la culpabilidad
TRANSCRIPT
“La ejecución del hecho típico y antijurídico por alguien que lo hizo como resultado de operación mental en la que intervinieron consciente y libremente las esferas intelectivas, afectivas, y volitivas de su personalidad eso lo que se conoce con el nombre genérico de culpabilidad¨
LA CULPABILIDAD
EL ESTUDIO DE LA CULPABILIDAD PARA
EL CASO CONCRETO NOS INFORMARA
DE TRES HECHOS:
Que el autor del injusto se encontraba en capacidad
psicológica suficiente (media) de comportarse y motivarse
por la norma
Que el autor conocía la antijuricidad del
acto del protagonizado
Que el autor se encuentra en
condiciones psicofísicas, morales y
circunstanciales, de actuar de manera
diferente a como lo hizo por serle exigible.
La Imputabilidad o capacidad de culpabilidad
Conocimientos de la antijuricidad
La no exigibilidad de la conducta
LA IMPUTABILIDAD O
CAPACIDAD DE CULPABILIDAD
Es el conjunto de cualidades
psicológicas y fisiológicas por
virtud de las cuales un sujeto
conoce la trascendencia
interpersonal y social de sus
actos.
LA IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE
CULPABILIDAD
Según Von Liszt define diciendo<< que es la capacidad de conducirse socialmente;
observando una conducta que corresponda a las exigencias de la vida común>>
Según Muñoz Conde nos dice<< que al conjunto de estas facultades psíquicas y físicas
y mínimas, requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo típico
y antijurídico se le llama imputabilidad>> Es pues la imputabilidad el presupuesto de la
culpabilidad en el entendido que quien carece de madurez suficiente, o padece grave
alteración psicológica no puede ser válidamente señalado como penalmente
responsable de sus actos.
Según Cuello Calón, en esta misma dirección nos dice que << es imputable el
individuo que ejecuta un hecho penado por la ley, hallándose en posesión de
determinadas condiciones psíquicas que capacitan para responder ante la
justicia penal >>
LA IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE
CULPABILIDAD
Según Von Liszt define diciendo<< que es la capacidad de conducirse socialmente;
observando una conducta que corresponda a las exigencias de la vida común>>
Según Muñoz Conde nos dice<< que al conjunto de estas facultades psíquicas y físicas
y mínimas, requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo típico
y antijurídico se le llama imputabilidad>> Es pues la imputabilidad el presupuesto de la
culpabilidad en el entendido que quien carece de madurez suficiente, o padece grave
alteración psicológica no puede ser válidamente señalado como penalmente
responsable de sus actos.
Según Cuello Calón, en esta misma dirección nos dice que << es imputable el
individuo que ejecuta un hecho penado por la ley, hallándose en posesión de
determinadas condiciones psíquicas que capacitan para responder ante la
justicia penal >>
LA IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE
CULPABILIDAD
Quien realiza dolosamente un tipo penal actúa , por regla general, que en
conocimiento de la ilicitud de su hacer .Así como decíamos que la tipicidad es un
indicio de la antijuricidad, podemos decir ahora que la realización dolosa de un tipo
penal casi siempre va acompañada de la conciencia de que se hace algo prohibido,
tanto más cuando el bien jurídico protegido en el tipo en cuestión sea unos de los
fundamentales para la convivencia y en cuya protección tiene su razón de ser el
DERECHO PENAL .de ahí que , en la práctica, el conocimiento de la antijuricidad no
plantee demasiado problemas y se parta de su existencia en el autor de un hecho
típico, no justificado, cuando dicho sujeto es imputable.
ERROR DE PROHIBICIÓN:
Se llama error de prohibición al que padece el
autor, de un injusto cuando cree actuar con
arreglo a derecho, por desconocer la norma
prohibitiva o conociéndola, cree que lo ampara
una causa de justificación permisiva.
LA NO EXIGIBILIDAD DE LA CONDUCTA
Las normas son, en principio exigibles a la totalidad de
ciudadanos y es precisamente exigibilidad el fundamento del
reproche a renuente.
La responsabilidad penal no sólo decae cuando el sujeto del
injusto se encuentra en condiciones psíquicas distintas de las
normales (inimputabilidad) sino cuando actúa en una situación
motivacional anormal en la que cualquier hombre no lo hubiera
soportado.
Sostiene MIR PUIG: “no exigibilidad” no significa << ausencia de prohibición>> pues que no sea exigible evitar una determinada conducta no quiere decir que ésta no sea antijurídica y que no se halle prohibida , la exigibilidad se plantea sólo en el ámbito de la responsabilidad penal del sujeto después que se ha comprobado su antijuridicidad y su prohibición personal.
La no exigibilidad de otra conducta tiene que ver con aquellos supuestos en los que el derecho no puede exigir al sujeto que se sacrifiquen en contra de sus intereses más elementales.
MUÑOZ CONDE Existe la Exigibilidad normal, objetiva o general que es la que el ordenamiento jurídico impone cuando marca unos niveles de exigencia que pueden ser cumplidos por cualquier persona pero existen excepciones en las que el ordenamiento jurídico no puede imponer salvo en casos determinado el cumplimento de sus mandatos, ese es el caso de que en el estado de necesidad se exige como requisito que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
LA NO EXIGIBILIDAD DE LA CONDUCTA