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Módulo III: Orígenes de la Justicia Restaurativa Adela del Pilar Parra González Autora JUSTICIA RESTAURATIVA Y OTROS TIPOS DE JUSTICIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Unidad II: Abogada de la Pontificia Universidad Javeriana, con trabajo de grado titulado El posconflicto armado en Colombia: coordenadas para la paz. Miembro activa del Centro de Estudios en Criminología y Victimología de la Pontificia Universidad Javeriana, donde ha sido coinvestigadora en el proyecto piloto de justicia restaurativa con internos de la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres siguiendo el modelo de mediación víctimas-infractor. Se ha desempeñado como abogada litigante en derecho penal, y consultora en asuntos penales, carcelarios, victimológicos y criminológicos.

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Page 1: Justicia Transcicional Restauratia 2

Módulo III: Orígenes de la Justicia Restaurativa

Adela del Pilar Parra GonzálezAutora

JUSTICIA RESTAURATIVAY OTROS TIPOS DE JUSTICIA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Unidad II:

Abogada de la Pontificia Universidad Javeriana, con trabajo de grado titulado El posconflicto armado en Colombia: coordenadas para la paz. Miembro activa del Centro de Estudios en Criminología y Victimología de la Pontificia Universidad Javeriana, donde ha sido coinvestigadora en el proyecto piloto de justicia restaurativa con internos de la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres siguiendo el modelo de mediación víctimas-infractor. Se ha desempeñado como abogada litigante en derecho penal, y consultora en asuntos penales, carcelarios, victimológicos y criminológicos.

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> MÓDULO III: JUSTICIA RESTAURATIVA Y OTROS TIPOS DE JUSTICIA.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Introducción- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La justicia en la sociedad ha sido un elemento constante, pero su concepción y aplicación ha tenido diversos matices. Hoy en día hay una tendencia a la justicia restaurativa, no obstante, estudiar ésta no implica olvidar otras formas de justicia; aplicarla tampoco conlleva a abolir las otras.

Es en este sentido que resulta importante mencionar otras formas de justicia y tratar sus aspectos fundamentales, para así tener una visión histórica y comparada que permita analizar las situaciones sociales, comprendiendo las respuestas que se dan para procurar justicia.

Con esta idea, se iniciará el estudio sobre las concepciones de justicia, para luego hacer énfasis en las concepciones clásicas dada su importancia como bases históri-cas para la organización social.

Al contar con lo anterior, se abordará el cambio de paradigma en la justicia penal que va de la justicia retributiva a la justicia restaurativa. Ya teniendo claridad sobre este cambio, se estudiarán el castigo y la venganza en su sentido axiológico frente a la justicia.

Con las bases anteriores y dado que al hablar de justicia restaurativa se da una relación con medios alternativos, entre ellos la conciliación, resulta de interés com-prender cómo las concepciones de justicia son adoptadas por las personas y llegan a influir en su actuar, en las decisiones que toman y en los procesos conciliatorios en que participan.

Finalmente, se contará con un estudio acerca de justicia transicional que también se ocupa del conflicto colombiano y de las posibilidades de justicia para el mismo, sin olvidar la relación que puede tener con la justicia restaurativa.

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Objetivos- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

• Conocer algunas de las concepciones de justicia y analizar cómo una de estas tendencias puede determinar las decisiones de las personas y su actitud frente a posibilidades de conciliación.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -• Comprender el cambio de paradigma de la justicia retributiva a la justicia restitutiva

en la justicia penal y en ello el rol de las víctimas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -• Identificar los parámetros tradicionales de la justicia y analizar el sentido axiológico

del castigo y la venganza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -• Contar con bases teóricas sobre la justicia transicional y tener un acercamiento

crítico a ésta como respuesta a situaciones de conflicto como parte de la construc-ción y la rehabilitación en el posconflicto, estableciendo diferencias y semejanzas con la justicia restaurativa.

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1. La justicia: una introducción a las concepciones de justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2. Las concepciones de justicia en los autores clásicos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -3. La justicia penal: las víctimas y el camino de la justicia retributiva a la justicia res-

taurativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -4. La justicia, el castigo y la venganza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -5. Incidencia de las concepciones de justicia frente a la percepción de mecanismos

conciliatorios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -6. La justicia transicional y el conflicto colombiano.

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -1. La justicia: una introducción a las concepciones de justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Resulta imposible menospreciar la importancia que día tras día va ganando la justicia restaurativa tanto desde el punto de vista práctico como teórico, tanto si es vista en su di-mensión instrumental –una técnica aplicable a diferentes escenarios de conflictos– como cuando es considerada como un nuevo paradigma de la justicia que rompe con, o tras-ciende, los enfoques tradicionales o más conocidos de este crucial valor moral.

En todo caso, comoquiera que se intente analizar el significado de la justicia restaura-tiva, una cuestión insoslayable, de cuya solución depende el avance en su aplicación, la constituye el esclarecimiento sobre lo que distingue a esta forma o enfoque de la justicia de otros conceptos de la misma con las que comparte un género común. Vale decir que un paso previo al análisis, interpretación y aplicación de cualquier mecanismo o procedi-miento de justicia restaurativa conlleva la determinación de su especificidad o rasgos dife-renciales en los conceptos de justicia, la caracterización del tipo de relaciones que guarda con aquellos y el lugar que ocupa dentro de un universo que no es sólo discursivo sino en buena medida prescriptivo, distinción que acarrea un dispositivo capaz de poner en marcha una cadena de obligaciones, deberes, responsabilidades y derechos subjetivos.

Cuando se habla del universo discursivo en el que se ubican los debates y las posibles teorías sobre la justicia acude a la mente la distinción clásica establecida por Aristóteles en su Ética nicomaquea, capítulo V, entre justicia retributiva y distributiva, cierto que tam-bién establece una diferencia fundamental entre otros dos modos de concebir la justicia, a saber: como justicia formal y material1. La justicia formal, aunque no emplea esta deno-minación, sería aquella que se refiere al cumplimiento de las leyes, sentido que coincide con el de legalidad; la justicia material, en cambio, aquel sentido donde justicia es un valor que orienta o prescribe el contenido de las mismas leyes. Llega incluso a identificar a la justicia material con la virtud absoluta, ya que no sólo implica en su esencia la práctica de la virtud consigo mismo sino con los demás. Esto hace de la justicia, en el caso de Aris-tóteles, la primera virtud política, sentencia que es recogida muchos siglos después por John Rawls en Teoría de la justicia, cuando dice que aquella es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 Así Aristóteles dice que “es evidente que todo lo legal es, en cierto modo (cursiva mía), justo, pues lo estable-cido por la legislación es legal y cada una de estas disposiciones decimos que es justa.” Sin embargo, a renglón seguido advierte que, por cuanto las leyes en su aplicación apuntan (podría decirse que se dirigen o tienen como fin, como telos) “al interés común de todos o de los mejores, o de los que tienen autoridad, o de alguna otra cosa semejante...”, lo justo puede, en otro de sus sentidos, ser aquello que “produce o preserva la felicidad o sus ele-mentos para la comunidad política”. (, Ética nicomaquea, 1129b, 10-25).

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Esta distinción realizada por el filósofo griego permite una inicial orientación en el campo de las concepciones y prácticas de la justicia, sobre todo porque con base en ella estructura la diferencia arriba mencionada entre justicia correctiva y justicia distributiva, ambas formas o conceptos particulares que integran el valor de la justicia o la justicia material. La justicia correctiva, como indica su nombre está orientada a corregir una desigualdad o desequilibrio entre dos términos de una relación mediante el restablecimiento de la igualdad o equilibrio inicial que fue destruido.

Sin adentrarse demasiado en la explicación aristotélica, se tiene no obstante una analogía precisa de esto que él llama justicia correctiva en la justicia penal o retribu-tiva. Es evidente que si alguien daña a otro, se ha roto una situación de equilibrio re-gulada por la ley, alguien le quita un bien a otro (lo que equivale a hacerle un mal); la justicia consiste en este caso bien sea en retribuir el bien arrebatado ilegítimamente o en que el malhechor sea castigado, esto es, reciba un mal equivalente al infligido a la víctima. Se trata de una justicia de carácter aritmético, dice Aristóteles, pues se atiene a la mera adición o sustracción de algo –un bien, por ejemplo– haciendo abstracción de las particularidades de los sujetos. En otras palabras y a modo de ejemplo, el ofensor y la víctima son considerados iguales en relación con lo que es objeto de corrección: “... la ley”, dice Aristóteles, “sólo mira a la naturaleza del daño y trata ambas partes como iguales, al que comete la injusticia y al que la sufre, al que perjudica y al perjudicado. De suerte que el juez intenta igualar esta clase de in-justicia, que es una desigualdad; así, cuando uno recibe y el otro da un golpe, o uno mata y el otro muere, el sufrimiento y la acción se reparten desigualmente, pero el juez procura igualarlos con el castigo quitando de la ganancia”2. Esta concepción se mantuvo prácticamente inalterable a lo largo de los siglos e informó el desarrollo de la justicia penal, con variaciones que fluctúan desde la Ley del Talión hasta la teoría de un derecho penal garantista y mínimo.

La justicia distributiva, en cambio, implica la distribución de un bien con respecto a términos que son desiguales. Su modelo no es la relación aritmética, como en la justicia correctiva, sino la geometría dado que se trata de una justicia basada en rela-ciones proporcionales, según la desigual repartición de méritos presente en cualquier comunidad. Como el mérito está en dependencia de los valores vigentes en una sociedad, el criterio de distribución estará en función del tipo de sociedad. Así Aris-tóteles, según lo afirma Rubio Carracedo, termina por concluir que la justicia no es más que un conjunto de parámetros compartidos acerca de lo que es justo e injusto en una comunidad política determinada.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2 Aristóteles, op. cit., 1132a, 1-10.

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En la primera mitad del siglo XX, el lógico Chaïm Perelman retomó el tratamiento aristotélico de la justicia, especialmente el atinente a la justicia distributiva, y lo afrontó como equidad3. Su enfoque modifica el de Aristóteles en la medida en que considera la justicia formal no como una mera sujeción al principio de legalidad, sino con base en el principio de que trata a todos los individuos como iguales ante la ley, es decir, como igualdad formal. La justicia formal se opone y se complementa al mismo tiempo con la equidad. De esta manera, en la consideración de Perelman la justicia formal, cuyo propósito es garantizar la seguridad en un orden dado, busca que los seres de una misma categoría esencial sean tratados de la misma manera. Es tal vez lo mejor, pero siempre existirán conflictos de desigualdad en seres de una misma categoría esencial, ya que la justicia formal tiene que acogerse necesariamente a un principio.

El autor enumera varios de ellos:

1. A cada quien la misma cosa;2. A cada quien según sus méritos;3. A cada quien según sus obras;4. A cada quien según sus necesidades;5. A cada quien según su rango;6. A cada quien según lo que la ley le atribuye.

Aun cuando se aplique de manera igual, alguno de estos principios dentro de una categoría determinada de individuos, entre ellos mismos pueden surgir problemas de desigualdad atendiendo a otra categoría esencial que no es considerada dentro del principio. Es ahí donde surgen lo que él llama “antinomias de la justicia” y la equidad entra a desempeñar un papel auxiliar, o como una “muleta de la justicia”:

Cuando las antinomias de la justicia aparecen y la aplicación de ésta nos obliga a transgredir la justicia formal, se recurre a la equidad. A ésta se le podría considerar como la muleta de la justicia, y es el complemento indispensable de la justicia for-mal siempre que su aplicación resulta imposible. Consiste en una tendencia a no tratar de manera demasiado desigual a los seres que forman parte de una misma categoría esencial. La equidad tiende a disminuir la desigualdad ahí donde el es-tablecimiento de una igualdad perfecta, de una justicia formal, se vuelve imposible por el hecho de que se toman en cuenta simultáneamente dos o varias caracterís-ticas esenciales que chocan en ciertos casos de aplicación4.

La mayoría de las consideraciones en torno a lo que Perelman denominó antino-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3 Perelman, Ch., De la justicia, Cap. III: “Las antinomias de la justicia y la equidad”, Trad. Ricardo Guerra, Centro de Estudios Filosóficos, Universidad Autónoma de México, 1964.4 Perelman, Ch., Ibid., p. 46.

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mias de la justicia se restringen al marco de lo que Aristóteles llamó justicia distri-butiva. Vale decir que dejan por fuera el ámbito de la justicia correctiva, dentro de la que se ha considerado siempre a la justicia penal. Sin embargo, desde la perspectiva explorada por Perelman la justicia penal también sería susceptible de afectaciones en términos de equidad, no tanto en consideración del “daño” ocasionado a la vícti-ma, parámetro sobre el que se construye la igualdad de los sujetos, como lo había ya notado Aristóteles, sino de otros elementos contextuales que inciden sobre la estabilidad del derecho, como puede ser una coyuntura signada por la dinámica de una justicia transicional.

Con todo, se hace evidente que, aun bajo un prisma restrictivo de cara a la proble-mática de la justicia penal, las cuestiones derivadas de la justicia distributiva parecen no encontrar una respuesta satisfactoria, en especial por conducir al debate más am-plio entre esquemas políticos diferentes: Estado de bienestar, Estado liberal, Estado socialista, etc., como también por ser uno de los puntos que originará la discusión entre enfoques que toman en consideración el multiculturalismo (comunitarismo) y otros que creen en la posibilidad de un esquema de distribución universal (liberalis-mo). John Rawls será uno de los últimos pensadores en exponer una teoría sobre la justicia social que intenta, por la vía de un nuevo contrato social (esta vez hipotético), esbozar una sociedad regida por principios de justicia que presiden todo el ordena-miento jurídico y no dejan margen a los problemas de la desobediencia.

Las corrientes feministas actuales, especialmente en la línea de SHEILA Benha-vib y Nancy Fraser (esta última en Iustitia interrupta), han logrado plantear bajo la influencia de comunitaristas como TAYLOR y de los análisis del discurso elaborados por Foucault un nuevo paradigma de justicia que denominan “justicia como reco-nocimiento”, que articulan a la propuesta de una justicia distributiva leída en clave marxista y rawlsiana. El problema que pone de relieve Fraser es que las diferencias culturales no son recogidas por los reclamos de una justa distribución ni de bienes ni de oportunidades, de manera que afectan de forma profunda el valor de la justicia en una sociedad. El aspecto del reconocimiento o, para decirlo con Fraser, la justicia como reconocimiento, plantea un nuevo desafío a los esquemas de justicia formal vigentes y colocan una vez más el énfasis sobre el carácter dinámico del derecho.

Sobre este horizonte es que se impone plantear el alcance de la justicia restau-rativa, en orden a esclarecer algunas de las cuestiones que ofrecen hoy un mayor debate, como es la relativa a si se trata sólo de una práctica de alcance limitado y es-porádico, circunscrita dentro del marco de las prácticas comunitarias de justicia, o si conviene acogerla, con toda seriedad, como un nuevo paradigma de la justicia, algo así como una expresión de imperativos de equidad frente a contextos específicos. Otras preguntas, relacionadas con la anterior aunque ceñidas a su aplicación, no se

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hacen esperar: ¿a qué tipo de conflictos es aplicable? ¿Es éticamente justificada su aplicación a escenarios en los que se sale de un conflicto violento y generalizado y se impone la búsqueda de la reconciliación? ¿A qué tipos de daños se aplicaría la justicia restaurativa? ¿Cuál es la magnitud límite de aquellos como para exigir retri-bución penal?

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2. Las concepciones de justicia en los autores clásicos- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Las concepciones clásicas de justicia han sentado bases históricas para la organi-zación social. Es por esto que merece ser un tema estudiado con mayor profundidad, lo que se hará en el texto Algunos aportes al concepto de justicia, de Ileana Marlitt Melo Salcedo.

Tal como lo expone la misma autora, el abordaje de las concepciones clásicas se hace de la siguiente manera:

“Acudir a los clásicos es buscar lo mejor para encontrar la razón de las cosas y entender su verdadero significado, en este caso el de la justicia y el de sus con-trarios. Ese es el recorrido que hacemos, primero con Sócrates, Platón y Aristó-teles, quienes desde la ética son sus verdaderos filósofos: es la más bella de las virtudes. Cicerón, con su elocuencia la expone en Roma, en donde luego alcanza su máxima expresión con Ulpiano. Después, con Santo Tomás rescatamos la con-cepción clásica y ahora de nuevo, volvemos a ella”5.

En cuanto a Sócrates, la justicia la entiende como un arte: la primera y la más her-mosa. A su vez, considera que justicia es lo que prescriben las leyes, pero así mismo señala que consiste en la igualdad. Para Platón se trata de la virtud fundamental y la perfección del alma.

Sobre Cicerón llama la atención que plantea la cercanía que pueden tener la jus-ticia y la crueldad, siendo antagónicas. Ulpiano definió la justicia como “la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho”. En relación con la concepción tomasina, es del caso resaltar la intersubjetividad en la que insiste y la distinción en-tre justicia conmutativa y justicia distributiva.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5 MELO SALCEDO, Ileana. Algunos aportes al concepto de justicia. http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar/revista7/ALGUNOS_APORTES_CONCEPTO_JUSTICIA.doc

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -3. La justicia penal: las víctimas y el camino de la justicia retributiva a la justicia

restaurativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El cambio de paradigma en la justicia penal es neurálgico al hablar de justicia restaurativa. En ello el rol reconocido a las víctimas marca aspectos distintivos funda-mentales que se conocerán a través del texto de Verónica Martínez Solares, Víctimas y justicia penal, que inicia presentando la victimología, en lo cual reconoce la realidad que representan las víctimas y señala que sus necesidades son atendidas desde esta ciencia.

A continuación se plantea que el derecho penal se ha ocupado del delincuente y las sanciones que le corresponden, pero ha relegado a la víctima, incluso, cuando la considera, desplaza a la víctima individualmente considerada para ocuparse de la comunidad. Con ello se destaca la importancia de las víctimas para el derecho penal y la criminología, además de presentar tres formas básicas cómo se incluye a la víctima: como quien da lugar al inicio de la persecución penal, como quien debe recibir atención para prevención criminal y como quien tienen en sí misma un aporte probatorio para el proceso penal. Luego, se estudian los derechos de las víctimas, haciendo un análisis de éstos en un ordenamiento jurídico específico: el mexicano.

Después de lo anterior, se trata la reparación como tercera vía en el derecho pe-nal, y se muestra la tendencia a recurrir a mecanismos alternativos frente al conflicto generado con el delito.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -4. La justicia, el castigo y la venganza- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El clamor individual por justicia ha llevado consigo una búsqueda de la sanción para el responsable. Esto tiene coherencia con lo visto en el anterior acápite, pues antes que la búsqueda de reparación, los paradigmas tradicionales propenden por esa sanción.

Es entonces necesario preguntarse si con la sanción esperada, hay alguna rela-ción con el castigo y con la venganza, y si éstos tienen algún sentido axiológico. Para ello, se tendrá como punto de partida el significado usual de estos elementos.

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Castigo(De castigar). 1. m. Pena que se impone a quien ha cometido un delito o falta2. m. Enmienda, corrección de una obra o de un escrito. 3. m. Chile. Acción y efecto de castigar (aminorar gastos). 4. m. ant. Reprensión, aviso, consejo, amonestación o corrección. 5. m. ant. Ejemplo, advertencia, enseñanza6.

Venganza

1. f. Satisfacción que se toma del agravio o daño recibidos. 2. f. Desus. Castigo, pena7.

De estos significados resulta interesante que la segunda acepción de venganza muestra su sinonimia con castigo y además con pena. Esto permite preguntarse por los discursos que se han construido en torno a la justicia como castigo, como ven-ganza, como sanción, como pena. Así mismo, por la construcción de las respectivas prácticas discursivas.

Del mismo modo, resulta de interés conocer el clamor por justicia en casos con-cretos. A manera de ejemplo, una mujer víctima de violencia intrafamiliar en España ha dicho que: “Nunca puedo usar mi nombre real. No puedo regresar a donde nació mi hija, por miedo a que me encuentre. Eso es lo que no entiendo. Yo soy la que está siendo (sic) castigada, teniendo que esconderme de él para siempre. Sólo quiero que lo metan a la cárcel por lo que hizo. Eso es todo lo que quiero”8.

Es entonces relevante considerar el sentido del castigo y la venganza en diferen-tes contextos socio-históricos.

Para responder a los interrogantes, los estudiantes tienen a cargo una breve in-vestigación bibliográfica y un debate sobre los resultados de tal investigación, de manera que puedan intercambiar sus percepciones para llegar a conclusiones.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua española (edición n.º 22]. http://www.rae.es 7 Ibid.8 http://news.bbc.co.uk

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -5. Incidencia de las concepciones de justicia frente a la percepción de mecanis-

mos conciliatorios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Vistas diversas concepciones de justicia, es del caso comprender cómo el contar con una tendencia a alguna concepción puede determinar las decisiones de las per-sonas y su actitud frente a las posibilidades de conciliación. Esto se hará gracias al texto Hacia una observación de las concepciones de justicia en la toma de decisiones vistas en el caso de la conciliación de L. P. Muñoz y Roberto Zaruma.

Muñoz y Zaruma indican que:

La justicia es una de las grandes cuestiones de la ética, la política, el derecho y, en general, la filosofía de todos los tiempos. Importantes investigadores se han preocupado por hacer inferencias acerca de cuál es el papel de la justicia en la vida cotidiana de las personas y cómo éste (sic) afecta su interacción con otros y la toma de decisiones. Pero esta gran preocupación no ha nacido en los últimos tiempos, sino que viene desde muchos años atrás cuando en la época de Homero se empezó a hablar de los primeros conceptos de justicia y cuál era el papel que jugaba en la sociedad. Por esta razón es importante conocer cuáles son las con-cepciones de justicia que las personas usan en un caso de conciliación y como estas influyen en la decisión que se tome o en la forma de actuar9.

Es con esta última finalidad que los autores recalcan la importancia de la justicia para la formulación y argumentación de pretensiones en un proceso que bien puede ser de negociación o de conciliación, para luego ocuparse de las que califican como las concepciones más relevantes: Platón, Aristóteles, Santo Tomás, Rawls y Nozick.

Estas concepciones son las utilizadas en el estudio que presentan, en el que parti-ciparon personas de diferentes edades, profesiones y condiciones socio-económicas y que permite ver que al conciliar subyace una noción de justicia.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9 MUÑOZ, L.P. y ZARAMA, Roberto. Hacia una observación de las concepciones de justicia en la toma de decisio-nes vistas en el caso de la conciliación. http://triton.uniandes.edu.co:5050/dspace/bitstream/1992/379/1/mi_1125.pdf

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -6. La justicia transicional y el conflicto colombiano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La justicia transicional se ha considerado una respuesta a situaciones graves de conflicto y de regímenes dictatoriales como parte de la construcción y la rehabilita-ción en el posconflicto y en la posdictadura. En este escenario se da atención a los derechos desatendidos o vulnerados durante el conflicto y se sientan bases para el fortalecimiento institucional del Estado, logrado con un sólido tejido social. Se trata de una justicia incluyente que da paso a una sociedad que supera las dificultades del pasado y permite la participación y realización de todos sus asociados.

Dada la situación colombiana, la vigencia de la discusión sobre justicia transicio-nal y la importancia de hacer comparaciones frente a la justicia restaurativa, se hace necesario abordar esta justicia con la publicación Entre el perdón y el paredón: Pre-guntas y dilemas de la justicia transicional, de Angelika Rettberg.

Esta obra es una compilación contentiva de diez capítulos que se agrupan en una introducción sobre la relación entre construcción de paz y justicia transicional y en tres partes: marco conceptual; diseño institucional y contexto; y voces de adverten-cia. La primera parte incluye los capítulos sobre estándares internacionales y proce-sos de transición en Colombia y sobre respuestas del Estado frente a atrocidades masivas. La segunda parte se ocupa en sus capítulos de la geometría de la justicia transicional, las instituciones de esta justicia y el contexto político. Por último, la ter-cera parte cuenta con cinco capítulos referentes a la memoria, el olvido el castigo y la clemencia; la justicia transicional y la justicia restaurativa; la función crítica del perdón sin soberanía; la segregación de las víctimas de la violencia política; y, finalmente, la experiencia guatemalteca.

Tal como lo señala Duggan en el prólogo de esta obra,

A diferencia de lo que en general se cree, justicia transicional no es sinónimo de comisión de la verdad y reconciliación. Aunque no exista un modelo único esta-blecido ¬–de hecho un informe reciente de Naciones Unidas advierte que debe-mos aprender a no recurrir a fórmulas únicas, iguales para todos, y a no importar modelos extranjeros– la justicia transicional se entiende cada vez más como un paradigma jurídico que consta de cuatro mecanismos o componentes:

1. Acciones judiciales contra los autores individuales de crímenes (ya sea por medio de tribunales nacionales o internacionales).

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2. La promoción de iniciativas de búsqueda de la verdad para esclarecer abu-sos pasados y construir la memoria histórica (comisiones de la verdad, enti-dades investigadoras).

3. La reparación, tanto material, como inmaterial, de las víctimas de violaciones de derechos humanos.

4. La reforma inmediata de instituciones importantes para la gobernabilidad de-mocrática (incluyendo la investigación de antecedentes, la remoción de los culpables de sus cargos y su exclusión de los puestos públicos).

Este libro se fundamenta en las presentaciones y debates sostenidos durante una conferencia sobre justicia transicional que organizó en Bogotá el Programa de Inves-tigación sobre Construcción de Paz del Departamento de Ciencia Política de la Fa-cultad de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes, con el apoyo del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo IDRC, en noviembre del 2004.

Tal como nos lo recuerdan muchos de los autores en este compendio, la expan-sión de la justicia transicional y la demanda creciente de sus mecanismos requiere adaptaciones a los diferentes contextos locales.

Es con estas bases con las que con posterioridad se podrá dar una respuesta frente al conflicto colombiano.

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Material complementario- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

• BLANCO, Horacio. Álbum: Diablo. Canción: Amargo rencor. Intérprete: desorden público.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -• MARTÍNEZ SOLARES, Verónica. Víctimas y justicia penal. http://www.bibliojuridi-

ca.org/libros/1/479/20.pdf- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -• MELO SALCEDO, Ileana. Algunos aportes al concepto de justicia. http://www.user-

gioarboleda.edu.co/civilizar/revista7/ALGUNOS_APORTES_CONCEPTO_JUS-TICIA.doc

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -• MUÑOZ, L. P. y ZARAMA, Roberto. Hacia una observación de las concepciones

de justicia en la toma de decisiones vistas en el caso de la conciliación. http://triton.uniandes.edu.co:5050/dspace/bitstream/1992/379/1/mi_1125.pdf

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -• RETTBERG, Angelika. (Compiladora) Entre el perdón y el paredón: preguntas y

dilemas de la justicia transicional. Universidad de los Andes. Bogotá. 2005 http://postconflicto.uniandes.edu.co/index0.php o http://www.idrc.ca/es/ev-83747-201-1-DO_TOPIC.html

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Bibliografía- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

• ARISTÓTELES. Ética nicomáquea, 1129b - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -• BLANCO, Horacio. Álbum: Diablo. Canción: Amargo rencor. Intérprete: Desorden

Público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -• MARTÍNEZ SOLARES, Verónica. Víctimas y justicia penal. http://www.bibliojuridi-

ca.org/libros/1/479/20.pdf- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -• MELO SALCEDO, Ileana. Algunos aportes al concepto de justicia. http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar/revista7/ALGUNOS_APORTES_

CONCEPTO_JUSTICIA.doc- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • MUÑOZ, L. P. y ZARAMA, Roberto. Hacia una observación de las concepciones

de justicia en la toma de decisiones vistas en el caso de la conciliación. http://triton.uniandes.edu.co:5050/dspace/bitstream/1992/379/1/mi_1125.pdf

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -• PERELMAN, Ch., De la justicia. Trad. Ricardo Guerra. Centro de Estudios Filosó-

ficos Universidad Autónoma de México. México. 1964.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -• RETTBERG, Angelika. (Compiladora) Entre el perdón y el paredón: preguntas y

dilemas de la justicia transicional. Universidad de los Andes. Bogotá. 2005 http://postconflicto.uniandes.edu.co/index0.php o http://www.idrc.ca/es/ev-83747-201-1-DO_TOPIC.html

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Justicia Restaurativa y otrasclases de justicia

Justiciatransicional

ConflictoColombiano

Justicia penaly víctimas

Castigo yVenganza

Concepcionesde justicia

Justiciaretributiva

Justiciarestitutiva

Autoresclásicos

Incidencia enlos mecanismos

conciliatorios

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Representación Gráfica- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -