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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia 1 LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE CONFLICTOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE VIENTRE EN COLOMBIA Cristian Leonardo Rojas Mayo 2017 Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de derecho Tutor: Andrea Forero Castillo

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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia

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LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE CONFLICTOS

DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE VIENTRE EN COLOMBIA

Cristian Leonardo Rojas

Mayo 2017

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de derecho

Tutor: Andrea Forero Castillo

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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia

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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del

arrendamiento de vientre en Colombia

INDICE:

1. Introducción.

2. Problema de investigación.

3. Capítulo 1: Vacíos en la norma en conciliación con respecto al contrato de

arrendamiento de vientre en Colombia.

4. Capítulo 2: Procedimiento para conciliar conflicto de arrendamiento de

vientre en Colombia.

4.1 Tratamiento de la conciliación en el Derecho comparado en Latinoamérica.

5. Capítulo 3: Examinar qué tipo conciliación procede, ante los contratos de

arrendamiento de vientre en Colombia.

6. Resultados y discusión

7. Conclusión.

Bibliografía

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1. INTRODUCCIÓN

Esta investigación tiene como objetivo establecer si es posible llevar acabo

conciliaciones como mecanismo alternativo de solución de conflictos,

específicamente en temas relacionados con contratos de arrendamiento de

vientre o gestación subrogada. Es conveniente explicar las nociones de los

términos legales para el entendimiento de la investigación, como por ejemplo

desglosar la definición de contratos, obligaciones, capacidad jurídica, objeto

lícito, causa lícita y demás que se presenten durante la investigación.

El arrendamiento de vientre es un tema complejo ya que se pone en tela de juicio

el mercantilismo de los seres humanos, en cuanto una mujer arrienda su vientre

en beneficio de otros por una suma de dinero, la cual esta práctica está mal vista

por la sociedad no solo en Colombia, sino en toda la sociedad sin importar cultura

o idioma.

No obstante a lo anterior, la presente investigación no se centra en el tema moral,

está dirigida en los conflictos que se derivan de esta práctica y cómo se pueden

solucionar con los mecanismos alternativos de conflictos, teniendo presente el

vacío jurídico que existe en Colombia, ya que la Corte solo se ha pronunciado

con la sentencia T-968 del 2009.

Palabras Clave: Contrato de arrendamiento, gestación subrogada, obligación,

conciliación, capacidad jurídica, objeto lícito, causa lícita.

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2. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

Para entender el problema es necesario saber cómo funciona la inseminación

artificial, es un procedimiento muy rápido, consiste básicamente en elegir los

espermatozoides del donante, es decir, que sean de alta calidad, luego se

verifica todo el proceso menstrual de la mujer para saber cuál es el mejor día

para poder fundar, generalmente se realiza luego del periodo menstrual. En este

instante se introducen los espermatozoides en el útero es un proceso rápido y

sin dolor, según el Instituto IMFER especializado en inseminación artificial en

España.

Esta investigación tiene la finalidad de examinar si es posible la conciliación

como mecanismo alternativo de solución de conflictos, en arrendamiento de

vientre en Colombia, teniendo en cuenta el vacío que existe en el marco jurídico.

Esta investigación se realizará para profundizar en un tema en el que aún falta

investigación, tratando de resolver conflictos que se derivan de esta práctica.

Con esta investigación se observara las hipótesis para una revisión profunda, es

importante tratar este tema en la cual seres humanos se involucran en la

práctica, si realmente existe una vulneración a los derechos del niño, si tiene

afectaciones psicológicas tanto para el niño como la madre gestante, con esta

investigación no solo se pretende aclara un contrato atípico y cómo manejarlo

desde la perspectiva de la conciliación como un mecanismo alternativo de

conflictos cuando surgen discordias, si no aportar conocimiento a futuros

estudiantes de derecho en un tema jurídico que aún no es aclarado para el

legislador en Colombia.

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La evolución de la sociedad avanza al igual que la tecnología abriendo nuevos

debates, como el que tenemos hoy en día en muchos países y es el tema de los

arrendamiento de vientre, una práctica al transcurrir de los años se vuelve más

frecuente y por consiguiente, se crean nuevas normas creadas por la misma

sociedad, contratos que no son regulados pero que en el caso colombiano se

hace una analogía con los contratos similares estipulados en el Código civil, el

debate va más allá de un simple contrato, que se desarrollará en esta

investigación la viabilidad de una conciliación se hace presente en este

momento, como son cada vez más frecuentes esas prácticas se genera por

consiguiente, más problemas y al no ser reguladas las partes quedan

confundidas hasta los propios abogados.

Mientras se legisla este tema se puede recurrir a la conciliación para tramitar y

resolver problemas derivados del contrato de arrendamiento de vientre, haciendo

más dinámica la resolución de conflictos, esta investigación tiene como fin dar

luces a la resolución de conflictos de una manera eficaz y económica como

principios de la conciliación desarrollada en la ley 640 de 2001, Indagar la

conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del

arrendamiento de vientre en Colombia.

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Objetivo general:

Verificar la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos

derivados del arrendamiento de vientre en Colombia.

Objetivos específicos:

Revisar cuáles son los vacíos a los que se enfrenta el marco jurídico

colombiano, con respecto al contrato de arrendamiento de vientre en

Colombia.

Evaluar cuáles son los pasos para resolver un conflicto derivado del

arrendamiento de vientre en Colombia.

Examinar que tipo conciliación procede, ante los contratos de

arrendamiento de vientre en Colombia

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3. CAPITULO 1

VACÍOS EN LA NORMA EN CONCILIACION CON RESPECTO AL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIENTRE EN COLOMBIA

Para entender este trabajo de investigación, se debe conocer que es la

conciliación y sus nociones básicas, para explicar cuáles son los vacíos de la

norma en Colombia.

Nociones básicas de la conciliación

“Los mecanismos alternativos de solución de controversias (“MASC”) son

herramientas que con creciente frecuencia son utilizadas para solucionar

diferencias de una manera amistosa y sin la necesidad de tener que recurrir a

medios adversariales” como el arbitraje y el litigio” (González de Cossío 2003,

p.3).

“La conciliación es el procedimiento por virtud del cual un tercero que conoce

de la controversia y la postura de las partes en la misma emite un veredicto

carente de fuerza vinculatoria acerca de la solución más justa/adecuada de la

misma” (González de Cossío 2003, p.7).

Asimismo “La definición normativa de la conciliación tuvo una primera definición

en la Ley 23 de 1991 introduciéndola como un mecanismo que evitaba la

judicialización de los conflictos. En el año 1998 la Ley 446 avanzó en la definición

de la conciliación estableciéndola como un mecanismo de resolución de

conflictos” (Peña Sandoval, Harbey, 2012, P.1).

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Según la Guía institucional de conciliación en familia (2007): Se entiende como

Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC) toda figura jurídica

encaminada a resolver una controversia entre dos partes por un procedimiento

diferente al proceso judicial ordinario, y donde se busca que la solución al mismo

llegue a través de la voluntad y el consentimiento de ellas mismas,

independientemente si se cuenta o no con la intervención de un tercero. (pág.

15).

Como podemos ver en la cita anterior, la conciliación extrajudicial en Derecho es

un mecanismo mediante el cual las personas en Colombia, pueden solucionar

sus conflictos de manera rápida y económica, ya sea con la ayuda de un tercero

o no, como bien lo dice la guía institucional en familia, para evitar ir ante un juez

en un proceso largo y costoso para la justicia Colombiana.

Según la Ley 23 (1991): un mecanismo que evitaba la judicialización de los

conflictos.

Una definición pequeña de la ley donde señala que es un mecanismo para evitar

que un conflicto se lleve a la judicialización.

Clases de conciliación:

La conciliación está dividida en dos grandes grupos, los cuales son la

conciliación extrajudicial y la judicial, pero la que se desarrollara en esta

investigación es la conciliación extrajudicial en derecho, pues es ahí donde los

convocados solucionaran sus conflictos sobre el tema del arrendamiento de

vientre en Colombia, la conciliación extrajudicial es de aclarar que está

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clasificada en derecho y equidad (Guía institucional de conciliación en familia

2007).

La conciliación en Derecho, no es más que administrar justicia por medio de los

preceptos jurídicos y quienes el ministerio de justicia ha designado para ello.

En una definición más técnica traemos a colación según la Guía institucional de

conciliación en familia (2007) “La conciliación es en derecho cuando

la actuación del conciliador se fundamenta principalmente en las

reglas jurídicas que regulan la institución de la conciliación; se realiza

a través de los conciliadores en centros de conciliación, y ante

autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias”(pág. 20).

Conciliación en equidad.

En la conciliación en equidad está fundamentada en la búsqueda de un equilibrio,

de una balanza de equidad, en donde el conciliador se fundamenta en la norma,

si no en la equidad para la búsqueda de la igualdad de las partes en conflicto

(Guía institucional de conciliación en familia 2007).

El Art. 85 de la ley 23 de 1991 ha anunciado que es susceptible de

negociaciones en equidad las cuales son; conciliación, desistimiento y

transacción. Según la Guía institucional de conciliación en familia (2007) “La

conciliación se realiza en equidad cuando para la solución del conflicto se tienen

en cuenta principalmente razones de equidad, la cual prevalece sobre las

normas de derecho aplicables a la conciliación; es decir, primordialmente se

tienen en cuenta razones de igualdad y conciencia en la búsqueda de un real

equilibrio entre las partes” (pág. 20).

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La conciliación garantiza el acceso a la justicia:

Este punto explica como toda la población de Colombia basándose en un estado

de derecho donde cuida los intereses de la población, en igualdad de derechos

y como un derecho constitucional nos permite acceder a la justica para poder

solucionar los conflictos, esta es una característica fundamental de la

conciliación para el descongestionamiento del aparato judicial (Guía institucional

de conciliación en familia 2007.

Promover la convivencia.

Como Estado de derecho fundado en la protección de los derechos de las

personas, es un deber y fin del estado promover la convivencia, ser parte en los

conflictos de las personas, y en esa búsqueda se desarrolló la conciliación como

un mecanismo para impulsar y mediar la convivencia entre las personas (Guía

institucional de conciliación en familia 2007).

Facilitar las mediaciones para la solución de conflictos.

La Corte Constitucional se ha pronunciado con respecto a este tema, haciendo

aclaración que la conciliación fortalece el debido proceso mencionado en el

artículo 29 de la Constitución Política, ya que resuelve el conflicto de manera

expedita de una forma ágil y sin dilataciones (Guía institucional de conciliación

en familia 2007).

Descongestionar el aparato judicial.

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La conciliación es fundamental y en muchos procesos un requisito para acudir a

la jurisdicción, además de impulsar la convivencia y así estén o no estén de

acuerdo las partes, la conciliación permite la oportunidad de que las personas

acudan a este sistema para no acudir ante un juez donde el proceso puede tardar

mucho más tiempo (Guía institucional de conciliación en familia 2007).

Con estas nociones básicas de la conciliación, la investigación pretende aclarar

esta noción de una forma general, ya que el desarrollo principal es el

arrendamiento de vientre en Colombia y verificar si es posible acudir a la

conciliación cuando se derivan conflictos, ahora entrando en materia es

necesario distinguir en qué tipo de contrato se configura el arrendamiento de

vientre, y si podemos hacerlo vía comercial o vía civil en tema de conciliación,

para esto debemos tener claro que es un contrato y sus requisitos.

Es importante resaltar los principios de la conciliación, ya que estos son el apoyo

para llevar una conciliación justa.

Guía institucional de conciliación en familia (2007): la gratuidad; en Colombia la

ley 640 del 2001 trajo consigo este principio el cual la conciliación que

se lleven ante los funcionarios públicos será gratuito, pero en el caso

de las notarios si pueden cobrar mediante la tarifa que ha establecido

el gobierno.

Asimismo, la Guía institucional de conciliación en familia (2007) Afirma: la

confidencialidad, todos los procesos que se lleven ante centros de

conciliación sean públicos o privados, deberán ser de carácter

confidencial al igual los arreglos que se hagan entre las partes, esto

viene desde la ley 23 del 1991 en su artículo 76.

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Ley 23 mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales (1991) La

conciliación tendrá carácter confidencial. Los que en ella participen deberán

mantener la debida reserva y las fórmulas de acuerdo que se propongan o

ventilen, no incidirán en el proceso subsiguiente cuando éste tenga lugar a la

conciliación las partes podrán concurrir con o sin apoderado. Art (76).

Como bien dice la Ley 640 del 2001 y Ley 23 de 1991, establece unos

parámetros para la conciliación, como es la gratuidad en conflictos llevados ante

funcionarios públicos, excepto las notarías que tienen tarifas que ha establecido

en gobierno, esto se ha hecho para incentivar a las partes para poder conciliar

en un proceso en el cual será de carácter confidencial, tanto el problema que se

está conciliando como los acuerdos a los que se lleven.

Vacíos de la norma en cuanto al contrato de arrendamiento en Colombia

La Constitución permite que las personas puedan tener hijos de manera

responsable pero esto abre la puerta para conflictos en el contrato de

arrendamiento, otro tema por regular seria que los padres que contraten estos

servicios cuenten con los medios necesarios y mínimos para brindarle al bebé

una vida digna, es necesario que los centros hagan estudios rigorosos de las

partes tanto económicos, psicológicos y un punto muy importante es que las

partes se encuentren en óptimas condiciones de salud y no genere problemas

genéticos en el feto.

Conflictos que se pueden evitar frente a las posiciones de algunos estados

de EE.UU

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Para entender una problema se debe conocer su génesis, es importante indagar

cuales son los problemas que puede ocasionar el contrato de arrendamiento,

para ello se mencionaran algunos de manera general.

La madre gestante no desea devolver o entregar en adopción al recién

nacido a los padres contratantes.

Este es uno de los problemas más comunes en estos tipos de contrato, ya que

es normal que la madre gestante sienta aprecio por el recién nacido, como

problema principal y uno de los más difíciles de tratar, como se ha dicho

anteriormente debe tener un seguimiento psicológico, en Estados Unidos que

tiene mucho más avance jurisprudencial que Colombia, para algunos estados es

permitido como para otros no, por ejemplo en los estados permitidos como

requisito se requiere el seguimiento de profesionales enfocados a la parte social,

Brindando un concepto profesional a cada una de las partes involucradas por

otro lado los jueces en algunos estados de EE.UU dan un plazo máximo de 72

horas para que la madre gestante se retracte en su decisión, es importante

resaltar el proyecto de Ley 196 del 2008 presentada por la Cámara de

Representantes que tenía como fin regular estas actividades en Colombia, en

uno de sus artículos menciona la salud mental de la madre gestante como ser

legalmente capaz y ser consciente, indagando este ítem y comparándolo con el

Derecho norteamericano, para evitar este conflicto en los centros de conciliación

el legislador debe regular el seguimiento de profesionales en el campo social

como requisito ante el contrato de arrendamiento para que nazca a la vida

jurídica.

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Incumplimiento del pago como contraprestación del servicio.

Los contrato pueden ser onerosos o gratuitos, este problema ocurre cuando el

contrato tiene una contraprestación es decir es oneroso, ocurre cuando los

padres contratantes no realizan los pagos estipulados en los contratos, ya que

estos si están regulados en Colombia la vía que tiene el legislador para evitar

este problema y más aún para mitigar el concepto de mercantilismo con seres

humanos, en algunos estados de Norteamérica y que es admirable por parte del

legislador, la cual permite una compensación para los gastos requeridos durante

el embarazo, pero si existe una contraprestación del servicio el contrato va

contra el orden público.

Los padres contratantes desisten del servicio por el cual han pagado.

En Colombia se estudió este tema en el proyecto de Ley 196 del 2008 igualmente

mencionado en la Ley 37 del 2009 la cual obligaba a las partes a cumplir con

el contrato, lastimosamente este proyecto de Ley no fue aprobado por

consiguiente aún este tipo de contrato no está regulado, de tal forma que se

pretender conciliar los términos del contrato mas no de la patria potestad del

recién nacido, por lo tanto si surge este conflicto se debe iniciar un proceso de

impugnación de la paternidad ante juez de familia ya que ante centros de

conciliación no es posible, esto está regulado en la Ley 1060 de 2006 este

proceso debe contar con un abogado titulado.

El recién nacido muere en el parto o a los pocos días.

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¿Si el recién nacido muere existe la devolución del dinero? Este es uno entre

muchos interrogantes que aún no ha llegado a la jurisprudencia Colombiana,

pero podemos tomar como analogía las normas norteamericanas las cuales se

han pronunciado frente a este tema, como se ha dicho algunos estados de

EE.UU está regulado el contrato de arrendamiento

La Constitución Federal de la Confederación Suiza (18 de abril de 1999)

Enuncia:

“d. se prohíbe la donación de embriones, así como las todas las formas de

maternidad de sustitución; e. el comercio con material germinal humano o con

productos resultantes de embriones está prohibido; f. el patrimonio genético de

una persona no puede ser analizado, registrado o publicado si no es con el

consentimiento del sujeto o sobre la base de una prescripción legal.” Es claro

que muchos países de Europa han prohibido el contrato de arrendamiento de

vientre, en Latinoamérica no se prohíbe pero tampoco se permite es claro que

en los países de habla hispana están atrasado en legislaciones de este tipo,

aunque en noticias recientes se adelantan Leyes en México lo cual prohíbe estos

contratos cuando tienen una contraprestación y no está permitido para

extranjeros, podemos decir y según investigaciones de la “vientres de alquiler,

maternidad subrogada” de Abril del 2015 los niños no tienen un óptimo desarrollo

psicológico partiendo que se originaron de un contrato, cuando existe una

contraprestación se genera el mercado de niños generando polémica en todo el

mundo, y es deber de todo Estado proteger los niños y las mujeres por ejemplo

España prohíbe estos contratos.

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Según la Ley 14 España (26 de mayo del 2006) “Artículo 10. Gestación

por sustitución. 1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga

la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación

materna a favor del contratante o de un tercero. Queda claro que el Legislador

Colombiano no está cumpliendo con los derechos de los niños y las mujeres, ya

que estas prácticas crean explotación a mujeres de bajos recursos, el legislador

debe permitir los contratos de arrendamiento de vientre con la condición que sea

gratuito y que los “contratantes” paguen los gastos que genere un embarazo,

mas no una prestación por el servicio de arrendamiento, en ningún proyecto de

Ley donde se ha buscado legislar este tema se menciona que el contrato sea

gratuito, y por otro lado debe revisarlo y aprobarlo un juez para que sea válido y

cumpla con el orden público, sin afectar las partes involucrada de esta forma se

le da la posibilidad a parejas que no puedan tener hijos, recurrir a esta forma de

poder tener hijos.

4. CAPITULO 2

PROCEDIMIENTO PARA CONCILIAR CONFLICTO DE ARRENDAMIENTO

DE VIENTRE EN COLOMBIA

La conciliación

Como la norma lo ha dicho se puede conciliar todas las materias.

Según la Ley 640 Republica de Colombia (2001): “Se podrán conciliar

todas las materias que sean susceptibles de transacción desistimiento y

conciliación, ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores

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públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los

notarios” (Art 19).

Es importante resaltar que al momento de realizar esta práctica, se debe hacer

adecuadamente el contrato de arrendamiento con sus debidas clausulas, en

algunos centros médicos donde realizan estos procedimientos les ayudan a las

partes a realizarlo de manera correcta, esto con el fin de que el contrato cumpla

con los mínimos requisitos para que se configure como un contrato.

Para iniciar el procedimiento de conciliación cuando surgen conflictos derivados

del contrato de arrendamiento en Colombia, cualquiera de las dos partes sea

contratante o madre gestante solicite la conciliación sin necesidad de abogado,

cabe resaltar que esta solicitud de conciliación puede ser verbal o escrita.

En la misma Ley 640 Republica de Colombia (2001) se establece que: “En

materia de lo contencioso administrativo el trámite conciliatorio, desde

la misma presentación de la solicitud deberá hacerse por medio de

abogado titulado quien deberá concurrir, en todo caso, a las

audiencias en que se lleve a cabo la conciliación” (Art 3).

Esta solicitud debe llevar los nombres de las partes, a quien se llama a conciliar

pero esta puede aceptar ir a la conciliación o no aceptarla con una carta de

sustentación, pero esta solicitud debe contar con unos requisitos mínimos, como

por ejemplo la fecha, las identificaciones de las partes, los hechos que se

presentaron y es importante solo resaltar los hechos que se consideren

importantes ya que suele suceder que se nombran hechos irrelevantes y estos

no se tendrán en cuenta, otro punto importante es mencionar cuáles son las

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peticiones que se desean resolver como por ejemplo; la resolución de una de las

cláusulas del contrato de arrendamiento.

Los anexos de las pruebas por ejemplo; en el contrato de arrendamiento en

vientre se deben anexar:

El contrato que se ha realizado, por eso se nombró con anterioridad que el

contrato debe tener los mínimos requisitos para poder pedir la resolución del

mismo, y por último el domicilio de las partes para recibir las notificaciones.

Si fuere el caso que las partes lleguen a un arreglo conciliatorio, el conciliador

expide un acta de acuerdo conciliatorio

Ley 640 Republica de Colombia (2001) “El acta del acuerdo conciliatorio

deberá contener lo siguiente:

1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.

2. Identificación del conciliador.

3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que

asisten a la audiencia.

4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.

5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo

y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas. (Art 1).

Es importante para las partes conocer de este proceso, precisamente como es

un contrato atípico las personas no conocen los procedimientos para una

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conciliación, tener claro que un problema derivado de estos tipos de contratos

llevarían mucho tiempo y desgaste al aparato judicial y no siempre se obtiene un

falla que deje conforme a las partes, mientras que el proceso conciliatorio sería

más rápido y eficaz para las partes.

Es muy importante resaltar que en los centro de inseminación artificial o el centro

que realice este tipo de procedimientos cuente con psicólogos para la ayuda

profesional de las partes, de esta forma evitamos muchos conflictos que genera

el contrato, por ejemplo; que la madre gestante no quiera entregar él bebé y

sienta un compromiso social y maternal, y no es de más que durante el

procedimiento la madre gestante sienta afecto hacia él bebé siendo generador

de conflictos, y en estos temas el gobierno debe implementarlo como requisito

para todo centro que realice este tipo de procedimientos.

Para concluir este capítulo se observaron los siguientes conflictos que se pueden

resolver en un centro de conciliación:

Incumplimiento de pagos: con respecto al tiempo o fechas de entrega del

dinero que se estipulo en el contrato, esto quiere decir que el conciliador

puede mediar en temas de los incumplimientos de las fechas he intereses

que se generen.

La entrega de la cosa en mal estado: por medio de la analogía la cosa

vendría siendo el recién nacido, podría pasar el caso que la madre

gestante no haya cuidado o alimentado bien al bebe, se podría solicitar

una indemnización o acuerdo de voluntades, esto puede mediarlo el

conciliador.

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Conflictos relacionados con pagos, intereses, incumplimientos de pagos

por concepto de manutención, alimentación, ropa etc.

Estos a modo de ejemplo son algunos conflicto los cuales el conciliador puede

mediar, pero existen otros como por ejemplo; la madre gestante no devuelve el

recién nacido, para este tipo de conflicto le corresponde a un juez de familia ya

que este decide sobre la custodia del recién nacido.

4.1 Tratamiento de la conciliación en el Derecho comparado en

Latinoamérica:

La conciliación en Argentina vs Colombia:

Según la ley 26.589 de la República Argentina (2010): Requisito de admisión

de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta

Expedida y firmada por el mediador interviniente (art 2).

Al igual que Colombia, la mediación en argentina es obligatoria para poder

acceder a la justicia como reza en su ley 26.589, al igual que cualquier país de

Latinoamérica con déficit en la justicia se es necesario promulgar la conciliación,

pero también es de mencionar que todas las controversias pueden ser sometidas

a mediación excepto las siguientes:

Según la ley 26.589 de la República Argentina (2010): Controversias excluidas

del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. El procedimiento de

mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos:

a) Acciones penales;

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b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación,

patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales

derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte

Patrimonial al mediador;

h) Juicios sucesorios (art. 5). En este apartado se puede observar las similitudes, con respecto a lo que no

es conciliable en Colombia; con la diferencia que en las acciones penales si se

pueden conciliar en Colombia como son las querellables, mientras que en

Argentina cualquier acción penal no es conciliable, en Colombia es posible

conciliar temas de herencia con respecto a la partición, mientras que en

Argentina no es posible la medición.

La conciliación en Chile vs Colombia:

Según La ley 1552 Código de procedimiento Civil, República de Chile (1902): El

juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de

arreglo. Para tales efectos, las citará a una audiencia para un día no anterior al

quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la

resolución (Art. 262).

En Chile la conciliación se hace dentro del proceso judicial, el juez hace de

conciliador y tratara en todo momento y durante el proceso en arreglar el conflicto

por medio de la conciliación, esto se hace en los procesos Civiles.

Asimismo La ley 1552 Código de procedimiento Civil, República de Chile (1902):

El juez obrará como amigable componedor. Tratará de obtener un avenimiento

total o parcial en el litigio. Las opiniones que emita no lo inhabilitan para seguir

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conociendo de la causa (Art. 263). En Colombia el juez también puede persuadir

a las partes a una conciliación, y se puede realizar dentro del proceso judicial en

cualquier etapa del proceso, si no se llega a un acuerdo el proceso seguirá hasta

cuando se dicte sentencia.

La ley 1552 Código de procedimiento Civil, República de Chile (1902): De la

conciliación total o parcial se levantará acta, que consignará sólo las

especificaciones del arreglo; la cual subscribirán el juez, las partes que lo

deseen y el secretario, y se estimará como sentencia ejecutoriada para todos

los efectos legales (Art. 267). En Colombia el acta finaliza el proceso y al igual

que en Chile sirve como sentencia ejecutoriada y no podrán demandar por los

mismos hechos característica que comparte con la norma Chilena.

La conciliación en Perú vs Colombia:

Según el Decreto Legislativo N. 1070 de la República del Perú (2008): Si la

parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no

solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación

extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez

competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente

por causa de manifiesta falta de interés para obrar (Art. 6).

Una similitud con respecto a la conciliación en Latinoamérica y Colombia,

es aquella en la cual las normas piden como requisito de procedibilidad de

un proceso judicial es la conciliación, en este orden de ideas, Flores Ramón

(2015): como bien la problemática de la justicia no solo en Colombia sino en

toda la región, llevar procesos judiciales se hace costoso y satura las

legislaciones de los países, por eso nace la conciliación como un mecanismo

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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia

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alternativo de justicia para dar agilidad a los procesos, pero la conciliación

solo se enfoca en la solución del conflicto mas no en el derecho mismo.

Esto es adoptado por los países para ahorrar tiempo y costos al estado, por

eso vemos la conciliación como requisito antes de interponer una demanda.

Según Ley 640 Republica de Colombia (2001): En los asuntos susceptibles

de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de

procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civiles, de familia y

contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley

para cada una de estas áreas. En los asuntos civiles y de familia podrá

cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad

(Art 35).

Con este artículo de la Ley 640 se pretende hacer la similitud entre el Decreto

Legislativo N. 1070 y la Norma Colombia, el cual enuncia la conciliación como

requisito para llevar procesos judiciales.

Asimismo el Decreto Legislativo N. 1070 de la República del Perú (2008):

Acta El Acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de

las partes en la Conciliación Extrajudicial. El Acta debe contener

necesariamente una las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio

señaladas en el artículo anterior (Art. 16).

Como se puede observar, el acta es solo un documento donde se refleja la

voluntad de las partes, en Colombia al igual que Perú se expide un acta muy

similar donde se enuncia, la fecha, el nombre de las partes, los hechos, el

acuerdo conciliatorio, la firma del conciliador y las huellas Decreto Legislativo

N. 1070 de la República del Perú (2008): esta ante en el Perú es muy similar

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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia

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a la que se expide en Colombia mencionado en la Ley 640 en su artículo

primero.

El Decreto Legislativo N. 1070 de la República del Perú (2008) enuncia:

Requisitos para ser acreditado como conciliador Para ser conciliador se

requiere:

a. Ser ciudadano en ejercicio.

b. Haber aprobado el Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores

dictado por entidad autorizada por el Ministerio de Justicia.

c. Carecer de antecedentes penales.

d. Cumplir con los demás requisitos que exija el Reglamento (Art. 22).

En este artículo de la norma Peruana, se ve claro una gran diferencia en los

requisitos para ser Conciliador, en Colombia como bien lo dice la Ley 640 artículo

5, deben ser Abogados titulados excepto los conciliadores pertenecientes a

consultorios jurídicos de universidades de la faculta de Derecho, y deben tener

una capacitación en mecanismos alternativos de conflictos, mientras que en

Perú los conciliadores deben cursar y aprobar un curso dictado por un centro

autorizado por el ministerio de justicia.

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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia

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5. CAPITULO 3

CLASES DE CONCILIACIÓN PROCEDENTES ANTE LOS CONTRATOS DE

ARRENDAMIENTO DE VIENTRE EN COLOMBIA

Conciliación en materia civil

La Ley 640 Republica de Colombia (2001) expresa “La conciliación extrajudicial

en derecho en materias que sean de competencia de los jueces civiles podrá ser

adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los

delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del

ministerio público en materia civil y ante los notarios. A falta de todos los

anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por

los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. (Art 27).”

Como anteriormente se dijo los temas conciliables en materia civil son aquellos

los cuales corresponden a jueces civiles.

Hay que tener en cuenta que algunos temas no son conciliables en materia civil,

como los derechos de estado civil, estos no se pueden someter a conciliación,

recordemos que son derechos inconciliables.

También tenemos los relacionados a la propiedad intelectual con respecto a la

moral, no son conciliables los que hacen referencia a gravámenes en

propiedades inmuebles, temas de herencia y enajenación en menores de edad

(Ley 640 2001).

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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia

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Estos son los derechos que no se pueden conciliar y los que especifique la

norma.

Conciliación en materia comercial

Para conocer sobre la conciliación comercial es importante tener claro a que se

define un acto comercial para poder conciliarlo,

Código de comercio de Colombia (1971): 1) “La adquisición de bienes a

título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los

mismos;

2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos;

el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para

subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;

3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en

préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en

mutuo a interés;

4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de

comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones

análogas relacionadas con los mismos;

Asimismo el Código de comercio de Colombia (1971): 5) La intervención

como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de

administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de

interés, cuotas o acciones;

6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores,

así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;

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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia

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7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales

o extranjeras;

9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y

campos de aterrizaje;

10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso,

cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;

12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de

bienes;

13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros,

espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;

Asimismo el Código de comercio de Colombia (1971): 14) Las empresas

editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás

destinadas a la prestación de servicios;

15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes,

instalaciones u ornamentaciones;

16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las

fuerzas o recursos de la naturaleza;

17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta,

administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;

18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para

el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.” (Art 20)

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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia

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Como lo ha dicho la norma los actos que se pueden someter a conciliación son

aquellos relacionados con el patrimonio, y aquellos asuntos que son inciertos e

indiscutibles, por lo tanto ahora que conocemos los asuntos conciliables en

materia civil y comercial la discusión es quien es el competente para llevar a

cabo una conciliación, en temas relacionados con el contrato de arrendamiento

de vientre.

Con los avances de la tecnología ahora existen muchos métodos para la

procreación de la especie humana, especialmente para aquellas personas que

no pueden tener hijos, la mayoría de nuestro ordenamiento jurídico se encuentra

atrasado con respecto a la inseminación artificial, a medida que evoluciona la

sociedad la ley debe acomodarse a esas necesidades sin embargo en Colombia

no existe regulación para los contratos de arrendamiento en vientre, por lo tanto

queda difícil determinar qué tipo de contrato es y si es posible conciliarlo en

conflictos derivados del contrato, pero para estos tipos de contratos llamados

atípicos que significa que no se encuentra en la norma.

La Ley 153 de 1887 permite la adecuación de los contratos innominados, es

decir si en el contrato de arrendamiento se formaliza un documento privado

semejante al de un arrendamiento, en el cual la madre gestante presta su vientre

para la procreación de un bebé y por otra parte los padres que contratan los

servicios pagan un canon de arriendo.

Podemos por medio de la Ley 153 DE 1887 realizar la analogía y buscar el

contrato más semejante, de esta forma se puede indagar cuál contrato se

asemeja al documento privado y de este modo adecuarlo para una conciliación

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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia

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conforme a la dignidad de las partes y del bebé, para tratar la conciliación en el

contrato de arrendamiento de vientre desde la parte jurídica y haciendo analogía

buscando el contrato más semejante, el tipo de contrato que se asemeja es el

de arrendamiento por servicios, ya que cumple con los requisitos de la Ley

Colombiana.

El contrato Según el Código Civil Colombia (26 de mayo 1873) “Contrato o convención es

un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no

hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas

personas” Art. 1495.

Es bilateral ya que se presentan dos partes los padres contratantes y la madre

gestante, se presenta la ejecución sucesiva o tracto sucesivo ya que se

desarrolla en el tiempo la contraprestación.

Es conmutativo por el cual las partes conocen las ventajas de realizar el contrato

por una parte los padres contratantes reciben o adoptan un recién nacido, y por

el otro la madre gestante recibe una contraprestación por el servicio, es oneroso

que ya existe una contraprestación por un servicio, es principal ya que no

depende de ningún otro contrato para su existencia, es innominado por el cual

no solo requiere del acuerdo de voluntades también requiere el de dar una cosa

en este caso sería en recién nacido renunciando a sus derechos.

Los contratos civiles son aquellos que dos personas o más se obligan

cumpliendo unos requisitos de dar o en el caso del contrato de arrendamiento de

vientre en prestar este tipo de servicio. En Colombia el contrato de arrendamiento

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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia

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no es solemne, esto quiere decir que las personas son libres de estipular lo que

ellas desean, este es el punto de partida para que el contrato de arrendamiento

de vientre sea Legal y cumpla con los requisitos señalados en la ley, siendo un

contrato civil por servicios y nace a la vida con solo el acuerdo de voluntades

cumpliendo con la capacidad de contraer obligaciones, la causa es lícita y el

objeto licito ya que no está prohibida por la Ley y por lo tanto no afectando el

orden público a menos que el Legislador lo regule. Con el concepto claro del

contrato podemos partir del tipo de conciliación que se le debe brindar a las

partes para que sea legal y claro cumpliendo con los requisitos del acta, por

consiguiente es un contrato civil y de arrendamiento de servicios (Código Civil

Colombiano 26 de mayo de 1873).

Como el contrato de arrendamiento de vientre no está estipulado en la normal,

se debe realizar un analogía y determinar el tipo de contrato, pero no procede un

contrato comercial ya que carece de ciertos requisitos, a modo de ejemplo la

persona que presta o arrienda su vientre es claro que lo hace con un ánimo de

lucro, pero esta actividad solo se lleva acabo solo una vez, por lo tanto no se

configura una actividad comercial, por otro lado si esta persona se dedica a esta

práctica y la desarrolla frecuentemente se convierte en una actividad comercial,

la analogía se hace con respecto a un contrato civil de arrendamiento, por lo cual

el conciliador debe tener conocimientos civiles, pero si se derivan conflictos en

temas de derecho de familia esta conciliación procede ante defensores y

comisarios de familia, centros de conciliación.

Para realizar la analogía debemos acogernos a la Ley 153 de 1887 buscando el

contrato que más se acomode al documento privado de las partes, es necesario

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que el centro preste los servicios jurídicos para la realización de este tipo de

contrato y debe regularlo el legislador, para el contrato de arrendamiento se

necesitan un precio, el servicio que se va a prestar, dos personas que cumplan

y tengan los requisitos para contraer obligaciones, el documento privado debe

contener sus respectivas clausulas en caso de que una de las partes incumpla

con el contrato, la analogía depende mucho del tipo de contrato que hayan

realizado las partes. Para examinar el tipo de conciliación que procede se debe

ahondar en qué tipo de contrato se realiza entre las partes.

Según el Surrogate parenting act Estado federal de los Estados Unidos

(excerpt) “contrato de ascendencia subrogada" significa un contrato, acuerdo o

arreglo en el cual una mujer acuerda concebir un niño mediante inseminación

natural o artificial, o en el cual una mujer acuerda sustituir en la gestación, y

voluntariamente renunciar a sus derechos parentales o de custodia sobre el niño.

Se presume que en un contrato, acuerdo o arreglo en el cual la mujer acuerda

concebir un niño por medio de inseminación natural o artificial por una persona

diferente a su esposo, o en el cual la mujer acuerda sustituir en la gestación,

incluye una provisión, expresa o no, de que la mujer renunciará a sus derechos

parentales o de custodia sobre el niño (act 199 1988)” esta definición proviene

de las normas reguladoras de los contratos de arrendamiento de vientre en

Michigan es una de las definiciones que más se acerca a la definición de este

contrato, a palabras más palabras menos, quiere decir que la madre gestante

renuncia a los derechos de patria potestad que tiene sobre un bebe por el cual

ha gestado de manera artificial o natural, y es aquí por el cual muchos países

han rechazado la idea de permitir estos procedimientos, según la revista

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“vientres de alquiler, maternidad subrogada” de Abril del 2015 realizó un estudio

sobre este tema países como España, Islandia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía,

Francia Alemania entre otros tiene expresamente prohibido estos contratos, ya

que por el hecho de existir una contra prestación se produce la comercialización

de seres humanos, y la explotación a la mujer ya que un contrato de estos puede

llegar a los 100.000 dorales, por ejemplo suiza en su propia constitución está

prohibido.

Para el estado de Luisiana concibe el contrato de la siguiente manera

House Bill No. 187 by Representative Lopinto Provides for surrogacy regulation

in Louisiana Estado federal de los Estados Unidos ( 1 de agosto del

2014) “Un contrato de maternidad subrogada significa un acuerdo por

medio del cual una persona no casada con el contribuyente de la

esperma acuerda por una contraprestación de valor ser inseminada,

llevar el feto resultante hasta el nacimiento, y luego entregar al

contribuyente de la esperma la custodia y todos los derechos y

obligaciones del recién nacido”.

Como se puede observar en Estados Unidos el arrendamiento de vientre es un

contrato entre dos partes, madre gestante y contratante realizado por medio de

un documento privado con sus respectivas clausulas, partiendo que es un

contrato civil como se explicó anteriormente, al momento de realizar una

conciliación se debe realizar como un contrato civil por prestación de servicios,

ante un conciliador con conocimientos civiles, procediendo a culminar el

conflicto con sus respectivas reglas mencionadas anteriormente, basándose en

una conciliación en derecho cumpliendo los requisitos de la norma.

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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia

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5. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Como resultado final de esta investigación, surgen muchas preguntas sobre qué

tipo de contrato se configura al realizar estos actos, por un lado es posible la

conciliación si surgen conflictos derivados de un arrendamiento de vientre, la

Corte no se ha pronunciado ni ha dado las pautas para conocer el tipo de

contrato, en ciertos centros médicos autorizados para la realización de estos

procesos, el centro ayuda a redactar documentos y contratos en la cual se

estipula las clausulas, por ejemplo el modo de pago, la cantidad, temas en salud

durante la gestación, como todo contrato es importante que las partes redacten

de manera apropiada los contratos, de esta forma poder exigir las cláusulas del

contrato.

Pero es de aclarar que en este tipo de contrato también se involucran los

derechos de un niño, a la hora de conciliación no son susceptibles de conciliar.

La Constitución Política de Colombia (1991) reza así: “La familia es el

núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o

jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio

o por la voluntad responsable de conformarla. Los hijos habidos en el matrimonio

o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica,

tienen iguales derechos y deberes” (Art 42).

Como podemos observar en el artículo 42 de la Constitución Nacional, tiene un

apartado donde aclara que todos los hijos procreados por asistencia científica

tienen los mismos derechos que los demás.

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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia

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Y porque es tan importante aclara en que temas de familia no son conciliables,

y es porque se involucra en el contrato un niño, la norma dice claramente que en

temas de adopción no es susceptible de conciliación, y con esto se pretende

decir que en un conflicto derivado por un contrato de arrendamiento de vientre,

en la cual la persona no quiere entregar al niño o no lo quiere dar en adopción

que es el proceso que se realiza cuando nace, tengamos claro que al momento

de nacer el niño debe ser registrado con los apellidos de la madre que lo dio a

luz, si no se hace esto es un delito, por lo tanto el proceso para la resolución del

contrato es que la mujer luego de dar a luz y ser registrado ante notaria, lo de en

adopción a los contratantes, pero si la persona no lo quiere dar en adopción este

tema no le corresponde a un centro de conciliación, sino a un juez de familia.

Ley 640 República de Colombia (2001) “La conciliación extrajudicial en derecho

en materia de familia podrá ser adelantada ante los conciliadores de

los centros de conciliación, ante los defensores y los comisarios de

familia, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del

Pueblo, los agentes del ministerio público ante las autoridades

judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios. A

falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta

conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces

civiles o promiscuos municipales” (Art 31).

Como se puede observar en la Ley 640, explica que se puede realizar una

mediación a falta de centros de conciliación, esto sucede muy a menudo en los

pueblos que carecen de centro de conciliación, por lo tanto la norma aclara ante

quien se puede realizar el trámite.

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En la conciliación frente a conflictos derivados del arrendamiento de vientre, se

desprenden conflictos civiles, comerciales y en derecho de familia, como lo dice

la ley 640 en conflictos de familia procede ante defensores y los comisarios de

familia, como por ejemplo en esta área se resuelven conflictos como custodia, y

obligaciones alimentarios, eso dependiendo del contrato y sus cláusulas.

En conclusión si es posible la conciliación, pero con unas condiciones;

dependiendo del conflicto que se derive en el contrato teniendo en cuenta que

se involucran los derechos de un menor, los procedimientos son los mismos que

cualquier conciliación empezando con la presentación de querer conciliar y los

requisitos que requieren, como por ejemplo hechos, pretensiones, domicilios de

notificación, nombres de los convocantes y convocados, etc.

6. CONCLUSIONES

Con el paso del tiempo evoluciona la sociedad al igual que la medicina y la

ciencia para mejorar la calidad de vida de todos los seres humanos, pero muchos

de estos avances generan polémica, es así como se evidencia que en la

clonación de seres humanos, modificaciones genéticas y la que nos compete en

esta investigación los de arrendamiento de vientres, se puede identificar a partir

del desarrollo de esta investigación se puede concluir que es posible la

resolución de conflictos por medio de los mecanismos alternativos derivados de

un contrato, partiendo de un contrato civil de arrendamiento por prestar servicios

de gestación de un bebé, pero solo en temas de contraprestación y cláusulas del

contrato mas no de adopción o procesos de parentesco siguiendo al pie de la

letra las leyes de conciliación en temas de familia, por otro lado podemos deducir

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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia

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los grandes vacíos comprados con otros países desarrollados, principalmente

tomando como ejemplo algunos Estados de Norteamérica como son Luisiana y

Michigan los cuales son más modernos que los proyectos de ley presentados

por la Cámara de Representantes como lo son la Ley 196 del 2008 y Ley 37 del

2009, los cuales dejan un gran vacío creando el mercantilismo de seres

humanos, ya que permite contratos con contraprestación. Contratos que no

permiten muchos países europeos, pero que desde un punto de vista diferente

pueden darle oportunidad a parejas que no puedan tener hijos pero realizando

contratos de forma gratuita ese es el deber ser de este tipo de contratos

permitiendo la armonización de las sociedades, defendiendo los derechos de los

niños y las mujeres libres de explotación.

Con el desarrollo de esta investigación se pudo reflejar las semejanzas en los

tramites conciliatorios con respeto a países de Latinoamérica, al igual que

Colombia los trámites judiciales son costosos y demorados para el estado, con

esta problemática se ha recurrido a los mecanismos alternativos de conflictos

para agilizar los conflictos de la misma sociedad, por otro lado en el

arrendamiento de vientre y su legislación en Latinoamérica no está regulada,

excepto Brasil que es permitida pero con la condición que sean familiares,

países desarrollados como en el continente europeo, se encontró que la mayoría

de estados tienen prohibida esta práctica, al igual que muchos estados de

EE.UU excepto algunos estados.

En Colombia se trató de regular estas prácticas pero los proyectos de Ley no

obtuvieron los votos necesarios dejan un vacío enorme y confusión, tanto para

los abogados como las personas que quieren tener hijos y no pueden, pero se

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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia

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pudo definir el contrato de arrendamiento de vientre, por sus características se

puede decir que es un contrato por prestación de servicios, y si es posible su

conciliación, con respecto al incumplimiento de las cláusulas del documento

privado.

Pero se pudo aclarar que en temas relacionados con los derechos del niño o las

personas no es conciliable, como en temas de familia y derechos irrenunciables

e inconciliables, la conciliación es posible siguiente los parámetros de La ley 640

principalmente, la práctica no es prohibida ni permitida, pero cuando se derivan

conflictos derivados del contrato de arrendamiento se es posible conciliar.

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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia

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BIBLIOGRAFIA

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