la actiitud de la administración pública

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LA ACTIITUD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Distinción entre las funciones o contenidos legislativos judicial o administrativo. El acto administrativo tiene su origen en la teoría general del acto jurídico tomando del derecho privado, la cual parte de la clasificación de las acciones que acontecen en el mundo fáctico denominados hechos, mismos que pueda tener o no en el mundo del derecho. Aquellos que tiene dichos efectos, tiene dichos jurídicos, estos hechos pueden ser provocados por el hombre o por la naturaleza; y los cuales el derecho lo reconoce expresamente un orden jurídico creado por el hombre. Puede ser considerado como un acto jurídico es preciso que cuenten con un elemento volitivo en ele actuar del sujeto, es decir que exista la voluntad de realizar el mismo con o sin la intensión de conseguir las consecuencias jurídicas que derivan de dicho actuar. En este sentido podemos entender como acto jurídico a la manifestación de voluntad encaminada a producir efectos de derecho, con la manifiesta intensión de que se realicen esos efectos. El derecho distingue tres especies de actos jurídicos; los delitos, los actos jurídicos en sentido propio y los negocios jurídicos. Dentro de este tipo de acto podemos encontrar el más variado y amplio espectro de la actividad estatal de cualquier índole como por ejemplo; la creación de leyes, los actos de servicio público y los actos jurisdiccionales pertenecientes de actuar del Estado. Artículos 99 Y 105 CPEUM, Existen tres teorías que intentan determinar los actos administrativos: la subjetiva, la funcional no jurídico, formales y la mixta. La primera se sostiene que al ser autoridades pertenecientes a la administración pública las que genera los actos, los mismos deben ser consideradas con la naturaleza de actos administrativos, sin embrago la teoría en comento presenta problemáticas que no puede resolverse, al plantearse que existen actos de las autoridades administrativas que no cuentan con un actuar volitivo que las genera o no genera efectos jurídicos por

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LA ACTIITUD DE LA ADMINISTRACIN PBLICA Distincin entre las funciones o contenidos legislativos judicial o administrativo. El acto administrativo tiene su origen en la teora general del acto jurdico tomando del derecho privado, la cual parte de la clasificacin de las acciones que acontecen en el mundo fctico denominados hechos, mismos que pueda tener o no en el mundo del derecho. Aquellos que tiene dichos efectos, tiene dichos jurdicos, estos hechos pueden ser provocados por el hombre o por la naturaleza; y los cuales el derecho lo reconoce expresamente un orden jurdico creado por el hombre. Puede ser considerado como un acto jurdico es preciso que cuenten con un elemento volitivo en ele actuar del sujeto, es decir que exista la voluntad de realizar el mismo con o sin la intensin de conseguir las consecuencias jurdicas que derivan de dicho actuar. En este sentido podemos entender como acto jurdico a la manifestacin de voluntad encaminada a producir efectos de derecho, con la manifiesta intensin de que se realicen esos efectos. El derecho distingue tres especies de actos jurdicos; los delitos, los actos jurdicos en sentido propio y los negocios jurdicos. Dentro de este tipo de acto podemos encontrar el ms variado y amplio espectro de la actividad estatal de cualquier ndole como por ejemplo; la creacin de leyes, los actos de servicio pblico y los actos jurisdiccionales pertenecientes de actuar del Estado. Artculos 99 Y 105 CPEUM, Existen tres teoras que intentan determinar los actos administrativos: la subjetiva, la funcional no jurdico, formales y la mixta. La primera se sostiene que al ser autoridades pertenecientes a la administracin pblica las que genera los actos, los mismos deben ser consideradas con la naturaleza de actos administrativos, sin embrago la teora en comento presenta problemticas que no puede resolverse, al plantearse que existen actos de las autoridades administrativas que no cuentan con un actuar volitivo que las genera o no genera efectos jurdicos por lo cual no pueden ser considerados como actos administrativos como los son los actos polticos o de gobierno( son aquellos que emanan de los rganos superiores del poder ejecutivo comprendiendo dentro de los mismos los actos electorales, relaciones internacionales, organizacin militar, siendo su caracterstica militar, siendo su caracterstica fundamental que los mismos no estn sujetos al control jurisdiccional); o los actos materiales ( son aquellos que no producen ningn efecto pudiendo, implicar las operaciones tcnicas necesarias para el desarrollo de la administracin); circunstancia por la cual dicha teora no explica satisfactoriamente la forma de considerar a los actos administrativos. LA CONSOLIDACIN FUNCIONAL NO JURDICO FORMALES Atiende a la actividad administrativa, como lo que es concreta parcial y subordina, debiendo tener aquellos actos que requieran ser considerados de la naturaleza administrativa citados, debiendo contar tambin con una finalidad administrativa, como lo es, la satisfaccin e una necesidad pblica, o, atender a un servicio u obra, sin embrago est teora que deja a aun lado el elemento subjetivo quedando corta para definir de manera total dicho concepto. TEORA MIXTA Por ltimo la teora mixta la misma plantea la combinacin de la perspectiva subjetiva con la funcin al sostener que la administracin unas veces impone su voluntad a los administrativos manda y, otras veces no lo hace as. La anterior comprobacin permite distinguir dentro de los actos de la administracin dos categoras: actos de la administracin que son manifestacin de un poder pblico; actos de administracin que no son manifestaciones de un orden pblico con esta nocin de acto administrativo se rompe la equivalencia entre la expresin actos de la administracin y la de los actos administrativos. Pues slo cuando la administracin ejercita una potestad administrativa, sus actos son actos administrativos. AL ACTO ADMINISTRATIVO Para Miguel Acosta Romero, Mariano Herran Salvan, Francisco Venegas Huerta. Al acto administrativo es una manifestacin lateral y externa de la voluntad y expresa de una decisin de la autoridad administrativa y competente, en ejercicio de la potestad nica. Esta decisin crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el inters pblico. Andrs Serra Rojas, al referir la definicin de acto administrativo, cita la siguiente El acto administrativo es un acto jurdico, una declaracin de voluntad de deseo, de conocimiento y de juicio unilateral externa, concreta y ejecutiva, que constituye una decisin ejecutora que emana de un sujeto. La administracin pblica, en el ejercicio de una potestad administrativa que crea, modifica, reconoce, transmite o extingue una situacin jurdica subjetiva y su finalidad es la satisfaccin del inters general. El artculo 2, de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal de define al acto administrativo como: declaracin unilateral de la voluntad externa, concreta y ejecutiva emanada de la administracin pblica del df, en el ejercicio de sus facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurdicos que tienen por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situacin jurdica concreta, cuya finalidad es la satisfaccin del inters general. De las definiciones citadas podemos distinguir caractersticas comunes que valen la pena recapitular. I. Es un acto unilateral y concreto II. Dictado por un rgano de la Administracin Pblica III. En ejercicio de una funcin administrativa IV. Efectos jurdicos son directos e inmediatos V. Competencia legal El rgano administrativo solo puede realizar lo que la ley la autoriza y de la manera que la ley lo regula esto conforme al principio de legalidad y debe ser concreta: referirse a situaciones singulares o particulares en contraposicin al acto legislativo que es general o abstracto. De un rgano competente. Lo debe dar un rgano administrativo B) DIRECTO, el acto administrativo debe crear, modificar, transmitir, reconocer, declarar o extinguir de forma directa. Declaracin, representa una expresin intelectual por la que mediante un anlisis de ciertos hechos crear derechos se les da un determinado significado para crear derechos y obligaciones a favor o a cargo de un sujeto determinado puede ser: - VOLUNTAD, la decisin va dirigida a fin de un fin o querer de la administracin pblica. - CONOCIMIENTO, se hace constar un hecho (acta de registro civil, certificado de libertad de gravmenes). C) JUICIO, valorar una situacin de hecho determinado, unilateral: la expresin de la voluntad de la autoridad es suficiente para producir el acto administrativo, no es necesaria la voluntad de otro sujeto para el perfeccionamiento del acto. D) ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, - SUBJETIVO, el rgano que emite el acto administrativo, es necesario que tenga competencia para emitir y la voluntad del titular del rgano debe de estar exenta de vicios y capaz jurdicamente y la calidad legal del funcionario (investidura). - OBJETIVO, 1. OBJETO: Derechos y obligaciones que sean lcitas, posibles (sea realizable en cuanto a su naturaleza), y determinados, indeterminable en cuanto a su especie. 2. MOTIVO: Propuesto del hecho, el porqu del acto. 3. FIN DE PROPSITO DEL ACTO: para que del acto LOS MEDIOS DE IMPUGNACIN Y DEFENSA ADMINISTRATIVA Estamos en presencia de justicia administrativa cuando un rgano administrativo resuelve un conflicto implica un derecho administrativo resuelve un conflicto implica un derecho subjetivo. Existen diversos medios por los que cuenta el particular para el control de la administracin pblica as como algunas actividades para jurisdiccionales que realiza la administracin pblica. El actuar de la administracin pblica est totalmente sometido al derecho; es decir el principio de legalidad que norma toda la actividad de la administracin pblica. Cuando la autoridad no se conduce con forme a la ley, o cuando menos as lo cre el particular; deben existir medios al alcance de este para que la administracin retome el camino legal. Los sistemas que encontramos para ese control son: A) Control Legislativo B) Control judicial C) Autocontrol El primero de ellos, es el control Legislativo, llamado control poltico. Control Judicial, lo efecta precisamente el poder judicial conforma a un sistema de controversias jurisdiccional. A este corresponde el sistema anglosajn, y en Mxico es el amparo. El de Autocontrol, estara instrumentado por el contencioso administrativo y por los recursos administrativos. Este es el verdadero autocontrol ejercido por parte de la administracin pblica. Tanto el contencioso administrativo como el recurso administrativo. Se realizan ente rganos administrativos, es decir, no pertenecen al poder ejecutivo y judicial. NOTA: El materia administrativa, siempre se debe aplicar el principio de definitividad. EL RECURSO ADMINISTRATIVO El recurso administrativo es la posibilidad que tiene la administracin pblica, de reconocer corrigiendo, un error de su actuacin que lo har en virtud de una peticin de particular en ese sentido; peticin que tiene su origen primero constitucional. La administracin pblica en esta figura no acta como parte dentro de un proceso, sino que nicamente va a intervenir para revisar, anular o confirmar algn acto que el particular ha considerado ilegal e inoportuno siendo en este sentido una garanta particular de impugnar cualquier violacin misma que s e tramitar a travs de un procedimiento y que se traduce a travs de una resolucin que tambin tiene carcter de acto administrativo. Para los recursos administrativos. Existen diversas clasificaciones, siendo la ms importante la que los dividen en: 1.- RECURSOS ORDINARIOS; que los que no establecen para hiptesis concretas y, por consiguiente, son admisibles siempre que no exista un precepto en contra de que los excluya. No ha de fundarse en causas o motivos tasados, sino que, como fundamentacin de los mismos y pueda aducirse cualquier infraccin del ordenamiento. Segn que el objeto del recurso haya agotado o no la va administrativa, el derecho positivo admite dos clases: I.- Recurso de Reposicin previo al contencioso administrativo que se dan frente a los actos que agotan la va administrativa y han de ser resueltos por el rgano que dicto el acto, objeto de impugnacin. II.- Recurso de alzada, que se da frente a los actos que no se agota la va administrativa y ha de ser resuelto por el superior jerrquico del rgano que dicto el acto. 2.- RECURSOS ESPECIALES; son aquellos que se encuentran regulados para un tipo de acto administrativo en especifico en una ley determinada como lo es el caso de recurso de inconformidad, mismo que se prev la ley del Seguro Social. 3.- RECURSOS EXTRAORDINARIOS; o excepcionales que son los que se dan en supuestos especializamos contra actos administrativos por los que no cabe recurso ordinario o especial. JUICIO DE NULIDAD El contencioso administrativo constituye un medio de control jurisdiccional de los actos de la administracin pblica, puesto que representa una instancia por medio de la cual se puede lograr la defensa de sus derechos e intereses cuando se ven afectados por los actos administrativos y legales. El trmino contencioso en su aspecto general siguiente contenida, litigio, pugna de intereses. Es el proceso seguido ante un rgano jurisdiccional competente sobre derechos o cosas que se disputan las partes contendientes entre s. Siendo materia nicamente de este tribunal los actos de los rganos administrativos integrantes de la administracin pblica, sea centralizada o descentralizada, emitidos en el desempeo de su gestin administrativa; y no a lo que corresponde a su actividad poltica. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Es un tribunal de lo contencioso administrativo dotada de plena autonoma para dictar sus fallos, encargados de dirimir las controversias judiciales que se susciten entre la administracin pblica federal y los articulares, sin embargo no forma parte del poder judicial de federacin dependiendo presupuestalmente del ejecutivo dicho tribunal es garante de legalidad e materia administrativa y fiscal, siendo sus sentencias recurribles ante los tribunales federales por va de amparo. PRESCRIPCIN: Medio por el cual se pierden o guardan derechos por el slo transcurrir del tiempo Buena fe 5 aos Mala fe 10 aos CADUCIDAD: existen dos trminos, 3 y 5 aos.