justicia penal juvenil, políticas de drogas y seguridad

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    JUSTICIA PENAL JUVENIL,POLITICAS DE DROGAS YSEGURIDAD CIUDADANA

    Observatorio Regional de Justicia Penal Juvenil

    Octubre de 2015

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    1. CONTEXTUALIZACION

    Los costos sociales de las políticas de drogas también se observan en lapoblación de personas menores de 18 años, principalmente quienes seencuentran en situación de pobreza y exclusión, que sufren la represión policial

     y el encierro en el marco de sistemas de Justicia Penal Juvenil1, cada vez másviolentos y restrictivos de derechos.

    De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, los sistemas de Justicia Penal Juvenil deben ser especializados para tratar con casos deadolescentes, personas entre 12 hasta antes de cumplir los 18 años, que estánen pleno proceso de formación y desarrollo físico, psicológico y moral. Unsistema de Justicia Penal Juvenil tiene fines socioeducativos, preferir lassanciones no privativas de libertad como la prestación de servicios a lacomunidad o la libertad asistida, y además, disponer de una serie dealternativas para que los casos se resuelvan fuera de la vía penal, aplicando losrecursos de la Justicia Restaurativa. Sin embargo, la realidad es muy diferente.En la práctica los sistemas de Justicia Penal Juvenil suelen funcionar encondiciones más precarias y más violentas que los sistemas penales paraadultos.

    Una de las principales constataciones que ha hecho Defensa de Niñas yNiños Internacional, durante la ejecución de su Programa Regional de JusticiaPenal Juvenil, es que la privación de libertad, que debería ser solamente unaexcepción, se aplica en forma preferente, e incluso por motivos que no tienen

    que ver con infracciones a la ley; además que el sistema penal juvenil esselectivo en su funcionamiento, sus mecanismos operativos recaen sobrelos/las adolescentes que están en situación de pobreza, que no tienencontención familiar ni formación educativa, o que se encuentran en situaciónde vulnerabilidad social, es decir quienes encajan en el estereotipo del“adolescente peligroso”. “El etiquetamiento no se asigna por igual para todos los

     jóvenes, sino fundamentalmente para aquellos que forman parte de los sectoressubalternos cuyas conductas y expresiones entran en conflicto con el ordenestablecido desbordando los modelos de juventud legitimados por este.” (DiNapoli, 2012)

    Los/las adolescentes encerrados/as en los centros de privación de libertadsufren las más diversas carencias y violaciones de derechos, desde elhacinamiento, la falta de servicios, la falta de atención en salud, la falta deprogramas socioeducativos, la escasa posibilidad de ejercer el derecho a ladefensa, altos índices de detención preventiva, la violencia entre internos y laviolencia aplicada por los funcionarios del Estado.

    1 El término Justicia Penal Juvenil es la traducción del inglés Juvenile Justice, que consiste en la respuesta

    estatal a los delitos cometidos por adolescentes, es decir personas entre los 12 hasta antes de cumplir los18 años. En razón a los sujetos, en algunos países latinoamericanos se prefiere denominar a este sistema

    como Justicia Penal para Adolescentes. Cualquiera de las dos denominaciones que se utilice, se refiere al

    mismo sistema penal de carácter especializado, basado en la doctrina de la protección integral y en la

    Convención sobre los Derechos del Niño, para casos de delitos cometidos por personas menores de 18años. 

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    El Observatorio Regional de Justicia Penal Juvenil, de Defensa de Niñas y

    Niños Internacional, tiene las siguientes cifras generales2

      sobre los/lasadolescentes privados/as de libertad en los sistemas penales juveniles de losocho países que son monitoreados:

     ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN PRIVADOS/AS DE LIBERTADEN LA JUSTICIA PENAL JUVENIL, POR PAÍS Y POR SEXO.

    PaísTotal de adolescentesprivados de libertad

     Adolescentes varonesprivados de libertad

     Adolescentesmujeres privadas de

    libertad

     Argentina 1.508 1.458 50

    Bolivia 2693  252 17

    Brasil 20.532 19.505 1.027

    Colombia 3.539 3.330 209

    Costa Rica 45 42 3

    Ecuador 625 592 33

    Paraguay 387 374 13

    Uruguay 512 474 38

    TOTALES 27.417 26.027 1.390

     ADOLESCENTES PRIVADOS/AS DE LIBERTAD EN LA JUSTICIA PENALJUVENIL POR TIPO DE DETENCIÓN

    PaísTotal de adolescentes

    privados/as de libertadDetenciónpreventiva

    Cumplimiento desentencia

     Argentina 1.508 867 641Bolivia 269 162 107

    Brasil 20.532 4.998 15.534

    Colombia 3.539 849 2.690

    2 Las fuentes de los datos de cada país se encuentran señaladas en el sitio web del Observatorio Regionalde Justicia Penal Juvenil: www.orjpj.org, proporcionadas por las Secciones nacionales de Defensa de

     Niñas y Niños Internacional (DNI). Las cifras corresponden a las reportadas por las Secciones de DNI a

    inicios de 2015, excepto las cifras de Uruguay que corresponden a noviembre de 2015.

    3 Esta cifra incluye solamente a adolescentes entre 12 a 15 años de edad los que, hasta agosto de 2014,eran quienes ingresaban al sistema de Justicia Penal Juvenil o Justicia Penal para Adolescentes; mientras

    que los adolescentes de 16 y 17 años eran llevados a la justicia penal de adultos.

    http://www.orjpj.org/http://www.orjpj.org/http://www.orjpj.org/http://www.orjpj.org/

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    Costa Rica 45 23 22

    Ecuador 625 294 331

    Paraguay 387 356 31

    Uruguay 512 104 408

    Totales 27.417 7.653 19.764

    Además de esta población, en Costa Rica se reportan cifras de jóvenesadultos/as privados/as de libertad en el sistema de Justicia Penal Juvenil. Setrata de personas mayores de 18 años que están procesadas o sentenciadas pordelitos que cometieron cuando eran menores de 18 años, es decir, cuando eran

    adolescentes.

    COSTA RICA: JÓVENES ADULTOS PRIVADOS DE LIBERTAD EN LAJUSTICIA PENAL JUVENIL, POR SEXO

    PaísTotal de jóvenesadultos privados

    de libertad

    Jóvenes adultosvarones privados

    de libertad

    Jóvenes adultasmujeres privadas

    de libertad

    Costa

    Rica4 224 219 5

    COSTA RICA: JÓVENES ADULTOS EN LA JUSTICIA PENAL JUVENIL , PORTIPO DE DETENCIÓN

    PaísTotal de jóvenes

    adultos privados delibertad

    Detenciónpreventiva

    Cumplimientode sentencia

    Costa Rica5  224 13 211

    Por otra parte, en Bolivia se tienen datos de adolescentes de 16 y 17años que están privados de libertad en la justicia de adultos. Hasta agostode 2014, que entró en vigencia el nuevo Código de la Niña, Niño yAdolescente, la Justicia Penal Juvenil o Justicia Penal para Adolescentes sóloincluía casos de adolescentes de 12 a 15 años, contraviniendo lo señaladopor la Convención sobre los Derechos del Niño.

    4 Fuente: DNI- Costa Rica. datos tomados directamente en visitas los días 4 y 5 de junio de 2014 5Fuente: DNI- Costa Rica. datos tomados directamente en visitas los días 4 y 5 de junio de 2014 

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    BOLIVIA: ADOLESCENTES DE 16 Y 17 AÑOS PRIVADOS DE LIBERTAD ENLA JUSTICIA DE ADULTOS6 

    PaísTotal de adolescentesprivados de libertad

     Adolescentes varonesprivados de libertad

     Adolescentesmujeres

    privadas delibertad

    Bolivia7  141 133 8

    BOLIVIA: ADOLESCENTES DE 16 Y 17 AÑOS PRIVADOS DE LIBERTAD ENLA JUSTICIA DE ADULTOS, POR TIPO DE DETENCIÓN.

    PaísTotal de adolescentesprivados de libertad

    Detención preventivaCumplimientode sentencia

    Bolivia8  14192 49

    De los ocho países monitoreados, Colombia y Brasil son los que registranmayor número de adolescentes privados de libertad por delitos de drogas. Sinembargo, el impacto de las políticas de drogas sobre los sistemas de JusticaPenal Juvenil tiene muchas más aristas, como se verá a continuación.

    2. ADOLESCENTES Y POLÍTICAS DE DROGAS

    “El compromiso de adolescentes en el tráfico de drogas es una materia deespecial cuidado en este caso. El soporte del mercado de drogas en operadoresde baja edad, que usualmente están situados en regímenes de responsabilidadpenal limitados, es una tendencia que se ha observado en varios países”, segúnlo señalado en el Quinto Informe Conjunto del Sistema Subregional deInformación e Investigación sobre Drogas (SISUID).

    De acuerdo con la información obtenida por el Observatorio Regional de Justicia Penal Juvenil, las leyes duras y la represión de las políticas de drogas,que teóricamente deben golpear al crimen organizado, impactan con más fuerzacontra los sectores más vulnerables de la población como son los partícipes en

    6 Hasta agosto de 2014, en Bolivia la Justicia Penal Juvenil sólo incluía casos de adolescentes de 12 a 15

    años, contraviniendo lo señalado por la Convención sobre los Derechos del Niño. Por tanto, los

    adolescentes de 17 y 18 años pasaban a ser procesados en la justicia penal de adultos.7 Fuente: DNI- Bolivia. Datos de seis departamentos que fueron proporcionados por funcionarios dela Dirección Nacional de Régimen Penitenciario.

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     Fuente: DNI- Bolivia. Datos de seis departamentos que fueron proporcionados por funcionarios dela Dirección Nacional de Régimen Penitenciario.

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    pequeña escala, o contra los usuarios de drogas. En este contexto los/lasadolescentes constituyen uno de los eslabones más débiles, por tanto más

    proclives a sufrir la violencia estatal expresada en detenciones arbitrarias,extorsión, torturas y ejecuciones extrajudiciales, además de enfrentar sistemasde Justicia Penal Juvenil que suelen tener como única opción el encierro.

    A ello se suman las percepciones, prácticas y estereotiposdiscriminatorios que estigmatizan a los/las adolescentes, y la tendencia sociala considerar que esta población es “peligrosa” y debe ser “sujeta a control”. Laspercepciones sociales respecto a los adolescentes son especialmente negativassobre aquellos que sufren pobreza y exclusión, a quienes se concibe comopropensos a la violencia y al delito; y a quienes incluso se les pretende endilgarla responsabilidad por la situación de inseguridad ciudadana. Por todo ello,los/las adolescentes están más vulnerables a sufrir el acoso policial, aún sin

    tener vinculación alguna con delitos de drogas.

    En ese contexto, se puede señalar que las políticas de drogas alientan enla región la tendencia a la criminalización de las personas menores de 18 años.“En el año que concluye, los datos del Viceministerio de Seguridad Ciudadanaidentifican a esta población como el grupo etáreo de mayor proliferación encuanto a su vínculo con el circuito de las drogas, el consumo de alcohol y elcomportamiento violento”, señaló el Viceministro de Seguridad Ciudadana delMinisterio de Gobierno de Bolivia, de diciembre de 20129. Esta declaración esun ejemplo del paradigma de la “peligrosidad” del adolescente, que persiste enla percepción de muchas autoridades estatales.

    En cuanto a los delitos de drogas, considerando que las denominadasinfracciones en la Justicia Penal Juvenil son los mismos delitos tipificados enlas leyes penales, los/las adolescentes acusados por delitos de drogas sonpenalizados a partir de las leyes de drogas, que suelen establecer penas muyaltas, con mínimos penales también muy altos. Haciendo equivalencia con elrango de sanciones de la Justicia Penal Juvenil, le significaría al adolescenteinfractor recibir la categoría máxima entre las sanciones penales juveniles. Cabeseñalar que algunas penas para los delitos de drogas en la región suelen serincluso tan altas como las penas para el homicidio. “En la actualidad la penamáxima destinada para el delito de tráfico es mayor a su correspondiente parael delito de homicidio en tres de los siete países estudiados: Bolivia, Ecuador y

    México.” (DeJusticia, 2012) 

    Otra característica de las leyes de drogas es que suelen establecer tipospenales abiertos, que contienen diferentes conductas de distinta gravedad. Sepuede citar como ejemplo el caso de Bolivia, donde la Ley del Régimen de laCoca y Sustancias Controladas (Ley 1008) establece un tipo penal abierto parael tráfico de drogas, con una pena de entre 10 a 25 años de presidio. Seconsidera tráfico de drogas “todo acto dirigido o emergente de las acciones deproducir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento,transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país,sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades

    contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas”.

    9 Disponible en: http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2012/1214/noticias.php?id=80287

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    Esto significa que caen en el tipo penal del tráfico, enfrentando una pena entre10 a 25 años de presidio, tanto quienes venden sobres conteniendo unos

    cuantos gramos de droga (generalmente consumidores que venden pequeñascantidades para solventar su propio consumo) como quienes trafican contoneladas.

    El siguiente cuadro muestra la legislación sobre drogas vigente en losocho países que forman parte del Observatorio Regional:

    Si bien estas leyes no consideran propiamente al consumo de drogascomo un delito, sí es penalizada, en forma explícita o implícita, la posesión dedrogas para consumo. Y este es un espacio propicio para la vulneración de los

    derechos de los/las adolescentes debido a los prejuicios y estereotipos quevinculan a la población adolescente con el consumo de drogas, problemáticaque además es abordada generalmente desde una perspectiva penal,predominantemente punitiva y represiva.10 En ese marco, los consumidores, yaquellos que “se supone” son consumidores, constituyen uno de los blancospreferidos de la acción policial. 

    En Bolivia, pese a no estar la posesión para consumo sujeta a pena, laLey 1008 permite que los consumidores (habituales u ocasionales) hallados enposesión de drogas sean retenidos por la Fuerza Especial de Lucha contra elNarcotráfico y ser sometidos a exámenes que comprueben su dependencia de

    10 Disponible en: http://www.eltiempo.com/mundo/ee-uu-y-canada/lucha-antidrogas-deber-ser-como-de-

    salud-publica-y-no-solo-penal-dice-estudio/14046796

    País Legislación Año dePromulgación

    Argentina Ley de Estupefacientes(Ley 23.737)

    1989

    Bolivia Ley del Régimen de la Coca y SustanciasControladas (Ley 1008) con reformas

    introducidas por la Ley de Fianza Juratoria(1996) y el Código de Procedimiento Penal (2001)

    1988

    Brasil Ley Nº 11.343/2006 2006

    Colombia Ley Nº 1453 2011

    Costa Rica Ley de Psicotrópicos (Ley 8204) 2001

    Ecuador

    Ley de Sustancias Estupefacientes yPsicotrópicas (Ley 108)

    Código Orgánico Integral PenalLey Orgánica de Prevención Integral del

    Fenómeno Socio Económico de las Drogas y deRegulación y Control del Uso de Sustancias

    Catalogadas Sujetas a Fiscalización

    19902014

    2015

    Paraguay Ley Nº 1340Ley Nº 1881

    19882002

    Uruguay Ley Nº 17016 1998

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    las drogas. La aprehensión de personas por “posesión” de drogas, abre entoncesdos posibilidades: que se considere que la droga está destinada al consumo

    personal (mientras se determine esto el consumidor permanece privado delibertad), o que está destinada al tráfico de drogas. La diferencia entre serconsiderado consumidor o narcotraficante puede radicar en unos cuantosgramos.

    En Ecuador, la Constitución Política, en su artículo 364, garantiza la nocriminalización del consumo de sustancias ilegales; sin embargo, con las nuevasdisposiciones legales y reglamentarias aprobadas en septiembre y octubre de2015, existe la posibilidad de que un consumidor pueda ser confundido con unmicro-traficante y ser enviado a la cárcel hasta por tres años. Esto debido a quela tabla de consumo señala que una persona puede portar hasta 2 gramos depasta base de cocaína y no ser detenida, pues se entiende que es consumidor

    dependiente de esa sustancia; mientras que la tabla de sanciones, queespecifica sobre el tráfico de drogas, determina el mismo peso (2 gramos depasta base) como indicio de que la persona es micro-traficante y debe recibiruna pena de hasta tres años de cárcel. Ese conflicto entre la tabla de consumo

     y la tabla de sanciones ocurre también con otras drogas como la cocaína y laheroína.11.

    Este enfoque punitivo de las políticas de drogas, que prioriza la respuestapenal a los problemas vinculados a las drogas, al recaer sobre los/lasadolescentes en conflicto con la ley, también impacta sobre los sistemas de

     Justicia Penal Juvenil, que están fundamentados legalmente en los principios

    establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño. El siguiente cuadromuestra la legislación vigente sobre Justicia Penal Juvenil en cada país:

    Si bien estas leyes sobre Justicia Penal Juvenil están basadas en losestándares internacionales, su operatividad en la práctica suele reflejar lainfluencia de las políticas de drogas.

    11 http://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador-ley-drogas-confusion-consep.html  

    País Legislación Año dePromulgación

    Argentina Decreto Ley Nº 22.278Decreto Ley Nº 22.803

    1980

    Bolivia Código de la Niña, Niño y Adolescente 2014

    Brasil Estatuto da Criança e do Adolescente Ley 8.069(Justicia Juvenil)

    1990

    Colombia Código de Infancia y Adolescencia 2006

    Costa Rica Ley de Justicia Penal JuvenilLey de Ejecución de las Sanciones Penales

     Juveniles

    19962005

    Ecuador Código de la Niñez y la Adolescencia 2002 2003

    Paraguay Código de la Niñez y Adolescencia 2001

    Uruguay Código de la Niñez y Adolescencia 2004

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    Como ejemplo, en Colombia, se puede mencionar una prueba piloto

    realizada por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, dentro unprograma de monitoreo de las sanciones impuestas en el Sistema deResponsabilidad Penal Adolescente (SRPA) en Medellín. “L a población que conmás alta frecuencia ingresa al SRPA en Medellín está constituida poradolescentes de 17 años de edad, de sexo masculino que han cometido el delitode tráfico, porte o fabricación de estupefacientes”, señala el informe, queademás incluye los resultados de las audiencias que se presenciaron: “Para unmismo delito (porte de estupefacientes), las sanciones impuestas varíanbastante. Pese a esto, a partir de las audiencias a las que se asistió no fueposible deducir con claridad cuáles fueron las circunstancias específicas deladolescente que valoraron los jueces para imponer sanciones distintas en unos

     y otros casos. Para el caso de la duración de la sanción, en ninguna de las

    audiencias a las que asistimos se justificó la elección de determinado lapso detiempo” (DeJusticia, 2011) 

    3. ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD PORDELITOS TIPIFICADOS EN LAS LEYES DE DROGAS

    De acuerdo con la información recopilada por el Observatorio Regional,el rol que suelen tener los/las adolescentes que se involucran en el negocio delas drogas es un rol subalterno y “descartable”. Este se da a través de l

    transporte de drogas en calidad de “mulas”; a través del micro-tráfico (un altonúmero son consumidores que venden drogas para sustentar su propioconsumo), generalmente instigados por los narcotraficantes que buscan ampliarel mercado; o conformando la parte “desechable” de los brazos armados de lasbandas narcotraficantes.

    En Brasil, donde la mayoría de los delitos procesados en el sistema de justicia están relacionados al patrimonio o a las drogas, 26,6% de losadolescentes privados de libertad en 2012 lo estaba por delitos vinculados altráfico de drogas, según la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidenciade la República. Asimismo, una investigación llevada a cabo en 2014 por el

    Consejo Nacional de Justicia, sobre adolescentes mujeres en conflicto con la ley,mostró una amplia población de adolescentes internadas por infraccionesanálogas al tráfico de drogas en varios estados brasileños, como Sao Paulo (conmás de 40%), el Distrito Federal (con 25%), y Pernambuco (poco más del 20%)

    Para Anced – DNI Brasil, en la evolución, en un lapso de diez años, de lasinfracciones cometidas por adolescentes, se ha dado un aumento significativode la internación por tráfico de drogas. El robo permanece siendo el principalacto infraccional cometido por los adolescentes, habiéndose duplicado. Sinembargo, el tráfico de drogas pasó de la cuarta posición a la segunda posiciónen el mismo periodo. Eso significa que el número de adolescentes procesadosen el sistema socioeducativo brasileño por tráfico de drogas aumentó más de

    diez veces (1.030%).

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    En Colombia, los datos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiarindican que el 31.1% de adolescentes varones y el 25% de las adolescentes

    mujeres que se encontraban privados de libertad en 2012 lo estaban por tráfico,fabricación o porte de estupefacientes.

    En Ecuador, no se tienen datos desglosados sobre los delitos de drogasprocesados en el sistema penal juvenil, solamente información policial. Porejemplo, los primeros seis meses del año 2013, la Dirección NacionalAntinarcóticos detuvo a 1.974 personas, de las cuales 254 eran menores deedad involucrados en la venta ilegal de estupefacientes12.

    En Bolivia, un 13% de los adolescentes y jóvenes entre 16 a 21 años,privados de libertad en la cárcel de Palmasola, en la justicia de adultos, seencuentra por delitos de drogas, de acuerdo con la Dirección General de

    Régimen Penitenciario y la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria.

    En Paraguay, según datos proveídos por el Juzgado Penal deAdolescentes de Lambaré a DNI Paraguay, el 85% de los adolescentes queentran al sistema penal juvenil tienen problemas de consumo de crack. Dadoque el consumo de drogas no está tipificado como un delito, se entiende que losadolescentes enfrentan cargos por diferentes infracciones, y no específicamentepor consumo; sin embargo, el alto porcentaje mencionado muestra una realidaden la que los problemas de consumo de drogas parecen tratar de resolverse porla vía del sistema penal.

    En Costa Rica, el Ministerio de Seguridad Pública informó que en 2015se ha aprehendido a 4.981 menores de edad por tener algún tipo de relación con

    el consumo, la venta o el transporte de drogas.13 Sin embargo, no todos llegana ser procesados en el sistema de Justicia Penal Juvenil.

    Se puede presumir entonces, que en varios de los países monitoreadospor el Observatorio, los delitos de drogas representan una carga procesalsignificativa para los sistemas penales juveniles. Resulta necesario profundizaren esta situación, también obtener datos desglosados por delito tipificado en laley de drogas de cada país, de manera de tener un análisis más preciso. Unadificultad para ello es, sin duda, la falta de registros oficiales y de datosdesglosados por delitos.

    4. ADOLESCENTES INVOLUCRADOS EN DELITOSCOMUNES

    Es la población de adolescentes que están privados de libertad en la Justicia Penal Juvenil por delitos como robos, violaciones u homicidios, quepueden estar vinculados al consumo de drogas, lícitas o ilícitas. La realidadmuestra que la relación entre el uso de drogas y la actividad delictiva es bastante

    12 http://www.telegrafo.com.ec/justicia/item/el-16-de-droga-incautada-es-por-el-microtrafico.html13 Disponible en: http://www.prensalibre.cr/Noticias/detalle/46406/441/disminuye-numero-de-menores-

    detenidos-por-drogas-en-2015

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    amplia y compleja; por tanto no puede asumirse como causa-efecto. Y engeneral, este tipo de situaciones también está vinculada a la falta de vínculos

    familiares o afectivos, y a otras carencias que sufre esta población adolescente.

    Hay muy pocos estudios sobre la dimensión que tiene esta problemática;solamente se cuenta con algunos informes oficiales y declaraciones deautoridades. En Colombia, en febrero del año 2015 el Viceministro de Saludseñaló que se realizó un estudio nacional sobre adolescentes en conflicto con laley el cual indica que 41 % de ellos cometieron el delito bajo los efectos de lamarihuana y 26 % lo hizo para comprar drogas; Asimismo, el Observatorio deDrogas de Colombia estimaba, en 2011, que uno de cada tres delitos cometidospor adolescentes estaba vinculado al consumo de drogas.

     También como referencia se puede citar el informe del SISUID, emitido

    en 2010 sobre la relación droga y delito en adolescentes infractores en Bolivia,Chile, Colombia, Perú y Uruguay, que señalaba “una cantidad creciente dedelitos se realizan con el fin principal de proveerse de los medios necesariospara comprar droga y sostener una adicción que usualmente no se puedefinanciar por medios legales, especialmente en poblaciones económicamentemenoscabadas. Por último, existe buena evidencia de que muchos delitos secometen bajo la influencia del alcohol o de las drogas ilícitas”. (SISUID, 2010)

    De todas maneras, para tener una mayor comprensión de estaproblemática, es necesario contextualizar cada situación y considerar losmúltiples factores individuales, sociales y culturales intervinientes, y el historial

    individual del consumo, entendiendo que no todo consumo es problemático, nitodo consumo problemático implica adicción, y si bien algunos consumidorescometen delitos violentos, otros no son delincuentes ni son violentos.

    5. EL CONSUMO DE DROGAS DE USO ILÍCITO EN LASCÁRCELES DE ADOLESCENTES

    La información recabada por el Observatorio Regional señala que elconsumo de sustancias psicoactivas en los adolescentes infractores es muysuperior al que se observa en la población adolescente general; de hecho las

    condiciones en que viven los adolescentes encarcelados son generalmente másdifíciles que las del resto de la población adolescente.

    El Diagnóstico del Sistema Penal Juvenil Costa Rica 201214 señala que almenos el 80% de la población de los privados/as de libertad en el Centro deFormación Juvenil Zurquí presenta problemas de drogas con relación a suconsumo.

    Un informe preparado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiarpara el SISUID, señala que el 25,4% de los adolescentes varones y el 30,1% de

    14 “Diagnóstico del Sistema Penal Juvenil Costa Rica 2012” Resumen de Agosto 2013 publicado por

    UNICEF, y elaborado entre Poder Judicial de Costa Rica y UNICEF.

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    las adolescentes mujeres en los centros de privación de libertad de Colombiacumplieron los criterios de dependencia de sustancias.

    En Brasil, la investigación llevada a cabo en 2014 por el Consejo Nacionalde Justicia sobre adolescentes infractoras consideró al consumo de drogas comoun factor preocupante. En una de las unidades visitadas durante lainvestigación una de cada tres de las adolescentes privadas de libertad estabaen tratamiento por uso de drogas.

    La problemática es más delicada si se considera que, en general, loscentros de privación de libertad en la Justicia Penal Juvenil no suelen cumplircon los requerimientos en atención especializada en salud, por tanto no ofrecentratamiento para la recuperación de adicciones, o ese tratamiento es muydeficiente.

    6. LA TENDENCIA A LA MEDICALIZACIÓN

     También se ha obtenido información sobre la utilización, en los centrosde privación de libertad de algunos países, de la medicación como una forma decontrol.

    En el marco de un enfoque integral en salud, los/las adolescentesprivados de libertad también deberían tener a su disposición serviciosespecíficos de apoyo psicológico y psiquiátrico; sin embargo, lo que suele darse

    no es una atención integral sino generalmente una medicación preventiva yobligatoria, para evitar situaciones de nerviosismo y ansiedad en losadolescentes. En Brasil principalmente se han conocido casos de uso demedicación en los centros de privación de libertad, que suelen darse bajo elmarco de tratamiento para adicción a las drogas, pero en la práctica funcionancomo una forma de control para prevenir acciones de indisciplina.

    En Colombia, por su parte, en visitas que realizó la Comisión deSeguimiento al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), seencontró que los centros de la Costa Atlántica la mayoría de los adolescentes seencontraban sedados. Este caso fue denunciado por la Defensoría del Pueblo,institución de control que hace parte de la Comisión de Seguimiento al SRPA. 

    En Uruguay, en junio de 2014 la Institución Nacional de DerechosHumanos (INDDHH) emitió un informe en el que daba cuenta de una serie devulneraciones a los derechos de las adolescentes mujeres privadas de libertad,entre ellas la excesiva medicalización. Asimismo, investigadores de laUniversidad de la República también señalaron que un tema que se destaca esla excesiva psiquiatrización que se da en la privación de libertad de mujeresadultas y adolescentes.15 

    15 Disponible en: http://www.cotidianomujer.org.uy/sitio/cuadernos/124-cuaderno-n-11/1058-cuestion-

    de-derechos

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    7. DROGAS Y SEGURIDAD CIUDADANA

    La percepción del consumo de drogas como una de las causas de lainseguridad, lleva a que las políticas y planes de seguridad ciudadana incluyancomo un objetivo esencial el “control de drogas”, que es en realidad un controlde las personas. En ese contexto, las personas menores de 18 años suelen serlas principales víctimas de la represión de la Policía durante las redadas yoperativos que se realizan en el marco de los programas de seguridadciudadana, los que tienen, entre sus objetivos implícitos, a los consumidores osupuestos consumidores de drogas, como lo muestran los resultados quepresentan en cuanto a las personas aprehendidas.

    Si bien las batidas o redadas responden, en la teoría policial, a unafinalidad preventiva, en la práctica los resultados de esas redadas, que sonresultados básicamente cuantitativos, como el número de personasaprehendidas, constituyen una herramienta más para incrementar la poblaciónpenal.

    Durante las redadas policiales, los adolescentes se encuentran en mayorriesgo que los adultos, ya que en varios países hay normas legales que facultana la Policía el arresto de personas menores de edad incluso cuando estánsimplemente caminando por la calle, como en el caso de Ecuador  donde  laDirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes(DINAPEN) anunció la realización de patrullajes nocturnos para evitar quepersonas menores de edad permanezcan fuera de sus hogares pasadas las

    23:00; y en caso de encontrar adolescentes deambulando por las aceras y losparques, estos serán “recogidos” (privados de libertad) como menores de edaden situación de riesgo y llevados a una Unidad de Policía Comunitaria (UPC)hasta que sus padres los retiren del establecimiento.16 

     También en Ecuador, un informe del Ministerio del Interior indica que el2014 el país batió el récord de acciones policiales con detención de personassospechosas de estar vinculadas a la tenencia, comercialización y tráfico interno

     y externo de drogas; se arrestó a 5.843 personas por microtráfico, 1.118menores de edad fueron aislados y 127 aprehendidos para investigaciones porposibles delitos conexos al tráfico de drogas en todo el país17.

    En Bolivia, en la ciudad de Cochabamba, durante las redadas policialesen el plan de Seguridad Ciudadana denominado “Chachapuma”, en 2013, enun solo fin de semana se arrestó a 1.200 jóvenes, la mayoría menores de 18años, porque estaban consumiendo alcohol.18 Obviamente, se encuentran en

    16 Disponible en: http://www.telegrafo.com.ec/justicia/item/dinapen-evitara-que-menores-deambulen-

     pasadas-las-23-00.html17 Disponible en: http://www.eluniverso.com/noticias/2014/12/31/nota/4388881/46169-personas-aprehendidas-10-anos-operativos-antidrogas

    18 Disponible en: http://www.hoybolivia.com/Noticia.php?IdNoticia=82475 y

    http://www.elsol.com.bo/index.php?c=&articulo=1.200-menores-detenidos-por-beber-en- publico&cat=148&pla=3&id_articulo=64752 

    http://www.hoybolivia.com/Noticia.php?IdNoticia=82475http://www.hoybolivia.com/Noticia.php?IdNoticia=82475http://www.hoybolivia.com/Noticia.php?IdNoticia=82475http://www.elsol.com.bo/index.php?c=&articulo=1.200-menores-detenidos-por-beber-en-publico&cat=148&pla=3&id_articulo=64752http://www.elsol.com.bo/index.php?c=&articulo=1.200-menores-detenidos-por-beber-en-publico&cat=148&pla=3&id_articulo=64752http://www.elsol.com.bo/index.php?c=&articulo=1.200-menores-detenidos-por-beber-en-publico&cat=148&pla=3&id_articulo=64752http://www.elsol.com.bo/index.php?c=&articulo=1.200-menores-detenidos-por-beber-en-publico&cat=148&pla=3&id_articulo=64752http://www.elsol.com.bo/index.php?c=&articulo=1.200-menores-detenidos-por-beber-en-publico&cat=148&pla=3&id_articulo=64752http://www.hoybolivia.com/Noticia.php?IdNoticia=82475

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    mayor vulnerabilidad aquellos adolescentes que portan o consumen drogas deuso ilícito como la marihuana y la cocaína.

    En Argentina, con respecto a la composición etaria de las víctimas de laPolicía Bonaerense se encuentra que 38% de las víctimas son personas menoresde 18 años, lo que puede contribuir a explicar la marcada disparidad entrequienes deciden presentar denuncias y quienes solo se refieren a la tortura enámbitos de confidencialidad, por la mayor vulnerabilidad de su situación19.

    En Colombia, los adolescentes arrestados que son trasladados al CentroEspecializado de Servicios Judiciales para Adolescentes (CESPA) son víctimasde diversas violaciones de derechos. En una visita realizada al CESPA por DNIColombia en 2014, se encontró una situación particularmente grave. En lasescaleras del complejo judicial para adolescentes se concentraban en

    condiciones de hacinamiento, e indignidad un promedio de 50 adolescentes.Varones. Allí permanecían semanas soportando frio, hambre, maltrato yenfermedades, mientras se les resolvía su situación judicial. Otra situaciónpreocupante es que muchos adolescentes estaban ya en libertad pero no losdejaban salir o los trasladaban a otros sitios debido a que no contaban con lapresencia de un acudiente.

     También en Colombia, en entrevistas realizadas a adolescentes quefueron llevados por la Policía a los Centros de Atención Inmediata (CAI), ellosseñalaron que fueron golpeados y torturados con choques eléctricos y aplicaciónde “gas pimienta”. Se calcula que un 90% de estos adolescentes ya no son

    remitidos después al CESPA, ya que una vez golpeados y torturados sonliberados con la amenaza de que “la próxima vez será peor”. 

    En Paraguay, se dan casos de adolescentes que son detenidos por el solohecho de andar de noche o por no portar su cédula de identidad. Por otra parte,existe una tendencia de “marcar o perseguir” adolescentes que han cometidoalgún tipo de delito y que cuenten con prisión domiciliaria o restricción horaria

     y son nuevamente víctimas de la persecución policial al momento en que debensalir para asistir al colegio o a su lugar de trabajo. Esta información fueproporcionada por los mismos adolescentes, que también identificaron cuálescomisarías policiales son las más represoras.

    En Brasil, la Policía tiene la tendencia de actuar de manera violenta ydiscriminatoria en las zonas más pobres de las ciudades, sobre adolescentes y

     jóvenes, pobres, negros, y aquellos que están involucrados en delitos, como lorevelaron varios informes sobre Derechos Humanos en Brasil de la ONG JusticiaGlobal y de la Red Social de Justicia y Derechos Humanos. De acuerdo conAmnistía Internacional, 2.212 personas fueran muertas en confrontaciones conla Policía brasileña el año 2014; de estas, la mayoría eran adolescentes y jóvenesnegros, pobres y habitantes de las periferias de las grandes ciudades.

    19Disponible en:

    http://www.defensapublica.org.ar/BancodeDatos/2014/2_trimestre/Segundo%20Informe%20Periódico%202014.pdf  

    http://www.defensapublica.org.ar/BancodeDatos/2014/2_trimestre/Segundo%20Informe%20Peri%C3%B3dico%202014.pdfhttp://www.defensapublica.org.ar/BancodeDatos/2014/2_trimestre/Segundo%20Informe%20Peri%C3%B3dico%202014.pdfhttp://www.defensapublica.org.ar/BancodeDatos/2014/2_trimestre/Segundo%20Informe%20Peri%C3%B3dico%202014.pdfhttp://www.defensapublica.org.ar/BancodeDatos/2014/2_trimestre/Segundo%20Informe%20Peri%C3%B3dico%202014.pdfhttp://www.defensapublica.org.ar/BancodeDatos/2014/2_trimestre/Segundo%20Informe%20Peri%C3%B3dico%202014.pdf

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    Asimismo, en Brasilia, la Sección de las Medidas Socioeducativas del Tribunal de Justicia del Distrito Federal, responsable por supervisar la

    situación de los y las adolescentes en conflicto con la ley, privados o no delibertad, realizó una investigación sobre la violencia policial en 2011. Deacuerdo con el informe, un 70% de los adolescentes dijeron haber sufridoviolencia física por parte de la Policía, seguida de violencia psicológica en un30%, y 1% violencia sexual. También fueron conocidas denuncias de actos comochoques eléctricos, extracción de uñas, fracturas de huesos (costillas),ahorcamiento, es decir, prácticas que constituyen tortura.

    En septiembre de 2014, la Rede Nacional de Defesa de los Adolescentesen Conflicto con la Lei difundió un informe de una investigación realizada en 13estados brasileños, durante la cual se conocieron denuncias de diferenteshechos de violencia y tortura policial durante el arresto, como casos en los

    cuales los policías, después de golpear a los adolescentes, les dispararon enlugares estratégicos como las manos, brazos, pies, piernas y hombros para, sinmatarlos, causarles graves heridas y daños.

    Esta realidad que se vive en cada país expresa el nivel de criminalizaciónque recae sobre los/as adolescentes, que está vinculado al enfoque de laspolíticas de drogas y de seguridad ciudadana. Es necesario tomar en cuenta quese trata de adolescentes que no siempre están involucrados en delitos ni enconsumo de drogas. Son sospechosos simplemente por ser menores de edad.

    Los/las adolescentes que caen víctimas de las redadas y operativos

    policiales suelen permanecer arrestados durante horas o días en las comisaríasu otras unidades, bajo el poder discrecional de la Policía, sean o no responsablesde un delito. Es en esos periodos en que suelen cometerse las violaciones dederechos humanos indicadas arriba. Sería importante tener los datos decuántos de esos adolescentes aprehendidos por la Policía son después remitidosal sistema de Justicia Penal Juvenil, con cargos concretos.

    Si bien son muchos los arrestados por la Policía, son pocos los que llegana enfrentar procesos penales en la Justicia Penal Juvenil, lo que evidencia laexistencia de una “zona oscura” alrededor de las aprehensiones policiales porsospechas de droga, que es necesario investigar a fondo. Hasta ahora haymuchos elementos que se desconocen, y esto se debe también a la falta de

    seguimiento y monitoreo a las unidades policiales donde se sospeche puedenhaber detenidos menores de edad.

    8. CONCLUSIONES PRELIMINARES

    Los impactos de las políticas de drogas y de seguridad sobre los derechosde los/las adolescentes es una temática sobre la cual falta mayor atención yvisibilización. Si bien existen varios estudios sobre los costos sociales de la“lucha contra las drogas”, estos se refieren en general a las poblaciones

    vulnerables compuestas por mujeres pobres, jóvenes o campesinos, pero no a

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    los costos sociales dentro la población de personas menores de edad, yconcretamente la vinculada al sistema de Justicia Penal Juvenil.

    Los costos sociales son altos debido a las características de la poblaciónadolescente, ya que la represión penal como vía para alejar a los/asadolescentes de las drogas solo contribuye a empeorar la situación, profundizarla exclusión, y hacer que el paso de la niñez a la vida adulta se realice encontinuo contacto con la Policía o en un centro de privación de libertad,reduciendo las posibilidades de que los/las adolescentes, que efectivamente soninfractores, puedan reconducir sus vidas.

    Por otra parte, tomando en cuenta que los/las adolescentes que seinvolucran en delitos de drogas constituyen los eslabones más débiles ysubalternos de la estructura del tráfico, o son simplemente consumidores de

    drogas; la represión penal y el funcionamiento del aparato antidrogas contraellos no va a tener gran impacto en el negocio del narcotráfico.

    El enfoque punitivo de la política de drogas también hace que se prioricela acción policial y el sistema penal, y esto impide que se aborde la problemáticade las drogas en forma especializada desde la perspectiva de la salud y laeducación. Se prioriza la represión, y no la prevención, lo que se suele observartambién en los presupuestos de las políticas de drogas. Y sobre la necesidad deun tratamiento y rehabilitación, tampoco parece asumirse como prioridad.

    Asimismo, es evidente que las políticas de drogas, en combinación con

    las políticas de seguridad ciudadana facilitan el avance de la “mano dura” quesignifica mayor violencia estatal y mayores índices de privación de libertad, yesta es una realidad que lleva a un retroceso en la aplicación de la Convenciónsobre los Derechos del Niño en los sistemas de Justicia Penal Juvenil.

    “Debe reconocerse que las decisiones y acciones que toman lasinstituciones para responder al problema de las drogas pueden generarrespuestas que agraven los niveles de violencia y el delito”. (OEA, 2013) En estecaso, habría que preguntarse qué amenaza más a la población adolescente, silas drogas, o las políticas antidrogas.

    Texto: Rose Marie AcháObservatorio Regional de Justicia Penal JuvenilOctubre de 2015

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    Bibliografía:

    Colectivo de Estudios Drogas y Derechos (CEDD) “En busca de los derechos:Usuarios de drogas y las respuestas estatales en América Latina”. México, juniode 2014.Defensoria del Pueblo "Violaciones a los Derechos Humanos de AdolescentesPrivados de la Libertad" Recomendaciones para enfrentar la crisis del sistemade responsabilidad penal para adolescentes. (Informe Defensorial) Bogotá D.C.-Colombia, marzo de 2015.DeJusticia “La Adicción Punitiva: La Desproporción de Leyes de Drogas enAmérica Latina”, Colombia, 2012

    DeJusticia “Sanciones a Adolescentes en el Distrito Judicial de Medellín -Prueba piloto”, 2011 Di Napoli, Pablo. “ Jóvenes, violencia y escuela: un análisis de las relacionesentre grupos de pares en dos escuelas secundarias de la Argentina”. Rev. australcienc. soc. [online]. 2012, no.23 [citado 30 Octubre 2015], p.25-45. Disponibleen:. ISSN 0718-1795.Organización de Estados Americanos (OEA) “El problema de drogas en lasAméricas: Estudios Drogas y Seguridad” 2013 Poder Judicial de Costa Rica y UNICEF “Diagnóstico del Sistema Penal Juvenil

    Costa Rica 2012” Resumen de Agosto 2013 Secretaria de Direitos Humanos (SDH). Atendimento Socioeducativo doAdolescente em Conflito com a Lei. Brasília, 2012.Sistema Subregional de Información e Investigación sobre Drogas en Argentina,Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Uruguay (SISUID). “La Relación Droga

     y Delito en Adolescentes Infractores de la Ley ”. 2010