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LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LUIS FERNANDO DOMINGUEZ VERA

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LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIALUIS FERNANDO DOMINGUEZ VERA

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ORIGENES EN LA TEORIA DEL ESTADO

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ORIGENES EN LA TEORIA DEL ESTADO

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ORIGENES EN LA TEORIA DEL ESTADO

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SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Poder Judicial

Ministerio Público

Tribunal Constitucional

Conejo Nacional de la Magistratura

Jurado Nacional de Elecciones

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PODER JUDICAL

Artículo 138°.- La potestad de administrar justicia emana del

pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos

jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo

proceso, de existir incompatibilidad entre una norma

constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.

Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de

rango inferior.

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MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 159°.- Corresponde al Ministerio Público:

1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos

tutelados por el derecho.

2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los

mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos

o defectos de la legislación.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 201°.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es

autónomo e independiente(…)

Artículo 202°.- Corresponde al Tribunal Constitucional:

1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas

corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.

3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la

Constitución, conforme a ley.

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Artículo 150°.- El Consejo Nacional de la Magistratura se

encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y

fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. El

Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige

por su Ley Orgánica,

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

• Artículo 178°.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum

y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.

2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.

3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a

materia electoral.

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y

expedir las credenciales correspondientes.

6. Las demás que la ley señala. (…)

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• Artículo 8. Garantías Judiciales

• 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal

formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

• 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

• a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

• b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

• c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

• d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

• e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

• f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

• g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

• h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

• 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

• 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

• 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

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• Artículo 25. Protección Judicial

• 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces

o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por

la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que

actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

• 2. Los Estados Partes se comprometen:

• a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los

derechos de toda persona que interponga tal recurso;

• b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

• c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado

procedente el recurso.