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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango LA CERTEZA JURÍDICA EN LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES EN UN INSTRUMENTO PÚBLICO CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LECTORES BIOMÉTRICOS/LECTOR DE DOCUMENTO PERSONAL PARA LA IDENTIFICACIÓN EN LAS NOTARÍASTESIS Zully Tatiana Arango Cantoral Carné 92000807 Quetzaltenango, octubre 2013 Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“LA CERTEZA JURÍDICA EN LA LEGITIMACIÓN DE LAS

PARTES EN UN INSTRUMENTO PÚBLICO CON LA

IMPLEMENTACIÓN DE LECTORES BIOMÉTRICOS/LECTOR

DE DOCUMENTO PERSONAL PARA LA IDENTIFICACIÓN EN

LAS NOTARÍAS”

TESIS

Zully Tatiana Arango Cantoral

Carné 92000807

Quetzaltenango, octubre 2013

Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“LA CERTEZA JURÍDICA EN LA LEGITIMACIÓN DE LAS

PARTES EN UN INSTRUMENTO PÚBLICO CON LA

IMPLEMENTACIÓN DE LECTORES BIOMÉTRICOS/LECTOR

DE DOCUMENTO PERSONAL PARA LA IDENTIFICACIÓN EN

LAS NOTARÍAS”

TESIS

Presentada a Coordinación de Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

Zully Tatiana Arango Cantoral

Previo a conferirle en el grado académico de:

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Los títulos de

Abogada y Notaria

Quetzaltenango, octubre 2013

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Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S. J.

Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo

Vicerrector de Investigación

y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S. J.

Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S. J.

Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias

Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana

Autoridades de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo

Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García

Secretario M.A. Alan Alfredo González de León

Director de Área Pública Lic. Erick Mauricio Maldonado Ríos

Directora de Área Privada M.A. Helena Carolina Machado

Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sánchez Usera

Directora de Postgrados M.A. Aida Del Rosario Franco Cordón

Director de Crimfor Lic. José Eduardo Martí Guilló

Director del Instituto de

Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach

Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández

Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta

Coordinadora Facultativa del

Campus de Quetzaltenango Dra. Claudia Caballeros Ordóñez

Representantes de Catedráticos Lic. José Alejandro Villamar G.

M.A. María Andrea Batres de León

Representantes Estudiantiles Alejandro Rodolfo Pokus Álvarez

José David Toledo Pineda

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Miembros del Consejo

Campus de Quetzaltenango

Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón

Subdirector de Integración

Universitaria Msc. P. José María Ferrero Muñiz S. J.

Subdirector de Gestión General Msc. P. Mynor Rodolfo Pinto Solís S. J.

Subdirector Académico Ingeniero Jorge Derik Lima Par

Subdirector Administrativo MBA. Alberto Axt Rodríguez

Asesor

Licenciado Gabriel Estuardo Pérez Delgado

Revisor de Fondo

Msc. Ronald Estuardo Recinos Gómez

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Dedicatoria

A Dios: Por la oportunidad de seguir con vida y hacer realidad

mis sueños. Gracias por permitirme cumplir una meta

más. Por darme sabiduría y valentía para alcanzar lo

que he deseado. Por ser mi fortaleza y permitir que

siga adelante.

A la Virgen María: Por cuidar de mí en cada momento de mi vida y

guiarme en cada paso que doy.

A mis Padres: Zully Eugenia Cantoral Campos y Carlos Danilo

Arango Benecke, por su amor y apoyo incondicional

en cada etapa de mi vida, por enseñarme a ser una

persona que sabe luchar para alcanzar sus sueños,

por ser mi ejemplo a seguir y por enseñarme a amar y

dignificar esta profesión. Gracias por compartir

conmigo esta alegría. Ustedes son los mejores padres

que Dios me ha podido dar. Y es para ustedes este

triunfo. Los admiro, respeto y amo.

A mis Hermanos: Mónica Paola Faillace Cantoral

Martha Vanessa Faillace Cantoral

Víctor Danilo Arango Cantoral

Carlos Esteban Arango Carranza

Por su amor, amistad, complicidad y apoyo

incondicional en el transcurso de mi vida, por su

cariño, las palabras de ánimo, los consejos para

seguir adelante y por compartir conmigo este triunfo.

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A mis Cuñados: Angel Williams Zelada Méndez

Edgar Byron Vega Aguilar

Sara Anabela Rodas Quevedo

Por ser una bendición en mi vida, por creer en mí

desde un principio, por ser tan especiales, por su

cariño y apoyo incondicional y el ánimo que me dieron

para seguir. Los quiero mucho.

A mis Sobrinos: Carlos Alejandro, Víctor Eduardo, Melissa María,

Edgar Manuel, Martha Ximena y Sarah María por

darme tantos momentos de felicidad en mi vida, por su

amor y por cada detalle que tienen conmigo, los quiero

mucho.

A mis Abuelitos: Víctor Manuel Cantoral Sandoval +

Martha Felisa Campos de Cantoral

Oscar Danilo Arango López

Juana Luisa Benecke Monterroso +

Gracias por su amor, por tantos recuerdos lindos que

tengo al lado de ustedes, por los consejos que me han

brindado durante mi vida, por alegrarse al hacer este

sueño una realidad.

A mis Tíos: Ali y Carlos +

Chiqui y Pin

Enito y Dalila

Agustito y Carmencita

Coca y Vera

Juan Luis y Rosa Elena

Por estar pendientes de mi, por su cariño, consejos y

apoyo incondicional. Los quiero mucho.

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A mis Primos: Por qué cada uno de ustedes es especial, gracias por

su cariño y por tantas cosas compartidas. Los quiero y

recuerdo siempre.

A mis Amigas y Amigos: Gladys Calderón, Diana Nufio, Margarita Bermúdez,

Charito Pellecer, Crysta Nowell, Dianita de León

Alconero, Sofía Acevedo, Michelle Fajardo, Mely

Rodríguez, Andrea García, Vicky Perussina, Ana

Chávez, Ale Son, Aurora Gutiérrez, Sindy Ramírez,

Madelin Cifuentes, Kathy Girón, Karen Arellano, Rossy

Roquel, Gaby de León, Carol Huertas, Sherol Arévalo,

Aylin Arévalo, Katy Carranza, Javier Ochoa, Rony

Hipp, Javier Calderón, Francisco de León, Raúl

Martínez, Luis Laparra, Willy Laparra, Jorge Oliva,

José de León, Angel Santiago, Luis Carlos Nufio, Dani

Galindo, Rudy Ajché. Lo mejor que te puede suceder

en la vida es saber que puedes contar con una mano

tendida, que tienes con quien reír, hablar, llorar. La

amistad es un regalo maravilloso, gracias a cada uno

de ustedes por dejarme ser parte de su vida. Los

amigos son los hermanos que uno elige. Gracias por

su cariño, respeto, confianza, complicidad, consejos,

por ser parte de mi vida, por su cariño incondicional,

por cada momento que hemos vivido, recordar es vivir;

por los que nos falta compartir. Gracias por ser una

bendición en mi vida. Los quiero. Besos y Abrazos.

A la Universidad

Rafael Landívar: Por ser una excelente casa de estudios, por los

valores y principios enseñados. Gracias por

preocuparse por la formación de profesionales

exitosos y de calidad humana. Como dijo San Ignacio

de Loyola, “En todo amar y servir.”

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A las Licenciadas:

Claudia Caballeros y

Astrid Díaz: Por su cariño, calidad humana y apoyo incondicional

brindado durante la carrera, en especial, después de

mi accidente, por tener el respaldo de la Facultad para

seguir con mis estudios.

A mis Catedráticos: Por compartir sin egoísmo sus conocimientos y

experiencias conmigo dentro y fuera de clases. Por

ser parte fundamental en mi vida académica, que Dios

los bendiga y les siga dando la sabiduría para enseñar

como lo han hecho hasta el día de hoy.

A los Licenciados: Surama Santos Monterroso.

Ingrid Santos Monterroso.

Por su cariño, confianza, apoyo incondicional y por

todo lo que me han enseñado en el transcurso de la

carrera. Bendiciones y que Dios les multiplique todo lo

buenas que han sido conmigo. Las quiero, respeto y

admiro.

Patricia Rodríguez de Lainez.

Patricia Barrios Pellecer.

Silvia Consuelo Ruiz Cajas.

Blanca Elizabeth González Gálvez.

María Eugenia Villaseñor.

Elsa Nivia Castillo Rodas.

Nelly de León.

Pedro Francisco Guzmán Escobar.

Jorge Eduardo Tucux Coyoy.

Gabriel Estuardo Pérez Delgado

Allan Amilkar Estrada Morales.

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Ronald Estuardo Recinos Gómez.

Fredy Martínez.

Luis Fernando Monterroso Bolaños.

Juan José Estacuy Natareno.

Ángel Guillermo Cifuentes Sosa.

Gracias por su cariño y por compartir conmigo

desinteresadamente sus conocimientos. Gracias por

el apoyo incondicional que me han brindado desde

que me conocen, para mi son personas y

profesionales a quienes respeto, admiro y les tengo un

afecto especial. Que Dios los bendiga y cuide

siempre. Un abrazo para cada uno de ustedes.

A todas las Personas: Que quizá no he nombrado de manera personal en

esta dedicatoria, pero que han compartido conmigo y

me han ayudado en mi crecimiento personal o

profesional, muchas gracias.

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Índice

Pág.

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 1

CAPITULO I

BIOMETRÍA

1.1 Antecedentes Históricos ............................................................................ 4

1.2 Definición de Biometría .............................................................................. 6

1.3 Técnicas Biométricas ................................................................................. 7

1.3.1 Universalidad ............................................................................................. 7

1.3.2 Unicidad ..................................................................................................... 7

1.3.3 Estabilidad ................................................................................................. 7

1.3.4 Facilidad de Uso ........................................................................................ 7

1.3.5 Precisión .................................................................................................... 7

1.3.6 Aceptabilidad ............................................................................................. 8

1.3.7 Confiabilidad .............................................................................................. 8

1.4 Obtención de Datos de Identificación ........................................................ 9

1.5 Diferencia entre Reconocimiento, Verificación e Identificación ................. 9

1.5.1 Reconocimiento ......................................................................................... 9

1.5.2 Verificación ................................................................................................ 9

1.5.3 Identificación .............................................................................................. 10

CAPITULO II

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL NOTARIADO EN GUATEMALA

2.1 Antecedentes ............................................................................................. 11

2.2 Época Colonial........................................................................................... 11

2.3 El Notario Después de la Reforma Liberal ................................................ 13

2.4 El Notario Después de la Revolución de 1944 .......................................... 13

2.5 El Notario en la Época Actual .................................................................... 14

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CAPITULO III

EL DERECHO NOTARIAL Y SUS PRINCIPIOS GENERALES

3.1 Definición de Derecho Notarial .................................................................. 15

3.1.1 Doctrinarias ................................................................................................ 15

3.2 Objeto ........................................................................................................ 16

3.3 Contenido .................................................................................................. 16

3.4 Características ........................................................................................... 16

3.5 Principios Propios ...................................................................................... 17

3.5.1 De Fe Pública ............................................................................................ 17

3.5.2 De la Forma ............................................................................................... 18

3.5.3 De Autenticación........................................................................................ 19

3.5.4 De Inmediación .......................................................................................... 20

3.5.5 De Rogación .............................................................................................. 20

3.5.6 De Consentimiento .................................................................................... 21

3.5.7 De Unidad del Acto .................................................................................... 22

3.5.8 De Protocolo .............................................................................................. 22

3.5.9 De Seguridad Jurídica ............................................................................... 23

3.5.10 De Publicidad............................................................................................. 24

3.5.11 De Unidad de Contexto ............................................................................. 25

3.5.12 De Función Integral ................................................................................... 25

3.5.13 De Imparcialidad ........................................................................................ 26

3.6 Fuentes del Derecho Notarial .................................................................... 27

CAPITULO IV

EL NOTARIO Y LA FUNCIÓN NOTARIAL

4.1 Generalidades ........................................................................................... 28

4.2 Concepto de Notario .................................................................................. 28

4.2.1 Doctrinarias ................................................................................................ 28

4.3 La Función Notarial .................................................................................... 30

4.3.1 Concepto ................................................................................................... 31

4.4 Aspectos y Teorías de la Función Notarial ................................................ 32

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4.4.1 Teoría Funcionarista o Funcionalista ......................................................... 33

4.4.2 Teoría Profesionalista o Profesionista ....................................................... 34

4.4.3 Teoría Ecléctica ......................................................................................... 34

4.4.4 Teoría Autonomista ................................................................................... 35

4.5 Funciones que Desarrolla el Notario.......................................................... 35

4.5.1 Receptiva ................................................................................................... 35

4.5.2 Directora o Asesora ................................................................................... 35

4.5.3 Legitimadora .............................................................................................. 36

4.5.3.1 Identificación de la Persona....................................................................... 37

4.5.3.2 Nombre ...................................................................................................... 38

4.5.3.3 Representación.......................................................................................... 40

4.5.4 Modeladora ................................................................................................ 42

4.5.5 Preventiva .................................................................................................. 42

4.5.6 Autenticadora ............................................................................................ 42

4.6 Finalidades de la Función Notarial ............................................................ 43

4.6.1 Seguridad .................................................................................................. 43

4.6.2 Valor .......................................................................................................... 43

4.6.3 Permanencia ............................................................................................. 43

4.7 Características de la Función Notarial ....................................................... 44

4.8 La Función Notarial como Actividad .......................................................... 44

4.9 Encuadramiento de la Actividad del Notario .............................................. 45

CAPITULO V

INSTRUMENTOS PÚBLICOS

5.1 Etimología .................................................................................................. 46

5.2 Concepto ................................................................................................... 46

5.3 Fines del Instrumento Público ................................................................... 47

5.4 Características de los Instrumentos Públicos ............................................ 48

5.5 Clases de Instrumento Público .................................................................. 50

5.6 Efectos del Instrumento Público ................................................................ 52

5.7 Formalidades Generales de los Instrumentos Públicos............................. 52

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5.7.1 Testigos ..................................................................................................... 54

5.7.1.1 Concepto ................................................................................................... 54

5.7.1.2 Clases de Testigos .................................................................................... 56

5.7.1.3 Requisitos para ser Testigo ....................................................................... 58

5.7.1.4 Impedimentos para ser Testigo ................................................................. 58

5.8 Formalidades Esenciales de los Instrumentos Públicos ............................ 59

5.9 Eficacia e Impugnación del Instrumento Público ....................................... 60

CAPITULO VI

INSTITUCIÓN ESTATAL ENCARGADA DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

6.1 Generalidades Sobre la Identificación de las Personas ............................ 62

6.2 Evolución Histórica de los Registros .......................................................... 63

6.2.1 Registros Parroquiales o Eclesiásticos ...................................................... 63

6.2.2 Registro Civil de 1877 ................................................................................ 63

6.2.3 Código Civil de 1933 .................................................................................. 63

6.2.4 Decreto Número 1735 de la Asamblea Legislativa de la Republica de

Guatemala, Ley de Cédulas de Vecindad ................................................. 64

6.2.5 Registro de Vecindad ................................................................................ 65

6.2.6 Registro de Ciudadanos ............................................................................ 65

6.3 Relación del Registro de Ciudadanos con el Registro Único de Personas . 66

6.4 Registro Nacional de las Personas, RENAP ............................................. 66

6.4.1 Misión ........................................................................................................ 67

6.4.2 Visión ......................................................................................................... 67

6.4.3 Valores ...................................................................................................... 67

6.4.4 Objetivos .................................................................................................... 68

6.5 Documentación que Acreditaba la Identificación de los Guatemaltecos ... 68

6.6 Sustitución de la Cédula de Vecindad ....................................................... 69

6.7 Documento Personal de Identificación, DPI .............................................. 69

6.7.1 Tipos de Documento Personal de Identificación ....................................... 70

6.8 Documento Personal de Identificación y Código Único ............................. 71

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6.8.1 Contenido .................................................................................................. 72

6.8.2 De la Implementación del Código Único .................................................... 73

6.8.3 Reposición ................................................................................................. 74

6.8.4 Vigencia ..................................................................................................... 74

6.8.5 Renovación ................................................................................................ 74

6.9 Ventajas de la Implementación del Documento Personal de Identificación 75

6.10 Desventajas de la Implementación del Documento Personal de

Identificación .............................................................................................. 76

CAPITULO FINAL

PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS .............................................. 78

CONCLUSIONES ..................................................................................................... 80

RECOMENDACIONES ............................................................................................ 81

REFERENCIAS ........................................................................................................ 82

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Resumen

Desde la antigüedad, en la mayoría de los países del mundo, se han utilizado las

características físicas para poder identificar a las personas. Han existido diversos

sistemas biométricos o documentos que contienen los datos personales de cada

individuo; entre ellos: la huella dactilar, el iris del ojo, la cédula de vecindad, el

pasaporte y actualmente el documento personal de identificación.

Es común que los seres humanos realicen distintas actividades en las que deban ser

fácilmente identificados, sea en una institución pública, privada o ante un notario.

El notario es el profesional del derecho que tiene la facultad de autorizar un instrumento

público. Se han dado situaciones donde los otorgantes presentan documentos

alterados o falsos; entre ellos: de identificación personal. Lo que conlleva a la

necesidad de crear un documento personal de identificación que contenga estándares

de seguridad internacional.

Es por medio de la implementación de los lectores biométricos / lector de documento

personal de identificación en las notarías, que se podrá comprobar mediante la lectura

del chip microprocesador que se encuentra en el interior del documento personal de

identificación; que la función legitimadora, realizada por el notario, es fehaciente al

momento de autorizar un instrumento público a los otorgantes, y este se encuentre

revestido de plena certeza jurídica.

Por lo que es importante incentivar que el Registro Nacional de las Personas y los

notarios se unan y realicen un trabajo conexo para la debida identificación de las

personas que habitan en el territorio nacional.

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1

INTRODUCCIÓN

Desde la antigüedad, se utilizaban las características físicas para identificar a los

individuos, en operaciones comerciales, judiciales, incluso en la agricultura; para luego

dar paso a conocer por primera vez en el año de 1,856 la huella dactilar como un medio

de identificación, así mismo este tuvo su importancia para identificar a los criminales,

debido a que las huellas dactilares son únicas y no sufren cambios durante la vida del

individuo.

Más adelante se desarrolló el escáner de huella dactilar para clasificadores

automatizados, dando así origen a los sistemas biométricos, con técnicas inequívocas

que permitían reconocer a las personas a través de sus rasgos físicos.

Se han creado distintos sistemas de identificación personal, en la mayoría de los países

que forman parte del mundo, debido a la necesidad que tienen de identificarse unos

con los otros; los cuales han permitido suministrar la seguridad necesaria en el tema de

identificación personal de acuerdo a cada uno de los intereses y necesidades de cada

país.

La tecnología se encuentra tan avanzada, sin embargo no todos los países emiten

documentos de identificación personal, utilizando los beneficios de esta.

A nivel de Centroamérica, Guatemala era el único país que se encontraba rezagado en

lo referente a la identificación personal, a pesar que han existido varios registros, entre

ellos el registro parroquial o eclesiástico que hacía referencia a la iglesia católica.

En 1,877 se estableció que en el registro civil habría un funcionario encargado a todo lo

referente al registro civil de las personas; en donde surgió la necesidad de crear en

1,931 un documento que permitiera identificar y realizar varias actividades a los seres

humanos, como lo es la cédula de vecindad, la cual se adquiría a partir de que las

personas tuvieran la mayoría de edad, es decir, dieciocho años cumplidos. Pero la

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2

cédula de vecindad seguía siendo un documento de identificación con estándares de

seguridad casi nulas, aunque en las oficinas del registro se encontraban auxiliares,

quienes eran los encargados de expedir la primera cédula de vecindad.

Más adelante, en 1,983 el registro de ciudadanos viene a ser un órgano importante

dentro del Tribunal Supremo Electoral, con la obligación de mantener actualizado la

inscripción de los ciudadanos.

A partir del año 2,005 se ha dado un gran avance con la creación del Registro Nacional

de las Personas, institución que tiene como objeto principal, registrar todos los actos y

hechos concernientes al estado civil de los guatemaltecos. Es de suma importancia

mencionar la seguridad que se tiene como institución el utilizar métodos y registros

confiables.

Y es así como surge la necesidad de crear el documento personal de identificación, que

le permite al ciudadano identificarse, con un documento personal, único, intransferible y

de carácter oficial. Teniendo características físicas de estándares internacionales.

Actualmente se pueden identificar varios hechos contundentes que demuestran la

ineficacia de los documentos de identificación personal, como lo son la Cédula de

Vecindad y el pasaporte, que emiten las instituciones públicas generando un alto grado

de falsificación.

Cabe mencionar algunos hechos que dan origen a esta Tesis de Graduación: a.)

Infinidad de personas se han presentado en las instituciones públicas, entidades de

Gobierno y notarías públicas que presentan documentos de identificación, ya sea

Cédula de Vecindad, Pasaporte o Documento Personal de Identificación, que

pertenecen a una persona distinta a quien la porta, éste está ausente, muerta o

inexistente; b.) Actualmente en el Registro de la Propiedad se han hallado

irregularidades en cuanto a la veracidad de inscripciones, anotaciones o cancelaciones

de certificaciones de bienes inmuebles, muebles fácilmente identificables y derechos

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3

reales de los mismos, por la presentación de instrumentos públicos que se basan en

declaraciones de voluntad por personas que se identifican con documentos de

identificación personal falsos o alterados.

Con todo lo anterior se puede comprobar que es de suma importancia el uso de

lectores biométricos no sólo en el Registro Nacional de las Personas, sino también la

implementación de éstos en las instituciones públicas y privadas, entidades

gubernamentales, esencialmente en las notarías públicas, para verificar y dotar de

certeza jurídica en cada una de las actividades que se desarrollan para la identificación

de las personas, dando así un uso apropiado al chip que se encuentra incorporado en

cada uno de los Documentos de Identificación Personal que son expedidos

actualmente por la primera entidad mencionada. Para ello es necesario que cada lector

biométrico esté en línea para la consulta y/o verificación de los datos de cada individuo,

los cuales estarán actualizados, sin sufrir modificación alguna, en el sistema de

búsqueda pertenecientes al Registro Nacional de las Personas.

Se hace necesaria la implementación de lectores biométricos / lector de documento

personal de identificación en las notarías que permita tener al notario, plena certeza de

la legitimación de los otorgantes en el momento de elaborar un instrumento público,

permitiendo así, que el notario cumpla su función legitimadora con la mayor seguridad

jurídica posible, todo esto conlleva un incentivo, para que el Registro Nacional de las

Personas y los notarios realicen un trabajo conjunto, en beneficio de los guatemaltecos,

evitando así tener instrumentos públicos carentes de certeza jurídica.

Si todo lo anterior es viable, es un hecho contundente que el notario podrá conceder la

certeza jurídica necesaria en cada uno de los instrumentos públicos que autorice

debido a que su legitimación es totalmente fehaciente.

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4

CAPITULO I

BIOMETRÍA

1.1 Antecedentes Históricos

Utilizar las características físicas para la identificación de individuos era implementado

en la antigüedad. En Egipto se verificaba la identidad de cada persona que tenia

acceso a las operaciones comerciales y judiciales. Así ocurría en otros países en los

que los agricultores depositaban sus cosechas en depósitos y en el momento que los

propietarios decidieran retirarlas los encargados de la seguridad del depósito debían

identificarlos.

En 1,856 es William Herschel quien dio a conocer por primera vez que la huella dactilar

se puede utilizar como un método de identificación en los documentos que son para

personas analfabetas. En 1,880 un reconocido médico de nacionalidad escocesa,

Henry Faulds, quien en ese momento trabajaba en Tokyo escribió un artículo en el que

explicó que con las huellas dactilares se puede identificar a los criminales.

En 1,892 fue Francis Galton quien realizó una publicación en su libro Fingerprints en el

que indicó que “las huellas dactilares eran únicas y que no cambiaban a lo largo de la

vida del individuo”.1 Este mismo año una mujer asesina, fue la primera persona que se

identificó porque en la escena del crimen de sus dos hijos, encontraron sus huellas

dactilares; esto ocurrió en una provincia de Argentina.

En los años de 1,905 y 1,908 se implementó “el uso de sistemas de huellas dactilares

en la Fuerza Aérea, Ejercito y Armada de Estados Unidos”.2

1 Biometría http://www.biometria.gov.ar/acerca-de-la-biometria/historia-de-la-biometria.aspx, 02/07/12.

2 Universidad Nacional Autónoma de México http://redyseguridad.fi-p.unam.mx/proyectos/biometria/fundamentos/antecedentes.html. 02/07/12.

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5

En 1,935 se empezó a usar como variantes de identificación otras características

físicas, como es el iris del ojo; esto debido a que los patrones vasculares que se

encuentran en la retina son únicos en cada persona.

Frank Burch, oftalmólogo, en 1,936 dijo que se debe utilizar el iris como otro método de

reconocimiento individual.3

En 1,941 es Murray Hill, quien inició con la identificación de personas por medio de su

voz.

“En 1969 el Buró Federal de Investigaciones (FBI) impulsó a automatizar el proceso de

reconocimiento de huella dactilar pues éste requería de muchas horas hombre para el

proceso manual, para lo cual contactando al Buró Nacional de Estándares (NBS),

ahora Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST) para que estudiaran el

proceso de automatización de identificación de huellas dactilares”.4

Es en 1,971, en Estados Unidos de América donde Norman G. Altman, patenta el

sistema de identificación de la palma de la mano.

El Buró Federal de Investigaciones (FBI) es la entidad que en 1,975 “fundó el desarrollo

de escáneres de huella dactilar para clasificadores automatizados y tecnología de

extracción de minucias, lo cual condujo al desarrollo de un lector prototipo”.5 En 1,981

se contaba con cinco sistemas automatizados de identificación por huella dactilar.

En la segunda mitad del siglo XX, comienzan a surgir los sistemas biométricos. En la

época actual, se considera que la Biometría está orientada al mercado empresarial y a

la seguridad de las personas por medio de una identificación fehaciente a través de

Lectores Biométricos; hoy en día se puede encontrar una variedad de Lectores

3 El iris ocular como parámetro para la Identificación Biométrica http://www.revistasic.com/revista41/pdf_41/SIC_41_agora.PDF. 02/’7/12.

4 Universidad Nacional Autónoma de México. Op. Cit.,

5 Loc. Cit.

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Biométricos y tienen un precio accesible para que las empresas que desean

implementar estos sistemas los adquieran. La Biometría busca encontrar un sistema

inequívoco e infalible para reconocer a las personas.

1.2 Definición de Biometría

Biometría es el conjunto de métodos automáticos que sirven para el reconocimiento

único de seres humanos por medio de rasgos físicos. Diversos autores indican que el

término Biometría se deriva de “las palabras griegas “bio” (vida) y “metron” (medida) y

se refiere a todas aquellas técnicas que permiten identificar y autenticar a las personas

a través de sus características fisiológicas y de comportamiento”.6

La Biometría se ha utilizado para la identificación de personas a través de sus rasgos

biológicos. Debido a que todo equipo biométrico identifica y mide alguna característica

física de la persona, puede ser por medio de las huellas digitales, el reconocimiento

facial y el iris del ojo.

En cada sistema biométrico está incluido un dispositivo de captación con un software

biométrico que sirve para interpretar la muestra física y luego la convierte en una

secuencia numérica.

Cada ser humano tiene características morfológicas que son únicas y permiten

diferenciarlos unos de los otros. Es por eso que la Biometría se considera un método

para la identificación humana.

Es capaz de identificar los surcos que tiene la huella digital, porque tienen

características únicas al igual que su posición y pueden medirse. Cuando se obtiene la

distribución de los surcos se puede obtener la identidad de las personas.

6 Leal Sistemas http://www.lealsistemas.com.ar/biometria.php, 02/07/12

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7

1.3 Técnicas Biométricas

Actualmente se utilizan varias técnicas biométricas, cada una de ellas tiene ventajas y

desventajas. Existen principios básicos que hay que tomar en cuenta al momento de

elegir alguna técnica biométrica, ellos son.

1.3.1 Universalidad

Indica si la característica que se va a analizar está presente en todas las personas a

escanear.

1.3.2 Unicidad

No existe posibilidad de que dos sujetos tengan las mismas características.

1.3.3 Estabilidad

La característica a analizar debe ser permanente a pesar del tiempo, la edad o por

enfermedades.

1.3.4 Facilidad de Uso

Se utilizan dispositivos que no sean complejos, que permitan revisar los indicadores

biométricos de conducta o físicos, de una forma sencilla y rápida.

1.3.5 Precisión

Son los niveles de acierto y error.

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1.3.6 Aceptabilidad

La aceptabilidad que el usuario puede dar a una técnica biométrica.

1.3.7 Confiabilidad

El nivel de dificultad para engañar al sistema.

Existen diferentes técnicas biométricas que sirven para analizar patrones diferentes.

Entre ellas “se pueden encontrar dispositivos que analizan la voz, la firma, el rostro, el

iris, la retina, la geometría de la mano y las huellas dactilares”.7 El análisis de dichas

técnicas tiene niveles de facilidad de uso y son muy precisos, al igual que son

aceptados por una parte de los usuarios; un ejemplo de ello es el análisis de retina e

iris tiene un nivel muy alto de precisión.

El costo de los lectores biométricos es una cualidad que se debe tomar en cuenta. El

sistema de reconocimiento de voz es el más económico en el mercado.

Los sistemas de reconocimiento de firma, rostro, geometría de la mano y de huellas

dactilares tienen un costo medio. El más costoso es el sistema utilizado para el

reconocimiento de iris y retina.

Depende de la situación, para que los sistemas biométricos puedan ser utilizados de

dos formas, la primera, como métodos de identificación “el propósito es identificar a una

persona, analizando algún patrón biométrico y contrastarlo con los datos de una base

de datos y establecer a quién pertenece dicho patrón”.8 Y la segunda, como métodos

de verificación “la misión del sistema es comparar la información biométrica

suministrada por una persona para confirmar si es quien dice ser.”9

7 Sistemas Biométricos de Colombia http://sistemasbiometricos.co/blog/tecnicas-biometricas-2/ 03/07/12.

8 Loc. Cit.

9 Loc. Cit.

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9

1.4 Obtención de Datos de Identificación

Para la obtención de los datos de identificación de los individuos se utiliza un

dispositivo, lector, sensor. Sirven para recolectar los datos de identificación que sean

necesarios para el reconocimiento.

Después se deben convertir esos datos obtenidos en datos digitales, es así como se

pasa a formar una base de datos y con ella se procede a utilizar un sistema de software

que se encuentre en interconexión con la entidad que se decida trabajar en forma

conjunta para el reconocimiento, verificación o identificación de una o varias personas.

1.5 Diferencia entre Reconocimiento, Verificación e Identificación

Cuando se habla sobre sistemas biométricos es común que se mencionen términos

como reconocimiento, verificación e identificación; es conveniente aclarar que no

significan lo mismo, por lo que se definirán a continuación:

1.5.1 Reconocimiento

Es conocer nuevamente a una persona que anteriormente ha sido previamente

registrada.

1.5.2 Verificación

“El usuario confirma quien es el usuario”.10

Se pretende confirmar la identidad de una

persona comparando su huella dactilar con la que esta registrada o archivada

previamente. Si coinciden las huellas dactilares la persona es verificada y si es la

persona que dice ser.

10 Kimaldi, Área de Conocimiento, Biometría http://www.kimaldi.com/area_de_conocimiento/biometria/verificacion_e_identificacion_biometrica 04/7/12

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10

1.5.3 Identificación

“El usuario no precisa confirmar quien es.”11

La huella dactilar que se le toma al usuario

es comparada con una ya existente en la base de datos de huellas dactilares

anteriormente registradas de todos los usuarios; si una combinación es encontrada

porque el usuario es identificado, es decir es un usuario existente, por lo tanto el

sistema encuentra quien es ese usuario.

11 Loc. Cit.

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CAPITULO II

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL NOTARIADO EN GUATEMALA

2.1 Antecedentes

El origen del notariado en Guatemala, se encuentra en el famoso “Popol Vuh, también

conocido con los nombres de Manuscrito de Chichicastenango, Biblia Quiché y el Libro

Sagrado.”12

2.2 Época Colonial

El primer Escribano de esta época fue el señor Alonso de la Reguera, esto se presume

porque fue en el año 1,524 cuando se realizó la primera acta de cabildo, con motivo de

la fundación de la ciudad de Santiago de Guatemala el 27 de julio del mismo año; y es

de la Reguera quien aparece actuando como Escribano. Así también se conoce el

nombre de otros Escribanos, Juan Páez y Rodrigo Díaz, que eran llamados públicos de

la ciudad.

Se dice que el cabildo no ejercía como un Escribano Público; existía únicamente un

Escribano Público en la ciudad, y si había ausencia de éste se tenía que nombrar a

otro; el nombramiento, recepción y admisión del Escribano Público lo realizaba el

cabildo.

En 1,528 se nombró a otro Escribano Público, el señor Antón de Morales; en 1,529

habían pasado tan solo tres años de su fundación, y la ciudad de Guatemala contaba

con tres Escribanos Públicos, se mantuvo ese número hasta que terminó la época de la

Colonia.

12 Muñoz, Nery Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Notarial. Página 13.

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12

El autor Jorge Luján indica: “el 16 de agosto de 1,542 se expide real cédula aprobando

el nombramiento del nuevo escribano de cabildo de Santiago de Guatemala, Juan de

León. El siguiente escribano de cabildo fue Juan Vázquez Farinas, y luego por su

ausencia fue nombrado Juan Méndez de Sorio el 26 de agosto de 1,544”.13

Los nombramientos de los Escribanos Públicos eran realizados por el cabildo o el

gobernador de la provincia, y se encontraban sujetos siempre a la decisión real.

Oscar Salas, indica que el notariado más antiguo de Centroamérica es el notariado

guatemalteco; es Juan de León, el escribano que apareció en 1,543 en la ciudad de

Santiago de Guatemala, como se conocía en la antigüedad. Para ser un Escribano

Público se necesitaba que la persona fuera calificada por los vecinos sobre su

moralidad, rectitud, desinterés, que lo hagan acreedor de la confianza pública, además

de ser mayor de edad, tener arraigo en el Estado, gozar de sus derechos civiles, poder

subsistir por sí mismo.

En 1,835 se estableció mediante un Decreto Legislativo que los jueces de circuito

podían cartular, y en 1,837 se indicó que los escribanos judiciales podían seguir

cartulando al igual que los secretarios de las cortes de distrito.

Desde 1,832 se dispuso que se visitaran los protocolos conforme la Corte Suprema de

Justicia lo estableció. En 1,851 se regula la colegiación de abogados y Escribanos.

Se pudo establecer que en Guatemala ya hubo notariado de número, en el cual se

limitó la competencia territorial al departamento de su domicilio, fuera del cual no

podían cartular.

13 Luján Muñoz, Jorge. Los Escribanos en las Indias Occidentales. Página 82.

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13

2.3 El Notariado Después de la Reforma Liberal

Fue en el Gobierno del General Justo Rufino Barrios, el Presidente que le dio a

Guatemala una Ley de Notariado, junto a otras leyes de esa época. Se dispuso que se

hiciera una carrera universitaria del notariado, y es aquí donde por primera vez en la

historia se les denomina Notarios.

Justo Rufino Barrios, ejerció el notariado antes de la Revolución, en febrero de 1882 se

dictó el Decreto número 271 que contenía la Ley de Notariado; aquí se encuentra una

definición de notariado que indicaba que era la institución en que las leyes depositan la

confianza pública, para garantía, seguridad y perpetúa constancia.

De igual forma se indica que existe incompatibilidad en ser Notario y desempeñar un

cargo público con jurisdicción; desde ese entonces se registraba un sello con el nombre

y apellido del Notario, y era registrado en la Secretaria de Gobernación.

Los Notarios no eran los dueños del Protocolo, únicamente eran los depositarios, es en

1,916 cuando se les ordena a los Notarios empastar los tomos de los protocolos; y un

año más tarde, es decir en 1,917 donde se reguló lo relativo a las auténticas de firmas.

2.4 El Notariado Después de la Revolución de 1944

Es después de la Revolución de 1,944 cuando se creó el Código de Notariado y la Ley

de Colegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio de las Profesiones Universitarias.

Indica el autor Fernando Quezada que antes de la promulgación del Código de

Notariado actual, el notariado “se desenvolvía dentro de un marco jurídico confuso y

desconcertante, debido a la proliferación de leyes, reglamentos, acuerdos y circulares

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14

administrativas que conformaban la legislación notarial, donde se establecían los

derechos y obligaciones de los Notarios y regulaban su ejercicio profesional”.14

Se considera que el Código de Notariado que está vigente en Guatemala es una buena

ley, debido a que desde su emisión ha superado seis décadas, ha tenido reformas

como necesidad de actualización y modernización.

El Código de Notariado entró en vigencia el uno de enero de 1,947, emitido por el

Congreso de la República.

2.5 El Notariado en la Época Actual

El Código de Notariado que se encuentra vigente en Guatemala, es el mismo que se

emitió en 1,946 y entró en vigencia el uno de enero de 1,947 bajo el Decreto número

314 del Congreso de la República. El Código de Notariado ha tenido diversas reformas

que han sido necesarias por las circunstancias que han cambiado con el paso de los

años.

La actuación del Notario no se encuentra sujeta únicamente al Código de Notariado,

cabe mencionar que existen leyes que se relacionan con el quehacer del Notario; una

de ellas es el Decreto número 54-77 que contiene la Ley Reguladora de la Tramitación

Notarial en Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, la cual amplía la actuación del Notario

guatemalteco.

Es la Ley del Organismo Judicial la que regula todo lo relativo al ejercicio del Notariado

en el exterior así como lo concerniente a todos los documentos que provienen del

extranjero.

14 Muñoz, Nery Roberto. Op. Cit., Página 19.

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15

CAPITULO III

EL DERECHO NOTARIAL Y SUS PRINCIPIOS GENERALES

3.1 Definición de Derecho Notarial

Existen varias definiciones sobre el Derecho Notarial, se mencionarán las más

importantes.

3.1.1 Doctrinarias

El tratadista Enrique Giménez Arnau, indica que el Derecho Notarial “es el conjunto de

doctrinas o normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la

teoría formal del instrumento público”.15

En Paris, Francia se celebró el Tercer Congreso Internacional de Notariado Latino en el

año 1954, y ahí se estableció que Derecho Notarial es “el conjunto de disposiciones

legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la

función notarial y el instrumento público notarial”.16

Para José Carneiro el Derecho Notarial es el “ordenamiento jurídico de la función

notarial, así como también se le puede definir como el estudio del conjunto de normas

jurídicas contenidas en las diversas leyes que regulan obligaciones y modalidades a

que deben ajustarse el ejercicio activo de la función de Escribano”.17

15 Giménez Arnau, Enrique, Derecho Notarial. Página 30.

16 Muñoz, Nery Roberto. Op. Cit., Página 23.

17 Carneiro, José. Derecho Notarial. Página 13.

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16

Para Oscar Salas, el Derecho Notarial es “el conjunto de doctrinas o normas jurídicas

que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del

instrumento público”.18

3.2 Objeto

Para cumplir con el objeto del Derecho Notarial, se debe tener conocimientos

doctrinarios y jurídicos suficientes para poder crear el Instrumento Público, que es

solicitado al Notario, por medio de la rogación que hacen las partes interesadas.

3.3 Contenido

El contenido del Derecho Notarial es toda la actividad que el Notario y las partes

realizan en el momento de la creación del Instrumento Público. El Notario tiene que

cumplir con las obligaciones previas, simultáneas y posteriores.

3.4 Características

Las características son todas aquellas peculiaridades que hacen distinta a una

disciplina de otra. En el Derecho Notarial, las más importantes son:

Actúa dentro de la llamada fase normal del Derecho, donde no concurren derechos

subjetivos en conflicto, es decir que no hay litis;

Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el

instrumento público;

18 Salas Oscar A. Derecho notarial de Centroamérica y Panamá. Página 25.

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Aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad y a la

ocurrencia de ciertos hechos de modo que se creen, concreten o robustezcan los

derechos subjetivos.

Por su naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el

Derecho Público y el Derecho Privado.

3.5 Principios Propios

Santiago López, indica que jurídicamente se entiende por principio a: “las ideas

fundamentales que han inspirado y justificado la creación, así como caracterizan a una

determinada disciplina jurídica, que confirman su existencia y permiten una mejor

compresión de las normas jurídicas”.19

Los principios propios del Derecho Notarial, son las directrices que hacen que el

quehacer notarial sea único, diferente de cualquier otra rama del Derecho; los

estudiosos del Derecho han llegado a la conclusión que son los siguientes:

3.5.1 De Fe Pública

La fe pública se considera como un principio real del Derecho Notarial; es un atributo

que tiene el Notario. Se define como la presunción de veracidad en los actos

autorizados, únicamente el Notario, es quien les concede un respaldo total, salvo que

prospere la impugnación por nulidad o falsedad.

Para Enrique Jiménez Arnau, la fe pública es “la función específica de carácter público,

cuya misión es robustecer con su presunción de verdad los hechos o actos sometidos a

su amparo”.20

19 López Aguilar, Santiago. Introducción al Estudio del Derecho. Página 44.

20 Giménez Arnau, Enrique. Op. Cit., Página 38.

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Se encuentran características de la fe pública notarial, entre ellas las siguientes:

a) Única:

El Notario es el único que la posee.

b) Personal:

No se necesita de otra persona para ejercerla.

c) Indivisible:

No se puede dividir.

d) Imparcial:

No se debe estar a favor de una de las partes.

f) Indelegable:

No se puede compartir con otra persona.

El artículo número uno del Código de Notariado establece que: El Notario tiene fe

pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por

disposición de la ley o a requerimiento de parte.

3.5.2 De la Forma

En el Derecho Notarial interesa la forma que nace de la relación jurídico notarial, la que

culmina con la documentación, la apariencia exterior que tiene el instrumento público.

De igual forma se establece cual es la forma jurídica que se debe tener en el

instrumento público, negocio jurídico o acto que se vaya a documentar. En otras

palabras, son los requisitos que deben cumplirse al elaborar un instrumento público.

Se puede definir el principio de forma como “el conjunto de signos por los cuales se

hace constar o se exterioriza la voluntad de las partes de un acto jurídico o contrato, al

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mismo tiempo que define el conjunto de normas establecidas por el ordenamiento

jurídico o por las partes que señalan como se debe exteriorizar su voluntad”.21

La forma del instrumento público, se refiere a que su contenido es un acto o hecho

jurídico, un contrato, la manifestación de consentimiento o la declaración unilateral de

voluntad; debido a que la forma de cada una de estas instituciones queda fuera del

Derecho Notarial, lo que se regula es la forma del instrumento público, en el cual han

de cumplirse varios requisitos para la validez del negocio jurídico que contiene.

La regulación legal de este principio se encuentra en el Código de Notariado que

contempla varios artículos donde están enumeradas las formalidades que se deben

cumplir al momento de autorizar un instrumento público; en el artículo 13 se indican las

formalidades del protocolo; el artículo 29 indica los requisitos generales de los

instrumentos públicos; el artículo 31 regula las formalidades esenciales de los

instrumentos públicos.

Las formalidades que deben llevar los testamentos se encuentran en el artículo 42; son

formalidades especiales de otros instrumentos públicos; el artículo 44 menciona las

formalidades esenciales de los testamentos y donaciones por causa de muerte; el

contenido de la escritura de prenda agraria, ganadera o industrial está en el artículo 50.

3.5.3 De Autenticación

Para establecer si un hecho o acto ha sido declarado y comprobado por un Notario,

debe aparecer su firma y sello; es la forma de refrendarlo. Esta es la razón de que

exista el principio de autenticación, en virtud que sin la firma y el sello del Notario en el

hecho o acto éste carecería de autenticación, debido a que es la fe pública la que

ostenta el profesional del derecho como lo es el Notario.

21 López Aguilar, Santiago. Op. Cit., Página 48.

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En Guatemala, es obligación del Notario, registrar su firma y sello ante la Corte

Suprema de Justicia, este requisito se encuentra regulado en dos artículos del Código

de Notariado, el primero es el artículo 2 numeral 3; y en el artículo 77 numeral 5; sin

este requisito no es posible ejercer el notariado en el país, y por último en el artículo

186 del Código Procesal Civil y Mercantil, indica que los documentos autorizados por

notario son auténticos, porque producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de

las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad.

3.5.4 De Inmediación

El Notario debe mantener siempre un contacto directo con las partes, en el momento

que los hechos y actos se producen, el Notario debe tener una comunicación personal

con las partes y así puede dar fe del negoció jurídico que entró a conocer.

Es el Notario el encargado de recibir la voluntad y el consentimiento de las partes,

seguidamente plasmarlas en el instrumento público; las firmas de los otorgantes se

colocan ante su presencia, el artículo 29 numeral 12 del Código de Notariado lo regula.

La función notarial exige que exista un contacto entre el Notario y las partes, debe

existir un acercamiento entre ambos, y así poder realizar el instrumento público. El

Notario jamás podrá ausentarse, de lo contrario se estará conculcando dicho principio.

3.5.5 De Rogación

En la legislación guatemalteca, la palabra rogación, se entiende a la acción y efecto de

rogar, de pedir, de suplicar, dado el marcado tinte de religiosidad que acompaña al

término por su utilización en la comunicación de los prosélitos para con sus superiores.

Aplicado al Derecho Notarial, la rogación es la solicitud que el cliente le hace al Notario

de sus servicios, por lo que se concreta la obligación de prestar la función que le

compete al Notario.

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La aplicación de este principio, radica en que la actuación notarial deviene de dos

circunstancias:

a) La solicitud que formula la persona interesada.

b) El precepto legal que contiene un mandamiento.

La excepción al principio de rogación se encuentra en los actos o contratos que el

Notario autoriza con la antefirma: Por Mí y Ante Mí, en los casos previstos por el

artículo 77 del Código de Notariado, donde se encuentran reguladas las prohibiciones

en los documentos que redacta el Notario. Para algunos estudiosos del derecho, ésta

no es una excepción, ellos lo interpretan como si se tratase de auto rogación, porque

reúnen en una persona las calidades de parte interesada y Notario; pero es la ley la

que obliga al notario a cumplir con esta función.

La intervención de un Notario siempre es solicitada, a petición de parte; jamás podrá

actuar de oficio o por sí mismo. Su fundamento se encuentra en el artículo uno del

Código de Notariado, al indicar que: El Notario tiene fe pública para hacer constar y

autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento

de parte.

La excepción a este principio es cuando la ley indica al notario que es su obligación

actuar.

3.5.6 De Consentimiento

El consentimiento es el acuerdo deliberado, consciente y libre de poder solicitar la

intervención de un Notario para la documentación de un acto, un hecho jurídico, un

contrato, una manifestación de consentimiento, una declaración de voluntad, que

constituyen el contenido del instrumento público.

El consentimiento lleva implícito, a contrario sensu, la ausencia total de controversia, de

contienda, es decir que se considera una conclusión de voluntades afines, es así como

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actúa el Derecho Notarial, pues en esta rama no existe litigio o conflicto entre las

partes.

Se considera como un requisito esencial, el consentimiento debe estar libre de vicios; si

no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y

aceptación queda plasmada mediante la firma de los otorgantes, así se expresa el

consentimiento. Este principio se encuentra regulado en el artículo 29 numeral 10 y 12

del Código de Notariado.

3.5.7 De Unidad del Acto

La unidad de acto es la sucesión ininterrumpida de los requisitos que se deben cumplir

para que un acto o negocio jurídico adquiera plena certeza, y que se realice en un solo

acto, sin interrupción alguna desde su inicio hasta el momento que sea autorizado por

el Notario.

La base de este principio, se encuentra en el instrumento público, porque debe

perfeccionarse en un solo acto, sin interrupciones de ninguna clase. Existen

instrumentos públicos, como el testamento y donación por causa de muerte, llevan hora

de inicio y hora de finalización como lo indica el Código de Notariado en el artículo 42

donde se encuentran reguladas las formalidades especiales de los testamentos y

donaciones por causa de muerte, específicamente el numeral 8; y en el artículo 44

establece cuales son las formalidades esenciales.

3.5.8 De Protocolo

Todo lo relativo al protocolo se encuentra regulado en el Título II del Código de

Notariado, una definición legal de protocolo así como su contenido, se encuentra en el

artículo 8 del mismo cuerpo legal, la cual dice así: El Protocolo es la colección

ordenada de las escrituras matrices, actas de protocolación, razones de legalización de

firmas y documentos que el Notario registra, de conformidad con la ley.

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El protocolo es un elemento necesario para realizar el ejercicio de la función pública

notarial, es donde se encuentran las escrituras matrices, y por lo tanto es factible tener

acceso a ellas y obtener las copias que se necesiten.

El artículo 11, del Código de Notariado indica que es en la Tesorería del Organismo

Judicial; el Notario debe cancelar la cantidad de Cincuenta Quetzales exactos (Q.50.00)

cada año, por derecho de apertura del protocolo; los fondos que se recauden, son para

la encuadernación de los testimonios especiales que los Notarios envían al Archivo

General de Protocolos y a la conservación de protocolos.

El protocolo se abre con el primer instrumento que el Notario autorice, y lo cierra cada

año el 31 de Diciembre; lleva una razón de cierre, debe cumplir con las formalidades

que están establecidas en el artículo 13 del Decreto Número 314 del Congreso de la

República. Se redacta un índice, se adjuntan los atestados referentes a los

instrumentos públicos que autorizó el Notario.

El Notario tiene la obligación de mandar a empastar el protocolo dentro de los 30 días

siguientes a su cierre, es el depositario del mismo y el responsable de su conservación;

otra obligación del Notario, es la de entregar el protocolo a su cargo al Archivo General

de Protocolos, si va a ausentarse por más de un año de la República de Guatemala, y

si se ausenta por menos tiempo, debe depositar el protocolo en otro Notario que se

encuentre hábil, debiendo dar un aviso que indicará el nombre y dirección del Notario

en que quede depositado el protocolo; debe estar dirigido al Director del Archivo

General de Protocolos, el cual debe ir firmado y sellado por ambos Notarios. Y será

devuelto en el momento que el Notario requiera personalmente, el Protocolo al Notario

depositante, al momento de cesar la causa del depósito.

3.5.9 De Seguridad Jurídica

La base de este principio es la fe pública con la que se encuentra investido el Notario.

Por lo tanto se entiende que todos los actos que el Notario legaliza son ciertos, existe

certeza o certidumbre; aun cuando eventualmente se pueda demandar su nulidad.

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Para evitar que se pueda redargüir de nulidad, el Notario debe desarrollar su función y

cumplir cada una de sus fases como es el asesorar, dirigir, prevenir a los otorgantes. El

artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que los instrumentos

públicos autorizados por Notario, producen fe y hacen plena prueba.

La seguridad se manifiesta por la certeza que el Notario confiere a los instrumentos

públicos que autoriza; lo establece al determinar una situación como saber que quien

ejerce un derecho es efectivamente el titular del mismo; la validez y eficacia del negocio

jurídico que se va a otorgar, la identificación de los otorgantes, el objeto del negocio

jurídico, interpretar adecuadamente la voluntad de las partes, un lenguaje jurídico

adecuado, las firmas de los otorgantes y la autenticación por parte del Notario; es así

como el instrumento público tendrá plena certeza jurídica, y ser considerado como un

medio de prueba.

Es la Constitución Política de la República de Guatemala la que regula la seguridad

jurídica en su artículo dos, al establecer como deber del Estado garantizar la seguridad

a todos los habitantes de la República; en la Gaceta número 61, expediente número

1258-00, sentencia: 10-07-01 se encuentra de manera específica al indicar que el

principio de seguridad jurídica que consagra el artículo dos de la Constitución, que

consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho, hacia

el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su

seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las

autoridades en el ejercicio de sus facultades legales, deben actuar observando dicho

principio, respetando las leyes vigentes, principalmente la ley fundamental.

3.5.10 De Publicidad

Por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona, por lo

tanto, los actos que el Notario autoriza son públicos. Se fundamenta en el artículo 30

de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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El Código de Notariado regula este principio, en su artículo 22, que las escrituras

matrices podrán consultarse por cualquier persona que tenga interés, en presencia del

Notario.

Existe una excepción para este principio, en el mismo artículo se indica que

exceptuándose los testamentos y donaciones por causa de muerte, mientras vivan los

otorgantes, pues sólo a ellos corresponde ese derecho. Y esto último tiene su

fundamento en el artículo 75 del mismo cuerpo legal, que indica: Mientras viva el

otorgante de un testamento o donación por causa de muerte, sólo a él podrá

extenderse testimonio o copia del testamento.

3.5.11 De Unidad de Contexto

A este principio en ocasiones se le ha denominado, principio de especialidad, en

Guatemala se encuentra regulado en el Artículo 110 del Código de Notariado, que dice

así: Toda disposición que se emita para crear, suprimir o modificar los derechos y las

obligaciones de los Notarios que contiene esta ley, deberá hacerse como reforma

expresa a la misma, a efecto de que conserve su unidad de contexto.

En este concepto, queda prohibida la creación, supresión o modificación de aquellos

derechos y obligaciones por medio de circulares administrativas o acuerdos

gubernativos.

3.5.12 De Función Integral

Este principio indica que la función del Notario es compleja, debido a que en un

principio el Notario es contratado para que autorice un acto o contrato determinado,

pero después de autorizarlo debe cumplir con cada una de las obligaciones previas,

simultaneas y posteriores que se derivan de cada contrato o acto que autorice.

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3.5.13 De Imparcialidad

El último de los principios del Derecho Notarial, es el de imparcialidad. En varios de los

países en donde se practica el Notariado Latino, existen prohibiciones para no ejercer

la función notarial. Porque el Notario no puede asumir cargos que impliquen defender

intereses de particulares. El Notario debe dar el mismo trato a cada uno de sus

clientes, y evitar a toda costa que crean que el Notario es parcial.

Para el tratadista Herman Mora, la imparcialidad es lo que “pretende asegurar la

adecuada prestación del ejercicio profesional en forma limpia, inmaculada. Un notario

comprendido con amarras y compromisos, sesgará la redacción de documentos según

su conveniencia o interés”.22

El Notario tiene que mostrar su imparcialidad frente a las partes que requieren de sus

servicios, a la sociedad, para con el Estado que ha delegado la fe pública, y así velar

por que se cumplan y respeten los intereses de todas las partes; esto por lo que se dice

que se es Notario de las partes y no Notario de la parte. Es deber del Notario actuar de

forma objetiva y sobretodo imparcial en cada uno de los actos y contratos que en su

presencia sean otorgados.

Se establece que el Notario tiene como deber ser imparcial, y la obligación de velar

porque exista un equilibrio adecuado al realizar su función asesora, y con ella

salvaguardar la fe pública para la cual fue habilitado legalmente.

Como parte de la ética profesional, se encuentra la imparcialidad del actuar del Notario;

porque es él quien debe buscar el bienestar de ambas partes y de sus intereses, al

momento que le soliciten su intervención en un acto o contrato para que sea

autorizado.

22 Mora Vargas, Herman. Manual de Derecho Notarial. Página 52.

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3.6 Fuente del Derecho Notarial

La Ley del Organismo Judicial en su Artículo dos, establece: que la ley es la fuente del

ordenamiento jurídico, la jurisprudencia la complementará, la costumbre regirá sólo en

defecto de la ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la

moral o al orden público y que resulte probada.

La única fuente que existe para el Derecho Notarial, en Guatemala, es la ley. Utiliza

otras fuentes, como lo es la Doctrina, pero es para complementarse; y la Jurisprudencia

y Costumbre sirven como base para crear normas jurídicas.

Los Notarios en Guatemala solo pueden hacer lo que la ley les permite, diferente a lo

regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a la

libertad de acción, dirigido a personas particulares, que indica que toda persona tiene

derecho a hacer lo que la ley no prohíbe.

La actuación del notario debe ser siempre en base a la ley.

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CAPITULO IV

EL NOTARIO Y LA FUNCIÓN NOTARIAL

4.1 Generalidades

El notariado guatemalteco es parte del sistema latino, por lo tanto la función del Notario

guatemalteco es documentadora, se considera al Notario como el redactor del

documento en el que queda exteriorizada la voluntad de las partes, y aquí es donde se

aplica su conocimiento, lógica y experiencia. Es fedataria, porque el Notario robustece

con fe pública a los instrumentos que él autoriza; en su quehacer es un mediador que

interpreta y adecúa al ordenamiento jurídico, dentro de los límites de la ley y la moral, lo

que las partes desean basándose en los antecedentes que éstas aportan.

4.2 Concepto de Notario

Se considera que es necesario citar las definiciones que diversos tratadistas han dado

sobre Notario, a continuación las más importantes:

4.2.1 Doctrinarias

En Buenos Aires, Argentina, se llevó a cabo el Primer Congreso de Notariado de la

Unión en 1948, donde la Unión Internacional del Notariado aprobó una definición, la

cual queda así: “El notario es el profesional del derecho, encargado de una función

pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,

redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad,

conservando los originales de éstos y expidiendo copias que den fe de su contenido.

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En su función está contenida la autenticación de hechos”.23

De igual forma, en

Guatemala, el Notario se encuentra facultado para conocer, tramitar y resolver de

asuntos no contenciosos, conocidos como Jurisdicción Voluntaria.

El Notario es “el profesional del derecho que ejerce una función pública por delegación

del Estado, habilitado para autorizar los documentos públicos concernientes a

declaraciones, negocios jurídicos, hechos y expedientes no contenciosos,

atribuyéndoles fe pública; actúa por medio de mandato legal o a solicitud de los

particulares, a quienes está obligado a prestar asesoramiento imparcial y consejo

jurídico. La responsabilidad del ejercicio notarial es personalísima”.24

Notario es el profesional del Derecho, encargado de una función pública, la cual da

inicio con la recepción de información, se interpreta la voluntad de las partes, se les

brinda asesoría de forma imparcial, y por último se autoriza los documentos que

reflejen la voluntad deseada y cumpla sus pretensiones, dentro del marco legal,

valiéndose en la actualidad de técnicas telemáticas o electrónicas.

En Guatemala, el Notario es un profesional del Derecho a quien el Estado delega el

ejercicio de la fe pública y autoriza para que actúe en su nombre. Es quien representa

al Estado en el ejercicio de sus funciones pero no percibe retribución de éste, sino de

los particulares, no se encuadra en la jerarquía y disciplina de los funcionarios públicos;

los recursos legales no proceden en contra de su actuación y para imponerle sanciones

se requiere la intervención del Colegio de Abogados y Notarios. Aunque representa al

Estado carece de jurisdicción, por lo que puede ejercer la profesión en toda la

República, no posee de fuerza legal para obligar a las partes a que se sujetan o

cumplan con el contenido del documento que él elabora.

23 Muñoz, Nery Roberto. Op. Cit., Página 47.

24 Piedra Santa, Irene, Bonerge Mejía Orellana y Jorge Luis Granados Valiente, En busca de seguridad jurídica,

tomo II, Página 2.

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El concepto de Notario más completo es el que brindó el Primer Congreso de la Unión

en 1948, celebrado en Buenos Aires, Argentina y aprobada por la Unión Internacional

del Notariado Latino.

El Código de Notariado, Decreto número 314 del Congreso de la República de

Guatemala, en el artículo número uno, indica que: El Notario tiene fe pública para hacer

constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a

requerimiento de parte.

4.3 La Función Notarial

La función notarial nació como consecuencia de la necesidad de proteger los vínculos

jurídicos que se crean por la voluntad humana. En un principio, la función notarial tuvo

como única garantía la buena fe de los contratantes; cuando el poder público se

organizó, empezó a ejercerse bajo la protección de la autoridad del Estado.

La evolución de la función notarial se ha dado de una fe privada que era dependiente

de normas experimentadas a una fe pública que es subordinada por normas jurídicas.

La función notarial es la denominación que se aplica a las tareas que realiza el Notario

mientras se forma y autoriza el instrumento público.

La función notarial no es únicamente realizar la instrumentación o al pago de

honorarios; el Notario guatemalteco ejerce su función aun cuando no se llegue a

formalizar un instrumento público; el Notario asesora de forma imparcial a quienes

requieren de sus servicios, llevándose a cabo o no.

Cuando la función notarial es ejercida por profesionales del Derecho, probos, capaces

y competentes; se garantiza la seguridad jurídica de los actos autorizados por ellos.

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4.3.1 Concepto

La doctrina tiene varios conceptos sobre la función notarial, a continuación las más

importantes:

Es el conjunto de actividades y funciones que realiza el Notario para la creación y

autorización del instrumento público; es el que hacer del Notario.

Es la actividad de naturaleza exclusiva, pública, permanente y autónoma que se

desarrolla dentro del ámbito de seguridad jurídica y se limita a todo el territorio de la

República, y en algunos casos puede ser extraterritorial.

El ejercicio de la profesión del Notario, por ser un conocedor del Derecho, que actúa

por delegación del Estado, consiste en recibir, interpretar, asesorar y dar forma legal a

la voluntad de las partes y así poder conferirle autenticidad a los documentos que son

redactados por el Notario, para validar y estimular la seguridad jurídica.

Para el tratadista Rufino, Larraud la función notarial es “aquella actividad jurídico-

cautelar cometida al escribano, que consiste en dirigir impacientemente a los

particulares en la individualización regular de sus derechos subjetivos, para dotarlos de

certeza jurídica conforme a las necesidades del tráfico de su prueba eventual”.25

Se indica que el Notario no es un funcionario público, es un profesional del Derecho,

que presta una función pública.

La función notarial para el tratadista Neri Argentino es “la verdadera y propia

denominación que cabe aplicar a las tareas que despliega el notario en el proceso de

formación y autorización del instrumento público”.26

25 Larraud, Rufino. Curso de Derecho Notarial. Página 85.

26 Argentino, Neri. Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial. Página 366.

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Para el autor Francisco Martínez Segovia, la función notarial es “la función profesional y

documental autónoma, jurídica, privada y calificada, impuesta y organizada por la ley,

para procurar la seguridad, valor y permanencia de hecho y derecho al interés jurídico

de los individuos, patrimonial o extra-patrimonial, entre vivos o por causa de muerte en

relaciones jurídicas de voluntades concurrentes o convergentes y en hechos jurídicos,

humanos o naturales, mediante su interpretación y configuración, autenticación,

autorización y resguardo confiado a un notario”.27

4.4 Aspectos y Teorías de la Función Notarial

A continuación se indican cuáles son los aspectos de la función notarial.

a) El Notario es un profesional del Derecho.

b) El Notario se encuentra encargado de una función pública.

c) El Notario recibe la voluntad de las partes.

d) El Notario interpreta la voluntad de las partes.

e) El Notario da forma legal a la voluntad de las partes.

f) El Notario redacta los instrumentos adecuados a ese fin.

g) El Notario confiere autenticidad a los instrumentos que elabora.

h) El Notario conserva los originales de los Instrumentos Públicos.

i) El Notario expide copias que dan fe de su contenido.

27 Martínez Segovia, Francisco. La Función Notarial. Página 321.

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j) En la función del Notario está comprendida la autenticación de hechos.

k) El Notario conoce, tramita y resuelve algunos asuntos de jurisdicción voluntaria.

Existen cuatro teorías que explican la función notarial, a continuación se describen:

4.4.1. Teoría Funcionarista o Funcionalista

El tratadista Oscar Salas, indica “que el notario actúa a nombre del Estado, que

algunas leyes lo definen como funcionario público investido de fe para autenticar y

legitimar los actos que requieren su intervención y que el origen mismo de la institución.

Se trata de una función pública, desempeñada primeramente por funcionarios estatales

y que el Estado delego después en los notarios”.28

Esta tesis, se admitió durante varios

años, hasta hace poco.

José Castán, indica que “las finalidades de autenticidad y la legitimación de los actos

públicos exigen que el notario sea un funcionario público que intervenga en ellos en

nombre del Estado y para atender, más que el interés particular, al interés general o

social de afirmar el imperio del Derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente

de los actos y hechos de que penden las relaciones privadas”.29

El Notario actúa en nombre del Estado. Algunas leyes definen al Notario como un

funcionario público, como consta en el artículo 49 de la Constitución Política de la

República de Guatemala; el artículo 92 del Código Civil; y el artículo 1 numeral 2 de las

Disposiciones Generales del Código Penal al indicar que serán Funcionarios Públicos

los Notarios cuando cometieran un delito en ejercicio de su profesión, y se le aumenta

la pena en una tercera parte.

28 Muñoz, Nery Roberto. Op. Cit., Página 61.

29 Castán Tobeñas, José. Derecho Notarial. Página 44.

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4.4.2. Teoría Profesionalista o Profesionista

Esta teoría se encuentra en contraposición con la teoría funcionarista o funcionalista;

para esta teoría, que es más moderna, la función notarial es una función

eminentemente profesional.

Algunos tratadistas indican que los argumentos que utiliza esta teoría, se basan

fundamentalmente en un ataque al carácter de función pública que se atribuye a la

actividad notarial; quienes defienden esta teoría afirman que recibir, interpretar, y dar

forma legal a la voluntad de las partes, lejos de ser una función pública determinan que

es un quehacer eminentemente profesional y técnico.

Oscar Salas, indica que cuando el Notario realiza la actividad autenticadora y

certificante no es de carácter público, porque dar fe no es otra cosa que certificar y la

aptitud certificante no es inherente a la calidad de funcionario público. Se establece

que la potestad certificante no se considera un atributo propio del Estado, que se ejerce

a nombre y en representación del poder público, sino una creación legal.

4.4.3 Teoría Ecléctica

Esta teoría se creó con la finalidad de conciliar las dos posiciones contrarias, es la

teoría que se adopta en Guatemala; en ella se admite la posibilidad del libre ejercicio

de una función pública, sin necesidad de nombramiento.

Se establece que el Notario es un profesional del derecho, que tiene a su cargo una

función pública, en la cual se ejerce como una profesión liberal en donde los

particulares pagan los honorarios, no es dependiente, no se requiere nombramiento, no

es parte de la administración pública, no devenga un salario del Estado.

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Esta teoría no se aplica a todos los países, debido a que en unos, si se es nombrado y

sin ese nombramiento no se puede ejercer; estos nombramientos son o pueden ser por

oposición o por nombramiento simplemente.

4.4.4 Teoría Autonomista

Esta teoría es sostenida por el tratadista Francisco Martínez Segovia, en la cual indica

que para la figura del Notario, se crea una nueva situación, independiente de los

extremos que han sido estudiados, en si una situación autónoma.

Con esta teoría se exige que se ejerza el notariado como una profesión libre e

independiente. Que el Notario sea un oficial público, pero no un funcionario, que ejerce

en las normas y según los principios de la profesión libre y así se considera autónomo.

4.5 Funciones que Desarrolla el Notario

El notario debe cumplir una serie de funciones al momento de autorizar un instrumento

público para que éste tenga plena eficacia jurídica.

4.5.1 Receptiva

Es el momento en que el Notario recibe de sus clientes en términos sencillos la

información que muestra la voluntad de las partes para que el Notario les autorice un

instrumento público.

4.5.2 Directora o Asesora

Después que el Notario recibió la información de sus clientes, el Notario interpreta la

voluntad de las partes; dirige o asesora sobre el negocio que pretenden celebrar, y así

aconsejando sobre el particular.

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4.5.3 Legitimadora

Para tener una clara idea de lo que trata la función legitimadora que realiza un notario,

es conveniente dar una definición sobre legitimación.

Legitimación es la “confirmación o certificación de la autenticidad de un documento, o

de que una cosa cumple las condiciones indicadas por la ley”.30

Se refiere a la legitimación, en cuanto a que es la ley la que le exige al notario, que

existen deberes que debe cumplir, bajo la responsabilidad que puede incurrir en ella si

los incumple.

Existen formalidades y garantías que deben estar al momento de ejercer su actuación.

Se obtiene una seguridad relativa, pero se considera suficiente para la vida jurídica de

la escritura pública, al establecer que el negocio que se ha recogido en ella es válido y

legal, incluso poder reconocer de forma provisional que el sujeto es el titular de los

derechos que de dicho negocio se deriven.

Es aquí donde el Notario verifica a las partes contratantes, que sean las titulares del

derecho, que sean las personas que dicen ser, actualmente se legitima por medio del

Documento Personal de Identificación; el Notario está obligado a calificar la

representación en los casos que actúen en nombre de otra persona, y conforme a la ley

y a su juicio debe ser suficiente; así como lo establece el artículo 29 en el numeral 5 del

Código de Notariado. Si el Notario no realiza esta función legitimadora es causa de

nulidad en los instrumentos públicos que autorice.

El Notario, en el momento que se disponga a realizar la función legitimadora debe tener

presente que se inicia con identificar a la persona que solicite su actuación notarial; por

lo que es importante mencionar lo relativo a la identificación de la persona, el nombre y

30 Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L

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la representación en los casos concretos que lleguen a conocerse; aspectos que se

desarrollan a continuación:

4.5.3.1 Identificación de la Persona

Para el Derecho, es un aspecto esencial la identificación de la persona individual,

porque la certeza jurídica recae en la precisión que se tiene con respecto al sujeto o

individuo.

Aparte de los rasgos naturales que la caracterizan, la identificación de persona se

obtiene mediante el nombre, por ser el medio de individualizar a las personas en las

relaciones familiares y sociales.

Existen dos formas de realizar la identificación de persona, puede ser en forma notarial

o judicial. Para la identificación en la vía notarial es necesario que la persona haga una

declaración jurada la cual debe constar en escritura pública.

El Código Civil, Decreto Ley 106, en su artículo 4 regula lo relativo a la identificación de

persona, el cual dice así: La persona individual se identifica con el nombre con que se

inscriba su nacimiento en el Registro Civil, actualmente el Registro Nacional de las

Personas, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados

o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera

serán inscritos con los apellidos de ésta.

En los artículos 440 y 441 del Código Procesal Civil y Mercantil, se establece lo relativo

al procedimiento para realizar la identificación de persona. La identificación de

personas es un procedimiento que se realiza debido a que cualquier persona de forma

constante y pública utilice o sea conocida con un nombre propio distinto del que

aparece en su partida de nacimiento o utilizare nombre incompleto u omitiere alguno de

los apellidos que le corresponde, puede solicitar ante un notario que faccione su

identificación, la cual constará en una escritura pública; y el testimonio con una copia

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se presentarán al Registro Civil, actualmente el Registro Nacional de las Personas,

para que se realice la anotación en la partida correspondiente.

4.5.3.2 Nombre

Los antecedentes del nombre, se encuentran en el Derecho Romano

“En el sistema romano, el nombre se compone del proenomen o nombre individual de

la persona; del nomen gentilitium o nombre de familia; y, del cognomen, que era una

especie de particular de sobrenombre, que se empleaba para distinguir las distintas

ramas de una misma gens”.31

Se puede definir el nombre como un término técnico que responde a una noción legal,

y que sirve para designar a las personas. El nombre de las personas se compone de

elementos fijos de elementos contingentes.

El nombre es la designación que se le da a una persona, animal, cosa o concepto

tangible o intangible, concreto o abstracto, para distinguirlo de otros. Como signo, en

general es estudiado por la semiótica y utilizado como signo en un entorno social por la

semiología.

Ahora se estudia el nombre desde el punto de vista jurídico, el nombre es el atributo de

la personalidad que se impone a los individuos por virtud de su filiación y solo puede

cambiarse al modificarse este vínculo salvo las excepciones legales; el nombre implica

ser poseedor de derechos y obligaciones.

El nombre sirve como distintivo de los demás individuos que forman parte de un grupo

social, haciéndola de cierta forma, inconfundible; porque individualiza, diferencia e

identifica a una persona de las demás.

31 Villagrán Guevara, Marta Lidia. La Institución Jurídica del Nombre, el Fenómeno de la Homonimia y sus Implicaciones Jurídicas. Tesis de Grado.

Guatemala. 2012. Página 25.

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En Guatemala, la formación del nombre civil que tiene una persona, se compone con el

nombre individual o de pila, y el nombre de familia o patronímico, que está constituido

por los apellidos. Los apellidos se adquieren por filiación.

El nombre tiene sus propios caracteres; de los cuales se consideran dos aspectos, por

el derecho al nombre; el primero, es el derecho a tener un nombre; y el segundo, el de

usarlo con exclusividad para determinar la identificación.

Las principales características del nombre son:

a) Obligatorio;

b) Irrenunciable;

c) Es oponible erga omnes;

d) Imprescriptible;

e) Intransferible;

f) Inalienable.

El nombre se puede entender de tres maneras:

a) Nombre de pila;

b) Apellido;

c) Nombre y Apellido a la vez.

Los elementos del nombre de las personas naturales son:

a) Nombre de pila o nombre individual: Es la palabra que va a diferenciar e identificar

entre sí a los portadores del mismo apellido.

b) Nombre patronímico: Es el apellido de la familia:

La regulación legal del nombre se estipula en el Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe

de Gobierno de la República de Guatemala, que indica que la persona individual se

identifica con el nombre que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil.

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40

Es un hecho que la elección del nombre propio es un acto de libre voluntad, por

costumbre en Guatemala, se inscriben generalmente dos nombres propios.

Alfonso Brañas indica que “tanto la absoluta libertad para escoger nombres propios,

como el número de los mismos, debió limitarse en forma que se preservara al infante la

posibilidad de verse obligado a usar en el futuro un nombre poco común o de difícil

pronunciación o no concordante idiomáticamente con el apellido, o bien en la

necesidad de usar solamente uno o dos de los varios nombres con que fue inscrito en

el registro”.32

Para realizar un cambio de nombre, se debe realizar una diligencia voluntaria ante un

Notario u Órgano Jurisdiccional competente; el trámite de esta diligencia se encuentra

regulado en los artículos 18, 19, 20 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de

Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Número 54-77. Y en los artículos 438, 439

del Código Procesal Civil y Mercantil.

La alteración se anotará al margen de la partida de nacimiento, sin que el cambio de

nombre modifique la condición civil de la persona ni constituye filiación alguna.

4.5.3.3 Representación

Para Pérez Fernández del Castillo, la representación es “la facultad que tiene una

persona de actuar, obligar y decidir en nombre o por cuenta de otra”.33

Nery Muñoz, indica que la representación puede ser “de una persona individual a otra,

para que haga valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, o porque dicha

persona no puede o no quiere hacerlo, o bien que se trate de personas jurídicas que

actúan por medio de personas individuales”.34

32 Brañas, Alfonso. Manual de Derecho Civil. Página 56.

33 Fernández del Castillo, Bernardo. Representación, Poder y Mandato, Página 15.

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Es oportuno indicar que la representación es la situación especial del sujeto que actúa

en nombre de otro y no en el suyo propio. Se conocen cuatro clases de representación,

siendo éstas las siguientes:

a) Representación voluntaria o convencional:

Cuando un litigante confiere a otra persona mandato para que lo represente,

facultándola para ejecutar en su nombre y por cuenta actos jurídicos procesales en

determinado proceso o en varios procesos.

b) Representación necesaria:

Es la que se ejerce a nombre de una persona jurídica.

c) Representación legal:

Es la que se ejerce a nombre de las personas procesalmente incapaces. El derecho

positivo establece con carácter imperativo y complementario sobre la capacidad de

personas determinadas; es decir, sin posibilidades físicas o mentales plenas.

d) Representación judicial:

Cuando el nombramiento del representante se debe al juez por medio de resolución.

En Guatemala, está establecido que el Notario, es quien debe dar razón de haber

tenido a la vista los documentos que sean fehacientes, con los cuales se acreditan la

representación legal de los comparecientes en nombre de otro; se debe describir e

indicar el lugar, fecha y funcionario o Notario que los autoriza. Debe hacer constar que

dicha representación es suficiente conforme la ley y al juicio del Notario, para el acto o

contrato.

Si el notario no hace constar que tuvo a la vista los documentos con los que se acreditó

la representación, y omite indicar que están conforme a la ley y que a su juicio es

suficiente para acreditar la representación, el instrumento público puede ser redargüido

de nulidad o falsedad; por lo que debe tomarse en cuenta las formalidades esenciales

34 Muñoz, Nery Roberto. La Forma Notarial en el Negocio Jurídico Escrituras Públicas. Página 87.

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de los instrumentos públicos, regulado en el artículo 31 numeral 3 del Código de

Notariado, el cual norma que el Notario debe dar razón de haber tenido a la vista los

documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en

nombre de otro.

Es por ello que es importante que la representación se realice atendiendo a lo

establecido en la ley y que sea suficiente al buen juicio del notario.

4.5.4 Modeladora

Es el momento en que el Notario da forma legal a la voluntad de las partes, es decir

adecua en su mente la voluntad de las partes, y así las encuadra a las normas que

regulan el negocio que se pretende celebrar entre las partes antes de llegar a plasmarlo

en un instrumento público.

4.5.5 Preventiva

Lo que el Notario pretende es evitar tener problemas en un futuro, es decir el Notario se

adelanta a ellos, porque previene que se de cualquier circunstancia que pueda

ocasionar una dificultad posterior.

4.5.6 Autenticadora

Es el momento en que el Notario procede a estampar su firma y sello; es así como los

actos o negocios jurídicos que se encuentran plasmados en un instrumento público, se

tendrán como ciertos o auténticos, esto es por la fe pública de la cual se encuentra

investido este profesional del Derecho.

Así es como los instrumentos públicos producen fe y hacen plena prueba, como lo

regula el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. La firma y sello del Notario

se deben registrar antes que comience a ejercer el Notariado en la Corte Suprema de

Justicia, como lo establece el artículo 2 numeral 3 del Código de Notariado; ya que

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entre las prohibiciones al Notario, está el usar firma y sello que no estén registrados,

según el artículo 77 numeral 5 del Código de Notariado. Es importante saber que la

firma y sello, se pueden cambiar y registrar cuantas veces sea necesario, pero estos

cambios tienen validez a partir del registro correspondiente.

4.6 Finalidades de la Función Notarial

Según Luis Carral y de Teresa,35

la función notarial persigue tres grandes finalidades

que son.

4.6.1 Seguridad

Para darle firmeza al documento notarial.

4.6.2 Valor

Frente a terceros, que es la eficacia y la fuerza que otorga la intervención del Notario

entre las partes y frente a terceros.

4.6.3 Permanencia

Que se le da a los actos a través de diversos medios legales y materiales para

garantizar la reproducción autentica del acto.

Como medios para lograr la permanencia de un documento notarial, se tiene en primer

lugar que el Notario actúa en el momento cuando se producen los hechos;

seguidamente, queda plasmado en un papel de larga duración y con tinta indeleble; por

último, existen procedimientos para guardarlos, que es dentro del protocolo del notario,

35 Carral y de Teresa, Luis. Derecho Notarial y Derecho Registral. Página 100.

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y poder reproducir los documentos; por un lado los originales y por otro los testimonios

especiales.

4.7 Características de la Función Notarial

Entre las características de la función notarial se consignan las siguientes:

a) En algunos países se obliga a tener una sola sede notarial.

b) En casi todos los países el ejercicio de la abogacía es incompatible con el

notariado.

c) En algunas legislaciones se obliga al notario a tener oficina abierta determinado

número de horas al día.

d) En ciertos países el sistema notarial es de números clausus, es decir que

pueden ejercer únicamente los notarios que obtienen una autorización para ello.

e) En determinados países sólo se puede ejercer en determinado territorio,

municipio o departamento.

4.8 La Función Notarial como Actividad

La función notarial es conocida como el quehacer del notario. Son las diferentes

actividades que el notario realiza, para la autorización del instrumento público.

En Guatemala, no se considera al notario como un funcionario público; al contrario el

notario es un profesional del Derecho que presta una función pública. Algunas leyes

que se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico guatemalteco, reputan al

notario como si fuese un funcionario público; sin embargo, el Código de Notariado,

Decreto 314 del Congreso de la República, no lo reconoce como tal.

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4.9 Encuadramiento de la Actividad del Notario

La actividad del notario se puede encuadrar, de tres formas:

a) En el ejercicio liberal de la profesión, que es el verdadero campo en el que el notario

ejercita su función y ejercita su actividad sirviendo a los particulares que ruegan su

intervención para autorizar actos o contratos a requerimiento de parte.

b) En la actividad del Estado, cuando se le conoce como escribano de gobierno; y

c) En forma mixta, cuando el profesional del Derecho tiene un empleo para el Estado o

una empresa privada, siempre que el cargo sea de medio tiempo, y el resto del tiempo

desempeña libremente la profesión, debido a que el Código de Notariado guatemalteco

permite el ejercicio de la profesión siempre que el cargo que sirvan no sea de tiempo

completo.

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CAPITULO V

INSTRUMENTOS PÚBLICOS

5.1 Etimología

En sentido general, la etimología de la palabra instrumento viene del latín instruere que

significa instruir. Para la acepción académica, “instrumento proviene de instrumentum

que significa escritura, papel o documento con que se justifica o prueba una cosa”.36

En sentido jurídico, instrumento es todo lo que sirve para instruir una causa, lo que

conduce a la averiguación de la verdad.

En sentido propio, se entiende por instrumento al escrito en que se perpetúa la

memoria de algún hecho, el documento o papel con que se prueba o justifica una cosa,

nota, descripción o memoria de lo que uno ha dispuesto o ejecutado o se ha convenido

entre dos o más personas.

La palabra instrumento como establece Cabanellas “se encuentra en decadencia en

Hispanoamérica y ha sido sustituida por documento, ya que en otras acepciones la

palabra instrumento significa medio...”.37

5.2 Concepto

Miguel Fernández Casado indica que: “Es el documento notarial autorizado a instancia

de parte, en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho.”38

Torres Aguilar estipula que son los documentos autorizados por el notario en que

36 Muñoz, Nery Roberto. Op. Cit., Página 105.

37 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Página 134.

38 Muñoz, Nery Roberto. Op. Cit., Página 105.

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constan las relaciones jurídicas de los partícipes, para que sirvan de leyes entre los

mismos o se refieren a los hechos relacionados con el derecho.

Para Gonzalo de las Casas es el escrito auténtico en que se consigna y perpetúa un

título o un hecho.

Enrique Giménez Arnau define el instrumento público como “el documento público,

autorizado por notario, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o

negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos.”39

Así mismo, Guillermo Cabanellas define instrumento público como “el otorgado o

autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano,

secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la

manifestación de una o varias voluntades y la fecha en la que se producen”.40

El doctor Nery Roberto Muñoz establece que se debe entender por instrumento público

a “todo documento autorizado por notario a requerimiento de parte interesada, en el

cual se hacen constar declaraciones que tienen validez entre los participantes y ante

terceros, el cual por la intervención del notario se tienen como ciertos y sirven de

prueba en juicio y fuera de él.” 41

5.3 Fines del Instrumento Público

a) Perpetuar los hechos y las manifestaciones de voluntad;

b) Servir de prueba en juicio y fuera de él;

c) Ser prueba pre-constituida.

La doctrina indica que el instrumento público es prueba pre-constituida ya preparada

39 Giménez Arnau, Enrique. Op. Cit., Página 403.

40 Cabanellas, Guillermo. Loc. Cit.

41 Muñoz, Nery Roberto. Op. Cit., Página 106.

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con anterioridad al pleito futuro. Es una prueba escrita que está en ese instrumento y

que si alguna vez se necesita, se presentará de inmediato para hacer valer los

derechos que tienen las personas que son parte del instrumento público.

d) Dar forma legal y eficacia al negocio jurídico.

5.4 Características de los Instrumentos Públicos

Para Carlos Emérito González las características de los instrumentos públicos son:

a) Fecha cierta:

Únicamente en la escritura pública se puede tener la certeza de que la fecha de ella es

rigurosamente exacta.

En Guatemala, esta característica tiene una aplicación total de conformidad con lo

estipulado en el artículo 29 numeral 1 del Código de Notariado.

b) Garantía:

Indica que el instrumento público es considerado como garantía para el cumplimiento

de los convenios.

c) Credibilidad:

Todos creen en el instrumento público, porque ha sido autorizado por una persona con

fe pública, esta credibilidad es considerada para todos y contra todos.

d) Firmeza, irrevocabilidad e inapelabilidad:

El instrumento público puede redargüirse de nulidad y de falsedad, mientras esto no

suceda, el instrumento público se considera firme e irrevocable; no existe un superior

jerárquico del notario a que se pueda apelar, por lo tanto, las relaciones jurídicas que

se encuentran contenidas son firmes e irrevocables.

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e) Ejecutoriedad:

Es la cualidad del acto en virtud de la cual el acreedor o sujeto agente puede en caso

de inobservancia del obligado, obtener la ejecución de su derecho mediante la fuerza.

El artículo 294 numeral 6 del Código Procesal Civil y Mercantil indica que procede la

ejecución en la vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos,

siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y

exigible: Transacción celebrada en escritura pública.

Y el artículo 327 numeral 1 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que procede

el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: Los

testimonios de las escrituras públicas.

f) Seguridad:

Es considerado como un principio o garantía que fundamenta al protocolo, debido a

que la escritura matriz queda en el mismo, y se pueden obtener las copias o

testimonios, como fueran necesarios. No se corre el riesgo de pérdida, debido a que

quedan protegidos los interesados por todo el tiempo, incluso, aún después del

fallecimiento del notario.

En los siguientes artículos del Código de Notariado se puede comprobar lo relativo a la

Seguridad, como se indicó en el párrafo anterior:

El artículo 23 establece que los albaceas, herederos o parientes, o cualquiera otra

persona que tuviere en su poder el protocolo de un Notario fallecido, lo depositará

dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento, en el Archivo General de

Protocolos, si se encontrare en la capital, o dentro del mismo plazo en el juez de

Primera Instancia o alcalde municipal, si estuviere en una cabecera departamental o

municipio, respectivamente. En estos casos el juez de Primera Instancia o el alcalde

municipal, lo remitirá dentro de los ocho días siguientes a su depósito al referido

Archivo.

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En el artículo 24 se indica que el registrador civil al asentar la partida de defunción de

un Notario, si ésta ocurriere en la capital, dará inmediatamente aviso al director del

Archivo General de Protocolos, y si ocurriere en un departamento, al juez de Primera

Instancia jurisdiccional, a efecto de que puedan, según el caso, exigir el cumplimiento

del artículo anterior.

Así mismo, el artículo 25 regula que en caso de incumplimiento de la persona en cuyo

poder esté el protocolo de un Notario fallecido, el juez de Primera Instancia

jurisdiccional a requerimiento del director del Archivo General, o de oficio, hará uso de

los apremios legales hasta obtener la entrega.

Y por último, en el artículo 81 del mismo cuerpo legal, se encuentran reguladas cada

una de las atribuciones del director del Archivo General de Protocolos. Sin duda alguna

esta norma fue redactada de tal forma, porque antes no existían delegaciones

regionales del Archivo General de Protocolos, pero en la actualidad ya existen en varios

departamentos del país.

g) Valor:

El instrumento público tiene valor formal y valor probatorio.

El valor formal se refiere a su forma externa o al cumplimiento de todas las

formalidades esenciales y no esenciales que el Código de Notariado regula en los

artículos 13, 29, 31 y del 42 al 50.

El valor probatorio se refiere en cuanto al negocio que contiene internamente el

instrumento público. Que no adolezca de vicios el consentimiento.

5.5 Clases de Instrumento Público

Generalmente se habla de dos clasificaciones, son las siguientes:

a) Principales y Secundarios:

Para Carlos Emérito González los principales son los que van en el protocolo, siendo

está la condición esencial de validez. Por ejemplo, la escritura pública.

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Los secundarios son los que se encuentran fuera del protocolo. Por ejemplo, el acta

notarial.

b) Dentro del protocolo y fuera del protocolo:

En Guatemala, se redactarán necesariamente en papel especial para protocolo la

escritura pública, el acta de protocolización y las razones de legalización de firmas. Las

que no se redactan en papel especial para protocolo, es decir que se redactan en papel

simple porque van fuera del protocolo que son las actas notariales, actas de

legalización de firmas y actas de legalización de copias de documentos.

La legislación guatemalteca regula el instrumento público como tal únicamente a la

escritura pública. Esto se desprende del estudio y análisis del artículo 29 del Código de

Notariado, el cual enumera los requisitos que debe contener, refiriéndose

exclusivamente a la escritura pública. Se regula que las actas notariales,

protocolizaciones, legalizaciones y razones son estudiadas en títulos diferentes.

El artículo 12 del Código de Notariado, se refiera a la razón de cierre; utiliza como

sinónimos al instrumento público y al documento público, desde el momento en que

exige como requisito que se indique el número de documentos públicos autorizados,

razones de legalización de firmas y actas de protocolización.

El artículo 15 numeral 4 del Código de Notariado establece que el índice debe contener

en columnas separadas el objeto del instrumento y en éste como se sabe, están

incluidas las escrituras públicas, actas de protocolización y razones de legalización.

Se afirma que en Guatemala, el instrumento público por disposición legal es la escritura

pública. El acta de protocolización y la razón de legalización que son redactadas en el

protocolo, no les da esa categoría de una forma directa como lo hace con la escritura

pública; por lo que se estima conveniente al momento de referirse a ellos como

documentos públicos o documentos notariales.

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5.6 Efectos del Instrumento Público

Son tres efectos los que produce la autorización de un instrumento público.

a) Sustantivos:

Se refiere a la legitimación, en cuanto a que es la ley la que le exige al notario, que

existen deberes que debe cumplir, bajo la responsabilidad que puede incurrir en ella si

los incumple.

Existen formalidades y garantías que deben estar al momento de ejercer su actuación.

Se obtiene una seguridad relativa, pero se considera suficiente para la vida jurídica de

la escritura pública, al establecer que el negocio que se ha recogido en ella es válido y

legal, incluso poder reconocer de forma provisional que el sujeto es el titular de los

derechos que de dicho negocio se deriven.

b) Ejecutivos:

El artículo 327 numeral 1 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que procede el

juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: Los

testimonios de las escrituras públicas.

c) Probatorios:

El Código Procesal Civil y Mercantil reconoce que el instrumento público produce fe y

hace plena prueba y le concede el derecho a la otra parte de redargüirlo de nulidad o

falsedad, si fuere el caso.

5.7 Formalidades Generales de los Instrumentos Públicos

Es en el artículo 29 del Código de Notariado donde se encuentran regulados los

requisitos y formalidades que deben contener los instrumentos públicos, siendo estos

los siguientes:

1) El número de orden, lugar, día, mes y año del otorgamiento.

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2) Los nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación y oficio y

domicilio de los otorgantes.

3) La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento y de

que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles.

4) La identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio

de la cédula de vecindad, actualmente el documento personal de identificación,

o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario o por ambos medios

cuando así lo estimare conveniente.

5) Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la

representación legal de los comparecientes en nombre de otro, describiéndolos

e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Hará constar

que la representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio para el acto o

contrato.

6) La intervención de un intérprete nombrado por la parte que ignore el idioma

español, el cual de ser posible, deberá ser traductor jurado. Si el intérprete no

supiere o no pudiere firmar, lo hará por él, un testigo.

7) La relación fiel, concisa y clara del acto o contrato.

8) La fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda,

según la naturaleza del acto o contrato.

9) La transcripción de las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del

notario sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido de

autorización u orden judicial o proceda de diligencias judiciales o administrativas.

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10) La fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y

aceptación.

11) La advertencia a los otorgantes de los otorgantes de los efectos legales del acto

o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos.

12) Las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la del

notario, precedida de las palabras “Ante Mi”. Si el otorgante no supiere o no

pudiere firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su

defecto, otro que especificará el notario firmando por él un testigo y si fueren

varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un testigo,

por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propio

notario fuere el otorgante pondrá antes de firmar, la expresión: “Por mi y ante

mí”.

De las doce formalidades que anteceden, se ampliará lo que se considera necesario

sobre los testigos, haciéndolo a continuación:

5.7.1 Testigos

A los testigos se les conoce como auxiliares del notario, y es la propia legislación

notarial guatemalteca la que establece que el notario podrá asociarse de testigos y

también en algunos casos de intérpretes.

5.7.1.1 Concepto

La palabra testigo deviene “del latín testificare y alude a aquel que ha estado presente

en determinado hecho y puede dar cuenta del mismo”.42

42 De Conceptos. http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/testigo. 24/10/2012.

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Para el Derecho, el término testigo tiene una doble utilización y significado. Siendo el

primero que “por testigo se entiende a toda aquella persona que la ley determina como

necesaria de cara a poder testificar de la celebración y validez de determinados actos

jurídicos”.43

El segundo indica que se entiende por testigo “a las personas que testifican sobre

hechos objeto de litigiosidad de los que conocen por diferentes razones y que pueden

servir de prueba en la resolución judicial de los mismos.”44

Se conoce a un testigo como la persona que adquiere directo y se cree que verdadero

conocimiento de una cosa, hecho, acto o circunstancia específica.

Oscar Salas da una definición de testigo, indicando que es “aquella persona que rinde

testimonio de alguna cosa. No obstante se considera como tal el que adquiere, en

forma directa, el verdadero conocimiento de algo.”45

Para Guillermo Cabanellas, testigo es “aquella persona que ve o percibe por otro

sentido algo, en lo cual no es parte y que puede reproducir verbalmente; por escrito o

por signos o la persona que debe de concurrir a la celebración de ciertos actos

jurídicos, en los casos así señalados por la Ley o requeridos por los particulares, para

solemnidad del mismo, para dar fe de ellos o servir de prueba, y que como persona

fidedigna de uno u otro sexo puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos

controvertidos”.46

Jaime Guasp, indica que testigo es “la persona que sin ser parte emite declaración

sobre datos que no habían adquirido índole procesal para el declarante en el momento

de su observación, con la finalidad común a toda prueba, de provocar la convicción

43 Revista Procuradores, Febrero 2005. http://www.cgpe.net/descargas/revista/54/51-54USOS.pdf 24/10/2012.

44 Loc. Cit.

45 Salas, Óscar. Op. Cit., Página 380.

46 Cabanellas, Guillermo. Op. Cit.. Página 224.

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judicial en un determinado sentido”.47

Según Escriche, citado por Orellano y González, testigo es “la persona fidedigna de

uno u de otro sexo que puede manifestar la verdad o la falsedad de los hechos

controvertidos”.48

Considerando los conceptos anteriores se llega a la conclusión que testigo es la

persona que posee un apelativo legal suficiente para presenciar un acto, hecho o

negocio, sea incluido o no en el campo jurídico del Derecho.

5.7.1.2 Clases de Testigos

a) De conocimiento o de abono:

Son aquellos testigos que colaboran con el notario, identificando al otorgante al cual

conocen, cuando éste no sea capaz de identificarse por los medios permitidos por la

ley. Esta clase de testigos deben ser conocidos por el notario, según lo establecido en

el artículo 29 numeral 4 del Código de Notariado.

Son testigos de conocimiento, porque identifican al compareciente que es un

desconocido para el notario en el acto jurídico.

Los testigos de conocimiento, tienen todo el derecho de leer todo el documento que

firmen. Su intervención en los documentos públicos, donde se hace constar su nombre,

apellidos y vecindad, se patentiza con la firma, además su presencia ha sido objeto de

debate, sobre la necesidad de los mismos y esto ha dado origen a su contemplación en

la legislación de los diferentes países del notariado latino.

b) Instrumentales:

Son los testigos que se pueden asociar al Notario para establecer cualquier acto o

47 Comentarios de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tomo II. Primera y Segunda Parte.

48 Argentino, Nery. Tratado Teórico y Práctico sobre Derecho Notarial. Volumen. 3. Página 183.

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contrato que autorice, como lo establece el artículo 51 del Código de Notariado.

La segunda parte del artículo 51 del Código de Notariado indica que si se tratare de

testamento o donaciones por causa de muerte, está obligado a asociarse de testigos

que exige la ley. En éste caso, al autorizar el instrumento público el notario debe de

contar con la presencia de dos testigos, aunque él conozca al testador, ya que la falta

de éstos puede dar lugar a que la parte interesada demande la nulidad del mismo; por

consiguiente en el testamento y la donación por causa de muerte.

Estos testigos cumplen con la función de establecer que el acto se celebró y que todo

lo expuesto en el instrumento público es la voluntad de la persona que lo otorgó.

Para Guillermo Cabanellas, el testigo instrumental es la persona que asiste al

otorgamiento de un instrumento público o un documento privado. Se considera que es

el que en los instrumentos o documentos notariales, firma junto con el notario.

Para que un acto tenga la solemnidad requerida y así poder afirmar el hecho y

contenido de éste; es decir, que aquellos que por prescripción legal o por la disposición

de un funcionario público que autoriza el documento concurren a su otorgamiento, los

testigos instrumentales.

Existen dos circunstancias que tratan sobre los testigos instrumentales; siendo estas:

La primera que la ley exija la presencia de determinado número de testigos en todo

instrumento.

La segunda establece que queda al criterio del notario el asociarse de ellos al otorgar el

instrumento público cuando lo estime conveniente.

c) Rogados o de asistencia:

Los testigos que firman a ruego de un otorgante que no sabe o que no puede firmar y

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por lo tanto sólo deja la impresión digital. En el caso, que fueren varios los otorgantes

que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un testigo rogado por cada parte o grupo

que represente un mismo derecho.

5.7.1.3 Requisitos para ser Testigo

Las personas que quieran ser testigos deben ser civilmente capaces, idóneos y

conocidos por el notario. Si el notario no los conociere con anterioridad, deberá

cerciorarse de su identidad de los medios legales. Así se encuentra regulado en el

artículo 52 del Código de Notariado.

Para la legislación guatemalteca, la capacidad civil es normada de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, el que indica que la capacidad para el

ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad y son mayores de

edad los que han cumplido dieciocho años. Los menores que han cumplido catorce

años son capaces para algunos actos determinados por la ley.

5.7.1.4 Impedimentos para ser Testigo

El artículo 53 del Código de Notariado es el que regula los impedimentos para ser

testigo, siendo estos los siguientes:

1. Las personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o entiendan el español.

2. Las personas que tengan interés manifiesto en el acto o contrato.

3. Los sordos, mudos o ciegos.

4. Los parientes del notario.

5. Los parientes de los otorgantes, salvo en caso de que firmen a su ruego, cuando no

sepan hacerlo y no se trate de testamentos o donaciones por causa de muerte.

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Por consiguiente es el notario a quien le corresponde calificar la capacidad para ser

testigo, en cumplimiento de la ley.

Es lógico que los testigos deben de solemnizar, afirmar y posteriormente establecer la

forma en que sucedió un hecho o se formuló un documento, siendo éste

necesariamente escrito, tienen aptitud para ser testigos los que saben escribir y leer;

circunstancia por la cual el precepto legal citado no permite que sean testigos los

sordos, mudos y ciegos, ya que les faltaría alguno de esos conocimientos, pues ellos

utilizan métodos especiales.

5.8 Formalidades Esenciales de los Instrumentos Públicos

En el artículo 31 del Código de Notariado, se encuentran reguladas las formalidades

esenciales de los instrumentos públicos, siendo estas:

1. El lugar y fecha del otorgamiento.

2. El nombre y apellidos de los otorgantes.

3. Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación

legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro.

4. La intervención de intérprete, cuando el otorgante ignore el español.

5. La relación del acto o contrato con sus modalidades.

6. Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresión digital en

su caso.

Si el notario omite formalidades esenciales en los instrumentos públicos, su omisión da

acción a la parte interesada a demandar la nulidad del instrumento público, siempre

que se ejercite dentro del plazo de cuatro años contados desde la fecha de su

otorgamiento. Artículo 32 del Código de Notariado.

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En el caso de que el notario omita formalidades no esenciales, su omisión hace que el

notario incurra en una multa de Q.5.00 a Q.50.00 según sea el caso. Artículo 33 del

Código de Notariado.

5.9 Eficacia e Impugnación del Instrumento Publico

Por impugnación del instrumento público se comprende que es la actividad encaminada

a combatir la validez o eficacia de algo que puede tener trascendencia en el campo

jurídico.

Cuando se habla sobre un documento notarial, existen causas que son las que

producen el origen a su impugnación, así mismo indican cuales son los medios que el

derecho positivo ha previsto para obtener su impugnación. A continuación las dos

causas que lo originan:

La primera es que existen vicios en su formación referentes al autor o por defectos de

forma, la acción que se puede plantear es la nulidad del instrumento público.

La nulidad es la ineficacia que existe en un acto jurídico como consecuencia de carecer

de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma.

Desde el punto meramente notarial, la nulidad es la incapacidad de un instrumento

público para poder producir sus efectos jurídicos, por existir algún vicio en el contenido

de su parte formal.

La nulidad puede producirse de fondo cuando en el instrumento público es ineficaz,

debido a que en el acto o contrato que contiene será afectado por un vicio que es el

que lo invalida. Este tipo de nulidad se encuentra en las normas referentes a la nulidad

de actos jurídicos en el Derecho Civil.

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La nulidad instrumental o de forma, es aquella que afecta al documento considerado en

sí mismo.

La nulidad está sometida a tres principios que son:

1. Principio de excepcionalidad:

Este surge gracias a la fe pública de que están dotados los instrumentos públicos,

únicamente son nulos los casos que están regulados por la ley, de forma directa o

indirecta.

2. Principio de finalidad:

Es importante conocer que la finalidad del instrumento público prevalece sobre la mera

formalidad.

3. Principio de subsanabilidad:

Establece que la subsanabilidad del instrumento público puede ser realizada por los

medios que la ley admite para ello.

La segunda causa, pero no menos importante es que si existe mutación de la verdad,

hay lugar a la falsedad que será ideológica o material.

Guillermo Cabanellas, establece que falsedad es cualquier mutación, ocultación o

desfiguración de la verdad y de la realidad, y que produce la nulidad de los actos

jurídicos según las leyes civiles o sancionadas como delito en los códigos penales.

Existen dos clases de falsedad, siendo una material y otra ideológica.

La falsedad material, ocurre cuando se hace un documento público falso o en el

momento que se decide alterar uno verdadero.

La falsedad ideológica, nace cuando en el momento del otorgamiento, autorización o

formación de un documento público, se procede a insertar o se hiciere insertar

declaraciones que sean falsas.

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CAPITULO VI

INSTITUCIÓN ESTATAL ENCARGADA DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA:

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

6.1 Generalidades Sobre la Identificación de las Personas

La mayoría de los países que forman parte del mundo, han tenido diferentes maneras

de identificarse unos con los otros; es por ello que se han creado distintos sistemas de

identificación personal, los cuales han permitido suministrar la seguridad necesaria en

el tema de identificación personal de acuerdo a los intereses y necesidades de cada

país.

No todos los países emiten documentos de identificación personal utilizando los

beneficios de la tecnología que se encuentra tan avanzada; es por ello que para esos

países la extensión de un documento personal de identificación con la tecnología

adecuada, acompañó el establecimiento de los sistemas nacionales para el registro de

la población y así la elaboración de los medios de control administrativos del Estado.

A nivel de Centroamérica, Guatemala era el único país que se encontraba rezagado en

lo referente a la identificación personal. Este documento personal de identificación

podría ser utilizado a nivel de Centroamérica, para que los guatemaltecos pudieran

transitar de una forma libre por ella sin tener la necesidad de utilizar un pasaporte que

lo autorice.

En la actualidad, las municipalidades del territorio guatemalteco no se encuentran

adscritos los Registros Civiles y el Registro de Cédulas de Vecindad, que constituían un

complejo de oficinas desarticuladas de manera orgánica, tenían autonomía

administrativa, en la emisión de cédulas de vecindad, sin tener un control adecuado en

sus libros propios; se encontraban aisladas unas de otras y no contaban con la

supervisión adecuada, y por eso se les permitía que manejaran la emisión, circulación

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de las cédulas de vecindad unilateralmente y cada una establecía sus propios

procedimientos e incluso criterios, y esto generó que la mayoría de las instituciones

civiles efectuaban los asientos en los libros de forma manuscrita y por ello ocurrían

alteraciones, sustracción de hojas, así como el deterioro de los libros por el transcurso

del tiempo y el mal manejo de las cédulas de vecindad.

6.2 Evolución Histórica de los Registros

Durante la historia han existido una gran cantidad de registros, y es así como se

conocerá como era en los inicios hasta llegar al registro que actualmente rige lo

pertinente a la identificación de las personas.

6.2.1 Registros Parroquiales o Eclesiásticos

El verdadero antecedente de un registro civil se encuentra en los registros parroquiales

de la iglesia católica.

6.2.2 Registro Civil de 1877

Se estableció que habría un funcionario que sería el encargado de llevar el registro civil

de las personas, en la capital de la república; en el resto de las poblaciones, el

secretario municipal sería el encargado de llevar el registro. Se encontraba regulado en

el artículo 435 del Código Civil de 1877.

6.2.3 Código Civil de 1933

Alfonso Brañas indica que en ese código se estableció que “los actos concernientes al

estado civil de las personas, con el propósito que se hicieran constar en un registro

destinado para ello exclusivamente”.49

49 Brañas, Alfonso. Op. Citt., Página 284.

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6.2.4 Decreto Número 1735 de la Asamblea Legislativa de la República de

Guatemala. Ley de Cédulas de Vecindad

“La seguridad social y jurídica ha reclamado en todas las épocas y en todos los países

la necesidad de identificar a cada individuo y distinguirlo de todos los demás de una

manera precisa y exacta.”50

Este medio de identificar a las personas se encuentra expedito desde hace cincuenta

años. Ha comenzado a ponerse en práctica, en la mayoría de los países civilizados,

particularmente, las cuatro grandes repúblicas latino-americanas del sur: Argentina,

Brasil, Chile y el Uruguay, donde estas cosas se han visto con gran interés.

La cédula de vecindad fue creada en 1,931 para que los guatemaltecos contaran con

un documento que les permitiera identificarse y poder realizar ciertas actividades.

El artículo 1 de la Ley de Cédulas de Vecindad estableció que se crea la cédula de

vecindad obligatoria para todos los guatemaltecos y extranjeros domiciliados en la

República, comprendidos entre las edades de 18 a 60 años. 51

Las cédulas de vecindad tenían medidas de seguridad casi nulas, se utilizaron papel

bond para realizar los cuadernillos y no de seguridad; las libretas podían ser obtenidas

en algunos municipios de la República; la fotografía que se encontraba en la cédula de

vecindad era llevada por la persona interesada y no tomada por el personal de la

municipalidad, como ocurre en la actualidad con la emisión del documento personal de

identificación.

50 Biblioteca del Congreso de la República de Guatemala, documentos sobre los proyectos de ley de la Comisión Legislativa República de Guatemala

Centro América, 8 de marzo de 1929.

51 Biblioteca del Congreso de la República de Guatemala, documentos sobre los proyectos de ley de la Comisión Legislativa República de Guatemala

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6.2.5 Registro de Vecindad

En las oficinas del Registro de Vecindad se encontraban personas que eran conocidas

como los auxiliares, quienes se encargaban de expedir a los vecinos la primera cédula

de vecindad, la reposición de la misma en el caso de deterioro o pérdida; se contaba

con la vigilancia del Alcalde Municipal junto con el Secretario Municipal, quienes tenían

la responsabilidad de firmar los libros del registro de cédulas de vecindad y la propia

cédula que era entregada a la persona interesada.

“En las cabeceras departamentales y en especial en el municipio de Totonicapán

existía únicamente el secretario. Por consiguiente el secretario era el encargado de

llevar el control de los libros del registro mencionados.”52

6.2.6 Registro de Ciudadanos

Se creó como una dependencia técnica del Tribunal Supremo Electoral atendiendo al

Decreto Ley Número 31-83, y en la actual Ley Electoral y de Partidos Políticos, como lo

establece el artículo 154.

En Guatemala, el Registro de Ciudadanos inició labores el 1 de agosto de 1,983. Es el

órgano más importante dentro de la organización del Tribunal Supremo Electoral.

A pesar de ser una dependencia del Tribunal Supremo Electoral, por la naturaleza de

sus funciones, los objetivos y propósitos para los que fue creado, podría dársele la

calidad de institución. Se desarrolla como un órgano descentralizado, aunque depende

administrativamente del Tribunal Supremo Electoral, se encuentra sujeto a la

fiscalización por parte de la autoridad máxima del mismo tribunal y en todas sus

actividades y operaciones.

El registro de ciudadanos, tiene la obligación de mantener actualizado y depurado la

52 Reformas al Registro Civil y la Creación de Documento Único de Identidad. Tomo I. Página 128

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inscripción de cada ciudadano, porque es su responsabilidad que en cada población o

localidad, debe existir un listado de vecinos, para saber quiénes tienen derecho a votar

e incluso tiene fines administrativos. Es integrado a nivel de todos los padrones

municipales y tiene carácter permanente.

6.3 Relación del Registro de Ciudadanos con el Registro Único de Personas

Ambas dependencias controlan lo relativo al documento personal de identificación, que

le sirve a todos los guatemaltecos para identificarse; es el mismo documento de

identificación personal con el cual se da la inscripción en el Registro de Ciudadanos a

través del Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones,

oficina que proporciona el número de empadronamiento, el cual se utiliza para ejercer

el derecho de votar, por lo que en su momento, se muestra la boleta de

empadronamiento.

6.4 Registro Nacional de las Personas, RENAP

El Registro Nacional de las Personas es una institución pública, creada con el objeto de

ejercer la función de registrar los actos y hechos concernientes al estado civil de las

personas, esta función anteriormente la ejercían los registros civiles que se

encontraban dentro de las municipalidades de cada uno de los municipios de

Guatemala.

El decreto número 90-2005 del Congreso de la República contiene la Ley del Registro

Nacional de las Personas, y es en su artículo primero en el que indica que es una

entidad autónoma, de derecho público, con capacidad jurídica, patrimonio propio y

plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

El Registro Nacional de las Personas es la entidad que tiene a su cargo “organizar y

mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los

hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de

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identificación desde su nacimiento hasta su muerte, así como la emisión del

Documento Personal de Identificación.”53

6.4.1 Misión

Es la entidad encargada de “organizar y mantener el registro civil de las personas

naturales dentro de un marco legal que provea certeza y confiabilidad. Utilizan para ello

las mejores prácticas de registro y tecnología avanzada, en una forma confiable,

segura, eficiente y eficaz atendiendo al ciudadano en una forma cordial, aceptando

siempre nuestra diversidad étnica, cultural y lingüística.”54

6.4.2 Visión

“Ser el registro de las personas naturales más confiable y con la mejor atención en

Centroamérica, siendo vanguardista en el uso de la tecnología.”55

6.4.3 Valores

a) Aceptación:

Reconoce e integra la diversidad cultural, étnica y lingüística que existe en Guatemala

b) Servicio:

Busca la cordialidad, respeto en el trabajo.

c) Calidad:

Los servicios responden a las necesidades de un mundo globalizado.

d) Integridad:

Actúa con responsabilidad, ética y transparencia.

53 Registro Nacional de las Personas http://www.renap.gob.gt/%C2%BFque-es-renap 29/10/2012

54 Registro Nacional de las Personas http://www.renap.gob.gt/mision-vision 29/10/12

55 Loc. Cit.

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e) Seguridad:

Utiliza métodos confiables y seguros en los procesos y registros.

6.4.4 Objetivos

Están regulados en el artículo 2 de la Ley del Registro Nacional de las Personas,

indicando que es el Registro Nacional de las Personas la entidad encargada de

organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales,

inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de

identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento

Personal de Identificación.

Para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos

automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando

los procedimientos de inscripción de las mismas.

6.5 Documentación que Acreditaba la Identificación de los Guatemaltecos

Los habitantes de Guatemala, han contado con varios documentos que permiten que

sean identificados.

Algunos ejemplos son los carnes que extienden los colegios y universidades y así

poder identificar a sus estudiantes; los carnes que extienden los centros asistenciales,

uno de ellos el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para identificar a las

personas que se encuentran afiliadas a ese centro; el carne de la Superintendencia de

Administración Tributaria y así tener conocimiento de los contribuyentes; el pasaporte

para poder salir del territorio guatemalteco; por último la cédula de vecindad,

actualmente el documento personal de identificación.

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6.6 Sustitución de la Cédula de Vecindad

Se estableció que transcurrido el plazo de dos años a partir de que se entregue el

primer Documento Personal de Identificación, por el Registro Nacional de Personas, la

cédula de vecindad perderá su vigencia, validez y toda autoridad pública o privada. De

ese plazo en adelante, se deberá exigir la presentación del Documento Personal de

Identificación.

Las personas naturales, tendrán durante el plazo de dos años para la sustitución de la

cédula de vecindad y para la obtención de su Documento Personal de Identificación,

para “acudir al Registro Civil donde aparezca asentado su nacimiento o cualquiera de

las sedes del Registro Nacional de Personas cuando el Registro Civil del Municipio este

Digitalizado y Digitado.”56

6.7 Documento Personal de Identificación, DPI

Se tiene la necesidad de crear formas de registrar los acontecimientos más importantes

de la vida de las personas y de cómo hacer las diferencias entre los mismos países por

lo que cada uno a ideado una forma de identificarse.

Es por eso que nace, el documento personal de identificación, que es:

Un documento público, que le permite al ciudadano identificarse para ejercer el derecho

del sufragio. El artículo 50 de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece

que es un documento personal e intransferible, de carácter oficial. Todos los

guatemaltecos y los extranjeros domiciliados, que estén inscritos en el Registro

Nacional de las Personas, tienen todo el derecho de solicitar y obtener el documento

personal de identificación.

El decreto número 23-2008 del Congreso de la República en el artículo 4 indica que el

56 Registro Nacional de las Personas http://www.renap.gob.gt/%C2%BFque-es-el-dpi 27/10/2012

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documento personal de identificación debe contar con las características físicas de los

estándares internacionales tales como ANSI/NIST, ANSI/INCITS, ISO y normas

aplicables de ICAO. Para garantizar que en su fabricación, deban procurar la mayor

fiabilidad frente a cualquier intento de reproducción, manipulación o falsificación.

El documento personal de identificación “será el único documento que se usará en

todos los actos civiles, administrativos y legales para todos los casos en que por ley sea

requerido.”57

El artículo 53 de la Ley del Registro Nacional de las Personas indica lo referente a la

impresión de las medidas de seguridad que deben existir en el documento personal de

identificación, que debe ser impreso y procesado con materiales y técnicas que le

otorguen condiciones de inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos,

tamaño y las demás características físicas que deben ser conforme a los estándares

internacionales aplicables a esta clase de documentos.

La medida que se indica, en el mismo artículo, a utilizar es una formulación

matemática, minucias de las dos huellas dactilares de los dedos índices, o los alternos

ante la ausencia de aquellos, en el propio documento personal de identificación,

mediante un código de barras bidimensional. Las minucias son las mismas que utiliza el

Sistema Automatizado de Huellas Dactilares, AFIS, por sus siglas en inglés, con

búsqueda de uno a uno y de uno frente al universo sin la utilización de filtros

alfanuméricos previo a la producción del documento, de tal manera que se garantice la

emisión inequívoca del documento personal de identificación.

6.7.1 Tipos de Documento Personal de Identificación

a) Documento Personal de Identificación para mayores de edad: Una tarjeta

policarbonato de color verde con blanco.

57 Loc. Cit.

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b) Documento Personal de Identificación para extranjeros domiciliados: Una tarjeta

de policarbonato de color rojo y blanco.

c) Documento Personal de Identificación para menores de edad: Una tarjeta de

policarbonato de color azul.

6.8 Documento Personal de Identificación y Código Único

El documento personal de identificación, es otorgado a todos los guatemaltecos

nacidos dentro y fuera del territorio nacional y a los extranjeros domiciliados, de la

forma siguiente, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley del Registro Nacional

de las Personas:

a) Para el caso de los guatemaltecos de origen, desde la fecha de la inscripción del

nacimiento en el Registro Civil de las Personas respectivo;

b) Para el caso de los extranjeros domiciliados, desde que se les otorgue la

residencia permanente por parte de la Dirección General de Migración, previo

informe que sobre tal extremo efectúe dicha autoridad al Registro Nacional de

las Personas. Para tal efecto deberán inscribirse en el Registro Civil de las

Personal respectivo. En este caso se extenderá el documento personal de

identificación en color distinto;

c) Para el caso de las personas que hayan adquirido la nacionalidad por

naturalización, a partir del momento que acrediten fehaciente y

documentalmente tal extremo ante el Registro Civil de las Personas respectivo.

Para los tres casos anteriores se deberá designar además un código único de

identificación y el mismo se mantendrá invariable hasta el fallecimiento de la persona

natural, como único referente de identificación de la misma.

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6.8.1 Contenido

El documento personal de identificación debe contener un mínimo de requisitos, los

cuales se encuentran regulados por la Ley del Registro Nacional de las Personas en el

artículo 56.

La fotografía del rostro del titular de frente y con la cabeza descubierta, la cual será

capturada en vivo y además deberá contener los siguientes datos:

a) República de Guatemala, Centroamérica;

b) La denominación del Registro Nacional de las Personas;

c) La denominación de Documento Personal de Identificación;

d) El código único de identificación que se le ha asignado al titular;

e) Los nombres y apellidos;

f) El sexo;

g) Lugar y fecha de nacimiento;

h) Estado civil;

i) Firma del titular;

j) Fecha de vigencia del documento;

k) Declaración del titular de ceder o no sus órganos y tejidos, para fines de

transplante después de su muerte;

l) La vecindad del titular;

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m) La residencia del titular, que estará consignada en la zona del código de barras

bidimensional.

6.8.2 De la Implementación del Código Único

El artículo 61 de la Ley del Registro Nacional de las Personas indica que con la

incorporación del documento personal de identificación, se asignará a cada usuario un

código único de identificación, CUI.

Por ahora es solo para nuevos ciudadanos, que nunca tuvieron número de

identificación tributaria. El código único de identificación está compuesto de 13 dígitos.

En todos los casos en que se tenga la obligación de llevar un registro, este número se

incorporará a todos los sistemas de identificación y registros públicos en un plazo que

no debe exceder de cinco años a partir de la vigencia del Decreto 90-2005.

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6.8.3 Reposición

El Registro Nacional de las Personas es el encargado de emitir la reposición del

documento personal de identificación.

En el artículo 62 de la Ley del Registro Nacional de las Personas se encuentran

establecidos los casos, siendo los siguientes: Por pérdida, robo, destrucción o

deterioro. La reposición tendrá las mismas características del original, debiéndose

hacer constar que se trata de una reposición. La solicitud y autorización de la

reposición podrá hacerse a través de cualquier sistema electrónico, procedimiento que

deberá ser contemplado en el reglamento respectivo.

6.8.4 Vigencia

Se ha estipulado en el artículo 63 de la Ley del Registro Nacional de las Personas que

el documento personal de identificación tendrá una vigencia de diez años, toda vez su

titular no produzca modificaciones en su estado civil, capacidad civil y revoque su

decisión de ceder sus órganos, cambio de nombre o altere sustancialmente su

apariencia física, por accidente u otras causas.

En alguno de esos casos el Registro Nacional de las Personas debe emitir un nuevo

documento personal de identificación.

Transcurrido el plazo de diez años se considera vencido y caduca para todo efecto

legal el documento personal de identificación.

6.8.5 Renovación

Transcurridos los diez años que tiene vigencia el documento personal de identificación,

debe ser renovado, esto será por un plazo igual.

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La única excepción que existe es que a las personas mayores de setenta años, en cuyo

caso tendrá vigencia indefinida y no será necesaria su renovación, salvo los casos

establecidos por la ley o cuando se considere pertinente. Artículo 64 de la Ley del

Registro Nacional de las Personas.

6.9 Ventajas de la Implementación del Documento Personal de Identificación

Es desde los años treinta, que los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad,

se han identificado con la cédula de vecindad, la cual tenía la función de registrar la

identidad y los hechos trascendentales de la vida; pero es la inseguridad, la que la lleva

a su deterioro y consecuentemente a pensar en un cambio de documento que sea más

seguro y confiable. Para lo cual se crea una ley, siendo esta la Ley del Registro

Nacional de las Personas, Decreto número 90-2005, donde se encuentra regulada la

creación, emisión y circulación de un documento personal de identificación único más

fiable y seguro, con diversas medidas de seguridad, más que la cédula de vecindad.

Una de las ventajas del documento personal de identificación es que está elaborado a

base de policarbonato al cien por ciento, lo hace más seguro y difícil de adulterar las

medidas de seguridad.

El documento personal de identificación contiene un chip microprocesador que

almacena las huellas dactilares del portador y tres niveles de seguridad, siendo estas:

a) Micro líneas con el emblema del escudo de Guatemala a color;

b) Zona de la fotografía con micro texto ondulado, la fotografía del portador se

repetirá como un sello de agua;

c) Tinta metálica con efecto de cambio de color, imagen láser con datos, logotipo a

color de Registro Nacional de las Personas.

Otra ventaja de la implementación del documento personal de identificación es que

dentro del chip microprocesador que trae incorporado tal documento es el acceso a las

diferentes partidas que emite el Registro Nacional de las personas.

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6.10 Desventajas de la Implementación del Documento Personal de Identificación

Una de las desventajas más importante de la implementación del documento personal

de identificación es que para los nuevos ciudadanos, es decir, las personas que estarán

cumpliendo los dieciocho años de edad, para su obtención es necesario que presenten

una certificación de partida de nacimiento, con vigencia máxima de seis meses. Por lo

que si dentro de los seis meses no se ha hecho el trámite, la certificación de partida de

nacimiento queda sin efecto y debe solicitarse de nuevo; se presenta el boleto de

ornato del año en curso y el recibo de pago del documento personal de identificación,

siendo de ochenta y cinco quetzales exactos.

Otra desventaja se refiere a las personas que por alguna razón han extraviado la

cédula de vecindad sin haberla sustituido por el documento personal de identificación,

esta persona debe pagar la cantidad de cincuenta quetzales exactos, para trámites

administrativos y así se otorgue el documento personal de identificación nuevamente.

Existe una desventaja más, cuando el nuevo ciudadano ha cumplido veinte años de

edad y no ha solicitado su documento personal de identificación, deberá presentar su

boleto de ornato y una declaración jurada realizada por notario, en la que constarán los

siguientes datos: identificación del otorgante y las generales de ley; la designación de

los nombres del padre del requirente; dirección actual de residencia; manifestación del

motivo por el cual no ha obtenido cédula de vecindad en ninguna de las

municipalidades de la república; dos testigos de igual o mayores de edad plenamente

identificados, siendo vecinos del lugar donde reside el requirente; el notario dará fe de

haber tenido a la vista la certificación de nacimiento; colocar el colegiado activo y la

firma del notario que autoriza.

Para los notarios también existen desventajas que surgieron a raíz de la sustitución de

la cédula de vecindad por el documento personal de identificación. Debido a que

existen datos de identificación personal que no se encuentran a simple vista en el

documento personal de identificación, como lo son:

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a) Lugar de residencia,

b) Impresión Digital,

c) Nombre del padre,

d) Nombre de la madre,

e) Nombre del cónyuge,

f) La indicación de si sabe leer,

g) La indicación se sabe escribir,

h) Profesión u oficio,

i) Prestación de servicio militar; grado que tuviese,

j) Características personales

Lunares, cicatrices visibles,

Impedimentos o defectos físicos,

Color de la tez,

Color de los ojos,

Color del cabello; es lacio o crespo,

Estatura, en metros y centímetros,

k) Firma de dos testigos, si ignora firmar el portador del documento personal de

identificación,

l) Lugar para que el Notario o la autoridad que autorice un matrimonio pueda

razonar el mismo en el documento personal de identificación como se hacía en

la cédula de vecindad,

m) Las anotaciones que realizaba el Tribunal Supremo Electoral al momento de

emitir el sufragio.

Los datos de identificación que anteriormente se han mencionado, si se encuentran

dentro del chip microprocesador que trae incorporado dicho documento. Por lo que se

estima conveniente que se implementen los lectores biométricos / lector de documento

personal de identificación en las instituciones públicas, privadas de la República de

Guatemala, así como en las notarías de todo el territorio nacional.

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CAPITULO FINAL

PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Cuando las personas individuales o jurídicas, a través de su representante legal,

deciden ir a una notaría pública y solicitarle al Notario que autorice un Instrumento

Público, éste está obligado a realizar su función legitimadora y procede a identificar a

las partes interesadas como lo establece el Código de Notariado en su artículo 29

numeral 4 el cual cita que la identificación de los otorgantes cuando no los conociere el

notario, por medio de la Cédula de Vecindad o el Pasaporte, o por dos testigos

conocidos por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente.

Existen personas que se presentan a las Notarías para que el Notario les faccione el

Instrumento Público que ellos desean en ese momento, y en varias ocasiones

presentan documentación falsa, en la mayoría de casos indican ser una persona y

realmente no lo son.

Con las reformas al Código Civil surge el Registro Nacional de las Personas como “la

entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las

personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad

civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la

emisión del Documento Personal de Identificación”.58

Se toma como base la definición

del Documento Personal de Identificación para tener una idea clara de él; es el

“Documento público, personal e intransferible, de carácter oficial. Todos los

guatemaltecos y los extranjeros domiciliados, inscritos en el Registro Nacional de las

Personas, tienen el derecho de solicitar y obtener el Documento Personal de

Identificación.”59

Es el único documento para cada uno de los actos civiles,

administrativos y legales, en general para todos los casos en que por ley se requiera

utilizarlo. Con este documento se le permite al ciudadano identificarse para ejercer el

derecho al sufragio.

58 Registro Nacional de las Personas. Qué es renap. Op. Cit.,

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En algunos casos el Documento Personal de Identificación que le presentan al Notario

es falso o se encuentra con datos de identificación alterados, en ocasiones son

personas ficticias, o que ya fallecieron, mismos que se encuentran muy bien elaborados

y es difícil detectar su falsedad. Este es un grave problema para la sociedad. Y sobre

todo se pone en peligro los bienes muebles e inmuebles de los verdaderos propietarios,

porque estas personas, actúan de mala fe y pueden hacer mal uso de ellos.

Es por eso, que se considera posible la implementación de Lectores Biométricos o

Lectores de Documentos Personales de Identificación en todas las Notarias del país.

En el momento que el Lector Biométrico este implementado, la función legitimadora

que realiza el Notario, será más eficiente.

Para tener una idea más clara a cerca del sistema biométrico es necesario, definir este

sistema, el cuál dice que “La biometría permite, mediante métodos automáticos, el

reconocimiento único de humanos basados en uno o más rasgos físicos. El término se

deriva de las palabras griegas "bios" de vida y "metron" de medida”.60

En el momento de la identificación de las partes, el Notario le solicita a las personas

que intervienen, separadamente, que le presenten su Documento Personal de

Identificación, y que coloquen su dedo índice derecho en el Lector Biométrico, esto es

porque todos los seres humanos tienen características físicas que son únicas, y

permiten ser distintos al resto de los seres humanos. En ese momento en el ordenador

del Notario, a través de un software biométrico que analiza e interpreta la huella digital,

aparecerán todos los datos de identificación de la persona. Y conectados en red con el

Registro Nacional de las Personas se tendrá plena seguridad de que la persona que

está en la Notaría es realmente quien dice ser.

Con el uso de Lectores Biométricos/Lector de Documento Personal de Identificación,

en la identificación de las partes, provee de certeza jurídica a los Instrumentos Públicos

faccionados por Notarios.

59 Registro Nacional de las Personas. Qué es el dpi. Op. Cit.,

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CONCLUSIONES

1. En la evolución de la humanidad han existido diversos métodos de identificación

personal, a través de las características físicas de las personas, como lo son las

huellas digitales, el iris del ojo, el reconocimiento facial; esto es porque siempre

se ha tenido la necesidad de establecer la identificación del ser humano con

certeza.

2. En virtud de que la Cédula de Vecindad carecía de las medidas de seguridad,

para evitar su fácil falsificación, se creó la necesidad de tener un nuevo medio

de identificación personal, que actualmente es el Documento Personal de

Identificación, el cual contiene datos de identificación visibles a cualquier

persona, a su vez cuenta con un microchip incorporado, el cual contiene

información encriptada, la misma se hace visible a través de la utilización de un

lector biométrico.

3. El lector biométrico es un sistema que se utiliza para identificar, con la ayuda de

un software biométrico, el cual interpreta la información recibida y le da una

secuencia numérica, que nos sirve para obtener la información que se encuentra

oculta en el microchip que contiene el Documento Personal de Identificación.

4. A través de la implementación en las notarías de un método biométrico para la

lectura del documento personal de identificación, se obtiene la veracidad

respecto a los datos de identificación brindados por los otorgantes; dando fe

pública el notario que estos datos son fehacientes y que los instrumentos

públicos gozarán de certeza jurídica respecto a toda la información sobre los

otorgantes, teniéndose confianza de utilizar los instrumentos públicos para toda

actividad, trámite administrativo o uso que las personas solicitantes deseen.

60 Accesor Applications and Services. Op. Cit.

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RECOMENDACIONES

1. El Registro Nacional de las Personas en coordinación con el Colegio de

Abogados y Notarios de Guatemala debe proporcionar a los notarios lectores

biométricos que permitan la lectura de los datos personales que contiene en

forma encriptada el Documento Personal de Identificación para cada una de las

actuaciones que se realizan en ellas.

2. Al implementar el lector biométrico en las notarías, el notario realizará su función

legitimadora con mayor seguridad y certeza jurídica, por lo que los instrumentos

públicos serán revestidos de mucha mayor autenticidad.

3. El Registro Nacional de las Personas, como institución encargada de la

identificación personal de cada uno de los guatemaltecos, debe asignar un

número que sea leído por el sistema operativo y poder identificar en línea quien

lo utiliza. Así mismo, debe capacitar a las personas que utilizarán los lectores

biométricos y permanecer en línea, en todo momento, con cada uno de los

notarios que hayan adquirido el lector biométrico, para que tengan acceso a la

base de datos actualizados de los actos inscritos por cada persona.

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