l. disposiciones generales .' m de asuntos exteriores · 4 cisterna que contengan...

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8. O. ilel E.-Niím. 245 11 octuore 1980 22645 l. Disposiciones generales .' (Continuación,) 226. M(1 DE ASUNTOS EXTERIORES CONVENIO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE DE MERCANCIA5 POR FERROCARRIL (CIMI 227. (1) Los vagones en los que se carguen bultos de de los apartados 10,° bl2.• 10. 0 bU2., 10.° c), 10.° cU, 11.° bl, 11.° bt}, 11.0 c) y 11,0 ct), llevarAn en sus dos lados una etiqueta con- forme al modelo número 2-A._ (2J . Los vagones' destinados al transporte como vagones com- pletos, en los cuales se carguen recipientes conteniendo gases de los a¡partados 1.0 bl, 2.0 b). 3.0 b) Y cl, •.0 b) Y cl, 5.° b) Y c) y 6.° cl y 9.0 c) y mezclas del 12,0 si contienen un gas infla- mable llevarán. sobre sus dos costados una etiqueta conforme al modelo número 2-A. Los vagones destinados al transporte ,como vagones comple- tos, en los cuales se carguen recipientes conteniendo gases de los apartados 1.0 aU y cU, 3. 0 aU cloruro de cianógeno (3. 0 cUI. gases de los apartados 4.0 sU. 5.° aU. 9.° aU, 10.° aU y 11.° at) y mezclas del 12.0. si contienen un gas tóxico, llevarán sobre sus dos costados una etiqueta conforme al modelo número 4. Los vagones destinados al transporte como vagones com· pletos, en los cuales se carguen recipIentes conteniendo gases de los apartados 1.0 bU, 2.° bty cU, 3.° btl,'bromuro de vinilo, cianógeno, óxido de etileno, óxido' de metilo y de vinilo, tri· fluorcloro*etíleno 13.° cUI, gases de los apartados 4.° bU y ctJ, 5.0 bU Y ctl. 6. 0 cU.• 10.0 bU, 11.0 bU Y mezclas del 12,0, si con- tiene un gas inflamable y tóxico llevarán sobre sus dos costados etiquetas conforme a los' modelos números 2-A y 4. - (3) Los vagones-cisterna y los vagones que. lleven nedores-cisterna serán provistos sobre sus dos costados de etI- queta conforme al modelo número 10, - (4l 'Los vagones-cisterna y los tontenedores-cisterna que con- lengan materias de los apartados 1.0 b', 2.0 b). 3.° bl, cloruro de etilo, 6xido de metilo- (3.0 bUl. materias del 3.° el bromuro de vinilo, óxido de.-metilo y de vinllo l3.0 etll. materias de los apartados 4.<' bl Y el, 5.° bl Y cl, 6.° el. 7.° b) Y 8,0 b) llevaráp sobre sus dos costados una etiqueta conforme al modelo nu- mero 229. 228. bl Para los-pequefios (ll A excepción de los bultos que contengan gases de los ape.rtados 7.° al "i 8.° a), los bultos que contengan materias cla- siffcadas en la presente clase pueden transPortarse en pcqueiios contenedores. , (2) Las prohibiciones de carga en común, previstas en el marginal 230, deben respetarse en el interior de un pequefio con- tenedor.. . 2. Inscripciones y etiC'uetas de peligro en los vagones, en los vagones-eisternas, en los contenedores-cisternas y en los peque- floa contenedores (ver apéndice IX). (I) Los bultos no deben ser golpeados o sOmetidos a choques, (2) Los recipientes serán cargados en los vagones de manera que no puedan ni volvarse ni caer, y se observarán las prescrip- ciones siguientes: . . a) Las botellas según marginal 212, (I)., a) estarán tendidas en el sentido longitudimil o transversal del. vagón; sin embar- go, las boteBas que se encuentren a proximidad de las paredes extremas serán dispuestas transversalmente, . Las botellas cortas y de gran diámetro (alrededor de treinta. centímetros y más) pueden colocarse longitudinalmente orien- tando los tapones al centro del vagón. , Las botellas suficientemente estables o qUe se transportan en dispositivos apropiados qUe protegen contra el vuelco podrán colocarse de pie. . Las botellas tumbadas se asegurarán contra todo desplaza· miento lateral por cuña.s o traviesas. bl Los recipientes que contengan gases de los apartados 7.° a) y 8: 8 al se colocarán siempre en la posición prevista por su -construcción y se protegerán contra toda avería que pueda ser producida por otros bultos. cl Los recipientes acondicionados para rodar se colocarán tumbados con su eje longitudinal en el sentido de la longitud del vagón .y Se garantizarán contra todo movimiento lateral. (3) Cuando las bandejas cargadas de aerosoles en las con- diciones prescritas en el marginal 210 (3l se apilen, cada ca.pa de bandejas debe estar repartida uniformemente sobre la capa inferior intercalándose, si es necesario, material de resistencia apropiada. REGLAMENTO Internacional de Transporte de canetas Peligrosas -pOr Ferrocarril (RID), anexo 1 del Convenio Internacional sobre Transporte de Mercanctas por Ferrocarril (CIMJ. hecho en" Berna el '1 de febrero de 1970. (Continuación.) 21836 (Cominutlción.) ANEXO I REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL (RIO) (1) La especificación de la mercancía en la carta de porte debe ser; al Para gases puros y' gase!;i téc.nicamente puros de los apar- tados 1.0, 3.°, 5. 0 , 7.0 Y 9. 0 , asl como para los aerosoles del apar- tado 10. 0 y cartuchos para gases a presión del apartado 11.°: una de las denominaciones que figuran en el marginal 201. b) Para mezclas de'" gases de los apartados 2.0 y 4.°, 6.°, 8.°, 12.° Y 13.°, Mezcla de gases.... Esta denominación debe comple· tarse con la indicacJón de la composición de la mezcla de gases en volumen -por 100 o en peso- por 100. Los componentes inferiores al 1 por 100 no deben indicarse .. Para mezclas de gap ses de los apartados 2.° al. b) y bU. 4,0 al. bl y cl-, 6.° al, 8.° a) y b se a4miten igualmente las denominaciones o nombres co 4 merciales que figuran en el marginal 201 sin indicación de la compasición. . . Estas denominaciones deben subrayarse en rojo y ser se- guidas .de ,los datos referentes a la clase, cifra del apartado de enumeración completada, en su caso, por la letra y la sigla RID Ipor ejemplo, 2.5.° aU RIDJ. (2l En lo concerniente a los envíos de gases enumerados entre los quimicamente inestables. el expedidor debe certificar en la carta de porte: Se han tomado las medidas necesarias para cumplir con las prescripciones- del marginal 200 (4) del RID. Para los envíos de. mezclas de gases del apartado -12.°, o de gases de ensayo del apartado 13.°, el remitente debe certifi- car en la carta de porte: _Se han cumplido las condiciones pre· vistas en el marginal 201, 12.° ó 13.0 del RID." (3) En lo tocante a los envios de trüluoruro de cloro 13.° aUl el expedidor debe certificar en la carta de porte -Después de su llenado con trifluoruro de cloro, el recipiente ha estado en observación durante siete días, al menos, y su estanqueidad ha . sido compro bada •. (4l Para los vagones-cisterna y los contenedores-cisterna que contengan gases de los apartados 7.° al y 8. 0 a), a excep- ción del anhidrido cl!Ibónico y del protóxido de nitrógeno, la carta de porte llevará la mellción siguiente: _El depósito se halla en ,comunicaCión permanente con la atmósfera .... .. El depósito está cerrado por válvulas que están garantizadas , para no poderse abrir antes de ...... (fecha aceptada por el fe- rrocarrilJ ,lO (5l' Para los vagones-cisterna y los -contenedores 4 cisterna qUe contengan anhidrido .carbónico o protóxico de nitrógeno del apart.ado 7.° al. mezclas conteniendo anhídrido carbónico o pro- tÓxido de nitrógeno del 8. 0 a) y gases de apartados 7.° bl Y 8.° b). el expedidor figurará en la carta de porte la indicación sig).liente: .El d'epósito está cerrado por válvulas que están garantizadas para no abrirse antes de ...... (fecha aceptada por el ferroca- rrill .• D, Material y medios auxiliares de transporte. (Il Condiciones relativas a los vagones ya la carga. al Para los bultos.

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Page 1: l. Disposiciones generales .' M DE ASUNTOS EXTERIORES · 4 cisterna qUe contengan anhidrido.carbónico o protóxico de nitrógeno del apart.ado 7.° al. mezclas conteniendo anhídrido

8. O. ilel E.-Niím. 245 11 octuore 1980 22645

l. Disposiciones generales .'

(Continuación,)

226.

M(1 DE ASUNTOS EXTERIORES

CONVENIO INTERNACIONAL DE TRANSPORTEDE MERCANCIA5 POR FERROCARRIL (CIMI

227.

(1) Los vagones en los que se carguen bultos de obj~to delos apartados 10,° bl2.• 10.0 bU2., 10.° c), 10.° cU, 11.° bl, 11.° bt},11.0 c) y 11,0 ct), llevarAn en sus dos lados una etiqueta con­forme al modelo número 2-A._

(2J . Los vagones' destinados al transporte como vagones com­pletos, en los cuales se carguen recipientes conteniendo gasesde los a¡partados 1.0 bl, 2.0 b). 3.0 b) Y cl, •.0 b) Y cl, 5.° b) Yc) y 6.° cl y 9.0 c) y mezclas del 12,0 si contienen un gas infla­mable llevarán. sobre sus dos costados una etiqueta conforme almodelo número 2-A.

Los vagones destinados al transporte ,como vagones comple­tos, en los cuales se carguen recipientes conteniendo gases delos apartados 1.0 aU y cU, 3.0 aU cloruro de cianógeno (3.0 cUI.gases de los apartados 4.0 sU. 5.° aU. 9.° aU, 10.° aU y 11.° at)y mezclas del 12.0. si contienen un gas tóxico, llevarán sobresus dos costados una etiqueta conforme al modelo número 4.

Los vagones destinados al transporte como vagones com·pletos, en los cuales se carguen recipIentes conteniendo gasesde los apartados 1.0 bU, 2.° bty cU, 3.° btl,'bromuro de vinilo,cianógeno, óxido de etileno, óxido' de metilo y de vinilo, tri·fluorcloro*etíleno 13.° cUI, gases de los apartados 4.° bU y ctJ,5.0 bU Y ctl. 6.0 cU.• 10.0 bU, 11.0 bU Y mezclas del 12,0, si con­tiene un gas inflamable y tóxico llevarán sobre sus dos costadosetiquetas conforme a los' modelos números 2-A y 4. -

(3) Los vagones-cisterna y los vagones que. lleven cont~­nedores-cisterna serán provistos sobre sus dos costados de etI­queta conforme al modelo número 10, -

(4l 'Los vagones-cisterna y los tontenedores-cisterna que con­lengan materias de los apartados 1.0 b', 2.0 b). 3.° bl, clorurode etilo, 6xido de metilo- (3.0 bUl. materias del 3.° el bromurode vinilo, óxido de.-metilo y de vinllo l3.0 etll. materias de losapartados 4.<' bl Y el, 5.° bl Y cl, 6.° el. 7.° b) Y 8,0 b) llevarápsobre sus dos costados una etiqueta conforme al modelo nu­mero 2~A,

229.

228.

bl Para los -pequefios conten~dores.

(ll A excepción de los bultos que contengan gases de losape.rtados 7.° al "i 8.° a), los bultos que contengan materias cla­siffcadas en la presente clase pueden transPortarse en pcqueiioscontenedores. ,

(2) Las prohibiciones de carga en común, previstas en elmarginal 230, deben respetarse en el interior de un pequefio con-tenedor.. .

2. Inscripciones y etiC'uetas de peligro en los vagones, en losvagones-eisternas, en los contenedores-cisternas y en los peque­floa contenedores (ver apéndice IX).

(I) Los bultos no deben ser golpeados o sOmetidos a choques,(2) Los recipientes serán cargados en los vagones de manera

que no puedan ni volvarse ni caer, y se observarán las prescrip-ciones siguientes: . .

a) Las botellas según marginal 212, (I)., a) estarán tendidasen el sentido longitudimil o transversal del. vagón; sin embar­go, las boteBas que se encuentren a proximidad de las paredesextremas serán dispuestas transversalmente, .

Las botellas cortas y de gran diámetro (alrededor de treinta.centímetros y más) pueden colocarse longitudinalmente orien-tando los tapones al centro del vagón. ,

Las botellas suficientemente estables o qUe se transportanen dispositivos apropiados qUe la~ protegen contra el vuelcopodrán colocarse de pie. .

Las botellas tumbadas se asegurarán contra todo desplaza·miento lateral por cuña.s o traviesas.

bl Los recipientes que contengan gases de los apartados7.° a) y 8:8 al se colocarán siempre en la posición prevista porsu -construcción y se protegerán contra toda avería que puedaser producida por otros bultos.

cl Los recipientes acondicionados para rodar se colocarántumbados con su eje longitudinal en el sentido de la longituddel vagón .y Se garantizarán contra todo movimiento lateral.

(3) Cuando las bandejas cargadas de aerosoles en las con­diciones prescritas en el marginal 210 (3l se apilen, cada ca.pade bandejas debe estar repartida uniformemente sobre la capainferior intercalándose, si es necesario, material de resistenciaapropiada.

REGLAMENTO Internacional de Transporte de Mer~canetas Peligrosas -pOr Ferrocarril (RID), anexo 1del Convenio Internacional sobre Transporte deMercanctas por Ferrocarril (CIMJ. hecho en" Bernael '1 de febrero de 1970. (Continuación.)

21836(Cominutlción.)

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNACIONALPARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS

PELIGROSAS POR FERROCARRIL (RIO)

(1) La especificación de la mercancía en la carta de portedebe ser;

al Para gases puros y' gase!;i téc.nicamente puros de los apar­tados 1.0, 3.°, 5.0 , 7.0 Y 9.0 , asl como para los aerosoles del apar­tado 10.0 y cartuchos para gases a presión del apartado 11.°:una de las denominaciones que figuran en el marginal 201.

b) Para mezclas de'" gases de los apartados 2.0 y 4.°, 6.°, 8.°,12.° Y 13.°, Mezcla de gases.... Esta denominación debe comple·tarse con la indicacJón de la composición de la mezcla de gasesen volumen -por 100 o en peso- por 100. Los componentesinferiores al 1 por 100 no deben indicarse.. Para mezclas de gapses de los apartados 2.° al. b) y bU. 4,0 al. bl y cl-, 6.° al, 8.° a)y b se a4miten igualmente las denominaciones o nombres co 4

merciales que figuran en el marginal 201 sin indicación de lacompasición. . .

Estas denominaciones deben subrayarse en rojo y ser se­guidas .de ,los datos referentes a la clase, cifra del apartado deenumeración completada, en su caso, por la letra y la sigla RIDIpor ejemplo, 2.5.° aU RIDJ.

(2l En lo concerniente a los envíos de gases enumeradosentre los quimicamente inestables. el expedidor debe certificaren la carta de porte: Se han tomado las medidas necesariaspara cumplir con las prescripciones- del marginal 200 (4) delRID. Para los envíos de. mezclas de gases del apartado -12.°, ode gases de ensayo del apartado 13.°, el remitente debe certifi­car en la carta de porte: _Se han cumplido las condiciones pre·vistas en el marginal 201, 12.° ó 13.0 del RID."

(3) En lo tocante a los envios de trüluoruro de cloro 13.° aUlel expedidor debe certificar en la carta de porte -Después desu llenado con trifluoruro de cloro, el recipiente ha estado enobservación durante siete días, al menos, y su estanqueidad ha

. sido comprobada•.(4l Para los vagones-cisterna y los contenedores-cisterna

que contengan gases de los apartados 7.° al y 8.0 a), a excep­ción del anhidrido cl!Ibónico y del protóxido de nitrógeno, lacarta de porte llevará la mellción siguiente:

_El depósito se halla en ,comunicaCión permanente con laatmósfera ....

.. El depósito está cerrado por válvulas que están garantizadas, para no poderse abrir antes de ...... (fecha aceptada por el fe­rrocarrilJ ,lO

(5l' Para los vagones-cisterna y los -contenedores4 cisternaqUe contengan anhidrido .carbónico o protóxico de nitrógeno delapart.ado 7.° al. mezclas conteniendo anhídrido carbónico o pro­tÓxido de nitrógeno del 8.0 a) y gases de ~os apartados 7.° bl Y8.° b). el expedidor figurará en la carta de porte la indicaciónsig).liente:

.El d'epósito está cerrado por válvulas que están garantizadaspara no abrirse antes de ...... (fecha aceptada por el ferroca­rrill .•

D, Material y medios auxiliares de transporte.

(Il Condiciones relativas a los vagones y a la carga.al Para los bultos.

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2264li' "ti oct:uOrel99Ó B. O. ílel E.-Núm. 245

letas a las disposiciones previstas en los marginales 300 (2) a 316'i son materiales del BID., - .

(2) Con exclusión de las enumeradas en otras clases. se con­sideran materias liquidas inflamables, a los efectos del RID, losUquidos inflamables que a SOO C tienen una tenslón de vapor detres kilogramos por centtmetro cuadrado, como máximo.

(3) Las materias líquidas deJa clase 3, susceptibles dQ pero~xidarse con facilidad (como ocurre can los éteres o con ciertoscuerpos heterociclicos oxigenados), no 8e entregará.n al trans­porte má.s que cuandó el contenido de peróxido 'no exceda do0.3 por 100. contado en peróxido de hidró~eno H.O.

(4) Las materias de la: dasa 3, que se pol1merizan con faci­lidad. no se admitirán para el transporte más que si se hantomado las medidas necesarias para impedir su polimerizacióndurante el mismo.

(S) El contenido dj;.t peróxido antes indicado y el punto' deinflamación del que pe trata a continuación, se determinarántal como se indica en el apéndice 111 (marginales 1.300 a 1.303). "

(6) Se 88imila.rán a las materias sólidas solubles en líquidoslos aceites secantes, los aceites consistentes (aceite de linaza,cocidos o gasificados, etc.), o las materla.s semejantes (con ex­clusión de la nitrocelulosa), cuyo punto de inflamación sea su-perior a 100° C. '

1.° al Los líquidos no miscibles j::on el agua o sólo parcial­mente miscibles con.el agua que tienen un punto de inflamac1óninferior a 21° e, aunque contengan, como má.ximo, un 30 por 100de materIas sólidas, con exclusión de la nitroceluiosa, bien di­sueltas. bien puestas en suspensión en líquido, bien en ambasformas, por ejemplo: los petróleos crudos y otros aceites mine.rales crudos, los productos volátiles de la destilación del pe­tróleo y otros aceites minerales crudos, del alquitrán de hulla,del lignito, del esquisto, de la madera y de la turba., por ejem­plo, el éter de petróleo, los péntanos, la gasolina, el bencenoy el tolueno; los productos' de condensación del gas natural, elacetato de. etilo (ester etllico del ácido acético), el acetato devinilo, el éter ettlico (éter sulfúrico), el formiato de metilo (és~ter met1lico del ácido fórmico) y otros éteres y esteres; el sul­furo de carbono, la acroleina, ciertos hidrocarburos clorados (porejemplo, el 1,2-dicloroetano y el clo'ropr-eno (clorobutadieno) 1.

b) Las mezclas de liquidas que tengan un "punto de infla­mación inferior a 21° C y un contenido del 55 por 100 como má­ximo, de nitrocelulosa, con una proporción de nitr6g~no que nopase del 12,6 por 100 (colodiones, semi-eolodiones y otras diso.luciones nitJ::ocelul6&icas). .._

Para a), véase el marginal 301 a, párrafos a), b) y dl.Para b}, véa,se también el marginal 301 a. párrafo a).

Nota: En lp concerniente a las mezclas de liquidas que ten­gan un ~unto de ~nflamación inferior a 210 C.

- Con más del 55 por 100 de nitrocelulosa, cualquiera quesea su contenido en nitrógeno, o

- Con un máximo de 55 por 100 de nitrocelulosa con pro-porción de nitrógeno superior al 12,6 por lOO. '

Véase la clase 1 a, margiñal 101. 1.0, Y la clase 4.1 marginal401, 7.°, al. ., '

2.° L<?s ,Uquidos no miscibles con el agua, o sólo parcial­mente mISCIbles con ella, que tienen un punto de inflamación ln~

feriar a 21° C y que contengan máS de un 30 por 100 de m\\teríassólidas, excluyendo la nitrocelulosa, bien disueltas bien en sus~pensión en liquidas, bien en ambas formas, por ejemplo: ciertoscolores para rotograbado y para cueros, ciertos barnices ciertaspinturas esmalte 'y]as disoluciones de eaucho(goma)'. Véasetambién el marginal 301 a.· apartado e).

3.° Los liquidas no miscibles con el agua. total o parcialmen­te que tienen un punto de inflamación entre 210 C y 550 e <Com­prendido.s ambos vaiores limites}, incluso cuando contengan, co­mo máxlmo. un 30 por lOO de materias sóUdas, bhm disueltas,b.ien en suspensión ·en liquidas, bien en ambas formas, poreJ~mplo: la esencia de trementina (aguarrás); los productos se­mlpesados de la destilación del petróleo y otros aceites mine­rales crudos, del alquitrAn de hulla, del lignito, del esquisto,de la madera y de la turba; por ejemplo, el white spirit (suce­dáneo del aguarrás), los benzoles pasados. el petróleo (de alum­brado, <;le calefacción o para motor) el xileno. el estireno, el cu­meno, la nafta disolvente: el butanol, el acetato de butilo (es-'ter bu t í 1 i c o del ácido acético); el acetato am f 1 i c o (es~ter amilico del ácido acético): el nitrometano (mononitrometa­no). así como ciertas mononitroparafinas: algunos. hidrocarbu­ros cloradgs (por ejemplo el monoc1orebenceno).

Véase también el marginal 301 a, apartados el y d).

4.° Los' . liquidas no miscibles o parcialmente miscibles conel agua que tienen un punto de inflamación superior a 55° C.. sinsobrepasar de l()()O e (comprendido el valor limite de l()()O CJ, In­cluso cuando contienen un máximo del 30 por 100 de materiassólidas,· bien disueltas, bien en suspensión de líquidos, bien ena~bas formas, por ejemplo: ciertos alquitranes y sus' produc.tos ~e destilación; los aceites l!esados para calefacción, los com­bustibles para motor Diésel, ot?os gasóleos; la tetral1na (tetrahi­dronaftalina); el nltrobenceno,' algunos hidrocarburos clorados(por ejemplo, el cloruro de 2 ettlbexilol.

(Véase ,también el marginal 301 a, apartados e) y d).

Los vagones-cisterna. y los contenedores-cisterna que contenganoxigeno del apartado 1.° a), me:zr.:las conteniendo más de un 20por 100 en volumen de oxigeno 12.0 aH, protóxido de nitrógenode 5.0 a),protóxido de nitrógeno y oxigeno de 7.° aJ, aire y mez­clas conteniendo más del 20 por 100 en peso de oxigeno IB,O a) Illevarán sobre sus dos costados una etiqueta conforme- al ma­de¡o 3.

Los vagones-cisterna y los contenedores-cisterna que conten­gan nuoruro de boro 11.° atH, amoniaco. bromuro de metilo.,cloro. anhidrido sulfuroso 13.0 atl) f óxido de etileno contenien­do un máximo del 10 por 100 en peso de anhídrido carbónico14.o ctJ] llevarán sobre sus dos costados una etiqueta conformeal modelo número 4,

Los vagones~cisterna y los. contenedores-etsterna que Conten­gan gases de los apartados 1.0 bU Y 2.d bU, cloruro de metilo,dimettlamina, etilamina, mettl-rnercatano, metile.mina, sulfurode hidrógeno, trimeti~amina 18.~ bU l llevaran sobre sus doscostados etiquetas conforme a los modelos números 2-A y 4.

Los vagones~cisterna y los ~ontenedores-cisternaconteniendobióxido de nitrógeno y oxicloruro de carbono 13.0 aUI, llevaránsobre sus dos costados etiquetas conforme a los modelos núme-ros 3 y 4. .,

Los vagones-cisterna y los contenedores-cisterna conteniendobromuro de hidrógeno 13.0 aUI, y cloruro de hidrógeno (5.° aU),llevarán sobre sus dos costados etiquetas conforme a los mode­los númer!Js .. y 5.

(5) Los pequeños con'tenedores 8e etiquetarán" conforme alo dispuesto en (U y (2).

Los pequeiios contenedores conteniendo bultos que lleveri unaetiqueta conforme al modelo número 9, llevarán también estaetiqueta.

E. Prohibiciones ~e carga en común.

230.

Las materias y objetos de la clase 2, contenidos en bultosprovistos de una etiqueta conforme al modelo _número 2-A, nodeben ser cargados, en común, en el mismo vagón con las ma~teriaa y objet06 de las clases La (marginal·10U, Lb (margi­nal 13U Ó 1.c (marginal 17U, contenidas en bultos provistos deuna o dos etiquetas conforme al modelo número l. .

231.

Deben establecerse cartas de porte distinta~ para los envíosque no pueden ser cargados en común en el mismo vagón.

(Artículo 6, pé.rrafo 9, d) del CIh.n.

F. Envases vacíos.

232.

.H Los recipientes del apartado 14.° estarán cerrados de lamisma manera que sI estuvieran llenos.

2~ L!'l inscripción en la carta de porte será: Recipiente vacío,no hmpIo, 2.. 14.°, RID. Este textt;> será subrayado en rojo.

G. Otras disposiciones.

233.

(O Mientras que los marginales 201 a 232 y los apéndices Xy XI no prevean condiciones a los cuales deben de satisfacer losreciPientes ~cstinados al transporte de gases comprimidos, li­cuados ~ dIsueltos baio presión, las disposiciones del· país deorigen Sirven como regla para estos recipientes, tanto aisladoscomo formando parte de los vagones~cistema.

(2) Las disposiciones transitorias que figuran a continuaciónson apl~cables a los recipientes para gases comprimidos~ licua­dos o dIsueltos ,a pres.ión:

a~ Los recipientes que estén en servido, a reserva de 'las ex­capclon,es qUe se señalan, se admitirán al trAf1co internacionaltanto tiempo como lo permitan las disposiciones del país con­t.t:atante en el que hayan tenido lugar las pruebas según el mar.glDal 216, y serán observados los plazos prescritos para los exá­menes periódicos, se~n los marginales 216 (3) Y 217.

b) Para los recipientes que qayan sido fabricados baJo lanorma antigua (tensión admisible 2/3 del límite elástico en lu­gar de 314) no está permitido aumentar la presión de pruebani presión de llenado (1(er marginal 211) (H '

c) Medidas transitorias. para los conten"edores-cistema (véa­se apéndice X).

d) Medidas transitorias para los vagones-cisterna (véaseapéndice XI,

234-299.

CLASE 3. MATERIAs LIQUIDAS INFLAMABLES

1. Enumeración de la, materia' o. sl'bstoncias300.

u (~) De entre las materlas Uquidall lnna~ables y sus mezclas~uIdas o incluso pastosas a una temperatura que ilo pase de

15 e, las materias enumeradas en el marginal 391 estarán su-

301. I

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B. O. ael E.-Niim. 245 11 octubre 1980 22647

5.0 Los liquidas miscibles con el ~a.. en toda proporción. 'y que tengan un punto de inflamación inferior a 21° C. inclusosi contienen, como .Il1é.ximo, un 30 por 100 de materias sólidas,bien disueltas. bien en suspen~j6n en liquidas, bien en ambasfor'mas, por eiemplo~ el alcohol" metflico .(metanol. espiri~u demadera). desnaturalizado o no: el alcohol etílico (etanol, aleo·

.hol ordinario) desnaturalizado o Da; el aldehído acético; laacetona y las 'mezclas de acetona; la piridina. Véase tambiénel marginal 301 a, apartados a) y eL .

6.° Los recipientes vacios que Do se hayan limpiado, inclui­dos los reciPientes de los vagones-cisterna y los pequefios con·tenedvres-cistema que hayap. 'contenido líquidos inflamables dela clase 3.

301 aJ.

No estarán sujetas a las disposiciones del capitulo 2, .Con:­dicioDes de transporte" las materias que Se entreguen para sutransporte, de conformidad con las siguientes disposiciones:

a) Los liquidas del apartado 1.0, excepto los que se desig~

nan a continuación en b), asi coiDo la acetona y las mezclas deacetona (5.°), a razón de 2.00 gramos, como máximo, por reci­piente, en recipientes de chapa, Vidrio, porcelana, gres o dematerial plástico adecuado, reuniéndose estos recipientes conun 'contenido total de un kilogramo, como máXimo, en un em­balajtl colectivo de chapa, madera o cartón, y sujetándose losrecipientes frágiles en forma conveniente en el embalaje paraevitar su rotura.

b) El sulfuro de carbono. el éter et111co, el éter de petróleo,lps pentanos, el formiato metílico; a razón de 50 gramos porrecipiente y 250 gramos por bulto, embalándose estas materiascomo las de al.

el Los liquidas de los apartados 2.08 5.°, excepto el ace­taldehido, la acetona y las mezclas de acetona, a razón de unkilogramo por recipiente, y diez kilogramos por bulto, debien­do ir dichas materias embaladas como las de a).

d) El carburante contenido en los depósitos de vehículospropulsados por motores, o en depósitos auxiliares cerrados ysólidamente fijados en los vehiculos. La llave de paso entre de­pósito y motor deberá, si existiere, ir cerrada: el contacto eléc­trico estará cortado. Las motocicletas y velomotores, cuyos de~

pósitos contengan carburante deben cargarse en posición ver­tical sobre sus ruedas, protegidos de toda caída.

2. Disposiciones

Las disposiciones relativas a los rp.cipientes· vacios se encuen­tran en F).

A) Bultos.

1. Condiciones generales de envase,

302.

(1) Los recipientes quedaré.n cerrados y estan<;:os, de mane~

ra que se evite cualquier pérdida de su conteni~o y, prinCipal­mente, toda evaporación. Para las disposiciones especiales re­lativas a los recipientes de los, vagones cisterna, ver apéndi­ce XI, para los contenedores-cisternas, ver apéndice X.

(2) Los materiales de que estén constituidos los recipientesy los cierres serán inatacables por el contenido y no formaráncon. éste combinaciones nocivas o Peligrosas.

(3) Los envases y también· sus cierres deben, en todas suspartes, ser sólidos y fuertes, de forma que no se puedan rom·per durante' el transporte y respondan con seguridad _a las exi­gencias normales de éste, En particular, y a meDOS que se dis­ponga 10 contrario, en el capitulo .Envases paro. una sola ma­teria,_ los recipientes y s'lt'S cierres habrán de resistir las pre­siones que Se puedan originar en el interior de los recipientes,teniendo en cuenta también la presencia del aire en unas con­diciones normales de transporte. A tal efecto, se debe dejar unespacio libre que tenga en cuenta la diferancia entre la tem­perl~tura de las materias en el momento del llenado y la tem­-peratura media máxima que éstas pudieran alcanzar en el cursodel transporte. (Véase también marginal 305 y apéndice XI>,Los envases irán firmemente sujetos en 108 embalajes exteriores.Salvo d~sposiciones contrarias, el capítulo .Envases para unasola materia" los envases se pueden encerrar en embalajes deexpedición, bien separadamente, bien en grupos.

(4) Las botellas y otros recipientes de vidrio deben estarexentos de defectos de naturaleza tal que debiliten su resis~

tencia; en particular, se deben atenuar las tensiones internasen forma conveniente. El espesor de las paredes será,al menos,de tres milimetros; para los recipientes que con su contenidopesen mAs de 35 kilogramos, y de dos milimetros para los res·tantes recipientes. .. La estanqueidad del sistema de derre quedará afianzada por

un dispositivo complementario: precinto, ligadura, tapón coro­na, cápsula, etc., capaz de evitar todo fallo_del sistema de cierreen el curso del transporte.

(5) Los materiales ~colchantes o de relleno serán, part,leu­larr:nente, absorbentes y adaptados a las 'Propiedades del con­temdo. Para la sujeción de los recipientes en el embalaje pro·tector se deberán emplear. materiales apropiados;· esta sujeción

se debe efectuar con cuidado y se revisara en forma periódica(si fUera posible antes de cada nuevo llenado del recipiente).

2. Env85es para un~ sola materia.

303.

(1) Las materiás de los apartados 1.0 a 5.° se envasarán en_recipientes adecuados, metAlicos o de vidrio, porcelana, gres omateriales similares. Las materiar del apartado 4.°, y los li~

quidos corrosivos de los apartados 1.0 al, 3.° y 5.°, se puedenenvasar también en recipientes de plástico apropiado. Para lasnormas especiales concernientes al cloropreno y al nitrometano,véase también a continuación (8) 7 (g), respec.tivamente.

(2) Los' recipientes frágiles. (Vidrio, porcelana. gres o ma­teriales similares) pueden contener los máximos -siguientes dematerias del apartado 1.0:

Litros

Sulfuro de carbono oo•• oo ••• oo.· ••• ••• ••• 1Eter etilico. éter de petróleo, pentanos 2Otras materias del apartado 1.0 .oo .oo oO. ti

(3) Los recipientes de hojalata, de una capacidad m4ximade diez -litros, deben tener un espesor mínimo de pared de O,~

milímetros; los de capacidad superior a diez litros, pero que noexcedan de 60 litros, deben tener un espesor mínimo de paredde 0,30 milímetros y sus juntas serán soldadas con doble su­tura o soldadura fuerte o realizadas por un procedimiento queofrezca una resistencia y una estanqueidad análogas.

(41 ' Los recipientes de chapa de acero Ipara los recipientesde hojalata, de una capacidad máxima de 60 litros, véase tam­bién (3) J, deben ir soldados, simple o duramente, y según elespesor de las paredes podrán contener las cantidades siguien­tes de materias de los apartados 1.0 a 5.°.

Si el espesor de bis paredes es, al menos, de 0,5 milimetros,30 litros, como máximo.

Si el espesor de las paredes es, al menos, de 0,7 milimetros,60 litros, como máximo.

Si el espesor de las paredes es, al menos, de 1,5 milímetros,mas de 60 litros.

Los bultos que pesen más de 100 kilogramos irán provistos dearos ..le rodadura..

(5) Los recipJentes de chapa de otros metales se deben cal­cular y fabricar de tal forma que posean la misma solidez quelos recipientes de chapa de acero previsto en (4).

(6) Las substancias liquidas cuya tensión de vapor a 5(}0 eno sobrepasen de 1,5 kilogramos por centímetro cuadrado --ex­cluyendo el sulfuro de carbono- se pueden transportar tam­

.bién en bidones metálicos que respondan a las disposiciones si­guientes:

f:as juntas de los bidones deben estar soldadas en la virola ysoldadas o grapadas en los fondos. Los bidones deben ir pro~

vistos de áros de rodadura o nervios de refuerzo~ Todo bidónhabré. sido sometido a la prueba de estanqueidad prevista enel apéndice V. Los bidones deben .ser de un tipo de construc­ción lue haya superado las demás pruebas, según el apéndice V,y llevarán la marca que se les atribuyó en el momento de laaprobación de dicho tipo de construcción.

(7) Para el transporte de produétos inflamables, cuya ten·sión de vapor a 500 C no pase de 1,1 kilogramos por centímetrocuadrado en envases metálicos perdidos (envases nuevos desti­nados- a no utilizarse, sino en un solo viaje), no es necesariopara los bultos, cuyo peso unitario no exceda de 225 kilogramos,que el fondo de los recipientes esté soldado a la' virola y que·el espesor de las paredes sea superior a 1,25 milímetros, perolos recipientes deben soportar. sin fugoa, una presión hidráulicaminima de 0,3 kilogramos por centimetro cuadrado, y sus pa~redes y fondos deben estar provistos de dispositivos. separableso no, que aseguren Su rigidez, tales como nervios o aros de ro·dadura.

(8) El cloropreno 11.° a) I se envasará:

a) Bien en recipientes metAlicos qUe tengan, si es necesario,un revestimiento interior apropiado, de una capacidad de 15 li­tros, como máximo, cerrados herméticamente. Estos recipientesse sujetaran con interposición de materialeS acolchantes absor­bentes, en un cajón de madera o en-otro embalaje de exPedi~ción que ofrezca suficiente resistencia, o

b) Bien en garrafones de chapa de acero soldados, simpleo duramente, con una capacidad 'máxima de 60 litros, cerradosherméticamente y provistos de agarraderos.

(9) El nitrometano (3.0) se debe eD\Tasar~(a) Bien en recipientes frágiles que contengan, como má­

ximo, un litro.(b) Bien en recipientes de chapa de acero, tal como se in­

dicó anteriormente en (4)" de una capacidad máxima de diezl1tros,o

(e) Bien en bidones metálicos con dos cierres herméticos, delos cuales uno será roscado y provisto de aros de rodadura, deuna capacidad máxima de 200 litros.

(JO) Para el transporte eut vagones-cisterna, ve.r apéndice XI,y- en contenedores-cisterna, ver apéndice X.

Page 4: l. Disposiciones generales .' M DE ASUNTOS EXTERIORES · 4 cisterna qUe contengan anhidrido.carbónico o protóxico de nitrógeno del apart.ado 7.° al. mezclas conteniendo anhídrido

22648 11 octubre 1980 B. O. del E.-Núm. 245

304.Kllogramoll

306.

305.

(4l Con excepción de .los cajones y de los bidones metálicos,los bultos deben ir provistos de agarraderos;

(lJ Los recipientes metálicos destinados a alojar sustanciasliquidas del apartado 1.0, nitrometan.o (3.°), t.cetaldehfdo. a<.:e­tona o mezclas de acetona (5.°), no se llenarán a más del 93 por100 de su capacidad. Sin Ambargo. los recipientes que conten­gan hidrocarburos, distintos del éter de petróleo. los pentanos.el benceno y el- tolueDo se podrán llenar hasta el 95 por 100 desu capacidad.

(2) Para el transporte en vagón-cisterna.., ver Apéndice XI,y en c~ntenedores-cisternaver Apédice X.

3. Embalaje en comíin.

275

75

75

75250225

5.°, as1 como recipientes de hojalata que conten­gan materias de los apartados 1.0 al 5.° ... '" ......

d) Bultos de recipIentes que contengan cloroprenosegún el marginal JOs.. (S) :.. ••. ... ••• ••• lO' ••• ... • ••

e) Bultos de recipientes de chapa de acero que con-tengan nitrometano según el marginal 303 (9), b).

f) Bidones probados según el marginal 303 (S) '" .g) Recipientes según el marginal 303 (7) ... '" .hJ Bidones que contengan nitrametano según el mar·

gin8¡1 303 (9). c) '" " .

U) Las materias incluirlas en el mismo 'apartado se puedenagrupar en_ un mismo bulto. Los envasas se ajustarán a lo dis~puesta para cada materia, y el embalate de expedición será elprevisto para las materias del apartado de que se trate.

(21 En tanto q\le no se preceptúen cantictades inferiores en elcapítulo .Enva~es para una sola materta-, las materias de lapresente- clase se pueden agrupar en el mismo bulto. ya conmaterias -peligrosas que pertenezcan a otras clases -si el envase

. colectivo está también admitido para estas últimas materlas,ya con mercanc1as de otra clase-, como se indica a continuacitn.

Los envases deben responder a las condiciones generales yparticulares de envasado. Además. ·se deben observar las dis­posiciones generales de los marginales 4 (S). y S.

Ningún bulto- debe pesar ~ás de 150 kilogramos ni más de7skilogramos 51 contiene recipientes frágiles.

al Bultos de recipientes frágiles que- contengan ma-terias del apartado 1.° ,. 30

b) Bultos de recipientes frágileS" que contengan ma-terias.-de los apartados 2.0 ·a 5.° ... ... ... ... ... ... •.• 75

c) Bultos de recipientes de material plástico que con­tengan materias de los apartados 1.0 al, Y 3.° al

(1) Los recipientes frtLgUes que contengan materlas de 108apartados 1.0 a 5.°; los recipientes de plástico que contengan lassubstancias líquidas corrosivas de los apartados 1.0 aJ._ 3.° y5.0; los recipientes de hojalata que contengan materias de losapartados 1.° y 5.0 , los recipientes de bojala.ta que contenganmaterias de los apartados 2.0 y ".0, con espesor de pared infe·rior a 0,5 milímetros. y los recipientes de chapa de aC,ero qu.econtengan -nitromet&no. según el marginal S03 (9), b}, Irán su­letos con Lnterposici6n de materiales amorügua.dores en ero·balajes protectores. _ .

Si se sujetan por separado recipientes de plástico en emba·lajes protectores no son necesarios los materiales acolchantes.

Los embalajes protectores ~e recipientes frágiles que conten­gan materias de los apartados 1.0 y 5.°, Y los embalajes pro.tec~tares de los recipientes que contengan -nitrometano (3.0) debenser de paredes macizas y construidos de madera, chapa o mate-rial similar. .

Los cierres de los recipientes frtLgiles. colocados en emba­la]es protectores abiertos, deben 11" provistos de una cubiertaprotectora que lós-asegure contra averias. Si los bultos so hande cargar en un vagón descubierto, la cubIerta protectora noserá susceptible de Inflamarse al contacto con llama.

(2) Se admiten pe.ra el transporte. sin embalaje protector:a) Los recipientes de plástico que contengan materias del

del apartado 4.°.b) Los recipientes de hojalata," cuyo espesor sea. al menos,

de 0,5 miUmetros. q u e contengan materias de los aparta­dos 2.0 al 4.0.

cJ Los recipientes de chapa, según marginal 303 (4) al (71.d) Los garrafones metálicos, según el marginal 303 (B), b),

que contengan cloropreno 11.0 aH.e) Los bidones metálicos, según el marginal 303 (91. cl, que

contengan nitrometano (3.°).(31 Los bultos siguientes no deben pasar de los pesos má­

ximos que se indican a continuación: .

Kilogramos

eanUdad muima en i1trO.!l

Apartado Especificación de la materia Disposiciones especialesPor red- Por otro Por bulto

piente fdgU recipiente ,

LO al Sulfura de carbono 0'0 •• 0.3 1 1

1.° a) y IToda. la. materi... excep,1.° b) to el sulfuro de carbono. 1 S 5 -

2,· Todas 1.. materias ... ... 1 5 10-tos líquidos de la clase 3. no se embalarAn co-

lectivamente con .las materias dé la clase 4,2,

3.· Todas 1.. materias 3 Sel peróxido de hidrógeno V el ácida perclóri-... ... 10 ca de la clase 5.1. y las materias de la cia·se S. 2.°. ,,), 3.° al, 4.°, 7.° Y 41.0

'." Tadas 1.. materias ... ... . S S· 10.

S." Sustancias lJquld.. conpunto de ebulllc:16n "~ s()O e ... ... ~ .. ... ... 1 S 5

Restantes materias ... ... 3 S 10..

~. Marcas, inscripciones ~y eUqU"l:tas de peligro en los bultos.(Vease el Apéndice IX). ;

307.

(l) Todo bulto qUe contenga l1quidos de los apartados 1.0 al3.° y 5.° irán provistos de una etiqueta según el modelo núme­ro 2-A.

Si las materias de los aparULdos 2.°, 3.0 Y 5.0 se envasaren enrecipientes de vidrio, porcelana, gres o materiales similares, conuna capacidad superior a 5 litros, 101 bultos estarán siempre

provistos de dos etiquet~s según el modelo número.- 2-A. (Vermarginal 10,) .

Los bultos conteniendo acroleina O. cloropreno (clorobutadie- .no) U.o al) o alcohol met1l1cO (5.0) llevarán además otra etique.·ta según- modeló número 4. .

(21 Los bultos que contengan recipientes frágiles no visiblesdesde el exterior. irán provistos de una etiqueta de conformidadcon el modelo número 9. Si estos recipientes frAgiles contienensustancias liquidas, los bultos irán ademé.s provistos de etique­tas según el modelo número 8, salvo en el caso 'de ampollas pre­cintadasj estas etiquetas se fijarán en la parte superior, en do~

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~. O. íl.el E.~lIr"um. 245 lf ocfulire 1980 22649

caras laterales opuestas,· cuando se trata de cajones, o de formasemejante, cuando se tratare de otros embalajes.

(3) Para los transportes por vagón completo, la fijación enlos bultos de etiquetas según los modelos números 2-A y 4: previa­tosen (¡J no es necesaria {ver u¡'mbién marginal 312:1.

308.

Bl Modo de envio, restricciones de expedición.Ninguna restrlcción en lo que se refiere a gran velocidad y

pequeña velocidad.

el Datos en la carta de porte.

309.

(1) La especificacjón de las mercancías en la carta de portedebe- -estar conforme con una de las denominaciones que figu­ran en el marginal 301. Si esta última no contiene el nombre dela materia. se inscribirá el nombre comercial. La espec1ficaciónde las mercancías debe ir subrayada en rojo y seguide. de losdatos .referentes a la clase la cifra del apartado de enumera·ci6n completada, dado el 'caso, por la letra y 186 sigl86 RID;[por ejemplo: 3, 1.0 a), RIDl.

(2) En el caso de remesas de materias que se polimerizanfá.cilmente, el expedidor debe certificar en la carta de porte:_Han sido tomadas las medidas necesarias para impedir la poli-mEtrizaciGn durante el transporte-o '

D. Material y medios auxiliares de transporte.

1. Condiciones relativas a los vagones y ,g la carga,

a.l Para los bultos.

310.

Para la utilizaci6n de vagones provistos de instalacioneseléctricas en el transporte de líquidos do los apartados 1.0, 2.°Y 3.°, asi como acetaldehido, acetona y mezclas de acetona {S.O}en bultos de más de 50 kilogra:m.os, ver apéndice IV.

b) Para !os pequeños contenedores.

311.

n) A excepción de los bultos frágiles en el sentido delmarginal 4 (5), los bultos que contengan materias clasificadasen la presente clase pueden tran3porlarse en pequeños conte­nedores.

(2) Las prohibiciones de carga en comUn previstas en elmarginal 313 deberán respetarse en el interior de un pequeñocontenedor.

2. Marcas, inscripciones y etiquetas de peligro en los va~ganes, en los vagones-cisterna, en los contenedores-cisterna yen los pequeños contenedores (ver Apéndice IX).

312.

Ul Los vagones, 106 vagones-cistlOrna y los contenedores-cis·terna en los cuales se carguen materias de los apartados 1.° al3.° y 5.° llevarán sobre sus dos costados une. etiqueta segúnel modelo número 2-A. Además, -estos vagones y vagones-cis·tema, asi como los vagones que transportan estos contenedores-'cisterna, serán provistos sobre sus dos costados de una etiquetasegún el modelo número 10, Los vagones, los vagones-cisternay los contenedores-cisterna en los cuales se cargue acroleinao cloropreno (clorobutadieno) (1.0 aH o alcohol metilico IS.d a)]llevarán, además, sobre sus dos costados una etiqueta segúnel modelo número 4.

(2) Los pequeños contenedores serán etiquetados conforme 61marginal 307 U).

Los pequefios contenedores que encierren bultos que llevenuna etiqueta según el modelo número 9 llevarán ellos tambiénesta etiqueta.

~. Prohibiciones de carga en común,

313.

U) Las sustáncias liquidas de la clase 3 contenidas en bul­tos próvistos de una o de dos etiquetas según el modelo núme­ro a-A no deben ser cargados en común en él mismo vagóncon las matarias, v objetos d-e las clases 1 a (marginal 101),1 b (marginal 1311 o 1 e (marginal 1711 contenidos en bultosprovistos de una o de dos etiquetas conforme al modelo nú­mero 1.

(2) Los líquidos de la clase 3 contenidos en bultos provis­tos de ~os etiquetas según el modelo número 2·A no debencargarse en común en el mismo vagón:

al Con materias de laS clases S.1 (marginal 501 ó S.2) (mar­ginal 5511 contenidas en bultos provistos de dos etiquetas segúnel modelo número 3. -

bJ Con materias liquidas de la -clase B (marginal BOl) con­te!1idas en bultos provistos de dos etiquetas según el modelonumero 5.

314.

Para los envios que no pueden cargarse en pomún en elmismo vagón deben establecerse cartas de porte distintas,

(Art. 6, párr. g.d) del CIM,

F. Envases vacíos.

315.

(I) Los recipientes y las cisternas del apartado 6.° se debencerrar del mismo modo y ofrecer las mismas garantias de es­tanqueidad que si e~tuvieran llenos.

(2) La especificación en la carta de porte serA:_Recipiente vacio (o cisterna vacía), 3, 6,°, RID-¡ este texto'

debe ser subrayado en rojo.(3) Los recipientes de los vagones-cistema y contenedores·

cisterna, vacios, sin lavar, del 6.°, habiendo contenido mate.rias de los apartados 1.0 al 3.° y 5.° llevarán, una etiqueta se­gún al ·modelo nÚ'llero 2-A¡ si han contenido acroleina, ocloropreno (clorobutadíeno) 11.° a}] o alcohol metílico <.s.0) lle­varán, además. una etiqueta conforme al ·modelo número 4(ver Apéndice IX).

G. Otras disposiciones.

316.

Los recipientes que contengan sustancias líquidas de 108apartados 1.0 y 2.°, así como acetaldehtdo: acetona o mezclas deacetona (5.°), si ,se averían en ruta, serán descargados inme­diatamente, y si no es posible repararlos en breve plazo, podrAnser vendidos con su contenido, sin otra formalidad, por cuentadel expedidor. ~ .

317-399.

CLASE 4.1. MATERIAS SOLIDAS lS!:'::"'AMABLES

1. Enumeración de materias

400.

De entre las materias comprendidas en el titulo de la cla­se 4.1, las enumeradas en el marginal 401 están sujetas a lasdisposiciones previstas en los marginales 401 a. 424. Estas ma.­terias, admitidas para su transporte bajo ctertas condiciones,lie denominan ma~erias del RID.

401.

1.o Las materias fácilmente inflamables por chispas, porejemplo, la madera triturada, serrín de madera, virutas demadera, fibras de madera, carbón de madera, astillas de ma­dera y la celulosa de madera, el papel vIejo y los restos depapel, las fibras cie papel, el lunco (con exclusión del juncode Espafia), las cañas, el -heno, la paja, incluso húmeda (in­cluyendo la paja de maíz, arroz y lino), las materias textilesvegetales y los restos de materias ,textiles vegetales. el corchoen polvo o en granos, hinchado o no, con o sin mezcla de al·quitrán o de otras materias no suletas a la oxidación espon";tánea, y los restos de corcho en pedazos menudos. Véase tam·bién clase 4.2, marginal 431, 8.° al 10.°, y marginal 431 a,sección bJ.

Notas:

1. El heno que ofrezca todavia un grado de humedad quepueda ocasionar una fermentación está excluido del trans·porte, .

2. Las envolventes y placas de corcho hinchado fabricadasa presión, con o sin mezcla de alquitrán o de otras materiasno susceptibles de oxidación es.pontánea, no estarán sometidasa ninguna prescripción o disposición del RID.-

3. El corcho impregnado de materias susceptibles todavíade oxidación espontánea es una materia de clase 4.2 (véasemarginal 431, 9.0

),

4. Las materias del apartado }.O utilizadas p·ara. embalajeo relleno no se considerarán materias del RID.

2.° a) El azufre (incluida la. flor de azufre).

b) El azufre en estado fun~ido.

3. ° La. coloidina producida por la evaporación imperfectadel alcohol contenido en el· colodión, y que consiste esencial·mente en algodón-colodión.

4.° El ·celuloide en placas, hojas, varillas o tubos y los te·jidos impregnados de nitrocelulosa. .

S.O El celuloide de peliculas, es decir, la materia primapara peliculas sin emulsión, en rollos, y las peliculas de ce­luloide reveladas.

6,° Los recortes de celuloide y los recortes de peliculas deceluloide.

Nota: Los recortes de' películas de nitrocelulosa, exentas degelatina, en bandas, hojas o lengüetas, serán materias de cla­se 4.2 (véase marginal 431, 4.°).

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22650 H oetulire 1980 13. O. ({el E.-Núm.245

408.

406.

404.

40'Z.

El celuloide en placas. hOJas, varillas o tubos y losimpregnadoSl de nitrocelulosa (4 °1 se envasarán:

En cajas de madera firmemente cerradas; oEn envolturas de papel fuerte, que se colocarAn:

405.

11ltejidos

albl

(l> Las materlas del apartado' 7.0 al. se envasarán:

al En reclpientes de madera o filIl tambores de cartón im­permeable; estosreciplerites y tambores' irán dotados interior.mente de un revestimiento Impermeable a las sustancias ·}fqui.das que contengan; su cierre !!leré. estanco.

b) En sacos Impermeables a los vapores de los liquIdas en.cerrados en ellos (por ejemplo, de caucho o plástico apropiado,difícilmente infiamable), colocados en un cajón de madera o enun recipiente metálico.

. e) En bidones de hierro interiorment-e cincados o con bai'lo deplomo, o

(11 El celuloide de películas en rollos y las películas decelulOide reveladas (5.°) se incluirán en envases de' maderao en cajas de cartón.

1. En jaulas.2. Entre bastidores de tablas cuyos bordes sobresalgan del

envoltorio del papel y que se sujetarán con flejes de hierro. o3._ Envueltos en un tejido tupido.

(2) Un bulto no debe pesar más dé:

Setenta y cinco kilogramos cuando se tratase de celuloideen placas, hojas o tubos.y de tejidos impregnados en nitro.celulosa. y_ cuando el embalaje exterior estuviere constituidode tej ido según (U b) 3;

Ciento veinte kilogramos en los demás casos.

La coloidina (3.0 ) se envasará de fonna tal que' impida sudesecación.

(t) Para los recortes de celulojde y los recortes de _peHculasde celuloide (6.°) 6e utilIzarán envases de madera- ()o dos sacosresistentes de yute con tejido tUPido, de tal modo ignifugadosque no se puedan inflamar ni siquiera al contacto con una lla­ma, con costuras sólidas sip solución de continuidad.

Estos dos sacos se colocarán uno dentro de otro; después dellenados. sus ~berturas se plegarán por separado,. varias .vecessobre sí mismas y se coserán con puntos apretados, de forma.que se impida toda fuga de su contenido. Sin embargo, sepodrá. emplear un solo saco para los recortes de celuloide cuan­do se hayan envasado éstos previamente en un papel fuerte deemp.a9uetado o en un material plasttco adecuado y se hayacertIfIcado en la carta de porte que los recortes de celuloideno contienen partículas en forma de polvo.

(2) Los bultos que tuviesen un envasado de lona o yute nopesarán más de 40 kilogramos en envase simple ni más de 80kilogramos en envase doble.

, (3) Para. los datos en la carta de porte. véase el marginalHa lal.

(2) Los materiales! de que estén constituidos delTas yen.'vases, 6erán inatacab es por el contenido y no formarán conéste combinaciones nocivas o peligrosas.

(3) Los envases, incluidos sus cierres, serAn sólidos y fuer­tes. en todas sus partes, de modo que no se puedan romperdurante el transportar respondan con seguridad a las exigen­cias normales de éste. Las materias sólidas se suJetaré.n confirmeza en sus envases; asimismo. los envases se afianzaráncon igual firmeza en los embalajes exteriores. Salvo disposicionesen contrario, en el capituló .Envases para una sola materia-.los env~s podrAn quedar incluidos en los embalajes de expe·dición, ya separadamente, ya en grupos.

(4) Los materiales amortiguadores o de relleno se adapta~

ráil a las propiedades del contenido; en particular, serán absor­bentes cuando éstE:" sea líquido o pudiese rezumar. un liquido.

2. Envases para una sola. mater!a.

403.

(1) Las materias del apartado l.0 'y el a~ufre del aparta­do 2.° a) pueden transportarse también a _granel, conforme alos marginales 418 (1) Y 419 (3). Para el transporto del azufredel 2.° al. en vagories-cistema.ver Apéndice XI; en contene­dores-cisterna, ver Apéndice X.

(2) El. azufre del apartado 2.°, b), no se debe transportarmás que en vagones-cisterna. (Ver. Apéndice XIJ .a en conte-,nedores·cisterna (ver Apéndice X).

40j!.

7.° aJ La nitrocelulosa débilmente nitrada (tal como elalgodón-colodlónl. es decir. con una proporción de nitrógenoque no pase del 12,8 por 100, bien estabilizada. y que contengaademás un-·'mfnimo del 25 por 100 de agua o de alcohol (metl:.lico, etílico, proptUco normal o lsopropilico, butilico, aroilieoo sus mezclas). incluso desnaturalizado. de nafta disolvente.de benceno. de toluefto, de xileno. de mezclas de alcohol des­naturalizado y xileno, de mezclas de agua y alcohol o de al­cohol que contenga alcanfor en disoluci6n.

Notas:

1. Las nitrocelulosas' que contengan una proporción de hi·trógeno que exceda del 12,6 por 100 son materias de la cla~e 1 a(véase marginal 101, 1.0),

2. Cuando la nitrocelulosa estuviese humedecida con aleo­- hol desnaturalizado, el producto desnaturalizan te no habrá detener influencia nociva sobre la estabilidad de la nitrocelulosa.

b) L86 nitrocelulosas plastificadas. no pigmentadas, que con~tengan, al "menos, un 18 por 100 de un plastJficante (ftalato debumo o' plastificante de una calidad, al 'menos, equivalente)y cuya nitrocelulosa tenga una proporCión de nitr6geno nosuperior al 12,6 por 100; las nitrocelulosas podrán ofrecer lafor:ma de escamas (..chips-). .

Nota: Las nitrocelulosas plastificadas, no pigmentadas, quecontengan, al ITl.flnos. un 12 por 100 y menos del 18 por 100 deftalato de butilo a de un plastificánte de una calidad, al menos.equivalente, serán materias de la clase 1 a (véaSe margi~

nal 101, 4.°). ,

el Las nitrocelulosas plastificadas., pigmentadas, que encie­rren en su composición, al menos, un 18 por 100 de un plasti­ficante (ftatata butilica o plastificante de una _calidad, al me­nos, equivalente), y en ,los cuales su nitrocelulosa tenga unaproporción de nitrógeno que no exceda del 12,6· por 100 y quesu contenIdo mfnimo de nitrocelulos_8 sea del 40 por 100; lasnitrocelulosas podrán revl"s-tir la fonna de escama (<<chips.,,).

Nota: 1.as nitrocelulosas plastificadas; pigmentadas, ..que c¡;m­tengan menos del 40 por 100 de nitrocelulosa no estarán sujetasa las disposiciones' del RID.

Para a). b)y·c). las nitrocelulosas débilmente nitradas y lasnitroceJulosalS plastificadas, pigmentadas o no, no 6e admitiránal transporte cuando no cumplan las condiciones de estabilidady de seguridad del Apéndice ,1, O las condiciones antes enun­ciadas relativas a la calidad y cantidad de las sustancias aña­didas.

Para a), véase también el Apéndice 1, marginal 1101.Para bJ y el, véase _también el f¡..péndice 1, margi.nal 1102,1.

8.'° El fósforo rolo (amorfo), el sesquisulfuro de fósforo y elpentasulfuro de fósforo.

Nota! El pentasulfuro de fósforo que no estuviese exento defósforo blanco a amarillo .no se admitir~ al transporte.

9. a El caucho triturado, el polvo de caucho.10. Los polvos de hulla, llgnitó", cok de lignito _y de turba,

preparados .artificIalmente (por ejemplo, por pulverización uotros p!ocedimientos), asi como el cok de lignito carbonizadohecho merte (es decir, no susceptible de inflamación espon­tánea). ,

Notas:

1. Los polvos naturales obtenidos como residuo de la pro-'ducción de carbón, cok, lignito o turba, no -estarán sujetosa.Jas disposiciones del RID.

2 El cok de lignito carbonizado al cual no se le hayahecho perfectamente inerte no se admitirá al transporte.

11., al La naftalina bruta que tenga un punto de fusióninferior a 750 C. .

b) La naftalina pura y la bruta que tenga un punto defusión igualo superior a 750 c.

el La naftalina en estado fundido.Para a) y b), véase también el marginal 401 al.

AJ Bultos.

L Condiciones gen~rales de envasado:

. (¡l Los envas·es se cerrarán y colocarán de 'tal modo que BeImpida todo derrame o pérdida de su contenido. ;

401 al.

La naftal~n.a en bolas o pa¡' ilIas 11, a) y b) -no' estarA suletaa las di:;poslcIones d~l capitu o 2••Condiciones de transporte",.51 estuvIere en~asad~ a razón de un kilogramo, como máximo,por cala. en cajas bIen cerradas de cart6n o madera y sI talescatas estuviesen agrupadas a razón de la, como máximo,. porcajón. en cajones de madera.

2. Condiciones de transporte

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B. O. del E.-Num. 245 11 octuDre 1980 22651

d) En recipientes de hojalata o chapa de cinc, o de alumiM

nlo, que se sujetarán Ulterponiendo materias amortiguadoras enel interior de cajones de madera.· .

(2) La nitrocelulosa del apartado 7.° al si está humidificadaexclusivamente. con agua, se podrá envass.r en tambores de car·t60; éste deberá haber experimentado un tratamiento "especial

. para s~r. rigurosamente impermeable; el cierre de los tamboresserá estanco al vapor de agua.

(3) La nitrocelulosa del apartado 7.° a) con adición de xilendDo se envasaré. siDo en recipientes metálicos.

(4) Las matenas de los apartados 7.0 b) Y el S8 envasarán;

al En envases de madera guarnecidos con papel fuerte ochapa d~ cinc o aluminio.

bl En tambores fuertes de cartón o.· siempre y cuando lasmaterias estén exentas de polvo y que tal e:l'.tremose certifi­que en la carta de porte, en cajones de cartón impermeabilizado.

e) En evases de chapa.

(S) Para las materJas del apartado 7.°, los recipientes de me­tal se construirán de manera que por razón de la forma deensamblaje de sus paredes, de su, modalidad de cierre, o de laexistencia de un dispositivo de seguridad, cedan cuando lapresión interior alcanzare un valor no superior a 3 kilogramospor centímetro cuadrado; la existencia de estos cierres o dis­positivos de seguridad no debilitará la resistencia del recipien-te ni dañará su cierre, .

(6) Todo bulto pesará a lo sumo 75 kilogramos, o, si fueresusceptible de rodadura, 300 kilogramos; sin embargo, si setratarb de tambores de cartón, cada uno pesará como máxi·mo 75 kilogramos, y si se tratara de cajones de cartón, 35 kilo-gramos. -

(7) Para los datos de la carta de porte, véase el marginal416 (3).

409.'

Cl) El fósforo rojo y el pentasulfuro de fósforo (B.O) Se en­vasarán:

a) En recipientes de chapa de hierro u hojalata, que se co­locarán en un caión sólido de madera; ningú,n bulto pesarámás de 100 kilogramos. _

b) En recipientes de vidrio o gres, con espesor minimode 3 milímetros, o de plástico adecuado, que no contengan másde 12,5 kilogramos de materia cada uno. Estos recipientes Se su­1etarán interponiendo materias amortiguadoras, en .lID cajónsólido de madera; cada bUlto no pesará más de 100 kilogramos.

e) Bien en recipientes metálicos que, si pesaran con su con·tenido más de 200 kilogramos, irán provistos de cerquillos derefuerzo en sus extremos y de aros de rodadura. .

{21 El sesquisulfuro de fósforo (B.O) se envasará en reci­pjientes metálicos estancos. que se sujetarán, interponiendo ma­~rias amortiguadoras. en cajones de madera de paredes bienensambladas. Ningún bulto pesará más de 75 kilogramos.

(31' Para el transporte del pentasulfuro de fósforo y del ses­quisuIfuro de fÓlSforo (8.°) en vagones-cisterna, véase a.péJidice XI;en contenedores·cisterna, véase apéndice X.

410.

Las materías del apartado 9.° se envaSaráil en recipientes es­tancos y que cierren firmemente.

411.

W Las materias o sustancias del apartado 10.° se envasaránen recipientes metálícos o de madera o en sacos resistentes.

(21 En el caso de polvos de bulla, de lignlto.o de turba pre­parados artificialmente, los recipientes de madera y los sacosse admitirán únicamente cuando tales polvos se bayan enfriadopor completo tras su deset'.8ción por calor.

(3) Para los datos en la carta de porte. véase el margi·nal 416 (4).

412.

Cl) La naftallna del apartado 11 eJ, se envasará en recipien­tes de madera o metálicos bien cerrados.

(2) La naftalina del apartado 11 b), se envasará en reci­pientes de madera o metálicos. o en cajones sólidos de cart¿n,oan sacos resistentes de tejido, o de papel de cuatro capas, ode material plástico adecuado.

Si se tratase de cajas de cartón, cada. bulto no pesará másde 30 kilogramos.

(3) La naftalina de los apartados 11 al y b), puede tambiéntransportarse a, granel conforme a los marginales 418 (21 Y419 (3). Para el transporte en vagones-cisterna, véase apén­dice XI, en contenedores-cisterna. véase apéndice X.

(4) La naftalina en éBtado fundido del apartado 11 cl, 'podrátransportarse solamente en vagones-cisterna (véase apéndice XIlo en contenedores-cisterna (véaSe apéndice. Xl. '

3. Embalaje en común.

413.(¡) Las materias incluidas en apartados del mismo número

cabrá agruparlas en un mismo bulto. Los envases estarán aco­modados a"'lo preceptuado para cada materia, y el en.balaje deexpedición ~será el previsto para las materias del apartado co­rrespondiente. Ningún bulto que contenga varillas o tubos deceluloide. envasados colectivamente en un envoltorio de tejidopesará más de 75 kilogramos. .

(2) En tanto en cuanto no se prescriban cantidades inferio­res en el capítulo cEnvases para una sola materiá-, las materiasde la presente clase, en cantidades no superiores a 6 kilogramospara el conjunto de las materias que figuren en un mismo apar­tado o en una misma letra, cabrá agruparlas en el mismo bulto.ya con materias de la misma clase de distinto apartado o letra,ye con materias peligrosas pertenecientes a otras clases. siem­pre y cuando el envase colectivo estuviese igualmente autorizadopara estas últimas materias, ya con otras mercanclas. sin per­juicio de las condiciones especiales más abajo establecidas.

Los envases reunirán 1as condiciones generales y particularesde envasado. Además. se observarán las disposiciones generalesde los marginStles 4 (6) y. 8.

Cada bulto no pesará más de 150 kilogramos ni mAs de 75 ki·logramos si contiene recipientes frágiles. ,

CONDICIONES ESPECIALES

Cantidad máxima.DisposiciOnes e~pecialeBApartado Especificación de la materia

Por recIpIente Por bulto

2.° a) Azufre ." ... ••• oO' ••••••••••• , ••• _.........., ••• -5 Kg. 5 Kg. No .e embalará colecUvaméIlte con clo-ratos, permanganatos, percloratos, per-6J:ldos (distintos de la. soluciones deagua oxigenada) .

'l.o al Nitrocelulosa débilmente nitrada (tal como elalgodón-colodión) ... ... ... ... ... ... ... ....,. 100 g. 1 Kg. . No se embalará colectivamente con mate'

r1as de 1.. clases 4.2 y 5.1.

8.° FÓsforo rojo (amorfo) ... ... ... ... ... ... ...... 6 Kg. 5 Kg..

8.° 5esquisulfuro de fósforo ... ... ... ... ... ...... No se autoriza el embalajecolectivo.

<

4. Marcas, inscripciones y ,etiquetas de peligro en los .bultos(véase el apéndice IX).

414.

(n Todo bulto que contuviere materlas' de los apartados 4. 0

a 8.°, llevará una -etiqueta de acuerdo con el modelo número 2 B.SI las materias 'de los apartados 4.° a 7.0 se envasa.sen en

envolturas de tejido tupido oonforme al marginal 40S (1) b) 3, en

cajas ó cajones de cartón, oonforme a 108 marginales (QO (1) y409 (4) b) en sacos de. yute, conforme al marginal 407 C!.l o encajas, cajones o· tambores de cartón, conforme al marginal408 U) al (2) Y (4) bJ, los bultos llevarán en todo caso dos eti­quetas conformes al modelo número 2 B (véase marginal 10).

(2) Todo bulto que albergue en si recipientes frágiles novisibles desde el exterior irá provisto de una etiqueta de con­fonnidad con el modelo numero O.

S~ estos recipientes frágUes contuvieran sustan.c1as .líquidas.

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22652 11 ocíullre 1911O

• c·';"

¡jo O. elel E.-Num. 245

418.

los bultos llevarán ademé.s ettqúetas conforme al modelo nú-.mero 8 salvo en el caso ele ampollas precintadas; estas etiquetassé coloCarán en la parte supertor en dos caras laterales opues­tas, cuando se trate de caJas. o en forma equivalente si de otrosembalajes se tratare. \ '

(3) Para las expedici"oDe6 por vagón completo no es indispen­sable colocar en los bulto$ la etiqueta número 2 B (véase mar-

.ginal 420l. .

Bl Modo de envio, restricciones'"de expediciGn.

415.

Las peliculas de celulOide· reveladas (5.°) pueden expedirseen paquete exprés si van envasadas, en cajas de madera, dehojalata o chapa de aluminio, o de. cartón endurecido y estascajas embaladas a sU: vez en cajones de madera de paredes ma­cizas. El expedidor -deberá certificar esta forma de embalaJeen la carta de porte- con la mencIón _cEmbalaj e para paqueteexprés-; en este caso un bulto no pesará más de 50 kilogramos.

e) Datos en la carta de porte.

"418.

(1) La especificación de la mercancía en la carta deo-- porte .sehará en conformidad a una de las denominaciones del margi.,.nal 401. Cua~do el nombre de la matéria no figure'en el apar­tado 1.0, se inscribirá el nombre comercial. La especificaciónde la mercancfa irá subrayada en rollo y seguida de los datosreferentes a la clase, cifra del· apartado de enumeración, laletra, en su caso, y las siglas RID (por ejemplo, 4.1, 7.° a), RIDI.

(2}Para los desechos de celuloide (6.°) envasados en papelde embalaje resistente o en material piáStico adecuado, y co­locados en sacos de lona o yute de teJido tupido, se certificaráen la carta de porte 10 siguiente. Sin partlculas en forma depolvo_o

(3) Para las materias del 7.° b) Y e), envasadas en cajas decartón.- se certificará· en l~ carta de porte 10 siguiente: .Mate-rias carentes de polvo~. . • ~

. (4) ,Para los polvos de bulla, de lignito o de turba UO.O)preparados artificialmente, envasados en recipientes de maderao en sacos [véase marginal 411 (2», el "exPedidor ·debe certifi­car en la carta de porte: ..Materias enfrtadas por completo pre­vio secado en caliente_o

D) Material y medios auxiliares de tran-sporte.1; Condiciones relativas a los vagones ya la carga..a) Para los bultos..

417.

(l) Las materias de los apartados 4.° a. 8.0 se cargarán envagones cerrados, o de otro tipo con toldO".

{2l Para la utilización de los vagones provistos de instala~ción eléctrica en el transporte de las materias de los aparta­dos 3.° al 7.° (véase apéndice IV),

~ b) Para los transportes a granel.

\(l) Las materias de los apartados 1.0 y 2.° al a· granel se

cargarán en vagones cerrados o en vagones descubiertos entol­dados.

Para los juncos y las caiias sin hojas y sin barbas, bien api­ladas, se admitirán también, dUrB..'"\ta los. meses de octubre aabril, los vagones descubiertos. Para el serrín de madera seadmiten también vagones descubiertos sin toldo cuando el car­gamento se cubra por otro medi!> sin dejar intersticios' porejemplo, con tablas o costeros que se recubran parcialmente.

Nota: La disposición que impone la carga en vagone's ce­rrados o en vagones descubiertos entoldados no es de aplicacióncuando las materias der JIopartado 1.0 s.e emplean como materiatde embalaje o de relleno, siempre que su ~eso no exceda -del3 por 100 del peso total del envío.. .

(2) La naftalina de los apartados 11 a) y b} a gr:anel se cllr­gará en vagones metálicos' con tapa móvil, oen v'agones des­cubiertos metálicos, cubiertos con toldos no innamables o envagones descubiertos, cuyo suelo de madera se protegerá canun tqldo de tejido tupido. y que se cubrirán con toldos no in­flamables. Para la naftalina del apartado 11 al el suelo de losvagones se protegerá con un forro impermeable a los aceites.

• e) Para las pequeños contenedores.

419.

(1) Los bultos que contengan materias clasifiCftdas- en lapresente clase pueden transportarse en pequef\os contenedores.

. {al Las prohibiciones de carge: colectiva qUe impone el mar­gmal 421 deberán respetarse en el interior de un pequeño con-tenedor. .

(3) . Las materias del apartado 1.0, el azufre del 2.°, al, y lanaftalIna 111, al Y bll, pueden también aldjarse sin envase enpequeñas contenedores' de tipo cerrado y paredes macizas. Parael transporte de la naftalina, los pequeños c;ontenedores de ma­dera deben revestirse interiormente con un forro impermeable• los aceites.

(2) rD.scripciones y etiquetas de peligro en los vagones, va..gones..clstema, contenedores..cistema y pequeños conteneJiorea(véase apéndice 00,

420.

(1) Los vagones en 108 que se carguen materias de los apar..tados 4.° a 8.°, los vagones-cisterna,y los contenedores·cisternaque encierren azufre d~l 2.° bJ o naftalina del 11.° c), ses.qulsul­furo de ftsforo o P.8ntasulfuro de. fósforo (8.°) llevarAn en am.­bos costados sendas etiquetas conforme al modelo número 2 B.

(2) Los pequeños contenedores serán etiquetados según dis­pone el marginal 414 U).

Los pequeilos contenedores que encierren bultos que llevenuna etiqueta conforme al.modelo número 9 llevarán ellos tam~

bién esta etique4'.El ProhibicIones de, carga colectiva.. '

421.

(t) Las materias de la clase 4,1 contenidas en· bultos provis­tos de una o de dos etiqueta3conforme al modelo número 2B nodeben ser cargados en común en un mismo vagón, con las ma~

tertas 'y objetos de la clase la (marginal loll, lb (marginal 131)o lc (marginal 171) contenidas en bultos provistos de una o dosetiquetas conforme al modelo número 1. '. (2) Las materias de la clase 4.1 contenidas en bultos pro­

vistos de dos etiquétas conforme al modelo número 2B no d~benser cargadas en un· mismo vagón.: .

a) Con las materias de la clase 5,} (marginal 50lJ o 5.2 (mar­ginal 550, contenidas en bultos provistos de dos etiquetas con-forme al modelo número 3. ~

b) Con las materias líquidas de la clase 8 (marginal eOl)contenidas en bultos provistos de dos etiquetas conforme almodelo numero 5.-

422.

Deben establecerse cartas de porte diferentes para los envíosque DO pueden cargarse en un mismo vagón [articulo 6, párra-ro 9, dll, del CIM. _

. Fl ' Envases vacios.

423.

No hay disposiciones.G) Otras disposiciones,

424.

No hay disposiciones.

425-429.

CLASE .4.2. MATERIAS SUSCEPTIBLES DE INFLAMACIONESPONTANEA

1. Enumeración de las materia'

4311.

Entre las me.terias y obletos incluidos en el titulo de la cla­se 4.2 solamente se admitirán al transporte los enumeradosen ,el marginal 431 y ello sin perjuicio de las disposiciones pre­vistas en los marginales 431 a 453. Estas mater~as y .objetosadmitido.. al transporte bajo ciertas: condiciones se denominaránmaterias y objetos d~l RID.

431.

1.0 El fósforo blanco o amarillo.2.° Las combinaciones de fósforo con metales alcalinos o

alcalino-térreos, por ejemplo, el fosfuro sódico, fosturo cálcico,fosfuro de-'estroncio.. Nota: Las combinaciones de fósforo con le;s metales llamadospesados como el hierro, cobre, estailo. etc., pero con la exc'ep~

ción del cinc -el fosfuro de cinc es una materia de la clase 6,1­. (véase el marginal 601, 33,~),' no estarán sujetos a le6 disposi~

ciones del RID. .3.° Los alkilos de cinc (alcohllos de cinc). los &Ik110s de

magnesio (aleohUos de magnesio). alkilos de aluminio (aIco­hilos de aluminio>, los .halogenuros de a1kilos de aluminio y loshidruros de alkilos de aluminio. Véase. también el marginal 431 a,párrafo al. _

4.° Los restos de peUculas nltrocelulós1cas Ubres de gelatina,en bandas, hojas o lengüetas. ._

Nota: Los restos de peUcula nitrocelulósica libres de gelatinano se adimtlrán al transporte si tueran pulverulentos o contu­vieren porciones pulverulentas.

...5.0 al Los trapos y estopas usados.b) Los teJidos, mechas, cuerdas o hilos graslen~os o 4<;:el­

tosos.

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B. O. del E.-Niím.' 245 11 octuore 1980 22653

el Las siguientes materia.s grasientas o aceitosas: la lana.los pelos (y crines). la lana artificial, la lana regenerada (tam­bién llamada lana renovada) • ...el· algodón, el algodón cardado.las fibras artificiales (rayón, etcJ. la seda, lino. cáfiamo yyute, incluso en estado de desperdicios procedentes de hilaro tejer.

Para -a), b) Y el. véas~ también marginal 431 a, párrafo b).

Nota: Las materias de los apartados 5.° b) Y el mojadas no,se ~dmitirán al transporte.

11," al El polvo y granalla de aluminio o de cinc, asfcomolas mezclas de polvo o granalla de aluminio y de cinc, incluso

. grasientas o aceitosas; la gra.oalla de zirconl0 y de titanio; elpolvo de filtros de altos hornos;

bJ El polvo, la granalla y los eop06 finos de magnesio y dealeaciones de magnesio con un contenido de magnesio superior

. al 80 por lOO, exentos todos de cuerpos susceptibles de favorecerla inflamación;

c) Las siguientes sales del ácido hiposulfuroso (Hj S20..1; Hi­-posulfito sódico, hiposulfito potásico, hiposulfito cálcico e hipo-sulfito de Cinc; .

d) ~os metales e~ forma pirofórica..

Para al, v~ase también el marginal 431 a, párrafos bl y cl¡para b) y C), yéase -también el marginal 431 a:, pármfo b).

7.° El hallfn recién calcinado. Véase también el margi­nal 431 a, párrafo b).

8.<> El carbón vegetal recién apagado, en polvo, granos otrozos. Véase también el marginal 431 a, párrafo bl, Y de laclase 4.1, marginal 401, 1,<>

Nota; Se entieride por carbón_vegetal recién apagado:

En el' caso del carbón vegetal en trozos, el que lleve apa·gado menos de cuatro dies.

En el del carbón vegetal. en polvo o en granos de dimensio­nes inferiores a ocho milímetros, el que lleve apagado menosde ocho días, y además se haya enfriado al aire en capas del­gadas o por un procedimiento que garantice un grado de en-friamiento equivalente. __ ,

9.<> Las mezclas de materias combustibles en gr~no o poro­sas con componentes sujetos todavia a oxidación espontánea,tales como el aceite de linaza u otrcs aceites naturalmente se­cantes, cocidos o con adición de componentes secantes, resinas,aceite de resina, residuo de petróleos, etc. (por ejemplo, lamas$l1amada 'borra de corcho, la lupulinaJ; así como los re­siduos aceitosos sie la decoloración deL aceite de soja. Véasetambién el marginal·431 a, párrafo b), Y en la clase 4.1, mar­ginal 401, 1.<>

10.'0 Los papeles, cartones y productos hechos de papel ocart6n (por ejemplo, los sobres y anillos de cartón) , los ta~blero:? de fibra de madera, los ovillos de hilos, los tejidos, bra­mantes, hilos, restos de hilar o tejer impregnados todos ellosde aceite, grasas, aceites-- naturalmente secantes, cocidos o conadición de compuestos sec~ntes u otras materias de impregna­-ci6n sujetas a oxidadón ·espontánea. Véase también el ma.rgi­nal 431 a, párrafo b), y en la clase 4,1, el marginal 401, 1.°

Nota: Si las materias- del apartado 10,<> tuviesen una hume­dad' superior a la higroscópica, no se admitirán al tr$-nsporte.

11.<>· La materia a base de óxido de hierro que haya servidopara la depuración del gas 'de alumbrado.

Nota; Si la materia que haya servido para d.epurar el gasde .alumbrado, después de su almacenamiento y oreo, no est~.

viere ya sujeta a inflamación espontánea...., ello quedase certl·ficado en la caJ;'ta de porte con la mención ...Materia no sujetaa inflamación espontánea», no estará. sometida 'a las prescrip­ciones del RID.

12.° Los sacos de levadura usados, sin limpiar. Véase elmarginal 4'3L a: párrafo b).

13.<> Lo,s sacos de ni.trato sódico "Vacíos, hechos de tejido.

Nota; Cuando a los sacos de tejido se les haya )i1,?erado per:fectamente, mediante lavado, del nitrato ,que los impregne, noestarán sOl?etidos a las prescripciones del RID.

14,° Los bidones de hierro vacios, sin limpiar, los recipien­tes de los vagones~dsterna vacios y "los contenedores-eisternasvacíos, sin limpiar•. que hayan contenido fósforo del apartado 1.<>

15.0 Los recipientes vados, sin limpiar, los recipientes delos vagones-cisternas vacíos y los contenedoros-cisternas vacíos,sin limpiar, que. hayan con!enido materlas del apartado 3.°

Nota {relativa ~ 14.<> Y"-15:0); Los envases vacios que hayancontenido otras materias de la clase 4.2 no estarári sujetos alas disposiciones del RID.

431 al.

Las materias peligrosas entreg~das para su transporte conarreglo a las siguientes disposiciones no estarán sujetas a lasnormas o disposicione-s del capítulo 2: .

al Las disoluciones 'de las materias del ápartado 3.0 enconcentración no superior al 10 por 100 en disolventes que ten­

_gan un punto ,de ebullición mínimo de -95" e, si su estado ex­eluyer~ todo 'peligro de inflamación espontánea 7 li ello se

certificare en la carta de porte con la mención: ...Materia nosujeta a inflamación espontáne&.-. Véase, no obstante, la clase 3.

bl "Las mat.erias de los 'apartados 5,0 a 10.<> y 12.°. exceptuán~dose las del 6.<> d), si su estado excluyere todo peligro de' 1n~

flamaci6n espontanea, y si tal cosa se certificare en la Cartade porte con la: mención: ..Materia no sujeta a inflamación es~

jn)ntánea-¡ para las materias del apartado 8. 0 y algunas de lasdel 9." y 10.<1, véase, sin embargo, la clase 4.1, marginal 401, 1.<>

el El polvo y granalla de aluminio o cinc {6.0 al, por ejem­plo, embalados .colectivamente con barnices que sirvan parala fa-bricación de colores, cuando se embalaren con cuidado encantidades no superiores a un kilogramo.

2. Condicione.s de transporte,

(Las disposiciones referentes El. los envases vacíos se reúnenen F.)

A) Bultos.

l. Condiciones generales de envasado.

432.

U) Los envases se cerrarán y estibarán de modo que seimpida toda merma o pérdida en su contenido.

(2) Los materiales de que estén hechos los envases y suscierres serán inatacables por el contenido y no formarán tonéste combinlltiones nocivas o peligrosas.

(3) Lós envases,. incluidos sus cierres, serán en todas suspartes sólidos y fuertes de manera que no se puedan romperdurante el transporte y ·que respondan con seguridad a lasexigencias normales de éste. En particular, si se tra.tare dematerias en estado liquido o sumergidas en un liquido, o endisolucíón, y a menos que hubiere disposiciones en -contrarioen el capitulo ...Envases para una sola materia o para objetosde la misma especie-, los recipientes y su"s cierres serán capa­ces de resistir las presiones que pudieran producirse en elinterior de los recipientes, habida cuenta también de la pre·sión del aire, en las condiciones normale$ de transporte. A talefecto, se dejará un espacio libre, tenida en ·consideración ladiferencia entre la temperatura de las materias en el momentodel llenado y la temperatura. media máxima que éstas pudie­ran alcanzar durante su transporte. Las materias sólidas sesujetarán _firmemente en sus envases, asimis~o los envases seasegurarán con igual firmeza en los embalajes. Salvo disposi­ción en contrario, en el capitulo ..Envases para una sola mate­ria. o para objetos de la misma especie-, los envases podránquedar encerrados en los embalajes de expedición, ya solos. yaen grupos.

(4) Las botellas y otros recipientes de vidrio estarán exen­tos de defectos que debiliten su solidez o resistencia; en particu­lar, las tensiones internas serán convenientemente atenuadas

·El espesor mínimo de las paredes' será de tres milimetros, paralos recipientes que pesen, con su contenido, más de 35 kilo­gramos, y de dos milfmetros para. los demá.s recipientes.

La estanqueidad del sistema de cierre estará garantizada porun dispositivo complementario: precinto, ligadura, tapt$n co­rona, cápsula, etc., capaz de evitar toda- avería en el sistemade cierre durante su transporte.

(5) Cuando se prescriban o admitan recipientes de vidrio,porcelana, gres o materias siinllares, se sujetarán en emba­lajes protectores, interponiendo materiales amortiguadores o6colchantes. Los materiales amortiguadores o de relleno seadaptarán a las propiedades del contenido; en particular, seránsecos y absor.bentes, cuando éste sea liquido o pueda rezumarlíquido.

2. En'vases para una sola materia.

433.

(l) . El fósforo delapat:'tado 1.° se envasará:

al En recipientes estancos de hojalata, cerrados hermética­mente, colocados en cajones de madera.

b) En bidones de chapa de hierro con cierre hermético, Nose admitirán tapas que se cierren por presión. El espesor decha.pa, en la virola, fondo y tapa, será a lo menos de 1,5 mili­metros, Ningún bulto pesará más de 500 kilogramos. Si pesasemás. de 100 kilogramos irá provisto de aros de rodadura o ner­vios de refuerzo y estará soldado.

e) A razón de 250 gramos, como máxi_mo, por recipiente, enrecipientes de vidrio cerrados. herméticamente, que se sUjeta­

~ rán interponiendo materiales' amortiguadores en recipiente.s es­tancos de hojalata, cerrados por soldadura y sujetos en cajonesde madera, interponiendo igualmente materiales acolchantes.

(2) Los recipientes y bidones que contengan fósforo se lle-narán de agua. ..

(3) Para el transporte en vagones-cisterna, ver· Apéndice Xl,en contenedores-cisterna, ver Apéndice X. .

434.

{U Las materia.s del apartado 2.p se envasarán en recipien­tes estancos, de' hojalata, cerrados herméticamente, colocadosen cajones de madera.

(2) ·A razón de dos kilogramos, como máximo, por r7c~pien.te,· estas materias se podrán tam.bién envasar en ~eClplentes

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22654 U oetu6re .1980 B. O. ael K-Núm. 245·

de vidrio, porcelana. gres o materiales sImilares, que quedaránsujetos, interponiendo materiales 4mortiguadores. en .cajonesde madera. -

435.

(l) Las materias del apartado 3.° se envasarán en I."ecipien­tes herméticamente cerrados, de metal, o de vIdrio, porcelana,gres o materiales similares. Los 'recipientes no podrán llenarseen medida superior al BO por 100 de su capacidad.

(2) Los recipientes metálicos se sujetarán interponIendo ma­teriales ·a.colchantes 9.mortlguadores, en embalajes ..-protectoresque, s~' no estuvieren cerrados, se cubrirán. 51 la coberturaconsistiere en materiales fácilmente inflamables se tgnifugarásuficientf'mente como para que no entre en ignición al contactode una llama. Si el embalaje. protector no estuviere cerrado, elbulto irá provisto de agarraderos y no pesará más de 75 kilo-gramos. '

(3) Los recipientes de vidrio, procelana, gres o materialessimilares, tendrán una capacidad mlLxima de cinco litros, y sesujetarán, interponipndo materiales amortiguadores, en recl­pientes estancos de chapa. cp.rrados herméticamente..

(4) Las materias del apartado, 3.° se podrán envasar tam­bién en bidones herrnéUcamente cerrados, de acero resistentea la corrosión, que tendrán una capacidad máxima de 300 li­tros, y un espesor minimo de pared· de tres milímetros. Estosbidones deberán resistir una presión de prueba de 10 kilogramospor centímetro cuadrado y cumplir las condiciones del margi..nal 211 (1) Y (2.l, bl. El ci(,lTe del,dlspositivo de llenado y va.­ciado quedará asegurado mediante una cubIerta protectora. Losrecipientes Se llenarán solamente hasta el 90 por 100 de sucapacidad; sin embargo, a unatemper.atura media del liquidode. 50" e, habrá de quedar todavía un espacio de seguridad,vacío del 5 por 100. Cuando se entregue para su transporte, elliquido estarA bajo una capa de gas inerte, cuya presión noexcederá de. 0,5 kilogramos por centímetro cuadrado.' Los reci­pientes se probarán confonne- a las disposiciones del margi·nal 216 (2) Y (3). Las pruebas se realizarán cada cinco años.Los recipientes Ilevadn en caracteres legibles e indelebles lasinscripciones siguientes: . ."

1. El nombre de" la materia con todas sus letras la deno­minación o marca del fabricante o del propietario' así comoel número del recipiente. ". '

2. La tara del recipiente, incluyendo sus piezas accesorias.3. El valor de la pr~sión de· prueba, la fecha (mes añal de

la última prueba realizada y el contraste del experto que hayaprocedido a las pruebas· e inspecciones.

4, La capacidad del recipIente y su carga máxima admi­sible.

5. La. mención: .. No abrir durante el transporte, riesgo deinflamaCIón espontAnea-.

Un solo bulto no pesará más de 400 kilogramos.

(5) Para el transporte de loe alk110s de aluminio haloge.nuros de alkllos de alUminio e hidruros' de aLk:i1os de 'aluminioen vagone~-eisterna, ver Apéndice XI, en contenedores-cisternaVer Apéndice X. . ,

438.

(1) Las materias o sustancias dal apartado 4.0 se envasaránen sacos. colocados en tamhores de cartón impermeable o enr~cipiel:ltes de chapa de cinc o aluminio. Las paredes de los re­CIpientes metálicos se revestirán interiormente de cartón. Losfondos y tapas de lfls tambores de cartón 'J recipientes metáli­cos Se revestirán interiormente de madera.

~2) Los recipientes meté.licos irán equipados de cierres o dis­POSItivos de seguridad que cedan cuando la presión interioralcance un. valor. maxlmo de 3 kilogramos por cenUmetro eua':'drado. la presenCIa de estos cierres o dispositivos de seguridadDo debilitará solidez O resistencia .del recipiente ni dañará sucierre.

(3) Ningún buito pesará más de 7:5 kilogramos.

437.

(lJ Las materias del apartado 5.9 al 'deberán prensarse bien.y envasarae en recipientes metálicos estancos.

(2) Las materias de los apartados 5,0 b) Y cl deberá.n pren.lane bien y ser envasados en 'calas de madera o cartón o enenvoltorios de papel o tejido, bien suletos. '

(3) Las materlas del apartado 5;0 pueden también transpor.tarse a granel, conforme a los marginales ~7 ~ 448 _(3), .

438.

(1) Las materias del apartado 8.0 al se encerrarán en rect.pientes de madera o metálicos estancos y qu~ cierren herméti-

cameota. Sin 9JD,bargo. -el zirconto' se encerrará únicamente enrecipientes- metálicos o de vidrio, que se sujetarán interponien­do materiales fl.mortiguadores o acolchantes en cajones' sólidosde mader&;-st los materiales amortiguadores fuesen infiamables.se ignifugartm. • ~

El polvo de filtros de altos hornos puede también tr~spor­tarse a granel, conforme a los marginales 447 y 448 (3).

(2) Las materias del apartado 6.° bJ se introducirán en bido·nes de hierro, estancos y qUe cierre firmemen~. o en cajonesde madera guarnecidos con. un revestlmientó de chapa hechoestanco; por ejemplo, mediante soldadura blanda,. o en cajasque cierren de modo estanco; de hojalata o chapa delgaqa dealuminio; estos bidones, cajones o cajas estancos se colocaránen cajones de madera. En el casQ de las materias del aparta.­do 6. 0 " bl, entregadas separadamente al transporte, en cafasde hoja!ata o chapa de aluminio será suficiente una envolturade cartón ondulado en lugar de' un cajón de madera; ningúnbulto de esta clase pesará ml:\s de 12 kilogramos.

(3) Las materias del apartado 8.° el se envasarl:\n en recl­pientes de chapa o bidones de hierro, estancos al aire. Si setratare de recipientes de chapa. cada bulto no pesarlL má.¡ de50 kilogramos.

(.1) Las, materias del apartado 8.° dl se envasaran en reci-'pientes que cierren de modo estanco para los gases, de metal.vidrio o material plástico adecuado. Los tapones empleados comocierre quedarán afianzados con un dispositivo complementarlo(tal como precinto, ligadura, tapt'n corona o cápsula). que im­pida toda averia en el sistema de cierre durante el transporte.Las ,materias se expediré.n sumergidas en un liquido (tal comoel metanoU o en un gas protector.

Los recipientes metAlicos se colocarán en un cajón de expe­diciÓn de madera. Ningún bulto pesará mé.s de 50 kilogramos.

Los recipientes de vidrio Se sujetarán interponiendo materia·les amortiguadores,' en embalajes de cartón o metlLlicos; losmateriales acolchantes o de relleno serán incombustibles. Losrecipientes de material plá9tico se colocartm en embalajes decartón o metal. Los embalajes que contenga:l recipientes devidrto o material plástico se colocarlm en un cajón de expedi­cIón de madera. Cada bulto pesará a lo sumo 25 kilogramos.

439.

(U Las materias, de los ,apartados 7.° a 10.° y 12.° se me­terlLn en envases Que cierren bien. Los envases de madera utlU·zados para las materias de los apartados 7.° y 8.° estarán dota­dos interiormente de un revestimiento estancO.

(2) Para el transporte del carbón vegetal recién apagado,en polvo o en granos (8.°). en vagones-cisterna, ver Apéndi­ce ~I, en contenedores·cisterna, ver Apéndice X.

440.•

La materia que haya servido para depurár el gas de alumbra­do Ul,Dl se envasará en recipientes de chapa que cierren bien.

441..

Los sacos vacíos de ñitrato sódico C13l se agruparán e~ pa.­quetes compactos y fuertenHmte atados, colocados va sea encajones d'e madera. ya sea bajo una envoltura constituida porvarias capas d~ paplJl fuerte o por tejido' impermeabilizado.

3. Embalaje~ en común,

442.

el) Las materias incluidas en el mismo número de apartadocabrá agruparlas en un mismo bulto. Los envases estarlLn deacuerdo con lo dispuesto para cada materia y el embalaje deexpedición serlL el previsto para, las materias del número deapartado correspondiente.

(2) En tanto en cuanto no se prescriban cantidades inferio·res en el· capítulo ..Envases ,para una sola materia o para ob·jetos de la misma aspecie... las materias de la presente clase•.en cantidades que no excedan de 8 kilogramos, tratandose dematerias sólidas, o de 3 litros si de líquidos se tratare, paracualesquiera materias -de las que figuran' bajo una misma cifrao una misma letra. cabrá incluirlas en un mismo ~JUlto, bien conmaterias de otra cifra o de otra letra de la' misma clase. biencon materias' peligrosas pertenecientes a otras clases -siempreque el embalaje colectivo esté asimismo admitido para éstas­bien con otras mercanCÍas, sin perjUicIo de las condiciones es·peciales que seguidamente se establecen:

Los envases cumplirán las condicIones generales, y particula.res de envasado. AdemlLs se observarán las di!lposlclones gene.rales de. Jos marginales .. (6l V 8.

Ningún bulto pesaré. mlLs de 1.50 kilo,lU'amos, nI más de75 kilogramos si contuviere recipientes frágiles.

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n. o. ilel'E.-NÚrtl. 245 11 octutire 1980

CONDICiONES ESPECIALES

22655

Cantidad máximaApartado Deaisnación de la materia Prtlscr1pctones especiales

Por- recipiente I Por bulto .1.· Fósforo blanco O amarillo ..• ••• o•• ... oo. '" ... No se autoriza embalaje cc-2.· Fosfuros ... '" .... oo.... o" ... ... ... ... lectivo o'' 0_' o., o•• o, .... _, •3.· . AlkUos de ciñc:·~iC. •••. o., ... oo •••• ... o" oo. ...

8.° aJ Polvo y granalla de alum.tn1o o de 'cinc oO, ...

b) Polvo, granalla y copos finos de magnesio oo' .3 Kg. 3 Kg.dl Metales en forma pirofGrica o.. o.. o.. oo. o.. :.. No S. embalarán colectivamente co~ 1&

, nitrl;)celulosa débilmente nitrada y elfósforo rojo de la clase 4.1 ni con los bi-

•.0, 5.0, 6.0 Yfluoruros.

7.0. al 12,° Todas las materias '" ... ... ... ... ... o•• o •• oo •

•. Marcas, inscripciones y etiquetas de peligro en los bultos.(Véase el apéIidice IX).

443.

(l>. Todo bulto que contenga materias de los apartados 1.0al 4.° y 6.° llevará una etiqueta según el modelo número 2 C.

Cuando las materias del apartado 4.0 fueren envasadas en tam­bores de cartón impermeabilizado, conforme al marginal 436 (1).los bultos irán provistos de dos etiquetas según el modelo nú-mero 2 e (ver marginal 10l. •

(2) Los bidones que contuvieren fósforo del apartado 1.0 yestuvieren dotados de una tapa roscada -a menos que se ha·llen provistos de un disposi.!ivo que los mantenga necesaria·mente en pie-. llevaran .ademAs en su parte superior &0 dosextremos diametralmente opuestos, dos etiquetas conforme almodelo número 8:

(3) ,Los bultos que contengan recipientes frágiles no visiblesdesde el exterior ostentarán etiquetas conforme al modelo nú­mero 9, Si estos recipientes fragUes contuvieren líquidos, losbultos -salvo en el oaso de ampollsf precintadas- irán provistosademás pe etiquétas conforme al modelo número, 8; estas eti­quetas se colocarán ,en la parte superior de dos caras laterales

'opuestas cuando se trate de calones, o en forma análoga si deotros embalajes se tratare. .

(4). Para los transportes por vagón completo no es necesariocolocar en el bulto la etiqueta según el modelo 2 e, preceptuadoen (U (ver también marginal" ~49J. . ,

B) Modo de QvJo. restricciones de expe.diciótl.

444.-

Ninguna restricción en 10 que concierne a grande y pequeña'velocidad.

C) Datos en la carta de porte.

44S.

La especificación de la mercancía en la carta de porte seacOmodará a una de las denominaciones del marginal -431.Cuando el nombre de la materia no estuviese in<;liGado en losapartados ~.o. 3.°, 9.° Y 10.0 se consignará el nombre comercial.La especificación de la mercanCÍa se subrayará en rojo e iráseg~lida de los datos referentes a la clase, apartado de enume·raCión, la .letra, en su caso. y la sigla. BID (por ejemplo 4.2,5.0. ej. RlDJ. .

D)' Material y medios auxiliares de transporte.

1. Condiciones relativas a los vagones 7 a 'la r;:arga.a) Para los bultos.

446.

Los bultos que contengan materias de los apartados 4.°. y 10.0

se cargarán envegones cubiertos o descubiertos entoldadoS-:b) Para los transportes a granel. •

Las materias .del apartado 5.", a granel, y el polvo de filtrosde altos hornos, 6.° al, 's granel, se cargal'án en vagcnes me­

- tálicos con tapa móvil: el polvo de filtros de altos hornos a--- g:anel. podrá también cargarse en vagones metálicos de&:u-

blertos entoldados.el Para los pequeños contenedores.

448.

(1) Los bult06 que-contengan materias clasificadas en lapresente clase pueden trans,portarseen pequeftos contenedores,

(2) Las prohibiciones de carga colectiva que impone el mar­ginai 450 deberán respetarse en el interior de un peque:6.acontenedor.

(3) Las materias del apartado 5.° 'y el polvo de los filtrosde altos hornos, 6." a), pueden también alojarse sin envaseen pequeños contenedores de tipo cerrado y paredes macizas. -

2._ Inscripciones y etiquetas de peligro en los vagones, va­gones-cisterna, contenedores-cisterna y pequeños contenedores(ver Apéndice IX).

449.

U) Los vagones en los que se carguen materias de· los apar­~ps }." al 4.° y 6." llevarán en ambos costados sendas etique­tas, conforme al modelo 2 C. Los vagones--eisterna y los con~

tenedores-.eisterna conteniendo materias del apartado 1.0 lle­varán sobre ambos costados sendas etiquetas. conforme almodelo número 2 C. .

Los vagones-clsterna y los contenedores--eisterna conteniendoalkilos de aluminio, halogenuros de aIkilos de aluminio e hi­druros de ·alkilos de aluminio del apartado 3.° llevarán sobrecada uno de sus costados dos etiquetas, conforme a. los mode­los número 2 e y 2 D,

(2) Los pequeños contenedores serán etiquetados según dis·pone el marginal 443 Ul.

Los pequeños contenedores que además conte'Qgan bultos quelleven. una etiqueta, conforme al modelo número 9, llevarana su vez esta etique-ta. - .

(3) Por otra par:te los vagones en los que se carguen ma­terias del apartado 3." y los vagones que transporten contene­dores.-eisterna conteniendo ·tales materias llevarán en Qml;)oscostados sendas etiquetas, conforme al modelo número 10.

E) Proliibiciones 'de carga colectiva.

450.

. (l) Las materias de la clase 4.2 contenidas en bultos pro­vistos de una o dos etiquetas, conforme al modelo número 2 C,no deben ser cargadas en un mismo vagón con las materias­y objetos de las clase 1 a (marginal Ion, 1 b (marginal 131J 6'1 c (marginal 170 90ntenidas en bultos provistos de una odos etiquetas, conforme al modelo número 1.

(l) Las materias del apanado 4.0 contenidas en bultos pro­vistos de dos etiquetas, conforme al modelo número 2 C. nodeben ser cargadas en un mismo vag6n:

a) .Con las materias de las clases 5,1 (marginal solJ 6 .5.2(marginal 551J contenidas en bultos provistos de dos etiquetas.

-conforme al modelo número 3.b) Con las materias liquidas de la clase 8 (marginal 801)

contenidas en bultos provistos de dos etiquetas, conforme almodelo número 5.

451.

Deben establecerse cartas de porte diferentes para los en­vios ·que no pueden cargarse en un mismo vagón.

(Art. 6.·párr. e.dl del CIM.)

FJ Embalajes vacios.

452.

(1) Los bidones y los-recipientes de los apartados 14.° y 15."se ceITarán de la misma .manera y ofrecerán el mismo gradode estanqueidad que si estuvieren llenos. (Para. los recipientesde los vagones-cisterna, ver Apéndice XI; para los contenedo-res-cisterna. ver Apéndice XJ •

(aJ La designaci6n en la carta. de porte- será: .Recipientevacio, 4.2 14,° (6 15.°), RID-. El texto irá subrayado en rojo.

Gl Otras prescripciones._

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22656 11 octuJire 1980 B. O. del E.-Núm. 245'

471.

470.

474.

porte. Las materlas sólidas se' asegurarAn firmemente en susenvaseSj asimismo 10,s envases se asegurarlLn- con igual firmezaen los embalajes eXteriores. Salvo prescripciones en contrarioen el capitulo _Envases para una sol.8 materia,.. los envasespodrán quedar enc.errados en embalajes exteriores, ya sea se·paradamente. ya sea en grupos. ..

(4) Las botellas y otros recipientes de vidrio estarán ex~n­tos de defecto~ que puedan debilitar su solidez. o resistencia;en particular, las tensiones internas serán convenienteme:qteatenuadas. El espesor de las paredes no serA DUDca lnf~rior ados milímetros.

La estanquidad del sistema de cierre quedará afianzadapor un dispositivo complementario: precinto, ligadura, tapóncorona, cé.psula, etc., capaz de 'evitar cualquier aflojamientodel sistema de cierre durante el transporte.

(5) Los matenalOEl acolchantes o de relleno se adaptarána las propiedades del contenido.

2. ' Envases para una sola materia.

473.(U' Las materias del 1.° se envasarán:a) En recipientes de chapa de hierro, de chapa de hierro

emplomada o 'de hojalata. Sin embargo, para las materias del1.0. b), no se admitirán los recipientes de chapa emplomadao de hojalata. Estos recipientes, a excepción de los bidones dehierro, se colocarán en cajones de expedición de madera. o encestos protectores de hierro.

b) En recipientes de vidrio o de gres a razón de un kilo­gramo, como máximo. por recipiente; como máximo. cinco deestos recipientes se embalarán en cajones de expedición demadera. forrados interiormente por, un revestimiento estancode chapa de hierro ordinario, chapa de hierro emplomada· uhojalata. ensamblando la chapa por soldadura blanda. Pararecipientes de vidrio que contengan cantidades de hasta 250gramos, el cajón de madera provisto de revestimiento cabrásustituirlo por un recipiente exterior de chapa de hierro onU­nario, de 'chapa de hierro emplomada o de hojalata. Los reci­pientes de vidrio se inmOVilizarán en' los embalajes de expedi­ción interponiendo materiales de relleno incombustibles.

(2) Si una materia del 1.0, a). no estuviese envasada en un .recipiente metálico soldado y con t'JI.pa cerrada herméticamentepor soldadura blanda, procederá:

a) Recubrirla completamente con aceite mineral. cuyo puntode inflamación. sea superior a 500 C. o rociarla suficientementepara que los trozos queden envueltos en una capa de esteaceite: o

b) Sustituir completamente el aire del recipiente por ungas de protección (por ejemplo, nitrógeno). y cerrar el reci­piente de manera estanca para los gases, o

e) Verter la materia en el recipiente, que se llenará hastael borde. y después de enfriarse se cerrará de manera estancapara los gases.

(3) Los recipientes de hierro tendrán un espesor de paredde 1,25 milímetros. como m1nimo. Si pesasen con su contenidomás de 75 kilogramos, irán soldados. simple o duramente (*).Si pesan más de 125 kilogramos irán provistos. además de arosde cabeza y rodamiento o bien de bandas de rodadura.

(4) Para el transporte de sodio, potasio y aleacioneS de so­dio y potasio 1.0, al I en vagones-cisterna, vér apéndice XI, enconienedores-cisterna, vér apéndice X.

1. Enumeraci6n d8 ra. materias

454-469.

CLASE U. MATERIAS QUE AL CONTACTO CON EL AGUADESPRENDEN GASES INFLAMABLES

1.- al Los metales alcalinos y alcallnos.térreos, por eJem·plo. el sodio. potasio, calcio, 'así como las aleaciones de me,talesalcalinos. aleaciones de metales alcalinos·térreos y aleacionesde metales alcalinos y alcal1no·térreos.

b) Las amalgamas de metales alcalinos y amalga~as demetales alcalino·térreos. . -

c) Las dispersiones de metales alcalinos.2.- al El carburo de calcio y carburo de aluminio.b) Los hidruros de metales alcalinos y de metales alcalino­

térreos (por ejemplo, el hidruro de litio, hidraro de calcio). loshidruros mixtos. así como los. borohidruros y aluminohidrurosde métales alcalinos y de metales alcalino-térreos.

el Los siliciuros alcalinos.d) El siliciuro de calcio en polvo. en grano o en trozos.

que contengan más del 50 por 100 de silicio, el sUiciuro demanganeso y de calcio (sflico·mangano-calcio). ......

e) Las aleaciones de magnesio con manganeso.3.00 Los amiduros de metales alcalinos y alcaUno-térreos. por

ejemplo, el amiduro de sodio. {Véase también marginal 471, a.JNota: La cianamida cá1cica- no estaré. sujeta a las disposi­

ciones del RID.4.00 El silicicloroformo (tric10r0silano).S.o Los recipientes vacios. sin limpiar. incluidos los reci­

pientes de los vagones.-eisterna, los contenedores-cisterna y lospequeños contenedores que hayan contenido materiae de laclase •.3.

~471.a.

El amiduro de sodio (S."'. en cantidad de 200 gramos comomáximo por envase, no estará sometido a las .condiciones detranporte. que figuran en este' anejo cuando esté envasado enrecipientes cerrados herméticamente e inatacables por el con·tenido y siempre que éstos. a su vez, fueren alojados cuidado­samente en un embalaje de madera estanco y resistente concierre también estanco.

453-

Los recipientes que contengan matedas' del apartado 3.00 yque se avenen en ruta serán descargados inmediatamente ysi no es posible su reparación·!;ln breve plazo. podrán vendersecon BU contenido, &.in otra formalidP.d. por cuenta del expe·didor.

De entre las materlas ., oliJetos a que se refiere el titulode la clase 4.3 sólo se admitirán al transporte los enumeradosen el matginal 471 Y ello sin p..rjuicl0 de lo dispuesto en loSmarginales 471 al 488. Estas materias y objetos admitidos al

_transporte bajo ciertas condiciones son llamad06 materias yobjetos del RID.

\,

2. Condtcione. de' transporte

[Las prescripciones relativas a los envases vac~os estAn re­cogidas en F).I

Al Bultoo.1. Condiciones generales d~ envasado.

472.

tI) Los envases estarán cerrados y serán estancos. de ma~nera que impidan la penetración de humedad y tod~ pérdidadel contenido.

(2) Los materiales con los que se fabricaren 108 recipientesy las cerraduras no serán atacables por el contenido, ni for­marán con éste combinaciones nocivas o peligrosas. Los reci­pientes, en todos los casos. estarán exentos de humedad. '

(3) Los envases y sus cierres serán -en todas sus partes­s(llidos y fuertes. de manera que no se puedan aflojar duranteel transporte y cumplan con Eleguridad los requisitos normalesde éste. En particular. cuando· se trate de materias sólidassumergidas eJ]. un liquido y, a no ser que se disponga lo con­~~o. en el capitulo ..Envases para una sola materia.. los re.......clplentcs y sus cierres deberé¡¡ resistir a las presiones quepuedan desarrollarse en el interior de los recipientes, teniendoen cuenta también la presencia de aire, en las condlcionee nor­males de transporte. A tal efecto, Se dejará, un espacio libretenien.do en cuenta la diferencia entre la temperatura de laSmat~~86 en el momento del llenado ., la temperatura mediamáxuna que fuesen susceptibles d~ alcanzar durante su trens"

(I) Las materias del 2.° se envasarán:a) En recipientes de chapa de hierro. chapa de hietTO em·'

plomada u hojalata. Para las materias del 2.°, b) Y c), cada re­cipiente no contendrá más de diez kilogramos. Estos recipientes.a excepción de los bidones de hietTO. se colocarán en cajonesde expedición de madera o en cestos protectores de hierro, o

b) A razón de un kilogramo, como máximo', por recipiente.en recipientes de vidrio de gres ,o de materlal plástico -adecua­do. Cinco, a lo sumo. de estos recipientes" se embalaran encajones de madera forrados en su interior por un revestimientoestanco de chapa de luerro ordinaria, de chapa de· hierro em­plomada u hojalata, unidas- con soldadura blanda. Para rec1~

pientes de vidrio que contengan cantidades de hasta 250 gramosel cajón de madera provisto de revestimiento cabrá susUtuirlopor un recipiente exterior de chapa de hierro ordinaria, dechapa de hierro anplomada u hojalata. Los recipientes de vidriose inmovilizarán en los embalajes de expedición interPoniendomateriales incombustibles amortiguadores.

(2) _Ningún bulto pesará má.s de 75 kilogramos, si contuviesematerias del 2.°, b) o eJ, ni más de 125 kilogramos. 51 contu-viese materias del 2.°, d) o el. -

(3) Para. el transporte a granel del carburo de calcio [2.°. a)]y del silicluro de calcio (2.°. dJl, ver marginales 482 y 48S (S).

475.

Los amiduros (3.0) se envasarán en cantidades de hasta diezkilogra.mos. en cajas o bidones met~licos herméticamente ce~

(*) La IOldadura puede ser con APortación de metal duro o elé<:trlca.

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B. o. del E.-Niím. 245 11 octubra 1980 22657

rrados', que se colocarán en cajtm.es de madera.. Ningún bultopesará más de 75 kilogramos.

476.

(¡) El silicicloroforrno (tric1orosílano) (4.°) se envasará enrecipientes de acero resistentes a la corrosión. con una capa­cidad máxima de 450 litros. Los recipientes irán cerrados her·méticamente. El dispositivo de cierre estará especi.almente pro­tegido por una cubierta; los recipientes se construirán comorecipientes a presión _para. una presión de servicio de Quatro ki·logramos por centímetro cuadrado, y se probaran, de conformi­dad con las disposiciones valederas para los reciPientes a pre­si6n en el país de origen. Los recipientes CO~ una capacidad

~ no superior a 250 litros tendrán u~ espesor mímmo de pared de2,5 milímetros; los de capacidad sqperior, un espesor mínimode pared de tres mEímetros.· .

(2) Si el- llenado se verificase sobre la base del peso, elgrado máximo de llenado.será de 1,14 kilogramos por litro, comomáximo. Si se efectuase según estimación visual, el grado dellenado no excederá del 84,5 por 100.

(3) Para el transporte en vagqncs-cisterna, ver apéndice XI;~n contenedores-cisterna, Ver apéndic'e X,

3. Embalajes en común.

477.

(U Las materias que figuren incluidas bajo el mismo apa.¡t­tado podrán agruparse en un mismo bulto. Los envases se aJus­tarán a lo estatuido para. cada materia, y embalaje de expe·dición será el previsto para las rnuterias del apartado de que setrate. .---

(2) Mientras DO se preceptúen cantidades Inferiores en elcapitulo .Envases para una sola materia., las materias de lapresente clase -en cantidades no superiores a seis kilogramosde substancias sólidas, o tres litros de substancias liquidaspara el conjunto de materias que figuran bajo el mismo apar­tado o bajo la misma letra- podrán ir agrupadas en el mismobulto, ya sea con materias de otro apartado o de otra letra dela misma clase, ya sea con materias peligrosas pertenecientesa otras clases -siempre que el embalaje colectivo esté igual~

mente admitido para éstas-, ya sea con otras mercancias, sinperjuicio de las condiciones especiales establecidas seguida-mente. .

Los envases .responderán a las condiciones generales y par­ticulares de envasado. Además se observarán las disposicionesgonerales de los marginales 4 (6) Y a.

Ningún bulto pesará más de 150 kilogramos, ni mlLs de 75kilogramos si contuviere recipientes fragiles.

CONDICIONES ESPECIALES~

Cantidad máximaApartado OPsignación de la materia Prescripciones especiales

. Por recipiente Por bulto

.1.0, a) Metales alcalinos y alcalino-térreos.. Por ejem- Las limitaciones de 500 g. o de un kilo·

plo, el sodio, potasio, calcio, bario. gramo se aplica a los metales alcalinos

- En recipientes frágiles. 500 g. 500 g.Y alca.uno~térreos del 1.0, a}, ya los h1~druros de metales alcalinos y alcalino·

- En otros recipiéntes. 1 kg. I)<g. térreos del 2.° bl. En orden al de estasmaterias.

Los metales alcalinos y alcalino-térreos,2.°, a) C~rburo de caldo. o No se autoriza embalaje en así como las materisa del 2.°, b), no po-

común. drán embalarse colectivamente, con áci-dos ni con líquidos qt:.e contengan agua.

------~.o, b) Hidruros de metales alcalinos y alcalino·té-

rreos. (Por ejemplo, el hidruro de litio, elhidruro de calcio), hidruros mixtos, boro-hidruros y aluminohidruros.

- En recipientes fragiles.· 500 g. 500 g.-En otros recipi,entes. 1 kg. 1 kg.

<.' Silicicloroformo. No se autoriza' embalaje encomún. .

...

4. Marcas, inscripciones y etiquetas de peligro en -los bultos(ver apéndice IX).

476.

(¡) A excepción de los bidones metálicos estancos que con­tengan carburo de calcio 12.°, all. tranportt\dos e!'h vagón com­pleto, todo bulto que contenga materias de la clase 4.3 irá pro­visto de una etiqueta, según el modelo 2 D, Y de otra etiqueta.según el modelo 7.

(2) Todo bulto que cont~nga silicicloroformo del 4.° irá pro­visto, ade.más, de una etiquet.a conforme al modelo número 2 A..

(S) Los bultos que 'contengan recipientes frágiles exterior~

mente no visibles irán nrovistos de una etiqueta, según modelonúmero 9; si estos recipientes frágiles contuvieren substanciaslíquidas, los bultos llevarán, ademAs, salvo en el caso de am­pollas p¡-ecintadas, etiquetas conforme al modelo número 8; es,tas ,etiquetas se fitarán en la parte alta de dos cara lateralesopuestas, cuando se trate de cajones, o de una manera similarcuando se trate de otros embalajes.

B) Modo de enVío, restricciones de eXPedición.

479.

No hay restricciones por lo que se refiere a gran velocidady pequeña velocidad.

Cl Datos en -la carta de porte.

480.

La especificacIón de la mercancía en la carta de porte co­rresponderá a una de las denominaciones del marginal 471.C)lando el nombre de la materia no estuviere indicado para el1.°, se cons~gnará,el nombre comercial. La especificación de la

mercancía se subrayará en rojo e irá acompañada de los datosreferentes a la clase, cifra de enumeración, la letra, en su caso,y la sigla RID, por ejemplo: 14.3, .2.°; a). RIDl.

D) Material y medios auxiliares de: transporte.

1. Col1diciones relativas a los vagones y a la carga.a) Para los bultos.

481.

(t) Los bultos que contengan materias de la clase 4.3 se Car~

garán en vagones cerrados.(2) Los recipientes que contengan carburo de calcio 12.°; aH,

también pueden ser cargados en vagones descubiertos con toldo.b} Par~ el transporte a granel.

482.

U) El carburo de caJcio (2.°, aU, y elsiliciuro de ca.lcio entrozos 12.°, d)] se cargarán a granel en vagones especialmenteacondicionados para ello. . '

(2) Los recipientes de los vagones especialmente acondicio­nados y sus cierres deberán estar de acuerdo con las condi­ciones generales de embalaje del marginal 472 (1), (21 y (3).Deben estar construidos de manera que los orificios de carga ydescarga puedan cerrarse hennéticamente.

(3) Cuando el siliciuro de calcio 12.° d} I está. en trozos, tam·bién puede cargarse a granel en vagones cerrados.

c) Para los pequeños contenedores.'-

483.

el} Los bultos qua contengan materias incluidas en la pre·sente clase pueden ser transP9rtados en pequeños contonedores.

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22858 11 octuJire1980 B. O. ífel E.-Núm. 245

(2) Las prohibiciones de carga en común que figuran en elmarginal 485 se respetaré.n en el interior de un pequefto con­tenedor.

(3) Las materias cuyo transporte a granel está autorizadopueden ser encerradas sin envase en pequeños contenedores.que deberán cumplir las disposiciones del marginal 482.

2. Inscripciones y etiquetas de peligro en los vagones, vago·nes·cistcrns, contenedores-cisterna y pequeños contenedores (verapéndice XI).

484••

(l) Los vagones especialmente acondicionados que conten­gan carburo de calcio 12,O,,8l), o siUciuro de. calcio en trozos(2 o dJ J llevarán en el lado del cierre la siguien~ inscripción,bi~n legible e indeleble:. _Cerrar herméticamente después dellenar o vaciar•• La inscripci6n será. redactada en la. lengua.ofielal del pals de partida y, además, en francés o alemán, oitaliano, o en inglés, a menos que las: tarifas interna~i0!1ales.oacuerdos concluidos éntre las Administraciones ferrovIarIas dIS­pongan otra cosa.

(2) Los vagones y vagones-cisterna en los que so carguenmaterias de la presente .clase llevarán, en ambos costados. sen­das etiquetas, conforme al modelo número 2 D. Los vag0J}es ylos vagones.-eistema en los que se carguen bultos contemen~o

silicicloroformo del apartado 4.0 llevarán, además, una etiquetaconforme al modelo r:úmero 2 A.

(3) Los pequeflos contenedores se etiquetarán conforme almarginal 478 (1) Y (2),

Los pequeflos contenedores que contengan bultos con unaetiqueta del modelo número ·9 llevarán también esta mismaetiqueta.

E) Prohibiciones de carga colectiva.

485.

l:;as materias de la clase 4.3 no se cargarán en un mismovagón con las materias y objetos de la clase 1.90 (marginal 101) ¡1.b (marginal l3U o l.c (marginal 171l, contenidos en bultos se·ñalados con una o dos etiquetas\ del .mod~lo núm~ro 1.

488.

Deben establecerse cartas de porte diferentes para los enviosque no pueden cargarse en un mismo vagón (artículos 6 y 9, dl,del CIM).

FJ Envases vacíos.

487.

(U Tódos los -recipientes del apartado 5.° se cerrarán de lamisma manera y ofrecerán el mismo grado de estanquidad quasi estuvieran llenos.

(2) La especificación en la carta de porte será .. Recipientevacío, 4.3, 5.°, RID•. Este texto deberá ir subrayado en rojo.

G) Otras disposiciones.

488.

No hay disposiciones.

489-499.

CLASE 5.1. MATERIAS COMBURENTES

1. Enumeración de las materias

500.

Entre las materias y objetos comprendidos en el títülo de laclase 5.1, los enumerados en el marginal 501_ estarAn sujetos Q

las disposiciones de los marginales 501 a 521. Estas materias yobjetos admisibles al transporte, bajo ciertas condiciones, sedenominarán materias y objetos del RID. ,

Nota: Salvo que se enumeren expresamente en las clasesLa o 1.c, las mezclas de materias comburentes con materia~combustibles se excluirán del transporte cuando puedan origi­nar explosión al contacto con una llama o cuando sean mAs sen.sibles al choque y al rozamiem:o que al dinitrobencen<;>.

501.

1.0 Las soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno (*), conuna concentración de peróxido de hidrógeno superior al 60 por.lOO, estabilizadas, y el peróxido de hidrógeno, estabilizado.

Notas: -

1. En 10 referente a las soluciones acuosas de peróxido dehidrógeno, con una concentración no superior al 60 por 100 deperóxido de hidrógeno, véase marginal 801, 41.

(~ BIte producto le conoce como agua .,:rlgenada.

2. Las soluclon~s acuosas de peróxido de hidrógeno que ten·gan una concentrac1ón superior al ,80 por )(x)" de peróxido de hi·dr6geno, no _estabilizadas. y f)1 'peróxido de hidrógeno sin e~a-billzar, no se admitirAn al transporte. .

2.0 El tetranitrometano exento de impurezas combustibles.Nota: El tetranitrometaho no exento de impurezas -combus·

tibIes no se admitirá al transPorte. -.

3.0 El ácido perclóriCo en soluciones acuosas, con una con·centra.ción superior al 50 por lOO, y con un máximo del 72,5 por100 de ácido puro (HelOA)'

Véase ta~bién el marginal 501.a, pá.rrafo al.Nota: El ácido pel'c1órico en soluciones acuosas con una con·

centración máxima del se por 100 de ácido puro es una materiade la clase B (véase' el marginal 601, 4.°). Las soluciones acuosasde ácido perclórico con UDa concentración superior al 72,S por100 de Acido puro no se admitirán al transporte. Igual normase aplicará al as mezclas de Acido percl~rido con todo líquidoque no seq, agua.

4.° al Los cloratos, los herbicidas inorgánicos cloratados ~constituidos por mezclas de clorato sódico, potásico o cAlcico'con un cloruro higroscópico (tal como el cloruro magnésico oel cloruro cálcico).

Nota: El clorato ar:J.ónico no se admitirá al transpo'rte.

b) Los percloratos (con excepción del perclorato am~nico,véase 5.°). , .

el Los cloritos sódico y potásíco.dlLas mezclas de cloratos, percloratos y cloritas de los apar~

. tados al. b) Y el entre sí.

Para al, b), el y'dJ. véase también el marginal 50l.a, p&tra~fo bJ. .

5.0 El perclorato amó~icQ. Véase también el marginal- SOLa,pArrafo b). ..

6.° a) El nitrato amónico que no contenga sustanCIas com­bustib.les en proporcióh superior al 0,4 por 100.

Nota: El nitrato amónico con mAs del 0,4 por 100 de sus­tancias combust:lbl"es DO se admitirá al transporte, salvo si en­trase en la composición de un explosivo del aPartado 12 o del14 del marginal 101.

b) Las mezclas de nitrato amónico con sulfató, o fosfatoamónicos que contengan más del 40 por loa de nitrato, pero nomás del 0,4 por 100 de sustancias combustibles.

cl . Las mezclas de nitrato amónico, con una sustancia inerte(por ejemplo,tierr~ de intusorios, carbonato cálci~, cloruropotásicoJ que encierren en si mtLs del 65 por lOO de mtrato, pero.no más del 0,4 por 100 de sustancias combustibles.

Para al, bl Y c), véaSe también el marginal 501.a, párrafo bJ.

Notas: l. Las mezclas de nitrato amónico con sulfato o fos-'fato amónicos que no contengan más del 40 por lOO de nitrato.y las mezclas de nitrato amónico con una sustancia inert, inór­gánica que no contengan má.s .del 65 por 100 de nitrato. no es~

tarán sujetas a las disposiciones del RID. _.

2. En las mezclas indicadas en c), sólo cabré. considerarcomo inertes aquellas sustancias inorgánicas que no sean com~

bustibles ni comburentes.3. Loe abonos compuestos cuyo contenido total de nitrógeno

en nitratos y en nitrógeno $moniacal no exceda' del 14 por 100,o cuya proporción de nitrógeno en nitratos no sea superior al 7por 100, no estará.n suletos a las disposiciones del RID.

7.° a) El nitrato sódIco.

b) Las mliZclas de nitrato amónico con nitrato sódico, potá-sico, cálcico o magnésico.

el El nitrato bArico, el nitrato de plomo.

Para al, bl Y cl: véase también el marginal-sOl.a, párrafo bl.

Notas: 1. Cuando no encierren en sí mAs del 10 por 100 denitrato amónico, las mezclas de nitrato amónico con nitratocálcico o con nitrato magnésico. o con ambos. no estarán su~

jetas a las disposiciones del RID. .2. Los sacos vacios, de material textil. que hayan contenido

nitrato sódico y que no se hayan limpiado por completo del ni­trato que los impregna se reputarán como objetos de la 'clasa 4.2(ver marginal 431, 13). .

B.O Los nitritos inorgánicos. Véase también el marginal SOLa,párrafo b).

Nota: El nitrito am.ónico y las mezclas de· un nitrito inorg'~

nico con una sal am(,nica no se admitirán para su transporte.9.° a) Los peróxidos de metales alcalinos y las mezclas que

contengan peróxido de metales alcalinos que no sean de mayorpeligro que el peróxido sódico. .

b) Los bIóxidos y otros peróxidos de los metales alcalino­tárreos. Por ejemplo, el bióxido de bario.

e) Los permanganatos de sodio, de potasio, de calcio y. debario.

Para aJ, b) Y c), véase también el marginal 501.a, párrafo b),Nota: El permanganato amónico, asi como las mezclas de

un ·permanganato con una sal amónIca, no se admiUrán.,1 trans·porte.

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Ji. O. del E.-Num. 245 11 octulire 1980 22659

10. El anhidrido crónico Ulamado también ácido crómico).:Véase también el marginal 501.a, párrafo b>.

11.L05 envases vacios. no limpiados,. comprendidos los Va­gones-cisterna, los contenedores-cisterna y los pequeños con­tenedores vacios, sin limpiar, que hayan contenido materiasd.e l@ clase S.l.

Nota: Los envases vacíos, las cisternas y contenedores-cis­terna vacios que hayan contenido un clorato, un perclorato,un clorita (4.0 y 5.0 ). un nitrito inorgánico (8.°) o materias delos apartados 9.° y 10, en cuyo exterior estén adheridos los re­siduos de su contenido precedente, no. se .admitirán al trans­porte.

50l.a.

No estarán sujetas a las disposiciones o normas relativas ala presente clase que figuran en este anejo, las materias en­tregadas al transporte con arreglo a las disposiciones siguientes!

a) Las materias del apartado 3.°, en cantidades de 1200 gra­mas, como máximo, por recipiente siempre y cuando estén en­vasadas en recipientes cerrados en forma estanca, que éstos nosean atacables por el contenido y que estén embalados, en nú­mero de lO, como máximo, en un cajón de madera con inter­posición de materiales amortiguadores absorbentes inertes.

bl Las materias de los apartados 4.° al ID, en cantidadesno superiores a diez kilogramos, incluidas de dos en dos ki­logramos, como máximo, en recipientes cerrados en forma es­tan~a, siempre y cuando que éstos sean inatacables por- el con­temdo, y que estén agrupados éstos en embalajes fuertes estan­cos hechos de madera o chapa y con cierres estancos.

12. Condiciones de transporte

rLas disposiciones relativas a los recipientes vacíos 6e reúnenen FU

A) Bultos.

1. Condiciopes generales de en\!jisado.

502.

(1) Los recipientes se cerrarán y colocarán de modo tal quese impida todo derrame o pérdida de su contenido.

{2), Los materiales de que estén constituidos los envases Ysus CIerres serán inatacables por el contenido y no causartmlas descomposiciones de éste ni formarán con él combinacionesnocivas o peligrosas, _

(;3> Los envases, incluidos sus cierres, serán suficientementesólidos y fuertes en todas S\1S partes, de manera. que se impidatodo aflojamiento durante el transporte y qUe respondan con Se­guridad a las exigencias normales de éste. En particular, cuan­dt? se trate de materias en estado liquido ) a menos que hayadISpOSiciones en contrario en el capitulo .Envases para unaS?la: materia,,; ,los recipientes y sus cierres habrán de poder re­SIstIr las preslOnes que puedan desarrollarse en el interior delos recipientes, teniendo en cuenta también la presencia de aireen las condiciones normales de transporte. A tal efucto se de~jará un espacio libre, habida consideración de la diferencÍa entrela temperatura de las materias en el momento del llenado y latemperatura media máxima que ésta.s fueren susceptibles de al­canzar durante el transporte. Salvo disposiciones· en contrariodel capitulo .Envases para una sola materia". los envases podránquedar encerrado en los embalajes exteriores de- expedición,.olos o en grupos.

(4) Las botellas y demás recipientes de vidrio estarán exen­tos de d~fectos que disminuyan su res~stencia; en particular, seatenuarán las tensiones internas de modo conveniente, el as­pes?r. mínimo d~ las paredes será de tres milimetros para losrecIpIentes. que pesen, con su co~tenido. más de 35 kilogramos,y de dos mIhmetros para los demas recipientes. _

La estanquidad del sistema de cierre -quedará afianzadapor un dispositivo C')m:Jlementario: precinto, ligadura, tapóncorona, cápsula. etc., adecuado para evitar todo fallo del sistemade cierre durante el transporte. _ .

. (~) Cuando se preceptúen o admitan recipientes hechos devldno. porcelana, gres o materiales similares, quedarán firme­mente sUletos en embalajes protectores con interposición de~ateriales. amortiguadores o acolchante~. Estos últimos seránlOcombushbles (amianto, lana de· vidrio tierra absorbente tie­r~a de in~usorios, etc'>, y no susceptibl'es de formar combina­clOt:Jes pellgrosas con el contenido de los recipientes. Si el con­temdo ~uere llquido serán también absorbentes y en cantidadprop?rClOnada al volumen del llquido; el espesor de esta capa.mterlOr absorbente no debrá empero ser inferior, en nIngúnpunto, a cuatro centímetros. -

2, Envases para una sola materia.

503.

(¡) Las soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno y elperóxido de hidrógeno del apartado 1.0 se envasarán en barri­les u otros recipientes de un aluminio con purf>za mlnima delse,s por 10l?,. o de un acero especial no susceptible de GfiUSar la?esCOmposlclón del peróxido de hidrógeno. Estos reCipienteslr,án provistos de agarraderos y habrán de poder mantenerse enpie de manera estable y deberán:

a) Estar provistos, en su parte superior, de un dispositivode cierre que asegure la igualdad de presión entre la interiory la de la atmósfera: este dispúsitivo de cierre impedirá encual~squiera cricunstancias, toda fuga del liquido y toda p~ne­traclón de sustancias extrañas en el interior del recipiente y.estará protegido por un casquete estriado: . •

b) O ser capaces de resistir una presión interior de 2.5 ki­logramos por centímetro cuadrado y estar dotados de un dispo~sitivo de segu~da~, ~ la parte superior, que ceda en caso deuna sobrepreslón mterlOT no superior a un kilogramo por cen­tímetro cuadrado.

(2) Los recipi~ntes se llenarAn, a lo sumo, hasta el 90 por100 de su capacidad. '

(3) Cada bulto no Pesará más de 90 kilogramos.(4) Para el tr~nsporte eo vagones-cisterna, ver apéndice XI;

en contenedoreS-clsterna, ver apéndice X.

504.

(1) El tetranitrometano (2,0) irá encerrado en botellas devidrio, porcelana, gres o materiales similares o de materialplástico adecuado. con tapones incombutibles colocadas en elinterior de un cajón de madera. de paredes eilterizas· los reci­pientes frágiles se sujetarán en él con interposiciones' de tierraabsorbente. Los recipientes se llenarán, a lo sumo, hasta el 93por 100 de su capacidad.

Los bultos que ·contuvieren recipientes frágiles y qu"e no setransport~ren p-or vagón completo pesarán. a lo sumo, 75 kilo­gramos e Irán dotados de agarraderos.

(2) Para el tr~sporte en vagones-cisterna, ver apéndice XI;en contenedoreS-CIsterna, ver apéndice X,

505.

(1) El ácido perclórico en soluciones acuosas (3,°) iré. en~

vasado en recipientes de -vidrio, que Se llenarán solamentehasta el 93 por 100 de su capacidad. Loe recipientes se sujetaráncon int~rposicióndemateriales acolchantes. amortiguadores in:?Ombutlbles, en embalaj.es protectores, también incombustibles,lmpermeables a los liqUIdas, capaces de retener el contenido delos recipientes. Los cierres de los recipientes irán protegidospor casquetes si los embalajes protectores no estuvieren com­pletamente cerrados.

Las botellas de vidrio, cerradas por taPones de vidrio, podránsujetarse también interponiendo materiales absorbentes incom­bustibles amortiguadores, en cajones de madera con paredesenterizas.· '

Los bultos que contuvieren recipientes frágiles y que no setransporta!e.n por vagón completo pesarán, a lo sumo, 75 kilo­gramos, e Iran dotados de agarraderos.

(2) Para el tr~nsporte en vagones-cisterna, ver apéndice XI;en contenedores-clsterna, ver apéndice X.

506.

nI Las materias de los apartados 4,0 y- 5.°, así como las so­luciones de materias cel apartado 4.0, se envasarán en recipien­tes de vidrio, de material plástico adecuado o metálicos; las.materias sólidas del apartado 4.°, bl, podrán introducirse en to~

neles de madera dura.(2) Los recipientes frágiles y los recipientes de plástico se

sujetarán interponiendo materiales amortiguadores, en emba­lajes protectores metálicos o de madera. También podrán suje­tarse aisladamente, mediante materiales amortiguadores no com­bustibles o de relleno, en recipientes intermedios, no frágiles,que, a su vez, se sujetarán finnemente, con interposición dematerias acolchantes, en embalajes protectores. Cada recipientecontendrá, a lo sumo, ciJ}co kilogramos de materia. Para los re­cipientes cuyo contenido sea liquido, las materias de rellenoserán abs·orbentes.

(3) En el caso de recipientes de plástico que encierren· so­.lucionesde materiales del apartado 4.°, cabrá prescindir de losembalajes -Protectores, siempre y cuando el espesor mÍ{limode las paredes sea de cuatro milímetros, en todas' sus partes;que las paredes estén reforzadas por rebordes fuertes; que losfondps estén reforzados, que la parte superior esté provista dedos fuertes asas y que la abertura vaya dotada de cierre conrosca.

(4) Los recIpientes para substancias líquidas se llenarán, alo sumo, hasta el 95 por 100 de su capacidad.

(5) Cada bulto que abarque dentro de sí recipientes frá4

giles o recipientes de plástico Ivéase (2) y (3)]. si los tales con­tuvieren líquidos, así como cada bulto que abarque lecipientetfrágiles o de plástico Ivéase (2)], si los mismos contuVieren so~

lamente materias sólidas y éstas no se transportaren por vagóncompleto, habrá de pesar, a lo sumo, 75 kilogramos.' Los bultosque no se transporten por vagón comPleto estarán dotados dltagarraderos. ,

(6) Todo bulto que se pueda rodar pesará, 8 lo sumo. 40lfkilogramos; si pes'are más de 275 kilogramos, irá provisto daaros de rodadura.

, (7) Los recipientes que lleven cloratos sólidos, con excep­ción de los indicados en el apartado (a) .. no contendrán, salvouna almohadilla de papel. encerado, ninguna materia combus­tible, .

.(81 Si el clorato. ·en forma de tabletas, con ligazón adecuadao sin ella, estuviese enva6ado en frascos que-'no conteng~n más

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22660 H octubre 1980 B. Ó. íÍel E.-Núm.' 245

'"de 200 gramos cabrá emplear guata, en cantidad suficientepara evitar un. movimiento demasiado grande de las tabletasdentro del frasco. Los frascos se embalaran en calas de cartóncolocadas en un embalaje intermedio distinto del embalaje ex­terior. Cada embalafe intermedio no podrá contener roé;a de, UD.kilogramo de clorato, ni un bulto más de seis kilogramos de lomismo. _

(9) Para el transporte a granel de las materias sólidas. vermarginales 515 y 516 (3); para el transporte de las soluCiones,así como del clorato de sosa pulverulento, en estado húmedo,o en estado seco, en vagones-cistema. ver apéndice XIj para el,transporte de las soluciones, -así como del clorato de sosa hú~

medo en contenedores-c.isterna, ver apéndice ~.

507.(I) Las materias de los apartados 8.°. 7.0 Y 8. 0 se envasarán:

al En bidones o calones.b) En sacos resistentes, de tejido tupido o de papel fuerte,

de cinco capas. como minimo, o por cantidades de, a lo sumo,50 kilogramos, en sacos de plástico adecuado, con espesor y r6-"sistencia suficiente para impedir todo derrame o pérdida delcontenido. .

Si la materia fuere mis higrosc6pica que el nitrato sódico,los sacos de tejido tupido y los de papel fuerte, de cinco capas,irán revestidos en su interior de una capa de-,plástico adecuado.o se les hará impermeables por medios convenientes.

Todo bulto que se pueda rodar no pesará mlLs de 400 kilo-'gramos: si pesase más de 275 kilogramos. irá. provisto de arosde rodadura.

(2l Para el transporte a granel de las materias de los apar­tados 6.° y 7.°, ver marginales 515 y 516 (3); para el transportede las soluciones acuosas calientes de nitrato am6nico del apar­tado 6.0 • a),-en vagones-cisterna. ver apéndice XI.

50S.(1J Las materias del 'apartado:9,0, a), se env8S(u-án:

al En bidones de acero.b) En recipientes de chapa metAlica, de chapa de hierro re­

vestida de plomo u holalata. suletos en calones de exped.iciÓ;nde madera dotados de u:n revestimiento interior metálico hechoestanco: por ejemplo, mediante soldadura.

Cuando las materias del apartado 9.0, a). se transporten por·

vagón completo cabrá alojarlas en recipientes de hojalata.puestas simplemente en cestos ,protectores de hierro.

(2) Los recipientes que contuvieren materias del aparta­do 9.0. al, estarán cerrados y !?erán estanc-os, de tal suerte queresulte impedida la penetración de humedad. .

(3) Las materias de los apartados 9.°, b), Y cJ, se envasarán:.al En recipientes incombustibles, dotados 'de uri cierre her­

mético y también incombustible. Si los, recipientes lncombus-

tibies fuesen frAgiles; cada uno de ellos S9 sujetará aislada­mente. interponiendo materiales amortiguadores en un caj6nde madera revestido interiormente de papel fu.erte.

b) En toneles de madera dura. con duelas bien" enjuntadas.revestidos interiormente de papel resistente.

(4) Los bultos que encierren· en sf recipientes frágiles y queno vayan expedidos por vag6n completo pesarán, a lo sumo, 75kilogramos. e Irán provistos de agarraderos.

Todo bulto que se pueda rodar no pesarA más de 400 kilogra­mos; estarán dotados de aros de rodl;Uiura si pesaran más de215 kilogramos.

509.

U) • El anhídrido' cromiéo <lO) se envasará:a) En recipientes de porcelana, vidrio, gres o materiales si­

milares, bien taponados, que se sujeten en un caj6n de ma­dera, interponiendo materias acolchantes que sean inertes yabsorbentes.

b) En bidones metálicos.(2) Los bultos que contuvieren recipientes frágiles, que no

se transportasen por vagón completo pesará.n" a lo sumo, 75 ki-logramos y llevarán $lgarraderos. ~

Los bultos que puedan rodar no pesarán más de 400 kilo­gramos; irán provistos de aros de rodadura si pesaren más de275 kllor:ramos.

3. Embalajes en común.

510.

(¡l Las materias comprendidas en una misma letra podránagruparse en un mismo bulto. Los envases estarán conformecon lo 'prescrito para cadamat(>ria y el embalaje de expedicl6nserá el previsto para las matp-rlas d€l aPartado correspondiente.

(2) En tanto en cuan~ no se preceptúen cantidades infe~riores en el capitulo _Envases p'ara una sola materia-, las ma­terias de la presente clase, en cantidades no superiores a losseis kilogramos tratándose ae materias sólidas (-J, bajo igualnúmero o letra, podrán agruparse en un mismo bulto. conmaterias de otra cifra o de otra letta de la misma clase, o con,materias peligrosas perteneciantea a otras clases, siempre queel embalaje el" común esté igualmente admitido para éstas, ocon otras mercancias, sin periuício de las condiciones especia-les que seguidamente se establecen. -'

Los envases cumplirá.n las condiciones generales y -particu­lares de envasado. Además, se ">bservarán las disposiciones ge-nerales de los marginales 4 {6J Y 8. . .

Cada bulto no pe'iará más de 150 kilogramós~ tampoco pesa­rá más de 75 l~ilogramos, si contuviere recipientes frAgiles.

('1 O loa tres litros, 9i de líquidos 8e tratare, para la totalidad delas materlas que figuran.

CONDICIONES ESPECIALES

21 C.

Cifra delCantidad miUima

Designación de la materia - Pres!=rlpclonese9peclalesapartado

Por recipiente I, Por bulto,

- . -e-

l.' El per6xido de hidr6geno y sus solucionesacuosas con una concentraci6n mfnima del -60 por 100 de peróxido de hidr6geno.

2.' Tetranitrometano. No se autoriza el e.mbalajecomún•

.

3.' Acido percl6rico. ,

'.' Soluciones de materiM del apartado 4.·

-"'0, al, Cloratos: No se' embalarán en común con la nitro~

- En recipientes frAgUes. ag. 2.75 kg.celulosa débilmente nitrada. el fósforo

- En otros recipientes. • kg. • kg.rojo, los bifluoruros. las materias irri~tantes halogenadas liquidas, los ácidQ8.clorhfdrico. sulfúrico, cloro sulfónico,, acético, benzoico. salicflico, formlco, ni-trico, ácidos su1t6"':;cos libres. mezclas

- sulfonftricas, azufre, bJdracina.s. aislarán del carbono no- combinado

(en cualquiera que fuere su forma), loshidrofosfitos, el amonfaco v sus com-~uestos, la trl.etanoll'lm4na, la anilina,a xiltdina, la toluidina y 109 liquidas

innamables con punto de ignic~6n infe-riora o .

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B. '0. del E.-Niím. 245 11 octubre 19BO 22661

Cantidad máximaCifra delapartado Deslgnacl6n de 1... materia Prescripciones especIales

Por recipiente Po, bulto

4.°, b). Y 5.° Percloratos. ~~g. 5 kg. No se embalaran en c.omún con la nitro·celulosa débílmente nitrada, el ·f9sfororojo, lo. bifluoruros. la. materias im-

- tantes halogenadas líquidas. los ácidosclorbldrico. sulfúrico, clorosulf6nico. ní-trico, las mezclas sulfonftrtcas. la ant~- Una, piridina, xilidina, toluidina, azu-fre. hidra.cina.

4.°, el y dl, Todas las materias. No se embalar4n en común con la nitro-6.0

, 7,0 Y 8.° celulosa débilmente nitrada y el fósfororojo.

.9.°, al y bJ Peróxidos: La. mismas materias en el caso de los

percloratos y además: aluminio en poi·- En recipientes frágiles. 500 g. 2,5 kg. va (*). ácido acético, líquidos acuosos,- En otros reciPientes. • kg. • kg. materias líquidas inflamables de las cIa·

ses 3 y 6.1, materias de la clase 4.1; losperóxidos metálicos no se embalaranen un mismo bulto con las soludonesde peróxido de hidrógeno. La. limitaciónde 2,5 kilogramos se aplicará a los pe-róxidos de_ los apa.rtados 9.°, al y bl,.para .................. de este material.- Se prohíbe el empleo de serrio de macle·ra u otros materiales orgánicos de re~

lleno.

9.°, el Permanganatos. • S kg. 5 kg. Las mismas materias prohibidas en elcaso de los cloratos y ademé.s saludo·nes de peróxido de hidrógeno, glicerina,

- glieoles. .Se aislarán de las mismas materias indi-

cadas con respeet9 a cloratos.

10 Anhídrido cr6mieo (ácido eTÓmieoJ. 4,5 kg. 4,5 kg. Está prohibido el empleo de serrin de ma.-dera u otros materiales orgánicos derelleno.

(.) En polvo fino o en gré.nu}oe:

4. Marcas, inscripciones y etiquetas do peligro en los bul~

tos (véase el apéndice 1'9.

511.

(1) Todo bulto que contuviere materi-as de la clase 5.1 lle­vará una etiqueta según el modelo número 3. Los bultos quecontuvieren materias de los apartados 1.0 a 5.~.y 8.° a 10 lle­varán dos etiquetas del modelo 3 (ver marginal 10). Los bultosque contuvieren materias del apartado . 3.° llevarán, ademAs,una etiqueta según el modelo número 5.

(2l Todo bulto que contenga .recipientes frágiles no visiblesdesde el exterior llevará una etiqueta, conforme al modelonúmero 9. Si tales recipientes fragUes contienen líquidos. losbultos irAn además provistos de etiquetas. según el modelo nÚ·mero 8, salvo en el caso de ampollas precintadas; estas etique­tas se colocarán en la parte superior de dos caras lateralesopuestas. cuando se trate de cajones, o de forma equivalentesI se tratare de ,otros embalajes.

(3) Para las expediciones por vagón ..:ompleto no es nece­rio la colocacI6n sobre los bultos de etiquetas de los números 3y 5, prevista en U). (Ver ta~bién el marginal 517.)

512.

Bl Modo de envfo. Restricciones de expedición.

Ni!1guna. restricción en lo que se refiere a grande y pequedavelOCIdad.

513.

e) Datos en la carta de porte.

La especificación de la mercancfa en la caTÚr de porte .8ehará en conformidad auna de las denominaciones que fi~ranen el marginal 501; de-berá subrayarse en· rofo e ir seguidade .los datos referentes a la clase, cifra de api,\rtado de enume.racI~n, la letra., en su caso. y la sigla ..RII>- Ipor ejemplo 5 14.°. al. RIDJ. . , "

Dl Material y medios auxiliares de transporte.

1. Condiciones relativas a los vagones y a la carga...

al Para los bultos.

514.

(U Los vagones destinados a recibir materias de la clase 5.1deben limpiarse cuidadosamente Y. en particular, desembara­zarse de todo resto combustible (paja, heno, papel, etcJ.

(2) Todos los recipientes frágiles de una misma carga debenapoyarse sobre un suelo firme y se sujetarán de forma tal queevite cualquier desplazamiento o derrame del contenido.

(3l Para la sujeciÓn, se prohíbe el uso de paja u otra ma·teria fácilmente inflamable.

(4l Cuando un mismo cargamento reúna bombonas de vi­drio y de gres, los diversos tipos de recipientes deben agru·parSe según su naturaleza.

(5) Los recipientes metálicos que contengan· materias delapartado 1.0 deberán colocarse de modo que sus orificios que·den arriba y se sujetarán de tal forma que no puedan volcarse.

(6) En los vagones. el tetranitrometano del apartado 2.0• el

.clorato de barto del 4.°, al. el perelorato de bario del 4.°. bl.el nitrato de bario y el nitrato de plomo 17.° ell. los nitrttosinorgánicos del apartado 8.°, el bióxido de bario del 9.°. bl, Y elpermanganato de bario del 9.° e). deberán mantenerse aisladosde los productos alImenticios y d~más objetos de consumo.

(7) Para la utIlización de vagones provistos de instalacióneléctrica, ver apéndice IV.

bl Para los transportes a granel.

515.

U) Las únicas materias sólidas de la clase 5.1 que puedentransportarse a granel son las de los apartados 4.° al 6.°. 7.°. a)y b), a saber:

al Las materias d:.:: '~.; apart3dos 4.° y 5.°:

1. En vagones-cubas metálicos que deberán recubrirse conun toldo im,permeable y no inflamable.

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22662 n: ocfulire 1980 B. O. ({el E.-~iím. 245

2. En grandes contenedores metAlicos estancos, en los queel producto no pueda entrar en contacto con ninguna piezade madera u otro materialcombustible.

b) Las matenas de los apartados 6.° y 7.°, al y bl:

1. En vagones metálicos; en los' que el producto no puedaentrar en contacto con ningúD. elemenw de madera u otromaterial combustible.

2. En vagones de madera. cuyo fondo y paredes. en sutotalidad, sean guarr..ecidos con un revestimiento impennea.blee incombustible o recubiertos con una capa' de silicato de sosa

·0 de un producto similar. ~

(j!) Si los vagones utilizados son abiertos, deberáli ir pro­vistos de cumbrera y con un toldo impermeable y no infla­mable.

(3) DesPllés de de5':argados. los vagones que hayan conte­nido materiales de los apartados 4.° al 6.°, 7.0

, a) y b), deberánlavarse con agua en abundancia. .

(4J Para la utilización de los vagones provisto!, de instala­ción eléctrica, ver apéndice lV.

el Para los pequeños contenedores.

516.

(l) Con excepción de los bultos frágiles en el sentido de­finido en el marginal 4 (S), Y de los que contengan soludonesde peróxido de hidrógeno U.D) o tetranitrometrano (2.0

), losbultos que encierren materias enumeradas en III presente clasepueden transportarse en pequeños contenedores.

(2) Las prohibiciones de carga colectiva qUe figuran en elmarginal 518 deberán respetarse en el interior de un pequeftocontenedor.

(3) Las materias sólidas de los apartados 4.° al 6.°, 7.°, alY bJ, .podrán también encerrarse sin ~nvase en pequeftos con~tenedores metAlicos. de tipo cerrado con paredes enterizas.

2 lnscripciones y etiquetas de peligro en los vagones, va­gones-cisterna, contenedores-<:istema y pequeños contenedores(Ver apéndice lXL

517.

(l) Los vagones, vagones-dsterna y contenedores-cisterna enlos que se carguen materias de la clase 5.1, llevarán en amb,oscostados sendas etiquetas conforme al modelo número 3.

(2) Los pequeños contenedores serán etiquetados co'nformeal marginal 511 U). - ~

(3) Los pequeños contenedores que encierren bultos que lle­ven una etiqueta c:onforme al modelo número 9, llevarAn a. suvez esta etiqueta.

E) Prohibiciones de carga colectiva.

518.

U) Las materias de la clase 5.1 contenidas en bultos quelleven una o dos etiquetas del modelo número 3, no debenser cargados en un mismo vagón con las materias y objetos delas clases 1.a (marginal 10l). Lb (marginal 131) o 1.c (margi­nal 17U, contenidos en bultos seftalados con una o dos eti-qUetas del modelo número 1. ~

(2) Las materias de la clase 5.1 contenidas en bultos quelleven d«?s etiquetas .del modelo número 3. no deben cargarseen un mIsmo v.agón: .

al .Con las materias de las clases 3 (marginal 300, •.1(margmal 401) o 4.2 (marginal 431), contenidas en· bultos se.ñaiados con dos etiquetas 4e alguno de los modelos nú.meros 2A2B02C. .'

b} Con 1':LS materias líquidas de la Clase 8 (marginal SOl).Contenidas en bultos señalados con dos etiquetas del modelonÚmero 5.

519.

Dében establecerse cartas de porte diferentes para los en­,.íos que no puedan cargarse en un mismo vagón.

IArtículo 6, párrafo 9, d). del CIM.•Fl Envases vacíos.

120.

fU Los envases del apartad<J 11 se cerrarán de la mismamanera y ofrecerán el mismo grado de estanquidad que siestuvieren llenos.

(2) La: especificación en la carta de porte será ..Envase va,..efo, 5.1, 11, RID". Este texto irá subrayado en rojo.

(3) L?8 sacos yacios de tejido, sin limpiar, que hayan con.tenido mtrato SódICO 17.Q

, al J estarán sujetos a las disposiciones-de la clase 4.2 (véase marginal 4-tl).

G) Otras c:Usposiciones.

521.

En los muelles de mercancfas, el tetranitrometano del apar-·tado 2.Q

, el clorato de JJario del 4.Q • a}, el perclorato de bario

del 4.°, b), el nitrato de bario -; el nitrato de plomo del 7.Q, e),

·106 nitritos inorgánicos del 8.°. el bióxido de bario del 9.°. b), Yel perml't-nganato del 9.°, e). deberAn mantenerse ~islados de 108productos alimenticios y .demAs objetos de consumo.

522-549. ,CLASE 5.2. PEROXIDOS ORGANICOS

L Enumeraci6n de las materias

550.

Entre las materias y .obietos que figuran en la clase 5.2.solamente admitirán al transporte las enumeradas en el mar·gtnal 551. sin ¡:¡erfuido de lo establecido en las disposiciones delos .marginales 550 a 570. Estas materias y objetos admitidos altransporte bajo ciertas condiciones se denominarán materiasy Objetos del RID. j •

Nota: Los peróxidos· orgánicos que puedan hacer explosión alcontacto de una llama o qUe sean mAs s~nsibles al choque o alfrotamiento que el dfnltrobE'nceno. se excluirán del transporteen tanto en cuanto no sean expl1citamente enumerados en laclase La (véase el marginal 101, lO, y el ,apéndice l. margi­nal 1.112).

551.

Grupo A:

1.0 El per6xido de butilo terdario.2.° El hidropHóxido de butilo tard.ario con el 20 por 100 de

per6Y.ldo de butil0. terriario como m1nimo. con un 20 por 100como mínimo de flegmatizante.

Nota: El hidroperóxido de butilo terciario con un 20 por lOO,al menos de peróxido de butilo terciario, pero sin flegmati­zante; se menciona en ei apartado 31.

3.° El :geracetato de butilo terciario, con un 30 por 100 almenos de flegmatizante.

4.Q El perbcnzoato de butilo terciario.s.o El permaleato de butilo teJ;Ciario. con un 50 por 180 al

menos de flegmatizante.6.° El diperftalato de butilo terciario, con un 50 por 100 al

menos de flegmatizante.7.° El 2.2 bis (terbuttl peroxt) butano, con un 50 por 100 al

menos de flegmatizante.8.0 El peróxido de benzoilo:

a) Con·un 10 por 100 ~e agua como mínimo.b) Con un 30 por 100 de n~matizante como mínimo.Notas:

1., El peróxido de benzoilo en estado sece;> o con menoS del ,10 por 100 de agua o del 30 por 100 de flegmatizante. es unamateria de la clase La. ¡Véase el marginal 101, lO, al.J

2. El peróxido de benzoilo que tenga un contenido mínimodel 70pot 100 de materias sólidas, secas e inertes no ,estarásometido a las disposiciones del RID.

9.° Los peróxidos de ciclohexanona [peróxido de 1 hidroxl­1 hidroperoxi~diciclo hexilo y peróxido de bis U~hidroxiciclohe-xilol y las mezclas de éstoa dos compuestos1: .

a) Con un 5 por 100 de agua como mínimo.b) Con un 30 por 100 de flegmatizante como ,mínimo.

N.otas:

1. Los peróxidos de ciclohexanona y sus mezclas en estadoseco, o con menos de un 5 por 100 de agua o menos del 30 por100 de flegmatizante, son materias de la clase La. (Véase mar­ginal 101, 10. b).1

2. Los peróxidos de ciclohexanona y sus mezclas con uneonteni~o mínimo del 70 por 100' de materias sólidas, secas einertes. no estarán sometidos a las disposiciones del RID.

10. El hidroperóxido de cumeno (hidroperóxido' de cumBolque tenga un contenido en peróxido que no pase del 95 por 100.

11. El peróxido d""J lauroilo. .12. El hldroperOxido· de tetralina.13. El peróxido de 2,4-dic10robenzoilo:

al Con 10· por 100 al menos de agua.b) Con el ,30 por 100 al menos de negrnatizante.

U. El hidroporóxido de p-mentano que tenga un contenidoen.-peróxido no supertor al 95 por 100 (resto: alcoholes y ce­tonas).

15. El hldroperóxldo de pinano que tenga un contenido enperóxido que no pase del 95 por 100 (resto: alcoholes y ca­tonas) .

16. El per6xldo de dicumilo que tenga. un contenido en pe--róxido que no pase del 95 por 100. ~

Nota: El peróxido de dicumilo con un contenido del 60 por100 o máS' de materias sóUdas secas e inertes. no estará some­tido a las disposiciones del RID.

17. El peróxidO de paraclorobenzoilo:

a) Con un 10 por 100 al menos de agua.bl Con un 30 por 100. al menos de fiegmatizante.

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B. O. del E.-Nfun. 245 11 octubre 1980 22663

556.

{I) Los recipientes que contengan materias de los aparta­dos 30, a),' y 31, a}, irán dotados de un dispositivo de venti­lación que permita la compensación entre la presión intetiory la presión atmosférica y que impida en toda circunstancia-incluso en caso de dilatación del liquido, como consecuenciadel calentamiento- que el líquido se proyecte al exterior y queentren impurezas en el recipiente. Para las materias de losapartados 30, b), Y 31, b), solamente se admitirán recipientescerrados y estancos, de forma que se impida cualquier pérdida.del contenido.

(2l Los bultos iran provistos -de un fondo que los mantengade pie, con seguridad, sin riesgo de caída.

555.

tIl Las materias de los ap'artados 1.0 al 7.0¡ B.O, bl: 9. 0, bl:lO al 12: 13, b); 14 al 1':; 17, b}, Y 18 a 22, así como sus solu-ciones, deberán envasarse: '

al En recipientes estai'i.a.dos en caliente por inmersión o enrecipientes de aluminio de una pureza minima del 99,5 por lOO.

b) En recipientes de plástico apropiado, que Se colocarán-en embalajes protectores..

el En botellas de vidrio que cierren bien, a razón de da.litros, como máximo, por botella, sujetándose con interposiciónde materias. amortiguadoras en elintertor de un embalaje pro~

tector, de forma que queden protegidas contra las roturas.

(2l Las materias de los apartados 1.0 al 3.°, 5.° al 7.°; B.o"b)¡9.°, b); 10 al 12; 13, b}: 16, 18 Y 20 se pueden envasar igualmenteen recipientes galvanizados en caliente por inmersión.

(3) Las materias de los apartados B.O, id; 9. 0, a}¡ 13, a}.y 17, al se' colocarán en envases estancos al agua, a razónde cinco kilogramos, como maximo, por envase, dentro de uncajón de madera.

(4) Los peróxidos pastosos y sólidos podrán envasarse tam­bién en bolsas de plástico apropiado, que se colocarán en emba~

lajes protectores adecuados. El espesor del material del emba­laje Se escogerá de forma. que se impida cualquier pérdida delcontenido de las bolsas en condiciones normales de transporte." Los peróxidos sólidos podrán envasarse en recipientes decartón parafinado, a razón de un kilogramos, como máximo,por recipiente, colocados en un cajón de madera; sin embargo,para los. peróxidos de ciclohexanona del apartado 9.0

, al, elcontenido de los recipientes se limitará a 500 gramos.

(51 Las materias de Jos apartados 10 y 14 al lB podránenvasarse también en recipientes de 'chapa de acero.

(6) Con excepción de las bolsas, de plástico apropiado, losrecipientes que contengan peróxidos orgánicos ··liquidos o pas­tosos no deberán llenarse por encima del 93 por lOO de su;capacidad. \

(7). Cada bulto no pesará más de 50 kilogramos. Los bultosque pesen más de 15 kilogramos irán provistos de agarraderos.

(8) Para el transporte en _vagones-cisterna de las materiasde los apartados 1.0, lO, 14, 15 Y lB, ver apéndice Xl; para eltransporte de las materias de los apartados lO, 14 Y 15 encontenc>dores-.cisternas, ver apéndice X.

b) Envases de las m'aterlas del grupo B.

554.

Los recipientes deberán ser cerrados y estancos, de forma quese impida cualquier pérdida de su contenido.

553.seco o conlOO de fleg­ea marginal

estado30 por(Vt:ase

Notas:1. El peróxido de paraclorobenzoilo en

menos del 10 'por 100 de agua o menos delmatizante es una materia de la clase 1.8.101, la. c).1

2. El peróxido de paraclorobenzollo que tenga un contenidodel 70 por 100 o más, de materias sólidas secas e inertes no es­tará sometido a las disposiciones del RlO.

18. El hidroper6:x.ido de di-lsopropilbenceno ,(hidroperóxidode isopropilcumilo). con un 45 por 100 d!3 mezcla de alcohol yde catana.. -

19. El peróxido de metilisobutilcetona. con un 40 por 100 almenos de flegmatizante. .

20. El peróxido de eumllo y butUo terciario, con un 95 por100 de peróxido como máximo.

21. El peróxido de acetilo, con un -75 por 100 de fiegmati­zante como mínimo.

22. El peróxido de acetil benzoilo, con un 60 por 100 al me­nos de- flegmatizante.

Nota {relativa a los apartados 1.0 a 22}: Se consideran comomaterias flegmatizantes aqúeIfas que son inertes con respectoa los peróxidos orgánicos y que tienen un punto de encendidomínimo de 1000 e y un punto de ebullición como mínimo de150" C. Además, las matertas del grupo A pueden diluirse condisolventes que sean inertes respecto a estas materias.

Grupo.B.30. El peróxido de metiletilcHona:

al Con un 50 por 100 de flegmatizante como mínimo.b} En soluciones que ·contengan, como máximo, un 12 por

100 de este peróxido en disolventes inertes respecto al mismo.3!. El hidroperóxido de butilo terciario: •a} Con un 20· por lOO, al menos, -de peróxido de butilo ter­

ciario, sin flegmatizante.bl En disoluciones que- contengan un 12 por lOO, como má­

ximo, de. este hid:operóxido en disolventes inertes respecto a. él.

Nota (respecto a los apartados 30 y 31): Se considerancomo materias flegmatizantes 1a.s materias que sean inertesrespecto a los peróxidos orgánicos y que tengan un punto deinflamación mínimo de 100° e y un punto de ebullición míni­mo de 1500 C.

Grupo G.35. El ácido peracetic~ que tenga un contenido maximo

del 40 por 100 de ácido peracético y un contenido minimo del1J5 por lOO de ácido acético y al menos un 10 por 100 de agua.

Nota. Respecto a los grupos A, B Y C: Las mezcla.s de losproductos enumerados en los grupos A. B Y C; se admitiráncon las condiciones de transporte previstas para el grupo e

.cuando contengan ácido peracético y en los restantes casos, enlas condiciones de transporte previstas para el grupo B.

Gru,po D.

40. Las muestras de peróxidos orgánicos flegmatizados noenumerados en los grupos A, B Y e, o de sus disoluciones, se

. -admitirán a razón de un kilogramo por bulto, como máximo,con tal de que tengan al menos la misma estabilidad para elalmacenamiento que las materias enumeradas en los gruposA y B.

Crupo E.

, 50. Los embalajes vacios sin limpiar, incl¡,¡ldos los reclplen­tes de los vagones-cisterna y los contenedores-eistema quehayan contenido materias de la clase 5.2. '

_2. Condiciones de transporte

(Las disposiciones rélativas a los envases vacíos se reúnenen FLJ

A) Bultos.

1. Condiciones generales de envasado.

li52.

{U Los materiale~ de que están constituidos los envases ylos cierres no deberjÍn ser atacados por su contenido ni formarcon éste combinaciones nocivas. .o peligrosas. '

(2l Los envases, incluidos sus cierres,· deberán en todas suspar~es ser resistentes y firmes, de forma que n'o se puedanafl.o]ar ~ura.nte su transporte y respondan con seguridad a laseXlgencIas ·normales del mismo. Los envases interiores se suje­tarán só~idarnente dentro de sus embalajes. Salvo disposicionesen contrario en .el capitulo ..Envases para una sola materia~los envases interiores se podrán colocar dentro de los embalajes

. de expedición solos o agrupados.(3) Las materias de relleno amortiguadoras debeTan de ser

de. dificil <?ombustión: se adaptarán además a las propiedadesdel c~mtellldo y nQ deberán provocar la descomposición de losperÓXIdos.

2. Envases para una sola materia.

a) Envases de las máterias del grupo A.

(1) Las materias ,de los apartados 30, al, y 31, al, se en­vasarán:

al En-recipientes estafíados o galvanizados en caliente porinmersión o en recipíentes de aluminio con una pureza d~l

Q9,5 por lOO, como mínimo.bl En recipientes de pltlstico apropiado que Se colocarán

en embalajes protectores. La resi:;tencia de estos recipientesserá tal que impida cualquier pérdida del contenido en condi~

ciones normales de transporte. .oJ En botellas de vidrio, a razón de dos litros, como mAxl­

mo, por botella, sujetándose con interposición de materias amor­tiguadoras, en el interior de un embalaje protector de formaque queden protegidas contra la rotura.

(2) Los recipientes que contengan peróxidos orgánicos liqui­das o pastosos no deberán llenarse por encima del 90 por 100de su capacidad.

{3} Un bulto no pesará más de 40 kilbgramos. Los bultos quepesen más de' 15 kilogramos irán provistos de agarraderos.

(4) Las materias de los apartados 30, bl, y 31, bl. sola·mente podrán -transportllrSe en cantidades que no excedan decinco kilogramos en los recipientes indicados en {U, pero noprovistos de. un dispositivo de ventilación (en botellas de vidrio,solamente en cantidades que no excedan de 1,5 litros>' Losrecipientes nQ" se llenarán a más del 75 por 100 de su capacidad.

e) Envases de las materias del grupo C.

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22664 11 octuore 1980 B. O. del E.-Num. 245

557.

H) Las materias del aPartado 35 'y las' mezclas que conten­gan ácido peracético se. envasarán. en cantidades de 25 kilo­gramos como máximo por' recipiente, en recipientes de vidriade paredes fuertes o de plástico apropiado, provistos de uncierre especial de ·plástico adecuado que podrá ser er,nplomado,en comunicación con la atmósfera por una abertura Sltuada porencima del nivel del liquido. pero que impida entada circuns­tancia' -incluso en caso rte dilatación del l1quido como conse­cuencia de un calentamiento- que el liquido salte fuera y queentren impurezas en el recipiente.

(2) Los recipientes de Vidrio se sujetarán sólidamente. coninterposición de polvo de miC4' pura o de lana de vidrio amor­tiguadora, en el interior de embalajes protectores de chapa deacero o..de aluminio que se puedan cerrar y dotados de agarra­deros y con un fondo que los mantenga de pie sin riesgo deque se caigan; la sujecióft debe estar asegurada incluso si lasparedes de los embalajes protectores no son macizas. Los reci­pientes. de plástico apropiado, deberán colocarse en embalajesprotectores de chapa de acero, que se adapten exactamente yque puedan cerrar.

d) Envases de las materias del grupo D.

558.

Las materias del grupo D, a: razón de un kilogramo comomáximo por bulto, se envasarán en recipientes estañados encaliente por tn.mersi6n o de aluminio con una pureza del99,5 por 100 como DÚnimo.· o en· botellas de plástico apropiado,moldeadas por inyección o por ,oplado, con paredes de espesorsuficiente, o en botellas de vidrio que se colocarán en embalajes·protectores de chapa de acero, dé aluminio o de madera. Lasbotellas de vidrio se sujetarán con solidez, interponiendo polvode mica pura o lana de vidrio como amortiguadores en· el emMbalaje protector. Los compuestos sóÍ1dps podrán asimismo 'enva­sarse en bolsas de plástico ·apropiado de un espesor suficiente,que se colocarán Igualmente en embalajes protectores de chapade acero, de aluminio o de madera. Si los peróxidos desprendengases a una temperatura Inferior a 40" e, los recipientes deberánsatisfacer las condiciones del marginal 555.

e) Envasado de materias en pequeñas cantidades.

559.

Las materias de .. los apartados 1.0 a 22, 30' Y 31, expedidasen pequeñas cantidades, podrán envasarse igualmente en laforma siguiente:

aJ Materias liquidas: -A razón de un kilogramo por ~ulto, como niáximo, en bote-llas de aluminio, plástico apropiado o vidrio, con tapones depláStico adecuado, cierres de rosca o palanca, ambos con juntaelástica. Las botellas se suj~tarán con interposición de polvode mica ·pura o de lana de vidrio COmo amortiguadar, en cajasde cartón o madera. La materia de relleno se deberá colocar encantidad suficiente para absorber la· totalidad del líquido. Las

. botellas no se llenarán por encima del 75 por 100 ·de su capa-.cidad. -

bJ Materias pastosas o-pulverulentas:

A razón de un kilogramo por bulto, como máximo. en cajasde aluminio, cartón ci madera (estas dos últimas revestidasinteriormente de aluminio o plástico apropiado), con un cierresólido. Los envases tendrán un espacio libre del 10. por 100.

3. Embalaje en común.

560.

Las materias de la clase 5.2 no debe.rán reunirse ·en un mismobulto ni con otras materias y objetos del TPF. ni con otrasmercancias. Las materias dei grupo C no deberán reunirsetampoco en un mismo bulto con materias de tos gru·pos A y B.

4. Marcas, inscripciones y etiquetas de peligro en ios bultos(véase apéndice IX).

561.

•(U Todo bulto que contenga materias de la clase 5.2. irAprovisto de dos etlquetas, según el modelo número 3 (vermarginal lO).

(2) Los bultos que contengan recipientes frAgUes no visiblesdesde el exterior llevarán una éliqueta del modelo número 9.Si estos recipientes 'rigiles contUvieren liquidas, los bultos,salvo en el caso de ampollas precintadas, irán provistos ademásdE' etiquetas del modelo número 8: los· bultos que contenganmaterias de los apartados SO, 31, 35 Y 40 deberán llevar igual­mente etiquetas del modelo número 8: estas etiquetas se colo­carán en la papte superior. sobre dos. caras laterales opuesMtas, cuando se trate de carones- o, de manera equivalente cuan­do usen otros embalajes. _ .'-

,B) Modo de .envío, restricciones de expedición.

562...

Ninguna restricción por lo que se refiere a grande o pequeñavelocidad.

CJ Datos en la carta de" porte.

583.

La especificación de la mercanCía en la 'carta de porte deber.ajustarse a. una de las denominaciones. del marginal 551; habráde. ir subrayada en rojo y seguida de los datos referentes a laclase y cifra del apartado de enumeración y. en su caso, laietra y la sigla RID [poi ejemplo, 5.2. 8.0

, al,. RIDl.

DJ Material y medios auxiliares de ·transpt?rte.·1. Condiciones relativas a los vago.nes y a 1& carga.

a) Para los' bultos.

564.•

(1) Las materias de los apartados 1.0 a 22, 30 y -31 se ct\r-garán en vagones cubiertos. . . ......

(2) Los bultos cohteniendo peróJ¡:idos líquidos deben mante­nerse derechos, suje.tos y fijados de tal manara que estén garan­tizados ·contra todo vuelco y caída. Estarán protegidos contratoda averia .causada por· otros paquetes.

(3) Los vagones deberán estar bien limpios antes de Sercargados. t

b) Par~ pequeños contenedores.,565.

. (1) Con la exclusión de los bultos frágiles, en el sentidodefinido en el marginal 4 ·(S). los bultos que c;;ontengan materiasenumerac;l.as en la presente claSe pueden transportarse en p~quenas contenedores.

- (2) Las prohibiciones de carga colectiva que figuran en elmarginal 567 deberán respetarse en el interior de. un pequeñocontenedor.

2. Inscripciones y etiquetas de peligro sobre los vagones,vagones-cisterna,contenedorS1s-cisterna y pequeJios contened.ores(ver apéndice IX)' .

568.

(¡) Los vagones en los que se carguen bultos' conteniendo·peróxidos orgánicos, los vagones-cisterna que contengan mate­rías de los apartados 1.0, 10. 14, 15 "y 18_y los .contenedores­cisterna que contengan materias de los apartados 10, 14 Y 15llevarán sobre ambos costados sendas etiquetas del modelonúmero 3....

(2) Los pequeños contenedores serán etiquetados según -elmarginal 561 (U.

Los pequeños contenedores que contengan bultos que llevenuna etiqueta del modilo número 9 llevarán a su vez esta eti­q ueta ellos mismos.

E) Prohibiciones de carga colectiva.

567.'

Las materias de la clase 5.2 no deben cargarse e~ un mismovagón:

aJ Con materias y. objetos de la clase La (marginal 10-l) ,l.lS (marginal 13lJ o l.e (marginal 171), contenidas en bultosprovistos de una o dos etiquetas del modelo n{lmero 1. .

b} Con materias de las clases 3 (marginal 30U, 4.1 (mar­ginal 40lJ o 4.2 (marginal 431l, contenidas en bultos provistosde dos etiquetas de los modelos números 2A. 2B o 2C.

c) Con materias liquidas de la clase 8 (marginal 801), con·tenidas en ....bultos provistos de dos etiquetas del modelo nú·mero S.' .

568.

Deberán establecerse cartas de porte diferentes para losenvíos que no puedan cargarse en un Ditsmo vagón (artículo 6,párrafo 9. dJ, del CIM1 .

F) Envases vacios •

569.

(1J Los recipientes- del apartado 50 se cerrarán de l~ mismamanera y. ofrecerán el mismo grado de estánquidad que 51estuvieren llenos'.

(2) La especificación en la carta de porte será ..Recipentevacío, 5.2. 50, RID". Este texto irá subrayado en. rojo.

G) Otras disposiciones.

570.

Ninguna.

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B. O. ael E.-Núm. 245 11 octulire 1980 .. 22665

571-599.

CLASE 6.1. MATERIAS TOXICAS

1. Enumeración de las materlas

600.

(l) De entre las materias y objetos a que se refiere el titulode la clase 6.1, los enumerados en el marginal 601, o los com·prendidos en un epígrage colectivo. de dicho marginal, estaránsujetos a las disposiciones de los marginales 600 (2) al 644.Estas' materias y objetos admitidos al transporte bajo ciertascondiciones, Se denominarán materias'y objetos del RID., (2) Las materias de las clases 8.1' que se poUmertcen confacilidad. se admitirán al transporte sólo cuando se hayan to­mada las medidas necesarias para impedir su polimerización

-. durante el mismo. .(s) El punto de inflamación de que se trata a continuación,

. se determinará como se indica en el ~péndice IIl. .

601.

Al Materias tóxicas con un punto de inflamación inferior a21° C y un punto de ebullición inferior a 200" C. ,

1.0 El ácido cianhldrico y las materias-volátiles .inflamablesque causaren una intoxicación análoga, tales como: '

a) El ácido cianhídrico que no contenga más del ! por 100de agua .(absorbido por una materia inerte porosa o en estadolíquido), siempre y cuando no hubiere transcurrido un añodesde que se practicó el llenado de los recipientes.,

Nota: El ácido cianhídrico que no- reúna estas condicionesno se admitirá al transporte.

bJ Las soluciones acuosas de ácido cianhídrico que no con~

tengan más del 20 por 100 de ácido puro (RCNJ.

Nota: Las soluciones de ácido cianhidrico con una concen­tración superior al' 20 por 100 de ácido puro (HCNl no Sl} ad­mitirán al transporte.

2.° Los.nitrilos (cianuros orgá.nicos), tales como:

a) El acrilonitrilo.b) El acetcmitrilo (cianuro de" metilo).el El nitrilo isobutirico.

3.0~ Las demás materias orgánicas nitrogenadas, tales comoel imino-etíleno y el imino-propileno•. con un contenido totalmáximo del 0.003 por 100 de cloro y suS" soluciones acuosas, el1socianato de 'butilo'41ormal, isocianato de butilo terciario. 150­cianato de isobutilo e isocianato de isopropilo.

Nota: No se permite el transporte del imino-etileno ni deimino-propileno de otra naturaleza.

4. o Las materias orgánicas halogenadas. tales como:

a) El cloruro de aliJo.bJ El clOI'oformiato de metilo.c} El cloroformiato de etilo.

5.° Los metal-carbonilos, tales como;

al El níquel-carbonilo (níquel-tetracarbonilol.b) El hierro-carbonilo (hierro~pentaearbonilol.

al Materias tóxicas que tengan un punto de inflamaciónigual o superior a 210 e y materias' tóxicas no inflamables,unas y otras con un punto de, ebullición inferior a 200" C.

11. Las materias orgánicas nitrogenadas, tales como:

al La acetona-cianhidrina.bJ La anilina.

12. Las materias orgánicas halogenadas, tales como:

al La e,piclorhidrina.bl La clorhidrina de glicol .(clorhidrina etilénica) ..el El tetracloruro de acetileno Cl, 1, 2, 2 tetracloro·etano).d) La cloropicrina.

Nata: Las mezclas de cloropicrina con cloruro o bromuro deimetilo serán materias de la clase 2 si la tensión de vapor dela, mezcla--s. 50" C fuere superior a tres kilogramos por centíme·tro cuadrado. (Véase marginal 201. 4.° aU y 4.obtL)

el El metiJ-mercaptán perclorado.f) El éter dietílico diclorado (óxido de betacloretilo, óxido

de cl9ro-2-etilo)~ ..

13. J,.as materias orgánicas oxigenadas, t~les como:

al El alcohol alílieo.bJ El sulfato dímetílico.e) El fenol.

14. Los plomo-alquilos (plomo-alcohílosl, taies como el plo·mo~t~traetilo, el pl,omo-tetrametilo, y las mezclas de los plomo~

alqUIlos (plomo-alcohílos) con_ compuestos orgánicos halogena·dos, por ejemplo, el etilo·fluido.

,

e) Materiás orgánicas tóxicas que tengan un punto de ebu-.lIición igual o superiQr a" 2IXF C.

21. Las materias orgánicas nitrogenadas, tales como:

al El cianW'O de bromobencilo.b} El cloruro de fentlr.arbilamina.el El di~isocianatode2,4-tolui1eno.d) El isotiocianato de a1110.e) Las cloroaniliI)a5.f) Las mononi-troanilinas y 'las dinitroanilinas.gl Las naftilaminBS.h) El toluileno-diamina-2,4.i) Los dinitrobencenos.kl Los cloronitrobencenos.Il Los mononitrotoluenos.

m) Los dinitrotolu~mos.n) Los nitroxilenOl9.o) Las toluidinas.p} Las xilidinas.-

22. Las materias orgánicas oxigenadas no compreI}didas enlos apartados 21 y 23. tales como:

al Los cresoles.bl Los xilenoles.

23. las materias orgá.nicas halogenadas nc;> comprendidasen el apartado 21, tales como:

a) El 'bromuro de xUilo. .b) La cloroacetofenona (omegacloroacetofenona, clorometi1~

fenil-cetona) .el La bromoacetofenona.d) La. 'paracloroacetofenona (metil~paraclorofeni1-cetona).

e) La dicloroacetona simétrica.Dl Mat~rias inorgánic&!3 que en contacto con ácido puedan

desprender gases .tóxicos (véase, sin embargo, E para las alea~

ciones de siliciol. . -3L Los cianuros inorgánicos.al Los cianuros y los cianuros cOlnplejos en forma sólida.b) Las soluciones de cianuros inorgánicos.el Las preparaciones .de cianuros inorgánicos.Nota: Los ferrocianuros y los ferricianuros no estarán suje~

tos a las disposiciones del RID.32. Los siguientes nitruros:a) El nitruro sódico.b) El nitruro bárico con un mínimo de 50 por 100 de agua

b alcoholes y las' soluciones acuosas 'de nitruro bárico.

Nota: El nitruro barico. en estado seco o con menos del,50por 100 de agua o alcoholes. lio se admitirá al transporte.

33. Elfosfuro de cinc.Nota: El fosfuro de cinc que pueda ocasionar una ü{fIamación

espontánea o, por efectQ de la humedad, un desprendimientode gases tóxicos, no se admitirá al transporte.

E) Aleaciones de silicio que pUedan desprender gases tó·xicos.

41. a) El ferro-silicio_y el mangano-silicio con más del 30'por 100 y menos del 70 por 100 de silicio.

bl Las aleaciones de ferro-silicio con aluminio, manganeso,calcio o varíos de estos metales, cUyo contenido total de silicioy otros elementos, aparte el hierro y el manganeso, sea superioral 30 por 100, pero inferior al 70 por 100. . .

Todas las materias del apartado 41 se al:r;nacenarAn al airelibre y en lugar seco al menos durante tres días.

Notas:

1. Las briquetl.ls de ferro-silicio y de mangano·silicio. -cual.quiera que sea su contenido en silicio, no estarán sujetas a lasdisposiciones del RID. _ '-

2. Las materias del apartado 41 no estarán sujetas a lasdisposiciones del RID cuando no fueren, durante el transporte.susceptíbles de desprender gases peligrosos, bajo acción de.lahumedad, y el expedidor· así lo 'certifique en la carta de porte.

3. Las materias del 41 que no hubieren estado almacenadasal aire y en lugar seco durante tres dias como mínimo, no seadmitirán al transporte.

F) Otras -materias inorgánicas tóx~cas.

51. El berilio (gluéiniol en polvo, las combinaciones de be-rilio en polvo. .-

52. Las combinaciones arsenicales, tales como:

a) Los óxidos de arséntco.b) Los sulfuros de arsénico.

N~ta: En lo concerniente a las materias y preparados arse~nicales, que sirvan de pesticidas, véase 81,1), 82.1J, Y 83, íJ.

53. Las combinaciones mercuriales, tales como:

. El cloruro merclirico (sublimado corrosivol. pero con exeep·ción del Cinabrio y del cloruro mercurioso (calomelanos).

Nota: En lo referente a-las materiaS y preparados mercuria.·les que sirvan de pesticidas, véase 81, n, 82, f),.y 83, 'l).

I

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22666 11 octul:ire 1980 -B. O. nel E.-Num. 245=~----------"'-';~~~----.,------------~

••

54. Las com,binaciones de talio."Nota: En lo referente s' las materias y preparados que con..

tengan ta110 'y sirvan de pesticidas, véa.s,e ,81, h). 82. h}, Y 83. h)'

Gl Materias orgánicas halogenadas que tengan. un efectonocivo o irritante.

61. Las materias orgánicas halogenadas volátiles, inflama­bles o no, que tengan un punto de iJ:I.flama.ci6n igual o supe­rior a 210 e y un punto de ebullición lnfer-ior a ~OO" e, talescomo:

al El dibromuro de etileno ldibrometano simétrico).b) La cloroacetona.el La bromoacetona.dI El dibromo-l. 2-butanono-3.e) El cloToacetato de metilo.f) El c1oroacetato de' etilo.gl El "bromoacctato de metilo.h) El brorn08cetato de etilo.i) 1.1-dicloro-l-nitroetano.k) El cloruro de beneila.1) 1,1 cloro-nitro-propano.

62. Las materias. orgán~cas halogenadas, poco volátiles, quetengan un punto de ebullición igualo superior a 200° C, no in­cluidas en el apartado 23,. tales como:

a) Yoduro de benclIo.b) Tetrabromuro de acetileno n, 1, 2, 2-tetrabromo-etanol.

H) Materias inorgánicas que produzcan un. efecto nocivo.

71." Las combinaciones de bario, tales como el óxido de ba-" 'Tia, el hidróxido bárlco, el sulfuro de barto.y ias restantes sa­

les de bario (con excepción del sulfato y titanato birlcos).

Nota: El clorato, p'erclorato, nitrato, nitrito. bióxido y per­manganato de bario serán materias de la clase 5,1. (Véase elmarginal 501. 4.°. a) y b). 7.°, el, 8.0 y 9.°, bl yelJ

72. Las combinacione; de plomo. tales como los óxidos. deplomo, las sales de plomo. comprendido el acetato de plomo, lospigmentos de plomo (como, por ejemplo, el albayalde y el cro­mato de plomo), pero con excepción del titanato de plomo yde la galena.

Nota: El clorato y el perclorato de plomo, así como el nitrato,son materias de la clase 5.1. (Véase marginal 501, 4.0. al y b),y 7.°. cl.l

73. Los residuos y desperdicios qUe lleven dentro de sí com­binaciones de antimonio, plomo, o de ambos; por ejemplo. lascenizas de plomo. de antimonio, o de plomo y antimonio; loslodos de plomo que contengan menos del 3 por 100 de ácidolibre.

Nota: Los lodos de plomo que encieITen en sí un 3 por 100o más de ácido libre serán materias de la clase 8 [ver margi­nal 801, l ..., el l.

74, Las combinaciones~de vanadio en polvo, tales como elpent6xido de vanadio y los vanadatos.

Nota: El clorato y el perc1orato de vanadio serán' materiasd_e la clase 5.1. [Véase el marginal 501. 4.... al y bU

75. Las combinaciones de antimonio; tales. como los óxidosde antimonio y las sales de antimonio, con excepción de laestibina.

Nota: El clorato y el perclorato de antimonio son materiasde la clase 5.1. (Véase el marginal 501. 4.... a) y bU El penta­cloruto. el tricloruro y el pentafluoruro de antimonio son ma­terias de la_clase 8. [Véase el marginal BOl, 11. aJ. 12 y 15. b):l

n Materias y preparados que sirvan de pesticidas.

81. Materias y preparados que ofrezcan un riesgo de intoxi-cación m~y grave: -'.

a) Las combinaciones organofosf'oradas. tales como: azinfos­etilo. azinfos-metilo, demetón-Q + S. dimefox; endotión. HETP,mercabam. paratión-metilo, mevinfos, paratión. fosfamidón,sulfotep, TEPP. y preparados que encierren más del lO por 100de estas materiaS,

bJ Las combinaciones orgánicas halogenadas tales como·aldrin, dieldrin. heptacloro y preparados que co'ntengan másdel 10 por 100 de estas materias.

el Las c0!Dbinaciones orgánicas nitradas. tales como 4,8 dl­nitrofenol. dmoseb, acetato de dinitrofenilo. dinitro-o-eresol ypreparados que contengan más del 50 por 100 de estas materias.

dl Los carbamatos y los derivados de la urea tales como'el ANTU, el isola y preparados que encieITEm más del 25 por l{xjde estas materias, •

el Los alcaloides, tales como: Nicotina, brucina, estricnina,sus sales y preparados que contengan más del 10 por 100 de .estas materlas. .

f) Las combinaciones orgánicas de los metales. tales como:~. Los compuestos orgánicos mercuriales y preparados que

enCIerren en si .más del 5 por 100 de estas materias,2. Los ~ompuestos trlalQuflicos y triarílicos del esta:t1o y

preparados que contenga.n más del 25 por 100 de estaa materias,

gl Las demás combinacic..nes orgánicas. tales como:· Cuma­cloro, fluoracetato de sodio. nuoracetamlda, pindona, varfari.

,

na ,y. preparados que lleven dentro de sí más del 5 por 100 deestas materias. /"

hl. Las combinaciones inorgánicas de los metale.s. tales comolos compuéstos de talio y preparados que contengan más del10 por 100 de estas materias.

1J Las demás combinaciones inorgánicas, tales como:· Loscompuestos de arsénico y preparados que encierren, en sí másdel 10 por 100 de estas materias.

82. Materias y preparados que ofrezcan riesgq de 'intoxica­ción grave:

al La.s combinaciones organofosforadas. tales como:

1, Demetón-metílo Q + S, dloxati6n. eti6n. fentión, (encapo­t6n, tiometón y preparados que contengan más del 25 por 100de estas materias. .

2,'Preparados de azintos-etilo, 8z1nfos-metilo, demetón-O+S,dimdox, endotión. HETP, mecarbam. paratión-metilo, mevinfos,parati6n, fosfamid6n. sulfotep, TEPP. que encierren en si másde 2,5 por 100. pero no más de 10 por 100 de DU\teria activa.

bJ Las combinaciones orgánicas halogenadas, tales como:

1. Toxafeno. pentaclorofenol y preparados que contenganmas del 20 por 100 de esta!! materias.

2. .Gamma-HCH (gammahexano). DDT Y preparados quelleven en si incorporado más del 50 por 100 de estas materias.

cl Los preparados de combinaciones orgtmicas nitradas,tales como:

1. Preparados· ae 4,6-dinitrófenol. de dinoseb. de acetato dedinitrofenilo. de dinitro·O-cresol. que contengan más del 10 por100. pero no más del 50 por 100. de materia activa.

2. Preparaciones de binapacrU que .encieITen más del 50 por100 de materia activa.

d) Los carbamatos y los del"ivádos de la urea, tales como:

1. Dimetano, urbazid y preparados·' que contengan más del25 por 100 de esta,s materias.

2. Los' preparados de ANTU, de isolan. que lleven dentrode sí más del 5 por 100. pero no más deL25 por lOO, de· materiaactiva.

e) . Los preparados de alcaloides, tales 'como preparados denicotina. brucina. estricnina· o sus sales que contengan másdel 2,5 por 100, pero no más del 10 por lOO, de materia activa.

n Los preparados de combinaci.ones orgánicas de los m~ta-.tes, tales como:

1. Preparados orgá.nicos mercurlales que eIlciéITen más del'1 por lOO, pero no más del 5 por lOO, de materia activa.

2. Preparados de ccmpuestos trialquilicos y triaril1cos d.elestaño que contengan más del 5 por 100. pero no más del 25 por100. de materia activa.

g) Los preparados de otras combinaciones orgánicas. talescomo:

1. Preparados de cumacloro, de flu.oracetato sódico, da pln­dona. de· varfarina. que contengan más del 1 por lOO, pero nomás del 5 por IDO, de materia activa.

2. Preparaciones de flúor·acetamida que encieITen comomáximo el 5 por 100 de materia activa. .

hl Los preparados de combinaciones inorgánicas de losmetales. tales como _preparados' de compuestos de talio quecontengan más del, 2,5 por lOO, pero no más del 10 por lOO,de materia activa.

D Los preparádos de las demAs combinaciones inorgé.ni·casO tales como: preparados de compuestos de arsénico qUe'encierren en sí más del 2,5 por lOO, pero no más del 10 por lOO,de materia activa.

83. Materias y preparados nocivos:al Las combinaciones organofosforadas~ tales como:1. Diazimón, dimetoato, triCIorfón. melatión y preparados

que contengan más deIS por 100 de estas materias.2. Preparados de demetón-metilo O + S, de dioxatión. de

etión, de fentión, de fencaptón. de tiometón, que lleven dentrode sí máS del 2.5 por lOO, pero no mé.s del 25 por lOO, de ma·taria activa.

3. Preparados de azinf'os·etilo. azinfos-metilo, de demetón­0+ S. de dimefox, de endotión, de HETP. de mercarbem, deparatión-metilo. de mevinfos, de paratión. de fosfamidón, desulfotep, de TEPP. que contengan como máximo un 2,5 por 100de materia activa.

bl Los preparados de combinaciones orgánicas halogenadas,tales como: '

1. Preparados de toxafeno. de pentaclorofenol, que canten.ean dentro de sí más del 5 por 100. pero no más del 20 por lQO~de materia activa, '

2. Preparados cte ganuna-HCH {gammahexano}, dé DDT,que contengan más del 10 por 100. pero no mis del 50 por lOO,de materia activa.

3. Preparados de aldrín, de dieldrín. de heptacloro, que en­cierren más del 2,5 por lOO, pero no más del 10 por lot\ dematerla activa.

e} Los preparados de combinaciones or&,ánlcas nitradas, tao>.les como: . ' _ .

Page 23: l. Disposiciones generales .' M DE ASUNTOS EXTERIORES · 4 cisterna qUe contengan anhidrido.carbónico o protóxico de nitrógeno del apart.ado 7.° al. mezclas conteniendo anhídrido

lí. O. del E.-Niím. 245 Ü oetuore1980 22667

1. Preparados,de.binapacrll, que contengan. más del 10 por100, pero no más del so por lOO, de materia activa.

2. Preparados de ".6-dinitrofenol, de dinoseb. de acetato dedinitrofenilo,de dinitro-o-cresol, qua lleven dentro de 51 másdel 2,6 por 100, pero no más del 10 por 100 de· mat~ria actIva.

d) Los preparados de carbonatos y derivados de la urea,tales como: .

1. Preparados de ANTU. de isolan, que contengan más' del1 por lOO, pero no más del 5 JK>r 100, de materia activa..

2. Preparados de dimetan, de urbazid. que contengan másdel 2,5 por lOO, pero no más del 25 por 100. de materia activa.

e)- Los preparados de alcaloides. 'tales como: Preparados denicotina, brucina. estricnina o de -sus sales que contengan 2,5por 100. como máximo. de materia activa.

f) Los preparados de combinaciones orgánicas, de los me-tales, tales como: -

1. Preparados de compuestos orgánicos mercuriales que lle-.ven incorporado un 1 por lOO, como máximo, de materia activa.

2. Preparados de compuestos trialquflicos y triarUicos d'elestaño que contengan más del 1 por lOO, pero no más del 5 por100, de materia activa. ".

g} Los preparados de las' demás combinaciones orgánicas,tales como: Preparados de cumacloro, de fluoracetato sódico,de pindona, de variarlns, que encierren en sí el 1 por lOO,

como máximo, de materia activa.h) Los preparados de 'combinacIones inorgánicas de los

metales, tales como: Preparados de compuestos de talio, quecontengan 2,5 por lOO, como máximo, de materia activa.

D Los preparados de las demás combinacioneS' inorgánicas,tejes como:. Preparados de compuestos de arsénico, que encie­rren el 2,5 por lOO, como máximo, de materia activa.

84. a} Los cereales y otros granos impregnados de uno ovarias de los pesticidas u otras materias tóxicas de la clase 8.1utilizados con fines pesticidas.

b) Los cereales y otros granos tratados con· pesticidas o con", otras materias tóxicas de la clase 6.1, pex:o no utilizados con

fines pes~icidas. .

Kl Envases vacios.

9!. Los envases vacíos, sin limpiar, incluidos los recipien­tes de los vagones..cisterna, los contenedores~cisternay los sacosvacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias de los apar­tados 1. 0 al 5.°, 11 al 14, 21 al 23, 31 al '33, 41, 51 al 54, 81 Y 82.

92.0 Los envases vacíos. sin limpiar, incluidos los recipien­tes de los vagones-cistema y los contenedores-cisterna y lospequei'\os contenedores, y los sacos vacíos, sin limpiar, y quehayan contenido materias del {JI, 62, 71 al 75, 83 Y 84.

Nota (relativa a los.. apartados 91 y 92): Los embalajes vacíosen cuyo exteria,r quedasen adheridos todavía- residuos de sucontenido precédente, no se admitirán al transPorte.

2. Condiciones de transporte

1Las disposiciones relativas a los envases vacios se reUnen. en FU

A) Bultos.

1. Condiciones generales de envasado.

602.

(l) Los envases quedaran de tal manera cerrados y dis­puestos que se impida toda pérdida de contenido. Véase elmarginal 618 para la disposición especial realtiva a las mate-rias del 41. _

(2) Los materiales de que estuvIeren hechos los envasesy sus cierres serán inatacables por el contenldo jo no formaránCOn éste combinaciones nocivas o peligrosas.

(3) Los envases, comprendidos sus cierres, serán sólidosy fuertes, en todas sus partes, de manera que no se puedanromper durante el transporte y respondan con seguridad a lasexigencias normales de éste. En ..particular, cuando se. tratede materias en estado líquido, o en solución, o de materiasbañadas por un líquido, y a menos que haya disposiciones encontrario en el capítulo ..Envases para. una sola materia". losrecipientes y sus cierres habrán de ser capaces de resistir laspresiones que puedan desarrollarse 'en su interior, teniendo encuenta también la presencia de aire, en condiciones normalesde transporte. . ,

A tal efecto, se dejará un espacio libr.e, habiéndose de teneren cuenta la diferoRcia entre la temperatura do las materiasen el momento del llenado. y la temperature media máxima queéstas fueren susceptibles de alcanzar durante el transporte,Los envases se sujetarán sólidamente en los embalajes. Salvodisposiciones en contrario en el capítulo .Envases para unasola materia.-. los envases podrán quedar encerrados en losembé!.lajas de expedición bien solos o .en grupos.

(4) Las botellas y demAs recipientes de vidrio. estaré.n. exen­tos de d,electos que disminuyan su resistencia; en particular seaten.lloran convenlentE'mente las tensiones internas. El espesor~ínImo de las paredes seré. de tres milímetros para los reci­plentes que pesen. con su contenido más de 35 kilogramos y dedos milímetros para los demás recipientes. . •

La estanquidad del sistema de cierre quedará. afianzat:amediante un dispositivo complementario: precinto, ligadura.tapón, corona, cápsula. etc.. adecuado para evitar todo fallodel sistema de cierre durante el transporte, a menos que estecierre esté constituido por dos tapones superpuestos, uno deellos roscado.

(s) Cuando se preceptúen o admitan recipientes de vidrio,porcelana, gr~s o .materiales similares, se sujetarán en emba­lajes protectores, con interposición de materiales amortigua­dores. Los materiales acolchantBs o de relleno se -adaptarán alas propiedades del contenido; en particular, serán absorbentescuando éste fuera un liquido.

(6) Cuando se entreguen los bultos al transporte, éstos no'estarán contamínados exteriormente por materias tóxicas.

;1:. Envas~s para una sola materia.

603.

ll) El ácido cianhídrico y las materias vQlátiles inflamablescapaces de originar una acción tóxíca semejante (U.o a)] seenvasarán:

al Cuando estuvieren completamente abSorbidas por un ma­terial inerte poroso: En cajas de resistente chapa de a,cero concapacidad máxima de 7,5 litros. enteramente llenas de materialporoso, el cual será de tal naturaleza que no se hunda ni formeespadas huecos peligrosos. ni siquiera tras de una utilizaciónprolongada o en caso de_ sacudidas, ~Y ello a una temperaturade hasta los soo C. Las cajas serán capaces de resistir una pra·slón de 6 kilogramos por centímetro cuadrado; cuando hubiesensido llenadas a 15° C continuarán siendo estancas incluso a500 C. La fecha del llenado se marcará en la tapa de cada· caja.Las cajas se colocarán de manera que no puedan entrar encontacto unas con otras, en cajones de expedición cuyas pare­des ·tendrán como minimo de espesor 18 milímetros. La capaci­dad total de las cajas contenidas en un cajón no 'Sobrepasaránen 120 litros .y el bulto pesará a lo sumo 120 kilogramos,

b) Cuando su estado sea liquido pero sin ser absorbido porun .material poroso: En recipientes de acero al carbono. Estosse acomodarán al espíritu de las disposiciones rela~ivas a tatesrecipiente6 de la clase 2, marginales 211, 212 U}, 213, 215 Y 218,con las excepciones y particularidades siguientes:

La presión interior que soportarán en el momento de laprueba de presión hidráulica será de 100 kilogramos por cen­tímetro cuadrado.

La prueba de presión serepetirA cada dos años, debiendo iracompañada de un examen, minucioso del- interior del recipien-te. asimismo se determinará el peso de éste. .

Además de las inscripciones previstas en el marginal 218 (1),a), b), d). f) Y h), los recipientes 'deberán llevar la fecha (mes,año) del último llenado. . '

La carga mé.xima admitida ·para los recipientes será de 0,55kilogramos de sustancia líqUida por litro de capacidad.

c) Para los datos en la carta de porte, véase el marginal634 t2J.

(2) Las soluciones acuosas de ácido cianhídrico 11,° b)J seembalaráI} ~n' ampollas de vidrio, precintadas a la 11ama, conun contenido máximo de 50 gramos. o en botel1as de vidrio contapóri de vidrio, que cierren tie manera estanca y cuya capaci­dad máxima sea de 250 gramos. Las ampollas y botellas se su­jetarán, can interposición de materiales absorbentes amortigua~

dores, en cajas de hojalata fabricadas con sold/¡ldura blanda oen cajones protectores con revestimiento interior do hojalataunido con soldadura blanda-o Si se trata de cajas de hoialata,cada bulto pesará a lo sumo 15 kilogramos y no contendrá másde 3 kilogramos de soluci¿n de ácido cianhídrico; e_n forma decajón cada bulto pesará a lo más 75 kilogramos. I

(3) Para el transporte de las soludanes t..cuosas de ácidocianhídrico 11.0 bJJ en. vagones-cisterna, ver apéndice Xl.

604.

(I) Las materias del apartado 2.° so envasarán:

al 1. En garrafones de chapa de acero, ~on un espesor mí­nimo do pared de 1 milímetro y una capaCIdad no supenOr alos 60 litros, debiendo las aberturas es!ar cerradas por dos ta~pones superpuestos uno de ellos roscado. Los garrafones dechapa de acero tendrán juntas longitudinales soldadas, dos ner­vios de refuerzo en las paredes y un bordillo de protección bajola junta embutida del fondo. -

Los garrafones que teng.an una capacidad de 40 a 60 litrostendrán fonelos soldados y agarraderos laterales.

2. En bidones de acero completamente soldados. con espesormínim'o de pared de 1,25 milímetros, provistos de aros de roda­dura y de nervios de refuerzo - debiendo las aberturas estarcerradas por dos tapones 'superPuestos, uno de ellos roscado.

b} El acronltrilo podrá envasarse también:

1. En botellas de aluminio cuya capacidad máxima sea de2 litros y que queden sujetas. interponiendo tierra de infuso­rios amortiguadora en recipIentes de chapa metálica cuyas ta~

pas se ·hayan pegado sólidamente mediante bandas adhesivasadecuadas. Los recipientes de chapa metálica se colocarán. conmateriales de relleno, en cajones de maderaj cada bulto nopesará más de 75 kilogramos. 1

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22668 11 octuore 198Ó B. O. (lel E.-Núm. 245

21917

21918

2 En bidones metálicos .no recuperables_ (envases nuevosdestinados a emplearse una sola ve'z)¡ estos bidones, ·cuyas pa.­redes serán de espesor mihilllo de 1,2 milímetros, estarán do­tados de un tapón roscado con interposición de una junta. Eltapón S8 colocará en uno de los fondos e irá protegido por elreborde del bidón. Estos bidones podrán tener una virela embu­tida en los fondos, consolidándose los puntos de unión con vir­gulas de refuerzo; podrán carecer de aros de rodadura, peroen este caso estarán provistos .de nervios de refuerzo. Cada bultono pesaré. mAs de 200 kilogramos. La expedición de- bidones .norecuperables- sólo puede verificarse 'por vagtn completo envagones descubiertos.

3. En bidones de acero .no recuperables- (envases nuevos,destinados a utilizarse solo una vez,l que tengan un espesorde chapa de 1,24 milímetros para la virola, de 1,5 mil~metrospara los fondos y una tára de 22,5 kilogramos y que esten pro­visto.. de nervios de refuerzo, Se soldará la junta de la virolay los' fondos quedarán engatillados por doble costura EL' la viro·la, y ello con interposició~ de J,ma guarnición de polietileno. Seengatillan\n por doble costura a uno de los fondos dos taponesroscad06. uno de un diámetro de 50,8 milimetrod" (2") y el otrode 19,05 milimetros (3/4"), y ello con interposición de una guar~

nición de goma sintética. Los tapones estarán protegidos concápsulas de chapa fina de acero.

e) El acetonitrilo cabrá' envesarlo también en recipie""ñtesde vidrio. porcelana, gres o materiales similares, o de. plásticoadecuado, con una capacidad máxima de 1 litro habIendo deestar sus aberturas cerradas por dos tapones, superpuestos, unode ellos roscado. Estos recipientes se sujetarán tnterpooniendomateriales absorbentes amortiguadores, en un cajón de maderau otro envase de expedición dotado de solidez suficiente. Dichobulto pesará a lo sumo 75 kilogramos. Con exclusión de los ex­pedidos por vagón completo. los bultos que pesaren más de30 kilogramos irán provistos de agarraderos.

(2) Los recipientes que contengan acrilonitrilo o acetonitrilopodrán llenarse solamente hasta el 93 por 100 de su capacidady los que contienen nitrilo isobutírico hasta el 92 por 100.

(3) Para el transporte de acrilonitrilo, de acetonitrilo yde nitrilo isobutírico 12.0 a}, b} y cH en vagones.-.eisterna, verapéndice XIj para el transporte de acrilonitrilo y de acetonitrilo[2 al y bl1 en c~ntenedores-cistema¡ ver apéndice X.

605.

Cl} Las materias del apartado tercero se envasarán en reci­pientes de chapa de acero, can espesor suficiente, los que secerrarán por medio de un espiche o tapón. roscado, cuya es·tanqueidad de uno u otro, tanto al liquido como el vapor, estéasegurada mediante una junta adecuada. Los recipientes debe·rán de resistir una presión interior de 3' kilogramos por centf·metro cuadrado. Cada recipiente se sujetará interponiendo ma.­teriales absorbentes y amorUguadores en un embalaje metálicoprotector, que sea s¿lido y estanco. cerrado herméticamente,cuyo cierre quedará afianzado €ontra toda abertura casual. Elgrado de llenado no sobrepasará 0,67 kilogramos por litro decapacidad del recipiente.

(2l Cada bulto pesará a lo más 75 kilogramos:' Con excep·ción de los expedidos por vagón completo, los bultos que pesa·ren más de 30 kilogramos estarán dotados de agarraderos.

(3) Para el transporte de imino·etileno, imino·propilenQ detsocianato de butilo normal, de isocianato de butilo terciario,de isoclanato de isobutilo y de isocianatode isopropilo en va­gones-<:istema. ver apéndice XI; para el transporte de solucionesacuosas de imino-etileno (3.°) en contenedores·cisterna, verapéndice X. ,

- (Continuará,)

MINISTERIO DE HACIENDAREAL DECRETO 2040/1980, de 10 de octubre, por elque 8e dispone la emisión de Deuda del Estado.interior y amortizable, por un importe, ampliable.de 48.000 mfllones de pesetas.

.La. Ley cuarenta. y dos/mil novecientos setenta y nueve. develOtlOuev-e de diCiembre, de Presupuestos Generales del Es­tado para mil novecientos ochenta. en su articulo vigésimotercero, uno. primero, autoriza al Gobierno para que, a pro­puesta del Ministro de Hacienda, emita Deuda Pública del Es­tado, interior y amortizable, con la finalidad de financiar pe.r­cialmente las inversiones a.utorizadas por dicha Ley. El importede la Deuda del Estado que se emita, méB la del Tesoro encirculación. no podrá exceder conjuntamente de cien mil millo­nes de pesetas.

En uso de la citada autorización procede disponer la emisiónde D~uda del Estado, interior y amortizable. por un ,importe,amphable. de cuarenta y ocho mil millones de pesetas.

En s,u virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y pre­via delIberación del Conseio de Mimstros en su reunión deldía diez de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO.

Articulo primero.-En uso de la autorización concedida alGobierno por el· articulo' vigésimo tercero, uno, primero, dela Ley cuarenta y dos/mil novecIentos setenta y nueve, de vein·tinueve-' de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara mil novecientos ochenta y dentro del limite sei\alado enla misma. se acuerda la emisión de Deuda del Estado, interiory amortizable, por UD importe, ampliable, de cuarenta y ochomil mll1c..nes de pesetas con la finalidad de financiar parcial­mente las invE)[siones autorizadas por dicha Ley. .

Artículo segundo.-La emisión que por el presente Real De­creto se autoriza estará destinada a la suscripción públicaj serealizará en la fecha que señale el Ministerio de Haciendaj sematerializará en títulos al portador y devengará un interés deltrece por ciento anual. pagadero por semestres vencidos. Lostitulas emitides se amortizarán por su valor nominal: el cin·cuenta por ciento, por sorteo, transcurridos tres años desdela fecha de emisión y el cincuenta por ciento restante transcu­rridos cinco anos, Los tenedores de los valores que no hubierenresultado amortizados al tercer año podrán optar entre ma.n~

tener loá titulasen su poder hasta su amortización definitivao canjearlos por tttulas de Deuda del Estado de iguales carac­terísticas esenciales a los de la emisión realizada. en f€cha in­mediata anterrot' a la del sorteo de amortiZación, siempre quelas' citadas caracter~sticas les sean de aplicación de acuerdo conla legislación en vigor.

Articulo tercero.-Se autoriza al Ministro de Hacienda paradictar las disposiciones que sean· necesarias. para la ejecución

, de este Real Decreto y, en e..c;pecial. para fijar las característicascomplementarias de la Deuda que se emita, la cual disfrutaráde esención de los tmpuestos sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Juríd'cos Documentad..0s.

Artículo cuarto -El presente Real Decreto entrará en vigorel mismo dla. de su publicación en el .Boletín Oficial del Es­tado".

Dado en Madrid a diez de octubre de mil novecientosochenta,

JUAN CARLOS R.El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑQVEROS

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

REA.L DECRETO 2041/1980, de 29 de agosto. por elque 89 establecen los precios del lúpulo para lacampaña 1980

A tenor de lse normas establecidas para el fo~ento de laproducción nacional de lúpulo, la experiencia adquirida aconse­ja mantener los mismos criterios de las campañas anteriores.Procede. por tanto, estab1ecer los precios que los cultivadoreshan de percibir por el lúpulo que recolecten en la campaña demil novecientos ochenta, que son los que Se establecen en elpresente Real Decreto, señalándose también un objetivo deproducción, acorde COn la demanda d., la industria cerveceranacional.

Se elevan, en la cuaoUa aconsejable. los precios del lúpuloincluido dentro del citado objetivo de producción. en conside·ración a los aumentos experimentados en los factores quedeterminan el coste de producción, teniéndose en cuenta lascaracterísticas diferenciales de algunas variedades, con unasdiferencias en el incremento de precios, a fin de obtener unmayor equilibrio en su rentabilidad.

En consecuencia, a la vista del acuerdo del FORPPA. a pro·puesta del Ministro de Agricultura y. previa deliberación delConsejo. de Ministros en su reunióJ:l del día veintinueve deagosto de mil novecientos ochenta,

DISPONGO,

Primero.-EI lúpulo de producciG'n nacional, destinado a cu~brir la demanda de las fábricas de cerveza en la campaña milnovecientos ochenta, se fija en' dos mil setecientas toneladasmétricas de lúpulo seco, a las que se aplicarAn los precios baseque se establecen para la campaña y a los que se refier~ elpunto siguiente...

Este objetivo de producción será de exclusiva cuenta y res:.ponsabilidad de la -Sociedad Anónima Espadola de Fomento del,Lúpulo". '

Segundo.-Los precios base que regirán en la campada milnovecientos ochenta, en todas las zonas productoras, según vaa

riedades, tipos y calidades, serán los que figuran en el aneloa este Real Decreto.

Tercero.-Los precios de las partidas entregadas con hume..dades distintas a la8 correspondientes a Jos tipos base.se dater: