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LAESCRUTINIOSDILIGENCIA

DE

Procuraduría General de la Nación

Fernando Carrillo FlórezProcurador General de la Nación

Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales

Juan Carlos Cortés GonzálezViceprocurador General de la NaciónPresidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales

Jorge Enrique Sanjuán GálvezProcurador Judicial Coordinador Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales

Grupo Control Electoral

José María Sarmiento OrtizCoordinador Grupo Control Electoral

Junta editorialPor la Procuraduría Delegada para la Función Pública:Orlando AnayaMarina TelloRamiro Sierra Pineda Luz Mila del Río SolanoVíctor Samuel Rodríguez AcostaRamón Arboleda Córdoba

Producido porLa Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional(USAID)Programa Gobernabilidad Regional (RGA)

Marianne Menjivar Directora (RGA)

Pablo León TobónCoordinador Componente Electoral (RGA) Equipo de trabajoAutoresJuan Felipe Cardona CárdenasAdriana Marcela Gutiérrez LópezJosé María Sarmiento OrtizMauricio Rico Sánchez

Edición de textos y correcciónde estilo Juan Manuel Navarrete Rodríguez

Diseño y diagramaciónKaren G. Sarmiento Tamayo

Esta publicación es posible gracias al apoyo del pueblo de Estados Unidos de América a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos y opiniones expresados son responsabilidad de los autores y no representan aquellos de USAID y/o los del gobierno de Estados Unidos.

Esta cartilla ha sido tomada y ajustada de “La diligencia de escrutinios” del año 2015.

LAESCRUTINIOSDILIGENCIA

DE

Mensaje del Procurador General de la Nación

1. Glosario

2. Pedagogía sobre los escrutinios

2.1 ¿Qué es el escrutinio?

2.2. ¿Cuáles son los principios en los que se basan los

escrutinios?

2.3 ¿Quiénes hacen el escrutinio?

2.4 ¿Cuáles son las etapas del escrutinio?

2.4.1 Escrutinios de mesa

2.4.2 Escrutinios distritales, municipales o auxiliares-zonales

2.4.3 Escrutinios generales

2.4.4 Escrutinios nacionales a cargo del Consejo Nacional

Electoral

3. Reclamaciones durante los escrutinios

3.1. ¿Qué son las reclamaciones?

3.2. ¿Cuáles son las causas válidas de reclamación?

3.3. ¿Cómo se deben presentar las reclamaciones?

3.4. ¿Quiénes pueden hacer las reclamaciones?

3.5. Recursos y consecuencias

3.6. Requisito de procedibilidad

3.7. Acción de nulidad electoral

4. Intervención del Ministerio Público

4.1 ¿Quiénes intervienen?

4.2 ¿Cuáles funciones cumplen?

4.3 Control técnico durante los escrutinios

Anexo

Circular Conjunta No. 027 del 18 de diciembre de 2013

Con la presencia del Ministerio Público en todo el territorio nacional, se realizará la vigilancia y el control preventivo al proceso de los escrutinios de las próximas elecciones de 2018. El Ministerio Público desarrollará una función de intervención y de seguimiento al procedimiento del recuento de los votos, para velar que en el transcurso de la contabilización de los mismos no sean cometidas irregularidades que alteren los resultados. Se busca evitar fraudes o distorsión de los escrutinios por causa de

escrutinio ante las Comisiones Escrutadoras y los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Nuestro compromiso, con la organización electoral y los ciudadanos, es hacer de los comicios un acto transparente para la legitimidad del poder político, garantizando el derecho de elegir y ser elegido por la soberana decisión del pueblo, en un Estado social y democrático de derechos. El voto depositado por los electores tiene que ser libre, universal, secreto e inviolable. Es un derecho político fundamental alejado que debe estar protegido de la manipulación. Así mismo, el proceso de escrutinio debe estar rodeado de todas las garantías de transparencia, imparcialidad, objetividad, del debido proceso administrativo electoral, y contar con servidores públicos probos e idóneos, cuyas actuaciones se ciñan a la moral y al interés general. Hago un llamado de atención a los servidores públicos, a quienes se les ha otorgado el sagrado deber de realizar el escrutinio en las próximas jornadas electorales para que asuman esta labor como una contribución del ejercicio de la función administrativa. Será su aporte a la enorme tarea de fortalecer la democracia, observando siempre en sus decisiones la mayor objetividad posible.

El Estado necesita hombres y mujeres capaces de sobreponer los

sus conductas públicas un alto respeto por lo público, la Justicia y el bien común. Solo así podemos construir unidos una Colombia nueva de paz, bienestar y oportunidades para todos. Este documento pretende que todo servidor público asimile su contenido, para que durante su intervención en el proceso de escrutinios ejerzan adecuadamente sus derechos y cumplan sus deberes, para el funcionamiento institucional, dentro del rol que les

al objetivo de elegir la ética y castigar la corrupción. Tarea estratégica de la Procuraduría Ciudadana que estamos construyendo.

FERNANDO CARRILLO FLÓREZProcurador General de la Nación

Voto válido: es aquel correctamente marcado en la tarjeta de votación suministrada por la Organización electoral, donde es

mediante cualquier señal, símbolo o marca. Debe entenderse como sinónimo de voto sufragado.

Listas con votos preferentes: Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes. En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la

Sustento jurídico “La noción de voto sufragado es equivalente a la de voto válido, descartándose en consecuencia la inclusión dentro del mismo la de los votos nulos y las tarjetas no

Concepto CNE, 17 de enero de 2006, radicado 0125.

Lista cerrada: es aquella en la que los partidos o movimientos

o movimientos sociales, deciden que la adjudicación de las curules para la respectiva corporación se hará de conformidad con el orden en que fue inscrito cada candidato o candidata en la lista. En la lista cerrada, el voto será válido cuando se determine inequívocamente la voluntad del electorado como, por ejemplo, en los siguientes casos:

Cuando se señale dentro de la tarjeta el símbolo o logotipo del partido o movimiento político con

movimiento social.

Cuando se señale, además del logotipo, el espacio que se encuentra enmarcado al frente.

Cuando se señale solo el espacio que se encuentra enmarcado frente al logotipo.

Cuando se marque solamente la casilla destinada para ello.

Cuando se marque cualquiera de las opciones que promueven el voto en blanco.

Voto en blanco: se entenderá por voto en blanco aquel en el que se marca la casilla correspondiente a dicha forma de expresión electoral, en cualquiera de las circunscripciones. El voto en blanco es válido en eventos como los siguientes:

cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato…” (Acto Legislativo 01 de 2003)

partidos o movimientos políticos con personería

ciudadanos.

Cuando se marca voto en blanco en una circunscripción ordinaria y en una especial, ya sea que la marcación se haga solo en los logos o en un logo y una candidatura.

Cuando se marca la casilla de voto en blanco y también el logo de un partido o movimiento político con

movimiento social, o el número de un candidato.

Voto nulo: es aquel que no permite determinar con certeza cuál es la intención de la o el elector. El voto se anula en eventos como los siguientes:

Tarjeta no marcada: es aquella en la cual no se señala ninguna de las opciones indicadas en la tarjeta electoral. Las tarjetas no marcadas no tendrán efecto y, por tanto, no se contarán en los escrutinios como voto nulo ni como voto en blanco. Cuando se realice alguna señal en la tarjeta electoral por fuera de las áreas de marcación, se considerará voto no marcado y no tendrá efecto alguno.

Umbral: es el porcentaje mínimo de votos que debe obtener una lista para que se le aplique la cifra repartidora (ver abajo). Se emplea para listas a corporaciones. En ningún caso se tendrán en cuenta para su cálculo las tarjetas no marcadas ni los votos nulos.

Cuociente electoral: es el número entero que resulta de dividir la cantidad de votos válidos por el número de curules que se debe proveer.

Cifra repartidora: es el resultado de dividir sucesivamente por uno, dos, tres y hasta la cantidad de curules que se debe proveer, el número de votos válidos obtenidos por cada lista.

Es el proceso que realiza la autoridad electoral, mediante el cual se

votaciones. En este sentido, se trata de una valoración jurídica de la existencia y validez de los votos depositados por el electorado, más que de su simple conteo. Es por ello que los resultados de la elección

escrutinios.

actas de escrutinio para corroborar que no se hayan presentado errores de conteo, tachaduras, enmendaduras, borrones o cualquier otra irregularidad que pueda impedir que la voluntad popular se vea

Principio de la imparcialidad: funcionarios, que participen de las diligencias de escrutinio, deberán actuar procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva” , con imparcialidad política.

Principio del secreto del voto: el voto es secreto y las autoridades deben garantizar el derecho que tiene la ciudadanía a votar libremente sin revelar sus preferencias.

Principio de la publicidad: el escrutinio debe ser un proceso público .

manifestada libremente en las urnas. El Ministerio Público deberá velar por ello con base en los siguientes principios:

2

3

Sustento jurídico “En desarrollo del principio de publicidad del escrutinio que orienta la aplicación de las leyes electorales (Código Electoral, artículo 1º, numeral 2º), debe entenderse que los documentos electorales son públicos.

Principio de la capacidad electoral: el control a los escrutinios no puede desconocer el derecho constitucional de la ciudadanía a elegir y ser elegido, por lo que cualquier sospecha o indicio, inhabilidad, incompatibilidad o nulidad, debe ser sometida a interpretación restringida y sujeta al debido proceso, y a todas las garantías constitucionales .

voto de los escrutinios y de las elecciones: cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente la libre expresión de la voluntad del elector. En este sentido, se podrá declarar la nulidad de la elección popular por causales objetivas, cuando las irregularidades en la votación o en los escrutinios sean de tal incidencia que, de practicarse nuevos escrutinios, serían otros los elegidos.

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De hecho, el artículo 163 del Decreto 2241 de 1986 dispone que el escrutinio de segundo grado se fundamenta en las actas de los jurados de votación, "las cuales se exhibirán a los interesados que lo soliciten al tiempo de anotar los resultados de la votación de la respectiva acta".

Consejo de Estado, Sección quinta. Sentencia del 2 de noviembre de 2001, expediente 2698.

M. P. Dr. Darío Quiñones Pinilla

Principio de transparencia: en todo el territorio nacional y en cada una de sus etapas, el proceso de escrutinio debe ser claro, diáfano, evidente y sin ambigüedades. Por ello, los actos en los que se declare la elección de cada una de las circunscripciones

adoptada por la voluntad popular.

Sustento jurídico “... solo las irregularidades sustanciales del proceso electoral deben originar la nulidad de una elección popular (...) [El] escrutinio (...) es un proceso complejo que no está exento de

afectar la verdadera expresión popular. En esas condiciones, el intérprete debe dar prevalencia a la validez del voto, absteniéndose de decretar la nulidad de una elección popular.”

Consejo de Estado, Sección quinta. Sentencia del 5 de abril de 2002. Expediente 2828, reiterada en Sentencia del 10 de noviembre de 2005, radicados 3174, 3175 y 3180. M. P.

Dra. María Noemí Hernández Pinzón.

Sustento jurídico“Los Formularios E-14 y E-24 son documentos electorales que sirven de apoyo para registrar una votación y, por ende,

tanto que contienen los datos que determinan el resultado electoral. Así, el Formulario E-14 contiene el escrutinio que realizan los jurados de votación y el Formulario E-26 el resultado del escrutinio zonal, municipal o general (...). Esos documentos electorales son públicos en el proceso de contabilización de los votos válidos, pues constituyen pruebas determinantes para el control de la regularidad del

Principio de equidad: durante el escrutinio se deberá garantizar a todas y todos los candidatos aspirantes a las distintas corporaciones y cargos públicos, la posibilidad de presentar reclamaciones sin distingos de ningún tipo; igualmente a las personas designadas como testigos electorales que representen a los partidos y movimientos políticos, y a personas en misión de observación internacional debidamente acreditadas y capacitadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Principio de legalidad: todas las reclamaciones que se presenten ante las comisiones escrutadoras se resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes en la Constitución política, en el Código Electoral y en las disposiciones reglamentarias pertinentes.

Principio del debido proceso administrativo electoral: las comisiones escrutadoras de todo nivel velarán por el estricto cumplimiento del debido proceso electoral, respetando las formas propias previstas en la legislación, las oportunidades procesales, la legitimación para actuar y, en general, las garantías previstas para el desarrollo de este derecho fundamental.

escrutinio, los cuales, en sentido estricto, desarrollan los principios de transparencia, moralidad y publicidad de la función administrativa.”

Consejo de Estado, Sección quinta. Sentencia del 2 de noviembre de 2001, expediente 2698. M. P.

Dr. Darío Quiñones Pinilla.

Principio de preclusión: el proceso de escrutinios se desarrolla en instancias y de manera escalonada, y es regido por el principio de la eventualidad o de la

unas comisiones se hace sobre la base de lo que previamente han adelantado otras comisiones escrutadoras de inferior jerarquía. Cada una de esas autoridades está habilitada para resolver las reclama-ciones que en su momento les formulen las personas autorizadas para ello, como son los candidatos, sus apoderados o los testigos electorales debidamente acreditados, sin que exista la posibilidad de que se pueda retrotraer esa actuación administrativa .

Principio de proporcionalidad: orienta el cuociente electoral, para que las corporaciones escrutadoras asegurarán la representación proporcional de los partidos y grupos políticos expresada en las urnas, conforme el artículo 172 de la Constitución Nacional .

Jurados de mesa: son las personas responsables del primer escrutinio de mesa.

Comisiones escrutadoras auxiliares o zonales: son las responsables del escrutinio de votos para las Juntas Administradoras Locales y su declaratoria de elección. Igualmente les corresponde consolidar las votaciones tanto para cargos uninominales como para corporaciones públicas, de circunscripción nacional, territorial o municipal. Para su conformación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) personas que ejercerán como jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos. El o la registradora zonal o auxiliar, asume la secretaría de la comisión escrutadora.

Comisiones escrutadoras distritales y municipales: son las responsables del escrutinio de votos para alcaldías y concejos municipales, y su declaratoria de elección. Igualmente consolidan las votaciones tanto para cargos uninominales como para corporaciones públicas, territoriales o nacionales. Para su conformación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) personas de las mismas calidades de

Los jurados de mesa, las comisiones escrutadoras zonales, de ser el caso, departamentales (generales) y el Consejo Nacional Electoral (CNE), son las autoridades responsables del proceso de escrutinio. Las comisiones escrutadoras, de acuerdo con su alcance y circunscripción, pueden ser:

las comisiones auxiliares, diez (10) días antes de las votaciones. Los o las registradoras distritales y municipales ejercen la secretaría de la comisión.

Comisiones escrutadoras Generales (departamentales): tienen la labor de practicar los escrutinios de gobernaciones y asambleas departamentales y Cámara de Representantes, declarar su elección y expedir las correspondientes credenciales. Igualmente consolidarán las votaciones para cargos y corporaciones de circunscripción nacional, Un mes antes de las elecciones, el CNE designará sus delegados para la realización de los escrutinios departamentales. Se designarán dos personas delegadas por departamento, aleatoriamente.

Comisiones escrutadoras nacionales: el CNE es la entidad responsable del escrutinio de votos tanto para cargos como para corporaciones públicas nacionales, así como de declarar la elección y entregar las credenciales tales como Presidencia y de Vicepresidencia de la República, de Senado y de circunscripciones especiales de la Cámara de Representantes.

Cerrada la votación, se destruye el material sobrante Se lee en voz alta el número total de votantes.

Se abre públicamente la urna y se leen en voz alta, uno a uno, los votos.

Se anota en el acta de escrutinios (formulario E-14) el número de votos emitidos para cada candidatura, lista o partido.

Estos escrutinios se realizan inmediatamente después de cerradas las votaciones. Están a cargo de los jurados de votación quienes,

registrar los resultados. Posteriormente, estas se introducen en los correspondientes sobres para ser enviadas a las comisiones escrutadoras. El procedimiento es el siguiente : 8

Se desprenden los tres ejemplares del formulario E14 con destino a la transmisión de resultados, a los claveros y a la delegación de la Registraduría.

Se entregan los pliegos electorales a los claveros antes de las 11:00 de la noche del día de las votaciones, a menos que se demuestre ante la respectiva comisión escrutadora municipal o zonal que casos de violencia, fuerza mayor o casos fortuitos, lo impidieron.

La segunda etapa de los escrutinios le corresponde a las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares según sea el caso, las cuales darán inicio a los escrutinios el mismo día de las votaciones, atendiendo a las actas que envíen cada una de las mesas (formularios E-14) y de acuerdo con el orden de recepción por parte de las o los claveros, a quienes se les confía la misión de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales y de velar por su conservación. El procedimiento es el siguiente : 9

Se abren los sobres con los pliegos de votación de cada mesa.

Se dejan las constancias de los sobres con enmendaduras, tachaduras o borrones, casos ante los cuales se procede a recontar los votos.

actas.

Se dejan constancias de las actas recibidas extemporáneamente.

Se levanta un acta parcial de escrutinios (formulario E-26) y el acta general en la que se registran todos los actos practicados en los escrutinios.

Aclaración Jurídica “Las comisiones escrutadoras municipales, departa-mentales y auxiliares deben terminar los escrutinios a las 12:00 de la noche el mismo día de las votaciones. En caso de que no se logre culminar esta actividad, por razones de fuerza mayor, el proceso se reanudará el día siguiente a las 9:00 am y hasta las 9:00 pm. Los pliegos entregados por los jurados de mesa después de las 11:00 pm del día de la votación, deben excluirse de los escrutinios.”

Ley 1475 de 2011, artículos 41 y 42

Los miembros de las comisiones escrutadoras departamentales dan lectura a las actas de introducción de los documentos electorales en el arca triclave. Las actas se ponen a disposición de la delegación de la CNE.

Los secretarios dan lectura a las actas de escrutinio, y las ponen a disposición de las personas interesadas.

presidencias del CNE, al Consejo de Estado, a la Presidencia del Tribunal Contencioso Administrativo, al Ministerio del Interior, a las delegaciones departamentales de la Registraduría y a la respectiva gobernación.

Son los realizados por los delegados del Consejo Nacional Electoral, entidad responsable donde consolidan los escrutinios de las comisiones escrutadoras municipales y distritales. El procedimiento es el siguiente:

El CNE recibirá de las delegaciones departamentales de la Registraduría un resumen de los hechos acontecidos durante dichos escrutinios, incluyendo los recursos contra las decisiones de las comisiones escrutadoras departamentales y municipales, los desacuerdos (fundamentados) entre los miembros de dichas comisiones y los vacíos u omisiones que pudieron existir frente a las decisiones de las comisiones escrutadoras departamentales.

Se deben exhibir públicamente las actas parciales de los escrutinios departamentales e internacionales y, posteriormente, la consolidación de las votaciones.

Se deben convocar y realizar audiencias públicas para los escrutinios nacionales del Senado de la República y para circunscripciones especiales de la Cámara de Representantes.

El CNE practicará los escrutinios con base en las actas departamen-tales y del Distrito Capital; adicionalmente escrutará los votos depositados en el exterior para Presidencia y Vicepresidencia de la República, así como para Senado. El procedimiento es el siguiente :10

Las reclamaciones son los mecanismos mediante los cuales se pueden impugnar los resultados arrojados en los escrutinios por razones de modo, tiempo o lugar, y en general el proceso mismo de las votaciones. En este sentido, las reclamaciones se alzan como derechos y como mecanismos de control para garantizar que los

voluntad popular:

Ante los jurados de votación se pueden formular reclamaciones por cuatro causas:

Cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de

inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos.

Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de

ciudadanos que podían votar en ella .11

Cuando aparezca

en las actas de escrutinios se

incurrió en error aritmético al computar los votos .12

Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los

jurados de votación estén

(2) de éstos.

Ante las comisiones escrutadoras se pueden hacer reclamaciones por doce (12) causas:

Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la Ley: para las elecciones de Congreso, Presidencia y Vicepresi-

dencia de la República del periodo constitucional 2018-2022, las mesas de votación funcionarán en los sitios señalados en los respectivos actos administrativos expedidos por las registradurías municipales, de común acuerdo con las alcaldías municipales. En todo caso, dichas resoluciones deberán expedirse sesenta (60) días antes de

personerías .13

Sustento jurídico “En las elecciones deberán colocarse mesas de votación en las cabeceras municipales y en los corregimientos e inspecciones de policía que tengan cupo numérico separado del de la cabecera, o que disten más de cinco (5) kilómetros de la misma, o que tengan un electorado mayor de cuatrocientos (400) sufragantes. Parágrafo: Para que se instalen mesas de votación en un corregimiento o inspección de policía, es necesario que esté creado con no menos de seis (6) meses de antelación a la fecha de las elecciones”.

Código Electoral, artículo 99

“Cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible el funcionamiento de una mesa de votación, el registrador municipal previa consulta con los delega-dos Departamentales correspondientes podrá trasladar las mesas de votación mediante un acto administrativo donde se expongan los motivos que obligaron a dicho traslado, la indicación precisa del lugar o sitio donde funcionarán las mesas trasladadas los cuales deberán estar comprendidos dentro de su jurisdicción y estar electoralmente habilitados de acuerdo a la Ley. Al texto de

en lugar público de la respectiva sede de la Registraduría Municipal. De dicho acto se enviarán copias a los Delegados departamentales correspondientes y a la Dirección Nacional

excepcional, cuando dentro de las 24 horas anteriores al debate electoral se presente la fuerza mayor o caso fortuito, el Registra-dor Municipal podrá disponer el traslado a que se ha hecho referencia sin tener previamente que elevar consulta a los Delegados de la circunscripción; en este caso podrá dar aviso posterior. El incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones disciplinarias”.

Concejo Nacional Electoral, concepto No. 5952 del 15 de diciembre de 2007 que reitera la doctrina del CNE del 2 de agosto de 2000, radicación 2432.

Sustento jurídico “En caso de grave perturbación del orden público que haga imposible el desarrollo de las votaciones, el respectivo gobernador, [intendente o comisario], con aprobación del Gobierno Nacional, diferirá las elecciones y comunicará a la Registraduría Nacional y al público, con un (1) mes de anticipación, por lo

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección quinta. C. P. Darío Quiñones Pinilla, en Sentencia

del 11 de octubre de 2002, expediente 2888.

los señalados por la Ley o de los señalados por la las

elecciones para conformar el Congreso de la República se deben realizar el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidencia y Vicepresidencia de la República el último domingo del mes de mayo del respectivo año . Las fechas establecidas para los próximos comicios son el 11 de marzo de 2018 para las elecciones legislativas y el 27 de mayo de 2018 para la primera vuelta de las elecciones del Ejecutivo. En caso de ser necesaria una segunda vuelta, se realizará el 17 de junio de 2018.

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15

Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén

una vez iniciadas las diligencias de escrutinio auxiliares, zonales o

formularios E-14 con los que se va a consolidar el

jurados de votación ; en el caso de que algún formulario no cumpla con este requisito, debe solicitarse su exclusión del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos y, simultáneamente, dar traslado al responsable disciplinario,

contra de los jurados de votación, en tanto designados para prestar esta función pública.

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Se ejerció violencia sobre los escrutadores: si bien la

ejerce sobre los escrutadores y, por ende no aplicaría para la violencia contra el electorado o contra las autoridades electorales, lo cierto es que existen otras disposiciones que permiten concluir que los votos de personas sometidas a coacción física o sicológica son nulos y, por tanto, son nulas las actas de escrutinio que registran esa votación irregular .

Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las

votaciones: la nulidad de las actas de escrutinio por esta causal prospera siempre y cuando se demuestre que:

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Se destruyeron las tarjetas electorales por causa de la violencia: es fundamental tener en cuenta que de acuerdo con el momento en que sean destruidas las tarjetas electorales, las consecuencias serán diferentes. Así, si las tarjetas electorales son destruidas por causa de la violencia después de las votaciones, después de contabilizadas y después de ser registradas en el acta de escrutinios, tales actas serán nulas .

Cuando por violencia se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones habría, en principio, causal de reclamación . Sin embargo, existen otras disposiciones que permiten inferir que se puede generar la nulidad de una elección cuando se prueba la ausencia de participación ciudadana en una determinada elección popular, por razones ajenas a su propia voluntad y atribuibles a circunstancias que el Estado debe evitar .

19

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21

Sustento jurídico "Los actos de elección y nombramiento se pueden declarar nulos por las causales de violación de norma superior,

expedición irregular y desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa, de falsa motivación y por desviación de poder. Esto quiere decir que, además de las causales generales anteriores, los actos que declaran una elección de carácter popular, como ya se anotó, se pueden anular por las causales de los artículos 223, 227 y 228 del C.C.A. Y los de nombramiento y de elección expedidos por corporaciones públicas también pueden ser demandados adicionalmente por las causales establecidas en el artículo 228 del C.C.A”.

Consejo de Estado, SCA, Sección quinta. Sentencia del 1º de julio de 1999, expediente 223

Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella : en el caso en que los agentes del Ministe-

rio Público tengan conocimiento de que los formularios E-12 fueron expedidos sin el cumplimiento de los requisitos legales, se deberá dar traslado a la Procuraduría regional o provincial para el análisis de la posible falta disciplinaria.

24

22 23

Sustento jurídico “Aunque por lo general el número total de votantes consignado en el formulario E-11 siempre debe coincidir con el número total de votos registrado en los formularios E-14 y E-24, en determinados eventos es posible que el número de votos sea inferior al de votantes o es posible que algunos ciudadanos voten por alguna(s) de las corporaciones o autoridades y por otra(s) no, como quiera que no están obligados a sufragar por todas. En tales circunstan-cias la aparente incongruencia en los totales, esto es, que el

razón de esta habilitación legal”.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 11 de junio de 2009. Consejero Ponente: Mauricio Torres Cuervo.

Radicado. 20001-23-31-000-2007-00239-01.

Sustento jurídico “Los Registradores Distritales y Municipales instalarán, tres (3) meses antes de cada elección, una mesa de información electoral en la que exhibirán los listados de los números de las cédulas de ciudadanía que integran el censo electoral correspondiente al Distrito o al Municipio, para que dentro del mes siguiente cualquier ciudadano pueda reclamar por errores u omisiones en la elaboración de dicho censo. Dentro del mes siguiente a la instalación y exhibición de los listados podrá formularse reclamo en casos de cancelación por muerte o de omisión en su

sean incluidos en el censo. El Registrador Nacional del Estado Civil publicará los listados del censo correspondiente a cada sección del país en los diarios de circulación nacional y en los regionales que cubran el respectivo territorio”.

Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural, exceda el total de cédulas

aptas para votar según los respectivos censos electorales: -

cial del puesto o puestos . Por ejemplo, en un municipio existe una inspección de policía con un potencial de 350

la causal y el puesto debe ser excluido del escrutinio. De presentarse estos hechos, se dejará constancia para que la

los testigos y/o candidatos no lo aleguen. La tarea del

cuántos puestos de votación está distribuido el censo electoral, los sitios y el potencial de cada uno.

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Sustento jurídico “No todas las situaciones que sean posteriores a las once

de extemporaneidad en la entrega de los pliegos electorales. Esta Sala de Decisión ha excluido tres

la extemporaneidad: i) formulario E-17 sin registro de la hora de recibo de documentos, ii) formulario E-17 entregado a las 11:00 p.m., iii) formulario E-17 extraviado (…)

Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza

público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos: inmediatamente después de terminado el escrutinio en las mesas de votación, las actas y documentos que sirvieron serán entregados por la Presidencia del Jurado a las registradurías en las cabeceras municipales y a los delegados en los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales . A la Registraduría Nacional le

provenientes de las mesas ubicadas en los puestos de los corregimientos e inspecciones de policía, o en sectores rurales lejanos de la cabecera municipal .Para el efecto, en áreas urbanas y demás puestos que no

ser entregados a los claveros antes de las 11 p.m. del día de las elecciones, de lo cual se levantará el respectivo registro con fecha y hora (formulario E-20).

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la entrega extemporánea del formulario E-17 es una causal de reclamación, que a su vez es un mecanismo mediante el cual se pueden impugnar, ante las autoridades electorales competentes, los resultados arrojados en los escrutinios junto con las circunstan-cias de tiempo, modo y lugar que rodearon los mismos y en general todo el proceso de votación”

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección quinta.

Sentencia del 9 de febrero de 2017. C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

Exp. 11001-03-28-000-2014-00112-00.

“Si bien el Código Electoral establece como causal de reclamación el hecho de que “los pliegos electorales se

quién es el funcionario que debe entregarlos, el tiempo u oportunidad en que debe hacerlo ni el funcionario que debe recibirlos, la interpretación de la norma lleva a sostener que pese a ser causal de reclamación la inoportuna entrega de documentos electorales por parte de los delegados del Registrador a los claveros en los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, no está prevista como tal la entrega tardía de pliegos electorales por parte de los Registra-dores a los Claveros en las cabeceras municipales. Esto porque la extemporaneidad en la entrega de los documentos electorales atinente a las cabeceras municipales por parte de los Registradores a los claveros, no se erigió en causal de reclamación, aun cuando sí acarrea sanciones para los claveros.”

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección quinta.

Sentencia de fecha 18 de abril de 2012. C. P. Alberto Yepes Barreiro.

Exp. 47001-23-31-000-2012-00030-01.

Cuando las listas de candidatos no se hayan

cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestado el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o

la inscripción conlleva dos requisitos que deben ser cumplidos por los candidatos o por quienes integran lista: (i) que el partido, movimiento

la lista; (ii) que la persona candidatizada o integrante de la lista acepte la candidatura. En muchas ocasiones se

causal.

del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo

-tente: las actas de escrutinio deben suscribirse en el lugar donde funcionen las respectivas comisiones escrutadoras. En relación con esta causal, los funcionarios del Ministerio Público deben ser muy estrictos con la permanencia en el lugar del escrutinio de los designados por el Tribunal Superior y por el CNE para esta diligencia, dado que en ocasiones estos servidores públicos suelen ausentarse solicitando que una vez se terminen de imprimir todos los documentos electorales que son muchos especialmente en ciudades capitales departamentos, se los lleven a sus despachos. Estas prácticas indebidas constituyen causal de reclamación. Por ello la labor del Ministerio Público

diligencia del escrutinio hasta la conclusión.

La revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el

mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

Es importante tener en cuenta la existencia de eventos

candidaturas :29

La muerte o incapacidad física permanente, caso en el cual podrán inscribirse nuevos candidatos o candidatas hasta ocho (8) días antes de la votación. En este evento, si la fecha de la nueva inscripción no permite la

que se utilice para la votación, los votos consignados a favor de la o el candidato fallecido o incapacitado se computarán a favor de quien fue inscrito en su reemplazo.

Sustento jurídico “En cualquier momento desde la inscripción hasta el

candidaturas, resulta válida la revocatoria del aval por parte de la agrupación política que lo expidió. No obstante, si el aval es producto de la realización de una consulta celebrada para la escogencia del candidato, dado que estos mecanismos de democracia interna están sujetos a lo previsto en los respectivos estatutos y que la ley establece la obligatoriedad de sus resultados tanto para las agrupaciones como para los precandidatos, se llama la atención que su revocatoria es procedente solamente por las causas previstas en los Estatutos, o para precaver vulneraciones al régimen constitucional o legal en materia de elegibilidad de los postulados, valga decir, el de calidades, inhabilidades y prohibiciones”.

Concepto CNE, radicado 458 del 10 de marzo de 2005.

En principio, el acto de inscripción no es demandable ante la jurisdicción por corresponder a un acto de trámite o prepara-

aptitud de ser elegido a un cargo o corporación pública de elección popular; además, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 del C.C.A., “Para obtener la nulidad de una elección o de un registro electoral o acta de escrutinio deberá demandarse precisamente el acto por medio del cual la elección se declara, y no los cómputos o escrutinios intermedios, aunque el vicio de nulidad afecte a éstos” (se destaca). Sin embargo, a través de la causal de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A ., por infracción de normas de rango superior, en que se debió fundar el acto de elección, es posible intentar la nulidad de ese acto, esgrimiendo para ello defectos sustanciales e insalvables en el acto de inscripción, no cualquier tipo de irregularidad sino aquella que revista carácter sustancial e insuperable, pues de lo contrario la estabilidad del acto de elección tambalearía por la comisión de cualquier error nimio e intrascendente”.

Consejo de Estado, SCA, Sección quinta. C. P. María Nohemí Hernández Pinzón, Sentencia del 10 de noviembre de 2005, radicación 3174,

3175 Y 3180.

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Cuando jurados o miembros de la comisión escrutadora sean parientes de los candidatos: esta

computa la votación por parte de alguno de los jurados en favor de un candidato o candidata, del cual es cónyuge o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo

jurídicas para el servidor público, como la sanción de multa en el caso de particulares, la destitución del cargo en el

Pero también produce consecuencias para la persona elegida popularmente, a quien se le deben declarar nulos los votos depositados a su favor en la mesa donde actuó su pariente o cónyuge .

escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella: el error aritmético

no puede confundirse con la falsedad; lo primero implica la suma o resta indebida de votos que aparecen en el escrutinio, mientras que lo segundo se presenta porque se esconden votos válidos o se contabilizan votos que no existieron.

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Sustento jurídico “Esta causal de reclamación, que se debe resolver ante las autoridades electorales, no se puede confundir con la causal de nulidad por Falsedad en documentos electorales que se debe resolver en la jurisdicción del contencioso administrativo: el error aritmético, que se trata solo de una equivocación involuntaria, únicamente puede presentarse en una misma acta. Por tanto, como el proceso de escrutinios va dando paso a la generación de múltiples formularios electorales, como el acta de escrutinio de jurados de votación o formulario E-14 ó los formularios E-24 que pueden ser mesa a mesa, zonales o municipales entre otros, debe tomarse en cuenta que

eventos en que el error al sumar los votos haya ocurrido dentro del formulario E-14 o al interior del formulario E-24, sin que exista posibilidad alguna de que su

registros consignados en diferentes actas, pues como se verá ello materializa una falsedad (…)”

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección quinta.

Sentencia del 10 de mayo de 2013. Rad. 110010328000201000061-00 y otros.

M.P. Alberto Yepes Barreiro

“Tanto el error aritmético como la falsedad producen una

cierto que su alegato no se presenta con la misma facilidad, pues mientras el primero salta a la vista y, por eso mismo, puede ser discutido inmediatamente a través de una reclamación, la falsedad requiere de ejercicios de constatación y comparación entre varios

concretas de votación. De ahí que el análisis de la falsedad no sólo es posterior (no concomitante, como el error aritmético) al escrutinio, sino que exige un estudio más minucioso que la agilidad del escrutinio no lo permitiría. Luego, los dos conceptos son diferentes”

Consejo de Estado, SCA, Sección quinta. Sentencia del 7 de noviembre de 2002,

radicación Número 2947. C. P. Darío Quiñones Pinilla.

Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios

se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos: en la práctica sería imposible que esta causal se dé, en la medida en que ya todos los formularios y documentos se encuentran pre impresos por la Autoridad electoral.

Legitimación.

Circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos objeto de la reclamación.

Causal invocada.

Las razones en que se funda la causal invocada.

Los medios probatorios con los que se pretenda validar la reclamación.

Todas las reclamaciones deben presentarse por escrito, deben ser concretas y, para evitar su rechazo, deben estar fundamentadas con la explicación y el detalle de los hechos que se alegan que no basta con expresar que se está presentando una u otra irregularidad, sino que la o el reclamante debe señalar las razones de modo, tiempo y lugar en las que estas supuestamente se presentaron. En este sentido, toda reclamación debe contener:

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Sustento jurídico “Las reclamaciones deben ser precisas y el objeto de su pretensión concreto, para que puedan prosperar. Jurídicamente no basta con citar una causal de las establecidas en el Artículo 192 del Código Electoral,

la reclamación sea atendible”.

Consejo Nacional Electoral, Acuerdo 01 del 19 de mayo de 1992

Sustento jurídico “La Constitución Política de 1991, le otorgó un rol especial a la Procuraduría General de la Nación, a quien le corresponde intervenir en los procesos adelantados por la autoridades administrativas en defensa del orden jurídico, del patrimo-nio público, o de los derechos y garantías fundamentales, lo que se concreta en su función de intervención que se traduce en la presentación de reclamaciones motivado en defensa del interés general y la verdad electoral y no en un interés partidista o particular en favor de un candidato o campaña política. Estas reclamaciones las puede instrumentar a través de solicitudes que pueden ser denominadas derechos de petición, constancias, solicitudes de revisión, etc., con la única condición, para que sean procedentes, que cualquiera que sea su denominación se subsuma en las causales de reclamación y se presente dentro de la oportunidad correspondiente. Ahora bien, se debe recordar que al igual que los demás intervinientes, el Ministerio Público a través de sus agentes, debe respetar las etapas preclusivas del proceso de escrutinio, por ende, no puede so pretexto de garantizar el orden jurídico y las garantías fundamentales presentar reclamaciones por fuera de los términos legalmente establecidos en las normas electorales”.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección quinta. Sentencia del 3 de noviembre de 2017. Consejera Ponente Rocío

Araujo Oñate. Exp. 50001-23-33-000-2015-00666-02.

Los testigos electorales debidamente acreditados, los apoderados y los candidatos según la etapa del escrutinio, están habilitados para presentar reclamaciones. También lo está el Ministerio Público.

En aplicación del principio de preclusión los escrutinios se encuentran compuestos por un procedimiento dividido en etapas, lo cual impide a las autoridades administrativas que participan en la declaratoria de la elección conocer de las controversias que debieron haber sido puestas en conocimiento de una autoridad anterior. Sin embargo, este estudio debe ser realizado según la naturaleza de cada caso y, de manera especial, en atención al origen de la irregularidad que se denuncia ante la respectiva Organización electoral .

En ese sentido, el conocimiento de las reclamaciones electorales debe recaer sobre la autoridad escrutadora del nivel correspondiente al origen de la irregularidad .

puede alegarse una vez y, al ser esgrimido, ya no es posible alegarlo nuevamente en una instancia posterior. En todo caso, las decisiones asumidas respecto de las reclamaciones son apelables ante la comisión escrutadora subsiguiente o ante el Consejo Nacional

reclamo o excluir las respectivas actas afectadas del recuento de votos y de los escrutinios.

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Sustento jurídico “Las causales de reclamación no constituyen motivos de nulidad, por lo que no pueden alegarse por vía jurisdiccional (...). De consiguiente, si los motivos que originan la nulidad de las actas de escrutinio son taxativos (artículos 84, 223, 227 y 228 del Código Contencioso Administrativo) y las causales de reclamación no han sido consagradas como tales (artículo 192 del Código Electoral), éstas no podrán alegarse de manera analógica o extensiva en el proceso contencioso electoral sino que deben discutirse en la instancia administrativa electoral (...), siendo competencia de la jurisdicción contencioso administrativa desatar las controversias sobre la legalidad de los actos de la administración, es natural que esa función se extienda a las decisiones de las autoridades electorales, en cuanto resuelven tales reclamaciones, para efecto de determinar la validez de la elección. Y para que sea procedente esta especial acción de nulidad, es necesario que se adelante la etapa previa ante la autoridad electoral y que, por supuesto, se agoten los medios de defensa que otorga la ley a los candidatos. De modo que, con esa exigencia, es posible demandar las decisiones que hubieren adoptado las autoridades electorales respecto de las reclamaciones”.

Consejo de Estado, Sección quinta. 3232 del 23 de septiembre de 2005.

M. P. Doctor Darío Quiñones Pinilla. Radicado 3232.

Hacer presentación del trámite por escrito.

requisito de procedibilidad; es decir, que la anomalía fue presentada ante las comisiones escrutadoras respecti-vas, antes de la declaratoria de la elección. Los hechos que se hayan reclamado inicialmente deben corresponder a los que se reclaman en el marco del trámite del requisito de procedibilidad.

Sustentar con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la supuesta irregularidad.

Indicar que, de no corregirse, se estaría constituyendo una causal de nulidad .38

Es el trámite que cumplen las comisiones escrutadoras y que se exige dentro de la actuación administrativa, de manera previa a la declaratoria de elecciones de carácter popular, mediante el cual se pone en conocimiento de las autoridades administrativas irregularidades que puedan constituir causal de nulidad electoral, ocurridas en las votaciones o en los escrutinios, para ser sometidas a examen .

Así, en la diligencia de escrutinios, antes de la declaratoria de la elección, cualquier ciudadano o ciudadana puede presentar este trámite ante las comisiones escrutadoras, cumpliendo con los siguientes requisitos:

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Sustento jurídico “Sobre cualquier hecho constitutivo de causal de nulidad electoral, en especial los relacionadas con la alteración de los documentos electorales o con la violación del sistema de distribución de curules y cargos (Código de Procedimiento Administrativo, numerales 3 y 4; Código de lo Contencioso Administrativo, numeral 4.2), puede alegarse requisito de procedibilidad. Para las demás causas, se puede intentar la acción electoral ante el contencioso sin requisito de procedibilidad.”

Consejo de Estado, SCA, Sección quinta. Sentencia del 25 de agosto de 2011.

En caso de presentarse algún vicio dentro del trámite de la elección por causales objetivas o subjetivas, el Ministerio Público debe interponer acción de nulidad electoral. Esto aplica para aquellos eventos en los que : 39

Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, el electorado o las autoridades electorales.

Se hayan destruido los documentos, elementos o material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos, o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones.

Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el

Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos que se deban proveer.

Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad, o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.

Los jurados de votación o miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de personas candidatizadas, hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de

Tratándose de la elección por voto popular para circunscripciones distintas a la nacional, los electores o electoras no sean residentes en la respectiva circunscripción.

Tratándose de la elección por voto popular, el o la candidata incurra en doble militancia política al momento de la elección.

Hay que tener en cuenta que, en caso de interponerse alguna acción de nulidad a las elecciones de Congreso, Presidencia o Vicepresidencia de la República (del orden nacional), corresponderá la intervención de la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, por ser esta quien actúa ante el juez de lo contencioso administrativo que, de acuerdo con la calidad de los sujetos, corresponde a la Sala quinta del Consejo de Estado.

No obstante, los documentos de soporte, en caso de agotamiento de requisitos de procedibilidad, pueden originarse en las respectivas circunscripciones electorales donde actúan las procuradurías judiciales I y II, o las personerías de los municipios.

Los procuradores judiciales I y II, designados por la Procuraduría General de la Nación. Para el efecto, la dirección del Ministerio Público expedirá el acto administrativo distribuyendo los funcionarios, e indicando la comisión ante la cual les corresponde vigilar e intervenir.

En los sitios donde no haya procuradurías judiciales, intervendrán las personerías municipales de la jurisdicción; y en municipios

asignarán en forma conjunta con la respectiva personería.

En los escrutinios ante el Consejo Nacional Electoral, actuarán los servidores públicos designados por la Procuraduría General de la Nación o, en su defecto, por el Presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Electorales.

En caso de advertirse que en el desarrollo de la diligencia no se cumple con los protocolos establecidos, los procuradores designados deberán dejar constancia y solicitarle a la comisión escrutadora respectiva la observancia de la norma .

Sustento jurídico “El rol preponderante que tiene el Ministerio Público en el proceso de control a los escrutinios responde al mandato constitucional que se le da al Procurador General de la Nación, quien tiene las funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. También, el de ejer-

desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, así como intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesaria en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.”

Constitución política, artículo 277.

Las delegaciones del Ministerio Público deberán vigilar el cumplimiento del orden y del protocolo de los escrutinios, y las obligaciones de las comisiones escrutadoras : 40

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En caso de evidenciarse hechos ilegales o constitutivos de causal de reclamación, el Ministerio Público deberá intervenir dejando constancia que exponga los funda-

comisión respectiva que asuma el estudio de lo expuesto. La intervención se podrá realizar verbalmente o por escrito, cerciorándose de que en el acta de escrutinio quede la constancia de lo alegado por el agente del Ministerio Público .

escrutinios, la labor de los procuradores designados es informar a la Fuerza Pública, para que adopte las medidas del caso y custodie la diligencia de escrutinio hasta que culmine. La Comisión Nacional de Asuntos Electorales, ha recomendado a la Registraduría Nacional del Estado Civil que la diligencia de escrutinios no se realice en las registradurías municipales; esta debe efectuarse en recintos que garanticen los principios de libre accesibilidad, publicidad y seguridad.

De otra parte, se debe tener en cuenta lo previsto en el último inciso del artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, en la medida en que ordena que, concluido el escrutinio de mesa, las o los funcionarios autorizados por la Registraduría Nacional escanearán las correspondientes actas de escrutinio de mesa para ser publicadas inmediatamente en la página web de la entidad; a su vez, se entregará una copia a los y las testigos electorales. Esta acción es muy importante porque, si los documentos se encuentran escaneados, se tendrá soporte documentado de los resultados electorales.

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que la Organización electoral cuente con este tipo de soporte técnico y que en efecto se entregue la copia de los formularios E-14, equivalentes al acta de escrutinio de mesa, a los y las testigos electorales que la soliciten

permita conocer dichos documentos y, de ser el caso,

un sitio de fácil acceso, para que mediante cámara

mismos.

escrutadora.

Una vez instalada la comisión escrutadora, generar el E-24 en ceros, para asegurar que en el sistema no existan datos cargados previamente.

Mantener la reserva y el buen uso de las claves de acceso al sistema durante todo el proceso de escrutinios.

Si el sistema dispone de autenticación por huella, propender por su utilización.

Como medidas de control al sistema de información autorizado que se utiliza para el escrutinio, se recomienda que cada comisión escrutadora ejecute las siguientes acciones adicionales:

Recomendaciones para la designación de miembros de las comisiones escrutadoras, auxiliares, municipales y distritales, sobre el cumplimiento de la función de escrutador en las elecciones 2013 - 2014 y mecanismos de participación ciudadana.

Ésta circular se expidió para las elecciones 2013-2014, sin embargo, encontramos aplicable las recomendaciones de su contenido.

la copia de seguridad respectiva y que al reiniciar la siguiente sesión se restaure dicha copia de seguridad.

Si el sistema dispone de la digitalización del acta de escrutinio de mesa (E-14), utilizar dicha opción para mostrar a la audiencia la imagen de dicho documento.

evitar incorporación de datos por fuera de la audiencia.

Al cierre del escrutinio, solicitar la inmediata generación e impresión de los formularios E-24 y E-26, y del Acta general de Escrutinio, para su correspondiente suscripción y la generación del archivo del siguiente nivel.