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  • 8/9/2019 La castaa y la shiringa en Madre de Dios: anlisis del marco legal y propuestas participativas para su mejora

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    La castaa y la shiringaen Madre de Dios

    Anlisis del marco legal y propuestasparticipativas para su mejora

    CUADERNO DE INVESTIGACIN NMarzo, 2010

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    La castaa y la shiringa en Madre de Dios:Anlisis del marco legal y propuestas participativas para su mejora

    Cuaderno de investigacin N 3

    Programa de ConservacinEl Programa de Conservacin de la SPDA trabaja a nivel nacional einternacional en el desarrollo y aplicacin de instrumentos legales para laconservacin y el aprovechamiento sostenible de la diversidad biolgica,especialmente a travs del establecimiento y gestin de reas naturalesprotegidas, la promocin de la conservacin privada y comunal, y el manejode recursos forestales no maderables.

    Programa Amaznico Trinacional (PAT)El Programa Amaznico Trinacional (PAT) se implementa en los departamentos

    de Pando (Bolivia), Madre de Dios (Per), y en el estado de Acre (Brasil), bajoel liderazgo de CARE Bolivia y en Per a travs de WWF Per en coordinacincon la SPDA. PAT busca promover el desarrollo econmico local de formacompatible con la conservacin del bosque amaznico sobre la base de lagobernabilidad y el fortalecimiento de las instancias de dilogo y concertacin.

    Autor : Pablo Pea.Resmenes de experiencias : Luisa Ros, Alonso Crdova.Fotografa : Thomas Mller, Ninn Diaz,

    FONDEBOSQUE.Edicin : Santiago Pillado-Matheu.Correccin de estilo : Vctor Coral.Diseo e impresin : Aldo Gonzales Ccasani

    Imasumaq - Jr. Huancavelica 641 - Lima 01

    Hecho el Depsito Legal N 2010-04507 en la Biblioteca Nacional del Per.

    Sociedad Peruana de Derecho Ambientalwww.spda.org.pewww.actualidadambiental.pewww.conservacionprivada.orgwww.biopirateria.orgwww.legislacionanp.org.pe

    Av. Prolongacin Arenales 437San Isidro, Lima 27, Per.Telf: (51-1) 441-9171 / 422-2720Fax: (51-1) 442-4365

    Lima, marzo de 2010.

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    Contenido

    Presentacin .......................................................................................................................... 7

    CAPTULO I:

    Marco legal para el aprovechamiento de la castaa y la shiringa en el Per ......................... 9

    1. Apuntes sobre el marco legal forestal actual .................................................................... 9

    2. Marco legal para el aprovechamiento de la castaa y la shiringa ..................................... 11

    CAPTULO II:

    Dos experiencias de participacin en el mejoramiento del marco legal de la actividadcastaera y shiringuera en Madre de Dios ............................................................................ 21

    1. La Mesa de Dilogo y Concertacin del Jebe en Iberia. Por Alonso Crdova ................... 21

    2. Talleres participativos con castaeros del eje carretero Puerto Maldonado - Iberia. Por Luisa Ros .................................................................................................................... 28

    CAPTULO III:

    Anlisis de los problemas en la aplicacin del marco legal de la castaa y la shiringa, ypropuestas para su mejora ................................................................................................... 37

    1. Dificultades en el acceso al recurso: concesiones para otros productos del bosque yla publicidad de las solicitudes ......................................................................................... 38

    2. Dificultades en el acceso al recurso: superposicin de predios con concesiones de lacastaa ............................................................................................................................ 41

    3. Aprovechamiento maderable en concesiones forestales para otros productos delbosque ............................................................................................................................. 42

    4. Autorizacin de desbosque en concesiones forestales ................................................... 45

    5. Plan general de manejo forestal, planes operativos anuales o un solo plan de manejoforestal en concesiones para aprovechamiento de otros productos del bosque? ........... 47

    6. Procedimiento sancionador correctamente aplicado a personas que no cuenten conttulo alguno sobre el bosque ........................................................................................... 50

    7. Fortalecimiento de capacidades a los operadores de la administracin pblica sobrenormatividad vigente ....................................................................................................... 52

    Referencias .......................................................................................................................... 55

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    Agradecemos, en primer lugar, a Gueisa Gonzales Inuma, Alejandrina Huesembe, UlisesArimuya Grifa, Diego Fuentes, Justo Ticona Colquehuanca, Sara Hurtado, Magda Morboro deVargas, Eulogio Quispe, Miriam Herbozo, Mara Mendvil, Jos de la Cruz, Florentina Quispe,Rosa Tapia, Factor Calatayud, Jose Cahuana, Pablo Alegre, Alejandrina Mendoza, MarcelinoCruz, Felicites Troncoso, Nestor Gamarra, Edilberto Dea, Concepcin Parillo y Csar Delgado,todos ellos representantes castaeros que participaron activamente de diversas reuniones paraproponer mejoras al marco legal de su actividad. De la misma forma, agradecemos al Sindicatode Trabajadores del Jebe del Fundo Iberia, la Ecomusa Jebe Natural del MAP Tahuamanu de

    Madre de Dios, y a todas aquellas instituciones y personas quienes apostaron por relanzar yliderar la mesa de concertacin de la shiringa, aportando tambin a proponer mejoras en sumarco normativo.

    Un reconocimiento y agradecimiento especial al equipo ejecutor del proyecto Fortalecimientode la Cadena Productiva de la Castaa en Madre de Dios, realizado por FONDEBOSQUE enel marco del Programa Interocenico Sur, sin cuyas ganas y dedicacin no hubiera sido posibletodo el trabajo de los talleres participativos que incentivaron esta publicacin. De la mismaforma, al equipo de coordinacin de WWF para el Programa Amaznico Trinacional (PAT), enparticular a Edith Condori, quien facilit la coordinacin entre SPDA y FONDEBOSQUE ensu calidad de instituciones socias del PAT para la culminacin de este trabajo.

    Agradecemos a Milagros Sandoval, Jean Pierre Araujo, Santiago Pillado-Matheu y BrunoMonteferri por los precisos comentarios al borrador de este trabajo, y a Elizabeth Quispe porsu ayuda con la investigacin bibliogrfica. Asimismo, agradecemos a los representantes de laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre deI INRENA, quienes participaron activamente en lasreuniones finales con los representantes castaeros para tomar en cuenta sus ideas y aportesen la modificacin y mejora del marco legal forestal y de fauna silvestre del ao 2008.

    Finalmente, agradecemos a Ftima Garca, Diego Coll, Jos Luis Capella, Pedro Solano,Lorena Durand y Csar Ponce, as como al equipo del Programa de Conservacin de la SPDA,

    quienes participaron en el diseo y ejecucin del proyecto Mejoramiento del marco normativoy fortalecimiento institucional para el aprovechamiento de castaa, shiringa, agroforesteray manejo de incendios en los municipios de Iapari, Iberia, Tahuamanu y Las Piedras, en elmarco del PAT, que permite esta publicacin.

    Agradecimientos:

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    La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA, en su calidad de socia del ProgramaAmaznico Trinacional - PAT, coordinado por World Wildlife Fund en el Per - WWF Per y porCARE Bolivia, con financiamiento del Reino de los Pases Bajos, presenta esta publicacinque compila el trabajo realizado durante 2008 y 2009, y que recoge lo encontrado en dosinformes legales: el primero de ellos llamado Gua Legal: la castaa, la shiringa, agroforesterae incendios forestales, y el segundo:Aprovechamiento de la castaa y la shiringa en Madrede Dios: anlisis y propuesta de mejora del marco normativo.

    Como se recuerda, en el Per se est llevando a cabo un proceso de descentralizacinprogresivo, por el cual muchas competencias y funciones administrativas nacionales estnsiendo transferidas a los gobiernos regionales; en lo que respecta a la normatividad ycompetencias aqu explicadas, estas se mantienen an como competencias del nivel nacional,competencias que, en algunos casos, se encuentran desconcentradas en el departamento deMadre de Dios.

    As, a pesar de que la actividad castaera y shiringuera peruana se realiza con especialincidencia en los distritos de frontera de Madre de Dios, se debe comprender que, a nivelregional y local, las competencias sobre estas actividades son an mnimas. Es por esto que elpresente estudio se centra en normas de carcter nacional, pero que por la realidad de la zona

    inciden especialmente en Madre de Dios y en la provincia de Tahuamanu.

    Asimismo, es preciso resaltar que el rea geogrfica materia del estudio Madre de Dios esuna de las reas con mayor cantidad de bosques naturales en la Amazona peruana, la cualatraviesa actualmente un proceso de deforestacin y migracin no planificada como impactoindirecto del mejoramiento de la carretera Interocenica Sur. Este proceso hace ms urgentela revisin del marco normativo e institucional forestal, para incentivar actividades productivasque aseguren un aprovechamiento adecuado del bosque, sin promover el cambio de uso delsuelo.

    Esta publicacin se encuentra dividida en tres partes. La primera comprende un anlisis delmarco legal vigente que regula la actividad castaera y shiringuera en el Per. La segundarecoge la experiencia de dos espacios participativos a travs de los cuales los propioscastaeros y shiringueros han podido impulsar mejoras en el marco normativo de su actividad.La tercera parte hace mencin a algunos de los problemas ms importantes encontrados enel campo durante la puesta en prctica de las normas, sobre los cuales se plantean solucionesa travs de propuestas concretas para mejorar el marco normativo, cuya base se encuentraen ideas recabadas desde y por las propias organizaciones de castaeros y shiringueros en laprovincia de Tahuamanu y en el distrito de Las Piedras, en Madre de Dios: es decir, los usuariosdel bosque.

    Presentacin

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    CAPTULO I

    Marco legal para el aprovechamiento dela castaa y la shiringa en el Per

    1. Apuntes sobre el marco legal forestal actual

    A partir de la delegacin de facultades al Poder Ejecutivo por parte del Congreso de laRepblica, para legislar en distintos temas para la implementacin del Acuerdo de Promocin

    Comercial con los Estados Unidos, se dieron distintas normas con rango de ley, entre las cualesse encuentran el Decreto Legislativo N 1090, norma que aprob una nueva Ley Forestal y deFauna Silvestre. Esta nueva ley, cuya vigencia qued en suspenso durante muchos meseshasta la publicacin de su reglamento en enero del 2009, fue objeto de profundas crticas, nosolo relacionadas con la nula participacin de los interesados en la confeccin de la misma,sino tambin en cuestiones tan centrales como la propia definicin de qu se entiende porpatrimonio forestal.

    El 16 de enero del ao 2009, se public la Ley N 29317 que, recogiendo las diversas crticas yopiniones previas, modificaba varios artculos del Decreto Legislativo N 1090, establecindoseun marco legal forestal ms coherente y funcional que el propuesto inicialmente. Seguidamente,

    el 19 de enero del 2009 fue publicado el Reglamento del Decreto Legislativo N 10901, normaque como veremos ms adelante incorpor muchas de las propuestas que fueron planteadaspor los propios usuarios del bosque de Madre de Dios, relacionadas con el uso de la castaay la shiringa.

    En junio del 2009 y como consecuencia de la crisis de Bagua y de las masivas protestasindgenas en la Amazona del pas, el Congreso de la Repblica decidi derogar todo estenuevo marco legal y regresar a la legislacin forestal implantada a partir del ao 2000 con laLey Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N 27308.

    1 Aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-AG.

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    Finalmente, a finales del 2009, por Resolucin Ministerial N 0544-2009-AG, el Ministeriode Agricultura estableci el inicio de un nuevo proceso de consulta nacional para elaborar lapoltica forestal y actualizar la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.2

    Este breve recuento histrico de la situacin legal forestal peruana de los ltimos dos aospermite ponernos en contexto y percibir que estas situaciones de crisis e incertidumbrepueden ser tomadas como una oportunidad para proponer mejoras que sean incorporadasposteriormente en normas. De la misma forma, es relevante para este estudio conocer culesfueron los cambios que buscaron ser incorporados por el Decreto Legislativo N 1090 y suReglamento, y rescatar aquellos que significaron un avance para aportar al debate sobre laregulacin forestal del aprovechamiento de otros productos del bosque diferentes a la madera.

    El presente captulo servir para introducirnos en las regulaciones vigentes en materia deproductos forestales no maderables, con nfasis en el aprovechamiento de la castaa y lashiringa.

    2 Esto fue dispuesto a travs de la Ley N 29382, publicada el 18 de junio del 2009.

    En el ao 2000, el Estado catalog el aprovechamiento sostenible y la

    transformacin con nes industriales y comerciales de la castaa como de

    inters nacional.

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    2. Marco legal para el aprovechamiento de la castaa yla shiringa

    El recurso natural de la castaa (Bertholletia excelsa), as como el ltex extrado del rbol dela shiringa (Hevea brasiliensis)3, son frutos del bosque susceptibles de ser usados de maneracomercial, por lo que su aprovechamiento se encuentra regulado en el Per por el texto dela Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N 273084, en adelante LFFS, por su reglamento,aprobado por el Decreto Supremo N 014-2001-AG5, y por algunas normas complementarias.En el caso particular del aprovechamiento de la castaa dentro de reas naturales protegidas,existen regulaciones especiales para su uso dentro de la legislacin de la materia, a la que nosreferiremos brevemente ms adelante.

    En el marco de la legislacin forestal, la castaa y la shiringa se encuentran dentro de la categorade Productos Forestales No Maderables. Adems, la legislacin forestal y de fauna silvestre

    contempla un rgimen para el uso forestal de bosques en tierras pblicas y otro similar parabosques en tierras privadas. El otorgamiento en concesin para su aprovechamiento en tierraspblicas se da a travs de las concesiones forestales con fines no maderables, en la modalidadde concesiones para otros productos del bosque, las cuales, bajo el marco institucionalanterior, eran otorgadas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA (organismopblico descentralizado adscrito al Ministerio de Agricultura), y ahora lo son por el propioMinisterio de Agricultura de forma transitoria, hasta que sean efectivizadas las transferenciasde funciones en materia agraria a los Gobiernos Regionales.6 Adems de las concesiones comottulo otorgado por el Estado para el aprovechamiento de estos frutos del bosque, la legislacintambin establece un rgimen de permisos por los cuales los propietarios pueden aprovecharestos frutos dentro de bosques que se encuentren en sus predios.7

    En el ao 2000, el Estado manifest un inters especial en la actividad castaera al catalogarcomo de inters nacional su aprovechamiento sostenible y transformacin con fines industrialesy comerciales.8 De forma similar, el mismo ao el Estado declar de inters nacional elaprovechamiento sostenible y la transformacin del ltex del rbol del caucho de bosquesprimarios.9

    3 Debe precisarse aqu la distincin entre el caucho y el jebe (la shiringa), que son productos provenientes de rboles distintos. Adems,su explotacin en los aos del boom tena aparejada un procedimiento diferente, con alcances tambin distintos en trminos econmico-sociales para quienes los trabajaban. Esta es una situacin comentada de forma extensa por Flores en su trabajo sobre la explotacin delcaucho en el Per, explicando que en la obtencin del caucho, el procedimiento implicaba el derribamiento del rbol, mientras que en la

    shiringa se buscaba su sangrado recurrente; esta es considerada como una de las grandes causas de la debacle del boom cauchero enlas selvas peruanas (1987: 26).

    4 Publicada el 16 de julio de 2000. Como fue explicado previamente, fue derogada por el Decreto Legislativo N 1090, y luego la respuestaa la vigencia de su texto por la Ley N 29382.

    5 Publicada el 9 de abril de 2001.6 Se declar la eventual extincin del INRENA luego que se terminara todo el proceso de transferencia de sus competencias a otros sectores

    o instituciones de gobierno a travs del Decreto Supremo N 030-2008- AG, publicado el 11 de diciembre de 2008. Las competencias enmateria forestal que este tena fueron asumidas por la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. De-bemos precisar que a la fecha ya han sido transferidas las funciones en materia forestal a los gobiernos regionales de San Martn y Loreto,siendo actualmente ellos los encargados de otorgamiento de concesiones forestales entre otras funciones.

    7 Es interesante recordar que las concesiones forestales con fines no maderables no eran consideradas en las propuestas de modificacin dela legislacin forestal y de fauna silvestre que antecedieron a la ley actualmente vigente. As, por ejemplo, el Anteproyecto de Ley Forestaly de Fauna Silvestre publicado en 1997 consideraba solo la posibilidad de contratos complementarios de aprovechamiento no maderablea terceros cuando el titular de la concesin (una nica concesin de aprovechamiento integral) no tena inters de realizarlo por s mismo(Comisin Agraria y Comisin de Ambiente, Ecologa y Amazona del Congreso de la Repblica, 1997: 18).

    8 Decreto Supremo N 014-2000-AG.

    9 Decreto Supremo N 045-2000-AG. Recientemente, en el ao 2009, el Gobierno Regional de Madre de Dios, a travs de la OrdenanzaRegional N 008-2009-GRMDD/CR, declar de inters regional el aprovechamiento de la shiringa.

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    Procedimiento de otorgamiento de concesiones

    El procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones con fines no maderablesse encuentra regulado por el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Este estableceque los requisitos para solicitar una concesin castaera son los siguientes: nombre o raznsocial del solicitante, plano perimtrico con coordenadas UTM y memoria descriptiva, ademsde una breve descripcin del proyecto a desarrollar. Debe tenerse en cuenta que la legislacinseala que el otorgamiento se realiza en un rea mxima de 10,000 hectreas y hasta por 40aos renovables. La legislacin indica, adems, que las concesiones se entregan a exclusividad,por lo cual la autoridad forestal se encuentra imposibilitada de entregar otro tipo de derechosobre la misma rea (se entiende derechos forestales o de fauna silvestre) a terceros.

    Como se sabe, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre prescribe dos formas deotorgamiento de concesiones con fines no maderables: (1) a travs de concesin directa, dondesolo existe un solicitante interesado; o (2) a travs de concurso pblico, en caso existiesen doso ms interesados en el rea.

    Con relacin a la facultad para la firma de contratos de concesiones de castaa y shiringa,debemos recordar el contexto particular de la ubicacin geogrfica de estas especies. Lacastaa crece en estado natural en las selvas tropicales sudamericanas, con especial densidaden zonas de Per, Brasil y Bolivia. Sin embargo, en el Per las zonas donde se encuentranaglomeraciones de castaa en cantidades que hagan relevante su aprovechamiento, y dondeadems su uso es tradicional, estn en el departamento de Madre de Dios. Esta es la raznpor la cual la regulacin de su aprovechamiento con normas que normalmente son de alcancenacional, han sido diseadas para ser aplicadas nicamente por las administraciones tcnicasforestales y de fauna silvestre - ATFFS de Tambopata-Manu y Tahuamanu.

    As, en su momento el INRENA deleg en estas dos ATFFS la facultad para suscribir loscontratos con los castaeros como forma de acelerar los procedimientos administrativospara el otorgamiento de las concesiones. En abril del 2009, el Estado estableci por decretosupremo10 las competencias de las administraciones tcnicas forestales y de fauna silvestre;por esta norma, las ATFFS habran perdido la facultad que previamente tenan para podersuscribir contratos, por lo que en la actualidad esta competencia se encuentra en manos delMinistro de Agricultura, contando con el apoyo de la Direccin General Forestal y de FaunaSilvestre como rgano instructor del procedimiento, al menos hasta que se termine con elproceso de transferencia de competencias forestales a los gobiernos regionales. El plazo conque cuenta la autoridad forestal para la firma del contrato es de 30 das calendario, luego deser presentadas las publicaciones debidas.

    10 Decreto Supremo N 010-2009-AG.

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    Planes de Manejo de la castaa y la shiringa

    A partir del marco legal forestal y de fauna silvestre del ao 2000, todo aprovechamiento forestaldebe seguir parmetros tcnicos utilizando planes de manejo que permitan el uso sostenibley eficiente del bosque. Por esta razn, la norma establece que es obligacin del concesionariocastaero la presentacin del Plan General de Manejo Forestal - PGMF y del Plan OperativoAnual - POA (ambos con Trminos de Referencia aprobados en el 2002)11 30 das despus delinicio del segundo ao de zafra. De esta manera, el titular podr comenzar con las actividadesde acuerdo con los PGMF y POA al inicio de la segunda zafra. Por Resolucin Jefatural delINRENA12 fue determinado el periodo de la zafra castaera para Madre de Dios, que va desdeel 01 de noviembre hasta el 31 de octubre del ao siguiente. Para la movilizacin de la castaade forma previa a la aprobacin de los PGMF y POA durante el periodo comprendido entre lafirma del contrato y el inicio de la segunda zafra (perodo denominado zafra excepcional), sedebe presentar una declaracin jurada en formato establecido13.

    En el caso del aprovechamiento de la shiringa, sin embargo, debe tenerse en cuenta que lalegislacin no exige la presentacin de POA, sino solo de un nico documento: un Plan deManejo Forestal - PMF como un instrumento de gestin a largo y corto plazo. Existe un formatode PMF para el aprovechamiento de la shiringa, que fue aprobado por Resolucin Jefatural delINRENA en el 200614.

    Por otro lado, con respecto a los saldos de los productos forestales provenientes de unaconcesin para otros productos del bosque, la legislacin permite la ampliacin del plazo demovilizacin de saldos hasta por una zafra o un ao, especficamente para el caso del transportede saldos de productos forestales que se encuentren talados o acopiados en el bosque y queno hayan podido ser transportados durante la zafra o el ao correspondiente. Esta es unamodalidad especial que permite movilizar la castaa o la shiringa en aos posteriores a surecojo del bosque. La ampliacin se solicita a la ATFFS de la jurisdiccin correspondiente.

    Cabe mencionar que en el 2005 se defini15 que la autoridad encargada de la aprobacin deestos documentos de gestin (los PGMF y POA para la castaa, y PMF para la shiringa) son lasadministraciones tcnicas forestales y de fauna silvestre de Tambopata-Manu y de Tahuamanu,situacin que, como mencionamos, ha cambiado desde el 2009,16 siendo actualmente laDireccin General Forestal y de Fauna Silvestre la encargada de esta aprobacin.

    Finalmente, es interesante tener en cuenta que, a pesar de que los plazos para la presentaciny aprobacin de los documentos se encuentran establecidos en las normas, no es poco comnencontrar casos en los cuales estos plazos no se han cumplido, ni por los administrados ni por

    la autoridad, lo que ha venido ocasionando un cuello de botella (Comit Tcnico Multisectorialde la Castaa, 2006:40). Los PGMF y POA, en algunos casos, se aprueban al final de la zafraen vas de regularizacin, y no al comienzo, como est establecido. Similares situacionesirregulares han sido constatadas con relacin a la suscripcin de los contratos.

    11 Trminos de Referencia de PGMF y POA aprobados por la Resolucin Jefatural N 224-2002- INRENA.12 Resolucin Jefatural N 006-2005-INRENA.13 Aprobado por Resolucin Jefatural N 006-2005-INRENA14 Trminos de Referencia aprobados por Resolucin Jefatural N 256-2006-INRENA.15 A travs de la Resolucin de Intendencia N 072-200-INRENA-IFFS, se deleg la aprobacin de los PGMF y POA de la castaa; en el caso

    de la shiringa, esta delegacin fue hecha a travs de la Resolucin Jefatural 015-2006-INRENA.16 Ver el Decreto Supremo N 010-2009-AG.

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    Esto, sin embargo, ha venido siendo formalizado de alguna manera a travs de la ampliacinsucesiva de los plazos para la presentacin de los PGMF y POA, la ltima de las cuales se dioen marzo de 200617, lo que permiti de manera excepcional un plazo adicional hasta el 30 desetiembre de aquel ao para la presentacin de los PGMF y POA por parte de los titulares

    de contratos de concesin de castaa que hayan suscrito sus contratos entre el 2002 y el2004, previo pago de una multa. El mencionado decreto supremo autorizaba la presentacin yaprobacin de una declaracin jurada para permitir la movilizacin de la castaa hasta el 31 deoctubre de 2006 en estos casos.

    Aprovechamiento forestal maderable en concesiones para otros productosdel bosque

    Uno de los principios ms importantes establecidos por la regulacin en materia forestalreconoce que el manejo del bosque debe ser integral, buscando el aprovechamiento de todoslos recursos forestales que puedan ser usados de manera sostenible, como son los maderables

    y los no maderables, teniendo en consideracin la aptitud de cada bosque.

    En atencin a una interpretacin de este principio, y no sin mucha crtica de por medio, desdeel ao 2002 fue permitida la posibilidad de aprovechar comercialmente y de forma excepcional,recursos forestales maderables dentro de concesiones forestales para aprovechamiento deotros productos del bosque.18 As, para poder aprovechar madera en concesiones o predioscon permisos para el aprovechamiento de la castaa o la shiringa, actualmente la legislacinrequiere la presentacin de un Plan de Manejo Complementario Anual - PMCA. Para esto,la autoridad forestal aprob en el 2003 unos Trminos de Referencia para la elaboracin dePMCA en concesiones de la castaa.19

    En el caso del aprovechamiento de la shiringa, no existe propiamente una norma que establezcatrminos de referencia para formular un PMCA, si es que el concesionario shiringuero desearaaprovechar tambin madera dentro de su concesin; a pesar de ello, la autoridad forestal y defauna silvestre ha venido entendiendo que los Trminos de Referencia de PMCA para castaatambin podrn ser usados referencialmente en el caso de concesiones para aprovechamientode shiringa hasta que no se elaboren los propios.

    A manera de recuento histrico, podemos mencionar que, a travs de la directiva para laautorizacin de volmenes de madera en los planes de manejo forestal del ao 2003(modificada por Resolucin de Intendencia del ao 2004)20, la entonces Intendencia Forestal yde Fauna Silvestre - IFFS, estableci los criterios para la autorizacin de volmenes de madera

    en concesiones de castaa. Esta directiva defini que el volumen a autorizar era de hasta5.00 m3/ha, siendo la ATFFS responsable de realizar la inspeccin ocular, antes o despusdel otorgamiento del permiso correspondiente. En la realidad, sin embargo, en casi todos loscasos las inspecciones, cuando fueron efectivamente hechas, sucedieron de forma posterior ala extraccin.

    17 La ampliacin fue dada a travs del Decreto Supremo N 014-2006-AG.18 Esto fue establecido por el Decreto Supremo N 044-2002-AG, norma que modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.19 Trminos de Referencia de PMCA para aprovechamiento maderable en concesiones de la castaa aprobados por Resolucin Jefatural

    N 055-2003- INRENA.20 La Directiva 017-2003- INRENA-IFFS, aprobada por la Resolucin de Intendencia N 095-2003-INRENA-IFFS, regulaba la autorizacin

    de volmenes de madera en los planes de manejo forestal. Esta directiva fue modificada por la Resolucin de Intendencia N 294-2004-INRENA-IFFS, que le adiciona criterios para la autorizacin de volmenes de madera en concesiones de castaa. Finalmente, por medio dela Resolucin de Intendencia N 254-2007- INRENA-IFFS, la autoridad forestal deroga las normas mencionadas previamente y estableceque los PMCA para aprovechamiento de madera en concesiones de la castaa se realizarn previa inspeccin ocular.

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    Posteriormente, a pesar de que esta directiva ayudaba a definir un lmite para evitar la extraccinde volmenes excesivos y poco crebles de madera en permisos forestales (SPDA, 2005: 10),en el ao 2007 fue derogada, bajo el argumento de que no existen actualmente indicadoresque permitan prever a ciencia cierta la afectacin del recurso forestal principal objeto de la

    concesin (el aprovechamiento de la castaa) debido a la extraccin de madera. Por estarazn, y de acuerdo con lo mencionado en los considerandos de esta norma, los volmenes ycriterios para la autorizacin automtica o con inspeccin ocular al amparo de esta directiva,no resultaban los ms adecuados.

    Es interesante apreciar que se hace referencia a dos importantes principios del derecho ambientalreconocidos en la Ley General del Ambiente, como son: el principio precautorio y el principiode prevencin. Bajo este ltimo, se establece que las ATFFS realizarn de forma obligatoria lainspeccin ocular previa al aprovechamiento maderable en este tipo de concesiones y permisosde la castaa. De la misma manera, en aplicacin del principio precautorio 21, se precisa quelas ATFFS evaluarn los volmenes que corresponden a ser aprobados, eliminndose un lmitepreestablecido de volumen por hectrea/ao.

    21 El principio precautorio, por el cual la falta de certeza cientfica no debe usarse como razn para no adoptar medidas que eviten un dao alambiente cuando exista un peligro de este, parece no ser adecuadamente usado en los considerandos de esta norma.

    El aprovechamiento maderable en concesiones forestales para otros productos

    del bosque, an si se hace de forma excepcional, sigue siendo un asunto

    bastante controvertido. Hace falta un debate tcnico y participativo ms

    profundo que ayude a denir este tema.

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    Pago por derecho de aprovechamiento

    De acuerdo con el Reglamento de la LFFS, se dispone que, mediante resolucin supremarefrendada por el Ministro de Agricultura, se fijen los derechos de aprovechamiento forestal,siendo uno de los criterios para la determinacin del monto el valor de los productos forestalesen estado natural. Para el caso especfico del derecho de aprovechamiento de otros productosdel bosque, se debe tomar en cuenta, adems, la especie, la unidad, el peso y el volumen y/otamao, existiendo tambin la posibilidad de fijar el monto por hectrea.

    En el ao 200322, se aprobaron para el mbito nacional los valores del derecho de aprovechamientode los productos forestales diferentes de la madera; esta norma define el monto para elaprovechamiento de la castaa, mas no para la shiringa, establecindose el S/. 0.030 porkilogramo para la castaa con cscara, y S/. 0.055 por kilogramo para la castaa sin cscara.

    Hasta la fecha, la autoridad forestal no ha definido el monto a pagar por derecho deaprovechamiento de la shiringa.

    Prohibicin de tala y quema de rboles de castaa

    Es interesante resaltar que, a travs de una Resolucin Ministerial del sector Agricultura delao 198123, se estableci la prohibicin de la tala y quema de rboles de castaa. De la mismaforma, en el ao 1997, por Resolucin Directoral de la Direccin Subregional Agraria de Madrede Dios24, se estableci la sancin con multa por la posesin, transporte y comercializacinde rboles de castaa, as como del otorgamiento de ttulos de propiedad en reas forestalesdonde se encuentre castaa y shiringa. Finalmente, existe una norma an vigente del ao 2002,que prescribi nuevamente que la tala y quema de rboles de castaa se encuentra prohibida25.

    Adems de esta prohibicin administrativa, ser til hacer un repaso por las consideracionespenales que pueden darse en estos casos. Debemos recordar que, hasta octubre del 2008, elCdigo Penal consideraba como delito la colecta, extraccin o comercializacin de especies deflora legalmente protegidas, y lo sancionaba con pena privativa de la libertad no menor deuno ni mayor de tres aos (o hasta 4 aos, en su versin agravada)26.

    A partir de esa fecha, una modificacin de todo el ttulo sobre delitos contra el medio ambienteestableci nuevos tipos penales y sanciones para quienes depredan o trafican ilegalmenteespecies de flora protegidas. En el caso del trfico ilcito, este se da por la venta, transporte,almacenamiento, importacin, exportacin o reexportacin de especies de flora silvestre no

    maderable protegida por la legislacin nacional, sin contar con permisos o certificados vlidos,cuyo origen no autorizado conoce o puede conocer. En cuanto al delito de depredacin deflora protegida, este se aplica a quien caza, captura, colecta, extrae o posee productos oespecmenes de flora silvestre protegidas por la legislacin nacional sin contar con la concesin,

    22 Resolucin Suprema N 010-2003-AG.23 Resolucin Ministerial N 729-1981-AG-DGFF.24 Resolucin Directoral N 030-1997-MA-DSRA-MD-RI.25 Decreto Supremo N 044-2002-AG.26 El derogado artculo 308 del Cdigo Penal estableca que la pena se agravaba cuando el hecho se comete en perodo de produccin de

    semillas o de reproduccin o crecimiento de las especies; contra especies raras o en peligro de extincin; o, mediante el uso de explosivoso sustancias txicas.

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    permiso, licencia o autorizacin u otra modalidad de aprovechamiento o extraccin () 27. Enambos casos, las sanciones van de tres a cinco aos de pena privativa de la libertad y con entre180 y 400 das-multa28.

    Por otro lado, la legislacin penal incluye como delito el trfico de productos maderables, el cualse da cuando alguien adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende,embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especmenes forestalesmaderables protegidos por la legislacin nacional, cuyo origen ilcito conoce o puede presumir()29. En este caso, la sancin con pena privativa de la libertad puede ser establecida por nomenos de tres aos ni ms de seis aos, y con entre 100 y 600 das-multa.

    Durante mucho tiempo ha sido debatido el hecho de que la legislacin penal considere que solose configura un delito de estos tipos si la afectacin se da contra especies de flora legalmenteprotegidas. La definicin de qu es lo que significa estar protegido por la legislacin no esdel todo clara; algunos, como Caro, consideraban que solo se aplica para aquellas especiesparticularmente protegidas, como aquellas que son vulnerables o estn en peligro de extincin,

    por ejemplo (1999: 641)30. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que con la aparicin de la LeyForestal y de Fauna Silvestre en el ao 2000, la cual precisa la proteccin de todo el patrimonioforestal nacional, debe quedar claro que todas las especies forestales estn protegidas, yaque su aprovechamiento necesita de una autorizacin de algn tipo por el Estado y un plan demanejo para el uso sostenible, no considerando as nicamente como protegidas a aquellas quese encuentran en las listas de CITES (Convencin sobre el Comercio Internacional de Especiesde Flora y Fauna Silvestres en Peligro) o dentro de reas naturales protegidas (Hidalgo yChirinos, 2005: 32)31. De esta forma, los rboles de castaa y shiringa deben ser consideradosespecies de flora protegidos por la legislacin nacional para efectos del Cdigo Penal; por lotanto, quien incurra en los supuestos de hecho de las normas penales estar cometiendo undelito sancionable con pena privativa de la libertad.

    reas naturales protegidas y aprovechamiento de la castaa

    El aprovechamiento de la castaa dentro de reas Naturales Protegidas - ANP, se encuentraregulado por la legislacin de la materia32, as como por normas complementarias. Cabe precisarque, en la prctica, solo existe aprovechamiento comercial de la castaa dentro de ANP en laReserva Nacional Tambopata y en el Parque Nacional Bahuaja-Sonene, ambos contiguos.

    As, las normas complementarias e instrumentos de gestin relevantes en esta materia a teneren cuenta, son: el Plan Maestro de la Reserva Nacional Tambopata y el Plan Maestro del

    27 El Ttulo XIII del Cdigo Penal fue modificado por el artculo 3 de la Ley N 29263, publicada el 02 octubre del 2008. Los tipos penalescitados son los que han sido regulados en los artculos 308 y 308-C del Cdigo Penal.

    28 De acuerdo con el artculo 309 del Cdigo Penal, existen tambin formas agravadas de estos tipos penales sancionando en ese caso conpena privativa de la libertad no menor de cuatro aos ni mayor de siete aos. Esto se da cuando los especmenes, productos, recursosgenticos, materia del ilcito penal: (1) provienen de reas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extraccin deflora y/o fauna silvestre, segn corresponda; y (2) provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblosindgenas en situacin de aislamiento o de contacto inicial. El agravante tambin se da cuando la persona que comete el ilcito es unfuncionario o servidor pblico que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realizacin de este hecho delictivo en su tipo bsico,o permite la comercializacin, adquisicin o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos; as como cuando el ilcito serealiza mediante el uso de armas, explosivos o sustancias txicas.

    29 Artculo 310-A del Cdigo Penal.30 Sin embargo, debemos precisar que Caro hace esta afirmacin antes de dacin de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada en el ao

    2000 y cuyo texto se encuentra actualmente vigente.31 Recordemos que la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Silvestres en Peligro - CITES, es un acuerdo

    internacional cuyo objetivo es asegurar que el comercio de especies de flora y fauna no amenace su supervivencia. Los anexos de CITES

    contienen listados de estas especies.32 Ley de reas Naturales Protegidas, Ley N 26834, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 038-2001-AG.

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    Parque Nacional Bahuaja-Sonene, que establecen la zonificacin de sus reas; el Modelo deContrato de Concesin para el Aprovechamiento del Recurso Forestal No Maderable de laCastaa al Interior de la Reserva Nacional Tambopata; el Plan de Manejo de la Castaa de laReserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene, y, finalmente, la Directiva

    para el Aprovechamiento del Producto Forestal No Maderable la Castaa, tambin para lareserva y el parque.

    Se viene considerando como monto por derecho de aprovechamiento a pagar el mismo queaquel establecido para las concesiones forestales para otros productos del bosque en el marcode la legislacin forestal.

    Un ejemplo claro de la diferencia entre la legislacin aplicable dentro y fuera de reas naturalesprotegidas con respecto al uso de la castaa es que, dentro de ANP existe un plan de manejonico para toda la zona castaera y no varios independientes como los establecidos y reguladospor la legislacin forestal y de fauna silvestre; lo anterior, teniendo en cuenta que es un enfoquealgo distinto con respecto a los recursos utilizables dentro de ANP dada las prioridades deconservacin existentes. Este plan fue elaborado por la jefatura del rea y por la autoridaddel Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, de formaparticipativa con los castaeros.

    Si bien es cierto que existe una cierta conciencia en la poblacin local de

    Madre de Dios acerca de la prohibicin de la tala de rboles de castaa,

    escenas como esta reejan las limitaciones de un simple inpedimento.

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    El caso particular del aprovechamiento de la shiringa en la actualidad

    A pesar de la similitud en el tratamiento legal del aprovechamiento de la castaa y la shiringa,siendo ambos productos forestales no maderables, se tiene que el establecimiento y desarrollode normas tcnicas y administrativas no ha sido parejo.

    Cabe aqu precisar el hecho de que la shiringa tuvo varias dcadas de cese por un precio ydemanda muy bajo, por lo cual, si bien en un momento fue un boom comercial en la Amazona,en los ltimos aos ha sido una actividad bastante dejada de lado, debido principalmente a la pocacompetitividad que tiene frente a mercados internacionales que exportan grandes cantidades deltex natural proveniente de monocultivos del rbol; asimismo, otro elemento importante parecehaber estado relacionado con la diferenciacin de costos de mano de obra. Finalmente, debereconocerse que hubo una degradacin del recurso, ya que a pesar de no ser talado, como en elcaso del caucho, su sobreexplotacin y continuas sangras tenan un efecto pernicioso en losrboles y en muchos casos terminaban por agotarlos (Flores, 1987: 92).

    Es importante tener en cuenta que, hasta marzo del 200833, no se haba otorgado ningunaconcesin de shiringa, a pesar de la existencia de varias solicitudes en trmite, ello debidoprincipalmente a factores econmicos que dificultan el cumplimiento de los requisitos por partede los solicitantes, como el de la publicacin de la solicitud en diarios de circulacin nacionaly en el diario oficial El Peruano, situacin extremadamente onerosa para un shiringuero querealiza la actividad en forma precaria, como se ver ms adelante en este libro.

    La manera como se ha venido comercializando el producto durante estos aos ha sido graciasa permisos excepcionales consentidos por decretos supremos sucesivos que autorizaban elaprovechamiento y comercializacin del producto. El ltimo de estos permisos excepcionalesvenci en julio del 200734.

    33 A la fecha ya se han entregado varias concesiones de shiringa, la mayora en la provincia de Tahuamanu.34 Decreto Supremo N 040-2006-AG.

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    CAPTULO II

    Dos experiencias de participacin en elmejoramiento del marco legal de la actividad

    castaera y shiringuera en Madre de Dios

    1. La Mesa de Dilogo y Concertacin del Jebe en Iberia

    Por Alonso Crdova35

    La herida del pasado se transforma en esperanza de un futuro

    promisorio para los habitantes de la regin del Tahuamanu, en

    Madre de Dios, donde se viene reactivando la extraccin de

    la shiringa como una alternativa real de bionegocio, de cara alas tendencias globales del mercado cada vez ms orientado

    al consumo de productos de origen natural y de obtencin

    ecolgica. (Revista Viajeros, 2008)

    Antecedentes

    Antes de poder referirnos a la importancia de la mesa de concertacin y dilogo de la shiringa,es necesario primero comentar los diferentes momentos o etapas por las que pas la actividad

    shiringuera en la regin Madre de Dios.El aprovechamiento del ltex de la shiringa data en el Per, de fines del siglo XIX (Carrasco,2005: 67). La extraccin constituy la base econmica ms importante de la Amazonaperuana; tanto as que el Japn se propuso, entre 1910 y 1920, dirigir sus futuras migraciones yutilizarlas como instrumentos de produccin al servicio de sus necesidades nacionales (grandesconglomerados industriales). As es como estos conglomerados industriales proporcionaronmano de obra migrante a la Inca Rubber Co., destinada a la extraccin del caucho en eldepartamento de Madre de Dios (Lausent-Herrera, 1991: 19).

    35 Alonso Crdova es coordinador de la oficina de FONDEBOSQUE en Madre de Dios. El autor de este subcaptulo quisiera agradecer es-pecialmente a Edmundo Cuadros, Eduardo Huesembe Lpez, Rosa Luque, Celso Curi y al Sindicato de Trabajadores del Jebe del FundoIberia - STJFI, quienes iniciaron este emprendimiento y motivaron que la mesa del jebe siga existiendo, logrando resultados importantes enfavor de la conservacin de la shiringa en la provincia del Tahuamanu y a favor de los shiringueros.

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    En la dcada del cincuenta se constituye el Sindicato de Trabajadores del Jebe del Fundo Iberia- STJFI (reconocido por Resolucin Ministerial N 1117-61-T), en la provincia de Tahuamanu,como un organismo sindical para negociar con la patronal del fundo Iberia, adquirido por laCorporacin Peruana del Amazonas de Mximo Rodrguez36, quienes, a su vez, transfieren el

    fundo al Banco de Fomento Agropecuario del Per, creado por Decreto Ley N 11691 del 03 deenero de 1952, y que luego se convertira en el Banco Agrario.

    Durante la Segunda Guerra Mundial, con la influencia de la US Rubber del gobierno de losEstados Unidos, y con la finalidad de que la Amazona se convierta en la fuente de abastecimientode caucho para la industria norteamericana, se inician proyectos de plantaciones de shiringa.Para ello, el Banco Agrario, en las dcadas del cincuenta y sesenta, instal en Iberia un jardnclonal de jebe con material proveniente de Ucayali, y tambin con material selecto extrado delas estradas (caminos para la recoleccin) explotadas en Iberia.

    A fines de la dcada del 80 y principios de la dcada del 90, el Proyecto Especial de Madre deDios - PEMD del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en Iberia, toma la posta del BancoAgrario, quien ya haba iniciado el esfuerzo de establecer plantaciones, tambin sin resultadossignificativos. Al iniciarse el siglo XXI, la situacin del jebe en el Per se enfoca en el abandonode las estradas de los rboles silvestres, la reduccin total de la extraccin de ltex de jebe yla produccin tradicional de caucho ahumado.

    Ambas instituciones, el PEMD y el Banco Agrario, tuvieron como objetivo desarrollar unprograma de fomento de plantaciones de jebe, el cual fue ejecutado con poco xito y fueperdiendo impulso, originando el retiro del PEMD de la conduccin del proyecto.

    Sin embargo, siguieron las iniciativas aisladas por retomar el fomento del caucho, entre ellasla creacin, en el ao 2000, del Programa Nacional de Caucho, a cargo del Instituto Nacional

    de Recursos Naturales - INRENA, y la declaracin de inters nacional del aprovechamientosostenible y la transformacin del ltex del rbol del caucho. Dichas normas constituyeronlos primeros hitos para establecer las condiciones ptimas para la extraccin del ltex enconcesiones de shiringa.

    A la fecha, en Madre de Dios se cuenta con reas de plantaciones de jebe y una asociacin deproductores de jebe que demandan la continuacin del proyecto y la ampliacin de las reasde siembra, siendo 32 los miembros de la Empresa Comunal de Servicios Agropecuarios -ECOMUSA, y ms de 100 shiringueros del STJFI. Esta demanda fue asumida por el GobiernoRegional de Madre de Dios como una alternativa de desarrollo agrario.

    36 Shiringuero y fundador de Iberia.

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    Un espacio de participacin: la Mesa de Concertacin Regional del Jebe

    A principios del ao 2000, el Centro de Investigacin para el Desarrollo de la Amazona de Madrede Dios - CINDAMAD, en coordinacin con el STJFI, iniciaron talleres de motivacin para lareactivacin de la actividad shiringuera, con intercambios de experiencia con el vecino pas deBrasil, gracias a la iniciativa Madre de Dios, Acre y Pando, conocida como iniciativa MAP.

    En el ao 2004 se aprueba un proyecto de reforestacin de jebe a travs del Proyecto deInversin Pblica del Gobierno Regional de Madre de Dios en Iberia, utilizando como base tcnicala importacin de clones mejorados as como la tecnologa del Brasil. Estas iniciativas aisladasdenotaban el inters y la necesidad de la regin Madre de Dios, y en especial de la provincia deTahuamanu, por dar solucin al abastecimiento de caucho natural y a la problemtica social ligadaa la actividad. Asimismo, el Instituto de Investigaciones de la Amazona Peruana (IIAP) iniciaba laelaboracin de propuestas de investigacin en caucho (desarrollo de clones apropiados para lazona) y de reactivacin de la actividad en la regin.

    Ya para esas fechas, los actores locales y regionales involucrados en el aprovechamiento delltex de la shiringa y en polticas pblicas, se encontraban interesados en la reactivacin de laactividad como respuesta al incremento del precio del caucho natural en el mercado, dado queel precio del barril de petrleo estaba en aumento lo cual encareca el costo de produccindel caucho sinttico, conocan la problemtica del sindicato y el requerimiento de reas parala produccin de ltex de bosque natural y la necesidad de la formalizacin de los shiringueros.

    Es as que, desde inicios del 2005, un grupo conformado por instituciones del Estado,organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas vienen desarrollando una iniciativaque busca la reactivacin del caucho en la provincia de Tahuamanu. Esta iniciativa se dio comorespuesta a la necesidad de que esta actividad finalmente se formalice y los productores puedan

    comercializar de manera legal el ltex de la shiringa, dando as mayor seguridad al compradory, por tanto, logrando fidelizar a los mismos. De esta forma, el aprovechamiento del ltex de lashiringa aportara al fisco dinero obtenido por el pago por derecho de aprovechamiento, lo cualpodra generar un inters por parte del Estado para la promocin de inversin pblica y privadapara esta actividad.

    En enero del 2005, mediante una carta a la Administracin Tcnica Forestal y de Fauna Silvestrede Tahuamanu, el STJFI solicita 56,271 hectreas de bosque para el aprovechamiento delltex mediante el modelo de concesin forestal maderable. Dicha solicitud fue rechazada, demanera tal que los productores shiringueros se reorganizaron para acceder a las concesionesde productos no maderables como empresa privada a travs de una Empresa Comunal de

    Servicios Agropecuarios - ECOMUSA y tambin bajo iniciativas individuales de productoresshiringueros. Es importante tomar en cuenta el gran valor de estas reas para la conservacin,dado que se encuentran en pleno mbito de influencia de la carretera Interocenica Sur, tramoPuerto MaldonadoIapari, que est en proceso de mejoramiento y pavimentacin, y es claroque con sta los impactos sobre los recursos naturales forestales de la zona se incrementarnindefectiblemente.

    Esta iniciativa fue apoyada por instituciones como el Fondo de Promocin del DesarrolloForestal - FONDEBOSQUE, que coordin el saneamiento fsico a travs del linderamiento y laelaboracin de los expedientes para el otorgamiento de concesiones; es decir, conseguir que lasreas de libre disponibilidad que tienen aptitud para la extraccin de la shiringa, se conviertan

    en concesiones forestales no maderables para su aprovechamiento legal. Dicha actividad

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    de apoyo fue realizada en coordinacin con el IIAP, elaborndose expedientes tcnicos querespaldaron las solicitudes de concesin no maderable dirigidas al INRENA, tanto para reasde los sectores de Iberia y Alerta.

    Con el propsito de la reactivacin del aprovechamiento silvestre de la shiringa, lacomercializacin formal y el fomento de las plantaciones, el 23 de mayo de 2005 se creala Mesa de Concertacin Regional del Jebe, integrada por el Sindicato de Trabajadores delJebe del Fundo Iberia - STJFI; el Instituto de Investigacin de la Amazona Peruana - IIAP;el Proyecto BIODAMAZ; el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el Ministeriode Agricultura - MINAG; el Programa para el Desarrollo de la Amazona - PROAMAZONA;el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; el Proyecto Especial de Titulacin deTierras - PETT; el Proyecto Especial Madre de Dios - PEMD; el Gobierno Regional de Madrede Dios - GOREMAD; el Fondo de Promocin del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE; elInstituto Superior Tecnolgico Pblico de Iberia - ISTPI; y el Centro de Investigacin y DesarrolloMadre de Dios - CINDAMAD.

    El INADE es quien tuvo la secretara tcnica de la Mesa del Jebe, dando apoyo a los productoresen el fortalecimiento de la ECOMUSA constituida para fines de comercializacin, la cuallogra su formalizacin como empresa bajo el nombre de Jebe Natural del MAP-Tahuamanu(ECOMUSA Jebe del Tahuamanu), el 04 de julio del 2005.

    La agenda inmediata de la mesa fue solicitar al INRENA, de manera excepcional, la autorizacinpara el aprovechamiento del ltex de la shiringa mientras se formalizaban las concesionesshiringueras que se encontraban en trmite. Se logr, en un inicio, gestionar los decretossupremos que permitan de manera excepcional la movilizacin del ltex extrado del rbol dela shiringa en un plazo determinado y de manera temporal.

    Otro producto importante de la mesa fue que en noviembre del 2005 los shiringueros del

    STJFI, apoyados por FONDEBOSQUE como articulador comercial, el IIAP, PROAMAZONA,PEMD y CINDAMAD, participaron en las Jornadas Iberoamericana y Latinoamericana delCaucho, realizadas en Lima. El evento fue organizado por la Asociacin Peruana de Caucho -APECAUCHO, y la Sociedad Latinoamericana de Tecnologa del Caucho - SLTC, y participaronrepresentantes de industrias de 14 pases que demandan caucho natural37. Esta actividad lesvali como vitrina para mostrar los avances de la reactivacin del caucho y hacer el contactocomercial con una empresa cauchera con quien iniciaron las primeras negociaciones y conquien se realiz la primera comercializacin de caucho y emisin de la primera gua forestal.Esto logr demostrar ante la sociedad civil y las autoridades locales y regionales que losshiringueros queran extraer ltex y que segua siendo importante para ellos la actividad,logrndose comercializar cerca de cuatro toneladas de caucho seco a la ciudad de Lima.

    La mesa sigui coordinando y buscando facilitar los trmites para lograr el acceso al bosquepor parte de los shiringueros; algunos de sus logros fueron: (1) gestionar ante el INRENA ladelegacin de facultades a los administradores tcnicos forestales y de fauna silvestre, paraque suscriban contratos de concesin de ltex de la shiringa, (2) incidir para que el INRENAdefina el periodo de zafra para las concesiones de la shiringa del 01 de agosto al 31 de julio delao siguiente, as como (3) lograr que la autoridad establezca los trminos de referencia para laformulacin del plan de manejo forestal y los lineamientos para el aprovechamiento del ltex de lashiringa, instrumento de gestin importante e imprescindible para lograr el eventual otorgamientoy funcionamiento de las concesiones de la shiringa. Estos ya eran pasos importantes para lareactivacin de la actividad integrados con estrategias de conservacin del recurso.

    37 http://www.fondebosque.org.pe/boletin/boletin27/Boletin27Tema2.htm

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    Un punto crtico y de demanda por parte del sindicato fue la superposicin de reas shiringueraso antiguas colocaciones que se encuentran dentro de reas otorgadas como concesionesforestales con fines maderables. Esto puede deberse en parte a que la actividad shiringuerafue prcticamente abandonada por muchos aos, por lo que los antiguos shiringueros no

    pudieron o no tuvieron inters en pedir formalmente dichas reas en su debido tiempo. Es asque el sindicato solicit al INRENA la suspensin del otorgamientos de concesiones forestalescon fines maderables en la zona del Tahuamanu, mientras se formalizaban las concesionesshiringueras, ya que exista superposicin con este uso tradicional del recurso por parte delSTJFI. Dicha solicitud no tuvo la respuesta esperada, y teniendo en cuenta que la preocupacinde la autoridad forestal de entonces estaba dirigida a formalizar la extraccin de madera parafines comerciales, se sigui adelante con este otorgamiento.

    Ya para el ao 2007, la mesa se encontraba desarticulada, sin resultados concertados y, ms bien,aislados. En esta poca se pueden mencionar algunos beneficios en cuanto a proyectos productivoscon FONCODES para mejorar la competitividad de productores de la shiringa y agregar valoral ltex a travs de la confeccin de cuero vegetal, con un proyecto de mejoramiento de lacompetitividad de las productoras y con la asistencia tcnica de FONDEBOSQUE38. Adems,se ejecutaron proyectos con el Gobierno Regional para el incremento de sistemas productivosagroforestales en base a frutales y la shiringa en el Tahuamanu.

    38 El cuero vegetal es una tela de algodn que es recubierta con ltex o caucho, lo que le da una semejanza con el cuero, y se usa en laelaboracin de artculos utilitarios (carteras, mochilas, bolsos, maletines, entre otros).

    En mayo de 2008 se inician las coordinaciones para retomar las labores

    de la Mesa de Concertacin de la Shiringa, y se logra reunir nuevamente

    a las diferentes personas e instituciones (shiringueros, sociedad civil e

    instituciones pblicas) para continuar trabajando en la mejora del sector.

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    Paralelamente, continuaron los esfuerzos para sacar adelante la formalizacin de reas conlibre disponibilidad para la extraccin del ltex, a travs de concesiones, en coordinacincon FONDEBOSQUE y la ECOMUSA en Iberia, y la Asociacin de Shiringueros de Alerta,sumndose a este esfuerzo la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA, quien brind

    asesora legal en diversos temas y apoy para poder gestionar ante el INRENA los trmitespara el otorgamiento de estas concesiones no maderables. Uno de los principales problemasque enfrentaba el sindicato y la ECOMUSA era poder asumir el costo de la publicacin dela solicitud en diarios de circulacin nacional y en el diario oficial El Peruano, lo que motival grupo de shiringueros a unirse y conseguir el cofinanciamiento de algunas instituciones nogubernamentales. Es as que se logr que, a finales del 2007, la ATFFS de Tahuamanu d laautorizacin de publicacin de las solicitudes en diarios a la ECOMUSA Jebe del Tahuamanu ya un grupo de shiringueros de Alerta.

    La mesa de concertacin y su trabajo en los ltimos aos

    En mayo del 2008, FONDEBOSQUE y el entonces presidente del sindicato, EdmundoCuadros, inician las coordinaciones para retomar las labores de la mesa y, gracias al apoyo delPrograma Amaznico Trinacional - PAT y sus instituciones participantes como la SPDA, se logravolver a reunir a los diferentes actores del sector shiringuero de la provincia del Tahuamanu,constituyendo nuevamente a la mesa como un espacio de concentracin y aprendizaje entrela sociedad civil, las organizaciones de base, instituciones privadas y el sector pblico,promoviendo el desarrollo de capacidades de productores lderes, dotndolos de una visinconcertadora y pensamiento estratgico.

    El acontecimiento ms importante del ao 2008 en la provincia del Tahuamanu, como resultadode los trabajos inciales de la mesa, fue la entrega de los primeros contratos de concesin para

    el aprovechamiento de la shiringa en la localidad de Alerta, el 09 de mayo del 2008.

    En junio se realiz el relanzamiento de la mesa de concertacin en la localidad de Iberia, con laparticipacin de representantes de las diversas instituciones (Municipalidad Distrital de Iberia,CESVI, IIAP, WWF, SPDA, FONDEBOSQUE) y productores (Sindicato de Trabajadores delJebe del Fundo Iberia, ECOMUSA Jebe del MAP Tahuamanu, y ASHIBE S.R.L.).

    Entre los objetivos principales de reconstruccin de la mesa, estuvo el conseguir reconocimientolocal y regional como espacio de concertacin, as como lograr que sea tomado en cuentaen los planes estratgicos de desarrollo locales, alcanzar propuestas para el presupuestoparticipativo, promocionar y difundir la actividad shiringuera como una actividad regional

    econmicamente viable, elaborar un plan estratgico regional de la shiringa, promover feriasy ruedas de negocios, y servir como institucin de respaldo para la gestin de la actividadshiringuera de Tahuamanu.

    En el marco de la mesa, se trabaj una propuesta de ordenanza regional para declarar de intersregional la reactivacin de la actividad shiringuera en la regin, reconociendo oficialmente,adems, a la Mesa de Concertacin de la Shiringa como el espacio de dilogo representativo dela actividad, encargado de concertar las acciones de las diferentes instituciones y usuarios delbosque que trabajan en proyectos y actividades para lograr mejores prcticas en la actividad ysu articulacin con el mercado. Esta propuesta fue tomada en cuenta por el Gobierno Regionalde Madre de Dios, y la ordenanza aprobada el 23 de marzo del 2009.

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    Algunos de los resultados obtenidos por la Mesa de Concertacin de laShiringa en el 2008 que son importantes de resaltar:

    Elaboracindemaneraparticipativadeunaagendade trabajoconlosshiringuerosy

    las instituciones participantes desde octubre del 2008. A travs de esta se busc laparticipacin activa de los shiringueros en los distintos proyectos que se ejecutan enla regin tomando en cuenta sus recomendaciones y necesidades para ejecutar de unamanera ms eficiente y ordenada los fondos de la cooperacin internacional usados pordistintas instituciones as como los fondos pblicos.

    SecuentaconunaOrdenanzaRegionalaprobadaqueformalizayreconoceeltrabajode

    la Mesa.

    Inclusindetodaslasinstitucionesconfinanciamientoeintersdetrabajarenlazona,

    como:FONDEBOSQUE,SPDA,ACCA,IIAP,WWFyBSD,yotrasquepuedanaportaren el acompaamiento para la consolidacin de la mesa.

    Posicionamientocomounverdaderoespaciodedilogoypropuestas,lascualescuentan

    con una legitimidad particular al tener como base la activa participacin de los propiosbeneficiarios de los proyectos y los propios usuarios del bosque.

    Contribucinenladifusindelaimportanciadelaactividadshiringueraenlapoblacin,

    siendo as que se elabor un video promocional de la shiringa.

    Desarrollo de nuevas formas de hacer gestin concertada, mediante el dilogo, la

    elaboracinde propuestasy laconcertacin de ideas, generando nuevas formasde

    relacionarse con las autoridades e instituciones y entre la poblacin local y los ejecutores

    de proyectos.

    LaMesa,finalmente,ha servido comounmodelo replicabledegestinparticipativa

    flexibleentreactores locales,beneficiariosde proyectos, autoridadescompetentese

    instituciones privadas que contina funcionando en la bsqueda de mejores opciones dedesarrollo sostenible de la mano con los shiringueros de la regin.

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    2. Talleres participativos con castaeros del eje carreteroPuerto Maldonado-Iberia

    Por Luisa Ros39

    Hasta qu punto las normas de nuestro pas aseguran y

    promueven la conservacin y manejo adecuado del bosque?

    Se ha considerado lo que piensan y sienten las personas que

    viven de los bosques? Toda la experiencia que ellos tienen y todo

    lo que ellos conocen de sus bosques puede llegar a enriquecer

    el trabajo de los profesionales que disean las normas que rigen

    las actividades econmicas de estas personas.

    Antecedentes

    El inicio de la implementacin del modelo de concesiones forestales gener desconcierto en loscastaeros de Madre de Dios. Por qu deban solicitar nuevamente al Estado las reas dondevenan trabajando desde la poca de sus abuelos? Algunos de los castaeros se preguntabanconstantemente: por qu dicen en el INRENA que ya no podemos hacer chacrita en elcastaal? Bah! Y de donde pues vamos a comer cuando empiece la zafra?.

    La sensacin de este grupo de usuarios del bosque era que se aplicaban normas que pocotenan que ver con su realidad, sintiendo en ocasiones que en lugar de ayudarlos a lograr elxito en la gestin de sus reas productivas, las autoridades entrampaban su trabajo, les hacanperder dinero y tiempo entre trmites, permisos y guas. Esto se habra debido principalmentea que casi todas las normas referidas al aprovechamiento de productos no maderables se hantrabajado a partir de normas que rigen el aprovechamiento de madera. As, el inconvenienteradica en que las normas para aprovechamiento maderable deben ser ciertamente mucho msestrictas puesto que el aprovechamiento de ese recurso genera impactos significativos sobreel bosque, situacin diferente a lo que sucede en los bosques de castaa o shiringa.

    En el ao 2008, en el marco del Programa Interocenico Sur, en los proyectos Fortalecimientode la cadena productiva de la castaa en Madre de Dios, ejecutado por FONDEBOSQUE, yMejoramiento del marco normativo y fortalecimiento institucional para el aprovechamiento de

    la castaa, la shiringa, agroforestera y manejo de incendios en Tahuamanu, ejecutado por laSPDA, ambas instituciones trabajaron en conjunto en la difusin de la normativa relacionadacon el aprovechamiento de otros productos del bosque, y a partir de ello, en la elaboracinparticipativa de propuestas legales que buscaron guardar una mayor sintona con la realidad ynecesidades de la actividad castaera en la Regin Madre de Dios.

    El objetivo principal de los talleres fue difundir entre los castaeros la legislacin que regulasu actividad, y promover a partir de ello un dilogo que tuviera como resultado propuestas denormas realizadas participativamente, elaboradas con y para los castaeros.

    39 Luisa Ros form parte del equipo ejecutor del proyecto Fortalecimiento de la Cadena Productiva de la Castaa en Madre de Dios, reali-zado por FONDEBOSQUE en el marco del programa Interocenico Sur. Actualmente es coordinadora tcnica de la Oficina Regional de laSPDA en Madre de Dios.

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    Metodologa de trabajo en los talleres participativos

    Para levantar informacin e ideas que permitan la elaboracin de propuestas, se realizarontalleres participativos en las principales zonas castaeras del eje carretero Puerto Maldonado-

    Iberia. Los sectores elegidos fueron Alerta, La Novia, Mavila y Alegra, en junio de 2008.

    De forma previa a la realizacin de estos talleres, la SPDA y FONDEBOSQUE trabajaron deforma conjunta cartillas informativas en un formato amigable con los castaeros. Los contenidosde la cartilla se plasmaron a modo de preguntas y respuestas y los temas priorizados fueronaquellos identificados previamente como generadores de conflictos o interrogantes.

    Los talleres se realizaron de forma bastante dinmica, teniendo como objetivo iniciar un dilogoantes que realizar una clase. Al inicio, todos los participantes se presentaron, empezando porel equipo organizador de los talleres, de modo que todos pudisemos sentirnos con comodidady en confianza para decir en voz alta nuestras ideas.

    El objetivo principal de los talleres fue difundir entre los castaeros la

    legislacin que regula su actividad, y promover un dilogo acerca de cmo

    pueden ser mejoradas estas normas.

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    Para iniciar el debate, se explic el contenido de la cartilla informativa antes mencionada, locual hizo que fuera ms simple dar a conocer a los castaeros las normas vigentes en aquelmomento. A partir de ello se entr en un dilogo tema por tema. Los castaeros tuvieron ocasinde comentar sobre cmo la legislacin los afecta, cmo se implementa en la realidad, y cmo

    ellos consideran que pueden mejorarse. A partir de ello, el equipo de SPDA y FONDEBOSQUElogr identificar aquellas normas que, desde el punto de vista de los productores, deban sermejoradas.

    Es importante mencionar que la mayora de las intervenciones de los castaeros fueronbastante propositivas, lo cual facilit la identificacin de los puntos crticos de la normativacastaera, es decir, de las normas que verdaderamente escapaban a la realidad del campo y, apartir de ello, la generacin de propuestas de modificacin de las mismas. Sin embargo, comoera previsible, existieron en algunos casos propuestas bastante inconsistentes orientadas adisminuir sus obligaciones frente al Estado, o contrarias a los principios del manejo sostenibledel bosque. Para esto fue significativo el aporte tcnico y legal de cada equipo, lo que propiciuna discusin bastante fructfera teniendo en cuenta la interdisciplinariedad del equipo, quecont con abogados, ingenieros forestales y, lo ms importante, verdaderos usuarios delbosque.

    Debemos recordar que la coyuntura en la que se desarrollaron los talleres permiti tener unaventana de oportunidad interesante para que las propuestas de mejora de normas puedan serefectivamente consideradas por las autoridades competentes del Estado, dado que, en esosmomentos, se estaba trabajando en la elaboracin del Reglamento de la nueva Ley Forestal yde Fauna Silvestre.40

    Posteriormente, con la informacin recogida de los talleres, se trabaj una propuesta tcnico-legal orientada a mejorar la normativa vigente de la castaa. A continuacin se presenta un

    pequeo resumen de los talleres realizados en el eje carretero y de las propuestas recogidasen los mismos, los cuales son un reflejo claro de hacia dnde estn dirigidas las mayorespreocupaciones de los castaeros.

    Taller participativo en Alerta

    Este taller se realiz el sbado 21 de junio en el teatrn municipal de Alerta, En l participaron24 castaeros de Alerta y zonas aledaas. Se inici con la presentacin de los participantes,para luego seguir con una pequea introduccin del objetivo del taller y el desarrollo de lacartilla informativa. Es importante mencionar que a los castaeros les llam mucho la atencin

    que al inicio se comentara que uno de los objetivos principales era conocer la problemticaque ellos viven da a da como parte de su actividad, y lo que ms les interes fue saber quelas normas que muchas veces solo les generaban dolores de cabeza podan ser mejoradas consugerencias de ellos mismos.

    A los castaeros de esta zona les interes que se hicieran comentarios acerca de una realidadconstante en sus concesiones: la situacin irregular en que se encuentran las parcelasagrcolas que existen dentro de las reas castaeras. Es ah donde se inici un debate sobrelas actividades que deban o no permitirse dentro de las concesiones castaeras y cules eranvitales para ellos, como la posibilidad de realizar agricultura de subsistencia por ejemplo.

    40 Para mayores precisiones sobre los cambios en la legislacin forestal de los ltimos aos ver el punto 1 del Captulo 1.

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    Conclusiones y propuestas recogidas en el taller de Alerta:

    Ansiguenexistiendoproblemasdesuperposicinentrelasreascastaerasyagrcolas.

    Se siguen otorgando concesiones sobre reas donde ya existen ttulos agrcolas oposeedores,esteeselcasodeconcesionescastaerasotorgadassobrechacrasdelos

    propios concesionarios.

    Loscastaerostienenproblemasconlaautoridadforestalcuandohacenchacraensus

    castaales. Ellos consideran que no hay razn alguna para que se les prohba realizarsuactividad.Enprimerlugar,porqueparamuchosdeelloslaschacrasdesubsistencia

    sonsumamenteimportantesdurantelazafra;ensegundolugar,muchosmanifestaron

    quecuandorealizaronsustrmitesparaaccederalaconcesindecastaa,unodelos

    requisitoserademostrarlaposesinyconduccindelrea,yunode loscriteriosque

    tomabanencuentalostcnicosdelINRENAquerealizabanlasinspeccionesdecampo,

    eraverificarqueelcastaerotuvieracampamentoychacra,entreotraspruebasdeposesin. Enese sentido, es importantemencionar que los castaeros dijeron que

    estaran de acuerdo con realizar una zonificacin en sus castaales para sustentar unrea donde se pueda establecer una pequea chacra sin causar gran impacto sobre elcastaal.

    Sobre la conservacin del rea otorgada en concesin, que forma parte de las

    obligaciones deltitularde laconcesin,los castaerosmencionaronqueelloresulta

    casiimposible,dadoquelasautoridadesnotienencapacidadlogsticaparaapoyarlos

    en la mayora de los casos. Mencionaron que muchas veces realizan denuncias en lasdiferentesinstanciasyque,ademsdecobrarlesporlosservicios,porlogeneralsolo

    toman los datos de los infractores y nada ms; no hay mayor investigacin ni sancin.

    Ello ha hecho que los castaeros traten en muchos casos de hacer cumplir la ley por suspropios medios.

    Algunos deloscastaeros presentes seencontrabantramitandosu concesin. Ellos

    mencionaron que los trmites en las oficinas descentralizadas del entonces INRENAseguansiendoengorrosos.Porejemplo,lesestabansolicitandolapublicacindesus

    solicitudes en el diario El Peruano. Lo irnico del caso es que dicho diario no tiene oficinaenlaReginMadredeDios,porloqueelcastaerodebahacercontactoconalguienen

    la ciudad de Lima para que hiciera el trmite por l.

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    Taller participativo en Alegra

    Este taller se realiz el domingo 22 de junio en el local comunal de Alegra y cont con laparticipacin de 15 castaeros de Alegra, Planchn y zonas aledaas. De igual manera que enAlerta, se inici con la presentacin de todos los participantes a modo de entrar en un clima deconfianza para lograr una mayor participacin de los castaeros, quiz con la diferencia de que,en esta localidad, el proceso fue mucho ms breve, dado que los castaeros de estas zonasestn mucho ms familiarizados con este tipo de talleres. La participacin, consulta y aportesde los castaeros, resultaron enriquecedoras.

    Conclusiones y propuestas recogidas en el taller de Alegra:

    Loscastaerosmencionaronqueen losltimosmeseshanllegadograncantidaddemigrantesdelasierrabuscandoreasdondeposesionarse.Estoresultaungranriesgo

    para las reas castaeras dado que se tiene la idea de que para lograr la propiedaddel rea es necesario hacer mejoras, es decir, tumbar bosque y hacer chacra.

    Adicionalmente,sepudoverqueenestesectorvariosdeloscastaerosconocenalgo

    delanormativaqueregulasuactividad;porejemplo,sabanqueexisteunaleyque

    prohbe la tala y quema de rboles de la castaa.

    Comentaronqueel95%deloscastaerosdeestossectorestenanchacradentrodesus

    concesionescastaeras,y,al igualqueenAlerta,mencionaronqueestoeraantesun

    requisito para obtener la concesin.

    ExistelapercepcindequeelEstadonoestpresenteparasalvaguardarsusconcesiones,

    yquecuandorealizabanunadenuncia,lasautoridadesnohacannadaalrespecto.

    En la provincia de Tahuamanu, familias enteras se dedican al recojo de castaa

    de sus concesiones, as como a las labores de pelado de la nuez.

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    Conclusiones y propuestas recogidas en los talleres de Mavila y La Novia:

    Loscastaeroscomentaronquelaautoridadforestaldeberapermitirlescontarconun

    rea pequea para establecer una chacra de subsistencia.

    Para los castaeros de estos sectores era muy importante que les permitan sacar

    maderadesusconcesiones,nosoloparalaconstruccindesuscampamentossinopara

    comercializarla y tener dinero al inicio de la zafra y durante el resto del ao. Muchosdelosparticipantesmencionaronque,dadoqueensusreascastaerasnosecuenta

    concaminosvecinalesniconcarreterasenbuenestado,elcostodetransportedesu

    producto era bastante alto ya que deban contratar el servicio de tractores agrcolas

    parasacarlacastaadesdesuscampamentoshastaelpiedelacarretera,encareciendosu actividad.

    Loscastaerossentanquelasautoridadeseranmuyestrictasconellosperonoascon

    losgrandescapitales,yqueinclusiveaelloslesdejabanhacerdaoalbosque(en

    referenciaalosestudiosdelaempresadehidrocarburosSAPET,quetieneunloteque

    se superpone con gran parte de la provincia).

    Mencionaron que cuando han sufrido robo de su castaa o invasin en sus reas,

    preferan no denunciarlo a las autoridades porque por lo general no hacan nada.

    Lamayoradeloscastaerosparticipantesconocanbienlostrmitesquedebanseguir

    paramovilizarycomercializarsuproducto,sinembargo,mencionaronqueeltrmiteera

    engorrosoytomabademasiadotiempo,loquelosperjudica.

    Taller participativo en Mavila y La Novia

    Esta reunin se realiz el domingo 22 de junio en el Saln Comunal de Mavila, y se contcon la participacin de 38 castaeros de Mavila, La Novia, Shiringayoc y zonas aledaas.Iniciar esta reunin y reunir a los castaeros fue relativamente sencillo, porque al igual que enAlegra, en estos sectores diversos talleres han venido realizndose en forma permanente,auspiciados por diferentes instituciones ejecutoras de proyectos. Durante esta reunin setuvo una participacin importante de los castaeros, que en su mayora conocan bastantebien los procedimientos que deban realizar con el entonces INRENA, y especialmente susobligaciones. Al igual que otros grupos, cuando se desarroll el contenido de la cartillainformativa, manifestaron que algunas cosas que ah aparecan como prohibidas habansido requisitos para la obtencin de sus contratos de la castaa; como, por ejemplo, contarcon chacra dentro del rea solicitada. Esto suena bastante familiar, sobre todo para muchosprofesionales que trabajaron y participaron en el proceso de otorgamiento de concesionespara aprovechamiento de la castaa entre los aos 2002 y 2004, y que conocan que este

    era uno de los criterios de evaluacin que el personal de las administraciones tcnicasforestales y de fauna silvestre del INRENA tena durante las inspecciones oculares previas alotorgamiento de las concesiones durante esos aos.

    Se toc un tema importante cuando los castaeros explicaron que ellos sienten que la autoridadforestal es solo un ente supervisor y hasta fiscalizador, pero no una verdadera autoridad del Estado,encargada, entre otros, de velar por la seguridad de los recursos naturales del pas, en especialaquellos cuyo aprovechamiento haba sido declarado de inters nacional, como la castaa.

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    Taller:Anlisisdelanormativaentornoalaactividadcastaera

    A partir de estos tres talleres, los castaeros de cada zona designaron representantes paraque asistan a una reunin en Puerto Maldonado para trabajar en propuestas participativas msconcretas que puedan ser presentadas ante las autoridades competentes. Para ello, la SPDA yFONDEBOSQUE elaboraron un primer grupo de propuestas en base a las ideas expresadas porlos castaeros en cada reunin y con la intencin de ser mejoradas o validadas en la reunin dePuerto Maldonado.

    De esta forma, algunas preguntas saltaron a la vista cuando se trabaj la sistematizacin delas ideas recabadas en los talleres. Una pregunta particularmente interesante fue: por quse podra sancionar a un productor por realizar actividades agrcolas dentro de su concesincuando aos atrs dicha actividad era un requisito para el otorgamiento de la misma? En estecaso, por ejemplo, los castaeros consideran clave el poder contar con reas pequeas paraestablecer una chacra de subsistencia que les sirva de fuente de alimentos durante la zafra.Parece ser, inclusive, que en los contratos de concesin se permitira esto al mencionarse que() con excepcin de lo previsto en su Plan General de Manejo Forestal, Plan OperativoAnual y Planes de Manejo Complementarios, el Concesionario no podr utilizar el rea de laConcesin para fines agropecuarios. Parecera desprenderse de esto que el castaero puederealizar actividades agrcolas siempre que las incluya en su Plan de Manejo y Plan OperativoAnual. Esto sin embargo, no es consistente con la legislacin forestal y de fauna silvestre queprohbe este tipo de actividades dentro de cualquier concesin forestal.

    Los equipos de la SPDA y FONDEBOSQUE propusieron como modificacin a la legislacinforestal que, luego de realizar una zonificacin del castaal, la legislacin permitaexcepcionalmente establecer espacios definidos donde pueda ser posible hacer agricultura desubsistencia, estableciendo explcitamente que esto no genera derechos reales sobre el rea.

    Por otro lado, durante la sistematizacin se evidenci la necesidad de tener una propuestaque promueva que las diferentes instancias del Estado trabajen en forma conjunta y manejeninformacin similar actualizada. La propuesta recomendaba que el INRENA (actual DireccinGeneral Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura) trabaje de forma conjuntacon COFOPRI (Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal), quien tiene la informaciny coberturas de la propiedad privada rural, as como con la Direccin Regional Agraria, que esquien otorga los certificados de posesin, para que se puedan llegar a sanear verdaderamentelas reas bajo concesin castaera y se busque su redimensin en los casos que ameriten.Esto es un trabajo que podra significar un gran reto para la administracin forestal, peroayudara significativamente a diferenciar realmente los espacios dedicados y con potencial

    para la actividad castaera de los que tienen otros usos.

    De la misma forma, la sistematizacin puso en evidencia la necesidad de que se modifiquenlos requisitos de publicidad de las solicitudes de concesin, las que originalmente requeran depublicacin en un diario de circulacin nacional y en El Peruano, un diario que no cuenta conoficina en Madre de Dios. Por lo tanto, la propuesta consider que la publicacin de solicitudesse haga en un diario local o regional, en los locales municipales y adicionalmente en los panelesde las Administraciones Tcnicas Forestales y de Fauna Silvestre.

    El objetivo principal de este taller fue difundir, sustentar y validar las propuestas de modificacinlegal elaboradas a partir de los resultados de los talleres participativos realizados en el eje

    carretero; todo ello frente a los funcionarios representantes de la autoridad nacional forestal

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    CAPTULO III

    Anlisis de los problemas en la aplicacin

    del marco legal de la castaa y la shiringa, y

    propuestas para su mejora

    Introduccin al Captulo III

    El objetivo de este captulo es hacer un estudio legal de los vacos y problemas encontradosen la aplicacin de las normas que regulan el aprovechamiento de la shiringa y la castaa enel contexto actual de Madre de Dios, para posteriormente proponer cambios en la normativacorrespondiente, teniendo en cuenta la particular relevancia que cobra este esfuerzo en tantoque actualmente en el pas se viene discutiendo la actualizacin del marco legal forestal vigentemediante un proceso impulsado por el Estado.

    Es importante saber que la recopilacin y anlisis de las dificultades en la legislacin para elaprovechamiento de estos productos forestales no maderables, es resultado de los trabajosrealizados con y por los propios castaeros y shiringueros de la zona, a travs de las experienciascontadas en el captulo anterior42. Estas observaciones, comentarios y propuestas generadaspor ellos mismos fueron sistematizadas en propuestas presentadas ante los rganos decisorescon ocasin de la confeccin del nuevo Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestrellevado a cabo en el 200843.

    Gran parte de las propuestas planteadas en aquel momento terminaron siendo incluidas dentrode la reglamentacin del Decreto Legislativo N 1090. A pesar de que la coyuntura del marco

    legal forestal, explicada al inicio del Captulo I, llev a la derogatoria de este decreto legislativoy sus normas complementarias, debe reconocerse que este esfuerzo contado en el captuloanterior constituye sin lugar a dudas un ejemplo claro de cmo el trabajo participativo con losactores involucrados en una actividad sirve efectivamente para mejorar el marco legal de lamisma, potencialmente contribuyendo a generar un sentimiento de apropiacin y legitimidaden las normas.

    42 Reconocemos que la otra parte del sector productivo relacionado con la castaa y la shiringa, la industria de transformacin a medianay gran escala y las empresas de comercializacin, no particip en este proceso, por lo que corresponde que este sector pueda tambinelaborar sus propuestas y la autoridad forestal y de fauna silvestre generar espacios para discutirlas. Algunos aportes en este sentidopor parte de estos actores ya han sido recogidas en trabajos previos bastante importantes como el realizado por el Comit Tcnico

    Multisectorial de la Castaa (2006).43 Para ms precisiones sobre el Reglamento de la Ley N 1090, ver el punto 1 del Captulo 1.

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    A continuacin, mencionaremos los temas ms importantes que se relacionan con la problemticadel aprovechamiento castaero y shiringuero en Madre de Dios, acompaadas de un anlisislegal en cada caso y precisando la forma en que las