u111izodc cualquiera seo lo forma del derecha dt uso arorgodo y ts

establecida por lo Autorrdod Noc101Tal ( ... }.

Articulo 124•.· Ejecución Coactivo: Para roda dtudo Impago o r jecución incumplido de uno oblígaclón de hacer o no hacer

a f avor del Estado en virtud de lo Ley, se utilizo el proctd1miento de ej ecuclói1 coactivo de acuerdo con los normas

especioles vigentes.

Los recibas na cancelados dentro de los JO dios, con rodas o la f echo de lo notlflcoción, genuan un lnterb moratoria del

uno por citnlo {1"} del monto total de lo retribución tcan6mlca, apl/cable por mes o f rocci6n de mes

Los dispositivos legal rs qut! determinan los valores de la rt!tribuc/6n económica por el uso dtl aguo del 1013, 2014,

2015y1016 son:

Dl!creto Supremo NI 023 ·10:12·AG{2013}

o.,crtta Suprtmo Nt 017-201.3-MINAGRA (1014}

Decreto Supremo N• 014·20l4·MINAGRI {1015}

Decretos Suprrmas N• 024-1015-MINAGRI y NI OOS-2Dl~MINAGRI

El pago del present., rt!cibo debet'Ó tfectuorlo en cualquiera de los Oficinas y/a Agend as del Banco de lo Noción a nivel

Nocional.

lM pagos con Cheques {C,,rtífJCDdos o Gertnclo) s., giran o nombre del Banco d., lo Noción.

los pagos dt los recibos de la rtlribución económica por el uso de agua superficial con pnet no Ol}rarios y sublerróneo de

los años ZOJJ, 20J4, 201S y 1016 se efectuaran mt diante la transocdón 3710.

Las reabos pendientes dt pago de los aitos anteflorrs al 2013 serdn conct lodos mediont• lo transacción 9560 a los

códigos 0299 (Superfrciol) y 0298 (SubterráMo).

Su Incumplimiento devendro en los acciones odminrs1rotr10s y ~goles o que hubiera lugar