la democratización de la cultura

37
María Isabel Carrascosa Coll LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA CULTURA FACULTAD DE DERECHO Guatemala, 2011

Upload: micarrascosa

Post on 14-Jun-2015

675 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La democratización de la cultura

María Isabel Carrascosa Coll

LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA CULTURA

FACULTAD DE DERECHO

Guatemala, 2011

Page 2: La democratización de la cultura

La presente tesis fue elaborada por

María Isabel Carrascosa Coll para optar al

grado académico de Licenciada en Ciencias Jurídicas y

Sociales y los títulos profesionales de Abogada y Notaria

Esta obra tiene algunos derechos reservados, su contenido está licenciado con

una licencia Atribución-Compartir Igual 3.0 Guatemala de Creative Commons

Page 3: La democratización de la cultura
Page 4: La democratización de la cultura
Page 5: La democratización de la cultura
Page 6: La democratización de la cultura
Page 7: La democratización de la cultura

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DERECHO DE AUTOR ......................................................................................... 1

I. HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR ......................................................................... 1

II. CONCEPTO Y CARÁCTERÍSTICAS ............................................................................... 4

III. IMPACTO DE INTERNET EN EL DERECHO DE AUTOR ........................................... 8

CAPÍTULO II. CULTURA ............................................................................................................ 14

I. GENERALIDADES .......................................................................................................... 14

II. NUEVAS ESTRATEGIAS ............................................................................................... 16

III. NUEVO ORDENAMIENTO ............................................................................................ 18

ANEXOS .......................................................................................................................................... 21

I. ESTATUTO DE LA REINA ANA ................................................................................... 21

II. DECLARACION INDEPENDENCIA EN EL CIBERESPACIO .................................... 26

EPÍLOGO ........................................................................................................................................ 28

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................. 29

Page 8: La democratización de la cultura

CAPÍTULO I. DERECHO DE AUTOR

I. HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR

En un entorno globalizado, es confuso entender el derecho de autor, la razón de esto

es, entre otras, que somos bombardeados por los distintos medios de comunicación de

distintos países que tienen conceptos diferentes del mismo. Para entender el Derecho de

autor de una forma más completa es necesario analizar su origen filosófico, que no es uno

solo, sino que depende si se es parte de la cultura jurídica anglosajona o romano germánica.

Existen básicamente dos posturas, una de origen utilitarista (Bentham) la cual

justifica la protección de la propiedad intelectual porque la considera un incentivo para que

los creadores incrementen su producción de obras; y la iusnaturalista (Locke) que establece

que el trabajo es el medio por el cual el hombre se hace titular de la propiedad, por lo tanto,

el trabajo intelectual es propiedad de quien lo genera.1 Basado en esto, muchos autores

consideran que el derecho de autor latino se acerca más a una postura de derecho natural y

el concepto anglosajón es más utilitarista, prueba de esto, los derechos morales no se

incluyen dentro del copyright.2

La masificación de la imprenta, invento de Johannes Gutenberg3, se vincula en

forma directa con el Derecho de autor, puesto que antes de dicho invento en Europa no

existía un medio que permitiera la divulgación de textos en forma rápida, y por lo tanto, los

editores no tenían un papel preponderante ni era necesario legislar esta actividad. La

primera aparición de lo que hoy llamamos copyright es el Estatuto de la Reina Ana4,

promulgado por el Parlamento Británico en 17105. Esta ley otorgaba a los editores el

privilegio de producir y distribuir obras durante un período de tiempo, pasado este lapso, el

1 PLATA LOPEZ, Luis Carlos. Introducción al análisis económico de los derechos de autor. Artículo de la

Revista de Derecho de la Universidad de Norte, diciembre, número 028. Barranquilla Colombia.

http://redalyc.uaemex.mx/pdf/851/85102811.pdf Fecha de Consulta: 27/05/2010 p. 6 2 Vid. Infra b. Concepto y Características

3 http://es.wikipedia.org/wiki/Johannes_Gutenberg Fecha de Consulta: 04/06/2010

4 Vid ANEXO I

5 En muchas obras se establece que la fecha es 1709 pero esto no es correcto y lo corrige Feather, The Book

Trade in Politics: The Making of the Copyright Act of 1710, "Publishing History", 19(8), 1980, p. 39 (note 3).

http://www.copyrighthistory.com/anne.html Fecha de Consulta: 15/02/2011

Page 9: La democratización de la cultura

2

autor podía elegir otro editor. La obra tenía que estar registrada para demandar por daños y

perjuicios al infractor del derecho de exclusividad que dicha inscripción le otorgaba al

editor. Se considera al Estatuto de la Reina Ana como el antecedente del copyright

empleado en Inglaterra y Estados Unidos, así como en los países miembros de la

Comunidad Británica de Naciones. La misma se fue expandiendo a otros países europeos

los cuales la fueron adaptando a sus legislaciones6. La crítica que se le hace al Estatuto es

que «…buscaba proteger los intereses particulares de un grupo empresarial en especial. De

ahí su denominación inglesa copyrights o el derecho de hacer copias…»7, era un tipo de

censura real que otorgaba privilegios de impresión y no un sistema que protegiera a los

creadores.

En el proceso de adaptación a sus legislaciones, los países de cultura europea

continental le dieron un enfoque a la protección de la creación humana; vincularon el

derecho de autor con la integridad de la persona, y es por eso, que el derecho de autor se

divide en derechos patrimoniales y morales, cuestión que no contemplaba el copyright. Es

por esa visión humanista que la legislación que proveniente de la cultura jurídica europea

continental es mucho más restrictiva y protectora de los intereses de los autores que el

copyright. Esta diferencia entre culturas jurídicas se plasma en el caso Wheaton versus

Peters8 en 1834, donde la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos establece que el

copyright no protege la integridad del autor, sino que está hecho como un incentivo para la

diseminación del conocimiento y el progreso de la ciencia. Establece que el copyright es un

tipo de negociación o balance entre la sociedad y el autor de la obra, pero nunca le confiere

ese derecho humano inherente de protección que sí otorga el derecho continental.

En América Latina, el derecho de autor se empieza a reconocer en la primera mitad

del siglo XIX; los primeros países en legislarlo fueron Chile en 1834 y Perú en 1849. La

6

El caso de Francia en 1791 y Alemania en 1793 cuando se legisló el contrato de edición. LAREDO,

Alejandro. Derecho Comparado: Derecho de Autor y Copyright. Dos caminos que se encuentran. Artículo

de la Revista de Derecho Informático, Alfa – Redi, febrero 2006, número 091. http://www.alfa-redi.org/rdi-

articulo.shtml?x=4700 Fecha de consulta 30/06/2010 7 PLATA LOPEZ, Luis Carlos. Introducción al análisis económico de los derechos de autor. Artículo de la

Revista de Derecho de la Universidad de Norte, diciembre, número 028. Barranquilla Colombia.

http://redalyc.uaemex.mx/pdf/851/85102811.pdf Fecha de Consulta: 27/05/2010 p. 5 8 Wheaton v. Peters, Henry Wheaton and Robert Donaldson, appellants vs Richard Peters and John Grigg. 33

u.s. 591, 8 pet. 591, 8 l.ed. 1055 (1834) la traducción es propia.

Page 10: La democratización de la cultura

3

influencia del Código de Bello es grandísima, puesto que ubica al derecho de autor dentro

de la propiedad sui generis sobre bienes inmateriales y ese concepto lo siguen los demás

cuerpos legales latinoamericanos. En Guatemala, se legisla el derecho de autor durante la

reforma liberal de 1879.

En 1952, se celebra la Convención Universal sobre Derecho de Autor la cual unifica

y renueva la normativa de derecho de autor en América Latina. Como resultado de dicha

Convención, se crea en 1954 en Guatemala el Decreto número 1037 del Congreso de la

República, Ley sobre el Derecho de Autor en obras literarias, científicas y artísticas. Años

más tarde, los países en desarrollo encuentran en esta Convención, un obstáculo para su

crecimiento, puesto que las restricciones en cuanto a adaptación y traducciones hacían

imposible implementar sistemas educativos que estuvieran a la altura de los países

productores de conocimiento. Debido a esto, se plantea la necesidad de repensar el derecho

de autor y se celebra la Conferencia de Estocolmo también llamada la Conferencia de

Piratería Legalizada. En dicha conferencia, se buscaba crear una excepción mediante la cual

se disminuyeran los plazos de protección, se permitiera el derecho de traducción,

reproducción, radiodifusión y utilización de las obras destinadas para fines de enseñanza. El

Protocolo de Estocolmo fue rechazado por los países desarrollados y generó una separación

abismal entre unos y otros, lo que provocó un crecimiento exponencial de la piratería en los

países no desarrollados. Finalmente, se hace una revisión de la Convención y al Convenio

de Berna que terminan en el Acta de París, los acuerdos establecen ventajas a los países en

desarrollo, es decir, crean un sistema preferencial. Este sistema preferencial es un remedio

en papel que se otorgó a los países en desarrollo debido a que: «Lo que debe ser un

procedimiento expeditivo resulta un largo y complicado proceso en perjuicio de los países

en vías de desarrollo, cuyas necesidades incuestionables requieren ser tratadas con mayor

simplicidad y rapidez. Los datos conocidos indican que la cantidad de licencias otorgadas

es irrelevante y está muy lejos de corresponder a las esperanzas que se habían puesto en la

aplicación del sistema.»9 Esta solución fue un mal remedio porque de ninguna forma atacó

el problema de fondo, que posteriormente se fue agravando porque las editoriales y los

9 AUGSBURGER, Alberto E. La Convención Universal sobre Derecho de Autor en el ámbito de América

Latina y el Caribe. Artículo del Boletín de Derecho de Autor, Volúmen XXI, no 3, 1987, Organización de

Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. p. 14

http://unesdoc.unesco.org/images/0007/000775/077584so.pdf Fecha de consulta: 30/06/2010

Page 11: La democratización de la cultura

4

grupos de poder en los países desarrollados han bloqueado la posibilidad de repensar el

esquema tradicional del derecho de autor.

II. CONCEPTO Y CARÁCTERÍSTICAS

El derecho de autor es reconocido como un derecho inherente al ser humano, es el respeto a

la creación, por ende, a la creatividad e ingenio humano. El derecho a crear implica una

simbiosis entre el autor y la obra que se traduce en la protección de la obra. Esta protección

es entendida por la mayoría como una derivación del derecho a la propiedad privada, y por

ende, como requisito de: legitimidad, orden, respeto y justicia en una sociedad.

Los autores tradicionales definen el derecho de autor así: «… la rama del derecho

que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan por

individualidad, resultantes de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciadas

como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales.».10

En el

mismo sentido, se considera que el autor tiene una protección erga omnes y que ese

derecho contiene dos facultades, una de carácter personal, referente a la tutela de la obra

que se conoce como derecho moral y, la otra de carácter patrimonial, se refiere a su

explotación comercial, que se conoce como derecho patrimonial.

Estos conceptos se reflejan en la Constitución Política de la República de

Guatemala, en el artículo 42, el cual establece: Derecho de autor o inventor. Se reconoce el

derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la

propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados

internacionales.

En el marco internacional, existe una serie de instrumentos que regulan este tema: la

Convención Universal sobre Derecho de Autor, el Convenio de Berna, la Convención de

Roma y El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los

Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

10

Cita de Delia Lipszyc por CALVILLO CALDERÓN, Fernando Esteban. Derechos de Autor y Piratería.

Primera Edición. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar. 2008. Guatemala. p

7

Page 12: La democratización de la cultura

5

El cuerpo legal que regula esta materia en nuestro país es la Ley de Derecho de

Autor y Derechos Conexos, Decreto número 33-98, creada con base en el Convenio de

Berna11

que fue ratificado por el país en 1997. El artículo 18 de la ley establece que el

contenido del derecho de autor comprende los derechos morales y patrimoniales, que

protegen la paternidad, la integridad y el aprovechamiento de la obra. También contiene

ciertos conceptos principios y reglas que permiten entender mejor esta rama del derecho:

Son normas de orden público: esto quiere decir que uno no puede renunciar a

ellas y que no son sujetas de negociación.

Principio de la protección automática: el goce y ejercicio de los derechos de autor

y derechos conexos no están supeditados a la formalidad de registro.

Condiciones mínimas de protección:

o Derecho moral del autor: inalienable, imprescriptible e irrenunciable y

comprende facultades como mención de su nombre en todas las

reproducciones y utilizaciones de la obra; oponerse a deformación,

mutilación o modificación que la desmerezca o cause perjuicio a su honor o

reputación12

; conservar su obre inédita o disponer por testamento que así se

mantenga, el aplazamiento para la divulgación de la obra solo podrá hacerse

hasta por setenta y cinco años.

o Derecho patrimonial o pecuniario: confiere al titular las facultades para

usar, ceder, autorizar y prohibir su utilización y explotación por terceros.

Esto quiere decir que la obra no podrá ser reproducida, traducida, adaptada,

comunicada al público, distribuida, importada o exportada sin autorización

de quien tenga los derechos.

11

El Convenio de Berna, adoptado en 1886, se revisó en París en 1896 y en Berlín en 1908, se completó en

Berna en 1914, se revisó en Roma en 1928, en Bruselas en 1948, en Estocolmo en 1967 y en París en 1971, y

se enmendó en 1979. 12

La determinación de lo que desmerezca o cause perjuicio al honor o reputación del autor es sumamente

difícil de establecer, deja a la discreción artística del juez la decisión.

Page 13: La democratización de la cultura

6

o Diferencias principales entre ambos: los derechos morales tienen dos

características básicas que los diferencia claramente de los derechos

patrimoniales: la irrenunciabilidad e inalienabilidad.

Plazo de protección: la Convención de Berna protege durante la vida del autor y un

período de cincuenta años posteriores a la muerte del autor; nuestra ley protege

durante la vida del autor y setenta y cinco años más.

Limitaciones a la protección: no se necesita la autorización previa del autor ni el

pago previo si la obra es utilizada con fines didácticos, se realice en un ámbito

doméstico o sea indispensable para una práctica administrativa o judicial. También

se permite el uso de extractos de obras para uso educativo siempre que no interfiera

en la explotación de la obra; reproducción individual cuando la obra se encuentre en

colección permanente o no sea posible adquirirla en un tiempo razonable.13

Estos son los lineamientos que tiene la normativa nacional e internacional de

derechos de autor. Sin embargo, estos lineamientos son criticados por algunos grupos

debido a que conceptualizar al derecho de autor como un derecho humano derivado del

derecho de propiedad puede considerarse como desvalorizar la propiedad puesto que uno de

sus elementos principales es que es imprescriptible, aún peor, sujetar el plazo de este

supuesto derecho de propiedad a la decisión del Estado hace menos concebible que el

derecho de autor sea parte del derecho de propiedad.

Hay distintas propuestas para determinar la naturaleza del derecho de autor algunos

consideran que se podría entender como un derecho de propiedad sui generis que no tiene

los elementos del derecho real por excelencia.14

. Otros autores encuentran en su naturaleza

la del monopolio y en el contexto actual es muy útil para comprender la problemática en el

entorno digital, sin embargo, esta postura también es criticada porque consideran que es un

regreso a la concepción primaria del derecho de autor.

13

Están reguladas en los artículos 63 al 71 de la ley y son sumamente restrictivas. 14

Vid. Teorías sobre bienes inmateriales de Joseph Köhler, derecho de dominio sobre un bien intelectual

Piolla Casselli y Picard entre otros.

Page 14: La democratización de la cultura

7

Establecer que el contenido del derecho de autor sea sui generis no es lo mismo que

establecer que no es un derecho de propiedad; hay autores como Juan LLobet que

considera: «… es un derecho específico inclasificable tanto dentro de los derechos reales,

pese a que entra en la esfera de los derechos patrimoniales, como dentro de los derechos

inmateriales pues no es de naturaleza personal exclusivamente.»15

Esto confunde, puesto

que el contenido sí es mixto, pero eso no es lo que lo excluye del concepto de propiedad.

Lo que lo excluye son las restricciones de fondo como las temporales que son

incompatibles con el derecho de propiedad. La razón de ser de estas restricciones es el

equilibrio que se busca entre los intereses de los autores y del público.

En cuanto al plazo, es necesario establecer a quién beneficia, porque sería muy

ingenuo creer que el artista es el que se ve beneficiado. Los que gozan de esto son los

herederos, por lo que el argumento de aquellos que quieren prolongar de forma casi infinita

el plazo en aras de fomentar la creatividad, es falso. A esto hay que agregarle que a la

muerte del autor si no tiene herederos, quien tiene derecho a la obra es el Estado,

aplicándose analógicamente las normas del derecho sucesorio a bienes que no son de la

misma naturaleza. Si la protección del derecho de autor tiene como fin la producción

artística debería antes formar parte del dominio público que ser del Estado, cuestión que

hoy no es así, porque es necesario que el Estado no haga uso por cinco años después de la

declaratoria para exigir que la obra pase al dominio público16

.

Las limitaciones a la protección del Derecho hacen evidente que no se puede

entender la propiedad igual que el derecho de autor; éstas son las que permiten el balance

entre la sociedad y el autor. En la actualidad, estas limitaciones son cada vez más

restrictivas y muchas veces desconocidas. En la legislación guatemalteca, existen supuestos

no criterios lo cual hace más complicado mantener el equilibrio entre acceso y protección.

Tomando en cuenta que Internet globaliza y nos transporta a un entorno

trasfronterizo, es necesario enfatizar ciertas diferencias entre el concepto de derecho de

autor latino y el copyright anglosajón. La más importante es la separación en el Derecho

Anglosajón del derecho moral del derecho patrimonial, ya que para ellos el derecho moral

15

Cita de Juan LLobet por CALVILLO CALDERÓN, Fernando Esteban. Ob. Cit 16

Vid. arto. 49 Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto no. 33-98

Page 15: La democratización de la cultura

8

no está regulado dentro del copyright. «En el sistema de copyright, es posible que el autor

sea tanto una persona física como jurídica, mientras que en el ámbito de los derechos de

autor se entiende que se trata siempre de una actividad surgida de una persona natural. La

fijación en forma material de la obra es generalmente esencial en el sistema de copyright.

En el de derechos de autor no es, en cambio, precisa para la protección de la obra.»17

Las limitaciones del derecho latino en el derecho anglosajón se entienden como fair

use. La Constitución y las leyes norteamericanas no ofrecen un catálogo de usos legítimos,

sino un criterio para su establecimiento. La aplicación del criterio de "uso legítimo",

basado en la Constitución, permite el análisis caso por caso de los jueces. Esto mismo

permite, en teoría, abordar las situaciones nuevas con una mayor flexibilidad.

III. IMPACTO DE INTERNET EN EL DERECHO DE AUTOR

Internet fue concebido desde la década de los setenta como un entorno en red,

descentralizado, colaborativo y espontáneo. En sus primeras décadas fue utilizado en forma

casi exclusiva por el Estado para servicios públicos o militares y por los académicos. No

era concebible, en esa etapa, regular mediante legislación el comportamiento de los

individuos en este entorno, porque ellos mismos encontraron normas y mecanismos que

permitieron el desarrollo ágil y libre de intermediarios de Internet. En la década de los

noventa se da una serie de eventos que cambian el rumbo de Internet, el más importante fue

el crecimiento de su uso para cuestiones de carácter comercial y como reacción a esto, el

boom de las punto com.18

La relación entre el Derecho y la tecnología se convirtió en un dilema. En el

gobierno de Clinton, en Estados Unidos, se crea la Ley de Decencia de las Comunicaciones

y este es el comienzo de un intento de regularización de un sistema que se organizaba de

forma espontánea. Como reacción a esta ley, John Perry Barlow19

se pronuncia mediante la

17

VILLATE, Javier. La propiedad intelectual en la nueva era digital. Observatorio para la CiberSociedad

en http://www.cibersociedad.net/archivo/articulo.php?art=40 Fecha de consulta: 12/02/2011 18

CERDA SILVA, Alberto ¿Qué queda de la Declaración de Independencia de Internet? Artículo

publicado en Terra Magazine, en su edición del 2 de octubre de 2007. p. 1 19

Vid. http://en.wikipedia.org/wiki/John_Perry_Barlow Fecha de consulta: 01/06/2010

Page 16: La democratización de la cultura

9

Declaración de Independencia de Internet20

, un documento sumamente interesante porque

lo que establece es que el Ciberespacio no debe ser sujeto de legislación ni mucho menos

los Estados deben establecer fronteras innecesarias en un espacio que se auto regula mejor

que lo que cualquier norma estatal ha logrado en ningún país. En este contexto, es

importante diferenciar el derecho de la legislación, Barlow no estaba abogando por un

sistema anárquico, sino por una regulación de carácter trasfronterizo y estableciendo que no

se podía crear legislación sin tomar en cuenta la naturaleza de Internet.

El derecho, como producto cultural, es omnipresente y está en una constante

evolución; no cambia por sí solo si las personas y sus circunstancias no cambian, pero

cuando el entorno cambia, el derecho a posteriori tiene que responder, para así, proveer las

herramientas para solucionar los conflictos, es decir, establecer las normas del juego. Las

nuevas tecnologías hacen necesario un cambio en el derecho, porque cambian las

circunstancias en las que actúan los individuos. Este cambio se dio con el invento del avión

respecto del tráfico aéreo, la bomba nuclear, la telefonía, etc. Es importante mantener el

llamado enfoque neutro frente a la tecnología; este enfoque lo que busca es recordar que las

nuevas herramientas no son el objeto de la regulación (no son en sí mismas lícitas o

ilícitas), la conducta humana es lo que resulta aceptable o inaceptable. La neutralidad

tecnológica ha sido muy difícil de mantener en cuanto al Internet porque muchas

legislaciones lo que demuestran es miedo a la tecnología y esto se traduce en legislaciones

violatorias de derechos individuales, tal es el caso del Patriot Act21

que surgió después del

11 de septiembre en Estados Unidos y que viola en forma clara, derechos como la

inviolabilidad de correspondencia.

En materia de derecho de autor, Internet y las nuevas tecnologías han causado un

sisma; esto porque afecta todo el proceso desde el inicio hasta el fin y porque no es un tema

que se pueda regular desde una perspectiva nacional. El proceso cambia desde la

producción, distribución, selección y acceso; para el autor cambia, porque ahora cuenta

con herramientas como el blog y ya no depende de una editorial que lo contrate, cualquiera

20

A Declaration of Independence of the Cyberspace https://projects.eff.org/~barlow/Declaration-Final.html

Fecha de Consulta: 27/07/2010 Vid. Anexo II 21

Act for Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and

Obstruct Terrorism Act of 2001

Page 17: La democratización de la cultura

10

puede ser un autor; para el distribuidor, porque tiene un mercado más amplio ya que el

acceso es internacional y por ende intercultural, lo cual puede resultar en que el producto se

conozca y tenga éxito en un lugar donde el distribuidor nunca hubiera tenido acceso, todo

lo cual resulta en un beneficio para el consumidor cultural quien ahora tiene acceso a más,

y el poder de seleccionar los productos que quiere consumir sin intermediarios.

Durante los últimos años, se han reforzado organizaciones internacionales como la

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual22

, las Cortes han tenido que definir

posturas; el caso más actual es el de Google libros23

(Google fue demandada debido a que

estaba escaneando pasajes de libros sin permiso de sus autores para generar una base de

datos de libros, el libro no se puede adquirir, solo está citado un fragmento y eso permite a

los usuarios tener conocimiento de dónde puede estar la información deseada). Sin

embargo, pareciera que todavía no se comprende la naturaleza de la situación, porque se

crean delitos informáticos, que de hecho ya están regulados y que pueden ser absorbidos

por tipos penales ya existentes ya que muchas normas penales son neutras frente a la

tecnología24

; se criminaliza el derecho de autor, pero se permite violar el derecho a la

intimidad, el debido proceso o el habeas data, como es el caso de la iniciativa de ley

colombiana, también conocida como “Ley Lleras” en la cual, entre otras violaciones a los

derechos humanos, se permite la sanción de desconexión del Internet por presunción de

descargas ilegales, sin orden de juez o juicio previo.25

Como Internet y las nuevas tecnologías son el elemento que está produciendo estos

cambios, se asume que este tema es exclusivo de los países desarrollados, sin embargo, no

lo es, lo que sí es cierto es que, en los países en vías de desarrollo, las preocupaciones y el

22

«La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del sistema

de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.)

internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y

contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público. Se estableció en 1967 en

virtud el Convenio de la OMPI, con el mandato de los Estados miembros de fomentar la protección de la

propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y la colaboración con otras

organizaciones internacionales.» http://www.wipo.int/about-wipo/es/what_is_wipo.html Fecha de consulta:

10/06/2010 23

Authors Guild, Inc., et al. v. Google Inc., número de caso 05 CV 8136 (S.D.N.Y.). 24

Como generar un tipo penal que sancione la injuria en el Internet. 25

CERDA SILVA, Alberto. Derechos de Autor 4 – Derechos Humanos 0.

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=126395 Fecha de consulta: 12/04/2011

Page 18: La democratización de la cultura

11

enfoque son distintos. Según Internet World Stats América Latina y el Caribe tienen 31.9

por ciento del total de la población mundial conectada a la Internet, además se establece

que la región ha tenido un crecimiento del año 2000 al 2009 de un 934.5 por ciento.

Según índices del Banco Mundial, Guatemala es un país con un nivel de ingresos

dentro de la categoría de países de ingreso mediano bajo, con una población total de

13,686,128 habitantes y una tasa de alfabetismo de 73,8 por ciento (porcentaje en personas

de 15 años o más)26

. Analizando esos datos, puede ser difícil creer que en Guatemala el

14.8 por ciento de la población utiliza Internet y que el porcentaje de crecimiento del año

2000 al 2009 es de 2,915.4%27

, o que de cada 100 personas, el 109.2 tengan contratado un

servicio de telefonía móvil, es decir, que la cantidad de celulares excede al de la población.

Guatemala está ubicada en el lugar 83 del ranking de Tecnologías de Información 2010

realizado por el Foro Económico Mundial, estudio que intenta medir el impacto de las

nuevas tecnologías en los distintos países, Costa Rica en el lugar 49 y El Salvador en el

81.28

En ese contexto, cabe preguntarse, cuál es el uso que los latinoamericanos hacen de

Internet. El uso activo o pasivo se refiere a la aportación de material en la red. Si yo utilizo

una enciclopedia como Wikipedia, pero no aporto artículos a la misma, mi uso es pasivo, si

incluyo un artículo, entonces mi uso es activo. En tanto la participación sea más activa, hay

más intercambio. Una referencia interesante respecto de este tema es la cantidad de

artículos que existe en español que son alrededor de 638,000 y los que existen en inglés que

son más de 3 millones.29

Esto refleja que el uso sigue siendo de intercambio o peer to

peer30

, pero conforme el usuario se familiarice cambiará la tendencia. De hecho, estos datos

permiten ver ese cambio «El 57% de los usuarios de internet latinoamericanos descarga

archivos de música, video y software por internet. El 53% de los usuarios de internet

26

http://datos.bancomundial.org/pais/guatemala Fecha de consulta: 20/06/2010 27

http://www.internetworldstats.com/stats12.htm#central Fecha de consulta: 20/06/2010 28

http://www.internetworldstats.com/stats12.htm#central Fecha de consulta: 20/06/201 29

http://www.wikipedia.org/ Fecha de consulta: 01/09/10 30

Una red peer-to-peer o red de pares o red entre iguales o red entre pares o red punto a punto (P2P, por sus

siglas en inglés) es una red de computadoras en la que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni

servidores fijos, sino una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí. Es decir, actúan

simultáneamente como clientes y servidores respecto a los demás nodos de la red. Las redes P2P permiten el

intercambio directo de información, en cualquier formato, entre los ordenadores interconectados.

http://es.wikipedia.org/wiki/P2p Fecha de consulta: 01/09/2010

Page 19: La democratización de la cultura

12

latinoamericanos ven videos en la red y el 34% accede a contenidos noticiosos a través de

ella…Otro cambio importante tiene que ver con el impresionante aumento del uso de las

redes sociales, las cuales experimentaron un crecimiento del 121% y, específicamente de

Facebook, cuyo aumento en la base de usuarios alcanzó un 800%.»31

El problema que se plantea ante el panorama digital en el contexto latinoamericano,

es primero, la falta de conocimiento que los usuarios tienen respecto al derecho de autor a

lo que se le suma una confusión entre el derecho de autor y el copyright; y en otros casos el

criterio económico que aduce que si no es mediante la piratería no se tendría acceso nunca a

los productos. En los países desarrollados, los individuos están más informados del derecho

de autor, pero el temor que tienen de violar alguna normativa en la materia los restringe en

su actividad creadora; la incertidumbre en esta materia se convierte en un desincentivo en el

aprovechamiento y difusión de ideas. En cualquiera de los casos, es evidente que el entorno

digital plantea un escenario distinto y que para que el derecho de autor persista es necesario

que evolucione y se globalice.

La era digital ha creado una distorsión de conceptos que antes estaban claramente

diferenciados, he aquí algunos de esos conceptos que necesitan una revisión:

Acceder a una obra, usarla y por último copiarla. Para ejemplificar lo anterior, yo

compro un periódico y quiero que un amigo lea un artículo del mismo, simplemente

le doy el periódico; esto ya no pasa en la era digital ya que si leo un artículo y

quiero que un amigo lo lea, copio el vínculo y se lo envío por correo. ¿Existe

diferencia? sí, ya que en la era digital para compartir algo copio la obra, mientras

que en la era análoga la obra sigue siendo la misma y no está reproducida. El

acceso, el uso y la copia son acciones que no se pueden dar en forma aislada en el

entorno digital.

La mutación en los sujetos que participan y cómo participan, la disminución en los

costos de producción y distribución han bajado de tal manera que han destruido el

31

MACHICADO, JAVIER ANDRES. ¿En qué están los usuarios de internet en Latinoamérica? Artículo

publicado en el Observatorio Iberoamericano del Derecho de Autor. http://www.odai.org/articulos/562-ien-

que-estan-los-usuarios-de-internet-en-latinoamerica Fecha de Consulta: 30/06/2010

Page 20: La democratización de la cultura

13

monopolio32

de la cultura y la información, permitiendo de esa manera que todos

puedan participar.33

Internet es transfronterizo y este es un elemento que no puede ser obviado en la

creación normativa. La naturaleza misma de Internet obliga a una armonización del

Derecho de Autor y el copyright.

32

Entendido como un monopolio natural en el cual solo quienes tuvieran el capital para poder producir y

distribuir cultura lo podían hacer. 33

VAIDHYANATHAN, Siva. Copyrights and Copywrongs. The rise of Intellectual Property and how it

threatens creativity. New York University Press. 2001. Estados Unidos de América. p. 152 y s.s.

Page 21: La democratización de la cultura

CAPÍTULO II. CULTURA

I. GENERALIDADES

Hayek establece lo siguiente respecto del origen del orden social: «… se desarrolló

gradualmente un cuerpo de teoría social demostrativa de que en las relaciones entre

hombres y en sus instituciones, complejas, metódicas y, en un sentido muy definido,

encaminadas hacia determinadas miras, podía prosperar lo que se debía poco a un plan, lo

que no se inventaba, sino que surgía de las separadas acciones de numerosos individuos que

ignoraban lo que estaban haciendo… Por primera vez demostróse la existencia de un orden

evidente que no era resultado del plan de la inteligencia humana ni se adscribía a la

invención de ninguna mente sobrenatural y eminente, sino que provenía de una tercera

posibilidad: la evolución adaptable.»34

Partiendo de esa idea, la cultura al igual que el

idioma son productos sociales que no pertenecen a nadie y que van evolucionando

conforme la sociedad a la cual pertenecen. Las prácticas que son útiles para esa sociedad se

van imitando y aprendiendo y así se transmiten de generación en generación. Para que

prolifere una cultura es presupuesto necesario la libertad, puesto que la cultura es producto

de la evolución social y no de la planificación. Es por eso que, cuanto más libre sea una

sociedad, más posibilidad existe que permanezca y continúe.

La UNESCO35

estableció en la Declaración de México Sobre las Políticas

Culturales, el siguiente concepto36

:

.. que, en su sentido más amplio, la cultura puede considerarse actualmente como el

conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que

caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las

letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de

valores, las tradiciones y las creencias…

…y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que

hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente

34

VON HAYEK, Friedrich. Los Fundamentos de la Libertad. Segunda Edición. Editorial Francisco

Marroquín. S.A. Guatemala. p. 74 35

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 36

Declaración de México sobre las políticas culturales. Conferencia mundial sobre las políticas culturales.

Celebrada en México D.F., 26 de julio - 6 de agosto de 1982.

Page 22: La democratización de la cultura

15

comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través

de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto

inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas

significaciones, y crea obras que lo trascienden.

Internet y las nuevas tecnologías tienen un gran impacto en la cultura debido a que

modifican la forma en que ésta se transmite. Ahora más que nunca, tenemos instrumentos

que nos permiten documentar la historia de la humanidad y compartir con otras culturas la

propia en tiempo real, cuestión que antes no era posible. Esto, dentro de otras cosas, nos

permite conocer, aprender y adaptar o adoptar instituciones sociales de una forma más

eficiente. Las nuevas tecnologías en general, pero Internet en particular ha generado esa

libertad que permite que la cultura evolucione.

La creación de la cultura se ha dividido en dos ámbitos: uno libre y el otro

industrial37

; la diferencia entre ellos recae, según algunos autores, en lo que motiva a los

creadores de esos productos, a los que en conjunto llamamos cultura. Esto de ninguna

manera se contradice con lo establecido anteriormente respecto de la libertad como

precepto necesario para la cultura., puesto que para la creación de cultura tanto desde la

perspectiva lucrativa como la no lucrativa es necesaria la libertad; el término libre se utiliza

para marcar esa diferencia. El anciano cuenta cuentos de la esquina del barrio, es un

productor de cultura, pero no lo hace con el fin de lucrar sino para entretenerse; por el otro

lado, el escritor contratado por una editorial que recopila historias y las modifica, lo hace

con el fin de lucrar; puede ser que haciendo esto, el anciano y el escritor (la editorial)

mantengan las historias propias de ese lugar y que son propias de su cultura pero las

razones por las cuales lo hacen son diferentes. Esta diferencia era más clara antes del

surgimiento de las nuevas tecnologías y del internet, debido a que el costo de creación,

producción y difusión de material cultural era más elevado, esto tenía como efecto que

fueran pocos los que podían hacer que las expresiones culturales se archivaran, conocieran

y evolucionaran. Ahora, más personas tenemos la posibilidad de ser activos en la creación

37

El concepto industrial cultural encuentra sus orígenes en la escuela de Frankfurt, específicamente en dos

autores de origen judío que emigran a Estados Unidos en la década de los 40. FERNANDEZ QUIJADA,

DAVID. Las industrias culturales ante el cambio digital. Propuesta metodológica y análisis de caso de la

televisión en España. Tesis para obtener el título de Doctor en la Universidad Autónoma de Barcelona.

Departamento de Comunicación Audiovisual y de Publicidad. 2007. España.

http://www.tdr.cesca.es/TDX/TDX_UAB/TESIS/AVAILABLE/TDX-0523108-151341/dfq1de1.pdf Fecha de

Consulta: 02/06/2010

Page 23: La democratización de la cultura

16

de cultura y también tenemos más posibilidad de acceder a ella, la disminución en los

costos debido a las nuevas tecnologías permite que cualquiera ya sea con fines lucrativos o

con fines no lucrativos sea parte del proceso. Es por eso que hay más editoriales, más libros

y más autores que lucran de su actividad y también más personas, que para entretenerse

cuentan historias en un blog o suben fotos de sus viajes a flickr. Las nuevas tecnologías e

internet nos hacen más libres y esto incide en la proliferación de la cultura.

Lawrence Lessig tiene una aproximación interesante sobre las características del

mercado de cultura libre; en su libro “Cultura Libre” el autor establece que libre no quiere

decir que es una cultura sin propiedad, en la que los autores no tengan ganancias, que al

igual que el libre mercado está lleno de reglas contractuales y de propiedad, pero que al

igual que el libre mercado, no puede ser el Estado quien interfiera y tampoco se le puede

otorgar privilegios a grupos de poder. Esta concepción hace evidente que en el campo

cibernético no debe haber definiciones restringidas y estrictas porque todo cambia

constantemente; este autor plantea la posibilidad de la cultura libre y lucrativa. Según los

criterios a los que han llegado movimientos como la Sociedad de Software Libre y Creative

Commons, una obra va a ser libre cuando:

se pueda usar la obra sin permiso previo del autor

se pueda estudiar el trabajo y aplicar el conocimiento adquirido de él

se permita hacer y redistribuir copias totales o parciales

se permita hacer cambios y mejoras, y distribuir los trabajos derivados38

II. NUEVAS ESTRATEGIAS

La posibilidad de un mercado libre y lucrativo simultáneamente era imposible de

creer hasta hace un par de años; se criticó mucho al movimiento de cultura libre diciendo

que ofrece modelos de negocio para artistas marginales, entendiendo marginales como

aquellos que no son los escogidos, muchas veces no por criterios artísticos sino de

mercadeo. Sin embargo, los años le han dado la razón al consumidor, quien le ha dado a

38

http://freedomdefined.org/Definition Fecha de consulta: 13/02/2011

Page 24: La democratización de la cultura

17

entender al mercado que debe cambiar la estrategia de negocios en el entorno digital. De

continuar así, la tendencia pareciera que el derecho de autor también tiene que evolucionar.

Hay dos casos que explican muy bien el término the long tail, del autor de la revista

Wired, Chris Anderson, quien establece que hay dos formas de hacer negocios, uno

mediante la venta de productos o servicios cuyo mercado es grandísimo, y la otra, es

mediante la venta de productos o servicios únicos. El primer ejemplo sería la venta de un

best seller como la serie de Harry Potter y el otro sería una copia de un Código Civil

autografiado por Andrés Bello. Gracias a la segunda forma es que empresas como Amazon

son exitosas. Esto se ha logrado a través de Internet, porque permite la reducción en los

costos de transacción, se eliminan intermediarios y se consigue mejor y más información.

Este tipo de comportamiento se da en el mercado de la música también, ya que antes

existía una serie de intermediarios y de fronteras para acceder ella, hoy depende el artista si

quiere que su música esté al alcance del mundo, o no, ya que puede subir la música a

Internet. Cualquiera pensaría que el comportamiento del consumidor es bajar la música

gratis y que el consumo es nulo, sin embargo, los hechos prueban lo contrario: el grupo

Nine Inch Nails ofreció al público la descarga del disco Ghosts I-IV completo por un precio

de $ 5.00 y además ofreció una edición especial del disco por $300.00 en menos de 24

horas la edición especial se había vendido. Otro caso interesante es el del grupo Radiohead

que liberó su disco Rainbows, el problema que tiene esta liberación es que un contexto

como el actual, de desequilibro y sobreprotección de los derechos de autor el solo liberar no

establece bajo qué condiciones se está liberando y qué usos están permitidos. Un ejemplo

diferente es el caso del famoso escritor Paulo Coelho quien tiene en su página web39

descargas gratis de todos sus libros con sus respectivas traducciones; el negocio creció por

razones distintas en este caso, ya que la lectura en pantalla y en lectores parece no ser la

preferida, parece que el consumidor todavía tiene la necesidad de tocar el papel y de tener

el libro físico por lo que las descargas eran solo para “hojear” el libro, pero luego los

consumidores iban a sus librerías y los adquirían físicamente.

39

http://www.paulocoelho.com.br/ Fecha de consulta: 29/05/2010

Page 25: La democratización de la cultura

18

Es necesario replantearse el derecho de autor, si los negocios ya cambiaron, el

derecho tiene que ir encaminado a una reforma en esa dirección y no en la dirección

contraria como lo es hoy en día.

III. NUEVO ORDENAMIENTO

«Al obedecer las reglas sin que exista coacción se tiene una ventaja evidente, y no

únicamente porque la coacción como tal es mala, sino porque, de hecho, a menudo es

deseable que las reglas se respeten en la mayoría de los casos y que los individuos capaces

de transgredirlas comprendan que no merece la pena incurrir en el oprobio que tal

infracción traerá consigo…Esta flexibilidad de las normas voluntarias hace posible la

gradual evolución y espontáneo desarrollo que permite posteriores experiencias

conducentes a modificaciones y mejorías.»40

El derecho de autor para evolucionar tiene que

dejar de ser percibido por las personas como una coacción, el que se haya perdido el justo

balance entre derechos de autor, la libre expresión y acceso a la cultura hace evidente la

incorrecta dirección que el derecho de autor ha tomado en los últimos cincuenta años.

La criminalización como una medida represiva no puede ser la única solución para

la protección del derecho de autor cuando la producción de cultura se amplió de tal manera

en el contexto digital que los creadores y distribuidores no son los mismos que antes y

tampoco tienen los mismos fines. Es necesario aceptar que existe una realidad diferente,

que estamos en un momento clave, y que la legislación si no se basa en un cambio

valorativo, derivado de una situación totalmente nueva, puede ser un obstáculo para la

generación y distribución exponencial de cultura.

El período de protección del derecho de autor tampoco puede verse desde la misma

perspectiva que antes, puesto que la abundancia de cultura y la disminución en los costos de

producción y distribución hacen absurdo que estos periodos se sigan alargando.41

Por lo

que, cabría cuestionarse si es tiempo para promover su disminución y no su aumento, como

es la tendencia; a su vez, crear políticas que promuevan aquellas obras que son de dominio

40

Ob. Cit VON HAYEK, Friedrich p. 79 41

artículo 7 del Convenio de Berna, incorporado al Acuerdo sobre los ADPIC, la protección durará mientras

viva el autor y 50 años después de su muerte.

Page 26: La democratización de la cultura

19

público, porque ya venció su periodo de protección42

. Bajo un análisis económico del

derecho, lo que se busca es encontrar mecanismos eficientes de asignación de los derechos

de propiedad exclusiva durante un tiempo limitado, pero que sea suficiente para remunerar

el trabajo de los creadores, sin que sea tan amplio que aumente el costo social y limite el

acceso público.43

El costo para los creadores ha disminuido, por lo que el monopolio debe

disminuir en aras de no limitar el derecho a la cultura.

El nuevo orden no tiene por qué afectar a los productores de cultura industrial,

contrario a lo que consideran muchos, permitir la cultura libre se tiene que ver como una

oportunidad para replantear las formas de negocios. La oferta cultural aumenta, pero eso

obliga al productor industrial a mejorar su producto y a ofrecer otros productos y ventajas.

La venta del disco o del objeto ya no es la fuente más grande de ingresos, en cambio los

conciertos, diseños especiales, ropa y publicidad han remplazado en muchos casos a lo que

antes se entendía como producto final.

La posibilidad de democratizar la cultura, eliminando su monopolio y disminuyendo

el control estatal, creando alternativas es una oportunidad para replantearse valores como

justicia, libertad y democracia.44

Permitir la existencia de estos dos mercados conlleva la

competencia entre ambos, lo cual se resume en un aumento cualitativo y cuantitativo de

productos culturales. La disminución en el costo de la creación y difusión de cultura

beneficiaría a quienes vivimos en países en vías de desarrollo ya que nos permite participar

en un mundo en el que, ya sea por cuestiones económicas, de educación o de otra índole,

nos hemos visto excluidos. Y también a quienes viven en países desarrollados puesto que

tendrían acceso a una cultura e información en forma directa, sin la censura que los medios

de comunicación ejercen al decidir exclusivamente ellos qué es cultura e información.

La democracia no se debe entender en este contexto como un sistema de gobierno,

sino como la participación del individuo en las decisiones que le conciernen. La

42

Ejemplo de este tipo de política es el Tratado A2K, una propuesta, que tiene el objetivo de responder a la

preocupación de que las tendencias actuales en materia de legislación sobre propiedad intelectual, en

particular en relación con el derecho de autor, las patentes y las bases de datos, limitan el acceso al

conocimiento de los bienes públicos y, por consiguiente, restringen las innovaciones. 43

Ob. Cit PLATA LOPEZ, Luis Carlos.p 11 44

BENKLER, Yochai. Freedom in the Commons: Towards a Political Economy of Information. Duke Law

Journal, Vol. 52, No. 6 (Apr., 2003), pp. 1245-1276. Facultad de Derecho de la Universidad de Duke.

http://www.jstor.org/stable/1373170 Fecha de Consulta: 10/06/10

Page 27: La democratización de la cultura

20

posibilidad de que cada persona sin importar sus recursos, educación o nacionalidad pueda

ser creador de cultura y que, al mismo tiempo, pueda elegir sin necesidad de intermediarios

qué es cultura, permite un mundo más consciente de la existencia de otros y de sus

realidades, porque la cultura es un reflejo de la vida social. La herramienta de Internet

fomenta valores como la solidaridad, entendida como la colaboración voluntaria, y la

igualdad, entendida como la ausencia de discriminación. Dividir los dos mercados y

categorizar los productos permite la protección de aquellos que eligen ser protegidos por el

derecho de autor y la existencia paralela de espacios en donde la información no sea “todos

los derechos reservados”.

Page 28: La democratización de la cultura

ANEXOS

I. ESTATUTO DE LA REINA ANA

Page 29: La democratización de la cultura

22

Page 30: La democratización de la cultura

23

Page 31: La democratización de la cultura

24

Page 32: La democratización de la cultura

25

Page 33: La democratización de la cultura

II. DECLARACION INDEPENDENCIA EN EL CIBERESPACIO

A Declaration of the Independence of Cyberspace

by John Perry Barlow <[email protected]>

Governments of the Industrial World, you weary giants of flesh and steel, I come from Cyberspace, the new home of

Mind. On behalf of the future, I ask you of the past to leave us alone. You are not welcome among us. You have no sovereignty where we gather.

We have no elected government, nor are we likely to have one, so I address you with no greater authority than that with

which liberty itself always speaks. I declare the global social space we are building to be naturally independent of the

tyrannies you seek to impose on us. You have no moral right to rule us nor do you possess any methods of enforcement

we have true reason to fear.

Governments derive their just powers from the consent of the governed. You have neither solicited nor received ours. We

did not invite you. You do not know us, nor do you know our world. Cyberspace does not lie within your borders. Do not

think that you can build it, as though it were a public construction project. You cannot. It is an act of nature and it grows

itself through our collective actions.

You have not engaged in our great and gathering conversation, nor did you create the wealth of our marketplaces. You do

not know our culture, our ethics, or the unwritten codes that already provide our society more order than could be obtained

by any of your impositions.

You claim there are problems among us that you need to solve. You use this claim as an excuse to invade our precincts.

Many of these problems don't exist. Where there are real conflicts, where there are wrongs, we will identify them and

address them by our means. We are forming our own Social Contract . This governance will arise according to the conditions of our world, not yours. Our world is different.

Cyberspace consists of transactions, relationships, and thought itself, arrayed like a standing wave in the web of our communications. Ours is a world that is both everywhere and nowhere, but it is not where bodies live.

We are creating a world that all may enter without privilege or prejudice accorded by race, economic power, military

force, or station of birth.

We are creating a world where anyone, anywhere may express his or her beliefs, no matter how singular, without fear of

being coerced into silence or conformity.

Your legal concepts of property, expression, identity, movement, and context do not apply to us. They are all based on matter, and there is no matter here.

Our identities have no bodies, so, unlike you, we cannot obtain order by physical coercion. We believe that from ethics,

enlightened self-interest, and the commonweal, our governance will emerge . Our identities may be distributed across

many of your jurisdictions. The only law that all our constituent cultures would generally recognize is the Golden Rule.

We hope we will be able to build our particular solutions on that basis. But we cannot accept the solutions you are attempting to impose.

In the United States, you have today created a law, the Telecommunications Reform Act, which repudiates your own

Constitution and insults the dreams of Jefferson, Washington, Mill, Madison, DeToqueville, and Brandeis. These dreams must now be born anew in us.

You are terrified of your own children, since they are natives in a world where you will always be immigrants. Because

you fear them, you entrust your bureaucracies with the parental responsibilities you are too cowardly to confront

yourselves. In our world, all the sentiments and expressions of humanity, from the debasing to the angelic, are parts of a

seamless whole, the global conversation of bits. We cannot separate the air that chokes from the air upon which wings beat.

In China, Germany, France, Russia, Singapore, Italy and the United States, you are trying to ward off the virus of liberty

by erecting guard posts at the frontiers of Cyberspace. These may keep out the contagion for a small time, but they will not work in a world that will soon be blanketed in bit-bearing media.

Your increasingly obsolete information industries would perpetuate themselves by proposing laws, in America and

elsewhere, that claim to own speech itself throughout the world. These laws would declare ideas to be another industrial

product, no more noble than pig iron. In our world, whatever the human mind may create can be reproduced and distributed infinitely at no cost. The global conveyance of thought no longer requires your factories to accomplish.

These increasingly hostile and colonial measures place us in the same position as those previous lovers of freedom and

self-determination who had to reject the authorities of distant, uninformed powers. We must declare our virtual selves

Page 34: La democratización de la cultura

27

immune to your sovereignty, even as we continue to consent to your rule over our bodies. We will spread ourselves across the Planet so that no one can arrest our thoughts.

We will create a civilization of the Mind in Cyberspace. May it be more humane and fair than the world your governments have made before.

Davos, Switzerland

February 8, 1996

Page 35: La democratización de la cultura

EPÍLOGO

La democracia no se puede comprender únicamente como un sistema de elección de gobierno; la

participación en la toma de decisiones que afectan nuestras vidas es la esencia de la misma.

Actualmente, la comunidad global, los Estados, las organizaciones internacionales y todos los

actores en Internet, es decir, la sociedad de la información, discutimos sobre cómo debería

regularse el espacio digital. Existe una variedad de temas al respecto, uno de ellos es el

enfrentamiento entre aquellos que consideran que el entorno digital violenta los derechos de autor y

que debería de ser más estricto y otros que consideran que en Internet la anarquía debería ser “la

regla”. Yo expongo en este trabajo una conciliación, un balance entre los derechos humanos que

aquí parecieran competir; por un lado el derecho de propiedad y el derecho de autor, y por el otro, el

derecho al acceso a la cultura y la libertad de expresión. Para lograr este balance es necesario

separar los mercados culturales (industria cultural y cultura libre) y establecer los límites y las

normas que los rijan, manteniendo en mente el cambio valorativo que trae consigo el entorno

digital. Si se logra esto, considero que las oportunidades de desarrollo humano son infinitas y que

este es solo el comienzo de una era distinta, la Era del Conocimiento.

Page 36: La democratización de la cultura

BIBLIOGRAFÍA

Libros:

CALVILLO CALDERÓN, Fernando Esteban. Derechos de Autor y Piratería. Primera Edición.

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar. 2008. Guatemala. p.p. 289

GOLDSTEIN, Paul. Copyright’s Highway. From Gutenberg to the Celestial Jukebox. Segunda

Edición. S.E. 1995. Estados Unidos de América. p.p 261

HAYEK, Friedrich. Los Fundamentos de la Libertad. Segunda Edición. Editorial Francisco

Marroquín. S.A. Guatemala. p.p. 443

LESSIG, Lawrence. Free Culture, the nature and future of creativity. Penguin Books. 2005.

Estados Unidos de América. p.p. 345

McLEOD, Kembrew. Freedom of expression, resistance and repression in the age of intellectual

property. First University of Minnesota Press edition. 2007. Estados Unidos de América. 379

VAIDHYANATHAN, Siva. Copyrights and Copywrongs. The rise of Intellectual Property and

how it threatens creativity. New York University Press. 2001. Estados Unidos de América. p.p. 241

Legislación:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Declaración de México sobre las políticas culturales. Conferencia mundial sobre las políticas

culturales. Celebrada en México D.F., 26 de julio - 6 de agosto de 1982

Publicaciones:

FERNANDEZ QUIJADA, David. Las industrias culturales ante el cambio digital. Propuesta

metodológica y análisis de caso de la televisión en España. Tesis para obtener el título de Doctor

en la Universidad Autónoma de Barcelona. Departamento de Comunicación Audiovisual y de

Publicidad. 2007. España. http://www.tdr.cesca.es/TDX/TDX_UAB/TESIS/AVAILABLE/TDX-

0523108-151341/dfq1de1.pdf Fecha de Consulta: 02/06/2010

BENKLER, Yochai. Freedom in the Commons: Towards a Political Economy of Information.

Duke Law Journal, Vol. 52, No. 6 (Apr., 2003), pp. 1245-1276. Facultad de Derecho de la

Universidad de Duke. http://www.jstor.org/stable/1373170 Fecha de Consulta: 10/06/10

MACHICADO, Javier Andres. ¿En qué están los usuarios de internet en Latinoamérica? Artículo

publicado en el Observatorio Iberoamericano del Derecho de Autor.

http://www.odai.org/articulos/562-ien-que-estan-los-usuarios-de-internet-en-latinoamerica Fecha

de Consulta: 30/06/2010

Page 37: La democratización de la cultura

30

PLATA LOPEZ, Luis Carlos. Introducción al análisis económico de los derechos de autor.

Artículo de la Revista de Derecho de la Universidad de Norte, diciembre, número 028. Barranquilla

Colombia. http://redalyc.uaemex.mx/pdf/851/85102811.pdf Fecha de Consulta: 27/05/2010

TARKOWSKI, Alek. Culture in times of the Cornucopia. A new Agenda for the cultural

Institutions. http://www.biweekly.pl/article/1126-culture-in-times-of-the-cornucopia-a-new-

agenda-for-the-cultural-institutions.html Fecha de Consulta: 27/05/2010

Informes Institucionales:

¿Cómo pueden los derechos humanos apoyar propuestas para el establecimiento de un programa

de la organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI) para el desarrollo? Informe

político 2. 2006. Davinia Ovett, Coordinadora de programa de 3D > Trade – Human Rights

Equitable Economy (3D) es la autora del presente documento informativo de política.

http://www.3dthree.org/pdf_3D/3DInformPol-OMPI-esp.pdf Fecha de Consulta: 03/07/2010

Software Piracy on the Internet: A Threat To Your Security. Report by the Business Software

Alliance. October 2009. http://global.bsa.org/internetreport2009/2009internetpiracyreport.pdf Fecha

de Consulta: 03/07/2010

Sitios de la Internet:

Estadísticas de Penetración de la Internet

http://www.internetworldstats.com Fecha de consulta: 20/06/2010

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

http://www.wipo.int Fecha de consulta: 10/06/2010

Banco Mundial

http://www.bancomundial.org/ Fecha de consulta: 20/06/2010