la doctrina tributaria y el impuesto sobre la tenencia

Upload: lhsc85

Post on 01-Mar-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/26/2019 La Doctrina Tributaria y El Impuesto Sobre La Tenencia

    1/11

    1

    LA DOCTRINA TRIBUTARIA Y EL IMPUESTO SOBRE TENENCIA.

    Ana Isabel Lpez Moguel

    1. INTRODUCCION.Como es sabido los impuestos se han llegado a considerar como una de lasprincipales fuentes de ingresos propios para los gobiernos, existiendo otras figurasque complementan sus medios de financiamiento para la satisfaccin de lasnecesidades pblicas.

    La importancia de los impuestos es tal que existe una amplia variedad de estudiostericos del sistema tributario. De esta manera, el objetivo de este trabajo es dar aconocer los puntos de vista tericos acerca de los criterios a considerar para eldiseo de un impuesto, as como la incidencia de estos, con el propsito detrasladar dichos criterios tericos a la aplicacin del impuesto sobre tenencia o usode vehculos y ubicar la situacin que guarda dicho impuesto en Mxico.

    Este artculo est dividido en dos partes, la primera se refiere a un marco dereferencia acerca de los criterios que algunos tericos utilizan para el diseo de unimpuesto. Posteriormente, se hace mencin de la incidencia y efectos que puedenprovocar un exceso en las tarifas o cuotas de los gravmenes. En la segundaparte, se muestra la situacin que guarda el impuesto sobre tenencia o uso devehculos en nuestro pas con respecto a lo que mencionan los tericos. Esimportante mencionar que esta parte es meramente una interpretacin que elautor hace considerando las caractersticas y forma de aplicacin que guardaactualmente dicho impuesto.

    2. TEORA DEL SISTEMA TRIBUTARIO.

    Jos Sevilla menciona que en el diseo de la estructura del impuesto esimportante conocer el patrn de distribucin de cargas que se pretende alcanzar,puesto que en el caso de los impuestos que recaen sobre la renta y el patrimoniogeneran distribuciones progresivas1 de la carga tributaria, mientras que en loscasos en que el impuesto recae sobre el consumo propenden a resultarregresivos. Por ello, dependiendo de cul sea el fin deseado, se seleccionarnunos u otros instrumentos.

    El mismo autor menciona que es importante no perder de vista las posibilidadesgestoras de la administracin del impuesto que se vaya a aplicar, ya que no essuficiente tener una norma perfecta si no se aplica o se aplica en forma deficiente.

    1Si el tipo impositivo aumenta con la renta el sistema es progresivo y si se reduce el impuesto es regresivo.

  • 7/26/2019 La Doctrina Tributaria y El Impuesto Sobre La Tenencia

    2/11

    2

    De acuerdo a la doctrina para el diseo de los impuestos, se deben considerar losprincipios tericos que se mencionan a continuacin:

    PRINCIPIOS DESCRIPCIN

    Legalidad El impuesto y sus elementos deben ser plenamenteestablecidos en ley, al igual que las obligaciones de loscontribuyentes, la definicin de las autoridades competentes ysus respectivas facultades.

    Capacidadde pago

    Para que un impuesto sea justo y equitativo, su estructura yaplicacin debe permitir que los sujetos obligados al pago delmismo contribuyan de acuerdo con su capacidad de pagorelacionada sta con indicadores claros y precisos.

    Equidad

    Beneficio Un impuesto justo y equitativo es aquel que implica que cadasujeto obligado contribuya de acuerdo a los beneficios querecibe de los servicios pblicos.

    Financiero Los ingresos que genere el impuesto han de destinarse a la

    satisfaccin de las necesidades colectivas.Generalidad El impuesto debe ser pagado por todas aquellas personasnaturales y jurdicas con capacidad de pago que se ubiquen enla hiptesis tributaria y realicen el acto o hecho generador deltributo; ninguna persona puede excluirse de un impuestogeneral y personal sino por motivos basados en los fines delestado.

    Uniformidad Significa que las personas en situacin igual, han de recibir elmismo trato impositivo de acuerdo con su capacidad de pago, yun trato desigual a todas aquellas personas que se encuentrenen situacin diferente.

    Certidumbre Los impuestos no pueden ser arbitrarios, requiere que el

    contribuyente conozca sus obligaciones.Comodidad Los impuestos deben de estructurarse y administrarse de talforma que la recaudacin se realice en los perodos msoportunos, otorgando siempre al contribuyente todas lasfacilidades posibles para el cumplimiento de sus obligaciones.

    Econmica La estructura y administracin del impuesto deben satisfacer elprincipio de la economa que se basa en la relacin costo-beneficio. Es decir, los gastos que ocasione el manejo deltributo no deben rebasar el mnimo imprescindible para lograrlos objetivos y dems principios de la imposicin.

    Neutralidad Los impuestos deben estructurarse de tal forma que suinfluencia e intervencin en el desarrollo econmico sea

    mnima. Es decir, deben evitar perturbar o beneficiar elfuncionamiento de determinados sectores de la vidaeconmica.

    Flexibilidad La estructura del tributo debe estar en condiciones quepermitan su fcil adaptacin a los cambios coyunturales depoltica o a los procedimientos tributarios, amortiguarautomticamente las fluctuaciones de la actividad econmica ya suministrar los ingresos necesarios para cubrir nuevosgastos.

  • 7/26/2019 La Doctrina Tributaria y El Impuesto Sobre La Tenencia

    3/11

    3

    PRINCIPIOS DESCRIPCIN

    Simplicidad La determinacin y administracin del impuesto ha de ser loms sencillo posible y la norma tributaria que lo regule debe serinteligible, clara y precisa.

    Recaudatorio El impuesto debe estructurarse de tal forma que los ingresosque genere sean suficientes para cubrir una determinadacobertura de gastos, consecuentemente, el tributo debe ser loms redituable.

    De los principios sealados, uno de los ms importantes es la capacidadcontributiva, la cual descansa en la capacidad real de los particulares parasoportar las cargas tributarias. Dicha capacidad es el punto de arranque dellegislador para elevar a norma jurdica los supuestos que dan nacimiento a lasobligaciones tributarias.2

    Es a partir de la capacidad econmica, como premisa bsica, que se tiene que

    decidir la forma proporcional o progresiva de un gravamen. De esta manera losprincipios de igualdad y de progresividad, en relacin con la capacidad econmica,encauzan y perfilan la forma de gravar el ndice de riqueza que se somete atributacin.3

    Finalmente, cabe mencionar que la misin de los principios de la imposicin es,arrancando del terreno valorativo de los fines, terminar en el campo positivo delsistema fiscal al que transmiten las concretas y determinadas exigencias queafirman el cumplimiento de las finalidades de tributacin.4

    2.2 El Exceso del Gravamen: Tasas y Tarifas.

    A continuacin se muestran diferentes puntos de vista tericos acerca de lo queimplica la decisin de incrementar un impuesto en tal magnitud que dichoincremento, signifique un decremento en los ingresos recaudados por el sectorpblico o un cambio de conducta en los contribuyentes, a lo que Musgravedenomina exceso de gravamen. Al respecto, Margin Manautou afirma queaumentar las tarifas, cuotas o tasas de los impuestos existentes o crear nuevosgravmenes sin prever la reaccin y comportamiento de los contribuyentes eignorar la situacin econmica de la fuente gravada, as como la del pas, es llevara un fracaso seguro las finalidades de la reforma y disminuir el nmero de loscontribuyentes honestos.

    Por su parte Jacinto Faya menciona que las polticas tarifarias dependern de losfines que persiga el Gobierno, ya que si lo importante para el Gobierno es la

    2Jacinto Faya Viesca. Finanzas Pblicas. Editorial Porra.3Javier Cors Meya. Delimitacin entre Tasas y Precios Pblicos. Pp. 339. En Revista Autonmica y Local.

    Vol. XIX Nmero 57, septiembre-diciembre, 1989. Editorial de Derecho Financiero- Editoriales de Derecho

    Reunidas. pp. 333-353.4Erique Flores Quintana. Introduccin a Principios de la Imposicin.

  • 7/26/2019 La Doctrina Tributaria y El Impuesto Sobre La Tenencia

    4/11

    4

    funcin pblica del servicio y no las tcnicas del autofinanciamiento, las polticastarifarias tendrn que orientarse a la proteccin de las clases econmicas msdbiles, debindose cubrir el dficit por medio del impuesto, fundamentalmente, loque significa repartir la carga tributaria de un servicio de inters general y debeneficio para la colectividad en su conjunto.

    Camilo Restrepo opina que la tributacin no debe ser tan alta que reduzca laactividad privada hasta el punto de generar desempleo. Agrega que los cambiosen las tasas de tributacin deben ser definidos por cambios en el nivel de inversinprivada y cambios en el nivel de ingreso nacional que pueda producir unasituacin de pleno empleo.

    Para Stiglitz la decisin del Gobierno de elevar un tipo impositivo, debe de iracompaada de bajar otro impuesto, o bien reducir el endeudamiento, o bienaumentar el gasto, de manera que dicho incremento sea justificado.

    Todo parece indicar que las recomendaciones de los tericos se enfocan a queantes de tomar la decisin de incrementar un impuesto, se consideren los efectosque tendra dicho incremento en el cumplimiento de los contribuyentes y por endeel nivel de beneficios que en materia recaudatoria obtendran.

    2.3 La Incidencia econmica de los Impuestos.

    La teora de la incidencia considera que la exaccin de impuestos afecta a losprecios relativos en la economa, y por lo tanto crea fuerzas que causan cambiosen la asignacin de recursos y en los precios, es evidente que la parte (familia oempresa) que legalmente tiene que pagar el impuesto no es necesariamente laque soporta la carga del impuesto. El impuesto puede ser trasladado a otrasfamilias o empresas de la economa por la va de los cambios de precios, y sonestos ltimos quienes tienen que soportar la incidencia econmica del impuesto.De esta manera la incidencia de un impuesto es el ltimo lugar donde descansa elimpuesto, es decir, en quienes realmente soportan la carga tributaria.

    En materia econmica la imposicin genera movimientos en las siguientesvariables:

    A HORRO: Tenencias ociosas de e fectivo y el dinero que no ha

    sido gastado.

    INVERSIN: Ya sea en valores o en cu alquier otra forma decapital fsico.

    CONSUM O DE B IENES Y SERVICIOS

    A HORRO: Tenencias ociosas de e fectivo y el dinero que no ha

    sido gastado.

    INVERSIN: Ya sea en valores o en cu alquier otra forma decapital fsico.

    CONSUM O DE B IENES Y SERVICIOS

  • 7/26/2019 La Doctrina Tributaria y El Impuesto Sobre La Tenencia

    5/11

    5

    Los efectos en el ahorro surgen cuando el impuesto reduce los ahorros monetariosque hacen algunos individuos con su ingreso presente, lo cual puede afectar elatesoramiento, la compra de valores o la de bienes de activo fijo. De estas tresposibilidades (saldos ociosos, valores y capital fijo) solamente la ltima afecta de

    forma directa a la formacin de capital y slo si el capital afectado ha sidoproducido recientemente.5

    Para Flores Quintana la incidencia cuando un gravamen se incrementa es queaumenta el precio que pagan los compradores, mientras que el precio neto quepercibe el vendedor despus de satisfacer el gravamen disminuye al aumentar eltipo de gravamen, ya que la cantidad vendida tambin disminuye. Agrega quecuanto mayor sea el nmero de oferentes que reaccionan a un cambio en el precioy menor el nmero de demandantes que reaccionan a un cambio en el precio,mayor ser la porcin del gravamen que ser soportada por los compradores.

    En cuanto al alcance de los impuestos, Somers menciona que la efectividad de losimpuestos a los bienes y servicios para alcanzar las finalidades para las que hasido establecido depender de la altura misma del impuesto. Un impuesto bajopuede fcilmente ser trasladado de una mercanca a otra. Sin embargo, unimpuesto de 100 por ciento, con toda seguridad se dejar de sentir, al menosparcialmente, sobre los compradores de mercanca gravada porque de otramanera esa mercanca se vendera con prdida. Asimismo, menciona que losimpuestos sobre los ingresos y la riqueza pueden hacerse ms progresivos enforma ms rpida y efectiva que los impuestos sobre las mercancas. Por tanto, alprimer tipo de impuestos usualmente se les asocia con una mayor redistribucinde la riqueza y del ingreso.6

    3. ASPECTOS DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHCULOS.

    Los aspectos tericos que se mostraron en el captulo anterior sern utilizadoscomo marco de referencia para el desarrollo de este captulo, en el querealizaremos algunas reflexiones tericas aplicadas al Impuesto sobre Tenencia ouso de Vehculos, a fin de revisar algunos de los efectos que pueden tener losmovimientos en el diseo de la estructura del impuesto.

    3.1 La Naturaleza del Impuesto sobre Tenencia.

    El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos, es el que estn obligados apagar las personas fsicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehculos.

    Tomando en cuenta las referencias tericas del sistema tributario, se puedenestablecer como las principales caractersticas con que cuenta el impuesto sobretenencia las que se mencionan a continuacin:

    5 Harold M. Somers. Finanzas Pblicas e Ingreso Nacional. FCE. Mxico .1952. pp.184-185.6 Ibid. pp. 350-351.

  • 7/26/2019 La Doctrina Tributaria y El Impuesto Sobre La Tenencia

    6/11

    6

    Es un impuesto directo ya que recae directamente en un sujeto sin la

    posibilidad de trasladarlo.

    Es un impuesto directo, puesto que su causacin es peridica (anual)

    durante los aos que en cada caso previene la ley.

    Es un impuesto directo que grava una forma de bienestar expresada entener o usar un vehculo.

    El impuesto se puede llamar indirecto cuando el impuesto no recae en elpropietario, sino en el tenedor o usuario del vehculo.

    Es un impuesto directo o al contado, ya que su liquidacin y recaudacincoinciden en un determinado momento.

    Se considera que este impuesto grava el capital cuando es el propietariodel vehculo quien soporta el gravamen; y gravara el consumo en aquelloscasos en que recae en el tenedor o usuario.

    De acuerdo con el sujeto activo, es un gravamen federal; sin embargo, en laprctica el sujeto activo est representado por las autoridades fiscalesestatales, en virtud de la colaboracin administrativa existente EntidadFederativa-Federacin.7

    Es un impuesto a la propiedad que grava la riqueza de los individuos, por lotanto responde al principio redistributivo, pues los propietarios de los

    vehculos afectos al impuesto se supone que cuentan con cierta capacidadde pago, y los ingresos que se generen de la recaudacin del impuestopueden ser utilizados para financiar la inversin tanto en infraestructura vialque beneficie directamente a los tenedores de vehculos, como entransporte pblico que beneficie a la sociedad en su conjunto.

    El impuesto se puede considerar en la clasificacin de los impuestosdirectos y dentro de ellos puede clasificarse dentro de los impuestos reales,ya que son los que se olvidan de las personas y se preocupanexclusivamente por los bienes o las cosas que gravan, este impuesto nograva todas las manifestaciones de la riqueza, como lo hacen los impuestos

    personales, sino solamente una parte de ella.

    8

    En Mxico el impuesto sobre tenencia es un impuesto federal que es administradopor las Entidades Federativas. En su inicio (1963) ste fue administrado

    7J. Federico Alvarez Arana, Ramn Castaeda Ortega. La administracin del impuesto sobre tenencia o uso

    de vehculos en las entidades federativas. Indetec. 1999.8Marco de Referencia Terico Conceptual Sobre los Temas de la Convencin Nacional Hacendaria. Trabajo

    Preparatorio de la Convencin Nacional Hacendaria.

  • 7/26/2019 La Doctrina Tributaria y El Impuesto Sobre La Tenencia

    7/11

    7

    directamente por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico por conducto de lasoficinas federales de la Secretara mencionada, que eran las facultadas pararecibir las declaraciones y pagos, y en su caso, para requerir el cumplimiento delas obligaciones correspondientes.

    Actualmente, la determinacin de este impuesto vara en funcin de si se trata devehculos nuevos o usados o a las caractersticas tcnicas de cada vehculo, ascomo la capacidad de carga, nmero de cilindros del motor, longitud de eslora,etc.

    3.2 Los principios impositivos en el Impuesto Sobre Tenencia o Uso deVehculos.

    Una de las ventajas que pueden tener los impuestos como el de Tenencia o Usode Vehculos es que hace intervenir la personalidad econmica del contribuyente,y por lo mismo permite alcanzar una mayor justicia fiscal, puesto que el impuestoser cubierto nicamente por los sujetos que adquieran un automvil, y los preciosdel impuesto son progresivos en funcin del valor total del automvil.

    En el caso de Mxico, los principios tericos impositivos sealados en la primeraparte de este artculo se pueden insertar en el Impuesto Sobre Tenencia de laforma que se menciona a continuacin:

    En este impuesto no se puede hablar de uniformidad, ya que varan loselementos tcnicos para su determinacin, respecto a algunos vehculos.

    La capacidad de pago es un principio que se aplica en este impuesto, ya

    que ste se determina en funcin del valor del automvil, lo cual puederevelar de forma directa la capacidad econmica del contribuyente, puestoque entre ms valor tenga el vehculo el reflejo de la capacidad econmicao patrimonial que tiene su titular ser ms clara.

    El impuesto cumple con el principio de legalidad, puesto que se estableceen la Ley de Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos, donde seestablecen las obligaciones del contribuyente y la definicin de lasfunciones de las autoridades competentes.

    En cuanto al principio de generalidad, el impuesto puede ser general en el

    sentido de que estn obligadas al pago de ste todas las personas fsicas omorales que cuenten con un vehculo a excepcin de los que estnexentos: los vehculos elctricos utilizados para el servicio pblico; losimportados temporalmente; los vehculos de la Federacin, Estados,Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestacin deservicios pblicos, etc.

  • 7/26/2019 La Doctrina Tributaria y El Impuesto Sobre La Tenencia

    8/11

    8

    El impuesto ofrece comodidad desde el punto de vista de que elcontribuyente tiene ms de un establecimiento como opcin para quepueda pagar el impuesto. Adems, de certidumbre, en el sentido de que sele dan a conocer al contribuyente las obligaciones que tiene, puesto que lainformacin puede ser conocida en la Ley vigente o en los medios de

    difusin que cada gobierno establezca. El principio del beneficio puede verse satisfecho, ya que la recaudacin de

    dicho impuesto puede ser invertida en transporte pblico que beneficie a losque menos tienen o en obras que beneficien a los automovilistas, como laseguridad vial y la proteccin a la propiedad privada de los vehculos, y losgastos de control vehicular que se requiere para el manejo del impuesto yotras contribuciones vehiculares, al igual que para proporcionar laseguridad y proteccin vial.

    En nuestro pas en el ao 2001 se hablaba de una desproporcionalidad en el

    impuesto sobre tenencia, tal como lo establece la jurisprudencia de Mayo de 2001(Tesis: 1./J.11/2001) que seala que el clculo del tributo al que se refiere la Leydel Impuesto sobre Tenencia en el artculo 15-B, transgrediendo el principio deproporcionalidad tributaria consagrado en el artculo 31, fraccin IV de laConstitucin Federal, as tambin que desatiende la capacidad econmica de loscontribuyentes, al no encontrarse el tributo en proporcin al valor del vehculo.

    En este sentido, tratndose de corregir dicha desproporcionalidad, se opt a partirde 2003 por cambiar la proporcin de las tarifas que se aplican al valor total delvehculo para estimar el impuesto, tal y como se muestra a continuacin:

    TARIFA 2002CATEGORIA VALOR TOTAL EN

    MILES DE PESOSTASA

    A Hasta de 420 2.6%B De ms de 420 a 825 6.5%C De ms de 825 a 1,304 8.5%

    TARIFA 2003

    LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA PARAAPLICARSE SOBREEL EXCEDENTE DEL

    LMITE INFERIOR.0.01 450,000.00 0.00 2.6%450,000.01 866,000.00 11,700.00 7.6%866,000.01 1,164,000.00 43,316.00 11.6%1,164,000.01 1,462,000.00 77,884.00 14.6%1,462,000.01 En adelante 121,392.00 16.6%Fuente: Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos de 2003.

  • 7/26/2019 La Doctrina Tributaria y El Impuesto Sobre La Tenencia

    9/11

    9

    Como se puede observar la determinacin de la tarifa se vio modificada en el2003, introduciendo en el clculo una cuota fija. Dicha modificacin se llev a cabopara hacer ms equitativo y proporcional el impuesto.

    Finalmente como se mencion que recomienda Musgrave en la primera parte deeste trabajo, es importante no perder de vista la actuacin de la administracingestora. En este sentido, las Entidades Federativas han adoptado medidas paramodernizar su sistema impositivo, en el caso del impuesto sobre tenencia se hanotorgado mejoras en la atencin al contribuyente, hacindole llegar de formaoportuna informacin acerca de los lugares y fechas de pago del impuesto. Astambin le han facilitado los accesos para el pago de ste por medios electrnicospor ejemplo. Esto ha repercutido en el incremento de la recaudacin de dichoimpuesto, el cual ha tenido incrementos que van del 10 al 40% aproximadamente9en las Entidades Federativas de 2002 a 2003.

    3.3 Posibles Efectos en la Recaudacin del Impuesto sobre Tenencia o Usode Vehculos Derivado de Variaciones del Impuesto.

    Tomando en consideracin la conducta que presentan los consumidores en elmercado ante el juego de la oferta y demanda, y con base en lo sealado por lostericos, se hacen a continuacin algunas reflexiones acerca de la reaccin quepudieran tener los contribuyentes, en el caso de que se presentara una reduccino aumento en el monto a pagar del impuesto sobre tenencia.

    En el caso de que la base se redujera, al excluir algunos de los elementos que laconforman, tendran que buscarse opciones como la de aumentar las tarifas, demanera que la recaudacin del impuesto no se vea afectada.

    Por otro lado, podra ocurrir que el contribuyente se motivara a cumplir con suobligacin tributaria, y a hacerlo en tiempo al ver reducida la cantidad a pagar.

    Es posible tambin que con una reduccin del impuesto aumentara la demanda delos automviles, o es probable que se incrementara el consumo de otrosproductos, al tener el contribuyente un ingreso disponible mayor.

    De forma contraria el incremento en el impuesto sobre tenencia, podra propiciarque algunas personas para evitar una carga impositiva mayor podran no llevar acabo la adquisicin de un automvil que el consumidor adquiriera un vehculo demenor valor para pagar una cantidad ms reducida de impuesto. En ambos casosla pauta de consumo del individuo ha sido distorsionada por el impuesto, y enconsecuencia se presumira la existencia de exceso de gravamen. Debido a esto,si se presentara dicha situacin el total de la carga satisfecha por el sector privado

    9Clculo propio con base en informacin de tenencia 2002 y 2003 de la Secretara de Hacienda y Crdito

    Pblico.

  • 7/26/2019 La Doctrina Tributaria y El Impuesto Sobre La Tenencia

    10/11

    10

    tiende a ser superior a la cantidad de recaudacin obtenida. De esta manera laspautas de ventas pueden verse modificadas.

    Es importante mencionar que dicha conducta puede depender no solamente de lavariacin del impuesto, puesto que en dicha decisin podran influir otras variables

    como el poder adquisitivo del consumidor, la situacin econmica del pas y de laEntidad en la que se radica, as tambin el valor del automvil. De esta manera, elconsumidor podra renunciar al consumo de otros productos por la compra delautomvil.

    De esta manera, un mayor impuesto podra ocasionar que la demanda devehculos de mayor valor disminuya, propiciando con ello una disminucin en laproduccin de stos y una disminucin en la oferta de trabajo. Otro de losimpactos econmicos podra ser que los contribuyentes de ste vean mermadossus ingresos y el consumo de otros productos y el ahorro sufra una cada.

    Por otro lado, esta debilidad en los ingresos de los individuos puede ser utilizadacomo una medida de poltica econmica en el sentido de frenar el consumo deestos artculos y de esta manera fomentar el ahorro, al no adquirir un automvil.Puesto que el consumidor al realizar una evaluacin de los costos que conlleva laadquisicin del automvil puede decidir que el costo es mayor que el beneficio,puesto que habra que considerar no solo el pago del impuesto sino tambin losgastos extraordinarios que genera el mantenimiento del auto, as como los riesgosa los que se tiene que enfrentar el automovilista.

    En conclusin podemos decir que los efectos que se pudieran presentar son dendole diversa. No existen elementos a la mano que comprueben la situacin queprevalecer en las entidades, por lo que se procedi a hacer una serie dereflexiones que nos aproxima a suponer que con base en las variableseconmicas, el comportamiento del contribuyente ser siempre basar susdecisiones en su bienestar econmico y personal, y que en el caso del impuestosobre tenencia un aumento en la recaudacin estara dado por diversos factoresque influyen en las decisiones del consumidor.

    En el caso de la administracin del impuesto en Mxico, los expertos en el temamencionan que existe un esfuerzo por parte de las autoridades de las EntidadesFederativas para ofrecer mejores servicios al contribuyente, de forma que esto harepercutido en un incremento de la recaudacin de dicho impuesto.

    BIBLIOGRAFA.

    Jacinto Faya Viesca. Finanzas Pblicas. Editorial Porra. Mxico, 1981.

    Ramn Castaeda Ortega. El Problema de la Asignacin de PotestadesTributarias entre Niveles de Gobierno: la Visin de Richard Musgrave. Indetec.

  • 7/26/2019 La Doctrina Tributaria y El Impuesto Sobre La Tenencia

    11/11

    11

    Revista Autonmica y Local. Volumen XIX, nmero 57. Septiembre- diciembre1989. Editorial de Derecho Financiero-Editoriales de Derecho Reunidas.

    Enrique Flores Quintana. Introduccin a los Principios de la Imposicin.

    Harold M. Somers. Finanzas Pblicas e Ingreso Nacional. FCE. Mxico, 1952. pp.184-185, 350-351.

    J. Federico lvarez Arana, Ramn Castaeda Ortega. La Administracin delImpuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos en las Entidades Federativas.Indetec. 1999.

    Marco de Referencia Terico Conceptual sobre los Temas de la ConvencinNacional Hacendaria. Trabajo Preparatorio de la Convencin NacionalHacendaria.

    Emilio Margin Manautou. Introduccin al Estudio del Derecho TributarioMexicano. Editorial Porra. Mxico, 1989.