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1 LA DIGNIDAD HUMANA COMO PILAR DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN COLOMBIA. FABIOLA TERESA CARRILLO ALMEIDA NANCY MILENA UMAÑA GOMEZ UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO 2017

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1

LA DIGNIDAD HUMANA COMO PILAR DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN

COLOMBIA.

FABIOLA TERESA CARRILLO ALMEIDA

NANCY MILENA UMAÑA GOMEZ

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

VILLAVICENCIO

2017

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LA DIGNIDAD HUMANA COMO PILAR DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN

COLOMBIA.

FABIOLA TERESA CARRILLO ALMEIDA

NANCY MILENA UMAÑA GOMEZ

Informe final presentado como requisito para optar el título de Especialista en Derecho

Administrativo

Asesor

Phd. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Doctor en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

VILLAVICENCIO

2017

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Autoridades Académicas

P. JUAN UBALDO LÓPEZ SALAMANCA, O.P.

Rector general

P. MAURICIO ANTONIO CORTÉS GALLEGO, O. P.

Vicerrector Académico General

P. JOSÉ ARTURO RESTREPO RESTREPO, O.P.

Rector Sede Villavicencio P.

FERNANDO CAJICA GAMBOA, O.P.

Vicerrector académico Sede Villavicencio

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN

Secretaria de División Sede Villavicencio

Phd©. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Decano Facultad de Derecho

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4

Nota de Aceptación

_______________________________

_______________________________

_______________________________

_______________________________

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Decana de Facultad Derecho

MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ FUENTES

Coordinadora Especialización en Derecho Administrativo

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Directora Trabajo de Grado

Villavicencio, Enero de 2017

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5

Contenido

Pág.

Resumen ......................................................................................................................................... 6

Introducción .................................................................................................................................. 7

1. Planteamiento del problema ................................................................................................. 9

1.1. Descripción del problema .............................................................................................. 9

1.2. Formulación del problema .......................................................................................... 11

2. Hipótesis ............................................................................................................................... 12

3. Justificación ............................................................................................................................ 8

4. Objetivos ............................................................................................................................... 16

4.1. Objetivo General .......................................................................................................... 16

4.2. Objetivos Específicos.................................................................................................... 16

5. Marco teórico ....................................................................................................................... 17

6. Metodología .......................................................................................................................... 19

6.1. Histórica ........................................................................................................................ 19

7. La dignidad humana como valor fundamental y superior de la sociedad. .................... 23

8. La Dignidad Humana en la Constitución Colombiana de 1991 y la creación de la Corte

Constitucional .............................................................................................................................. 27

9. La jurisprudencia temprana de la corte en relación con la Dignidad Humana: valor

absoluto y universal propuesta de línea jurisprudencial......................................................... 29

Conclusiones ................................................................................................................................ 37

Referencias bibliográfica ............................................................................................................ 40

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6

Resumen

El presente trabajo consiste en la descripción y análisis de la fundamentación de la dignidad

humana que es inherente al ser humano que la reviste de un valor intrínseco de respeto, garantía y

protección, esta dignidad humana es inviolable siendo una condición necesaria su valor

incalculable para que el mismo hombre bajos sus instituciones jurídicas y estatales brinde ese

respeto y garantía de los derechos y supremacía de una vida digna.

Se debe respetar a todo ser humano que por ello mismo en su valor intrínseco es originario de los

textos y disposiciones legales, codificaciones jurídicas también llamadas constituciones consignan

la imposición de todos los derechos para proteger y preservar al ser humano para una sana

convivencia en nuestro conglomerado social bajo un estado como el de Colombia democrático, un

estado social de derecho, tratar a la dignidad humana desde perspectiva de condición humana y

social entre los que manejan el poder y los subordinados bajo una igualdad ya que somos creados

ante semejanza de Dios el creador y así mismo lograr un buen desarrollo de la humanidad

Palabras Claves: Persona, Dignidad Humana, Problemática social, Sociedad, Valores,

Constitucionalidad, Condición Humana, Hombre, Dios

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7

Introducción

La persona es imagen y semejanza de Dios y que por lo tanto ocupa un lugar privilegiado desde el

punto de vista ontológico y axiológico en el conjunto de la creación. Desde este punto de vista se

afirma que la dignidad del ser humano, de todo ser humano no es algo que solo se pueda deducir

racionalmente si no que está plenamente conforme con los contenidos de la fe.

La Dignidad Humana representa el primer fundamento del Estado social de derecho implica

consecuencias jurídicas a favor de la persona, como también deberes positivos y de abstención

para el Estado a quien corresponde velar porque ella cuente con condiciones inmateriales y

materiales adecuadas para el desarrollo de su proyecto de vida.

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1. Justificación

El análisis reflexivo de la Dignidad Humana dentro del contexto de nuestra constitución política

colombiana, es pertinente, toda vez, que la Dignidad Humana, entendida como principio fundante

del Estado, logra un punto superior de subjetivismo y hace reconocer y garantizar derechos, pero

no a imponer deberes que atenten contra la libertad relacionando íntimamente a la Dignidad con

la libertad y la autonomía de la voluntad, el Respeto y protección del valor intrínseco del ser

humano debe adquirir relevancia y reconocimiento ante la desvalorización y mengua que está

sufriendo por las mismas instituciones Jurídicas del Estado.

La necesidad de profundizar, si en la realidad jurídica del país relacionada a la afectación de la

moralidad por reconocer derechos y garantías a otros como por ejemplo las libertades sexuales,

matrimonios pareja de mismo sexo, adopción parejas de mismo sexo, hacinamiento en cárceles,

no vivienda digna, no se está defendiendo ni protegiendo ante las mismas instituciones del Estado

jurídicas y administrativas la corrupción ante la rama judicial, legislativa y ejecutiva cárceles,

entidades territoriales, empresas sociales del estado, EPS, salud entablan el desconocimiento

intrínseco y constitucional de las personas en ser protegidas y conlleva a un impacto negativo a

nivel social y económico; además, se está poniendo de manifiesto el grave incumplimiento por

parte del Estado de su obligación constitucional de proteger, respetar y hacer respetar los derechos

constitucionales. Por tal razón, es importante constituir e implementar una moralidad pública ya

que están constituyendo un abuso por parte de los investidos de funciones del Estado es de suma

utilidad, toda vez que hay que concientizar a las autoridades en el irrestricto respeto de los derechos

considerándose como una situación anómala en nuestro ordenamiento jurídico y nuestra

preocupación por prevenir los fines del entorno constitucional y pues, la importancia y la necesidad

de investigar para establecer la verdadera vulneración e irrespeto y determinarla, frente a los

derechos inherentes de los coasociados de carácter fundamental, que son irrenunciables, con la

finalidad de plantear alternativas y recomendaciones para una mejor regulación y reconocimiento

de los derechos sin afectar ni transgredir sus derechos inherentes a la dignidad de la persona

humana.

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2. Planteamiento del problema

2.1. Descripción del problema

El Estado e instituciones jurídicas deben prevalecer la dignidad del ser humano antecedido a que

Dios creo al mundo, y al hombre en una situación moral más humana y más justa de poseer un

propio acto de ser por su cualidad de imagen de Dios, el hombre goza realmente de una naturaleza

espiritual subsistente en si misma que constituyendo un todo ontológico, que confiere a la persona

la superioridad axiológica que la hace más valiosa y apreciable que el resto de los seres. Cada

hombre miembro de la sociedad pertenece a la humanidad entera.

Para la protección, garantía y respeto en la relevancia de la Dignidad Humana consagrada en el

artículo 1 de nuestra constitución política de Colombia podemos colegir lo fundamental en nuestro

país y en los demás del planeta buscando garantizarla ante las situaciones sociales modernas donde

evidenciamos mucha complicación donde se ha afecta y agravia de una forma denigrante a la

persona humana la preocupación central en nuestro y todos los demás ordenamientos jurídicos a

nivel mundial, en general, es considerar al ser humano digno, un valor ontológico por poseer un

ser racional, un ingrediente esencial de la condición humana por que la vida humana es valiosa y

digna de respeto, se debe cultivar al ser humano en un ser viviente y racional que represente el ser

racional un elemento de calidad de vida y lo diferencie de cualquier otro ser vivo ya que la

racionalidad es la nota esencial de superioridad respecto a los demás seres vivos creados a imagen

y semejanza de Dios el más digno de la creación entre el hombre y otros seres constituirlo en una

consistencia intelectual.

El nuestro conglomerado social no es tan pensante de manera autónoma, decisivo y participativo

de la democracia en elegir a conciencia a nuestros gobernantes y originarios de la problemática

social y económica donde la dignidad del ser humano le han establecido un precio “un negocio”

y lograr la profundización de las desigualdades sociales reflejado por las clases políticas las cuales

siempre han predominado por décadas luchando únicamente por sus protagonismos individuales

utilizándonos para imponer sus fines e ideas es decir instrumentalizando al ser humano para

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obtener fines de poder y no por el bienestar de cada colombiano independientemente de las clases

sociales y desconociendo las necesidades del pueblo colombiano, aunado a esto también el papel

manifiesto como la corrupción que recientemente ha tenido la administración de la justicia

agravando aún más la no protección de los derechos de las personas.

Seguidamente en nuestro sistema jurídico, la dignidad funciona como límite del escenario legítimo

de los actores del Estado la dignidad se entiende en el orden jurídico sin necesidad de

reconocimiento expreso el legislador, quien, en su función determinadora de la estructura social y

los límites de protección subjetiva social, no limitan su acción hacia su protección y respeto y la

Dignidad Humana queda determinada en manos de las autoridades públicas. No toda disposición

social y política se justifica a sí misma como protectora de la Dignidad Humana y solo miran la

importancia de lo digno lo que es determinante para ellos subjetivamente según su ideología.

Consideramos que la Dignidad humana se ve afectada de varias formas por actos de

instrumentalización mediante la opresión; con actitudes despreciativas frente al ser humano y sus

necesidades corporales y espirituales; como se manipula al ser humano, en manos del poder. Al

someter a la persona y sus derechos inalienables o fundamentales a una vida inferior a la señalada

por la naturaleza o mediante tratos denigrantes e inhumanos, que comprometen incluso la

responsabilidad oficial.

Según Kant el ser humano es insustituible, tiene un valor interior porque además de formar parte

del mundo vive en el mundo moral. La Dignidad Humana consiste en reconocer en que cada

hombre es irremplazable. (Kant, 1996) Seguido a lo argumentado por Kant el hombre es el ser más

valioso de la naturaleza por ello debemos llevar y propender por una vida digna.

“Ofensas a la Dignidad Humana conforme a la Constitución Gaudium Et Spes Concilio Vaticano

II (GS 27C):

a. Contra la vida: los homicidios de cualquier clase, genocidios, abortos, eutanasia, y el

mismo suicidio deliberado.

b. Contra la integridad de la persona: las mutilaciones, las torturas morales o físicas y

los conatos sistemáticos para dominar la mente ajena.

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c. Contra la Dignidad Humana: las condiciones infrahumanas de vida las detenciones

arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de

jóvenes; o las condiciones laborales degradantes que reducen al operario al rango de

mero instrumento de lucro, sin respeto a la libertad y a la responsabilidad de la persona

humana; todas estas prácticas y otras parecidas son en sí mismas infamantes degradan

la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas, y son

totalmente contrarias al honor debido al creador.

d. El escándalo de las excesivas desigualdades económicas y sociales y las califica como

contrarias a la justicia social a la equidad a la dignidad de la persona humana y a la paz

social e internacional. Se hace injuria a la persona humana y al mismo orden que dios

ha establecido para el hombre cuando se niega a este el libre ejercicio de la religión en

la sociedad siempre que se respete el justo orden público. “

Aunado a lo consagrado por la constitución anteriormente enunciada se ofende finalmente a la

Dignidad Humana esas perniciosas doctrinas y conductas se refiere que son contrarias a la razón

y a la experiencia humana universal y privan al hombre de su innata grandeza.

2.2. Formulación del problema

¿La Dignidad Humana guía de nuestra carta constitucional y demás textos jurídicos, ¿el Estado

actualmente ha brindado un tratamiento apropiado para su protección, garantía y respeto?

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3. Hipótesis

En principio a lo anteriormente expuesto se debe reconocer, que toda persona es digna, de ahí se

desprende que la comunidad, las instituciones y el Estado deben velar por su protección y por su

promoción. En la Carta magna se encuentran los derechos fundamentales que le pertenecen a las

personas que habitan el territorio colombiano, es decir, el Estado hace un reconocimiento de los

derechos, un compromiso sincero por parte de todos con vistas a crear condiciones concretas de

vida, estructuras de apoyo, mecanismos de tutela jurídica capaces de responder a las necesidades

dinámicas de las personas que sufren grave vulnerabilidad. El Estado debe demostrarle a cada

persona el valor que tienen: escucharles atentamente, comprender sus necesidades, compartir sus

sufrimientos, la paciencia en el acompañamiento, constituyen caminos para introducir a la persona

vulnerable en una relación humana de comunión, para hacer que perciba su valor.

La Dignidad Humana no es posible sin la realidad de los derechos humanos, los cuales están

amparados por nuestra Constitución política, esta es la base que garantiza los derechos

fundamentales de cada ser humano los cuales no debe ser quebrantados ni por condiciones sociales,

políticas, económicas del Estado colombiano.

Partimos de la base que el ser persona implica, entre otros atributos, la capacidad de poder

relacionarse e interactuar con los demás individuos. Ello en virtud de que la sociedad ha sido

creada por el mismo hombre, quien a su vez ha contribuido a organizarla conforme sus intereses,

necesidades, es decir, procurando alcanzar su felicidad. En esa búsqueda de felicidad, el ser

humano ha diseñado mecanismos de defensa que le permitan salvaguardar uno de sus atributos

más preciados: su dignidad.

En ese orden, la idea de protección a la Dignidad Humana se introdujo en el Derecho positivo,

tanto a nivel internacional como nacional, sobre todo a consecuencia del movimiento de defensa

de los derechos humanos que tiene verificativo en la segunda mitad del siglo XX.

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A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como de los dos Pactos de

Naciones Unidas sobre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y

culturales, en sus respectivos Preámbulos (como en nuestra constitución colombiana) se reconoce

que la dignidad es inherente a todas las personas y constituye la base de los derechos

fundamentales, por lo que se ha convertido en el valor básico que fundamenta la construcción de

los derechos de la persona como sujeto libre y partícipe de una sociedad.

De modo similar a lo que sucede con los citados instrumentos internacionales, la Dignidad Humana

se ha incorporado a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados, predominantemente en

el marco de un reconocimiento general como principio fundamental, es decir, en los textos de

naturaleza constitucional.

Aún y cuando el concepto de Dignidad Humana tuvo su inicial conformación en el cristianismo,

con el tiempo también ha ido adquiriendo un carácter histórico, y por ende, en sectores como el

político y jurídico se le ha vinculado con otros conceptos, como la autonomía, la libertad y la

igualdad, que en su conjunto han constituido “valores básicos superiores”, que sirven como

referente a la hora de inspirar normas básicas de Derecho, en específico, aquellas que van a

reconocer derechos esenciales de la persona, tanto en el ámbito nacional como internacional.

La dignidad de cada persona humana constituye la base del Estado de Derecho. La dignidad

deriva del respeto debido a uno mismo y a los demás como seres humanos. Los derechos humanos

constituyen la expresión jurídica de un proceso en curso para proteger, respetar y garantizar una

vida digna.

Las garantías jurídicas de una vida en dignidad deben aplicarse de la misma forma para todas

las personas que viven en un estado dado. Debe ser evaluada continuamente la compatibilidad de

toda legislación - existente y propuesta - con las obligaciones de los derechos humanos. Para

alcanzar el estado de derecho, las sociedades deben promover la solidaridad con aquellos que por

sus características étnicas, religiosas, políticas o de otro tipo, se encuentran especialmente en

riesgo de sufrir la violación de sus derechos fundamentales. Esa misma solidaridad que dicta que

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todos deben compartir la carga financiera del sistema social se debe aplicar en el contexto del

ordenamiento jurídico.

El estado del bienestar moderno tiene la obligación de proporcionar a todos los miembros de la

sociedad la igualdad de oportunidades para el acceso a los recursos culturales, políticos y

económicos pertinentes a través de un sistema de igualdad de derechos básicos. La exclusión

social derivada de la falta de oportunidades para participar en los procesos sociales y políticos es

simultáneamente una violación de la Dignidad Humana y de la legislación vigente.

La Dignidad Humana no se puede aplicar en mayor o menor medida, sino que debe aplicarse a

todas las personas de la misma manera de acuerdo a la ley. La dignidad de la persona humana es

universal y los derechos que conlleva deben estar garantizados sin ningún tipo de restricciones.

La vida en sociedad exige su regulación por parte de las normas que se han creado para ello. Las

normas deben ser aplicadas de manera igualitaria para todos sus miembros. Por ello, la igualdad

constitucional es definida como “igualdad ante la ley”.

Afirmación respecto a la cual no existe duda, ya que se ha analizado la importancia que implica

ser portador de una dignidad, misma que debe serle reconocida de manera igualitaria a todos los

individuos como sujetos partícipes de la misma y que cuentan con derechos y obligaciones al

interior del Estado.

Si bien es cierto que la dignidad es un concepto muy globalizado, que debe ser considerado en

todo ordenamiento jurídico interno, serán los Estados quienes se encarguen de protegerla e

incluirla dentro de su normativa, a fin de hacerla efectiva. Para lo cual resulta indudable que la ley

constitucional es la sede más adecuada para ello.

En la actualidad existe un gran número de normativas fundamentales que han incorporado el

concepto de Dignidad Humana a sus Constituciones. Ejemplo de lo anterior lo es la Constitución

griega, misma que en su Título denominado “Dignidad Humana”, señala: “El respeto y la

protección de la Dignidad Humana constituye la obligación primaria del Estado”.

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Cabe destacar, que al ser la dignidad un parte importante de los individuos, será el Estado quien la

tendrá que garantizar para que pueda ser concretada, para que el propio individuo pueda actuar y

realizarse conforme a su dignidad.

En conclusión, se debe en todas las disposiciones legales y jurídicas garantizar el respeto y la

protección de la dignidad, lo que le da facultad a cada individuo de poder desarrollarse y actuar en

la sociedad sin temor a que se vea violentada su dignidad. Los derechos fundamentales que van a

complementar a la dignidad, por lo que todo individuo gozará de derechos que le permiten actuar

libremente.

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4. Objetivos

4.1. Objetivo General

Identificar el principio de la Dignidad Humana como pilar o fundamento del Estado Social de

Derecho conforme a la Constitución Política de Colombia.

4.2. Objetivos Específicos

Analizar el concepto de la dignidad humana en la sociedad colombiana.

Analizar el concepto de dignidad en el constitucionalismo colombiano.

Analizar el desarrollo jurisprudencial de la dignidad humana en Colombia.

Elaborar conclusión sociológica.

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5. Marco teórico

El límite para la protección del Estado es la autonomía de la voluntad de las personas, pues cada

uno es capaz de auto determinarse de acuerdo con sus convicciones y su sentido personal de la

moralidad, la libertad de los demás. Así las cosas, la Dignidad Humana, entendida como principio

fundante del Estado, logra un punto superior de subjetivismo y hace a reconocer y garantizar

derechos, pero no a imponer deberes que atenten contra la libertad relacionando íntimamente a la

Dignidad con la libertad y la autonomía de la voluntad.

El Respeto y protección del valor intrínseco del ser humano debe adquirir relevancia y

reconocimiento ante la desvalorización y mengua que está sufriendo por las mismas instituciones

Jurídicas del Estado.

La palabra dignidad es polisémica y a lo largo de la tradición filosófica y teológica ha sido objeto

de múltiples interpretaciones se define como la calidad o el estado de ser valorado, honrado o

respectado. Según esta concepción algo que podemos tener o algo que podemos percibir en otro o

en uno mismo. El ser percibido como alguien que recibe consideración menor de la que merece es

sufrir una indignidad, tratarse o tratar a los otros con menor respecto merecido es comportarse de

manera indigna.

Dignidad puede considerarse como unos de los valores troncales de las sociedades pluralistas

defiende de las ideas de dignidad como un gran valoro adquirido y sumido en nuestro mundo

ultramoderno. El principió es común mente aceptado como la base de la democracia y su

razonabilidad permanece indiscutida a nivel jurídico y político. La mayor de las personas considera

como un dato empalico que no requiere ser demostrado, que todo individuo es titular de los

derechos fundamentales por su sola pertenencia a la humanidad sin que ningún requisito adicional

sea exigible.

Según Andorno puede afirmarse que el concepto de la Dignidad Humana es un valor único he

incondicional que reconocemos en la existencia de otro individuo lo que genera un deber de respeto

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hacia su persona (Andorno, 1998, p. 57). De conformidad a lo señalado por este filósofo el ser

humano debe resaltar la convivencia social con su debido respeto y valor por cada individuo al

que se relacione para recibir así mismo su importancia y valor

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6. Metodología

6.1. Histórica

Toda persona es un ser humano y todo ser humano es una persona según la filosofía cristiana, es

un ser pensante inteligente, que tiene razón y reflexión y puede considerarse así mismo como la

misma cosa pensante en diferentes momentos y lugares.

En sentido estricto las personas son entidades racionales y autorreflesivas que solo pueden

interpretarse a sí mismo coherentemente como entidades morales y responsables la persona se

caracteriza por tres atributos: autorreflexión, racionalidad y sentido moral. Se define a la persona

como una agente moral, sujeto de derechos y deberes.

La persona es sustancia individual, pero de naturaleza racional. Desde la perspectiva ontológica,

la racionalidad es apertura al conocimiento de lo otro distinto de uno, de la totalidad del ser, pero

también de la persona así misma; es lo que permite la auto posesión del sujeto como sujeto. La

racionalidad es la expresión del alma racional que tiene el ser humano de un alma que le permite

la tarea del conocimiento y a elaboración de la ciencia, mientras la planta tiene alma vegetativa y

el animal alma irracional, el ser humano está facultado para pensar.

En este orden de ideas toda persona humana tiene una dignidad inherente significa que debe ser

aceptada incondicionalmente, no por lo que dice o por lo que hace sino por el mero hecho de ser.

Si se reconoce que toda persona es digna de ahí se desprende que la comunidad, las instituciones

y el estado deben velar por su protección y por su promoción.

Al reconocimiento de los derechos ha de seguirle, por lo tanto, un compromiso sincero por parte

de todos con vistas a crear condiciones concretas de vida. Demostrar a la persona vulnerable que

la amamos significa revelarle que tiene valor ante nuestros ojos, la Dignidad Humana afirma

Jurgen “no es posible sin la liberación económica como tampoco está sin la realidad de los

derechos humanos” (Habermas, 2002, p. 55-56). En realidad no existe Dignidad Humana sin una

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superación de la indigencia como tampoco existe felicidad adecuada al hombre sin los derechos

de libertad.

El término dignidad deriva del vocablo en latín dignitas, y del adjetivo digno, que significa

valioso, con honor, merecedor. La dignidad es la cualidad de digno e indica, por tanto, que

alguien es merecedor de algo o que una cosa posee un nivel de calidad aceptable.

La Dignidad Humana es un valor o un derecho inviolable e intangible de la persona, es un derecho

fundamental y es el valor inherente al ser humano porque es un ser racional que posee libertad y

es capaz de crear cosas. Esto significa que todos los seres humanos pueden modelar, cambiar y

mejorar sus vidas ejerciendo su libertad y por medio de la toma de decisiones. La dignidad se basa

en el respeto y la estima que una persona tiene de sí misma y es merecedora de ese respeto por

otros porque todos merecemos respeto sin importar cómo somos. Cuando reconocemos las

diferencias de cada persona y toleramos esas diferencias, la persona puede sentirse digna, con

honor y libre. En el Preámbulo de La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 habla

de la "dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana", y luego afirma en su

artículo 1º que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

En términos de excelencias, la dignidad es un cargo honorífico o un puesto de gran autoridad,

prestigio y honor, por ejemplo, los cargos políticos, como el cargo de Rey, de presidente o de

emperador. Y también son las personas que ocupan ese cargo o puesto, estas son representantes

y tienen una distinción, denominándolas dignidades o dignatarios.

En la teología cristiana, el hombre es una criatura de Dios y, por lo tanto, posee dignidad. Según

el Catecismo de la Iglesia Católica, el hombre ha sido creado a imagen de Dios, en el sentido que

es capaz de conocer y amar libremente a su propio Creador. Y el hombre no es solamente algo,

sino alguien capaz de conocerse, de darse libremente y de entrar en comunión con Dios y las otras

personas.

Si bien, en la antigüedad existen algunas precedentes que han servido en la construcción del

concepto moderno de la dignidad, es preciso señalar que su sentido actual, arranca con el tránsito

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a la modernidad, esto es, el concepto de Dignidad Humana como fundamento de los derechos del

hombre, en donde cada uno de nosotros es poseedor de una dignidad, es decir, somos dignos.

Así, la palabra dignidad no sólo significa grandeza y excelencia, es decir, el portador de

esta cualidad no sólo se distingue y destaca entre los demás, sino también denota un merecimiento

a un cierto tipo de trato.

Por lo anterior, la dignidad se puede definir como “la excelencia que merece respeto o

estima”. Ejemplo de lo anterior es el caso de una persona que ocupa un alto rango o un puesto

elevado y posee una dignidad, lo que exige a los demás una respuesta particular, pero esto no le

hace acreedor a una mayor dignidad que el resto, ya que ésta, es igual para, todos los seres

humanos, sin importar su condición o puesto que desempeñe. De ahí que deba existir una relación

entre Dignidad Humana y los derechos el hombre.

La dignidad puede entenderse como aquel valor inalterable que posee toda persona por el hecho

de contar con capacidad para razonar y decidir, que los otros entes no poseen.

Partiendo de éste concepto nos podemos dar cuenta que todos los seres humanos somos iguales en

la medida en que todos somos portadores de una dignidad común, y por encima de todas las

diferencias que nos individualizan y nos distinguen unos de los otros, es decir, todo ser humano

posee dignidad sin importar la condición en que se encuentre. En otras palabras, todos

absolutamente todos somos dignos.

Aunque también cabe precisar que el uso constante del concepto de Dignidad Humana y la

contundencia de los argumentos suele marcar ciertas imprecisiones y con ello se corre el riesgo de

convertirla en una expresión vacía. Esto significa que en nombre de la dignidad se puede llegar a

soluciones radicalmente contrarias sobre temas fundamentales que hoy día son de relevancia, ya

no sólo para el individuo, sino para la sociedad misma, entre las que se encuentran las formas de

provocación y manipulación genéticas, el aborto, la disponibilidad de órganos humanos, los

experimentos médicos con personas y la eutanasia, etc.

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Si bien las diferentes posturas ideológicas sobre la dignidad son muy variadas, en el

contexto de los Derechos Humanos, y desde una perspectiva doctrinal, la noción de dignidad

constituye el valor de cada persona, el respeto mínimo de su condición de ser humano, lo cual

impide que su vida o su integridad sea sustituida por otro valor social.

De ahí que la Dignidad Humana se erige como principio esencial de los valores de

autonomía, de seguridad, de igualdad y de libertad. Valores estos que fundamentan los distintos

tipos de derechos humanos.

El concepto de dignidad puede abordarse desde dos ópticas. Por un lado, como una

determinada forma de comportamiento de la persona, precedida por su gravedad y decoro. Por el

otro, como la calidad que se predica de toda persona, con independencia de cuál sea su específica

forma de comportamiento, pues ni tan siquiera una actuación indigna priva a la persona de su

dignidad.

La dignidad es el rango o la categoría que corresponde al hombre como ser dotado de

inteligencia y libertad, distinto y superior a todo lo creado, y que comparte un tratamiento concorde

a todo momento con la naturaleza humana.

En tal virtud, la Dignidad Humana está dentro del ser de cada persona, surge en el preciso

momento en que ésta empieza a existir y se convierte en parte de los valores morales del ser

humano. Esos valores serán los que determinarán su conducta, y al momento de ser el hombre

autónomo, podrá decidir haciendo uso de su libertad.

De lo anterior se desprende que la dignidad, en el contexto de los Derechos Humanos, es

la que posee el hombre al momento en que inicia su desarrollo vital, consolidándose al convertirse

en persona. De ahí que corresponda a todo ser humano y sea exclusiva del mismo, traducida en la

capacidad de decidir libre y racionalmente cualquier modelo de conducta, con la consecuente

exigencia de respeto por parte de los demás.

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7. La dignidad humana como valor fundamental y superior de la sociedad.

El ser humano se ha caracterizado porque su vida gira en torno a un ámbito social, pertenece

a una sociedad, por lo que debe establecerse un orden normativo, económico y social que esté al

servicio del mismo y que le permita a cada hombre cultivar su propia dignidad. Por eso, la

Dignidad Humana requiere que el hombre actúe según su conciencia y su libre elección; por lo

que los hombres siendo más conscientes de su propia dignidad, podrán respetarse unos a otros.

En la modernidad, el concepto de Dignidad Humana, aparece en un contexto intelectual

que ha superado los avatares históricos, ubicándose en un proceso de humanización y de

racionalización que acompaña a la persona y a la sociedad. Para lo cual, cuando se hace la reflexión

de la dignidad dentro de un ámbito que corresponde a una sociedad bien ordenada, no se describe

la realidad, sino el deber ser de la misma. De ahí que la Dignidad Humana sirva como un referente

inicial, un punto de partida y también un horizonte final, un punto de llegada, por lo que podría

llamarse un derecho positivo justo.

Ahora bien, la Dignidad Humana es un valor superior, toda vez que, en el ámbito del

Derecho, la Dignidad Humana no sólo significa superioridad de los seres humanos sobre los

animales, sino que es, un fundamento de la ética pública de la modernidad, siendo el prius de los

valores políticos y jurídicos y de los principios y los derechos que se derivan de esos valores.

Por ello, hay quienes dicen que la Dignidad Humana es el principio guía del Estado, dado

que se presenta en dos sentidos, por un lado, el individuo queda libre de ofensas y humillaciones

–negativa–; mientras que, por el otro, le permite llevar a cabo el libre desarrollo de su propia

personalidad y actuación –positiva.

En palabras de Kant, la dignidad constituye un valor para el que no se puede ofrecer ningún

equivalente, esto es, la dignidad posee un carácter absoluto porque no permite la negociación,

(García González, s.f.). La dignidad de la persona supera cualquier cosa que tenga un precio, y es

el valor irremplazable de un ser con el que nunca se puede negociar.

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24

Añade Kant “la dignidad es el atributo de un ser racional que no obedece a ninguna otra

ley que la que él mismo se da”. Por lo tanto, “la autonomía es el fundamento de la dignidad de la

naturaleza humana o de toda naturaleza racional”, de ahí que el hombre tenga dignidad, no precio.

Bajo tal perspectiva se entiende su Teoría del Imperativo Categórico como regla moral de

actuación, pues indica al ser humano: “obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto

en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin y no como un medio”. (García

González, s.f.)

Por ello, la naturaleza humana y la persona humana son realidades complementarias, donde todos

los hombres somos iguales. Partiendo de la idea de persona, ésta se puede concebir como un ser

libre en su comportamiento y en su capacidad de elección de los fines y metas que se proponga;

un ser que dispone de conocimiento, especialmente en el campo de los valores y que actúa y decide

en función de convicciones íntimas que no afectan las prerrogativas y libertades de otras personas,

en tanto sujeto de derechos y obligaciones.

a) Valores Básicos Superiores de la Dignidad.

Al convertirse la dignidad en un valor fundamental, no sólo para el individuo sino también

para la sociedad, los juristas la han consideran como el pilar principal de toda convivencia gregaria,

siendo en el ámbito de la doctrina donde se puede comprender lo que significa ser persona,

portadora de dignidad. (García González, s.f.)

Por tal motivo, la Dignidad Humana se erige como principio de los valores de autonomía,

de seguridad, de igualdad y de libertad. Valores que fundamentan los distintos tipos de derechos

humanos.

En consecuencia, la dignidad se convierte en el atributo “de un ser racional que no obedece

a ninguna otra ley que la que él mismo se da”, como afirma Kant. Por lo tanto, la autonomía sirve

como fundamento de la dignidad de la naturaleza humana o de toda naturaleza racional. Así,

“cuando algo tiene precio, en un lugar puede colocarse algo diferente como equivalente; en

cambio, aquello que está por encima de todo precio y, por tanto, no tiene ningún equivalente, posee

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25

dignidad”, y la “persona no puede ser tratada como un medio, sino que tiene que ser en todo

momento utilizada al mismo tiempo como fin; en ello consiste la dignidad”. (García González,

s.f.)

Por lo que la idea de la Dignidad Humana, o valor atribuido a cada persona humana, no

puede ser sustituida por ninguna otra. Sin embargo, sus limitaciones pueden verse en los propios

valores básicos que la erigen, como lo son la autonomía, la seguridad, la libertad o, inclusive,

igualdad.

En este contexto, la Dignidad Humana se constituye como el sustrato y el punto de partida

de todos los derechos humanos que se diferencian a partir de ella, y a la vez actúa como un punto

de vista que da perspectiva a los diferentes derechos humanos lo que permite entenderlos e

interpretarlos. (García González, s.f.)

Cada individuo de la especie humana es persona, es decir, un sujeto único dueño de sí

mismo, de sus actos, consciente de sí y con una finalidad que constantemente busca y trata de

cumplir. Siendo esto alcanzar el logro de su felicidad anhelada.

Esto es, al ser la persona dueña de sus actos, se percibe la existencia de valores en ella

misma, puesto que no surgen del espacio, ni se dan de los propios sentidos, sino que simplemente

captamos y develamos a partir de la dimensión espiritual con la que cuenta cada uno de los

hombres. Los valores no se pueden tocar, ni oler, ni mucho menos ver, pues son como una

sustancia inmaterial, siendo ésta una limitación que impone la naturaleza a la persona respecto a

los valores, pero lo que no impide de modo alguno es que se reconozca en su existencia objetiva a

estos valores morales. Siendo los valores parte del ser ideal del hombre, tienen una existencia

objetiva que los excluye de la conciencia que los capta. Por ello, solamente existen y están allí, y

el hombre penetra en ellos a partir de su dimensión espiritual. Pues éstos serán los que lo obliguen

adecuar su conducta a ellos, y lo llevarán a la permanente búsqueda de su perfección. (García

González, s.f.)

Bajo esta perspectiva, el humanismo fundamenta el valor de la persona humana en dos

cuestiones; primero, la persona es un individuo; y, segundo, la persona tiene una dimensión moral.

Page 26: LA DIGNIDAD HUMANA COMO PILAR DEL ESTADO SOCIAL DE …

26

En la primera encontramos cómo la individualidad del hombre es lo que determina que cada uno

de nosotros sea único e irrepetible. Pues esto es lo que le da valor a cada ser humano, siendo ese

un valor único, incalculable e inaccesible.

El valor moral que le da el humanismo al individuo, es por el hecho de que cada hombre

vive bajo su propia responsabilidad moral. Así, cada uno de nosotros está frente a los valores y la

responsabilidad de hacerlos cumplir dependerá de nosotros mismos, puesto que nadie los puede

realizar por nosotros, ni mucho menos cumplirlos bajo nuestra responsabilidad. (García González,

s.f.)

La dignidad del hombre es, entonces, originalmente un valor moral y toda persona está

capacitada para su autorrealización. Es por ello que el Estado está obligado a protegerla en el marco

de sus posibilidades.

Al ser los valores morales captados por el hombre a partir de su dimensión espiritual, lo

obliga, le exige, adecuar su conducta a ellos, razón por la cual el ser humano constantemente debe

estar en busca de su perfección.

Así, la dignidad de la persona constituye un “prius” respecto de todo ordenamiento

jurídico-positivo, por lo que los derechos que le son inherentes constituyen el fundamento de toda

comunidad humana. De donde se establece que el hombre no existe para el Estado, sino que el

Estado es el que existe para el hombre. (García González, s.f.)

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27

8. La Dignidad Humana en la Constitución Colombiana de 1991 y la creación de la Corte

Constitucional

(Montero Palacios, 2015)

La respuesta a 100 años de un régimen autoritario.

Regía en Colombia la Constitución de 1886, promulgada por el entonces presidente de la

República, Don Rafael Núñez, quien quiso detener el fenómeno federalista en la Nación y

Consolidar todo el poder público en un sistema centralista.

Como se hace evidente en el artículo 1 de esta Constitución: “La Nación colombiana se

reconstituye en forma de República Unitaria”. Lograr esa proeza fue una gran hazaña, pero tal vez

de alto costo, pues la centralización del poder conllevó a la pérdida de territorio (Panamá) y al

fortalecimiento de pequeños gobiernos regionales que dieron a las rencillas partidistas

tradicionales. Se creó una Carta Política de control estatal, pero no de seguridad para los

ciudadanos, es decir, había un Estado al mando, pero que no estaba ofreciendo garantía para el

libre ejercicio de los asociados. Esta ausencia de derechos, de protección, y la poca participación

ciudadana llevaron a que se formara el famoso movimiento estudiantil de la Séptima Papeleta:

En 1989, la Constitución que regía cumplía ciento tres años. Largas convulsiones y contubernios

políticos habían impedido cambios que identificaran realmente a los colombianos, ante lo cual un

movimiento de estudiantes universitarios, con sus propios esfuerzos, sueños y anhelos, llevó

adelante una campaña nacional conocida como la “Séptima Papeleta”. Esta consistió en depositar

un voto adicional, propio, en las elecciones parlamentarias y municipales de 1990, permitiendo a

la ciudadanía pronunciarse en favor o en contra de una Asamblea Constituyente. El conteo informal

arrojó más de dos millones de papeletas en favor de la propuesta y fue finalmente validado por la

Corte Suprema, lo que llevó al presidente Virgilio Barco a aceptar una votación adicional en las

elecciones presidenciales de ese año (27 de mayo). (GONZÁLEZ, 2005, p. 3)

Es evidente que contábamos con una Constitución débil frente a los nuevos retos que imponía la

transición hacia el siglo XXI, especialmente en la protección de los derechos de los ciudadanos, el

fortalecimiento de las libertades y en la apertura hacia las minorías, hacia los grupos marginados

que clamaban por garantías en la participación activa en el desarrollo de la Nación. Era el momento

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28

propicio para que existiera una reflexión en torno a las consecuencias de las guerras, a la adhesión

a iniciativas internacionales y a la cooperación mutua para la erradicación de la reinante violencia

en el interior del país. (Montero Palacios, 2015)

2.2. La innovación de una Constitución futurista: se introdujo el concepto de La Dignidad Humana

y la Corte Constitucional

El resultado de varios debates y comisiones fue una Constitución Política que ha resultado ser

realmente ejemplar: a diferencia de la de 1886, la del 91 se presentó, no como un ejercicio del

poder soberano estatal, sino como una declaración de derechos y valores fundamentales; una

respuesta a un asunto de beligerancia que estaba consumiendo al país. La fuente es el poder del

pueblo, de los asociados, de las personas, y es por eso que esta Constitución funda sus cimientos

en la Dignidad Humana, de acuerdo con el artículo 1:

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,

descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa 12 y

pluralista, fundada en el respeto de la Dignidad Humana, en el trabajo y la solidaridad de las

personas que la integran y en la prevalencia del interés general..

Significativo es que aparezca esta mención entre los fundamentos del Estado, siendo sustento, guía

y finalidad para nuestra Nación. Desde este punto, con la Creación de la Honorable Corte

Constitucional, salvaguarda de la Constitución8 , todo el sistema jurídico se somete a su examen,

a fin de que todos los preceptos superiores tengan cumplimiento, tal como está consignado en el

artículo 4: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la

Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. No ha

sido fácil el camino de la Corte, pues ha tenido que lidiar con casos poderosos de interpretación y

con la presión de ser casi un nuevo legislador. Para efectos del presente escrito, se estudiará la

jurisprudencia relevante en el tema de la Dignidad Humana y su evolución. (Montero Palacios,

2015)

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29

9. La jurisprudencia temprana de la corte en relación con la Dignidad Humana: valor

absoluto y universal propuesta de línea jurisprudencial

(Montero Palacios, 2015)

Para efectos de determinar los cambios en la materia de este estudio, se ha elaborado una línea

jurisprudencial que permite alcanzar la meta propuesta. Se ha utilizado la metodología del profesor

Diego López Medina (2006) en esta construcción.

Las sentencias consultadas para efectos de lograr la construcción de la mencionada línea

jurisprudencial han sido abundantes conforme han pasado los años y la experiencia de la Corte

Constitucional ha crecido. Así, se presenta a continuación el nicho citacional (LOPEZ, 2006),

punto de partida:

A partir de este nicho y, después de la revisión de las sentencias allí plasmadas, se identifican tres

períodos (para efectos de este artículo) en la producción jurisprudencial de la Corte Constitucional,

a saber:

Primer Período (1992-1994): Caracterizado por una cantidad pequeña de material jurisprudencial

respecto de la noción de Dignidad Humana. La Corte entiende este concepto como un valor

fundante y absoluto de la función del Estado colombiano. La defensa de este principio es total,

independientemente de la calidad de los sujetos que interponen las acciones. Como sentencias

relevantes en este período se hallan la T-499 de 1992, T-571 de 1992, C-542 de 1993, C-221 de

1994 y C-224 de1994.

Segundo Período (1995-2008): Este es un período abundante en conceptos jurisprudenciales, pues

la producción de sentencias de la Corte en materia de Dignidad Humana es copiosa. La Corte

Constitucional da un giro importante en materia de la comprensión de la Dignidad Humana, no

solo como principio y valor, 14 sino también como un Derecho Fundamental, sujeto de ser

tutelado. El punto central de este período es, sin duda, la sentencia T-881 de 2002 que, como se

verá más adelante, fija tanto el objeto de protección de la Dignidad Humana como su funcionalidad

dentro del marco jurídico en Colombia. Sentencias relevantes de este período son la T-036 de

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30

1995, T-146 de 1996, C-239 de 1997, T-265 de 1999, T- 1227 de 2000, T-1030 de 2003, T-367 de

2004, T-1183 de 2004, T-965 de 2005, C- 355 de 2006 y T-655 de 2008.

Tercer Período (2009-2014): Este período recoge los avances jurisprudenciales ya obtenidos en

la aplicación de la Dignidad como Derecho en los casos concretos y trata de conciliar los elementos

subjetivos con las reglas de aplicación. Las sentencias relevantes son la T-009 de 2009, T-740 de

2010, T-973 de 2011, T-661 de 2012. T-982 de 2012, T-1078 de 2012, T-857 de 2013 y T-381 de

2014.

A partir de la información anterior, se elabora la línea jurisprudencial descrita a continuación, la

cual conlleva al análisis conceptual de la Dignidad Humana en las sentencias Hito que en este

aspecto ha proferido la Corte Constitucional:

¿Cuáles han sido las bases filosóficas y la interpretación que ha dado la Corte Constitucional

colombiana a este concepto a través de la jurisprudencia que ha proferido desde su creación, de

qué manera ha evolucionado aquél y cuáles son las implicaciones actuales de un eventual cambio

en la concepción de la citada Dignidad Humana?

La Dignidad Humana es un valor absoluto y objetivo, que obliga al Estado y a los individuos T-

499/92 (Sentencia fundante) T-597/92 C-052/93 C-542/93 C-224/94 C-221/94 C-239/97

(Sentencia Arquimédica) T-881/02 C-355/06 La Dignidad Humana es un valor de índole subjetiva,

individual, por el que cada persona se auto determina. Por lo tanto, obliga al Estado a no intervenir

en su fuero interno. Gráfico 1. Propuesta de línea jurisprudencial en torno al tema de la Dignidad

Humana.

No es necesario un preámbulo para tratar esta temática. Ya se ha contextualizado suficientemente

el concepto sujeto de estudio y se han anotado sus características, de manera tal que el

procedimiento a continuación será el análisis jurisprudencial, comenzando con una sentencia de

revisión de tutela dictada por la Corte Constitucional, a saber, la T-499 de 1992. En este caso, la

Corte revoca una sentencia negatoria del amparo de tutela proferida por la Sala Laboral del

Tribunal Superior de Ibagué, ante la petición de una mujer de que se procediera con una 15

Page 31: LA DIGNIDAD HUMANA COMO PILAR DEL ESTADO SOCIAL DE …

31

intervención quirúrgica. Uno de los argumentos principales de la Corte fue el respeto por la

dignidad, como se cita a continuación:

El respeto de la Dignidad Humana debe inspirar todas las actuaciones del Estado. Los

funcionarios públicos están en la obligación de tratar a toda persona, sin distinción alguna, de

conformidad con su valor intrínseco (CP arts. 1, 5 y 13). La integridad del ser humano constituye

razón de ser, principio y fin último de la organización estatal. El principio fundamental de la

Dignidad Humana no sólo es una declaración ética sino una norma jurídica de carácter vinculante

para todas las autoridades (CP art. 1). Su consagración como valor fundante y constitutivo del

orden jurídico obedeció a la necesidad histórica de reaccionar contra la violencia, la arbitrariedad

y la injusticia, en búsqueda de un nuevo consenso que comprometiera a todos los sectores sociales

en la defensa y respeto de los derechos fundamentales. (Sentencia T-499/92, pp. 3-4)

Como se había mencionado en secciones anteriores de este documento, una de las características

de la Dignidad Humana en el derecho es que se convierte en finalidad del Estado, y eso es

entendido por los Magistrados de la Corte desde un principio. En efecto, la Corte reconoce que la

atribución de carácter fundante del ordenamiento jurídico en Colombia no es accidental y que por

su universalidad resulta totalmente vinculante para todos los asociados. Por otra parte, continúa la

Corte de la siguiente manera:

El hombre es un fin en sí mismo. Su dignidad depende de la posibilidad de auto determinarse (CP

art. 16). Las autoridades están precisamente instituidas para proteger a toda persona en su vida,

entendida en un sentido amplio como "vida plena". La integridad física, psíquica y espiritual, la

salud, el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos

constitutivos de una vida íntegra y presupuesto necesario para la autorrealización individual y

social. Una administración burocratizada, insensible a las necesidades de los ciudadanos, o de sus

mismos empleados, no se compadece con los fines esenciales del Estado, sino que, al contrario,

cosifica al individuo y traiciona los valores fundantes del Estado social de derecho (CP art. 1).

(Sentencia T-499/92, p.4)

Las anteriores afirmaciones tienen correspondencia perfecta con las argumentaciones kantianas

sobre la moral acerca de la persona humana. Es claro que el imperativo categórico está jugando un

papel importante en esta temática del entonces recién creada Corte Constitucional; afirma Kant:

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32

En toda la creación, cuanto se quiera sobre lo cual se tenga poder, puede emplearse también como

mero medio; solamente el hombre, y con él toda criatura racional, es fin en sí mismo. En efecto, es

el sujeto de la ley moral, que es sagrada, en virtud de la autonomía de su voluntad. (KANT, 2003.

Pág 77)

En comparación con la consideración de la Corte, es evidente que el tratamiento del hombre como

fin y no como medio y la autonomía de la voluntad llevan el sello del filósofo de Königsberg y no

es ello de extrañar, ya que la argumentación kantiana es muy sólida, basada en una investigación

seria sobre la razón y voluntad 16 humanas: “(…)se ve claramente que todos los conceptos morales

tienen su asiento y origen, completamente a priori, en la razón, y ello tanto en la razón humana

más común como en la más altamente especulativa; que no pueden ser abstraídos de ningún

conocimiento empírico y, por tanto, contingente” (KANT, 1785, p. 13). Lo absoluto de un atributo

como la Dignidad Humana está, para Kant, impreso en cada ser humano y esto es lo que la Corte

busca proteger en este caso.

Esta línea de pensamiento se mantiene en la sentencia T-571 de 1992:

La Carta Fundamental de 1991 consagra una nueva orientación filosófica que ubica al hombre en

un lugar privilegiado y se convierte en el instrumento más eficaz al servicio de la dignificación del

ser humano, lo cual se deduce de la lectura del Preámbulo y de los artículos 1 al 95. Con

fundamento en ello, el respeto a la Dignidad Humana debe inspirar todas las actuaciones del

Estado en sus diversas manifestaciones. Lo anterior se traduce en la prevalencia del ser sobre el

tener o el haber dentro de un contexto que debe presidir las acciones de quienes son los encargados

de administrar justicia en sus distintos niveles. Deberá tratarse a todas las personas sin distinción

alguna, de acuerdo con su valor intrínseco. La integridad del ser humano constituye razón de ser,

principio y fin del Estado. (Sentencia T-571/92, p. 9)

Y así, la Corte mantiene su postura de inmenso respeto por la Dignidad y elabora su jurisprudencia

en atención a este principio, siempre conexo con alguno de los otros contenidos en la Carta, pues,

como se ha visto hasta ahora, el concepto “Dignidad” no se define, sino que, tal vez, se supone. Es

una característica de la Carta Fundamental, como lo propone Kelsen: “La norma fundamental es

así la hipótesis necesaria de todo estudio positivista del derecho. […] dicha norma no es “puesta”

Page 33: LA DIGNIDAD HUMANA COMO PILAR DEL ESTADO SOCIAL DE …

33

sino “supuesta”. Es la hipótesis que permite a la ciencia jurídica considerar al derecho como un

sistema de normas válidas” (KELSEN, 2000. p. 107).

Posteriormente, se profiere la sentencia C-052 de 1993, referente al estudio de exequibilidad del

Decreto Legislativo 1833 de 1992, el cual, como se podrá advertir, es expedido en Estado de

Conmoción Interior, y hace referencia a que, en ciertos casos, quien dé testimonio conducente a la

resolución de eventuales casos, no sería investigado ni juzgado; esto con la finalidad de dinamizar

los mecanismos y recursos penales. El resultado es la exequibilidad de esta norma, pero aquí el

análisis se hará con base en el salvamento de voto en esta sentencia de los Magistrados Ciro

Angarita Barón y Alejandro Martínez Caballero, específicamente. Este salvamento pone de

manifiesto un bache en la concepción de la Dignidad humana que había reinado en la Corte en su

primer año. Manifiestan los mencionados Magistrados:

…en ninguna circunstancia puede el Estado convertir al hombre en dócil instrumento de una

política con el pretexto de servir el interés general eficazmente. Solo así se garantiza el respeto

debido a su dignidad irrenunciable, la cual se degrada irremediablemente cuando la persona es

cosificada y convertida en delatora al servicio 17 de una política criminal de clara estirpe

hobbesiana, tal como acontece con el decreto objeto de revisión. La decisión de mayoría acerca

de la exequibilidad del Decreto 1833 de 1992 implica, pues, una lamentable y abierta rectificación

de la jurisprudencia de la Corte en materia de la Dignidad Humana como supremo principio de la

Constitución de 1991. (Sentencia C-052/93, p. 26)

Entienden los citados Magistrados, por vía negativa, que la Corte en esta decisión se apartó de la

línea que había mantenido, como ya se habrá hecho evidente, pues aparentemente este decreto no

hace otra cosa que “cosificar” a la persona, poniéndola como instrumento del sistema a favor de

los intereses del Estado y no al contrario, como debería ser. Existieron razones jurídicamente

válidas para declarar la exequibilidad y esto no representa un serio cambio de jurisprudencia, pero

debe quedar en el libelo como un antecedente, sobre todo cuando cada vez más la jurisprudencia

de la Corte contiene salvamentos de voto, lo que hace percibir que no hay un criterio dominante

en la Corporación.

Siguiendo la línea jurisprudencial del inicio de la carrera de la Corte, se presenta a continuación la

sentencia C-542 de 1993, en la cual se solicita la declaratoria de inexequibilidad de la ley 40 de

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34

1993, también llamada “Estatuto Antisecuestro”. En resumen, esta ley buscaba castigar

penalmente a las personas que pagaran rescates por secuestros y a las aseguradoras que diseñaran

pólizas para cubrir el pago de estos. La Corte se propone entonces analizar el sentido que tiene

exponer la propia vida y bienes en pro de un acto de interés general, a saber, el no financiar el

desarrollo de grupos extorsivos al margen de la ley. Dice la Corte:

Según el artículo 12 de la Constitución, nadie será sometido a tratos crueles, inhumanos o

degradantes. Pues bien: la ley que prohíbe pagar para salvar la vida y recobrar la libertad de una

persona, ¿no somete acaso a ésta, a su familia y a sus amigos, a trato cruel, inhumano y

degradante?

¿Será, por desventura, humanitaria la norma que contradice los sentimientos del hombre, y le

impide cumplir el deber de socorrer a su prójimo? (Sentencia C-542/93, p. 24)

Sigue entendiendo la Corte que la Dignidad Humana es suprema y no puede dejarse a un lado por

la persecución de otros fines, aunque loables, perjudiciales para la persona que paga un rescate

para salvar una vida. No se cosifica al ser humano ni se instrumentaliza en aras de obtener, de

nuevo, un interés social.

La siguiente sentencia que se va a analizar (C-224 de 1994) marca un hito en la línea que va a tener

la jurisprudencia subsiguiente, dado que en ella se da el estudio de la relación entre moral y

derecho, precisamente cuando se solicita la inexequibilidad del artículo 13 de la ley 153 de 1887,

el cual declara a la costumbre como subsidiaria de la ley, toda vez que se ajuste a la moral cristiana.

El problema es inmediatamente advertido: si la Constitución de 1991 suprime la oficialidad de la

18 Iglesia Católica en el Estado colombiano, ¿cuál es la razón de que la ley misma condicione el

reconocimiento de la moral a una cierta concepción religiosa?

A pesar de no tener una relación directa con la Dignidad Humana, es necesario hacer mención a

esta sentencia porque esta relación moral-derecho ha de determinar la manera en la que se

comprenden las máximas filosóficas y los principios constitucionales. Así, pues, dice la Corte: “no

es posible negar la relación entre la moral y el derecho. Y menos desconocer que las normas

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35

jurídicas en algunos casos tienen en cuenta la moral vigente, para deducir consecuencias sobre la

validez de un acto jurídico” (sentencia C-224/94, p. 9). Al respecto se acude a Kelsen:

Cuando en una regla de derecho expresamos que la consecuencia debe seguir a la condición, no

adjudicamos a la palabra “debe” ninguna significación moral. Que tal conducta sea prescrita por

el derecho no significa que los sea igualmente por la moral. La regla de derecho es un instrumento

que sirve para describir el derecho positivo tal como ha sido establecido por las autoridades

competentes. De aquí se desprende que el derecho positivo y la moral son dos órdenes normativos

distintos uno del otro. Esto no significa que sea menester renunciar al postulado de que el derecho

debe ser moral, puesto que, precisamente, sólo considerando al orden jurídico como distinto de la

moral cabe calificarlo de bueno o de malo. (KELSEN, 2000, p. 43)

Es verdad que el derecho y la moral no son incompatibles y que, por demás, es menester que actúen

juntos en la construcción social. El problema no radica en esto, pues, este postulado es bien

aceptado tanto en la legislación como en la jurisprudencia o en la costumbre. El verdadero

predicamento es la relación moral – moral religiosa, para lo cual se regresa a la sentencia: “En

primer lugar, la expresión "moral cristiana" designa la moral social, es decir, la moral que

prevalecía y prevalece aún en la sociedad colombiana” (Sentencia C-224/94, p. 11).

¿Verdaderamente podría equipararse una concepción de la moral con otra por el hecho de haber

sido reinante la precepción moral de la religión dominante en el país hasta la Constitución de 1991?

“…obsérvese que la costumbre, además de ser conforme con la moral cristiana, debe ser general.

Si es general y a la vez es conforme con la moral cristiana, es porque ésta es también la moral

general (Sentencia C-224/94, p. 11).

Continúa la Corte diciendo, con convicción que “la Constitución, como todas las que han existido

en Colombia, está basada en la democracia liberal, uno de cuyos principios es el reconocimiento

de las mayorías. No puede, en consecuencia, ser contraria a la Constitución una norma que se

limita a reconocer la moral de las mayorías” (Sentencia C-224/94, p. 12). Y aquí se presta la

confusión que no quiso subsanar la Corte en su momento. Si este postulado pudiere tener validez

en su momento, en la actualidad es un hecho que el índice de población de credos cristianos en el

país se ha diversificado y, por tanto, sus criterios morales pueden ser disidentes entre ellos.

Además, piénsese, de forma hipotética, que la religión cambiase en el país por el judaísmo, porque

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36

se hallen pruebas de la no 19 resurrección de Cristo. Entonces, ¿sería meritorio entonces cambiar

el esquema de “moral cristiana”?

La parte resolutiva de esta sentencia declara exequible el artículo 13 de la citada ley, con una

condición: que cuando se dice “moral cristiana” debe entenderse “moral general”. Es entendible

que la competencia de la Corte no le da atribución para cambiar el texto de la norma, pero esta

declaratoria de exequibilidad condicionada deja un vacío en la forma de comprender el tema: ¿la

moral general no puede apartarse de los postulados cristianos?

Los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Fabio Morón Díaz y Alejandro Martínez Caballero

salvaron su voto, y aquí se citará una parte muy especial a este respecto:

La Constitución de 1991 no invoca ninguna forma de moralidad religiosa, por lo cual la referencia

a la moral cristiana establecida por la ley de 1887 constituye una discriminación contra otras

formas de moralidad religiosa que pueden ser diversas a la cristiana pero conformes con la

Constitución. Quienes suscribimos este salvamento reconocemos que entre la moral cristiana y los

valores reconocidos por la Constitución hay numerosos puntos de contacto, en gran parte porque

una y otra se fundamenta en el reconocimiento de la dignidad intrínseca de la persona humana.

También aceptamos que la gran mayoría de los colombianos se proclaman como cristianos. Sin

embargo, es una petición de principio deducir de lo anterior, como lo hace la Corte, que la

moralidad cristiana, la moralidad social y los valores constitucionales coinciden integralmente.

La expresión demandada "conforme con la moral cristiana", no sólo viene a contraer en demasía

a la costumbre como fuente supletiva del derecho, sino que, además resulta una imposición,

rechazada por la Carta Política actual (Sentencia C-224/94, p. 23).

Esta discusión, aparentemente zanjada, va a tener repercusiones en lo que sigue de la

jurisprudencia de la Corte Constitucional, que trabajará algunos temas más espinosos, como serán,

entre otros, la despenalización de la dosis personal, la despenalización del aborto, de la eutanasia,

los derechos de los homosexuales. Todos, apoyados en la Dignidad Humana, en un concepto

filosófico y moral. ¿Con qué criterio de moralidad?

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37

Conclusiones

Los aspectos de la Dignidad Humana ya especificados y actualizados han logrado al

descubrimiento y construcción de nuevos derechos siendo señalados en los textos legales no solo

para queden escritos sino para brindar las garantías de todo individuo para que pueda vivir en las

condiciones que son indispensables para su dignidad en la medida en que los derechos se difunden

y respeten por todas las instituciones jurídicas primeramente con mayor profundidad y adquiera

mayor alcance, más allá de la relación vertical entre los ciudadanos individuales y el Estado y no

tratarla como expresión vacía de un catálogo de derechos.

Por qué la persona es el ser más digno de la realidad natural por que la persona tiene una dignidad

intrínseca dotado de esa dignidad intrínseca porque es un ser auto reflexivo racional libre y social.

La verdad del hombre en la naturaleza desde su punto de vista fundamental de la ética consiste en

indagar los presupuestos, filosóficos, biológicos y lingüísticos de fondo que permita justificar la

igualdad en el género humano que es posible una ética construida sobre un trasfondo humano único

y distinto que pueda favorecer una convergencia de fondo entorno al hombre a su lugar en la

historia supuesto en la naturaleza su génesis y desarrollo.

La palabra dignidad es polisémica y a lo largo de la tradición filosófica y teológica ha sido objeto

de múltiples interpretaciones se define como la calidad o el estado de ser valorado, honrado o

respectado. Según esta concepción algo que podemos tener o algo que podemos percibir en otro o

en uno mismo. El ser percibido como alguien que recibe consideración menor de la que merece es

sufrir una indignidad, tratarse o tratar a los otros con menor respecto merecido es comportarse de

manera indigna.

La subestimación y el menos precio de los derechos humanos originan actos de barbarie que

ultrajan la conciencia de la humanidad.

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La noción de dignidad tiene que ver con las palabras de coros, esencia y pudor expresión de

dignidad es profundamente ambigua y es utilizada con la noción del bien.

La expresión morir dignamente significa morir conscientemente es decir sabiendo el trance que se

está pasando con lucidez para otros significa morir sin conciencia de ello sin saber que uno se está

muriendo.

La dignidad se está convirtiendo en una excusa, pretexto se podía decir en una palabra vacía se

utiliza con finalidades estéticas puramente decorativas, para embellecer formalmente un

determinado discurso, político, social, religioso o académico.

Roberto Andorno uno de los biotecistas actuales afirma que la idea de dignidad puede considerarse

como unos de los valores troncales de las sociedades pluralistas defiende las ideas de dignidad

como un gran valoro adquirido y sumido en nuestro mundo ultramoderno (Andorno, 1998). El

principió es común mente aceptado como la base de la democracia y su razonabilidad permanece

indiscutida a nivel jurídico y político. La mayor de las personas considera como un dato empalico

que no requiere ser demostrado, que todo individuo es titular de los derechos fundamentales por

su sola pertenencia a la humanidad sin que ningún requisito adicional sea exigible.

La expresión dignidad es muy empleada en contextos y textos jurídicos y políticos también, es

cierto que constituyen unos de los valores fundantes o principios éticos de la democracia tal como

es concedida en la actualidad.

Según Andorno puede afirmarse que el concepto de la dignidad humana es un valor único he

incondicional que recosemos en la existencia de otro individuo es su sola pertenecía al género

humano lo que genera un deber de respeto hacia su persona. (Andorno, 1998)

La indignidad es lo opuesto a la dignidad se identifica con la instrumentalización, la tortura, la

privación de la libertad, la vulneración de la intimida, la cosificación, la injusticia, la explotación

mecánica de seres humanos la crueldad la guerra el hambre y la humillación.

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Según Jurgen Moltmann la dignidad es una e indivisible no se da más o menos sino por completo

o no seda en absoluto (Habermas, 2011). Con ella se designa la cualidad del ser humano, como

quiera que las diversas religiones y filosofía conciban su contenido.

Finalmente, el concepto de dignidad humana, bajo el contexto de la jurisprudencia sociológica

puede presentarse de las siguientes maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir

de la funcionalidad normativa. Desde el punto de vista del objeto de protección del enunciado

“dignidad humana” la jurisprudencia ha identificado como autónoma o como posibilidad de

diseñar un plan vital y de determinarse según sus características, como cierta condición material

concreta de existencia y como intangible de los bienes no patrimoniales. Desde el punto de vista

de la funcionalidad la jurisprudencia a trazado tres lineamientos: como principio fundante del

ordenamiento jurídico, la dignidad humana como principio constitucional y la dignidad humana

como derecho fundamental autónomo.

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