la administraciÓn de justicia · 1. promover de oficio, o a petición de parte, la acción...
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LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIALUIS FERNANDO DOMINGUEZ VERA
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ORIGENES EN LA TEORIA DEL ESTADO
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ORIGENES EN LA TEORIA DEL ESTADO
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ORIGENES EN LA TEORIA DEL ESTADO
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SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Poder Judicial
Ministerio Público
Tribunal Constitucional
Conejo Nacional de la Magistratura
Jurado Nacional de Elecciones
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PODER JUDICAL
Artículo 138°.- La potestad de administrar justicia emana del
pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos
jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo
proceso, de existir incompatibilidad entre una norma
constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.
Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de
rango inferior.
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MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 159°.- Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos
tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los
mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos
o defectos de la legislación.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 201°.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es
autónomo e independiente(…)
Artículo 202°.- Corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas
corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la
Constitución, conforme a ley.
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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 150°.- El Consejo Nacional de la Magistratura se
encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y
fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. El
Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige
por su Ley Orgánica,
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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
• Artículo 178°.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum
y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.
2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a
materia electoral.
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y
expedir las credenciales correspondientes.
6. Las demás que la ley señala. (…)
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DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA
Garantías Judiciales
Protección Judicial
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• Artículo 8. Garantías Judiciales
• 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
• 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
• a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
• b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
• c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
• d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
• e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
• f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
• g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
• h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
• 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
• 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
• 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
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• Artículo 25. Protección Judicial
• 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces
o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por
la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que
actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
• 2. Los Estados Partes se comprometen:
• a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los
derechos de toda persona que interponga tal recurso;
• b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
• c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado
procedente el recurso.