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La armonización del derecho a la información pública y el derecho a la protección de datos personales en el Poder Judicial Sara Castillo Vargas Directora Ejecutiva Conamaj Poder Judicial de Costa Rica

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La armonización del derecho a la

información pública y el derecho a la protección de datos personales en el

Poder Judicial

Sara Castillo Vargas

Directora Ejecutiva

Conamaj

Poder Judicial de Costa Rica

“ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o

colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho

a obtener pronta resolución.”

“ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos

administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés

público. Quedan a salvo los secretos de Estado.”

En el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos destaca el Artículo 13 Convención Americana sobre Derechos Humanos, como las resoluciones de la CIDH que desarrollan este derecho y que son tenidas como parte del derecho nacional.

Constitución Política de Costa Rica

En materia del derecho de acceso a la información pública, Costa Rica carece de una ley marco que garantice este derecho; sin embargo existe una importante cantidad de legislación que regula elementos básicos del derecho a la información, materias vinculadas y trámites administrativos, los cuales están blindados gracias a un robusto desarrollo jurisprudencial

por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. De reciente adopción está el Decreto N° 40200-MP-MEIC-MC

Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La jurisprudencia se sustenta en principios que se han expresado en un amplio desarrollo del derecho de acceso a la información pública.

La jurisprudencia reconoce, además de los principios intrínsecos a la materialización de este

derecho, algunos que tiene especial relevancia por ser novedosos:

•Principio de máxima divulgación.

•Obligación de transparencia activa.

•Regla del formato más abierto o neutral.

El Poder Judicial se sujeta, sin distinción, del resto de la Administración Pública en el

cumplimiento de estas disposiciones.

Derecho a la información

pública en el Poder Judicial

Política de Participación Ciudadana en el Poder Judicial: El acceso a la información pública se contempla en la política como una vertiente del ejercicio de la participación ciudadana.

"Esta política (…) es conteste con todas las políticas y tendencias actuales de

modernización, transparencia, acceso a la justicia, acceso a la información,

rendición de cuentas y humanización en que ha venido avanzado este Poder de

la República”.

Aprobada por Corte Plena, sesión del 12 de marzo de 2018, contempla la

transparencia como uno de sus tres principios, estableciendo que

“la transparencia refiere a la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de garantizar

el derecho de acceso y la comprensión de la información pública sin mayores

limitaciones que aquellas expresamente establecidas por las leyes, rendir cuentas

sobre su gestión y propiciar la integridad, la probidad y el buen gobierno”. El acceso a la información pública es uno de los ejes de este principio:

“Acceso a la información pública: es el derecho que tienen los usuarios y usuarias de

acceder y comprender información pública en lenguajes horizontales e inclusivos y el

deber del Poder Judicial de proporcionar la información de manera oportuna, dentro

de los plazos legales y evitando cualquier trámite dilatorio”.

Otros ejes del principio de transparencia son la apertura de datos, rendición de cuentas, integridad, probidad y anticorrupción.

Derecho a la información

pública en el Poder Judicial

Incidencia

www.poder-judicial.go.cr

En el Índice de Transparencia del Sector Público Costarricense, resultados 2017, la página web del Poder Judicial obtuvo la posición #5 con un puntaje: 80.37

https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/rendicion-

de-cuentas/datos-abiertos

Se encuentra información sobre presupuesto, contrataciones, ejecución presupuestaria, femicidios, violencia doméstica, índice salarial, estadísticas judiciales.

www.poder-judicial.go.cr/oij

En el Índice de Transparencia del Sector Público Costarricense, resultados 2017, la página web del OIJ obtuvo la posición #1 con un puntaje: 98.01

www.poder-judicial.go.cr/app/

Disponibles consultas de depósitos judiciales, solicitud de hoja de delincuencia, mapas de oficinas y jurisprudencia.

Derecho de acceso a la información

pública y el Derecho a la protección de

datos personales en el Poder Judicial

“El reconocimiento del derecho a la intimidad también es de

raigambre constitucional". Por lo que es menester realizar un balance de los derechos involucrados con el fin de arribar a una interpretación que

permita el desenvolvimiento armonioso de ambos. La Ley No. 8968 La protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales: el Poder Judicial implementa un esquema reglado para anominizar la información que la institución produce, recolecta,

almacena y maneja en sus resoluciones de índole judicial así como la de índole administrativa.

Reglamento de Actuación de la Ley de

Protección de la persona frente al tratamiento

de sus datos personales en el Poder Judicial

Corte Plena, sesión No.39-14 de 11 de agosto de 2014, modificado en sesión de Corte Plena No.01-16 del 11 de enero de 2016. Este Reglamento tiene como finalidad

“definir los lineamientos Institucionales en relación con el tratamiento que deberá

aplicarse a la información originada en el Poder Judicial previo a su publicación en

Internet o por cualquier medio con acceso a terceras personas, de forma tal que se

garantice el derecho al acceso a la información pública de carácter judicial, en equilibrio

del derecho a la autodeterminación informativa, evitando que se propicien acciones

discriminatorias”. Contempla las definiciones (Artículo 3) propias de este tipo de normativa y establece la creación del Repositorio Único de Sentencias Judiciales Despersonalizadas.

El Ámbito de aplicación (Artículo 4) es

“despachos u oficinas judiciales, independientemente de la materia que se trate, en

aquellos documentos, resoluciones escritas o información que emitan y que deba ser

difundida, publicada o puesta a disposición de terceras personas que no forman parte

del proceso”.

Incluye los fallos emitidos oralmente, sea en audio o video. Mantiene la amplia publicidad de las resoluciones emitidas por los Tribunales Superiores que se encuentren en firme, y las de las Salas de la Corte Suprema de

Justicia, una vez que se ha despersonalizado en lo que corresponde. Determina las distintas instancias y personas responsables de la protección de datos y establece las responsabilidades de las personas encargadas así como sus obligaciones. Reglamenta propiamente la despersonalización de los documentos y resoluciones Judiciales, determinando cuales son los datos que deben

protegerse.

Reglamento de Actuación de la Ley de

Protección de la persona frente al tratamiento

de sus datos personales en el Poder Judicial

Los datos sensibles “estos se conservarán con el fin de mantener la historia y estadística

para rescatar temas de interés relacionados con derechos humanos, género, violencia

doméstica, accesibilidad...”

Establece un método sencillo para hacer la despersonalización, a partir de un sistema de numeración único, a partir del nombre y sus valores asociados. Se exceptúan de la protección de despersonalización: Los nombres de quienes intervienen como personal judicial, peritos, abogados y abogadas de las partes. Se mantendrán dos tipos de bases de datos, una de acceso restringido con toda la información en forma íntegra, sin ningún tratamiento de despersonalización y otra

pública, que será despersonalizada. Procedimiento para solicitudes de protección y recepción de inquietudes, dudas y

quejas, el cual puede ejercerse “de forma electrónica a través de los medios que para

ese fin sean habilitados, o bien de forma presencial ante cualquier Contraloría de

Servicios del Poder Judicial … Estas solicitudes se atenderán y resolverán en un plazo

máximo de cinco días hábiles…”.

Reglamento de Actuación de la Ley de

Protección de la persona frente al tratamiento

de sus datos personales en el Poder Judicial

Protocolo de despersonalización de datos para

las oficinas administrativas del Poder Judicial

Objetivo:

“Definir los lineamientos para el ámbito administrativo, para despersonalizar las

actas de Corte Plena, Consejo Superior, Consejo Personal, actas de comisiones;

oficios; información sobre incapacidades, salud ocupacional, jurisprudencia

disciplinaria (…)”. 20 de junio de 2016. Por su carácter más operativo, el protocolo determina aspectos como los requisitos de la solicitud, los sujetos legitimados para solicitarla y crea otra base

única de datos para circulares, actas, avisos y documentos judiciales.

Resoluciones administrativas

Caso: Consejo de Seguridad Vial

(Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 67-17 celebrada el 18 de julio de 2017, artículo XXXII)

Solicitud del Consejo de Seguridad Vial de tener acceso al expediente de Medicatura Forense para casos de personas fallecidas en accidentes automovilísticos “con el objeto de desarrollar medidas de intervención para

mejorar los indicadores de morbilidad y mortalidad en los usuarios de la vía”. Se estima que tal gestión puede acogerse pero “sin incurrir en ninguna violación a la intimidad de las personas titulares de la información y sus familias”. Utilizando otro mecanismo que no sea el acceso al expediente de Medicina

Legal, sino a través de la transferencia de los datos requeridos, protegiendo la identidad de las personas fallecidas. No se estima conveniente brindar el acceso al expediente de Medicina Legal.

Caso Peridico La Nación (Resol. 068, Artículo LXXIV, Consejo Superior. 27 de julio 2015)

Una periodista manifiesta que la página “web del Poder Judicial ofrecía información

sobre los debates a llevarse a cabo, con el dato del tipo de delito, apellidos del imputado, fecha y hora del debate, así como el número del expediente", agregando que "desde enero, esa página no se actualiza y al parecer el formato se cambió". Señala que la disminución podría estar en detrimento del acceso a la información

pública tanto para la prensa como para la ciudadanía y constituir una afectación a la libertad de prensa. El dictamen de la Dirección Jurídica afirma que al ser la etapa de juicio pública, terceros pueden participar de forma pasiva en la audiencia, con las limitaciones parciales o totales que la misma ley establece. Para concluir que es inadmisible alegar la aplicación del principio de inocencia para

denegar el acceso a la información que permita identificar el proceso al que pertenece una audiencia pública, porque la simple publicación de los datos relacionados con la consulta no constituye valoración institucional alguna sobre el contenido o resultado del proceso, específicamente, sobre la condición del imputado.

Resoluciones administrativas

A manera de conclusión

Interpretación armónica y equilibrio en los derechos, partiendo de los principios de máxima divulgación y preeminencia del derecho de acceso a la información en caso de conflicto o de falta de regulación.

Necesidad de crear politica publica que introduzca los principios. Importancia de una cultura de reconocimiento del derecho de acceso a la información pública como derecho humano, que lleve a la transparencia activa.

Portales de datos abiertos, información por oferta y por demanda, cumplimiento de estándares de transparencia para los portales (índice de transparencia en CR, índice de accesibilidad de CEJAl, entre otros.

Importancia de regulación específica, procedimientos normados, formación de las personas responsables del manejo de la información y sistemas informáticos robustos.

A manera de conclusión

Se deben ver caso por caso para no violentar la

autodeterminación informativa y derechos como la

privacidad.

Promover la innovación de instrumentos tecnológicos a

partir de la plataformas digitales para lograr una mayor

interacción con la ciudadanía, que incluya acceso a la

información, participación y colaboración activa.

Comunicar e informar proactivamente a los grupos

vulnerables labor institucional.

Desarrollar soluciones tecnológicas para dispositivos

móviles, de acuerdo con las necesidades de los

habitantes.

Poner a disposición, en formato abierto, los registros

individuales y colectivos de las votaciones de las

autoridades judiciales.

Publicar los informes de la Auditoría Interna

La transparencia no es solo un estado, sino una forma de diálogo

A. Binder

A manera de conclusión

Sara Castillo Vargas

Directora Ejecutiva Conamaj

Poder Judicial de Costa Rica

Tel. (506) 2295-3322

Correo-e: [email protected] www.poder-judicial.go.cr

www.conamaj.go.cr