la demanda

6
LA DEMANDA Concepto Objeto De La Demanda Tipos De Demanda Forma de la Demanda Requisitos Substanciales De La Demanda Admisibilidad Y Procedencia De La Demanda Requisitos Formales De La Demanda Procedimiento Demanda Defectuosa Acompañamiento De Prueba Admisión De La Demanda Pluralidad De Peticiones Retiro, Desistimiento, Modificación Y Ampliación De La Demanda Efectos De La Demanda Actor O Demandante Demandado La demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso (CPC, 327, 50, 67, 101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449). La demanda es la presentación de esos tres aspectos -acción, pretensión y petición-ante órgano jurisdiccional. Nadie esta obligado a demandar, excepto, luego de una medida precautoria, el actor tiene la obligación en 5 días de formalizar demanda en proceso principal bajo sanción de pago de daños y perjuicios al sujeto pasivo del proceso. En materia penal se llama querella. Objeto De La Demanda 1. El objeto inmediato es la iniciación del proceso. 2. El objeto mediato es la búsqueda del pronunciamiento jurisdiccional definitivo. El primero es demanda, el segundo es pretensión. Tipos De Demanda .

Upload: amdam-jaguares-perez-r

Post on 07-Sep-2015

1 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Estructura de la demanda.

TRANSCRIPT

  • LA DEMANDA

    Concepto

    Objeto De La Demanda

    Tipos De Demanda

    Forma de la Demanda

    Requisitos Substanciales De La Demanda

    Admisibilidad Y Procedencia De La Demanda

    Requisitos Formales De La Demanda

    Procedimiento

    Demanda Defectuosa

    Acompaamiento De Prueba

    Admisin De La Demanda

    Pluralidad De Peticiones

    Retiro, Desistimiento, Modificacin Y Ampliacin De La Demanda

    Efectos De La Demanda

    Actor O Demandante

    Demandado

    La demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurdico (la accin), un derecho real o ilusorio (la pretensin) y una peticin del actor como

    correspondiente a ese derecho procurando la iniciacin del proceso (CPC, 327, 50, 67,

    101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449).

    La demanda es la presentacin de esos tres aspectos -accin, pretensin y peticin-ante

    rgano jurisdiccional.

    Nadie esta obligado a demandar, excepto, luego de una medida precautoria, el actor tiene la

    obligacin en 5 das de formalizar demanda en proceso principal bajo sancin de pago de

    daos y perjuicios al sujeto pasivo del proceso. En materia penal se llama querella.

    Objeto De La Demanda

    1. El objeto inmediato es la iniciacin del proceso. 2. El objeto mediato es la bsqueda del pronunciamiento jurisdiccional definitivo.

    El primero es demanda, el segundo es pretensin.

    Tipos De Demanda

    .

  • Fundada. Aquel en que la pretensin esta protegida por el derecho sustantivo.

    Infundada. Aquel en que la pretensin materializada no esta regulado por el

    derecho positivo. Por ejemplo, no se puede demandar la propiedad del aire que

    respiramos, porque es de todos.

    Simple. Aquel que materializa una sola pretensin.

    Compleja. Aquel que lleva varias pretensiones.

    De condena. Aquel que pide el cumplimiento de una prestacin, ya sea positivo o

    negativo.

    Declarativa. Aquel que pide que juez aclare una situacin incierta.

    Constitutiva. Aquel que pide transformar una situacin jurdica.

    Demanda Unipersonal.

    Demanda Colectiva (CPC, 328).

    Demanda Principal.

    Demanda Accesoria. Por ejemplo, demanda incidental, demanda de una medida

    precautoria.

    Obligatorias y Facultativas. Las obligatorias son pocas, Verbigracia: si alguien

    pidi una medida precautoria, el actor esta obligado a demandar en 5 das. Las

    dems demandas son facultativas, persona que creyere que su derecho esta siendo

    violado, puede o no demandar.

    Demanda unilateral. Pretende a nombre propio, es la demanda ms importante.

    Forma de la Demanda

    La forma es por escrito y en castellano, excepto en los procesos sumarsimos, en los que

    pueden ser verbales (CPC, 327).

    Requisitos Substanciales De La Demanda

    Quin puede demandar? Slo la persona que tenga capacidad procesal.

    Se dijo ya, que, la demanda materializa la pretensin. O sea, la demanda es el transporte de

    la pretensin. Ambos-la demanda y la pretensin-deben cumplir con ciertas reglas.

    La demanda debe ser por escrito, en castellano y contener el juez, la suma, la personalidad

    del actor y del demandado, el petitum, las firmas del abogado y del interesado (CPC, 327). Si no cumple, con esto requisitos, es rechazado ad limine, de entrada. Aqu hablamos de admisibilidad no de su procedencia.

    La pretensin tambin cumple reglas subjetivas (capacidad, legitimacin, etc., CPC, 336

    incs., 1 al 6) y reglas objetivas (por ejemplo si la pretensin esta tutelado por la ley

    positiva). Si no cumple con estas reglas subjetivas es declarada improcedente, aunque haya

    sido admitida

    Admisibilidad Y Procedencia De La Demanda

  • En esta leccin solo desarrollaremos la admisibilidad.(requisitos formales de la demanda,

    CPC, 327 al 334).

    Una demanda es admisible si cumple con las reglas formales exigidas por ley. Esas reglas

    estn en el CPC, 327 al 334.

    Para la PROCEDENCIA de la demanda Vase: "Elementos de la accin", "La pretensin

    procesal" y "Las excepciones" en http://ermoquisbert.tripod.com/535.htm

    Una demanda es procedente si cumple, adems de las reglas formales (CPC, 327 - 334),

    con los requisitos de la pretensin procesal. Debemos distinguir entre la "admisibilidad" y

    la "procedencia" de la demanda, por cuanto la primera importa el examen de los requisitos

    rituales y formales que son independientes de las razones de fondo. La procedencia hace a

    los fundado o infundado de la demanda y determina la suerte final que expresa la sentencia.

    Requisitos Formales De La Demanda

    La demanda debe contener:

    Juez O tribunal. Por ejemplo, SEOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO EN LO CIVIL

    Suma. Por ejemplo, "Desalojo"

    Nombre y domicilio real del actor.

    Nombre y domicilio real del demandado

    Cosa demandada. Por ejemplo, pago de cinco mil 00/100 Dlares americanos ($US 5.000.-)

    Hechos. Por ejemplo, "por haber entregado 10 televisores de 40 pulgadas marca SONY en

    fecha 10 de febrero de 1999 en calidad de compraventa a crdito, que hasta ahora no me

    pag".

    El derecho. Por ejemplo, " por lo que en base al Art.- 961 del cdigo Civil y los Arts. 486 y

    487 inc. 2 del Cdigo de Procedimiento Civil."

    Peticin. Por ejemplo, " exijo el pago inmediato de todo lo adeudado, mas daos y

    perjuicios y solicito a su autoridad declare probada mi demanda y el embargo del bien

    inmueble descrito en el otros siguiente."

    Domicilio legal del actor.

    Fecha

    Rubrica y sello del abogado.

  • Rubrica y firma del actor.

    Procedimiento

    La demanda se presenta en Auxiliatura de CSD, donde se sortea el juzgado al cual va ir.

    Auxiliatura le pone el Cargo indicado: Nmero de fojas (hojas), Calidad del proceso, Firma

    del funcionario. Anteriormente se presentaba directamente al juzgado de nuestra eleccin

    (CPC, 96). El sorteo se puso para evitar parcializaciones, porque el juez podra ser amigo

    de alguna de las partes.

    Juzgado sorteado recibe la demanda y le pone "Recibido" ("Presentado", si es el interesado

    quien entrega la demanda).

    Demanda pasa a despacho y se hace constar el "Libro de Ingresos a Despacho"

    Juez decreta:

    "Traslado". (Que cite al demandado).

    "Previamente" (Debe subsanar demanda)

    "Rechazado" (No cumple con formalidad exigida en el 327 del CPC)

    El decreto se anota en el "Libro Diario"

    Con la Contestacin en 15 das se produce la traba procesal.

    Demanda Defectuosa

    Se considera as cuando no cumple con las reglas formales que establece el 327 del CPC, si

    es defectuosa la demanda es rechazada de entrada (ad limine).

    Esto se hace constar en el "Libro Diario" anotndose "Rechazado". Si el defecto es

    subsanable se anota "Preventivamente" en espera de que el actor subsane el defecto formal

    en plazo de 3 das bajo pena de darse por no presentado.

    Acompaamiento De Prueba

    Conjuntamente con la demanda se debe acompaar todas las pruebas documentales. Si no

    se tuviere en el momento, se debe hacer notar esto en el memorial, indicando quien lo tiene

    (CPC, 330).

    Admisin De La Demanda

  • Si cumple con el 327 se correr en traslado (se citara al demandado) y se anota en el "Libro

    Diario", esto : "Traslado". El actor debe proveer formulario de citacin. (Bs. 2). El Decreto

    de Traslado, Rechazado, Admitido o Preventivamente debe estar firmado por el Secretario

    o actuario y el juez.

    Pluralidad De Peticiones

    Siempre que no sean contradictoria. Por ejemplo, no pueden presentarse peticiones de

    alimentos y un proceso de mejor derecho. El primero corresponde al Juez Instructor De

    Familia y el segundo a Juez de Partido en lo Civil.

    Retiro, Desistimiento, Modificacin Y Ampliacin De La

    Demanda

    El actor puede retirar la demanda hasta antes de la contestacin. Si ya contest, slo puede

    desistir [1] . El actor puede modificar y/o ampliar su demanda antes de que conteste la

    demanda (CPC, 332, 345, 350).

    Efectos De La Demanda

    Abre la instancia, con la notificacin, abre el proceso.

    Actor tiene el deber de impulsar.

    Abre preventivamente la competencia del juez, con la contestacin (CPC, 345) se

    abre definitivamente.

    Delimita el objeto del proceso (pretensin) y fija el mbito de las cuestiones a

    resolverse.

    Enmarca las defensas que puede argir el demandado.

    Interrumpe la prescripcin, si la demanda es admitida por el juez.

    Suspende el acercamiento a la caducidad, si la demanda es aceptada por el juez.

    Convalida la accin, descartando otras que pudieran ser alternativas. Por ejemplo,

    solo puede interponerse un recurso, algunos se excluyen entre s.

    Una vez notificado, el actor ya no puede retractarse.

    Contestad, ya no hay ampliacin ni modificacin.

    Hace entrar en mora al demandado.

    En caso de Medidas precautorias una vez notificado, el demandado solo es ya un

    depositario de frutos.

    Actor O Demandante

    Persona que promueve una pretensin en un proceso contencioso o una peticin en un

    procedimiento voluntario, por el cual solicita ante juez una declaracin judicial que ocupa

    su inters.

  • Demandado

    Persona contra el cual se dirige una demanda (pretensin material, la pretensin se dirige al

    juez) en lo procesal, y de no acceder a ella se le nombra representante judicial, si se

    desconoce su domicilio o se le declara rebelde, siempre y cuando se conozca su domicilio.

    - See more at: http://jorgemachicado.blogspot.mx/2009/11/dpc16.html#_Toc246912926