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La clase pasada vimos: Qué se entiende por ACCION Cuál es la utilidad práctica de este elemento Las distintas nociones de las escuelas dogmáticas

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Page 1: La clase pasada vimos: Qué se entiende por ACCION Cuál es la utilidad práctica de este elemento Las distintas nociones de las escuelas dogmáticas

La clase pasada vimos:

Qué se entiende por ACCION

Cuál es la utilidad práctica

de este elemento

Las distintas nociones de las

escuelas dogmáticas

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En esta séptima clase pretendo explicar:

Las personas jurídicas

como posibles

sujetos de acción

La faz negativa

de la acción

El esquema del tipo

complejoNoción y función del tipo

Los elementos del tipo objetivo doloso

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¿Una persona jurídica puede considerarse sujeto actuante para el Derecho Penal?

Existen dos modelos posibles de responsabilidad:

• Atribución del hecho de un tercero

• Atribución de un hecho propio

SIN EMBARGO

1. Ello no está previsto en el Derecho Penal vigente

• Salvo el decomiso, y el lavado de activos

2. No tienen capacidad de acción

3. Las penas a aplicar vulnerarían el sub-principio de personalidad de la pena

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NO LO SON:

1. Los hechos de los animales

2. Los hechos de las personas jurídicas

3. Los hechos internos4. Los hechos involuntarios

EN CUANTO A LA FAZ NEGATIVA DE LA ACCION

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LOS HECHOS HUMANOS INVOLUNTARIOS

SON AQUELLOS COMPORTAMIENTOS (MOVIMIENTOS CORPORALES) NO CONTROLADOS E

INCONTROLABLES POR LA VOLUNTAD

ELLO SE PUEDE

DEBER A

UNA FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE

O

UN ESTADO DE INCONSCIENCIA

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LA FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE (art. 34, inc. 2do., C.P.)

ES AQUELLA QUE IMPIDE CONTROLAR LOS PROPIOS MOVIMIENTOS

NO HAY QUE CONFUNDIRLA CON LA “FUERZA MORAL” (AMENAZAS)

PUEDE SER

EXTERNA:

• Un tercero (p.e., empujón)

• La naturaleza (p.e., inercia)

OINTERNA

Movimientos reflejos (p.e. estornudo)

(no los comportamientos automatizados)

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LA INCONSCIENCIA

ES LA FALTA DE PERCEPCIÓN DEL YO Y SU DISTINCIÓN CON EL MUNDO QUE LO RODEA

Ello puede deberse a:

• Fiebre alta

• Epilepsia

• Sonambulismo

• Desmayo

• Embriaguez total

• Medios hipnóticos y narcóticos

DEBE DISTINGUIRSE DE LA “CONSCIENCIA GRAVEMENTE PERTURBADA”

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ANTE UNA FALTA DE ACCION, HAY QUE

VER SI LA MISMA NO FUE LIBRE EN SU

CAUSA

(Actio libera in causa)

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EL TIPO PENAL

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TIPO PENAL ES:

La descripción abstracta de la

conducta penalmente relevante

No se debe confundir el tipo con el artículo, inciso, párrafo, parte o disposición legal que lo contiene

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PODEMOS DISTINGUIR DOS CONCEPTOS DE TIPO:

TIPO GARANTÍA TIPO SISTEMÁTICO o enSentido estricto

-Contiene la totalidad de los presupuestos que condicionan la aplicación de una pena-Deriva del principio de legalidad

-Describe la conducta penalmente relevante-Es uno de los elementos del delito

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FUNCIONES DEL TIPO SISTEMÁTICO

INDICIARIA

VINCULANTE

LIMITADORA

La descripción de lo penalmente relevante motiva a no delinquir

DIDÁCTICA

Selecciona las conductas que atentan más grave-mente contra los bienes jurídicos más importantes

Es un indicio de la antijuridicidad

La antijuridicidad, culpabilidad, tentativa y participación dependen del tipo de que se trate

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Hoy se alude al TIPO COMPLEJO

esto es, a la descripción objetiva y subjetiva de la conducta:

TIPO OBJETIVO Y TIPO SUBJETIVO

Según lanorma violada, se clasifican en:

Tipo doloso comisivo (norma prohibitiva)

Tipo doloso omisivo (norma preceptiva)

Tipo culposo (norma de cuidado)

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EL TIPO DOLOSO DE COMISIÓN

TIPOOBJETIVO

Elementos descriptivos

o fácticos

Elementos normativos Valoraciones

Realidades externasaluden a

aluden a

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LOS TIPOS PENALES SE CLASIFICAN:

Según su forma de consumación

De pura actividad

De resultado

Según la razón de castigo

Lesión

Puesta en peligro

Concreto

Abstracto

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LOS ELEMENTOS

NORMATIVOS DEL TIPO

aluden a valora-ciones

Juríds. simples: No adelantan el examen de antijuridicidadJurídicas complejas:Adelantan el examen de antijuricidad

Culturales

Científicas

Jurídicas

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En relación a los siguientes artículos de un Código Penal imaginario, señale cuáles son

los tipos penales, e indique cuál es el tipo objetivo y el tipo subjetivo (identificando cada

uno de sus elementos correspondientes):

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Art. 349 bis: Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que estafare a un menor de edad, mediante ardid o engaño.

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Art. 854: Será reprimido con reclusión perpetua, el

funcionario público que por motivos raciales o religiosos,

o en un estado de emoción violenta, matare a otro

mediante asfixia, incineración o cualquier otro medio cruel.