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LA COMPENSACIÓN LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA. ECONÓMICA.

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Page 1: LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.. CONCEPTO. La ley Nº 19.947 no da una definición. La ley Nº 19.947 no da una definición. RAE: (del latín compensatio-onis)

LA COMPENSACIÓN LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.ECONÓMICA.

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CONCEPTO.CONCEPTO.

La ley Nº 19.947 La ley Nº 19.947 nono da una da una definición.definición.

RAE: (del latín RAE: (del latín compensatio-oniscompensatio-onis) “es ) “es la acción y efecto de compensar”la acción y efecto de compensar”

COMPENSARCOMPENSAR: “Igualar en opuesto : “Igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el sentido el efecto de una cosa con el de otra.” de otra.”

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Legislación Legislación ComparadaComparada

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El modelo alemán de alimentos El modelo alemán de alimentos entre cónyuges divorciados entre cónyuges divorciados

Modelo de la Modelo de la obligación alimenticia obligación alimenticia postmatrimonial.postmatrimonial.

Principio de la responsabilidad de cada Principio de la responsabilidad de cada cónyuge por su propia sustentación. cónyuge por su propia sustentación. – Sólo en caso de imposibilidad de proveer él Sólo en caso de imposibilidad de proveer él

mismo a su mantención, surge el derecho a mismo a su mantención, surge el derecho a solicitar alimentos de parte del otro cónyuge.solicitar alimentos de parte del otro cónyuge.

Un cónyuge divorciado tiene derecho de Un cónyuge divorciado tiene derecho de alimentos sólo en la medida que la alimentos sólo en la medida que la concurrencia de alguno de los concurrencia de alguno de los presupuestos legales le impida trabajar. presupuestos legales le impida trabajar.

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Supuestos de hecho:Supuestos de hecho: Ejercer el cuidado de los hijos comunes Ejercer el cuidado de los hijos comunes Tener una edad tal que no le sea exigible trabajarTener una edad tal que no le sea exigible trabajar Sufrir una enfermedad o deterioro físico o mental Sufrir una enfermedad o deterioro físico o mental Estar desempleado no teniendo derecho a alimentosEstar desempleado no teniendo derecho a alimentos No tener ingresos propios suficientes para cubrir los No tener ingresos propios suficientes para cubrir los

alimentos y, en este caso, el derecho queda limitado a alimentos y, en este caso, el derecho queda limitado a aquella diferencia que falte para completarlosaquella diferencia que falte para completarlos

Estar impedido para trabajar por razones graves, cuando la Estar impedido para trabajar por razones graves, cuando la denegación de alimentos en su favor constituya una denegación de alimentos en su favor constituya una inequidad manifiesta inequidad manifiesta

Por último, el caso especial de los alimentos debidos para Por último, el caso especial de los alimentos debidos para que el cónyuge complete o adquiera una formación que el cónyuge complete o adquiera una formación profesional que le permita más tarde asegurar su profesional que le permita más tarde asegurar su subsistencia mediante un trabajo independientesubsistencia mediante un trabajo independiente

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Estos supuestos se pueden combinar Estos supuestos se pueden combinar o hacerse valer en forma sucesiva:o hacerse valer en forma sucesiva:

Ejemplo 1Ejemplo 1: alega estar enfermo y : alega estar enfermo y además tener el cuidado personal de además tener el cuidado personal de un hijo común.un hijo común.

Ejemplo 2Ejemplo 2: funda su petición en el : funda su petición en el cuidado personal de los hijos y más cuidado personal de los hijos y más tarde en su avanzada edad para tarde en su avanzada edad para encontrar trabajo.encontrar trabajo.

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En resumen:En resumen:

Los alimentos entre cónyuges Los alimentos entre cónyuges divorciados se deben: divorciados se deben: – sólo después de ejecutoriada la sólo después de ejecutoriada la

sentencia respectiva;sentencia respectiva;– Cuando concurra alguno de los Cuando concurra alguno de los

supuestos de hecho enunciados;supuestos de hecho enunciados;– Además de los requisitos generales de Además de los requisitos generales de

necesidad por parte del cónyuge necesidad por parte del cónyuge demandante y capacidad económica del demandante y capacidad económica del cónyuge demandado. cónyuge demandado.

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El modelo español de pensión El modelo español de pensión compensatoria. compensatoria.

El CC. Español consagra una pensión El CC. Español consagra una pensión al “cónyuge al que la separación o al “cónyuge al que la separación o divorcio produce un divorcio produce un desequilibrio desequilibrio económicoeconómico en relación con la en relación con la posición del otro, que implique un posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio (…)” (art. anterior en el matrimonio (…)” (art. 97)97)

Más que un carácter alimenticio, Más que un carácter alimenticio, tiene un carácter indemnizatoriotiene un carácter indemnizatorio

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Elementos:Elementos:

Que se decrete una separación o Que se decrete una separación o divorciodivorcio

Y que, a consecuencia de ellas, surja Y que, a consecuencia de ellas, surja un desequilibrio económico para un desequilibrio económico para alguno de los cónyuges alguno de los cónyuges

¿Cómo determinar el “desequilibrio ¿Cómo determinar el “desequilibrio económico”?económico”?

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CriteriosCriterios::

OBJETIVO: examen OBJETIVO: examen ex ante ex ante y y ex postex post de los patrimonios conyugales al de los patrimonios conyugales al divorciodivorcio

SUBJETIVO: verifica, además de la SUBJETIVO: verifica, además de la diferencia patrimonial, circunstancias diferencia patrimonial, circunstancias personales y matrimoniales de los personales y matrimoniales de los cónyugescónyuges

Art. 97 CC.Art. 97 CC.

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CONCLUSIONES::

ALEMANIA: Obedece a un criterio de : Obedece a un criterio de necesidad y pretende solventar la necesidad y pretende solventar la subsistencia de los cónyuges.subsistencia de los cónyuges.

ESPAÑAESPAÑA: Se fundamenta en un : Se fundamenta en un desequilibrio económico debido al divorcio desequilibrio económico debido al divorcio o separación o separación objetivo: resarcir el objetivo: resarcir el perjuicio sufrido por uno de los cónyugesperjuicio sufrido por uno de los cónyuges

AMBOSAMBOS (común): la convicción o (común): la convicción o necesidad de reconocer y amparar la necesidad de reconocer y amparar la situación generada por la disolución de situación generada por la disolución de una comunidad de vida una comunidad de vida

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LEY DE MATRIMONIO CIVIL LEY DE MATRIMONIO CIVIL (Nº 19.947)(Nº 19.947)

Art. 61: “Si, como consecuencia de haberse Art. 61: “Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense la nulidad del matrimonio, se le compense el el menoscabo económicomenoscabo económico sufrido por esta sufrido por esta causa.”causa.”

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Elementos:Elementos:

Divorcio o NulidadDivorcio o Nulidad Haberse dedicado al cuidado de los hijos o Haberse dedicado al cuidado de los hijos o

a las labores propias del hogar comúna las labores propias del hogar común Consecuencia de ello Consecuencia de ello No haber podido No haber podido

desarrollar una actividad económica o desarrollar una actividad económica o lucrativa durante el matrimonio o no lucrativa durante el matrimonio o no haberlo hecho en la medida que quería y haberlo hecho en la medida que quería y podía podía

Menoscabo EconómicoMenoscabo Económico Juez puede denegar la CE o disminuir Juez puede denegar la CE o disminuir

prudencialmente su monto si el cónyuge prudencialmente su monto si el cónyuge demandante dio lugar a alguna causal del demandante dio lugar a alguna causal del art. 54art. 54

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¿Qué es el “Menoscabo ¿Qué es el “Menoscabo Económico”?Económico”?

Presupuestos:Presupuestos:– Que derive del hecho de no haber podido Que derive del hecho de no haber podido

desarrollar una actividad lucrativa o remunerada desarrollar una actividad lucrativa o remunerada a causa de la dedicación al cuidado de los hijos o a causa de la dedicación al cuidado de los hijos o de las labores propias del hogar común; ode las labores propias del hogar común; o

– Que lo haya hecho, pero en menor medida de lo Que lo haya hecho, pero en menor medida de lo que podía y queríaque podía y quería

Por lo tanto, es un requisito Por lo tanto, es un requisito independienteindependiente y y adicionaladicional a la pérdida de oportunidad laboral o a la pérdida de oportunidad laboral o profesional.profesional.

Es más, debe producirse Es más, debe producirse a causaa causa de esa pérdida. de esa pérdida.

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¿Qué es el “Menoscabo ¿Qué es el “Menoscabo Económico”? (2)Económico”? (2)

Desequilibrio o disparidad económica entre Desequilibrio o disparidad económica entre los dos cónyuges que constituye un los dos cónyuges que constituye un obstáculo para que ambos rehagan su vida obstáculo para que ambos rehagan su vida separada en un plano de igualdad (Álvaro separada en un plano de igualdad (Álvaro Vidal Olivares)Vidal Olivares)

El menoscabo es sólo un lucro cesante El menoscabo es sólo un lucro cesante pasado, no futuro. (José Miguel Lecaros)pasado, no futuro. (José Miguel Lecaros)

Corresponde al impacto negativo que la Corresponde al impacto negativo que la disolución del matrimonio genera en las disolución del matrimonio genera en las condiciones generales de vida de los condiciones generales de vida de los cónyuges y en sus expectativas de vida cónyuges y en sus expectativas de vida futuras (Actas del Senado)futuras (Actas del Senado)

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CRITERIOS (para determinar el CRITERIOS (para determinar el “Menoscabo Económico”)“Menoscabo Económico”) (Art. (Art.

62):62): Duración del matrimonio y vida en común Duración del matrimonio y vida en común

de los cónyugesde los cónyuges Situación patrimonial de ambosSituación patrimonial de ambos Buena o mala feBuena o mala fe Edad y estado de salud del cónyuge Edad y estado de salud del cónyuge

beneficiariobeneficiario Situación en materia de beneficios Situación en materia de beneficios

previsionales y de saludprevisionales y de salud Cualificación profesional y posibilidades de Cualificación profesional y posibilidades de

acceso al mercado laboralacceso al mercado laboral Colaboración que hubiere prestado a las Colaboración que hubiere prestado a las

actividades lucrativas del otro cónyuge.actividades lucrativas del otro cónyuge.

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En resumen:En resumen:

El artículo 61 de la ley se encuentran El artículo 61 de la ley se encuentran los los requisitos de procedenciarequisitos de procedencia de la CE de la CE (elementos constitutivos)(elementos constitutivos)

El artículo 62 establece criterios El artículo 62 establece criterios no no taxativostaxativos para determinar el monto para determinar el monto de la compensación económica de la compensación económica

Tales circunstancias siempre deben Tales circunstancias siempre deben probarse en el juicio de nulidad o probarse en el juicio de nulidad o divorcio matrimonial, pues no se divorcio matrimonial, pues no se presumen. presumen.

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Formas de convenir y Formas de convenir y determinar su monto y forma determinar su monto y forma

de pago:de pago:

MUTUO ACUERDO (de los cónyuges):MUTUO ACUERDO (de los cónyuges):– Mayores de edadMayores de edad– Escritura Pública o Acta de AvenimientoEscritura Pública o Acta de Avenimiento– Aprobación del TribunalAprobación del Tribunal

A falta de Acuerdo:A falta de Acuerdo:– Juez determinará procedencia, monto y Juez determinará procedencia, monto y

forma de pago en la sentencia de divorcio o forma de pago en la sentencia de divorcio o nulidad.nulidad.

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¿Dónde y cuándo solicitar la ¿Dónde y cuándo solicitar la CE?CE?

En la demanda, en escrito En la demanda, en escrito complementario a ésta o en la complementario a ésta o en la reconvención.reconvención.

Si no se solicita en ella, el juez Si no se solicita en ella, el juez informará a los cónyuges de la informará a los cónyuges de la existencia de este derecho durante existencia de este derecho durante la audiencia de conciliación.la audiencia de conciliación.

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Formas de Pago Formas de Pago (modalidades):(modalidades):

Suma de dinero (en una o varias cuotas Suma de dinero (en una o varias cuotas reajustables reajustables juez fija seguridades para juez fija seguridades para su pago), acciones u otros bienessu pago), acciones u otros bienes

Constitución de derechos de usufructo, Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación respecto de bienes que uso o habitación respecto de bienes que sean de propiedad del deudor.sean de propiedad del deudor.

Si no tiene bienes suficientes Si no tiene bienes suficientes Juez podrá Juez podrá dividir el monto en cuantas cuotas fuere dividir el monto en cuantas cuotas fuere necesario. Se toma en consideración:necesario. Se toma en consideración:– Capacidad económica del deudorCapacidad económica del deudor– Se expresará el valor de cada cuota en alguna Se expresará el valor de cada cuota en alguna

unidad reajustable.unidad reajustable.

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JurisprudenciaJurisprudencia Sentencia Corte Suprema de 14.04.2008, rol 1097-2008 Sentencia Corte Suprema de 14.04.2008, rol 1097-2008

(Marina Silvia Valenzuela Fraga con Jorge Hernán Ibarra (Marina Silvia Valenzuela Fraga con Jorge Hernán Ibarra González);González);

Sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso del Sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso del 10.04.2008, rol 2856-2007 (Gerardo Manuel Suárez Cabrera 10.04.2008, rol 2856-2007 (Gerardo Manuel Suárez Cabrera con Patricia de Lourdes Larrañaga González);con Patricia de Lourdes Larrañaga González);

Sentencia Corte de Apelaciones de Coyhaique del Sentencia Corte de Apelaciones de Coyhaique del 20.03.2008, rol 26-2008 (Alamiro Mariano Bórquez Solís con 20.03.2008, rol 26-2008 (Alamiro Mariano Bórquez Solís con Ana María Pérez Velásquez);Ana María Pérez Velásquez);

Sentencia Corte de Apelaciones de Concepción del Sentencia Corte de Apelaciones de Concepción del 13.03.2008, rol 1446-2007 (José Luis Cuevas Jara con Ana 13.03.2008, rol 1446-2007 (José Luis Cuevas Jara con Ana Teresa Seguel Trincano);Teresa Seguel Trincano);

Sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta del Sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta del 05.10.2007, rol 468-2007 (Yerko Muñoz Tabilo con Rosa Eliu 05.10.2007, rol 468-2007 (Yerko Muñoz Tabilo con Rosa Eliu Espinoza Arnés);Espinoza Arnés);

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Conclusiones Finales:Conclusiones Finales: En Chile, obtener una CE es más difícil En Chile, obtener una CE es más difícil

(estricto): (estricto): La situación objetiva de desventaja La situación objetiva de desventaja

patrimonial deriva de una causa específica patrimonial deriva de una causa específica (pérdida de oportunidad laboral o (pérdida de oportunidad laboral o profesional como consecuencia de haberse profesional como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o del dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común)hogar común)

Legislación comparada básicamente Legislación comparada básicamente requiere el desequilibrio económicorequiere el desequilibrio económico

Por lo tanto, no se protege a Por lo tanto, no se protege a “cualquier cónyuge débil”“cualquier cónyuge débil”

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Con la CE no se busca una “Con la CE no se busca una “igualdad igualdad aritmética”aritmética” de la situación patrimonial de los de la situación patrimonial de los cónyuges;cónyuges;

No es tampoco asistencial puesto que No es tampoco asistencial puesto que pueden darse casos en que sea urgente pueden darse casos en que sea urgente asistir a uno de los cónyuges, pero no por ello asistir a uno de los cónyuges, pero no por ello procederá la CE;procederá la CE;

Es el Menoscabo Económico quien determina, Es el Menoscabo Económico quien determina, en definitiva, la procedencia de la CE (es en definitiva, la procedencia de la CE (es requisito independiente);requisito independiente);

Jurisprudencia no es uniforme en cuanto a la Jurisprudencia no es uniforme en cuanto a la rigidez en la exigencia de los requisitos de rigidez en la exigencia de los requisitos de procedencia: depende de cada caso en procedencia: depende de cada caso en particular y del lugar.particular y del lugar.