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EL OBJETIVO DE UNA MAYOR COHESIÓN SOCIAL C omo consecuencia de la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno participantes en la XVI Cumbre Ibe- roamericana celebrada en Montevideo (Uru- guay) en noviembre de 2006, el tema central de la XVII Cumbre Iberoamericana a cele- brar en noviembre en Santiago de Chile, serÆ el de la cohesión social, mÆs concretamente cómo a travØs de las políticas sociales conse- guir en Iberoamerica sociedades mÆs cohesio- nadas e igualitarias. Esto significa que estas sociedades asegu- ren el bienestar a sus ciudadanos, reduzcan las disparidades y discriminaciones sociales y eviten la polarización y los conflictos entre sus miembros y grupos sociales o, en caso de surgir, se arbitren soluciones para superar- los. La consecución de una mayor cohesión social se debe basar en los valores y principios de la democracia, lo que exige el reconoci- miento de los derechos fundamentales de las personas, al mismo tiempo que se debe conce- bir como un proceso global, que procure una integración social, tanto dentro de cada nación como en el conjunto de las naciones que componen IberoamØrica, dirigido a redu- cir las disparidades entre los niveles de desa- rrollo de las distintas naciones y regiones y de los distintos colectivos, grupos sociales, etnias y personas. El objetivo de elevar la cohesión social exi- ge la implantación de determinadas políticas pœblicas, políticas que deben impulsar el cre- cimiento económico de los distintos países del Ærea, aumentar y mejorar el empleo existen- te, potenciar la igualdad de oportunidades entre los distintos colectivos, clases sociales y personas, tanto en relación con el gØnero y la edad como con las etnias y nacionalidades, y 41 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 81 * El artículo reproduce, con algunas actualizacio- nes, la ponencia presentada, con el título de «La con- certación social y las políticas pœblicas en una estrategia de cohesión social. La experiencia espaæola», en el Seminario, organizado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, «El DiÆlogo social y la concertación: vehículos de la cohesión social», celebrado en Cartage- na de Indias (Colombia) en septiembre de 2007. El Seminario, en el que participaron sindicatos y organiza- ciones empresariales latinoamericanos, tenía como objetivo preparar la intervención de los interlocutores sociales en la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en noviembre de 2007 en Santiago de Chile. ** Profesor Asociado de la Universidad Carlos III de Madrid y Vocal-Asesor de la Comisión Consultiva Nacio- nal de Convenios Colectivos. La concertación y el dialogo social en Espaæa: 1977-2007* JOSÉ IGNACIO PÉREZ INFANTE**

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EL OBJETIVO DE UNA MAYORCOHESIÓN SOCIAL

Como consecuencia de la decisión delos Jefes de Estado y de Gobiernoparticipantes en la XVI Cumbre Ibe-

roamericana celebrada en Montevideo (Uru-guay) en noviembre de 2006, el tema centralde la XVII Cumbre Iberoamericana a cele-brar en noviembre en Santiago de Chile, seráel de la cohesión social, más concretamentecómo a través de las políticas sociales conse-guir en Iberoamerica sociedades más cohesio-nadas e igualitarias.

Esto significa que estas sociedades asegu-ren el bienestar a sus ciudadanos, reduzcanlas disparidades y discriminaciones sociales yeviten la polarización y los conflictos entresus miembros y grupos sociales o, en caso desurgir, se arbitren soluciones para superar-los.

La consecución de una mayor cohesiónsocial se debe basar en los valores y principiosde la democracia, lo que exige el reconoci-miento de los derechos fundamentales de laspersonas, al mismo tiempo que se debe conce-bir como un proceso global, que procure unaintegración social, tanto dentro de cadanación como en el conjunto de las nacionesque componen Iberoamérica, dirigido a redu-cir las disparidades entre los niveles de desa-rrollo de las distintas naciones y regiones y delos distintos colectivos, grupos sociales,etnias y personas.

El objetivo de elevar la cohesión social exi-ge la implantación de determinadas políticaspúblicas, políticas que deben impulsar el cre-cimiento económico de los distintos países delárea, aumentar y mejorar el empleo existen-te, potenciar la igualdad de oportunidadesentre los distintos colectivos, clases sociales ypersonas, tanto en relación con el género y laedad como con las etnias y nacionalidades, y

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* El artículo reproduce, con algunas actualizacio-nes, la ponencia presentada, con el título de «La con-certación social y las políticas públicas en una estrategiade cohesión social. La experiencia española», en elSeminario, organizado por el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, «El Diálogo social y la concertación:vehículos de la cohesión social», celebrado en Cartage-na de Indias (Colombia) en septiembre de 2007. ElSeminario, en el que participaron sindicatos y organiza-ciones empresariales latinoamericanos, tenía comoobjetivo preparar la intervención de los interlocutoressociales en la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes deEstado y de Gobierno celebrada en noviembre de 2007en Santiago de Chile.

** Profesor Asociado de la Universidad Carlos III deMadrid y Vocal-Asesor de la Comisión Consultiva Nacio-nal de Convenios Colectivos.

La concertación y el dialogo socialen España: 1977-2007*

JOSÉ IGNACIO PÉREZ INFANTE**

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fortalecer los mecanismos de protecciónsocial, en particular aquellos dirigidos a losmenos favorecidos y más vulnerables.

Todo ello debe ir acompañado de medidasdestinadas a conseguir una viabilidad presu-puestaria que financien esas políticas públi-cas, lo que significa una política fiscal ade-cuada que permita la obtención de recursossuficientes y que se convierta en un factor quefavorezca la distribución más igualitaria dela renta. La mejora de las condiciones de vidade los más pobres sólo se podrá conseguir conun mayor crecimiento económico que vayaunido a una mejor distribución de la riquezay los ingresos.

Ahora bien, el objetivo de una mayor cohe-sión social implica que el proceso de crecimien-to económico sea intensivo en empleo, que pro-picie una importante creación de empleo, yque, además, este empleo sea de mejor cali-dad, menos precario y más justamente remu-nerado, lo que exigirá mejorar el funciona-miento de los mercados de trabajo, reducir lassegmentaciones existentes en estos mercados,así como favorecer la emergencia de los traba-jos irregulares o subterráneos.

Además de las mejoras en el funcionamien-to de los mercados de trabajo, la creación deempleo, que debe ir acompañada de un creci-miento paralelo de la productividad y de unapolítica de rentas que aumente el nivel de vidade los trabajadores, exigirá que los distintosgobiernos adopten políticas activas que incen-tiven el empleo, en particular de los que tienenmayores dificultades de inserción o reinser-ción laboral, que favorezcan la intermediaciónentre la oferta y la demanda de trabajo, esdecir, entre los trabajadores y los puestos detrabajo, y que faciliten la adaptación de lostrabajadores a los cambios en el proceso pro-ductivo y el desarrollo de sus calificaciones, sinolvidar la implementación de políticas pasivasde empleo dirigidas a superar las situacionesde carencia de renta de las personas paradas.

Por otra parte, el proceso de crecimientoeconómico y de empleo no será suficiente sin

una estrategia dirigida a proporcionar laigualdad de oportunidades entre los distintoscomponentes de las sociedades iberoamerica-nas. Y esta estrategia de igualdad de oportu-nidades implica no sólo transformacionesimportantes en el sistema educativo y de for-mación, sino también otras actuaciones, comolas dirigidas a mejorar la salud de todas laspersonas y, como ya se ha señalado, las quetienen como finalidad facilitar el acceso aempleos de calidad y en condiciones de igual-dad de trato y de condiciones de trabajo de losdistintos colectivos.

En este sentido, la mayor cohesión socialexigirá aumentar la participación de las muje-res en el mercado de trabajo, facilitar la tran-sición de los jóvenes de la escuela al mercadode trabajo y favorecer el empleo de las perso-nas discapacitadas, eliminando, en todo caso,las situaciones de discriminación de estoscolectivos con el resto de los trabajadores.

Y, por último, la estrategia de cohesiónsocial debe contar con sistemas de protecciónsocial, que garanticen la Seguridad Social delos trabajadores y la extensión de las presta-ciones sociales a personas no integradas en elmercado laboral, otorgando especial atencióna la infancia y adolescencia, al envejecimien-to de la población y a las personas en situa-ción de exclusión social.

La extensión y mejora de la protecciónsocial exige la elección de mecanismos ade-cuados de financiación, que, a la vez que pro-porcionen recursos suficientes, sean compati-bles con el resto de los objetivos de la cohesiónsocial, en concreto, que favorezcan el creci-miento económico y potencien la creación deempleo.

LA CONCERTACIÓN SOCIAL, COMOINSTRUMENTO PARA LA COHESIÓNSOCIAL

Los objetivos de la cohesión social, creci-miento económico, creación de empleo regu-

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lar y estable, igualdad de oportunidades, detrato y de las condiciones laborales y protec-ción social, implican generar una mayor con-fianza en la democracia y en las institucionespolíticas, económicas y sociales, así como laresponsabilidad no sólo de los gobiernos sinotambién de los interlocutores sociales, sindi-catos y organizaciones patronales, así comode organizaciones no gubernamentales.

En este sentido, en la situación actual delas sociedades iberoamericanas, una mayorcohesión social difícilmente se podrá conse-guir sin la participación de todas las institu-ciones y organizaciones sociales y desde luegode los interlocutores sociales.

Parece, por lo tanto, que el diálogo o con-certación social entre el gobierno y los agen-tes sociales debe de desarrollar un papel tras-cendental en la estrategia de conseguir unamayor cohesión social. La participación de losinterlocutores sociales en la discusión, eldiseño, la elaboración, la aplicación y elseguimiento de las políticas públicas que seadopten con el objetivo de fortalecer la cohe-sión social puede ser un elemento esencialpara que esa estrategia tenga éxito.

Sin restar responsabilidad y competenciaa los gobiernos para instrumentar las políti-cas públicas necesarias, la participación delos agentes sociales puede facilitar la adop-ción de medidas que en otro caso sería muydifícil sino imposible de poner en marcha,sobre todo porque en muchos casos la estrate-gia de cohesión social obligará a conciliar ohacer compatible intereses, en principio con-trapuestos, como la flexibilidad de las empre-sas y la seguridad del empleo de los trabaja-dores y la protección social de determinadaspersonas.

En concreto, el diálogo social puede con-vertirse en un instrumento de modernizacióneconómica y social, en aspectos como la políti-ca social, la innovación de las tecnologías, laorganización del trabajo, la distribución de larenta, el fomento de la igualdad de oportuni-

dades y de trato, la emergencia de la eco-nomía irregular, los cambios en el mercado detrabajo, la formación profesional o los siste-mas de financiación de las políticas sociales.

LA EXPERIENCIADE LA CONCERTACIÓN SOCIALESPAÑOLA

En este sentido, parece que la experienciaespañola de concertación social, iniciada conel proceso de transición de la dictadura fran-quista a la democracia y prolongada hasta elmomento actual, puede ser un instrumentode reflexión y de ayuda para sentar las basesde discusión de las estrategias a desarrollaren los países iberoamericanos.

La concertación social española no ha sidohomogénea, desarrollándose en fases muydistintas tanto por las condiciones políticas,económicas y sociales de cada una de ellas,como por el carácter del diálogo social, losparticipantes en el mismo y su contenido.

En este sentido, es posible diferenciar tresgrandes fases en la concertación socialespañola:

La primera, que transcurre entre 1977 y1986, caracterizada por grandes pactos socia-les, en los que la política de rentas y la nego-ciación colectiva jugaron un papel esencial,pero en la que se incluyeron otros aspectosmuy relevantes, como determinadas refor-mas laborales, compromisos de fomento delempleo, protección social, reducción de la jor-nada y del absentismo laboral y aumento dela productividad.

Esta primera fase, caracterizada por elperíodo de tránsito y consolidación de lademocracia y por la situación de crisis econó-mica iniciada en 1975, y que únicamentecomienza a superarse a mediados de 1985, seinaugura con los Pactos de la Moncloa, firma-dos el 25 de octubre de 1977 y vigentes en1978, y finaliza con el Acuerdo Económico y

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Social (AES), firmado el 9 de octubre de 1984y vigente en 1985 y 1986.

Entre estos dos acuerdos, los Pactos de laMoncloa y el AES, se suscriben otros cuatro,el Acuerdo Básico Interconfederal (ABI) en1979, el Acuerdo Marco Interconfederal(AMI) vigente en 1980 y 1981, el AcuerdoNacional de Empleo (ANE) vigente en 1982 yel Acuerdo Interconfederal (AI) vigente en1983.

Como se ha señalado, el carácter y conteni-do de estos pactos es muy distinto. Tambiéndifieren los firmantes de los mismos.

Así, los Pactos de la Moncloa tienen unanaturaleza más política que social, al suscri-birlos el gobierno y los partidos políticosrepresentados en el Congreso de los Diputa-dos, tras celebrarse el 15 de junio de 1977 lasprimeras elecciones democráticas después dela dictadura franquista. Este primer pacto,de contenido muy amplio, como luego se ana-lizará, aunque es aceptado posteriormentepor los sindicatos Comisiones Obreras(CC.OO) y Unión General de Trabajadores(UGT), no se firmó con los interlocutoressociales sino con los partidos políticos.

Por su parte, el ABI y el AMI se suscribie-ron únicamente por la organización patronalConfederación Española de OrganizacionesEmpresariales (CEOE) y por el sindicatoUGT, quedando al margen el sindicato Comi-siones Obreras y no participando el Gobierno.

El ANE lo suscriben, por primera vez, elgobierno y todas las organizaciones sindica-les y empresariales más representativas anivel estatal, UGT y CC.OO, por una parte, yla CEOE, por la otra, y el AI lo firman losagentes sociales, UGT, CC.OO. y CEOE, sinparticipación del gobierno.

Por último, en el AES participa otra vez elGobierno, que lo firma con UGT y las organi-zaciones empresariales, CEOE y CEPYME,pero no con CC.OO., que se excluye del pacto.

Una vez finalizada la vigencia del AES en1986 se produce un largo período, hasta1994, en el que prácticamente no existenacuerdos entre el gobierno y los interlocuto-res sociales y entre éstos entre si, período quese caracteriza en un principio, hasta 1991,por una fase expansiva de la economía con unfuerte proceso de crecimiento económico,seguido después de un período de aguda cri-sis económica, que se mantiene hasta media-dos de 1994.

La segunda fase de concertación social,transcurre entre mediados de 1994 y finalesde 1997. Esta fase, caracterizada, otra vez,por una situación cíclica de la economía muyexpansiva, que se mantiene todavía en 2007,se diferencia de la anterior, la que transcurreentre los Pactos de la Moncloa y el AES, enque no se suscriben grandes pactos sociales,sino Acuerdos de carácter específico entreGobierno y los interlocutores sociales másrepresentativos a nivel nacional, en los queya no se incluyen aspectos relacionados conlas políticas de rentas, sino que predominanlos contenidos relacionados con las políticasde empleo y las reformas laborales.

De esta fase, el acuerdo más relevante porsu contenido y trascendencia en la normativalaboral es el Acuerdo Interconfederal para laEstabilidad del Empleo (AIEE), firmado el 8de abril de 1997 entre los sindicatos CC.OO. yUGT y las organizaciones empresariales,CEOE y CEPYME, y que fue asumido por elgobierno del PP trasladándolo a una normade rango de Ley, norma que supuso impor-tantes cambios en materia laboral.

Después de esta segunda fase de concerta-ción social vuelve a producirse un período quetranscurre hasta 2003, caracterizado, salvoalguna excepción, por la ausencia de pactos oacuerdos sociales.

Finalmente, se produce una tercera fase deconcertación social que comienza en 2004,tras la celebración de las elecciones legislati-vas el 14 de marzo de ese año, ganadas pero

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sin mayoría absoluta, por el Partido Socialis-ta Obrero Español (PSOE).

Esta tercera fase de la concertación social,que todavía se mantiene en la actualidad1, seinicia con la Declaración para el DiálogoSocial del 8 de julio de 2004, suscrita por elgobierno y los interlocutores sociales repre-sentativos a nivel estatal, CC.OO. y UGT, porparte sindical, y CEOE y CEPYME, por parteempresarial. Esta Declaración, que suponeun nuevo modelo de concertación social,incluye un conjunto de compromisos en mate-rias muy diversas que deberían ser objeto denegociación entre las partes que la suscribie-ron.

Fruto de la negociación en mesas diferen-tes ha sido la adopción de distintos acuerdosque abarcan ámbitos como la regularizaciónde la inmigración irregular, la formaciónprofesional para el empleo, el incremento dela cuantía del salario mínimo, la regulacióndel trabajo autónomo, la solución extrajudi-cial de conflictos colectivos, la revalorizaciónde pensiones mínimas, el plan estratégico enmateria de seguridad y salud laboral y, enparticular, cuatro acuerdos que convienenresaltar por su relevancia social, que son losrelacionados con la acción protectora a lassituaciones de dependencia, la igualdadentre hombres y mujeres, las medidas enmateria de Seguridad Social, que, actual-mente en trámite legislativo2, van a introdu-cir importantes reformas en esta materia y,por último, el Acuerdo para la Mejora delCrecimiento y del Empleo (AMCE), que hasupuesto la aprobación de relevantes modifi-caciones en la regulación del mercado labo-ral, principalmente orientadas a la mayorestabilidad del empleo.

LA SITUACIÓN POLÍTICAY ECONÓMICA ESPAÑOLA Y EL INICIODE LA CONCERTACIÓN SOCIAL

Con el fallecimiento el 20 de noviembre de1975 del dictador Franco, se inicia, a partir de1976, y no sin dificultades, un proceso detransición democrática, que durará hasta losinicios de la década de los ochenta, y cuyasdos primeras referencias importantes son lalegalización de los sindicatos, prohibidosdurante todo el período de dictadura, por unaLey del uno de abril de 1977 y la celebraciónel 15 de junio de ese año de las primeras elec-ciones legislativas libres desde las últimascelebradas en la Segunda República en febre-ro de 1936.

Este inicio del proceso de transicióndemocrática coincide con el comienzo de unafase de la economía muy recesiva. Esta faserecesiva, que se había iniciado en el otoño de1973 en la mayoría de las economías desarro-lladas, como consecuencia inmediata delaumento del precio del petróleo en octubre deese año, pero que ya venía generándose desdeel derrumbe en 1971 del sistema monetariointernacional instaurado en Bretton Woodsen 1944, se traslada a España con un ciertoretraso, ya que sus efectos no son patenteshasta finales de 1974 o principios de 1975.

Pese al retraso en el comienzo de la crisisen España, ésta afecta con especial virulenciaa la economía española, tanto en el retrocesodel ritmo de crecimiento del PIB y la destruc-ción del empleo como en el crecimiento de lainflación y el paro, hasta el punto que se hacalificado a la crisis económica española deesos años de crisis diferencial en relación conlas crisis de otras economías desarrolladas.

Las causas de la crisis diferencial de la eco-nomía española son varias y de índole diver-sa, aunque las principales pueden resumirseen las siguientes:

� La mayor dependencia de la importa-ción del petróleo que otras economías,

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1 La situación se refiere a septiembre de 2007, ante-rior a las elecciones legislativas de marzo de 2008, gana-das también sin mayoría absoluta por el PSOE.

2 Aprobadas por la Ley 40/07, de 4 de diciembre, demedidas en materia de Seguridad Social.

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por la escasez de otras fuentes energéti-cas alternativas y por la nula produc-ción petrolífera nacional, lo que se refle-jaba en que en España se importabaentonces el 66% de la energía consumi-da, frente al 34% en media de los paísesde la OCDE.

� La crisis del sistema de relacionaleslaborales franquista, basado en laprohibición de los sindicatos de clase ylas huelgas y en un fuerte intervencio-nismo estatal en la regulación de lasrelaciones laborales, incluso en la fija-ción de los crecimientos salariales, y, enconsecuencia, con muy poco espacio a laautonomía de las partes. Esta situaciónde crisis del sistema de relaciones labo-rales, en un momento de descomposi-ción de la dictadura, ya palpable desdela muerte del vicepresidente CarreroBlanco el 20 de diciembre de 1973, en elque se intensifica la actuación de la opo-sición al régimen y de los sindicatosentonces ilegales, favorece que estosúltimos reivindiquen fuertes crecimien-tos salariales, sobre todo si se tiene encuenta el bajo nivel de vida de los traba-jadores españoles de esa época, reivin-dicaciones que, en muchas ocasiones,fueron aceptadas por las empresas, almargen de los cauces legales del sindi-cato vertical impuestos por el franquis-mo.

� La existencia de una serie de deficien-cias estructurales de la economíaespañola, derivadas muchas de ellas delfuerte intervencionismo estatal en lamayoría de las áreas económicas y delexagerado proteccionismo cara al exte-rior. Estas deficiencias estructurales,que afectan no sólo al mercado de traba-jo sino también al sistema financiero y ala estructura productiva, agravan lasconsecuencias inflacionistas de la crisiseconómica y dificultan la adaptación dela economía española a las nuevas cir-cunstancias económicas.

� Y, por último, la coincidencia de la crisiseconómica con una enorme crisis políti-ca, que está provocando el desmorona-miento del régimen franquista. Estacoincidencia, junto con las grandesincertidumbres sobre el futuro y laausencia de apoyo popular, impide quelos distintos gobiernos de los años 1974a 1977 tomen decisiones políticas yeconómicas de relevancia para afrontarla crisis económica que se está desarro-llando. Esta ausencia de decisionespara afrontar la crisis económica enEspaña contrasta con las políticas quese estaban aprobando en esa época enotros países y supone un importanteagravamiento de los problemas sinresolver de la economía española.

Una de las consecuencias principales de lacrisis de mediados de la década de los setentadel siglo pasado en la economía española es elintenso crecimiento de la inflación, que medi-do por el aumento medio anual del IPC, pasadel 5,7% en 1970 al 24,5% en 1977, llegando aalcanzar en la media de junio-julio de ese últi-mo año el 42%.

Este fuerte impulso de la inflación seacompaña de un retroceso en el ritmo deaumento del PIB y en el descenso del empleo,con el consiguiente incremento del paro, cir-cunstancias que se mantuvieron mucho mástiempo que en otros países, hasta 1985, y queexplicaron, en gran medida, el papel de la pri-mera fase de la concertación social enEspaña, la caracterizada por los grandes pac-tos sociales.

En este sentido, algunos datos pueden serconvenientes para situar el marco económicodel proceso de concertación social en España.Mientras que en el período anterior al iniciode la crisis económica, el que transcurre entre1964 y 1974, la tasa de crecimiento anualacumulativo del PIB real o en volumen era el6,4%, en el período de crisis, el que transcurreentre 1975 y 1985, el aumento del PIB retro-cedió hasta el 1,6%, lo que supuso una des-

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trucción media del empleo del 1,6% y unaumento del paro en los diez años transcurri-dos de dos millones y medio de personas yprovocó un incremento de la tasa del parodesde el 3% en 1974 hasta el 21,5% en 1985.

Éste es, pues, el contexto económico en elque se inicia la concertación social en Españay que explica, en gran parte, el carácter ynaturaleza de la misma.

A la vez, este inicio de la concertaciónsocial estaba condicionado, como ya se haseñalado, por el marco de relaciones laboralesdel franquismo, marco que había supuestouna ruptura radical con el existente durantela República. En efecto, el sistema de relacio-nes laborables franquista, basado en la prohi-bición de la huelga y los sindicatos de clase, seconfiguraba en torno a la existencia de unsindicato vertical, único y obligatorio, queenglobaba por ramas de actividad tanto a tra-bajadores como a empresarios, y al fuerteintervencionismo estatal en la regulación delas relaciones laborables a través de Orde-nanzas Laborales y Reglamentaciones deTrabajo muy estrictas, que establecían paracada sector y con gran detalle las condicioneslaborales que obligatoriamente se tenían quecumplir. Además en muchos de esos años elgobierno fijaba el tope del crecimiento sala-rial en los convenios colectivos.

Este marco de las relaciones laborales,sólo roto, y no completamente, con la legaliza-ción de la huelga y de los sindicatos en marzoy abril de 19773, respectivamente, impedía laexistencia de una auténtica autonomía de laspartes, e iba unido a una regulación muy rígi-da en materias tales como la contratación y eldespido, al existir un escaso margen para lacontratación temporal y reducidas posibilida-des para el despido por causas económica u

objetivas, lo que hacía que los empresariosusaran como método principal para el ajustede las plantillas el despido disciplinario.

LOS PACTOS DE LA MONCLOA

Una vez celebradas las elecciones del 15 dejunio de 1977 y ganadas sin mayoría absolutapor la Unión del Centro Democrático (UCD),partido creado por personalidades del anteriorrégimen franquista, el Presidente del Gobier-no, Adolfo Suárez, plantea ante la situación decrisis económica la necesidad de consensuar laestrategia de política económica.

Tras un primer intento de concertacióncon los interlocutores sociales, se abandonaesta vía y se elige el pacto del gobierno con lospartidos políticos representados en el Con-greso de los Diputados.

Existirán varias razones para no elegir laconcertación con sindicatos y organizacionesparticulares. Por un lado, las organizacionesempresariales, CEOE y CEPYME, no esta-ban todavía constituidas, estaban en vías decreación. Y, por otro lado, los sindicatos seacababan de legalizar, existía un elevado gra-do de división entre los dos sindicatos másextendidos, CC.OO. y UGT, y el grado de afi-liación era muy reducido, lo que implicabauna importante debilidad y, a la espera decelebrarse las elecciones sindicales, entre el16 de enero y el 6 de febrero de 1978, unarepresentatividad todavía no acreditada ofi-cialmente.

Si, a estas razones, se une la gravedad dela crisis económica, que dificultaba el procesode transición de la dictadura a la democracia,y la necesidad de consolidar este proceso,parece explicable la elección de un pacto polí-tico, en vez de uno social, aunque este pactopolítico fuese aceptado posteriormente porUGT y CC.OO.

Los Pactos de la Moncloa, como ya se haseñalado, se firmaron el 25 de octubre de

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3 La legalización y regulación de la huelga se produ-jo por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo,sobre relaciones de trabajo, y la de los sindicatos por laLey 19/1977, de 1 de abril, reguladora de la asociaciónsindical.

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1977, entre el gobierno y los partidos políticosrepresentados en el Congreso de los Diputa-dos, y los dos objetivos económicos fundamen-tales de los mismos fueron la lucha contra lainflación, el paro todavía no tenía la gravedadque tuvo posteriormente, y la introducción dereformas estructurales en la economíaespañola que superaran las deficiencias quecaracterizaron a la dictadura franquista,sobre todo el acusado intervencionismo esta-tal y el exagerado proteccionismo exterior, altiempo que adaptaran el tejido productivo ydistributivo del país a las circunstancias de lacrisis económica.

Para ello, en los Pactos se distinguen dostipo de medidas: de saneamiento, dirigidas areducir la inflación y los déficit exterior ypúblico de la economía española, y de refor-mas estructurales, que repartieran más equi-tativamente los costes de la crisis, potencia-ran los mecanismos de mercado de la eco-nomía y reestructuraran los sectores produc-tivos más afectados por la crisis económica.

Las medidas de saneamiento económico,caracterizadas por sus efectos a corto plazo,se configuraron con el triple objetivo de redu-cir la inflación y los déficit exterior y público yutilizó los instrumentos clásicos de las políti-cas económicas de demanda anticíclicas, decarácter deflacionista en este caso:

c) Fiscales, limitando los gastos públicosde consumo y el déficit público, aumen-tando los gastos públicos de inversión yelevando la participación del Estado enla financiación de la Seguridad Social,con la finalidad de permitir un menorcrecimiento de las cotizaciones sociales.

b) Monetarios y cambiarios, limitando elcrecimiento del dinero en circulación(oferta monetaria) y fijando, un tipo decambio, devaluándolo, más realista dela peseta.

c) De precios y rentas, manteniendo tran-sitoriamente un sistema de precios

controlados en los productos más influ-yentes en el coste de la vida o en el casode aquellos que se forman bajo condi-ciones monopolistas y estableciendo untope al crecimiento de la masa salarialde las empresas, tanto públicas comoprivadas.

d) De empleo, estableciendo un programade fomento del empleo juvenil.

A su vez, las medidas de reformas estruc-turales, con efectos más a largo plazo que lasmedidas de saneamiento, fueron en su enun-ciado muy numerosas y variadas (fiscales,educativas, de urbanismo y suelo, vivienda,de reformas de la Seguridad Social, financie-ras, energéticas, agrarias y de comercializa-ción), aunque debido a que los Pactos de laMoncloa se aplicaron sólo durante 1978, laúnica medida de este tipo que realmente sedesarrolló fue la aprobación de un impuestode rentas físicas que tuvo un efecto muy posi-tivo sobre la extensión del pago de losimpuestos en España y sobre la recaudaciónde ingresos públicos.

En cualquier caso, de las medidas inclui-das en los Pactos de la Moncloa es de destacarlas relacionadas con las políticas de rentas.En efecto, aparte de fijar un tope al creci-miento de la masa salarial durante 1978 del20% (22% si se incluyen los aumentos porantigüedad y ascenso), se produjo un cambiomuy importante en el criterio de fijación delos aumentos salariales en los convenioscolectivos, que antes de los Pactos de la Mon-cloa, se basaban en la inflación pesada (medi-da por el incremento del IPC) del año ante-rior. A esta inflación pasada, del año anterior,se añadían unos puntos porcentuales (dos otres, normalmente) calculados con base en elincremento de la productividad por ocupadotambién del año anterior.

Este criterio se sustituyó por el de basarlos aumentos salariales pactados en los con-venios colectivos en la inflación prevista porel gobierno para el año de efectos económicos

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del incremento salarial pactado. El creci-miento salarial así pactado se podría elevarposteriormente en función de la mejoras obte-nidas en la productividad.

Los efectos de los Pactos de la Moncloa senotaron en 1978 tanto en la reducción deldéficit exterior como del público. Pero esosefectos fueron más palpables en la reducciónde la inflación, al disminuir el incremento delIPC del 26,4%, en 1997 al 16,5%, si se calculaese crecimiento de diciembre a diciembre, ydel 24,5% al 19,8%, si se calcula en mediaanual.

Este descenso de la inflación coincidió conun incremento de los salarios pactados del20,6%, ligeramente superior al tope del 20%,cuando el año anterior el incremento se situóen el 25%. Si, en vez de utilizar los crecimien-tos salariales pactados, se utilizan losaumentos de los salarios brutos percibidospor los trabajadores, el aumento pasó del38,6% en 1977 al 26,7% en 1978. En cualquiercaso, la aplicación de los Pactos de la Moncloasupuso un importante aumento del poderadquisitivo de los trabajadores.

El retroceso de la inflación, que se mantu-vo en los siguientes años, aunque menosintensamente, se fundamenta en la conjun-ción de las políticas económicas de sanea-miento, de carácter deflacionista, tanto fisca-les como monetarias y cambiarias, con elcambio de criterio de los crecimientos salaria-les basados en la inflación futura, en vez deen la inflación pasada. Este doble mecanismorompió la dinámica de la espiral inflacionis-ta, precios-salarios-precios, que se había pro-ducido en los años anteriores.

ACUERDO BÁSICO INTERCONFEDERAL(ABI)

A pesar del éxito en 1978 de los Pactos dela Moncloa, especialmente en relación con elretroceso de la inflación, éstos no se renova-ron en 1979. La razón de ello fue la convoca-

toria de elecciones en 1979, lo que se tradujoen una ruptura del consenso político, consen-so que se había reflejado en la firma de losPactos y en la ratificación en referéndum endiciembre de 1978 de la nueva ConstituciónEspañola. Por otra parte, los pactos políticosno se sustituyeron por pactos sociales, entreotras razones por la fuerte rivalidad existen-te entre CC.OO. y UGT.

En estas circunstancias el Gobierno fijóunilateralmente por Real Decreto-Ley unabanda para el crecimiento salarial en 1979,entre el 11% y el 14%.

Aun así, en 1979 no se abandonó totalmen-te la concertación social, al suscribirse el 10de julio de ese año entre CEOE y UGT elAcuerdo Básico Interconfederal (ABI).CC.OO. no firmó este Acuerdo, puesto quepretendía un pacto de tipo político, económicoy social de larga duración y de amplio conte-nido que se firmara entre el gobierno, los par-tidos políticos, los sindicatos y las organiza-ciones patronales.

El ABI no puede entenderse como un Pac-to Social, como los que posteriormente se fir-maron entre los interlocutores sociales, yaque se configura como un documento de expo-sición de ideas de principio, de declaración deintenciones, y de recomendaciones al gobier-no sobre el marco de las relaciones laborales ysobre la naturaleza y contenido del futuroEstatuto de los Trabajadores, en concreto dela regulación de la negociación colectiva.

El ABI, en consecuencia con este plantea-miento, no incluye compromisos concretos delos firmantes ni, por lo tanto, establece orien-tación alguna sobre el incremento salarial apactar en los convenios colectivos.

Las ideas principales se refieren, como seha señalado, a fijar la posición de CEOE yUGT en relación con el Proyecto de Ley delEstatuto de los Trabajadores, que se apro-baría finalmente en marzo de 1980. En estesentido, los dos principios básicos del nuevo

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marco normativo de las relaciones laboralesdeberían ser, según el ABI, el reconocimientoamplio y profundo de la autonomía de losinterlocutores sociales en la negociacióncolectiva y la presencia de éstos en todos losámbitos de las relaciones laborales. Princi-pios que recogería posteriormente el Estatutode los Trabajadores.

Además de estos principios generales, elABI analizaba la naturaleza y estructura quedebía tener la negociación colectiva, oponién-dose a la intervención del gobierno, por lo quese solicitaba la supresión de la autorización yel arbitraje obligatorios por parte del gobier-no de los convenios colectivos, que todavía semantenían como herencia del sistema derelaciones laborales franquista. También,reflexionaba el ABI sobre las directrices bási-cas de representatividad y legitimidad paranegociar convenios colectivos, así como sobrelos principios en que debían basarse los expe-dientes de regulación de empleo que incluye-ran despidos colectivos.

Como ya se ha dicho, en marzo de 1980 seaprobó el Estatuto de los Trabajadores, marcobásico de las relaciones laborales en España,que recogía la mayoría de las ideas del ABI,sobre todo en materia de negociación colecti-va. En esta materia, reconocida como un dere-cho en el artículo 37 de la ConstituciónEspañola, se establecían en la versión originaldel Estatuto una serie de principios básicosque se mantienen actualmente, a pesar de lasdistintas reformas aprobadas desde 1980 delEstatuto de los Trabajadores. Estos principiosbásicos de los convenios colectivos en España,que se basan en la autonomía de las partespara negociarlos, son cuatro:

� Su carácter normativo o vinculante (yaestablecido en el artículo 37.1 de laConstitución Española), es decir, sucarácter obligatorio para los contratosindividuales.

� La eficacia general automática de losconvenios, o, lo que es lo mismo, su

extensión, sin necesidad de acto admi-nistrativo o judicial alguno, a todas lasempresas y trabajadores del ámbito deaplicación correspondiente, indepen-dientemente de su afiliación a las orga-nizaciones empresariales y sindicalesfirmantes de los convenios.

� La retroactividad o prórroga automáti-ca del contenido normativo de los conve-nios una vez concluido su plazo devigencia y hasta que se suscriba otronuevo.

� La necesidad de cumplir unas condicio-nes determinadas de representatividadestablecidas por el propio Estatuto quelegitime a los interlocutores socialespara suscribir los convenios colectivos.

ACUERDO MARCO INTERCONFEDERALPARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA(AMI)

El mantenimiento en 1979 de la situaciónde crisis económica, reflejada ahora en unaumento cada vez mayor del paro y en elmantenimiento de una elevada tasa de infla-ción, superior al 15%, pese a los descensosque se venían produciendo desde la aplica-ción de los Pactos de la Moncloa, junto aldesarrollo del trámite legislativo del Proyectode Ley del Estatuto de los Trabajadores, reco-giendo la mayoría de los principios plantea-dos en el ABI, llevó a UGT a proponer un nue-vo acuerdo entre los interlocutores sociales,esta vez más amplio y ambicioso.

Este nuevo acuerdo debería servir, ade-más, para consolidar la presencia social de lossindicatos, entonces muy debilitados.

La persistencia de las disensiones entreUGT y CC.OO. y las denuncias de éste últimosindicato sobre los incumplimientos de losPactos de la Moncloa provocó su retirada, porlo que los únicos firmantes el 5 de enero de1980 del nuevo acuerdo, el Acuerdo Marco

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Interconfederal para la Negociación Colecti-va (AMI), fueron UGT y CEOE, sin participa-ción tampoco del Gobierno, aunque posterior-mente fue ratificado por el sindicato minori-tario, Unión Sindical Obrera (USO).

El AMI, vigente durante 1980 y 1981, fueel primer acuerdo entre los interlocutoressociales, que fijaba compromisos en materiastales como el crecimiento salarial y la reduc-ción de la jornada, compromisos que deberíanaplicarse en los convenios colectivos, tanto deempresas como sectoriales, que se suscribie-ran en el período de vigencia.

El elemento fundamental del AcuerdoMarco Interconfederal para la NegociaciónColectiva era la fijación de una banda sala-rial, en función de las previsiones de inflacióndel Gobierno, dentro de la cual se debieranmantener los incrementos salariales acorda-dos en los convenios colectivos. Esta banda sefijó para 1980 en el 13% - 16%. Para 1981, larevisión del AMI, estableció una banda com-prendida entre el 11% y el 15%.

Asimismo, el AMI recogía la posibilidad delas cláusulas de descuelgue, de inaplicaciónpor parte de las empresas del régimen sala-rial previsto en los convenios sectoriales enlos casos de pérdidas mantenidas en los dosejercicios anteriores. También preveía elAcuerdo, como así hacían los Pactos de laMoncloa, la revisión salarial con efectosretroactivos en el caso de que el crecimientodel IPC superara una determinada cuantía.

Además del crecimiento salarial, el AMIestablecía objetivos y compromisos en mate-ria de reducción de la jornada laboral y elabsentismo laboral, así como de aumento dela productividad por ocupado.

En materia de la jornada laboral se plante-aba la reducción de la jornada, de 126 horasanuales, desde el máximo legal de 2006 a1880 horas anuales en 1982. También enmateria de jornada laboral, y con el objetivode favorecer la creación de empleo, se esta-

blecían condiciones para reducir las horasextraordinarias al mínimo imprescindible,suprimiendo las habituales y manteniendoúnicamente las justificadas por causasmayor, urgentes o extraordinarias o por nece-sidad de pedidos, ausencias imprevistas detrabajadores, cambios de turno u otras cir-cunstancias de carácter estructural y siem-pre, en estos casos, que no cupiera la utiliza-ción de contratos temporales.

En lo que respecta a la necesidad de creci-miento de la productividad, el AMI preveía lanegociación en los convenios colectivos de dis-tintos aspectos que la favorecieran, así comola introducción de distintos instrumentos demedición de esa magnitud.

También con la finalidad de reducir elabsentismo laboral, muy relacionado con elproblema de la productividad, el AMI esta-blecía una serie de principios y compromisos,como la necesidad de cuantificar y catalogarsus distintas causas, la negociación en losconvenios colectivos de medidas concretas yla renegociación de los complementos econó-micos a cargo de las empresas de las situacio-nes de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT)por enfermedad o accidente laboral.

Además de las materias relativas a lossalarios, jornada laboral, productividad yabsentismo, el AMI incluía una serie de prin-cipios y recomendaciones referidas a:

� La estructura de la negociación colecti-va. En el sentido de mejorar, evitandosu proliferación, sobre todo de los conve-nios de centros de trabajo, propiciandoque los convenios sectoriales fuesenabsorbiendo el contenido de las distin-tas Reglamentaciones de Trabajo yOrdenanzas Laborales vigentes, exclu-yendo de los convenios sectoriales losacuerdos sobre materias que, por sucomplejidad, no pudieran vincular atodas las empresas y trabajadores, y seaumentara la vigencia temporal de losconvenios a un mínimo de dos años.

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� La mediación, conciliación y arbitraje.Previendo, con independencia de lascompetencias públicas en esta materia(Ministerio de Trabajo), la constituciónde un Comité Paritario Interconfederal,entre los sindicatos y la organizaciónempresarial firmante, que tuviera comofunción principal la interpretación,aplicación y seguimiento de las cláusu-las de los convenios colectivos, así comola solución de los conflictos colectivosque de dichos convenios pudieran deri-varse.

� Los sindicatos, delegados, secciones sin-dicales y comités de empresa. Incluyen-do una serie de reconocimientos porparte de la CEOE, dirigidos a potenciary reforzar la actuación de los sindicatosen las empresas y que supusieran unclaro precedente de la Ley Orgánica deLibertad Sindical que no se aprobaríahasta agosto de 1985.

La aplicación del AMI se convirtió en unfactor que favoreció la reducción de la conflic-tividad laboral española, disminuyendo elnúmero de horas perdidas por esta causa des-de más de dieciséis millones en 1979 a algomás de cinco millones en 1981.

Pero a pesar de la disminución de la con-flictividad laboral y de las consecuenciaspositivas para el diálogo social, la negociacióncolectiva y la actuación sindical, el retrocesode la inflación fue muy limitado, sobre todoporque la debilidad política del gobierno des-pués de las elecciones de 1979 impidió eldesarrollo de las medidas de saneamiento yde las reformas estructurales acordadas enlos Pactos de la Moncloa.

En efecto, la inflación, que en media anualse había reducido desde el 24,5% en 1977 al15,7% en 1979, se mantuvo en torno al 15%en los dos años siguientes (15,6% en 1980 y14,5% en 1981). Pero, además, lo que era másgrave aún, el paro seguía creciendo hastasituarse en porcentaje de la población activa

en el 15% en el último trimestre de 1981 (enel cuarto trimestre de 1976 el porcentaje erasólo el 4,7%).

ACUERDO NACIONAL SOBRE EMPLEO(ANE)

El agravamiento de la crisis económicadesde la firma de los Pactos de la Moncloa,en parte explicada por una nueva subida delprecio del petróleo en 1981, coincide durantela vigencia del AMI con el intento de golpe deEstado del 23 de febrero de 1981. Este inten-to de golpe de Estado, conocido como el 23F,que había sido precedido por la dimisión delpresidente del Gobierno Adolfo Suárez, y lagravedad de la situación económica, agudizóla sensación de incertidumbre e inseguridadsobre el futuro de la democracia española yobligó al nuevo gobierno a plantear a losinterlocutores sociales un nuevo pactosocial, el ANE (el 23F interrumpió la elec-ción del nuevo presidente del gobierno, Leo-poldo Calvo Sotelo, que, dentro del mismopartido, la UCD, sustituyó al dimitido Adol-fo Suárez).

Esta vez, los dos sindicatos más represen-tativos a nivel estatal, UGT y CC.OO., y laorganización empresarial, CEOE, aceptaronla suscripción de un acuerdo en el que tam-bién participó el Gobierno. El ANE se firmó el9 de junio de 1981 y por la situación política yeconómica del momento se ha llegado a califi-car de Pacto del miedo.

Es la primera vez que se produce enEspaña una auténtica concertación social, alparticipar en el Acuerdo tanto el Gobiernocomo todos los interlocutores sociales másrepresentativos a nivel estatal y en el que seplantean compromisos de las distintas partesfirmantes, tanto de política económica comode orientación de la negociación colectiva.Además, y, sin que se recoja en el texto delacuerdo, el gobierno se comprometía a apro-bar una ayuda económica a los sindicatos,que quedó institucionalizada en los Presu-

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puestos Generales del Estado de cada año yque supondría un importante reforzamientode estas organizaciones.

Los compromisos más importantes delANE, vigente durante 1982, fueron lossiguientes:

a) En materia salarial

� Establecimiento de una banda salarial,entre el 9% y el 11%, a tener en cuentaen los convenios colectivos. Incluye,como el AMI, la posibilidad de implica-ción del régimen salarial (cláusula dedescuelgue) en el caso de empresas conpérdidas y establece que las empresassujetas a planes de reconversiónestarán en materia salarial sometidas alo previsto en dichos planes.

� Revisión del incremento salarial previs-to si la inflación real supera a la previs-ta por el gobierno (cláusula de revisión osalvaguarda salarial).

� Establecimiento de las bases de lasretribuciones de los funcionarios y per-sonal no laboral de las Administracio-nes Públicas, así como los criterios parala revisión de los salarios de las empre-sas públicas, el salario mínimo y laspensiones de la Seguridad Social.

b) Compromiso de creación de empleo

� Establecimiento de un compromiso decreación a lo largo de 1982 del orden de350.000 nuevos puestos, de forma que alfinal de ese año se mantuviera ocupadala misma población asalariada que laexistente en el momento de la firma delacuerdo, rompiendo así la tendencia a ladestrucción de empleo asalariado deaños anteriores.

c) En materia de fomento del empleo

� Establecimiento de medidas de fomentodel empleo (con bonificación del 90% de

la cotización a cargo de las empresas dela Seguridad Social) a favor de la con-tratación (con una duración mínima deun año) de los trabajadores desemplea-dos con responsabilidades familiaresque hubiesen agotado la prestaciónbásica o contributiva por desempleo.

� Favorecimiento, a través de un conve-nio entre la CEOE y el Instituto Nacio-nal de Empleo (INEM) de la realizaciónde contratos en prácticas y para la for-mación de jóvenes.

� Aumento en un 50% de la cotización a laSeguridad Social de las horas extraordi-narias, con la excepción de las motiva-das por causa de fuerza mayor y de lasde carácter estructural.

� Establecimiento de medidas de controlque redujeran el pluriempleo de los tra-bajadores, especialmente, por su carác-ter ejemplificador, en las Administra-ciones Públicas.

� Reducción de las cotizaciones empresa-riales a la Seguridad Social, incremen-tando la aportación del Estado a sufinanciación.

d) En materia de cobertura de prestacionespor desempleo

� Dotación de un fondo extraordinario de15.000 millones de pesetas con la finali-dad de ayudar a las desempleados, quesería administrado conjuntamente porel INEM, sindicatos y organizacionespatronales.

� Extensión, con carácter excepcional delsubsidio por desempleo, a determinadostrabajadores que hubiesen agotado laprestación por desempleo.

� Elevación hasta 20.000 millones depesetas de los fondos de empleo comuni-tario para los trabajadores eventuales

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agrarios de Andalucía y Extremaduraen paro4.

� Establecimiento de medidas para con-trolar el fraude en la percepción de lasprestaciones por desempleo.

e) En materia de Seguridad Social

� Establecimiento de medidas para elcontrol del fraude.

� Creación, como ya se establecía en losPactos de la Moncloa, de una Comisióntripartita, entre el gobierno y los repre-sentantes de las organizaciones empre-sariales y sindicales, que estudiara lanecesidad de reforma y racionalizacióndel sistema de la Seguridad Social.

f) En otras materias

� Puesta en marcha de los instrumentosde participación de los interlocutoressociales en distintos organismos públi-cos, como la Junta Superior de Precios,el INEM, y los distintos organismos dela Seguridad Social.

� Necesidad de desarrollar las distintasmodalidades de contratación previstasen el Estatuto de los Trabajadores de1980.

Aunque durante 1982 volvió a disminuir laconflictividad social hasta niveles inferiores a2.800.000 horas perdidas, el enfrentamientode los sindicatos con el último Gobierno deUCD se agravó progresivamente ante la debi-lidad de dicho Gobierno y el incumplimientode muchos de los compromisos previstos en elANE. Además, la inflación apenas se redujo(el 14,4%, frente al 14,5% de 1981), pese a locual los salarios redujeron su poder adquisiti-vo, y el paro continuaba su evolución crecien-te, hasta situarse la tasa de paro en el cuarto

trimestre de 1982 en el 16,6%, como conse-cuencia de la persistencia en el descenso delempleo, en contraste con el compromiso pre-visto en el ANE en el sentido de mantener lapoblación ocupada asalariada.

Ante la situación política y económica, elGobierno anticipó a octubre de 1982 las elec-ciones legislativas, que ganó por mayoríaabsoluta el Partido Socialista Obrero Español(PSOE). Por primera vez desde el fin de laSegunda República gobernaba en España unpartido de izquierdas.

ACUERDO INTERCONFEDERAL (AI)

Pese a la reticencia inicial de la organiza-ción empresarial CEOE para firmar un nuevoacuerdo social con un partido de izquierdasen el gobierno, el 15 de febrero de 1983 se sus-cribió un acuerdo entre CEOE y CEPYME,por parte empresarial, y UGT y CC.OO., porparte sindical, aunque sin la presencia delGobierno.

El nuevo acuerdo tenía un planteamientoy contenido muy similar al AMI vigente en1980 y 1981, incluyendo medidas relativas alcrecimiento salarial, la jornada laboral, lareducción del absentismo laboral, el aumentode la productividad por ocupado y la media-ción, arbitraje y conciliación en caso de con-flictos, así como recomendaciones sobre laestructura de la negociación colectiva.

En relación con los salarios, estableció unabanda de crecimiento de los salarios pactadosen la negociación colectiva entre el 9,5% y el12,5%, previendo como los acuerdos anterio-res las cláusulas de descuelgue para el casode las empresas con pérdidas y de revisiónsalarial para el caso de que la inflación realsuperase a la prevista.

Por su parte, en lo que respecta a la jorna-da laboral se establecía que la jornada máxi-ma legal sería la equivalente a los 40 horassemanales, jornada máxima que fue estable-

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4 Antecedente del actual subsidio por desempleo delos trabajadores por cuenta ajena eventuales agrarios deAndalucía y Extremadura, introducido en 1983.

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cida por Ley a mediados del año (Ley 4/83, de29 de junio), aunque provocó algún conflictoimportante entre los interlocutores socialesentre sí y entre el Gobierno y los sindicatospor su entrada en vigor.

En el resto de las materias, relacionadascon la reducción del absentismo laboral y elaumento de la productividad, la necesidad demodificar la estructura de la negociacióncolectiva, basada en una excesiva atomiza-ción, y proliferación de los convenios colecti-vos, y la constitución de comités paritarios demediación, arbitraje y conciliación, se man-tenía el planteamiento previsto en 1980 en elAMI.

Además, se planteaba la necesidad dereducir las horas extraordinarias y el plu-riempleo, con la finalidad de elevar el empleo,y se instaba al Gobierno a modificar el siste-ma de jubilación anticipada especial a los 64años, creado en 1981, siempre que la empresase comprometiera a sustituir a ese trabajadorpor otro desempleado.

Después de tres años en los que se mantu-vo prácticamente la inflación, en 1983 vuelvea producirse un descenso del crecimiento delIPC, del 14,4% al 12,2% en media anual. Conel objetivo de reducir más intensamente aúnla inflación y de contribuir a la adaptación yreconversión de los sectores en crisis el nuevoGobierno socialista presentó en septiembrede 1983 su Programa Económico a Medio Pla-zo (1984-1986), en el que se recogían muchasde las medidas planteadas en los Pactos de laMoncloa y no desarrolladas plenamente has-ta entonces.

Este Programa incluía, además, un duroplan de saneamiento económico, con el fin dereducir la inflación hasta el 8% en 1984. Conesta finalidad, en los meses siguientes elMinistro de Economía del Gobierno socialistapropuso que en los convenios colectivos sepactara para ese año crecimientos salarialesentre el 5% y el 6%.

Ante la dureza del ajuste salarial propues-to, aceptado por la patronal (en 1983, el incre-mento salarial pactado, incluyendo la revi-sión salarial, había ascendido al 11,4%), lossindicatos plantearon subidas salarialessuperiores (UGT el 8%), que fueron rechaza-das tanto por el Gobierno como por la CEOE.

Como consecuencia de ello, en 1984 nohubo pacto social alguno, lo que provocó unfuerte repunte de la conflictividad laboral,que ya se había iniciado a lo largo de 1983. Enefecto, las horas perdidas por conflictividadlaboral, que no llegaron a 2,8 millones en1982, se elevaron a 4,4 millones en 1983 y a6,4 millones en 1984.

A pesar de ello, la inflación continuó des-cendiendo (del 12,2% al 11,1%), aunquemenos de lo previsto por el Gobierno, y el cre-cimiento salarial pactado en la negociacióncolectiva se redujo considerablemente del11,4% al 7,8%, lo que produjo una importantepérdida del poder adquisitivo de los salarios.

Aun así, la crisis continuaba y la tasa deparo se elevaba en el cuarto trimestre de 1984al 21,1%, de cada cinco activos más de unoestaba en paro.

ACUERDO ECONÓMICO Y SOCIAL (AES)

En la segunda mitad de 1983, el gobiernosocialista planteó a los interlocutores socialesla necesidad de introducir mecanismos de fle-xibilidad en el mercado de trabajo, con el finde aumentar la capacidad generadora deempleo de la economía española y de termi-nar con el proceso de destrucción del empleo yaumento del paro.

Las posibilidades que se manejaron eranla de flexibilizar los mecanismos de salida delempleo, el despido, abaratando las indemni-zaciones por despido y suprimiendo la autori-zación administrativa en los despidos colecti-vos, lo que, según los empresarios favoreceríala contratación de nuevos trabajadores, y fle-

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xibilizar los mecanismos de entrada alempleo, la contratación, facilitando la decarácter temporal.

La fuerte oposición sindical a la flexibiliza-ción del despido, unido a que todavía noexistían síntomas claros de recuperacióneconómica y a que apenas había transcurridotiempo suficiente para que se notaran losefectos de las modificaciones establecidas enel Estatuto de los Trabajadores en materia dedespido, entre las que sobresalían el impor-tante descenso de las indemnizaciones poresa contingencia5, hizo que la propuesta dereforma se centrara en la flexibilización delos mecanismos de salida, de la contratación.

Aunque no se produjo pacto escrito, elgobierno consensuó la reforma laboral conUGT, CEOE y CEPYME, pero con la oposi-ción de CC.OO., y por la Ley 32/1984, de 2 deagosto, se aprobó una modificación muy rele-vante del Estatuto de los Trabajadores, diri-gida a la flexibilización de la contratacióntemporal. Paralelamente se aprobó la Ley31/1984, de 2 de agosto, que modificó el siste-ma de protección por desempleo establecidoen octubre de 1980 por la Ley Básica deEmpleo.

Esta modificación de las prestaciones pordesempleo, que suponía una contrapartida ala flexibilización de la contratación temporal,pretendía aumentar los colectivos y la dura-ción de la protección asistencial o subsidiopor desempleo, con la finalidad de elevar lacobertura de las prestaciones por desempleoen relación con el paro registrado.

En ese clima de diálogo social entre elGobierno y UGT y CEOE y CEPYME el pri-mero planteó a los interlocutores sociales unnuevo acuerdo social, que, finalmente, fue fir-mado el 9 de octubre de 1984. En el nuevo

acuerdo, el Acuerdo Económico y Social(AES), vigente para 1985 y 1986, volvió a par-ticipar, como en el ANE, el Gobierno, peroesta vez excluyó a uno de los sindicatos másrepresentativos, Comisiones Obreras.

El AES incluía una declaración del Gobier-no y dos partes claramente diferenciadas, laprimera, que recogía los acuerdos tripartitosentre Gobierno e interlocutores sociales, lamayoría de los cuáles suponían compromisosdel Gobierno, y, la segunda, que recogía losacuerdos bipartitos de carácter interconfede-ral, entre UGT, por un lado, y CEOE y CEPY-ME, por otro.

La declaración del Gobierno planteaba losobjetivos macroeconómicos para los años1985 y 1986, siendo el central y prioritario lacreación de empleo. Este objetivo central yprioritario implicaba un crecimiento econó-mico sostenido asentado en la reducción delas tasas de inflación y el déficit público.

Los acuerdos tripartitos, con compromisosdel Gobierno, incluían medidas fiscales (comoincentivos a la inversión y el tratamiento delas rentas más bajas), los crecimientos sala-riales del personal de las AdministracionesPúblicas, el objetivo de aumentar la cobertu-ra de las prestaciones por desempleo, medi-das de Seguridad Social, como la revaloriza-ción de las pensiones y la reducción de lostipos de cotización, y la creación de tres fon-dos.

Estos tres fondos significaban importantescompromisos financieros. El primero, deinversiones públicas, con una dotación adicio-nal a la incluida en los Presupuestos Genera-les del Estado, de 50.000 millones de pesetas.El segundo, de convenios del INEM con orga-nismos públicos para la realización de obras yservicios de interés general o común dirigidosa la contratación temporal de trabajadoresdesempleados, dotada con 30.000 millones depesetas. Y, el tercero, de solidaridad para elempleo, dirigido a financiar programas depolíticas activas de empleo, contratación y

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5 De 60 días de salario por año de servicio, con unmáximo de 60 mensualidades, hasta 45 de salario poraño de servicio, con un mínimo de 42 mensualidades,todo ello en el caso del despido improcedente.

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formación profesional, dotado con 60.000millones de pesetas obtenidos de la financia-ción a partes iguales de Gobierno, trabajado-res y empresarios.

Por últimos, entre los acuerdos interconfe-derales, bipartitos, entre UGT y CEOE/CEPYME, el principal es el establecimientode la banda salarial a que deberían someter-se los crecimientos salariales pactadosdurante la vigencia del convenio: entre el5,6% y el 7,5% en 1985 y entre el 90% y el107% previsto para el incremento del IPC en1986 en ese año. Además, se fijaba que elpoder adquisitivo de los trabajadores segarantizaría con una cláusula de revisión, enel caso de que la inflación final superase a laprevista, que, esta vez, entraría en funciona-miento a los doce meses, en lugar de a los seiscomo en los acuerdos anteriores.

Asimismo, se fijaban otra serie de compro-misos bipartitos, similares a los establecidosen acuerdos anteriores, sobre productividad,absentismo, estructura de la negociacióncolectiva y el establecimiento de procedi-mientos voluntarios para la solución de con-flictos laborales, así como el apoyo al desarro-llo reglamentario de la Ley 32/1984, de 2 deagosto, que flexibilizaba la contratación tem-poral.

En el primer año de vigencia del AES seprodujo una notable caída de la inflación, lamayor desde 1979, hasta situarse en el 8,8%en media anual (el 11,2% en 1984), tasa quese mantuvo en 1986.

Ya a mediados de 1985 se detectaron sínto-mas de recuperación económica, después deuna crisis que duraba ya once años, y comenzóa aumentar el empleo. Pese a ello, la tasa deparo en el último trimestre de 1985 alcanza-ba el 21,5%, tasa que se redujo sólo ligera-mente, hasta situarse en el 20,6% en el cuar-to trimestre de 1986.

Por otra parte, la conflictividad laboral,medida por las horas de trabajo perdidas, que

había aumentado en 1983 y, sobre todo, en1984, hasta ascender en este último año a 6,4millones de horas, volvió a reducirse en 1985,a 3,2 horas, y en 1986, a 2,3 horas.

EL FINAL DE LOS GRANDES PACTOSSOCIALES

El AES fue el último gran pacto social, unade cuyas características principales era esta-blecer bandas de crecimientos salariales a lasque debería sujetarse la negociación de losdistintos convenios colectivos.

Ya durante la vigencia del AES, y a pesar dela reducción de la conflictividad laboral, se pro-dujeron fenómenos de ruptura entre los inter-locutores sociales y entre éstos y el Gobierno.

Los dos más relevantes fueron la oposiciónde los sindicatos a la reforma de la SeguridadSocial aprobada en 1985 y el enfrentamientode las organizaciones patronales con elGobierno y los sindicatos por la regulación deldespido.

La reforma de la Seguridad Social, que erauno de los objetivos del AES, para lo cual secreó una comisión tripartita, fue aprobadapor la Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidasurgentes para la racionalización de la estruc-tura y de la acción protectora de la SeguridadSocial. Esta reforma que, entre otras modifi-caciones, supuso la ampliación del período decotización exigido para acceder a las pensio-nes de jubilación (de 10 a 15 años) y del perío-do de cómputo de las bases reguladoras parael cálculo de las pensiones (de dos a ochoaños), provocó un importante conflicto entreUGT y el Gobierno, muy significativo por larelación que, históricamente, había manteni-do el sindicato con el PSOE, y que provocó laconvocatoria por los sindicatos de la primerahuelga sindical general, desde la restaura-ción de la democracia.

Por su parte, las organizaciones patrona-les, CEOE y CEPYME, plantearon, con base

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en una cláusula un tanto ambigua incluidaen el AES, la necesidad de supresión de laautorización administrativa de los despidoscolectivos. La negativa de UGT a esa modifi-cación y el apoyo del Gobierno al sindicato fueuna fuente importante de conflicto entre lasorganizaciones empresariales y el Gobierno,por una parte, y entre esas y los sindicatos,por otra.

Esta situación de conflicto social, fortaleci-da por un importante proceso de unidad de laacción sindical entre UGT y CC.OO., que secaracterizó por la creciente discrepancia sin-dical con la política económica del Gobierno,coadyuvó al final de la concertación social,que se había desarrollado desde 1977, y queya no parecía tan necesaria como antes porlas favorables circunstancias tanto económi-cas, al pasar la economía española de unasituación recesiva a otra de fuerte expansión,que se mantuvo hasta 1991, como políticas,ya que la democracia se había consolidado yno existían riesgos aparentes de nuevosintentos de golpes de estado.

En efecto, como la situación de crisiseconómica, había supuesto importantessacrificios para los trabajadores, ya que des-de 1979 y hasta 1986, y con la única excepciónde 1980, los crecimientos salariales pactadosen los convenios colectivos, incluidas las cláu-sulas de revisión salarial, habían sido interio-res al aumento del IPC, cuando cambió lasituación económica, pasándose a una situa-ción expansiva, los sindicatos plantearon alGobierno una serie de medidas que compen-saran la «deuda social», que los sindicatosentendían que el gobierno tenía con los traba-jadores, compensación de la «deuda» queincluían mayores crecimientos salariales,tanto en el sector privado como en el público,y de las pensiones, así como el compromiso deaumentar la cobertura por desempleo, quehabía descendido en los años anteriores.

En este contexto, el mantenimiento por elGobierno de una política, cuyo objetivo princi-pal era la lucha contra la inflación y que, por

lo tanto, suponía la negativa a las demandassindicales, acentúo el enfrentamiento entregobierno y sindicatos y provocó el final de laprimera fase de la concertación social.

Esta situación se hizo especialmente gravea finales de 1988, al intentar el gobiernoaprobar un Plan de Inserción del EmpleoJuvenil, al que se oponían radicalmente lossindicatos. Ese intento del gobierno provocóla convocatoria de la segunda huelga general,el 14 de diciembre de 1988, que tuvo un segui-miento absolutamente generalizado.

La retirada del gobierno del Plan de Inser-ción Juvenil y la aprobación en la primaverade 1989 de un Real Decreto-Ley, que recogíamuchas de las reivindicaciones sindicales, nofacilitó la suscripción de nuevos acuerdossociales, aunque sí permitió una menor con-flictividad social y laboral.

Así, el número de horas perdidas, que sehabía situado en 1986 en 2,3 millones, elmenor desde 1977, aumentó a 5 millones en1987 y a 6,8 millones en 1978, cifra que se ele-varía a 11,6 millones al incluir las consecuen-cias de la huelga del 14-D. En 1989, en cambio,las horas perdidas por conflictividad laboral seredujo a algo más de 3,5 millones de horas.

En los años posteriores el Gobierno socia-lista afrontó dos reformas importantes, laprimera en 1992, y la segunda en 1994, queafectó al mercado de trabajo y que supusieronnuevos enfrentamientos con los sindicatos,que volvieron a convocar una huelga generalparcial en 1992 y otra huelga general de jor-nada total en 1994, la tercera de este carácterdesde la restauración de la democracia.

La primera reforma, justificada, según elGobierno, por la situación financiera del sis-tema de prestaciones por desempleo ante elaumento del paro que se estaba produciendoen la nueva situación de crisis económica y laelevada rotación laboral que estaba causandola flexibilización de la contratación temporal,producida desde la reforma de 1984, se

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aprueba por el Real Decreto-Ley 22/1992, de30 de abril, de medidas urgentes sobrefomento del empleo y protección por desem-pleo, posteriormente convertido en la Ley22/1992, de 30 de junio, y supuso importantesmodificaciones en dicho sistema de prestacio-nes, endureciendo las condiciones de accesoal mismo y reduciendo tanto la cuantía comola duración de las prestaciones.

La segunda reforma, también contestadapor los sindicatos, fue la reforma laboral de1994, aprobada por el último gobierno socia-lista, constituido después de las elecciones de1993, por distintas normas de rango de Leyentre diciembre de ese año y junio de 1994.Esta reforma ha sido sin duda, la más ampliay ambiciosa de todas las aprobadas desde elEstatuto de los Trabajadores de 1980.

Una de las medidas más relevantes de estareforma iba dirigida a limitar la contratacióntemporal, que ya afectaba a más de la terceraparte de los asalariados, suprimiendo concarácter general, salvo para tres colectivos,los parados de larga duración, los desemplea-dos de más de 45 años y las personas discapa-citadas, la modalidad de la contratación tem-poral como medida de fomento del empleo,que se había convertido en la base de la flexi-bilización de la contratación temporal tras lareforma de 1984.

Aparte de la aprobación de medidas dirigi-das a limitar la contratación temporal, lareforma de 1994 introdujo cuatro tipos decambios que fueron los que más contestacióntuvieron por parte de los sindicatos:

� La aprobación de nuevas medidas derecorte de las prestaciones por desem-pleo, tanto en el acceso como en la cuan-tía.

� La flexibilización de las condiciones detrabajo, sobre todo en materia de distri-bución irregular de la jornada a lo largodel año y de la movilidad funcional ygeográfica de los trabajadores.

� La ampliación de las posibilidades deldespido individual por causas económi-cas objetivas, sin necesidad de la autori-zación administrativa que se mantienepara los despidos colectivos.

� La ampliación de las competencias de lanegociación colectiva pasando a serobjeto de la misma aspectos que ante-riormente eran regulados por la Ley, loque suponía una importante desregula-ción de las relaciones laborales.

� La aprobación de una nueva modalidadde contratación con bajo nivel de protec-ción social, dirigida a los jóvenes, la deaprendizaje, muy similar a la que sepreveía en el Plan de Inserción Juvenilde 1988 y que fue el detonante principalde la huelga general del 14-D de eseaño, y la mayor flexibilización y desre-gulación de la normativa reguladora delcontrato a tiempo parcial.

No obstante, y a pesar de que desde 1987 a1994, la situación se caracterizó por un climade menor diálogo social y de mayor enfrenta-miento entre los sindicatos y el gobierno queen los años anteriores, no es cierto que enesos años no existiera ningún intento de con-certación social ni que no se consiguieraningún acuerdo puntual entre el Gobierno ylos interlocutores sociales.

En efecto, junto a los intentos del Gobiernoque se produjeron en 1987 para acordar unnuevo Pacto social y a finales de 1993 paraalcanzar un Pacto general para el empleo conlos interlocutores sociales, intentos que resul-taron en sendos fracasos, se llegó en estosaños a varios acuerdos concretos entre 1989 y1992, entre los que destacan los relativos a:

� Las pensiones y prestaciones familiaresno contributivas.

� El control de la contratación laboral,que tuvo como fruto la Ley 2/1991, de 7de enero, sobre los derechos de informa-ción de los representantes de los traba-

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jadores en materia de contratación, quesupone un nuevo cambio del Estatutode los Trabajadores.

� El Proyecto de Ley de prevención deriesgos laborales, posteriormente apro-bado por Ley.

� La creación del Consejo Económico ySocial.

� Los acuerdos, uno bipartito entre sindi-catos y empresarios y otro tripartito conla participación del gobierno, en mate-ria de formación continua de los traba-jadores ocupados.

LA SEGUNDA FASE DE CONCERTACIÓNSOCIAL, DE ACUERDOS PUNTUALES,ENTRE 1994 Y 1997

Después del duro enfrentamiento socialque supuso la aprobación de la reforma labo-ral de 1994, el Gobierno socialista prosiguiócon los intentos de pactos sociales en distin-tas materias, fruto de esos intentos fueron losacuerdos con los sindicatos sobre condicionesde trabajo en la función pública y para lareforma del plan de empleo rural, que supu-so, este último, importantes modificacionesen el régimen de prestaciones por desempleode los trabajadores agrarios eventuales deAndalucía y Extremadura. Asimismo, en1994 se alcanzó el acuerdo interconfederal,entre organizaciones sindicales y patronales,en materia de ordenanzas y reglamentacio-nes laborales, que tenía como finalidad susti-tuirlas por convenios colectivos.

En esta segunda fase, iniciada durante elGobierno socialista, las circunstancias políti-cas y económica son muy diferentes a las quese desarrollaron durante la primera fase de laconcertación social, la de los grandes Pactossociales. Por un lado, la economía en lasegunda mitad de 1994 comienza un procesode recuperación económica, después de larecesión iniciada en 1992, que se transfor-

mará enseguida en una expansión de granintensidad, que todavía se mantiene en laactualidad. Y, por otro lado, la democracia yase había consolidado y los interlocutoressociales, tanto sindicatos como patronal,habían alcanzado un nivel de protagonismoque no tenían a principios de la década de losochenta del siglo pasado, a lo cual, sin duda,contribuyó la fase de los grandes Pactossociales.

Además, la negociación colectiva, en granmedida por ese mayor protagonismo de losinterlocutores sociales, ya había desarrolladoun papel en la fijación de las condiciones detrabajo, no sólo salariales y de jornada labo-ral, sino mucho más amplio, desconocidoveinte o treinta años antes, lo que supuso unanotable ampliación del contenido de la nego-ciación que en contrapartida sirvió para favo-recer un importante proceso de moderaciónsalarial que se ha mantenido en las últimasdécadas.

Todas estas nuevas circunstancias hacenque ya no sea tan necesario e imprescindiblealcanzar grandes Acuerdos o Pactos Sociales,sobre todo en materia de políticas de renta y,en concreto, de fijación de salarios.

Una vez que, después de las elecciones de1996, ganadas por el conservador PartidoPopular (PP), pero sin mayoría absoluta, semantiene la estrategia anterior, iniciada apartir de octubre de 1994 por el tambiénminoritario Gobierno del partido socialista,de acuerdos puntuales alcanzados a través demesas separadas, la mayoría de ellas tripar-titas.

En efecto, entre julio y diciembre de 1996,el nuevo gobierno del PP y los interlocutoressociales llegaron a una serie de acuerdos:

� Acuerdo tripartito en materia de solu-ción extrajudicial de conflictos labora-les, de 18 de julio de 1996, que estable-ció los mecanismos de solución autóno-ma de los conflictos laborales, sin nece-

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sidad de acudir a los órganos jurisdic-cionales.

� Acuerdo sobre Consolidación y Raciona-lización del Sistema de SeguridadSocial, de 9 de octubre de 1996, que, enrealidad, implica el desarrollo y aplica-ción de las recomendaciones del llama-do Pacto de Toledo, que, a iniciativa delúltimo gobierno socialista, se habíaalcanzado durante ese gobierno entrelos partidos políticos en el Congreso delos Diputados, y que supuso una impor-tante reforma de la Seguridad Social.

� Acuerdo sobre política de inversiones yempleo agrario, de 14 de noviembre de1996, que significó una nueva reformadel sistema de protección por desempleode los trabajadores agrarios eventualesde Andalucía y Extremadura, que, enrealidad, contradecía la oposición a estesistema que había mantenido el PPdurante el gobierno socialista.

� Acuerdo tripartito de bases sobre lapolítica de formación profesional, quedeterminaba los criterios y líneas deactuación del II Programa Nacional deFormación Profesional, continuacióndel I Programa Nacional acordadodurante el Gobierno socialista, y los dosAcuerdos, tripartito uno y bipartido elotro, sobre formación continua, tambiéncontinuación de los suscritos durante laetapa socialista en 1992. Estos tresacuerdos se firmaron el 19 de diciembrede 1996.

Ahora bien, el momento cumbre en mate-ria de concertación social en esta segundafase se produjo el 28 de abril de 1997, día enel que se firmó entre CEOE y CEPYME, porparte empresarial, y UGT y CC.OO., por par-te sindical, tres acuerdos interconfederales,sin la participación en ninguno de ellos delgobierno.

Los tres acuerdos son:

� El Acuerdo Interconfederal sobre Esta-bilidad en el Empleo (AIEE).

� El Acuerdo Interconfederal sobre Nego-ciación Colectiva (AINC).

� El Acuerdo Interconfederal sobreCobertura de Varios (AICV)

El Acuerdo Interconfederal sobre Cobertu-ra de Vacíos (AICV) tiene como finalidad«cubrir los vacíos» generados como conse-cuencia de la finalización el 31 de diciembrede 1995 de la vigencia de las Ordenanzas yReglamentarios Laborales, herencia del régi-men franquista, con base en lo previsto en lareforma laboral de 1994, en los casos en quedichas Órdenes del Ministerio de Trabajo nohubieran sido sustituidas por convenioscolectivos. Este Acuerdo trata de las condicio-nes a aplicar en estos casos de ausencia de lanegociación colectiva en las materias de clasi-ficación profesional, promoción profesional yeconómica de los trabajadores, estructurasalarial y régimen disciplinario.

El Acuerdo Interconfederal sobre Negocia-ción Colectiva (AINC) trata en la línea con loya establecido en Acuerdos anteriores, comoel AMI, ANE, AI y AES, sobre la necesidad deracionalizar la estructura de la negociacióncolectiva, evitando la atomización y prolifera-ción de convenios existentes y procediendo auna adecuada articulación de los diferentesámbitos funcionales y territoriales de lanegociación colectiva, planteando la reservade determinadas materias a los convenioscolectivos sectoriales nacionales, que podríanser desarrolladas algunas de ellas en ámbitosinferiores (tanto sectorial como de empresa),mientras que otras materias podrían serobjeto de la negociación en ámbitos inferioresal sectorial nacional.

De los tres acuerdos interconfederales sus-critos el 28 de abril de 1997, éste, el AINC, esel que menos aplicación y desarrollo posteriorha tenido, aunque, como luego se analizará,ha servido de antecedente de los Acuerdos de

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Negociación Colectiva (ANC), suscritos entreCEOE y CEPYME, por una parte, y UGT yCC.OO., por otra, a partir de 2002.

Por último, el Acuerdo Interconfederalpara la Estabilidad del Empleo (AIEE), fueasumido totalmente por el gobierno del PP ytrasladado sin ninguna modificación al RealDecreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo, de medi-das urgentes para la mejora del mercado detrabajo y de fomento de la contratación inde-finida. Este Real Decreto-Ley se comple-mentó por el 9/1997, también de 16 de mayo,por el que se regularon los incentivos enmateria de Seguridad Social y de carácter fis-cal para el fomento de la contratación indefi-nida. Ambos Reales Decretos-Leyes se con-virtieron posteriormente, tras la correspon-diente tramitación parlamentaria, en lasLeyes de idénticos títulos 63 y 64/1997, de 26de diciembre.

Este Acuerdo, el AINC; supuso importan-tes modificaciones en la normativa laboral,sobre todo en relación con la contratación,entre las que se pueden citar las siguientes:

� Nuevas ampliaciones de la negociacióncolectiva, en materias reguladas hastaentonces por la Ley, sobre todo en rela-ción con la contratación temporal.

� Supresión de dos modalidades de con-tratación temporal, la de fomento delempleo, que desde la reforma de 1984había tenido una evolución muy expan-siva, y la de lanzamiento de nueva acti-vidad, creada en dicha reforma, pero conuna utilización mucho menos positiva.La contratación temporal como medidade fomento del empleo, que ya se habíasuprimido con carácter general, paratodos los colectivos, salvo para losdesempleados mayores de 45 años, losparados de larga duración que llevaranbuscando empleo, al menos, doce mesesy las personas discapacitadas, se supri-me definitivamente para todos los colec-tivos, excepto para los discapacitados.

� Supresión del contrato de aprendizaje,sustituyéndolo por un nuevo contratopara la formación, y modificación delcontrato a tiempo parcial.

� Creación de un nuevo contrato indefini-do, el de fomento de la contratación inde-finida, dirigido a la contratación de colec-tivos determinados y con una indemni-zación por despido improcedente objeti-vo inferior a la del contrato indefinidoordinario6.

� Establecimiento de un nuevo sistemade incentivos económicos a la contrata-ción indefinida.

Aparte de estos resultados concretos de lostres Acuerdos Interconfederales de 1997, elpositivo clima social que los explica tuvo unefecto indirecto de gran importancia, el quepaulatinamente se fue introduciendo en losconvenios colectivos algunas de las reformaslaborales aprobadas en 1994, la mayoría deellas bloqueadas hasta entonces por la faltade consenso, ya que no hay que olvidar queuno de los aspectos sustanciales de esa refor-ma era la ampliación de las competencias dela negociación colectiva, lo que provocaba quegran parte de la reforma se tenía que desa-rrollar a través de los convenios colectivos.

UN NUEVO PERÍODO DE FRACASOSDE LA CONCERTACIÓN SOCIAL

Tras el éxito de los acuerdos interconfede-rales de 1997, uno de los cuales, el AIEE, fueasumido plenamente por el gobierno y trasla-dado a normas legales que introdujeron algu-nas modificaciones relevantes en la normati-va laboral, aunque en ningún caso de la tras-cendencia de las que se produjeron en 1994,

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6 De 33 días de salario por año de servicio, con unmáximo de 24 mensualidades, en vez de 45 días de sala-rio por año de servicio, con un tope de 42 mensualida-des.

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los siguientes años, hasta 2004, fueron denuevo fracaso de la concertación social,entendida ésta por acuerdos con la participa-ción de todos los interlocutores sociales.

En efecto, desde 1998 a 2004, únicamentese suscribieron dos acuerdos tripartitos que,en realidad, eran extensión de otros dos fir-mados anteriormente, el Acuerdo sobre For-mación Continua en 2000 y el Acuerdo sobrela solución extrajudicial de los ConflictosLaborales en 2001.

En los otros acuerdos que se firmaron enesos años faltó siempre algunos de los agen-tes sociales que suscribieron los de 1997:

� El Acuerdo sobre el trabajo a tiempoparcial y fomento de su actividad, quese convirtió en el Real Decreto-Ley15/1998, de 27 de noviembre, que intro-dujo importantes modificaciones en esamodalidad de contratación, lo firmó elGobierno del PP con UGT y CC.OO.,pero con la oposición de las organizacio-nes empresariales, CEOE y CEPYME.

� El Acuerdo sobre el programa de incen-tivos al empleo estable para el año 1999,firmado únicamente entre el gobierno yCC.OO., sin la participación, por consi-guiente, ni de la CEOE y CEPYME nide UGT, que, además de establecer elcitado programa de incentivos, penalizóla cotización por desempleo de los con-tratos temporales y a tiempo parcial,penalización que volvió a producirse enlos Presupuestos de 2000.

� El Acuerdo para la mejora y el desarro-llo del Sistema de Protección Social, fir-mado el 9 de abril de 2001 entre elgobierno y la CEOE y CEPYME, porparte empresarial, y CC.OO, únicamen-te por parte sindical, puesto que se opu-so UGT, por el que se establecieron dis-tintos compromisos dirigidos, entreotros fines, a incentivar el retraso de lajubilación, a aumentar el número de

años que se tienen en cuenta para cal-cular las pensiones y a mejorar las pen-siones de viudedad y orfandad.

Pero en ese período los dos mayores fraca-sos de la concertación social intentada por elGobierno del PP, esta vez mayoritario des-pués de las elecciones de 2000, fueron lasreformas laborales de 2001 y 2002, que se lle-varon, finalmente, a cabo sin el apoyo de losinterlocutores sociales, la última de las cuá-les tuvo que ser corregida parcialmente des-pués de la cuarta huelga general de jornadacompleta convocada por los sindicatos desdela restauración de la democracia (como serecordará la primera fue en 1985, la segundaen 1988 y la tercera en 1994, las tres congobiernos del PSOE).

La primera reforma, la de 2001, aprobadaprimero por un Real Drecreto-Ley en marzoque, posteriormente, se convirtió en la Ley12/01, de 9 de julio, de medidas urgentes delmercado de trabajo para el incremento delempleo y la mejora de su calidad, supusoencarecer la contratación temporal, ampliarlos colectivos que podían ser contratados porel contrato para el fomento de la contrataciónindefinido creado en 1997 y con menor costede despido que el contrato indefinido ordina-rio y suprimir parte de los cambios que sehabían producido en 1998 en el contrato atiempo parcial, cambios que, como se ha seña-lado, los había pactado el Gobierno sólo conlos sindicatos.

Y la segunda reforma, la de 2002, que serealizó en dos etapas, la primera por RealDecreto-Ley en mayo, muy contestado porlos sindicatos, y que, posteriormente, fuedeclarado inconstitucional por el TribunalConstitucional, y la segunda, después de lahuelga general convocada en junio en protes-ta por las modificaciones que introducía elcitado Real Decreto-Ley, por la Ley 45/02, de12 de diciembre, de medidas urgentes parala reforma del sistema de protección pordesempleo y mejora de la ocupabilidad, y quecorregía algunos de los cambios a los que

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más radicalmente se habían opuesto los sin-dicatos.

A pesar de las concesiones a los sindicatosque supuso la Ley en relación con el RealDecreto-Ley que deroga, la nueva reformalaboral supuso dos cambios que siguieronperjudicando a los trabajadores, el endureci-miento de lo que se entiende por empleo ade-cuado de los perceptores de las prestacionespor desempleo y, sobre todo, la posibilidad deque el empresario despida improcedentemen-te, sin necesidad de justificarlo, siempre quepague la indemnización correspondiente, sinotras consecuencias judiciales ni económicas,como es el pago de los salarios de tramitación.

LA TERCERA FASEDE LA CONCERTACIÓN SOCIALA PARTIR DE JULIO DE 2004

Celebradas unas nuevas elecciones legis-lativas, el 14 de marzo de 2004, que ganó estavez, aunque sin mayoría absoluta, el partidosocialista, se inicia una nueva fase, la tercerade concertación social, con característicasdiferentes a las de las dos fases anteriores, lade 1977-1986, la primera, y la de 1994-1997,la segunda.

El rasgo diferenciador de esta nueva fasees la firma el 8 de julio de 2004 de una Decla-ración para el diálogo social sobre competiti-vidad, empleo estable y cohesión social entreel Gobierno, los sindicatos UGT y CC.OO. ylas organizaciones patronales CEOE yCEPYME.

Esta declaración, que no es un acuerdo ensentido estricto con compromisos concretos adesarrollar por el Gobierno y las partes fir-mantes, es, en realidad, una declaración deintenciones, al expresar el gobierno y las orga-nizaciones firmantes su voluntad de abordaren el proceso de diálogo social iniciado unaserie de materias que la propia Declaraciónrelaciona en trece apartados, con base en loscriterios establecidos en muchos de estos

apartados, y con el objetivo de aumentar lacompetitividad de las empresas españolas,elevar el nivel de empleo, al mismo tiempoque se hace más estable, y reforzar la cohesiónde la sociedad española.

Con el propósito de establecer las priorida-des, el calendario y el método de trabajo aseguir para desarrollar el diálogo social de lasdistintas materias planteadas en la Declara-ción, así como para evaluar los acuerdos quese vayan produciendo y las medidas que elGobierno vaya aprobando en desarrollo dedichos acuerdos, la propia declaración creauna Comisión de Seguimiento y Evaluacióndel Diálogo Social, constituida por el gobier-no y los interlocutores sociales firmantes.

Fruto del diálogo social comprometido enla Declaración de julio de 2004 es la consecu-ción de una gran variedad de acuerdos en eltiempo transcurrido desde entonces, en prác-ticamente todas las materias y aspectos con-siderados en dicha Declaración como objetode la concertación social. La mayoría de estosacuerdos ha supuesto por parte del gobiernola aprobación de las correspondientes normaso el cumplimiento de los compromisos adqui-ridos en dichos acuerdos.

Entre estos acuerdos alcanzados desdeentonces, en desarrollo de la Declaración delDiálogo Social de julio de 2004, algunos deellos relativos a materias que eran objeto porprimera vez de concertación social, destacanlos siguiente: acuerdos tripartitos entregobierno, sindicatos y organizaciones patro-nales:

� Desarrollo y aplicación de los derechoslaborales de los extranjeros, contenidosen la Ley de extranjería, cuya últimareforma se produjo en 2003, incluyendoun proceso extraordinario de regulari-zación (normalización) de trabajadoresextranjeros irregulares, proceso inicia-do en febrero de 2005 y que supuso laregularización, tanto en relación con laresidencia como con la situación en la

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Seguridad Social, de casi seiscientos miltrabajadores extranjeros.

� Racionalización e incremento de lacuantía del salario mínimo interprofe-sional garantizado con una intensidadmuy superior a la que habitualmente seproducía en períodos anteriores, con elobjetivo de alcanzar el uno de enero de2008 la cifra de 600 euros/mes (en enerode 2004 la cuantía del SMIG ascendía a460 euros y en la actualidad a 560,6euros, un 23,9% más)7.

� Revalorización por encima de la infla-ción real de las pensiones mínimas, con-tributivas y no contributivas, del siste-ma de Seguridad Social en 2005 y 2006.

� Habilitación a través de una Ley a lanegociación colectiva para que puedaobligarse la jubilación de trabajadoresque hayan alcanzado la edad ordinariade jubilación, siempre que vaya vincula-da al cumplimiento de compromisos deempleo.

� Modificación de los procedimientos deextensión de los convenios colectivos asectores y empresas que por distintascircunstancias no están cubiertas por lanegociación colectiva y ampliación delas funciones de la Comisión ConsultivaNacional de Convenios Colectivos, for-mada por representantes de las Admi-nistraciones publicas, sindicatos y orga-nizaciones empresariales, creando endicha Comisión el Observatorio de laNegociación Colectiva.

� Reforzamiento de la prevención de ries-gos laborales, así como el establecimien-to de una estrategia española de seguri-dad y salud en el trabajo.

� Creación de observatorios industrialesen varios sectores estratégicos para

favorecer el desarrollo y modernizaciónde los mismos.

� Institucionalización del diálogo sobrelos efectos productivos y de empleo delcumplimiento del Protocolo de Kyoto.

� Implicación de los trabajadores en lassociedades anónimas europeas domici-liadas en España y transposición de laDirectiva Marco comunitaria sobreinformación y consulta de los represen-tantes de los trabajadores en las empre-sas.

� Protección y atención a las situacionesde dependencia, de personas mayores ydiscapacitadas, reflejada en la aproba-ción de la Ley 39/2006, de 14 de diciem-bre, de promoción de la autonomía per-sonal y atención a las personas en situa-ción de dependencia.

� Modificación del sistema de formaciónprofesional para el empleo8, así como elestablecimiento de las bonificacionesque las empresas pueden aplicarse parala formación continua de sus trabajado-res.

� El establecimiento de las bases para lareforma del sistema de SeguridadSocial, actualmente en trámite legisla-tivo en el Parlamento9.

� La aprobación de determinadas medi-das relacionadas con las reformas delmercado de trabajo, con el objetivo prin-cipal de aumentar la creación de empleoy su estabilidad, plasmadas primero enel Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 dejunio y después en la Ley 43/2006, de 29de diciembre, que supusieron la incor-poración del Acuerdo tripartito para la

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7 En 2007. En 2008 el salario mínimo ascendió a600 euros/mes, según el acuerdo citado.

8 Regulada por el Real Decreto 395/07, de 23 demarzo, por el que se regula el subsistema de formaciónprofesional para el empleo.

9 Aprobada por la Ley 40/07, de 4 de diciembre, demedidas en materia de Seguridad Social.

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Mejora del Crecimiento y del Empleo(AMCE), firmado el 9 de mayo de 2006.

Aparte de todos estos acuerdos tripartitosse han aprobado, después de la negociacióndel gobierno con los interlocutores sociales delcorrespondiente sector, el Plan de Apoyo alsector textil y a la confección, la limitación dela subcontratación en la construcción y elaumento del derecho a la información de lostrabajadores correspondientes, la reforma delsistema de protección por desempleo de lostrabajadores agrarios eventuales de Anda-lucía y Extremadura10 y los Estatutos del Tra-bajo Autónomo y del Empleado Público.

Asimismo, el gobierno ha negociado conUGT y CC.OO., sin el consenso de las organi-zaciones empresariales, las medidas sociola-borales sobre igualdad de trato y de oportuni-dades entre hombres y mujeres incluidas enla Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igual-dad efectiva de mujeres y hombres.

Por último, además de los acuerdos ante-riormente señalados en los que han partici-pado el gobierno también se han producidoacuerdos interconfederales entre sindicatosy organizaciones empresariales, como el IIIAcuerdo sobre soluciones extrajudiciales delos conflictos laborales de diciembre de 2004y la firma de nuevos Acuerdos sobre Nego-ciación Colectiva (ANC), el primero vigenteen 2002 y el último en 200711, que establecenlos criterios y recomendaciones para los con-venios colectivos de cada año, tanto en mate-ria salarial y de jornada laboral como en unavariada serie de materias objeto de la nego-ciación colectiva, tales como el manteni-miento y creación de empleo, la flexibilidadinterna de las empresas, la formación conti-nua y permanente de los trabajadores, el usoadecuado de la contratación, la información,

consulta y negociación con la representaciónde los trabajadores, el fomento de la igual-dad de trato y oportunidades, la prevención yformación en materia de seguridad y saluden el trabajo y la estructura de la negocia-ción colectiva y los procedimientos negocia-les.

De los distintos acuerdos alcanzados en laúltima fase de la concertación social, la terce-ra iniciada con la Declaración para el DiálogoSocial de julio de 2004, destacan, por su ins-trumentación a través de políticas públicas ypor su finalidad de reforzar y potenciar lacohesión social, cuatro de ellos: el de impulsarun sistema nacional de dependencia de perso-nas mayores y discapacitadas, el de igualdadde hombres y mujeres, el de la reforma de laseguridad social y el de la reforma del merca-do de trabajo.

El acuerdo de impulso de la dependencia,reflejado en la Ley 39/2006, de 14 de diciem-bre, de promoción de la autonomía personal yatención a las personas en situación dedependencia, supondrá el derecho a la aten-ción por los poderes públicos de las personasdependientes, mayores o discapacitadas, biena través de servicios sociales públicos o bienmediante la subvención para el cuidado fami-liar o para la contratación del servicio corres-pondiente en el mercado privado.

El acuerdo en materia sociolaboral de laigualdad entre hombres y mujeres, forma par-te de un contenido mucho más amplio refleja-do en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, que tienecomo finalidad el hacer efectivo el principiode igualdad de oportunidades y de trato entreambos géneros y la eliminación de toda dis-criminación contra la mujer, para lo que laLey contempla un conjunto de medidas queafectan a numerosos órdenes de la vida políti-ca, jurídica y social, desde la política educati-va y de salud hasta la Seguridad Social y lapolítica laboral, pasando por la composiciónequilibrada de hombres y mujeres en las lis-tas electorales tanto municipales y autonómi-cas como legislativas, así como el aumento de

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10 Regulada por el Real Decreto 864/06, de 14 dejulio, para la mejora del sistema de protección pordesempleo de los trabajadores agrarios.

11 Prorrogado para 2008.

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la presencia de las mujeres en los consejos deadministración de las empresas.

En concreto, entre las medidas sociolabo-rales de la Ley de Igualdad, las que fueronpactadas entre el gobierno y los sindicatosCC.OO. y UGT, destacan el deber de negociarplanes de igualdad en las empresas de más de250 trabajadores, el reconocimiento del dere-cho de un permiso de paternidad, indepen-diente del de la madre, de 13 días por naci-miento, adopción o acogimiento y la mejorade las condiciones de acceso y reconocimientodel subsidio de maternidad.

El acuerdo sobre medidas en materia deSeguridad Social, aprobado finalmente porLey en 2007, incluye un conjunto variado dereformas en la línea de lo acordado en 1995 enlos Pactos de Toledo y de las reformas intro-ducidas en el sistema de la Seguridad socialen 1996 y 2001, por sendos acuerdos entre elGobierno y los interlocutores sociales en esosdos años. Entre esas reformas acordadas el 13de julio de 2006, entre Gobierno, los sindica-tos UGT y CC.OO. y las organizacionesempresariales CEOE y CEPYME, sobresalenlas dirigidas a garantizar la relación entreingreso y gasto del sistema, a mejorar lasprestaciones no contributivas por vejez e inca-pacidad, a modificar las situaciones de jubila-ción parcial y de contratos de relevo, a incre-mentar la relación entre cotizaciones y pen-siones de jubilación, a evitar situaciones defraude en la percepción de las pensiones deincapacidad permanente, a incluir en las pen-siones de viudedad a las situaciones de pare-jas de hecho, a mejorar las pensiones de orfan-dad y a incentivar la prolongación voluntariade la viga laboral de las personas mayores.

Y, por último, la reforma laboral incluidaen el Acuerdo para la Mejora del Crecimientoy del Empleo (AMCE), suscrito el 9 de mayode 2006 entre Gobierno, sindicatos y patro-nal, y reflejado, como ya se ha señalado, pri-mero en un Real Decreto-Ley de 9 de junio ydespués en una Ley de 14 de diciembre, enambos casos de 2006.

El objetivo principal del AMCE12, que es elprimer acuerdo en materia de mercado detrabajo en el que intervienen el Gobierno ytodos los interlocutores sociales, después delANE vigente en 1982, tiene como objetivosexpresos, como se ha señalado, el aumentodel nivel de empleo y la reducción de su tem-poralidad. Por ello, prevé medidas dirigidas,por un lado, a limitar la temporalidad, obsta-culizando el encadenamiento sucesivo y abu-sivo de varios contratos temporales, y, porotro lado, incentivando la contratación indefi-nida, extendiéndola y abaratándola.

Pero, además el AMCE y la Ley que lodesarrolla incluye otras medidas, como lasdirigidas a potenciar y mejorar las políticasactivas de empleo y los Servicios Públicos deEmpleo y a ampliar la protección por desem-pleo de algunos colectivos, como los mayoresde 45 años. Asimismo, como consecuencia delAMCE se han introducido medidas parareforzar la actuación de la Inspección de Tra-bajo y Seguridad Social, mejorar el sistemade información de los representantes de lostrabajadores en los supuestos de contratas ysubcontratas y deslindar claramente lassituaciones legales de cesión de trabajadoresa través de las empresas de trabajo temporalde las cesiones ilegales.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Una vez analizada la experiencia de laconcertación social en España, desde 1977hasta la situación en 2007, conviene extraerunas conclusiones que puedan servir no sólopara resumir y evaluar la experienciaespañola sino también para que sirva dereflexión en el contexto de este Seminario

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12 Para un análisis del contenido del Acuerdo véasePÉREZ INFANTE, J.I. (2007): «La reforma laboral de 2006 yel cambio en el sistema de incentivos a la contrataciónindefinida en España». Revista del Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales. Economía y Sociología nº 66, pág.29-48.

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sobre las posibles vías de la concertaciónsocial en los países iberoamericanos.

En este sentido, podemos señalar lossiguientes aspectos como conclusiones másimportantes de esta exposición:

� La concertación social ha sido, con susaltibajos y momentos de crisis, unacaracterística central de proceso dedesarrollo económico español desde larestauración de la democracia enEspaña, que se ha producido, además,con gobiernos de muy distinto signo yorientación política, dirigidos tanto porUCD y por el PP como por el PSOE.

� En una primera fase, hasta 1986, fue unfenómeno estrictamente ligado al tran-sito y consolidación de la democracia yde respuesta a la crisis económica bajola forma de grandes pactos sociales, quesupusieron un importante instrumentode lucha contra la inflación y que favo-reció la salida a la crisis económica, altiempo que se reducían notablementelos niveles de conflictividad social, con-cretamente los de origen laboral.

� Con la desaparición de los grandes pac-tos sociales, el último el AES, vigente en1985 y 1986, la concertación socialadoptó otra forma distinta, la de losacuerdos en materias concretas, aun-que algunos frutos de esta concertación,como los de 1997 o los derivados de laDeclaración de julio de 2004, tuvieronuna mayor amplitud y extensión.

� Las formas de la concertación social hansido muy variadas, interviniendo enunos acuerdos el Gobierno, participandoexclusivamente los interlocutores socia-les en otros, en algunos casos todos lossindicatos y organizaciones empresaria-les más representativas a nivel estatal yen otros casos sólo algunos de ellos.

� Los acuerdos se han realizando tanto enfases de crisis económica, en particular

desde 1977 a 1984, como en fases derecuperación o fuerte expansión econó-mica, como los que se produjeron desde1994 a 1997 y los que se vienen desarro-llando desde 2004.

� El contenido de la concertación social hasido también muy variado, establecien-do bandas de crecimiento salarial,incluyendo importantes medidas dereforma laboral, de modificación yampliación de la protección social ySeguridad Social, de medidas industria-les, de promoción de la igualdad entrehombres y mujeres, de potenciación depolíticas activas de empleo o de estable-cimiento de criterios por parte de lossindicatos y organizaciones empresa-riales para la negociación colectiva,cuyo modelo actual no se entendería sinla consideración de las recomendacio-nes de dichos interlocutores sociales.

� Es cierto que también se han producidoen las últimas décadas reformas labora-les y cambios en los sistemas de protec-ción social al margen del diálogo delgobierno con los interlocutores sociales,sin consenso con éstos, pero también escierto que la eficacia y resultados deesas reformas, algunas de ellas muyambiciosas, han sido mucho menoresque cuando se han aprobado reformas ymodificaciones legales con el consensode los interlocutores sociales.

� La concertación social, por otra parte,ha fortalecido a los interlocutores socia-les, especialmente a los sindicatos másrepresentativos, y ha potenciado nota-blemente su papel institucional, al par-ticipar en un número considerable deórganos públicos, desde el ConsejoEconómico y Social al INEM o los orga-nismos de la Seguridad Social, pasandopor la Comisión Consultiva Nacional deConvenios Colectivos.

� Y, por último, las medidas instrumenta-das como consecuencia de los acuerdos

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derivados de la concertación social hanfavorecido el crecimiento económico y lacreación de empleo, sobre todo, en losúltimos años y, además, por el tipo depolíticas públicas que se han aprobado(políticas de empleo, de protección yseguridad social, de igualdad, de favore-cimiento de los colectivos más desfavo-recidos, de potenciación de la negocia-ción colectiva, etc.), han servido, sinduda, para reforzar la cohesión socialdel país.

NOTA FINAL

Posteriormente a la conferencia, en abrilde 2008 se constituyó el nuevo Gobiernosocialista, después de que el PSOE ganarasin mayoría absoluta las elecciones legislati-vas de marzo de ese año. El 29 de julio, elGobierno, CEOE y CEPYME, por parteempresarial, y UGT y CC.OO., por parte sin-dical, suscribieron una nueva declaraciónpara el diálogo social, titulada «Declaraciónpara el impulso de la economía, el empleo, la

competitividad y el progreso social». Estadeclaración, que se suscribe cuando la situa-ción de recesión económica comenzaba a serpatente, es en cuanto al contenido del diálogosocial menos extensa que la declaración de2005.

Los ámbitos del diálogo social, todavía nodesarrollados en el momento de redacción deesta nota final, marzo de 2009, son los de laspolíticas de empleo para abordar el futuro, lapolítica de inmigración también orientada alempleo, la igualdad en el empleo, la forma-ción e inversión en capital humano, la nego-ciación colectiva y la sostenibilidad, mejora yadaptación del sistema de protección social.

De las orientaciones de la declaración de2008, las más concretas son las que se refie-ren a la necesidad de modernizar los serviciospúblicos de empleo, avanzar en la coordina-ción de los servicios de empleo de las Comuni-dades Autónomas y la de potenciar la inter-mediación laboral, adaptándola a las nuevasposibilidades tecnológicas y a la situacióneconómica actual.

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RESUMEN El artículo reproduce con algunas actualizaciones una conferencia impartida en Cartage-na de Indias (Colombia) en un Seminario de interlocutores sociales latinoamericanos pre-paratoria de la Cumbre de Jefes de Estado y Presidentes de Gobierno que se celebró enSantiago de Chile en noviembre de 2007. En el artículo se analiza la evolución del diálogosocial en España desde los Pactos de la Moncloa, haciendo hincapié en tres fases, la prime-ra, que transcurre entre 1977 y 1986, caracterizada por grandes pactos sociales, la segun-da entre mediados de 1994 y finales de 1997, caracterizada por acuerdos de carácter especí-fico entre el Gobierno y los interlocutores sociales y en los que predominan los contenidosrelacionados con las políticas de empleo y las reformas laborales, y la tercera, y última fase,iniciada con la Declaración para el Diálogo Social del 8 de julio de 2004, y que produjoimportantes acuerdos en materia de igualdad, Seguridad Social y empleo, que se plasma-ron en nuevas Leyes. El análisis de las distintas fases de diálogo social se contextualiza enrelación con la situación económica y social y se relaciona con los efectos económicos y labo-rales, en concreto sobre la conflictividad laboral y el empleo.

Palabras claves: Diálogo social, interlocutores sociales, crecimiento salarial y empleo.