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LA CALAMIDAD DEL HAMBRE ¿Qué pasa con el derecho más básico?

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LA CALAMIDAD DEL HAMBRE¿Qué pasa con el derecho más básico?

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LA CALAMIDAD DEL HAMBRE¿Qué pasa con el derecho más básico?

PALESTRA TEMISLima-Bogotá

2012

MACARIO ALEMANY Editor

ERNESTO GARZÓN VALDÉS

JOSEP BERNABEU-MESTRE

CRISTINA FERNÁNDEZ-PACHECO ESTRADA

EVA MARÍA TRESCASTRO LÓPEZ

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N.º 12

Directores:Manuel Atienza

Universidad de Alicante

Luis Prieto SanchísUniversidad de Castilla – La Mancha

Coordinadores:Pedro P. Grández Castro

Hugo Enrique Ortiz Pilares

La calamidad del hambre ¿Qué pasa con el derecho más básico?

P

Co

lecc

ión ENSAMIENTO

URÍDICO ONTEMPORÁNEO

JC

Primera edición, noviembre 2012

Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el consentimiento expreso de su autor.

© Copyright : MACARIO ALEMANY (Editor) / ERNESTO GARZÓN VALDÉS

JOSEP BERNABEU-MESTRE / CRISTINA FERNÁNDEZ-PACHECO E. EVA MARÍA TRESCASTRO LÓPEZ

© Copyright 2012 : PALESTRA EDITORES S.A.C. Jr. Ica 435 of. 201, Lima 1 — Perú Telf. (511) 7197629 4261363 / Fax: 7171661 [email protected] www.palestraeditores.com : EDITORIAL TEMIS S.A. Calle 17, núm. 68D-46, Bogotá-Colombia Correo electrónico: [email protected] Impresión y Encuadernación: Grández Gráficos S.A.C. Mz. E. Lt. 15 Urb. Santa Rosa de Lima - Los Olivos

Diagramación: ALAN O. BEJARANO NÓBLEGA

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ N° 2012-12255

ISBN: 978-612-4047-85-5

Tiraje: 1000 ejemplares

Impreso en Perú Printed in Peru

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ÍNDICE GENERAL

PRESENTACIÓN .................................................................................... 9Macario Alemany

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PROBLEMADE LA DESNUTRICIÓN DESDE EL PUNTODE VISTA DE LA BIOÉTICA ............................................................. 13Ernesto Garzón Valdés

El DERECHO A UN MUNDO JUSTO (HAMBRE, RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS Y GLOBALIZACIÓN) ....37Macario Alemany

1. Introducción ............................................................................. 372. Sucinta referencia a la historia de la lucha contra el hambre como “empresa global” .......................................... 413. La utopía de la sociedad de consumo ..................................... 484. La crítica desde la izquierda a la visión de la utopía de la sociedad de consumo ...................................................... 525. La falacia de la desregulación: el problema de la información al consumidor ..................................................... 55

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LA CALAMIDAD DEL HAMBRE

6. La defensa de la intervención estatal y, en general, de la regulación no supone estar contra la globalización: sólo estar contra la globalización neoliberal ........................... 617. La responsabilidad de los Estados en la sociedad global: el derecho de los ciudadanos a un mundo sin hambre .......... 68

ÉTICA, ECONOMÍA Y DEMOGRAFÍA EN LOS INICIOS DE LAS POLÍTICAS INTERNACIONALES DE NUTRICIÓN (1920-1963).....,. ........................................................ 73Josep Bernabeu-MestreEva María Trescastro López

1. Introducción ............................................................................. 732. Los antecedentes de las políticas de nutrición: a propósito del valor económico y social de la población ..... 753. La incorporación de la alimentación a la agenda de las agencias internacionales de salud ........................................... 814. Hambre y superproducción agrícola ...................................... 835. El abordaje de la malnutrición en el contexto de un nuevo orden internacional ............................................ 936. Una reflexión final ................................................................. 101

¿PUEDEN LAS HAMBRUNAS CONSTITUIR UN DELITO INTERNACIONAL? .................................................. 103Cristina Fernández-Pacheco Estrada

Introducción ................................................................................ 1031. Protección de la seguridad alimentaria en el Estatuto de la Corte Penal Internacional ....................................................107 1.1 Competencia material de la Corte ................................... 107 1.2 Genocidio .......................................................................... 108 1.2.1 Rasgos generales del delito de genocidio ............... 108 1.2.2 Las hambrunas como delito de genocidio ............. 114 1.3 Crímenes de lesa humanidad ........................................... 120 1.3.1 Rasgos generales de los crímenes de lesa humanidad ........................................................................ 120

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ÍNDICE

1.3.2. Las hambrunas como crímenes de lesa humanidad ........................................................................ 127 1.4 Crímenes de guerra .......................................................... 133 1.4.1 Rasgos generales de los crímenes de guerra .......... 133 1.4.2 Las hambrunas como crímenes de guerra ............. 138 2. Conclusiones ..................................................................... 142

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................... 147

SOBRE LOS AUTORES ..................................................................... 157

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PRESENTACIÓN

Macario Alemany

El lector encontrará en este libro cuatro ensayos que tie-nen como tema principal lo que, a partir de una distinción de Ernesto Garzón, cabe denominar “la calamidad del hambre”. “Entiendo por calamidad —dice Ernesto Garzón— aquella desgracia, desastre o miseria que resulta de acciones humanas intencionales, es decir, quedan excluidos los casos que pue den caer bajo la denominación general de la “mala suerte” indivi-dual o colectiva o que son la consecuencia de actos voluntarios no intencionales. Reservo la palabra “catástrofe” para designar la desgracia, el desastre o la miseria provocadas por causas naturales que escapan al control humano”. Desde diferentes perspectivas, cada uno de los autores parte del mismo presu-puesto, la persistencia del problema del hambre en el mundo es una calamidad y no una catástrofe. Se trata de un problema, por tanto, en cuya génesis y continuación son determinantes acciones y omisiones humanas, un problema sobre el que cabe demandar responsabilidad morales (y quizás, también, responsabilidades jurídicas).

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MACARIO ALEMANY

En el primer ensayo, Algunas reflexiones sobre el proble-ma de la desnutrición desde el punto de vista de la bioética, Ernesto Garzón llama la atención sobre la naturaleza calamitosa del hambre indagando sobre alguna de sus causas: el desvío de recursos monetarios de la cooperación al desarrollo hacia el rescate financiero, la baja productividad de la tierra en las naciones más pobres, una política equivocada de ayuda a los biocombustibles, un total apertura y liberalización del mercado de alimentos, etc. La conclusión es que ninguna de las causas de la desnutrición es independiente de la acción (u omisión) humana y que cabe exigir responsabilidad morales y jurídicas, así como exigir su eliminación y el remedio de sus efectos. El paso de la afirmación de que la desnutrición puede ser evita-da a la afirmación de que debe ser evitada está garantizado puesto que “desnutrición”, explica Garzón Valdés siguiendo a Dasgupta, es un concepto descriptivo y evaluativo a la vez: la descripción del estado de cosas en que consiste la desnutrición conlleva su evaluación como un mal. De ahí que este autor vea en este tipo de conceptos una vía, que llama vía negativa, para fundamentar un objetivismo moral: evitar la perversión moral de la desnutrición justifica normas morales dirigidas a todos los individuos, cuyo contenido pueden ser tanto los tradicionales deberes negativos (obligaciones de omitir) generales como deberes positivos (obligaciones de actuar) generales.

En el segundo ensayo, El derecho a un mundo justo (Hambre, responsabilidad de los Estados y globalización), Macario Alemany sostiene, en primer lugar, que la solución del problema del hambre requiere de estructuras jurídico-políticas legítimas y globales, y, en segundo lugar, que si bien tenemos una obligación moral de ayuda a los países y comunidades que pasan hambre, dicha obligación sólo puede ser cumplida eficientemente a través de instituciones y, en particular, a través

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PRESENTACIÓN

de los diversos Estados nacionales, de ahí que como corolario de esa obligación moral tengamos un derecho, frente al Estado, a vivir en un mundo sin hambre, sin pobreza, a vivir en un mundo que satisface un mínimo de justicia. Esta última idea es, a juicio del autor, una plausible interpretación del artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reza lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los dere-chos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. La conclusión final es que los Estados nacionales cuando operan en las instituciones internacionales como “abusones”, es decir, cuando tratan de sacar el máximo provecho para sus sociedades, sin aceptar reglas equitativas o inaplicándolas, perpetuando de esta manera la pobreza y marginación de las sociedades más débiles, no sólo violan los derechos humanos de los pobres y marginados sino también el derecho de sus ciudadanos a vivir en un mundo justo y, por tanto, muestran un déficit de legitimidad.

En el tercer ensayo, Ética, economía y demografía en los inicios de las políticas internacionales de nutrición (1920-1963), Josep Bernabeu-Mestre y Eva María Trescastro muestran el aspecto calamitoso del problema del hambre con el relato histórico de la evolución de las políticas internacionales desde el fin de la Primera Guerra Mundial hasta 1963, año de un importante Congreso Mundial de la Alimentación en Was-hington. Al principio del periodo, ya se constata con claridad que la desnutrición sólo puede ser evitada mediante una re-gulación del mercado internacional de alimentos (que impida, por ejemplo, que las hambrunas se desaten como consecuencia de una crisis de superproducción de alimentos) y mediante el aseguramiento de un nivel de renta suficiente para las clases más desfavorecidas. Lejos de cumplirse estos objetivos, se-

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MACARIO ALEMANY

ñalan los autores, las hambrunas siguen produciéndose en el siglo XXI por falta de demanda y no por falta de oferta o de producción de alimentos. A pesar de disponer de los recursos y de los conocimientos científicos y técnicos para producir los nutrientes que la humanidad necesita, la utopía de acabar con el hambre no se conseguirá en tanto no seamos capaces de romper el círculo vicioso de desnutrición, pobreza e injusticia social.

Finalmente, en el cuarto ensayo, ¿Pueden las ham-brunas constituir un delito internacional?, Cristina Fernández-Pachecho Estrada desarrolla un aspecto con fre-cuencia indebidamente desantendido en relación con las causas del hambre: cuando ésta ha sido intencionalmente causada como “arma” de destrucción masiva contra una población. En estos supuestos, la calamidad del hambre es provocada y cabe hablar del delito del hambre. La autora indaga sobre las posibilidades de una protección jurídica del derecho a la alimentación contra sus más brutales agresiones, en el ámbi-to internacional y a través del mecanismo de la Corte Penal Internacional, concluyendo que existen vías para la exigencia de responsabilidad penal individual por la causación de ham-brunas intencionales, ya sea como delito de genocidio, crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.

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ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PROBLEMA DE LA DESNUTRICIÓN

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PROBLEMA

DE LA DESNUTRICIÓN DESDE EL PUNTO

DE VISTA DE LA BIOÉTICA

Ernesto Garzón Valdés

(Universidad de Maguncia)

En lo que sigue deseo formular algunas consideraciones desde el punto de vista de la bioética relacionadas con el pro-blema de la desnutrición. Para ello, recordaré el concepto de desnutrición generalmente aceptado desde el punto de vista empírico, presentaré algunas estadísticas sobre este problema a nivel mundial y pasaré breve mente revista a las causas que suelen presentarse como desencadenantes del proceso de desnutrición (I). En un segundo apartado me referiré a la re-levancia ética del concepto desnutrición (II), para finalmente proponer algunas consecuencias normativas que deberían ser aceptadas desde el punto de vista de una bioética que admita la existencia de deberes positivos y su fundamentación a través de lo que llamaré “vía ética negativa (III).

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ERNESTO GARZÓN VALDÉS

— I —

1. Desde un punto de vista puramente empírico, suele aceptarse que la desnutrición es un estado de cosas que resulta de un consumo de comida inferior al necesario para la salud y el crecimiento de la persona. En inglés se acepta una distinción entre famine (hambrunas), hunger (hambre) y malnutrition (desnutrición). Así, según Cormac ó Gráda,

“En el pasado reciente, las definiciones de famine han incluido eventos y procesos que no serían considerados como fami-ne en el sentido catas trófico, histórico. Algunos estudiosos han argumentado a favor de una de fi nición más amplia que abrazaría una gama que se extendería desde la desnutrición endémica al exceso de mortalidad y las enfermeda des a ello asociadas. Según esta concepción, el término ‘famine’ repre-sen ta el punto final de un continuum cuya nota permanente es hunger. La desnutrición [...] podría ser vista como un famine a fuego lento. Más aún, en las economías propensas a padecer famine, la desnutrición es, por lo gene ral, endémica y la muerte individual por falta de alimento no es poco fre-cuente. Pero la famine clásica significa algo diferente que el hunger endémico”1.

En 2008, 100 millones de personas se alimentaban con menos de 1.800 calorías diarias, lo que es considereado como la “frontera del hambre”. En Asia, el promedio de desnutridos es de 10,5 % de la población (642 millones) en Africa 12,5% (307 millones) y en America Latina 12,8 % (53 millones). También en el primer mundo se encuentran 15 millones de personas que padecen desnutrición.

1 Ó GRÁDA, Cormac, Famine. A Short History, Princeton, University Press 2009, p. 4.

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ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PROBLEMA DE LA DESNUTRICIÓN

La experiencia demuestra que es más fácil obtener ayuda humanitaria para casos de hambrunas catastróficas que para la desnu tri ción endémica 2. El “fuego lento” de la desnutrición es menos espectacular que el de las hambrunas, algunas de las cuales han sido registradas en la historia con nombre propio. Tal es el caso de la famine de l’avenement (la hambruna de la coronación de Luis XIV en Francia) en 1662, la Chalisa en Irlanda en 1740-41, la Doji Bara (la hambruna de las calaveras) en la India en 1783-84, Black’47 en Irlanda en 1847 o la man doi At Dau en Vietnam en 1945 3.

Según estadísticas de la FAO, el numero de personas que sufren desnutrición au men tó de 823 millones a mediados de 1990 a 843 millones en 2006.

En Guatemala, el 50% de los niños menores de cinco años padece de desnutrición crónica, la cifra más alta de toda América Latina y la cuarta en el mundo, según el Fondo de las Naciones Unidad para la Infancia (Unicef en inglés). Como consecuencia de esta situación, el 9 de septiembre de 2009, el gobierno de Guatemala declaró el estado de alarma 4. En Bangladesh — donde el 80% de la población vive en el campo — el 60% sufre subalimentación crónica. En algunas regio-nes rurales de Africa, a causa de la desnutrición, las mujeres pesan un pro medio de 45 kilos y los hombres tienen un peso inferior a 60 kilos. El 40% de los subalimentados tiene menos de 10 años. La desnutrición es el factor más importante de las enfermedades; por ejemplo, la falta de vitamina A produce la ceguera y las madres desnutridas engendran hijos débiles

2 Ibídem, p. 277.3 Para éstos y otros datos sobre el nombre propio de hambrunas célebres,

cfr. Ibídem, pp. 5 s.4 Cfr. El País del 10 de septiembre de 2009, p. 9.

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ERNESTO GARZÓN VALDÉS

“de modo que las posibilidades de llevar una vida normal están com prometidas desde el origen mismo de la existencia. Por las carencias y las afecciones de las cuales es responsable, el hambre es la principal causa de la muerte en los lugares donde está instalado. El hambre desde este punto de vista es un fenómeno hereditario, no sólo porque la pobreza se hereda de padre a hijo, sino también porque las madres transmiten su propia debilidad a los hijos que engendran”5.

Hace ya algún tiempo propuse la conveniencia de distin-guir entre catástrofe y calamidad. Entiendo por calamidad aquella desgracia, desastre o miseria que resulta de acciones humanas intencionales, es decir, quedan excluidos los casos que pue den caer bajo la denominación general de la “mala suerte” individual o colectiva o que son la consecuencia de actos vo-luntarios no intencionales. Reservo la palabra “catástrofe” para designar la desgracia, el desastre o la miseria provocadas por causas naturales que escapan al control humano. Es obvio que, si se acepta esta propuesta terminológica, las calamidades son evitables y las catástrofes no. En el caso de las primeras cabe hablar de responsabilidad normativa (moral o jurídica); en las segundas, no. A menos que se tenga una concepción religiosa de la historia según la cual como vivimos en un estado condi-cionado por el pecado original, catástrofes naturales tales como los terremotos o las inundaciones son castigos por comporta-mientos pecaminosos impuestos por la voluntad punitiva de un ser supraempírico, no cabe imputar responsabilidad moral por estos hechos. Pienso que es poco plausible interpretar la catástrofe del célebre terremoto de Lisboa que conmoviera

5 MANOILOFF, Raúl O. A., Política del hambre, Resistencia (Chaco), Uni-versidad Nacional del Nordeste 2008, p. 213. Cfr. también este libro para las estadísticas presentadas.

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ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PROBLEMA DE LA DESNUTRICIÓN

intelectualmente no sólo a Voltaire como una respuesta divina a comportamientos humanos moralmente reprochables. Su irrelevancia moral es obvia. Otro es el caso de las calamidades. Justamente porque son humanamente evitables tienen relevan-cia moral. Las acciones que las provocan pueden y deben ser el contenido norma tivo de sistemas morales y jurídicos. Ellas son la causa de graves lesiones a la vida y la dignidad humanas; por ello son injustificables y sólo puntualmente pueden llegar a ser excusables. Pero —y sobre todo— dado que estas desgracias son evitables, su persistencia o reiteración son testimonio del nivel moral de una sociedad que estimula o permite este estado de cosas. Sobre este punto volveré má adelante.

2. Como apoyo de la tesis según la cual la desnutrición es una calamidad y no una catástrofe conviene echar una mirada a las causas que, por lo general, se mencio nan como factores condicionantes de la desnutrición. Pueden mencionarse las siguientes:

i. Según Jacques Diouf, presidente de la FAO, la desnu-trición generalizada en algunos países económicamente débiles es una consecuencia de la recesión finan cie ra que ha obligado a los Estados a destinar miles de millones de dólares para el salvataje bancario. Ello habría traido como consecuencia la disminución de la ayuda al desarrollo y de las inversiones extranjeras en los países subdesarrollados.

ii. Jeffrey Sachs, el economista que ha dirigido el proyecto Milenium de las Naciones Unidas, atribuye la emergencia alimenticia a cuatro causas:“La primera es una productividad cronicamente baja de los campesinos de las naciones más pobres porque no pueden adquirir fertilizantes ni tienen acceso a la irrigación. La se-gunda es una política equivocada de ayuda a los biocarburos

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propiciada por los Estados Unidos. La tercera es el cambio climático. La cuarta es la creciente demanda global de alimen-tos por el aumento de la renta per capita de algunos países como China e India.”6.

Conviene ver más de cerca éstos y otros factores:

iii. Inflación de los precios de los productos alimenticios. En los países más pobres, para comprar la comida de una familia de cinco personas es necesario trabajar más de diez horas por semana. La cosecha de cereales en Africa es de una tonelada por hectárea mientras que en Europa es de tres a cuatro.

A partir de 2006, el mundo ha comenzado a ser testigo de un continuado aumento del precio de los alimentos básicos tales como arroz, y cereales. Se habla ahora de una “crisis mundial de alimentos”. Ésta sería la punta del iceberg de una crisis estructural.

iv. “El hambre es primordialmente un fenómeno rural; el ochenta por ciento de la gente que padece hambre en el mundo vive en zonas rurales en las que se producen los alimentos y la mayoría son campesinos con minifundios. Debido a políticas agrícolas y comerciales equivocadas y al descuido de la agricultura del pequeño campesino se ha producido una violación masiva del derecho a la alimen-tación en una escala masiva.”

v. “El triple aumento del precio del petroleo desde 2000 aumentó también los costes del los inputs agricolas industria les (fertilizantes, transporte de alimentos).”

6 Cfr. La Repubblica del 15 de octubre de 2009, p. 44.

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ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PROBLEMA DE LA DESNUTRICIÓN

vi. “La búsqueda de fuentes alternativas de energía y el cre-ciente uso de agrocombustiles entra en competencia con la produccón de alimen tos. La producción de etanol, tan sólo en los Estados Unidos equivale a más del diez por ciento de la producción mundial de cereales.

El problema del etanol merece especial consideración: en 2006, Lester Brown publicó en el Washington Post un artículo en el que señalaba, con razón, que el Gobierno federal de los Estados Unidos estaba creando ‘el escenario para una competencia épica […] entre los supermarkets del mundo y las estaciones de servicio.’ El recurso del etanol es disparatado pues aun en el caso en que se destinara toda la cosecha de granos norteamericana para el etanol, ello cubriría menos del seis por ciento de la necesidad de com-bustibile. Sin embargo, en 2007 el Congreso aprobó leyes promoviendo el uso de etanol en las mezclas de gasolina. En Estados Unidos hay actualmente unas 200 destilerías de granos construidas a un costo de 15 billones de dólares. El grano requerido para llenar un depósito de 25 galones de etanol podría alimentar a una persona durante todo un año. Los programas de etanol alimentan autos, no personas.

La expansión del negocio del etanol se produce al mismo tiempo que se reducen las reservas mundiales de granos, aumenta la población mundial y disminuye el ritmo de la producción agrícola. Los precios de los granos subirán a medida que aumente su consumo en las destilerías que, dado las grandes inversiones, tienen que seguir funcio-nando. La variación de los precios tiene consecuencias negativas inmediatas en la capacidad de com pra de ali-mentos de la población más pobre. Estas consecuencias pa rec en ser inevitables dado que el precio del etanol está

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ERNESTO GARZÓN VALDÉS

directamente vin culado con la evolución del precio del petroleo. A medida que suba el precio del petróleo, las refinerías de etanol estarán en condiciones de producir en condiciones siempre más económicas que las de produc-ción de petroleo.

El 8 de abril de 2008, un informe interno del Banco Mun-dial indicò que los precios de los granos aumentaron en un 140 por ciento entre enero de 2002 y febrero de 2008. De acuerdo con este informe, “el aumento estuvo causado por una confluencia de factores pero el más importante era el aumento de biocombustible en los Estados Unidos y en la Unión Europea. Sin el aumento de biocomustible, las reservas mundiales de trigo y maiz no habrían declinado considerablemente y el aumento de precios debido a otros factores habría sido moderado”.7

Según Mark W. Rosegrant de la International Food Policy Researh Institute, Washington D.C., cuya visión es un mundo libre del hambre y de la desnutrición, las dispo-siciones legales sobre el etanol hicieron aumen tar en un 29% el precio de los granos. Estima que si se eliminaran estas disposiciones el precio de los granos bajaría de in-mediato en un 20%: “si se mantiene la actual expansión del biocombustible, la disponibilidad de calorías en los países en desarrollo crecerá más lentamente y aumentará el número de chicos desnutridos.

En julio de 2008, la Agencia de Combustibles Renovables británica llegó también a la conclusión de que que los

7 Cfr. Food, Inc. Editado por Karl Weber, Nueva York: Public Affairs 2009, p. 97.

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ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PROBLEMA DE LA DESNUTRICIÓN

biocombustibles contribuyen a aumentar el precio de los alimentos y ello afecta negativamente a los más pobres.

La decisión de promover el uso del etanol es imputable a organismos gubernamentales. A ellos les cabe la respon-sabilidad de analizar sus consecuencias desnutricionales y buscar vías que eliminen la relación causal entre el uso de combustibles alternativos y el aumento de la miseria humana. Hasta qué punto es posible encontrar una solu-ción moralmente aceptable en esta cuestión es algo que escapa a mis posibi lida des de predicción pero me inclino a asumir una actitud pesimista.

vii. En la decada de 1960, el bajo precio en el mercado mun-dial de las materias primas era considerado como uno de los principales obstáculos al desarrollo y, por lo tanto, se pensaba que un aumento del precio de estas materias sería la solución. Medio siglo más tarde, parece ser que tal no es el caso y que las consecuencias de esta propues-ta han sido más bien negativas. Una mirada a los países más seriamente afectados por la crisis permite confirmar este juicio. Olivier De Schutter, el rapporteur especial de las Naciones Unidas para el derecho a la alimentación desde mayo de 2008 afirma que ‘la crisis actual es parti-cularmente perturbadora para los países importadores de alimentos. La mayoría de los países de Africa caen dentro de esta categoría en gran parte debido a la liberalización del mercado agrícola que les fuera impuesta a raiz de las medidas de ajuste estructural en las decada de 1980 y 1990.

Como es sabido, Adam Smith en el libro cuarto de The Wealth of Nations proponía la liberalización de los mercados mundiales como medio eficaz para reducir los problemas del hambre provocados por la escacez de ali-

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ERNESTO GARZÓN VALDÉS

mentos. Lo que importaba era trasladar los granos desde regiones con relativa abundancia de los mismos a aquéllas que se encontraban en situación deficitaria. El mecanismo del mercado estaría en condiciones de reducir los daños causados por malas cosechas. Se trataba de eliminar lo que Smith llamaba “la irrazonabilidad de las restricciones en el sistema comercial.”

No muy diferente era la posición de Edmund Burke en su Thoughts and Details on Scarcity presentados en noviembre de 1795 al primer ministro William Pitt en un momento de gran preocupación por problemas de sumi nistro de granos a raíz del peligro de una guerra con Francia.

En el siglo XX, tampoco faltaron partidarios de una total liberalización del mercado mundial. Sin embargo, por lo que respecta a la cuestión del abastecimiento de alimentos, sus consecuencias no han sido siempre las mejores.

Un buen ejemplo de los efectos de la liberalización del comercio es el caso del arroz. Debido a la apertura de los mercados y a la eliminación de los servicios públicos en el ámbito agrícola, Honduras fue reiteradamente afectada por el aumento de la importación de arroz de los Estados Unidos a partir de 1992. Estas políticas económicas tuvie-ron un impacto mucho mayor en la producción local de arroz que desastres naturales como los huracanes. Mientras que a fines de 1980 había en Honduras 25.000 pro duc tores de arroz, en 2009 eran menos de 1.300. Entre 1990 y 2000 la producción de arroz bajó de 47.300 a 7.200 toneladas. El aumento del pre cio del arroz entre 2007 y mediados de 2008 tuvo fatales conse cuencias. Para remediar esta situación podría pensarse que un aumento de los costes de

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ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PROBLEMA DE LA DESNUTRICIÓN

la importación podría ofrecer a los campesinos locales la oportunidad de competir y recuperar los mercados. Pero, desgraciada mente, no es de esperar que la producción do-méstica de arroz esté en condiciones de hacer retroceder los precios en un tiempo relativamente breve.

En Haití en 1995, bajo la presión del Fondo Monetario Internacional, los derechos de importación fueron bajados del treinta y cinco por ciento al tres por ciento y entre 1992 y 2003, las importaciones crecieron en un 150 por ciento. Ello trajo consigo grandes protestas. No es casual que las pro tes tas en los países dependientes de importa-ciones como Haití, res pondan a una dinámica particular. Cuando sube el precio del arroz en el mercado mundial, ello se refleja de inmediato en los precios del consumo doméstico y el resultado es el plato vacío para el pobre. Y como si esto fuera poco, según datos de la FAO, el precio de los bienes alimenticios impor tados en los países de menos ingresos se duplicó.8

Todas las causas aquí enumeradas testimonian que el pro-blema de la desnutrición es la manifestación de una calamidad y no de una catástrofe en el sentido espe cificado más arriba. Si ello es así, la desgracia de la desnutrición es imputable a la acción humana: impone el deber moral de evitarla y permite atribuir responsa bilidad a quien o quienes la provoquen. Ya esto bastaría para utilizar el aspecto descriptivo del concepto de desnutrición como punto de partida para consideraciones eticas. Pero hay algo más: el concepto de desnu trición no es moralmente neutro sino que constituye un caso modélico de

8 Cfr. Food, Inc., cit., pp. 161 ss.

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superpo sición de características descriptivas con elementos valorativos.

Georg Henrik von Wright ha recordado que los juicios acerca de lo que es bueno o malo para el hombre son, en parte, juicios sobre cuestiones fácticas, vincu ladas con el conocimien-to de rela ciones causales.9 Si esto es así, parecería que una parte de la discusión entre diversas concepciones morales no se refiere tanto a los valores que están en juego cuanto a los me-dios que deben utilizarse para obtenerlos. Por lo que respecta al nivel de las relaciones causales sería, pues, posible reducir el ámbito de divergencias acerca de las normas que deben regir en una o en todas las sociedades. Más aún, en muchos casos, se trataría exclusi vamente de divergencias sobre hechos y no sobre valores.

Con respecto al problema de la desnutrición, parece haber un acuerdo generalizado acerca de la existencia de esta calami-dad y de las causas que la provocan. Resta pues considerar el costado evaluativo del concepto que la describe a fin de facilitar el acceso a la propuesta de normas y/o actitudes morales que contribuyan a eliminar o, al menos, reducir, la miseria de la desnutrición. El acuerdo a nivel descriptivo contribuye, sin duda a facilitar el entendimiento a nivel normativo. Se trata de un caso realmente interesante ya que la eliminación o supe-ración de una situación conduce de inmediato a la creación de un estado de cosas moralmente deseable. No hay que olvidar que no siempre se da esta situación ya que una buena parte de las divergencias morales se debe justamente a la evaluación de estados de cosas acerca de cuya descripción hay acuerdo

9 VON WRIGHT, Georg Henrik, Varieties of Goodness, Londres, Routledge & Kegan Paul 1963, p. 111.

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pero grandes divergencias acerca de su relevancia moral. Basta pensar, por ejemplo, en casos de discriminación por razones de sexo o religión. La invocación de estos desacuerdos suele ser uno de los recur sos favoritos por parte de quienes sostienen la relatividad de los valores y el escepti cismo ético o promueven soluciones multiculturalistas aduciendo que hechos tales como la circuncisión femenina lejos de ser un hecho con dimensiones de calamidad en algunos países africanos es una medida saluda-ble que beneficia a quienes son objeto de la misma. Porque tal es la situación de esta polémica nos encontramos aquí frente a un auténtico desacuerdo moral provocado no por la descripción de una acción humana intencional sino por su evaluación moral. Otro es el caso de la desnutrición. Su rechazo es unánime: no existe ninguna cultura que propicie su exis ten cia.

Justamente porque tal es el caso, conviene detenerse a analizar el costado evaluati vo del concepto de desnutrición.

— II —

1. Partha Dasgupta es posiblemente el economista que más claramente ha expuesto la relación directa entre los aspectos descriptivos y valorativos del concepto de desnutrición:

“Conceptos tales como desnutrición y enfermedad e in-digencia parecen tener a primera vista sólo un contenido descriptivo. Pero, en realidad, también hay un contenido evaluativo ya que no hay forma de formular nuestra evalua-ción ética del estado de desnutrición, enfermedad o indigencia sin utilizar palabras tales como desnutrición, enfermedad o indigencia. Para dar un ejemplo, supongamos que se trata de una descripción correcta decir que un 15 por ciento de la población de un país padece desnutrición crónica. Al evaluar este estado de cosas, no hay lugar para una oración adicional

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tal como: ‘Es un mal estado de cosas cuando un 15 por ciento de la población está desnutrida’. Esto se debe al hecho de que al responder por qué es malo tendríamos que ofrecer una des-cripción de la desnutrición o de algo muy parecido; es decir, nos veríamos obligados a describir las consecuencias físicas y mentales de una dieta inadecuada. Los elementos ‘descrip-tivos’ y ‘evaluativos’ de conceptos tales como destitución no pueden ser separados. Están entretejidos”10.

2. Si aceptamos que un ordenamiento social sólo puede ser considerado como éticamente justificable si asegura a cada individuo la posibilidad de acceder a la satisfacción de sus necesidades básicas, es obvio que cuando esta posibilidad le está negada a buena parte de la población estamos frente a una sociedad heterogénea que daña a los excluidos. Tom L. Beauchamp y James F. Chil dress han puesto de manifesto que la desnutrición es un caso claro de daño similar al de lesio nes físicas11. Quienes se sienten así dañados sistemáticamente por el orden social que padecen tienen buenas razones para sentirse humillados. Cuando tal es el caso, cabe hablar de una sociedad “indecente” en el sentido que Avishai Margalit otorga a esta expresión. Vistas así las cosas, la exclusión que provoca la desnu trición convierte a esta última en un factor indiscutibile de indecencia social. Dicho con otras palabras: una sociedad con población desnutrida es una sociedad inde cedente (como lo son todas las sociedades calamitosas, pero no las catastró ficas).

En sociedades de exclusión social extrema, suele produ-cirse lo que ha sido llamado “síndrome de la desesperanza

10 DASGUPTA, Partha, An Inquiry into Well-Being and Destitution, Oxford, Clarendon Press 1993, pp. 6.s.

11 Cfr. BEAUCHAMP, Tom L. y James F. Childress, Principles of Biomedical Ethics, Nueva York/Oxford, Oxford University Press 1994, p. 330.

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aprendida” carac terizado “por una concep ción fata lista de la vida, falta de sentido de proyecto y una actitud de pasividad que deriva de una situación en la que el individuo ha dejado de creer que su esfuerzo personal pueda cambiar (o influir) en las cosas que le pa san”12.

3. Dasgupta ha subrayado justamente el carácter expelente que tienen aquellas sociedades que cuentan con sectores de su población que pueden ser calificados de desnutridos y que no están en condiciones de actualizar su potencialidad laboral. Se produce entonces lo que cabe llamar exclusión económica. Para decirlo con las palabras de Dasgupta:

“Se suele decir que aun en el caso de que una persona no posea bienes físicos, posee un bien que es inalienabile: su capacidad de trabajar. Esto es falso. Lo que posee una persona que carece de bienes físicos es una capacidad potencial de trabajar, nada más. La conversión de la capacidad potencial de trabajar en una capacidad real puede lograrse sólo si la per sona encuentra los medios para realizar esta conversión. La nutrición y el cuidado de la salud son medios necesarios para ello. Ahora bien, alguien con un ingreso que no depende de que trabaje o no (‘ingreso no ganado’) puede llevar a cabo al menos en parte esta conversión sin tener que trabajar. […] Una teoría de la eliminación económica y de la desnutrición que vincula su incidencia y extensión con la distribución de bienes puede ser esbozada con estos ingredientes. Podemos identificar a los que carecen de estos bienes como particularmente vulnerables.

Un simple ejemplo estilizado puede servir de ayuda. Supon-gamos que cada uno necesita 2.000 calorías de energía para ser capaz de funcionar. Por debajo de esto la productividad de una persona es nula. […] Consi de re mos dos personas,

12 LARRAÍN, Jorge, Identidad chilena, Santiago de Chile, LOM 2001, p. 234.

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una de las cuales no posee ingresos sin trabajar mientras que la otra posee 1.500 calorías por día sin trabajar. La primera necesita 2.000 calorías por día para poder ser empleada; la otra sólo 500. La primera está desventajada y es una de las que carece de bienes.

[…]

No está en condiciones de participar en el mercado de trabajo”13.

Si ello es así, el desnutrido se convierte en un “desocu-pado involunta rio”14, también en los casos en los que existen posibilidades de trabajo para todos aquellos que están en condiciones de actualizar sus posibili dades labo rales. El desnutrido no puede mantener su “eficiencia física”; ésta es una de las características básicas de lo que ya en 1901, en un informe sobre la pobreza en York (Inglaterra), se llamó la “pobreza primaria”15.

4. Merece ser tenido en cuenta el hecho de que muchos de los bienes que permiten satisfacer necesidades básicas son bienes públicos y en tanto tales no pueden ser obtenidos en el mercado sino que requieren una directa intervención del Estado. Pero la nutrición, la comida, es un bien privado par excellence16 y en este sentido, accesible en el mercado. Sin embargo, por lo que respecta a la distribución de comida: las operaciones en el ámbito privado no son confiables. Se puede no estar en condiciones de disponer del necesario poder ad-

13 DASGUPTA, ob. cit., pp. 474 s.14 DASGUPTA, ob. cit. p. 483.15 Cfr. SEN, Amartya, Poverty and Famines. An Essay on Entitlement and

Deprivation, Oxford, Clarendon Press 1981, p. 11.16 DASGUPTA, ob. cit., p. 477.

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quisitivo. Por esta razón, la seguridad alimenticia tiene que figurar en la agenda del ámbito público17.

La calamidad de la desnutrición se da justamente en aquellas circunstancias en las cuales la población no está en condiciones de acceder al mercado. En este sentido, el proble-ma de la desnutrición no es primordialmente un problema de la falta de alimentos sino de la posibilidad de adquisición de los mismos. Cuando existe una notoria disparidad de posibilidades de adquisición alimentaria y ella es una situación con rasgos de permanencia, la desigualdad se convierte en una expresión inequívoca de injusticia social. Es un problema de injusticia en el que se da la interesante situación de que el Estado tiene que intervenir para facilitar la adquisi ción de un bien privado que, por definición, debería realizarse por la vía mercantil sin intervención estatal.

— III —

Si se acepta como correcto lo hasta aquí expuesto con relación al aspecto descriptivo del concepto de desnutrición, parece oportuno pasar a considerar ahora su aspecto evalua-tivo e ingresar así en el ámbito de la ética. Y hay algo más: la referencia al papel que le incumbe al Estado para facilitar la operación mercantil de la adquisición de alimentos nos remite a la cuestión de la existencia de deberes positivos en el ámbito estatal.

Por lo pronto, lo primero:

Dado que el concepto de desnutrición hace referencia a un estado de cosas malo, que rechazamos básicamente aunque

17 DASGUPTA, ob. cit., p. 530.

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más no sea por el ímpetu vital de supervi vencia al que tanta importancia otorgaba Spinoza, la situación de desnutrición ofrece una buena oportunidad para la fundamentación racional de normas morales que impongan la obligación de superarla. Ello podría lograrse, según creo, mediante el recurso de lo que me gustaría llamar “via negativa de fundamentación racional de una norma moral”.

La vía negativa podría consistir en buscar, por lo pronto, alguna concepción de lo malo cuya aceptación fuera irrazona-ble. Partiría, pues, de lo absolutamente irrazo nable, es de cir, de estados de cosas cuyo rechazo sería unánime, indepen diente-mente de la concepción de lo bueno que se tenga o, dicho con otras palabras, cuya aceptación sería una “per versión irracio-nal” (“irrational per version”) para uti lizar una expresión de Georg Henrik von Wright18. Si se acepta que la desnutrición es una calamidad, cabe entonces también su calificación como “perversión irracional”. El propio von Wright indicó expre-samente cuáles estados de cosas po drían ser incluidos en esta ca tegoría: aquéllos que afectan básicamente la super vivencia de la especie humana. La desnutrición la afecta.

La vía negativa aquí propuesta es similar a la de Dasgupta:“Mi idea es que estudiando una forma extrema de mal-estar (“ill being”) podemos obtener una comprensión del bien-estar (“well being”).”19

No muy diferente es el enfoque de Avishai Margalit cuan-do trata de caracterizar una sociedad decente negativamente,

18 VON WRIGHT, Georg Henrik, “Science, Reason, and Value” en del mismo autor, The Tree of Knowledge and other Essays, Leiden/Nueva York/Colonia, E. J. Brill 1993, pp. 229-248, p. 247.

19 DASGUPTA, ob. cit., p. 8.

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es decir, partiendo de la definición de una socie dad indecente. Como justificación de esta vía negativa aduce tres tipos de razones: morales, lógicas y epistémicas:

“La razón moral procede de mi convicción de que existe una fuerte asimetría entre erradicar el mal y promover el bien. Es mucho más ur gente eliminar males dolorosos que crear beneficios agradables. [...] La razón lógica está basada en la distinción entre los fines que pueden ser alcanzados directa e inteligiblemente y aquellos que son esencialmente productos secundarios y no pueden ser obtenidos directamente. [...] existen actos específicos, tales como escupirle a alguien en la cara, que son humillantes sin ser productos secundarios de otros actos. [...] La tercera razón, la epistémica, es que es más fácil identificar la humillación que el comportamiento respetuoso, así como es más fácil iden tificar la enfermedad que la salud. [...] Todas éstas son razones para elegir caracterizar negativamente y no positivamente la sociedad decente [...]”20.

Y también ya Karl Popper había observado:“Creo que, desde el punto de vista ético, no existe simetría entre el sufrimiento y la felicidad o entre el dolor y el placer. [...] El sufrimiento humano contiene una apelación moral directa, un pedido de ayuda mientras que no existe una exi-gencia similar de aumento de la felicidad por parte de quien de todas maneras le va bien. [...] En lugar de la mayor felicidad del mayor número, habría que pedir, más modestamente, la menor cantidad de sufrimiento evitable para todos. [...] Me parece que hay alguna analogía entre esta concepción de la ética y la concepción de la metodología científica que propuse en mi Logik der Forschung. Se aclara el campo de la ética si

20 MARGALIT, Avishai, The Decent Society, Cambridge (Mass.), Harvard University Press 1998, pp. 4 s.

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formulamos nuestras demandas negativa mente, es decir, si pedimos la eliminación del sufrimiento más que la promo-ción de la felicidad. Similarmente, es útil formular la tarea del método científico como la de la eliminación de las teorías falsas [...] más que en la obtención de verdades establecidas”21.

Como es sabido, esta tesis de Popper condujo a lo que él mismo denominó “utiltarismo negativo” y que fuera objeto de una interesante polémica acerca de la conveniencia de utilizar esta designación. No he de entrar en ella22. Aquí tan sólo me interesa recordar enfoques similares al que aquí propongo.

Desde lo irrazonable por excelencia y su negación23, se puede iniciar la marcha moral que consiste en irse alejando de la “irrational perversion” o del ‚ill-being‘. Cada uno de estos pasos podría ser calificado de razonable. Cuáles sean los pasos que haya que dar para lograr avances en esta dirección es algo que depende de la situación de cada sociedad. Ello puede explicar por qué las exigencias de razonabilidad pueden ser diferentes según los tiempos y lugares.

21 POPPER, Karl, The Open Society and Its Enemies, Londres, Routledge & Keagan Paul, 1962, Vol. 1., pp. 284 y ss.

22 Cfr. al respecto, James GRIFFIN, “Is unhappiness morally more important than happiness?” en Philosophical Quarterly 29 (1979), pp. 47-55. En la p. 47 de este trabajo figura la referencia a la cita de Popper.

23 La vía de partir de lo extremadamente malo, para luego pasar a lo mínima-mente bueno y a lo óptimo, puede ser bien fecunda. Así Dasgupta (ob. cit.) parte del concepto de “ill-being” para acercarse a una mejor definición del “well-being”. En el caso de la discusión acerca de la universalidad de los derechos humanos, muchas veces trabada por el ar gumento de que ellos responden a una concepción del bien propia de las sociedades occidenta-les, es aconsejable también partir del análisis de lo que universalmente es con siderado como malo o dañoso, por ejemplo: la muerte, la tortura, la miseria.

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En todo caso, si utilizando la vía negativa, quiere recurrirse al concepto de razonabilidad, estos pasos deberían satisfacer, por lo menos, dos condiciones mínimas:

a) No lesionar aquello que, utilizando la terminología de Tho mas Nagel, podría llamarse la “razonable parcialidad” de todo agente24. Las normas morales no prescriben compor-tamientos supererogatorios que impongan a sus destinarios actitudes de autosacrificio propias del héroe o del santo. Así, por ejem plo, por más respeto que se tenga por la vida de los demás, el agente destinatario de una norma moral privilegiará la sal vación de su propia vida

b) No dar lugar a situaciones de privilegio que van más allá de la “razonable parcialidad” o promueven comportamientos para sitarios. Si el cumplimiento de la primera condición impide la aparición del infierno moral, la segunda prohibe el estable-cimiento de ‚paraísos de egoísmo‘ en donde la satis facción de nuestras necesidades y deseos se realiza a costa del sacrificio de necesidades y deseos del mismo nivel de las demás personas.

Con respecto a la perversión moral de la desnutrición, no parece muy equivocado formular normas morales que, respe-tando las restricciones mencionadas, permitan y/o hasta exijan comportamientos individuales de asistencia que respondan a las bien conocidas demandas de autores como Peter Singer. La fundamentación racio nal de estas normas podría lograrse por la vía negativa aquí propuesta.

24 Sobre este punto y sobre las condiciones de “nonrejec tability” de las nor-mas morales y su vinculación con el criterio de razonabilidad, cfr. Thomas NAGEL, Equality and Partiallity, Oxford, Oxford University Press 1991, pp. 38 ss.

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Si pasamos ahora al ámbito estatal vinculado con el deber de facilitar el acceso al mercado del bien básico alimento, pienso que cabe observar lo siguiente:

La existencia de deberes negativos generales es una de las ca racterísticas del llamado “estado de naturaleza” en su versión lockeana, cuya superación es el punto de partida de la justi ficación del Estado liberal. El objetivo de esta superación era la eliminación de la inseguridad social provocada princi-palmente por la vulnerabilidad humana, el altruismo limitado, la igualdad aproximada, la comprensión y fuerza de voluntad limitadas y la limitación de recursos25. La propuesta de solu-ción fue la instituciona lización de deberes positivos especiales reducidos a las fun ciones de la policía y del juez. Hasta qué punto esta vía fue insuficiente lo demuestra la historia de las crisis del Estado liberal en su versión restringida de conjunción de deberes ne gativos generales y deberes positivos especiales. La necesidad de ampliar el campo de los deberes positivos especiales dio origen así al Estado social de derecho.

Pero, así como en el plano de la moral individual la creación del Estado lockeano no eximía de la obligación de cumplir los deberes negativos generales, tampoco el establecimiento del Estado social exime de la obligación de cumplir con los de-beres positivos generales, cuya justificación es la misma que la de los deberes negativos generales: la protección de bienes que se considera valiosos. La clase de estos bienes está defi-nida por criterios de coherencia y de equidad; es decir, no es posible excluir de ella arbitrariamente bienes que poseen las características definitorias para ser sus miembros. John Rawls

25 Cfr. HART, H.L.A., The Concept of Law, Oxford, Clarendon Press 1961, pp. 190 ss.

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ha acuñado la feliz expresión “bienes primarios” y Peter Sin ger ha introducido en la ética la idea del “círculo en expan sión”.

El concepto de Rawls hace referencia a aquéllos bienes que son necesarios para la realización de cualquier plan de vida; desde este punto de vista, no es posible incluir en su clase tan sólo a la vida y la seguridad de la propiedad e ignorar que sin recursos para la subsistencia y para superar la desnutrición la vida misma resulta imposible o se mantiene a niveles calamito-sos. La idea de Singer nos pone de manifiesto que si se acepta el punto de vista moral, no es posible quedarse a medio camino, retaceando el reconocimiento de bienes primarios, sino que hay que aceptar la tendencia a una creciente protección de las ne-cesidades humanas si es que se quiere aplicar coherente mente los principios morales de la imparcialidad, la uni versabilidad y el respeto de la autonomía personal.

En la tradición europea del liberalismo, esta vía comenzó a recorrerse con el reconocimiento de la necesidad de proteger al físicamente más débil y ahorrar los costos de la autode fensa. Que la debilidad de los integrantes de un grupo social puede ser no sólo física es cosa harto sabida y que existen sociedades en las cuales la insatisfacción de necesidades vi tales es tan grande que ni siguiera tiene sentido comenzar a hablar de la justicia, como diría Rawls, también. La misma idea de protección al “débil” y su equiparación al “fuerte” exige, por ello, un refuerzo de los deberes positivos de asis tencia.

El reconocimiento de deberes positivos generales no signi-fica tampoco la autodestrucción de los obligados ni es la etapa previa al “trágico evento” de la pauperización que preveía T. R. Malthus.

No se trata tan sólo de cumplir mandatos morales tan-to a nivel individual como público sino que al combatir la

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desnutrición y al irnos apartando de este estado de cosas per-verso obtenemos la ventaja adicional de una mayor seguridad individual y pública al producirse una conciliación entre el ámbito de lo privado y de lo público. No es necesario adherir incondicionalmente a la idea hegeliana de la “enajenación” re-cogida posteriormente por Marx para pensar que el equilibrio entre la satisfacción pública de necesidades básicas privadas es una de las condiciones centrales de la paz social. No hay que ignorar el poder expansivo de las calamidades y la carga de inseguridad que ellas suelen llevar consigo. Esto significa que también por razones puramente prudenciales es aconsejable combatir la desnutrición.

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EL DERECHO A UN MUNDO JUSTO

EL DERECHO A UN MUNDO JUSTO(HAMBRE, RESPONSABILIDAD DE

LOS ESTADOS Y GLOBALIZACIÓN)1

Macario Alemany

(Universidad de Alicante)

1. INTRODUCCIÓN

Hay muchas perspectivas desde las que se puede estudiar el fenómeno de la alimentación humana y una visión completa del mismo está, con toda seguridad, fuera de nuestro alcance. Incluso si tratamos de centrarnos en una perspectiva en con-creto, por ejemplo la que podríamos denominar perspectiva ética, parece ineludible llevar a cabo consideraciones de tipo

1 Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación “Argumentación y constitucionalismo” (DER2010-21032), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación español. Una versión anterior del mismo, en la que se apuntan algunas de las ideas que aquí se desarrollan, se publicó en P. Grández Castro (ed.), El Derecho frente a la pobreza, Lima, Palestra, 2011, pp. 133-157.

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MACARIO ALEMANY

político, jurídico, económico, sociológico, etc. Quizás la lábil noción de “bioética” sería adecuada para tratar de delimitar un campo de reflexión sobre la alimentación humana, caracteri-zado por tener como objetivo final establecer o sentar alguna premisa normativa de carácter ético, pero que es recorrido por diversos especialistas, no sólo por filósofos morales, y maneja herramientas y conocimientos de diversas disciplinas. Desde este punto de vista, el presente trabajo sería un ensayo de bioética de la alimentación y nutrición humanas.

La bioética se ha caracterizado por ser una ética aplicada que elude los discursos más generales sobre la fundamentación de las diversas teorías éticas. La bioética se sitúa en el campo de la ética normativa y, dentro de éste, en el de la solución de problemas morales concretos. Todas las grandes tradiciones de ética normativa (utilitarismo, kantismo, tomismo, etc.) tienen su aplicación bioética, pero la versión más exitosa de la bioética ha sido la denominada bioética de principios o “principialismo” que pone el énfasis en la búsqueda de un consenso razonable sobre problemas concretos a partir de principios muy gene-rales sobre los que se da, igualmente, un consenso razonable2.

2 El término “principialismo” fue utilizado por Bernard Gert, Charles M. Culver y K. Danner Clouser, en su obra Bioethics. A Return to Funda-mentals, para referirse y, a la vez, criticar la bioética desarrollada por T.L. Beauchamp y James F. Childress en las diversas ediciones de Principles of Biomedical Ethics. El objetivo de la crítica de los autores de Bioethics… es la tesis, sostenida por Beauchamp y Childress, de que las cuestiones de fundamentación podían (y debían) ser “aparcadas” en tanto hubiera acuerdos a nivel de los principios y, a partir de estos, se pudieran construir acuerdos a nivel de las soluciones de los casos. En todo caso, el uso de la denominación de “principialismo” en relación con la bioética de los prin-cipios se ha extendido perdiendo sus iniciales connotaciones peyorativas. Véase, T.L. BEAUCHAMP, J.F. CHILDRESS, Principles of Biomedical Ethics, Nueva York, Oxford University Press, 2001; B. GERT, Ch.M. CULVER,

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EL DERECHO A UN MUNDO JUSTO

Esta concepción de la bioética —que yo comparto— supone una negación del absolutismo moral, que alude a la existencia de una verdad moral universal e inmutable, a favor de un objetivismo moderado, que se conforma con sostener que hay posturas morales más justificadas que otras 3. Este objetivismo moderado nos sugiere tomar como punto de partida de la argumentación moral a los problemas. A mi juicio, se podría señalar el siguiente conjunto de problemas como centrales en la bioética de la alimentación y nutrición humanas: el hambre, los trastornos de la conducta alimentaria (obesidad, anorexia, bulimia), las aplicaciones biotecnológi-cas en la producción de alimentos, la protección del medio ambiente, el impacto del cambio climático, el respeto de las diferencias culturales y la protección de los intereses de los animales 4.

En las líneas que siguen el lector encontrará unas re-flexiones que, tomando como hilo conductor a la alimentación humana, irán aproximándose a dos conclusiones que me pa-recen importantes en relación con el problema del hambre:

K.D. CLOUSER, Bioethics. A Return to Fundamentals, Nueva York, Ox-ford University Press, 1997; M. Alemany, El paternalismo medico, en M. Gascón, M. González, J. Cantero (eds.), Derecho sanitario y bioética. Cuestiones actuales, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2011, pp. 745-788.

3 He expuesto mi posición sobre la bioética de principios en M. ALEMANY, El paternalismo medico, en M. Gascón, M. González, J. Cantero (eds.), Derecho sanitario y bioética. Cuestiones actuales, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2011, pp. 745-788.

4 Véase, M. ALEMANY, M., “DietÉtica (Bioética y deontología en nutrición humana y dietética)”, en Revista de Bioética y Derecho, 12, 2007. Dispo-nible en: URL: http://www.ub.edu/fildt/revista/. Una panorámica de los problemas bioéticos en el campo de la nutrición humana puede verse en M. Alemany, J. Bernabeu-Mestre (eds.), Bioética y nutrición, Alicante, Aguaclara, 2010.

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primero, que la solución de este problema requiere de estruc-turas jurídico-políticas legítimas y globales; segundo, que si bien tenemos una obligación moral de ayuda a los países y comunidades que pasan hambre, dicha obligación sólo puede ser cumplida eficientemente a través de instituciones y, en par-ticular, a través de los diversos Estados nacionales, de ahí que como corolario de esa obligación moral tengamos un derecho, frente al Estado, a vivir en un mundo sin hambre, sin pobreza, a vivir en un mundo que satisface un mínimo de justicia. Esta última idea es, por otro lado, una plausible interpretación del artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Hu-manos, que reza lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. La conclusión final es que los Estados nacionales cuando operan en las instituciones internacionales como “abusones”, es decir, cuando tratan de sacar el máximo provecho para sus sociedades, sin aceptar reglas equitativas o inaplicándolas, perpetuando de esta manera la pobreza y marginación de las sociedades más débiles, no sólo violan los derechos humanos de los pobres y marginados sino también el derecho de sus ciudadanos a vivir en un mundo justo y, por tanto, muestran un déficit de legitimidad.

Para ello, en primer lugar, recordaré a grandes rasgos la historia reciente de la lucha contra el hambre y la desnutrición. En segundo lugar, resumiré la visión neoliberal de la sociedad de consumo, que denomino la “utopia de la sociedad de con-sumo” y, a continuación, apuntaré las críticas más generales que a esta visión se hacen desde posiciones progresistas. En tercer lugar, me centraré en la crítica a tres de las conclusiones prácticas más importantes que emergen de dicha “utopía de la sociedad de consumo”: la desregulación, la pérdida de poder

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estatal y la globalización neoliberal. Sobre lo primero, la desre-gulación, utilizaré el caso de la información al consumidor de alimentos para mostrar que la desregulación no es tan necesaria ni tan deseable. Sobre lo segundo, la pérdida de poder estatal, sostendré que la defensa de la intervención estatal no tiene por qué asumir la burocratización y que tampoco implica un rechazo de la globalización. Sobre lo tercero, la globalización neoliberal, apoyándome en el ejemplo del Codex Alimentarius defenderé una globalización jurídica frente a esta globalización neoliberal. Finalmente, sostendré la tesis de que la falta de compromiso y de acciones positivas de los Estados ricos para eliminar la pobreza en el mundo entraña una violación de los derechos de sus propios ciudadanos.

2. SUCINTA REFERENCIA A LA HISTORIA DE LA LUCHA CONTRA EL HAMBRE COMO “EMPRESA GLOBAL”

David Lubin (1849-1919), un norteamericano de origen polaco que se había arruinado con la agricultura y enriquecido posteriormente con la comercialización de productos agrícolas, hizo una reflexión a partir de su experiencia personal: la agri-cultura era ya a principios del siglo XX un fenómeno global. Lubin advirtió las consecuencias del progreso de los medios de transporte y las comunicaciones para la agricultura, las cuales abarcaban desde bruscas alteraciones de los precios a partir de un mercado internacionalizado hasta una gran vulnerabilidad a enfermedades y plagas para animales y plantas. La concien-cia del fenómeno junto con su filantropía llevaron a Lubin a promover con éxito, gracias al apoyo decisivo del rey de Italia Victor Manuel III, la creación del Instituto Internacional de Agricultura, en 1905. Éste fue, nos recuerda Michel Cépède,

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la primera organización intergubernamental dedicada a la agricultura 5 .

Unos treinta años atrás, Jules Verne había imaginado una aventura, en parte reflejo de la realidad de su tiempo y en parte anticipación literaria del futuro, en la que un caballero inglés daba la vuelta al mundo en tan sólo ochenta días. Verne ilustra perfectamente la atmósfera cultural del siglo XIX europeo, mar-cada por la confianza en el progreso continuado de la humanidad, un progreso definido como desarrollo científico y tecnológico. Como ejemplos de ese progreso en el ámbito de la alimentación, un caballero decimonónico bien podría haber mencionado el invento, a principios del XIX, de la conserva en lata, el envío a mediados de siglo de bananas de los trópicos a Europa o, a finales del siglo, los primeros envíos internacionales de carne congelada (de Australia y Nueva Zelanda al Reino Unido). Lo que no alcanzó a imaginar Verne y, probablemente tampoco Lubin, es que en los comienzos del siglo XXI la noticia pudiera ser, como recogía el diario El País, que “las gambas pescadas en aguas escocesas son a menudo transportadas a China para ser peladas a mano antes de regresar al Reino Unido para ser rebozadas y comercializadas” (El País, 21 de mayo de 2007). Es fácil intuir los presupuestos tecnológicos (de medios de transporte rápido, conservación...), jurídicos (contratos internacionales de transportes, servicios, garantías…), financieros (movimiento libre de capitales...), so-ciales (profundas diferencias en el coste de la mano de obra…), políticos, etc., que subyacen al hecho referido por esta noticia.

Lubin tenía desde luego muy buenas razones para con-siderar que el progreso (reducido este concepto al de avance

5 M. CÉPÈDE y H. GOUNELLE, El hambre, Barcelona, Oikos-Tau (colección “Que sais-je?”), 1970, p. 101.

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científico y tecnológico) entrañaba serios riesgos para la agricultura y esto no es decir poco, porque de la agricultura depende en última instancia la supervivencia de la humanidad. Su acierto fundamental fue, no obstante, darse cuenta de que la estabilidad en la producción agrícola requería ineludiblemente del concierto internacional. La Primera Guerra Mundial no haría sino exacerbar esta circunstancia, además de dar por terminada la era del optimismo en el progreso que caracterizó al siglo XIX.

Tras la Gran Guerra, como es bien sabido, se creó la Sociedad de Naciones y, entre las diversas tareas que enfren-tó este organismo, inmediatamente tomó gran relevancia la lucha contra el hambre y la malnutrición, que afectaba de forma generalizada a las clases pobres europeas y a las clases medias de los países subdesarrollados. El hambre había vuelto al corazón mismo de los países desarrollados y, en consecuen-cia, el problema del hambre había vuelto a la agenda de sus dirigentes. Al estudio de este problema y a la búsqueda de soluciones se dedicó un Comité de Higiene con la partici-pación de, entre otros distinguidos especialistas, John Boyd Orr, que más adelante sería el primer director general de la FAO. Pronto se estableció uno de los factores relevantes en la génesis de la malnutrición y el hambre: ¡la superproducción alimenticia! La brusca recuperación del nivel de producción europea de alimentos se sumó a la producción mundial que, hasta ese momento, estaba supliendo lo que Europa, a causa de la guerra, había dejado de producir, generando una oferta excesiva, un hundimiento de los precios y un empobrecimiento generalizado de la población 6.

6 Véase, M. CÉPÈDE y H. GOUNELLE, ob. cit.; y J. BERNABEU-MESTRE Y J.X. EXPLUGUES, Historia de la alimentación y la nutrición, en AA. VV., Inve-

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Ante este panorama, hambre por exceso de producción de alimentos, muchos economistas y políticos reaccionaron con la miopía heredada del liberalismo económico decimonónico (que ya había establecido la maltusiana conclusión de que si los hombres pasan hambre es porque hay demasiados) y propusie-ron recortar la producción y eliminar los excedentes para elevar los precios. Con una perspectiva más amplia, y centrada no en la búsqueda de equilibrios de mercado sino en la lucha contra el hambre, algunos dietistas y, en particular John Boyd Orr, ponían el acento en la relación entre los escasos consumos ali-menticios y la renta disminuida y proporcionaban argumentos a los representantes obreros de la Organización Internacional del Trabajo para demandar un poder adquisitivo mínimo

La lucha contra el hambre no aparece, sin embargo, como una “empresa de toda la humanidad”, es decir, como un objetivo prioritario de la agenda de las organizaciones inter-nacionales hasta después de la Segunda Guerra Mundial 7. Se pueden destacar tres hitos en la consolidación de esta empresa global: Primero, el conocido memorando McDougall (1942) sobre “un programa de las Naciones Unidas para combatir la escasez de alimentos”, en el cual, nos explica Josep Bernabeu,

“McDougall planteó la posibilidad de suministrar a toda la población humana una dieta apropiada para mantener un buen estado de salud. Calculó que para lograrlo sería necesario duplicar las disponibilidades mundiales de alimentos, lo que exigiría a las grandes potencias de la época, no sólo asegurar la alimentación suficiente de su propia población, sino también proporcionar asistencia financiera y técnica a los países menos

stigación e innovación tecnológica en la ciencia de la nutrición, Alicante, Ecu, 2008.

7 M. CÉPÈDE y H. GOUNELLE, ob. cit. p. 98.

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avanzados para que desarrollaran la agricultura y lograran la adecuada nutrición de su población” 8.

En segundo lugar, la Conferencia de Hot Springs (1943), convocada por el presidente Roosevelt, que supone el arran-que del proyecto de lo que luego sería la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, más conocida por sus siglas “FAO” (creada el 16 de octubre de 1945 en la ciudad de Québec) y que en la línea del memorando Mc-Dougall establece como objetivo principal lograr “para todos los pueblos de la tierra una vida exenta de miseria”. La creación de la FAO supuso un reconocimiento de que la perspectiva global es ineludible en relación con la alimentación humana. Su primer director, el mencionado Boyd Orr, asumió, entre otras, la tarea de garantizar el abastecimiento de víveres en la posguerra, lo cual se hizo con éxito, y plantear acciones que evitaran nuevas crisis de superproducción de alimentos como la que había asolado el mundo en la crisis de los años veinte del pasado siglo. Sin embargo, Boyd Orr dimitiría poco des-pués al fracasar su proyecto de una “Oficina Mundial de la Alimentación” (necesario a su juicio para que la organización cumpliera sus fines) por la reticencia de los gobiernos a asumir intervenciones en sus economías nacionales. Esta dimisión puso de manifiesto la tensión, constante, entre, de un lado, los objetivos que los gobiernos marcan a la organización y, de otro lado, los sacrificios que en la persecución de esos objetivos están dispuestos a asumir.

El tercer hito destacable en la lucha contra el hambre como empresa global es el lanzamiento en 1960 de la “Campaña

8 J. BERNABEU-MESTRE y J.X. EXPLUGUES, ob. cit., p. 67.

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Mundial contra el Hambre”. Cépède y Gounelle interpretan el sentido de esta campaña:

“Porque parecía desprenderse de la historia de la lucha con-tra el hambre, después de Ginebra, Hot Springs y Québec, que una organización intergubernamental como la FAO no podría conseguir los objetivos que se había fijado sin el apoyo constante de la opinión pública mundial, comprendiendo que ella no podía apoyarse en los gobiernos para tomar las indis-pensables y audaces iniciativas necesarias. Esta iniciativas, tomadas por hombres independientes como los miembros del comité ejecutivo, podía asumirlas o apoyarlas, pero los representantes gubernamentales, totalmente preocupados por las instrucciones recibidas y elaboradas por las adminis-traciones nacionales, es decir, exentas de ideas generosas y de entusiasmos individuales, no permitirían que llegaran todo lo lejos que era necesario. Los gobiernos pueden ser generosos, pero lo que no pueden permitirse es ser audaces; ellos están siempre constreñidos por la opinión pública, por el temor de que el ciudadano, delante de los esfuerzos hechos para mejorar la suerte de los “extranjeros”, piense que los recursos se pueden emplear mejor en el territorio nacional y que, en todo caso, el gobierno es fácilmente generoso con el dinero de los contribuyentes…” 9.

Esta búsqueda del apoyo de una etérea opinión pública internacional se vería impulsada por el desarrollo de los mass media y, en particular, de la televisión. Las imágenes del hambre en Biafra (sobre todo de los niños de Biafra), a prin-cipios de los años setenta, constituyeron un aldabonazo en la conciencia moral de los habitantes de los países desarrollados y promovieron numerosos recursos humanos y económicos para

9 M. CÉPÈDE y H. GOUNELLE, ob. cit. p. 120.

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un movimiento internacional de organizaciones no guberna-mentales (de forma muy destacada la creación de Médicos Sin Fronteras, fundada en 1971 por un grupo de médicos franceses que habían estado en el conflicto de Biafra).

Junto a esta tendencia a la pérdida de confianza en la actuación de los gobiernos y, a partir de ahí, en la capacidad de las organizaciones internacionales para cumplir funciones positivas, es muy destacable la pérdida de confianza en la ciencia y la tecnología como medio de aliviar las dificultades humanas. La denominada “tercera revolución verde” 10, es de-cir, las aplicaciones de la biotecnología a la agricultura (y, más recientemente, a la ganadería), es vista ahora por muchos más como una amenaza que como una posibilidad de desarrollo. Una desconfianza que parece inevitable si tenemos en cuenta que la imagen de una diseminación incontrolada al medio am-biente de organismos modificados genéticamente llama a dos de los miedos más profundos y seculares frente a la ciencia: de un lado, el miedo al monstruo o a la quimera que, como en el mito de Prometeo o en la novela de Frankenstein, se vuelve inevitablemente contra su creador y, de otro lado, el miedo a la reacción en cadena, como el contagio de las grandes epidemias o la radiación de la bomba atómica o el accidente nuclear 11.

En la actualidad, en los comienzos del siglo XXI, por primera vez en la historia se constata una superposición epide-miológica nutricional, de manera que la obesidad se superpone a la desnutrición. Un hecho alarmante que nos sugiere una comprensión de la situación mundial alimentaria como análoga

10 Véase F. GARCÍA OLMEDO, La tercera revolución verde, Madrid, Debate, 1998.

11 Véase R. SHATTUCK, Forbidden Knowledge. From Prometheus to Por-nography, Nueva York, St. Martin’s Press, 1996.

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al reparto inequitativo de una tarta en el que unos han comido de más a costa de las raciones de los otros, que han comido de menos o que, incluso, han quedado fuera del reparto. Sin em-bargo, si bien esta interpretación sencilla de la realidad refleja un aspecto importante de la misma (existe un mapamundi del hambre que coincide con el de la pobreza), no es la La lucha contra voracidad de unos individuos la que explica el desequi-librio: en cierto sentido, tanto los obesos como los desnutridos son víctimas de la misma situación social, en la que la alimen-tación es considerada, antes que una necesidad humana básica, un valor económico en un mercado capitalista 12.

3. LA UTOPÍA DE LA SOCIEDAD DE CONSUMO

Una de las vertientes de la que podríamos denominar utopía neoliberal es la exaltación de la sociedad civil que, vista ahora como sociedad de consumidores, genera una especie de discusión pública sobre el valor de los productos de mercado y un comportamiento racional de los consumidores, los cuales, informados y dotados de los recursos necesarios, despliegan a través de sus decisiones de consumo una rica diversidad de planes de vida.

Como indicio del fortalecimiento y generación de esta sociedad civil, entendida como sociedad de consumidores, se alude a la creciente sensibilidad de las empresas a la demanda de productos de mayor calidad, menores costes de contami-nación en la producción o distribución, mayor respeto por los derechos laborales de sus trabajadores, etc. Un ejemplo de esto último lo proporcionaría la multinacional McDonald’s que ha

12 P. AGUIRRE, Ricos flacos y gordos pobres. La alimentación en crisis, Buenos Aires, Capital Intelectual, 2004.

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incluido en el centro de su discurso corporativo de los últimos años el compromiso con la promoción de una dieta adecuada, la garantía de los valores nutritivos de sus productos e, incluso, el respeto por la ecología. Así, McDonald’s nos informa en su web corporativa, en relación con el valor ecológico, que en 2003 cambió sus envases de poliestireno a cartón, para favorecer el uso de materiales de fuentes renovables, o que han hecho todo lo posible para que sus proveedores cuenten o bien con la certificación ISO 14 001 (norma oficial medioambiental), o bien con un sistema de gestión medioambiental. Por lo que se refiere a la promoción de una dieta adecuada McDonald’s, entre otras acciones, introdujo desde finales de 2004 una nueva línea de ensaladas en sus menús e informa, de manera más o menos satisfactoria, de las propiedades de sus productos 13.

Las empresas mercantiles ya no parecen ser únicamente las entidades maximizadoras de beneficios económicos de an-taño, sino que, además, ahora se habrían constituido en agentes del progreso moral y generadoras de bienes públicos. Bajo el lema de “la ética vende” Adela Cortina viene insistiendo en los últimos tiempos en esta dimensión de la ética de los negocios.

En esta línea de exaltación de la sociedad de consumo, Vicente Verdú, tratando de arrojar luz al complejísimo panorama de la sociedad actual, denuncia la miopía de los “re-volucionarios” del 68 que de forma alarmista consideraban a la entonces incipiente sociedad de consumo “como nefasta para la condición humana” 14. Así, Verdú nos recuerda el dictum de Baudrillard en 1970: “El consumismo es un sistema que se

13 Véase http://www.mcdonalds.es14 V. VERDÚ, Yo y tú, objetos de lujo. El personismo: la primera revolución

cultural del siglo XXI, Barcelona, Debate, 2006, p. 97.

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encuentra en trance de destruir las bases del ser humano” 15. Miopía revolucionaria puesto que

“…si los protagonistas del 68 —sostiene Verdú— apelaban a la creatividad, al placer, al poder de la imaginación, a una liberación de todas las dimensiones de la existencia, hacían también una llamamiento para la destrucción de la sociedad de consumo que vino a ser después, contradictoriamente, lo más creativo que cabía imaginar y que situaba el placer, la invención y el mito de la liberación personal como motivos del desarrollo” 16.

Y continúa este autor:“El nuevo consumidor, en efecto, ya no persigue tanto des-lumbrar al vecino con su compra como mejorar la calidad de su existencia. El consumidor sabe más lo que hace y no vive para el consumismo sino para aprovecharse de él. Lo necesario fue antes esencial para vivir, pero hoy lo necesario se encuentra siempre más allá de lo indispensable.

¿Es pues pecado consumir? ¿Es pecado mortal consumir más? Pero ¿y ahorrar? ¿No es reaccionario ahorrar? Mediante el consumo hemos ingresado en una fase histórica desconocida. Ser un sujeto civilizado, participativo y actuante conlleva ser un sujeto consumidor en sus múltiples dimensiones electivas, selectivas y conflictivas. Ser un consumidor lleva probable-mente a convertirse en un consumidor de sí, transmutando el yo en el máximo objeto, el artículo supremo” 17.

En conclusión, de acuerdo con la ideología neoliberal dominante en los últimos años, la sociedad del consumo sería

15 Véase J. BAUDRILLARD, La société de consommation, París, Denöel, 1970.16 V. VERDÚ, ob. cit., p. 97.17 V. VERDÚ, ob. cit., p. 98.

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una manifestación de los valores de la libertad individual, la creatividad o florecimiento de las capacidades humanas, además de un eficiente mecanismo de asignación de recursos.

Esta visión positiva de la sociedad de consumo se incardi-na, además, en el contexto del complejo fenómeno denominado “globalización”. Dicho proceso es un caso claro de la validez de la máxima según la cual “diferencias cuantitativas crecientes llegan a producir diferencias cualitativas”. Ninguno de los procesos en que cabría descomponer el proceso general de globalización es radicalmente nuevo, lo novedoso es, como han destacado D. Held y A. Mcgrew la escala o el ámbito 18.

Una de las principales manifestaciones de la globalización es, a juicio de muchos autores, el fenómeno de la “desregula-ción”, la cual, como nos advierte Gema Marcilla, y, a pesar de lo que el término sugiere, no significa una reducción del número de reglas (regula) jurídicas, sino más bien alude “a un peculiar estilo de de producción normativa, caracterizado por una re-ducción de normas de carácter público e intervencionista, que contrasta con la relevancia que el propio Estado por diversas vías concede a la autonomía normativa del sector privado” 19. La desregulación se vincula, como es bien sabido, de nuevo a la política neoliberal y a la crisis del Estado del bienestar e, incluso, a la crisis del propio Estado de Derecho, tal y como lo entendemos en la actualidad.

La exaltación de la sociedad de consumo, la valoración positiva de las empresas como actores sociales de progreso y la desregulación, que aparecería como el corolario práctico de lo

18 Véase D. HELD y A. MCGREW, Globalización/Antiglobalización. Sobre la reconstrucción del orden mundial, Barcelona, Paidós, 2003.

19 G. MARCILLA, “Desregulación, Estado social y proceso de globalización”, en Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 28, 2005, p. 246.

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anterior constituyen la trama argumentativa fundamental de la interpretación neoliberal de nuestro mundo. Los personajes que faltan en esta trama, o que desentonan, son el Estado social y el Derecho estatal.

4. LA CRÍTICA DESDE LA IZQUIERDA A LA VISIÓN DE LA UTOPÍA DE LA SOCIEDAD DE CONSUMO

La izquierda ha tratado de hacer explícitos los presupuestos del pensamiento neoliberal y de criticarlos sistemáticamente. En primer lugar, criticar los presupuestos económicos del mismo, desvelando su carácter ideológico por debajo de su apariencia de verdades científicas incontestables: Así el primer dogma del liberalismo económico sería “que los mercados se autorregulan”, esto es, que tienden al equilibrio y, el segundo dogma, que los equilibrios generales del mercado son buenos, esto es, la creencia en la benevolencia de la “mano invisible” 20. Por el contrario, señala Andrés de Francisco

“1. No existe el hecho general del equilibrio del mercado.

2. Si existiera —que no existe— la teoría del equilibrio no lo podría determinar unívocamente.

3. Si pudiera —que no puede—, no podría demostrar que la economía de mercado converge hacia él o que corrige au-tomáticamente las desviaciones del estado en equilibrio. El primer dogma del liberalismo no se verifica.

4. Si convergiera automáticamente —que no lo hace—, es decir, si hubiera una mano invisible que autorregula perma-nentemente el mercado —que no la hay—, el equilibrio no tendría que ser necesariamente un buen equilibrio, pues el

20 Véase A. DE FRANCISCO, Ciudadanía y democracia. Un enfoque republi-cano, Madrid, Catarata, 2007, pp. 27 y ss.

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criterio de eficiencia económica de la economía del bienestar —el óptimo de Pareto— es éticamente muy pobre y poco exigente. El segundo dogma del liberalismo no se verifica.

5. Si los estados eficientes de equilibrio fueran éticamente deseables o buenos —que no lo son—, serían estados irrealiza-bles, que sólo existen en la pizarra del economista matemático pero no en el mundo real, lleno de costes de transacción y asimetrías informativas” 21.

En segundo lugar, el pensamiento de izquierdas ha criti-cado la comprensión neoliberal del valor de libertad, la cual merece ser calificada como una definición persuasiva puesto que al prestigioso término “libertad” se le arrima un significa-do, “mera ausencia de prohibiciones y obligaciones jurídicas”, que tiene mucha menos fuerza de mover a la adhesión que el propio término. Los críticos nos recuerdan que este tipo de libertad, de libertad jurídico negativa, no es el único tipo de libertad que los individuos tienen razones para valorar y ni siquiera la libertad que más deban valorar 22. Frente a la libertad formal se reivindica la libertad real, ausencia de, por ejemplo, limitaciones económicas, y la noción de libertad positiva, como elección autónoma, que requiere, para su realización, de mucho más que la ausencia de constricciones jurídicas: en particular, requiere de información adecuada, de la existencia de alternativas reales de acción y de la ausencia de manipula-ciones. Éste es un punto crítico para la utopía de la sociedad de consumo: los consumidores consumen, cada vez más, pero es inaceptable la pretensión de que al hacerlo siempre satisfacen sus intereses reales.

21 A. DE FRANCISCO, ob. cit., p. 51.22 Véase, por ejemplo, A. SEN, Desarrollo y libertad, Barcelona, Planeta,

2000.

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De nuevo el caso de la alimentación es iluminador: De un lado, en los países desarrollados los malos hábitos en la alimentación, generadores de obesidad, están convirtiéndose en el principal problema de salud pública. De otro lado, en los países subdesarrollados millones de personas no tienen que co-mer. La sociedad de consumo actual no beneficia ni a unos ni a otros: en los países ricos se constata una presión enorme de las fuerzas del capital productivo para dar salida a sus productos, las cuales están consiguiendo que se coma aquello que es más comercializable y en grandes cantidades (lo cual es, con todo insuficiente, y se desata, como sabemos, el capital especula-tivo); los segundos no tienen recursos para atraer la oferta de alimentos, no cuentan con dinero ni para hacerse con el exce-dente de productos alimentarios que los saturados habitantes de los países ricos ya no pueden consumir y destruyen. Para que la libertad tenga el peso argumentativo que se pretende debe significar algo más que la mera liberación de restricciones jurídicas injustificadas. Como sostiene Amartya Sen:

“A veces la falta de libertades fundamentales está relaciona-da directamente con la pobreza económica, que priva a los individuos de la libertad necesaria para satisfacer el hambre, para conseguir un nivel de nutrición suficiente, para poner un remedio a enfermedades tratables, para vestir dignamente o tener una vivienda aceptable o para disponer de agua limpia o de servicios de saneamiento. En otros casos, la privación de libertad está estrechamente relacionada con la falta de servicios y atención social públicos, como la ausencia de programas epidemiológicos o de sistemas organizados de asistencia sanitaria o de educación o de instituciones eficaces para el mantenimiento de la paz y el orden locales. En otros casos, la violación de la libertad se debe directamente a la negativa de los regímenes autoritarios a reconocer las liber-tades políticas y civiles y a la imposición de restricciones a la

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libertad para participar en la vida social, política y económica de la comunidad” 23.

En tercer lugar, frente a los corolarios prácticos de la teoría neoliberal: desregulación, pérdida de poder estatal, globaliza-ción neoliberal, el pensamiento de izquierdas reivindica el valor ético y la necesidad del Derecho, del Estado social y de una globalización socialdemócrata. En lo que resta de exposición me centraré en este tema: la crítica a los corolarios prácticos del neoliberalismo, prestando especial atención al problema de la alimentación, a su dimensión global.

5. LA FALACIA DE LA DESREGULACIÓN: EL PROBLEMA DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

Se ha sostenido más arriba que revalorización de la so-ciedad de consumo, defensa de la desregulación y de cierta globalización son aspectos del mismo corpus ideológico neo-liberal. Sin embargo, la desregulación cumple una función latente de protección de intereses siniestros, porque aun si estuviéramos dispuestos a reconocer como prioritarios los va-lores de la sociedad de consumo que postula el neoliberalismo (liberación personal, creatividad, florecimiento de aptitudes individuales y sociales…), la realización práctica de los mis-mos no exige la desregulación sino más bien al contrario una continua y atenta intervención de los poderes públicos. Para ilustrar esta afirmación me serviré del problema de las garantías de información al consumidor.

Para que las elecciones del consumidor reflejen sus preferencias es indispensable que el consumidor esté suficiente-

23 A. SEN, ob. cit., p. 20.

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mente informado sobre qué está comprando. Todo el discurso revalorizador de la sociedad de consumo se desmorona si no se cumple la que podríamos denominar condición de la infor-mación. Sin embargo, los impulsos mayores para asegurar que los consumidores estén realmente informados se han llevado a cabo, paradójicamente, por los críticos de la sociedad de consumo y no por sus apologetas. La razón fundamental para esta despreocupación por la garantía de la condición de infor-mación es que dicha garantía supondría tratar al consumidor como un menor de edad que no sabe qué le conviene y, dicho en términos rudos, el Derecho no está para proteger idiotas. De ahí que se haya tachado de paternalista toda una línea de políticas públicas orientadas a asegurar dicha condición de información. Propongo denominar “argumento anti-paterna-lista” a la afirmación de que la intervención estatal orientada a garantizar la condición de información ni es necesaria, ni es deseable, puesto que trata a los consumidores como menores de edad. A continuación expondré las razones por las que el argumento anti-paternalista constituye una falacia, es decir, un persuasivo pero mal argumento 24:

(1) En primer lugar, como señalara Hart criticando el anti-paternalismo de Mill,

“subyaciendo al miedo extremo de Mill al paternalismo hay, quizás, una concepción de cómo es un ser humano normal que ahora no parece corresponder a los hechos. Mill, de hecho, le atribuye demasiado de la psicología de un hombre de mediana edad cuyos deseos están relativamente fijados, no sujeto a ser artificialmente estimulado por influencias externas; que sabe

24 Sobre las condiciones para un paternalismo justificado, véase M. ALEMANY, El paternalismo jurídico, Madrid, Iustel, 2006.

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lo que quiere y lo que le produce satisfacción o felicidad; y que persigue esas cosas cuando puede” 25.

(2) En segundo lugar, la no correspondencia con los hechos a la que alude Hart es más grande cuanto más complejo se hace el mercado y más difícil resulta para el “ser humano normal” conocer qué es lo que está realmente consumiendo o cuál es la mejor opción de consumo disponible.

(3) En tercer lugar, el argumento anti-paternalista presupone una igualdad de armas entre los sujetos intervinientes en el mercado, consumidores y ofertantes, que resulta ridícula: las grandes corporaciones son impresionantes mecanismos de eficiencia económica que dominan técnicas muy sofisti-cadas para promover el consumo de sus productos. Piénsese, de nuevo, en la multinacional McDonald’s, en relación con Estados Unidos, George Ritzer nos aporta el siguiente dato:

“Los omnipresentes anuncios, junto con el hecho de que no se puede ir muy lejos sin encontrarse con uno de esos populares establecimientos, han servido para empapar de McDonald’s nuestra conciencia hasta sus raíces. En una encuesta llevada a cabo en 1986, el 96 % de los alumnos de escuelas infantiles elegidos reconocían, entre nombres de diferentes personajes, al payaso Ronald McDonald, que quedaba en segundo lugar, siendo sólo superado por Santa Claus” 26.

(4) En cuarto lugar, tal y como refleja la observación de Rit-zer, el argumento anti-paternalista maneja una concepción abstracta del individuo que no atiende a las circunstancias de los individuos reales: tan sólo el reconocimiento de que los

25 H.L.A. HART, Law, Liberty and Morality, Stanford, Stanford University Press, 1963, p. 33.

26 G. RITZER, La McDonalización de la sociedad. Un análisis de la raciona-lización de la vida cotidiana, Barcelona, Ariel, 2002, p. 20.

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menores de edad necesitan una mayor protección es ya un argumento sólido contra la condena general del paternalismo.

(5) En quinto lugar , el argumento anti-paternalista presupo-ne una teoría estricta de la racionalidad 27, de acuerdo con la cual la racionalidad de un acto depende exclusivamente de la consistencia entre creencias y deseos, pero que se desentiende totalmente de los procesos de formación y validez de dichas creencias y deseos. Esta concepción estrecha se presta al uso ideológico: para saber si el comportamiento de los consumi-dores es racional basta con constatar que sus decisiones de consumo reflejan de forma adecuada sus creencias sobre el producto y que éstas son consistentes con el deseo que quiere satisfacer y, si el comportamiento es racional, sería una in-tromisión ilegítima tratar de modificar su comportamiento. No me puedo detener ahora en la crítica de esta concepción estrecha de la racionalidad como fundamento de políticas públicas, baste con señalar que la misma no da cuenta del problema de muchas de las enfermedades mentales (que generan deseos patológicos) o del comportamiento basado en creencias no solamente erróneas en su contenido sino también erróneas en su proceso de formación (hechos que es irracional creer como ciertos con la información disponible). Son preci-samente estos mecanismos causales de formación de deseos y creencias los que explota la industria para incrementar el consumo de sus productos.

(6) En sexto y último lugar, el antipaternalismo extremo que venimos comentando con su insistencia en presuponer al ser humano normal como perfectamente racional es ciego al hecho de que el comportamiento humano con mayor frecuen-cia desarrolla lo que Jon Elster denomina una racionalidad

27 J. ELSTER, Ulises y las Sirenas. Estudios sobre racionalidad e irracionalidad, México, F.C.E., 1997, p. 29.

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imperfecta. Este autor, recordando la aventura homérica de Ulises y las sirenas, señala:

“Ulises no era por completo racional, pues un ser racional no habría tenido que apelar a ese recurso; tampoco era, sen-cillamente, el pasivo e irracional vehículo de sus cambiantes caprichos y deseos, pues era capaz de alcanzar por medios indirectos el mismo fin que una persona racional habría po-dido alcanzar de manera directa. Su situación —ser débil y saberlo— señala la necesidad de una teoría de la racionalidad imperfecta que casi ha sido olvidada por filósofos y científicos sociales” 28.

“Ser débil y saberlo” es, a mi juicio, el tópico que fun-damenta el derecho del consumidor frente a la posición neoliberal: no hay por qué presuponer que es más deseable la no regulación frente a la regulación, cuando ésta se orienta, por ejemplo, no sólo a que la información sea posible, sino a que esté disponible e, incluso, a hacer que no sea posible el consumo en ignorancia: es decir, es racional desear no ser libre de consumir productos en ignorancia de sus propiedades relevantes.

Frente a los anteriores argumentos, se ha insistido en que la intervención de los poderes públicos sigue siendo un torpe remedio puesto que también el mecanismo del libre mercado está en condiciones de generar información suficiente, por medio de favorecer espontáneamente a aquellos productores y distribuidores que ofrecen más información sobre sus pro-ductos frente aquellos que no lo hacen. Pero, de nuevo, hay que responder que este mecanismo sólo es efectivo cuando a la sanción difusa de los consumidores se añade la sanción institucionalizada del Estado: en el caso de McDonald’s, la

28 J. ELSTER, ob. cit., p. 66.

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multinacional ha comenzado a informar sobre sus productos a partir de las demandas promovidas por el abogado Samuel Hirsch en 2002 y uno de cuyos principales argumentos era que McDonald’s no informaba correctamente e incluso engañaba a los consumidores sobre las propiedades nutritivas de sus productos 29. Si bien Hirsch no consiguió ganar las deman-das, sí que consiguió el que era su principal objetivo: airear públicamente el problema e inducir un cambio de política comercial de la empresa. En el contexto europeo, igualmente son decisivos los esfuerzos para imponer la condición de infor-mación a través de la legislación. En España se podría destacar la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos (Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo) y, en relación con la legislación comunitaria, el Reglamento (CE) n° 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales.

El caso McDonald’s y, en general, una mirada no sesgada a la realidad social nos recuerda una obviedad: sólo el Derecho puede hacer efectivo un mínimo moral. Por ello a los defensores de la desregulación hay que replicarles que si bien es valioso recordar a los consumidores que, como cualquier otra acción, también los actos de consumo están sujetos a evaluación ética y que es cierto que conjuntamente la sociedad de consumido-res puede influir para que ciertas prácticas inmorales de las empresas sean castigadas e, igualmente, también es valioso recordar a las empresas (productores, distribuidores, etc.) que tienen una responsabilidad social (lo cual, de nuevo, no

29 J.A. RUIZ GARCÍA, “El pleito contra McDonald’s en los Estados Unidos. ¿Quién debe responder del sobrepeso?”, en InDret, 144, 2003, www.indret.com.

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debería significar más que recordarles que en la búsqueda de la eficiencia no deben traspasarse los límites morales y que deben pagar su parte de la factura en los problemas sociales que contribuyen a generar), sin embargo —conviene insistir—, sólo el establecimiento de responsabilidades jurídicas ofrece garantías suficientes de que unos y otros, consumidores y empresas, se mantengan dentro de lo éticamente admisible.

6. LA DEFENSA DE LA INTERVENCIÓN ESTATAL Y, EN GENERAL, DE LA REGULACIÓN NO SUPONE ESTAR CONTRA LA GLOBALIZACIÓN: SÓLO ESTAR CONTRA LA GLOBALIZACIÓN NEOLIBERAL

La reivindicación que vengo haciendo de la regulación y la intervención estatal no tiene por qué asumir la burocratización y el rechazo a la globalización en nombre de la soberanía estatal.

La burocratización supone la pérdida de racionalidad material, es decir, la que se mide en relación a fines o valores, a favor de la racionalidad formal que únicamente supone una serie de operaciones cuantificables: este sería el caso, por ejemplo, cuando todos los recursos se agotan en controlar el cumplimiento de una serie de trámites administrativos, pero ya no se controla si dichos trámites conducen al fin, o protegen el valor, para el que fueron diseñados.

Vista así, la intervención de los poderes públicos no des-emboca necesariamente en burocratización. A la complejidad de la situación actual se puede responder con fórmulas de intervención adecuada, un ejemplo de esto sería la denomina-da “desregulación regulada” que, a mi juicio, es simplemente una forma de regulación. Gema Marcilla nos describe esta desregulación regulada como el método de

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“regulación indirecta: el Estado renuncia a establecer por sí mismo el régimen jurídico de algunas materias (especialmente aquellas de elevada complejidad técnica o que plantean im-portantes problemas éticos), aunque previamente disciplina el contexto en el que ha de tener lugar la actividad normativa de los sujetos privados (contenido mínimo de la regulación o re-quisitos que debe cumplir, órganos encargados de elaborarlas, los efectos públicos de las mismas), asumiendo los resultados de estos últimos, esto es, los instrumentos de regulación ges-tados en el ámbito privado, tales como códigos deontológico, códigos de comportamiento, normas técnicas” 30.

De otro lado, la defensa de la intervención estatal tampoco supone una defensa de la soberanía estatal frente a la globali-zación. Al menos no supone una defensa de la noción clásica de soberanía estatal, de acuerdo con la cual el Estado es el origen de todos los vínculos jurídicos pero, a su vez, él no está vinculado. Esta noción de soberanía ha sido superada por el constitucionalismo que ha establecido todo tipo de vínculos, materiales y formales, a la acción estatal. Lo que supone es algo muy diferente: los Estados constitucionales, y por ende democráticos, junto con algunas organizaciones regionales como la Unión Europea, son los principales entes legítimos del sistema global y fuente de legitimidad para las organizaciones internacionales. Todos los estudios sobre la globalización coinciden en señalar que es poco plausible pensar en la des-aparición de los Estados o en su subsunción en alguna forma de gobierno mundial en un futuro próximo 31, de manera que la cuestión es pensar en el papel que los Estados deben jugar en la globalización y éste no es otro que el de la garantía de

30 G. MARCILLA, ob. cit., p. 248.31 W.L. TWINING, Derecho y globalización, Bogotá, Siglo del Hombre, 2003.

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los derechos y libertades fundamentales, tanto “ad intra” en relación con la comunidad política que los sustenta, como “ad extra” en relación con la sociedad global.

De lo que se trata es de reintroducir la razón jurídica en el proceso, es decir, de reivindicar, frente a la supuesta inevitabi-lidad y naturalidad del proceso de globalización, la articulación de un sistema de garantías de los derechos y libertades funda-mentales. Un ejemplo particularmente relevante en el ámbito de la alimentación del desarrollo de esta razón jurídica frente a la libertad natural del mercado lo constituye la iniciativa global conocida como Codex Alimentarius. Quisiera detenerme algo en la descripción de esta iniciativa.

En la década de los cincuenta, a instancias de Austria, se promovió la creación de un Codex Alimentarius Europeo orientado a la protección de la salud de los consumidores en ese ámbito regional. En el Imperio austrohúngaro se habían venido desarrollando, entre 1897 y 1922, un conjunto de normas y des-cripciones de productos para los alimentos que se agruparon bajo el nombre de Codex Alimentarius Austriacus. Dichas normas, si bien no habían sido formalmente incorporadas al sistema jurídico, eran tomadas como referencia por los tribunales.

En 1961, el Consejo del Codex Alimentarius Europeo aprobó una resolución en la que se proponía que la FAO y la OMS se hicieran cargo de sus actividades relacionadas con las normas alimentarias. Este impulso globalizador recibió el apoyo, además, de la OMS, de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE), la organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y desembocó en el establecimiento por la FAO de una Comisión del Codex Alimentarius, esta vez de carácter global. Los objetivos del Codex Alimentarius se concretaron en tres: proteger la salud

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de los consumidores, asegurar la calidad y reducir los obstá-culos al comercio. A los que se podía añadir un cuarto como necesario para cumplimentar estos tres primeros: coordinar el creciente número de programas sobre normas alimentarias regionales y estatales.

Desde entonces hasta la actualidad, el Codex Alimentarius ha ido creciendo hasta conformar un importante conjunto de normas, códigos de prácticas, directrices y recomendaciones. Las normas del Codex tienen generalmente por objeto carac-terísticas de los productos, ya sean todas las características de un producto (normas sobre productos) o una característica, por ejemplo los límites máximos de residuos de plaguicidas o medicamentos veterinarios. Los códigos de prácticas del Codex definen las prácticas de producción, elaboración, manufactura-ción, transporte y almacenamiento de alimentos: por ejemplo, la utilización de análisis de peligros y de puntos críticos de control. Las directrices del Codex se dividen en principios que establecen políticas y directrices interpretativas. Los primeros se incorporan normalmente a las normas de productos y có-digos de prácticas y las segundas se refieren, por ejemplo, al cumplimiento de las normas sobre el etiquetado.

Desde 1994, como una de las conclusiones de la Ronda Uru-guay, el Codex Alimentarius se vio muy reforzado al establecerse que dichas normas serían tenidas en cuenta por la OMC para determinar el cumplimiento por parte de sus miembros de los Acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SFS) y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).

¿Qué conclusiones cabe extraer a la luz de fenómenos como el del Codex Alimentarius sobre el proceso de la globa-lización y el papel de los Estados en el mismo?

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La respuesta a esta pregunta depende en gran medida de cómo se valore el proceso general de la globalización y de la concepción general que se tenga de la sociedad. En primer lu-gar, tenemos la posición de los escépticos ante la globalización, esto es, quienes consideran que dicho proceso no existe como un fenómeno nuevo y claramente distinto. Dichos escépticos podrían tratar de situar un fenómeno como el del Codex en las categorías bien conocidas del Derecho Internacional clásico, destacando lo siguiente: En primer lugar, el Codex no tiene fuerza vinculante, la adquiere por la recepción de sus normas por Estados y u organismos como la UE, ya sea directamente o indirectamente como sucede con los Acuerdos de la Ronda Uruguay. En segundo lugar, el Codex trata de basar su legis-lación en principios científicos, pero también ha de atender, como la propia comisión reconoce, a las necesidades de los Estados, lo cual reintroduce la lógica tradicional del interés del Estado en esta institución global. Finalmente, se diría que lo que realmente está operando como normas alimentarias, con fuerza vinculante, son las normas emanadas de organismos internacionales o transnacionales de carácter regional: de forma muy destacada la UE.

En segundo lugar, encontramos la posición de los “globa-lizadores”, esto es, quienes consideran que la globalización es un fenómeno real y relevante. A su vez, dentro de este grupo las conclusiones varían según que la concepción general de la sociedad sea conflictualista o funcionalista. Los conflictualistas serían aquellos que ponen el énfasis en las relaciones de po-der e interpretan la sociedad como una lucha continúa entre ricos y pobres, entre quienes acumulan poder político y los sometidos, entre quienes imponen una ideología y quienes son manipulados. Desde enfoques conflictualista, el Codex Alimentarius estaría al servicio de los intereses económicos

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de quienes acumulan más poder, en este caso algunas corpo-raciones transnacionales norteamericanas y el propio gobierno estadounidense, y cumpliría, en las versiones más radicales del conflictualismo, una pura función ideológica, en el sentido mar-xista del término, es decir, de enmascaramiento de la realidad. Pensemos, por ejemplo, —nos diría un conflictualista— en lo que las propias autoridades del Codex consideran su mayor éxito: la recepción del mismo en los Acuerdos de la Ronda Uruguay, de manera que para la determinación de la existencia de obstáculos fraudulentos al comercio se puede recurrir a las normas, estándares y protocolos del Codex. Recordemos que el artículo 2.2. del Acuerdo SFS establece lo siguiente: “Los Miembros se asegurarán de que cualquier medida sanitaria y fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científi-cos suficientes”. Ahora bien, si dichas normas, estándares y protocolos están sesgados a favor de las grandes corporacio-nes norteamericanas, el resultado final será, como sostiene el conflictualismo, el de un enmascaramiento de la imposición de estos intereses comerciales dominantes. Algunas de las po-lémicas recientes sobre alimentos transgénicos o la creciente demanda de soberanía alimentaria por parte de Estados en vías de desarrollo se pueden interpretar de esta manera.

Desde una concepción general de la sociedad funcionalis-ta, que pone el énfasis en los mecanismos sociales de ajuste e interpreta la sociedad como un equilibrio entre los intereses de los diversos agentes sociales, respecto al Codex cabría señalar lo siguiente: El Codex constituye una iniciativa racionalizadora y civilizadora que, como mínimo, incorpora la lógica de la razón jurídica. A este respecto, cabría señalar que las normas del

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Codex Alimentarius, al igual que su antecedente nacional, el Codex Alimentarius Austriacus, tienen cierta relevancia jurídi-ca a pesar de que no sean formalmente incorporadas al Derecho interno: me refiero a la posibilidad de que los tribunales las tomen como referencia. Esta lógica de la razón jurídica impulsa una tendencia a hacer valer los intereses nacionales a través de procedimientos juridificados en los que todas las partes intere-sadas tienen oportunidad de participar y, aunque haya sesgo a favor de los Estados más poderosos, ello se ve como un defecto a eliminar. Junto a esto, el Codex, poco a poco, atrae hacia sí la discusión sobre los problemas globales de la alimentación humana: recordemos que la propia UE, además de todos sus Estados miembros, se incorporó desde 2003 a la Comisión del Codex Alimentarius, lo cual se consideró fundamental “para garantizar que, durante la preparación, negociación y adopción de tales normas, directrices y recomendaciones por parte de la Comisión del Codex Alimentarius, se tienen en cuenta la salud y otros intereses primarios de la Comunidad Europea y sus Estados miembros.” (Decisión del Consejo de 17 de noviem-bre de 2003 relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión del Codex Alimentarius). En definitiva, desde los enfoques funcionalistas, las instituciones globales como el Codex Alimentarius cumplirían una función (positiva) de mediación entre los intereses económicos y otros intereses.

A este respecto, mi postura sería la de un globalizador y más cercana al funcionalismo que al conflictualismo. La perspectiva del conflictualismo constituye, a mi juicio, un saludable punto de partida en el análisis de la realidad social, puesto que puede evitarnos caer en discursos ideológicos, en el sentido a que antes aludía, es decir, discursos que enmascaran, disfrazan la explotación. Sin embargo, también es cierto que el conflictualismo tradicionalmente ha devaluado incorrecta-

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mente la capacidad de los mecanismos jurídicos para constreñir le persecución desnuda del interés particular (contrapuesto al interés general o “global”). En mi opinión, la observación más certera es advertir que las instituciones como el Codex Alimentarius ofrecen una resistencia a la manipulación y la coacción del más fuerte, aunque no sean inmunes a dicha manipulación y coacción.

Como ha señalado Onora O’neill la consecución de una justicia material global requiere de instituciones cuyos prin-cipios fundamentales sean los principios de no coacción y no engaño 32, es decir, instituciones estructuradas de manera que se asegure la participación de los afectados, con criterios equitativos, transparentes, etc. Estas estructuras juridificadas requieren de los Estados nacionales aceptar unas reglas del juego equitativas y no hacer trampas o imponerse por la fuerza. Todos sabemos que esto no es lo que habitualmente ocurre, sino más bien al contrario, pero, insisto, hay que advertir que ello parece generar tensiones crecientes. En el siguiente apar-tado, defenderé que dichas tensiones no se deben únicamente a la responsabilidad de los Estados nacionales en la sociedad internacional sino también a la responsabilidad en relación con sus ciudadanos.

7. LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS EN LA SOCIEDAD GLOBAL: EL DERECHO DE LOS CIUDA-DANOS A UN MUNDO SIN HAMBRE

En un magnífico informe de Intermón Oxfam, titulado La realidad de la ayuda 2006-2007, sobre la situación actual de la

32 Véase O. O’NEILL, Faces of Hunger. An Essay on Poverty, Justice and Development, Londres, Allen & Unwin, 1986,

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cooperación al desarrollo en el mundo, queda bien establecido que la etapa resultado del denominado “consenso de Washing-ton” (caracterizada por el neoliberalismo) está siendo superada por una nueva etapa que algunos economistas como Joseph Stiglitz defienden como un “consenso post-Washington” en la que, entre otros muchos aspectos, se destaca el papel decisivo que las instituciones tienen en la eliminación de la pobreza, tan relevante o más incluso que el aumento del PIB. En particular, la existencia de Estados democráticos, de un poder judicial independiente, de Parlamentos transparentes, de instituciones de previsión social, etc., contribuyen de forma decisiva a acabar con la pobreza y el hambre. Los diferentes resultados en la mejora de las condiciones socio-económicas que se han apreciado en regiones como Asia oriental, África o Latinoamérica se explican más en estos términos que en los del seguimiento de la ortodoxia económica que trató de implantar el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

El informe de Intermón Oxfam no deja lugar a dudas en lo relativo a los hechos que han caracterizado la mejora en el desarrollo de los países pobres en los últimos años y también a los fracasos clamorosos en algunas áreas del planeta (de for-ma destacada en el África subsahariana). Sin embargo, estoy convencido de que para llegar a una globalización éticamente aceptable es necesario construir un discurso fuerte sobre las exigencias éticas que deben proyectarse sobre los Estados nacionales. Como mencioné anteriormente, todo apunta a que los Estados son y seguirán siendo durante mucho tiempo los principales actores de la sociedad internacional y la fuente principal de legitimidad de las organizaciones internacionales. A mi juicio, no superaremos completamente la fase de globa-lización neoliberal hasta que no se exija de los Estados una responsabilidad “ad extra” en la satisfacción de las necesidades

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básicas de todos y ello no sólo por una cuestión de solidaridad internacional (entendida como una exigencia de la justicia), sino también por una cuestión de respecto a los derechos funda-mentales de sus propios ciudadanos. A continuación explicaré brevemente esta idea.

Una de las tesis éticas del liberalismo político clásico es la tesis de la fuerte asimetría moral entre acciones y omisiones, de manera que se reconoce un deber moral general de no lle-var a cabo acciones que dañen a los otros (es decir, un deber negativo general) y tan sólo un deber moral de llevar a cabo acciones positivas para evitar daños a los otros cuando exista cierta relación o circunstancia concreta con la persona bene-ficiada (es decir, deberes positivos especiales), pero no cabría afirmar la validez de deberes generales que entrañen acciones positivas de evitar daños a los otros (es decir, deberes positi-vos generales). Entre las razones que se aducen para negar la validez de los deberes positivos generales quizá la más impor-tante es la que sostiene que, en caso contrario, se rompería la frontera entre lo obligatorio moralmente y lo supererogatorio o loable moralmente, porque estar obligado a llevar a cabo acciones positivas de evitación de daño a cualquier persona que lo necesita nos obligaría a comportarnos como “santos” o “héroes” y a olvidarnos de nuestros propios intereses para no ser inmorales. No quisiera entrar ahora en los pormenores de esta discusión 33, pero sí que creo que no hay ninguna ob-jeción verdaderamente sólida al siguiente argumento: todos tenemos la obligación moral de evitar el hambre en el mundo o, en términos más generales, tenemos la obligación de evitar

33 Sobre la misma, véase: E. GARZÓN VALDÉS, “Los deberes positivos genera-les y su fundamentación”, en Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 3, 1986, pp. 17-34.

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graves situaciones de injusticia en la distribución de bienes en el mundo (claramente, de evitar la insatisfacción de las necesidades básicas de los otros), pero dicha obligación sólo puede ser eficazmente cumplida a través de la organización, no individualmente, y sólo puede ser eficazmente garantizada por los Estados nacionales y las organizaciones internacionales. Digamos que tendríamos un derecho frente al Estado a crear las condiciones en las que sea posible cumplir con nuestros deberes positivos generales, en relación con el tema que nos ocupa, un derecho de los ciudadanos a un mundo sin hambre.

En realidad, cualquier deber puede ser pensado como un derecho, basta para ello que el destinatario del deber desee intensamente llevarlo a cabo y reclame, al Estado o a los otros ciudadanos, su libertad para hacerlo: pensemos, por ejemplo, en el deber de integrar un jurado cuando ha sido reclamado por grupos discriminados (como las mujeres o las minorías raciales) o, incluso, en el deber de soportar el castigo cuando ha sido reclamado por un culpable que desea expiar su culpa, etc. 34. Cuando los Estados desarrollados o políticamente pode-rosos imponen sus intereses en los organismos internacionales perpetuando situaciones de injusticia global y, en particular, permitiendo que mueran millones de personas de hambre en el mundo, y se podría evitar con una acción conjunta decidida, no sólo violan los derechos fundamentales de las personas que pasan hambre, sino que también violan el derecho fundamen-tal de sus ciudadanos a vivir en un mundo sin hambre, en un mundo en el que se den unas condiciones mínimas de justicia. Esta es, como señalé al comenzar, una plausible interpretación del artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos

34 Véase, J. FEINBERG, “Voluntary Eutanasia and the Inalienable Right to Life”, en Philosophy & Public Affairs, 7, 2, 1978.

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Humanos, de acuerdo con la cual “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos” 35.

35 Liborio Hierro ha defendido una interpretación muy similar a partir de un análisis de la noción de justicia en su artículo “Justicia global y justicia legal ¿Tenemos derecho a un mundo justo?“, en Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho, 32, 2009, pp. 342-369.

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ÉTICA, ECONOMÍA Y DEMOGRAFÍA EN LAS POLÍTICAS DE NUTRICIÓN

ÉTICA, ECONOMÍA Y DEMOGRAFÍAEN LOS INICIOS DE LAS POLÍTICAS

INTERNACIONALES DE NUTRICIÓN (1920-1963)1

Josep Bernabeu-Mestre

(Universidad de Alicante)

Eva María Trescastro López

(Universidad de Alicante)

1. INTRODUCCIÓN

Desde el punto de vista histórico las políticas de nutrición se han ido configurando como una respuesta a los problemas de lo que hoy la Organización Mundial de la Salud (OMS)

1 Este trabajo se ha desarrollado en el marco de los proyectos de investiga-ción: “La lucha contra la desnutrición en la España contemporánea y el contexto internacional (1874-1975)” (Referencia: HAR2009-13504-C02-01) y “Sanidad internacional y transferencia del conocimiento científico. Europa, 1900-1975” (HAR2011-23233) del Ministerio de Ciencia e Inno-vación; la Beca Predoctoral del Programa de Formación de Profesorado Universitario (Referencia: FPU/AP2008-03309) del Ministerio de Edu-cación y el Programa Prometeo de la Generalitat Valenciana (Referencia: Prometeo/2009/122).

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JOSEP BERNABEU-MESTRE / EVA MARÍA TRESCASTRO LÓPEZ

y la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) definen como seguridad alimentaria; es decir, a las dificultades de acceso de la población a una alimentación suficiente, sana y equilibrada2. Buena parte de dichas dificultades han estado condicionadas por la relación entre población y recursos, convirtiéndose la cuestión de la población mundial y su evolución en uno de los elementos clave en el desarrollo de aquellas políticas. Como es conocido, la formulación de las doctrinas maltusianas ha marcado, en gran parte, el debate contemporáneo sobre estos temas 3. Robert Malthus en su conocido ensayo sobre la población afirmaba 4:

“Un hombre que nace en un mundo ya ocupado, si sus padres no pueden alimentarlo y si la sociedad no necesita su trabajo, no tiene derecho a reclamar ni la más pequeña porción de alimento (de hecho ese hombre sobra). En el gran banquete de la naturaleza no se le ha reservado ningún cubierto. La naturaleza le ordena irse y no tarda en cumplir su amenaza”.

Aunque sea a fuerza de simplificar la argumentación, podríamos afirmar, siguiendo el razonamiento malthusiano, que las políticas de nutrición habrían estado encaminadas a intentar ampliar el número de comensales en el gran banquete

2 Véase J. M. BENGOA, Hambre cuando hay pan para todos. Caracas, Fund-ación Cavendes, 2000, pp. 185-186; I. TRUEBA, “La seguridad alimentaria. Pasado, presente y evolución futura” en I. TRUEBA, La seguridad alimen-taria mundial. Primeras décadas del siglo XXI: el papel de la FAO y el PMA, Madrid, Universidad Politécnica de Madrid, 2002, pp. 113-124.

3 Sobre la interpretación de las doctrinas malthusianas y su impacto en el pensamiento demográfico: A. VIDAL, La pensée démographique. Doctrines, theories et politiques de population. Grenoble, Presses Universitaires de Grenoble, 1994 ; B. Dolan, Malthus, medicine and morality : Malthusia-nism after 1798, Amsterdam, Rodopi, 2000.

4 Citado en R. PRESSAT, Introducción a la demografía, Barcelona, Ariel, 1974, pp.16.

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de la naturaleza, con el objeto de reducir así el hambre y la desnutrición. Pero paradójicamente, dichas políticas se habrían aplicado en un contexto que ha sido resumido por autores como José María Bengoa con la frase “hambre cuando hay pan para todos” 5. Esta expresión encierra, por tanto, una enorme carga de inequidad, al mismo tiempo que nos acerca a muchas de las cuestiones éticas que rodean a las políticas de nutrición y a los modos en los que se han intentado corregir aquellas dificultades de acceso de la población a una alimentación suficiente, sana y equilibrada.

2. LOS ANTECEDENTES DE LAS POLÍTICAS DE NU-TRICIÓN: A PROPÓSITO DEL VALOR ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA POBLACIÓN

Con el nacimiento de los Estados modernos, el objetivo de asegurar un abastecimiento de sus poblaciones, y en particular de las grandes ciudades, se convirtió en una de las prioridades políticas, y debe ser considerado dentro del marco conceptual e ideológico de las políticas mercantilistas que informaban la actuación de los gobiernos más importantes e influyentes de la Europa de la Ilustración. Muchos de aquellos Estados tomaron a su cargo la vigilancia y tutela de los mercados de los productos alimenticios, a través del control de los stocks y de los precios. La promoción del bienestar material de sus súbditos, incluida su alimentación, aparecía como una condición indispensable de su propio poder, tanto económico como militar 6.

5 J.M. BENGOA, Hambre cuando hay… cit. 6 L. DEL PANTA, M. LIVI BACI, “El debate sobre el aumento de la población:

mercantilismo y malthusianismo”, en L. DEL PANTA, M. LIVI BACI, La cuestión demogràfica, Barcelona, Oikos Tau (Colección el Mundo Con-temporáneo —Serie Economía e Historia 29-), 1990, pp. 12-15; J.M. LÓPEZ

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El deficiente estado nutricional que presentaba la clase trabajadora, adquirió en el siglo XVIII el carácter de problema social y se convirtió en un freno para el desarrollo económico. El testimonio del protomédico de Lombardia y médico del emperador austriaco Francisco II, Johan Peter Frank, recogido en el texto que publicó en 1790, sobre las causas sociales de las enfermedades resulta muy elocuente 7:

“La emanciación y la enfermedad se reflejan en la cara de toda la clase trabajadora […] la escasez de alimentos y una clase de comida privada de valor nutritivo les impide realizar esfuerzos físicos continuados y les predispone a contraer cualquier clase de enfermedad”

Al igual que el testimonio del químico francés Antoine Laurent Lavoisier (1743-1794), considerado uno de los padres de la ciencia de la nutrición, quien afirmaba en 1789, al explicar el proceso de la combustión 8:

“Sabemos ahora que la respiración es, de hecho, un proceso de combustión y que en cada instante parte de la sustancia del individuo es consumida, y el consumo aumenta del mismo modo que se aceleran el pulso y los movimientos respiratorios. El consumo de sustancia aumenta, pues, con la actividad de la vida de los individuos […] toda una serie de cuestiones morales —seguía afirmando Lavoisier—, surgen de estas observaciones que son en si mismas de naturaleza

PIÑERO, M.L. TERRADA, “Las ciencias sociales aplicadas a la medicina”, en J.M. LÓPEZ PIÑERO, M.L. TERRADA, Introducción a la medicina, 2000, pp. 56-64 (p. 58).

7 J.M. LÓPEZ PIÑERO, Antología de clásicos médicos, Madrid, Editorial Triacastela (Colección de Humanidades Médicas, Nº 2), 1998, p. 251.

8 J.M. BENGOA, “Nutrición internacional: algunos momentos cruciales de su historia”, en Anales Venezolanos de Nutrrición, 9, 1996, pp. 55-67 (pp. 57-58).

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puramente material […] el hombre que trabaja se quema más rápidamente, necesita más alimentos para reponer su sustancia; pero el alimento cuesta dinero […] ¿Por qué ocu-rre, desgraciadamente, que un pobre que vive del trabajo manual, que está obligado a desarrollar el esfuerzo máximo de que es capaz, se ve forzado a consumir más sustancia que el rico, que tiene menos necesidad de repararla? ¿Por qué, en horrible contraste, disfruta el rico en abundancia que no es físicamente necesaria y que sería más adecuada para el trabajador? Lavoisier finalizaba expresando su esperanza en que las sabias instituciones prometidas por la Revolución francesa tenderían a igualar los ingresos, a elevar el precio del trabajo y a garantizar su justa recompensa”.

La llegada de la industrialización no hizo más que agravar el problema social y económico que comportaban los proble-mas nutricionales de la clase trabajadora. Al limitado poder adquisitivo de los salarios y las exigencias de los nuevos modos de producción, se sumó el rápido crecimiento de las ciudades protagonistas de la revolución industrial, lo que comportó problemas de suministro y el encarecimiento de los alimentos de primera necesidad 9.

A lo largo del siglo XIX la alimentación de la población, y en particular la de la clase trabajadora, se incorporó a la agenda del movimiento sanitario internacional. En los Congresos In-

9 E.P. HENNOCK, “The urban sanitary movement in England and Germany, 1838-1914”, en Continuity and Change, 15(2), 2000, pp. 269-296. Para el caso español, y en relación con el tema de la alimentación de las clases popu-lares, véase: M.E. GALIANA-SÁNCHEZ, J. BERNABEU-MESTRE, “Desnutrición y enfermedad: la bromatología urbana popular en el Madrid de principios del siglo XX”, en M. González Portilla, J.M. Beascoechea Gangoiti, K. Zarraga Sangroniz (eds.) Procesos de transición, cambio e innovación en la ciudad contemporánea, Bilbao, Universidad del País Vasco, 2011, pp. 143-155.

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ternacionales de Higiene y Demografía era habitual el debate sobre los problemas de salud asociados a las deficiencias que mostraba la alimentación de la población. La nutrición colec-tiva fue introducida como tema oficial en muchas de aquellas reuniones 10.

El objetivo de las políticas de nutrición estaba encaminado a la búsqueda de dietas o raciones alimenticias que reuniesen todos los requisitos higiénicos, pero que fuesen accesibles a los presupuestos familiares de las clases obreras. Los mayores esfuerzos de los especialistas en nutrición se centraron en idear una dieta barata y adecuada para los obreros de las fábricas, los soldados y las gentes de economía menos boyante. Puede servirnos de testimonio de aquellos posicionamientos el trabajo del farmacéutico e higienista español José Úbeda Correal, un asistente asiduo a aquellas convocatorias internacionales. En su conocida monografía sobre El presupuesto de la familia obrera publicada por la Dirección General de Sanidad en 1902, dedica-ba una atención particular al tema de la alimentación 11. Además de hacer referencia a la debatida cuestión de los impuestos de consumos, denunciaba sobre todo las prácticas especulativas y el fraude alimentario, en particular en productos, como el pan, que resultaban fundamentales en la alimentación de las familias obreras. En este trabajo elaboró una serie de raciones para que las familias pudieran decidir las más convenientes desde el punto de vista de la salud y la economía.

10 J.LL. BARONA VILAR, J. BERNABEU-MESTRE, “Los congresos internacionales de higiene y demografía”, en J.LL. BARONA VILAR, J. BERNABEU-MESTRE, La Salud y el Estado. El movimiento sanitario internacional y la admini-stración española (1851-1945), Valencia, PUV, 2008, pp. 63-82.

11 J. ÚBEDA, El presupuesto de la familia obrera, Madrid, Dirección General de Sanidad, 1902.

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Las combinaciones de alimentos que conformaban las raciones que se proponían, no tenían más objetivos que cubrir las cantidades de los principios inmediatos que correspondían a un varón sano y de buena constitución (130 gramos de mate-ria proteica, 60 gramos de grasas y 550 gramos de hidratos de carbono diarios). Estaban supeditadas a la exigencia de garan-tizar un salario mínimo de 3,50 pesetas, pues de lo contrario, afirmaba Úbeda 12:

“se derivarán, como consecuencia fatal e inevitable, la mi-seria orgánica, la falta de resistencia a las enfermedades; la deficiencia y poca energía para el trabajo; la degeneración de la raza; la preponderancia de las cifras representativas de la mortalidad y la disminución de la capacidad contributiva del país, y por consiguiente la pobreza de éste”.

Aquellas propuestas estaban basadas en la teoría de los valores isodinámicos de Rubner, de forma que se podía man-tener el equilibrio nutritivo substituyendo entre sí algunos de los nutrientes básicos —albúminas, hidratos de carbono y grasas— con tal de producir el número de calorías recomen-dado (2.500 Kcal). Lógicamente, con el descubrimiento de las vitaminas y los avances en la ciencia de la nutrición, aquellas directrices se fueron modificando 13. Sin embargo, el objetivo fundamental de las políticas de nutrición continuaba siendo el de garantizar el aporte alimentario “obedeciendo a la vez, a un criterio económico y fisiológico”, al mismo tiempo que per-sistían las limitaciones que imponían los salarios para adquirir

12 J. ÚBEDA, ob. cit., p. 50.13 M.A. MENÉNDEZ PATTERSON, “Avances científicos en nutrición y ali-

mentación”, en C. Díaz Méndez, C. Gómez Benito (coord.), Alimentación, consumo y salud, Barcelona, Obra Social Fundación La Caixa, 2008, pp. 55-80.

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los productos adecuados y poder combinar acertadamente los alimentos 14.

Como señalaba el profesor Gustavo Pittaluga, uno de los expertos en salud pública más destacado en la España de la primera mitad del siglo XX, y científico de reconocido prestigio internacional, en un discurso pronunciado en 1917 en la Sociedad Española de Higiene sobre El problema de las vitaminas y la alimentación del obrero 15:

“Inútil es decir que no es ciertamente, en los días que corren, un presupuesto compatible con el jornal del obrero, si se tie-ne en cuenta que éste ha de mantener casi siempre a varias personas de su familia. Prácticamente ha de suprimirse la leche; pueden alternarse el bacalao en un día, el queso o el arroz en otro, aunque el bacalao es ahora casi inaccesible por la extraordinaria elevación de su precio”.

No olvidemos que estas reflexiones hay que situarlas en el contexto de la Primera Guerra Mundial y el impacto que la contienda estaba teniendo en la producción y distribución de alimentos 16.

14 Véase para el caso español: J. BERNABEU-MESTRE, J.X. ESPLUGUES, M.E GALIANA, J. MONCHO, “Nutrición y salud pública en España, 1900-1936”, en J. Bernabeu-Mestre, J.LL. Barona (eds.), Nutrición, salud y sociedad. España y Europa en los siglos XIX y XX, Valencia, Seminari d’Estudis sobre la Ciència, Universitat de València, 2011, pp. 209-245.

15 G. PITTALUGA, El problema de las vitaminas y la alimentación del obrero, Madrid, Sociedad Española de Higiene, 1917, p. 75.

16 J.LL. BARONA, “Making the Problem of Nutrition in Interwar Years”, en J.LL. BARONA, The Problem of Nutrition. Experimental Science, Public Health and Economy in Europe 1914-1945, Brussels, Peter Lang, 2010, pp. 11-26.

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3. LA INCORPORACIÓN DE LA ALIMENTACIÓN A LA AGENDA DE LAS AGENCIAS INTERNACIONALES DE SALUD

El hambre y la desnutrición que se desencadenaron du-rante la Primera Guerra Mundial y los años de la posguerra, otorgaron a los problemas de nutrición un gran protago-nismo (tabla 1). Permitieron su plena incorporación a la agenda de actividades de la Sociedad de Naciones que se creó en 1919 y a la de las agencias y organismos interna-cionales que surgieron en su ámbito, tal como ocurrió con el Comité Internacional de Higiene o con la Organización Internacional de Trabajo, entre otras. Sería a partir de 1920, cuando empezaron a perfilarse con mayor claridad las políticas internacionales de nutrición 17.

Como señalaba el fisiólogo catalán Augusto Pi i Sunyer en un trabajo publicado en 1922 sobre el Hambre de los pueblos 18:

“En toda Europa […] todos los capítulos del presupuesto doméstico deben ser progresivamente reducidos, y entre ellos, en último término, el correspondiente a la alimentación, que va restringiéndose al compás de la presión de la carestía, hasta llegar a ser insuficiente: el hambre crónica más o menos solapada”.

17 J.LL. BARONA, “Nutrition and Public Health: the International Respon-se”, en J.LL. BARONA, The Problem of Nutrition… ob. cit., pp. 27-38; J. BERNABEU-MESTRE, J.X. ESPLUGUES PELLICER, “Historia de la alimentación y de la nutrición”, en J. BERNABEU-MESTRE et al. Investigación e Innovación Tecnológica en la Ciencia de la Nutrición. El abordaje de la malnutrición en el contexto de la cultura científica. Alicante, Editorial Club Universitario, 2008. pp. 7-92 (pp. 60-68).

18 A. PI I SUNYER, El hambre de los pueblos, Barcelona, Asociación Instructiva de Obreros y Empleados Municipales,1922.

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TABLA 1. Los efectos de la Primera Guerra Mundial

Muertos

traumáticos en el

campo de batalla

Combatientes

muertos por

enfermedad

Muertos civiles en

el interior por el

bloqueo (hambre)

1º año de guerra 481.506 24.394 88.235

2º año de guerra 330.332 30.329 121.174

3º año de guerra 294.743 30.190 259.627

4º año de guerra 317.959 38.167 293.700

Totales 1.424.540 123.080 762.736

Fuente: A. Pi i Sunyer, ob. cit., p. 12.

Para poder hacer frente a los problemas del hambre y la desnutrición, la Organización de Salud de la Sociedad de Naciones, a través de su Comité de Higiene, creó un comité de expertos que contó con la participación de destacados especia-listas en materia de nutrición y salud pública, entre otros, de W.R. Aykroyd, de E.Y. Bigwood, de J. Boyd Orr, de Burnet, de André Mayer y de Rajchman19.

Los resultados de las primeras encuestas y estudios que llevó a cabo dicho Comité a partir de 1926-1927, referidas sobre todo al contexto europeo, fueron recogidos y publicados en informes oficiales. En los mismos se ponía de manifiesto que las clases populares no comían lo suficiente para mantener la salud y poder trabajar con normalidad. Las familias numero-sas, faltas de ingresos, reducían su consumo de alimentos. Los pobres sufrían más enfermedades que los ricos porque estaban mal alimentados. Una de las conclusiones más destacada de los informes elaborados por el Comité era la necesidad de reconsi-derar la alimentación y su relación con la salud, la agricultura

19 J.LL. BARONA, “Nutrition and Public Health…” ob. cit., pp. 32-35.

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y las políticas económicas, además de plantear la necesidad de promocionar políticas nacionales de alimentación 20.

De hecho, fue en la década de 1930 cuando se pusieron en marcha en muchos países los procesos de institucionalización de la nutrición comunitaria, a través de la creación de Insti-tutos Nacionales de Nutrición y Servicios de Higiene de la Alimentación. En el caso español, hemos podido seguir aquel proceso con el estudio de los trabajos e iniciativas impulsadas por la Sección de Higiene de la Alimentación y Nutrición de la Escuela Nacional de Sanidad entre 1930 y 1936 21. Desgra-ciadamente aquella institucionalización se vio interrumpida por la guerra civil y no tuvo continuidad durante el primer franquismo.

4. HAMBRE Y SUPERPRODUCCIÓN AGRÍCOLA

En la década de 1920 se vivió la paradoja y el escándalo que suponía, por un lado, la constatación de la carestía alimentaria que afectaba a importantes sectores de la población (sobre todo las clases pobres de los países desarrollados y a la numerosa clase media de los subdesarrollados), por otro, el hecho de que los economistas atribuyesen la causa de la crisis económica a la superproducción alimentaria 22.

20 J.LL. BARONA, “Agriculture Serving a Science of Nutrition”, en J.LL. BARONA, The Problem of Nutrition… ob. cit., pp. 39-46.

21 J. BERNABEU-MESTRE, J.X. ESPLUGUES, M.E. GALIANA, “Antecedentes históricos de la nutrición comunitaria en España: los trabajos de la Escuela Nacional de Sanidad, 1930-36“, en Revista Española de Salud Pública, 2007, 81, 5, pp. 451-459.

22 M. CÉPÈDE, H. GOUNELLE, “La lucha contra el hambre”, en M. CÉPÈDE, H. GOUNELLE, El hambre, Barcelona, Oikostau-Tau (Colección ¿qué sé Nº 14), 1970, pp. 98-123, (102-104).

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Una de las consecuencias que se derivaron de la Primera Guerra Mundial fue la superproducción agrícola y de pro-ductos alimentarios que desencadenó la vuelta a una cierta normalidad por parte de los sistemas productivos europeos. Durante los cuatro años que duró la contienda y en los años posteriores, los países no europeos y aquellos que no par-ticiparon en el conflicto bélico, como ocurrió con España, incrementaron su producción con el objeto de aprovisionar los mercados y compensar el vacío considerable que se había creado con el hundimiento de la producción europea. Cuando la agricultura y la industria alimentaria europeas reanudaron su actividad, se encontraron con el problema de que no había necesidad de sus productos. La superproducción condujo inevitablemente a un hundimiento de los precios y planteó el problema de los excedentes.

El hundimiento del poder adquisitivo de la agricultura provocó una disminución en la demanda de los productos industriales, lo que condujo, a su vez, a una reducción de la producción industrial, a la reducción de costes vía salarios, y a la pérdida de puestos de trabajo. En aquel contexto, los análisis de muchos políticos y economistas apuntaban a la superproduc-ción agrícola y alimentaria como la causa responsable. Desde el más puro maltusianismo económico se señalaba que para poder atacar el mal en su raíz había que limitar la producción agrícola a las necesidades de los mercados. Lo que comportaba planes de limitación de la producción, pero también destruc-ción de los alimentos producidos en exceso (azúcar, trigo, café, maíz, etc.). Se explicó a los productores que producirían más valor reduciendo su producción material. El problema social del hambre y la desnutrición que padecían amplios sectores de la población, estalló en medio de una crisis económica que

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alcanzó su punto culminante en 1929 y obligo a los gobiernos y a los organismos internacionales a buscar soluciones.

El Comité de Higiene de la Sociedad de Naciones, al mismo tiempo que creaba la Comisión Consultiva de Exper-tos sobre Nutrición a la que hemos hecho referencia, diseñó una estrategia de cooperación con la Oficina Internacional de Higiene Pública de París, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Instituto Internacional de Agricultura de Roma, llegando a formalizar una Comisión Mixta de los cua-tro organismos 23. Fue precisamente en este marco en el que se debatieron muchas de las posibles soluciones, entre ellas la necesidad de alcanzar un obligado maridaje entre alimentación y agricultura.

La publicación de resultados como los obtenidos por J. Boyd Orr sobre los consumos alimentarios en función de los gastos semanales dedicados a la alimentación en Gran Bretaña durante la crisis de la superproducción 24 (tabla 2), además de contribuir a la institucionalización de la nutrición como disciplina, ofrecieron a los representantes de los trabajadores y a organismos como la OIT, argumentos científicos para in-sistir en la reivindicación de un poder adquisitivo mínimo que asegurase a todo ser humano una correcta alimentación y le per-mitiese salir de la pobreza. Al mismo tiempo se abría el debate sobre la necesidad de coordinar las necesidades alimentarias con la producción agrícola, buscando el ya citado maridaje entre alimentación y agricultura. Se trataba de permitir a los

23 F. BOUDREAU, H.D. KRUSE, “Malnutrition - A Challenge and an Oppor-tunity”, en Am J Public Health, 29, 5, 1939, pp. 427-433.

24 J. BOYD ORR, Food health and income, London, Macmillan, 1936, http://www.sochealth.co.uk/history/Boydorr/orr1.html

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productores agrícolas alimentar a la humanidad, sin que se les pudiese realizar el reproche de una producción excesiva 25.

TABLA 2. Consumos alimentarios en función de los gastos dedicados a la alimentación

Gastos

semanales de

alimentación

Menos de

4 ch 11 p

5-6 ch

11 p

7 a 8 ch

11 p

9-10 ch

11 p

Más de 11

ch

Consumo diario

de calorías

2.002 2.532 2.890 3.135 3.487

Prótidos totales

(gr.)

56 70 79 84 95

Prótidos

animales

24 32 39 44 45

Calcio (gr.) 0,49 0,65 0,72 0,86 1,03

Hierro (mgr) 10 12 12 14 17

Vitamina A (U.I.) 1.990 2.500 3.450 3.460 4.770

Vitamina B

(mgr)

0,8 1,1 1,2 1,4 1,6

Vitamina C

(mgr)

34 44 55 71 83

Fuente: Los datos que se recogen en la tablas fueron elaborados por J. Boyd Orr en 1926 y recogidos en M. Cépède, H. Gounelle, El hambre... cit., p. 106.

Stanley Bruce, antiguo primer ministro de Australia y uno de los políticos que más trabajó para coordinar las necesida-des alimentarias con la producción agrícola, en un celebrado discurso pronunciado ante la Sociedad de Naciones en 1929, analizaba la paradoja de la malnutrición en una época en la cual los excedentes alimentarios amenazaban la estabilidad de la agricultura, llegando a la conclusión de que era dicho

25 M. CÉPÈDE, H. GOUNELLE, “La lucha contra…”, cit., pp. 105-107.

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organismo internacional el que tenía que asumir un papel en dicho asunto 26.

En 1932 se celebraron dos conferencias de expertos para discutir problemas relacionados con la nutrición a causa de la crisis económica27. La agricultura tenía que adaptarse a la nueva realidad. Los cambios en los hábitos de consumo implicaban cambios en la demanda y requerían cambios en la producción y el suministro de alimentos: eso significaba ajuste y adapta-ción. Los expertos consideraban que la demanda de alimentos protectores aumentaría más que la de aquéllos más consumidos principalmente por su alto valor energético.

La primera de las conferencias tuvo lugar en Roma y se ocupó de los estándares dietéticos. A partir de la comparación de los resultados de las investigaciones sobre el estado de la alimentación en diversos países se estableció una escala de co-eficientes de las necesidades alimentarias (población en estado normal y en ciertos casos especiales: trabajo físico especialmen-te penoso, mujeres embarazadas y en proceso de lactancia), indicando los requerimientos en calorías, proteínas, grasas, vitaminas y elementos minerales. Se dedicaba una atención especial a los niños, y se aportaban unos cuadros indicadores de los alimentos protectores que resultaban de fácil adquisición en los países occidentales, y particularmente los alimentos energéticos convenientes a la población infantil. La segunda tuvo lugar en Berlín y su objetivo era analizar la cuestión de los métodos clínicos y fisiológicos aptos para descubrir los estados de subalimentación y las enfermedades carenciales.

26 Ivi, p. 10727 J.LL. BARONA, “Los organismos internacionales y la fisiología de la nutri-

ción durante los años 1930”, en J. Bernabeu-Mestre, J.LL. Barona (eds.), Nutrición, salud y sociedad…pp. 133-184.

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En los diferentes foros internacionales se debatía sobre la dimensión sanitaria de la nutrición 28. En junio de 1935, la 19ª sesión de la OIT votaba unánimemente una resolución que reconocía que la nutrición era esencial para el bienestar de los trabajadores. Se denunció la existencia de gran cantidad de personas insuficientemente alimentadas en muchos países, al mismo tiempo que se indicaba que un aumento de consumo de productos agrícolas podía ayudar a elevar los estándares de vida y a superar la depresión económica. A raíz de dichos acuerdos, unos meses después tendría lugar en Londres (25 a 29 de noviembre de 1935) un congreso internacional sobre las bases fisiológicas de la nutrición. Las actas de dicha reunión incluían un informe que resumía el estado de nutrición en varios países con estadísticas de producción y consumo, así como de los precios de los alimentos. Se reconocía la existencia de un problema “alimenticio” tanto en las áreas industriales europeas como en las agrícolas.

Los problemas de nutrición que presentaba el mundo rural europeo adquirieron gran relevancia en el contexto interna-cional29. Aunque en cada área geográfica de Europa existían características especiales en los hábitos de los campesinos, las encuestas realizadas presentaban similitudes. La principal característica era la monotonía, puesto que en el hogar del campesino medio se utilizaba solamente un número limitado de alimentos. Se incrementó la preocupación por las enfer-medades carenciales en las áreas rurales. No había bastantes encuestas ni informes que aportasen datos fiables sobre si la

28 J.LL. BARONA, “Experts in Action: Physiology of Nutrition and Optimum Diet”, en J.LL. BARONA, The problem of nutrition… ob. cit., pp. 57-77.

29 J.LL. BARONA, “Rural Dietaries in Europe”, en J.LL. BARONA, The problem of nutrition… cit., pp. 95-103.

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ingesta de vitaminas y minerales cubrían las necesidades fisio-lógicas, pero la escasez de una o más vitaminas explicaba los síntomas de enfermedades carenciales detectadas con frecuen-cia en las poblaciones rurales de muchas partes de Europa30. La Sociedad de Naciones consideraba la educación como el método más adecuado para mejorar la nutrición en las zonas rurales. El objetivo científico principal era proponer un patrón de dieta óptima (optimum standard diet). Se aprobó una lista de doce elementos minerales inorgánicos que se consideraban fundamentales en la nutrición humana y cuya ausencia era considerada causa de enfermedades carenciales.

Aquel mismo año de 1935, la Comisión mixta formada por representantes del Comité de Higiene de la Sociedad de Naciones, la Oficina Internacional de Higiene Pública, la OIT y el Instituto Internacional de Agricultura 31, en el marco de los principios de una acción política orientada a situar a la agricul-tura al servicio de la ciencia de la nutrición, establecía una serie de recomendaciones que podían ayudar a desarrollar autenticas políticas de nutrición: como estimular estudios científicos sobre los problemas de nutrición con objeto de comprobar los estándares óptimos de nutrición para cada país; incluir información actualizada sobre la nutrición en la enseñanza de los profesionales de la salud; promover la educación sobre nutrición destinada al público en general; promover la coope-ración internacional en educación, propaganda e intercambio de información; resolver los requerimientos alimentarios de

30 Véase para el caso español: J. BERNABEU-MESTRE, JX. ESPLUGUES, M.E. GALIANA, J. MONCHO, “Nutrición y salud pública en España, 1900-1936”, en J. Bernabeu-Mestre, J.Ll. Barona (eds.), Nutrición, salud y sociedad…, pp. 209-245 (pp. 229-230).

31 J.LL. BARONA, “Experts in Action…”, en J.LL. BARONA, The problem of nutrition… cit., pp. 59-62.

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los sectores de renta más baja, con acciones como proporcionar leche para las madres embarazadas, bebés, niños y adoles-centes; avanzar para resolver las necesidades alimentarias de los parados o de los necesitados de ayuda; tomar medidas para el suministro de alimentos y especialmente de alimentos protectores a precios asequibles; animar al establecimiento de cooperativas y otras formas de organización de productores y consumidores; unificar internacionalmente el análisis y el con-trol técnico de alimentos; aplicar estándares de referencia y de los alimentos según su calidad; aplicar medidas económicas y políticas para asegurar el acceso a los alimentos y la adaptación de la producción agrícola; crear un organismo dedicado a la alimentación comunitaria; realizar encuestas sobre consumo de alimentos en las familias de diversos grupos laborales y en diversos niveles de renta para verificar las carencias; mejorar la recogida de datos y el tratamiento estadístico sobre consumo de alimentos; y apoyar los trabajos del Instituto Internacional de Agricultura en la recogida de información sobre origen, consumo y precios de los alimentos.

En el Congreso Internacional de Agricultura de 1937 que tuvo lugar en Scheveningen-La Haya 32, se abordó la relación entre alimentación y agricultura, defendiéndose posturas con-trarias al maltusianismo económico. Desde aquel Congreso y hasta la Segunda Guerra Mundial fue creciendo el apoyo a dicho movimiento, no sólo en las ciudades en las que gente pobre pasaba hambre, sino también en las regiones en las que la subalimentación y la mala nutrición causaban estragos. El inicio de la Segunda Guerra Mundial abrió un cierto parén-tesis en el debate, hasta que los problemas de nutrición que desencadenó el conflicto volvieron a situar al problema de la

32 M. CÉPÈDE, H. GOUNELLE, “La lucha contra…”, cit., pp. 107-108.

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alimentación en primera página de la actualidad. En 1942, Frank McDougall, junto con el exprimer ministro australiano Stanley Bruce, como ya hemos indicado uno de los mayores defensores de coordinar las necesidades en alimentos con la producción agrícola, redactaron un memorando sobre un programa de las Naciones Unidas para combatir la escasez de alimentos.

McDougall, colaborador de la antigua Sociedad de las Na-ciones en el ámbito de la salud pública, insistía en el desarrollo de las propuestas del Comité de Expertos en Nutrición de la Sociedad de Naciones y de la Comisión Mixta 33. Planteaba la necesidad de profundizar en la relación entre la salud colectiva, la alimentación de las personas, el desarrollo de la agricultura y la política económica. Planteó la posibilidad de suministrar a toda la población humana una dieta apropiada para mantener un buen estado de salud. Calculó que para lograrlo sería ne-cesario duplicar las disponibilidades mundiales de alimentos. Algo que exigía a las grandes potencias de la época, no sólo asegurar la alimentación suficiente de su propia población, sino también proporcionar asistencia financiera y técnica a los países menos avanzados para que desarrollaran la agricultura y lograran la adecuada nutrición de su población.

Se trataba de una propuesta que debe contextualizarse en el marco del nuevo escenario internacional que se estaba empezando a configurar y que tuvo en la proclamación de la Carta del Atlántico por parte de Roosevelt y Churchill en agosto de 1941, uno de sus primeros hitos 34. En aquella de-claración de intenciones se establecían las bases de un nuevo

33 Ibídem34 Ivi pp. 108-109.

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orden internacional que permitiese corregir las desigualdades entre los pueblos y asegurar a todas las naciones un adecuado progreso económico, político y social. Algunos de los expertos y científicos que más habían luchado por intentar resolver el pro-blema del hambre desde una acción internacional coordinada, como André Mayer o el propio Frank McDougall, llamaron la atención del entorno del Presidente de los EEUU y expusieron que la primera necesidad de la que había que liberar al ser hu-mano era la del hambre. Como sostenía Arthur Wauters, era necesario asegurar a la humanidad la primera libertad: comer.

Aunque Estados Unidos no había formado parte de la Sociedad de Naciones, muchos científicos norteamericanos colaboraron con los trabajos de algunas comisiones técnicas y en concreto con las dedicadas a los temas de alimentación, a través sobre todo de la Fundación Rockefeller, como fue el caso, entre otros, de O.E. Baker, Charles L. Stewart, Lowry Nelson y F. Notestein 35. La administración Roosevelt, se mos-tró receptiva a las sugerencias de los expertos, en la medida en que contaba con su propia experiencia en materia de políticas intervencionistas. Sin embargo, la posición norteamericana se acabaría distanciando de las propuestas de McDougall, y acabarían por recomendar la extensión a todo el mundo de la política que la administración norteamericana había puesto en marcha para superar los efectos de la crisis económica de 1929, lo que se conoció como el New Deal. Se trataba, básicamente, de una regulación de la economía favoreciendo las inversiones, el crédito y el consumo, lo que permitía reducir el desempleo. En el ámbito de la agricultura comportaba la aplicación de me-didas estabilizadoras y garantizadoras de precios y de stocks, o la utilización de los pretendidos excedentes para mejorar el

35 Ibídem

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nivel alimentario de los más pobres, especialmente de los más vulnerables.

5. EL ABORDAJE DE LA MALNUTRICIÓN EN EL CON-TEXTO DE UN NUEVO ORDEN INTERNACIONAL

En mayo de 1943, el presidente Roosevelt convocó la Conferencia de la Naciones Unidas sobre la Agricultura y la Alimentación que se celebró del 18 de mayo al 3 de junio en Hot Springs, Estado de Virginia (Estados Unidos) 36. A la Conferencia asistieron representantes de los gobiernos de cuarenta y cuatro países. Se comprometieron a fundar una organización permanente para la agricultura y la alimentación. En aquel momento se consideró necesaria una organización que, con una perspectiva global, abordara los problemas de la agricultura y se preocupara directamente de la nutrición de los habitantes del planeta. En el informe final de Hot Spring, se afirmaba entre otras cosas, que no había habido jamás sufi-ciente alimento para mantener la salud de todo el mundo. Una circunstancia que no estaba justificada ni por la ignorancia ni por el rigor de la naturaleza. La producción de alimentos debía ser aumentada considerablemente. Pero al mismo tiempo, se advertía que la primera causa del hambre y de la mala nutri-ción era la pobreza, y que resultaría inútil producir una mayor cantidad de alimentos si los hombres y las naciones no eran capaces de crear los mercados que los pudiesen absorber. En la resolución XXIV se señalaba textualmente 37:

36 Ivi pp. 109-110.37 J. BERNABEU-MESTRE, J.X. ESPLUGUES PELLICER, Historia de la alimenta-

ción…, cit., pp. 68-69.

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“El fomento del empleo total de los recursos humanos y materiales, de acuerdo con una política social y económica bien fundada, es un requisito primordial para el incremento general y progresivo de la producción y del poder adquisitivo […] los aranceles y otros impedimentos al comercio inter-nacional, como también las fluctuaciones anormales en los tipos de cambio, restringen la producción, la distribución y el consumo de alimentos y otros artículos”.

También se recomendaba que se pusiera un empeño más firme en proteger la salud y los intereses económicos de los consumidores mediante la mejora de la calidad e inocuidad de los alimentos. Se señaló que una mayor protección de los consumidores contribuía a un mayor desarrollo econó-mico y social. La Conferencia concluía recomendando a los gobiernos y autoridades que participaron en la misma una serie de medidas para concretar “su determinación de lograr para todos los pueblos de la tierra una vida exenta de miseria”. Se plasmaban así muchos de los planteamientos que había adelantado McDougall en su propuesta de 1942 38.

De la Conferencia de Hot Springs surgió una Comisión In-terina de Naciones Unidas sobre Alimentación y Agricultura, que a su vez preparó la Constitución de la FAO. La primera Conferencia del nuevo organismo se celebró en la ciudad de Québec entre el 16 de Octubre y el 1 de Noviembre de 1945. Los 45 países que suscribieron el Acta Fundacional se com-prometieron, y así lo hicieron constar en el preámbulo de la misma, a elevar los niveles de nutrición y vida de los pueblos bajo su respectiva jurisdicción, a perfeccionar el rendimiento de la producción y la eficacia de la distribución de alimentos,

38 J.M. BENGOA, “Las Naciones Unidas en la lucha contra el hambre”, en Hambre cuando hay…cit., pp. 169-180.

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a mejorar las condiciones de la población rural, a contribuir a la expansión de la economía mundial, y a liberar del hambre a la humanidad 39.

A partir de 1946, la FAO comenzó a asumir grandes responsabilidades, pues la situación alimentaria era crítica a consecuencia de los efectos que había producido la Segunda Guerra Mundial 40. El hambre amenazaba incluso a Europa. Para dirigir la nueva Organización se nombró al escocés J. Boyd Orr, uno de los protagonistas más destacados del Comité de Expertos en Nutrición del Comité Internacional de Higiene de la Sociedad de Naciones y con posturas cercanas a las de Mc-Dougall. Boyd Orr solicitó al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas la convocatoria de una Conferencia para tratar los problemas urgentes de abastecimiento, que finalmen-te se celebró en Washington aquel mismo año de 1946. A raíz de dicha Conferencia se creó el Consejo Internacional de la Crisis Alimenticia, que prosiguió con el reparto de víveres organizado por los aliados durante la guerra. El Consejo consiguió evitar el hambre en muchos países. Pero en aquella Conferencia se señalaba también que los productores agrícolas, que no habían olvidado los duros tiempos de la crisis económica, solamente podrían producir los alimentos necesarios si tenían asegurado que sus esfuerzos no conducirían a un hundimiento general de los precios en el mercado y que no serían nuevamente arruinados por la abundancia. Se encargó al director general, J. Boyd Orr, la presentación de posibles soluciones. A tal efecto se volvió a convocar una nueva Conferencia, en esta ocasión en Copenhague, en septiembre de 1946.

39 Ivi. pp. 173-174.40 M. CÉPÈDE, H. GOUNELLE, “La lucha contra…”, cit., pp. 110-111.

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Las propuestas de solución fueron elaboradas a partir de los resultados de la primera encuesta mundial sobre alimenta-ción realizada entre 1934-1938 por la Sociedad de Naciones, lo que permitió calcular los objetivos de producción para 1960 a través de la duplicación de la producción alimentaria que existía antes de la guerra, teniendo previsto un incremento de población del 25% 41. Se propuso la creación de una Oficina Mundial de la Alimentación, pero la idea fue frenada en la siguiente Conferencia, por lo que Boyd Orr presentó la di-misión como director general y fue sustituido por Norris E. Dodd, secretario de estado adjunto a la Agricultura y jefe de la delegación norteamericana en las sesiones de Copenhague y Ginebra 42. Que la FAO realizase estudios era admisible, pero que estos terminaran con resoluciones que afectaban a las políticas nacionales no parecía aceptable 43. El organismo internacional tenía cada vez menos poder de intervención, pero paradójicamente, desde el Consejo Económico y Social, y en ocasiones desde la Asamblea de las Naciones Unidas, se insistía en que se abordasen temas como la creación de una reserva de alimentos para el hambre —la llamada reserva alimenticia de crisis—, la estabilización de los mercados, la reforma de la estructura agraria, la utilización de los excedentes de produc-ción agrícola, etc.

Tres años después de crearse la FAO se ponía en marcha en 1948 la Organización Mundial de la Salud, y entre sus secciones se estableció una para los temas relacionados con la

41 Ivi. pp. 110.42 Ivi. pp. 112-113.43 Ivi. pp. 113-118.

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nutrición 44. Mientras la FAO se tenía que dedicar a elevar los niveles de nutrición, a mejorar el nivel de vida y a conseguir una mayor eficiencia en la producción y en la distribución de alimentos y productos agrícolas, la OMS, a través de su sección de nutrición, se debía interesar por los problemas de nutrición relacionados la salud. La colaboración entre ambos organismos se concretó en la creación de un comité mixto de expertos. Du-rante la década de 1950, la OMS prestó una atención preferente al síndrome pluricarencial de la infancia (SPI) y a la deficiencia proteínica, una atención que no fue ajena al impacto mediático de las imágenes de los niños de Biafra afectados por el hambre y la desnutrición. Se promovieron reuniones de expertos que abordaron el problema del SPI desde el punto de vista de la salud pública. También se impulsaron trabajos de investigación orientados al descubrimiento de regímenes satisfactorios de alimentación de la infancia que pudiesen prescindir de ciertos alimentos de origen animal ricos en proteínas.

Entre las otras cuestiones que abordó la sección de Nutri-ción de la OMS en sus primeros 10 años de existencia 45, cabe destacar la campaña de erradicación del bocio endémico y de resolución de las deficiencias de yodo, y la puesta en marcha de programas de yodación de las aguas; la cuestión de la pela-gra; de los hábitos alimentarios y de educación dietética, en la medida en que resultan determinantes y el medio más eficaz para prevenir y aliviar la malnutrición; la determinación o análisis del estado de nutrición, llegando a elaborar, en 1951, una guía para la determinación de dichos estados, conocida

44 J.M. BENGOA, “Las Naciones Unidas en…”, cit., en Hambre cuando hay…cit., pp. 174-177.

45 “Nutrición”, en Los diez primeros años de la Organización Mundial de la Salud, Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 1958, pp. 309-323.

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como guía del nutricionista; o el abordaje de otros efectos de la malnutrición (como la anemia, el beriberi, las oftalmías o las cardiopatías degenerativas).

En 1961, la FAO, con el apoyo de la OMS, reconoció la necesidad de crear un foro intergubernamental para examinar cuestiones relacionadas con la inocuidad, la calidad y otros aspectos de los alimentos que son objeto de comercio interna-cional. Como resultado de ello, en 1962 se celebró en Roma la primera Conferencia sobre Normas Alimentarias. En la misma se decidió la puesta en marcha de un Programa Conjunto FAO/OMS sobre dichas normas y la mejora del funcionamiento de la Comisión del Codex Alimentarius 46.

Antes de la puesta en marcha de la OMS, y en el mismo año en que empezó a funcionar la FAO, en 1946, ya se había creado, dependiente de la OPS y con la ayuda financiera de la Fundación Kellogg, el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP). Su objetivo era estudiar los problemas de nutrición de la zona, buscar las soluciones adecuadas y ayudar a los gobiernos en la aplicación práctica de las mismas 47.

Pero al mismo tiempo que se iba avanzando en el desa-rrollo de todos estos programas e iniciativas, la producción

46 Secretariat of the Codex Alimentarius Commission Origins of the codex alimentarius, Understanding the Codex Alimentarius Roma, FAO/OMS., 2006, pp. 5-9. ftp://ftp.fao.org/codex/Publications/understanding/Under-standing_EN.pdf

47 J.M. BENGOA, Nutrición internacional..., cit., p. 61. Sobre el acta funda-cional del INCAP, véase: Convenio celebrado entre los delegados de los gobiernos de las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Hon-duras, Nicaragua y Panana, y la Oficina Sanitaria Panamericana para la creación de un Instituto de Nutrición http://new.paho.org/incap/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=131&Itemid=287

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alimentaria crecía más rápidamente que la población48. Volvían a inquietar los problemas de los excedentes, sin que desde los organismos internacionales se pudiesen articular políticas globales que permitiesen adecuar la producción a la demanda. Para la utilización de los excedentes se estableció un código de buena conducta a fin de no dañar el comercio en los países ricos y de paliar el hambre en los pobres. En otras palabras, si se perseguía que el progreso fuese global, estarían más lejos de conseguirlo aquellas zonas donde resultaba más necesario, mientras que gracias a la difusión de las técnicas, los agricul-tores de los países ricos estaban condenados al progreso. Se trataba de desembarazase de los excedentes de la forma más humanitaria posible. En aquel contexto, en 1958, el director general de la FAO, B.R. Sen, proponía a esta Organización y a las Naciones Unidas lanzar la “Campaña Mundial contra el Hambre”, que se puso en marcha, finalmente, el 1 de julio de 196049.

¿Para qué una campaña de estas características? Se pre-guntaban Michel Cépède y Hugues Gounelle en su conocida monografía sobre el hambre 50. Para estos autores, la propuesta confirmaba la incapacidad de una organización interguberna-mental como la FAO para poder conseguir sus objetivos. Se buscaba el apoyo de la opinión pública mundial en la medida en que no podían apoyarse en los gobiernos. Los representantes gubernamentales, únicamente preocupados por las instruccio-nes de sus administraciones nacionales, no estaban a la altura de unas iniciativas que a la vez de indispensables recibían el calificativo de audaces. Los gobiernos, afirmaban Cépède y

48 M. CÉPÈDE, H. GOUNELLE, “La lucha contra…”, cit., pp. 114-117.49 Ivi. pp. 119.50 Ivi. pp. 119-123.

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Gounelle, pueden ser generosos, pero lo que no pueden per-mitirse es ser audaces; ellos están siempre constreñidos por la opinión pública, por el temor de que el ciudadano, delante de los esfuerzos hechos para mejorar la suerte de los “extranje-ros”, piense que los recursos se pueden emplear mejor en el territorio nacional. Básicamente se trataba de movilizar a la opinión pública para dar a conocer el escándalo que supone la existencia del hambre cuando hay pan para todos.

En 1961, a partir de una proposición de la administración norteamericana, la FAO, con el patrocinio de Naciones Unidas, decidió utilizar los excedentes y crear el Programa Mundial de Alimentos (PAM) 51. Dos años después, en junio de 1963, se celebraba en Washington un Congreso Mundial de la Alimen-tación, que tenía por objeto evaluar los resultados obtenidos. En esta reunión se oyeron voces muy críticas con la Campaña Mundial contra el Hambre, y sobre todo con el PAM.

Muchos de los participantes se mostraban convencidos de que el progreso científico y técnico podía liberar al mundo del hambre, pero igualmente convencidos de que dicha liberación no se podía conseguir si no se movilizaban todos los recursos humanos y naturales en la búsqueda de un desarrollo econó-mico y social equilibrado. Se consideraba que la persistencia del hambre y la malnutrición eran intolerables, moral y social-mente, incompatibles con la dignidad de los seres humanos y con la igualdad de oportunidades, además de representar un peligro para la paz social e internacional. Había que realizar un reparto más equitativo y más racional de la riqueza del mundo. Si el escándalo de los excedentes invendibles de alimentos en un mundo en el que muchos de sus habitantes sufren hambre,

51 Ivi., p. 119.

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había sido provechoso, la utilización de aquellos excedentes resultaba muy complicada, y en cualquier caso las ayudas no podían suplir a los programas de desarrollo 52.

A la economía política clásica sólo le interesaba aquello que permite el enriquecimiento. De esta forma, los exceden-tes invendibles en los mercados inquietaban a productores y gobernantes. El valor del mercado dependía de la escasez o de la abundancia de un producto. Para que el mercado pudiera asegurar una adecuada distribución de los recursos, aquellos que pudieran pagar el precio más alto debían ser también los que mostrasen mayor necesidad. Como indicaban Cépède y Gounelle, “sería necesario ser tanto más rico cuanto más necesito, pero ¿quién puede creer que eso suceda así? Como concluyeron los expertos reunidos en el Congreso Mundial de la Alimentación de 1963, para vencer el hambre se necesitaba una nueva filosofía económica 53.

6. UNA REFLEXIÓN FINAL

Podríamos acabar preguntándonos si en los 47 años que han trascurrido desde aquel 1963, hemos sido capaces de mo-dificar la filosofía que guía la organización del mundo en el que nos movemos.

Analizar la evolución y las características de las políticas de nutrición que se han venido desarrollando desde las últimas décadas del siglo XX sería objeto de otro ensayo. En cualquier caso, y aunque el PMA ha permitido asistir a las poblaciones sometidas a la inseguridad alimentaria que comporta el déficit crónico de alimentos o las emergencias provocadas por catás-

52 Ivi., p. 121.53 Ivi., p. 122-123

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trofes naturales o conflictos sociales y políticos, parece que algo no hemos hecho bien, cuando, como indicaba José María Bengoa en el epílogo de su libro Hambre, cuando hay pan para todos, hemos iniciado el siglo XXI con una sexta parte de la población mundial padeciendo hambre 54, y dejándola, por tanto, fuera del gran banquete de la naturaleza al que aludía Malthus en su ensayo.

Como afirma Nevin Scrimshaw 55, otra de las figuras más destacadas en la lucha contemporánea contra el hambre y primer director del INCAP, las hambrunas continuarán produciéndose en el siglo XXI por falta de demanda y no por falta de oferta o de producción de alimentos. Disponemos de los recursos y de los conocimientos científicos y técnicos para producir los nutrientes que necesitamos, pero la utopía de aca-bar con el hambre no se puede conseguir si no somos capaces de romper el círculo vicioso que encierran la desnutrición, la pobreza y la injusticia social. Si no existen oportunidades de trabajo, de acceso a la educación o a una vivienda digna, entre otros derechos básicos, no pueden existir posibilidades reales de alimentarse correctamente, y por tanto resultará complicado alcanzar una buena salud.

54 J.M. BENGOA, Hambre cuando hay..., cit., p. 200.55 N.S. SCRIMSHAW, “Consecuencias del hambre en el individuo y en la

Sociedad”, en Fundación Cavendes, La nutrición ante la crisis, Caracas, Ediciones de la Fundación Cavendes, 1987, pp. 437-448 (p. 445).

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¿PUEDEN LAS HAMBRUNAS CONSTITUIR UN DELITO INTERNACIONAL?

¿PUEDEN LAS HAMBRUNAS CONSTITUIR UN DELITO INTERNACIONAL?

Cristina Fernández-Pacheco Estrada

(Universidad de Alicante)

INTRODUCCIÓN

Se estima que a lo largo del siglo XX, el hambre ha causado más de 70 millones de muertes en todo el mundo. En algunos casos, las hambrunas se deben a catástrofes medioambientales o a la extrema pobreza de una región; pero en otros casos, es posible detectar cierta intencionalidad en el control del acceso a la comida.

La historia ofrece infinidad de ejemplos de este uso del alimento como arma en situaciones de conflicto, desde las guerras del Peloponeso en el 400 a.C., hasta la actualidad, cuando se discute la responsabilidad del gobierno sudanés en las hambrunas que diezman a la población de Sudán del Sur.

En Ucrania, en 1932, millones de personas perecieron por falta de alimento, como consecuencia de las extremas po-

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líticas agrícolas empleadas por Stalin, que en última instancia perseguían debilitar a la población de la región imponiendo cuotas de grano difícilmente alcanzables e implementando duras medidas, que sólo permitían a los campesinos quedarse con grano una vez que las cuotas hubieran sido alcanzadas, a la vez que impedían la libre circulación en busca de alimento.

Durante la Segunda Guerra mundial, el nazismo aplicó un férreo control de los alimentos en las zonas ocupadas, que claramente se enmarcaba en el plan dirigido a aniquilar a de-terminados grupos. Así, los porcentajes de comida recibida (en calorías por persona) diferían sustancialmente según el grupo de pertenencia: alemanes, 93%; polacos, 66%; noruegos, 54%; judíos, 20%. Además, los judíos no tenían acceso a las raciones de carne que sí recibían los demás alemanes y habitantes de las zonas ocupadas.

Se considera probado que durante el sitio de Sarajevo, las fuerzas serbias incautaban parte de los cargamentos de ayuda humanitaria destinada a la población civil. En el acta de acusa-ción contra Slobodan Milosevic se le acusaba de hacer padecer hambre y contaminar el agua de los prisioneros de los campos de detención, entendiendo que esas conductas pertenecían a la competencia del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia.

Como evidencian los casos señalados, estamos ante con-ductas muy graves que en ocasiones son el origen de muchas muertes o graves lesiones. Y urge, en consecuencia, la toma de medidas por la comunidad internacional.

De acuerdo con el Derecho internacional, es posible reco-nocer la existencia de un derecho a la alimentación. El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos es muy claro al respecto al establecer que “[t]oda persona tiene dere-

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cho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. También el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sirve como soporte de tal derecho, por cuanto reconoce “el derecho funda-mental de toda persona a estar protegida contra el hambre”. A estos dos pilares fundamentales, podrían añadírsele otros como el artículo 2 de este mismo tratado, el artículo 55 de la Carta de Naciones Unidas, el artículo 24 de la Convención sobre los derechos del niño o la propia Declaración del Milenio de Naciones Unidas.

También el Derecho Internacional Humanitario ha re-conocido algunas facetas de este derecho a la alimentación, si bien vinculándolo a la existencia de un conflicto armado o al estatus de persona protegida.

El artículo 26 del III Convenio de Ginebra establece, res-pecto a los prisioneros de guerra, que “[l]a ración diaria básica será suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a los prisioneros en buen estado de salud e impedir pérdidas de peso y deficiencias nutritivas”. Lo mismo establece el artículo 89 del IV Convenio a propósito de los civiles en régimen de internamiento en tiempo de guerra. Por su parte, el Protocolo Adicional I prohíbe en su artículo 54 “atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen”.

No obstante, tanto en el caso de los Derechos Humanos, como del Derecho Internacional Humanitario, la protección jurídica queda sujeta a la adecuada trasposición de las disposi-ciones por parte de la autoridades nacionales o a la existencia

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de cláusulas de reciprocidad. Es decir, a pesar de que es posible sostener que, en el ámbito internacional, se recoge el derecho a la alimentación, existen dudas respecto a su carácter justiciable. Además, dada la frecuente implicación —directa o indirecta— de los propios Estados, se evidencia aun más la dificultad de dejar en manos de instancias nacionales la persecución de estas conductas.

En este contexto, el Derecho Penal Internacional apa-rece como herramienta preferente para el castigo de estas conductas, permitiendo la atribución de responsabilidad individual por la comisión de los hechos. El desarrollo expo-nencial de esta disciplina en los últimos 20 años, evidenciada en la proliferación de tribunales, entre los que destacan los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda, efectivamente permite cierto optimis-mo en lo que a la efectiva persecución de aquellos ataques más graves se refiere. Ahora bien, a pesar de que la juris-prudencia de los tribunales ad hoc será tenida en cuenta, el marco básico de este trabajo es la Corte Penal Internacional, por cuanto es un tribunal con carácter permanente y con vocación internacional.

Como establece el preámbulo del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional tiene como fin castigar aquellos de-litos que “constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad”. No cabe duda que la entidad de algunas violaciones del derecho a la alimentación, que afectan a la humanidad en su conjunto, justifica su caracterización como delitos internacionales. Sin embargo, resta por determi-nar a través de qué figuras en concreto podrá la Corte hacer efectiva la protección de este derecho. A ello se dedicarán las siguientes páginas.

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1. PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

1.1 Competencia material de la Corte

Aunque los primeros intentos por instituir una instancia penal internacional con carácter permanente se remontan a 19191, una de las primeras ocasiones en que se planteó abiertamente su creación en un documento oficial fue en 1948, en la Convención para la Prevención y Castigo del delito de genocidio, en cuyo artículo VI se establecía que “[l]as personas acusadas de genocidio (…) serán juzgadas (…) ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción”. Tal Corte comenzó su andadura el 1 de julio de 2002, más de medio siglo después de aquella inicial atribución de competencia por parte de la Convención contra el Genocidio.

Durante el largo y complejo proceso de redacción del Estatuto de Roma, documento fundacional de la Corte, se trató la importancia de que la Corte Penal Internacional (CPI, en adelante) pudiera juzgar delitos que presentan un claro componente transnacional, como el terrorismo o el tráfico de drogas. No obstante, tras intensos debates, los Estados acorda-ron limitar su competencia a los denominados “core crimes”, delitos básicos, que comprenden el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión.

1 Así lo entiende A. CASSESE, “From Nuremberg to Rome: International Military Tribunals to the International Criminal Court”, en A. CASSESE, The Rome Statute of the International Criminal Court: a commentary, Oxford, Oxford University Press, 2002, p. 3.

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Dejando a un lado el caso excepcional del crimen de agresión2, los restantes delitos poseen una estructura muy característica, en cuanto están compuestos por un elemento introductorio o encabezamiento —la intención de destruir al grupo en el caso del genocidio o la vinculación con un conflicto armado en el caso de los crímenes de guerra—y una larga lista de conductas, que presentan grandes diferencias entre sí.

A fin de determinar las posibilidades de protección existentes en el ámbito de la seguridad alimentaria, conviene examinar por separado cada uno de estos delitos. Con este objetivo, comenzaré exponiendo brevemente sus caracteres fundamentales, para después abordar aquellas modalidades que pudieran servir para la protección —específica o genérica— del derecho a la alimentación.

1.2 Genocidio

1.2.1 Rasgos generales del delito de genocidio

El genocidio está considerado como el delito más grave de los existentes3. Su regulación se llevó a cabo todavía bajo el impacto de las alarmantes dimensiones de los crímenes co-metidos por el nacionalsocialismo alemán durante la Segunda Guerra Mundial, cuando representantes de los Estados se re-unieron en el seno de una recién inaugurada Organización de

2 A pesar de haber sido incluido entre los delitos sobre los que la Corte tiene competencia material, el delito de agresión no fue definido hasta el 11 de junio de 2010. La formulación alcanzada finalmente evidencia sustanciales diferencias desde el punto de vista dogmático con el resto de delitos previstos en el Estatuto de Roma.

3 De hecho, son constantes las referencias al genocidio como “crimen de crímenes”. Por todos, Kambanda Trial Judgement, párrafo 16.

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Naciones Unidas con el objetivo de aprobar una Convención en materia de genocidio.

El punto de partida fue la Resolución 96(I), en la que la Asamblea General instó a los Estados a adoptar las leyes necesa-rias para la prevención y castigo de este delito, al entender que:

“[e]l genocidio es una negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros de la misma manera que el ho-micidio es la negación a un individuo humano del derecho a vivir: tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa una gran pérdida a la humanidad en el aspecto cultural y otras contribuciones representadas por estos grupos humanos y es contraria (…) al espíritu y objetivos de las Naciones Unidas”4.

Así, tras intensos debates condicionados por los conflictos diplomáticos propios de la Guerra Fría, el delito de genocidio fue formulado en los siguientes términos:

“En la presente Convención, se entiende por genocidio cual-quiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miem-bros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existen-cia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

4 Resolución 96(I), UN Doc. A/BUR/50.

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e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”5.

De este modo, el precepto se estructura en forma de una lista cerrada de conductas, abarcadas por un encabezamiento común constituido por la intención de destruir a un grupo. Es decir que, como el origen etimológico del término sugiere, el genocidio entraña un ataque dirigido a la destrucción de un grupo6. Para ser constitutivas de genocidio todas las conductas (matar, lesionar, etc.) habrán de ser cometidas “con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”7. Por tanto, en ausencia de ese fac-tor, cualquiera que fuera el grado de crueldad y la similitud entre los actos cometidos y los descritos en la Convención, no podrían ser denominados genocidio8.

5 Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, Adop-tada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948. Entró en vigor el 12 de enero de 1951.

6 R. LEMKIN, Axis Rule in occupied Europe Laws of Occupation, Analysis of Governments, Proposals for Redress, Washington, Publications of the Carnegie Endowment for International Peace, 1944, p. 79.

7 Este elemento ha sido el centro de gran parte de la investigación científica existente en materia de genocidio, ya que los problemas que genera su correcta interpretación son sumamente complejos. Con detalle, cfr. A. GREENAWALT, “Rethinking genocidal intent: the case for a knowledge— based interpretation”, en Columbia Law Review, 99, 1999, pp. 2259 a 2294, O. TRIFFTERER, “Genocide, Its Particular Intent to Destroy in Whole or in Part the Group as Such”, en Leiden Journal of International Law, 14, 2001, pp. 399 a 408; H. VEST, “A Structure-based concept of genocidal intent”, en Journal of International Criminal Justice, 5, 2007, pp. 781 a 797; C. KRESS, “The Darfur Report and Genocidal Intent”, en Journal of Inter-national Criminal Justice, 7, 2005, pp. 562 a 578.

8 Se puede, por tanto, afirmar que el elemento intencional fue percibido desde un principio como el eje en torno al cual debía articularse el delito, el elemento que lo dotaba de su carácter único, a pesar de reconocer los problemas que su correcta aplicación generaría. Véanse, Declaraciones de

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En la primera sentencia internacional en materia de genocidio, el caso Akayesu, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR, en adelante) estableció a propósito de la intención de destruir al grupo que “el delito de genocidio está caracterizado por su dolus specialis o intención especial, que reside en el hecho de que los actos que se imputan deben haber sido cometidos ‘con la intención de destruir total o parcial-mente al grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal’”9. Este elemento ha sido calificado como la esencia del delito10, que permite diferenciarlo de las restantes figuras11 y lo dota de una clara dimensión internacional12.

La jurisprudencia internacional entiende que concurre cuando los actos son cometidos contra una o más personas por su condición de miembros del grupo, siendo la víctima seleccio-nada no por su identidad individual sino por ser miembro de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Esto significa que el objetivo del crimen de genocidio es el grupo en sí mismo y no sólo el individuo13. Para el genocida, matar o lesionar es un medio para la realización de la intención última: la destrucción

los representantes estadounidense y brasileño, Summary Records of the meetings of the Sixth Committee of the General Assembly, A/C.6/SR.73.

9 Akayesu Trial Judgement, párrafo 517.10 W.A. SCHABAS, “Genocide”, en O. TRIFFTERER, Commentary on the Rome

Statute of the International Criminal Court. Observers‘ notes, article by article, Baden-Baden, Beck, 2ª ed., 2008, M4.

11 W.A. SCHABAS, An introduction to the International Criminal Court, Cambridge, Cambridge University Press, 3rd ed., 2007, p.94.

12 Para Werle “[s]ólo cuando el autor se representa la acción individual como paso para la consecución de la destrucción del grupo, el hecho aparece como lesión de la paz mundial y adquiere una dimensión internacional” (G. WERLE, Tratado de Derecho Penal, Valencia, Tirant lo Blanch, 2011, 2ª ed., párrafo 621).

13 Niyitegeka Appeal Judgement, párrafo 53.

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total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso14. En efecto, dado que las conductas típicas —como, por ejem-plo, el asesinato— están previstas en otras figuras delictivas, la intención de destruir al grupo es el elemento que permite diferenciar al genocidio no sólo de figuras limítrofes del De-recho Internacional (como los crímenes de lesa humanidad), sino también del nacional (por ejemplo, el homicidio)15.

La naturaleza de este elemento intencional es, según la jurisprudencia, la de dolus specialis o especial intención, lo cual ha sido definido en Akayesu como una “intención espe-cífica, requerida como elemento constitutivo del delito, que exige que el autor busque claramente producir el acto que se le imputa”16. Se trata, como apuntó esta sentencia, de un concepto proveniente del sistema continental que se configura como un elemento constitutivo del delito17. La intención así formulada se traduce en una especial relación psicológica entre el resultado físico y el estado mental del autor18, que constituye un singular estado mental19.

La definición del delito de genocidio es consecuencia de exhaustivas discusiones altamente politizadas en un contexto histórico complejo. Esto explicaría que aquellas variantes más conflictivas, como la deportación de adultos o la protección de grupos políticos y sociales, fueran excluidas. Además, no cabe

14 Rutaganda Trial Judgement, párrafo 56.15 Akayesu Trial Judgement, párrafo 498; Jelisic Trial Judgement, párrafo 66.16 Akayesu Trial Judgement, párrafo 498. También, Blagojevic Trial Judge-

ment, párrafo 656; Krstic Trial Judgement, párrafo 571. De modo similar, Kravica First Instance Verdict, p. 56.

17 Akayesu Trial Judgement, párrafo 518.18 Akayesu Trial Judgement, párrafo 518; Rutaganda Trial Judgement,

párrafo 57.19 Krstic Trial Judgement, párrafo 571.

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duda de que la formulación final se encuentra fuertemente influenciada por el Holocausto20. Por ejemplo, el “someti-miento intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial” fue concebido como reflejo jurídico de los guetos impuestos a los judíos en las zonas ocupadas21.

La formulación resultante presenta un claro carácter restrictivo, no sólo por la limitación a sólo cuatro grupos (na-cionales, étnicos, raciales y religiosos), sino por la presencia de la intención de destruir al grupo, que constituye un especial elemento subjetivo que, como tal, entraña importantes proble-mas de prueba y limita el uso legal del término genocidio sólo para aquellos casos más flagrantes. Con todo, esta definición del delito se encuentra ampliamente aceptada y ha sido traspuesta tanto a nivel internacional —en los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, las Salas Extraordinarias en los Tribunales de Camboya y, lo que es más importante, el Estatuto de la Corte Penal Interna-

20 Y. JUROVICS, I. MOULIER, “Le génocide: un crime à la criosee des ordres juridiques internes et International”, en M. Delmas-Marty (dir.), Crimi-nalité économique et attentes à la dignité de la personne, Paris, Edition de la Maison des Sciences de l’homme, 2001, p. 180. En este sentido, se hablará posteriormente del paradigma europeo, en alusión al modelo que constituye el referente del delito. Entre otros, S. STRAUS, “Contested meanings and conflicting imperatives: a conceptual analysis of genocide”, Journal of Genocide Research, 3, 2001, p. 359.

21 El representante francés afirmó durante el proceso de elaboración de esta modalidad: “[t]o quote an historical example, the ghetto, where the Jews were confined in conditions which, either by starvation or by illness ac-companied by the absence of medical care, led to their extinction, must certainly be regarded as an instrument of genocide” (UN Doc. E/AC. 25/SR.4, at 14).

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cional— como nacional, y, de hecho, ha sido declarada norma de ius cogens22 que impone obligaciones erga omnes23.

1.2.2 Las hambrunas como delito de genocidio

a. Modalidades inespecíficas

Dentro del ámbito del delito de genocidio, no cabe duda de que algunas de las modalidades previstas permitirían castigar las consecuencias de las hambrunas. Así, sería de aplicación la primera modalidad del delito de genocidio, la “matanza de miembros del grupo” que corresponde a la sección a) del artículo 6 del Estatuto de la CPI y ha sido unánimemente catalogada como una modalidad de genocidio físico24, en la que se protege la vida de los individuos que conforman el grupo.

En contra de lo que a priori pudiera parecer, el término matanza (killing, meurtre) no se refiere a masacres donde mueran un gran número de individuos, sino a un homicidio o asesinato doloso25. En esta línea, la sentencia Akayesu ha exigido la concurrencia de dos elementos: que la víctima muera y que la muerte resulte de una acción u omisión ilícita del acusado26.

22 Reservations to the Genocide Convention, Advisory Opinion of 28 May 1951, International Court of Justice Reports 1951, 23; Prosecutor v. Ku-preskic, Judgement, case Nº IT-95-16-T, Trial Chamber, 14 de enero de 2000, párrafo 520.

23 Case concerning the Barcelona Traction, Light and Power Company Ltd. (Belgium v. Spain), second phase, 5 February 1970, [1970] ICJ Rep. 3, at 32, párrafo 33.

24 Por todos, G. WERLE, ob. cit., párrafo 593.25 Así lo determina el artículo 30 del Estatuto de la CPI, que exige “in-

tención y conocimiento” en la comisión de las conductas antijurídicas.26 Akayesu Trial Judgement, párrafo 588.

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Posteriormente, los Elementos de los Crímenes27 han venido a señalar que la conducta corresponde a la de “dar muerte”, que se equipara a “causar la muerte”28. Resulta, por tanto, evidente que causar la muerte por inanición —o envenenar la comida existente— podría ser constitutivo de genocidio, siempre que concurran el resto de elementos del delito, en particular, que la conducta se lleve a cabo con la intención de destruir total o parcialmente a miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

También es relevante a efectos de la protección del derecho a la alimentación la segunda categoría prevista en la definición del delito de genocidio, que constituye otra forma de genocidio físico y consiste en la “lesión grave a la integridad física o men-tal de los miembros del grupo”. En relación con esta conducta, en realidad, los tribunales ad hoc se han dedicado a describir la conducta de una forma puramente casuística, más que a dar una definición propiamente dicha. De hecho, el TPIR ha llegado a establecer que la concurrencia de esta categoría de actos debía ser apreciada tras un estudio individualizado de cada caso29.

Entre las conductas constitutivas de “lesión grave a la integridad física o mental” se han incluido torturas, ciertas deportaciones, tratos inhumanos o degradantes, mutilaciones, palizas, daños en alguno de los sentidos, en órganos internos

27 El documento denominado Elementos de los Crímenes fue aprobado el 9 de septiembre de 2002 por la Asamblea de los Estados Partes. Según el recientemente modificado artículo 9 del Estatuto de la CPI, “ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis del presente Estatuto”. Conforme al artículo 21 del Estatuto los Elementos de los Crí-menes constituyen Derecho aplicable por la Corte.

28 Elementos de los Crímenes, artículo 6 a), nota 2.29 Kayishema y Ruzindana Trial Judgement, párrafo 110.

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o externos, desfiguración e incluso amenazas de muerte30. Como consecuencia de la línea jurisprudencial inaugurada en Akayesu y posteriormente ratificada por los Elementos de los Crímenes31, fueron incluidas en esta categoría algunas formas de violencia sexual que claramente producen tanto una lesión física, como mental32. Especial importancia reviste la lesión a la integridad mental, que de hecho ha sido tratada por la juris-prudencia como tipo autónomo33, dada su estrecha vinculación a la pervivencia del grupo34.

Básicamente todas aquellas conductas que implican algún tipo de “daño físico” o “afección de las facultades mentales” serían susceptibles de constituir esta forma de genocidio35, si bien se discute si existe una entidad mínima en cuanto a la gravedad de las lesiones ocasionadas. La jurisprudencia del TPIR ha señalado con claridad que tales daños no habrán de ser ni permanentes ni irremediables36, aunque sí serios, de modo

30 Akayesu Trial Judgement, párrafos 503, 504, 706 y 707; Rutaganda Trial Judgement, párrafo 51; Kayishema y Ruzindana Trial Judgement, párrafos 105 a 113; Bagilishema Trial Judgement, párrafo 59; Krstic Trial Judge-ment, párrafo 635. En la sentencia Eichmann se incluyeron también la esclavitud, inanición y confinamiento en guetos y campos de concentración para su eliminación (Eichmann District Court Judgement, p. 340).

31 Elementos de los Crímenes, artículo 6 b), nota 3.32 Sobre este particular, véase supra.33 Kayishema y Ruzindana Trial Judgement, párrafo 110.34 Cfr. G. WERLE, ob. cit., párrafo 597.35 Kajelijeli Trial Judgement, párrafo 814; Kamuhanda Trial Judgement,

párrafo 634; Cyangugu Trial Judgement, párrafo 664.36 Akayesu Trial Judgement, párrafos 501 a 504; Kayishema y Ruzindana

Trial Judgement, párrafo 108; Semanza Trial Judgement, párrafo 320; Musema Trial Judgement, párrafo 156.

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que han de excluirse las lesiones menores37. Pueden percibirse ciertos matices en este sentido entre lesiones físicas y mentales, estableciéndose para estas últimas umbrales superiores38.

Por tanto, al igual que en las restantes formas de genocidio, las lesiones habrán de ser suficientemente graves como para causar o contribuir a la destrucción del grupo39. A la vista de la definición que los tribunales han realizado de esta modali-dad, parece claro que también puede ser aplicable para casos de hambrunas intencionales. Impedir de forma prolongada el acceso a la comida trae consigo lesiones físicas en el sentido definido por la jurisprudencia e incluso lesiones mentales. De nuevo, la principal limitación es que la conducta habrá de realizarse con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso y que, en caso de no tratarse de un grupo de estas categorías o si la intención no es conseguir su destrucción, dichos actos no podrán ser cons-titutivos de genocidio, independientemente de su gravedad.

b. Modalidades específicas

Con independencia de la protección que estas modalidades inespecíficas puedan otorgar, se prevé de forma explícita en el

37 Bagilishema Trial Judgement, párrafo 59; Semanza Trial Judgement, párrafo 320.

38 En este sentido, Krstic Trial Judgement, párrafo 513.39 ILC Report, comentario al artículo 17, párrafo 46; por todos, Kajelijeli

Trial Judgement, párrafo 814. Por el contrario, Ambos considera que una interpretación de este tipo “iría más allá de las sencillas palabras del texto”, no estaría respaldada por los travaux préparatoires del Estatuto de la CPI y confundiría los requisitos del actus reus con los de la mens rea (K. AMBOS, “Los crímenes más graves (core crimes) en el Derecho Penal Internacional”, en Temas de Derecho penal internacional y europeo, Madrid, 2006, p. 278).

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delito de genocidio el “sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial”. Esta categoría remite a todos los actos de “muerte lenta” (slow death) descritos en Akayesu como:

“métodos de destrucción mediante los cuales el autor no mata inmediatamente a los miembros del grupo, pero con los que, en última instancia, busca su destrucción física”40.

Múltiples episodios ocurridos en la historia inspiran la formulación de esta técnica de destrucción del grupo: el traslado por el desierto de los hereros o de los armenios, el confinamiento de los judíos en guetos, las deportaciones en Bosnia o las “operaciones de tierra arrasada” en Guatemala. De nuevo, resulta extremadamente complejo enumerar todas las posibles acciones constitutivas de esta modalidad41. Con todo, la jurisprudencia ha considerado que caerían bajo la misma la imposición al grupo de una dieta alimentaria de subsistencia, la privación de agua, comida y asistencia médica, la expulsión sistemática de sus hogares, el sometimiento a trabajos forzados e incluso las agresiones sexuales sistemáticas42.

El legislador internacional en los Elementos de los Crí-menes ha señalado expresamente que la privación de los recursos indispensables para la supervivencia como alimentos o servicios médicos o la expulsión sistemática de sus hogares

40 Akayesu Trial Judgement, párrafo 505. En el mismo sentido, Musema Trial Judgement, párrafo 157.

41 N. ROBINSON, The Genocide Convention. A Commentary, New York, Institute of Jewish Affaires, p. 64.

42 Akayesu Trial Judgement, párrafo 506; Kayishema y Ruzindana Trial Judgement, párrafos 115 y 116; Rutaganda Trial Judgement, párrafo 52; Musema Trial Judgement, párrafo 157; Stakic Rule 98bis Decision, párrafo 25; Stakic Trial Judgement, párrafo 517.

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son constitutivas de esta modalidad, puntualizando que se trata de una lista abierta43. Son, por tanto, conductas que, en principio, repercuten sobre la integridad de los miembros del grupo, poniendo además en peligro su vida. El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY, en adelante) define con acierto esta modalidad como:

“negación a los miembros del grupo de las condiciones básicas de existencia de las que gozan otras partes de la población”44.

Todas las medidas impuestas habrán de estar dirigidas a la destrucción física del grupo, es decir, que deben ser idóneas para eliminar físicamente al menos a una parte del grupo45, siendo objetivamente apropiadas para este fin46. Sin embargo, no es necesario para su consumación que efectivamente cau-sen su muerte47, lo cual complica sobremanera la prueba de la existencia de una intención de destruir al grupo48.

En conclusión, la actual formulación del delito de geno-cidio permite castigar no sólo los resultados de la restricción intencional de alimentos —esto es, la muerte o las lesiones producidas— sino también la propia limitación del acceso a

43 Elementos de los Crímenes, artículo 6 c), nota 4.44 Stakic Rule 98bis Decision, párafo 25: “[T]he denial to members of a certain

group of the elementary means of existence enjoyed by other sections of the population”.

45 Akayesu Trial Judgement, párrafo 505. 46 K. AMBOS, S. WIRTH, “Genocide and War Crimes in the Former Yugoslavia

Before German Criminal Courts”, en Criminal Law Forum, 13, 1, p. 769.47 De hecho, si efectivamente se produce la muerte habría de aplicarse el

apartado a). Así lo entendió la sentencia Eichmann District Court Judge-ment, p. 196.

48 En este sentido, Mettraux denuncia que, por el momento, ninguna Sala ha emprendido el análisis del particular elemento subjetivo de esta modalidad (G. Mettraux, International Crimes and the ad hoc tribunals, Oxford, Oxford University Press, p. 241).

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los alimentos, antes incluso de que lleguen a producirse dichos resultados. Es decir, desde el punto de vista del actus reus, la tipificación del delito de genocidio puede dar cabida a aquellas hambrunas más graves.

El problema reside más bien en el elemento introducto-rio del delito, en concreto, en el hecho de que las conductas señaladas deban producirse con la intención de destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Se trata de una clara limitación, por cuanto la intervención de la Corte estará circunscrita a aquellos supuestos donde tal intencionalidad pueda probarse y el grupo víctima del ataque sea de carácter nacional, étnico, racial o religioso.

1.3 Crímenes de lesa humanidad

1.3.1 Rasgos generales de los crímenes de lesa humanidad

Si en el caso del genocidio su regulación se ha manteni-do invariable desde la aprobación de la Convención contra el Genocidio hasta la actualidad, no ha sido así en relación con los crímenes de lesa humanidad. Desde el Estatuto de Nuremberg hasta los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc, pasando por el borrador del Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, su definición ha sido sometida a constantes variaciones, hasta alcanzar su forma (previsiblemente) definitiva en el artículo 7 del Estatuto de la CPI49.

49 Resulta complejo llevar a cabo una valoración global de este precepto, comparándolo con la noción que se considera asentada en la costumbre in-ternacional. Son especialmente llamativas las diferencias que el tipo presenta con la formulación de los Estatutos de los Tribunales ad hoc. Acerca de su evolución, véase, A. Cassese, Crimes against Humanity, en A. CASSESE, The

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Tras intensos debates, el delito fue plasmado en el artículo 7 del Estatuto de Roma en los siguientes términos:

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguien-tes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de Derecho In-ternacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, em-barazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étni-cos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al Derecho Internacional, en conexión con cual-quier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

Rome Statute of the International Criminal Court: a commentary, Oxford, Oxford University Press, 2002, pp. 353 a 377.

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j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Tal y como han sido formulados en el Estatuto de la CPI, los crímenes de lesa humanidad presentan una estructura equivalente a la del genocidio, es decir, un encabezamiento y una lista de conductas típicas. De nuevo, el elemento intro-ductorio constituye la esencia del delito y el rasgo que permite diferenciarlo de los demás ilícitos50. Ahora bien, aquí ya no se trata de un elemento subjetivo en los términos planteados en el genocidio, sino de uno de carácter contextual; para constituir un crimen de lesa humanidad, el hecho deberá producirse “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

El párrafo segundo del artículo 7 del Estatuto elabora algo más lo que por estos términos deberá entenderse, esta-bleciendo que:

“por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organi-zación de cometer ese ataque o para promover esa política”.

Especialmente conflictivos resultan dos de sus elementos: el concepto de “población civil” y el del carácter “generalizado

50 Entre otros, en Tadic Trial Judgement, párrafos 618 y 626; Blaskic Trial Judgement, párrafos 201 a 214; Kunarac Trial Judgement, párrafo 410; Kvocka Trial Judgement, párrafo 127; Akayesu Appeal Judgement, pár-rafos 460 a 469; Semanza Trial Judgement, párrafo 326.

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o sistemático”51 del ataque. Por su parte, la “población” ha sido definida por los tribunales ad hoc como grupo más o menos numeroso52; no es necesario que el ataque recaiga sobre toda la población, sino que basta con que un número suficiente de individuos lo sea o que el ataque se produzca de tal forma que resulte evidente que no se realiza contra un número limitado de civiles seleccionados al azar53.

El carácter “civil” —en oposición al de combatiente—, ha sido interpretado de forma amplia54, entendiendo que también pueden constituir crímenes de lesa humanidad los ataques contra una población entre la que se encuentren no-civiles, siempre que no se trate de unidades regulares en número elevado55. En tal caso, será necesario probar que el ataque haya sido dirigido contra los civiles, siendo estos su objetivo prioritario56. En tiempos de paz, es civil toda la población, a excepción de quienes están a cargo de mantener el orden público y están legitimados para el uso de la fuerza57. Por el contrario, en tiempos de conflicto armado, la población civil incluye a todo aquel que no sea miembro de

51 A propósito de los restantes elementos del delito, véase G. Mettraux, ob. cit., pp. 155 a 190.

52 Kunarac Trial Judgement, párrafo 422.53 Kunarac Appeal Judgement, párrafo 90; también, Naletilic and Martinovic

Trial Judgement, párrafo 235.54 Tal intepretación amplia de la condición de civil ha servido a Boyle para

afirmar que las diferencias entre genocidio y crímenes de lesa humanidad se han difuminado, considerando que tal divergencia es más aparente que real (M. Boyle, Génocide et crimes contre l‘humanité: convergences et divergentes, en E. Fronza/ S. Manacorda (eds.), La justice pénale interna-tional dans les décisions des tribunaux ad hoc, Milano, Giuffrè, 2003, p. 128).

55 Tadic Trial Judgement, párrafo 638; Kunarac Trial Judgement, párrafo 425; Akayesu Trial Judgement, párrafo 582; Kayishema and Ruzindana Trial Judgement, párrafo 128.

56 Kunarac Appeal Judgement, para 91.57 Kayishema and Ruzindana Trial Judgement, párrafo 127.

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las fuerzas armadas ni combatiente regular58. Si existen dudas a propósito del estatus de una persona, esta será considerada civil59.

El ataque, de acuerdo con el Estatuto, no sólo se define en función de sus víctimas, sino también por su carácter “ge-neralizado o sistemático”. La jurisprudencia ha considerado que un ataque es generalizado cuando se produce a gran escala o contra un número elevado de víctimas60; y será de carácter sistemático cuando los actos de violencia se lleven a cabo de forma organizada y no al azar, pudiendo percibir la existencia de un patrón de conducta determinado que permita descartar el carácter accidental de la repetición de los ataques61. En oca-siones, ambos rasgos pueden coincidir62.

El Estatuto de la CPI añade un nuevo requisito: que el ataque se produzca, además, “de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política”63. En realidad, aunque su expresa mención es una novedad, los tribunales ad hoc venían extra-

58 Kunarac Trial Judgement, párrafo 425; Blaskic Trial Judgement, párrafo 214.59 Kunarac Trial Judgement, párrafo 426. Con ciertos matices en Blaskic

Appeal Judgement, párrafo 111. También el artículo 50.1 del Protocolo Adicional I.

60 Kunarac Appeal Judgement, párrafo 94; Stakic Trial Judgement, párrafo 625; Ntakirutimana Trial Judgement, párrafo 804; Musema Trial Judge-ment, párrafo 204.

61 Kunarac Trial Judgement, párrafo 429; Kunarac Appeal Judgement, pár-rafo 94; Stakic Trial Judgement, párrafo 625; Vasiljevic Trial Judgment, párrafo 35.

62 Así lo prueba la jurisprudencia que, en general, suele corrobar la presen-cia de ambos rasgos, Tadic Trial Judgement, párrafo 660; Akayesu Trial Judgement, párrafo 652; Kayishema and Ruzindana Trial Judgement, párrafo 576; Rutaganda Trial Judgement, párrafo 417.

63 Artículo 7. 2, a) Estatuto de la CPI.

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yendo este requisito del propio carácter sistemático del delito64. Así, el TPIY interpretó que no es necesario que tal política esté formalizada, bastando que pueda deducirse de la forma en que los hechos se producen65; en cierto modo, el que los actos se cometan de forma generalizada o sistemática denota de por sí la existencia de un cierto grado de formalización66.

Los Elementos de los Crímenes exigen además que el Estado u organización “promueva o aliente activamente un ataque de esa índole contra una población civil”67; una nota al pie incluida en este mismo documento suaviza este requisito, admitiendo que la implicación puede consistir en una omisión deliberada, dirigida a promover o alentar este ataque68. La mención expresa a la omisión es un acierto, en la medida en que negarse a adoptar medidas de protección es una forma bastante extendida de las políticas de exterminio69.

En cuanto al tipo subjetivo, no sólo se exige que el sujeto activo sepa del ataque generalizado o sistemático, sino también de la condición de civiles de las víctimas70. No ocurre lo mis-mo en el caso de la planificación, de la política del Estado o la

64 Tadic Trial Judgement, párrafo 648; Blaskic Trial Judgement, párrafo 240; Akayesu Trial Judgement, párrafo 580; Kayishema and Ruzindana Trial Judgement, párrafo 123.

65 Tampoco es necesario que sea una política clara o adoptada desde las más altas esferas. Constituyen indicios los programas políticos, declaraciones públicas o programas de propaganda o la construcción de estructuras de corte político o administrativo. Blaskic Trial Judgement, párrafo 204.

66 Tadic Trial Judgement, párrafo 653.67 Elementos de los Crímenes, artículo 7. Cursiva añadida. 68 Véase, nota 6 de los Elementos de los Crímenes. Sin embargo, la existencia

de tal política no puede ser inferida exclusivamente de la ausencia de acción gubernamental o de la organización.

69 K. AMBOS, S. WIRTH, ob. cit., p. 30.70 Los Elementos de los Crímenes exigen “[q]ue el autor haya tenido conoci-

miento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático

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organización, que no necesariamente debe ser conocida por el sujeto activo71. Tampoco es imprescindible, según el Estatuto de la CPI, la existencia de un motivo discriminatorio, excepto en el caso del delito de persecución72.

Aunque es un asunto controvertido, en general suele entenderse que en este delito se protegen tanto los intereses individuales (vida, salud, integridad, dignidad…)73, como un valor supraindividual generalmente concretado en la “humanidad”74, lo cual vendría especialmente reforzado por la presencia del elemento de contexto que asegura que no

dirigido contra una población civil”. En el mismo sentido, los tribunales ad hoc en Kunarac Trial Judgement, párrafo 435.

71 Elementos de los Crímenes, artículo 7, Introducción, párrafo 2.72 No obstante, en el Estatuto del TPIR, todos los crímenes de lesa humanidad

han de ser cometidos “como parte de una ataque generalizado o sistemático contra la población civil por razones de nacionalidad o por razones políticas, étnicas, raciales o religiosas” (artículo 3 Estatuto del TPIR).

73 Entre otros, K. AMBOS, Internationales Strafrecht, Munich, Beck, 3ª ed., 2011, p. 224; G. WERLE, ob. cit., párrafo 650; H. GROPENGIESSER, H. KREICKER, “Grundlagen der Strafverfolgung völkerrechtlicher Verbrechen in Deutschland”, en A. ESER, U. SIEBER, H. KREICKER, Nationale Straf-vervolgung völkerrechtlicher Verbrechen, Berlin, 2005, band 4, Freiburg, Iuscrim, 2003, p. 21. También en este sentido, Kupreskic Trial Judge-ment, párrafo 547; O. TRIFFTERER, “Kriminalpolitische und dogmatische Überlegungen zum Entwurf gleichlautender ‘Elements of Crimes’ für alle Tatbestände des Völkermordes”, en B. SCHÜNEMANN Festschrift für Roxin, Berlin, Gruyter, 2001, p. 1433.

74 G. WERLE, G., ob. cit., párrafo 650; A. CASSESE, International Criminal Law, Oxford, Oxford University Press, 2ª ed., 2008, p. 65; H. SATZGER, Internationales und Europäisches Strafrecht, Baden-Baden, Nomos, 2005, M32; H. VEST, “Humanitätsverbrechen- Herausforderung für das Indi-vidualstrafrecht?”, en Zeitschrift für die gesamte Strafrechtwissenschaft, 113, 2001, p. 464; K. AMBOS, Internationales Strafrecht, cit., p. 224. En contra, H. GROPENGIESSER, H. KREICKER, ob. cit., p. 21.

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sólo los bienes jurídicos individuales sean perturbados, sino la coexistencia de la humanidad en general75.

1.3.2. Las hambrunas como crímenes de lesa humanidad

a. Modalidades inespecíficas

Al igual que en el caso del delito de genocidio, existen en el ámbito de los crímenes de lesa humanidad una serie de modalidades inespecíficas que permitirían dar cuenta de los resultados de las hambrunas.

La primera de ellas es, sin duda, el asesinato. Los tribunales ad hoc han entendido que la comisión de esta modalidad supone la muerte de una persona como resultado de la conducta del sujeto activo76. De hecho, no existen diferencias sustanciales respecto a lo sostenido al interpretar las matanzas como forma de genocidio o el asesinato como crimen de guerra, aunque sí claras diferencias en lo que respecta al elemento subjetivo o contextual77.

Según los Elementos de los Crímenes esta conducta se produce cuando “el autor haya dado muerte a una o más personas”; en nota al pie en este mismo documento, se aclara que “la expresión “dado muerte” es intercambiable con la expresión “causado la muerte”“78. Por tanto, causar la muerte

75 H. KREICKER, Völkerstrafrecht im Ländervergleich, H. GROPENGIESSER, H. KREICKER, Grundlagen der Strafverfolgung völkerrechtlicher Verbrechen in Deutschland, Freiburg, Iuscrim, 2003, p. 63; K. AMBOS, Internationales Strafrecht, cit., p. 224.

76 Entre otras, Brdanin Trial Judgement, paras. 380-381; Blagojevic and Jokic Trial Judgement, para. 556.

77 Al respecto, G. BOAS, J. L. BISCHOFF, N. L. REID, Elements of crimes under International law, Cambridge, Cambridge University Press, 2008, pp. 58 a 60.

78 Elementos de los Crímenes, art. 7.1.a). Así fue aplicado, entre otros, en Akayesu Trial Judgement, párrafo 588; Musema Trial Judgement, pár-

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de población civil privando o envenenando los alimentos pue-de constituir un asesinato como crimen de lesa humanidad, siempre que el elemento contextual concurra.

Otra modalidad que puede resultar relevante en el seno de los crímenes de lesa humanidad es la tortura. El artículo 7.2.e) del Estatuto de la Corte Penal Internacional determina que esta conducta consiste en “causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control”. No proveer de comida o agua a quienes se encuentran bajo la custodia o control del autor de los hechos puede ser constitutivo de esta modalidad de crimen de lesa humanidad, por cuanto es susceptible de causar dolor o sufrimiento grave, tanto físico como mental y así lo han reconocido los tribunales ad hoc79.

De la redacción del Estatuto se extrae que no es preciso que el delito sea cometido por agentes públicos o militares, aunque el elemento contextual sí introduce cierta implicación de instancias públicas en la conducta80. Además de producirse en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra la población civil, la conducta deberá recaer sobre personas que se encuentren bajo la custodia o control del sujeto activo del delito.

No obstante, aun cuando no se cumpliera este ultimo ele-mento —es decir, si la víctima no se encontrara bajo custodia o control del autor—, todavía cabría la posibilidad de castigar

rafo 214; Krstic Trial Judgement, párrafo 485; Krnojelac Trial Chamber, párrafo 324.

79 Kvocka Trial Judgement, párrafo 144.80 A. CASSESE, “Crimes against humanity”, en A. CASSESE, The Rome Sta-

tute of the International Criminal Court: a commentary, Oxford, Oxford University Press, 2002, p. 374.

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los hechos recurriendo a la última modalidad que, de forma algo genérica, se refiere a “[o]tros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”81. Como evidencia su redacción, es un supuesto resi-dual que, en la práctica, permite entender que estamos ante una lista abierta de conductas82.

Concurrirá esta última modalidad cuando “tal acto haya tenido un carácter similar a cualquier otro de los actos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto”83. Como ha establecido repetidamente la jurisprudencia de los tribunales ad hoc, ello implica cierta gravedad84, que deberá ser valorada de forma global, teniendo en cuenta factores como la natura-leza del acto u omisión, el contexto en el que se produjeron, las circunstancias personales de la víctima y los efectos sobre su integridad física o mental85. Además, se requiere que “el autor haya sido consciente de las circunstancias de hecho que determinaban el carácter del acto”86.

81 Como señala Boot, aunque esta modalidad no incluye el requisito de que la víctima se encuentre bajo la custodia del auto, presenta ciertos solapamientos con la tortura como crimen de lesa humanidad (M. BOOT, Genocide, Crimes against humanity, war crimes: nullum crimen sine lege and the subject matter jurisdiction of the Interna-tional Criminal Court, Antwerpen, Intersentia, 2002, p. 530).

82 G. METTRAUX, ob. cit., p. 188.83 Elementos de los Crímenes, art. 7.1.k.84 Entre otras, Tadic Trial Judgement, párrafo 730 y ss; Kupreskic Trial

Judgement, párrafo 566.85 Celebici Trial Judgement, párrafo 536; Jelisic Trial Judgement, párrafo

57; Vasiljevic Trial Judgement, párrafo 235.86 Elementos de los Crímenes, art. 7.1.k. Interpretado en Krnojelac Trial

Judgement, párrafo 132; Kayishema and Ruzindana Trial Judgement, párrafo 153;

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Privar intencionalmente de comida a la población civil podrá ser constitutivo de esta última modalidad, siempre que efectivamente cause sufrimiento o atente gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de las víctimas.

Finalmente, de forma algo más residual, algunas viola-ciones del derecho a la alimentación podrían castigarse como delito de persecución en el marco de los crímenes de lesa hu-manidad. Aparece definido en el Estatuto de la Corte como “la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del Derecho Internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad”. Por tanto, la perse-cución constituye una privación de derechos fundamentales contraria al Derecho Internacional87.

Entre los derechos fundamentales a los que se refiere el precepto se entiende que se encuentran aquellos recogidos en instrumentos de Derechos Humanos para los que no es posible establecer reservas en el momento de su firma88. El Comité de Derechos Humanos atribuyó esta condición a conductas como la esclavitud, la tortura y los tratos inhumanos o degradantes89. Dado el estatus del derecho a la alimentación y su concreción en diversos tratados (ya sea de forma explícita o indirecta a través de la prohibición de los tratos inhumanos o degradan-tes), su afectación podría considerarse como constitutiva de esta modalidad.

Ahora bien, para constituir persecución, la motivación de los hechos ha de ser específica; los Elementos de los Crímenes requieren que “la conducta haya estado dirigida contra esas

87 Tadic Opinion and Judgement, Trial Chamber, para. 697.88 M. BOOT, ob. cit., p. 518.89 General Comment adopte don Civil and Political Rights, Nº 24, 11 de

noviembre de 1994.

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personas por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, según la definición del párrafo 3 del artículo 7 del Estatuto, o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”90. A ello, por supuesto, hay que añadir el necesario elemento contextual consistente en un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Otro tanto podría decirse del crimen de lesa humanidad de apartheid, que el Estatuto tipifica a través de la comisión de “los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucio-nalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen”. Las conductas constitutivas de apar-theid podrán ser las mismas que las señaladas en las restantes modalidades (asesinato, tortura, otros actos inhumanos…) pero también podrán ser relevantes otras de “carácter similar”, es decir, de naturaleza y gravedad similar91.

Teniendo en cuenta las conclusiones alcanzadas tras el análisis de las demás formas de crímenes de lesa humanidad y en particular el hecho de que estos hechos causan gran su-frimiento o lesiones graves a la salud física o mental, resulta evidente la posibilidad de castigar hambrunas intencionales como apartheid. No obstante, deberán tener lugar en un ré-gimen institucionalizado de opresión y dominación racial y adicionalmente deberán producirse en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, teniendo

90 Con detalle, entre otros, M. BOOT, ob. cit., pp. 520 y 521.91 Elementos de los Crímenes, artículo 7, pie de página 29.

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el autor conocimiento de este ataque o la intención de que su conducta formara parte del ataque92.

b. Modalidades específicas

La modalidad de crimen de lesa humanidad que puede atender de forma más específica a las particularidades de las hambrunas intencionales es el exterminio que, según el Estatuto, debe entenderse como “la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas (…) encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”93.

Aunque los términos empleados por el Estatuto son sufi-cientemente elocuentes en cuanto a la posibilidad de castigar privaciones de alimentos a la población civil, los Elementos de los Crímenes especifican que la conducta ha de consistir en “[q]ue el autor haya dado muerte, a una o más personas, incluso mediante la imposición de condiciones de existencia destinadas deliberadamente a causar la destrucción de parte de una población”. En nota al pie se declara que “la imposición de esas condiciones podría incluir la privación del acceso a ali-mentos y medicinas”. Por tanto, la vulneración del derecho a la alimentación es plenamente relevante; no obstante, a pesar de lo que parece dar a entender el Estatuto, según lo establecido por los Elementos, el exterminio requiere la muerte de las per-sonas sometidas a dicha privación de alimentos94, impidiendo una intervención previa.

92 Elementos de los Crímenes, artículo 7.1.k).93 Estatuto de la Corte Penal Internacional, art. 7.2. b).94 Art. 7.1.b).2 de los Elementos de los Crímenes: “[q]ue la conducta haya

consistido en una matanza de miembros de una población civil o haya tenido lugar como parte de esa matanza”.

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En conclusión, existen diferentes modalidades que pue-den dar respuesta penal a episodios de hambrunas causadas intencionalmente. A partir de las disposiciones examinadas, la Corte podría castigar muertes producidas por la inanición o envenenamiento de agua o comida, lesiones a la integridad física o mental ocasionadas por los mismos motivos e incluso la mera imposición de este tipo medidas. Ahora bien, para poder ser calificadas como crímenes de lesa humanidad, estas conductas deberán producirse en el marco de un ataque gene-ralizado o sistemático contra la población civil.

1.4 Crímenes de guerra

1.4.1 Rasgos generales de los crímenes de guerra

Dentro del artículo 8 Estatuto de la CPI, dedicado a los crímenes de guerra, se encuentran previstas algunas violaciones de Derecho Internacional humanitario95. La técnica legislati-va seguida en el Estatuto para la definición de las conductas prohibidas es distinta a la que presentan tanto el genocidio, como los crímenes de lesa humanidad, puesto que para definir los crímenes de guerra el Estatuto se remite a Tratados y a la costumbre internacional.

El rasgo fundamental del delito es su conexión con un conflicto armado. Así lo exigen expresamente el Estatuto y los Elementos de los Crímenes96. No basta, por tanto, con que los hechos se hayan producido durante el conflicto armado, sino que resulta necesario que la conducta esté relacionada con este

95 Sobre el concepto y evolución del Derecho Internacional humanitario, véase, G. WERLE, ob. cit., párrafos 778 a 821.

96 Elementos de los Crímenes, artículo 8.

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y que el autor sea consciente de su existencia97, circunstancia que habrá de ser valorada en un estudio individualizado de cada caso98.

El Estatuto de la CPI tipifica los crímenes de guerra en función de que los hechos se produzcan en conflictos armados internacionales o en conflictos armados no internacionales. Por “conflicto armado no internacional” debe entenderse aquel “que tiene lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos”, excluyendo situaciones de tensiones internas y de dis-turbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos99. El conflicto armado internacional, tal y como establecen los Elementos de los Crímenes, incluye la ocupación militar100.

En realidad, el propio concepto de “conflicto armado” ha sido objeto de intensas discusiones. Por ejemplo, resulta complicado determinar cuándo unos disturbios se convierten

97 Ahora bien, no es necesario que el autor conociera el carácter internacio-nal o no internacional del conflicto (Elementos de los Crímenes, art. 8). El TPIY ha establecido que es suficiente con probar que el crimen fue cometido durante o como parte de las hostilidades, durante la ocupación o en un área controlada por una de las partes, no siendo necesario mostrar que el conflicto armado estaba ocurriendo exactamente al mismo tiempo y en el mismo lugar donde se produjeron los hechos, ni que se produjeran en medio del combate. Tadic Decision 7 de mayo 1997, párrafo 573.

98 M. BOTHE, War Crimes, A. CASSESE, The Rome Statute of the International Criminal Court: a commentary, Oxford, Oxford University Press, 2002, p. 389.

99 Así lo establece el artículo 8 d) y f).100 Nota 34, Elementos de los Crímenes, artículo 8. 2. a) i).

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en un conflicto armado o cuándo se inicia un conflicto armado internacional101. La sentencia Tadic estableció al respecto que:

“un conflicto armado existe cuando se produce el recurso a fuerzas armadas entre Estados o violencia armada prolongada entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre estos grupos dentro de un Estado”102.

A modo de observación preliminar común a todas las formas delictivas previstas, el Estatuto determina que:

“La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes”103.

Se trata de un texto de compromiso alcanzado tras intensas negociaciones para la aprobación del Estatuto de la CPI104. La presencia de esta cláusula implica que el Fiscal tendrá en cuenta tales factores al decidir el comienzo de las investigaciones, cons-tituyendo una guía para su actuación105. Con todo, los hechos aislados pueden constituir crímenes de guerra ya que el plan, la política o la escala no son elementos constitutivos de los

101 A propósito de estos problemas, véase, M. BOOT, ob. cit., pp. 549 a 550.102 Tadic Decision on Jurisdiction, Appeals Chamber, párrafo 70.103 Artículo 8.1 Estatuto de la CPI.104 Estados Unidos propugnaba un concepto más estricto de crímenes de

guerra presuntamente para permitir que cada Estado pudiera enjuiciar los actos aislados que no fueran acompañados del mencionado contexto (D.J. SCHEFFER, “The United States and the International Criminal Court”, en The American Journal of International Law, 93, 1999, p. 16).

105 En ocasiones la doctrina se refiere a esta claúsula como “non-threshold-threshold” (“no umbral-umbral”) precisamente por su naturaleza ambigua [M. BOOT, ob. cit., p. 548].

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crímenes de guerra; así lo revela la cláusula “en particular”106. Con todo, este tipo de supuestos no deberían ser juzgados por la Corte, puesto que el Estatuto de la CPI es competente sólo respecto a aquellos casos más graves107.

La deficiente sistemática empleada en el artículo 8, en forma de extensas enumeraciones de delitos organizadas por la fuente legal de referencia, dificulta enormemente un estudio global de estos crímenes, impidiendo ver las relaciones entre los distintos tipos penales108.

En cuanto a los intereses protegidos en las largas listas de conductas, resulta extremadamente complejo apuntar a un valor protegido de forma generalizada en todas las modali-dades, por cuanto estas presentan diferencias sustanciales entre sí. Baste señalar como ejemplos de tal diversidad los crímenes de guerra consistentes en declarar que no se dará cuartel (art. 8.2, e, x), en dirigir intencionalmente el ataque contra monumentos (art. 8.2, e, iv) o en torturar a personas protegidas (art. 8.2, a, ii).

106 M. COTTIER, War crimes. Analysis and interpretation of elements, O. TRIFFTERER, Commentary on the Rome Statute of the International Criminal Court. Observers‘ notes, article by article, Baden-Baden, Beck, 2ª ed., 2008, p. 299.

107 M. BOTHE, ob. cit., p. 380.108 Así, tal vez hubiera resultado más adecuado diferenciar en función de su

contenido, como se hizo en el Código Penal Internacional alemán (VStGB). VStGB Sección 2: §8 Crímenes de guerra contra personas; §9 Crímenes de guerra contra la propiedad y otros derechos; §10 Crímenes de guerra contra operaciones humanitarias y emblemas; §11 Crímenes de guerra de empleo de métodos de conducción de la guerra prohibidos; §12 Crímenes de guerra de empleo de medios prohibidos en la conducción de la guerra.

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Con todo, es una opinión más o menos asentada que los crímenes de guerra protegen bienes jurídicos individuales109. Esta afirmación es especialmente clara en lo que respecta a los tipos derivados de los Convenios de Ginebra110, aunque posiblemente también en los provenientes de los Tratados de la Haya, en tanto se destinan a prohibir medios y métodos de combate susceptibles de causar sufrimientos innecesarios a las personas111. Estos bienes se concretan en una amplia gama de valores, entre los que pueden encontrarse la vida, la integridad, o incluso la propiedad112.

Cabe considerar, además, que también se protegen bienes jurídicos supraindividuales, como la paz y la seguridad113. Esto resulta sorprendente, por cuanto la guerra es el presupuesto básico en su aplicación; no obstante, puede argumentarse, como lo hacen algunos autores, que, en última instancia, la incrimi-

109 K. AMBOS, Internationales Strafrecht, cit., p. 249; G. WERLE, ob. cit., párrafo 822; O. TRIFFTERER, Dogmatische Untersuchungen zur Entwicklung des materiellen Völkerstrafrechts seit Nürnberg, cit., p. 200; H. SATZGER, ob. cit., M57; H. KREICKER, ob. cit., p. 118.

110 G. WERLE, ob. cit., párrafo 822.111 T. MERON, “The humanization of humanitarian law”, The American

Journal of International Law, 94, 2000, pp. 239 a 278.112 De esta opinión, METTRAUX, G., ob. cit., p. 326.113 K. AMBOS, Internationales Strafrecht, cit., p. 249; G. WERLE, ob. cit.,

párrafo 823; TRIFFTERER, Dogmatische Untersuchungen zur Entwick-lung des materiellen Völkerstrafrechts seit Nürnberg, cit., p. 200; H. SATZGER, ob. cit., M57. En contra, H. GROPENGIESSER, H./ H. KREICKER, ob. cit., p. 154; C. STAHN, “Internationaler Menschen-rechtsschutz und Völkerstrafrecht”, en Kritische Justiz, 1999, p. 351; C. STAHN/ S. R. EIFFER, “Über das Verhältnis von Internationalem Menschenrechtsschutz und Völkerstrafrecht anhand des Statuts vom Rom”, en Kritische Vierteljahresschrift für Gesetzgebung und Rechtsprechung, 1999, p. 263.

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nación de este tipo de conductas coadyuva a la búsqueda de la paz y a la superación del conflicto114.

1.4.2 Las hambrunas como crímenes de guerra

a. Modalidades inespecíficas

Diferentes modalidades de las previstas en el artículo 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional servirían para proteger determinadas vertientes del derecho a la alimentación, siempre y cuando se susciten en el contexto de un conflicto armado. Cuando los actos se dirijan contra personas o bienes protegidos por las disposiciones de uno o más de los Convenios de Ginebra de 1949 —por ejemplo, civiles en zonas ocupadas o de combate o en territorio enemigo en un conflicto interna-cional— podría resultar de aplicación el homicidio, que ha sido definido en los mismo términos del homicidio como crimen de lesa humanidad, es decir, en el sentido de haber dado muerte o haber causado la muerte115. Así, causar la muerte por inanición de una persona protegida podría constituir homicidio como crimen de guerra.

También las torturas o tratos inhumanos podrían dar cuenta de restricciones intencionales y graves del acceso a ali-mentos por personas protegidas por los Convenios de Ginebra. Tanto la tortura como los tratos inhumanos abarcan conduc-tas que causen dolores o sufrimientos físicos o mentales. No obstante, en el caso de la tortura estos sufrimientos se causan “con una finalidad tal como la de obtener información o una confesión, castigar a la víctima, intimidarla o ejercer coacción

114 H. SATZGER, ob. cit., M57; G. WERLE, ob. cit., párrafo 823.115 Elementos de los crímenes, art. 8.2. a) i.

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sobre ella o por cualquier otra razón basada en discriminación de cualquier tipo”116.

En tercer lugar, podría resultar aplicable el crimen de guerra consistente en causar deliberadamente grandes su-frimientos “[q]ue el autor haya causado grandes dolores o sufrimientos físicos o mentales o haya atentado gravemente contra la integridad física o la salud de una o más personas”. El TPIY los definió como actos u omisiones intencionales que causen grandes dolores o sufrimientos físicos o mentales117 y esa ha sido la línea seguida por los Elementos de los Crímenes118. Aunque en general la jurisprudencia ha venido exigiendo que se produzcan secuelas que afecten a las posibilidades de la víctima de llevar una vida normal119, no es preciso que los daños causados sean irreparables120.

Finalmente, en el marco de las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, cometidos en conflictos armados que no sean de índole internacional contra personas que no participen di-rectamente en las hostilidades, cabría el castigo de las conductas relativas al control de alimentos a partir de la primera modali-dad que castiga de forma genérica “atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura”. Para la interpretación de esta modalidad, es plenamente aplicable

116 Elementos de los crímenes, art. 8.2) a.ii-1.117 Mucic Trial Judgement, párrafo 511. 118 Elementos de los Crímenes, art. 8.2.a) iii.119 Entre otras, Krstic Trial Judgement, párrafo 513; Naletilic and Martinovic

Trial Judgement, párrafo 342.120 Akayesu Trial Judgement, párrafo 502.

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lo señalado anteriormente, lo que muestra la posibilidad de dar cabida a hambrunas intencionales.

b. Modalidades específicas

En lo que respecta a las otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacio-nales dentro del marco establecido de Derecho internacional, varias modalidades son a priori de aplicación. En primer lugar, el empleo de veneno. Aunque en principio esta modalidad se remite al uso de armas venenosas121, el envenenamiento directo de alimentos o agua también parece incluido122, ya que en los Elementos de los Crímenes se define el veneno a partir de sus efectos, como sustancia que “en el curso normal de los acon-tecimientos, cause la muerte o un daño grave para la salud por sus propiedades tóxicas”123.

Con todo, la forma más específica para el castigo de las hambrunas intencionales es sin duda la prevista en el artículo 8.b) xxv que castiga “[h]acer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra”. Se basa en el artículo 54 del Protocolo Adicional I y constituye costumbre internacional124.

121 De hecho, es uno de los crímenes de guerra más antiguos (véase Liber Code 1863, art. 70).

122 Así ocurre, por ejemplo, en el Manual Militar alemán que expresamente castiga el uso de tóxicos en agua o comida (Manual, DSK VV207320067, The Federal Ministry of Defence of the Federal Republic of Germany, VR II 3, August 1992, Nº 434).

123 Elementos de los crímenes, art. 8.2) b.xvii.124 M. COTTIER, ob. cit., p. 302; G. WERLE, ob. cit., párrafo 1081.

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Los Elementos de los Crímenes establecen una serie de requisitos para considerar cometida la conducta125. En primer lugar, incluye un requisito propio de los crímenes de guerra: que la conducta se produzca en un conflicto armado de carácter internacional. Este hecho es especialmente relevante porque impide el recurso a esta disposición en el caso de con-flictos no internacionales. A pesar de que se planteó durante la negociación del Estatuto, finalmente quedó limitada sólo a conflictos internacionales, lo cual resulta especialmente lamentable126.

En segundo lugar, la conducta no sólo debe estar rela-cionada con el conflicto armado internacional, sino que debe ser concebida como método de guerra y no ser consecuencia de otros actos militares no delictivos127. En tercer lugar, las víctimas han de ser civiles. En cuarto lugar, los objetos de los que se priva a las víctimas han de ser indispensables para su supervivencia. Se plantean ciertas reticencias a propósito de la inclusión de medicinas o mantas; pero de lo que no hay duda es de la relevancia de los alimentos en sentido amplio, es decir, incluyendo también cosechas, zonas agrícolas, ganado o insta-laciones de agua para consumo o para riego128. Esta modalidad criminalizaría también las técnicas de “tierra arrasada”129.

Y, finalmente, son aplicables los requisitos que recaen sobre el tipo subjetivo, ya que el autor debía tener la intención

125 Elementos de los Crímenes, art. 8.2) b. xxv.126 M. COTTIER, ob. cit., p. 299. 127 G. WERLE, ob. cit., párrafo 1086.128 Comentario de ICRC sobre el artículo 54 del Protocolo Adicional I. Sobre

su aplicación al Estatuto de la Corte Penal Internacional, K. DÖRMANN, Elementos of War Crimes under the Rome Statute of the International Criminal Court, Cambridge, ICRC, 2003, p. 365.

129 Así lo entienden, entre otros, G. WERLE, ob. cit., p. 1086.

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de hacer padecer hambre como método de guerra y además debía ser consciente de la existencia del conflicto armado.

Más allá de los específicos requisitos que cada una de las modalidades requiere —que se trate de una persona protegida, que el conflicto tenga carácter internacional o no—, subsiste en todos los casos el requisito de la existencia del conflicto armado que limitaría de forma sustancial el castigo de los atentados contra el derecho a la alimentación. Con todo, en términos generales, es posible afirmar que existen vías para el castigo de aquellos ataques más graves al derecho a la alimentación en el marco de los crímenes de guerra.

2. CONCLUSIONES

Tras el estudio individualizado de cada uno de los delitos sobre los que la Corte tiene competencia material, es posible concluir, con carácter general, que existen vías para el castigo de hambrunas intencionales, ya sea como delito de genocidio, crimen de lesa humanidad o crimen de guerra. A modo de recapitulación, pueden diferenciarse tres niveles en la inter-vención penal internacional:

Primera, causar la muerte por inanición (o envenenando la comida o agua) puede constituir genocidio, como la matanza de miembros del grupo; crímenes de lesa humanidad, como asesinato; o crímenes de guerra, como homicidio.

Segunda, causar lesiones a través de la restricción del acceso a la comida o agua o de su destrucción también podrá ser castigado como genocidio, a través de la lesión grave física o mental de los miembros del grupo; como crimen de lesa humanidad, a través de la tortura y de otros actos inhumanos que causen sufrimiento; o como crimen de guerra, a través

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de modalidades como la tortura, los tratos inhumanos y, por supuesto, hacer padecer hambre.

Pero también es posible la intervención penal en una ter-cer nivel, previa a la efectiva producción de resultados. Así, la imposición de las medidas dirigidas a restringir el acceso a comida o agua o a su destrucción podrán castigarse como genocidio a través de la modalidad consistente en el someti-miento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; como crímenes de lesa humanidad, a través de la persecución, el apartheid o el exterminio; o como crímenes de guerra, a través del empleo de veneno. Esta intervención se produce antes de que concurran lesiones o muertes, lo que supondría reconocer una anticipación de la barrera de punición bastando el peligro concreto de los bienes jurídicos.

Existen, por tanto, vías para perseguir la afección del derecho a la alimentación. Lo que es necesario valorar es si las modalidades previstas son suficientes (y adecuadas) para evitar efectivamente la impunidad en este ámbito específico.

En primer lugar, llama la atención en la configuración de esta protección, el hecho de que la salvaguarda de bienes jurídicos básicos como la vida o la integridad física y mental posee un carácter fundamental. Es decir, la lesión o puesta en peligro del derecho a la alimentación guarda un carácter secundario respecto a la lesión o puesta en peligro de la vida o la integridad física o mental.

Así ocurre en las modalidades inespecíficas, en las que el control de los alimentos se presenta como un medio para lesionar o matar. Pero tampoco en el caso de las modalidades más específicas puede decirse que estemos ante una protección

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autónoma del derecho a la alimentación en sí mismo, sino como manifestación de la integridad física o mental.

En segundo lugar, en lo que respecta a las modalidades en concreto, como señalé, el Estatuto de la Corte Penal In-ternacional permite castigar a quien mata de hambre, a quien envenena la comida o las cosechas, a quien emplea los alimentos para perseguir o para causar sufrimiento. Aunque la concreta formulación de las conductas podría modificarse en aras de un mayor respeto del principio de taxatividad, en términos generales, es posible afirmar que el problema no reside en la tipificación del actus reus. Existen, como señalé, modalidades para intervenir en diferentes estadios: cuando las medidas se han adoptado; cuando estas medidas han producido lesiones; y cuando las medidas traen consigo la muerte de las víctimas.

Más dificultades presenta la mens rea. Demostrar la exis-tencia de dolo en ciertas restricciones del acceso a alimentos resulta particularmente problemática en el contexto de las hambrunas, que suelen presentarse a la opinión pública como consecuencias irremediables de situaciones de emergencia, daños colaterales de un conflicto o problemas logísticos en el reparto de víveres. Además, constituye una importante limitación la frecuente implicación de diferentes sujetos que configuran complejas estructuras en la toma de decisión, en-torpeciendo la determinación de la responsabilidad individual. Todas estas dificultades se acrecientan en el caso del genocidio, cuyo tipo exige, además del dolo, la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Es precisamente en este último punto donde se ubica el verdadero obstáculo para la persecución eficaz de estas con-ductas: en los denominados elementos introductorios de los delitos. Es decir, la intención de destruir total o parcialmente

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a un grupo nacional, étnico, racial o religioso en el caso del ge-nocidio; la vinculación de los hechos a un ataque generalizado o sistemático contra una población civil en los crímenes de lesa humanidad; la existencia de un conflicto armado (internacional o no internacional) en los crímenes de guerra.

No hay duda de que estos elementos limitan enormemente las posibilidades de persecución. Ahora bien, este no es un problema específico para el castigo de las conductas contra el derecho a la alimentación, sino una restricción general que afecta a todas las conductas sobre las que la Corte tiene com-petencia y que remite más bien a complejos criterios político criminales. La voluntad del legislador internacional fue castigar sólo las conductas más graves y esa gravedad se traduce en la concurrencia de los elementos mencionados.

En la práctica, esto implica que hacer padecer hambre a la población civil durante un conflicto internacional puede cons-tituir un crimen de guerra; sin embargo, cometer esta misma conducta en período de paz o en un conflicto no internacional podría no ser constitutivo de delito internacional.

Esto no quiere decir que el segundo caso sea irrelevante, sino, más bien, que el primer caso reviste una especial gravedad para la humanidad en su conjunto y por ello deberá intervenir la Corte Penal Internacional. Las restantes conductas habrán de ser castigadas por otras vías, ya sean regionales o puramente nacionales, en la lógica de que la competencia de la Corte se limita a aquellos ataques más graves. Desde luego, no es una conclusión pacífica, ya que resulta evidente la dificultad de juzgar violaciones de derechos en un Estado en las que pueden estar implicados los propios gobernantes.

A la vista de lo expuesto, cabe plantearse si la solución en este contexto pasa por la creación de un delito específico para

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los supuestos de hambrunas intencionales. A mi juicio, una modificación de esta naturaleza resulta muy poco realista. Fun-damentalmente, porque implica un cambio radical en la lógica del Estatuto. En la actualidad, las conductas se estructuran a través de tres “macro-crímenes” (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra) e introducir nuevos delitos supondría romper esa estructura tripartita y probablemente causaría nuevos solapamientos y acrecentaría los ya acuciantes problemas de diferenciación entre delitos.

Más bien, lo que es necesario es la voluntad política de perseguir aquellos casos más graves. Las dificultades son, desde luego, muchas. Pero el rápido desarrollo del Derecho Penal Internacional en los últimos años ha traído consigo avances que pueden ser de gran utilidad en la lucha contra la impuni-dad en este ámbito —por ejemplo, en el ámbito de la autoría y participación (joint criminal enterprise, responsabilidad del superior, etc.)—. Voluntad política no sólo para impulsar la persecución de estos delitos, sino también hacer frente a una reclamación que ya se encuentra sobre la mesa y que afecta de forma especial a las hambrunas: la responsabilidad de las personas jurídicas y colectivos.

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