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LA DISCAPACIDAD: UNA MIRADA DESDE
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA
Iveth Magaly Cardona
Luz Myriam Rodríguez
John Alexander Rodríguez
Noviembre de 2010.
INTRODUCCIÓN
1 DERECHOS FUNDAMENTALES:
2. LA DISCAPACIDAD: ¿UN CONCEPTO?
3. EDUCACIÓN INCLUSIVA.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
En el presente documento se pretende hacer un énfasis en la
normativa constitucional en el reconocimiento y ejercicio de los
derechos fundamentales del ser humano, teniendo en cuenta
los derechos de las personas con discapacidad, partiendo de la
idea de dignidad humana. Se hace un barrido histórico de las
diversas denominaciones de los derechos para llegar a los
derechos de los hombres, se hace una mirada de cómo se
fundamentan y son reglamentados los derechos para las
personas con discapacidad en nuestro país en el
reconocimiento de un desarrollo digno para todas las personas
sin importar su condición.
Se hace una contextualización sobre derechos fundamentales,
estos entendidos como derechos de primera, segunda y tercera
generación, su trascendencia a lo largo de la historia, su
fundamentación y aplicación en las personas con discapacidad,
además de su legitimidad en el contexto colombiano.
Seguidamente se hará un recuento de las concepciones que se
han tenido sobre discapacidad, teniendo en cuenta los
diferentes modelos que han tratado de explicar la discapacidad
como lo son el de la prescindencia, el modelo médico-
rehabilitador el modelo social y por último el modelo de
diversidad funcional.
También en este apartado se expondrán los documentos y las
clasificaciones que se han propuesto internacionalmente para
definir el concepto de discapacidad y proponer los lineamientos
para clasificar a las personas con discapacidad, así las
propuestas de prevención y rehabilitación. Al final de este
apartado se hace un pequeño análisis de estos aspectos en
Colombia, desde su normativa y legislación.
Finalmente, se pretende hacer un acercamiento englobando los
dos temas anteriores de derechos y discapacidad con la
inclusión educativa, donde la escuela juega un papel
importante, ya que el trabajo es participativo y conjunto con la
familia y los estudiantes con necesidades educativas
especiales, donde se da pauta al cumplimiento al derecho de
educación para todos y de calidad pensado en las personas
con discapacidad. Así se podrá brindar un proceso educativo
con un Curriculum flexible, adaptado, abierto, participativo,
equilibrado y diferenciado pensado en la atención de la
diversidad, que ofrezca una educación inclusiva y de calidad
para todos.
1 DERECHOS FUNDAMENTALES:
En nuestros días ya no es concebible una democracia sin el
reconocimiento eficaz y la garantía efectiva de los derechos
básicos de todo ser humano. La autenticidad de un sistema
democrático se determina hoy en función de los derechos
humanos de la manera como ellos son objeto de tutela y de
aplicación en las diversas situaciones del acontecer social y de
la vida política de un pueblo.
Según lo anterior, para efectos de su reconocimiento los
derechos se clasifican en tres grupos: los derechos
fundamentales, los derechos sociales, económicos y culturales,
y los derechos colectivos y del ambiente.
1.2. Diversos nombres para una sola realidad
A lo largo de la historia se han dado diversas denominaciones
en cuanto a los derechos. En la antigüedad, a través de la edad
media y en las declaraciones redactadas en el siglo XVIII se
llamaron derechos naturales, derechos inherentes, derechos
esenciales e inalienables y derechos del hombre. En el siglo
actual se reconoce como derechos del hombre, se habla de
estos en la declaración universal y en los instrumentos
internacionales que en sus cláusulas se fundan.
Sea cual fuese la denominación que se dieron a los derechos
de los seres humanos, es claro que tales derechos tienen su
raíz y su cimiento en realidades jurídicas anteriores y
superiores al estado y al ordenamiento positivo.
Los derechos humanos surgen de la dimensión jurídica
nacional de la persona, por ello son universales: pertenecen a
todo individuo desde el primer momento de su vida,
independientemente de sus condiciones y calidades singulares.
1.3. ¿Cuándo es fundamental un derecho?
Un derecho es fundamental cuando hace parte de aquellos
bienes jurídicos que por estar inseparablemente unidos a la
condición humana, por integrar su núcleo jurídico primario,
constituyen el fundamento de toda comunidad política en
cuanto le sirven de principio y de razón primordial; los derechos
son inherentes a la persona como atributos jurídicos innatos.
1.3.1. Criterios sobre la fundamentación
La corte constitucional ha establecido varios criterios para
determinar los derechos fundamentales. Se afirma que un
derecho es fundamental cuando se ajusta a las siguientes
condiciones:
Ser reconocido expresamente como tal por la propia
Constitución.
Tener como sujeto a la persona humana considerada en
cuanto protagonistas del orden jurídico, en cuanto titular
de bienes primarios cuyo origen está en la esencia misma
del hombre.
Estar enunciado en los instrumentos internacionales que
desarrollan las proclamaciones de la Declaración
Universal de 1948.
Hallarse protegido por el constituyente a través de una
garantía “cimera” especial, en cuya virtud las reformas
constitucionales que lo afecten puedan someterse
eventualmente, por iniciativa popular, al referendo
previsto en el artículo 377 de la constitución.
Poseer un núcleo esencial que ni siquiera sea legítimo
alterar cuando el estado ejerce su derecho de excepción
en caso de guerra exterior o de conmoción interior.
1.3.2. Fundamentos y aplicación inmediata
Un derecho fundamental es de aplicación inmediata cuando a
solicitud de su titularidad puede aplicarse a una situación
concreta y determinada sin que el legislador haya definido su
objeto y sus límites. Los derechos de aplicación directa son los
que no requieren desarrollo legal para ser efectivamente
protegidos.
La aplicación directa de un derecho fundamental se da cuando
este es reconocido y garantizado en un caso concreto por
ministerio de la propia constitución aunque carezca de
regulación legislativa.
1.4. Discriminación
La discriminación es la distinción que se hace hacia las
personas con discapacidad. Es una práctica que impide o anula
el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y
libertades fundamentales.
En nuestro continente existe la Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad, emitida por la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos el 7 de
junio de 1999. Esta Convención es el primer tratado del siglo
XXI sobre Derechos Humanos y busca dejar atrás las prácticas
discriminatorias en contra de quienes poseen alguna
discapacidad.
Por otra parte, refleja el cambio de paradigma considerando la
discapacidad como una cuestión de derechos humanos,
relevando y reconociendo efectivamente los derechos
fundamentales que las personas con discapacidad tienen. El
eje de la discapacidad ya no se centra en la persona y sus
carencias, sino que en su interacción con el entorno y las
dificultades que éste le presenta para participar en forma plena.
Se pasa de la integración a la inclusión.
1.5. Derechos fundamentales para las personas
con discapacidad
Las condiciones especiales de estas personas, son acreedoras
a consideraciones especiales para lograr un desarrollo más
integral en una sociedad que, en ocasiones, es obstáculo al
desconocer qué debe hacer y cómo debe interactuar con ellas.
Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos
que todos los seres humanos. Así se reconoce en algunos
instrumentos internacionales, como la Declaración de los
Derechos de los Impedidos; el Programa de Acción Mundial
para los Impedidos, cuyo objeto fue establecer medidas
eficaces para lograr la igualdad y la participación plena en la
sociedad; las Normas Uniformes sobre la Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adoptadas
en 1993, en las que se indican las responsabilidades de los
estados y las metas que se deben alcanzar en relación con
estas personas, entre otros que más adelante se mencionarán.
1.5.1. Las personas con discapacidad tienen
derecho
Se ha propuesto una teoría de los derechos humanos de las
personas con discapacidad que sostiene como imperativo
moral, que toda persona es merecedora de tener los medios
necesarios para desarrollar su vida óptimamente. Se obliga a la
sociedad a reconocer que todas las personas deben ser
valoradas por su inherente valor como seres humanos, más
que por la contribución a la sociedad de sus habilidades
funcionales individuales.
Debido a que las personas con discapacidad necesitan el
apoyo social apropiado en cuanto a eliminar los obstáculos del
entorno, se debe centrar en las capacidades más que en las
deficiencias. Así, se resaltan los siguientes derechos:
Derecho a la igualdad: Todos los seres humanos
nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.
Derecho al libre desplazamiento: Eliminación y
adecuaciones de las barreras físicas con el fin de tener
acceso a las instalaciones de salud, educación, trabajo,
cultura entre otras.
Derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho a un
trabajo y sin discriminación, igualdad en el salario por la
labor prestada.
Derecho al desarrollo social: El Estado debe hacer
adecuaciones a los lugares donde se lleven a cabo
actividades recreativas y deportivas para que éstos sean
accesibles.
Derecho a la educación: Las instalaciones en los
diferentes centros educativos deben comprender entornos
integrados para un mejor desarrollo de las personas con
discapacidad, así como la flexibilidad tanto de los horarios
como de los maestros.
Derecho a la salud: El estado debe facilitar la prestación
médica en materia de prevención, atención y
rehabilitación; considerando siempre que la discapacidad
no es una enfermedad.
Derecho a la rehabilitación: Se debe prestar estos
servicios a fin de que las personas con discapacidad
alcancen y mantengan un nivel óptimo de autonomía y
movilidad.
La vulnerabilidad de las personas con discapacidad es
precisamente un indicador de inequidad y desigualdad social,
que reclama respuestas de la estructura socioeconómica y
política.
1.5.2. Derechos Fundamentales para las personas
con discapacidad en Colombia
El Estado Social de Derecho en Colombia es la defensa de
quienes por su condición de debilidad e indefensión pueden
verse discriminados o afectados por acciones del Estado o de
particulares. Los discapacitados tradicionalmente se han
considerado sumamente vulnerables, y en consecuencia, se les
ha otorgado gran protección. El principio de la no
discriminación ayuda a que los derechos humanos en general
sean aplicables en el contexto específico de la discapacidad.
El debate sobre los derechos de las personas con discapacidad
no tiene que ver tanto con el disfrute de derechos específicos si
no con garantizar a las personas a acceder efectivamente a los
bienes y servicios sociales que permiten su desarrollo integral.
Por otra parte para fomentar el cumplimiento de estos derechos
es necesario conocer las acciones del Estado colombiano, para
asegurar el acatamiento de estos derechos a través de sus
entidades nacionales, departamentales, municipales y
establecer un compromiso entre organismos de control,
personas con discapacidad y la ciudadanía en general.
Estos son algunos de los derechos que a las personas con
discapacidad, y a todas las personas, se les deben garantizar:
Derecho a la salud.
Derecho al trabajo.
Derecho a la educación.
Derecho a la participación política.
Derecho a la accesibilidad y al transporte.
Derecho a la comunicación e información.
Derecho a la cultura y el arte.
Derecho al deporte y la recreación.
2. LA DISCAPACIDAD: ¿UN CONCEPTO?
El tema de la discapacidad, y concretamente su definición y
caracterización, ha conllevado a lo largo de la historia
numerosos debates que han tenido en cuenta aspectos como:
la igualdad, la justicia social, la marginación, la opresión, la
participación, entre otros aspectos, contexto en el cual resulta
relevante el papel de las propias personas con discapacidad y
el esfuerzo de los organismos internacionales por superar
lastres históricos relacionados con la definición de la
discapacidad incorporando la propia percepción de las
personas afectadas.
Se puede decir que el proceso de etiquetaje de los sujetos con
discapacidad se ha ido construyendo en base a los criterios
Médico-psicológicos y de Observación-detección de
habilidades y competencias para el aprendizaje,
“…sucediéndose entre sí, buscando la eliminación de
connotaciones peyorativas a medida que la sociedad ha ido
tomando conciencia de que estos impiden una mejora en el
proceso de inserción social” (Gómez, 2007). Así, las
designaciones terminológicas más utilizadas para identificar a
estos sujetos han sido: idiota, anormal, defectuoso, Hándicap,
minusválido, inadaptado, sujeto cognitivamente diferente,
sujeto excepcional, discapacitado, funcionalmente diverso,
entre muchos otros, según el modelo que lo sustente.
A continuación se expondrá el concepto de discapacidad y su
evolución a lo largo de la historia, teniendo en cuenta
principalmente las propuestas mundialmente aceptadas que
han pretendido definirla y clasificarla, teniendo en cuenta los
diferentes modelos de atención a la discapacidad.
2.1. La discapacidad y sus modelos
En la antigüedad, se da origen al primer modelo que trata de
dar respuesta a las causas y al cómo tratar a las personas que
presentaran una “anormalidad”. Este Modelo es el de
Prescindencia, que consideraba que la causa de la
discapacidad en un sujeto es de origen religioso, como castigo
de los dioses y consecuencia del pecado, siendo un sujeto
inútil, inservible y una carga para la sociedad, por lo que se le
encerraba, marginaba o mataba.
A este le sigue un modelo Médico – Rehabilitador, que desde
su filosofía “…considera que las causas que originan la
discapacidad no son religiosas, sino científicas (derivadas en
limitaciones individuales de las personas)” (Palacios 2008), por
lo que se habla de esta como una enfermedad que debe ser
tratada médicamente para normalizar a quienes son diferentes.
Así, las personas discapacitadas ya no se consideran
innecesarias o una carga para la sociedad, en la medida de
que estas sean rehabilitadas psíquica, física o sensorialmente,
tratando de ocultar o desaparecer la “diferencia”. Tras el
proceso de rehabilitación, el sujeto se puede integrar en la
sociedad para ser productivo.
Su impacto más importante viene de la clasificación de la
discapacidad basada en la percepción médica, por lo que todo
programa o política referente a la “integración” educativa,
laboral, social, etc., estaban transversalizadas o regidas por
estas clasificaciones de tipo médico, desconociendo otras
áreas de atención y del desarrollo de este colectivo.
Posteriormente aparece un tercer modelo, el Modelo Social,
que considera que las causas que originan la discapacidad no
son ni religiosas ni científicas sino que son en gran medida
sociales. Desde esta filosofía “…se insiste en que las personas
con discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual medida
que el resto de personas —sin discapacidad—, pero siempre
desde la valoración y el respeto de la diferencia” (Palacios
2008).
Este modelo se encuentra íntimamente relacionado con la
asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos
humanos, y aspira a potenciar el respeto por la dignidad
humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la
inclusión social, y sentándose sobre la base de determinados
principios: vida independiente, no discriminación, accesibilidad
universal, normalización del entorno, diálogo civil, entre otros.
Este modelo actualmente aceptado e implantado
internacionalmente dio pie para la aparición de un sub-modelo
o cuarto modelo, según el abordaje teórico, denominado de la
Diversidad funcional. Este toma los elementos del modelo
social pero incorpora aspectos como el reconocimiento y
restablecimiento de la dignidad, la accesibilidad para todos
como diseño universal, el uso de la bioética como elemento
fundamental del cambio, propende por la autonomía de la
persona con discapacidad para decidir respecto de su propia
vida y remarca la igualdad y respeto por la discapacidad, o
como lo denomina este modelo: la diversidad funcional.
La diversidad funcional es definida por Romanach & Palacios
(2005) como algo inherente al ser humano y que, en muchas
ocasiones, puede ser de carácter transitorio o circunstancial,
por lo que aflora su carácter de conflicto social que, de forma
directa, indirecta, transitoria o definitiva, alcanza a todos los
seres humanos. Esta se ajusta a una realidad en la que una
persona funciona de manera diferente o diversa de la mayoría
de la sociedad. No tiene nada que ver con la enfermedad, la
deficiencia, la parálisis, el retraso, etc.
2.2. Documentos y parámetros para definir y
clasificar la discapacidad
Un concepto de discapacidad y su evolución puede partir de las
clasificaciones internacionales propuestas por la Organización
Mundial de la Salud, (OMS), quien ha diseñado e implantado
diferentes declaraciones en las que trata de definir la
discapacidad, los factores y las causas de esta. Otros tratados
y cartas se han diseñado para rebatir o complementar dichas
declaraciones, propuestos por familias y colectivos de personas
discapacitadas en su mayoría. A continuación se mencionarán
algunas de las declaraciones y resoluciones que han tratado de
definir y atender a la población en situación de discapacidad.
2.2.1. La Clasificación Internacional de
Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías
(CIDDM):
La Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades
y Minusvalías (CIDDM) de 1980, surge de trabajos iniciados en
1972 a partir de la Clasificación Internacional de Enfermedades
(CIE), debido a que ésta resultaba insuficiente para explicar y
clasificar las consecuencias de la enfermedad sobre el
desarrollo global de la persona;
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en 1980, delimitó
el significado y tipos de: deficiencia, discapacidad y minusvalía,
a partir de la necesidad de considerar no solo la enfermedad
sino las consecuencias de ésta en todos los aspectos de la
vida de la persona, ampliando la concepción inicial basada
exclusivamente en el modelo médico, que se puede resumir en
la secuencia: etiología → patología → manifestación, a una
secuencia que abarque las consecuencias de la enfermedad y
que se puede resumir: enfermedad → deficiencia →
discapacidad → minusvalía.
Gráfico 1: Comparación entre el Modelo Médico y la CIDDM.
De acuerdo a las anteriores diferencias y premisas generales,
considera los siguientes significados para los términos
referidos:
Deficiencia: Pérdida o anormalidad de una estructura o
función psicológica, fisiológica o anatómica.
Discapacidad: Restricción o ausencia (debida a una
deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la
forma o dentro del margen que se considera normal para
un ser humano.
Minusvalía: Situación desventajosa para un individuo
determinado, consecuencia de una deficiencia o de una
discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol
que es normal en su caso, en función de su edad, sexo,
factores sociales y culturales.
(OMS, 1980).
Las definiciones extraídas de este documento han sido
ampliamente utilizadas durante años y aún continúan vigentes
en bastantes países, por lo que siguen ofreciendo una
definición de los principales términos utilizados todavía hoy al
hacer referencia a la discapacidad.
2.2.2. Carta para los años 80
Fruto de la CIDDM se elaboró la “Carta para los años 80”, por
el 14º Congreso de Rehabilitación Internacional celebrado en
Winnipeg, Canadá.
La carta para los años 80 es una declaración sobre las
prioridades de acción para la década comprendida entre los
años 1980-1990. Ha sido concebida para promocionar la "plena
participación e igualdad de las personas discapacitadas, en
cualquier lugar del mundo. La Carta fue desarrollada en base a
extensas consultas internacionales referidas a los campos de la
prevención de la discapacidad y de la rehabilitación.
El proceso culminó con una mesa redonda sobre la revisión del
texto de la Carta, en el 14º Congreso Mundial de Rehabilitación
Internacional en Winnipeg, Canadá, el 26 de junio de 1980. Fue
aprobada por la Asamblea de Rehabilitación Internacional y se
presenta al mundo como eminente contribución al año
Internacional de las Personas Discapacitadas, organizado por
las Naciones Unidas.
En esta Carta se relacionan las definiciones generadas por la
CIDDM con objetivos por desarrollar mediante actuaciones
sanitarias y sociales.
Gráfica 2: Objetivos por desarrollar mediante actuaciones sanitarias y sociales de la
carta de los 80.
2.2.3. Programa de Acción Mundial para las
Personas con Discapacidad
En el año 1983, Naciones Unidas elabora El Programa de
Acción Mundial para las Personas con Discapacidad con el
propósito de promover medidas eficaces para la prevención de
la discapacidad y para la rehabilitación y la realización de los
objetivos de igualdad y de plena participación de las personas
con discapacidad en la vida social y el desarrollo. Esto significa
oportunidades iguales a las de toda la población y una
participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones
de vida resultante del desarrollo social y económico.
En este documento, Naciones Unidas retoma los conceptos y
definiciones propuestos en la CIDDM de Deficiencia,
Discapacidad y Minusvalía, así como los de Prevención,
Rehabilitación e Integración y equiparación de oportunidades
incluidos en la Carta de los 80. En este Programa, se denota
que “las personas con discapacidad no forman un grupo
homogéneo, …todas ellas se enfrentan a barreras diferentes,
de índole diferente y que han de superarse de manera
diferente” (Cáceres, 2005).
El Programa de Acción Mundial para las Personas con
Discapacidad, elaborado por Naciones Unidas, adopta el
siguiente programa de actuación:
Gráfica 3: Programa de actuación del Programa de Acción Mundial para las Personas
con Discapacidad.
2.2.4. La Clasificación Internacional del
Funcionamiento, las Discapacidades y la Salud
(CIF):
La Clasificación Internacional del Funcionamiento, las
Discapacidades y la Salud (CIF) de 2001, constituye la
segunda versión de la CIDDM, cuyo contenido significa
importantes avances en la superación de la visión de la
discapacidad en la que se atribuían a la persona la mayor parte
de las causas de esta para incluir la relación con su entorno
físico y social como desencadenante básico de la misma,
considerándola en última instancia un proceso
multidimensional.
En esta nueva clasificación se establece una nueva definición
para los conceptos de discapacidad y minusvalía que se
corresponden con los de limitaciones en la actividad y
restricciones en la participación. Esta nueva Clasificación es la
actualmente vigente, aunque su implantación aún no es
general pero en muchos países están en un proceso de tránsito
de la anterior a la actual clasificación.
Gráfica 4: Terminología y definiciones de La Clasificación Internacional del
Funcionamiento, las Discapacidades y la Salud (CIF)
La definición vigente en los debates teóricos en el campo de la
discapacidad es la definida por el carácter relacional que
desarrolló la CIF Este modelo identifica la discapacidad como el
producto de la interacción entre la persona y el ambiente. “Es el
nivel de movimiento y desplazamiento que pueden tener los
factores contextuales o el ambiente en la tarea de soportar las
características de los individuos” (Gómez, 2007). Por tanto, el
nivel de discapacidad que una persona experimenta es una
función entre la persona y el ambiente.
En este modelo, la variable del ambiente consta del ambiente
físico: compuesto por el ambiente natural (topografía de los
terrenos y clima) y construido (objetos creados y construidos
por el hombre); y el ambiente social (incluye factores culturales,
políticos y económicos) y psicológico (sobre cómo la condición
de discapacidad es percibida y experimentada).
De la misma manera, se identifican factores contextuales como
ambientales y personales según la forma en que ellos
influencian al individuo y los procesos de participación:
2.3. Discapacidad en Colombia
En Colombia, como en el contexto internacional, la
discapacidad ha ocupado un lugar en el campo social,
económico y político. Así, “cada gobierno ha impulsado o
retrasado el tema y ha hecho logros o retrocesos frente a las
expectativas de las personas y las organizaciones en situación
de discapacidad” (Moreno Angarita 2007) que según el Censo
realizado por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE) 2005, cerca de 2650000 personas
presentan algún tipo de discapacidad, es decir por cada 100
colombianos 6.3 tienen limitaciones permanentes (6.5 hombres
y 6.1 mujeres), por lo que se reclaman políticas puntuales por y
para esta población.
En ese aspecto, desde los años 70 se articulan en el país los
derechos de las personas con discapacidad a los planes de
acción definidos por Naciones Unidas, momento en el cual el
gobierno se compromete a responder frente a esta población.
Desde entonces, se han aprobado leyes y decretos en pro de
responder a los derechos y necesidades de esta población, por
lo que a continuación se expondrán resumidamente algunas de
estas leyes, resoluciones y decretos hasta el año 2000:
1981: Decreto 2358, crea el sistema nacional de
rehabilitación. No logra desarrollar los objetivos
propuestos pero identifica acciones que fortalecieron
algunos sectores relacionados con el tema.
1985: Resolución 14861, sobre protección, salud,
seguridad y bienestar de las personas en el ambiente, y
en especial, de los discapacitados.
1987: Ley 12, establece requisitos para la construcción
del espacio público para la eliminación de barreras
arquitectónicas y posibilitar el desplazamiento de las
personas discapacitadas.
1989: Decreto 2737, Expide el código del menor y en su
título VII trata lo referente al menor discapacitado.
1990: Ley 10, incluye el proceso de rehabilitación al
sistema de salud.
1991: Constitución Política de Colombia, en sus artículos
13, 47, 49 y 54 propende por los derechos fundamentales,
servicios, planes de prevención y rehabilitación de los
discapacitados y exige al estado garantizarlos.
1993: Decreto 2681, declara el 3 de Diciembre como día
nacional de las personas con discapacidad.
1997: Ley 361, establece mecanismos de integración
social de las personas discapacitadas.
1999-2000: Plan Nacional a las Personas con
Discapacidad, define los lineamientos para la asistencia
integral a esta población dentro del gobierno vigente.
Como se observa, son muchas las disposiciones que enmarcan
el contexto normativo para las personas con discapacidad las
cuales se consideran amplias y adecuadas pero la realidad
presenta un problema que aumenta y niega las condiciones de
equidad para esta población. La situación es desfavorable y la
condición de marginalidad en los espacios sanitarios,
culturales, educativos y laborales es evidente, sin contar la
discriminación en los procesos políticos y sociales.
Las razones para que esto suceda pueden ser la “…falta de
conciencia y voluntad política en un estado que en complicidad
con la escasez de recursos, la persistencia de creencias,
actitudes y prácticas intolerantes, negativas y excluyentes nos
alejan del precepto fundamental de que todos los seres
humanos nacen libre e iguales en dignidad y derecho” (Marco
Jurídico Colombiano, 2005).
3. EDUCACIÓN INCLUSIVA.
El contexto social en el que se convive a diario está compuesto
por una alta heterogeneidad poblacional, referida a una
caracterización particular, denominada diversidad. Esta
diversidad exige un compromiso por parte de diferentes partes
para la sana convivencia, la oferta y prestación de servicios, así
como el respeto y reconocimiento de su diferencia en la
igualdad, entre otros, que permitan más que una integración,
una inclusión total. En consecuencia, a continuación se hará
una pequeña ilustración de la inclusión, y su relación e ideal en
el ámbito educativo.
3.1. ¿Qué es la inclusión?
Si se pretende buscar el significado de “Incluir” se encontrará
definida como: “abarcar, contener en sí, Involucrar, implicar,
insertar, intercalar, introducir, hacer parte, figurar entre otros,
pertenecer conjuntamente con otros…” (Adirón 2005). Como se
observa, presenta varios significados, todos ellos con el sentido
de algo o alguien insertado entre otras cosas o personas. Esta
definición no reconoce que el ser incluido requiere ser igual o
semejante a los demás.
Pero cuando se habla de una sociedad inclusiva, se piensa en
la que valoriza la diversidad humana y fortalece la aceptación
de las diferencias individuales. Es dentro de ella, que se
aprende a “convivir, contribuir y construir juntos un mundo de
oportunidades reales (no obligatoriamente iguales) para todos”.
(Adirón 2005). Esto implica una sociedad en donde cada uno
es responsable por la calidad de vida del otro, aun cuando ese
otro es muy diferente de nosotros.
En este sentido, el concepto de inclusión es amplio
pretendiendo disminuir todas las barreras al aprendizaje y a la
participación, independientemente de quién las experimente y
dónde se encuentren estas barreras, bien en las culturas, en
las políticas y/o en las prácticas de una escuela.
3.2. Inclusión de la Discapacidad en la Educación
En la actualidad, la inclusión es un planteamiento educativo,
aceptado en el ámbito educativo de las necesidades
especiales. Es una tendencia que se va consolidando en el
ámbito internacional, basada en que todo alumno o alumna,
independientemente de sus características, tiene derecho a
una educación siguiendo un principio esencial de
normalización, cimentado en los derechos humanos
fundamentales, junto con los alumnos y alumnas de su edad y
en el centro educativo adecuado. Todo esto, siguiendo un
conjunto de procesos que implican reestructurar la cultura, las
políticas y las prácticas de los centros educativos para que
puedan atender a la diversidad del alumnado.
Para lograr esto, se han elaborado Declaraciones y
documentos de organizaciones internacionales, sobre todo a
partir de los años 90 de los cuales se destacan: La Convención
Internacional sobre Derechos del Niño de la ONU (1989), la
Conferencia Mundial sobre Educación para Todos:
Satisfaciendo necesidades básicas de Aprendizaje (1990).,
Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad de la ONU (1994); la Declaración
de Salamanca de la UNESCO (1994), quizá una de las más
importantes que impulsaron este movimiento, en la que se
imparten los principios, políticas y prácticas para reafirmar el
derecho que todas las personas tienen a la educación
independientemente de sus diferencias particulares.
En este sentido, en la Constitución Política de la República de
Colombia (1991) se exige de la acción pública la promoción,
reconocimiento, garantía y restitución de los derechos
fundamentales, civiles políticos, económicos, culturales,
sociales y colectivos de todos los habitantes del país sin
distinción de etnia, culto o creencia, género o condición
socioeconómica, con especial atención hacia los niños, niñas,
jóvenes, personas mayores y en condición especial de
discapacidad. Con esto se busca que los diferentes servicios
que deban prestarse a cualquier persona estén adaptados a las
necesidades de las “minorías”, aplicando el principio del Diseño
Universal a la educación.
Así, educación inclusiva se presenta como un derecho de todos
los niños y niñas calificados como con necesidades educativas
especiales, donde se plantea la equidad como acceso a la
educación de calidad para todos y respeta el derecho a ser
diferente, reconociendo a los seres humanos como seres
diversos.
El origen de la idea de inclusión se sitúa en el foro internacional
de la UNESCO en 1990, donde se promovió la idea de una
educación para todos la cual plantea la plena satisfacción de
las necesidades básicas de aprendizaje, cuyo propósito es
desarrollar el bienestar individual y social de las personas a
través de la educación formal.
Así, la educación inclusiva supone un modelo de escuela en el
que los profesores, los estudiantes y los padres de familia
participan activamente, sin importar sus características
particulares como religión, raza, discapacidad entre otras,
logrando un completo apoyo a los estudiantes. De esta
manera, los profesores trabajan de manera conjunta para
brindar los apoyos que benefician a las personas con
necesidades educativas especiales, sin discriminar o excluir a
los estudiantes por sus NEE.
La escuela inclusiva forma parte de un proceso de inclusión
más amplio, donde valora las diferencias de todos los
estudiantes, exige transmitir nuevos valores teniendo en cuenta
el currículo y los aprendizajes característicos de cada
estudiante, Establece vínculos cognitivos entre los estudiantes
y el currículo, para que adquieran y desarrollen estrategias para
la vida diaria.
Por ende, para que se den las condiciones para una escuela
inclusiva que facilite los procesos de los estudiantes dentro del
aula, debe haber trabajo colaborativo entre los profesores. Esta
se da con la intervención conjunta de los profesores en el aula,
teniendo en cuenta la planificación de las unidades,
contribuyendo al trabajo y ayuda en equipo de los
profesionales.
Una condición importante son las estrategias de enseñanza-
aprendizaje donde se debe tener en cuenta el diseño de las
prácticas, la importancia del aprendizaje social o el trabajo
colaborativo entre los estudiantes y la organización del aula.
También, la atención a la diversidad desde el currículo mejora
la formación de los maestros, la elaboración de objetivos claros
y flexibles, y el acuerdo en relación con los criterios de
evaluación y los indicadores para el seguimiento del proceso.
Así mismo, la colaboración escuela – familia es una condición
que juega un gran papel en el fortalecimiento de los procesos
educativos por lo tanto se debe tener una buena comunicación
con los integrantes de las familias de los escolares y tener en
cuenta la participación activa de estos para la toma de
decisiones.
Esta atención educativa, entonces, sólo se produce si se
reflexiona y acepta las diferencias individuales y los profesores
dan respuesta a las nuevas exigencias de sus estudiantes,
para que ellos vean en el aula de clase una comunidad
inclusiva que favorece la construcción de sujetos con respeto,
solidaridad y responsabilidad.
Como dice López 2002 las instituciones educativas deben de
estar más atentas a las demandas de los estudiantes que
presentan dificultades o desventajas para poder potenciar sus
posibilidades, requiere diferentes apoyos, recursos y
modificaciones organizativas, técnicas y metodológicas.
Entre las modificaciones más significativas que se introducen
en las escuelas, son las llamadas adaptaciones de acceso al
currículo y las adaptaciones curriculares.
Se consideran adaptaciones de acceso al currículo aquellas
modificaciones o apoyos que permiten al niño, portador de
determinados grados de desventajas en su desarrollo, tener
acceso con mayor facilidad a la institución escolar, a los
programas de estudio o a otros materiales escolares. Entre
estas adaptaciones se encuentran:
Eliminación de barreras arquitectónicas, es decir
modificaciones técnicas o estructurales que se ejecutan
en las edificaciones con el fin de que los portadores de
limitaciones físico- motoras pueden trasladarse a las
instituciones o a su salón de clases y realizar
normalmente sus actividades a pesar de sus
particularidades, estas variaciones son: construcción de
rampas que permitan el acceso en sillas de ruedas ,
barandas en las paredes de pasillos o locales, servicios
sanitarios con aditamentos especiales u otras.
Mejoramiento de condiciones de iluminación o acústicas y
ubicación ideal del estudiante de acuerdo con las
particularidades de sus deficiencias: pueden ser visuales
o auditivas
Uso de lupas especiales, gafas u otros recursos que
eleven las potencialidades visuales de alumnos con
insuficiencias visuales.
Uso de aparatos auditivos que eleven la capacidad
auditiva de los estudiantes con limitación auditiva.
Señales lumínicas en sustitución de señales sonoras y
otras.
Por consiguiente las escuelas inclusivas como lo cita Echeita
(2007), vendrían a ser no solo una opción ética y socialmente
deseable, al tiempo que eficaces pedagógicamente hablando,
sino también rentables y útiles para promover la educación de
todos y con ello promover el desarrollo sostenido y la
estabilidad de las naciones que más lo necesitan.
También, el desarrollo de las escuelas inclusivas, escuelas
capaces de educara todos los niños no es únicamente una
forma de asegurar el respeto de los derechos de los niños con
discapacidad de forma que accedan a uno u otro tipo de
escuela, sino que constituye una estrategia esencial para
garantizar que una amplia gama de grupos tenga acceso a
cualquier forma de escolaridad
CONCLUSIONES
Para concluir, se puede decir que cuando se habla de derechos
fundamentales, se hace referencia a los derechos humanos
que hacen parte del ordenamiento democrático de un país, de
los que todo hombre es titular por el hecho de ser persona
desde su concepción hasta la muerte.
Esto en relación a los derechos de las personas con
discapacidad, por el hecho de estar expuestas a situaciones de
discriminación y exclusión, se busca que se les sean
respetados sus derechos fundamentales, buscando la plena
participación y su pleno desarrollo integral, partiendo desde la
dignidad humana garantizando la protección de los derechos
humanos.
Así mismo, teniendo en cuenta lo expuesto en lo referente a la
discapacidad, se puede concluir que la discapacidad está
definida como el resultado de una compleja relación entre la
condición de salud de una persona y sus factores personales, y
los factores externos que representan las circunstancias en las
que vive esa persona. A causa de esta relación, los distintos
ambientes pueden tener efectos distintos en un individuo con
una condición de salud. Un entorno con barreras, o sin
facilitadores, restringirá el desempeño/realización del individuo;
mientras que otros entornos que sean más facilitadores pueden
incrementarlo.
En cuanto a la educación inclusiva, esta es una buena opción
ya que respetará el derecho a la educación para todos y de
calidad que brinde las condiciones necesarias pensadas en las
personas con diversidad funcional, todo esto en pro de una
escuela inclusiva, donde se acepta y valora la diversidad en la
comunidad, se reconoce una educación intercultural, se
aceptan las diferentes formas de aprendizaje, hay un currículo
accesible, un buen manejo de estrategias de aprendizaje, una
oferta de apoyos a quienes lo requieran para el desarrollo
personal y académico, entre otros, todo para el progreso
positivo de los sujetos; contribuyendo a su vez a la eliminación
de la segregación, prevención de la exclusión social, promoción
de la igualdad de oportunidades y valoración de la diferencia
como una buena oportunidad para la mejora del aprendizaje.
Con todo lo anterior y poniendo en práctica los principios de
una educación para todos y con todos, repensando el
aprendizaje y la enseñanza, abierta a la diversidad, facilitando
la participación y el aprendizaje de una amplia diversidad de
alumnos, será posible una inclusión visible. Teniendo en cuenta
que la inclusión no implica solamente atender a todos los
estudiantes en el aula; se trata más bien de comprenderlos,
escucharlos y responder a sus necesidades, intereses,
características y potencialidades, sin involucrarse en actos de
discriminación, en donde es necesario que los maestros
acepten la diversidad y dispongan de estrategias de trabajo
que la contemple y atienda en el aula, lo que exige de su parte
un proceso de transformación y de cambio tanto de las
prácticas como de la cultura colaborativa.
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