la cultura ciudadana en tiempos de pandemia de covid-19

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La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19: Comportamientos que Afectan la Función de la Policía Nacional John Jairo Santos Forero Diego Valencia Espinosa David Villa Arias Monografía jurídica como prerrequisito para optar al Título de Abogado Asesor temático y metodológico: Andrés Fernando López Cruz Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Derecho Diplomado en Derecho Policivo Cartago, 2021

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Page 1: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19: Comportamientos que Afectan la

Función de la Policía Nacional

John Jairo Santos Forero

Diego Valencia Espinosa

David Villa Arias

Monografía jurídica como prerrequisito para optar al

Título de Abogado

Asesor temático y metodológico: Andrés Fernando López Cruz

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho

Diplomado en Derecho Policivo

Cartago,

2021

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La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19: Comportamientos que

Afectan la Función de la Policía Nacional

John Jairo Santos Forero

Diego Valencia Espinosa

David Villa Arias

Resumen

La monografía desarrollada aborda el tema de la cultura ciudadana frente a la aplicación del

numeral 2º del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia

Ciudadana, en el municipio de Cartago - Valle del Cauca durante el año 2020, verbigracia, con

relación a los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia de COVID-

19, que si bien tienen como propósito salvaguardar la salud pública y evitar el colapso de los

servicios de salud, también se contraponen restricciones en la movilidad y el desarrollo normal de

las actividades económicas formales e informales, que han llevado a los ciudadanos a

comportamientos de desobediencia por el control policial. En el texto se hace énfasis en la

importancia de fomentar una buena convivencia y cultura ciudadana en la población, precisando

que en relación a la indisciplina social ésta no es el resultado de comportamientos que aparecen

por azar, ni se enmarca únicamente a nivel individual, sino que por el contrario depende de diversos

factores tanto personales como sociales que conllevan a que una persona incumpla, desacate,

desconozca e impida la función o la orden de policía.

Palabras claves: función de policía, cultura ciudadana, convivencia ciudadana,

indisciplina social, derecho de policía, pandemia de Covid-19, poder de policía

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Abstract

The monograph developed addresses the issue of citizen culture against the application of numeral

2 of article 35 of Law 1801 of 2016, National Code of Security and Citizen Coexistence, in the

municipality of Cartago - Valle del Cauca during the year 2020, for example , in relation to the

decrees issued by the National Government in the framework of the COVID-19 pandemic, which

although their purpose is to safeguard public health and prevent the collapse of health services,

there are also restrictions on mobility and the normal development of formal and informal

economic activities, that have led citizens to disobedient behavior due to police control. The text

emphasizes the importance of promoting a good coexistence and civic culture in the population,

specifying that in relation to social indiscipline this is not the result of behaviors that appear by

chance, nor is it framed solely at the individual level, but rather on the contrary, it depends on

various factors, both personal and social, that lead to a person breaching, disregarding, ignoring

and preventing the function or the police order.

Keywords: police function, citizen culture, citizen coexistence, social indiscipline, police

law, Covid-19 pandemic, police power.

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Tabla de contenido

Introducción……………………………………………………………………………………...5

Justificación metodológica…………………………………………………………….........8

Pregunta de investigación……………………………………….……………………..……9

Objetivos………………………………………………………………………………………..10

Objetivo general…………………………………………………………………….......10

Objetivos específicos………………………………………………………………........10

La Función de la Policía Nacional.……………………………………………………………...11

Función de policía………………………………………………………………………11

Poder de policía………………………………………………………………….……...11

Factores del comportamiento ciudadano que inciden en la indisciplina social y el

incumplimiento de la función de Policía………………………………………………..13

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana………………………………………15

Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades……………..18

Normatividad relevante en torno a la pandemia de Covid-19 en Colombia……….….................20

Elementos de la convivencia ciudadana…………………………………………………………21

Cultura ciudadana………………………………………………………………………21

Convivencia ciudadana…………………………………………………………………22

Derecho de policía………………………………………………………………………22

Indisciplina social………………………………………………………………………23

Pandemia de Covid-19………………………………………………………………….23

Análisis e interpretación de los resultados………………………………………………………23

Cuadrantes……………………………………………………………………………... 24

Barrios…………………………………………………………………………………..26

Medidas…………………………………………………………………………………27

Conclusiones……………………………………………………………………………………31

Referencia bibliográfica………………………………………………………………………...33

Anexos………………………………………………………………………………………….38

Page 5: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

5

Introducción

La emergencia de salud pública en Colombia que surge por la pandemia causada por la

nueva enfermedad del coronavirus Covid-19 y el impacto a nivel jurídico que se produjo con la

expedición por parte del Gobierno Nacional de decretos de estado de emergencia económica,

social y ecológica en todo el territorio nacional, de aislamiento preventivo obligatorio y selectivo

con distanciamiento individual responsable, aunado a otras medidas de prevención y mitigación

del virus, adoptadas por las entidades públicas y privadas, los núcleos familiares y todos los

individuos del territorio nacional, suponen enormes retos en la forma en la que se relacionan y

comportan las personas y cómo la cultura ciudadana ha incidido en la aplicación de la Ley 1801

de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el caso particular en el

municipio de Cartago - Valle del Cauca.

En ese orden de ideas, la pandemia ha puesto de manifiesto que la gran mayoría de los

problemas públicos son retos de cooperación en los que las decisiones individuales son importantes

y que, por lo tanto, dichas acciones resultan siendo fundamentales para superarlos.

Resulta relevante destacar el tema de la cultura ciudadana en estos momentos, dado que

apunta al bienestar de una sociedad y se consigue con el fomento de la misma, puesto que ésta

promueve el cumplimiento de las normas, -que ha sido una de las agendas más tradicionales de su

enfoque-, casi siempre con una mezcla de información, legitimidad y pedagogía. En este aspecto,

la observancia de las medidas determinadas por el Gobierno Nacional y local, sobre todo las de

distanciamiento social y la cuarentena, depende mucho de la percepción de que la gran mayoría

de los habitantes las están cumpliendo.

El artículo 95 de la Carta Política de 1991, en su inciso primero expresa que “el ejercicio

de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades” y su inciso

tercero, numeral 2º, señala que son deberes de la persona y del ciudadano, “obrar conforme al

principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que

pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

En relación a los comportamientos contrarios a la convivencia, el artículo 26 de la Ley

1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, cita lo siguiente:

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Es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera

favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios

a la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a las demás

personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, en su vida, honra y

bienes, de conformidad con la Constitución Política y las leyes, y especialmente

con lo dispuesto en la presente ley.

Por lo anterior, la presente investigación busca explorar aquellos factores asociados que

han generado la pérdida de la cultura ciudadana, analizando como caso particular el

comportamiento de los ciudadanos de Cartago - Valle del Cauca en tiempos de pandemia de Covid-

19 durante el año 2020, en lo que respecta al incumplimiento, desacatamiento, desconocimiento e

impedimento de la función o la orden de policía, estipulado esto en el numeral 2º del artículo 35

de la mencionada ley que se refiere a las conductas contrarias a la convivencia, que afectan las

relaciones entre las personas y las autoridades.

Para desarrollar la investigación se tendrá en cuenta como aspectos el estudio de campo en

el que se realiza una medición numérica sobre cuántos comparendos se impartieron en Cartago -

Valle del Cauca hasta el 31 de diciembre del año 2020 por la Policía Nacional con sede en el

Distrito Especial de Policía de este municipio, relacionados con las acciones y medidas adoptadas

en los decretos expedidos de aislamiento obligatorio, preventivo e inteligente por parte del

Gobierno Nacional y demás entidades del Estado para prevenir, atender, contener y mitigar la

pandemia del nuevo coronavirus Covid-19.

En ese escenario, surge el planteamiento central de este trabajo el cual es analizar la

relación de la cultura ciudadana en tiempos de pandemia de COVID-19 frente a la aplicación del

numeral 2º del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia

Ciudadana, en el municipio de Cartago - Valle del Cauca durante el año 2020. Para resolver la

anterior enunciación, se optó por el método descriptivo soportado por estadísticas de imposición

de comparendos por parte de la Policía Nacional de Colombia establecida en Cartago - Valle del

Cauca.

Por su parte, entre los epílogos planteados en el presente estudio está el análisis estadístico

con el fin de establecer las pautas de comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, de

acuerdo a la aplicación del artículo 35, numeral 2º, de la Ley 1801 de 2016.

Page 7: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

7

Al realizar una distinción de género de las personas sancionadas por incumplimiento de las

normas dispuestas por el Gobierno Nacional y la autoridad local, en la que se utilizó un enfoque

cualitativo que permitió dar respuesta a la pregunta de cuál es la relación de la cultura ciudadana

en tiempos de pandemia de Covid-19 frente a la aplicación del numeral 2º del artículo 35 de la Ley

1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el municipio de

Cartago - Valle del Cauca, durante el año 2020; así, éste se realizará mediante una investigación

dogmático-jurídica, dentro del marco legal y geográfico del municipio de Cartago.

Por último, se tiene como propósito responder a la problemática planteada y con dichos

resultados proponer sugerencias que ayuden a generar patrones de conducta para concienciar y

sensibilizar a las personas, e incentivarlas a respetar las normas, reglas, costumbres, los principios

y valores en las diferentes relaciones sociales y personales en el diario acontecer, lo que finalmente

conlleve a crear una verdadera cultura de ciudadana.

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Justificación metodológica

Este trabajo es el resultado de una investigación dogmático-jurídica, como lo expresa Diaz

(como se citó en Tantaleán, 2016), “El derecho era y es norma o sistema normativo, para la

regulación de comportamientos y para la resolución de conflictos” (p. 3)., por tanto, una primera

aproximación hacia tal objeto es desde el estudio de la norma jurídica, o más bien, desde el

ordenamiento jurídico.

Por su parte, el caso concreto se centrará en examinar el fenómeno cultural ciudadano a

través del comportamiento de los habitantes del municipio de Cartago - Valle del Cauca en el

cumplimiento de la normatividad emanada por el Gobierno Nacional y local con respecto al

aislamiento obligatorio decretado a raíz de la emergencia sanitaria generada por la aparición del

nuevo coronavirus Covid-19.

Por ende, en lo atinente al tipo de estudio es descriptivo, según Baptista, Hernández y

Fernández y (2003) sostienen:

Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades, las características y

los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro

fenómeno que se someta a un análisis. Es decir, únicamente pretenden medir o

recoger información de manera independiente o conjunta sobre los conceptos o las

variables a las que se refieren, esto es, su objetivo no es indicar cómo se relacionan

éstas. (p.80)

En ese mismo orden de ideas, en cuanto al enfoque metodológico es el cualitativo ya que

este trabajo se orienta, mediante la consulta y comparación de las fuentes formales entorno a los

comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana establecidos en el numeral 2º del artículo

35 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en describir

la problemática generada por la indisciplina social en la población del municipio de Cartago -

Valle del Cauca durante el estado de emergencia decretado a causa de la pandemia hasta el 31 de

diciembre de 2020, con vicisitudes cuantitativas permitió que a través del análisis de dichas

conductas que se reflejan en las órdenes de comparendo impuestas por las autoridades de policía

en cumplimiento de la misión constitucional establecido en el artículo 218 superior y el artículo

20 de la Ley 1801 de 2016 que concierne a la actividad de policía.

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Tal como lo señala Lindlof et al. (como se citó en Sampieri, 2018), este enfoque se usa

“…cuando el propósito es examinar la forma en que ciertos individuos perciben y experimentan

los fenómenos que los rodean, profundizando en sus puntos de vista, interpretaciones y

significados” (p. 390). Además, esta investigación es inductiva porque se interesa por el

descubrimiento y el hallazgo. Por último, se utilizan como fuentes de investigación normatividad,

jurisprudencia y doctrina. Y la técnica de recolección de información es bibliográfica -

hemerográfica.

Se considera que esta es una investigación que tiene todo el soporte jurídico para ser llevada

a cabo y poder así entrever el comportamiento de las poblaciones en una situación inesperada como

lo es el brote de una nueva enfermedad presentada a nivel mundial y su relación con la legislación

expedida por las autoridades competentes en este tipo de situaciones, de lo que además se infiere

que el campo del derecho es una materia en constante movimiento, de acuerdo a las exigencias y

problemáticas de los sujetos.

Finalmente, se busca promover el respeto y la conciencia de la cultura ciudadana en torno

a la forma como, a través de determinados comportamientos, se afectan las relaciones entre las

personas y las autoridades, y en general la convivencia social, por lo que debe evitarse la repetición

de aquellas conductas en la sociedad. Con base en lo expuesto, se formula la pregunta de

investigación.

Pregunta de investigación

¿Cuál es la relación de la cultura ciudadana en tiempos de pandemia de Covid-19 frente a

la aplicación del numeral 2º del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad

y Convivencia Ciudadana, en el municipio de Cartago Valle del Cauca, durante el año 2020?

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Objetivos

Objetivo general

Examinar la cultura ciudadana en tiempos de pandemia de COVID-19 frente a la aplicación

del numeral 2º del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y

Convivencia Ciudadana, en el municipio de Cartago - Valle del Cauca durante el año 2020.

Objetivos específicos

Analizar los factores que inciden en el comportamiento ciudadano para incurrir en la

indisciplina social y el incumplimiento de la función de Policía.

Establecer el alcance de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y

Convivencia Ciudadana, y el numeral 2º de su artículo 35.

Determinar las conductas contrarias a la convivencia ciudadana realizadas por los

habitantes del municipio de Cartago - Valle del Cauca en el contexto de la situación de

pandemia por el nuevo coronavirus Covid-19, durante el año 2020.

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La Función de la Policía Nacional

Función de Policía

Younes (como se citó en Olano, 2016) define la función de policía como:

La gestión administrativa concreta del poder de policía, ejercida dentro de los

marcos impuestos por éste … (p, 21).

Poder de policía

La autora Illera (2005) señala que el derecho de policía se refiere a las particularidades de

la función preventiva del Estado, destacando lo siguiente:

Analiza el poder de policía y la noción de orden público externo o material, pone

de presente los motivos y los medios de policía, detalla la organización del servicio,

con su división en Policía Nacional y Policía Local, enseña quiénes pueden dictar

reglamentos de policía y quiénes son jefes de servicio, escudriña la naturaleza y

finalidad de las sanciones de policía a la vez que las enumera y estudia y, por último,

explica los distintos procedimientos de policía (p. 250)

Por su parte, para García (2018) el poder de policía es “la facultad de expedir leyes y

reglamentos de policía, esto es, la facultad de regular los comportamientos cotidianos con la

finalidad de preservar el orden público” (p. 202). Así, este poder de policía con carácter jurídico

normativo permite delimitar las garantías que tienen las personas con el fin de garantizar el orden

público en el que se den las situaciones mínimas indispensables para el ejercicio de los derechos

constitucionales.

Autores como Torres (1995), le asigna al poder de policía las siguientes características:

a) El poder de policía es de carácter jurídico normativo, vale decir, por medio de él

se crean normas jurídicas obligatorias para todos los integrantes de la comunidad,

una vez se han dado a conocer por medio de la promulgación, publicación o

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12

expedición. En consecuencia, el poder de policía crea una norma jurídica con

carácter general, impersonal y abstracto.

b) El poder de policía se agota en el momento en que se expide la norma jurídica.

Lo que sigue no podrá bajo ningún punto de vista llamarse poder de policía.

Cumplida la misión de expedir la normatividad policial, trátese de ley, ordenanza,

acuerdo, o reglamento del ejecutivo, se acaba dicho poder de policía. Se ejercerá

nuevamente cuando se expida una nueva norma y así sucesivamente. ¿Qué queda

del poder de policía? Justamente la norma jurídica, que será estática mientras no la

dinamicen los intérpretes, quienes con sus criterios la actualizarán cada vez en

mejor forma, a las diarias y exigentes realidades sociales.

c) El poder de policía como facultad de expedir normas de policía siempre ha

existido, es connatural con la existencia del Estado. (p. 77)

De otro lado, la potestad reglamentaria se le llama a la facultad que tiene el poder ejecutivo

de expedir las órdenes, decretos y las resoluciones que se requieran para hacer que se cumplan las

leyes. Entonces, para García (2018) se utiliza frecuentemente esta potestad, sobre todo en la

elaboración de la mayoría de los actos administrativos, siendo los reglamentos de policía una

porción de esta producción, y tal como lo deduce la autora antes mencionada, “de lo cual puede

deducirse sin dificultad que la potestad reglamentaria es el género y el poder de policía la especie,

aunque el poder de policía haya sido ejercido para producir la ley que se reglamentará, en este caso

el Código Nacional de Policía y Convivencia” (p. 207). Del mismo modo, hay que resaltar que la

Constitución Política es la norma que contiene los límites del poder de policía al tener su origen

en ella, por lo que no se puede ejecutar este poder en contravía de sus disposiciones.

Por último, el poder de policía es entendido como competencia jurídica asignada y no como

potestad política discrecional, siendo la facultad de hacer la ley policiva, de dictar reglamentos de

policía, de expedir normas generales, impersonales y preexistentes, reguladoras del

comportamiento ciudadano, que tienen que ver con el orden público y con la libertad. (Corte

Constitucional. Sentencia No. C-024 de 1994. M.P. Alejandro Martínez Caballero).

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Factores del comportamiento ciudadano que inciden en la indisciplina social y el incumplimiento de

la función de Policía

La disciplina social es considerada como una gran fuerza reguladora de la sociedad y que

surge como el resultado de múltiples factores que reúne a la sociedad y los individuos que la

conforman. Así, Arias et. al (2020) la define como el acatamiento diario al conjunto de reglas que

buscan conservar el orden y la obediencia a las normas tanto legales, como éticas y morales, entre

las personas que hacen parte de una sociedad. Así, afirman:

Construir una verdadera disciplina social o individual (altamente interrelacionadas)

conlleva a considerar como existen múltiples factores, esto es, una serie de

interrelaciones que al final determinan la existencia o no de la disciplina al interior

de comunidades y de la sociedad misma y de las personas en particular… (p. 6)

Y según Foucault (como se citó en Arias, 2020):

La disciplina es vista como una tecnología…quien tiene un rango de mayor

jerarquía en la sociedad ejerce su poder sobre el individuo, a quien mediante

principios infundados como políticamente correctos, se le educa como parte de su

desarrollo en sociedad bajo normas establecidas, controlando así su conducta y

generando con esto una sociedad disciplinaria. (p. 6)

En sentido contrario, está la indisciplina social como contravalor de la disciplina. En este

punto, hay que resaltar que la indisciplina no se enmarca únicamente a nivel individual ya que el

ser humano dirige su actuar acorde a las creencias y valores infundidos en su crianza, por lo que

la familia es la institución base para promover la protección, estabilidad y conformación de valores

que favorezcan una sociedad sólidamente estructurada, tal como lo mencionan Arias et. al (2020):

Desde los primeros años de vida los individuos pueden tener manifestaciones

desfavorables frente a los compromisos, mostrando desapego por las normas y

escudándose en el miedo a asumir responsabilidades o lo que es peor, promoviendo

reacciones poco adecuadas que van desde la indiferencia, la rabia o la

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despreocupación que de acompañarlos por largos años de vida generan riesgo para

el desempeño social y ocasionan lo que históricamente se conoce como

“indisciplina social” que se interpreta como la conducta no acertada dentro de la

sociedad y las consecuencias derivadas de la misma, que provocan en otras

personas señalamiento o aislamiento social. Gran parte del trasfondo de la

disciplina social surge de los valores morales y éticos que rigen a cada individuo.

(p. 33)

En ese orden de ideas, la indisciplina social es causada por diversos factores individuales

y sociales, entre otros, enlistados a continuación:

Factores individuales:

- Problemas en la capacidad de concentración del individuo.

- Inacción o incapacidad o limitación para actuar.

- Ausencia de claridad en objetivos de vida.

- Dificultad para establecer prioridades.

- Desorden medioambiental en el cual se habita.

- Negación de espacios alternativos para el desahogo afectivo.

- Ausencia de participación.

- Poca estimulación positiva: Autoestima.

- Problemas familiares (familias disfuncionales).

- Pobreza, marginamiento, desempleo.

- Educación deficiente y de bajo nivel.

- Patologías de la desesperanza.

- Resentimiento/rebeldía.

- Prohibiciones no justificadas o mal explicadas.

- Ausencia de un plan de vida.

- Manifestaciones de violencia en sus diferentes manifestaciones.

- Concepto de autoridad desvirtuado, tergiversado o ausente.

- El castigo como arma de control.

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Factores sociales:

- Descomposición tejido social.

- Anarquismo como arma de presión o de lucha.

- Marginamiento.

- Falta oportunidades para alcanzar un desarrollo pleno del individuo.

- Concepto de autoridad.

- Libertad o libertinaje.

- El libre desarrollo de la personalidad.

- Herencia cultural.

- Ausencia de cohesión social.

- Aprender a vivir con normas y reglamentos. (Arias et. al, 2020, pp. 37-39)

En consecuencia, el conflicto que surge cuando las personas no acatan las normas

establecidas por las autoridades competentes en un Estado, provocan un conflicto de

relacionamiento y fallas en los resultados del comportamiento de los individuos que impiden el

alcance de las metas planteadas tanto propias como comunes a la sociedad.

Por lo tanto, se considera que los valores morales y éticos son referentes o guías que le

ayudan a un individuo a dirigir el comportamiento humano hacia su realización como individuo y

parte de la sociedad, siendo esenciales para la disciplina sociológica, así como para la sociedad en

general y su transformación, tal como Arias et. al (2020) señalan que “la existencia y

funcionamiento de los valores mantienen la cohesión social, logran la inteligibilidad de las

conductas y generan un ethos compartido que proporciona la certidumbre del funcionamiento de

la vida cotidiana” (p. 35).

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

En enero de 2017 entró en vigencia la Ley 1801 de 2006, Código Nacional de Policía y

Convivencia, el cual de acuerdo a Ayala y Castillo (2019), “nace de la necesidad inaplazable

expresada por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional de actualizar y adecuar las

normas policivas en el país que venían con un rezago de más de 40 años (Decreto 1355 de 1970)”

(p. 7).

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Esta normatividad es un mecanismo mediante la cual las diferentes autoridades de policía

disponen de nuevas herramientas para mejorar las condiciones de convivencia en el territorio

nacional, como medidas correctivas que sancionan las conductas que son contrarios a la armonía

ciudadana, suponiendo una cierta afectación de los derechos de los ciudadanos.

No obstante, estas normas de policía buscan es garantizar un ambiente representado por un

pleno ejercicio de los derechos, por lo que sus sanciones deben tener un propósito educativo más

que restrictivo, de promoción del respeto del otro. Tal como lo señalan Ayala y Castillo (2019),

“teniendo en cuenta que apuntan a la conservación o construcción de la convivencia, deberían ser

exclusivamente formativas” (p. 10).

El Código Nacional de Policía y Convivencia se enmarca en el Derecho de policía, que

hace alusión a la función preventiva del Estado, por lo que iría más allá de la sola actividad policial.

En cuanto a su ámbito de aplicación, es a nivel nacional, pero regula una actividad que se

desenvuelve en el nivel local: garantizar la convivencia, salvaguardar a la ciudadanía y hacer

efectivas las políticas de seguridad ciudadana. Sin embargo, Ayala y Castillo (2019) manifiestan

lo siguiente:

Aunque se trata de una norma nacional, los alcaldes como primera autoridad de

policía del municipio deben propender por adecuar y expedir normas o códigos

locales de convivencia que respondan a las características propias de los territorios

y sus necesidades. A pesar que dentro de la exposición de motivos de la ley se

anuncia el poder de policía de las administraciones territoriales no promueve la

responsabilidad de las autoridades municipales en lo relativo al control de los

comportamientos ciudadanos (p. 11).

Por otra parte, este Código se desarrolla en tres libros. El primero, menciona las

disposiciones generales y sus objetivos. El segundo, describe todas las conductas que son

contrarias a la convivencia y sus concernientes medidas correctivas, clasificándolos de acuerdo a

los derechos que envuelve. Y, por último, en el tercer libro se establecen los medios, las

autoridades de Policía y los procedimientos, y los mecanismos alternativos de solución de

conflictos.

Page 17: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

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En síntesis, como indican los ya mencionados Ayala y Castillo (2019), el Código presenta

20 medidas correctivas y 357 comportamientos contrarios a la convivencia, “los cuales pueden ser

objeto de una o hasta cuatro medidas correctivas, atendiendo a los principios de proporcionalidad

y razonabilidad que debe aplicar la Policía en ejercicio del poder discrecional presente en su

actividad” (p. 12).

La Ley 1801 de 2016 dispone en su artículo 11 lo antes mencionado de poder de policía,

así:

Artículo 11. Poder de policía. El poder de policía es la facultad de expedir las

normas en materia de policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto,

ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los

derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios

y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento.

Seguidamente el artículo 150 de la citada normatividad, indica lo siguiente en cuanto a la

orden de Policía:

Artículo 150. Orden de Policía. La orden de Policía es un mandato claro, preciso y

conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal,

emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o

hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla.

Las órdenes de Policía son de obligatorio cumplimiento. Las personas que las

desobedezcan serán obligadas a cumplirlas a través, si es necesario, de los medios,

medidas y procedimientos establecidos en este Código. Si la orden no fuere de

inmediato cumplimiento, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla

en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

La Corte Constitucional colombiana en Sentencia C-024 de 1994 indicó que el uso del

poder de en un Estado social de derecho, tanto administrativa como judicialmente, está delimitado

por los principios que se encuentran en la Constitución Política y de los que se derivan del

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18

propósito específico de la Policía de mantener el orden público como requisito para el libre

desarrollo de las libertades democráticas.

Igualmente, la Sentencia C-790 de 2002 el alto Tribunal definió el poder de policía como

la potestad de hacer la ley policiva a través de la expedición de normatividad jurídicas objetiva de

tipo general e impersonal establecidas por el órgano representativo con el objetivo de limitar los

derechos individuales a favor del bienestar general.

En el caso de estudio que nos concierne, el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 reza lo

siguiente:

Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.

Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y

por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas:

1. Irrespetar a las autoridades de Policía.

2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de

Policía.

3. Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o

individualización, por parte de las autoridades de Policía.

4. Negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y

actividad a las autoridades de Policía cuando estas lo requieran en procedimientos

de Policía.

5. Ofrecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la

utilización de un medio de Policía.

6. Agredir por cualquier medio o lanzar objetos que puedan causar daño o

sustancias que representen peligro a las autoridades de Policía.

7. Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y

emergencia.

(Negrilla y subraya fuera de texto)

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19

COMPORTAMIENTOS

MEDIDAS CORRECTIVAS A APLICAR

Numeral 1 Multa General tipo 2.

Numeral 2 Multa General tipo 4; Participación en programa

comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 3 Multa General tipo 4; Participación en programa

comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 4 Multa General tipo 4.

Numeral 5 Multa General tipo 4; Participación en programa

comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 6 Multa General tipo 4; Participación en programa

comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 7 Multa General tipo 4; Participación en programa

comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

En cuanto a ese numeral 2º del aludido artículo, es una norma de carácter preventivo que

pretende fijar las condiciones necesarias de la convivencia al señalar acciones que no deben

realizarse por las personas (incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de

Policía) porque afectan la relación de éstas con las autoridades, y por el contrario, con las medidas

correctivas indicadas en dicha normatividad, -las cuales no son sancionatorias-, se busca prevenir,

educar y proteger la convivencia al promover comportamientos que ayuden a favorecerla mediante

una relación pacífica, de armonía y respetuosa entre los ciudadanos, sus bienes y el ambiente.

Además, como se apunta en la Sentencia C-472 de 2019 de la Corte Constitucional, se

busca con el ejercicio del poder de policía preservar el orden público, pero en beneficio del

ejercicio de las libertades y derechos ciudadanos:

Lo que procura el cuerpo policial es el mantenimiento de la convivencia social que

la habilita para llevar a cabo medidas preventivas y correctivas, bajo el principio de

legalidad y con el fin de contrarrestar acciones que puedan poner en riesgo a la

Page 20: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

20

comunidad, siempre que se ajusten a los principios de proporcionalidad y

razonabilidad en el uso de la fuerza. (párr. 17)

Normatividad relevante en torno a la pandemia de Covid-19 en Colombia

La Constitución Política de Colombia de 1991 señala la convivencia en su preámbulo, en

los artículos 2 y 218 de convivencia pacífica y de convivencia ciudadana en el artículo 213, siendo

entonces un fin esencial que compone los valores constitucionales y principios de un Estado social

de derecho, el cual no funcionaría correctamente sin aquella generándose un caso y desorden en la

sociedad.

Por su parte, el artículo 24 de la Carta Política cita lo siguiente: Todo colombiano, con las

limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a

entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Y el artículo 215 de la citada norma indica:

Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos

212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden

económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública,

podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de

Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán

exceder de noventa días en el año calendario.

Entonces, debido a la pandemia surgida por el nuevo coronavirus Covid-19, el Gobierno

Nacional declaró el estado de emergencia social, económica y ecológica en todo el territorio

nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por periodos hasta de 30 días que

sumados no podrán exceder 90 días en el año calendario.

La declaratoria de las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de

sus efectos, disposiciones que limitan el derecho a circular libremente por el territorio nacional, el

número de personas en reuniones, entre otras. Con lo anterior, el Decreto 420 del 18 de marzo de

2020 del Ministerio del Interior, señala las instrucciones para expedir normas en materia de orden

público en relación a la emergencia sanitaria, prohibiendo las reuniones y aglomeraciones de más

Page 21: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

21

de 50 personas a partir del 19 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, y autorizando a los

alcaldes ordenar toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del

Decreto y hasta el 20 de abril de 2020.

Igualmente, Decreto 439 del 20 de marzo de 2020 suspende por el término de 30 días

calendario el desembarque con fines de ingreso o conexión de pasajeros procedentes del exterior

por vía aérea, a partir del 23 de marzo de 2020. Del mismo modo, con el Decreto 457 del 25 de

marzo de 2020 se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Colombia

y limitación total a la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional a partir del 25

de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del 13 de abril de 2020, con sus excepciones. Además, se

declara un nuevo estado de emergencia social, económica y ecológica por medio del Decreto 637

del 6 de mayo de 2020, durante otros treinta días. En conclusión, con el primer estado de

emergencia se expidieron 73 decretos legislativos y con el segundo, 42, la mayoría con contenido

económico.

Elementos de la Convivencia Ciudadana

Cultura ciudadana

La cultura ciudadana se conceptualiza como el conjunto de comportamientos, valores,

actitudes y percepciones que comparten los miembros de una sociedad urbana, y que determinan

las formas y la calidad de la convivencia; también, influyen sobre el respeto del patrimonio común

y facilitan o dificultan el reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos (Mockus, 2001, p.

13).

De acuerdo con Boas (2004), la cultura se concibe como un agente que determina un

aspecto de la conducta de los individuos que componen un grupo social: el que no viene dictado

por el instinto. El comportamiento social es en buena medida automático y se basa en parte en

respuestas instintivas, en parte en respuestas condicionadas (conducta instintiva/conducta

aprendida). Las normas de la conducta aprendida han sido impresas en nosotros desde tan pronto

y mediante un procedimiento tan sutil (el aprendizaje, la transmisión, consciente e inconsciente,

de valores y normas de comportamiento: lo que denominaríamos hoy proceso de enculturación o

socialización) que operan con idéntica inmediatez que las instintivas en la determinación de

nuestra conducta, no dejándonos apenas entrever otra alternativa de comportamiento (pp. 184,185)

Page 22: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

22

La declaración de la UNESCO sobre las Políticas Culturales de 1982 (como se citó en

Rivero y Pérez, 2015) establece que:

En su sentido más amplio, la cultura puede considerarse actualmente como el

conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos

que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes

y las letras, los modos de vida, derechos fundamentales al ser humano, sistemas de

valores, las tradiciones y creencias (p. 28)

La comunicación en el contexto de la cultura ciudadana puede entenderse desde los

aspectos teóricos. Por una parte, la acción comunicativa de Habermas (1987), señala que cada vez

que se hable se tejen compromisos y acuerdos, se teje sociedad, lo cual es intrínseco a las prácticas

de cultura ciudadana y dichas prácticas evidencian que las emociones producidas por el lenguaje,

más que ser meros actos de palabras, producen hechos y estos hechos permiten confiar en que la

comunicación ciudadana puede transformar los comportamientos en la ciudad (p. 469).

La cultura ciudadana desde la perspectiva de Bernstein (1989) puede ser vista como un

proceso de transformación colectiva, según él, la sociedad es un sistema que se reproduce y se

transforma de acuerdo con las formas en que se produce la comunicación (p. 180). En ese orden

de ideas, la cultura ciudadana ayuda a regular las conductas de los ciudadanos al establecer las

condiciones y reglas mínimas comunes que permiten las relaciones entre ellos y con su entorno.

Convivencia ciudadana

Se define convivencia ciudadana, como la vida en comunidad y en los lugares donde se

interactúa y desenvuelven las dinámicas que facilitan el ejercicio de los derechos, los deberes y las

libertades, en las áreas privadas como públicas con el fin de convivir en tranquilidad y paz

(Tunjano, 2014, p. 32)

Derecho de Policía

El derecho de policía se refiere al conjunto de normas de carácter nacional, departamental

y municipal que regulan, de un lado, la función del Estado que tiene el fin de asegurar su existencia

en el orden interno y a resguardar la integridad de las personas en su vida, honra y bienes, y por

Page 23: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

23

otra parte, la conducta humana, con el fin de impedir el abuso de la libertad en perjuicio de la

colectividad y del ejercicio de los derechos de todos (Pineda, 1990, p. 246).

Indisciplina social

Es entendida la indisciplina social como cualquier manifestación que contravenga las

normas o principios éticos, morales y culturales de una comunidad, alteren el orden público y

deterioren la convivencia social son constituir delitos. (Martínez-Garzón y Fonseca-Remis, 2013,

p. 28).

Pandemia de Covid-19

Para la Organización Mundial de la Salud, el término pandemia se define como la

propagación mundial de una nueva enfermedad. Se genera una pandemia de gripe cuando surge

un nuevo virus gripal que se propaga por el mundo y del cual la mayoría de las personas no tienen

inmunidad contra él. (Organización Mundial de la Salud, 2010). Por su parte, en cuanto a la actual

pandemia de Covid-19, ésta es producida por una cepa mutante de coronavirus el SARS-CoV-2 y

ha ocasionado en el Siglo 21 en todo el mundo una crisis severa a nivel económico, social y de

salud. (Acosta, Bernilla y Vargas, 2020, p. 15)

Análisis e interpretación de los resultados

Fundada en el año de 1540, Cartago es un municipio que se encuentra en una zona que

corresponde al fértil departamento del Valle del Cauca en Colombia y las estribaciones de la

Cordillera Central, ubicado en un terreno plano al norte a los 4º44m49s y al oeste 75º55m43s.

Tiene una temperatura con clima cálido entre los 28 y 38 grados centígrados y en cuanto la parte

hidrográfica, está el Rio La Vieja en límites con el Departamento de Risaralda, al occidente con el

municipio de Ansermanuevo - Valle, (Toro - La Virginia), al oriente con el Departamento del

Quindío y el municipio de Alcalá - Valle, y al sur con el municipio de Obando – Valle.

Por su parte, con una población de 135.365 de habitantes aproximadamente, el área urbana

del municipio está dividida en 7 comunas, cada una de estas con múltiples barrios y el área rural

está dividida en corregimientos. Hacen parte del municipio los corregimientos de Santa Ana,

Zaragoza, Cauca, Piedra de Moler, Coloradas y Modín.

Page 24: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

24

Cada zona de la ciudad está clasificada de acuerdo al nivel de ingresos de sus residentes,

el entorno urbano de la zona y el contexto urbanístico. Según, esto con el fin de “identificar zonas

de acción y distribuir el costo de los servicios públicos; en donde los estratos más altos

subvencionan a los más bajos y estos a la vez pueden acceder a beneficios educativos o de salud

dada la estratificación” (p. 54). Por lo tanto, Cartago se subdivide en 6 estratos socio-económicos,

en el que el 1 es el más bajo y el 6 el más alto.

El vocablo “pandemia”, traducida como enfermedad del pueblo entero, de acuerdo con

Henao-Kaffure (2009) se entiende como una infección humana con un nuevo virus que se transmite

de persona a persona de manera eficiente y que afecta a los habitantes de por lo menos dos regiones

de la Organización Mundial de la Salud. Entonces, más allá de una crisis que afecta principalmente

la salud, la nueva enfermedad del coronavirus Covid-19 es una problemática socioeconómica que

ha dejado efectos sociales, económicos y políticos devastadores en la sociedad actual.

En ese orden de ideas, en el caso particular al analizar Cartago – Valle del Cauca, se utilizó

como recurso el insumo aportado por la Oficina del Registro Nacional de Medidas Correctivas

anexo 1 (RNMC, 2020), ubicada en las instalaciones del Distrito Especial de Policía de Cartago,

el cual se obtuvo a través de base datos, luego de solicitud realizada por los canales internos de la

Institución (correo electrónico), teniendo en cuenta que uno de los integrantes del trabajo objeto

de estudio es funcionario activo de la Policía Nacional y se realizó de tal manera que no se vieran

vulnerados los derechos fundamentales de terceros o la política de tratamientos de datos (habeas

data), y la resolución 08310 del 28/12/2016 “Por la cual de expide el Manual del Sistema de

Gestión de Seguridad de la Información para la Policía Nacional”, transfiriéndose la declaración

de confidencialidad y compromiso con la seguridad de la información al receptor de la misma de

acuerdo a la Ley Estatutaria 1581 del 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la

protección de datos personales”, y la Ley 1712 del 2017 “Por medio de la cual se crea la Ley de

transparencia y del derecho de acceso de información pública nacional y se dictan otras

disposiciones”; en el cual se indica por día, desde el 13 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020,

los comportamientos de los ciudadanos de Cartago que, de acuerdo al numeral 2º del artículo 35

de la Ley 1801 de 2016, incumplieron, desacataron, desconocieron e impidieron la función o la

orden de policía, teniendo en cuenta lo siguiente: fecha, hora, localidad, barrio, medida impuesta,

atribución, infractor, sexo y edad.

Page 25: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

25

Al evidenciar la falta de cultura ciudadana en los habitantes de este municipio y lo que

conllevó a generar órdenes de comparendo por el incumplimiento a las medidas emanadas de los

decretos expedidos por el Gobierno Nacional y la administración municipal a raíz de la pandemia

durante el año 2020 (siendo más relevante a partir del 26 de marzo y hasta el 31 de diciembre).

Cuadrantes

De acuerdo a la estadística cuantitativa de los comportamientos contrarios a la convivencia

en el municipio de Cartago, se imponen en el año 2020 un total de 3.012 comparendos, en el

periodo comprendido del 17 de marzo a 31 de diciembre, en todos los 7 cuadrantes de su división

policial, siendo la mayoría aplicados a hombres con 2.501 comparendos, en contraste con los 511

comparendos impuestos a mujeres.

El cuadrante 5 es el que más comparendos tuvo con 787, seguido del cuadrante 2 con 662

y el cuadrante 1 con 468 comparendos en total. A contrario sensu, el cuadrante 3 fue el que menos

tuvo con 141 comparendos impuestos.

Imagen 1.

Mapa de calor delimitando los cuadrantes del Municipio de Cartago Valle del Cauca

Fuente: Sistema de Información Geográfica (SIGPONAL, 2020)

C= Cuadrante.

Page 26: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

26

Imagen 2.

Discriminación de Ordenes de Comparendo por Género y Cuadrantes

Fuente: Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC, Distrito Especial de Policía Cartago).

Elaboración propia.

Barrios

Son 4 barrios en los que más se impusieron comparendos, en los cuadrantes 1, 2 y 5, siendo

el barrio Centro del cuadrante 5 el que más infracciones tiene con un total de 622 comparendos,

debido a que es el lugar en el cual se concentran más personas por estar ahí ubicado el comercio y

la zona económica del municipio.

Tabla 1. Barrios de Cartago con mayor número de comparendos en el año 2020

CUADRANTE BARRIO TOTAL DE

COMPARENDOS MEDIDAS DESACATADAS E INCUMPLIDAS

1

Jorge Eliécer

Gaitán

135 comparendos

M=115 H=120

- Por aislamiento obligatorio (toque de queda):

Total = 91

M=8 H=83

- Por restricción número de documento (pico y

cédula):

Total = 30

M=2 H=28

2

Floresta

231 comparendos

M=28 H=203

- Por aislamiento obligatorio (toque de queda):

Total = 184

M=22 H=162

- Por restricción número de documento (pico y

cédula):

Total = 20

M=2 H=18

Page 27: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

27

San Jerónimo

107 comparendos

M=13 H=94

- Por aislamiento obligatorio (toque de queda):

Total = 36

M=6 H=30

- Por aglomeración de personas:

Total = 36

M= 2 H= 34

5

Centro

622 comparendos

M=161 H=461

- Por aislamiento obligatorio (toque de queda):

Total = 497

M=138 H=359

- Por restricción número de documento (pico y

cédula):

Total = 90

M=19 H=71

Fuente: Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC, Distrito Especial de Policía Cartago).

Elaboración propia.

Del mismo modo, de acuerdo a esta estadística, las contravenciones son cometidas

mayormente por los hombres que por las mujeres. Y las medidas más desacatadas son en orden,

las del aislamiento obligatorio (toque de queda), la restricción por el número de documento (pico

y cédula) y la aglomeración de personas.

Medidas

Las medidas que más se incumplieron y desacataron en el año 2020 en el municipio de

Cartago, periodo comprendido del 17 de marzo a 31 de diciembre, en tiempo de pandemia Covid-

19, son las siguientes en ese mismo orden por mayor número de comparendos impuestos:

1. Aislamiento obligatorio (Toque de queda). Total, sumatoria = 1883

2. Restricción por número de documento (pico y cédula). Total, sumatoria = 557

3. Aglomeración de personas. Total, sumatoria = 175

4. Consumo de bebidas embriagantes (Ley seca). Total, sumatoria = 50

5. Restricción de la movilidad (parrillero). Total, sumatoria = 21

6. Uso de tapabocas. Total, sumatoria = 44

7. Otra, Total, sumatoria = 68

8. No aplica, Total, sumatoria = 214

Page 28: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

28

Gráfica 1. Comportamientos desacatados durante la pandemia de Covid-19

Fuente: (PONAL, Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC, 2020). Elaboración propia.

Page 29: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

29

De acuerdo a estos ítems, el que más elevó la estadística fue el aislamiento obligatorio

(toque de queda), develando la falta conciencia por parte de las personas a las que se les impuso

el comparendo por principalmente no acatar las disposiciones del Gobierno Nacional ni seguir las

recomendaciones de las autoridades que en últimas van encaminadas a prevenir el contagio y

propagación del Covid-19.

Con el quebrantamiento de esta disposición se relaciona la exigencia de la población de su

derecho a la libre circulación, de trabajo y de otras libertades individuales que se ven afectadas

con esta medida. Igualmente, está el factor de la salud física y mental que lleva a la preocupación

de la ciudadanía por los efectos negativos que trae consigo el encierro obligatorio a largo plazo.

En segundo lugar, se encuentra la restricción por número de documento, situación que

denota la falta de compromiso ciudadano y entender que con las medidas lo que se busca es

contener al máximo los efectos devastadores del nuevo virus. Por último, en tercer lugar, está la

aglomeración de personas como infracción que indica la falta de educación y cultura ciudadana

por el autocuidado y el de los demás.

Con relación al trimestre en el que más comparendos se impusieron de las medidas antes

citadas, fue el de abril a junio el mayor con 1.597 en total en todo el año 2020, a comparación de

octubre a diciembre que fue el mes que menos presentó infracciones con un total de 119.

El mes de abril fue el más afectado con 804, atribuidos 645 al género masculino y 159 al

género femenino. Esto se deduce que el mes de abril fue en el que prácticamente se inició la

pandemia y por lo tanto la ciudadanía en general estaba en un proceso de adaptación de la

normatividad expedida a causa de la situación de salud que se generó por el nuevo coronavirus.

Por el contrario, octubre y noviembre fueron los meses con menos comparendos, 22 por cada uno

respectivamente:

Page 30: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

30

Tabla 2. Comportamientos contrarios a la convivencia en Cartago – Valle del Cauca durante la

pandemia en el año 2020

Fuente: Elaboración propia.

Con base en lo anterior y lo mencionado a lo largo de este escrito, aunque la indisciplina

social está asociada al aumento de casos de Covid-19 en algunas regiones del país, en el contexto

de la pandemia en Colombia es muy difícil establecer causas únicas que hacen que los ciudadanos

desacaten las medidas establecidas por el Gobierno Nacional decretadas con el fin de prevenir y

evitar la propagación acelerada del nuevo virus.

Así, en el caso puntual, factores como la situación económica propia de cada familia, el

trabajo informal ante la necesidad de sustento diario, la falta de recursos económicos para adquirir

tapabocas o productos de higiene personal, distintas condiciones sociales, educativas, entre otras,

sus oportunidades y recursos son muy limitados y por esto mismo, develan una situación

fomentadora de comportamientos muy disimiles como base de la profunda desigualdad social que

existe en nuestra sociedad.

Es por eso que el cumplimiento de las medidas establecidas depende mucho de la

percepción de que “la mayoría” de las demás personas están cumplimiento, siendo las creencias y

los valores de la ciudadanía fundamentales para definir el comportamiento de y actuar de las

personas en la sociedad.

Page 31: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

31

Conclusiones

Debido a las secuelas y afectaciones que la pandemia ha dejado en el país en el ámbito

social, económico y cultural, el Presidente de la República, en conjunto con sus ministros,

determinó mediante el Decreto 417 de 2020 y otras normatividades que era necesario acudir al

estado de excepción regulado en el artículo 215 de la Constitución Política, con el propósito de

hacerle frente a la situación actual e impedir la extensión de efectos negativos del virus.

Con lo abordado en este trabajo, desde el deber ser, se concluye que la gran mayoría de los

problemas públicos relacionados con la pandemia son dilemas de acción colectiva, de retos de

cooperación en los que las labores individuales son relevantes, destacando el tema de la cultura

ciudadana y la educación como punto clave de abordaje para entender el comportamiento social,

ya que es desde aquí que se impulsan todas las normas de comportamiento y razonamiento del

buen actuar.

Ahora bien, desde el ser, la relación de la cultura ciudadana en tiempos de pandemia de

Covid-19, está cargado, según las cifras, en la necesidad de las personas, en su mayoría de

actividad económica informal, que viven del día a día, máxime en un municipio como Cartago

Valle del Cauca, que vive de la actividad comercial, sin grandes empresas que soporten su

población y los ciudadanos se enfrentan al dilema de producir o adquirir el virus.

De acuerdo con el numeral 2º del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, relacionado con el

incumplimiento, desacato, desconocimiento e impedimento de la función o la orden de Policía, y

la estadística analizada precedentemente, las medidas quebrantadas por algunos habitantes del

municipio de Cartago se relacionan con comportamientos que afectan las relaciones entre las

personas y las autoridades, bajo la variable de un prolongado aislamiento que fue saturando

especialmente a la población joven, con prevalencia de los hombres, por cultura más dado a

enfrentar la autoridad.

Sin embargo, hay que puntualizar que la indisciplina social no es únicamente el resultado

de conductas que surgen al azar en los individuos, sino que en su aparición confluyen diversos

factores internos y externos, como la educación, escasez recursos económicos, carencia de empleos

decentes, búsqueda de una calidad de vida digna, desinformación, falta de compromiso ciudadano

y el respeto por los demás, entre otros.

Page 32: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

32

Por lo tanto, se debe promover una mayor cultura ciudadana y la divulgación de

información que brinde total claridad sobre la pandemia y aunado a ello, generar consciencia de

los efectos que tiene todo acto imprudente que se comenta en cuanto a la salud de toda la sociedad

y la responsabilidad social de la población de acatar de forma permanente las medidas impuestas

por las autoridades nacionales y locales, las cuales tienen como fin disminuir el riesgo de contagio

y evitar la propagación acelerada del virus.

Page 33: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

33

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W/vid/841360277

Decreto 420 de 2020 [con fuerza de ley]. Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas

en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia

de COVID-19. 18 de marzo de 2020.

Page 36: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

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https://bbibliograficas.ucc.edu.co:2258/#search/jurisdiction:CO/decreto+420+de+2020/W

W/vid/842159177

Decreto 439 de 2020 [con fuerza de ley]. Por el cual se suspende el desembarque con fines de

ingreso o conexiones en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por

vía aérea. 20 de marzo de 2020.

https://bbibliograficas.ucc.edu.co:2258/#search/jurisdiction:CO/decreto+439+de+2020/W

W/vid/842487819

Decreto 457 de 2020 [con fuerza de ley]. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la

emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el

mantenimiento del orden público. 22 de marzo de 2020.

https://bbibliograficas.ucc.edu.co:2258/#search/jurisdiction:CO/decreto+457+de+2020/W

W/vid/842487972

Ley 1801 de 2016. Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia

Ciudadana. 29 de julio de 2016. DO. N. º 49.949.

https://bbibliograficas.ucc.edu.co:2258/#search/jurisdiction:CO/ley+1801+de+2016/WW/

vid/663451053

Jurisprudencia

Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-024 de 1994. M.P. Dr. Alejandro Martínez

Caballero. https://bbibliograficas.ucc.edu.co:2258/#search/jurisdiction:CO/Sentencia+C-

024+de+1994/WW/vid/43557843

Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-790 de 2002. M.P. Dra. Clara Inés Vargas

Hernández.

https://bbibliograficas.ucc.edu.co:2258/#search/jurisdiction:CO/Sentencia+C-

790+de+2002/WW/vid/43619015

Page 37: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

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Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-472 de 2019. M.P. Dr. Alberto Rojas Ríos.

https://bbibliograficas.ucc.edu.co:2258/#search/jurisdiction:CO/Sentencia+C-

472+de+2019./WW/vid/840778460

Page 38: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

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Anexos

Anexo 1

Page 39: La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19

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Anexo 2

Adjunto en archivo de Excel Medio Magnético (Anexo 2)