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PROGRAMA IUS LISTADO DE PROYECTOS PRESENTADOS EN CONVOCATORIA 2019-2021

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  • PROGRAMA IUSLISTADO DE PROYECTOS PRESENTADOS EN CONVOCATORIA

    2019-2021

  • W W W . U C A . E D U . A R / D E R E C H O

    PROGRAMA IUS

    El Programa Ius es una iniciativa de laFacultad de Derecho de la UCA para laacreditación y desarrollo de proyectos deinvestigación jurídica en áreas prioritariasconforme a las pautas emanadas delConsejo Directivo y del Decano de laFacultad, en el marco de las normas de laUniversidad y el sistema universitario.

  • N Ú M E R O P I P 8 0 0 2 0 1 9 0 1 0 0 0 0 3 C T

    Título: Conservar, adaptar, reformar, sustituir. Itinerarios de las mudanzas en la codificación y en el constitucionalismoargentinos durante la primera mitad del siglo XX y sus vinculaciones con otras experiencias iberoamericanas

    ResumenEl presente proyecto inscripto en la preceptiva académica histórico-jurídica, busca descifrar algunas de las claves del pasado normativo argentino de laprimera mitad del siglo veinte y, eventualmente, de algunas otras experiencias hemisféricas, como la brasileña, integrándonos en actitud dialógica concultores de otros saberes normativos y de otras ramas del derecho, como la filosofía jurídica, el derecho constitucional, el derecho civil y elcomparatismo jurídico. En concreto, estudia los contextos y las motivaciones de los procesos de renovación normativa y de resignificación del ordenjurídico de la época, recreando los mecanismos que los canalizaron, y las razones de sus éxitos y de sus fracasos, en el curso de los cuales semanifestaron experiencias de descodificación, recodificación, renovación constitucional, y emergencia y consolidación autonómica de nuevasdisciplinas jurídicas. La indagación que aquí se llevará adelante parte de la hipótesis que, al verse frustrada, total o parcialmente, la vía de la renovaciónlegislativa y/o constituyente, la superación de los antiguos cánones jurídicos decimonónicos se produjo recurriendo a otros mecanismos más sutiles,como, por ejemplo, la actividad judicial, la resignificación semántica de los textos legales o la construcción científica del derecho.

    MIEMBROS DEL PROYECTOALBERTO PESTALARDO (Prof. UCA)MARÍA ELISA PETRELLI (Prof. UCA)GABRIEL A. PRECI (Graduado)LUIS DEVOTO (Doctorando UCA)ALEJANDRA CORDONE (Prof. UCA)MARÍA EUGENIA NAVONE (Doctoranda UCA)JOSEFINA MELCHIORE (Alumna grado UCA)PEDRO GARCÍA CONEJERO (Alumno UCA)MILAGROS SANCHOTENA (Graduada UCA)AGUSTÍN JAVIER PARISE (EXTERNO)

    DIRECTORES

    EZEQUIEL ABÁSOLO(PUBLICACIONES)

    ROSARIO POLOTTO(PUBLICACIONES)

    https://repositorio.uca.edu.ar/cris/project/pj00145https://repositorio.uca.edu.ar/cris/project/pj00145http://uca.edu.ar/es/facultad-de-derecho/ezequiel-abasolohttps://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?query=abasolo&location=publications&sort_by=score&order=desc&rpp=10&etal=0&filtername=author&filterquery=rp01470&filtertype=authorityhttp://uca.edu.ar/es/facultad-de-derecho/maria-rosario-polottohttps://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?query=polotto&location=publications

  • N Ú M E R O P I P 8 1 1 2 0 1 9 0 1 0 0 0 2 1 C T

    Título: El arbitraje en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

    ResumenEl arbitraje es uno de los mecanismos de resolución de controversias más utilizados en el mundo. Sin embargo, el desarrollo del arbitraje en la República Argentina ha sido lento,entre otras razones, porque en la República Argentina, durante muchos años, la legislación que regulaba el arbitraje era antigua y el poder judicial no siempre era respetuoso de lavoluntad de las partes y del procedimiento arbitral.Con todo, el arbitraje ha evolucionado mucho en la República Argentina durante los últimos años. En materia legislativa, no sólo reguló el contrato de arbitraje en el Código Civil yComercial de la Nación con el objetivo de intentar modernizar algunas normas contenidas en los códigos procesales, sino que además se promulgó la ley 27.449, por medio de lacual se adoptó la ley modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional.La relación entre el arbitraje y el poder judicial también ha mejorado. En la actualidad, se observan algunos jueces involucrados en el desarrollo del arbitraje, lo cual, a su vez, setraduce en sentencias de mejor calidad. Sin embargo, la jurisprudencia en materia de arbitraje sigue siendo un tanto inconsistente y, en algunas ocasiones, desfavorable para elarbitraje. Dado que el apoyo y respeto de los jueces es fundamental para el desarrollo del arbitraje, el proyecto de investigación tiene como propósito analizar la jurisprudenciasobre arbitraje de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para ver cómo ha sido su evolución y cuál es su estado actual. Dicho análisis es importante no sólo porquedicho tribunal es la máxima autoridad judicial del país y los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a lo decidido por aquélla, sino también porqueno existe un análisis sistemático de todas sus sentencias y ese análisis constituiría un aporte a la comunidad científica.

    MIEMBROS DEL PROYECTOBELÉN NASIF SALUM (Adscripta UCA)MARÍA LUZ PAPAVERO (Doctoranda UCA)MARÍA ANABELLA HAIRABEDIAN (Doctoranda UCA)ANDREA AGUIRRE (Graduada UCA)JULIETA VENTIMIGLIA (Graduada UCA)

    DIRECTOR

    FRANCISCO AMALLO(PUBLICACIONES)

    https://repositorio.uca.edu.ar/cris/project/pj00146https://repositorio.uca.edu.ar/cris/rp/rp05219https://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?query=amallo&location=publications

  • N Ú M E R O P I P 8 0 2 2 0 1 9 0 1 0 0 0 2 0 C T

    Título: Discriminaciones directas e indirectas contra la mujer en el derecho privado de familia y sucesiones argentino

    ResumenEl proyecto de investigación procura hacer pasar el derecho privado positivo de familia argentino a través del crisol del paradigma constitucional-convencional de protección de la mujer. A partir del movimiento de constitucionalización del derecho privado, que significó releer, reinterpretar yreescribir el derecho privado a la luz de los principios de derechos humanos presentes en los marcos interno e internacional y que se plasmadefinitivamente en el derecho privado positivo en los Arts. 1 y 2 del Código Civil y Comercial Argenino, esta investigación se cifra en asumir la vertienteinvisibilizada de la mujer. En un Código que asumió la perspectiva de la neutralidad de género y en el que la mujer perdió su carta de ciudadanía, pareceimprescindible revisar las estructuras jurídicas para analizar el impacto de la legislación en la mujer. Establecer el impacto de la regulación de lasrelaciones jurídicas en la posición de la mujer requiere no sólo medir el impacto directo y más evidente, sino lo que la Corte Interamericana deDerechos Humanos ha definido “impacto desproporcionado de las normas”. Normas que tratan indistintamente a hombres y mujeres, pueden impactardiversamente en la mujer por circunstacias que la vulnerabilizan.

    DANIEL MODI (Doctorando UCA)MARIANA PARDO IOSA (Dotoranda UCA) GABRIELA CARPIO (Doctoranda UCA)MANUELA SANCHO (Graduada UCA)MARÍA ZUÑIGA (Graduada UCA)CAROLINA FERRANTE (Graduada UCA)MARIA VICTORIA GUERRICAGOITIA (Alumna grado UCA)PAULINA MENEM (Alumna grado UCA)

    MIEMBROS DEL PROYECTODIRECTORA

    URSULA BASET(PUBLICACIONES)

    TRINIDAD MORELLO (Alumna grado UCA)CAMILA BRUGNONI (Alumna grado UCA)MARÍA SOL BLANCO (Graduada UCA)SOFÍA BALBIN (Alumna grado UCA)CARMEN DOMÍNGUEZ (Externa)BEATRIZ RAMOS (Externa) CLAUDIA SANABRIA MOUDELLE (Externa)JENNIFER DROBAC (Externa)

    https://repositorio.uca.edu.ar/cris/project/pj00147http://uca.edu.ar/es/facultad-de-derecho/ursula-bassethttps://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?query=BASSET&location=publications

  • N Ú M E R O P I P 8 2 5 2 0 1 9 0 1 0 0 0 0 5 C T

    Título: El terrorismo internacional. Desafíos actuales del derecho penal local e internacional.

    ResumenEl presente proyecto tiene como fin continuar con la investigación iniciada en el Proyecto Ius 2016-2018, que culminó con gran éxito académico. En estenuevo proyecto nuestro desafío continúa siendo investigar al Terrorismo como crimen internacional, pero en esta oportunidad se analizará el tratamientoque se le ha dado en los tribunales locales e internacionales. Cabe aclarar, que una característica del derecho es que quien no adecua una conducta o sucomportamiento a una norma que lo tiene como sujeto obligado, incurre en responsabilidad, ahora bien en el derecho internacional puede tratarse de un¨delito¨ o un ¨crimen¨. Por esta razón, se necesita esclarecer este panorama tan complejo, y una cuestión a tener en cuenta es la diferencia que existeentre un delito internacional y un crimen internacional, para aquello debemos también diferenciar las normas dispositivas de las normas imperativas, yaque las consecuencias de su violación en el primer caso constituyen un delito internacional y en el segundo caso un crimen internacional. Por cuanto, seanalizará la noción de terrorismo internacional y su vinculación con los avances recientes en materia de derecho internacional penal. Asimismo, secomentará por qué algunos autores consideran que el terrorismo no es un crimen internacional, y por qué no es receptado como tal en el Estatuto de laCorte Penal Internacional, realizando así, un análisis de todos los trabajos preparatorios que se llevaron a cabo previamente al Estatuto de Roma en 1998 ycomo se encuentra el estado de la cuestión en la actualidad. Así también, se realizará un análisis del Tribunal Especial para Líbano cuya competencia esexclusiva en nuestra materia de análisis

    FRANCISCO ARAS (Adscripto)LEOPOLDO GODIO (Profesor UCA) LUCRECIA OVEJERO SOLA (Adscripta)SOFÍA LARA PELLIZARO ARENA (Adscripta)EMILY MONTENEGRO SEADE (Adscripta)JÉRÉMIE SWINNEN (Profesor UCA)FERNANDO ROLANELLI (Profesor UCA)PAULO BOTTA (Profesor UCA)JOAQUÍN URETA SANZ PEÑA (Graduado UCA)MATÍAS CAMPO (Profesor UCA)

    MIEMBROS DEL PROYECTO

    MRTÍN MONTES (Profesor UCA)LUDMILA PONCE (Graduada UCA)FRANCO CHILETO (Graduado UCA)VANESA RETAMOZZO (Adscripta) CAMILA VASQUEZ (Graduada UCA)MARÍA TRINIDAD APELLANIZ (Graduada UCA)ABRIL GROUSETT (Graduada UCA)FELIPE SAUTU (Alumno grado UCA)SOLEDAD INÉS CASTRO (Doctoranda UCA)MARIANELA LOTITO (Externa)TAMARA BUSTAMANTE (Externa)

    DIRECTORA

    SOFÍA J. DANESSA(PUBLICACIONES)

    MARIA DE LA PAZ FERREIRO (Externa) LUCIANO PEZZANO (Externo)SANTIAGO GONZÁLEZ JONES (Alumno grado UCA)MARÍA HERNÁNDEZ OVIEDO (Alumna grado UCA)ABRIL MAZZEO (Alumna grado UCA)PABLO ROCCHI (Alumno grado UCA)TOMÁS RUSSO (Alumno grado UCA)

    https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8517https://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?query=danessa&location=publications

  • N Ú M E R O P I P 8 0 0 2 0 1 9 0 1 0 0 0 1 3 C T

    Título: Principales problemas de justicia y su solución en la literatura universal

    ResumenNuestra experiencia docente en las cátedras de Filosofía del Derecho (donde diversos temas los hemos explicado a través de obras literarias), y deDerecho y Literatura, nos han permitido apreciar el modo en que, distintos autores de muy diversas épocas y culturas, se han planteado conflictospropios de la justicia. Ya sea el tema de su grandeza y dignidad (Hesíodo), la experiencia de la injusticia como algo insoportable (Von Kleist), lanecesidad ontológica de la imposición de la pena justa (Sófocles), la problemas de la justicia contractual (Shakespeare), el fundamento de validez delorden jurídico positivo (Sófocles), la relación entre el perdón y la justicia (Tolstoi), o cuestiones de justicia en el bioderecho (Dick), la literatura haabordado –a veces sin proponérselo- los principales problemas que se discuten en torno al derecho natural o, en lenguaje contemporáneo, losderechos humanos. El planteo por la vía literaria supone la ocasión de encarnar los problemas y sus posibles soluciones a través de la riqueza de lospersonajes, el dramatismo de la trama, la belleza de la expresión escrita. Esto trae aparejado la posibilidad de tratar a la justicia en una primera yfundamental instancia existencial para luego, y sólo por obra del intérprete, reducirla a la fría precisión de los conceptos. La experiencia antedicha nosha permitido formularnos la hipótesis que ahora nos proponemos investigar: más allá de teorías y especulaciones filosófico-jurídicas, los principios delderecho natural se han impuesto y se imponen en la experiencia común de la humanidad que se expresa a través de la literatura.

    MIEMBROS DEL PROYECTOFELIX A. LAMAS (Prof. UCA)LUCÍA TRAVERSO (Graduada UCA)JUANA OCANTOS (Graduada UCA)GUILLERMINA FEDERIK (Graduada UCA)TOMÁS MIGLIORE (Alumno grado UCA)FACUNDO ABBOUD (Alumno grado UCA)PILAR MOREYRA (Alumna grado UCA)

    DIRECTOR

    SIRO M.A DE MARTINI(PUBLICACIONES)

    https://repositorio.uca.edu.ar/cris/project/pj00149https://repositorio.uca.edu.ar/cris/rp/rp01775https://repositorio.uca.edu.ar/cris/rp/rp01775/publicaciones.html

  • N Ú M E R O P I P 8 0 0 2 0 1 9 0 1 0 0 0 0 7 C T

    Título: El Derecho Indiano y su aporte a la formación del Derecho Administrativo Argentino

    ResumenAnte la opinión generalizada de que el derecho administrativo moderno surgió en el siglo XIX, a raíz de la influencia de los cambios provocados por laRevolución Francesa. En España un grupo de juristas está investigando la reconstrucción del derecho administrativo romano –instituciones, hechos yactividad de orden administrativo conocidos y reglados en el ámbito estatal, provincial y municipal- . Esta nueva perspectiva ofrece una nueva miradaque relaciona la investigación histórica con la dogmática moderna, tarea imprescindible para el desarrollo de la Ciencia del Derecho. Siguiendo esalínea nuestra investigación intentará ordenar en primer lugar a las instituciones de derecho administrativo indiano dispersas y demostrar su influenciaen el desarrollo del derecho público argentino.

    MIEMBROS DEL PROYECTO

    MARTA DONICELLI (Prof. UCA)HERNANDO CAÑARDO (Prof. UCA)FLAVIA IRACEMA GIMENES (Doctoranda UCA)JAVIER CORONEL ZAMBRANO (Doctorando UCA)FERNANDO GONZÁLEZ ARRILI (Adscripto)IGNACIO FERRARI (Graduado UCA)

    DIRECTOR

    ALEJANDRO DOMÍNGUEZ BENAVIDES

    (PUBLICACIONES)

    https://repositorio.uca.edu.ar/cris/project/pj00150https://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?query=ALEJANDRO+DOMINGUEZ+BENAVIDES&location=publications&sort_by=score&order=desc&rpp=10&etal=0&filtername=author&filterquery=rp01918&filtertype=authorityhttps://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?query=ALEJANDRO+DOMINGUEZ+BENAVIDES&location=publications&sort_by=score&order=desc&rpp=10&etal=0&filtername=author&filterquery=rp01918&filtertype=authorityhttps://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?query=ALEJANDRO+DOMINGUEZ+BENAVIDES&location=publications&sort_by=score&order=desc&rpp=10&etal=0&filtername=author&filterquery=rp01918&filtertype=authorityhttps://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?query=ALEJANDRO+DOMINGUEZ+BENAVIDES&location=publications&sort_by=score&order=desc&rpp=10&etal=0&filtername=author&filterquery=rp01918&filtertype=authority

  • N Ú M E R O P I P 8 1 2 2 0 1 9 0 1 0 0 0 1 7 C T

    Título: Los derechos fundamentales ante los desafíos de la era digital: Una búsqueda de soluciones para Argentina en uncontexto global

    ResumenLos innumerables desafíos que plantean las nuevas tecnologías al mundo jurídico han estado en el foco de atención en los últimos años. En particular, el surgimiento delas plataformas digitales como Google, Facebook o Twitter, infraestructuras digitales que permiten que dos o más grupos interactúen, y que se posicionan comointermediarias que reúnen a diferentes tipos de usuarios. En su rol de intermediarias, no solo acceden a una enorme cantidad de datos sobre los usuarios y susinteracciones, sino que también tienen el control de las reglas del juego. Esta combinación de factores, cada vez más preocupante desde el punto de vista de losderechos humanos, es lo que ha justificado los crecientes intentos de regulación estatal de las actividades en las plataformas. Sin embargo, el derecho avanza muylentamente en comparación con la aplastadora velocidad con la que se desarrollan nuevas tecnologías. Los procesos deliberativos necesarios para la creación denuevas reglas contrasta fuertemente con la rapidez de los cambios y la mirada hacia el futuro de la tecnología. A pesar de estas dificultades, existe la necesidad y laposibilidad de abordar estos problemas desde lo jurídico, con enfoques variados y flexibles, que puedan adaptarse a los cambios que traen los avances tecnológicos yque tengan en cuenta los aspectos técnicos con la ayuda de la interdisciplinariedad. En Argentina, la regulación es incipiente y fragmentaria. Hay algunas normasdispersas en distintas leyes, y los jueces han debido hacer un importante esfuerzo para responder a reclamos sin precedentes con escasa normativa y una ciertaignorancia acerca de cómo funciona aquello sobre lo cual intentan resolver. En este contexto, el proyecto abordará las necesidades argentinas de regulación con elobjetivo de efectuar recomendaciones sobre cómo deberían protegerse los derechos fundamentales frente a los desafíos planteados por las plataformas digitales ennuestro país.

    MIEMBROS DEL PROYECTOGABRIELA COMMATEO (Prof. UCA)CLAUDIO SCHICHT (Prof. UCA)BIANCA EMILIOZZI (Graduada UCA)JULIÁN PRIETO (Graduado UCA)NICOLÁS PÉREZ TRENCH (Graduado UCA)AGOSTINA BONINI (Graduada UCA)

    DIRECTORA

    GISELA FERRARI(PUBLICACIONES)

    IARA MATTER (Alumna grado UCA)SILVINA ALABI (Graduada UCA)MARÍA VICTORIA DE ROSA (Alumna grado UCA)MARÍA DEL ROSARIO FRANZINI (Alumna UCA)PEDRO NICOLÁS GARCÍA CONEJERO (Alumno grado UCA)CATALINA MARÍA HERBIN (Alumna grado UCA)

    https://repositorio.uca.edu.ar/cris/project/pj00151http://uca.edu.ar/es/facultad-de-derecho/gisela-ferrarihttps://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?query=gisela+ferrari&location=researcherprofiles

  • N Ú M E R O P I P 8 0 6 2 0 1 9 0 1 0 0 0 1 2 C T

    Título: La libertad testamentaria en el derecho comparado

    ResumenActualmente se advierte en el Derecho occidental dos grandes tipos de regímenes sucesorios. Un primer grupo se rige, en general, por un régimen jurídico sucesorio basado enel sistema de legítima amplia y de división forzosa e igualitaria de la herencia. Un segundo grupo, en cambio, tiene una tendencia a otorgar libertad de testar al causante. Lospaíses o regiones en donde predomina el testamento por sobre las porciones legítimas indisponibles pueden dividirse, a su vez, en dos subgrupos. En el primer subgrupo, seencuentran los regímenes sucesorios que combinan una libertad de testar acotada por unas legítimas cortas, así como también otros que admiten frecuentemente un repartodesigual de la porción disponible entre los herederos forzosos (legítima colectiva) o aún la elección de uno solo de ellos. Ambos regímenes tienen vigencia en algunas regionesdel norte de España (Cataluña, Galicia, Aragón, País Vasco, etc.) La diferencia que existe en los países del segundo subgrupo, es que tienen una amplia libertad de testar ydonde, en general, no se prevén porciones legítimas. En ciertos Estados, existe una amplia libertad testamentaria sin restricciones, es decir, sin la previsión legal para losherederos forzosos, aunque la facultad de testar encuentra un límite sólo en las obligaciones alimentarias que pudieran reclamar judicialmente los dependientes del causante,que hubiesen sido excluidos en el testamento (países del Derecho anglosajón) o en un legítima formal que no tiene contenido patrimonial (Comunidad Foral de Navarra). Lafinalidad del trabajo será presentar un panorama de la facultad testamentaria en el Derecho Comparado, concentrándonos en los regímenes sucesorios de los Estados queagrupamos en el segundo grupo, es decir, aquellos que combinan legítimas cortas con porciones disponibles amplias y aquellos que prevén legítimas colectivas (en amboscasos dichos regímenes sucesorios se encuentran en el norte de España), así como también aquellos otros regímenes que prevén una libertad testamentaria sin legítimas olegítimas formales como en Inglaterra, en Canadá, en España (Navarra y Ayala). En nuestro país, con la sanción del Código Civil ha regido una legítima grande que ha sido de lasmayores del mundo y que el Código Civil y Comercial, al receptar recientemente la tendencia mundial la ha reducido, otorgando al causante una mayor autonomía para disponerde los bienes hereditarios. Una libertad de testar amplia o moderada, restringida a la familia legitimaria permitirá a la familia argentina distribuir con mayor flexibilidad losbienes principalmente entre los descendientes del causante. Y atender así a las necesidades concretas de la familia que el causante conoce mejor que nadie, así como tambiénfacilitar la conservación de los bienes de abolengo y los demás bienes familiares.

    MIEMBROS DEL PROYECTO

    JUAN PABLO RIGANTI (Prof. UCA)ANA ORTELLI (Prof. UCA)NICOLÁS LAGALAYE (Adscripto)JOSÉ CAPDEVILA (Alumno grado UCA)FELIPE SIRITO DE ZAVALÍA (Alumno grado UCA)LAUTARO ASURMENDI (AlumnO grado UCA)

    DIRECTOR

    JUAN BAUTISTA FOS MEDINA(PUBLICACIONES)

    https://repositorio.uca.edu.ar/cris/project/pj00152http://uca.edu.ar/es/facultad-de-derecho/juan-bautista-fos-medinahttps://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?query=fos+medina&location=publications

  • N Ú M E R O P I P 8 0 3 2 0 1 9 0 1 0 0 0 2 3 C T

    Título: La acción preventiva y la tutela preventiva

    ResumenLa función preventiva del derecho, si bien ya era contemplada en el Derecho Romano, ha sido paulatinamente incorporadaa través de los años a nuestro sistema jurídico; primero con la Ley 17.711 y la introducción del Art. 2618 al anteriorCódigo Civil; y luego, ya en el CCyCN con el Art. 1032 en materia de contratos y los Arts. 1710 a 1712 en materia deresponsabilidad civil. Esta mirada del derecho, con un faz preventiva y en consecuencia anticipatoria de daños mayoresha impactado de lleno en diversas ramas en tanto tiene el potencial de cambiar el derecho de los contratos, el derecho delconsumidor, el derecho ambiental; y propone a su vez, un gran desafío al derecho procesal en la búsqueda de generarnuevas formas de hacer efectiva esta función.

    MIEMBROS DEL PROYECTO

    JUlLIANA LABARONNIE (Prof. UCA)TOBÍAS ALICINO (Alumno grado UCA)FLORENCIA ZIZZUTI (Graduada UCA)SALVADOR MUTINI (Graduado UCA)JUAN BAUTISTA UAD (Alumno grado UCA)

    DIRECTOR

    WALTER KRIEGER(PUBLICACIONES)

    https://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?query=KRIEGER&location=fundingshttps://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?location=publications&query=KRIEGER&rpp=10&sort_by=score&order=deschttps://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?query=fos+medina&location=publicationshttps://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?location=publications&query=KRIEGER&rpp=10&sort_by=score&order=deschttps://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?query=fos+medina&location=publications

  • N Ú M E R O P I P 8 2 3 2 0 1 9 0 1 0 0 0 1 4 C T

    Título: La Responsabilidad Civil en la Revolución Industrial 4.0 - (Impacto de la normativa sobre responsabilidad civil delCódigo Civil y Comercial de la Nación en la Era Digital 4.0)

    ResumenProblemáticas de las más diversas que plantea la Revolución Industrial 4.0 y que pretenden ser aunadas frente a la común mirada delSistema de la Responsabilidad Civil plasmado en el Código Civil y Comercial de la Nación 2015 constituyen el objetivo nuclear delpresente proyecto. Pero también hay otros objetivos precisos, que se reconocen múltiples y que son tan centrales como el anterior, puesal precisarlos en situaciones concretas sentamos bases dogmáticas para el reordenamiento del Derecho de Daños en procura delcumplimiento de sus finalidades propias, sin mengua del equilibrio general del sistema. En este sentido, resulta imprescindible elabordaje interdisciplinario, y el presente Proyecto de investigación procura constituirse en una plataforma que facilite un posteriortrabajo con profesionales de otras áreas y ciencias. Quedando así en evidencia su importancia estratégica, que se interpreta como unade las fortalezas del Proyecto.

    MIEMBROS DEL PROYECTOJUAN DARÍO VELTANI (Prof. UCA)HORACIO GRANERO (Prof. UCA)FERNANDO UBIRIA (Prof. UCA)MARCELO PAFUNDI (Prof. UCA)CARLOS FOSSACECA (Prof. UCA)GUSTAVO ATTA (Prof. UCA)ROMINA IANELLO (Prof. UCA)SUSANA RIZO MENDER (Doctoranda UCA)MIGUEL SUMER ELÍAS (Doctorando UCA)ESTEBAN KULIK (Graduado UCA)VIVIANA TORELLO (Prof. UCA)ALEJANDRO BARLETTA (Externo)

    DIRECTOR

    EMILIANO LAMANNA(PUBLICACIONES)

    AISLAN VARGAS BASILIO (Doctorando UCA)ESDSON COHELO DE ALMEIDA (Doctorando UCA)ALEXANDER CUENCA ESPINOSA (Doctorando UCA)VIVIANA GALLETTO (Doctoranda UCA)JESSICA BARRIOS RAMÍREZ (Doctoranda UCA)GISELA MARTINA LUSKI (Externo)MANUEL RODRÍGUEZ COSTI (Alumno grado UCA)MICHELLE MARIE LARRE (Alumna grado UCA)MARÍA JOSEFINA LYNCH (Alumna grado UCA)SOFÍA RAVENNA (Alumna grado UCA)MANUEL RODRÍGUEZ COSTI (Alumno grado UCA)

    https://repositorio.uca.edu.ar/cris/project/pj00154https://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?query=lamanna&location=publicationshttps://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?query=lamanna&location=publications

  • N Ú M E R O P I P 8 0 9 2 0 1 9 0 1 0 0 0 1 5 C T

    Título: Protección jurídica de los derechos a la intimidad, el honor y la imagen de los menores de edad. Problemática quepresentan los medios de comunicación masiva y las redes sociales

    ResumenLos derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen de las personas en general y especialmente de los menores de edad, como derechos fundamentales, estánprotegidos por el ordenamiento jurídico argentino frente a cualquier intromisión ilegítima que, les pueda afectar en todos los niveles de operatividad -también frente alejercicio del derecho a la información de los medios de comunicación masiva y de los usuarios de internet en el espacio virtual-. Pero, como "ex facto oritur ius," laceleridad de los avances técnicos, presenta nuevos problemas que exigen una respuesta jurídica adecuada para garantizar el efectivo goce de los mencionadosderechos. Las nuevas tecnologías, servicios y productos que ofrece la sociedad de la información son herramientas valiosas que permiten el intercambio deinformación, de opiniones, de datos, de imágenes, etc. Pero, también posibilitan la realización de conductas ilícitas de quienes aprovechan la ausencia de control, lafacilidad de acceso a ellas, y la vulnerabilidad de las personas que, utilizan estas tecnologías sin la educación necesaria para hacerlo de manera segura para resguardarsus derechos. Frente a esta realidad, el sentir general de los juristas que se ocupan del tema, es que resulta imperativo tomar medidas para mejorar la protección ygarantizar el ejercicio de los derechos, sobre todo de los sujetos más vulnerables que son los niños. Justamente, el presente proyecto de investigación se centrará en elanálisis de los derechos a la intimidad, honor e imagen y su despliegue en determinados ámbitos de actuación de los sujetos menores de edad. De este modo, nosavocaremos a determinar los conceptos de derecho a la intimidad, honor e imagen; abordaremos el marco normativo en general, para continuar con la regulaciónespecífica referida al menor de edad. Y seguidamente, estudiaremos la problemática actual sobre las lesiones a dichos derechos personalísimos que, a nuestro modode ver, no han recibido una respuesta satisfactoria por parte del Estado, de los operadores de internet, y muchas veces tampoco de los progenitores.

    MIEMBROS DEL PROYECTOBELÉN ASTELARRA (Adscripta)MARÍA INÉS FERNÁNDEZ MONETTI (Doctoranda UCA)ESTEFANÍA ROGORA (Prof. UCA)CELINA TORDOMAR (Alumna grado UCA)PAULA SOLEDAD GILDI (Graduada UCA)

    DIRECTORA

    BIBIANA NIETO(PUBLICACIONES)

    JUAN CRUZ MOZZANO (Alumno grado UCA)DELFINA FERRARIO (Graduada UCA)MARIANA MESUTTI (Externo)MARTINA GABARINI (Alumna grado UCA)CLARA IBARBORDE (Alumna grado)

    https://repositorio.uca.edu.ar/cris/project/pj00155http://uca.edu.ar/es/facultad-de-derecho/maria-bibiana-nietohttps://repositorio.uca.edu.ar/simple-search?location=fundings&query=nieto&rpp=50&sort_by=score&order=desc

  • N Ú M E R O P I P 8 1 1 2 0 1 9 0 1 0 0 0 2 2 C T

    Título: Discrecionalidad judicial en materia filiatoria, con especial referencia a los casos de maternidad subrogada.

    ResumenSi bien el Anteproyecto de Código Civil y Comercial de 2012 preveía en su art. 562 la regulación de la maternidad subrogada, el legislador de la reforma decidióeliminarla del proyecto por considerar que encerraba dilemas éticos y jurídicos de gran envergadura que ameritaban un debate más profundo de carácterinterdisciplinario. La norma del art. 562 del Código Civil y Comercial vigente establece que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos dequien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre, en los términos de los artículos 560 y 561, debidamenteinscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quien haya aportado los gametos. En tanto, el art. 588 dispone que en lossupuestos de filiación por técnicas de reproducción humana asistida la falta de vínculo genético no puede invocarse para impugnar la maternidad si ha mediadoconsentimiento previo, informado y libre. No obstante los antecedentes referidos y los términos en que quedó redactado el art. 562 del CCyC, emergió una corrientejurisprudencial que considera que como en nuestro sistema jurídico actual la “gestación por sustitución” no se encuentra regulada y tampoco ha sido prohibida, lacuestión queda sujeta a la discrecionalidad judicial. Proponemos, entonces, ahondar en la conceptualización de discrecionalidad judicial, luego de hacer lo propio con elorden público filiatorio, para determinar si éste repele a aquella o, por el contrario, hay un ámbito limitado en el que la interacción pueda encontrarse habilitada y, en talcaso, si esa esfera de la realidad jurídica filial comprende a la maternidad subrogada.

    MIEMBROS DEL PROYECTODIRECTORA

    ANALÍA PASTORE(PUBLICACIONES)

    ROSARIO AGUERRE (Alumna posgrado UCA)CAROLINA D´ALESSANDRO (Alumna posgrado UCA)JUAN ANDRÉS DELFINA (Alumno Posgrado UCA)AGUSTINA DIAZ CORDERO (Profesora UCA)LUCRECIA DUMAS (Alumna Posgrado UCA)ROSARIO IRIBARBE MÉNDEZ (Alumna grado UCA)JORGE NICOLÁS LAFFERRIERE (Profesor UCA)SOFÍA PARRA SENFET (Alumna Posgrado UCA)

    MILAGROS SALAVERRY (Alumna posgrado UCA)MARÍA EVA SODERO NIEVAS (Alumna posgrado UCA)MÓNICA TEJADA (Alumno Posgrado UCA)JUAN VÉNERE (Alumno Posgrado UCA)EZEQUIEL CARIDE (Graduado UCA)

    https://repositorio.uca.edu.ar/cris/project/pj00156https://repositorio.uca.edu.ar/cris/rp/rp01684https://repositorio.uca.edu.ar/cris/rp/rp01684/publicaciones.html

  • N Ú M E R O P I P 8 1 0 2 0 1 9 0 1 0 0 0 2 4 C T

    Título: Libertad religiosa: la objeción de conciencia institucional o el derecho de autonomía de las instituciones y elacomodamiento razonable. Una mirada desde la jurisprudencia nacional y el derecho comparado

    ResumenLa libertad religiosa, de conciencia y de pensamiento ha sido reconocida en todos los tratados internacionales y en las Constituciones nacionales como un derechofundamental e inalienable. La Doctrina Social de la Iglesia la ha fundamentado en la misma dignidad humana. Una de las formas de resguardar tal libertad en el derechoes la ¨objeción de conciencia¨ según la cual una persona puede eximirse de cumplir una ley si, objetiva y razonablemente, contraría sus creencias, valores y principios.Ahora bien, mientras la objeción de conciencia individual ha sido reconocida ampliamente en las últimas décadas, especialmente a partir de los cambios legislativos enel contenido de las leyes positivas más vinculadas al derecho natural, ya sea a través de la jurisprudencia, de las leyes o de la doctrina, no ha sucedido lo mismo con ladenominada ¨objeción de conciencia institucional¨. Se hace necesario entonces indagar los fundamentos jurídicos de esta clase de objeción de conciencia, denominadaen algunos países como ¨autonomía institucional¨ o ¨defensa institucional del ideario¨ y analizar frente a qué leyes que contrarían la libertad religiosa puede sersusceptible de protección. Al mismo tiempo, la figura jurisprudencial del ¨acomodamiento razonable¨ ha ido evolucionando con una presencia cada vez más recurrenteen el derecho comparado. Se hace necesario entonces analizar toda esa jurisprudencia, doctrina y legislación para vislumbras criterios conceptuales, de interpretación yde aplicación como un modo de comprender el porqué de estas instituciones como mecanismos de garantía de la libertad religiosa.

    MIEMBROS DEL PROYECTODIRECTORA

    DÉBORA RANIERI(PUBLICACIONES)

    MARÍA INÉS FRANCK (Profesora UCA)SOFÍA CALDERONE (Profesora UCA)MARÍA SOLEDAD RICCARDI (Graduada UCA)GONZALO CASTELLANOS (Doctorando UCA)INÉS AGUERO OVEJERO (Adscripta)

    MAGDALENA PRETEL (Graduada UCA)GONZALO PEREDA (Prof. UCA)CAROLINA MARTIN (Adscripta)ANDREA PATIÑO (Alumna grado UCA)LUCÍA CAMPO (Graduada UCA)

    https://repositorio.uca.edu.ar/cris/project/pj00157http://uca.edu.ar/es/facultad-de-derecho/debora-ranierihttps://repositorio.uca.edu.ar/cris/rp/rp01469/publicaciones.html

  • N Ú M E R O P I P 8 0 0 2 0 1 9 0 1 0 0 0 1 8 C T

    Título: El precedente judicial en América Latina: análisis comparado

    ResumenLa doctrina del precedente es una regla o conjunto de reglas que establece el valor de los precedentes judiciales en una instancia judicial determinada y el modo en quedeben ser aplicados. No se trata solo de una regla de reconocimiento de la relevancia de los precedentes, sino que abarca otros matices, tales como las reglas para laderogación o modificación de un precedente, los criterios para resolver las contradicciones jurisprudenciales y los mecanismos para la determinación de la ratio. Elpresente plan de trabajo tiene como objeto el análisis del valor y del funcionamiento del precedente judicial en América Latina (entendiendo como tal a los países dehabla hispana y portuguesa de la región). A tal fin, se han seleccionado cinco países representativos —de diversidad jurídica suficiente para garantizar cierta riquezacomparativa— y se estudiará la doctrina del precedente de sus tribunales superiores. Se examinará el precedente no solo desde una perspectiva normativa —queabarcará las normas constitucionales e infraconstitucionales relativas al valor de la jurisprudencia—, sino también jurisprudencial, es decir, en el campo concreto deaplicación de los precedentes por parte de los tribunales a través de sus sentencias judiciales. Un estudio de tal calibre permitirá poner de manifiesto el cambio deparadigma que se ha ido gestando en relación con el valor de la jurisprudencia en los ordenamientos jurídicos iberoamericanos, dentro de un contexto de reformasprocesales judiciales en democracias transicionales y emergentes. Se trata de un aspecto que es usualmente relegado en los estudios procesales comparativos, peroque se ha tornado sustancial tanto para la cabal comprensión del protagonismo judicial actual como para la genuina protección de la seguridad jurídica y de la garantíade trato igualitario en un Estado de Derecho.

    MIEMBROS DEL PROYECTODIRECTORA

    FLORENCIA RATTI MENDAÑA(PUBLICACIONES)

    MARÍA MILAGROS FLORES (Alumna Posgrado UCA)IGNACIO DIAZ SOLIMINE (Prof. UCA)FACUNDO MENEM (Alumno Posgrado UCA)TOBÍAS ALICINO (Alumno grado UCA)GABRIEL HERNÁN QUADRI (Externo)DAMIÁN ESTEBAN VENTURA (Externo)JOSÉ MARIO AZALDE LEÓN (Doctorando UCA)

    https://repositorio.uca.edu.ar/cris/project/pj00157http://uca.edu.ar/es/facultad-de-derecho/florencia-rattihttps://repositorio.uca.edu.ar/cris/rp/rp01643/publicaciones.html

  • N Ú M E R O P I P 8 0 0 2 0 1 9 0 1 0 0 0 2 1 C T

    Título: Prevención y derecho de daños. Impacto de las reglas del compliance en la dinámica obligacional. Gestión de riesgosen actividades especialmente peligrosas

    ResumenEl derecho privado se encuentra en una etapa de fuerte evolución, y son profundos los cambios que exigen la inmediata atención del jurista. La sanción del códigoCódigo Civil y Comercial (año 2015) y su remozada iusfilosofía al calor del fenómeno constitucionalizador, ha impactado en diversas áreas como el Derecho de Daños,lo que queda en evidencia –por ejemplo– en el ensanchamiento de sus funciones al incorporar a la “prevención” (con notable beneficio general). Pero se concitan dudasacerca de la real eficacia práctica de las novedosas disposiciones, pues en el fondo exigen un cambio socio-cultural general, y dentro de tal marco, asoma con fuerza elrol activo que se les asigna a las empresas. En efecto, el Ministerio de Justicia de la Nación, a través de la “Oficina Anticorrupción” trabaja para en el fortalecimiento dela ética y la integridad en la administración pública nacional, y fija pautas de conducta (“lineamientos”) de corte preventivo con basamento en la reciente ley 27.401,insuficientemente estudiada. Las empresas están obligadas a asumir hoy día, como nunca antes, conductas anticipatorias de daños en el desarrollo de sus actividades,lo que impone que dicten (y cumplan) códigos de ética o de conducta, dándole vida al interesante fenómeno de la autorregulación (soft law). En este Proyecto deinvestigación, se profundizará en el abordaje general de la función preventiva del Derecho de Daños, lo que importa una continuidad y profundización del anteriorProyecto IUS denominado “Transformación del derecho de daños a la luz de la nueva función preventiva” (2016/18). Como novedad, se le sumará el impacto queproducen las reglas del compliance en la dinámica obligacional, tanto entre empresas como (prioritariamente) respecto de consumidores y usuarios, y también el efectoexpansivo que, es dable esperar, se producirá fuera de dicho margen. Asimismo, se estudiará con carácter prioritario, lo concerniente a la gestión de “actividadespeligrosas”, lo que exigirá un análisis desde la perspectiva de la causalidad.

    MIEMBROS DEL PROYECTODIRECTOR

    FERNANDO UBIRIA(PUBLICACIONES)

    DANIEL ALIOTO (Prof. UCA)EMILIANO LAMANNA GUIÑAZÚ (Prof. UCA)MARCELO PAFUNDI (Prof. UCA)VALERIA MORENO (Prof. UCA)MATILDE PÉREZ (Prof. UCA)FELIPE VIDELA (Adscripto)ALFREDO MARTÍNEZ (Doctorando UCA)HUGO TORRES (Doctorando UCA)SILVINA FERNÁNDEZ ROSARNO (Doctoranda UCA)FABIÁN RODIÑO (Doctorando UCA)JUDITH CASTRO JOZAMI (Doctoranda UCA)JOSÉ LUIS MERELLO (Doctorando UCA)

    JOSÉ MANUEL TENORIO CEBALLOS (Doctorando UCA)LUIS FELIPE GIRALDO (DOCTORANDO UCA)SONIA PONTIGOSO (Doctoranda UCA)RODRIGO ROCKENBACH (Doctorando UCA)JUAN FRERS (Externo)ANDREA GASPARI (Graduada UCA)JULIÁN OJEDA TON (Graduado UCA)ANDREA GASPARI (Graduada UCA)FLORENCIA POSTERARO (Prof. UCA)IGNACIO FERRARI (Adscripto)

    AGUSTINA HANNESIAN (Alumna grado UCA)AMIRA BELÉN ABAD (Alumna UCA)MORA MANGIATERRA PIZARRO (Alumno grado UCA)IVÁN GADDI (Alumno grado UCA)CLARA CIFUENTES (Graduado UCA)NATALIA SZILAK (Alumna grado UCA)AGUSTÍN DASSO (Graduado UCA)IGNACIO ALTERINI (Externo)FRANCO MELCHIORI (Externo)FRANCISCO ALTERINI (Externo)CELINA TORDOMAR (Alumna grado UCA)

    https://repositorio.uca.edu.ar/cris/project/pj00159https://repositorio.uca.edu.ar/cris/rp/rp01842/publicaciones.html

  • Director de Investigación Jurídica Aplicada

    DR. JORGE NICOLÁS LAFFERRIERE

    Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica Argentina y abogado por la Universidad de Buenos Aires.Actualmente estudia el tema de los usos del concepto de dignidad humana en la jurisprudencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos. Sus intereses de investigación se centran en el derecho civil y el bioderecho,con particular referencia a las cuestiones vinculadas con las biotecnologías aplicadas a la persona humana, alderecho a la vida y al derecho a la salud. También ha desarrollado una línea de investigación vinculada con lacapacidad jurídica.

    http://uca.edu.ar/es/facultad-de-derecho/jorge-nicolas-lafferrierehttp://uca.edu.ar/es/facultad-de-derecho/jorge-nicolas-lafferriere

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    [email protected]