l. la politica de cipriano castro hacia la concesion...

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l. LA POLITICA DE CIPRIANO CASTRO HACIA LA CONCESION DEL DELTA El 22 de octubre de 1899 llegó Cipriano Castro triunfante a Caracas. Al día siguiente se realizó la entrega del poder. Pronto se harían sentirlos cambios del nuevo Gobiernoen relación ala Concesión Manoa. Por una parte las novedades dependían de los apoyos y vinculaciones de los hombres de las respectivas compañías norteamericanas en la camarilla gubernamental de tumo. En este sentido con Castro le fue mejor a Turnbull, seguramente gracias a su abogado Nicomedes Zuloaga y a su apoderado Juan Padrón Uztáriz. Ya hemos visto en capítulos anteriores cómo el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Federal el 7 de junio de 1900 dictó sentencia favorable a Turnbull que le reconocía la propiedad sobre la mina de Imataca. Un mes después, el juez apoyado por la fuerza policial entregaba al apoderado de Turnbull, Juan Padrón Uztáriz, la mina de Imataca. Se dieron varias otras decisiones que favorecían a Turnbull y la puesta en marcha por él de la explotación del mineral de hierro. Así, el 25 de julio de ese mismo año19oo, por Decreto del Ejecutivo, se habilitaba el puerto de Manoa "únicamente para la exportación del mineral de hierro que se explote en las minas de lmataca".!'?" Esta era una medida largamente esperada y no conseguida por los rivales de Turnbull y de mucha trascendencia. Ella facilitaba el embarque de mineral y su salidapara el exterior sin tener que hacerel viaje río arriba hasta Ciudad Bolívar para cumplir con los trámites aduaneros. El Decreto autorizaba a los buques con "maquinarias para el .servicio de aquella mina, que por la Ley son de libre importación, el 1174.- Gaceta Oficial NQ 7953 del 25-VII-1900 777

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Page 1: l. LA POLITICA DE CIPRIANO CASTRO HACIA LA CONCESION …ance.msinfo.info/bases/biblo/texto/libros/ULu.1994.T.II.a.12.pdfEl Gobierno de Cipriano Castro cambió varias veces la Ley de

l. LA POLITICA DE CIPRIANO CASTRO HACIA LACONCESION DEL DELTA

El 22 de octubre de 1899 llegó Cipriano Castro triunfante aCaracas. Al día siguiente se realizó la entrega del poder. Pronto seharían sentirlos cambios del nuevo Gobiernoen relación alaConcesiónManoa.

Por una parte las novedades dependían de los apoyos yvinculaciones de los hombres de las respectivas compañíasnorteamericanas en la camarilla gubernamental de tumo. En estesentido con Castro le fue mejor a Turnbull, seguramente gracias a suabogado Nicomedes Zuloaga y a su apoderado Juan Padrón Uztáriz.Ya hemos visto en capítulos anteriores cómo el Tribunal de PrimeraInstancia del Distrito Federal el 7 de junio de 1900 dictó sentenciafavorable a Turnbull que le reconocía la propiedad sobre la mina deImataca. Un mes después, el juez apoyado por la fuerza policialentregaba al apoderado de Turnbull, Juan Padrón Uztáriz, la mina deImataca.

Se dieron varias otras decisiones que favorecían a Turnbull y lapuesta en marcha por él de la explotación del mineral de hierro. Así, el25 de julio de ese mismo año19oo, por Decreto del Ejecutivo, sehabilitaba el puerto de Manoa "únicamente para la exportación delmineral de hierro que se explote en las minas de lmataca".!'?" Esta erauna medida largamente esperada y no conseguida por los rivales deTurnbull y de mucha trascendencia. Ella facilitaba el embarque demineral y su salidapara el exterior sin tener que hacerel viaje río arribahasta Ciudad Bolívar para cumplir con los trámites aduaneros.

El Decreto autorizaba a los buques con "maquinarias para el.servicio de aquella mina, que por la Ley son de libre importación, el

1174.- Gaceta Oficial NQ 7953 del 25-VII-1900

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poder rendir su viaje a Manoa, sin tener que subir hasta CiudadBolívar". El Comandante del Resguardo de Manoa, debidamenteautorizado por la AduanaMarítimade CiudadBolívar, podíaentonceshacer directamente en el lugar todos los trámites de importación y deexportación exigidos por la ley.

Hubo todavía ese año el 5 de octubre otra medida que -aunqueen menor grado-- podía favorecer las actividades mineras en el Delta.Nos referimos al Decreto de derogación de la prohibición de 1893 dela libre navegación de los caños Macareo, Pedernales y demás cañosnavegables del río Orinoco.'!"

1. Decreto de Nulidad de la Concesión Fitzgerald (1900)

Otra pregunta era sobre cómo veía el Gobierno de Castro lanaturaleza misma de una concesión como la de Fitzgerald y, para elcaso, como la de Turnbull: una virtual cesión por 99 años de uninmenso territorio y con exclusiva sobre toda actividad. No era fácilque iniciado el siglo XX y con riquezas probadas en ese territorio, sevieran con buenos ojos semejantes términos. Si a eso añadimos que lavigencia de estos contratos impedía otorgar concesiones a personerosy amigos del gobierno, que era la manera habitual que tenían losgobernantes de tumo de premiarse y de premiar a sus fieles, no nosextrañará que el Gobierno de Castro buscara poner fin a ambasconcesiones.

El 10de octubre de 1900,por Resolución gubernamental firmadapor Ramón Ayala, Ministro de Fomento, se declaraban insubsistenteslos contratos celebrados con Fitzgerald en septiembre de 1883 y conTumbull en abril de 1887.1176 Se fundamenta la resolución en queninguna de las dos tiene existencia legal por falta de cumplimiento de

1175.- Gaceta Oficial NQ 80601176.- Gaceta Oficial NQ 8066 de 10-X-1900

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lo estipulado, como se declaró en su momento: el caso del contrato deFitzgerald, a comienzos de 1886 y el caso de Turnbull, en 1895. Sealegaba en la Resolución que al declararse la caducidad de éste último,no entrabaautomáticamente en vigor el primero, sino que debía mediarun nuevo contrato aprobado por el Congreso Nacional. Además habíaun Acuerdo de 1899 de la Legislatura del Estado Bolívar, enviado alCongreso Nacional en el que se decía que la cesionaria de Fitzgeralden 14 años no había cumplido con el contrato y que éste obstaculizaba"los intereses de los venezolanos para explotar los productos naturalesde aquella región de la República". Finalmente, alegaba el Ejecutivoque según notas e informes recibidos por "181; autoridades de losdistintos lugares de la región" las concesionarias no han cumplido y deeso se han seguido males "tanto al Fisco Nacionalcomo a las industriasparticulares".

El 7 de febrero de 1901, por Decreto Presidencial, se habilitó elpuerto de Pedernales para la exportación del asfalto y del petróleoexplotado en las minas pertenecientes a la Compañía Asfalto delOrinoco. Se hizo de la misma manera que en el caso del puerto deManoa tanto para exportar el respectivo mineral como para importarla maquinaria para la mina. Sólo que el Resguardo de Aduana dePedernales dependería de la Aduana Marítima de Güiria de la querecibiría autorización.'!" Ese mismo día se resolvió el aumento depersonal y sueldos del Resguardo de Pedernales.'!"

El 23 de abril de 1901 el gobierno, a solicitud del Dr. NicomedesZuloaga, abogado de Turnbull, acepta un nuevo plano topográfico dela mina de hierro de Imataca "por existir en el primitivo un error deorientación".1179

1177.- Gaceta Oficial NI!8209 de 7-11-19011178.- Gaceta Oficial NI!8212 de 7-11-19011179.- Gaceta Oficial NI!8322 de 23-IV-1901

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2. Nuevas Concesiones en el Delta (1901-1907)

El Gobierno de Castro al declarar en 1900 caducados tanto losderechos de Turnbull como los de los sucesores de la CompañíaManoa,seguramente proyectaba otorgar concesiones a otras personasy, en definitiva, lograr que de ellas se beneficiaran personeros delGobierno y el propio Presidente representado por ellos.

En enero de 1901, se realizaron en los linderos de la mina Manoade Imataca una serie de acusaciones mineras y se otorgaron lascorrespondientesconcesiones.Pocosmesesdespués, fuerontraspasadosestos derechos a Juan Padrón Uztáriz. Cada concesión era de 300hectáreas. Como todas las minas eran contiguas y colindantes entre síy con la mina Imataca de Turnbull y como éste, su apoderado PadrónUztáriz y su abogado Nícomedes Zuloaga estaban asociados en estaoperación, resulta que a la mina Imataca se le agregaron 2.400hectáreas de supérficie minera. En el cuadro siguiente presentarnos unresumen de estas nuevas concesiones de hierro y de su traspaso casiinmediato:

CONCESIONES DE CASTRO EN EL DELTA (1901-1903)1180

Minas de hierroImatacaLa MagdalenaEl EncantadoYucatánNicaraguaCosta RicaLa EscondidaEl SalvadorEl Tequendama

Año188619011901

190119011901190119011901

ConcesionarioG.TurnbullJ. R. RenaudJ.J. TotesantA. RodríguezJ.M. EscobarFrancisco MoPadrón UztárizPadrón UztárizG. Turnbull

Destinatario FinalTurnbull(Padrón)Padrón Uztáriz *Padrón UztárizPadrón UztárizPadrón UztárizPadrón UztárizPadrón UztárizPadrón UztárizTurnbull(Padrón)

Año190119011901

190119011901190119011901

Fuente: Gacetas Oficiales * Padrón Uztáriz, Nicomedes Zuloaga y Turnbull estaban

asociados.

1180.- Gacetas Oficiales Nºs. 8382, 8386, 8387, 8390, 8391, 8392

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Sin duda alguna se pensaba manejar el negocio de estas minas dela manera que entonces era habitual en Venezuela: Padrón Uztáriz seencargaría en Venezuela tanto de los aspectos juridicos como de lospolíticos que requerían buenas relacionaes con el poder. Turnbull, enNueva York, haría la propaganda y buscaría los capitales y losmercados para operarlasminas osimplementevenderíalasconcesiones.

La ürinoco Company Limited llevó a la Comisión Mixta de 1903un Memorial Suplementario en el que señalaba estos hechos,denunciando la existencia de estas nuevas concesiones dentro delterritorio de la Concesión Fitzgerald y estimaba que, todas reunidastenían "un valor de $ 3.000.000 Yaún más" que deberían pertenecer alos propietarios originales de la Concesión.'!"

El mismo año 1901, el Gobernador del Territorio Federal Delta­Amacuro (Territorio recién creado) concedió una serie de títulosmineros provisorios; luego en 1903, cumplidos los requisitos legales,el gobierno nacional les otorgó a sus propietarios títulos definitivos. Setrataba de minas de hierro, de asfalto y de carbón como podemosapreciar en el cuadro siguiente:

Mina de hierro Propietario Has.

La Guama J. Ruperto Renaud 300El Valle J. Ruperto Renaud 300La Pinta Luis González 300La Esperanza Augusto Belfort 300

Estas cuatro minas estaban ubicadasen "las montañas de Manoa"y eran contiguas.

1181.- Comisión Mixta Venezolano-Americana 1903. MemorialSuplementariode la Orinoco Company Limited. Reclamación 46. Archivo de laCancillería.

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Las propiedades otorgadas sobre minas de asfalto en el Deltafueron las siguientes:

Minas de asfalto Propietario Has.

La Fortuna Tomás Antero Núñez 300Sabina Herrera

La Rochela Tomás Antero NúñezSabina Herrera 300

La Esperanza Tomás Antero Núñe'zSabina Herrera 300

La Unión Tomás Antero NúñezSabina Herrera 300

La Pinta Estanislao Noguera 300

Todasestas minas, exceptoLa Fortuna, estabanubicadas en la islade Araguao en el Municipio de Curiapo en el Distrito San José deAmacuro y eran contiguas entre sí. En un proceso que se inició enagostode 1901y que concluyóel 21 de febrero de 1903,lospropietariosobtuvieron primero el título provisional y luego el título definitivo.Estos títulos, por cierto, van firmados el 21 de febrero de 1903 por elSegundo Vicepresidente Encargado de la Presidencia de la República,Juan Vicente GÓmez.1182 La mina La Fortuna estaba ubicada en la islade GuacarazanadelMunicipio Curiapo, DistritoSan José de Amacuroy parece que los dueños del título provisional no tramitaron el títulodefinitivo.

El título sobre minas de carbón fue concedido a los ciudadanosAlejandroMarietti, Primo GamboaFranceschiy RicardoMatute sobreun territorio de 900 hectáreas. El nombre de su mina era "NuestraSeñora del Valle" y estaba ubicada en el Municipio Curiapo, DistritoSan José de Amacuro. El título definitivo fue obtenido el 20 de febrerode 1903 1183,

1182.- Crf. Gacetas Oficiales N28852, 8853, 8854, 8855, 88561183.- Crf. Gacetas Oficiales Nº 8852

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Luego vinieron los trabajos de la Comisión Mixta Venezolano­Americana y la sentencia del Superárbitro Harry Barge en 1904.Aunque, éste reconocía la vigencia de la Concesión Fitzgerald, elGobierno venezolano no hizo caso y continuó otorgando títulos en unterritorio sobre el cual tendrían la exclusiva los sucesores de Fitzgeraldy de la Compañía Manoa.

El Gobierno de Cipriano Castro cambió varias veces la Ley deMinas, eliminó centenares de concesiones mineras y decenas decontratos de minas. Y otorgó nuevas concesiones de acuerdo a lasnuevas leyes y a las nuevas vinculaciones políticas.

El 23 de enero de 1904, el Presidente de la República decretó unnuevo Código de Minas que no entró en vigor basta el 19 de abril demismoaño l l84.EI4defebrerodeeseaño,porResolucióngubernamental,

se declararon caducas 293 concesiones mineras y 17 contratos deminas por falta de cumplimiento de 10 prescrito en el Código de Minasvigente 1185. En total estas concesiones y estos contratos comprendíanuna superficie de 113.745 has. La mayoría eran de oro, unas cuantasde cobre, seis de petróleo, dos de hierro y dos de asfalto. Dos o tres deellos estaban ubicados en el Delta

Por Resolucióndel21 dejuniode 1904sereglamentó laadquisicióny explotación de las minas de asfalto, petróleo, brea betuminosa (sic)y otras sustancias semejantes 1186. De acuerdo a esta nueva Resolución,cada tonelada de estas sustancias debía pagar cuatro bolívares comoderechos de exportación.

El 14 de agosto de 1905 el Congreso de la República aprobó unanuevaLey de Minas. Naturalmente esta ley derogaba la anterior'!". Enadelantecadaconcesión se llamará ''PertenenciaMinera". No podría

1184.- Crf. Gaceta Oficial 94511185.- Crf. Gaceta Oficial NQ 93501186.- Crf. Gaceta Oficial NQ 95481187.- Crf. Gaceta Oficial NQ 9942

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exceder cada una de 100 has. ni ser menor de 1.Se podían otorgar lasminas de filón o veta hasta por 99 años y las de oro de aluvión o de gredapor un plazo máximo de 50 años. Una "pertenencia minera" podía seradquirida por venezolanos o por extranjeros; pero aunque fuesenextranjeros "serán siempre considerados como venezolanos y estaránsujetos a las leyes de la República ya la jurisdicción de sus Tribunalesparatodos los negocios relacionados con lapertenenciay suexplotación,sin que en ningún caso por ningún motivo den lugar a accióndiplomáticania reclamación internacional"I188.Los concesionariosy las compañías estaban obligados a tenersu domicilio en la República,aunque también podían tener domicilio fuera. Sin duda alguna, enaquel momento resultaba de gran importancia la cláusula que hemossubrayado.

El 2 de enero de 1906, el Ejecutivo celebró con el Dr. VicenteBetancourt Arámburu un contrato para la exportación de maderade losbosques baldíos del Delta, ubicados por tanto en la ConcesiónFitzgerald.!"?

A los tres días celebró el Gobierno otro contrato con Antonio JoséSalinas para la colonización y explotación de las riquezas naturales,maderas y minerales ubicados en determinada zona del Delta"?'.

El 9 de enero se firmó otro contrato entre el gobierno y VicenteBetancourt Arámburu para la explotación y exportación del asfalto,petróleo y betún de Pedernales'!". Yel 20 de febrero de 1906 es elGeneral Tobías Uribe quien firma un contrato de explotación de losproductos naturales de la isla de Tórtola. El cuadro siguiente nos

1188.- Subrayado nuestro1189.- Crf. Gaceta Oficial NQ 10.059. En marzo de 1907, Betancourt Arámburu

y H. de Chasi traspasan a "Orinoco Lumber Company" su contrato deexplotación de maderas. Esta sociedad cuenta con un capital de US $1.000.000. Cfr. Roncayolo Op. Cit. p. 149.

1190.- Cfr. Rudolf Dolge. Memorial 1907 p. 191191.- Gaceta oficial 10.016

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muestra de manera esquemática las concesiones de ese año y sussignificativos traspasos.

CONCESIONES DE CASTRO EN EL DELTA (1906)

Tipo de ExplotaciónMaderaAsfalto, Petroleo yBetún de Pedernales

Productos naturalesde la Islade TórtolaAsfalto del Municipiode CuriapoExplotación de riquezasnaturales y mineralesdel Delta

ConcesionarioV. Betancourt AV. Betancourt A

General Tobías Uribe

Dr. J. A. Bueno *

Antonio J. Salinas

TraspasoOrinoco Lumber Co.Compañía Norteamericana(representante legal enVenezuela, Betancourt A)sebasnan Alegretti *

,José Rafael Revenga *R,.Delgado Chalbaud *

Manuel Corao *

Fuente: Gacetas Oficiales* Sebastian Alegretti, Secretario de la Presidencia elel Edo. Bolívar.General Román Delgado Chalbaud, Jefe de la Armada Nacional.General Manuel Corao, destacado hombre del régimen.José Rafael Revenga, Secretario del Presidente Cipriano Castro.

Después de la sentencia de la Corte Federal y de Casación que el10 de marzo de 1906 desestimaba la demanda de Juan Padrón Uztárizy defendía la vigenciade la ConcesiónFitzgerald, el gobierno tampocohizo ningún caso1192. Una semana después (e18-llI-1906) el Ejecutivocelebró otro contrato con el Dr. 1. A. Bueno para la exploración yexplotación de los yacimientos de asfalto que hubiere en los terrenosbaldíos del Municipio de Curiapo'!". E12 de abril de 1906 el GobiernoNacional amplió los contratos anteriores del Dr. BetancourtArámburu1194.

1192.- Memoria de la Corte Federal y de Casación. 1907 Tomo I pp. 75-80.1193.- Gaceta Oficial Nº 10.0431194.- Gaceta Oficial Nº 10.059

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No era nuevo que un Gobierno ignorara los contratos hechos porel anterior y que lo ya concedido por un tiempo largo se volviera aconceder a las personas vinculadas al nuevo régimen o que dierandeterminado porcentaje a sus figuras dominantes. El 12 de marzo de1906, el Sr. Antonio José Salinas traspasó su contrato (del 5-1-1906)por 600.000 bolívares a los señores José Rafael Revenga, Secretariodel Presidente Castro, al General Román Delgado Chalbaud, Jefe dela Armada Nacional y al General Manuel Corao'!".

Aunque--como luego veremos-el Superárbitro Bargeen 1904declaró que la Concesión Fitzgerald estaba vigente, afirmó tambiénque había motivos para declararla inexistente por incumplimiento,sólo que esto no lo podía hacer el Ejecutivo, sino que debía ser elproducto de una sentencia judicial. Fue el camino que, a mediados de1906, escogió el Gobierno. El 12 de junio de ese año, el ProcuradorGeneral de la Nación, siguiendo instrucciones del Gobierno, demandóaTheManoaCompanyLimitedyaTheOrinocoCompanyLimited,ante la Corte Federal de Casación 1196. El 18 de marzo de 1908, seproduciría la sentencia de la Corte Federal favorable a la nación 1I97.

Esta sentencia, larga y razonada, concluye declarando "resueltoel contratocelebradopor el Gobiernode Venezuelaen 22 de septiembrede 1883, con el ciudadano americano Cyrenius C. Fitzgerald, contratodel cual fueron cesionarias, The Manoa CompanyLimited y TheOrinoco CompanyLimited"1198•

La razón fundamental para el fallo de la Corte Federal y deCasación era que el contratista y sus cesionarios no habían cumplidocon el Contrato. Se acentúa en la sentencia la falta de cumplimiento del

1195.- Cfr. Rudolf Dolge. Op. Cit. p. 21. Documento protocolizado en la OficinaSubalterna de Registro del Departamento Libertador.

1196.- Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela. Memoriaal CongresoNacional 1907 p. 253.

1197.- Corte Federal y de Casación. Memoria 1909 pp. 92-1001198.- Ibidem

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artículo referido a la colonización. Según el Tribunal, con "fecha29 demayo de 1907, certificael Ministro de Fomento que en los expedientesque existen en el archivo de su Despacho relacionados con el contratoFitzgerald, no existe constancia alguna de que la Compañía "Manoa"ni la "Orinoco" hayan traído al país inmigración para colonizarel DeltaOrinoco; esta es una prueba de que la inmigración no se introdujo'!".En el quinto considerando para fundamentar la sentencia se dice quelas obligaciones del gobierno para crear los puestos y la unidadadministrativa regional estaban subordinadas a la existencia de unacolonia creada por la contratista. "La Nación aspiraba a que sefundasen en el Territorio de la concesión, por lo menos dos pueblosdonde establecer las aduanas y por lo menos una población o ciudadque sirvierade asiento al tren político, administrativo yjudicial". Y esapoblación no se dio.

Reconoce la corte que hubo algunas inversiones de las compañíasen provecho propio pero con incumplimiento de las cláusulas quemiraban al beneficio de la Nación: "En cambio si las Compañíasinvirtieron algunas sumas de dinero en la concesión, como estádemostrado,ello fue para exploraciones, corte de maderas y laboreode minas; esto es, todo en provecho propio y nada en obsequio de lasventajas morales y materiales que la Nación se propuso, según losartículos 5° y 8° citados, del contrato Fitzgerald't.P'"

De acuerdo a los términos del contrato no podía el Ejecutivo, sinoun Tribunal Judicialvenezolano declarar nula la ConcesiónFitzgerald.y esta era la primera vez en 25 años que lo hada.

Es interesante que este tribunal no quiso admitir a la OrinocoCorporation como legítima sucesora de la Concesión Fitzgerald.

Las concesiones otorgadas al comienzo de año continuaron elcamino tradicional de ese tipo de contratos: incumplimiento en el plazo

1199.- Op. Cito p. 98.1200.- Ibidem. Subrayado nuestro

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fijado parainiciaractividades, prórroga, traspaso...El18 de septiembrede 1906 -vencido el plazo obligatorio para iniciar los trabajos- elMinisterio de Fomento otorgó su prórroga al contrato del 2-1-1906 delDr. Vicente Betancourt Arámburu para la explotación de la madera.

El12de octubre, otraprórroga lefue otorgadaalmismoBetancourt,ahoraen sucontrato del 9 de enero para la explotaciónde asfalto?" .Poresta concesión Betancourt Arámburu había recibido el derecho deexplotar y exportar "las minas de asfalto, petróleo, betún, breabetuminosa (sic) y otras sustancias semejantes "en el Delta, dentro delas siguientes demarcaciones: "de la boca de Caño de Vagre, hasta laboca de Caño Cocuina, ambas en el Golfo de Paria, con una extensiónde dos leguas hacia el interior paralelas a las costas del golfomencionado". El pago deBetancourtArámburu como''únicoimpuesto"sería la suma correspondiente al 25% del producto líquido de laexplotación de los minerales. El contrato tendría 15 años de duración,es decir hasta 1921, prorrogable por 15 años más. Y conforme al usocorriente el Gobierno concedía exención de derechos de aduana a lasmáquinas, embarcaciones, útiles, materiales y enseres que seannecesarios para la explotación y exportación de los productos 1202.

El General Tobías Uribe, por su parte, el 20 de febrero de 1906,había firmado un contrato por el cual el Ejecutivo le concedía el"derecho exclusivo de explorar y explotar de conformidad con la ley,los productos naturales existentes en la isladeTórtola',en el Delta1203.

El Contrato era por 25 años. El contratista se obligaba a sembrarpastosartificiales y frutos mayores y menores, así como a hacer plantaciones

1201.- Cfr. Rudolf Dolge. Op. Cito pp. 21-24. Gaceta Oficial Nº 10.0161202.- Por resolución del2 de abril de 1906 el Sr. Betancourt Arámburu había

logrado que el pago fuera de 4 bolívares por la exportación de cadatonelada, el poder traspasar el contrato siempre que se procediera enconformidad con la Ley de Minas vigente y un permiso adicional para elempleo de una lancha de vapor de menos de 40 toneladas adicional parael servicio de la empresa entre los puertos del Delta y la isla de Trinidad.Cfr. Gaceta Oficial 10.058 de 2-IV-1906

1203.- Cfr. Gaceta Oficial 10.037

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de caucho y poner ganado para la cría y para la ceba. Pagaría alGobierno 1.000 bolívares anuales durante los diez primeros años y2.000 anuales en los 15 años siguientes. El 12 de octubre de 1906 elgobierno aprobó el traspaso de ese contrato a Sebastian Alegretti,Secretario de la Presidencia del Estado Bolívar.

El7 de marzo de 1906, el Gobierno otorgaba un contrato al Dr.José A. Bueno para explorar y explotar por 25 años "los yacimientosde asfaltoqueexisten en los terrenos baldíos del Municipio Curiapo delTerritorio Federal Delta Amacuro, bajo los siguientes linderos: Norte,el río Araguao; Este, quebrada La Juana o Desecho; Sur, cañoSacupana, y Oeste terrenos baldíos?'?". El Contratista pagaría 4bolívares por tonelada de asfalto que exportara, además del impuestosuperficial correspondiente. Si, durante la vigencia del contrato, elcontratista descubriere otros yacimientos de asfalto en el mismoMunicipio Curiapo, el Gobierno se comprometía a otorgarle losmismos derechos y privilegios que los fijados en el Contrato y bajo lasmismas condiciones.

Al año siguiente, el Dr. Betancourt Arámburu hizo variasnegociaciones en tomo a su contrato paraexplotar la madera del Delta.Primero, traspasó su contrato del 2 de enero de 1906 a una Compañíanorteamericana, la "Orinoco Lumber Company". El 14 de marzo de1907 el Ministro de fomento aprobaba el traspaso, y reconocía que sehabían iniciado ya los trabajos. El representante norteamericano de laempresa "Orinoco Lumber Company" era F.W. Rudloff. A él loseñala Dolge de estar vinculado a Turnbull. Dice Dolge que elGobierno "sabía y debió tener también en cuenta, que el señor F.W.Rudloff, bien conocido en Venezuela, quien con algunos de loscompañerosdeGeorgeTumbullyotros elementosnuevos, ha negociadoese contrato BetancourtA.como tiene también negociadoslos precitadospretensos títulos de las minas de hierro de Imataca y sus

1204.- Cfr. Gaceta Oficial Nº 10.043 deI7-111-190G

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extensiones...''1205. Betancourt Arámburu había solicitado además quelos embarques de madera se pudiesen hacer en el puerto de Pedernalesy el pago de impuesto de exportación en el Consulado de Venezuelaen Trinidad. A esto respondía el Ministro de Fomento, Jesús MaríaHerrera Irigoyen que ambas peticiones estaban en estudio 1206• El 9 dejulio de 1907 el Ministro de Fomento y el Dr. Vicente BetancourtArámburu, en su carácter de representante legal en Venezuela de la"Orinoco Lumber Company", convienen en ampliar el anteriorcontrato de tal manera que Betancourt Arámburu podría explotar yexportar las maderas de cualquiera naturaleza de los bosques de laNación existentes en la región del Delta del Orinoco; región quequedaba comprendida desde donde se bifurca este río para formar loscaños o brazos Mánamo e Imataca, las orillas de estos hasta susdesembocaduras y las costas del Golfo Triste y el Océano't'F". El Dr.Betancourt Arámburu se obligaba a pagar 1,50 bolívares por cadametro cúbico de madera que exportara.

Creemos que todas estas decisiones gubernamentales dejan versin lugar a dudas, que el gobierno de Castro desde 1900 tuvo la firmepolítica de considerar la Concesión Fitzgerald como insubsistente yque esa decisión no fue modificada por la sentencia en contrario delSuperárbitro Barge en 1904.

A Turnbull también, en octubre de 1900, se la había negado lasubsistencia de la Concesión de 1886-87 (es decir la Concesiónidéntica a la de Fitzgerald) pero no así sus títulos mineros específicos.Más bien, él y su apoderado Padrón Uztáriz, habían recibido muchosmás.

En diciembre de 1902 se presenta el bloqueo naval de Alemaniae Inglaterra e Italia a los puertos de Venezuela para presionar el cobro

1205.- Rudolf Dolge. Op. Cit. pp. 23 Y241206.- Cfr. Gaceta Oficial NQ 10.229 del 14-111-19071207.- Cfr. Gaceta Oficial NQ 10.275 deI9-VII-1907 y NQ 10.305 deI6-VIII-1907

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de acreenciaspendientes. Este hecho precipitó los reclamos tambiéndelas demás naciones y la intervención norteamericana, pacificadoraciertamente, pero que obligaba a Venezuela a acceder al pago de estasacreencias y le imponía el establecimiento de Comisiones MixtasBilaterales entre ella y la nación respectiva. Así se constituyó en 1903la Comisión MixtaVenezolano-Americana ante la cual se presentaron55 reclamaciones de ciudadanos norteamericanos.

George Turnbull vió sin duda ahí una manera más expedita deenriquecerse: entrar en el número de los reclamantes y, aunque susamigos venezolanos trataron de disuadirlo, su reclamo fue el máscuantioso de todos.

Pero antes de ver este nuevo episodio no podemos menos dehacernos una pregunta: ¿Participó alguna de las personas y compañíasconcesionarias en el Deltaen la Revolución Libertadora de 1901-1903que buscó el derrocamiento de Cipriano Castro? Sabemos que, engeneral, los gobiernos extranjeros y muchas de las Compañíasextranjeras tenían puesta la esperanza en esta revolución encabezadapor el banquero Manuel Antonio Matos. Una Compañía como la NewYork and Bermudez Company tuvo una intervención tan descaradaque fue sancionadaparel Gobiernovenezolano. ¿Hay algunaactuaciónsimilar por parte de alguna de las Compañías objeto de nuestroestudio?

No hemos encontrado ningún dato en este sentido. Sin embargo,hay un extraño episodio en 1906 en el que el capitán George B.Boynton (ex-gerente de la ürinoco Company Limited en SantaCatalina) aparece como agente autorizadoen EE.UU. de una misteriosa"Revolución Regeneradora" contra Castro en el Delta.

3. La Orinoco Company y la "Revolución Regeneradora"

Es bien sabido que Castro, por razones ya conocidas, no gozó dela simpatía de los gobiernos extranjeros, de sus legaciones en Caracas,

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o de las empresas extranjeras con intereses en Venezuela. Por eso elcorazón y la esperanza de muchos de ellos estaban puestas en la"Revolución Libertadora" de Matos. Y no sólo el corazón sino elbolsillo con apoyo efectivo en armas ydinero. Se sabe que la revolucióncontaba con el apoyo de la "Orinoco Steamship" y sus barcos, con elCableFrancés, con lacomplicidadde los alemanes del Gran Ferrocarrilde Venezuela, con el financiamiento de la "New York and BermudezCompany" y con la hospitalaria simpatía de las autoridades inglesas deTrinidad. Cabe preguntarse si la Orinoco Company tuvo algunaparticipación o apoyo solidario a la Libertadora. Ciertamente en losnumerosos documentos consultadosnoapareceningún indicioexplícitode tal apoyo, aunque razonablemente se puede suponer que estaríandeseando la caída de Castro.

Más bien nos hemos encontrado con una confesada participaciónde George B. Boynton --el gerente en Sta. Catalina de la OrinocoCompany hasta que en 1901cesaron las actividades por la declaraciónde nulidad de la Concesión Fitzgerald- en 1906 en una supuesta"Revolución Regeneradora". Así lo informó la policía secretanorteamericana a R. Garbiras Guzmán que estaba en Washington alfrente de la legación venezolana. Y este a su vez informó a sugobierno'P",

El hecho es que, en agosto de 1906,el capitán George B. Boyntony L. H. Thompson fueron detenidos en Nueva York y acusados dehaber mandado ilegalmente a hacer troqueles y moldes de acerodestinados a la acuñación falsa de moneda de plata venezolana. Pareceser, que efectivamente, los troqueles estaban muy bien hechos paralograr el fin al que eran destinados. Además Boynton había pedido US$ 10.000 para ayudar a una revolución en Venezuela; 5.000 se

1208.- Cfr. Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela. El Libro Amarillo1907.p.267

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destinarían a la adquisición de un buque y los otros 5.000 a la comprade plata en barras para hacer las monedas. Según Boynton, la fábricade monedafalsa para la "RevoluciónRegeneradora" se instalaríaen unlugar escondido del Delta del ürinoco.

La policíavino adescubrirestos hechos porque Boynton seconfióa Charles Clyde Wall, vinculado con la "Central Trust Company" deWall Street. y Wall lo denunció al Servicio Secreto de los EstadosUnidos. El misterio está en que en Venezuelano hubo en 1906 ninguna"Revolución Regeneradora". Ese año había malestar en Venezuela yel 4 de febrero de 1907 desembarcó Antonio Paredes en Pedernalesalzado en armas ycon surevolución llamada"Legalista", lo mismo quela de Crespo de 1892.

Pero volvamos a Nueva York. Boynton, sorprendido con lostroqueles para falsificar moneda venezolana, trató de justificarse pormedio de sus abogados diciendo que con estos troqueles no iba a actuaren territorio norteamericano y que además iba a acuñar una monedaque con el triunfo de la revolución iba a ser legal. Presentó a AntonioJosé Salinas como jefe de la Revolución del que él, Boyton, seríaagente autorizado en EE.UU. También mostró unas cartas de EllisGrell. Antonio José Salinas era la persona que había recibido el 5 deenero de 1906 un contrato del Gobierno para la explotación ycolonización de gran parte de la ex-concesión Fitzgerald. El 12 demarzo, con autorización del Gobierno venezolano, había traspasadodicho contrato por 600.000 bolívares a los íntimos de Castro: JoséRafael Revenga, Román Delgado Chalbaud y Manuel Corao.

Ahora, según el abogado de Boynton, el pueblo de Venezuelaestaba descontento contra Castro y su cliente iba a ayudar a losrevolucionarios con la acuñación de la moneda en el Delta. Y mostrósu nombramiento como Agente de la Revolución expedido por la"Jefatura Suprema de Operaciones Militares Amacuro" de la"RevoluciónRegeneradora", firmado por"A.J.Salinas, generalísimo".

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La defensa de Boynton consistía en alegar que, dentro de losEE.UU. no se iba a hacer nada ilegal y que dentro de Venezuela todoiba a ser legal, una vez triunfara la revolución.

En una primera instancia, el Comisionado James Ridgway, el 25de septiembre de 1906, cínicamente absolvió a los acusados con estasconsideraciones finales: "La América del Sur es la tierra de lasrevoluciones. El Gobierno de ayer no es el Gobierno de mañana. Eraen el territorio de Venezuela donde debían efectuarse las operacionesde que se trata y enteramente fuera de la jurisdicción de los EstadosUnidos.

Estoy convencido de que los hechos del caso no constituyen unaviolación de este estatuto.

Los acusados se absuelven en consecuencia"1209

Pero el Departamento de Justicia no estuvo de acuerdo con estadecisión y ante el Gran Jurado se hicieron cargos contra Boynton yThomson, los hermanos Keller (fabricantes de los troqueles) y Wilcox.Se dictó auto de detención contra todos, pero ya Boynton se habíafugado, seguramente a Trinidad. Finalmente Boynton fue sentenciadoa 6 meses de trabajos forzados y Wilcox así como los hermanos Keller,al pago de multas.

En su primera comunicación R. Garbiras Guzmán al Gobiernovenezolano (de 24 de agosto de 1906) escribe: "La firma del SeñorSalinas en dicho documento computada con una auténtica la haceaparecer claramente apócrifa, dando a entender este hecho que lasdeclaraciones de Boynton, tendentes a complicar personalidades máso menos conocidas en la política de Venezuela, no son otra cosa sinoun medio ingenioso, pero ya muy gastado de tratar de encubrir una

1209.- Libro Amarillo 1907 pp. 274-276

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acción culpable con expedientes que den a los hechos un carácter ysignificacióndistinta a la que efectivamentetiene en su fondo'"?!",

En la respuestadeJ. deJ. Paúl,MinistrodeRelacionesExteriores,se le felicita a Garbirasde partedel GobiernoVenezolanoy se le pideque manifieste el agradecimiento de venezuela al Departamento deEstado. Hay referencia a la falsificación de moneda pero no a la"RevoluciónRegeneradora". Lo mismopuededecirsede lasulteriorescomunicacionesde la Cancilleríavenezolanaque aparecenenelLibroAmarillocorrespondiente. Estesilenciopuedesignificarlaconvicciónde parte del Gobierno de que no se estaba preparando ninguna"RevoluciónRegeneradora"y quela firmadeSalinaserafalsa. En estahipótesis resultaría que Boynton era un delincuente que pensóenriquecerse fabricando dinerofalsoy que,una vez detenido,inventóla revolución y falsificó los supuestos documentos de Salinas paraconvertirsuacciónenunhechorevolucionariojustificable.Ciertamente,sus abogados utilizaronesta argumentación y lograronsu absoluciónen primera instancia. En esa hipótesisla revoluciónno existió sino enla imaginación de Boynton.

SiporelcontrariofuereverdadqueSalinasestabapreparandoestarevolución habría que preguntarsepor qué. ¿Llegó a una ruptura conel Gobierno?¿El traspasodelmesdemarzodesuconcesiónenelDeltaa los íntimosde Castro,y probablemente por medio de ellos almismoCastro, fue forzada? Si se lograra demostrar esto habría todavía quepreguntarseporquénohaynoticiasdelatal"RevoludónRegeneradora".¿Seríajustamente porqueconladetencióndeBoyntonfuedescubiertapor la policía norteamericanay comunicadaal Gobiernovenezolano,quitándole así toda posibilidadde éxito?

RamónJ. Velásqueznos presentael grandeteriorode la saluddeCiprianoCastroy delasituaciónpolíticade Venezuelaafinesde 1906.

1210.- Op. Cit. p. 267

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Dos movimientos se gestaban internamente destinados a arrebatarle elpoder a Castro: uno, por la vía armada ya pecho descubierto como fueel intento sin esperanzas de Antonio Paredes y el otro que iba tejiendola astucia y la paciencia de Gómez para llegar inexorablemente adesplazar a su compadre. El4 de febrero de 1907, Antonio Paredes conuna docena de acompañantes y unas pocas armas abandonó Trinidadpara desembarcar en el Delta y apoderarse de la aldea de Pedernales,iniciando así la revolución "Legalista"!" '. Cuatro días después losrevolucionarios estaban en Barrancas. El 12 de febrero, Paredes cayóprisionero en tierras de Monagas y el 15 de febrero fue asesinado pororden de Castro en el vapor "ürinoco" cerca de Barrancas y su cadáverfue arrojado al agua. Luego sería recogido porun agricultory enterradocerca de Barrancas.

Para nosotros permanece la incognita de la "RevoluciónRegeneradora" con epicentro en el Delta y vinculada supuestamente ala gente de la ürinoco Company.

1211.- Velásquez, Ramón J. La Caída del Liberalismo Amarillo. pp. 478-484

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