justicia restaurativa y mediacion

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NORMA Y LEY NORMA PENAL Y LEY PENAL Noción y sentidos: La ley por excelencia la fuente del derecho penal y la única que puede crear o agravar tipos y sanciones penales Le ley es la norma jurídica escrita de carácter general emanada de una autoridad reconocida como legisladora por la constitución nacional: En sentido penal: es ley toda norma jurídica cuyo contenido es general y abstracto, es decir, se refiere a un amplio o indeterminado número de casos y rige para un número indeterminado de personas. En sentido formal: es ley toda norma emanada del órgano legislativo del estado, previo el lleno de los requisitos o procedimientos constitucionales y reglamentarios. Constitucionalmente, la fijación de la punibilidad (hechos punibles, penas imponibles) corresponde de modo privativo a la ley en sentido material, pero cuyo ámbito de validez sea nacional. Ni las asambleas departamentales, ni los concejos municipales, pese a que pueden dictar normas jurídicas generales (aunque menos que la ley) tiene atribuciones para fundar o agrava, atenuar o excluir la responsabilidad penal. ESTRUCTURA LOGICA DE LA LEY PENAL. Las normas penales se dividen en incriminatorias y reguladoras o integradoras (según Juan Fernández Carrasquilla) • Incriminatorias: describen la conducta punible y determina las medidas punitivas a ella aplicables, plasma los tipos penales. De la norma incriminadora deriva una norma primaria y otra secundaria.

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NORMA Y LEYNORMA PENAL Y LEY PENAL

Nocin y sentidos:

La ley por excelencia la fuente del derecho penal y la nica que puede crear o agravar tipos y sanciones penales

Le ley es la norma jurdica escrita de carcter general emanada de una autoridad reconocida como legisladora por la constitucin nacional:

En sentido penal: es ley toda norma jurdica cuyo contenido es general y abstracto, es decir, se refiere a un amplio o indeterminado nmero de casos y rige para un nmero indeterminado de personas.

En sentido formal: es ley toda norma emanada del rgano legislativo del estado, previo el lleno de los requisitos o procedimientos constitucionales y reglamentarios.

Constitucionalmente, la fijacin de la punibilidad (hechos punibles, penas imponibles) corresponde de modo privativo a la ley en sentido material, pero cuyo mbito de validez sea nacional. Ni las asambleas departamentales, ni los concejos municipales, pese a que pueden dictar normas jurdicas generales (aunque menos que la ley) tiene atribuciones para fundar o agrava, atenuar o excluir la responsabilidad penal.

ESTRUCTURA LOGICA DE LA LEY PENAL.

Las normas penales se dividen en incriminatorias y reguladoras o integradoras (segn Juan Fernndez Carrasquilla)

Incriminatorias: describen la conducta punible y determina las medidas punitivas a ella aplicables, plasma los tipos penales. De la norma incriminadora deriva una norma primaria y otra secundaria.

Norma primaria: la ley penal es la norma incriminadora. Estas son necesariamente primarias cuyos elementos son:

Preceptos: que contiene el supuesto jurdico o supuesto de hecho condicionante de la sancin, la descripcin de la conducta punible.

Sancin: seala las consecuencias coactivas aplicables a quienes ejecuten la conducta descrita en el precepto.

Entonces norma primaria incriminadora equivale al tipo penal conmina a una pena o medida de seguridad a quien realice la conducta mentada.

Norma secundaria: es la que contiene los deberes jurdicos penales, puede darse como:Mandato: si ordena un hacer se viola por omisin.

Prohibicin: si ordena un no hacer o un evitar- se viola por accin.

Reguladoras: regulan el alcance y aplicacin de las incriminatorias. A su vez se subdivide en: Directivas: si contienen los principios que siempre deben respetarse en la aplicacin de los tipos.Declarativas o explicativas: cuando fijan el sentido, alcance o definicin de ciertas palabras, como cuando se define los conceptos de dolo, culpa y pretensin.Interpretativas: fijan reglas o pautas de hermenutica.

CLASES DE NORMAS PENALES.

Normas penales completas: Las normas que poseen la estructura del supuesto de hecho y la consecuencia jurdica se conocen como completas. En trminos de Fernndez carrasquilla aquellas que contienen el precepto y la sancin. Eje: Art., 103 C.P supuesto de hecho el que matare a otro. Consecuencia jurdica incurrir en prisin de 13 a 25 aos. Tambin son normas penales completas cuando el supuesto de hecho y la sancin pueden encontrarse repartidos en diversos artculos de la ley penal, como sucede por ejemplo en los Art. 226, 220, 111,112 inciso 1 del C.P, sea que se hallaren en una misma seccin o en idntico capitulo en inmediata conexin. As mismo cuando dos o ms normas sucede con los Art. 265 y 397 del C.P.

Normas penales incompletas o pendientes: son aquellas que no consagran por si mismas un supuesto de hecho o una consecuencia aunque son oraciones gramaticalmente completas. Ejemplo disposiciones del libro primero parte general del cdigo penal. Se divide a su ves en tres clases de normas:

Aclaratorias: Solo sirven para determinar ms concretamente un supuesto de hecho, un elemento del supuesto de hecho o la consecuencia jurdica de una norma penal completa, sea para delimitarlos o complementarlo. Eje: las normas que definen la nocin de culpa.

Restrictivas: aquellas que circunscriben el alcance de una norma jurdica, ampliamente concebida al exceptuar de su aplicacin un determinado grupo de casos. Ejemplo: la norma que contempla las causales de ausencia de responsabilidad.

Remisivas: remiten en relacin con un elemento del supuesto de hecho o una consecuencia jurdica a otra norma jurdica; se trata de un mecanismo de tcnica jurdica que persigue evitar incomodas repeticiones. Ejemplo: las normas que refieren a los inimputables, respecto a quienes operan las medidas de seguridad.

Normas penales en blanco. se caracterizan por que el supuesto de hecho aparece consignado total o parcialmente, en una regla de carcter no penal, lo de blanco es el supuesto de hecho por lo cual seria mas apropiado hablar de tipo penal en blanco como lo hace el cdigo penal en su articulo 6, inciso 2.

El anterior concepto no cobija a aquellas normas cuyo tipo se consigna en la misma ley penal por ejemplo el Art. 226 en armona con el articulo 220, o el Art. 295 en armona 286 del cdigo penal; ni tampoco se refiere solo aquellos casos en los que el supuesto de hecho esta determinado por una autoridad de categora inferior a la que dicta la nor- ma penal. Este concepto tampoco se puede confundir con las nomas que hacen remisiones. As se tiene como eventos de tipos penales en blanco, los contemplados en los siguientes artculos: 153, 200, 309, 325, 328, 330 a 332, 334, 336, a 338, 368, 408, 410.

No puede confundirse las normas penales en blanco con aquellas cuyo supuesto de hecho es indeterminado dada la manera gaseosa, borrosa e imprecisa, como el legislador redacta los supuestos de hecho.

Para que sea viable la utilizacin de este mecanismo tanto en el mbito legislativo como judicial sin vulnerar principios constitucionales es necesario que se cumplan los siguientes requisitos, de lo contrario la utilizacin de este mecanismo es ilegitima, arbitraria y caprichosa:

que el ncleo esencial de la prohibicin exista la norma contenga, adems la pena. Que el complemento exigido por la descripcin tpica haya sido objeto de consagracin por parte del legislador, de tal manera que no se vulnere el principio de taxatividad o de certeza y no quede en entredicho la seguridad jurdica. Que la remisin legislativa sea expresa, y se justifique ateniendo el bien jurdico protegido.