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LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FACULTATIVOS DEL SNS
Comparación por CC.AA.
Tomás Toranzo Cepeda Vicesecretario General CESM
La Coruña , 21 de noviembre de 2014
CESM 1.999
DIRECCION MÉDICA
DIRECTOR CENTRO
COORDINADOR
JEFE DE SERVICIO
JEFE DE UNIDAD
CARRERA PROFESIONAL
CARRERA ADMINISTRATIVA
CARRERA MIXTA
CONSULTOR CLINICO
CONSULTOR
ADJUNTO
MEDICO-ESPECIALISTA
CARRERA PROFESIONALOrientación de esfuerzos.
Reconocimiento de resultados.
MOTIVACION E INCENTIVACION
Estímulo para la Formación Continuada.
CALIDAD ASISTENCIAL
Gestión Clínica.
CESM 1.999
LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FACULTATIVOS DEL SNS
L.16/2003 de Cohesión y calidad
Artículo 40.- Desarrollo profesionalEl desarrollo profesional constituye un aspecto básico en la modernización del Sistema Nacional de Salud y deberá responder a criterios comunes acordados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en relación con los siguientes ámbitos:
●a) La formación continuada.
●b) La carrera profesional.
●c) La evaluación de competencias.
DESARROLLO PROFESIONAL Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FACULTATIVOS DEL SNS
Artículo 41.- Carrera profesional
1. La carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.
2. El estatuto marco previsto en el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contendrá la normativa básica aplicable al personal del Sistema Nacional de Salud, que será desarrollada por las comunidades autónomas.
L.16/2003 de Cohesión y calidadDESARROLLO PROFESIONAL Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUDArtículo 40.- Desarrollo profesional
El desarrollo profesional constituye un aspecto básico en la modernización del Sistema Nacional de Salud y deberá responder a criterios comunes acordados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en relación con los siguientes ámbitos:
● a) La formación continuada.● b) La carrera profesional.● c) La evaluación de competencias.
LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FACULTATIVOS DEL SNS
L.16/2003 de Cohesión y calidad
Artículo 40.- Desarrollo profesionalEl desarrollo profesional constituye un aspecto básico en la modernización del Sistema Nacional de Salud y deberá responder a criterios comunes acordados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en relación con los siguientes ámbitos:
● a) La formación continuada.● b) La carrera profesional.● c) La evaluación de competencias.
Artículo 41.- Carrera profesional1. La carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.2. El estatuto marco previsto en el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contendrá la normativa básica aplicable al personal del Sistema Nacional de Salud, que será desarrollada por las comunidades autónomas.
DESARROLLO PROFESIONAL Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Artículo 42.- Evaluación de competencias1. ….La Comisión de Recursos Humanos definirá los criterios básicos de evaluación de la competencia de los profesionales sanitarios, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.2. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y las comunidades autónomas, en el ámbito geográfico de sus competencias, podrán acreditar las entidades de carácter científico, académico o profesional autorizadas para la evaluación de la competencia de los profesionales. Dichas entidades habrán de ser independientes de la gestión de sus centros y servicios.
LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FACULTATIVOS DEL SNS
DEL DESARROLLO PROFESIONAL Y SU RECONOCIMIENTO
L.44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
Artículo 37.- Normas generales1. Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley, consistente en el reconocimiento público,…
LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FACULTATIVOS DEL SNS
L.44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
Artículo 37.- Normas generales1. Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley, consistente en el reconocimiento público,…
Artículo 38.- Desarrollo profesional1. Las Administraciones sanitarias regularán, para sus propios centros y establecimientos, el reconocimiento del desarrollo profesional, dentro de los siguientes principios generales:
a) El reconocimiento se articulará en cuatro grados. ….
DEL DESARROLLO PROFESIONAL Y SU RECONOCIMIENTO
LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FACULTATIVOS DEL SNS
L.44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
Artículo 37.- Normas generales1. Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley, consistente en el reconocimiento público,…
Artículo 39.- Homologación del reconocimiento del desarrollo
profesionalEl Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos y oída la Comisión Consultiva Profesional, establecerá los principios y criterios generales para la homologación del reconocimiento del desarrollo profesional en todo el Sistema Nacional de Salud, especialmente en lo relativo a las denominaciones de los distintos grados, a los sistemas de valoración de los méritos, a la composición de los comités de evaluación y al reconocimiento mutuo de los grados alcanzados por los profesionales de los distintos servicios de salud.
Artículo 38.- Desarrollo profesional1. Las Administraciones sanitarias regularán, para sus propios centros y establecimientos, el reconocimiento del desarrollo profesional, dentro de los siguientes principios generales:
a) El reconocimiento se articulará en cuatro grados. ….
DEL DESARROLLO PROFESIONAL Y SU RECONOCIMIENTO
LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FACULTATIVOS DEL SNS
L.55/2003 del Estatuto Marco …CARRERA PROFESIONALArtículo 40.- Criterios generales de la carrera profesional1. …2. 3. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
4. Los criterios generales del sistema de desarrollo profesional recogidos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del servicio de salud o de cada uno de sus centros, sin detrimento de los derechos ya establecidos. Su repercusión en la carrera profesional se negociará en las mesas correspondientes.
LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FACULTATIVOS DEL SNS
L.55/2003 del Estatuto Marco …CARRERA PROFESIONALArtículo 40.- Criterios generales de la carrera profesional1. …2. 3. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.4. Los criterios generales del sistema de desarrollo profesional recogidos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del servicio de salud o de cada uno de sus centros, sin detrimento de los derechos ya establecidos. Su repercusión en la carrera profesional se negociará en las mesas correspondientes.
Artículo 43 Retribuciones complementarias….e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría.
SE CONFIGURA COMO UNA RETRIBUCIÓN COMPLEMENTARIA, FIJA.
Establece la MOVILIDAD de los profesionales como un elemento básico para la cohesión y coordinación del SNS, y lo liga al Desarrollo y a la Carrera Profesional
LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FACULTATIVOS DEL SNS
AÑOS POR NIVEL EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO
ANDALUCIAARAGON
ASTURIASBALEARESCANARIAS
CANTABRIACASTILLA LA MANCHA
CASTILLA Y LEÓNCATALUÑA
EXTREMADURAGALICIAINGESA
LA RIOJAMADRIDMURCIA
NAVARRAPAIS VASCO
VALENCIA
0 5 10 15 20 25 30
NIVEL IVNIVEL IIINIVEL IINIVEL I
RECORTE RETRIBUCIÓN CARRERA PROFESIONAL 2009-2014
LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FACULTATIVOS DEL SNS
Real Decreto-ley 8/2010 Y CC.AA.
BALEARESVALENCIA
EXTREMADURAANDALUCIA
ASTURIASCANTABRIA
NAVARRALA RIOJA
INGESACASTILLA LA MANCHA
MEDIACASTILLA Y LEÓN
GALICIAPAIS VASCO
CANARIASMURCIA
ARAGONMADRID
CATALUÑA
0 500 1.000 1.500 2.000 2.500 3.000 3.500 4.000
1.454
2.318
2.663
2.730
2.755
2.850
2.889
2.965
2.974
2.974
2.993
3.006
3.066
3.117
3.205
3.318
3.420
3.973
4.197
5 AÑOS
RETRIBUCIÓN ANUAL 2014 NIVEL I CARRERA PROFESIONAL
LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FACULTATIVOS DEL SNS
BALEARESCANARIASVALENCIA
PAIS VASCOEXTREMADURA
ASTURIASANDALUCIA
MEDIACANTABRIA
NAVARRALA RIOJA
CASTILLA LA MANCHAGALICIAINGESA
CASTILLA Y LEÓNARAGONMURCIAMADRID
CATALUÑA ICS
0 2000 4000 6000 8000 10000 12000 14000 16000
NIVEL IV
NIVEL III
NIVEL II
NIVEL I
RETRIBUCIONES CARRERA PROFESIONAL POR NIVELES. AÑO 2014
LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FACULTATIVOS DEL SNS
MIR
CUPO/ZONA
REVERSIBLE
P. TEMPOR
AL
R. ORDINAR
IO
R. EXTRAOR
D.SITUACIÓN
ANDALUCIA NO NO SI NO SI NIVEL II PARALIZADA
ARAGON NO SI SI NO SI NIVEL IIIREACTIVACIÓN ENERO
2015ASTURIAS NO SI NO NO SI NIVEL IV PARALIZADABALEARES SI SI NO SI SI NIVEL IV PARALIZADACANARIAS NO SI NO NO SI NIVEL IV PARALIZADA
CANTABRIA NO SI SI SI SI NIVEL IIREACTIVACIÓN ENERO
2015CASTILLA LA MANCHA
SI SI SI SI SI NIVEL III PARALIZADA
CASTILLA Y LEÓN NO SI NO NO SI NIVEL III PARALIZADACATALUÑA NO NO NO NO SI NIVEL II PARALIZADA. EXTREMADURA SI SI NO SI SI NIVEL IV PARALIZADA.GALICIA NO SI NO NO NO NIVEL IV PARALIZADAINGESA NO SI NO SI SI NIVEL IV PARALIZADALA RIOJA NO NO SI NO SI NIVEL III PARALIZADAMADRID NO SI NO SI SI NIVEL IV PARALIZADAMURCIA SI SI NO NO SI NIVEL IV PARALIZADANAVARRA NO NO NO NO SI NIVEL IV EN ACTIVOPAIS VASCO NO SI NO SI SI NIVEL III PARALIZADA
VALENCIA SI SI NO NO SI NIVEL IIIREACTIVADA 1- 14. EFECTO 6-14/ENERO
15-100%SITUACIÓN GLOBAL C. PROFESIONAL A NOVIEMBRE 2014, POR CC.AA.
LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FACULTATIVOS DEL SNS
LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FACULTATIVOS DEL SNS
CONCLUSIONES
• Nosotros también tenemos responsabilidad en el actual “desaguisado” que tiene la implantación y el desarrollo de la CP.
• Tenemos que aprovechar la crisis para renegociar la CP, sus criterios y características, para los profesionales a los que inicialmente estaba destinada.
• El Consejo Interterritorial y la Comisión de RR.HH del SNS tienen que asumir el papel de coordinadores y homogeneizadores de la CP.
• La CP se debe extender a todos los profesionales con independencia del vínculo contractual.
• La evaluación para el acceso a los distintos grados debe hacerse con participación de los profesionales, y huyendo de criterios economicistas.
• Se debe convertir en verdadero instrumento de motivación y reconocimiento profesional.