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:: Año 10, núm.1, julio 2007 :: www.tiempouniversitario.buap.mx Ejemplar gratuito Analizar el tema de la Consti- tución Política de 1857 y su en- torno, es hablar de un período histórico trascendental en la vida nacional, es examinar un documento, al que en su momento se le atribuyeron todos los males del país: su atra- so, su pobreza y su ignorancia; el relajamiento de los vínculos familiares, la desmoralización públi- ca y la inversión de todos los valores morales; un documento el cual fue venerado formalmente y al cual también se le desobedeció en los hechos, sin que nadie se resistiera o protestara; sin em- La Constitución de 1857 Por Carlos M. Meza Viveros La Constitución de 1857 se juró el 5 de febrero en la ciudad de México, frente a 100 diputados entre los que figuraban Ponciano Arriaga, Melchor Ocampo, Santos Dego- llado, José María Mata, Ignacio Mariscal, Guillermo Prieto, Ignacio Ramírez e Ignacio L. Vallarta; el presidente de la sesión Valentín Gómez Farías - un gran precursor y un símbolo del liberalismo mexicano- juró fidelidad arrodillado ante una biblia y fue el pri- mero en firmar el convenio; los cien diputados juraron y el libro se depositó en manos de Ignacio Comomfort. Foto tomada de Gran Historia de México Ilustrada de la Reforma a la Revolución, 1857-1920, tomo IV, Javier Garcíadiego coordinador, Planeta Agostini, CONACULTA- INAH. 2001 DF . ste año se cumplirá el sesquicentenario de la Constitución li- beral que los conser- vadores se negaron a cumplir, promoviendo un golpe de estado que llevó a encarce- lar a diversos ciudadanos, en- tre ellos, Benito Juárez, presi- dente de la Suprema Corte de Justicia a quien correspondía la presidencia de la República. Para sumarnos a la celebra- ción de tan significativo ani- versario, Tiempo Universitario invitó al maestro Carlos Meza Viveros, quien fue profesor en la Facultad de Derecho en nuestra institución, a escribir sobre este proceso histórico. bargo, hablamos también de un documento va- liente, que se gestó, como ya señalamos, en un momento de fuertes pugnas políticas y dentro de un crisol de ideas surgidas de grandes hombres, como bien lo señaló el notable jurista Emilio Ra- basa: "El Constituyente de 1856- 1857 Iza sido el más ilustrado de nuestra historia política. Sobre- pasó al de 1824 que había contado con el acervo cultural de, entre otros, Ramos Arizpe y Servando E

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G a c e t a H i s t ó r i c a d e l a B U A P [1]

A r c h i v o H i s t ó r i c o U n i v e r s i t a r i o

:: Año 10, núm.1, julio 2007 :: www.tiempouniversitario.buap.mx Ejemplar gratuito

Analizar el tema de la Consti-tución Política de 1857 y su en-torno, es hablar de un período histórico trascendental en la vida nacional, es examinar un documento, al que en su momento se le atribuyeron todos los males del país: su atra-so, su pobreza y su ignorancia; el relajamiento de los vínculos familiares, la desmoralización públi-ca y la inversión de todos los valores morales; un documento el cual fue venerado formalmente y al cual también se le desobedeció en los hechos, sin que nadie se resistiera o protestara; sin em-

La Constitución de 1857 Por Carlos M. Meza Viveros

La Constitución de 1857 se juró el 5 de febrero en la ciudad de México, frente a 100 diputados entre los que figuraban Ponciano Arriaga, Melchor Ocampo, Santos Dego-llado, José María Mata, Ignacio Mariscal, Guillermo Prieto, Ignacio Ramírez e Ignacio L. Vallarta; el presidente de la sesión Valentín Gómez Farías - un gran precursor y un símbolo del liberalismo mexicano- juró fidelidad arrodillado ante una biblia y fue el pri-mero en firmar el convenio; los cien diputados juraron y el libro se depositó en manos de Ignacio Comomfort. Foto tomada de Gran Historia de México Ilustrada de la Reforma a la Revolución, 1857-1920, tomo iv, Javier Garcíadiego coordinador, Planeta Agostini, conaculta- inah. 2001 df.

ste año se cumplirá el sesquicentenario de la Constitución li-beral que los conser-vadores se negaron a

cumplir, promoviendo un golpe de estado que llevó a encarce-lar a diversos ciudadanos, en-tre ellos, Benito Juárez, presi-dente de la Suprema Corte de Justicia a quien correspondía la presidencia de la República. Para sumarnos a la celebra-ción de tan significativo ani-versario, Tiempo Universitario invitó al maestro Carlos Meza Viveros, quien fue profesor en la Facultad de Derecho en nuestra institución, a escribir sobre este proceso histórico.

bargo, hablamos también de un documento va-liente, que se gestó, como ya señalamos, en un momento de fuertes pugnas políticas y dentro de un crisol de ideas surgidas de grandes hombres, como bien lo señaló el notable jurista Emilio Ra-basa: "El Constituyente de 1856- 1857 Iza sido el más ilustrado de nuestra historia política. Sobre-pasó al de 1824 que había contado con el acervo cultural de, entre otros, Ramos Arizpe y Servando

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Teresa de Mier ... Rondaron en el recinto de la asamblea legis-lativa del 57 gran variedad de clásicos griegos (Platón y Só-crates) y romanos (Cicerón y César), literatos (Víctor Hugo y Bretón de los Herreros), religio-sos (Fray Luis de León) y por supuesto los grandes pensado-res políticos.", entre los que po-demos citar a Hobbes, Locke, Rousseau, Montesquieu, Ben-tham, Lamartine, Jefferson, de Tocqueville, así como a distin-guidos pensadores mexicanos como: Miguel Ramos Arizpe, Manuel Crescencio Rejón, José Ma. Luis de la Mora; lo ante-rior, sin contar a los grandes hombres que intervinieron con sus ideas en la elaboración de dicho documento.

Para realizar el presente análisis de la Cons-titución de 1857, se hace necesario de forma ini-cial, entender el entorno histórico del momento, quienes integraron la asamblea legislativa que redactó y aprobó el documento, para contar con los elementos necesarios y entrar al estudio de los aciertos y errores contenidos en su texto.

Escenario Histórico Se vivían, previo al año de 1857, tiempos aciagos para la política nacional, golpes militares, luchas internas y tropiezos económicos, pugnas cons-tantes entre liberales y conservadores.

Durante el período qué comprende de 1833 a 1855, había tenido participación en la vida na-cional un singular personaje, Antonio López de Santa Anna, el cual en el año de 1833 gana las elecciones para presidente, por parte del Partido Liberal, sin embargo, otorga un abierto apoyo a los grupos conservado-res del país; en 1836 Santa Anna toma el fuerte de El Álamo, pero tiempo después, es derrotado y capturado por el ejército texano al mando de Samuel Houston en la batalla de San Jacinto; por lo tanto Santa Anna se ve obli-gado a firmar los tratados que concedían la independencia de

Texas, territorio hasta entonces perteneciente a México.

En 1839 Santa .Anna, es nom-brado presidente otra vez, pero gobernó solo por cuatro meses, durante este tiempo de Santa Anna se recuerda los patentes actos de censura en contra de la prensa escrita.

En 1841 siendo presidente Bustamante, Santa Anna par-ticipa en un golpe de estado, y es proclamado presidente por tercera vez, durante este tiem-po trató de establecer una dicta-dura, escribió una nueva Cons-titución a la que llamó Bases Orgánicas, donde entre otros, se estableció un precio de mil 200 pesos por derecho a ejercer

el voto, durante este tiempo protegió de manera irrestricta los fueros militares y los del clero.

En el lapso de 1848-1853. México carecía de es-tabilidad política, en este tiempo se tuvieron cinco presidentes, y se empezó a creer que Santa Anna era el único que podría estabilizar al país, por lo que fue nuevamente electo presidente. Al ver esto Santa Anna se proclamó dictador haciéndose lla-mar "Alteza Serenísima", durante este período or-ganizó un gobierno eminentemente conservador, siendo esta la época en que envió a prisión a Beni-to Juárez, exiliándolo más tarde a Nueva Orleáns.

En I854 el pueblo mexicano se empezó a re-velar contra el mal gobierno de Santa Anna. El 1 de marzo de 1854, el coronel Florencio Villarreal hizo un llamado para terminar con la dictadura,

mediante la promulgación del Plan de Ayutla, en cuya, for-mulación participaron figuras como Juan Álvarez, Ignacio Comonfort, Trinidad Gómez, Diego Álvarez, Tomás Moreno y Rafael Benavides.

El documentó consignaba el desconocimiento del gobierno de Santa Anna y la destitución del dictador, así como la desig-nación de un presidente inte-rino que convocara a un Con-greso Extraordinario, el cual tendría el carácter de Consti-tuyente, para organizar al país Ponciano Arriaga.

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como República representativa y popular; creando una ley fun-damental adecuada a las nece-sidades y características de la Nación; derivado de lo anterior Santa Anna tuvo que salir del país, desapareciendo del esce-nario político.

Con el triunfo de la revolu-ción de Ayutla, llegó al poder una nueva generación de libe-rales, casi todos civiles. Entre ellos, Benito Juárez; Melchor Ocampo, Ignacio Ramírez, Mi-guel Lerdo de Tejada y Guiller-mo Prieto. Una junta nombró presidente interino al general Juan Álvarez, ocupando este puesto del 4 de octubre al 11 de diciembre de 1855. Su gestión, aunque muy breve, fue importantísima para el desarrollo ulterior de los acontecimientos, ya que inició, de hecho, la reforma liberal.

Durante su gestión se presentó la convocato-ria para un nuevo Congreso Constituyente, el cual debería iniciar sus actividades en febrero de 1856. También se dio a conocer la famosa Ley Juárez o Ley de Administración de Justicia y Or-gánica de los Tribunales de la Nación del Distrito Federal y Territorios, la cual suprimió todos los tribunales especiales, menos los eclesiásticos y militares, que cesarían en adelante de conocer de los delitos civiles. La postura radical del gobierno de Álvarez no agradó a todos aquellos que vie-ron en las reformas una amenaza a sus intereses. La presión del gobierno y su delicado estado de salud, desataron las circunstancias que obligaron al presidente Álvarez a renunciar, siendo substi-tuido por Ignacio Comonfort quien de inmediato trató, en vano, de abanderar la ideología liberal.

El Constituyente En cumplimiento al artículo 5° del Plan de Ayut-la, Juan Álvarez, convoca el 16 de octubre de 1855 a un Congreso Extraordinario, convocatoria que entonces circularía el Ministro de Relaciones In-teriores y Exteriores, Melchor Ocampo, los dipu-tados integrantes de ese Congreso, iniciaron sus actividades preparatorias el día 14 de febrero de 1856 con 38 diputados de un total de 164 que in-tegrarían el Congreso, siendo tres días después electo como presidente del Congreso, Ponciano Arriaga Leija .

El día 18 de febrero de 1856 a las tres de la tarde, se llevó a cabo la solemne apertura de las sesiones del Congreso Constitu-yente, con la presencia del presi-dente Comonfort, quien reiteró su compromiso con el Plan de Ayutla, mismo que en sus pa-labras "sostendría al Congreso Constituyente como la legítima emanación de la voluntad na-cional". Un año después, al ha-berse cumplido 141 reuniones, se verificó el 17 de febrero de 1857 -también con la presencia de Comonfort- la clausura de las sesiones del Congreso Constitu-

yente, final que llegó en un momento, que al decir de Rabasa, “la nación, que era llamada a unirse bajo el amparo de una nueva constitución estaba, absoluta y desafortunadamente, dividida".

Los Actores Sin duda alguna de entre los 164 diputados y

sus respectivos suplentes, que integraron el Con-greso Constituyente del 57, hubo personajes que destacaron en tan importante labor, en primer lu-gar, tenemos al ideólogo y reformador liberal po-tosino, Ponciano Arriaga Leija, cuyo pensamien-to humanista impregnó el texto constitucional de 1857, es importante recordar que fue él quien propuso la creación de la Procuraduría de Po-bres, en su estado natal, sentando el germen de lo que posteriormente se convertiría en la defen-soría pública; a él se suman importantes nombres como el de Melchor Ocampo, Ignacio Ramírez (representante del extremo jacobino), José María Mata, Francisco Zarco (el cronista del Congreso Constituyente), Benito Juárez, León Guzmán, Santos Degollado, Valentín Gómez Farias, Gui-llermo Prieto, Ignacio L. Vallarta, Ignacio Maris-cal, José María Lafragua, Manuel Romero Rubio, Jesús Gonzáles Ortega, entre otros.

El Congreso Constituyente de 1856 Sin duda, tiene gran certeza lo señalado por el his-toriador Daniel Cosío Villegas, cuando comenta: "EI Congreso Constituyente de 1856, visto más de cerca, da la impresión de una asamblea normal: una gran masa de gente que contribuye a la obra con el nombre, con la presencia o una intervención insustancial, y una veintena de desesperados que

Ignacio Comomfort.

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hace la obra ... y si se tiene gran admiración por esos fanáticos, es porque, grandes, medianos o pequeños, como quiera calificárseles, hicieron una gran obra, en circunstancias singularmente difíciles".

El Documento El día 5 de febrero de 1854, fue aprobada, jurada y publicada finalmente por el Congreso la Cons-titución, la cual atendiendo a su único artículo transitorio comenzó a regir hasta el día 16 de sep-tiembre de ese mismo año; el documento constó de ocho títulos y 128 artículos, e iniciaba su texto de la siguiente manera:

"Ignacio Comonfort, presidente sustituto de la Re-pública Mexicana, a los habitantes de ella, sabed: Que el Congreso extraordinario constituyente ha decretado lo que sigue: En el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano, Los representantes de los diferentes Es-tados, del Distrito y Territorio que componen la República de México, llamados por el plan proclamado en Ayutla el primero de mayo de 1854 ... y por convocatoria expedida el siete de noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, para constituir a la nación bajo la forma de República de-mocrática, representativa, popular, poniendo en ejercicio los poderes con que están investidos, cumplen con su alto encargo decretando lo siguiente:

CONSTITUCIÓN Política de la República Mexi-cana. Sobre la indestructible base de su legítima Inde-pendencia, proclamada el día diez y seis de septiembre de mil ochocientos diez, y consumada el veintisiete de septiembre de mil ochocientos veintiuno".

La Constitución de 1857 a partir de su vigen-cia y hasta la promulgación de la Constitución de 1917, es decir, durante sus 60 años en vigor, sufrió 83 reformas y adiciones, de las cuales 44 se llevaron a cabo durante la dictadura de Porfirio

Díaz, modificaciones que como acertadamente señalara Luis de la Hidalga, fueron en su gran mayoría verdaderamente obtusas, sin cumplir mandato alguno, y pasando por encima de la Constitución misma.

Corresponde ahora hacer un análisis de las prin-cipales aportaciones del texto constitucional de 57.

Por cuanto hace a los derechos del hombre (art. 1° al 34), establecen entre otros un principio insustancial para la organización política, esto es, que los derechos del hombre, son la base y el objeto de las instituciones sociales. Dentro de los derechos individuales destaca el establecido en el artículo 15, el cual en su momento fue en extremo controvertido, consignando en su texto la libertad religiosa; se inscribieron de igual ma-nera las garantías en el procedimiento criminal, y quedó consignado que el ser humano era libre e igual ante la ley, por lo que se excluían los tri-bunales especiales, los títulos de nobleza y los honores hereditarios; el concepto de libertad, fue extendido a la enseñanza, el trabajo, la expresión de las ideas, la imprenta, así como la asociación, portación de armas y el libre tránsito.

Dentro del concepto de soberanía nacional, contrario a lo establecido en el texto constitucio-nal de 1824, en donde se establece que: la sobera-nía descansaba en la nación, en la Constitución de 1857, se hace residir esencial y originalmente en el pueblo (art. 39).

El Congreso Constituyente de 1857 consagró la libertad de tránsito. Estación central de pasajeros en el ferrocarril de México a Manzani-llo, en el Pacífico y a Laredo, litografía publicada en 1880.

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Así mismo se establece el sistema unicameral (art. del 51 al 53), al quedar el Poder Legislativo depositado en una sola asamblea. Es importan-te señalar que el Senado se suprime, a decir del Constituyente, por su descrédito, prepotencia y lentitud en el proceso generador de leyes.

Relativo al Juicio de Amparo, (art, 101 y 102), se formulaba ahora para resolver las controver-sias que se suscitasen, "por leyes o actos de cualquier autoridad que violaren las garantías individuales o de la Federación que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o de éstos cuando invadan la esfera de la autoridad federal”.

Por cuanto hace al Juicio Político, (art. 105 al 108), contemplado en el texto constitucional bajo el concepto de delitos oficiales; se establece que éste será atendido sucesivamente por dos jura-dos el de acusación (un individuo por cada esta-do, nombrado por su legislatura respectiva) y el sentencia (el Congreso de la Unión). La sentencia se limitaría a absolver o destituir al acusado, pu-diendo también inhabilitarlo de obtener un futu-ro empleo.

Asimismo consagró apostadamente en el ar-tículo 117 del texto constitucional que "las facul-tades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entiende reservadas a los Estados", con lo que mantuvo el doble principio de división de poderes y de do-ble jurisdicción intentando lograr el equilibrio del poder.

Otro punto importante, lo es que la Consti-tución de 1857, establece, por primera vez en México, un régimen económico en la época inde-pendiente. Este régimen económico se encuen-tra expresado en el artículo 28 de la mencionada Constitución: "No habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones a titulo de protección a la industria. Exceptúense únicamente, los relativos a la acuñación de la moneda, a los correos y a los pri-vilegios que, por tiempo limitado conceda la ley a los inventores o perfeccionadores de alguna mejora", des-de esta óptica podemos señalar que se establece por vez primera un régimen liberal de economía.

Uno de los temas más controvertidos y apa-sionantes del Constituyente del 57, fue sin duda el tema religioso. El proyecto elaborado por la Comisión Constitucional, en su título primero, relativo a los derechos del hombre en su artículo 15 establecía: "No se expedirá en la República ningu-na ley, ni orden de autoridad que prohíba ó impida el ejercicio de ningún culto religioso; pero habiendo sido

la religión exclusiva del pueblo mexicano la católica, apostólica, romana, el congreso de la Unión cuidará, por medio de leyes justas y prudentes, de protegerla en cuanto no se perjudiquen los intereses del pueblo, ni los derechos de la soberanía nacional".

Para entender lo controvertido de la propues-ta es importante observar los antecedentes del tema, al efecto, Carlos Monsiváis señala: “Antes de 1857, los conservadores pugnan por la intolerancia porque, alegan, así se salvan la unidad familiar y, de igual importancia, la salud mental de los mexicanos, que enloquecerían de disponer de alternativas. En la Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814 se establece: "Artículo 1. La religión católica apostóli-ca, romana, es la única que se debe profesar en el Esta-do”. En el Plan de Iguala del 24 de febrero de 1821 se afirma: "1. La religión católica apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna. “ En el Acta Constitutiva de la Federación (Decreto del 31 de enero de 1824) se establece: "Artículo 4: La religión de la Nación Mexi-cana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra".

Como se puede deducir del texto del proyecto del artículo 15, éste resulta por demás ambiguo, ya que por un lado decretaba la libertad de culto, y por otro daba prioridad a la religión católica la cual, el Congreso debía cuidar por "leyes justas y pruden-tes", estableciendo por último que esas leyes no po-dían perjudicar los intereses del pueblo ni los dere-chos de la soberanía nacional, la lectura y análisis del texto, sin duda oscuro, dejan entrever de forma clara, la decisión tan vacilante del Constituyente en este tema y no era para menos, el contenido del tex-to fue duramente criticado por los conservadores como Arizcorreta, Castañeda, Cortés Esparza y La-fragua, los cuales argumentaban que el texto divi-día y no era conveniente u oportuno, para concluir

Los constituyentes defenderían la libertad originaria de todos los hombres. Baños de agua fría, de vapor y ducha, litografía publicada en 1880.

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religioso y disciplina externa, la in-tervención que designen las leyes".

Derivado de lo anterior, po-demos afirmar que la causa li-beral se anotó un éxito con la supresión, para siempre, de una religión exclusiva y oficia-lista enclavada dentro de nues-tros textos constitucionales.

Sin lugar a duda, el principal enemigo de la nueva Constitu-ción lo fue el partido conserva-dor y el clero, quien vio ame-nazado de forma inminente su coto de poder, sus principales argumentos para repudiar el texto constitucional fueron los

siguientes: se decretaba ya de forma parcial la diferencia o separación entre la iglesia y el esta-do; se establecía un Registro Civil, con lo cual, el registro parroquial dejaba de ser el oficial; no se llega aún a la nacionalización de los bienes del clero, pero se establece la prohibición a la iglesia para administrar o poseer bienes raíces; se ratifica la Ley Juárez, es decir, se prohibía a los tribunales eclesiásticos y militares conocer en materia que no fuera de su exclusiva competencia; se reim-pone la exclaustración; se proclama la libertad de pensamiento y expresión del hombre, así como las libertades de enseñanza y de prensa, esta últi-ma, muchas veces, crítica del clero.

El Análisis Iniciaremos cuestionando: ¿fue eficaz la Constitu-ción del 57 o fue impotente para impedir la reelec-ción de Lerdo e incapaz de imponer a Porfirio Díaz la fórmula legalista para su acceso al poder, puesto

que el Congreso no tenía facul-tad para legislar en materia de culto. A estas opiniones se su-maba el hecho de que el 3 de ju-lio de 1856, Lázaro Ilustrísimo Señor Arzobispo de México, le pide al Congreso Constituyen-te desechar el Artículo 15 del proyecto de Constitución, que le niega a la autoridad prohibir el ejercicio de cultos religiosos distintos al católico.

Mucho se ha cuestionado si en realidad las fracciones libe-ral y moderada, no incluyeron lo relativo a la religión católica, en el texto del artículo 15, con la única finalidad de que existiera unanimidad al momento de aprobar y jurar la Constitución.

Por su parte entre aquellos que defendían el texto, tenemos a Mata, Castillo Velasco, Arriaga y Zarco, sus razones: ninguna autoridad tenía el derecho a prohibir la libertad de conciencia; la unidad nacional no se derivaba de la unidad re-ligiosa, ya que aquélla existía de suyo; completa e independientemente entre Estado e Iglesia; la cuestión religiosa ya requería de una definición clara y precisa a nivel constitucional; la religión exclusiva se oponía a los conceptos de república y democracia, entre otros argumentos citados.

La realidad del contenido del artículo 15, la describe Rabasa de manera contundente: "como suele ocurrir cuando no hay definiciones claras, el pro-yectado artículo 15, por el deseo de complacer a todos, a nadie satisfizo".

Después de un apasionado debate, el día 5 de agosto de 1856, el artículo es puesto a votación, declarándose por una mayoría de 65 votos, con-tra 44, que el artículo se quedara sin lugar a vo-tar, resolución ambigua que fue interpretada en el sentido de que se regresara el precepto a la Co-misión para que lo presentara en otros términos, pero ésta pidió permiso al Congreso para que se retirara el artículo de forma definitiva.

No obstante lo anterior y para evitar una omi-sión total del tema religioso, Ponciano Arriaga, en la sesión del 26 de enero de 1957, de forma repentina presenta una adición, sin precisar a cuál precepto se iba a intercalar, adición que votada, se aprobó por 82 votos contra 4 y que más tarde se convertida en el artículo 123 que estableció: "Corresponde exclusiva-mente a los poderes federales ejercer, en materia de culto

Ignacio Ramírez.

La antigua Cámara de Diputados en el Palacio Nacional. Litografía. Fondo Teixidor. agn.

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que lo confió sin escrúpulo a las armas? ¿Fue ilusoria la fe puesta hasta entonces en la Constitución? ¿Los grandes problemas del país no estuvieron abajo, en-cima, atrás o adelante de la Constitución misma?

La Constitución de 1857, quizá como ninguna otra, pasó por altos y bajos marcadísimos en su prestigio popular y en la fe que en ella pusieron los gobernantes a quienes tocó usarla como ti-món de la nave nacional, como señalara Cosío Vi-llegas: "Nació sin que nadie creyera en ella: el liberal moderado, porque el jacobinismo la había manchado; el liberal puro, por su fondo medroso; detestada y com-batida pugnazmente por la iglesia católica y el partido conservador ... sin embargo su fuerza era tan grande, que todo se hacía en su nombre y en su defensa: lo mismo lo bueno que lo malo, lo torcido que lo derecho".

Rabasa afirma con demasiada precisión, que los moderados, sin duda, dominaron en el Cons-tituyente de 56 y que, por consecuencia lógica resultó moderada la Constitución que hicieron, y al efecto recuerda las palabras de Ignacio Co-monfort, a quien llama "el liberal moderado por antonomasia": "el país quiere reparar todos los infor-tunios pasados , conciliar todos los intereses. presentes y proteger todas las esperanzas futuras".

La fuerte pugna entre liberales y conservadores, tal vez requería de acciones más contundentes, el es-tudio de la lucha entre el poder civil y el eclesiástico de la época, deja varias conclusiones: una de ellas es que la iglesia católica se encontraba fuertemente im-buida en la política nacional, otra que la iglesia juz-gaba sencillamente inconcebible que su posición en la vida política nacional pudiera dejar de ser alguna vez la central y más encumbrada de todas, y la ter-cera es que aunque la iglesia puso todo su empeño, rudeza e impiedad extremas, aunadas a una inteli-gencia artera, le falto la forma suprema del talento político, la que sabe leer el mensaje de los tiempos con suficiente anticipación parea transigir, para ce-der en lo accesorio y proteger lo fundamental.

Lo cierto es que moderada o no, bien o mal aplicada, la Constitución, de 1857, tiene un doble mérito, el primero derivado de las condiciones tan adversas de su gestación y el segundo una se-rie de principios consignados que fueron la géne-sis de futuras e importantes reformas en su símil de 1911, Constitución ésta, que sin el sustento de la de 57, no le habría sido posible tener los cimien-tos que le permitieran consolidar un documento sólido y de gran valía para la vida nacional, bien denominado cómo la primera Constitución fede-ral y social.

Muchas, fueron las críticas a la Constitución de 1857, Justo Sierra y Emilio Rabasa, coincidieron, cada uno a su tiempo, que era un documento irreal y que debía ser ajustado a la realidad, sin embargo ante-pongo los comentarios, que al respecto emite Cosio Villegas: "Sierra Y Rabasa perdieron, de vista un elemen-to esencial que, me parece, debe tener toda la ley consti-tucional, y que en todo caso han tenido las nuestras: no han dicho ellas simplemente cómo son las cosas, sino como deben ser, convirtiéndose así en meta ideal hasta la cual ha de levantarse el país si es capaz y digno de mejorar".

La Historia "Hoy" ¿El ultra centralismo y las alianzas clericales siguen vigentes? A fines del siglo xx y en el presente, he-mos sido testigos del regreso de aquellos amargos fundamentos que dieron cauce a la cancelación de los privilegios emanados de la tesis constitucional, pará abrir la puerta a un liberalismo moderado, vemos hoy, que no cumplió cabalmente , con las promesas y propósitos sociales, en un afán por ge-nerar equilibrios frente a las desigualdades.

Así tenemos, el resultado real de lo que en el año dos mil se pregonó como un gran ejercicio demo-crático, vemos la salida de un presidente, pragmá-tico empresario, reconvertido a político que en su momento supo encabezar el descontento popular

El Congreso Constituyente de 1856.

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RectoR: Enrique Agüera Ibáñez SecRetaRio geneRal: José Ramón Eguibar Cuenca

Tiempo UniversitarioDirector: Alfonso Yáñez Delgado, Diseño gráfico: Armando López Vázquez.Corrección: Carlos Garrido Vargas y Elizabeth Palacios López. Tiempo Universitario es una publicación del Archivo Histórico Universitario.

Año X, número 2, marzo 2007. Aparece quincenalmente. Impreso en: Litografía Magno Graf. El costo por ejemplar de 8 páginas es de noventa y cuatro centavos más iva. Tiraje: Veinte mil ejemplares. Responsable de distribución: Marcos Medrano Flores. Los au-tores son responsables por los textos publicados. Esta publicación se puede adquirir en La Casa de la Memoria Universitaria, Avenida Reforma 531. Puebla, Pue. teléfono: 2 32 74 79. Se aceptan colabo-raciones de investigación sobre la vida universitaria. E-mail: [email protected] Distribución gratuita.

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

y movilizar a las fuerzas socia-les que urgían de un cambio, y que sin embargo a su salida, deja un país con demasiadas interrogantes in resolver, ni aun siquiera medianamente en-cauzadas; la seguridad pública, el factor económico, el apoyo social, el combate a la pobreza, son pendientes que pesan de-masiado a su gestión; aunado a lo anterior somos testigos de un proceso electoral espurio, cuando ha sido plenamente reconocido que el ejercicio real del sufragio, es sin duda, el medio más elemental y básico para alcanzar la democracia.

¿Acaso somos testigos del retomo de los ene-migos de las causas populares?, ¿caeremos en la política del laissez faire, laissez passer?, permitire-mos nuevamente una cultura centralista, neolibe-ral, que someta los básicos intereses nacionales a los grandes intereses económicos de las empre-sas, transnacionales. "La culpa, querido Bruto -dice César- no está en las estrellas, sino en nosotros mis-mos si nos resignamos a la inferioridad".

La democracia es siempre democracia políti-ca, la democracia es siempre democracia social, la democracia es siempre democracia representa-tiva, la democracia es siempre democracia plural y a menos que exista un gobierno que haga cum-plir de manera irrestricta el Estado de Derecho y con ello fortalezca las instituciones nacionales, vemos un futuro de anarquía en donde los gran-des temas nacionales se verán apartados para dar prioridad al interés económico.

Es por ello que debemos volver nuestra vista a las instituciones fundamentales, y no olvidar los grandes temas: libertad, igualdad, garantías sociales, derechos humanos, federación, entre otros, y sobre todo, debemos dimensionar en su verdadero valor, la lección que entraña el entor-no histórico de la Constitución de 1857.

Proudhon nos dice que: "quien dice libertad, dice federa-ción", y al efecto Manuel Bart-lett Díaz señala: "que el federa-lismo, constituye la más amplia, la más profunda y trascendente de las reformas del Estado ... La Historia del México independiente -agrega- es la historia del federalismo".

De lo anterior se deduce, la importancia que tiene para los mexicanos, en los actuales tiem-pos políticos, el conocer y anali-zar de manera profunda nuestra historia, esto nos permitirá estar

atentos a las señales que pudieran presagiar políti-cas centrarías a las instituciones conquistadas por el pueblo mexicano. En caso contrario, si la desmemo-ria y la apatía llegaran a invadir nuestra voluntad, nos veremos condenados a repetir los aciagos su-cesos, vividos en nuestra historia nacional, hace ya más de 150 años.

Cierro el presente análisis con las optimistas y bellas palabras que en 1857 pronunciara Poncia-no Arriaga ... "Algún día, llegarán al poder hombres de honor, de moralidad y de virtud. Algún día serán cumplidas las promesas y respetados los juramentos. Algún día los ideales serán hechos y la Constitución será una verdad”.

Manuel Payno.

Fuentes consultadas:La Constitución de 1857 y sus críticos. Cosío Villegas, Daniel. Editorial Clío. México 1997.Historia del Derecho Constitucional Mexicano. De la Hidalga, Luis. Editorial Porrúa. México 202.México ante Dios. Martín Moreno, Francisco. Editorial Alfaguara. México 2006.La Constitución y la Dictadura. Rabasa, Emilio O. Editorial Porrúa. México 2006.Historia de las Constituciones Mexicanas. Rabasa, Emilio O. Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas, unam. México 2000.En la Palabra y en los Hechos, Reflexiones de Manuel Bartlett Díaz. Ríos Lara, Juan Carlos, Compilador. México 2002.Cuestiones Constitucionales. Sierra, Justo. Edita la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México 1999.Historia de México. Varios Autores. Tomo 9, Editorial Salvat Mexicana. México 1978.

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