la condicion juridica de los extranjeros. univalle 2016

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“UNIVERSIDAD DEL VALLE. UNIVALLE” “LA CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS.” DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. MAURICIO NAPOLEON MAIRENA. ENERO DE DE 2016.

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Page 1: La condicion juridica de los extranjeros. univalle 2016

“UNIVERSIDAD DEL VALLE.”“UNIVALLE”

“LA CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS.”

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.MAURICIO NAPOLEON MAIRENA.ENERO DE DE 2016.

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GENERALIDADES.

• El estudio de la condición Jurídica de los Extranjeros no pertenece estrictamente al Dipr,sino mas bien al Derecho Interno, en especial al Derecho Constitucional y al Derecho Civil de cada uno de los países . Sin embargo ya que se trata de una materia íntimamente vinculada a los conflictos de Leyes, o sea, aquellas en la que intervienen elementos extraños a la soberanía local, la mayoría de los autores la incluyen dentro del estudio del DIPr.

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CONCEPTO DE EXTRANJERO.

• Todas las legislaciones se ocupan de establecer quienes son nacionales del país y en consecuencia. “SON EXTRANJEROS TODOS AQUELLOS QUE NO TENGAN ESA CALIDAD.”

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DERECHO POSITIVO NICARAGUENSE.

• Nuestra Constitución Política vigente señala que los Nicaragüenses son Nacionales o Nacionalizados, así mismo indica que también se dividen las personas en nicaragüenses y extranjeras, conforme a la Constitución del Estado y la Ley de Extranjería.

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A QUIENES CONSIDERA EXTRANJEROS NUESTRA LEGISLACION NACIONAL.

• 1.- LOS NACIDOS EN TERRITORIO EXTRANJERO CON LAS SIGUIENTES EXEPCIONES:

• A.- LOS HIJOS DE PADRE O MADRE NICARAGUENSE.• B.-LOS HIJOS DE PADRE O MADRE QUE ORIGINALMENTE

FUERON NICARAGUENSES,SIEMPRE Y CUANDO LO SOLICITAREN, DESPUES DE ALCANZAR LA MAYORIA DE EDAD O EMANCIPACION.

• LOS HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS A BORDO DE AERONAVES Y EMBARCACIONES NICARAGUENSES,SIEMPRE QUE ELLOS LO SOLICITEN.

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EVOLUCION DE LA CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS.

• El punto de partida fue la Revolución Francesa de 1789 con la cual nace el Derecho Moderno y con ello se creó una situación jurídica favorable a las condiciones jurídicas de los extranjeros,reflejandose ésta tendencia, en el derecho positivo de la mayoría de los Estados Modernos.

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• Por otra parte, en la época contemporánea, tanto los juristas, Los Organismos Internacionales y los Estados se han ocupado de los derechos de los Extranjeros en varios congresos y conferencias internacionales.

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Ejemplo:

• EL Instituto de Derecho Internacional en su sesión de Oxford (1880) aprobó el siguiente principio:

• “El extranjero cualquiera que sea su nacionalidad o su religión debe gozar de los mismos derechos civiles que el nacional, salvo las excepciones expresamente establecidas en la legislación actual”

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• En América las conferencias Panamericanas se ocuparon también con especial interés de la condición Jurídica de los Extranjeros. En la primera de ellas, celebrada en Washington (1889-1890)se declaró a instancias de la delegación de Venezuela, que : “LOS EXTRANJEROS TIENEN LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS NACIONALES Y QUE PUEDEN EJERCITARLOS EN LA MISMA MANERA QUE ÉSTOS”

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• En la segunda conferencia, celebrada en México (1901-1902) las Repúblicas concurrentes aprobaron nuevamente la regla de que” los extranjeros deben gozar de todos los derechos civiles que correspondan a los nacionales, salvo lo que disponga la constitución de cada país”

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• La sexta conferencia de la Habana, (1928) retomó ampliamente este tema, llegando a aprobarse en ella una Convención Especial relativa a la Condición de los Extranjeros, fuera de las disposiciones generales contenidas en el Código de Bustamante; habiendo sido ambos tratados ratificados por Nicaragua.

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• PARA EL ESTUDIO DE LA CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS, SERA NECESARIO DISTINGUIR ENTRE LOS DERECHOS PRIVADOS,LOS DERECHOS PUBLICOS Y LOS DERECHOS POLÍTICOS, DE LOS CUALES VAMOS A TRATAR:

• A.- Derechos Privados: Las legislaciones positivas en lo referente a la condición o tratamiento de los extranjeros en materia de derechos privados o derechos civiles , pueden enmarcarse en cuatro sistemas fundamentales:

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• 1.- Las capitulaciones: Según las cuales los extranjeros se rigen por sus propias leyes y tienen aun sus propios tribunales ;éste sistema se manifestó en China y Turquía

• 2.- La reciprocidad: ésta hace depender los derechos que se reconocen a los extranjeros de aquellos de que gocen los nacionales en el respectivo país , o sea , subordina los derechos que se otorgan a los extranjeros a la condición de reciprocidad, ésta puede ser:

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• DIPLOMATICA: EL EXTRANJERO NO GOZA DE OTROS DERECHOS QUE AQUELLOS QUE LE CONFIERAN LOS TRATADOS CELEBRADOS ENTRE SU PAIS Y EL ESTADO EN EL CUAL PRETENDE EJERCITARLOS.SU APLICACIÓN DEPENDE DE LA EXISTENCIA DE UN TRATADO. ES EL SISTEMA APLICADO EN FRANCIA,BELGICA Y GRECIA.

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• LEGISLATIVA:• EL EXTRANJERO NO GOZA DE OTROS

DERECHOS QUE AQUELLOS QUE LE CONFIERAN LOS TRATADOS CELEBRADOS ENTRE UN PAIS Y EL ESTADO EN EL CUAL PRETENDE EJERCITARLOS . ESTE SISTEMA SUBORDINA LA CONDICION CIVIL DEL EXTRANJERO A LA QUE TENGA EL NACIONAL SEGÚN LA LEY A QUE EL EXTRANJERO PERTENEZCA.

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• DE LA RECIPROCIDAD DE HECHO:• El Extranjero goza de los derechos reconocidos

por su ley, la jurisprudencia de sus tribunales o las practicas administrativas de su país a los naturales del país en que se pretende ejercitarlos.

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Las Restricciones:

• Los ,estados que siguen éste sistema ,o no establecen ningún principio definido en cuanto a la condición de los extranjeros, o proclaman teóricamente el principio de la igualdad, pero no admiten al mismo tiempo exepciones,diferencias o restricciones tan numerosas e importantes, que el principio queda prácticamente derogado.

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LA ASIMILACION.

• LOS ESTADOS EN ESTE CASO, ESTABLECEN QUE LOS EXTRANJEROS GOZAN EN PRINCIPIO DE LOS MISMOS DERECHOS PRIVADOS O CIVILES QUE SE CONCEDEN A SUS NACIONALES.NO EXCLUYEN LA POSIBLIDAD DE ALGUNAS EXEPCIONES,PERO ÉSTAS NO SON TAN NUMEROSAS E IMPORTANTES COMO PARA DEROGAR EL PRINCIPIO GENERAL.LA MAYOR PARTE DE LAS LEGISLACIONES POSITIVAS ACTUALES SE APEGAN A ESTE SISTEMA.

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• AL RESPECTO EL ARTICULO 1 DEL CODIGO DE BUSTAMENTE EXPRESA:

• “Los Extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozan, en el territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se concedan a los nacionales”

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Principios generales sobre los Derechos Privados.

• El código Civil remite a la Cn. Y a la Ley de Extranjería la situación de los extranjeros con respecto a la ley, quienes a su vez siguen el principio de la Asimilación, con las restricciones o límites que señale la Ley . Nuestra Cn. Señala en su arto. 27” TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES ANTE LA LEY Y TIENEN DERECHO A IGUAL PROTECCION…LOS EXTRANJEROS TIENEN LOS MISMOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS NICARAGUENSES,CON LA EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICOS Y LOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES; NO PUEDEN INTERVENIR EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS”

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• ESTE ES UN PRINCIPIO BASICO DE NUESTRA LEGISLACIÓN QUE CONSAGRA LA IGUALDAD CIVIL ENTRE LOS NICARAGUENSES Y EXTRANJEROS Y TAMBIEN LO SUSTENTA EL ARTICULO XIV DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL “ LA LEY ES OBLIGATORIA PARA TODOS LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA ,INCLUSO LOS EXTRANJEROS” .

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LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

• En el caso de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua se encargan de confirmar el sistema de Asimilación restringida que sigue nuestra legislación , entre estos tenemos:

• 1.- EL CODIGO DE BUSTAMANTE.• 2.- LA CONVENCION SOBRE LA CONDICION

DE LOS EXTRANJEROS.

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PRINCIPIOS GENERRALES SOBRE DERECHOS PUBLICOS.

• Son lo llamados garantías individuales o derechos humanos ,son todos los derechos inalienables inherentes a la persona humana y , como tales independientes del vínculo de la nacionalidad.

• Entre ellos tenemos: la igualdad ante la ley, la inviolabilidad de la propiedad , de la vivienda y de la correspondencia , de la libertad personal y de circulación, de la libertad de pensamiento ,conciencia, religión , etc.

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Entre los tratados que regulan estos derechos tenemos:

• A) el código de Bustamante.• Arto 2.-”LOS EXTRANJEROS QUE PERTENEZCAN A

CUALQUIERA DE LOS ESTADOS CONTRATANTES GOZARAN ASIMISMO EN EL TERRITORIO DE LOS DEMÁS DE GARANTÍAS INDIVIDUALES IDÉNTICAS A LA DE LOS NACIONALES ,SALVO LAS LIMITACIONES QUE EN CADA UNO ESTABLEZCAN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES.

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• LAS GARANTIAS INDIVIDUALES IDÉNTICAS NO SE EXTIENDEN, SALVO DISPOSICIONES ESPECIAL DE LA LEGISLACIÓN INTERIOR, AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PUBLICAS,AL DERECHO DE SUFRAGIO Y OTROS DERECHOS POLITICOS.

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• B) Convención sobre condición de Extranjeros.• ARTO.5 “ LOS ESTADOS DEBEN RECONOCER A LOS

EXTRANJEROS DOMICIALIADOS O TRANSEÚNTES EN TU TERRITORIO TODAS LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE RECONOCEN A FAVOR DE SUS PROPIOS NACIONALES,SIN PERJUICIO ,EN CUANTO CONCIERNE A LOS EXTRANJEROS,DE LAS PRESCRIPCIONES LEGALES RELATIVAS A LA EXTENSIÓN Y MODALIDADES DEL EJERCICIO DE DICHOS DERECHOS Y GARANTÍAS.”

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EXCEPCIONES EN EL DERECHO PUBLICO.

• La legislación Interna y en particular la Constitución Política en base al artículo 47,niega a los extranjeros los Derechos Políticos Cívicos , de los cuales disfrutan exclusivamente los Ciudadanos Nicaragüenses: “SON CIUDADANOS LOS NICARAGUENSES QUE HUBIEREN CUMPLIDO DIECISEIS AÑOS DE EDAD.SOLO LOS CIUDADANOS GOZAN DE LOS DERECHOS POLITICOS CONSIGNADOS EN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES.”

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FIN