la constitución de 1812

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Cortes de Cádiz: Configuración y obra legislativa Configuración La sesión de apertura de las Cortes tuvo lugar el 24 de septiembre de 1810 en la actual San Fernando. La composición de las Cortes resulta difícil de precisar, porque no se han conservado listas precisas de los diputados. En la primera sesión se reunieron algo más de un centenar. Con el paso del tiempo llegó a haber, con incorporaciones posteriores, unos 300 diputados. Muchos de ellos tuvieron que sortear muchos obstáculos para poder llegar a Cádiz y se adoptó la solución de que fueran sustituidos aquellos que no pudieron atravesar las líneas francesas. En total hubo unos cincuenta suplentes, que fueron escogidos entre los refugiados de las provincias de los diputados ausentes. En cuanto a su origen social, había una mayoría procedente de las capas medias urbanas: funcionarios, abogados, comerciantes y profesionales. También un centenar de eclesiásticos y unos cincuenta miembros de la aristocracia. Pero la procedencia social no siempre correspondía a las ideas. Desde la misma sesión de apertura la iniciativa fue tomada por los más liberales. El sacerdote liberal Diego Muñoz Torrero propuso la aprobación de un primer decreto, en el que las Cortes se atribuyeron a sí mismas la condición de soberanas y representantes de la voluntad nacional. Además, se reconocía como rey a Fernando VII declarando nula su renuncia, principalmente “por faltarle el consentimiento de la nación”. Las Cortes se reservaron para ellas mismas el poder legislativo, pero admitieron la existencia de un poder judicial y de un ejecutivo que identificaron con la Regencia, nombrando otra cuando la primera presentó al dimisión. Obra legislativa: Constitución y legislación ordinaria La obra realizada por las Cortes de Cádiz presenta dos dimensiones distintas y complementarias. De una parte, se llevará a cabo, mediante una serie de leyes y decretos, una

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Page 1: La Constitución de 1812

Cortes de Cádiz: Configuración y obra legislativa

Configuración

La sesión de apertura de las Cortes tuvo lugar el 24 de septiembre de 1810 en la actual San Fernando. La composición de las Cortes resulta difícil de precisar, porque no se han conservado listas precisas de los diputados. En la primera sesión se reunieron algo más de un centenar. Con el paso del tiempo llegó a haber, con incorporaciones posteriores, unos 300 diputados. Muchos de ellos tuvieron que sortear muchos obstáculos para poder llegar a Cádiz y se adoptó la solución de que fueran sustituidos aquellos que no pudieron atravesar las líneas francesas. En total hubo unos cincuenta suplentes, que fueron escogidos entre los refugiados de las provincias de los diputados ausentes.

En cuanto a su origen social, había una mayoría procedente de las capas medias urbanas: funcionarios, abogados, comerciantes y profesionales. También un centenar de eclesiásticos y unos cincuenta miembros de la aristocracia. Pero la procedencia social no siempre correspondía a las ideas. Desde la misma sesión de apertura la iniciativa fue tomada por los más liberales. El sacerdote liberal Diego Muñoz Torrero propuso la aprobación de un primer decreto, en el que las Cortes se atribuyeron a sí mismas la condición de soberanas y representantes de la voluntad nacional. Además, se reconocía como rey a Fernando VII declarando nula su renuncia, principalmente “por faltarle el consentimiento de la nación”.

Las Cortes se reservaron para ellas mismas el poder legislativo, pero admitieron la existencia de un poder judicial y de un ejecutivo que identificaron con la Regencia, nombrando otra cuando la primera presentó al dimisión.

Obra legislativa: Constitución y legislación ordinaria

La obra realizada por las Cortes de Cádiz presenta dos dimensiones distintas y complementarias. De una parte, se llevará a cabo, mediante una serie de leyes y decretos, una acción típica de toda revolución liberal: la liquidación de los fundamentos jurídicos y económicos en que se asentaba la sociedad estamental. De otra, junto a esta labor de desmantelamiento del Antiguo Régimen (aunque todavía moderada), las Cortes se proponen la elaboración de un texto constitucional, que siente las bases de un nuevo Estado español. Ambos trabajos –desmantelamiento de Antiguo Régimen y construcción del Estado liberal- se entrecruzan. El conjunto de decretos que se escalonan entre 1811 y 1813 –abolición de señoríos, desamortización, desvinculación, suspensión se los controles gremiales...- con el objetivo de socavar los fundamentos del Antiguo Régimen, son fruto de las necesidades que van surgiendo con la elaboración de los artículos de la Constitución y a la vez son imprescindibles para su aplicación una vez aprobada (recordad que los decretos los hemos desarrollado en clase).

Constitución

Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo.

Page 2: La Constitución de 1812

Los diputados liberales Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración.

La Constitución consta de 10 títulos y 384 artículos. Es, por tanto, una Constitución muy larga, en especial el título dedicado al poder legislativo, que por si sólo representa más de un tercio del total.

El título primero se titula “La Nación española y los españoles” e incluye la declaración de soberanía nacional, los derechos fundamentales y la división de poderes.

Estos son los rasgos principales de la Constitución:

Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica. 

División de Poderes.

o Poder legislativo: Reside en las Cortes –unicamerales- con el Rey. El Rey puede promulgar, sancionar y vetar las leyes, esto último a través de un veto suspensivo por dos veces como máximo en un período de tres años. Tras ello, la decisión de las Cortes se convierte en ley.

o Poder judicial: tribunales

o Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:

Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.

No puede disolver las Cortes

No puede abdicar

No puede abandonar el país sin permiso de las Cortes

Necesita permiso para contraer matrimonio

No puede llevar una política exterior no supervisada por la Cámara, ni imponer tributos

Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes(“doble confianza”)  

Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes. Las Cortes se reúnen automáticamente durante un mínimo

Page 3: La Constitución de 1812

de tres meses al año, a partir del 1 de marzo, tienen un mandato de dos años y los diputados gozan de inviolabilidad en el ejercicio de su cargo.

Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados. Los diputados deberán ser españoles y serán elegibles quienes tributen a Hacienda una determinada cantidad (elegibilidad censitaria)

Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los privilegios estamentales.

Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron explícitamente. 

Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.

La constitución establece un Ejército permanente, cuyos efectivos, ordenanzas y dotación serán regulados por las Cortes. Junto a él se establece la Milicia Nacional, organizada en provincias, con un doble objetivo: reforzar al Ejército en caso de guerra, y servir de cuerpo de defensa del Estado liberal. Depende directamente del Rey y de las Cortes, no de la cadena de mando militar.

El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.

La Constitución tuvo tres periodos de vigencia: marzo 1812-marzo 1814, enero 1820-noviembre 1823, agosto 1836-junio 1837.