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Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“LA CERTEZA JURÍDICA EN LA LEGITIMACIÓN DE LAS
PARTES EN UN INSTRUMENTO PÚBLICO CON LA
IMPLEMENTACIÓN DE LECTORES BIOMÉTRICOS/LECTOR
DE DOCUMENTO PERSONAL PARA LA IDENTIFICACIÓN EN
LAS NOTARÍAS”
TESIS
Zully Tatiana Arango Cantoral
Carné 92000807
Quetzaltenango, octubre 2013
Campus de Quetzaltenango
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“LA CERTEZA JURÍDICA EN LA LEGITIMACIÓN DE LAS
PARTES EN UN INSTRUMENTO PÚBLICO CON LA
IMPLEMENTACIÓN DE LECTORES BIOMÉTRICOS/LECTOR
DE DOCUMENTO PERSONAL PARA LA IDENTIFICACIÓN EN
LAS NOTARÍAS”
TESIS
Presentada a Coordinación de Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Por:
Zully Tatiana Arango Cantoral
Previo a conferirle en el grado académico de:
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales
Los títulos de
Abogada y Notaria
Quetzaltenango, octubre 2013
Autoridades de la Universidad Rafael Landívar
del Campus Central
Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S. J.
Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo
Vicerrector de Investigación
y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S. J.
Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S. J.
Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias
Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana
Autoridades de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo
Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García
Secretario M.A. Alan Alfredo González de León
Director de Área Pública Lic. Erick Mauricio Maldonado Ríos
Directora de Área Privada M.A. Helena Carolina Machado
Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sánchez Usera
Directora de Postgrados M.A. Aida Del Rosario Franco Cordón
Director de Crimfor Lic. José Eduardo Martí Guilló
Director del Instituto de
Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach
Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández
Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta
Coordinadora Facultativa del
Campus de Quetzaltenango Dra. Claudia Caballeros Ordóñez
Representantes de Catedráticos Lic. José Alejandro Villamar G.
M.A. María Andrea Batres de León
Representantes Estudiantiles Alejandro Rodolfo Pokus Álvarez
José David Toledo Pineda
Miembros del Consejo
Campus de Quetzaltenango
Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón
Subdirector de Integración
Universitaria Msc. P. José María Ferrero Muñiz S. J.
Subdirector de Gestión General Msc. P. Mynor Rodolfo Pinto Solís S. J.
Subdirector Académico Ingeniero Jorge Derik Lima Par
Subdirector Administrativo MBA. Alberto Axt Rodríguez
Asesor
Licenciado Gabriel Estuardo Pérez Delgado
Revisor de Fondo
Msc. Ronald Estuardo Recinos Gómez
Dedicatoria
A Dios: Por la oportunidad de seguir con vida y hacer realidad
mis sueños. Gracias por permitirme cumplir una meta
más. Por darme sabiduría y valentía para alcanzar lo
que he deseado. Por ser mi fortaleza y permitir que
siga adelante.
A la Virgen María: Por cuidar de mí en cada momento de mi vida y
guiarme en cada paso que doy.
A mis Padres: Zully Eugenia Cantoral Campos y Carlos Danilo
Arango Benecke, por su amor y apoyo incondicional
en cada etapa de mi vida, por enseñarme a ser una
persona que sabe luchar para alcanzar sus sueños,
por ser mi ejemplo a seguir y por enseñarme a amar y
dignificar esta profesión. Gracias por compartir
conmigo esta alegría. Ustedes son los mejores padres
que Dios me ha podido dar. Y es para ustedes este
triunfo. Los admiro, respeto y amo.
A mis Hermanos: Mónica Paola Faillace Cantoral
Martha Vanessa Faillace Cantoral
Víctor Danilo Arango Cantoral
Carlos Esteban Arango Carranza
Por su amor, amistad, complicidad y apoyo
incondicional en el transcurso de mi vida, por su
cariño, las palabras de ánimo, los consejos para
seguir adelante y por compartir conmigo este triunfo.
A mis Cuñados: Angel Williams Zelada Méndez
Edgar Byron Vega Aguilar
Sara Anabela Rodas Quevedo
Por ser una bendición en mi vida, por creer en mí
desde un principio, por ser tan especiales, por su
cariño y apoyo incondicional y el ánimo que me dieron
para seguir. Los quiero mucho.
A mis Sobrinos: Carlos Alejandro, Víctor Eduardo, Melissa María,
Edgar Manuel, Martha Ximena y Sarah María por
darme tantos momentos de felicidad en mi vida, por su
amor y por cada detalle que tienen conmigo, los quiero
mucho.
A mis Abuelitos: Víctor Manuel Cantoral Sandoval +
Martha Felisa Campos de Cantoral
Oscar Danilo Arango López
Juana Luisa Benecke Monterroso +
Gracias por su amor, por tantos recuerdos lindos que
tengo al lado de ustedes, por los consejos que me han
brindado durante mi vida, por alegrarse al hacer este
sueño una realidad.
A mis Tíos: Ali y Carlos +
Chiqui y Pin
Enito y Dalila
Agustito y Carmencita
Coca y Vera
Juan Luis y Rosa Elena
Por estar pendientes de mi, por su cariño, consejos y
apoyo incondicional. Los quiero mucho.
A mis Primos: Por qué cada uno de ustedes es especial, gracias por
su cariño y por tantas cosas compartidas. Los quiero y
recuerdo siempre.
A mis Amigas y Amigos: Gladys Calderón, Diana Nufio, Margarita Bermúdez,
Charito Pellecer, Crysta Nowell, Dianita de León
Alconero, Sofía Acevedo, Michelle Fajardo, Mely
Rodríguez, Andrea García, Vicky Perussina, Ana
Chávez, Ale Son, Aurora Gutiérrez, Sindy Ramírez,
Madelin Cifuentes, Kathy Girón, Karen Arellano, Rossy
Roquel, Gaby de León, Carol Huertas, Sherol Arévalo,
Aylin Arévalo, Katy Carranza, Javier Ochoa, Rony
Hipp, Javier Calderón, Francisco de León, Raúl
Martínez, Luis Laparra, Willy Laparra, Jorge Oliva,
José de León, Angel Santiago, Luis Carlos Nufio, Dani
Galindo, Rudy Ajché. Lo mejor que te puede suceder
en la vida es saber que puedes contar con una mano
tendida, que tienes con quien reír, hablar, llorar. La
amistad es un regalo maravilloso, gracias a cada uno
de ustedes por dejarme ser parte de su vida. Los
amigos son los hermanos que uno elige. Gracias por
su cariño, respeto, confianza, complicidad, consejos,
por ser parte de mi vida, por su cariño incondicional,
por cada momento que hemos vivido, recordar es vivir;
por los que nos falta compartir. Gracias por ser una
bendición en mi vida. Los quiero. Besos y Abrazos.
A la Universidad
Rafael Landívar: Por ser una excelente casa de estudios, por los
valores y principios enseñados. Gracias por
preocuparse por la formación de profesionales
exitosos y de calidad humana. Como dijo San Ignacio
de Loyola, “En todo amar y servir.”
A las Licenciadas:
Claudia Caballeros y
Astrid Díaz: Por su cariño, calidad humana y apoyo incondicional
brindado durante la carrera, en especial, después de
mi accidente, por tener el respaldo de la Facultad para
seguir con mis estudios.
A mis Catedráticos: Por compartir sin egoísmo sus conocimientos y
experiencias conmigo dentro y fuera de clases. Por
ser parte fundamental en mi vida académica, que Dios
los bendiga y les siga dando la sabiduría para enseñar
como lo han hecho hasta el día de hoy.
A los Licenciados: Surama Santos Monterroso.
Ingrid Santos Monterroso.
Por su cariño, confianza, apoyo incondicional y por
todo lo que me han enseñado en el transcurso de la
carrera. Bendiciones y que Dios les multiplique todo lo
buenas que han sido conmigo. Las quiero, respeto y
admiro.
Patricia Rodríguez de Lainez.
Patricia Barrios Pellecer.
Silvia Consuelo Ruiz Cajas.
Blanca Elizabeth González Gálvez.
María Eugenia Villaseñor.
Elsa Nivia Castillo Rodas.
Nelly de León.
Pedro Francisco Guzmán Escobar.
Jorge Eduardo Tucux Coyoy.
Gabriel Estuardo Pérez Delgado
Allan Amilkar Estrada Morales.
Ronald Estuardo Recinos Gómez.
Fredy Martínez.
Luis Fernando Monterroso Bolaños.
Juan José Estacuy Natareno.
Ángel Guillermo Cifuentes Sosa.
Gracias por su cariño y por compartir conmigo
desinteresadamente sus conocimientos. Gracias por
el apoyo incondicional que me han brindado desde
que me conocen, para mi son personas y
profesionales a quienes respeto, admiro y les tengo un
afecto especial. Que Dios los bendiga y cuide
siempre. Un abrazo para cada uno de ustedes.
A todas las Personas: Que quizá no he nombrado de manera personal en
esta dedicatoria, pero que han compartido conmigo y
me han ayudado en mi crecimiento personal o
profesional, muchas gracias.
Índice
Pág.
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 1
CAPITULO I
BIOMETRÍA
1.1 Antecedentes Históricos ............................................................................ 4
1.2 Definición de Biometría .............................................................................. 6
1.3 Técnicas Biométricas ................................................................................. 7
1.3.1 Universalidad ............................................................................................. 7
1.3.2 Unicidad ..................................................................................................... 7
1.3.3 Estabilidad ................................................................................................. 7
1.3.4 Facilidad de Uso ........................................................................................ 7
1.3.5 Precisión .................................................................................................... 7
1.3.6 Aceptabilidad ............................................................................................. 8
1.3.7 Confiabilidad .............................................................................................. 8
1.4 Obtención de Datos de Identificación ........................................................ 9
1.5 Diferencia entre Reconocimiento, Verificación e Identificación ................. 9
1.5.1 Reconocimiento ......................................................................................... 9
1.5.2 Verificación ................................................................................................ 9
1.5.3 Identificación .............................................................................................. 10
CAPITULO II
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL NOTARIADO EN GUATEMALA
2.1 Antecedentes ............................................................................................. 11
2.2 Época Colonial........................................................................................... 11
2.3 El Notario Después de la Reforma Liberal ................................................ 13
2.4 El Notario Después de la Revolución de 1944 .......................................... 13
2.5 El Notario en la Época Actual .................................................................... 14
CAPITULO III
EL DERECHO NOTARIAL Y SUS PRINCIPIOS GENERALES
3.1 Definición de Derecho Notarial .................................................................. 15
3.1.1 Doctrinarias ................................................................................................ 15
3.2 Objeto ........................................................................................................ 16
3.3 Contenido .................................................................................................. 16
3.4 Características ........................................................................................... 16
3.5 Principios Propios ...................................................................................... 17
3.5.1 De Fe Pública ............................................................................................ 17
3.5.2 De la Forma ............................................................................................... 18
3.5.3 De Autenticación........................................................................................ 19
3.5.4 De Inmediación .......................................................................................... 20
3.5.5 De Rogación .............................................................................................. 20
3.5.6 De Consentimiento .................................................................................... 21
3.5.7 De Unidad del Acto .................................................................................... 22
3.5.8 De Protocolo .............................................................................................. 22
3.5.9 De Seguridad Jurídica ............................................................................... 23
3.5.10 De Publicidad............................................................................................. 24
3.5.11 De Unidad de Contexto ............................................................................. 25
3.5.12 De Función Integral ................................................................................... 25
3.5.13 De Imparcialidad ........................................................................................ 26
3.6 Fuentes del Derecho Notarial .................................................................... 27
CAPITULO IV
EL NOTARIO Y LA FUNCIÓN NOTARIAL
4.1 Generalidades ........................................................................................... 28
4.2 Concepto de Notario .................................................................................. 28
4.2.1 Doctrinarias ................................................................................................ 28
4.3 La Función Notarial .................................................................................... 30
4.3.1 Concepto ................................................................................................... 31
4.4 Aspectos y Teorías de la Función Notarial ................................................ 32
4.4.1 Teoría Funcionarista o Funcionalista ......................................................... 33
4.4.2 Teoría Profesionalista o Profesionista ....................................................... 34
4.4.3 Teoría Ecléctica ......................................................................................... 34
4.4.4 Teoría Autonomista ................................................................................... 35
4.5 Funciones que Desarrolla el Notario.......................................................... 35
4.5.1 Receptiva ................................................................................................... 35
4.5.2 Directora o Asesora ................................................................................... 35
4.5.3 Legitimadora .............................................................................................. 36
4.5.3.1 Identificación de la Persona....................................................................... 37
4.5.3.2 Nombre ...................................................................................................... 38
4.5.3.3 Representación.......................................................................................... 40
4.5.4 Modeladora ................................................................................................ 42
4.5.5 Preventiva .................................................................................................. 42
4.5.6 Autenticadora ............................................................................................ 42
4.6 Finalidades de la Función Notarial ............................................................ 43
4.6.1 Seguridad .................................................................................................. 43
4.6.2 Valor .......................................................................................................... 43
4.6.3 Permanencia ............................................................................................. 43
4.7 Características de la Función Notarial ....................................................... 44
4.8 La Función Notarial como Actividad .......................................................... 44
4.9 Encuadramiento de la Actividad del Notario .............................................. 45
CAPITULO V
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
5.1 Etimología .................................................................................................. 46
5.2 Concepto ................................................................................................... 46
5.3 Fines del Instrumento Público ................................................................... 47
5.4 Características de los Instrumentos Públicos ............................................ 48
5.5 Clases de Instrumento Público .................................................................. 50
5.6 Efectos del Instrumento Público ................................................................ 52
5.7 Formalidades Generales de los Instrumentos Públicos............................. 52
5.7.1 Testigos ..................................................................................................... 54
5.7.1.1 Concepto ................................................................................................... 54
5.7.1.2 Clases de Testigos .................................................................................... 56
5.7.1.3 Requisitos para ser Testigo ....................................................................... 58
5.7.1.4 Impedimentos para ser Testigo ................................................................. 58
5.8 Formalidades Esenciales de los Instrumentos Públicos ............................ 59
5.9 Eficacia e Impugnación del Instrumento Público ....................................... 60
CAPITULO VI
INSTITUCIÓN ESTATAL ENCARGADA DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
6.1 Generalidades Sobre la Identificación de las Personas ............................ 62
6.2 Evolución Histórica de los Registros .......................................................... 63
6.2.1 Registros Parroquiales o Eclesiásticos ...................................................... 63
6.2.2 Registro Civil de 1877 ................................................................................ 63
6.2.3 Código Civil de 1933 .................................................................................. 63
6.2.4 Decreto Número 1735 de la Asamblea Legislativa de la Republica de
Guatemala, Ley de Cédulas de Vecindad ................................................. 64
6.2.5 Registro de Vecindad ................................................................................ 65
6.2.6 Registro de Ciudadanos ............................................................................ 65
6.3 Relación del Registro de Ciudadanos con el Registro Único de Personas . 66
6.4 Registro Nacional de las Personas, RENAP ............................................. 66
6.4.1 Misión ........................................................................................................ 67
6.4.2 Visión ......................................................................................................... 67
6.4.3 Valores ...................................................................................................... 67
6.4.4 Objetivos .................................................................................................... 68
6.5 Documentación que Acreditaba la Identificación de los Guatemaltecos ... 68
6.6 Sustitución de la Cédula de Vecindad ....................................................... 69
6.7 Documento Personal de Identificación, DPI .............................................. 69
6.7.1 Tipos de Documento Personal de Identificación ....................................... 70
6.8 Documento Personal de Identificación y Código Único ............................. 71
6.8.1 Contenido .................................................................................................. 72
6.8.2 De la Implementación del Código Único .................................................... 73
6.8.3 Reposición ................................................................................................. 74
6.8.4 Vigencia ..................................................................................................... 74
6.8.5 Renovación ................................................................................................ 74
6.9 Ventajas de la Implementación del Documento Personal de Identificación 75
6.10 Desventajas de la Implementación del Documento Personal de
Identificación .............................................................................................. 76
CAPITULO FINAL
PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS .............................................. 78
CONCLUSIONES ..................................................................................................... 80
RECOMENDACIONES ............................................................................................ 81
REFERENCIAS ........................................................................................................ 82
Resumen
Desde la antigüedad, en la mayoría de los países del mundo, se han utilizado las
características físicas para poder identificar a las personas. Han existido diversos
sistemas biométricos o documentos que contienen los datos personales de cada
individuo; entre ellos: la huella dactilar, el iris del ojo, la cédula de vecindad, el
pasaporte y actualmente el documento personal de identificación.
Es común que los seres humanos realicen distintas actividades en las que deban ser
fácilmente identificados, sea en una institución pública, privada o ante un notario.
El notario es el profesional del derecho que tiene la facultad de autorizar un instrumento
público. Se han dado situaciones donde los otorgantes presentan documentos
alterados o falsos; entre ellos: de identificación personal. Lo que conlleva a la
necesidad de crear un documento personal de identificación que contenga estándares
de seguridad internacional.
Es por medio de la implementación de los lectores biométricos / lector de documento
personal de identificación en las notarías, que se podrá comprobar mediante la lectura
del chip microprocesador que se encuentra en el interior del documento personal de
identificación; que la función legitimadora, realizada por el notario, es fehaciente al
momento de autorizar un instrumento público a los otorgantes, y este se encuentre
revestido de plena certeza jurídica.
Por lo que es importante incentivar que el Registro Nacional de las Personas y los
notarios se unan y realicen un trabajo conexo para la debida identificación de las
personas que habitan en el territorio nacional.
1
INTRODUCCIÓN
Desde la antigüedad, se utilizaban las características físicas para identificar a los
individuos, en operaciones comerciales, judiciales, incluso en la agricultura; para luego
dar paso a conocer por primera vez en el año de 1,856 la huella dactilar como un medio
de identificación, así mismo este tuvo su importancia para identificar a los criminales,
debido a que las huellas dactilares son únicas y no sufren cambios durante la vida del
individuo.
Más adelante se desarrolló el escáner de huella dactilar para clasificadores
automatizados, dando así origen a los sistemas biométricos, con técnicas inequívocas
que permitían reconocer a las personas a través de sus rasgos físicos.
Se han creado distintos sistemas de identificación personal, en la mayoría de los países
que forman parte del mundo, debido a la necesidad que tienen de identificarse unos
con los otros; los cuales han permitido suministrar la seguridad necesaria en el tema de
identificación personal de acuerdo a cada uno de los intereses y necesidades de cada
país.
La tecnología se encuentra tan avanzada, sin embargo no todos los países emiten
documentos de identificación personal, utilizando los beneficios de esta.
A nivel de Centroamérica, Guatemala era el único país que se encontraba rezagado en
lo referente a la identificación personal, a pesar que han existido varios registros, entre
ellos el registro parroquial o eclesiástico que hacía referencia a la iglesia católica.
En 1,877 se estableció que en el registro civil habría un funcionario encargado a todo lo
referente al registro civil de las personas; en donde surgió la necesidad de crear en
1,931 un documento que permitiera identificar y realizar varias actividades a los seres
humanos, como lo es la cédula de vecindad, la cual se adquiría a partir de que las
personas tuvieran la mayoría de edad, es decir, dieciocho años cumplidos. Pero la
2
cédula de vecindad seguía siendo un documento de identificación con estándares de
seguridad casi nulas, aunque en las oficinas del registro se encontraban auxiliares,
quienes eran los encargados de expedir la primera cédula de vecindad.
Más adelante, en 1,983 el registro de ciudadanos viene a ser un órgano importante
dentro del Tribunal Supremo Electoral, con la obligación de mantener actualizado la
inscripción de los ciudadanos.
A partir del año 2,005 se ha dado un gran avance con la creación del Registro Nacional
de las Personas, institución que tiene como objeto principal, registrar todos los actos y
hechos concernientes al estado civil de los guatemaltecos. Es de suma importancia
mencionar la seguridad que se tiene como institución el utilizar métodos y registros
confiables.
Y es así como surge la necesidad de crear el documento personal de identificación, que
le permite al ciudadano identificarse, con un documento personal, único, intransferible y
de carácter oficial. Teniendo características físicas de estándares internacionales.
Actualmente se pueden identificar varios hechos contundentes que demuestran la
ineficacia de los documentos de identificación personal, como lo son la Cédula de
Vecindad y el pasaporte, que emiten las instituciones públicas generando un alto grado
de falsificación.
Cabe mencionar algunos hechos que dan origen a esta Tesis de Graduación: a.)
Infinidad de personas se han presentado en las instituciones públicas, entidades de
Gobierno y notarías públicas que presentan documentos de identificación, ya sea
Cédula de Vecindad, Pasaporte o Documento Personal de Identificación, que
pertenecen a una persona distinta a quien la porta, éste está ausente, muerta o
inexistente; b.) Actualmente en el Registro de la Propiedad se han hallado
irregularidades en cuanto a la veracidad de inscripciones, anotaciones o cancelaciones
de certificaciones de bienes inmuebles, muebles fácilmente identificables y derechos
3
reales de los mismos, por la presentación de instrumentos públicos que se basan en
declaraciones de voluntad por personas que se identifican con documentos de
identificación personal falsos o alterados.
Con todo lo anterior se puede comprobar que es de suma importancia el uso de
lectores biométricos no sólo en el Registro Nacional de las Personas, sino también la
implementación de éstos en las instituciones públicas y privadas, entidades
gubernamentales, esencialmente en las notarías públicas, para verificar y dotar de
certeza jurídica en cada una de las actividades que se desarrollan para la identificación
de las personas, dando así un uso apropiado al chip que se encuentra incorporado en
cada uno de los Documentos de Identificación Personal que son expedidos
actualmente por la primera entidad mencionada. Para ello es necesario que cada lector
biométrico esté en línea para la consulta y/o verificación de los datos de cada individuo,
los cuales estarán actualizados, sin sufrir modificación alguna, en el sistema de
búsqueda pertenecientes al Registro Nacional de las Personas.
Se hace necesaria la implementación de lectores biométricos / lector de documento
personal de identificación en las notarías que permita tener al notario, plena certeza de
la legitimación de los otorgantes en el momento de elaborar un instrumento público,
permitiendo así, que el notario cumpla su función legitimadora con la mayor seguridad
jurídica posible, todo esto conlleva un incentivo, para que el Registro Nacional de las
Personas y los notarios realicen un trabajo conjunto, en beneficio de los guatemaltecos,
evitando así tener instrumentos públicos carentes de certeza jurídica.
Si todo lo anterior es viable, es un hecho contundente que el notario podrá conceder la
certeza jurídica necesaria en cada uno de los instrumentos públicos que autorice
debido a que su legitimación es totalmente fehaciente.
4
CAPITULO I
BIOMETRÍA
1.1 Antecedentes Históricos
Utilizar las características físicas para la identificación de individuos era implementado
en la antigüedad. En Egipto se verificaba la identidad de cada persona que tenia
acceso a las operaciones comerciales y judiciales. Así ocurría en otros países en los
que los agricultores depositaban sus cosechas en depósitos y en el momento que los
propietarios decidieran retirarlas los encargados de la seguridad del depósito debían
identificarlos.
En 1,856 es William Herschel quien dio a conocer por primera vez que la huella dactilar
se puede utilizar como un método de identificación en los documentos que son para
personas analfabetas. En 1,880 un reconocido médico de nacionalidad escocesa,
Henry Faulds, quien en ese momento trabajaba en Tokyo escribió un artículo en el que
explicó que con las huellas dactilares se puede identificar a los criminales.
En 1,892 fue Francis Galton quien realizó una publicación en su libro Fingerprints en el
que indicó que “las huellas dactilares eran únicas y que no cambiaban a lo largo de la
vida del individuo”.1 Este mismo año una mujer asesina, fue la primera persona que se
identificó porque en la escena del crimen de sus dos hijos, encontraron sus huellas
dactilares; esto ocurrió en una provincia de Argentina.
En los años de 1,905 y 1,908 se implementó “el uso de sistemas de huellas dactilares
en la Fuerza Aérea, Ejercito y Armada de Estados Unidos”.2
1 Biometría http://www.biometria.gov.ar/acerca-de-la-biometria/historia-de-la-biometria.aspx, 02/07/12.
2 Universidad Nacional Autónoma de México http://redyseguridad.fi-p.unam.mx/proyectos/biometria/fundamentos/antecedentes.html. 02/07/12.
5
En 1,935 se empezó a usar como variantes de identificación otras características
físicas, como es el iris del ojo; esto debido a que los patrones vasculares que se
encuentran en la retina son únicos en cada persona.
Frank Burch, oftalmólogo, en 1,936 dijo que se debe utilizar el iris como otro método de
reconocimiento individual.3
En 1,941 es Murray Hill, quien inició con la identificación de personas por medio de su
voz.
“En 1969 el Buró Federal de Investigaciones (FBI) impulsó a automatizar el proceso de
reconocimiento de huella dactilar pues éste requería de muchas horas hombre para el
proceso manual, para lo cual contactando al Buró Nacional de Estándares (NBS),
ahora Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST) para que estudiaran el
proceso de automatización de identificación de huellas dactilares”.4
Es en 1,971, en Estados Unidos de América donde Norman G. Altman, patenta el
sistema de identificación de la palma de la mano.
El Buró Federal de Investigaciones (FBI) es la entidad que en 1,975 “fundó el desarrollo
de escáneres de huella dactilar para clasificadores automatizados y tecnología de
extracción de minucias, lo cual condujo al desarrollo de un lector prototipo”.5 En 1,981
se contaba con cinco sistemas automatizados de identificación por huella dactilar.
En la segunda mitad del siglo XX, comienzan a surgir los sistemas biométricos. En la
época actual, se considera que la Biometría está orientada al mercado empresarial y a
la seguridad de las personas por medio de una identificación fehaciente a través de
Lectores Biométricos; hoy en día se puede encontrar una variedad de Lectores
3 El iris ocular como parámetro para la Identificación Biométrica http://www.revistasic.com/revista41/pdf_41/SIC_41_agora.PDF. 02/’7/12.
4 Universidad Nacional Autónoma de México. Op. Cit.,
5 Loc. Cit.
6
Biométricos y tienen un precio accesible para que las empresas que desean
implementar estos sistemas los adquieran. La Biometría busca encontrar un sistema
inequívoco e infalible para reconocer a las personas.
1.2 Definición de Biometría
Biometría es el conjunto de métodos automáticos que sirven para el reconocimiento
único de seres humanos por medio de rasgos físicos. Diversos autores indican que el
término Biometría se deriva de “las palabras griegas “bio” (vida) y “metron” (medida) y
se refiere a todas aquellas técnicas que permiten identificar y autenticar a las personas
a través de sus características fisiológicas y de comportamiento”.6
La Biometría se ha utilizado para la identificación de personas a través de sus rasgos
biológicos. Debido a que todo equipo biométrico identifica y mide alguna característica
física de la persona, puede ser por medio de las huellas digitales, el reconocimiento
facial y el iris del ojo.
En cada sistema biométrico está incluido un dispositivo de captación con un software
biométrico que sirve para interpretar la muestra física y luego la convierte en una
secuencia numérica.
Cada ser humano tiene características morfológicas que son únicas y permiten
diferenciarlos unos de los otros. Es por eso que la Biometría se considera un método
para la identificación humana.
Es capaz de identificar los surcos que tiene la huella digital, porque tienen
características únicas al igual que su posición y pueden medirse. Cuando se obtiene la
distribución de los surcos se puede obtener la identidad de las personas.
6 Leal Sistemas http://www.lealsistemas.com.ar/biometria.php, 02/07/12
7
1.3 Técnicas Biométricas
Actualmente se utilizan varias técnicas biométricas, cada una de ellas tiene ventajas y
desventajas. Existen principios básicos que hay que tomar en cuenta al momento de
elegir alguna técnica biométrica, ellos son.
1.3.1 Universalidad
Indica si la característica que se va a analizar está presente en todas las personas a
escanear.
1.3.2 Unicidad
No existe posibilidad de que dos sujetos tengan las mismas características.
1.3.3 Estabilidad
La característica a analizar debe ser permanente a pesar del tiempo, la edad o por
enfermedades.
1.3.4 Facilidad de Uso
Se utilizan dispositivos que no sean complejos, que permitan revisar los indicadores
biométricos de conducta o físicos, de una forma sencilla y rápida.
1.3.5 Precisión
Son los niveles de acierto y error.
8
1.3.6 Aceptabilidad
La aceptabilidad que el usuario puede dar a una técnica biométrica.
1.3.7 Confiabilidad
El nivel de dificultad para engañar al sistema.
Existen diferentes técnicas biométricas que sirven para analizar patrones diferentes.
Entre ellas “se pueden encontrar dispositivos que analizan la voz, la firma, el rostro, el
iris, la retina, la geometría de la mano y las huellas dactilares”.7 El análisis de dichas
técnicas tiene niveles de facilidad de uso y son muy precisos, al igual que son
aceptados por una parte de los usuarios; un ejemplo de ello es el análisis de retina e
iris tiene un nivel muy alto de precisión.
El costo de los lectores biométricos es una cualidad que se debe tomar en cuenta. El
sistema de reconocimiento de voz es el más económico en el mercado.
Los sistemas de reconocimiento de firma, rostro, geometría de la mano y de huellas
dactilares tienen un costo medio. El más costoso es el sistema utilizado para el
reconocimiento de iris y retina.
Depende de la situación, para que los sistemas biométricos puedan ser utilizados de
dos formas, la primera, como métodos de identificación “el propósito es identificar a una
persona, analizando algún patrón biométrico y contrastarlo con los datos de una base
de datos y establecer a quién pertenece dicho patrón”.8 Y la segunda, como métodos
de verificación “la misión del sistema es comparar la información biométrica
suministrada por una persona para confirmar si es quien dice ser.”9
7 Sistemas Biométricos de Colombia http://sistemasbiometricos.co/blog/tecnicas-biometricas-2/ 03/07/12.
8 Loc. Cit.
9 Loc. Cit.
9
1.4 Obtención de Datos de Identificación
Para la obtención de los datos de identificación de los individuos se utiliza un
dispositivo, lector, sensor. Sirven para recolectar los datos de identificación que sean
necesarios para el reconocimiento.
Después se deben convertir esos datos obtenidos en datos digitales, es así como se
pasa a formar una base de datos y con ella se procede a utilizar un sistema de software
que se encuentre en interconexión con la entidad que se decida trabajar en forma
conjunta para el reconocimiento, verificación o identificación de una o varias personas.
1.5 Diferencia entre Reconocimiento, Verificación e Identificación
Cuando se habla sobre sistemas biométricos es común que se mencionen términos
como reconocimiento, verificación e identificación; es conveniente aclarar que no
significan lo mismo, por lo que se definirán a continuación:
1.5.1 Reconocimiento
Es conocer nuevamente a una persona que anteriormente ha sido previamente
registrada.
1.5.2 Verificación
“El usuario confirma quien es el usuario”.10
Se pretende confirmar la identidad de una
persona comparando su huella dactilar con la que esta registrada o archivada
previamente. Si coinciden las huellas dactilares la persona es verificada y si es la
persona que dice ser.
10 Kimaldi, Área de Conocimiento, Biometría http://www.kimaldi.com/area_de_conocimiento/biometria/verificacion_e_identificacion_biometrica 04/7/12
10
1.5.3 Identificación
“El usuario no precisa confirmar quien es.”11
La huella dactilar que se le toma al usuario
es comparada con una ya existente en la base de datos de huellas dactilares
anteriormente registradas de todos los usuarios; si una combinación es encontrada
porque el usuario es identificado, es decir es un usuario existente, por lo tanto el
sistema encuentra quien es ese usuario.
11 Loc. Cit.
11
CAPITULO II
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL NOTARIADO EN GUATEMALA
2.1 Antecedentes
El origen del notariado en Guatemala, se encuentra en el famoso “Popol Vuh, también
conocido con los nombres de Manuscrito de Chichicastenango, Biblia Quiché y el Libro
Sagrado.”12
2.2 Época Colonial
El primer Escribano de esta época fue el señor Alonso de la Reguera, esto se presume
porque fue en el año 1,524 cuando se realizó la primera acta de cabildo, con motivo de
la fundación de la ciudad de Santiago de Guatemala el 27 de julio del mismo año; y es
de la Reguera quien aparece actuando como Escribano. Así también se conoce el
nombre de otros Escribanos, Juan Páez y Rodrigo Díaz, que eran llamados públicos de
la ciudad.
Se dice que el cabildo no ejercía como un Escribano Público; existía únicamente un
Escribano Público en la ciudad, y si había ausencia de éste se tenía que nombrar a
otro; el nombramiento, recepción y admisión del Escribano Público lo realizaba el
cabildo.
En 1,528 se nombró a otro Escribano Público, el señor Antón de Morales; en 1,529
habían pasado tan solo tres años de su fundación, y la ciudad de Guatemala contaba
con tres Escribanos Públicos, se mantuvo ese número hasta que terminó la época de la
Colonia.
12 Muñoz, Nery Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Notarial. Página 13.
12
El autor Jorge Luján indica: “el 16 de agosto de 1,542 se expide real cédula aprobando
el nombramiento del nuevo escribano de cabildo de Santiago de Guatemala, Juan de
León. El siguiente escribano de cabildo fue Juan Vázquez Farinas, y luego por su
ausencia fue nombrado Juan Méndez de Sorio el 26 de agosto de 1,544”.13
Los nombramientos de los Escribanos Públicos eran realizados por el cabildo o el
gobernador de la provincia, y se encontraban sujetos siempre a la decisión real.
Oscar Salas, indica que el notariado más antiguo de Centroamérica es el notariado
guatemalteco; es Juan de León, el escribano que apareció en 1,543 en la ciudad de
Santiago de Guatemala, como se conocía en la antigüedad. Para ser un Escribano
Público se necesitaba que la persona fuera calificada por los vecinos sobre su
moralidad, rectitud, desinterés, que lo hagan acreedor de la confianza pública, además
de ser mayor de edad, tener arraigo en el Estado, gozar de sus derechos civiles, poder
subsistir por sí mismo.
En 1,835 se estableció mediante un Decreto Legislativo que los jueces de circuito
podían cartular, y en 1,837 se indicó que los escribanos judiciales podían seguir
cartulando al igual que los secretarios de las cortes de distrito.
Desde 1,832 se dispuso que se visitaran los protocolos conforme la Corte Suprema de
Justicia lo estableció. En 1,851 se regula la colegiación de abogados y Escribanos.
Se pudo establecer que en Guatemala ya hubo notariado de número, en el cual se
limitó la competencia territorial al departamento de su domicilio, fuera del cual no
podían cartular.
13 Luján Muñoz, Jorge. Los Escribanos en las Indias Occidentales. Página 82.
13
2.3 El Notariado Después de la Reforma Liberal
Fue en el Gobierno del General Justo Rufino Barrios, el Presidente que le dio a
Guatemala una Ley de Notariado, junto a otras leyes de esa época. Se dispuso que se
hiciera una carrera universitaria del notariado, y es aquí donde por primera vez en la
historia se les denomina Notarios.
Justo Rufino Barrios, ejerció el notariado antes de la Revolución, en febrero de 1882 se
dictó el Decreto número 271 que contenía la Ley de Notariado; aquí se encuentra una
definición de notariado que indicaba que era la institución en que las leyes depositan la
confianza pública, para garantía, seguridad y perpetúa constancia.
De igual forma se indica que existe incompatibilidad en ser Notario y desempeñar un
cargo público con jurisdicción; desde ese entonces se registraba un sello con el nombre
y apellido del Notario, y era registrado en la Secretaria de Gobernación.
Los Notarios no eran los dueños del Protocolo, únicamente eran los depositarios, es en
1,916 cuando se les ordena a los Notarios empastar los tomos de los protocolos; y un
año más tarde, es decir en 1,917 donde se reguló lo relativo a las auténticas de firmas.
2.4 El Notariado Después de la Revolución de 1944
Es después de la Revolución de 1,944 cuando se creó el Código de Notariado y la Ley
de Colegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio de las Profesiones Universitarias.
Indica el autor Fernando Quezada que antes de la promulgación del Código de
Notariado actual, el notariado “se desenvolvía dentro de un marco jurídico confuso y
desconcertante, debido a la proliferación de leyes, reglamentos, acuerdos y circulares
14
administrativas que conformaban la legislación notarial, donde se establecían los
derechos y obligaciones de los Notarios y regulaban su ejercicio profesional”.14
Se considera que el Código de Notariado que está vigente en Guatemala es una buena
ley, debido a que desde su emisión ha superado seis décadas, ha tenido reformas
como necesidad de actualización y modernización.
El Código de Notariado entró en vigencia el uno de enero de 1,947, emitido por el
Congreso de la República.
2.5 El Notariado en la Época Actual
El Código de Notariado que se encuentra vigente en Guatemala, es el mismo que se
emitió en 1,946 y entró en vigencia el uno de enero de 1,947 bajo el Decreto número
314 del Congreso de la República. El Código de Notariado ha tenido diversas reformas
que han sido necesarias por las circunstancias que han cambiado con el paso de los
años.
La actuación del Notario no se encuentra sujeta únicamente al Código de Notariado,
cabe mencionar que existen leyes que se relacionan con el quehacer del Notario; una
de ellas es el Decreto número 54-77 que contiene la Ley Reguladora de la Tramitación
Notarial en Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, la cual amplía la actuación del Notario
guatemalteco.
Es la Ley del Organismo Judicial la que regula todo lo relativo al ejercicio del Notariado
en el exterior así como lo concerniente a todos los documentos que provienen del
extranjero.
14 Muñoz, Nery Roberto. Op. Cit., Página 19.
15
CAPITULO III
EL DERECHO NOTARIAL Y SUS PRINCIPIOS GENERALES
3.1 Definición de Derecho Notarial
Existen varias definiciones sobre el Derecho Notarial, se mencionarán las más
importantes.
3.1.1 Doctrinarias
El tratadista Enrique Giménez Arnau, indica que el Derecho Notarial “es el conjunto de
doctrinas o normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la
teoría formal del instrumento público”.15
En Paris, Francia se celebró el Tercer Congreso Internacional de Notariado Latino en el
año 1954, y ahí se estableció que Derecho Notarial es “el conjunto de disposiciones
legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la
función notarial y el instrumento público notarial”.16
Para José Carneiro el Derecho Notarial es el “ordenamiento jurídico de la función
notarial, así como también se le puede definir como el estudio del conjunto de normas
jurídicas contenidas en las diversas leyes que regulan obligaciones y modalidades a
que deben ajustarse el ejercicio activo de la función de Escribano”.17
15 Giménez Arnau, Enrique, Derecho Notarial. Página 30.
16 Muñoz, Nery Roberto. Op. Cit., Página 23.
17 Carneiro, José. Derecho Notarial. Página 13.
16
Para Oscar Salas, el Derecho Notarial es “el conjunto de doctrinas o normas jurídicas
que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del
instrumento público”.18
3.2 Objeto
Para cumplir con el objeto del Derecho Notarial, se debe tener conocimientos
doctrinarios y jurídicos suficientes para poder crear el Instrumento Público, que es
solicitado al Notario, por medio de la rogación que hacen las partes interesadas.
3.3 Contenido
El contenido del Derecho Notarial es toda la actividad que el Notario y las partes
realizan en el momento de la creación del Instrumento Público. El Notario tiene que
cumplir con las obligaciones previas, simultáneas y posteriores.
3.4 Características
Las características son todas aquellas peculiaridades que hacen distinta a una
disciplina de otra. En el Derecho Notarial, las más importantes son:
Actúa dentro de la llamada fase normal del Derecho, donde no concurren derechos
subjetivos en conflicto, es decir que no hay litis;
Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el
instrumento público;
18 Salas Oscar A. Derecho notarial de Centroamérica y Panamá. Página 25.
17
Aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad y a la
ocurrencia de ciertos hechos de modo que se creen, concreten o robustezcan los
derechos subjetivos.
Por su naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el
Derecho Público y el Derecho Privado.
3.5 Principios Propios
Santiago López, indica que jurídicamente se entiende por principio a: “las ideas
fundamentales que han inspirado y justificado la creación, así como caracterizan a una
determinada disciplina jurídica, que confirman su existencia y permiten una mejor
compresión de las normas jurídicas”.19
Los principios propios del Derecho Notarial, son las directrices que hacen que el
quehacer notarial sea único, diferente de cualquier otra rama del Derecho; los
estudiosos del Derecho han llegado a la conclusión que son los siguientes:
3.5.1 De Fe Pública
La fe pública se considera como un principio real del Derecho Notarial; es un atributo
que tiene el Notario. Se define como la presunción de veracidad en los actos
autorizados, únicamente el Notario, es quien les concede un respaldo total, salvo que
prospere la impugnación por nulidad o falsedad.
Para Enrique Jiménez Arnau, la fe pública es “la función específica de carácter público,
cuya misión es robustecer con su presunción de verdad los hechos o actos sometidos a
su amparo”.20
19 López Aguilar, Santiago. Introducción al Estudio del Derecho. Página 44.
20 Giménez Arnau, Enrique. Op. Cit., Página 38.
18
Se encuentran características de la fe pública notarial, entre ellas las siguientes:
a) Única:
El Notario es el único que la posee.
b) Personal:
No se necesita de otra persona para ejercerla.
c) Indivisible:
No se puede dividir.
d) Imparcial:
No se debe estar a favor de una de las partes.
f) Indelegable:
No se puede compartir con otra persona.
El artículo número uno del Código de Notariado establece que: El Notario tiene fe
pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por
disposición de la ley o a requerimiento de parte.
3.5.2 De la Forma
En el Derecho Notarial interesa la forma que nace de la relación jurídico notarial, la que
culmina con la documentación, la apariencia exterior que tiene el instrumento público.
De igual forma se establece cual es la forma jurídica que se debe tener en el
instrumento público, negocio jurídico o acto que se vaya a documentar. En otras
palabras, son los requisitos que deben cumplirse al elaborar un instrumento público.
Se puede definir el principio de forma como “el conjunto de signos por los cuales se
hace constar o se exterioriza la voluntad de las partes de un acto jurídico o contrato, al
19
mismo tiempo que define el conjunto de normas establecidas por el ordenamiento
jurídico o por las partes que señalan como se debe exteriorizar su voluntad”.21
La forma del instrumento público, se refiere a que su contenido es un acto o hecho
jurídico, un contrato, la manifestación de consentimiento o la declaración unilateral de
voluntad; debido a que la forma de cada una de estas instituciones queda fuera del
Derecho Notarial, lo que se regula es la forma del instrumento público, en el cual han
de cumplirse varios requisitos para la validez del negocio jurídico que contiene.
La regulación legal de este principio se encuentra en el Código de Notariado que
contempla varios artículos donde están enumeradas las formalidades que se deben
cumplir al momento de autorizar un instrumento público; en el artículo 13 se indican las
formalidades del protocolo; el artículo 29 indica los requisitos generales de los
instrumentos públicos; el artículo 31 regula las formalidades esenciales de los
instrumentos públicos.
Las formalidades que deben llevar los testamentos se encuentran en el artículo 42; son
formalidades especiales de otros instrumentos públicos; el artículo 44 menciona las
formalidades esenciales de los testamentos y donaciones por causa de muerte; el
contenido de la escritura de prenda agraria, ganadera o industrial está en el artículo 50.
3.5.3 De Autenticación
Para establecer si un hecho o acto ha sido declarado y comprobado por un Notario,
debe aparecer su firma y sello; es la forma de refrendarlo. Esta es la razón de que
exista el principio de autenticación, en virtud que sin la firma y el sello del Notario en el
hecho o acto éste carecería de autenticación, debido a que es la fe pública la que
ostenta el profesional del derecho como lo es el Notario.
21 López Aguilar, Santiago. Op. Cit., Página 48.
20
En Guatemala, es obligación del Notario, registrar su firma y sello ante la Corte
Suprema de Justicia, este requisito se encuentra regulado en dos artículos del Código
de Notariado, el primero es el artículo 2 numeral 3; y en el artículo 77 numeral 5; sin
este requisito no es posible ejercer el notariado en el país, y por último en el artículo
186 del Código Procesal Civil y Mercantil, indica que los documentos autorizados por
notario son auténticos, porque producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de
las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad.
3.5.4 De Inmediación
El Notario debe mantener siempre un contacto directo con las partes, en el momento
que los hechos y actos se producen, el Notario debe tener una comunicación personal
con las partes y así puede dar fe del negoció jurídico que entró a conocer.
Es el Notario el encargado de recibir la voluntad y el consentimiento de las partes,
seguidamente plasmarlas en el instrumento público; las firmas de los otorgantes se
colocan ante su presencia, el artículo 29 numeral 12 del Código de Notariado lo regula.
La función notarial exige que exista un contacto entre el Notario y las partes, debe
existir un acercamiento entre ambos, y así poder realizar el instrumento público. El
Notario jamás podrá ausentarse, de lo contrario se estará conculcando dicho principio.
3.5.5 De Rogación
En la legislación guatemalteca, la palabra rogación, se entiende a la acción y efecto de
rogar, de pedir, de suplicar, dado el marcado tinte de religiosidad que acompaña al
término por su utilización en la comunicación de los prosélitos para con sus superiores.
Aplicado al Derecho Notarial, la rogación es la solicitud que el cliente le hace al Notario
de sus servicios, por lo que se concreta la obligación de prestar la función que le
compete al Notario.
21
La aplicación de este principio, radica en que la actuación notarial deviene de dos
circunstancias:
a) La solicitud que formula la persona interesada.
b) El precepto legal que contiene un mandamiento.
La excepción al principio de rogación se encuentra en los actos o contratos que el
Notario autoriza con la antefirma: Por Mí y Ante Mí, en los casos previstos por el
artículo 77 del Código de Notariado, donde se encuentran reguladas las prohibiciones
en los documentos que redacta el Notario. Para algunos estudiosos del derecho, ésta
no es una excepción, ellos lo interpretan como si se tratase de auto rogación, porque
reúnen en una persona las calidades de parte interesada y Notario; pero es la ley la
que obliga al notario a cumplir con esta función.
La intervención de un Notario siempre es solicitada, a petición de parte; jamás podrá
actuar de oficio o por sí mismo. Su fundamento se encuentra en el artículo uno del
Código de Notariado, al indicar que: El Notario tiene fe pública para hacer constar y
autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento
de parte.
La excepción a este principio es cuando la ley indica al notario que es su obligación
actuar.
3.5.6 De Consentimiento
El consentimiento es el acuerdo deliberado, consciente y libre de poder solicitar la
intervención de un Notario para la documentación de un acto, un hecho jurídico, un
contrato, una manifestación de consentimiento, una declaración de voluntad, que
constituyen el contenido del instrumento público.
El consentimiento lleva implícito, a contrario sensu, la ausencia total de controversia, de
contienda, es decir que se considera una conclusión de voluntades afines, es así como
22
actúa el Derecho Notarial, pues en esta rama no existe litigio o conflicto entre las
partes.
Se considera como un requisito esencial, el consentimiento debe estar libre de vicios; si
no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y
aceptación queda plasmada mediante la firma de los otorgantes, así se expresa el
consentimiento. Este principio se encuentra regulado en el artículo 29 numeral 10 y 12
del Código de Notariado.
3.5.7 De Unidad del Acto
La unidad de acto es la sucesión ininterrumpida de los requisitos que se deben cumplir
para que un acto o negocio jurídico adquiera plena certeza, y que se realice en un solo
acto, sin interrupción alguna desde su inicio hasta el momento que sea autorizado por
el Notario.
La base de este principio, se encuentra en el instrumento público, porque debe
perfeccionarse en un solo acto, sin interrupciones de ninguna clase. Existen
instrumentos públicos, como el testamento y donación por causa de muerte, llevan hora
de inicio y hora de finalización como lo indica el Código de Notariado en el artículo 42
donde se encuentran reguladas las formalidades especiales de los testamentos y
donaciones por causa de muerte, específicamente el numeral 8; y en el artículo 44
establece cuales son las formalidades esenciales.
3.5.8 De Protocolo
Todo lo relativo al protocolo se encuentra regulado en el Título II del Código de
Notariado, una definición legal de protocolo así como su contenido, se encuentra en el
artículo 8 del mismo cuerpo legal, la cual dice así: El Protocolo es la colección
ordenada de las escrituras matrices, actas de protocolación, razones de legalización de
firmas y documentos que el Notario registra, de conformidad con la ley.
23
El protocolo es un elemento necesario para realizar el ejercicio de la función pública
notarial, es donde se encuentran las escrituras matrices, y por lo tanto es factible tener
acceso a ellas y obtener las copias que se necesiten.
El artículo 11, del Código de Notariado indica que es en la Tesorería del Organismo
Judicial; el Notario debe cancelar la cantidad de Cincuenta Quetzales exactos (Q.50.00)
cada año, por derecho de apertura del protocolo; los fondos que se recauden, son para
la encuadernación de los testimonios especiales que los Notarios envían al Archivo
General de Protocolos y a la conservación de protocolos.
El protocolo se abre con el primer instrumento que el Notario autorice, y lo cierra cada
año el 31 de Diciembre; lleva una razón de cierre, debe cumplir con las formalidades
que están establecidas en el artículo 13 del Decreto Número 314 del Congreso de la
República. Se redacta un índice, se adjuntan los atestados referentes a los
instrumentos públicos que autorizó el Notario.
El Notario tiene la obligación de mandar a empastar el protocolo dentro de los 30 días
siguientes a su cierre, es el depositario del mismo y el responsable de su conservación;
otra obligación del Notario, es la de entregar el protocolo a su cargo al Archivo General
de Protocolos, si va a ausentarse por más de un año de la República de Guatemala, y
si se ausenta por menos tiempo, debe depositar el protocolo en otro Notario que se
encuentre hábil, debiendo dar un aviso que indicará el nombre y dirección del Notario
en que quede depositado el protocolo; debe estar dirigido al Director del Archivo
General de Protocolos, el cual debe ir firmado y sellado por ambos Notarios. Y será
devuelto en el momento que el Notario requiera personalmente, el Protocolo al Notario
depositante, al momento de cesar la causa del depósito.
3.5.9 De Seguridad Jurídica
La base de este principio es la fe pública con la que se encuentra investido el Notario.
Por lo tanto se entiende que todos los actos que el Notario legaliza son ciertos, existe
certeza o certidumbre; aun cuando eventualmente se pueda demandar su nulidad.
24
Para evitar que se pueda redargüir de nulidad, el Notario debe desarrollar su función y
cumplir cada una de sus fases como es el asesorar, dirigir, prevenir a los otorgantes. El
artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que los instrumentos
públicos autorizados por Notario, producen fe y hacen plena prueba.
La seguridad se manifiesta por la certeza que el Notario confiere a los instrumentos
públicos que autoriza; lo establece al determinar una situación como saber que quien
ejerce un derecho es efectivamente el titular del mismo; la validez y eficacia del negocio
jurídico que se va a otorgar, la identificación de los otorgantes, el objeto del negocio
jurídico, interpretar adecuadamente la voluntad de las partes, un lenguaje jurídico
adecuado, las firmas de los otorgantes y la autenticación por parte del Notario; es así
como el instrumento público tendrá plena certeza jurídica, y ser considerado como un
medio de prueba.
Es la Constitución Política de la República de Guatemala la que regula la seguridad
jurídica en su artículo dos, al establecer como deber del Estado garantizar la seguridad
a todos los habitantes de la República; en la Gaceta número 61, expediente número
1258-00, sentencia: 10-07-01 se encuentra de manera específica al indicar que el
principio de seguridad jurídica que consagra el artículo dos de la Constitución, que
consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho, hacia
el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su
seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las
autoridades en el ejercicio de sus facultades legales, deben actuar observando dicho
principio, respetando las leyes vigentes, principalmente la ley fundamental.
3.5.10 De Publicidad
Por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona, por lo
tanto, los actos que el Notario autoriza son públicos. Se fundamenta en el artículo 30
de la Constitución Política de la República de Guatemala.
25
El Código de Notariado regula este principio, en su artículo 22, que las escrituras
matrices podrán consultarse por cualquier persona que tenga interés, en presencia del
Notario.
Existe una excepción para este principio, en el mismo artículo se indica que
exceptuándose los testamentos y donaciones por causa de muerte, mientras vivan los
otorgantes, pues sólo a ellos corresponde ese derecho. Y esto último tiene su
fundamento en el artículo 75 del mismo cuerpo legal, que indica: Mientras viva el
otorgante de un testamento o donación por causa de muerte, sólo a él podrá
extenderse testimonio o copia del testamento.
3.5.11 De Unidad de Contexto
A este principio en ocasiones se le ha denominado, principio de especialidad, en
Guatemala se encuentra regulado en el Artículo 110 del Código de Notariado, que dice
así: Toda disposición que se emita para crear, suprimir o modificar los derechos y las
obligaciones de los Notarios que contiene esta ley, deberá hacerse como reforma
expresa a la misma, a efecto de que conserve su unidad de contexto.
En este concepto, queda prohibida la creación, supresión o modificación de aquellos
derechos y obligaciones por medio de circulares administrativas o acuerdos
gubernativos.
3.5.12 De Función Integral
Este principio indica que la función del Notario es compleja, debido a que en un
principio el Notario es contratado para que autorice un acto o contrato determinado,
pero después de autorizarlo debe cumplir con cada una de las obligaciones previas,
simultaneas y posteriores que se derivan de cada contrato o acto que autorice.
26
3.5.13 De Imparcialidad
El último de los principios del Derecho Notarial, es el de imparcialidad. En varios de los
países en donde se practica el Notariado Latino, existen prohibiciones para no ejercer
la función notarial. Porque el Notario no puede asumir cargos que impliquen defender
intereses de particulares. El Notario debe dar el mismo trato a cada uno de sus
clientes, y evitar a toda costa que crean que el Notario es parcial.
Para el tratadista Herman Mora, la imparcialidad es lo que “pretende asegurar la
adecuada prestación del ejercicio profesional en forma limpia, inmaculada. Un notario
comprendido con amarras y compromisos, sesgará la redacción de documentos según
su conveniencia o interés”.22
El Notario tiene que mostrar su imparcialidad frente a las partes que requieren de sus
servicios, a la sociedad, para con el Estado que ha delegado la fe pública, y así velar
por que se cumplan y respeten los intereses de todas las partes; esto por lo que se dice
que se es Notario de las partes y no Notario de la parte. Es deber del Notario actuar de
forma objetiva y sobretodo imparcial en cada uno de los actos y contratos que en su
presencia sean otorgados.
Se establece que el Notario tiene como deber ser imparcial, y la obligación de velar
porque exista un equilibrio adecuado al realizar su función asesora, y con ella
salvaguardar la fe pública para la cual fue habilitado legalmente.
Como parte de la ética profesional, se encuentra la imparcialidad del actuar del Notario;
porque es él quien debe buscar el bienestar de ambas partes y de sus intereses, al
momento que le soliciten su intervención en un acto o contrato para que sea
autorizado.
22 Mora Vargas, Herman. Manual de Derecho Notarial. Página 52.
27
3.6 Fuente del Derecho Notarial
La Ley del Organismo Judicial en su Artículo dos, establece: que la ley es la fuente del
ordenamiento jurídico, la jurisprudencia la complementará, la costumbre regirá sólo en
defecto de la ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la
moral o al orden público y que resulte probada.
La única fuente que existe para el Derecho Notarial, en Guatemala, es la ley. Utiliza
otras fuentes, como lo es la Doctrina, pero es para complementarse; y la Jurisprudencia
y Costumbre sirven como base para crear normas jurídicas.
Los Notarios en Guatemala solo pueden hacer lo que la ley les permite, diferente a lo
regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a la
libertad de acción, dirigido a personas particulares, que indica que toda persona tiene
derecho a hacer lo que la ley no prohíbe.
La actuación del notario debe ser siempre en base a la ley.
28
CAPITULO IV
EL NOTARIO Y LA FUNCIÓN NOTARIAL
4.1 Generalidades
El notariado guatemalteco es parte del sistema latino, por lo tanto la función del Notario
guatemalteco es documentadora, se considera al Notario como el redactor del
documento en el que queda exteriorizada la voluntad de las partes, y aquí es donde se
aplica su conocimiento, lógica y experiencia. Es fedataria, porque el Notario robustece
con fe pública a los instrumentos que él autoriza; en su quehacer es un mediador que
interpreta y adecúa al ordenamiento jurídico, dentro de los límites de la ley y la moral, lo
que las partes desean basándose en los antecedentes que éstas aportan.
4.2 Concepto de Notario
Se considera que es necesario citar las definiciones que diversos tratadistas han dado
sobre Notario, a continuación las más importantes:
4.2.1 Doctrinarias
En Buenos Aires, Argentina, se llevó a cabo el Primer Congreso de Notariado de la
Unión en 1948, donde la Unión Internacional del Notariado aprobó una definición, la
cual queda así: “El notario es el profesional del derecho, encargado de una función
pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,
redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad,
conservando los originales de éstos y expidiendo copias que den fe de su contenido.
29
En su función está contenida la autenticación de hechos”.23
De igual forma, en
Guatemala, el Notario se encuentra facultado para conocer, tramitar y resolver de
asuntos no contenciosos, conocidos como Jurisdicción Voluntaria.
El Notario es “el profesional del derecho que ejerce una función pública por delegación
del Estado, habilitado para autorizar los documentos públicos concernientes a
declaraciones, negocios jurídicos, hechos y expedientes no contenciosos,
atribuyéndoles fe pública; actúa por medio de mandato legal o a solicitud de los
particulares, a quienes está obligado a prestar asesoramiento imparcial y consejo
jurídico. La responsabilidad del ejercicio notarial es personalísima”.24
Notario es el profesional del Derecho, encargado de una función pública, la cual da
inicio con la recepción de información, se interpreta la voluntad de las partes, se les
brinda asesoría de forma imparcial, y por último se autoriza los documentos que
reflejen la voluntad deseada y cumpla sus pretensiones, dentro del marco legal,
valiéndose en la actualidad de técnicas telemáticas o electrónicas.
En Guatemala, el Notario es un profesional del Derecho a quien el Estado delega el
ejercicio de la fe pública y autoriza para que actúe en su nombre. Es quien representa
al Estado en el ejercicio de sus funciones pero no percibe retribución de éste, sino de
los particulares, no se encuadra en la jerarquía y disciplina de los funcionarios públicos;
los recursos legales no proceden en contra de su actuación y para imponerle sanciones
se requiere la intervención del Colegio de Abogados y Notarios. Aunque representa al
Estado carece de jurisdicción, por lo que puede ejercer la profesión en toda la
República, no posee de fuerza legal para obligar a las partes a que se sujetan o
cumplan con el contenido del documento que él elabora.
23 Muñoz, Nery Roberto. Op. Cit., Página 47.
24 Piedra Santa, Irene, Bonerge Mejía Orellana y Jorge Luis Granados Valiente, En busca de seguridad jurídica,
tomo II, Página 2.
30
El concepto de Notario más completo es el que brindó el Primer Congreso de la Unión
en 1948, celebrado en Buenos Aires, Argentina y aprobada por la Unión Internacional
del Notariado Latino.
El Código de Notariado, Decreto número 314 del Congreso de la República de
Guatemala, en el artículo número uno, indica que: El Notario tiene fe pública para hacer
constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a
requerimiento de parte.
4.3 La Función Notarial
La función notarial nació como consecuencia de la necesidad de proteger los vínculos
jurídicos que se crean por la voluntad humana. En un principio, la función notarial tuvo
como única garantía la buena fe de los contratantes; cuando el poder público se
organizó, empezó a ejercerse bajo la protección de la autoridad del Estado.
La evolución de la función notarial se ha dado de una fe privada que era dependiente
de normas experimentadas a una fe pública que es subordinada por normas jurídicas.
La función notarial es la denominación que se aplica a las tareas que realiza el Notario
mientras se forma y autoriza el instrumento público.
La función notarial no es únicamente realizar la instrumentación o al pago de
honorarios; el Notario guatemalteco ejerce su función aun cuando no se llegue a
formalizar un instrumento público; el Notario asesora de forma imparcial a quienes
requieren de sus servicios, llevándose a cabo o no.
Cuando la función notarial es ejercida por profesionales del Derecho, probos, capaces
y competentes; se garantiza la seguridad jurídica de los actos autorizados por ellos.
31
4.3.1 Concepto
La doctrina tiene varios conceptos sobre la función notarial, a continuación las más
importantes:
Es el conjunto de actividades y funciones que realiza el Notario para la creación y
autorización del instrumento público; es el que hacer del Notario.
Es la actividad de naturaleza exclusiva, pública, permanente y autónoma que se
desarrolla dentro del ámbito de seguridad jurídica y se limita a todo el territorio de la
República, y en algunos casos puede ser extraterritorial.
El ejercicio de la profesión del Notario, por ser un conocedor del Derecho, que actúa
por delegación del Estado, consiste en recibir, interpretar, asesorar y dar forma legal a
la voluntad de las partes y así poder conferirle autenticidad a los documentos que son
redactados por el Notario, para validar y estimular la seguridad jurídica.
Para el tratadista Rufino, Larraud la función notarial es “aquella actividad jurídico-
cautelar cometida al escribano, que consiste en dirigir impacientemente a los
particulares en la individualización regular de sus derechos subjetivos, para dotarlos de
certeza jurídica conforme a las necesidades del tráfico de su prueba eventual”.25
Se indica que el Notario no es un funcionario público, es un profesional del Derecho,
que presta una función pública.
La función notarial para el tratadista Neri Argentino es “la verdadera y propia
denominación que cabe aplicar a las tareas que despliega el notario en el proceso de
formación y autorización del instrumento público”.26
25 Larraud, Rufino. Curso de Derecho Notarial. Página 85.
26 Argentino, Neri. Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial. Página 366.
32
Para el autor Francisco Martínez Segovia, la función notarial es “la función profesional y
documental autónoma, jurídica, privada y calificada, impuesta y organizada por la ley,
para procurar la seguridad, valor y permanencia de hecho y derecho al interés jurídico
de los individuos, patrimonial o extra-patrimonial, entre vivos o por causa de muerte en
relaciones jurídicas de voluntades concurrentes o convergentes y en hechos jurídicos,
humanos o naturales, mediante su interpretación y configuración, autenticación,
autorización y resguardo confiado a un notario”.27
4.4 Aspectos y Teorías de la Función Notarial
A continuación se indican cuáles son los aspectos de la función notarial.
a) El Notario es un profesional del Derecho.
b) El Notario se encuentra encargado de una función pública.
c) El Notario recibe la voluntad de las partes.
d) El Notario interpreta la voluntad de las partes.
e) El Notario da forma legal a la voluntad de las partes.
f) El Notario redacta los instrumentos adecuados a ese fin.
g) El Notario confiere autenticidad a los instrumentos que elabora.
h) El Notario conserva los originales de los Instrumentos Públicos.
i) El Notario expide copias que dan fe de su contenido.
27 Martínez Segovia, Francisco. La Función Notarial. Página 321.
33
j) En la función del Notario está comprendida la autenticación de hechos.
k) El Notario conoce, tramita y resuelve algunos asuntos de jurisdicción voluntaria.
Existen cuatro teorías que explican la función notarial, a continuación se describen:
4.4.1. Teoría Funcionarista o Funcionalista
El tratadista Oscar Salas, indica “que el notario actúa a nombre del Estado, que
algunas leyes lo definen como funcionario público investido de fe para autenticar y
legitimar los actos que requieren su intervención y que el origen mismo de la institución.
Se trata de una función pública, desempeñada primeramente por funcionarios estatales
y que el Estado delego después en los notarios”.28
Esta tesis, se admitió durante varios
años, hasta hace poco.
José Castán, indica que “las finalidades de autenticidad y la legitimación de los actos
públicos exigen que el notario sea un funcionario público que intervenga en ellos en
nombre del Estado y para atender, más que el interés particular, al interés general o
social de afirmar el imperio del Derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente
de los actos y hechos de que penden las relaciones privadas”.29
El Notario actúa en nombre del Estado. Algunas leyes definen al Notario como un
funcionario público, como consta en el artículo 49 de la Constitución Política de la
República de Guatemala; el artículo 92 del Código Civil; y el artículo 1 numeral 2 de las
Disposiciones Generales del Código Penal al indicar que serán Funcionarios Públicos
los Notarios cuando cometieran un delito en ejercicio de su profesión, y se le aumenta
la pena en una tercera parte.
28 Muñoz, Nery Roberto. Op. Cit., Página 61.
29 Castán Tobeñas, José. Derecho Notarial. Página 44.
34
4.4.2. Teoría Profesionalista o Profesionista
Esta teoría se encuentra en contraposición con la teoría funcionarista o funcionalista;
para esta teoría, que es más moderna, la función notarial es una función
eminentemente profesional.
Algunos tratadistas indican que los argumentos que utiliza esta teoría, se basan
fundamentalmente en un ataque al carácter de función pública que se atribuye a la
actividad notarial; quienes defienden esta teoría afirman que recibir, interpretar, y dar
forma legal a la voluntad de las partes, lejos de ser una función pública determinan que
es un quehacer eminentemente profesional y técnico.
Oscar Salas, indica que cuando el Notario realiza la actividad autenticadora y
certificante no es de carácter público, porque dar fe no es otra cosa que certificar y la
aptitud certificante no es inherente a la calidad de funcionario público. Se establece
que la potestad certificante no se considera un atributo propio del Estado, que se ejerce
a nombre y en representación del poder público, sino una creación legal.
4.4.3 Teoría Ecléctica
Esta teoría se creó con la finalidad de conciliar las dos posiciones contrarias, es la
teoría que se adopta en Guatemala; en ella se admite la posibilidad del libre ejercicio
de una función pública, sin necesidad de nombramiento.
Se establece que el Notario es un profesional del derecho, que tiene a su cargo una
función pública, en la cual se ejerce como una profesión liberal en donde los
particulares pagan los honorarios, no es dependiente, no se requiere nombramiento, no
es parte de la administración pública, no devenga un salario del Estado.
35
Esta teoría no se aplica a todos los países, debido a que en unos, si se es nombrado y
sin ese nombramiento no se puede ejercer; estos nombramientos son o pueden ser por
oposición o por nombramiento simplemente.
4.4.4 Teoría Autonomista
Esta teoría es sostenida por el tratadista Francisco Martínez Segovia, en la cual indica
que para la figura del Notario, se crea una nueva situación, independiente de los
extremos que han sido estudiados, en si una situación autónoma.
Con esta teoría se exige que se ejerza el notariado como una profesión libre e
independiente. Que el Notario sea un oficial público, pero no un funcionario, que ejerce
en las normas y según los principios de la profesión libre y así se considera autónomo.
4.5 Funciones que Desarrolla el Notario
El notario debe cumplir una serie de funciones al momento de autorizar un instrumento
público para que éste tenga plena eficacia jurídica.
4.5.1 Receptiva
Es el momento en que el Notario recibe de sus clientes en términos sencillos la
información que muestra la voluntad de las partes para que el Notario les autorice un
instrumento público.
4.5.2 Directora o Asesora
Después que el Notario recibió la información de sus clientes, el Notario interpreta la
voluntad de las partes; dirige o asesora sobre el negocio que pretenden celebrar, y así
aconsejando sobre el particular.
36
4.5.3 Legitimadora
Para tener una clara idea de lo que trata la función legitimadora que realiza un notario,
es conveniente dar una definición sobre legitimación.
Legitimación es la “confirmación o certificación de la autenticidad de un documento, o
de que una cosa cumple las condiciones indicadas por la ley”.30
Se refiere a la legitimación, en cuanto a que es la ley la que le exige al notario, que
existen deberes que debe cumplir, bajo la responsabilidad que puede incurrir en ella si
los incumple.
Existen formalidades y garantías que deben estar al momento de ejercer su actuación.
Se obtiene una seguridad relativa, pero se considera suficiente para la vida jurídica de
la escritura pública, al establecer que el negocio que se ha recogido en ella es válido y
legal, incluso poder reconocer de forma provisional que el sujeto es el titular de los
derechos que de dicho negocio se deriven.
Es aquí donde el Notario verifica a las partes contratantes, que sean las titulares del
derecho, que sean las personas que dicen ser, actualmente se legitima por medio del
Documento Personal de Identificación; el Notario está obligado a calificar la
representación en los casos que actúen en nombre de otra persona, y conforme a la ley
y a su juicio debe ser suficiente; así como lo establece el artículo 29 en el numeral 5 del
Código de Notariado. Si el Notario no realiza esta función legitimadora es causa de
nulidad en los instrumentos públicos que autorice.
El Notario, en el momento que se disponga a realizar la función legitimadora debe tener
presente que se inicia con identificar a la persona que solicite su actuación notarial; por
lo que es importante mencionar lo relativo a la identificación de la persona, el nombre y
30 Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L
37
la representación en los casos concretos que lleguen a conocerse; aspectos que se
desarrollan a continuación:
4.5.3.1 Identificación de la Persona
Para el Derecho, es un aspecto esencial la identificación de la persona individual,
porque la certeza jurídica recae en la precisión que se tiene con respecto al sujeto o
individuo.
Aparte de los rasgos naturales que la caracterizan, la identificación de persona se
obtiene mediante el nombre, por ser el medio de individualizar a las personas en las
relaciones familiares y sociales.
Existen dos formas de realizar la identificación de persona, puede ser en forma notarial
o judicial. Para la identificación en la vía notarial es necesario que la persona haga una
declaración jurada la cual debe constar en escritura pública.
El Código Civil, Decreto Ley 106, en su artículo 4 regula lo relativo a la identificación de
persona, el cual dice así: La persona individual se identifica con el nombre con que se
inscriba su nacimiento en el Registro Civil, actualmente el Registro Nacional de las
Personas, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados
o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera
serán inscritos con los apellidos de ésta.
En los artículos 440 y 441 del Código Procesal Civil y Mercantil, se establece lo relativo
al procedimiento para realizar la identificación de persona. La identificación de
personas es un procedimiento que se realiza debido a que cualquier persona de forma
constante y pública utilice o sea conocida con un nombre propio distinto del que
aparece en su partida de nacimiento o utilizare nombre incompleto u omitiere alguno de
los apellidos que le corresponde, puede solicitar ante un notario que faccione su
identificación, la cual constará en una escritura pública; y el testimonio con una copia
38
se presentarán al Registro Civil, actualmente el Registro Nacional de las Personas,
para que se realice la anotación en la partida correspondiente.
4.5.3.2 Nombre
Los antecedentes del nombre, se encuentran en el Derecho Romano
“En el sistema romano, el nombre se compone del proenomen o nombre individual de
la persona; del nomen gentilitium o nombre de familia; y, del cognomen, que era una
especie de particular de sobrenombre, que se empleaba para distinguir las distintas
ramas de una misma gens”.31
Se puede definir el nombre como un término técnico que responde a una noción legal,
y que sirve para designar a las personas. El nombre de las personas se compone de
elementos fijos de elementos contingentes.
El nombre es la designación que se le da a una persona, animal, cosa o concepto
tangible o intangible, concreto o abstracto, para distinguirlo de otros. Como signo, en
general es estudiado por la semiótica y utilizado como signo en un entorno social por la
semiología.
Ahora se estudia el nombre desde el punto de vista jurídico, el nombre es el atributo de
la personalidad que se impone a los individuos por virtud de su filiación y solo puede
cambiarse al modificarse este vínculo salvo las excepciones legales; el nombre implica
ser poseedor de derechos y obligaciones.
El nombre sirve como distintivo de los demás individuos que forman parte de un grupo
social, haciéndola de cierta forma, inconfundible; porque individualiza, diferencia e
identifica a una persona de las demás.
31 Villagrán Guevara, Marta Lidia. La Institución Jurídica del Nombre, el Fenómeno de la Homonimia y sus Implicaciones Jurídicas. Tesis de Grado.
Guatemala. 2012. Página 25.
39
En Guatemala, la formación del nombre civil que tiene una persona, se compone con el
nombre individual o de pila, y el nombre de familia o patronímico, que está constituido
por los apellidos. Los apellidos se adquieren por filiación.
El nombre tiene sus propios caracteres; de los cuales se consideran dos aspectos, por
el derecho al nombre; el primero, es el derecho a tener un nombre; y el segundo, el de
usarlo con exclusividad para determinar la identificación.
Las principales características del nombre son:
a) Obligatorio;
b) Irrenunciable;
c) Es oponible erga omnes;
d) Imprescriptible;
e) Intransferible;
f) Inalienable.
El nombre se puede entender de tres maneras:
a) Nombre de pila;
b) Apellido;
c) Nombre y Apellido a la vez.
Los elementos del nombre de las personas naturales son:
a) Nombre de pila o nombre individual: Es la palabra que va a diferenciar e identificar
entre sí a los portadores del mismo apellido.
b) Nombre patronímico: Es el apellido de la familia:
La regulación legal del nombre se estipula en el Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe
de Gobierno de la República de Guatemala, que indica que la persona individual se
identifica con el nombre que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil.
40
Es un hecho que la elección del nombre propio es un acto de libre voluntad, por
costumbre en Guatemala, se inscriben generalmente dos nombres propios.
Alfonso Brañas indica que “tanto la absoluta libertad para escoger nombres propios,
como el número de los mismos, debió limitarse en forma que se preservara al infante la
posibilidad de verse obligado a usar en el futuro un nombre poco común o de difícil
pronunciación o no concordante idiomáticamente con el apellido, o bien en la
necesidad de usar solamente uno o dos de los varios nombres con que fue inscrito en
el registro”.32
Para realizar un cambio de nombre, se debe realizar una diligencia voluntaria ante un
Notario u Órgano Jurisdiccional competente; el trámite de esta diligencia se encuentra
regulado en los artículos 18, 19, 20 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de
Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Número 54-77. Y en los artículos 438, 439
del Código Procesal Civil y Mercantil.
La alteración se anotará al margen de la partida de nacimiento, sin que el cambio de
nombre modifique la condición civil de la persona ni constituye filiación alguna.
4.5.3.3 Representación
Para Pérez Fernández del Castillo, la representación es “la facultad que tiene una
persona de actuar, obligar y decidir en nombre o por cuenta de otra”.33
Nery Muñoz, indica que la representación puede ser “de una persona individual a otra,
para que haga valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, o porque dicha
persona no puede o no quiere hacerlo, o bien que se trate de personas jurídicas que
actúan por medio de personas individuales”.34
32 Brañas, Alfonso. Manual de Derecho Civil. Página 56.
33 Fernández del Castillo, Bernardo. Representación, Poder y Mandato, Página 15.
41
Es oportuno indicar que la representación es la situación especial del sujeto que actúa
en nombre de otro y no en el suyo propio. Se conocen cuatro clases de representación,
siendo éstas las siguientes:
a) Representación voluntaria o convencional:
Cuando un litigante confiere a otra persona mandato para que lo represente,
facultándola para ejecutar en su nombre y por cuenta actos jurídicos procesales en
determinado proceso o en varios procesos.
b) Representación necesaria:
Es la que se ejerce a nombre de una persona jurídica.
c) Representación legal:
Es la que se ejerce a nombre de las personas procesalmente incapaces. El derecho
positivo establece con carácter imperativo y complementario sobre la capacidad de
personas determinadas; es decir, sin posibilidades físicas o mentales plenas.
d) Representación judicial:
Cuando el nombramiento del representante se debe al juez por medio de resolución.
En Guatemala, está establecido que el Notario, es quien debe dar razón de haber
tenido a la vista los documentos que sean fehacientes, con los cuales se acreditan la
representación legal de los comparecientes en nombre de otro; se debe describir e
indicar el lugar, fecha y funcionario o Notario que los autoriza. Debe hacer constar que
dicha representación es suficiente conforme la ley y al juicio del Notario, para el acto o
contrato.
Si el notario no hace constar que tuvo a la vista los documentos con los que se acreditó
la representación, y omite indicar que están conforme a la ley y que a su juicio es
suficiente para acreditar la representación, el instrumento público puede ser redargüido
de nulidad o falsedad; por lo que debe tomarse en cuenta las formalidades esenciales
34 Muñoz, Nery Roberto. La Forma Notarial en el Negocio Jurídico Escrituras Públicas. Página 87.
42
de los instrumentos públicos, regulado en el artículo 31 numeral 3 del Código de
Notariado, el cual norma que el Notario debe dar razón de haber tenido a la vista los
documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en
nombre de otro.
Es por ello que es importante que la representación se realice atendiendo a lo
establecido en la ley y que sea suficiente al buen juicio del notario.
4.5.4 Modeladora
Es el momento en que el Notario da forma legal a la voluntad de las partes, es decir
adecua en su mente la voluntad de las partes, y así las encuadra a las normas que
regulan el negocio que se pretende celebrar entre las partes antes de llegar a plasmarlo
en un instrumento público.
4.5.5 Preventiva
Lo que el Notario pretende es evitar tener problemas en un futuro, es decir el Notario se
adelanta a ellos, porque previene que se de cualquier circunstancia que pueda
ocasionar una dificultad posterior.
4.5.6 Autenticadora
Es el momento en que el Notario procede a estampar su firma y sello; es así como los
actos o negocios jurídicos que se encuentran plasmados en un instrumento público, se
tendrán como ciertos o auténticos, esto es por la fe pública de la cual se encuentra
investido este profesional del Derecho.
Así es como los instrumentos públicos producen fe y hacen plena prueba, como lo
regula el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. La firma y sello del Notario
se deben registrar antes que comience a ejercer el Notariado en la Corte Suprema de
Justicia, como lo establece el artículo 2 numeral 3 del Código de Notariado; ya que
43
entre las prohibiciones al Notario, está el usar firma y sello que no estén registrados,
según el artículo 77 numeral 5 del Código de Notariado. Es importante saber que la
firma y sello, se pueden cambiar y registrar cuantas veces sea necesario, pero estos
cambios tienen validez a partir del registro correspondiente.
4.6 Finalidades de la Función Notarial
Según Luis Carral y de Teresa,35
la función notarial persigue tres grandes finalidades
que son.
4.6.1 Seguridad
Para darle firmeza al documento notarial.
4.6.2 Valor
Frente a terceros, que es la eficacia y la fuerza que otorga la intervención del Notario
entre las partes y frente a terceros.
4.6.3 Permanencia
Que se le da a los actos a través de diversos medios legales y materiales para
garantizar la reproducción autentica del acto.
Como medios para lograr la permanencia de un documento notarial, se tiene en primer
lugar que el Notario actúa en el momento cuando se producen los hechos;
seguidamente, queda plasmado en un papel de larga duración y con tinta indeleble; por
último, existen procedimientos para guardarlos, que es dentro del protocolo del notario,
35 Carral y de Teresa, Luis. Derecho Notarial y Derecho Registral. Página 100.
44
y poder reproducir los documentos; por un lado los originales y por otro los testimonios
especiales.
4.7 Características de la Función Notarial
Entre las características de la función notarial se consignan las siguientes:
a) En algunos países se obliga a tener una sola sede notarial.
b) En casi todos los países el ejercicio de la abogacía es incompatible con el
notariado.
c) En algunas legislaciones se obliga al notario a tener oficina abierta determinado
número de horas al día.
d) En ciertos países el sistema notarial es de números clausus, es decir que
pueden ejercer únicamente los notarios que obtienen una autorización para ello.
e) En determinados países sólo se puede ejercer en determinado territorio,
municipio o departamento.
4.8 La Función Notarial como Actividad
La función notarial es conocida como el quehacer del notario. Son las diferentes
actividades que el notario realiza, para la autorización del instrumento público.
En Guatemala, no se considera al notario como un funcionario público; al contrario el
notario es un profesional del Derecho que presta una función pública. Algunas leyes
que se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico guatemalteco, reputan al
notario como si fuese un funcionario público; sin embargo, el Código de Notariado,
Decreto 314 del Congreso de la República, no lo reconoce como tal.
45
4.9 Encuadramiento de la Actividad del Notario
La actividad del notario se puede encuadrar, de tres formas:
a) En el ejercicio liberal de la profesión, que es el verdadero campo en el que el notario
ejercita su función y ejercita su actividad sirviendo a los particulares que ruegan su
intervención para autorizar actos o contratos a requerimiento de parte.
b) En la actividad del Estado, cuando se le conoce como escribano de gobierno; y
c) En forma mixta, cuando el profesional del Derecho tiene un empleo para el Estado o
una empresa privada, siempre que el cargo sea de medio tiempo, y el resto del tiempo
desempeña libremente la profesión, debido a que el Código de Notariado guatemalteco
permite el ejercicio de la profesión siempre que el cargo que sirvan no sea de tiempo
completo.
46
CAPITULO V
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
5.1 Etimología
En sentido general, la etimología de la palabra instrumento viene del latín instruere que
significa instruir. Para la acepción académica, “instrumento proviene de instrumentum
que significa escritura, papel o documento con que se justifica o prueba una cosa”.36
En sentido jurídico, instrumento es todo lo que sirve para instruir una causa, lo que
conduce a la averiguación de la verdad.
En sentido propio, se entiende por instrumento al escrito en que se perpetúa la
memoria de algún hecho, el documento o papel con que se prueba o justifica una cosa,
nota, descripción o memoria de lo que uno ha dispuesto o ejecutado o se ha convenido
entre dos o más personas.
La palabra instrumento como establece Cabanellas “se encuentra en decadencia en
Hispanoamérica y ha sido sustituida por documento, ya que en otras acepciones la
palabra instrumento significa medio...”.37
5.2 Concepto
Miguel Fernández Casado indica que: “Es el documento notarial autorizado a instancia
de parte, en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho.”38
Torres Aguilar estipula que son los documentos autorizados por el notario en que
36 Muñoz, Nery Roberto. Op. Cit., Página 105.
37 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Página 134.
38 Muñoz, Nery Roberto. Op. Cit., Página 105.
47
constan las relaciones jurídicas de los partícipes, para que sirvan de leyes entre los
mismos o se refieren a los hechos relacionados con el derecho.
Para Gonzalo de las Casas es el escrito auténtico en que se consigna y perpetúa un
título o un hecho.
Enrique Giménez Arnau define el instrumento público como “el documento público,
autorizado por notario, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o
negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos.”39
Así mismo, Guillermo Cabanellas define instrumento público como “el otorgado o
autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano,
secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la
manifestación de una o varias voluntades y la fecha en la que se producen”.40
El doctor Nery Roberto Muñoz establece que se debe entender por instrumento público
a “todo documento autorizado por notario a requerimiento de parte interesada, en el
cual se hacen constar declaraciones que tienen validez entre los participantes y ante
terceros, el cual por la intervención del notario se tienen como ciertos y sirven de
prueba en juicio y fuera de él.” 41
5.3 Fines del Instrumento Público
a) Perpetuar los hechos y las manifestaciones de voluntad;
b) Servir de prueba en juicio y fuera de él;
c) Ser prueba pre-constituida.
La doctrina indica que el instrumento público es prueba pre-constituida ya preparada
39 Giménez Arnau, Enrique. Op. Cit., Página 403.
40 Cabanellas, Guillermo. Loc. Cit.
41 Muñoz, Nery Roberto. Op. Cit., Página 106.
48
con anterioridad al pleito futuro. Es una prueba escrita que está en ese instrumento y
que si alguna vez se necesita, se presentará de inmediato para hacer valer los
derechos que tienen las personas que son parte del instrumento público.
d) Dar forma legal y eficacia al negocio jurídico.
5.4 Características de los Instrumentos Públicos
Para Carlos Emérito González las características de los instrumentos públicos son:
a) Fecha cierta:
Únicamente en la escritura pública se puede tener la certeza de que la fecha de ella es
rigurosamente exacta.
En Guatemala, esta característica tiene una aplicación total de conformidad con lo
estipulado en el artículo 29 numeral 1 del Código de Notariado.
b) Garantía:
Indica que el instrumento público es considerado como garantía para el cumplimiento
de los convenios.
c) Credibilidad:
Todos creen en el instrumento público, porque ha sido autorizado por una persona con
fe pública, esta credibilidad es considerada para todos y contra todos.
d) Firmeza, irrevocabilidad e inapelabilidad:
El instrumento público puede redargüirse de nulidad y de falsedad, mientras esto no
suceda, el instrumento público se considera firme e irrevocable; no existe un superior
jerárquico del notario a que se pueda apelar, por lo tanto, las relaciones jurídicas que
se encuentran contenidas son firmes e irrevocables.
49
e) Ejecutoriedad:
Es la cualidad del acto en virtud de la cual el acreedor o sujeto agente puede en caso
de inobservancia del obligado, obtener la ejecución de su derecho mediante la fuerza.
El artículo 294 numeral 6 del Código Procesal Civil y Mercantil indica que procede la
ejecución en la vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos,
siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y
exigible: Transacción celebrada en escritura pública.
Y el artículo 327 numeral 1 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que procede
el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: Los
testimonios de las escrituras públicas.
f) Seguridad:
Es considerado como un principio o garantía que fundamenta al protocolo, debido a
que la escritura matriz queda en el mismo, y se pueden obtener las copias o
testimonios, como fueran necesarios. No se corre el riesgo de pérdida, debido a que
quedan protegidos los interesados por todo el tiempo, incluso, aún después del
fallecimiento del notario.
En los siguientes artículos del Código de Notariado se puede comprobar lo relativo a la
Seguridad, como se indicó en el párrafo anterior:
El artículo 23 establece que los albaceas, herederos o parientes, o cualquiera otra
persona que tuviere en su poder el protocolo de un Notario fallecido, lo depositará
dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento, en el Archivo General de
Protocolos, si se encontrare en la capital, o dentro del mismo plazo en el juez de
Primera Instancia o alcalde municipal, si estuviere en una cabecera departamental o
municipio, respectivamente. En estos casos el juez de Primera Instancia o el alcalde
municipal, lo remitirá dentro de los ocho días siguientes a su depósito al referido
Archivo.
50
En el artículo 24 se indica que el registrador civil al asentar la partida de defunción de
un Notario, si ésta ocurriere en la capital, dará inmediatamente aviso al director del
Archivo General de Protocolos, y si ocurriere en un departamento, al juez de Primera
Instancia jurisdiccional, a efecto de que puedan, según el caso, exigir el cumplimiento
del artículo anterior.
Así mismo, el artículo 25 regula que en caso de incumplimiento de la persona en cuyo
poder esté el protocolo de un Notario fallecido, el juez de Primera Instancia
jurisdiccional a requerimiento del director del Archivo General, o de oficio, hará uso de
los apremios legales hasta obtener la entrega.
Y por último, en el artículo 81 del mismo cuerpo legal, se encuentran reguladas cada
una de las atribuciones del director del Archivo General de Protocolos. Sin duda alguna
esta norma fue redactada de tal forma, porque antes no existían delegaciones
regionales del Archivo General de Protocolos, pero en la actualidad ya existen en varios
departamentos del país.
g) Valor:
El instrumento público tiene valor formal y valor probatorio.
El valor formal se refiere a su forma externa o al cumplimiento de todas las
formalidades esenciales y no esenciales que el Código de Notariado regula en los
artículos 13, 29, 31 y del 42 al 50.
El valor probatorio se refiere en cuanto al negocio que contiene internamente el
instrumento público. Que no adolezca de vicios el consentimiento.
5.5 Clases de Instrumento Público
Generalmente se habla de dos clasificaciones, son las siguientes:
a) Principales y Secundarios:
Para Carlos Emérito González los principales son los que van en el protocolo, siendo
está la condición esencial de validez. Por ejemplo, la escritura pública.
51
Los secundarios son los que se encuentran fuera del protocolo. Por ejemplo, el acta
notarial.
b) Dentro del protocolo y fuera del protocolo:
En Guatemala, se redactarán necesariamente en papel especial para protocolo la
escritura pública, el acta de protocolización y las razones de legalización de firmas. Las
que no se redactan en papel especial para protocolo, es decir que se redactan en papel
simple porque van fuera del protocolo que son las actas notariales, actas de
legalización de firmas y actas de legalización de copias de documentos.
La legislación guatemalteca regula el instrumento público como tal únicamente a la
escritura pública. Esto se desprende del estudio y análisis del artículo 29 del Código de
Notariado, el cual enumera los requisitos que debe contener, refiriéndose
exclusivamente a la escritura pública. Se regula que las actas notariales,
protocolizaciones, legalizaciones y razones son estudiadas en títulos diferentes.
El artículo 12 del Código de Notariado, se refiera a la razón de cierre; utiliza como
sinónimos al instrumento público y al documento público, desde el momento en que
exige como requisito que se indique el número de documentos públicos autorizados,
razones de legalización de firmas y actas de protocolización.
El artículo 15 numeral 4 del Código de Notariado establece que el índice debe contener
en columnas separadas el objeto del instrumento y en éste como se sabe, están
incluidas las escrituras públicas, actas de protocolización y razones de legalización.
Se afirma que en Guatemala, el instrumento público por disposición legal es la escritura
pública. El acta de protocolización y la razón de legalización que son redactadas en el
protocolo, no les da esa categoría de una forma directa como lo hace con la escritura
pública; por lo que se estima conveniente al momento de referirse a ellos como
documentos públicos o documentos notariales.
52
5.6 Efectos del Instrumento Público
Son tres efectos los que produce la autorización de un instrumento público.
a) Sustantivos:
Se refiere a la legitimación, en cuanto a que es la ley la que le exige al notario, que
existen deberes que debe cumplir, bajo la responsabilidad que puede incurrir en ella si
los incumple.
Existen formalidades y garantías que deben estar al momento de ejercer su actuación.
Se obtiene una seguridad relativa, pero se considera suficiente para la vida jurídica de
la escritura pública, al establecer que el negocio que se ha recogido en ella es válido y
legal, incluso poder reconocer de forma provisional que el sujeto es el titular de los
derechos que de dicho negocio se deriven.
b) Ejecutivos:
El artículo 327 numeral 1 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que procede el
juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: Los
testimonios de las escrituras públicas.
c) Probatorios:
El Código Procesal Civil y Mercantil reconoce que el instrumento público produce fe y
hace plena prueba y le concede el derecho a la otra parte de redargüirlo de nulidad o
falsedad, si fuere el caso.
5.7 Formalidades Generales de los Instrumentos Públicos
Es en el artículo 29 del Código de Notariado donde se encuentran regulados los
requisitos y formalidades que deben contener los instrumentos públicos, siendo estos
los siguientes:
1) El número de orden, lugar, día, mes y año del otorgamiento.
53
2) Los nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación y oficio y
domicilio de los otorgantes.
3) La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento y de
que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles.
4) La identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio
de la cédula de vecindad, actualmente el documento personal de identificación,
o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario o por ambos medios
cuando así lo estimare conveniente.
5) Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la
representación legal de los comparecientes en nombre de otro, describiéndolos
e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Hará constar
que la representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio para el acto o
contrato.
6) La intervención de un intérprete nombrado por la parte que ignore el idioma
español, el cual de ser posible, deberá ser traductor jurado. Si el intérprete no
supiere o no pudiere firmar, lo hará por él, un testigo.
7) La relación fiel, concisa y clara del acto o contrato.
8) La fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda,
según la naturaleza del acto o contrato.
9) La transcripción de las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del
notario sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido de
autorización u orden judicial o proceda de diligencias judiciales o administrativas.
54
10) La fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y
aceptación.
11) La advertencia a los otorgantes de los otorgantes de los efectos legales del acto
o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos.
12) Las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la del
notario, precedida de las palabras “Ante Mi”. Si el otorgante no supiere o no
pudiere firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su
defecto, otro que especificará el notario firmando por él un testigo y si fueren
varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un testigo,
por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propio
notario fuere el otorgante pondrá antes de firmar, la expresión: “Por mi y ante
mí”.
De las doce formalidades que anteceden, se ampliará lo que se considera necesario
sobre los testigos, haciéndolo a continuación:
5.7.1 Testigos
A los testigos se les conoce como auxiliares del notario, y es la propia legislación
notarial guatemalteca la que establece que el notario podrá asociarse de testigos y
también en algunos casos de intérpretes.
5.7.1.1 Concepto
La palabra testigo deviene “del latín testificare y alude a aquel que ha estado presente
en determinado hecho y puede dar cuenta del mismo”.42
42 De Conceptos. http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/testigo. 24/10/2012.
55
Para el Derecho, el término testigo tiene una doble utilización y significado. Siendo el
primero que “por testigo se entiende a toda aquella persona que la ley determina como
necesaria de cara a poder testificar de la celebración y validez de determinados actos
jurídicos”.43
El segundo indica que se entiende por testigo “a las personas que testifican sobre
hechos objeto de litigiosidad de los que conocen por diferentes razones y que pueden
servir de prueba en la resolución judicial de los mismos.”44
Se conoce a un testigo como la persona que adquiere directo y se cree que verdadero
conocimiento de una cosa, hecho, acto o circunstancia específica.
Oscar Salas da una definición de testigo, indicando que es “aquella persona que rinde
testimonio de alguna cosa. No obstante se considera como tal el que adquiere, en
forma directa, el verdadero conocimiento de algo.”45
Para Guillermo Cabanellas, testigo es “aquella persona que ve o percibe por otro
sentido algo, en lo cual no es parte y que puede reproducir verbalmente; por escrito o
por signos o la persona que debe de concurrir a la celebración de ciertos actos
jurídicos, en los casos así señalados por la Ley o requeridos por los particulares, para
solemnidad del mismo, para dar fe de ellos o servir de prueba, y que como persona
fidedigna de uno u otro sexo puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos
controvertidos”.46
Jaime Guasp, indica que testigo es “la persona que sin ser parte emite declaración
sobre datos que no habían adquirido índole procesal para el declarante en el momento
de su observación, con la finalidad común a toda prueba, de provocar la convicción
43 Revista Procuradores, Febrero 2005. http://www.cgpe.net/descargas/revista/54/51-54USOS.pdf 24/10/2012.
44 Loc. Cit.
45 Salas, Óscar. Op. Cit., Página 380.
46 Cabanellas, Guillermo. Op. Cit.. Página 224.
56
judicial en un determinado sentido”.47
Según Escriche, citado por Orellano y González, testigo es “la persona fidedigna de
uno u de otro sexo que puede manifestar la verdad o la falsedad de los hechos
controvertidos”.48
Considerando los conceptos anteriores se llega a la conclusión que testigo es la
persona que posee un apelativo legal suficiente para presenciar un acto, hecho o
negocio, sea incluido o no en el campo jurídico del Derecho.
5.7.1.2 Clases de Testigos
a) De conocimiento o de abono:
Son aquellos testigos que colaboran con el notario, identificando al otorgante al cual
conocen, cuando éste no sea capaz de identificarse por los medios permitidos por la
ley. Esta clase de testigos deben ser conocidos por el notario, según lo establecido en
el artículo 29 numeral 4 del Código de Notariado.
Son testigos de conocimiento, porque identifican al compareciente que es un
desconocido para el notario en el acto jurídico.
Los testigos de conocimiento, tienen todo el derecho de leer todo el documento que
firmen. Su intervención en los documentos públicos, donde se hace constar su nombre,
apellidos y vecindad, se patentiza con la firma, además su presencia ha sido objeto de
debate, sobre la necesidad de los mismos y esto ha dado origen a su contemplación en
la legislación de los diferentes países del notariado latino.
b) Instrumentales:
Son los testigos que se pueden asociar al Notario para establecer cualquier acto o
47 Comentarios de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tomo II. Primera y Segunda Parte.
48 Argentino, Nery. Tratado Teórico y Práctico sobre Derecho Notarial. Volumen. 3. Página 183.
57
contrato que autorice, como lo establece el artículo 51 del Código de Notariado.
La segunda parte del artículo 51 del Código de Notariado indica que si se tratare de
testamento o donaciones por causa de muerte, está obligado a asociarse de testigos
que exige la ley. En éste caso, al autorizar el instrumento público el notario debe de
contar con la presencia de dos testigos, aunque él conozca al testador, ya que la falta
de éstos puede dar lugar a que la parte interesada demande la nulidad del mismo; por
consiguiente en el testamento y la donación por causa de muerte.
Estos testigos cumplen con la función de establecer que el acto se celebró y que todo
lo expuesto en el instrumento público es la voluntad de la persona que lo otorgó.
Para Guillermo Cabanellas, el testigo instrumental es la persona que asiste al
otorgamiento de un instrumento público o un documento privado. Se considera que es
el que en los instrumentos o documentos notariales, firma junto con el notario.
Para que un acto tenga la solemnidad requerida y así poder afirmar el hecho y
contenido de éste; es decir, que aquellos que por prescripción legal o por la disposición
de un funcionario público que autoriza el documento concurren a su otorgamiento, los
testigos instrumentales.
Existen dos circunstancias que tratan sobre los testigos instrumentales; siendo estas:
La primera que la ley exija la presencia de determinado número de testigos en todo
instrumento.
La segunda establece que queda al criterio del notario el asociarse de ellos al otorgar el
instrumento público cuando lo estime conveniente.
c) Rogados o de asistencia:
Los testigos que firman a ruego de un otorgante que no sabe o que no puede firmar y
58
por lo tanto sólo deja la impresión digital. En el caso, que fueren varios los otorgantes
que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un testigo rogado por cada parte o grupo
que represente un mismo derecho.
5.7.1.3 Requisitos para ser Testigo
Las personas que quieran ser testigos deben ser civilmente capaces, idóneos y
conocidos por el notario. Si el notario no los conociere con anterioridad, deberá
cerciorarse de su identidad de los medios legales. Así se encuentra regulado en el
artículo 52 del Código de Notariado.
Para la legislación guatemalteca, la capacidad civil es normada de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, el que indica que la capacidad para el
ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad y son mayores de
edad los que han cumplido dieciocho años. Los menores que han cumplido catorce
años son capaces para algunos actos determinados por la ley.
5.7.1.4 Impedimentos para ser Testigo
El artículo 53 del Código de Notariado es el que regula los impedimentos para ser
testigo, siendo estos los siguientes:
1. Las personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o entiendan el español.
2. Las personas que tengan interés manifiesto en el acto o contrato.
3. Los sordos, mudos o ciegos.
4. Los parientes del notario.
5. Los parientes de los otorgantes, salvo en caso de que firmen a su ruego, cuando no
sepan hacerlo y no se trate de testamentos o donaciones por causa de muerte.
59
Por consiguiente es el notario a quien le corresponde calificar la capacidad para ser
testigo, en cumplimiento de la ley.
Es lógico que los testigos deben de solemnizar, afirmar y posteriormente establecer la
forma en que sucedió un hecho o se formuló un documento, siendo éste
necesariamente escrito, tienen aptitud para ser testigos los que saben escribir y leer;
circunstancia por la cual el precepto legal citado no permite que sean testigos los
sordos, mudos y ciegos, ya que les faltaría alguno de esos conocimientos, pues ellos
utilizan métodos especiales.
5.8 Formalidades Esenciales de los Instrumentos Públicos
En el artículo 31 del Código de Notariado, se encuentran reguladas las formalidades
esenciales de los instrumentos públicos, siendo estas:
1. El lugar y fecha del otorgamiento.
2. El nombre y apellidos de los otorgantes.
3. Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación
legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro.
4. La intervención de intérprete, cuando el otorgante ignore el español.
5. La relación del acto o contrato con sus modalidades.
6. Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresión digital en
su caso.
Si el notario omite formalidades esenciales en los instrumentos públicos, su omisión da
acción a la parte interesada a demandar la nulidad del instrumento público, siempre
que se ejercite dentro del plazo de cuatro años contados desde la fecha de su
otorgamiento. Artículo 32 del Código de Notariado.
60
En el caso de que el notario omita formalidades no esenciales, su omisión hace que el
notario incurra en una multa de Q.5.00 a Q.50.00 según sea el caso. Artículo 33 del
Código de Notariado.
5.9 Eficacia e Impugnación del Instrumento Publico
Por impugnación del instrumento público se comprende que es la actividad encaminada
a combatir la validez o eficacia de algo que puede tener trascendencia en el campo
jurídico.
Cuando se habla sobre un documento notarial, existen causas que son las que
producen el origen a su impugnación, así mismo indican cuales son los medios que el
derecho positivo ha previsto para obtener su impugnación. A continuación las dos
causas que lo originan:
La primera es que existen vicios en su formación referentes al autor o por defectos de
forma, la acción que se puede plantear es la nulidad del instrumento público.
La nulidad es la ineficacia que existe en un acto jurídico como consecuencia de carecer
de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma.
Desde el punto meramente notarial, la nulidad es la incapacidad de un instrumento
público para poder producir sus efectos jurídicos, por existir algún vicio en el contenido
de su parte formal.
La nulidad puede producirse de fondo cuando en el instrumento público es ineficaz,
debido a que en el acto o contrato que contiene será afectado por un vicio que es el
que lo invalida. Este tipo de nulidad se encuentra en las normas referentes a la nulidad
de actos jurídicos en el Derecho Civil.
61
La nulidad instrumental o de forma, es aquella que afecta al documento considerado en
sí mismo.
La nulidad está sometida a tres principios que son:
1. Principio de excepcionalidad:
Este surge gracias a la fe pública de que están dotados los instrumentos públicos,
únicamente son nulos los casos que están regulados por la ley, de forma directa o
indirecta.
2. Principio de finalidad:
Es importante conocer que la finalidad del instrumento público prevalece sobre la mera
formalidad.
3. Principio de subsanabilidad:
Establece que la subsanabilidad del instrumento público puede ser realizada por los
medios que la ley admite para ello.
La segunda causa, pero no menos importante es que si existe mutación de la verdad,
hay lugar a la falsedad que será ideológica o material.
Guillermo Cabanellas, establece que falsedad es cualquier mutación, ocultación o
desfiguración de la verdad y de la realidad, y que produce la nulidad de los actos
jurídicos según las leyes civiles o sancionadas como delito en los códigos penales.
Existen dos clases de falsedad, siendo una material y otra ideológica.
La falsedad material, ocurre cuando se hace un documento público falso o en el
momento que se decide alterar uno verdadero.
La falsedad ideológica, nace cuando en el momento del otorgamiento, autorización o
formación de un documento público, se procede a insertar o se hiciere insertar
declaraciones que sean falsas.
62
CAPITULO VI
INSTITUCIÓN ESTATAL ENCARGADA DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA:
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
6.1 Generalidades Sobre la Identificación de las Personas
La mayoría de los países que forman parte del mundo, han tenido diferentes maneras
de identificarse unos con los otros; es por ello que se han creado distintos sistemas de
identificación personal, los cuales han permitido suministrar la seguridad necesaria en
el tema de identificación personal de acuerdo a los intereses y necesidades de cada
país.
No todos los países emiten documentos de identificación personal utilizando los
beneficios de la tecnología que se encuentra tan avanzada; es por ello que para esos
países la extensión de un documento personal de identificación con la tecnología
adecuada, acompañó el establecimiento de los sistemas nacionales para el registro de
la población y así la elaboración de los medios de control administrativos del Estado.
A nivel de Centroamérica, Guatemala era el único país que se encontraba rezagado en
lo referente a la identificación personal. Este documento personal de identificación
podría ser utilizado a nivel de Centroamérica, para que los guatemaltecos pudieran
transitar de una forma libre por ella sin tener la necesidad de utilizar un pasaporte que
lo autorice.
En la actualidad, las municipalidades del territorio guatemalteco no se encuentran
adscritos los Registros Civiles y el Registro de Cédulas de Vecindad, que constituían un
complejo de oficinas desarticuladas de manera orgánica, tenían autonomía
administrativa, en la emisión de cédulas de vecindad, sin tener un control adecuado en
sus libros propios; se encontraban aisladas unas de otras y no contaban con la
supervisión adecuada, y por eso se les permitía que manejaran la emisión, circulación
63
de las cédulas de vecindad unilateralmente y cada una establecía sus propios
procedimientos e incluso criterios, y esto generó que la mayoría de las instituciones
civiles efectuaban los asientos en los libros de forma manuscrita y por ello ocurrían
alteraciones, sustracción de hojas, así como el deterioro de los libros por el transcurso
del tiempo y el mal manejo de las cédulas de vecindad.
6.2 Evolución Histórica de los Registros
Durante la historia han existido una gran cantidad de registros, y es así como se
conocerá como era en los inicios hasta llegar al registro que actualmente rige lo
pertinente a la identificación de las personas.
6.2.1 Registros Parroquiales o Eclesiásticos
El verdadero antecedente de un registro civil se encuentra en los registros parroquiales
de la iglesia católica.
6.2.2 Registro Civil de 1877
Se estableció que habría un funcionario que sería el encargado de llevar el registro civil
de las personas, en la capital de la república; en el resto de las poblaciones, el
secretario municipal sería el encargado de llevar el registro. Se encontraba regulado en
el artículo 435 del Código Civil de 1877.
6.2.3 Código Civil de 1933
Alfonso Brañas indica que en ese código se estableció que “los actos concernientes al
estado civil de las personas, con el propósito que se hicieran constar en un registro
destinado para ello exclusivamente”.49
49 Brañas, Alfonso. Op. Citt., Página 284.
64
6.2.4 Decreto Número 1735 de la Asamblea Legislativa de la República de
Guatemala. Ley de Cédulas de Vecindad
“La seguridad social y jurídica ha reclamado en todas las épocas y en todos los países
la necesidad de identificar a cada individuo y distinguirlo de todos los demás de una
manera precisa y exacta.”50
Este medio de identificar a las personas se encuentra expedito desde hace cincuenta
años. Ha comenzado a ponerse en práctica, en la mayoría de los países civilizados,
particularmente, las cuatro grandes repúblicas latino-americanas del sur: Argentina,
Brasil, Chile y el Uruguay, donde estas cosas se han visto con gran interés.
La cédula de vecindad fue creada en 1,931 para que los guatemaltecos contaran con
un documento que les permitiera identificarse y poder realizar ciertas actividades.
El artículo 1 de la Ley de Cédulas de Vecindad estableció que se crea la cédula de
vecindad obligatoria para todos los guatemaltecos y extranjeros domiciliados en la
República, comprendidos entre las edades de 18 a 60 años. 51
Las cédulas de vecindad tenían medidas de seguridad casi nulas, se utilizaron papel
bond para realizar los cuadernillos y no de seguridad; las libretas podían ser obtenidas
en algunos municipios de la República; la fotografía que se encontraba en la cédula de
vecindad era llevada por la persona interesada y no tomada por el personal de la
municipalidad, como ocurre en la actualidad con la emisión del documento personal de
identificación.
50 Biblioteca del Congreso de la República de Guatemala, documentos sobre los proyectos de ley de la Comisión Legislativa República de Guatemala
Centro América, 8 de marzo de 1929.
51 Biblioteca del Congreso de la República de Guatemala, documentos sobre los proyectos de ley de la Comisión Legislativa República de Guatemala
65
6.2.5 Registro de Vecindad
En las oficinas del Registro de Vecindad se encontraban personas que eran conocidas
como los auxiliares, quienes se encargaban de expedir a los vecinos la primera cédula
de vecindad, la reposición de la misma en el caso de deterioro o pérdida; se contaba
con la vigilancia del Alcalde Municipal junto con el Secretario Municipal, quienes tenían
la responsabilidad de firmar los libros del registro de cédulas de vecindad y la propia
cédula que era entregada a la persona interesada.
“En las cabeceras departamentales y en especial en el municipio de Totonicapán
existía únicamente el secretario. Por consiguiente el secretario era el encargado de
llevar el control de los libros del registro mencionados.”52
6.2.6 Registro de Ciudadanos
Se creó como una dependencia técnica del Tribunal Supremo Electoral atendiendo al
Decreto Ley Número 31-83, y en la actual Ley Electoral y de Partidos Políticos, como lo
establece el artículo 154.
En Guatemala, el Registro de Ciudadanos inició labores el 1 de agosto de 1,983. Es el
órgano más importante dentro de la organización del Tribunal Supremo Electoral.
A pesar de ser una dependencia del Tribunal Supremo Electoral, por la naturaleza de
sus funciones, los objetivos y propósitos para los que fue creado, podría dársele la
calidad de institución. Se desarrolla como un órgano descentralizado, aunque depende
administrativamente del Tribunal Supremo Electoral, se encuentra sujeto a la
fiscalización por parte de la autoridad máxima del mismo tribunal y en todas sus
actividades y operaciones.
El registro de ciudadanos, tiene la obligación de mantener actualizado y depurado la
52 Reformas al Registro Civil y la Creación de Documento Único de Identidad. Tomo I. Página 128
66
inscripción de cada ciudadano, porque es su responsabilidad que en cada población o
localidad, debe existir un listado de vecinos, para saber quiénes tienen derecho a votar
e incluso tiene fines administrativos. Es integrado a nivel de todos los padrones
municipales y tiene carácter permanente.
6.3 Relación del Registro de Ciudadanos con el Registro Único de Personas
Ambas dependencias controlan lo relativo al documento personal de identificación, que
le sirve a todos los guatemaltecos para identificarse; es el mismo documento de
identificación personal con el cual se da la inscripción en el Registro de Ciudadanos a
través del Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones,
oficina que proporciona el número de empadronamiento, el cual se utiliza para ejercer
el derecho de votar, por lo que en su momento, se muestra la boleta de
empadronamiento.
6.4 Registro Nacional de las Personas, RENAP
El Registro Nacional de las Personas es una institución pública, creada con el objeto de
ejercer la función de registrar los actos y hechos concernientes al estado civil de las
personas, esta función anteriormente la ejercían los registros civiles que se
encontraban dentro de las municipalidades de cada uno de los municipios de
Guatemala.
El decreto número 90-2005 del Congreso de la República contiene la Ley del Registro
Nacional de las Personas, y es en su artículo primero en el que indica que es una
entidad autónoma, de derecho público, con capacidad jurídica, patrimonio propio y
plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
El Registro Nacional de las Personas es la entidad que tiene a su cargo “organizar y
mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los
hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de
67
identificación desde su nacimiento hasta su muerte, así como la emisión del
Documento Personal de Identificación.”53
6.4.1 Misión
Es la entidad encargada de “organizar y mantener el registro civil de las personas
naturales dentro de un marco legal que provea certeza y confiabilidad. Utilizan para ello
las mejores prácticas de registro y tecnología avanzada, en una forma confiable,
segura, eficiente y eficaz atendiendo al ciudadano en una forma cordial, aceptando
siempre nuestra diversidad étnica, cultural y lingüística.”54
6.4.2 Visión
“Ser el registro de las personas naturales más confiable y con la mejor atención en
Centroamérica, siendo vanguardista en el uso de la tecnología.”55
6.4.3 Valores
a) Aceptación:
Reconoce e integra la diversidad cultural, étnica y lingüística que existe en Guatemala
b) Servicio:
Busca la cordialidad, respeto en el trabajo.
c) Calidad:
Los servicios responden a las necesidades de un mundo globalizado.
d) Integridad:
Actúa con responsabilidad, ética y transparencia.
53 Registro Nacional de las Personas http://www.renap.gob.gt/%C2%BFque-es-renap 29/10/2012
54 Registro Nacional de las Personas http://www.renap.gob.gt/mision-vision 29/10/12
55 Loc. Cit.
68
e) Seguridad:
Utiliza métodos confiables y seguros en los procesos y registros.
6.4.4 Objetivos
Están regulados en el artículo 2 de la Ley del Registro Nacional de las Personas,
indicando que es el Registro Nacional de las Personas la entidad encargada de
organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales,
inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de
identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento
Personal de Identificación.
Para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos
automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando
los procedimientos de inscripción de las mismas.
6.5 Documentación que Acreditaba la Identificación de los Guatemaltecos
Los habitantes de Guatemala, han contado con varios documentos que permiten que
sean identificados.
Algunos ejemplos son los carnes que extienden los colegios y universidades y así
poder identificar a sus estudiantes; los carnes que extienden los centros asistenciales,
uno de ellos el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para identificar a las
personas que se encuentran afiliadas a ese centro; el carne de la Superintendencia de
Administración Tributaria y así tener conocimiento de los contribuyentes; el pasaporte
para poder salir del territorio guatemalteco; por último la cédula de vecindad,
actualmente el documento personal de identificación.
69
6.6 Sustitución de la Cédula de Vecindad
Se estableció que transcurrido el plazo de dos años a partir de que se entregue el
primer Documento Personal de Identificación, por el Registro Nacional de Personas, la
cédula de vecindad perderá su vigencia, validez y toda autoridad pública o privada. De
ese plazo en adelante, se deberá exigir la presentación del Documento Personal de
Identificación.
Las personas naturales, tendrán durante el plazo de dos años para la sustitución de la
cédula de vecindad y para la obtención de su Documento Personal de Identificación,
para “acudir al Registro Civil donde aparezca asentado su nacimiento o cualquiera de
las sedes del Registro Nacional de Personas cuando el Registro Civil del Municipio este
Digitalizado y Digitado.”56
6.7 Documento Personal de Identificación, DPI
Se tiene la necesidad de crear formas de registrar los acontecimientos más importantes
de la vida de las personas y de cómo hacer las diferencias entre los mismos países por
lo que cada uno a ideado una forma de identificarse.
Es por eso que nace, el documento personal de identificación, que es:
Un documento público, que le permite al ciudadano identificarse para ejercer el derecho
del sufragio. El artículo 50 de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece
que es un documento personal e intransferible, de carácter oficial. Todos los
guatemaltecos y los extranjeros domiciliados, que estén inscritos en el Registro
Nacional de las Personas, tienen todo el derecho de solicitar y obtener el documento
personal de identificación.
El decreto número 23-2008 del Congreso de la República en el artículo 4 indica que el
56 Registro Nacional de las Personas http://www.renap.gob.gt/%C2%BFque-es-el-dpi 27/10/2012
70
documento personal de identificación debe contar con las características físicas de los
estándares internacionales tales como ANSI/NIST, ANSI/INCITS, ISO y normas
aplicables de ICAO. Para garantizar que en su fabricación, deban procurar la mayor
fiabilidad frente a cualquier intento de reproducción, manipulación o falsificación.
El documento personal de identificación “será el único documento que se usará en
todos los actos civiles, administrativos y legales para todos los casos en que por ley sea
requerido.”57
El artículo 53 de la Ley del Registro Nacional de las Personas indica lo referente a la
impresión de las medidas de seguridad que deben existir en el documento personal de
identificación, que debe ser impreso y procesado con materiales y técnicas que le
otorguen condiciones de inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos,
tamaño y las demás características físicas que deben ser conforme a los estándares
internacionales aplicables a esta clase de documentos.
La medida que se indica, en el mismo artículo, a utilizar es una formulación
matemática, minucias de las dos huellas dactilares de los dedos índices, o los alternos
ante la ausencia de aquellos, en el propio documento personal de identificación,
mediante un código de barras bidimensional. Las minucias son las mismas que utiliza el
Sistema Automatizado de Huellas Dactilares, AFIS, por sus siglas en inglés, con
búsqueda de uno a uno y de uno frente al universo sin la utilización de filtros
alfanuméricos previo a la producción del documento, de tal manera que se garantice la
emisión inequívoca del documento personal de identificación.
6.7.1 Tipos de Documento Personal de Identificación
a) Documento Personal de Identificación para mayores de edad: Una tarjeta
policarbonato de color verde con blanco.
57 Loc. Cit.
71
b) Documento Personal de Identificación para extranjeros domiciliados: Una tarjeta
de policarbonato de color rojo y blanco.
c) Documento Personal de Identificación para menores de edad: Una tarjeta de
policarbonato de color azul.
6.8 Documento Personal de Identificación y Código Único
El documento personal de identificación, es otorgado a todos los guatemaltecos
nacidos dentro y fuera del territorio nacional y a los extranjeros domiciliados, de la
forma siguiente, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley del Registro Nacional
de las Personas:
a) Para el caso de los guatemaltecos de origen, desde la fecha de la inscripción del
nacimiento en el Registro Civil de las Personas respectivo;
b) Para el caso de los extranjeros domiciliados, desde que se les otorgue la
residencia permanente por parte de la Dirección General de Migración, previo
informe que sobre tal extremo efectúe dicha autoridad al Registro Nacional de
las Personas. Para tal efecto deberán inscribirse en el Registro Civil de las
Personal respectivo. En este caso se extenderá el documento personal de
identificación en color distinto;
c) Para el caso de las personas que hayan adquirido la nacionalidad por
naturalización, a partir del momento que acrediten fehaciente y
documentalmente tal extremo ante el Registro Civil de las Personas respectivo.
Para los tres casos anteriores se deberá designar además un código único de
identificación y el mismo se mantendrá invariable hasta el fallecimiento de la persona
natural, como único referente de identificación de la misma.
72
6.8.1 Contenido
El documento personal de identificación debe contener un mínimo de requisitos, los
cuales se encuentran regulados por la Ley del Registro Nacional de las Personas en el
artículo 56.
La fotografía del rostro del titular de frente y con la cabeza descubierta, la cual será
capturada en vivo y además deberá contener los siguientes datos:
a) República de Guatemala, Centroamérica;
b) La denominación del Registro Nacional de las Personas;
c) La denominación de Documento Personal de Identificación;
d) El código único de identificación que se le ha asignado al titular;
e) Los nombres y apellidos;
f) El sexo;
g) Lugar y fecha de nacimiento;
h) Estado civil;
i) Firma del titular;
j) Fecha de vigencia del documento;
k) Declaración del titular de ceder o no sus órganos y tejidos, para fines de
transplante después de su muerte;
l) La vecindad del titular;
73
m) La residencia del titular, que estará consignada en la zona del código de barras
bidimensional.
6.8.2 De la Implementación del Código Único
El artículo 61 de la Ley del Registro Nacional de las Personas indica que con la
incorporación del documento personal de identificación, se asignará a cada usuario un
código único de identificación, CUI.
Por ahora es solo para nuevos ciudadanos, que nunca tuvieron número de
identificación tributaria. El código único de identificación está compuesto de 13 dígitos.
En todos los casos en que se tenga la obligación de llevar un registro, este número se
incorporará a todos los sistemas de identificación y registros públicos en un plazo que
no debe exceder de cinco años a partir de la vigencia del Decreto 90-2005.
74
6.8.3 Reposición
El Registro Nacional de las Personas es el encargado de emitir la reposición del
documento personal de identificación.
En el artículo 62 de la Ley del Registro Nacional de las Personas se encuentran
establecidos los casos, siendo los siguientes: Por pérdida, robo, destrucción o
deterioro. La reposición tendrá las mismas características del original, debiéndose
hacer constar que se trata de una reposición. La solicitud y autorización de la
reposición podrá hacerse a través de cualquier sistema electrónico, procedimiento que
deberá ser contemplado en el reglamento respectivo.
6.8.4 Vigencia
Se ha estipulado en el artículo 63 de la Ley del Registro Nacional de las Personas que
el documento personal de identificación tendrá una vigencia de diez años, toda vez su
titular no produzca modificaciones en su estado civil, capacidad civil y revoque su
decisión de ceder sus órganos, cambio de nombre o altere sustancialmente su
apariencia física, por accidente u otras causas.
En alguno de esos casos el Registro Nacional de las Personas debe emitir un nuevo
documento personal de identificación.
Transcurrido el plazo de diez años se considera vencido y caduca para todo efecto
legal el documento personal de identificación.
6.8.5 Renovación
Transcurridos los diez años que tiene vigencia el documento personal de identificación,
debe ser renovado, esto será por un plazo igual.
75
La única excepción que existe es que a las personas mayores de setenta años, en cuyo
caso tendrá vigencia indefinida y no será necesaria su renovación, salvo los casos
establecidos por la ley o cuando se considere pertinente. Artículo 64 de la Ley del
Registro Nacional de las Personas.
6.9 Ventajas de la Implementación del Documento Personal de Identificación
Es desde los años treinta, que los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad,
se han identificado con la cédula de vecindad, la cual tenía la función de registrar la
identidad y los hechos trascendentales de la vida; pero es la inseguridad, la que la lleva
a su deterioro y consecuentemente a pensar en un cambio de documento que sea más
seguro y confiable. Para lo cual se crea una ley, siendo esta la Ley del Registro
Nacional de las Personas, Decreto número 90-2005, donde se encuentra regulada la
creación, emisión y circulación de un documento personal de identificación único más
fiable y seguro, con diversas medidas de seguridad, más que la cédula de vecindad.
Una de las ventajas del documento personal de identificación es que está elaborado a
base de policarbonato al cien por ciento, lo hace más seguro y difícil de adulterar las
medidas de seguridad.
El documento personal de identificación contiene un chip microprocesador que
almacena las huellas dactilares del portador y tres niveles de seguridad, siendo estas:
a) Micro líneas con el emblema del escudo de Guatemala a color;
b) Zona de la fotografía con micro texto ondulado, la fotografía del portador se
repetirá como un sello de agua;
c) Tinta metálica con efecto de cambio de color, imagen láser con datos, logotipo a
color de Registro Nacional de las Personas.
Otra ventaja de la implementación del documento personal de identificación es que
dentro del chip microprocesador que trae incorporado tal documento es el acceso a las
diferentes partidas que emite el Registro Nacional de las personas.
76
6.10 Desventajas de la Implementación del Documento Personal de Identificación
Una de las desventajas más importante de la implementación del documento personal
de identificación es que para los nuevos ciudadanos, es decir, las personas que estarán
cumpliendo los dieciocho años de edad, para su obtención es necesario que presenten
una certificación de partida de nacimiento, con vigencia máxima de seis meses. Por lo
que si dentro de los seis meses no se ha hecho el trámite, la certificación de partida de
nacimiento queda sin efecto y debe solicitarse de nuevo; se presenta el boleto de
ornato del año en curso y el recibo de pago del documento personal de identificación,
siendo de ochenta y cinco quetzales exactos.
Otra desventaja se refiere a las personas que por alguna razón han extraviado la
cédula de vecindad sin haberla sustituido por el documento personal de identificación,
esta persona debe pagar la cantidad de cincuenta quetzales exactos, para trámites
administrativos y así se otorgue el documento personal de identificación nuevamente.
Existe una desventaja más, cuando el nuevo ciudadano ha cumplido veinte años de
edad y no ha solicitado su documento personal de identificación, deberá presentar su
boleto de ornato y una declaración jurada realizada por notario, en la que constarán los
siguientes datos: identificación del otorgante y las generales de ley; la designación de
los nombres del padre del requirente; dirección actual de residencia; manifestación del
motivo por el cual no ha obtenido cédula de vecindad en ninguna de las
municipalidades de la república; dos testigos de igual o mayores de edad plenamente
identificados, siendo vecinos del lugar donde reside el requirente; el notario dará fe de
haber tenido a la vista la certificación de nacimiento; colocar el colegiado activo y la
firma del notario que autoriza.
Para los notarios también existen desventajas que surgieron a raíz de la sustitución de
la cédula de vecindad por el documento personal de identificación. Debido a que
existen datos de identificación personal que no se encuentran a simple vista en el
documento personal de identificación, como lo son:
77
a) Lugar de residencia,
b) Impresión Digital,
c) Nombre del padre,
d) Nombre de la madre,
e) Nombre del cónyuge,
f) La indicación de si sabe leer,
g) La indicación se sabe escribir,
h) Profesión u oficio,
i) Prestación de servicio militar; grado que tuviese,
j) Características personales
Lunares, cicatrices visibles,
Impedimentos o defectos físicos,
Color de la tez,
Color de los ojos,
Color del cabello; es lacio o crespo,
Estatura, en metros y centímetros,
k) Firma de dos testigos, si ignora firmar el portador del documento personal de
identificación,
l) Lugar para que el Notario o la autoridad que autorice un matrimonio pueda
razonar el mismo en el documento personal de identificación como se hacía en
la cédula de vecindad,
m) Las anotaciones que realizaba el Tribunal Supremo Electoral al momento de
emitir el sufragio.
Los datos de identificación que anteriormente se han mencionado, si se encuentran
dentro del chip microprocesador que trae incorporado dicho documento. Por lo que se
estima conveniente que se implementen los lectores biométricos / lector de documento
personal de identificación en las instituciones públicas, privadas de la República de
Guatemala, así como en las notarías de todo el territorio nacional.
78
CAPITULO FINAL
PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS
Cuando las personas individuales o jurídicas, a través de su representante legal,
deciden ir a una notaría pública y solicitarle al Notario que autorice un Instrumento
Público, éste está obligado a realizar su función legitimadora y procede a identificar a
las partes interesadas como lo establece el Código de Notariado en su artículo 29
numeral 4 el cual cita que la identificación de los otorgantes cuando no los conociere el
notario, por medio de la Cédula de Vecindad o el Pasaporte, o por dos testigos
conocidos por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente.
Existen personas que se presentan a las Notarías para que el Notario les faccione el
Instrumento Público que ellos desean en ese momento, y en varias ocasiones
presentan documentación falsa, en la mayoría de casos indican ser una persona y
realmente no lo son.
Con las reformas al Código Civil surge el Registro Nacional de las Personas como “la
entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las
personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad
civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la
emisión del Documento Personal de Identificación”.58
Se toma como base la definición
del Documento Personal de Identificación para tener una idea clara de él; es el
“Documento público, personal e intransferible, de carácter oficial. Todos los
guatemaltecos y los extranjeros domiciliados, inscritos en el Registro Nacional de las
Personas, tienen el derecho de solicitar y obtener el Documento Personal de
Identificación.”59
Es el único documento para cada uno de los actos civiles,
administrativos y legales, en general para todos los casos en que por ley se requiera
utilizarlo. Con este documento se le permite al ciudadano identificarse para ejercer el
derecho al sufragio.
58 Registro Nacional de las Personas. Qué es renap. Op. Cit.,
79
En algunos casos el Documento Personal de Identificación que le presentan al Notario
es falso o se encuentra con datos de identificación alterados, en ocasiones son
personas ficticias, o que ya fallecieron, mismos que se encuentran muy bien elaborados
y es difícil detectar su falsedad. Este es un grave problema para la sociedad. Y sobre
todo se pone en peligro los bienes muebles e inmuebles de los verdaderos propietarios,
porque estas personas, actúan de mala fe y pueden hacer mal uso de ellos.
Es por eso, que se considera posible la implementación de Lectores Biométricos o
Lectores de Documentos Personales de Identificación en todas las Notarias del país.
En el momento que el Lector Biométrico este implementado, la función legitimadora
que realiza el Notario, será más eficiente.
Para tener una idea más clara a cerca del sistema biométrico es necesario, definir este
sistema, el cuál dice que “La biometría permite, mediante métodos automáticos, el
reconocimiento único de humanos basados en uno o más rasgos físicos. El término se
deriva de las palabras griegas "bios" de vida y "metron" de medida”.60
En el momento de la identificación de las partes, el Notario le solicita a las personas
que intervienen, separadamente, que le presenten su Documento Personal de
Identificación, y que coloquen su dedo índice derecho en el Lector Biométrico, esto es
porque todos los seres humanos tienen características físicas que son únicas, y
permiten ser distintos al resto de los seres humanos. En ese momento en el ordenador
del Notario, a través de un software biométrico que analiza e interpreta la huella digital,
aparecerán todos los datos de identificación de la persona. Y conectados en red con el
Registro Nacional de las Personas se tendrá plena seguridad de que la persona que
está en la Notaría es realmente quien dice ser.
Con el uso de Lectores Biométricos/Lector de Documento Personal de Identificación,
en la identificación de las partes, provee de certeza jurídica a los Instrumentos Públicos
faccionados por Notarios.
59 Registro Nacional de las Personas. Qué es el dpi. Op. Cit.,
80
CONCLUSIONES
1. En la evolución de la humanidad han existido diversos métodos de identificación
personal, a través de las características físicas de las personas, como lo son las
huellas digitales, el iris del ojo, el reconocimiento facial; esto es porque siempre
se ha tenido la necesidad de establecer la identificación del ser humano con
certeza.
2. En virtud de que la Cédula de Vecindad carecía de las medidas de seguridad,
para evitar su fácil falsificación, se creó la necesidad de tener un nuevo medio
de identificación personal, que actualmente es el Documento Personal de
Identificación, el cual contiene datos de identificación visibles a cualquier
persona, a su vez cuenta con un microchip incorporado, el cual contiene
información encriptada, la misma se hace visible a través de la utilización de un
lector biométrico.
3. El lector biométrico es un sistema que se utiliza para identificar, con la ayuda de
un software biométrico, el cual interpreta la información recibida y le da una
secuencia numérica, que nos sirve para obtener la información que se encuentra
oculta en el microchip que contiene el Documento Personal de Identificación.
4. A través de la implementación en las notarías de un método biométrico para la
lectura del documento personal de identificación, se obtiene la veracidad
respecto a los datos de identificación brindados por los otorgantes; dando fe
pública el notario que estos datos son fehacientes y que los instrumentos
públicos gozarán de certeza jurídica respecto a toda la información sobre los
otorgantes, teniéndose confianza de utilizar los instrumentos públicos para toda
actividad, trámite administrativo o uso que las personas solicitantes deseen.
60 Accesor Applications and Services. Op. Cit.
81
RECOMENDACIONES
1. El Registro Nacional de las Personas en coordinación con el Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala debe proporcionar a los notarios lectores
biométricos que permitan la lectura de los datos personales que contiene en
forma encriptada el Documento Personal de Identificación para cada una de las
actuaciones que se realizan en ellas.
2. Al implementar el lector biométrico en las notarías, el notario realizará su función
legitimadora con mayor seguridad y certeza jurídica, por lo que los instrumentos
públicos serán revestidos de mucha mayor autenticidad.
3. El Registro Nacional de las Personas, como institución encargada de la
identificación personal de cada uno de los guatemaltecos, debe asignar un
número que sea leído por el sistema operativo y poder identificar en línea quien
lo utiliza. Así mismo, debe capacitar a las personas que utilizarán los lectores
biométricos y permanecer en línea, en todo momento, con cada uno de los
notarios que hayan adquirido el lector biométrico, para que tengan acceso a la
base de datos actualizados de los actos inscritos por cada persona.
82
REFERENCIAS
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Aires, Editorial Ideas. 1,946.
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Buenos Aires. Editorial Heliastra. S.R.L., 1,976.
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Jefe de Gobierno de la República, Código Civil y sus Reformas, Decreto Ley
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