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Módulo 1: Teorías Criminológicas y Sistemas de Control del Delito REFORMAS AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN CHILE Y AMÉRICA LATINA Fernando Martínez Mercado 2010

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Módulo 1: Teorías Criminológicas y Sistemas de Control del Delito

REFORMAS AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN CHILE Y

AMÉRICA LATINA

Fernando Martínez Mercado2010

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La reforma de la justicia en América Latina La reforma de la justicia en Chile La reforma procesal penal en Chile La reforma procesal penal en América Latina Perspectiva histórica del proceso penal en Chile El proceso penal acusatorio en Chile Algunas evaluaciones del nuevo proceso penal

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La administración de justicia emana del ejercicio de un poder del Estado y radica, orgánicamente, en el Poder Judicial.

Relación entre Poder Judicial y Estado de Derecho: Independencia e igualdad ante la ley

Tareas esenciales del Poder Judicial: 1) Resolución pacífica de conflictos; 2) Garantía de respeto y disfrute de los derechos humanos; y 3) Otorgar seguridad y certeza jurídica

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La reforma de la justicia en América Latina* Diagnóstico fines S. XX: Instit. débil, ineficiente y vulnerable,

en contexto de transición política- Códigos antiguos y obsoletos- Organización y presupuesto insuficientes- Jueces y policías mal remunerados y capacitados- Procedimientos no transparentes- Malas condiciones penitenciarias- Pésima evaluación ciudadana

Reformas “1ª generación” (políticas): - Vistas como parte de la transición a la democracia- Consolidación democracia y desarrollo sustentable

Ajustes de años ’60 hasta reformas integrales de ’90 Rol del Estado v/s otros Coop. Int.: BID, BM, PNUD y AID=US$ 1.000 millones

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La reforma de la justicia en América Latina Chile más exitosa v/s Venezuela pérdida independ. PJ Altas expectativas v/s escaso impacto en mejoría servicios,

disminución delincuencia e impunidad Carencia estadísticas de calidad y líneas de base dificultan

evaluación y comparación Aumento delincuencia y crisis políticas y económicas

(Argentina, Venezuela, Ecuador y Perú) eclipsa avances Reforma a la justicia/reforma Poder Judicial y policía Reformas “2ª generación” (técnicas):

- estructuras de administración- sistemas de información eficientes (medición)- capacitación de jueces- evaluación- corrección de errores

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El Poder Judicial en dictadura: CS “brazo operativo” Los ’80: Primeros intentos de “ajustes” Los ’90: Un diagnóstico compartido Primeras propuestas (“1ª etapa”):

- Desde 1991: Proyecto de Ley de Reforma Al Sistema de Administración de Justicia, recorta facultades CS- De Consejo Nacional de la Justicia a Consejo Magistratura- De la Escuela Judicial a la Academia Judicial (1994)- Corporación Administrativa del Poder Judicial

Reforma integral (“2ª etapa”):- Desde 1995 a 2005: Paquete legislativo RPP- Amplio proceso de consulta y aprobación

Otras reformas (“3ª etapa”): - Familia (2004-2008) - Laboral (2005-2008)- Procesal Civil (2009-…) - Penal Militar- Tributaria/Aduanera (2010) - Penal Juvenil (2007)

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Entre 2004-2005 se dictan tres leyes que dan base la reforma:-Creación Tribunales de Familia como judicatura especializada-Procedimiento oral y desformalizado-Comparecencia sin abogado-Modificación Derecho de Familia (matrimonio civil, divorcio, filiación y VIF)

Recursos (BCN): 10% de lo gastado en RPP - 60 nuevos juzgados- 353 nuevos jueces especializados (aumento + de 500%)

Funcionamiento desde octubre 2005, sin gradualidad. Evaluación: Incremento de juicios (403.000 v/s 161.000),

tramitación lenta, falta de capacitación, descoordinación, insuficiencia de funcionarios, falta de uso de mediación (2% v/s 40% esperado), no realización de 40% a 50% audiencias.

Marzo 2008: “Crisis crónica” (Presidente Corte Suprema, Ricardo Gálvez, Inauguración Año Judicial 2008).

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Paliativos : Prórroga antiguos Juzgados de Menores, estandarización de procedimientos y buenas prácticas, contratación de 180 nuevos funcionarios, creación del Centro de Control de Medidas Cautelares y Violencia Familiar, y se otorgó importante apoyo informático.

Correcciones de fondo (Ley 20.286, 15-09-08): - simplifica procedimiento para respuestas más rápidas;- restablece comparecencia con abogado; - mediación obligatoria en alimentos, tuición y visitas;- aumenta número de jueces; - incorpora personal de apoyo a la labor jurisdiccional;- mecanismos de admisibilidad descongestionar el sistema;- recursos adicionales por poco más de US $ 45 millones

Mayo 2009 Corte Suprema dicta Auto Acordado sobre Gestión y Administración en Tribunales de Familia

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Prevista para marzo de 2007, en vigencia desde 31-03-08 Implementación en 4 etapas, culminando en octubre 2009 (vigente

en Región Metropolitana desde agosto 2009). Diagnóstico: Lentitud en tramitación de los juicios y gran carga para

el sistema por cobranza de prestaciones contractuales. Marco jurídico (4 leyes entre 2005 y 2008):

1ª Ley: Aumentó número de jueces y juzgados laborales, y creó tribunales especializados en cobranza de prestaciones laborales y previsionales (en funciones desde Nov. 2005); 2ª y 3ª Leyes: Procedimientos de cobranza y ordinario ágiles (principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración en 2 audiencias, gratuidad y tramitación de oficio). 4ª Ley refuerza la judicatura laboral y otras modificaciones.

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Recursos desde 31-03-2008:- 84 jueces especializados (incremento de 110%), - 26 Juzgados del Trabajo y 468 funcionarios (crecimiento de 105%). - Posición crítica de la Corte Suprema: Solo se ha aportado “un tercio de los fondos requeridos” para implementar la reforma (Presidente de la Corte Suprema, Inauguración del Año Judicial 2008).

Se prevé la creación de una Defensoría Laboral que permita garantizar asistencia profesional  gratuita y especializada a los trabajadores que no cuenten con abogado particular, pero ello aún no ha sido materia de ley.

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La Reforma Procesal Penal en Chile

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- Política de Estado: Respaldo político amplio, financiamiento adecuado y planificación

- Roles compartidos y complementarios* Ejecutivo: Iniciativa política, modificación constitucional, proyectos de ley, financiamiento y aporte a la capacitación de jueces y funcionarios* Congreso: Discusión y aprobación de leyes* Poder Judicial: Aporte a los proyectos de ley, formación de jueces y adecuación institucional* Sociedad civil: CPU, FPC, Colegio Abogados, Facultades de Derecho, etc.

- Coordinación: Comisión Coordinación RPP- Nuevos actores: MP, DPP, JG y TOP- Inversión aprox: $ 180.000 millones (US $ 351.512.000) para

contratación gradual de 809 jueces y construcción de 84 edificios.

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- Vigencia gradual (territorial y temporal): 16.12.2000 Regiones IV y IX 16.10.2001 Regiones II, III y VII 16.12.2002 Regiones I, XI y XII 16.12.2003 Regiones V, VI, VIII y X 16.06.2005 Región Metropolitana- Carga inicial igual a cero (igual que en Argentina,

Colombia, Ecuador, Nicaragua y Rep. Dominicana, pero a diferencia de Bolivia, Costa Rica y Guatemala)

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Leyes “institucionales”- Ley 19.519 (16-09-97) reforma la Constitución de 1980 y crea el Ministerio Público- Ley 19.640 (15-10-99) Orgánica Constitucional del Ministerio Público- Ley 19.665 (09-03-00) reforma el COT y crea Juzgados de Garantía- Ley 19.696 (12-10-00) establece Código Procesal Penal- Ley 19.718 (10-03-01) crea Defensoría Penal Pública

Leyes “operativas”- Leyes 19.762, 19.794, 19.806 y 19.919, establecen gradualidad, adecúan legislación (Código Penal, Consejo de Defensa del Estado, drogas, etc.) y modifican vigencia en RM.

Leyes de presupuesto

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Construcción propia con datos del Poder Judicial. Incluye Tribunales

T. de Justicia, Corporación Administrativa del Poder Judicial, Academia Judicial y Proyecto de Fortalecimiento Institucional (recursos BID).

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

$ 93.021.753 94.528.889 104.369.774 121.191.118 124.595.042 183.919.983 194.336.619 206.724.676

US $172.902.886

(US $ 538)396.784.407

(US $ 521)

%Presup.Nación

1,00 0,92 0,92 1,02 1,00 1,40 1,32 1,19

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Crecimiento sostenido 2000-2007 = 122% M $ 265.043.365 en 2008 (+13,6% respecto 2007) + casi 48% en 2005 respecto de 2004, año en que culmina

entrada en vigencia de la RPP que significó “casi una duplicación en el número de jueces totales en el país, aparte de cuantiosas inversiones” (CEJA, 2007).

Fuente: Construcción propia con datos P. Judicial, Memoria Anual 2007

Partida Miles de pesos

Tribunales de Justicia 153.479.611

Corporación Administrativa del PJ 49.874.076

Academia Judicial 2.046.972

Proyecto Fortalecimiento Institucional 1.324.917

Total 206.724.676

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Ejecución presupuestaria 2007, desagregada por Programa

Fuente: Construcción propia con datos del Poder Judicial, Memoria Anual 2007.

Programa Presupuesto ejecutado M$ % Participación

Presupuesto corriente 106.067.949 47,98

Reforma Procesal Penal 68.632.687 31,04

Jueces de Derechos Humanos 999.007 0,45

Juzgados de Familia 35.652.871 16,13

J. Laborales y de Cobranzas 8.675.121 3,92

Reforma Procesal Penal Adolescente

518.211 0,23

Proyecto Fortalecimiento Institucional

550.913 0,25

Total 221.096.759 100%

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Corporación de Derecho Público creada en 1994 por Ley 19.346, para la capacitación y perfeccionamiento miembros del Poder Judicial

Personalidad jurídica, patrimonio propio y sometida a la supervigilancia de la Corte Suprema

Su dirección y administración está a cargo de un Consejo Directivo, encabezado por el Presidente de la Corte Suprema

Programas: - Formación, para abogados que desean ingresar al Escalafón Primario del Poder Judicial - Perfeccionamiento, para todos los funcionarios del Poder Judicial (Escalafón Superior y de Empleados)- Habilitación, para jueces que desean postular a Ministro o Fiscal Judicial de Cortes de Apelaciones) - Capacitación Reforma Procesal Penal (ambos escalafones)

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Fuente: P. Judicial, Memoria Anual 2007; CEJA, Reporte de la Justicia 2008-2009

Aumento de 66% entre 2000 y 2007, con importantes incrementos en 2003 y 2005, seguidas de disminuciones en 2004 y 2006.

Según CEJA (2007), la vigencia gradual de la RPP “ha hecho que la cantidad de personas a capacitar haya variado entre cada año”.

Año Millones $2000 1.229

2001 1.790

2002 1.868

2003 2.168

2004 1.572

2005 2.512

2006 1.940

20072008

2.0462.595

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-Aumento sostenido entre 2000 y 2008.-La mayor parte del se destina al funcionamiento de los

Tribunales de Justicia.-El presupuesto del Poder Judicial ha recibido importantes

incrementos para financiar las reformas a la administración de justicia.

-El incremento originado por las reformas corresponde, en su mayoría, a la Reforma Procesal Penal.

-El incremento del presupuesto del Poder Judicial se ha traducido, en medida importante, en aumento de gastos en personal de tribunales.

-Por último, ha aumentado el monto de las remuneraciones del personal del Poder Judicial.

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Instancia Materia Cantidad1ª Instancia Juzgados Civiles 51

Juzgados del Crimen 31

TOP 44

Juzgados de Garantía 91

Juzgados de Menores 45

Juzgados de Familia 60

Juzgados del Trabajo 20

Jdos. de Cobranza Laboral 4

Juzgados Mixtos(Juzgados Tributarios y Aduaneros)

176(18)*

Total 1ª Instancia 522

2ª Instancia Cortes de Apelaciones 17

Corte Suprema 1

Total 2ª Instancia 18

(*) Desde febrero 2010

TOTAL GENERAL 540

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Composición: 21 ministros, nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, de una quina propuesta por la misma Corte (16 carrera judicial y 5 externos).

Presidente: Designado por pares, dura dos años en funciones. Corresponde a la Corte la superintendencia directiva,

correccional (disciplinaria) y económica de todos los tribunales del país (excepto Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones y tribunales electorales regionales).

Funcionamiento: Pleno (11 miembros) Salas especializadas (5 jueces)

Conoce el recurso de casación (uniformar la jurisprudencia) Comité de Ética: Formula recomendaciones para adopción de

medidas disciplinarias.

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• Independencia: - Conocer causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, con exclusividad . - Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

• Imperio: Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, pueden :- impartir órdenes directas a la fuerza pública- ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. I

• Territorio jurisdiccional :- Conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado - Intervenir en actos no contenciosos, conforme una ley lo requiera - Ejercer facultades conservadoras, disciplinarias y económicas asignadas por el Código Orgánico de Tribunales

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Función: Administración de los recursos humanos (2008: 1.103 jueces + 5.189 administrativos y aux.), financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de los Tribunales de Justicia.

Dirección: Consejo Superior, presidido por el Presidente de la Corte Suprema, e integrado por cuatro ministros del mismo tribunal, elegidos por dos años renovables.

Regulación: Código Orgánico de Tribunales, autos acordados de la Corte Suprema y normas sobre administración financiera del Estado

Estructura: Dotación central y Oficina Zonales, asociadas a las Cortes de Apelaciones, a cargo de un Administrador Zonal que depende del Director de la Corporación.

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El proceso penal en Chile

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De acuerdo a la estructura clásica de un sistema inquisitivo, pueden distinguirse las siguientes etapas:

1. Instrucción (sumario)2. Acusación, prueba y sentencia (plenario)3. Recursos

Estas etapas se encuentran presentes en el procedimiento penal ordinario del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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1ª 2ª 3ª 4ª 5ªDesde Descubrimient

oIndependencia 01-03-1907 Diciembre

200016-06-05

Durante Colonia S XIX S XX Gradualidad(5 fases)

Siglo XXI (…?)

Hasta Independencia (1818)

Código Procedimiento Penal (1907)

Inicio vigencia Código Procesal Penal (2000)

Vigencia Región Metropolitana (16-06-05)

5 años de vigencia plena

40% población nacional y 45% causas penales

Sistema inquisitivo Sistema acusatorio

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• Carece de reglamentación ordenada• Impulso procesal corresponde al Tribunal

actuando de oficio• Diligencias secretas (conocimiento reservado)• Registro escrito de actuaciones (expediente)• No existe contradictorio• No tiene plazo y cuando éste existe, su

prolongación no está sujeta a consecuencia.• Es preparatorio y provisional.

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Tramitación ordenada Las diligencias son públicas Es contradictorio Existen plazos para el cumplimiento de

determinadas diligencias (Ej: Prueba) El efecto de sus actuaciones es definitivo Se registra por escrito en el expediente

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La 2ª instancia puede surgir de oficio (consulta del mismo tribunal) o a petición de parte

Se contemplan los recursos de apelación y nulidad (formal o sustancial)

Los recursos se presentan por escrito, se debaten en forma oral (alegatos) y su resolución se hace por escrito.

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• Incumplimiento de garantías del debido proceso• Concentración de instrucción afecta derecho a ser

juzgado por un juez imparcial• Dilatación injustificada (ineficacia del sistema, derecho

a ser juzgado en plazo razonable)• Falta de publicidad afecta derecho de defensa (a

producir, acceder, valorar y controlar la prueba)• Inexistencia de contradictoriedad (derecho a juicio y a

ser oído)• Encargatoria de reo afecta presunción de inocencia• Falta de inmediación afecta derecho a ser juzgado por

juez establecido en la ley

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• Utilización extendida de la detención (detener para investigar) y de la prisión preventiva (presos sin condena, pena anticipada)1980-1995: 49% condenados

• Desatención de la víctima:- victimización secundaria- insatisfacción de sus intereses concretos- presión por endurecimiento de penas

• Incoherencia entre garantías constitucionales y proceso penal

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Desconocimiento del sistema por la gente, se entrega al juez

Carácter autoritario del sistema inquisitivo Sometimiento de los abogados al mismo En la práctica, el proceso se sustancia en la etapa

de sumario Plenario se limita al análisis de la prueba

recolectada Contribución de los defensores es mínima

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Publicidad de todas las audiencias Oralidad Inmediación, la presencia del juez es un requisito de

validez de toda audiencia Imparcialidad, a través de la separación de funciones de

investigar y juzgar Eficiencia: Distintos mecanismos de resolución de

conflictos (sentencias y saldas alternativas) Concentración Contradictorio Adversarial

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DEFENSORA NACIONAL

Gabinete Auditoría interna

Comunicaciones y Prensa Unidad de Corte

U.Defensa Penal Juvenil U. Asesoría Jurídica

Gestión Defensa Licitada

Dir. Administrativa Nac.

U.Control de Gestión

Informática Adm. y Fin. Evaluación/cont

D. RRHHDep. Estudios

Defensorías Regionales (16)

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Juez Presidente Administrador

Subadministrador

Jefe U. Servicios Jefe U. Atención PúblicoJefe Unid. Causas y Sala

Enc. Causas Enc. Sala Contador (1)

Informático (1)

Secretarias y Auxiliares (4)

Administ. At. Publico (2)

Adm. Notificaciones (2)4 Funcionar. 7 funciona.

Comité de Jueces (9)

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Fuente: Organización y funcionamiento de los tribunales en el nuevo sistema procesal penal (J. Enrique Vargas)

Área Administrat iva Área Jurisdiccional

1.Ingresa petición: MP o Defensoría (Unidad de Atención de Público)

2. Carpeta Judicial (Unidad Administración de Causas)

3. Agenda diaria (Encargado de Sala)

4. Preparación Audiencia (U. Servicios)

5. Audiencia (Juez de Garantía)

6. Registro (Unidad de Sala)

7. Digitación y Archivo (U. Administración de Causas)

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Procedimiento ordinario Procedimientos especiales:

- Procedimiento monitorio- Procedimiento simplificado- Procedimiento abreviado- Procedimiento de ejecución- Procedimiento por delito de acción privada- Procedimiento para personas con fuero

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1ª Etapa Investigación desformalizada- Inicio Denuncia: Ministerio Público, Juez de Garantía, Tribunal Oral

en Lo Penal (TOP), Carabineros, PDI Querella: Juez de Garantía (remite al Ministerio Público) Oficio: Ministerio Público- Investigación desformalizada Mecanismos de selección Facultad de no investigar: Hechos no constituyen delito o está

extinguida responsabilidad penal(aprobación J. Garantía) Principio de oportunidad: Hechos no comprometen gravemente

el interés público (excepción: pena asignada al delito exceda presidio menor en grado mínimo 61 a 301 días.)

Archivo provisional: No hay antecedentes o pistas Iniciar investigación

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- Formalización ante JG: Plazo investigación: 2 años máximo Diligencias: Hecho punible / Partícipes /

Circunstancias Medidas cautelares (materiales o personales) necesarias

para los fines del procedimiento:- Prisión preventiva- Otras medidas cautelares personales (Art. 155 C.PP):

* Detención domiciliaria* Sujeción a vigilancia* Presentación periódica ante juez u otra autoridad* Prohibición de salir del país o localidad* Prohibición asistir a reuniones, espectáculos, lugares* Prohibición acercarse al ofendido o su familia* Abandonar hogar

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- Cerrada la investigación el fiscal puede (10 días): No perseverar

* el MP no reunió antecedentes suficientes* queda sin efecto la formalización* JG revoca medidas cautelares (si había)

SobreseerTemporalDefinitivo: Cosa juzgada

Acusar cuando hay antecedentes serios para llevar a juicio a los imputados formalizados

- Si el fiscal no acusa dentro de plazo, el juez debe dictar sobreseimiento definitivo.

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Acusación Audiencia preparación juicio oral

* se discuten vicios formales de acusación fiscal* se depura la prueba que se presentará en el juicio oral (cuales se presentarán, cuales se excluyen y se celebran convenciones probatorias)

Puede transformarse en audiencia de procedimiento abreviado

Ultima oportunidad procesal para alcanzar un acuerdo reparatorio o suspensión condicional del procedimiento

Juez Garantía dicta auto apertura juicio oral* acusación * pruebas* indica TOP

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Momento procesal: Desde 2ª etapa y hasta audiencia preparación Juicio Oral

Naturaleza jurídica: Mecanismos procesales que, previos cumplimiento de requisitos, solucionan el conflicto evitando que llegue a Juicio Oral y acortando el proceso

Ventajas* víctima: rápida solución (reparación)* imputado: facilita reinserción* Estado: disminuye costos

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1. Suspensión condicional del procedimiento* delito de escasa o mediana gravedad (pena probable no superior a 3 años y no condenados anteriormente por crimen so simple delito)* solicitarse al JG con acuerdo imputado* JG fija condiciones por 1 año y hasta 3 (pago indemnización, tratamiento médico u otro)* revocable por no cumplimiento condiciones o por comisión de otro delito

2. Acuerdos reparatorios: Delitos patrimoniales, lesiones menos graves o cuasidelitos

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Procedimiento abreviado* procede cuando fiscal requiere pena no superior a 5 años (presidio menor grado máximo)* debe solicitarse y se efectúa durante audiencia de preparación de Juicio Oral * imputado, asesorado por su abogado, debe manifestar acuerdo, renunciar al Juicio Oral y reconocer hechos y fundamentos de la acusación* si el Juez acepta la solicitud:- abre debate- dicta sentencia de inmediato (5 años máx.)* sólo procede recurso de apelación

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Una o + audiencias continuas Orales y públicas A cargo de un tribunal colegiado (TOP) Procedimiento:

* exposición del auto de apertura* alegatos de apertura y eventual declaración del acusado (o durante interrogatorio de la defensa)* presentación de pruebas (testigos, pericias, documentos)* TOP conoce directamente las pruebas y las valora libremente

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Alegatos de clausura Intervención final del acusado, si éste lo estima

conveniente Cierre del debate Deliberación del tribunal TOP dicta condena o absolución Plazo máx. 5 días para lectura de sentencia Recurso de nulidad (doble instancia)

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Reposición - resoluciones fuera de audiencia (interlocutorias, autos, decretos)- resoluciones dictadas en audiencias orales

Apelación (sólo efecto devolutivo y no contra TOP)- terminen el procedimiento, imposibiliten su prosecución o lo suspendan por más de 30 días- otras que la ley señale

Recurso de hecho Nulidad (ambos efectos)

- Objeto: Invalidar el juicio oral y/o la sentencia definitiva- Causales Art. 373 Código Procesal Penal:

* Infracción DDHH o garantías procesales (C. Suprema)* Errónea aplicación del Derecho hubiere influido

sustancialmente en la parte dispositiva (C.Apelaciones)

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- Causales Art. 374 Cód. Procesal Penal (el juicio y la sentencia serán siempre anulados):

a) Tribunal incompetente / no integrado por jueces que correspondía / juez de garantía / TOP bajo implicancia o recusación / insuficiente número de jueces b) Juicio oral en ausencia de personas que deben estar presentesc) Defensor impedido de ejercer facultadesd) Violación continuidad y publicidad del Juicio Orale) Omisión de requisitos de la sentencia (exposición de hechos, fundamentos y resoluciones)f) Sentencia que exceda el contenido de la acusación g) Sentencia que infrinja la cosa juzgada

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Ambos se realizan ante el Juez de Garantía Procedimiento Monitorio

- Aplicación: Faltas- Sanción: Sólo multa

Procedimiento Simplificado - Aplicación: Faltas y simples delitos- Sanción: La pena no debe exceder de 540 días (presidio o reclusión menor en grado mínimo).- Tramitación:* Debe solicitarse por escrito en caso de denuncia no flagrante y verbalmente en caso de detención.* Juez fija audiencia de juicio simplificado y prueba.* Imputado admite responsabilidad, sentencia inmediata; en caso contrario Juicio Oral* Procede recurso de nulidad.

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Protección judicial a las víctimas

•Derecho a la justicia: Deber de investigar y sancionar

•Derecho de acceso a la justicia

•Igualdad de trato ante las instituciones encargadas de administrar justicia: No discriminación

•Derecho a la asistencia letrada

•Deber de prevenir las violaciones a los derechos humanos

•Obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos y de sancionar a los responsables (evitar impunidad)

•Derecho a la reparación

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Garantías judiciales del detenido

•Prohibición de ser sometido a detenciones arbitrarias o ilegales.

•Derecho a ser llevado sin demora ante juez competente

•Derecho a ser informado de las razones de la detención

•Derecho a ser juzgado en un plazo razonable

•Derecho de recurrir ante un juez competente para que decida sobre la legalidad de la detención (recurso efectivo)

•Prohibición de prisión por deudas.•Prohibición absoluta de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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Garantías judiciales del acusado

•Igualdad de trato ante la justicia

•Derecho a ser oído en plazo razonable•Derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial•Derecho a la presunción de inocencia

•Derecho a ser informado de los cargos en su contra

•Si corresponde, derecho a ser asistido por un intérprete

•Derecho a defensa letrada

•Derecho de interrogar a los testigos

•Derecho a no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable

•Derecho de recurrir ante un tribunal superior (doble instancia)

•Derecho a un juicio público

•No ser juzgado dos veces por el mismo hecho (“non bis in idem”)•Derecho de indemnización por el error judicial

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La reforma procesal penal ha sido saludada como una de las reformas institucionales más significativa de los últimos años.

Evaluaciones:- Instalación y funcionamiento de las nuevas instituciones (Baytelman & Duce, 2003)- Eficiencia, comparada con el anterior sistema (Ministerio Público-Vera Institute of Justice, 2005 )- Impacto en seguridad y temor (Azócar & Undurraga, 2005; Mohor & Covarrubias, 2007)- Funcionamiento del Ministerio Público (Pásara, 2008).

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Existe en general acuerdo en el sentido que la RPP ha significado un notorio incremento de la rapidez en los juicios. El Informe de la Comisión de Expertos (2003:12) afirma que el tiempo de tramitación de los casos se ha reducido entre 40 y 60% dependiendo de la Región.

Datos del Ministerio público citados por Pásara indican que el promedio llega a 84 días, de acuerdo a información proveniente de 2007 (Pásara, 2008:3).

Esa rapidez puede estar incidiendo en la reducción del uso de la prisión preventiva como pena anticipada

- 2007: 23,5% sin condena/76% condenados- 2008: 21,7% imputados/77,5% condenados/

0,5% procesados - 1993: 59% sin condena - 1980-1995: Condenados nunca supera 49%

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Una evaluación cualitativa del sistema realizada en el año 2003 indicaba que el nuevo proceso penal había mejorado sustantivamente las condiciones de probidad en las que funciona la justicia criminal, gracias a que el procedimiento es público y oral y debido al término de la delegación de funciones por parte de los jueces, en funcionarios subordinados (Baytelman & Duce, 2003: 9).

Se sostenía, asimismo, que el nuevo sistema había significado un incremento considerable de los derechos y servicios a la víctima y al imputado.

Se sostenía que víctimas, imputados y testigos eran atendidos de manera cortés y profesional (Baytelman & Duce, 2003:9).

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A pesar de estas evaluaciones positivas, la opinión pública, fundamentalmente preocupada con el incremento del delito, ha expresado desconfianza respecto de la capacidad del nuevo sistema para disuadir la delincuencia.

Existe la percepción conservadora que el nuevo procedimiento otorga demasiados derechos a los imputados y que restringe demasiado las prerrogativas policiales.

Esta desconfianza se refleja en algunas encuestas:- Universidad de Talca, en esa ciudad 59% de los encuestados piensa que el nuevo sistema es igual de eficiente que el antiguo. - Ministerio del Interior (ENUSC), en una escala de 1 a 7, sólo 21,1% de los encuestados entregaba a la RPP nota 5, mientras que 15,8% la calificaba con nota 4.

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Frente a esta situación, se ha reclamado que es necesario endurecer las normas de la RPP acuerdo entre oposición y gobierno

Ley 20.253 (Agenda Corta) modificó CP y CPP:- Amplía facultades de policías y MP en investigación de delitos más graves- Amplía facultades para control de identidad- Endurece penas en casos de reincidencia- Facilita prisión preventiva- Restringe suspensión condicional del procedimiento

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Un estudio cuantitativo realizado en 2007 indica que no existe relación entre la implementación de la reforma procesal penal y un incremento en los delitos. Ello, a pesar de que en las cifras oficiales se produce un incremento en las denuncias registradas por la policía con inmediata posterioridad a la implementación de la reforma en una región determinada. Se sostiene, asimismo, que la puesta en práctica de la reforma procesal penal no parecía tener un efecto negativo respecto de la ocurrencia de delitos menores (Mohor & Covarrubias, 2007).

Aunque Azócar y Undurraga (2005) corroboran lo anterior, tampoco existiría una prueba concluyente de lo contrario: Que la RPP estuviera contribuyendo a disminuir los niveles delictuales.

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El estudio del Ministerio público y Vera Institute of Justice compara una muestra de casos tramitados de acuerdo al nuevo sistema y al sistema antiguo: - La investigación concluyó que el nuevo sistema era más ágil que el antiguo. Esto es, en un período de quince meses, el sistema nuevo resolvió 96,4% de los casos, mientras que el antiguo resolvió tan sólo un 86,8% de los mismos (2005:13). - Al comparar las tasas de condenas en casos con detenidos en el sistema antiguo con respecto del nuevo, se concluye que en este último, la tasa de condenas es muy superior. Así, en el sistema nuevo llega a 36,4%, mientras que en el antiguo llega a 6,9% (2005:19).

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La información correspondiente al año 2006 indica que durante el año 2006 un 11,5% del total de casos terminados lo hizo por sentencia condenatoria, lo que parece un porcentaje razonable, aunque ciertamente indica lo difícil que será disminuir los actuales niveles delictuales a través de la sola operación del sistema de justicia penal (Anuario Estadístico : 14-15).

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Un estudio cualitativo sobre el Ministerio Público, tiende a ser más crítico respecto del nuevo sistema procesal penal en materia de seguridad ciudadana, refiriéndose en particular al rol del Ministerio Público: - En la gran mayoría de los casos (90%), cuando existe imputado detenido en flagrancia, el procedimiento terminará en juicio, y eventualmente en condena. - Si no hubo flagrancia, sólo 29 % de los casos, en promedio, tienen una salida judicial (Pásara, 2008). - El mismo estudio indica que el Ministerio Público no entrega soluciones efectivas para el caso de delincuentes habituales ya que en ocasiones existe un énfasis excesivo en dar término rápido a los casos, incrementando de manera progresiva, pero lenta el peso de las salidas que no implican prisión, hasta llegar a una pena efectiva (Pásara, 2008).

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Entre el 16 de diciembre de 2000 y el 30 de junio de 2008 han ingresado 4.284.895 casos al Ministerio Público.

En igual período la Defensoría Penal Pública ha atendido a 873.151 imputados.

Se terminaron 4.016.770 casos (93,7% del total de ingresos del período).

Tiempo promedio de tramitación a nivel nacional, desde el inicio de la RPP hasta junio 2008, inferior a 100 días.

Hasta el 30 de junio de 2008, se contabilizaban 20.662 juicios orales, en los cuales 86% de los acusados resultó con sentencia condenatoria.

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Duración procesos año 2008 Promedio general (en días): 93

Faltas: 45 Homicidios: 338Hurtos: 73 Delitos funcionarios: 275

Promedio (en días) casos con juicio oral: 375D. funcionarios: 790 D. sexuales: 564D. económicos: 745

Sentencias Juicios Orales: 88,7% condenatorias11,3% absolutorias

Tasa pcmh 2008: 6,5 jueces/3,8 fiscales/3 defensores

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Objetivos:- Perseguir eficazmente el delito- Garantizar el derecho de los imputados a un juicio justo - Adecuar justicia penal a Estado Democrático de Derecho

Antecedentes: Código Procesal Penal Modelo Para Iberoamérica (1989)

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País Año inicio entrada en vigenciaArgentina 1992Bolivia 2000Chile 2000Colombia 2005Costa Rica 1998Ecuador 2001El Salvador 1998Guatemala 1994Honduras 2002Nicaragua 2001Paraguay 1999República Dominicana 2004VenezuelaPerúMéxicoParaguayPanamáUruguay

199920062008199920092011

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País Facult. discrecionales Salidas alternativas Simplif ic. Proceso

Archivo Desestimación

Oportu-nidad

Susp. prueba

Acuerdo Reparat.

ConciliaMediaci

Procedimiento abreviado

Córdoba SI SI NO SI NO SI SI

Buenos Aires SI NO NO SI SI SI SI

Bolivia SI

Chile SI

Colombia SI

Costa Rica SI

Ecuador SI SI NO NO NO SI SI

El Salvador SI

Guatemala SI

Honduras SI

Nicaragua NO SI SI SI SI SI SI

Paraguay SI

R. Dominicana SI

Venezuela SI

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Bolivia: - Promulgó su nuevo Código de Procedimiento Penal en marzo de 1999, con vigencia gradual. - La 1ª primera etapa, en mayo de 2000, puso en vigor las medidas cautelares, salidas alternativas al juicio y la prescripción. - La 2ª etapa, mayo de 2001, significó la vigencia plena del nuevo Código. - Sin embargo, una ley de agosto de 2003 modificó el sistema de medidas cautelares, influida por una campaña mediática en contra de estas medidas, a las cuales se vinculaba con la ola delictual que se vivió en el país (Centro de Estudios sobre Justicia y Participación, CEJIP, 2004).

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El Salvador: - Aprobó su nuevo Código Procesal Penal en diciembre de 1996 y entró en vigencia el 20 de enero de 1998. - Recientemente, por una serie de reformas penales (Leyes Antimaras), se ha ampliado la duración de la flagrancia y se ha introducido la facultad policial de detención por sospecha. - Estas medidas han estado motivadas por sentimientos de inseguridad colectiva (Centro de Estudios Penales de El Salvador, CEPES, 2004).

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Venezuela:- Luego de la entrada en vigencia del nuevo Código, en Julio de 1999, se implementaron dos reformas, en agosto de 2000 y noviembre de 2001. - Ambas tuvieron por objeto limitar el carácter garantista del nuevo proceso penal:* disminución de las posibilidades de lograr acuerdos reparatorios entre las partes.* restricción del derecho del imputado de oponer excepciones* Prórroga de las medidas de coerción en contra de éste, rehaciendo en la práctica el sistema de libertad provisional.

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Argentina Ambiciosa propuesta de mediados de1os ‘80 no prosperó Avances en Mendoza y Córdoba, rezago en otras

(enfrentamiento reformistas v/s Ejecutivo) Ref. Const. ’94: Procuración General autónoma y

Defensoría Pública Baja confianza de los ciudadanos Provincia de Buenos Aires (reforma de 1998):

- Leyes de “contrarreforma” tuvieron por objeto conciliar sectores opositores al nuevo sistema. - Aumento de facultades policiales para inspecciones oculares y de los fiscales para decretar allanamientos y otras diligencias. - Conflicto: Ampliación de prisión preventiva produjo sobrepoblación carcelaria.

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Entre las carencias se cita problemas en los modelos de trabajo policial para la persecución e investigación criminal, porque las reformas no han ido acompañadas de “… un modelo claro de organización y trabajo policial que opere como un paradigma alternativo al tradicional”.

Los Fiscales carecen del dinamismo para utilizar las facultades discrecionales que los procesos reformados consideran, traspasando esta rigidez a las policías, haciendo perder flexibilidad y eficacia.

Falta de coordinación entre los Ministerios Públicos y otros órganos de prevención criminal