juzgado contencioso administrativo numero 11 de sevilla en la ciudad de … · 2013-07-16 ·...

3
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 11 DE SEVILLA Procedimiento ordinario 311/10 SENTENCIA N° 229/13 En la Ciudad de Sevilla a ocho de julio de 2013 La Ilma. Sra. DOÑA MARIA DE LAS MERCEDES ROMERO GARCÍA, Magistrada del Juzgado Contencioso-Administrativo Numero 11 de Sevilla, habiendo visto los autos del presente procedimiento ordinario número 311/10 que ante este Juzgado de 10 Contencioso-Administrativo ha promovido DON RAFAEL CUBERO SILVA y OTROS, representados y defendidos por el Letrado SR. ALEJANDRO SANTOVEÑA MUNIZ frente al AYUNTAMIENTO DE LA ALMENSILLA representado y defendido por la Letrado sus servicios jurídicos y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN SECTOR F DE ALMENSILLA representada por el Procurador SR. JAIME BLASCO RODRÍGUEZ, en materia de urbanismo. La cuantía del presente recurso se ha fijado en indeterminada. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la referida representación se presento escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la actuación material constitutiva de vía de hecho consistente en la convocatoria para el día 1 de mayo 2010 de la Asamblea General de la junta de compensación "sector F', así como la celebración de dicha reunión y la posterior difusión de los acuerdos adoptados en ella. SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo del que se dio traslado al recurrente, en el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida con imposición de costas a la Administración demandada. TERCERO.- El Letrado de la Administración demandada, y la codemandada contestaron la demanda, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron aplicables, terminaron suplicando la inadmisibilidad y desestimación del presente recurso.

Upload: others

Post on 21-Mar-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NUMERO 11 DE SEVILLA

Procedimiento ordinario 311/10

SENTENCIA N° 229/13

En la Ciudad de Sevilla a ocho de julio de 2013

La Ilma. Sra. DOÑA MARIA DE LAS MERCEDES ROMEROGARCÍA, Magistrada del Juzgado Contencioso-Administrativo Numero 11 deSevilla, habiendo visto los autos del presente procedimiento ordinario número311/10 que ante este Juzgado de 10Contencioso-Administrativo ha promovidoDON RAFAEL CUBERO SILVA y OTROS, representados y defendidos porel Letrado SR. ALEJANDRO SANTOVEÑA MUNIZ frente alAYUNTAMIENTO DE LA ALMENSILLA representado y defendido por laLetrado sus servicios jurídicos y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN SECTORF DE ALMENSILLA representada por el Procurador SR. JAIME BLASCORODRÍGUEZ, en materia de urbanismo. La cuantía del presente recurso se hafijado en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la referida representación se presento escritointerponiendo recurso contencioso administrativo contra la actuación materialconstitutiva de vía de hecho consistente en la convocatoria para el día 1 demayo 2010 de la Asamblea General de la junta de compensación "sector F', asícomo la celebración de dicha reunión y la posterior difusión de los acuerdosadoptados en ella.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo del que se diotraslado al recurrente, en el momento procesal oportuno la parte actoraformalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos yfundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando laestimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurridacon imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO.- El Letrado de la Administración demandada, y lacodemandada contestaron la demanda, en la cual, tras alegar los hechos yfundamentos jurídicos que estimaron aplicables, terminaron suplicando lainadmisibilidad y desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Fijada la cuantía del recurso en la cantidad de señalada, trasla práctica de las pruebas admitidas por este juzgado y la presentación de losescritos de conclusiones, fue declarado el recurso concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la recurrente se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la actuación material constitutiva de vía de hechoconsistente en la convocatoria para el día 1 de mayo 2010 de la AsambleaGeneral de la junta de compensación "sector FI

, así como la celebración dedicha reunión y la posterior difusión de los acuerdos adoptados en ella.

SEGUNDO.- Por su parte, la demandada alega, la inadmisibilidad delrecurso contencioso administrativo, al no haber agotado la vía administrativa,ya que frente al acta de la junta de compensación debió interponerse elcorrespondiente de recurso de alzada establecido como preceptivo de formalegal.

Efectivamente, la recurrente debía interponer el correspondiente recursode alzada frente al acta de la asamblea celebrada en fecha 1 de mayo de 2010,tratando de salvar este obstáculo manifestando que interpone recurso contra unaactuación material constitutiva de vía de hecho, cuando ha tenido conocimientode la convocatoria de la asamblea, que en ningún caso puede ser consideradacomo una actuación material por parte de la administración, se ha celebradodicha asamblea, y tiene la posibilidad de recurrir dichos acuerdos, primero envía administrativa (recurso de alzada) y después en vía contenciosoadministrativa. Al no haberlo hecho así y no haber agotado la correspondientevía administrativa, pudiendo haberlo hecho, procede la inadmisibilidad delpresente recurso (artículo 25 y concordantes de laLJCA).

Por otro lado, y pese a la inadmisión del presente recurso, cabe decirrespecto del fondo del asunto que las cuestiones planteadas en el presenteprocedimiento y, que están siendo planteadas en forma reiterada por la actoraen otros muchos procedimientos existentes en los juzgados contenciosoadministrativo de esta ciudad, han sido resueltos por el TSJA en sentencia de 6junio 2013 de la Sección Segunda de dicha sala en el que se desestiman todos ycada uno de los fundamentos alegados por ésta y que se reiteran comofundamentos de derecho en el presente procedimiento.

TERCERO.- No se aprecian motivos que justifiquen la imposición delas costas causadas, al no contemplarse la temeridad o mala fe exigibles paradecidir en otro sentido, ni que el recurso pudiera verse privado de su finalidad,de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la ley jurisdiccional.

FALLO

Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo---------- ~ -----~.int~uesto-por DON,RAFAEL CUB~ S!!:~ O~OS, representados ydefendidos por el Letrado SR. ALEJANDRO SANTOVENA MUNIZ frente alAYUNTAMIENTO DE LA ALMENSILLA, de conformidad con la razonesexpuestas en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, sinhacer expresa imposición de las costas causadas.

Notifiquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber quecontra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de losquince días siguientes al de su notificación y ante este Juzgado mediante escritorazonado.

Para la admisión del recurso deberá acreditarse la constitución dedepósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de esteJuzgado de BANESTO n° 4431-0000-22-0311-10 debiendo indicar en elapartado "concepto" del documento de ingreso que se trata de un recurso deapelación, seguido del código "22", de conformidad con lo establecido en laDisposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvoconcurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (MinisterioFiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismosautónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídicagratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos desu razón y testimonio de la cual se remitirá a la Administración demandadajunto con el expediente administrativo, quien deberá acusar recibo de dichadocumentación en el plazo de diez días, recibido el cual se archivarán laspresentes actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la señoraMagistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismodía.NOTIFICADO VIA LEXNET EL 9.7.2013RUEGO ACUSE RECIBO