la aplicaciÓn del proceso monitorio en la ciudad de
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LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE
VILLAVICENCIO
INVESTIGACIÓN DIRIGIDA
LOREN VIVIANA SANTRICH MELÉNDEZ
LORENA DEL MAR ARIAS MELO
RODRIGO ANDRÉS TORRES GUZMÁN
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
VILLAVICENCIO
2018
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LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO
LOREN VIVIANA SANTRICH MELÉNDEZ
LORENA DEL MAR ARIAS MELO
RODRIGO ANDRÉS TORRES GUZMÁN
Trabajo de grado como requisito presentado para optar el título de Abogado
Directora
YUDY ANDREA CARRILLO CRUZ
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
VILLAVICENCIO
2018
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AUTORIDADES ACADÉMICAS
MARITZA RONDÓN RANGEL
Rector Nacional
CÉSAR AUGUSTO PÉREZ LONDOÑO
Director de Sede Villavicencio
HENRY EMIRO VERGARA BOBADILLA
Sub Director Académico, Sede Villavicencio
ADRIANA MARÍA SERRANO CADAVID
Decana Facultad de Derecho, Sede Villavicencio
YEIMY LORENA GONZALEZ
Jefe de Programa, Sede Villavicencio
LAURA MERCEDES MARIN
Coordinador Centro de Investigación Jurídica, Política y Social
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Nota de Aceptación
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Firma del Presidente del Jurado
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Firma del Jurado
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Firma del Jurado
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Villavicencio, Febrero de 2018
Dedicatoria
Esta tesis de grado está dedicada primordialmente a Dios, quien es el que nos ha guiado y
fortalecido en todo este camino, a nuestras familias, y a todas aquellas personas que de una u
otra forma han contribuido para lograr esta meta tan soñada.
A nuestros Docentes por sus sacrificios y esfuerzos, por compartir sus conocimientos,
alegrías y tristezas durante este arduo y largo proceso de cinco años.
8
Agradecimientos
Infinitas gracias a nuestra tutora, Dra. Yudy Andrea Carrillo, de todo corazón gracias, por
su paciencia, motivación y comprensión para con nosotros, ha sido un privilegio contar con
su guía y ayuda.
Gracias a nuestra querida institución, la Universidad Cooperativa de Colombia y sus
docentes por esos años de enseñanza, por hacer de nosotros profesionales correctos e
íntegros.
A nuestras familias mil y mil gracias porque sin lugar a duda han sido ellos la motivación
y clave de este logro alcanzado, ellos que siempre estuvieron ahí brindándonos consejo,
apoyo y fortaleciéndonos como solo los seres queridos saben hacerlo.
Lorena Arias, Loren Santrich y Andrés Torres
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Tabla de Contenido
Introducción ......................................................................................................................... 15
Capítulo 1. Generalidades de la Investigación ..................................................................... 16
1.1 Justificación ............................................................................................................ 16
1.2. Planteamiento del problema de Investigación........................................................... 17
1.3. Formulación del Problema ........................................................................................ 17
1.4. Objetivos ................................................................................................................... 18
1.4.1. Objetivo General ................................................................................................ 18
1.4.2. Objetivos Específicos. ........................................................................................ 18
1.5. Metodología .............................................................................................................. 18
Capítulo 2. Generalidades del proceso monitorio ................................................................ 19
2.1. Características de la obligación ................................................................................. 21
2.2. Naturaleza jurídica del proceso monitorio ................................................................ 21
2.3. Competencia .............................................................................................................. 24
2.4. Requisitos de la demanda ......................................................................................... 24
2.5. Medidas cautelares .................................................................................................... 25
2.6. Del auto admisorio de la demanda ............................................................................ 30
2.7. Notificaciones ........................................................................................................... 30
2.8. De los recursos .......................................................................................................... 32
10
2.9. Contestación de demanda y medios de defensa del demandado ............................... 33
2.10. Derecho de defensa en el proceso monitorio .......................................................... 35
2.11. La sentencia en el proceso verbal sumario y las consecuencias jurídicas ............... 35
2.12. Finalidad del proceso monitorio .............................................................................. 37
2.13. Aplicación del proceso monitorio en el derecho laboral y seguridad social ........... 37
Capítulo 3. Jurisprudencia aplicable al proceso monitorio ................................................. 40
3.1. La aplicación del proceso monitorio en las legislaciones Colombiana, Argentina y
Chilena .................................................................................................................................. 40
3.1.1. El proceso monitorio en Colombia ..................................................................... 40
3.1.2. El proceso monitorio en Argentina..................................................................... 41
3.1.3. El Proceso monitorio en Chile ............................................................................ 42
Capítulo 4. Trabajo de campo .............................................................................................. 45
4.1. Entrevista Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque. .......................................... 45
4.2. Entrevista al docente Celso Darío Prieto López ....................................................... 49
4.3. Comportamiento del proceso monitorio en el circuito judicial de Villavicencio Meta
.............................................................................................................................................. 52
4.4. Proceso monitorio en los consultorios jurídicos de las facultades de derecho en
Villavicencio ......................................................................................................................... 61
Conclusiones ........................................................................................................................ 62
Recomendaciones ................................................................................................................ 63
Referencias bibliográficas .................................................................................................... 64
11
Lista de tablas
Tabla 1 Colombia ................................................................................................................. 40
Tabla 2 Argentina ................................................................................................................ 41
Tabla 3 Chile ........................................................................................................................ 42
Tabla 4 Comportamiento del proceso monitorio en el circuito judicial de Villavicencio
2016 .......................................................................................................................................... 53
Tabla 5 Comportamiento del proceso monitorio en el circuito judicial de Villavicencio
2017 .......................................................................................................................................... 54
Tabla 6 Porcentaje de procesos monitorios en el circuito judicial de Villavicencio ........... 56
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Lista de gráficos
Gráfico 1 El trámite que tiene el proceso monitorio ante el operador judicial ................... 28
Gráfico 2 Demandas de procesos monitorios cursantes en el circuito judicial de
Villavicencio ............................................................................................................................. 55
Gráfico 3 Relación de demandas rechazadas respecto del proceso monitorio en el circuito
judicial de Villavicencio 2016 y 2017 ...................................................................................... 57
Gráfico 4 Etapas del proceso monitorio en los juzgados civiles municipales del circuito
judicial de Villavicencio 2016 .................................................................................................. 59
Gráfico 5 Etapas del proceso monitorio en los juzgados civiles municipales del circuito
judicial de Villavicencio 2017 .................................................................................................. 60
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Resumen
El proceso Monitorio como instrumento jurídico dentro del Ordenamiento Jurídico
Colombiano, es totalmente novedoso, en razón a que esta figura ha sido introducida con el
nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), regulada en el artículo 419 y
siguientes del mismo estatuto procesal; así mismo, es preciso hacer referencia a que en la
normatividad Nacional, no se encuentra antecedente alguno que posea una regulación
similar a la establecida en dicha Ley.
Ante este panorama es necesario conocer la historia de esta figura jurídica en el mundo,
y analizar las circunstancias que permitieron su creación y su evolución, teniendo en cuenta
que se ha implementado en diferentes ordenamientos jurídicos. Resulta significativo
identificar sus características, ventajas y falencias, las cuales permitirán orientar una idea
mayor frente al manejo de este tema en el Derecho Colombiano, por medio del trabajo de un
Derecho comparado se logrará cumplir con este presupuesto.
El presente trabajo de investigación estableció las diferencias entre el Proceso Ejecutivo y
el Proceso Monitorio para determinar la importancia de la creación de este último, en el
Código General del Proceso, y su especial aplicación en la ciudad de Villavicencio. Se
partió del estudio de la Normatividad Jurídica existente, y los referentes jurisprudenciales
que se han pronunciado respecto al tema; igualmente, se realizó un análisis minucioso de
las investigaciones que se han realizado a nivel nacional e internacional, que permitieron
enriquecer el desarrollo de la investigación, siendo éste el punto de partida para gestar y
llegar al caso en concreto de cómo el proceso monitorio se ha venido aplicando en la región
de la Orinoquia, realizando consultas y entrevistas a expertos en el tema, así como a
funcionarios judiciales que de acuerdo a las competencias atribuidas por la Ley se les ha
conferido conocer este tipo de procesos, y de esta manera, a través de la articulación que se
pueda realizar y lograr evidenciar el propósito final de la presente tesis.
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Abstract
The process Monitorio as a legal instrument within the Colombian legal system, is
completely new, because this figure has been introduced with the new General Code of the
Process (Law 1564 of 2012), regulated in article 419 and following of the same procedural
statute ; likewise, it is necessary to make reference to that in the National regulations, there
is no antecedent that has a regulation similar to that established in said Law.
Given this panorama it is necessary to know the history of this juridical figure in the
world, and analyze the circumstances that allowed its creation and evolution, taking into
account that it has been implemented in different legal systems. It is significant to identify
their characteristics, advantages and shortcomings, which will help guide a larger idea in the
face of the handling of this issue in Colombian law, through the work of a comparative law
will be able to meet this budget.
The present research work established the differences between the Executive Process and
the Monitorial Process to determine the importance of the creation of the latter, in the
General Process Code, and its special application in the city of Villavicencio. It was based
on the study of the existing Legal Norms, and the jurisprudential references that have been
pronounced with respect to the subject; Likewise, a thorough analysis of the research carried
out at the national and international level was carried out, which allowed enriching the
development of the research, being this the starting point to gestate and reach the specific
case of how the payment process has been carried out. It has been applied in the Orinoquia
region, carrying out consultations and interviews with experts in the field, as well as judicial
officials who, according to the competences attributed by the Law, have been granted
knowledge of this type of process, and in this way, Through the articulation that can be
made and achieve evidence the final purpose of this thesis.
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Introducción
El presente trabajo de investigación se ha enfocado en la importancia del Proceso
Monitorio y sus diferencias con el proceso ejecutivo. Se hizo un ejercicio de caracterización
teniendo en cuenta el Código General de Proceso, atendiendo a lo innovador que ha sido y la
importancia de la implementación de este instrumento en Derecho.
Entre las actividades que se realizaron, se acudió a las facultades de Derecho las
Universidades de la Ciudad de Villavicencio, consultando si se han realizado
investigaciones sobre el proceso monitorio o si en sus consultorios jurídicos han iniciado
alguno proceso de este tipo, consulta que arrojó resultados negativos.
Se realizaron entrevistas a expertos en el tema, como académicos, abogados litigantes y
funcionarios judiciales, que dieron su opinión sobre la manera tímida que se está aplicando
el proceso monitorio en Villavicencio.
Como punto de base se hizo un estudio comparativo entorno al manejo jurídico que se le
está dando al proceso monitorio en diferentes Estados que lo aplican, esto con el propósito
de tener una ilustración mayor sobre las nociones del proceso monitorio, y equiparando lo
que se ha dispuesto en las legislaciones de países como Chile y Argentina que con
antelación han establecido disposiciones regulatorias frente al tema.
La primera parte de este trabajo tiene como propósito desarrollar y analizar toda la
información que se ha recopilado, tanto fuentes jurídicas como investigativas afines a la
materia, con lo cual se tendrá una noción más amplia de lo que es el proceso monitorio.
La segunda parte de este trabajo está enfocado a estudiar las labores de campo y los
resultados encontrados, dentro de las cuales se incluyen las consultas y entrevistas que se
realizaron con el propósito de poder identificar la aplicación del proceso monitorio en
Villavicencio.
16
Capítulo 1. Generalidades de la Investigación
1.1 Justificación
El aumento de la población de una ciudad es directamente proporcional con el número de
litigios que se suscitan entre sus habitantes. Villavicencio no es ajena a esta realidad,
especialmente en lo que tiene que ver con litigios de naturaleza civil.
El proceso monitorio es una figura procesal que recientemente se implementó en el
ordenamiento jurídico, siendo sólo después de la creación del Código General del Proceso
que se tiene conocimiento del mismo.
Siendo tan reciente, es importante ahondar en su estudio y poder vislumbrar y tener un
mayor conocimiento en torno a las repercusiones jurídicas que tiene la aplicación de este
proceso, para las personas que quieran acceder a este medio legal. Es de relevancia para el
programa el aporte académico que se hará con el presente trabajo de investigación, en torno
a un tema nuevo como es la aplicación del proceso monitorio en la Capital del Meta.
El trabajo de investigación se realizó por la necesidad de analizar de manera más
profunda la utilización de los diferentes instrumentos jurídicos existentes y que han sido
creados por disposiciones de la Ley con la finalidad de que accedan a los mismos y puedan
asegurar la reclamación de sus Derechos; que en este caso, frente al estudio del proceso
monitorio se generará un mayor conocimiento para que permita vislumbrar las aspectos
positivos, así como las falencias, o incluso vacíos jurídicos que existen sobre el
conocimiento y la utilización de los abogados litigantes en el proceso; sin desconocer la
aceptación y la administración de justicia por parte de los Jueces en sus fallos frente a este
trámite, con base en las pretensiones formuladas a través de la interposición de demandas,
que se realizan con el objetivo de hacer valer sus derechos.
17
1.2. Planteamiento del problema de Investigación
La Sentencia C-654 de 2015 de la Corte Constitucional ordenó la puesta en marcha del
Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) a partir del 1º de enero de 2016, lo que
trajo como consecuencia que se iniciara la implementación del proceso monitorio; no
obstante, son pocas las nociones que permiten ilustrar las características más importantes
que posee esta figura jurídica, máxime porque se desconoce su aplicación efectiva en los
juzgados y su desarrollo jurisprudencial, el cual hasta el momento es una incertidumbre;
agregando, que hay necesidad de que las personas que acuden a la reclamación de los
derechos, conozcan sobre la naturaleza de este proceso y como pueden acceder al mismo.
Ante este panorama se hace pertinente indicar que el proceso monitorio como figura
jurídica, es innovadora, por lo cual los antecedentes normativos aplicables al caso son
inexistentes y los efectos e impacto del proceso monitorio son inciertos, el cual conlleva a
que se desconozcan los beneficios y utilidades de la efectividad de este mecanismo procesal
por parte de las personas que conforme a la Ley, puedan utilizarlo en favor de los intereses y
derechos que pretenden hacer valer.
1.3. Formulación del Problema
Frente a las circunstancias que se han señalado, se desconoce la aplicación efectiva del
proceso monitorio en Villavicencio, esto con fundamento en que no hay indicador alguno
que demuestre la aplicación de esta figura y no existen antecedentes normativos, históricos
ni mucho menos investigativos en el ordenamiento jurídico Colombiano que permitan
ilustrar y cimentar esta temática, salvo la Ley 1564 de 2012, el derecho comparado y
algunos referentes jurisprudenciales que se han pronunciado al respecto, no existen más
fuentes en Derecho que enriquezcan y apoyen el desarrollo de identificar el manejo que se le
brinda a este proceso y en Villavicencio no hay estudios investigativos universitarios que se
hayan referido al tema objeto de investigación.
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La pregunta que guia la investigación es ¿Cuáles son las diferencias entre el proceso
ejecutivo y el proceso monitorio para lograr determinar la importancia de la creación del
proceso monitorio en el Código General del Proceso?
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo General
Establecer las diferencias entre el Proceso Ejecutivo y el Proceso Monitorio para
determinar la importancia de la creación de este último, en el Código General del Proceso.
1.4.2. Objetivos Específicos.
1. Determinar las características del Proceso Ejecutivo y del Proceso Monitorio teniendo
en cuenta la legislación y la jurisprudencia Colombiana.
2. Comparar la legislación colombiana respecto del Proceso Monitorio con la legislación
Chilena y Argentina, las cuales han implementado este tipo de procesos.
3. Identificar la importancia de la implementación del Proceso Monitorio en el Código
General del Proceso.
1.5. Metodología
La investigación es de tipo cualitativa con enfoque jurídico, descriptivo, utilizó como
fuentes de recolección de información bases de datos, entrevistas a expertos, consultas de
trabajos de investigación, así como de los referentes legales y jurisprudenciales, igualmente
la utilización de recursos jurídicos como el Derecho de Petición.
Se estudiaron textos investigativos relacionados con el tema y por la existencia de un
campo de acción en el cual se va desenvolver el desarrollo de la investigación, siendo está
analítica, de carácter transversal al estar centrada en un análisis de las circunstancias
actuales de acuerdo a sus características y efectos es prospectiva a la investigación.
19
Capítulo 2. Generalidades del proceso monitorio
En primer lugar, hay que tener en cuenta la definición que se le ha dado al proceso
monitorio y que se explica en los siguientes términos:
El proceso monitorio es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución
rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Normalmente se da en las
situaciones dinerarias en donde hay un sujeto que reclama una deuda y otro que, si bien no
niega su existencia, no puede hacerla frente. (Sánchez, 2013)
Respecto de la definición que se tiene del término monitorio según el Diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española (DRAE, 2017)…Denominación, etimología
doctrinaria y legal Vigésima segunda edición- Monitorio ría (Colmenares) significa “(Del
lat. Monitorĭus) 1. adj. Que sirve para avisar o amonestar 2. m. y f. Persona que avisa o
amonesta 3. m. Monición, amonestación o advertencia que el Papa, los obispos y pre-lados
dirigían a los fieles en general para la averiguación de ciertos hechos que en la misma se
expresaban, o para señalarles normas de conducta, principalmente en relación con
circunstancias de actualidad…
Asimismo, el artículo 2 del Código General del Proceso Colombiano, en procura al
desarrollo de principios universales estableció en su articulado el acceso a la administración
de justicia, como derecho fundamental de todo ciudadano colombiano a la tutela
jurisdiccional efectiva para el ejercicio de los derechos y defensa de intereses, noción que
concuerda con el debido proceso, enfocada a una duración razonable, entendiéndose ello, al
término perentorio de cada etapa procesal de todo proceso. Esto con el fin de no menoscabar
las garantías contempladas constitucionalmente a cada ciudadano en el país.
Precisamente con el fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo mencionado
en líneas que anteceden, y poder tutelar de manera eficaz el derecho de crédito cuando no
existe un título ejecutivo, se creó el instrumento denominado “ Proceso Monitorio”
20
interpretado por el legislador como un proceso sencillo a través del cual se facilita la
constitución o perfeccionamiento del título ejecutivo sin necesidad de agotar el trámite del
proceso declarativo, puesto que el mismo en su trámite es mucho más dispendioso y se torna
tardío al momento de llegar a las resueltas del proceso o en su defecto una sentencia.
Respecto de la procedencia del proceso monitorio este está establecido en el Capítulo IV
del Título III de la Sección Cuarta, Libro Tercero del Código General del Proceso que
expresa de manera literal en el Artículo 419 (CGP, 2012) de la norma en mención “Quien
pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y
exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las
disposiciones…”.
Ahora bien, respecto del tema objeto de estudio, y además de la norma antes transcrita
existen referentes jurisprudenciales proferidos por la Corte Constitucional, en los cuales se
expone la esencia del proceso monitorio y la forma en que se da aplicabilidad al mismo,
prueba de ello es lo consagrado en la Sentencia C-726 de 2014 que a la letra expuso:
Es así como, el proceso monitorio se incluyó en el Capítulo IV del Título III del Código
General del Proceso, como un proceso declarativo de naturaleza especial dirigido a que los
acreedores de obligaciones en dinero de mínima cuantía, que carezcan de título ejecutivo
puedan hacerlas exigibles de manera célere y eficaz, sustrayéndose de los formalismos
procedimentales que ordinariamente extienden de manera innecesaria la duración de un
proceso judicial. Esto, a través de un procedimiento informal, expedito y simplificado, en el
que la orden de pago emitida por el juez surge con base en la simple afirmación del
acreedor, sin que requiera necesariamente de una prueba documental sobre la existencia de
la obligación y en el que la oposición del deudor torna ineficaz la orden de pago, de forma
que en este evento se iniciaría el contradictorio. (Demanda de inconstitucionalidad contra los
artículos 419 y 421 de la Ley 1564 de 2012. , 2014).
21
2.1. Características de la obligación
El proceso objeto de estudio e incorporado en el ordenamiento jurídico, más exactamente
en el Código General del Proceso, exige que la obligación pretendida a través del proceso
Monitorio sea una obligación en dinero, de mínima cuantía, que sea determinada y exigible.
Que esa suma de dinero no esté sometida a plano o en su defecto a condición, que en cambio
sí tenga una calidad pura y simple. Razón está por la cual el artículo 419 del mismo estatuto
procesal refiere textualmente que la calidad de la deuda pretendida, es decir, determinada y
exigible, entendiéndose la misma como dinero, no se debe tener duda alguna respecto de la
cantidad debida.
Por último la obligación deber ser de mínima cuantía, esto es, que no excedan a cuarenta
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (40 SMLMV), para el momento de la
presentación de la demanda.
Que el presente proceso se tramite como de mínima cuantía tiene un beneficio y es que la
parte demandante puede actuar en causa propia, lo que quiere decir que no necesita de la
intervención de un abogado, y que al momento de proferirse sentencia la misma no es
susceptible de recursos.
2.2. Naturaleza jurídica del proceso monitorio
El artículo 419 del C. G. del P., establece que la naturaleza del proceso monitorio es de
connotación contractual, lo que con ello quiere decir que no se podrán ventilar por este
proceso obligaciones extracontractuales o en su defecto de modalidad legal, en el entendido
que las obligaciones nacen del concurso real de las voluntades de dos o más personas
derivadas en la creaciones de obligaciones bilaterales o unilaterales.
Igualmente en el país existe jurisprudencialmente una regulación, que ayuda a los
administradores de justicia en concordancia con la constitución y la ley vigente, a tener una
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visión más completa respecto de la aplicación del proceso monitorio; y conforme a ello
exponemos la siguiente recopilación:
1. La sentencia C- 159 de 2016, Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva, decidió
sobre una demanda de inconstitucionalidad parcial, pues en ese caso unos ciudadanos
consideraban que el aparte del art. 419 del CGP “…Quien pretenda el pago de una
obligación en dinero…”. Estaba en contra del mandato constitucional, violando el derecho a
la tutela efectiva, al decir que las garantías de este proceso son limitadas en poder hacer
efectivo en un término expedito la reclamación de un derecho diferente al crediticio
incurriría en violación al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
A lo anterior la Corte Constitucional expuso que el proceso monitorio es completamente
compatible con nuestra Constitución Política, y que la implementación de este proceso en el
estatuto general hace parte de la libertad que tiene el legislador, de modificar y crear leyes,
pues con ello no se desvalora el derecho al debido proceso ni mucho menos el acceso a la
administración de justicia, siendo implementado como un instrumento que es simplificado y
ágil en el desarrollo de sus etapas procesales cuyo fin esencial es poder que las personas que
se ajusten a las reglas de este proceso tengan una alternativa expedita y efectiva de
reclamación de sus derechos crediticios; pues lo que el legislado hizo fue implementar una
opción diferente con especiales características para que los acreedores de obligaciones
dinerarias accedan a la administración de justicia y escojan el proceso que sea más favorable
a las aspiraciones del mismo.
De lo que podemos concluir, que el proceso que hoy es objeto de estudio, es garante del
debido proceso, no viola el acceso a la administración justicia, y su aplicación se torna
expedita para acreedores que cumplan con los requisitos para la iniciación del mismo.
2. En la sentencia C-095 del 15 de febrero de 2017, Magistrado Ponente Alberto Rojas
Ríos, proferida por la Corte Constitucional, aunque su fallo es inhibitorio, y no se resuelve
de fondo la inconformidad de los demandantes, por existir que la demanda de
inconstitucionalidad carece de aptitud sustancial, dando merito ello a que la misma no fuese
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resuelta; pero es importante para la investigación enfatizar en lo siguiente, y que está
contemplado en dicha sentencia, así:
La presente es una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 420 del C.G.P.,
específicamente respecto de su numeral 6 (parcial) por vulnerar el art. 228 de nuestra norma
superior; en el entendido que dicho numeral prevé. CGP (2012) afirma:
…Artículo 420. Contenido de la demanda… 6. Las pruebas que se pretenda hacer valer,
incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se oponga. El demandante
deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que
se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar
bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no
existen soportes documentales.
Dicha inconformidad se planteó contra la expresión arriba transcrita y que se encuentra
en negrillas y subrayas, por considerar que la misma viola el principio de la prevalencia del
derecho sustancial sobre el procedimental contemplado por nuestra norma superior en el art
228, ya que la norma acusada faculta al actor de iniciar un proceso sin prueba de existencia
de la obligación pretendida, situación ella que afecta al demandado pues violaría sus
garantías sustanciales, y es precisamente la de probar cuando se hizo exigible la obligación y
establecer el término a partir del cual se podría contar prescrita dicha obligación, puesto que
en esta situación no se podría computar términos desde cuándo ese pago pretendido podía
ejecutarse.
Como intervinientes en dicho fallo, presentaron conceptos el Ministerio de Justicia y del
Derecho, El Instituto Colombiano de Derecho Procesal, y la Universidad Externado, en la
cual concluyen que no hay dicha vulneración ni desconocimiento de la prevalencia del
derecho sustancial sobre el procedimental, y que el mismo no afecta o viola la garantía del
deudor de poder alegar prescripción de la obligación, pues por este motivo el legislador
previó que la incorporación de este proceso en el estatuto procesal se hiciera pero solo
abarcando la mínima cuantía, y que al momento de que el demandado afuera notificado, él
expondrá en el escrito de oposición su inconformidad ya sea total o parcial, llegando a este
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punto el proceso monitorio y bifurcándose en el proceso verbal sumario, en el cual se
debatirá con pruebas con las cuales el administrador de justicia podrá llegar a una verdad
efectiva.
2.3. Competencia
De lo analizado hasta este punto, se advierte que las obligaciones que se reclaman a
través del proceso monitorio son de mínima cuantía, es decir, sumas que no excedan de 40
SMLMV, tal cual lo prevé el siguiente artículo. CGP (2012):
…Artículo 25. Cuantía. Cuando la competencia se determine por la cuantía, los procesos
son de mayor, de menor y de mínima cuantía. Son de mínima cuantía cuando versen sobre
pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos
legales mensuales vigentes (40 SMLV)…
Luego entonces, para la determinación de la cuantía, y con fundamento en lo consagrado
en el artículo 26 del C.G. del P., se debe tomar el valor de las pretensiones al tiempo de
presentación de la demanda, claro está, sin tener en cuenta los frutos, intereses, multas o
perjuicios reclamados como accesorios o los que se causen con posterioridad a la demanda.
Conociendo ya la limitante de la cuantía, y como establecer la misma en la demanda, esta
determina la competencia, la cual es atribuida a los jueces civiles municipales, por expresa
disposición del C. G. del P. en el siguiente artículo. CGP (2012):
…Artículo 17. Competencia de los jueces civiles municipales en única instancia. Los
jueces civiles municipales conocen en única instancia: de los procesos contenciosos de
mínima cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los que
correspondan a la jurisdicción contenciosa administrativa.
2.4. Requisitos de la demanda
Igualmente el Código General del Proceso establece los requisitos legales respecto del
modo de presentar la demanda ya que son de suma importancia dichas formalidades, ello
25
con el fin de que haya operatividad de manera eficaz y eficiente en cuanto al momento de
impulsar el proceso. CGP (2012):
Artículo 420. El proceso monitorio se promoverá por medio de demanda que contendrá
(Congreso de la República, 2012): 1. La designación del juez a quien se dirige 2. El nombre
y domicilio del demandante y del demandado y, en su caso, de sus representantes y
apoderados 3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad 4. Los hechos que
sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y
numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y
sus componentes 5. La manifestación clara y precisa que el pago de la suma adeudada no
depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor 6. Las pruebas que
se pretenda hacer valer, incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se
oponga. El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación
contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar
dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la
demanda, que no existen soportes documentales 7. El lugar y las direcciones físicas y
electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones 8. Los anexos pertinentes previstos
en la parte general de este código. PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura
elaborará formato para formular la demanda y su contestación.
Cabe resaltar que la demanda debe ir dirigida al juez civil municipal del domicilio del
demandado o el lugar del cumplimiento de la obligación, esto último a elección del
demandante, la cual determina la competencia territorial consagrada en el artículo 28 del C.
G. del P.
2.5. Medidas cautelares
En primera medida se debe exponer la connotación de la definición de lo que son las
medidas cautelares, siendo ellas las que se adoptan en un proceso cuya finalidad es asegurar
el resultado futuro del mismo, ello con el fin de precaver anticipadamente la consecuencia
posible que debe realizarse en el curso del proceso.
26
Jurisprudencialmente se ha establecido que la naturaleza de la medida cautelar se enfoca
en que las cautelas son un instrumento jurídico que tienen por objeto garantizar el ejercicio
de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, e impedir que se modifique
una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o
administrativa futura, mientras se adelanta y concluye un trámite procesal.
De las medidas cautelares, el profesor Hernán Fabio López Blanco, en su libro Derecho
Procesal Civil Colombiano, establece que las características propias de toda medida cautelar
son:
Son actuaciones propias de un proceso. Ya que se producen únicamente
jurisdiccionalmente, aunque ello no implica que otras autoridades investidas con dicha
facultad no pueda decretarlas-
Son instrumentales. Esto es, son accesorias, dependen de un proceso principal.
Son provisionales. Significa que subsisten solo mientras duran las circunstancias que las
generaron, esto es, no son definitivas o permanentes, de tal forma que las mismas subsisten
hasta la ejecución de las sumas pretendidas.
La Corte Constitucional (2004) al respecto dijo:
Las medidas cautelares son aquellos instrumentos con los cuales el
ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso,
la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De
esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las
autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que
la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Así, constituyen una
parte integrante del contenido constitucionalmente protegido del derecho a
acceder a la justicia, no sólo porque garantiza la efectividad de las
sentencias, sino además porque contribuye a un mayor equilibrio procesal,
en la medida en que asegura que quien acuda a la justicia mantenga, en el
desarrollo del proceso, un estado de cosas semejante al que existía cuando
recurrió a los jueces. Las medidas cautelares tienen por objeto garantizar
el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido,
27
impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar
los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se
adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma
quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta
maliciosa del actual o eventual obligado. …
Respecto del proceso monitorio la codificación se encargó no solo de tipificar las
medidas cautelares, sino de señalar su procedencia, del cual, a la letra, el parágrafo único del
artículo 420 del CGP (2012) señala:
PARÁGRAFO. En este proceso no se admitirá intervención de terceros, excepciones
previas, reconvención, el emplazamiento del demandado, ni el nombramiento de curador
ad litem. Podrán practicarse las medidas cautelares previstas para los demás procesos
declarativos. Dictada la sentencia a favor del acreedor, proceden las medidas cautelares
propias de los procesos ejecutivos.
Al poderse solicitar las medidas cautelares previstas a los procesos declarativos, es
importante resaltar que el art. 519 del mismo estatuto procesal, señala los siguientes tipos de
medidas cautelares:
1. La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del
demandado.
2. Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho
objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma,
prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la
pretensión.
Igualmente para decretar la medida cautelar el juez de conocimiento apreciará el interés
para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho. Así
mismo, tendrá en cuenta la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo
estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada.
El juez establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer de oficio o a
petición de parte la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada.
Para un mayor entendimiento, de manera sucinta y explicativa, se expondrá un mapa
conceptual, del siguiente modo:
28
Fuente, Autores, 2018
Gráfico 1 El trámite que tiene el proceso monitorio ante el operador judicial
29
Hasta lo aquí expuesto, se colige que el ordenamiento jurídico consagra un proceso
sencillo donde la importancia del mismo radica en que antes la finalidad de este tipo de
proceso declarativo especial se tenía que lograr mediante un Ordinario regulado inicialmente
con el código anterior, es decir, el Código de Procediendo Civil, con la connotación que
debía tramitarse con las demoras subsecuentes. Con este nuevo proceso, se avizora un
trámite más expedito y el mismo resultado de manera más precisa, que en términos
generales, es que cualquier persona que pretenda el pago de una obligación dineraria, de
naturaleza contractual, determinada y exigible que sea sin lugar a equívocos de mínima
cuantía, pueda hacer efectiva la constitución de un título ejecutivo.
No significa esto que el proceso declarativo no sirva o no se pueda interponer por la
existencia del que aquí es objeto de estudio, no, en primer lugar el proceso declarativo es
uno de los medios más importantes con que cuenta la jurisdicción civil para hacer justicia,
solo que la cantidad de pretensiones que a través de este medio se solucionan, hace
nugatorio tal propósito; por otro lado en todos los ordenamientos jurídicos donde existe el
monitorio este tiene el carácter de proceso facultativo, es decir, solamente se acude a este
procedimiento cuando el acreedor voluntariamente lo desee, y dispone de la faculta de
escoger libremente; en este caso es muy probable que elija el monitorio por la rapidez que le
garantiza.
Igualmente debemos decir que Colombia basado en un estado social de derecho, y
respecto que la administración de justicia debe ser más asequible para los acreedores que
posean un derecho de reclamar a su favor, y que aun sin contar con documento físico que
corrobore la existencia de la obligación, se puede constituir el título a su favor, para hacer
efectivo tal reclamación; justificación esta, para que la introducción del presente proceso en
nuestra legislación, sea garante a la tutela jurisdiccional efectiva, con sujeción a un debido
proceso de duración razonable.
El proceso monitorio se constituye en un instrumento pensado en la tutela efectiva del
crédito sin necesidad de utilizar las herramientas del procedimiento ordinario, hoy verbal
para obtener de manera rápida y eficaz una orden de pago de una obligación en dinero con
las características antes expuestas.
30
2.6. Del auto admisorio de la demanda
La providencia con el cual se ordena el requerimiento, se debe tener claro que no es la
sentencia, es un auto, pues aunque el trámite es expedito, se debe efectuar la notifican del
mismo al demandado, para que efectúe los actos de defensa frente a lo pretendido o en su
defecto pague dicha obligación. En este proceso hay lugar a sentencia respecto de dos casos:
El primero: cuando el demando guarda silencio, pues pese a estar debidamente notificado
guarde silencio no pronunciándose respecto del escrito de demanda; y en segunda medida:
cuando hay oposición parcial respecto de las pretensiones, caso en el cual el accionante
podrá solicitar se continúe a través de un proceso ejecutivo seguido inclusive dentro del
mismo expediente la ejecución de las sumas de dinero que no fueron objetadas por el
accionado.
2.7. Notificaciones
Sabido es, que el estatuto procesal colombiano, contempla para todos los procesos en
general el trámite de notificación, que en primera medida el artículo 291 del C.G. del P.,
establece la notificación personal y seguidamente el art. 292 del mismo estatuto referente a
la notificación por Aviso, claro una aparte de la otra con el lleno de los requisitos
establecidos en dicha codificación general.
Sin embargo, pese a que el trámite de notificación está reglamentado para todos los
procesos, hace la diferencia para el Monitorio, pues para este, solo se permite la notificación
personal de la providencia que requiere al demandado el pago de la obligación pretendida,
sin que sea posible la notificación prevista en el art 292 del C.G. del P., es decir, la
notificación por Aviso. Ello para significar de una parte, que el trámite de notificación es
diferente, y que es un proceso con una estructura distinta a los demás.
En conclusión, la providencia mencionada solo admite la notificación personal y la
notificación por conducta concluyente. Prohibiendo efectuar emplazamiento al demandado y
el nombramiento de curador ad-litem, ya que el artículo 421 en su parágrafo único señala
expresamente tal prohibición, lo que significa que el deudor debe estar vinculado al proceso
por notificación personal.
31
Si bien es cierto, el emplazamiento procede cuando el demandante al momento de
efectuar las notificaciones manifieste que desconoce o ignora el lugar donde puede ser
citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente. Entonces si se desconoce o
se ignora el lugar donde puede der citado el deudor, pues no habría lugar al proceso
monitorio.
Pero desde el plano de que efectivamente si se tiene la dirección de notificación del
demandado, existen las siguientes situaciones y consecuencias. CGP (2012) indica“…1. Que
el intimado pague 2. Guarde silencio 3. Que se allane expresamente a los hechos y
pretensiones 4. Formule oposición parcial o total…”.
Respecto del numeral primero, y en tratándose de que lo que se pretende es una
obligación dineraria, no queda duda alguna que si el deudor y/o demandado canela lo
pretendido en la demanda, se da por terminado el proceso por pago de la obligación,
decretándose el archivo de esas diligencias, sin que hubiere lugar a condena en costas;
igualmente puede suceder que el demandado pague parcialmente, por ejemplo solo el capital
y no los intereses, caso en el cual se podrá dentro del mismo proceso iniciar la ejecución de
la suma pendiente por cancelar.
Si en su defecto, el demandado guarda silencio, y pasan los 10 días para pronunciarse
dando contestación a la demanda el juez podrá de fondo proferir sentencia condenando al
demandado al pago del dinero pretendido en la demandada, más los intereses causados hasta
que se perfeccione el pago de dicha obligación. Sentencia esta que no será susceptible de
ningún recurso. En este evento el proceso monitorio termina y da lugar a la creación del
título ejecutivo (con la sentencia condenatoria), inclusive la ejecución de la misma podrá
ventilarse seguido en el mismo proceso, y será el mismo juez de conocimiento quien podrá
dichas actuaciones procesales, esto claro está, siempre y cuando el acreedor lo solicite en la
forma establecida en el art. 306 del C.G. del P.
En caso de que el demandado efectué oposición a las pretensiones de la demanda, el
proceso monitorio llega a su terminación, etapa está en la cual el Juez como consecuencia de
la misma, mediante auto vincula a las partes a un proceso declarativo, ventilado por el
trámite del procedimiento verbal sumario, sin que sea posible alterar el objeto del proceso y
la objeción formulada por el demandado. Significando ello cambiar lo pretendido en la
demanda y la inconformidad planteada por el accionado.
32
2.8. De los recursos
Respecto de este punto basta con resaltar que la regulación del proceso monitorio es
enfático en determinar que no proceden recursos algunos respecto de las decisiones
proferidas en este litigio, ya que prácticamente este trámite se agota con dos providencias,
siendo ellas el auto admisorio y la segunda la sentencia.
Sin embargo, no es ajeno, que puedan existir posibles errores en los pronunciamientos del
juez de conocimiento, y pese a no existir recurso alguno, y en garantía del debido proceso,
se puede hacer uso de CGP (2012) lo siguiente:
…Capítulo III Aclaración, Corrección y Adición de las Providencias
Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la
pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando
contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén
contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas
circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a
petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La
providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su
ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de
aclaración. Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en
que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la
dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección
se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en
los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o
alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los
extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser
objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria,
dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma
oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior
siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la
demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para
33
que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro
del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.
Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la
complementación podrá recurrirse también la providencia principal. Artículo
288. Irregularidades en la firma de las providencias. Cuando un juez colegiado profiera
una providencia que no haya sido suscrita por todos sus integrantes, mientras conserve el
expediente deberá subsanar la irregularidad de oficio o a petición de parte. Una vez
notificada la providencia, la irregularidad se entenderá saneada siempre que haya sido
firmada por la mayoría de los integrantes de la sala respectiva. De lo contrario, se enviará
el expediente o sus copias a la sala que la profirió, para que subsane el defecto o la
profiera nuevamente…
2.9. Contestación de demanda y medios de defensa del demandado
Respecto de la parte objetada frente a las aspiraciones del accionante en la demanda las
mismas tienen el siguiente procedimiento. CGP (2012) según:
…1. La contestación de la demanda debe hacerse por escrito donde aparezcan las razones
concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente la deuda reclamada 2.
Por tratarse de nuevos hechos, del escrito se correrá traslado al demandante en la forma
prevista en el artículo 110 por el término de cinco días para que pida pruebas adicionales.
3. Vencido el término de traslado del escrito de oposición el Juez mediante auto que se
notificará por estado citará a las partes para resolver sobre la pretensión y la resistencia a
la misma por los senderos del procedimiento verbal sumario, en una sola audiencia,
decretando las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere, citando a las
partes para que concurran personalmente a rendir interrogatorio y una conciliación 4. La
inasistencia injustificada del demandante hará presumir ciertos los hechos en que se
fundan las excepciones propuestas por el demandado siempre que sean susceptibles de
confesión; la del demandado hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión
en que se funde la demanda 5. Desde el inicio de la audiencia y en cualquier etapa de ella
el juez exhortará diligentemente a las partes a conciliar sus diferencias, para lo cual
deberá proponer fórmulas de arreglo, sin que ello signifique prejuzgamiento 6. El juez
oficiosamente y de manera obligatoria interrogará de modo exhaustivo a las partes sobre
34
el objeto del proceso. También podrá ordenar el careo. 7. A continuación el juez requerirá
a las partes y a sus apoderados para que determine los hechos en los que están de acuerdo
y que fueren susceptibles de prueba de confesión, y fijará el objeto del litigio, precisando
los hechos que considera demostrados y los que requieran ser probados 8. Cuando
ninguna de las partes concurra a la audiencia, ésta no podrá celebrarse, y vencido el
término sin que se justifique la inasistencia, el juez, por medio de auto, declarará
terminado el proceso 9. En la audiencia no podrán decretarse más de dos testimonios por
cada hecho, ni las partes podrán formular más de diez (10) preguntas a su contraparte en
los interrogatorios 10. Para establecer los hechos que puedan ser objeto de inspección
judicial que deba realizarse fuera del juzgado, las partes deberán presentar dictamen
pericial 11. En la audiencia luego de practicadas las pruebas y oídas las partes hasta por
veinte (20) minutos cada una, el juez dictará sentencia 12. Será una sola la audiencia por
ser un asunto de mínima cuantía 13. La sentencia no será apelable por ser un asunto de
única instancia…
Igualmente menciona el art 421 CGP, por medio del cual se regula el trámite del proceso
monitorio, y más exactamente en su parágrafo único que a la letra reza. (2012) que :
… Artículo 421. Tramite. …Parágrafo. En este proceso no se admitirá intervención de
terceros, excepciones previas reconvención, el emplazamiento del demandado, ni el
nombramiento de curador ad litem. Podrán practicarse las medidas cautelares previstas
para los demás procesos declarativos. Dictada la sentencia a favor del acreedor, proceden
las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.…
Es así como el artículo antes citado, expone expresamente el medio de defensa con que
cuenta el demandado para pronunciarse y pretender tutelar sus intereses, para ello se cuenta
con:
1. Con la contestación de demanda en la cual se referirá frente a cada hecho, pretensión,
y pruebas estipuladas en la demanda.
2. El poder presentar excepciones de fondo o de mérito, las cuales en términos generales
es un medio de defensa, con el cual se opone haciendo resistencia a lo pretendido por el
actor, encaminada a echar abajo las aspiraciones de la demanda, atacando los defectos del
derecho sustantivo alegado.
35
2.10. Derecho de defensa en el proceso monitorio
En el proceso monitorio, después de efectuar la notificación personal, el demandado
cuanta con 10 días para pronunciarse respecto de las aspiraciones del demandante, a lo cual
puede o allanarse, cancelar lo allí pretendido y debido, o en su defecto presentar un escrito
haciendo oposición parcial o total, allegando las piezas procesales pertinentes que
corroboren lo afirmado por este; pero se debe tener en cuenta dos cosas:
Que este por ser un proceso de mínima cuantía, no se requiere de que las partes están
representadas por un abogado al momento tanto de presentar la demanda como de hacer
oposición a la misma.
Al haber oposición el proceso monitorio se termina y se da apertura al proceso verbal
sumario, y en dicho trámite procesal, ¿se puede ampliar el escrito de oposición? La
respuesta es negativa, el escrito de oposición que aquella persona hipotéticamente hablando
presento sin asesoría o sin representación de un abogado, no se puede ampliar ni aportar ni
pedir nuevas pruebas; luego entonces, se estaría inminentemente frente a una contestación
de demanda ¿y si llega a ver prescripción de la obligación? ¿O si llegara haber una
excepción previa que proponer, se podría? A lo anterior todo sería negativo, uno por que la
prescripción de la obligación debe alegarse, y dos porque en este proceso no está
contemplado el proponer excepciones previas, luego se puede pensar que el derecho de
defensa del demando es limitada, y pese a que aparentemente el inicio del proceso, es decir,
el monitorio no requiere de representación judicial y no se da quizá una importancia
minuciosa, se debe tener en cuenta que pueden llegar a haber decisiones judiciales donde
en el curso del proceso, ya sea por falta de conocimiento de un ciudadano del común, que
claro esta no le es atribuible por la ley ser conocedor de las leyes, pueda estar carente de
defensa y ser condenado cuando en un trasfondo puede salir victorioso con condena
absolutoria, y esto es por carecer de defensa táctica en el curso del proceso.
2.11. La sentencia en el proceso verbal sumario y las consecuencias jurídicas
Al haber oposición parcial o total por parte del demandado frente a las pretensiones de la
demanda, el proceso monitorio termina hasta ese punto, dando apertura al procedimiento del
proceso VERBAL SUMARIO, en el cual la sentencia tendrá efecto sancionatorio a la parte
que resuelto vencida.
36
El efecto sancionatorio es una multa, y se deriva en los casos, en que en el evento que el
deudor se oponga infundadamente y el mismo es condenado, se impondrá multa del 10%
del valor de la deuda a favor del acreedor. Pero si el demandado resulta absuelto, la multa
se impondrá al acreedor. Apreciación está conforme lo establecido al inciso 5 del artículo
421 del C.G. del P., el cual establece el trámite del proceso monitorio
En el evento en que la sentencia sea condenando al demandado de las sumas de dinero,
sin necesidad de formular una nueva demanda, el demandante podrá solicitar la ejecución
con base en las sentencia, ante el mismo juez de conocimiento, adelantando el proceso
ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente, atendiendo lo dispuesto en el
artículo 306 del C.G. del P., esto es, efectuar la solicitud de mandamiento de pago y medidas
cautelares dentro de los 30 siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el cual dicho auto se
notificara por estados. De ser formulada con posterioridad, la notificación de la providencia
de libra mandamiento de pago deberá ser notificada personalmente. Es así como efectuado
lo antes dicho, el juez proferirá auto en el cual librara mandamiento ejecutivo, con
fundamento en la parte resolutiva de la sentencia que resolvió el proceso verbal sumario y
que lo antecedía el monitorio, igualmente incluirá las cosas debidamente aprobadas, y la
multa establecida en el art 421 “ tramite del proceso monitorio” .
37
2.12. Finalidad del proceso monitorio
Frente a este ítem, Se ha planteado lo siguiente frente a la finalidad del proceso
monitorio. Colmenares (2013) “La finalidad del proceso es la constitución o el
perfeccionamiento del título ejecutivo la consecuente ejecución a petición del acreedor”.
“De manera tal que, en el caso de que el deudor no pague la deuda, ni tampoco
comparezca para oponerse a la reclamación del acreedor, el artículo 421 del CGP, señala
expresamente que se proferirá sentencia condenando al pago del monto reclamado
constituyendo cosa juzgada” (Colmenares, 2013).
De contera se indica que la finalidad esencial del proceso monitorio es buscar que
aquellas obligaciones en las cuales no exista un título ejecutivo para hacer valer los
Derechos Crediticios del acreedor, a partir de la implementación de un trámite sencillo en
el cual no se requiere de abogado para presentar la demanda siempre que cumpla con los
presupuestos de que una suma liquida en dinero y provenga de una relación contractual es
decir de un acuerdo de voluntades.
2.13. Aplicación del proceso monitorio en el derecho laboral y seguridad social
Según una de las ponencias dadas en el semillero de Derecho Procesal se explicó la
importancia del proceso monitorio, y la limitante que dio el C.G.P., respecto de su
aplicación.
Pues si este también estuviera enfocado al derecho laboral y seguridad social, se
garantizaría a ellos la tutela judicial de una forma efectiva, que más de ser derechos
patrimoniales, son derechos fundamentales; los cuales si se analiza el trámite de su
reclamación, es a través de un proceso Ordinario Laboral, donde el mismo puede durar
alrededor de 2 años o más, y en el evento en que no sea un proceso de mínima cuantía, es
decir, por ejemplo, en procesos relacionado con acreencias laborales no superiores a
20smlmv, las providencias del A quo serían apelables, lo que haría que las etapas
procesales se demoraran más en ser resueltas. Lo que se deduce que en la actualidad el
solicitante de acreencias laborales o derechos pensionales para poder acceder a sus
pretensiones tienen que esperar hasta las resultas del proceso en mención Instituto
Colombiano de Derecho Procesal (ICDP, 2015). Situación está que pone en desventaja al
demandante, pues si se tiene en cuenta que el común denominador de los reclamantes son
38
personas en condiciones de vida donde su mínimo vital está limitado y depende de lo
poco que reciben para su subsistencia y la de su familia; y si se supone que: “esta persona
fue despedida y la empresa para la cual laboraba hace caso omiso en cancelar
oportunamente las acreencias laborales que por ley le corresponden; y decide impetrar
una demanda laboral, pues la urgencia de subsistencia es inminente y las posibilidades de
poder optar por una reubicación laboral inmediata en este país es un poco demorado, lo
que hace irreversible poder tomar una opción diferente a la de demandar laboralmente al
empleador, y que tal decisión efectivamente tenga una orden judicial que ordene cumplir
con el derecho reclamado ” ICDP (2015), pero para poder recibir lo que por ley le
corresponde a esta persona hay un trámite tardío que debe transcurrir para que un juez de
la republica ordene tal derecho. Ahora bien, respecto de derechos pensionales, en la
actualidad las personas que optan a tal garantía son personas ya de edad avanzada, que
llevan prácticamente toda una vida trabajando, donde en primer lugar deben cumplir con
la edad y en segundo lugar con un numero de semanas cotizadas previamente establecidas
por las Leyes de seguridad social, donde estos trámites laborales son más aun tardíos,
pues debe anteceder una reclamación administrativa previo a acceder a la administración
de justicia, y a diferencia de demandadas por acreencias laborales, estos procesos son de
doble instancia, y dependiendo la cuantía hasta el recurso de casación. Todo una tramite
por transcurrir, cuando el poder tener dentro de la esfera de dominio el derecho pensional
para una persona, es la única esperanza de garantizar su subsistencia, poder tener un
mínimo vital que no menoscabe en conjunto una vivienda digna, alimentación, salud; y se
dice que es la única esperanza que se tiene para poder tener una vida tranquila (ICDP,
2015). Es obvio, ya que estas personas cuentan con una edad donde las posibilidades de
trabajo son nulas. A lo que entonces se preguntó, ¿Si el legislador hubiera implementado
el proceso monitorio para el área laboral no se garantizaría aún más, y quizá de forma más
expedita este tipo de trámites?
De lo analizado se podría concluir que la respuesta es afirmativa, pues como hemos
visto, el proceso monitorio tiene una etapa en la cual si hay oposición total o parcial el
mismo se convierte en un verbal sumario, lo que en materia laboral será un bum, pues se
iniciaría el proceso monitorio y ante la eventualidad de no existir oposición habría
sentencia judicial con orden vinculante, que sería expedita, efectiva y totalmente
39
garantista de los derechos al trabajo y seguridad social, reduciendo en gran medida con la
congestión judicial, y lo más importante se tutelarían derechos tanto de acreencias
laborales como pensionales de forma eficaz y eficiente sin dilaciones de la contraparte; y
en caso de haber oposición iniciar el proceso ordinario laboral tal cual lo estipula la
codificación procesal laboral, pero de esta forma se daría una opción más a los ciudadanos
reclamantes de poder acceder a la administración de justicia y ver resultados de lo
pretendido expeditamente.
40
Capítulo 3. Jurisprudencia aplicable al proceso monitorio
3.1. La aplicación del proceso monitorio en las legislaciones Colombiana, Argentina
y Chilena
En este tercer capítulo se realizó un estudio comparado con las legislaciones de
Argentina y Chile, las cuales tienen en sus procedimientos el proceso monitorio. Se
elaboraron tres tablas para lograr una mejor comprensión del tema.
3.1.1. El proceso monitorio en Colombia
Tabla 1 Colombia
Finalidad Naturaleza Carteristas
El propósito del
proceso monitorio
consiste en permitir
que, con la sola
afirmación del
acreedor que
presenta la demanda
en relación con la
existencia de la
deuda a favor suyo,
se expida una orden
judicial de pago
cuando el deudor que
es demandado no se
oponga a ello.
Se trata de un
trámite expedito que
les permite a los
acreedores de
obligaciones
dinerarias,
contractuales,
exigibles y
determinadas de
mínima cuantía, la
obtención de un título
ejecutivo, de acuerdo
con la Ley 1564 de
2012. (Villamil, 2016)
La jurisprudencia
Para poder aplicar el proceso
monitorio, se debe tratar de una
obligación dineraria, es decir, una
cuya prestación consiste en transferir
una cantidad de unidades monetarias
de curso legal, esta característica
excluye obligaciones en las que la
prestación consista en una conducta
positiva o de abstención de parte del
deudor. (Villamil, 2016)
Esa obligación debe caracterizarse
por ser determinada y exigible; es
determinada cuando su cuantía se
puede establecer en un preciso monto
de unidades monetarias y es exigible
41
(Villamil, 2016)
La jurisprudencia
constitucional señala
que este mecanismo
no necesita que se
acuda a un proceso
declaratorio verbal y
acceder a su
ejecución ante la
ausencia de
oposición del
demandado. Corte
Constitucional.
Sentencia C-726 de
2014 (Villamil,
2016)
constitucional señala
que este mecanismo
no necesita que se
acuda a un proceso
declaratorio verbal y
acceder a su ejecución
ante la ausencia de
oposición del
demandado.
Corte Constitucional.
Sentencia C-726 de
2014 (Villamil, 2016)
cuando el acreedor está facultado para
exigir su cumplimiento, por tratarse
de una obligación pura y simple, o
cuando, estando sometida a un plazo o
condición, estos ya se han cumplido.
(Villamil, 2016)
Otro presupuesto de su aplicación es
que se trate de una mínima cuantía, de
acuerdo con el artículo 419 del
Código General del Proceso (; esto
implica que la suma de todas las
pretensiones hasta el momento de la
presentación de la demanda,
incluyendo el capital y los intereses,
no debe superare los 40 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Fuente, Autores, 2018
3.1.2. El proceso monitorio en Argentina
Tabla 2 Argentina
Finalidad Naturaleza Carteristas
El procedimiento
monitorio tiene por
objeto, de manera
sumamente
expeditiva, crear un
verdadero título
ejecutorio que valga
Per se (Por sí
A través del proceso
monitorio sólo se
puede reclamar la
satisfacción de un
derecho de "crédito",
es decir, el derecho a
que el deudor cumpla
una determinada
El proceso monitorio es un proceso
plenario rápido abreviado que tiene
por finalidad la rápida creación de un
título ejecutivo, en aquellos casos en
los que el carácter aparentemente
incontrovertido de la deuda reclamada
por el acreedor hace presumir que la
resolución dictada “inaudita altera
42
mismo), cuyo inicio
ante la autoridad
correspondiente
desembocará en una
orden de ejecución
directa denominada
sentencia monitoria.
(Calvinho)
Este ítem se resume
en dos aspectos: a)
que a iniciativa del
actor pueda éste
obtener en su favor,
con la mayor
celeridad posible, un
"título ejecutorio"; y
b) que para lograr ese
fin se desplaza la
iniciativa del
contradictorio del
actor al demandado.
(Loutayf, 2004)
prestación. (Loutayf,
2004)
parte” por el órgano jurisdiccional no
será contestada por el deudor. (DI
NUBILA)
En esta clase de procesos el acreedor
consigue obtener con celeridad aquel
título ejecutivo que la cognición
ordinaria sólo le proporcionaría
después de mucha dilación, pero una
vez que ha conseguido obtener
rápidamente el título para pasar a la
ejecución se encuentra, frente a la
misma, en la misma condición que se
encontraría si su crédito hubiera sido
declarado por una sentencia de
condena. (DI NUBILA)
Fuente, Autores, 2018
3.1.3. El Proceso monitorio en Chile
Tabla 3 Chile
Finalidad Naturaleza Carteristas
Dicho
procedimiento tiene
Se entiende al
procedimiento
En primer lugar, en Chile, la
aplicación de este procedimiento se
43
particularidades que
hacen posible al
trabajador obtener
una solución rápida y
efectiva a sus
problemas,
proveyéndolo de un
título ejecutivo para
proceder al cobro de
sus prestaciones
laborales adeudadas.
(Valdés, 2014)
Esta figura Jurídica
se ha desarrollado en
términos legislativos
especialmente en lo
que corresponde al
Derecho Laboral.
monitorio como “una
intimación judicial de
pago que se realiza a
petición del
solicitante, la que es
emitida por el
tribunal inaudita
altera pars (sin previa
audiencia de la parte
quien será objeto del
requerimiento) en
cuya virtud, el
requerido es intimado
de pago mediante el
emplazamiento
judicial, (Valdés,
2014); bajo la
advertencia de que
pague lo consignado
en la intimación, ya
que en caso contrario
se librará en su contra
una sentencia
condenatoria que
revestirá el carácter
de título ejecutivo, el
que dará lugar al
inicio de la ejecución,
(Valdés, 2014)
reduce al elemento cuantía, si la
disputa se ajusta al parámetro
establecido por el legislador, (Valdés,
2014)
Entonces será objeto de
procedimiento monitorio y
consecuencialmente, la eventual
aplicación de sentencia anticipada.
(Valdés, 2014)
El procedimiento monitorio en
materia laboral en el país (Chile)
comienza con una fase administrativa,
es decir las partes se ven en la
obligación de comparecer ante la
Inspección del Trabajo, si se omite
dicha situación no tendrá cabida la
reclamación ante los órganos
jurisdiccionales. (Valdés, 2014)
Dentro de este proceso es de indicar
que, en los Ordenamientos de Chile y
Argentina, anteriormente ya habían
dado aplicación al proceso monitorio,
el implementado en Colombia tiene
más rasgos que se asimilan al
procedimiento aplicable en Argentina.
Esta figura jurídica en Colombia
respecto del proceso monitorio tienden
a asegurar la protección de Derechos
crediticios estableciéndose reglas que
eviten trámites típicos en otros
procedimientos, para que de esta
44
manera se salvaguarden los Derechos
de los acreedores, y teniendo en cuenta
además que se dé un fallo de manera
eficaz ajustándose al principio de
celeridad esto sin menoscabo de las
garantías judiciales amparadas por la
Normatividad Vigente, es así como
puede quien demanda obtener la
resolución de sus pretensiones en un
tiempo oportuno, mientras en Chile las
condiciones jurídicas revisten ciertas
diferencias, ya que es un instrumento
para que el empleador pague el
trabajador (atendiendo la cuantía), y en
el cual se requiere inicialmente una
conciliación ante la autoridad
competente para que surta efectos
jurídicos, queda claro de esta forma la
implementación sobre este figura y las
características que abarcan en cada
Estado de la región.
Fuente, Autores, 2018
45
Capítulo 4. Trabajo de campo
Para comprender la efectividad del proceso monitorio en una ciudad como
Villavicencio, se realizaron entrevistas al Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque y al
abogado litigante experto en derecho civil Celso Dario Prieto.
Se detallarán las respuestas expresas de los entrevistados para posteriormente analizar
las opiniones coincidentes.
4.1. Entrevista Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque.
El Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, abogado de la Universidad La Gran
Colombia, es especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de
Colombia y docente universitario en Derecho Constitucional, Procesal Civil y Romano
en varias universidades del país
Juez de carrera. Venía ejerciendo el cargo de presidente del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Villavicencio. En sus más de treinta años de ejercicio profesional en la
judicatura, se ha desempeñado como juez promiscuo Municipal, promiscuo de Circuito y
Civil del Circuito, magistrado auxiliar de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema
de Justicia y magistrado titular de los tribunales superiores de Medellín y Villavicencio.
En el año 2013 recibió la condecoración “José Ignacio de Márquez” al Mérito Judicial,
Categoría Plata, como mejor magistrado de la Jurisdicción Ordinaria.
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió hoy al jurista Octavio Augusto
Tejeiro Duque como nuevo magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corporación, en
reemplazo del exmagistrado Fernando Giraldo Gutiérrez.
46
Pregunta. ¿Dentro de la normatividad actual que aplica al proceso monitorio, no había
un antecedente normativo que haya regulado un proceso similar?
Respuesta: Exactamente no, pero sí hay antecedentes de asuntos parecidos, El proceso
de Restitución de inmueble arrendado, el proceso de entrega por el tradente al adquirente,
el proceso de pago por consignación, el proceso de rendición de cuentas, y algunos otros
procesos tienen alguna similitud con el proceso monitorio. ¿En qué sentido? En que
presentada la demanda si no se contesta de inmediato se produce una consecuencia
adversa para quien no contestó, en el campo jurídico se conoce como inexistencia de
contradictorio o contradictorio anticipado.
Pregunta. ¿Desde su posición como Magistrado, persona conocedora experta en el
Derecho, la innovación del nuevo proceso monitorio, que beneficios trae para el
ordenamiento jurídico Colombiano?
Respuesta: Para el ordenamiento jurídico no tiene tanto beneficio, sino para la práctica
jurídica, El oficio o la función fundamental del proceso Monitorio, es crear un título
ejecutivo cuando no existe, esa función se supone y se espera que se cumpla muy bien
porque son muchísimos los casos en que las personas hacen negocios, de los cuales no
queda registro escrito, y por tanto si no hay registro escrito no hay título ejecutivo y no
hay como cobrar, el oficio entonces del proceso monitorio es poner en evidencia esa
circunstancia y ante la negativa u omisión de respuesta del demandado, hacer fluir o hacer
nacer el título ejecutivo para poder ejecutar posteriormente.
Pregunta. ¿La regulación jurídica establecida en el Código General del Proceso para el
proceso monitorio es suficiente para que este pueda hacer aplicado en forma efectiva en el
Territorio Colombiano?
Respuesta: Claro que sí, es perfecto, otros países tienen mayor regulación hay países
que tiene 25 - 30 artículos regulando el Proceso Monitorio, nosotros tenemos solo tres (3)
artículos, pero es que los 25 – 30 artículos que manejan los otros países lo hacen
regulando la parte ejecutiva del proceso monitorio, el ordenamiento como tiene proceso
ejecutivo entonces esta regulación hace parte del proceso monitorio, esto es lo que lo hace
ser mucho más práctico.
Pregunta. ¿Qué ventajas o beneficios podía traer la aplicación del Proceso Monitorio a
la Ciudad de Villavicencio?
47
Respuesta: Muchos Beneficios, como quiera que la finalidad del Proceso Monitorio
es conseguir título ejecutivo cuando la persona no lo tiene, y en esta región además es
muy frecuente que eso suceda, la población hace muchos negocios por ejemplo de
ganadería de pura palabra, negocios verbales, y cuando se genera controversias en el
contrato y alguna de las partes no cumple su obligación y como no hay nada escrito, no
hay título ejecutivo, y por lo tanto no se puede poner en discusión jurídica el asunto.
Pregunta. ¿Qué dificultades u obstáculos se puede observar o percibir frente a la
aplicación de manera correcta del proceso monitorio en nuestra ciudad?
Respuesta: El primer obstáculo que hay es el desconocimiento del proceso por parte
de la población, la gente no sabe que existe y mucho menos como funciona, por tanto es
el mayor de todos los obstáculos, de hecho en la vida practica no se está utilizando.
Pregunta. ¿La rama judicial de Villavicencio cuenta con las condiciones para facilitar
de manera idónea la aplicación del proceso Monitorio?
Respuesta: Claro que sí. El único inconveniente que existe es el exiguo número de
jueces con respecto al número de litigios existentes, lo cual determina que la justicia se
vuelve muy lenta, muy retardada, pues porque sencillamente no hay el número de jueces,
con respecto a la ciudad de Villavicencio la ciudad cuenta con ocho (8) jueces civiles
municipales y la ciudad tiene aproximadamente 700.000 habitantes, es decir, que esta
ciudad no debería tener menos de 20 jueces civiles municipales, en esas condiciones es
muy difícil, un proceso monitorio está diseñado para que en cuestión de 15 a 20 días ya
esté el título ejecutivo pero aquí cuando se presente va a durar de 1 a 2 años por esta
circunstancia.
Pregunta. ¿En la ciudad de Villavicencio es necesario que haya más instrumentos que
permitan difundir las ventajas que representa el proceso monitorio?
Respuesta: Indudablemente, hace mucha falta la instrucción el conocimiento y mucha
difusión de este tipo de proceso y principalmente se necesita de difusión entre los
abogados, como quiera que hay mucho profesional del derecho que desconoce este
proceso, como funciona, para que sirve, las ventajas, y desconociendo esto pues
obviamente no lo pueden utilizar.
Pregunta. ¿Desde su experiencia y perspectiva, permitirá esta medida del proceso
monitorio contrarrestar el problema de la Congestión Judicial?
48
Respuesta: NO, eso no aporta grandemente a la congestión o descongestión judicial, el
proceso monitorio desde mi criterio ni quita ni pone en esta problemática, al contrario si
se usa mucho congestiona más, porque el problema de la congestión es un problema más
estructural y fundamentalmente económico del Estado, en los juzgados municipales de
Villavicencio tiene cada uno un promedio de 2.500 expedientes, de modo que es
absolutamente imposible por vía de naturaleza que los jueces sean capaces de sacar ese
número de expedientes en el tiempo que legalmente se esperaría que lo hicieran,
conclusión, pues cada proceso se está demorando 3,4,5 años, pero es por la falta de
instrumentos de respuesta, que científicamente se conoce falta de capacidad de respuesta
frente a la demanda de justicia
Conclusión.
Se concluye que el proceso monitorio más que un beneficio para el ordenamiento
jurídico es innovador y favorece a la práctica jurídica, ya que el C.G. del P., ofrece
amplios tramites procedimentales para hacer valer los derechos de cada ciudadano,
respecto del caso objeto de estudio, es preciso indicar que por ser un proceso nuevo, el
conocimiento de la existencia y trámite procesal del mismo, es aun débil, tanto como para
los ciudadanos como para los abogados litigantes, sin menoscabo de las ventajas que se
generó con la incorporación de este proceso en el estatuto procesal general, a esperas de
que empiece a coger acogida y auge en instaurar este proceso en especial.
De igual forma se debe resaltar que la regulación dada a este trámite aun siendo de tres
artículos es más que abante para obtener resultados satisfactorios ya que el objeto de
iniciar el proceso es poder crear un título ejecutivo para que como consecuencia se
adelante la ejecución de lo reclamado, con fundamento en la reglamentación del proceso
ejecutivo.
49
4.2. Entrevista al docente Celso Darío Prieto López
Egresado de la universidad cooperativa de Colombia, especialista en derecho procesal de
la universidad libre, abogado en ejercicio - docente universitario
Pregunta. ¿Dentro de la normatividad actual que aplica al proceso monitorio, no
había un antecedente normativo que haya regulado un proceso similar?
Respuesta. Dentro de las bondades del proceso monitorio en la normativa vigente es
como antecedente que una vez obtenida sentencia favorable se procede con la ejecución
de la sentencia, que se cumple con el ritual del procedimiento de ejecución.
Pregunta. ¿Desde su posición como Abogado en ejercicio, persona conocedora del
Derecho, la innovación del nuevo proceso monitorio, que beneficios trae para el
ordenamiento jurídico Colombiano?
Respuesta. Muchos Beneficios, por cuanto uno una vez obtenida sentencia podemos
solicitar medidas cautelares y dos en mi concepto es un procedimiento preferente y
sumario.
Pregunta. ¿La regulación jurídica establecida en el Código General del Proceso para el
proceso monitorio es suficiente para que este pueda hacer aplicado en forma efectiva en el
Territorio Colombiano?
Respuesta. Claro que sí, es claro y conciso y sin procedimientos complejos y
beneficiaria a quienes pueden acceder y hacer uso de esa figura del proceso monitorio.
Pregunta. ¿Qué ventajas o beneficios podía traer la aplicación del Proceso Monitorio a la
Ciudad de Villavicencio?
50
Respuesta. Claro que si trae muchos beneficios, porque le permite a cierta población
vulnerable y de escasos recursos lograr la satisfacción de un derecho de Crédito.
Pregunta. ¿Qué dificultades u obstáculos se puede observar o percibir frente a la
aplicación de manera correcta del proceso monitorio en nuestra ciudad?
Respuesta.: No tiene dificultades ni obstáculos, en mi concepto contrario a q presenta
falencias, considero que presenta ventajas y herramientas jurídicas para satisfacer el pago
de una obligación en dinero de naturaleza contractual.
Pregunta. ¿La rama judicial de Villavicencio cuenta con las condiciones para facilitar de
manera idónea la aplicación del proceso Monitorio?
Respuesta. Sí Indudablemente, tenemos 8 Juzgados Civiles Municipales y dos de
Causas Múltiples en Villavicencio, eso ayuda a que se pueda tramitar en debida forma el
proceso monitorio.
Pregunta. ¿En la ciudad de Villavicencio es necesario que hallan más instrumentos que
permitan difundir las ventajas que representa el proceso monitorio?
Respuesta. Si, considero que por ser un procedimiento de mínima cuantía se puede
acceder a la administración de justicia en causa propia, es decir ejercer el derecho de
postulación, y que significa esto, que muchas personas no ejercen la profesión de abogado
y por ende no conocen las leyes y el procedimiento para un correcto desenvolvimiento del
proceso monitorio.
Pregunta. ¿Desde su experiencia y perspectiva, permitirá esta medida del proceso
monitorio contrarrestar el problema de la Congestión Judicial?
51
Respuesta. Sí, Siempre y cuando la rama judicial a través del consejo superior de la
Judicatura sala Administrativa, implemente la verdadera infraestructura personal y la
capacitación necesaria para solucionar ese flagelo a la descongestión y/o mora judicial.
Pregunta. ¿Respecto del medio de defensa con que cuenta el extremo pasivo en este
proceso, en su concepto es equiparable a las ventajas otorgadas por el legislador al
demandante al iniciar este proceso?
Respuesta. En relación con el medio de defensa de la parte demandada o el extremo
pasivo, considero que está en desventaja con el demandante, hay una posición muy
dominante a favor del demandante y en contra del demandado, es decir, porque si se
analiza el trámite y el procedimiento del proceso monitorio no hay lugar a varios medios
de defensa que por provisión expresa trae la norma del código general del proceso, dos
no admite emplazamiento, tres le da un término muy perentorio para ponerse al día o si no
dictar sentencia. Entonces considero que en eso si hay desventaja no hay derecho de
igualdad en gracia de discusión al debido proceso
Conclusión. Desde el punto de vista del Dr. Celso se concluye que el Nuevo Proceso
Monitorio para el Ordenamiento Jurídico Colombiano es de suma importancia, como
quiera, que un proceso rápido, sencillo y eficaz, con una anomalía que recae sobre el
desconocimiento por parte de las personas y lo más preocupante el desconocimiento e
ignorancia de los mismos abogados en ejercicio.
A pesar de que es un proceso ágil, efectivo y que la rama judicial de Villavicencio
cuenta con los instrumentos que facilitan la implementación de este, no se está llevando a
cabo como se esperaba en el ordenamiento, tanto así que en el que va corrido de vigencia
del Código General del Proceso aún no se conoce el primer fallo en la ciudad de
Villavicencio sobre un proceso Monitorio.
52
4.3. Comportamiento del proceso monitorio en el circuito judicial de Villavicencio
Meta
Con base en lo expuesto, y teniendo en cuenta que el desarrollo de la presente
investigación es enfocada en la aplicación del proceso monitorio en el circuito judicial de
Villavicencio, se realizó trabajo de campo comprendiendo los ochos juzgados civiles
municipales de esta ciudad, desde el momento en que empezó a regir el Código General
del Proceso, es decir, desde el 1 de enero de 2016, estudiando el número de procesos
monitorios cursantes en los despachos judiciales, así como también las etapas de cada uno
de ellos, para poder determinar el comportamiento procesal de cada demanda monitoria y
de esta forma poder organizar y describir un conjunto de datos tales como: cantidad de
demandas rechazadas, terminaciones anticipadas de proceso, ya sea por pago de la
obligación o por acuerdo común de las partes, igualmente en los que se han presentado
escrito de oposición, los que han tenido apertura al proceso Verbal Sumario, los que han
tenido sentencias condenatorias, o en su defecto los que terminan por desistimiento tácito,
fundamentos estos que sirven para poder crear una estadística con el propósito de facilitar
su uso con el apoyo de tablas ( graficas) y de esta forma hacer un paralelo comparativo
entre cada uno de los juzgados competentes para tramitar el proceso que hoy ocupa el
estudio, como a continuación se expone:
53
Tabla 4 Comportamiento del proceso monitorio en el circuito judicial de Villavicencio 2016
Fuente, Autores, 2018
Juzgados
Civiles
Municipales
año 2016
Numeros de
proceso de
cada despacho
Demandas
rechazadas Etapas del proceso
Terminación
anticipada de
proceso
Demandas en las que
se han presentado
escrito de oposicion
total
Demandas con
apertura al
proceso verbal
sumario
Demandas en las
que se ha
presentado
oposicion de
demanda parcial
Demandas con
sentencia
condenatoria
Terminacion por
desistimiento tacito
Inicial Pruebas Sentencia
PRIMERO 1 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0
SEGUNDO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
TERCERO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
CUARTO 3 1 1 0 0 1 0 0 0 0 0
QUINTO 7 6 0 0 0 0 1 0 0 0 0
SEXTO 5 1 4 0 0 0 0 0 0 0 0
SEPTIMO 3 1 0 0 1 0 1 0 0 0 0
OCTAVO 2 1 0 0 0 0 1 0 0 0 1
54
Tabla 5 Comportamiento del proceso monitorio en el circuito judicial de Villavicencio 2017
Fuente, Autores, 2018
Juzgados
Civiles
Municipales
año 2017
Numeros de
proceso de
cada despacho
Demandas
rechazadas Etapas del proceso
Terminación
anticipada de
proceso
Demandas en las que
se han presentado
escrito de oposicion
total
Demandas con
apertura al
proceso verbal
sumario
Demandas en las
que se ha
presentado
oposicion de
demanda parcial
Demandas con
sentencia
condenatoria
Terminacion por
desistimiento tacito
Inicial Pruebas Sentencia
PRIMERO6 3 2 0 1 0 0 0 0 1 0
SEGUNDO6 5 0 0 0 1 0 0 0 0 0
TERCERO3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0
CUARTO1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0
QUINTO5 1 3 0 0 0 1 0 0 0 0
SEXTO7 3 4 0 0 0 0 0 0 0 0
SEPTIMO7 2 2 0 1 0 2 0 0 0 0
OCTAVO13 1 7 0 0 0 2 0 0 1 0
55
Gráfico 2 Demandas de procesos monitorios cursantes en el circuito judicial de Villavicencio
Fuente, Autores, 2018
56
De las encuestas establecidas en las tablas No. 4 y 5, se determinó la cantidad de los
procesos monitorios existentes en cada uno de los ocho despachos judiciales competentes
para conocer de ellos, arrojando los siguientes porcentuales:
Tabla 6 Porcentaje de procesos monitorios en el circuito judicial de Villavicencio
Año
Numero de Procesos
Porcentaje
201
6
21
30.43%
201
7
48
69.5%
Igualmente se demuestra que es poca la operatividad de este proceso en el circuito
judicial de Villavicencio, pues en lo corrido el año 2016 solo se tramitaron 21 procesos
monitorios que en comparación con el año 2017 el índice se elevó un poco, pues la
utilización de este mecanismos judicial llego a 48 procesos, cifras estas que aun a la fecha
son bajas, significando con ello que han tenido poco auge, y que la comunidad ya sea por
falta de conocimiento o de practica en el mismo no acuden al aparato judicial para a
través de este reclamar acreencias dinerarias que se consideraban perdidas por no tener un
título judicial o título valor con el cual poder hacerlos efectivos.
57
Fuente, Autores, 2018
Gráfico 3 Relación de demandas rechazadas respecto del proceso monitorio en el circuito judicial de Villavicencio
2016 y 2017
58
Las demandas radicadas entre los años 2016 al 2017, 28 fueron rechazadas donde el
35.71% corresponde al año 2016 y el 64.28 al año 2017.
Porcentajes estos que a pesar de ser bajos respecto de las cifras determinadas tienen
gran relevancia, pues en total, sumando el año 2016 y 2017, los juzgados habían recibido
de reparto 69 procesos para tramitar, pero de los valores resultantes en la gráfica 3 vemos
que 28 fueron rechazados, ya sea porque la demanda se inadmitió y no se subsano, o
porque simplemente no se cumplían con los requisitos para poder llevar a cabo el proceso
monitorio, lo que nos determina que en dos años de práctica judicial y de operatividad
del proceso monitorio solo 41 procesos se han ido tramitando, independientemente de la
etapa en que se encuentre cada uno.
59
Gráfico 4 Etapas del proceso monitorio en los juzgados civiles municipales del circuito judicial de Villavicencio 2016
Fuente, Autores, 2018
60
Gráfico 5 Etapas del proceso monitorio en los juzgados civiles municipales del circuito judicial de Villavicencio 2017
Fuente, Autores, 2018
Inicial Pruebas Sentencia
PRIMERO 2 0 1
SEGUNDO 0 0 0
TERCERO 1 0 0
CUARTO 0 0 0
QUINTO 3 0 0
SEXTO 4 0 0
SEPTIMO 2 0 1
OCTAVO 7 0 0
JUZG
ADO
61
Respecto de las etapas procesales en el año 2016 y 2017 el índice más alto es el inicial,
el cual comprende la admisión de la demanda, notificación al demandado, contestación de
la demanda u omisión de la misma por parte del mismo.
Igualmente es preciso indicar que de la contestación de demanda se derivan dos
situaciones procesales para poder establecer si el proceso está en una etapa de pruebas o
sentencia, pues si hay contestación de demanda con oposición parcial, respecto de lo
aceptado se proferirá sentencia condenatoria, no habría etapa de pruebas respecto de ello
pues habría aceptación de lo pretendido por el actor, pero de lo aceptado, es decir, de la
oposición planteada el sujeto pasivo deberá presentar pruebas con las que pueda acreditar
su fundamento, de lo que se desprende la iniciación u apertura del proceso verbal sumario,
el cual entrara en etapa probatoria y de allí con el curso normal de las etapas del proceso.
4.4. Proceso monitorio en los consultorios jurídicos de las facultades de derecho en
Villavicencio
Con fundamento en que en las Universidades de la ciudad de Villavicencio, no han
desarrollado trabajos de tesis que tenga como objeto el proceso MONITORIO, y teniendo
en cuanta lo expuesto en líneas que anteceden esta monografía, se puede determinar que
por razones de cuantía, los consultorios jurídicos de cada universidad ubicada en esta
ciudad, tales como la Universidad Santo Tomas, Universidad del Meta, Universidad
Ideas, e incluso la Universidad Cooperativa de Colombia, son competentes para que los
estudiantes que realizan sus prácticas, tramiten ante la jurisdicción ordinaria el proceso
monitorio, razón está, por la que el presente trabajo de grado será enviado a las
universidades antes referidas para que sirva como base en orientar a dichos estudiantes en
poder tramitar de manera eficaz y eficiente el proceso monitorio, el cual fue incorporado
en el ordenamiento procesal general, generando con ello que la presente investigación
tenga un objeto social encaminado a brindar conocimientos a estudiantes y profesionales
del derecho sobre dicha materia.
62
Conclusiones
El proceso Monitorio como instrumento procesal dentro del Ordenamiento Jurídico
Colombiano, es totalmente novedoso, y a pesar de no haberse encontrado antecedentes
algunos que posean una regulación similar a la establecida en el C.G.P., ya que en otros
países existen codificaciones mucho más amplias respecto del tema objeto de estudio, se
analizó la historia de esta figura jurídica en el mundo, y las circunstancias que
permitieron su creación, determinando la evolución de la misma frente a la
implementación y aplicación de las demás legislaciones que de una u otra forma, o de
manera similar han acogido al proceso monitorio en los ordenamientos jurídicos,
destacando las características del mismo, ya que se torna un proceso expedito para las
personas que pretendan hacer valer un derecho cuando se carezca de títulos judiciales o
ejecutivos; pese a ello, por lo novedoso, no es ajeno que sea desconocido para muchos
ciudadanos, razón por la cual no ha tenido un auge que cope el flujo de procesos en los
despachos judiciales competentes para tramitar el referido proceso; sin que ello desmerite
que su incorporación en el estatuto procesal es totalmente importante ya que ayuda a
materializar y hacer cumplir derechos económicos, que con la legislación anterior era
poco probable poder llegar a reclamar con garantía eficaz y eficiente un derecho de
carácter económico.
63
Recomendaciones
De lo expuesto en líneas que anteceden, es notorio que existe un gran desconocimiento
de la aplicación del proceso monitorio en la ciudad de Villavicencio, por lo cual los
suscritos de manera respetuosa consideran importante que la facultad de derecho de la
Universidad Cooperativa incentive a sus catedráticos a ampliar sus conocimientos
respecto del proceso objeto de este estudio, para que como consecuencia de ello, los
estudiantes tengan conocimientos amplios que faciliten el poder desarrollar dicho trámite
procesal tanto en el consultorio jurídico de la universidad como en su vida profesional, de
igual forma, y teniendo en cuenta que por la cuantía del proceso monitorio el Consultorio
Jurídico de nuestra universidad es plenamente competente para que los estudiantes que
allí realizan sus prácticas tramiten dicho proceso; así mismo, es recomendable realizar
campañas que puedan dar a conocer a los ciudadanos la existencia de este nuevo trámite
procesal, ya que de ello se beneficiaría el consultorio jurídico en el entendido que se
podría llegar a tener mayor flujo de procesos por tramitar, y de otro lado se cumpliría con
un objeto social hacia la comunidad.
64
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1564 de 2012. Colombia. https://letrujil.files.wordpress.com/2013/09/14carlos-alberto-
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Corte Constitucional. Sentencia C- 726 del 24 de septiembre de 2014, Magistrado
Ponente Martha Victorio Sachila Méndez
Corte Constitucional. Sentencia C- 095 de 2017, Magistrado Ponente Alberto Rojas
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http://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2635/1/UNIVERSIDAD%20VERSI
ON%20FINAL.pdf
66
ANEXOS
67
68
69
70
71
72