justicia derechos humanos y exclucion social

69
República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Bolivariana de Venezuela Aldea Arístides Rojas Villa de Cura – Estado Aragua. JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y EXCLUSION SOCIAL BACHILLER: Maira Agraz C.I. 8.820.966 7mo Semestre Estudios Jurídicos Facilitador : Abg. Lisbeth Belisario Unidad Curricular : Exclusión Social y Grupos Vulnerables. Diciembre 2012 1

Upload: yolimar-reyes

Post on 10-Dec-2014

114 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación UniversitariaUniversidad Bolivariana de VenezuelaAldea Arístides RojasVilla de Cura – Estado Aragua.

JUSTICIADERECHOS HUMANOS

YEXCLUSION SOCIAL

BACHILLER:

Maira Agraz C.I. 8.820.9667mo Semestre Estudios JurídicosFacilitador: Abg. Lisbeth BelisarioUnidad Curricular: Exclusión Social y Grupos Vulnerables.

Diciembre 2012

INTRODUCCION

1

Page 2: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

En la investigación de este trabajo serealiza un análisis sobre La Justicia, los Derechos Humanos y la Exclusión Social. Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente. Tratados y convenios internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos Carta social de las Américas. Declaración Universal de los derechos Sexuales. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ley de Registro de Antecedentes Penales Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ley de igualdad de oportunidades para la mujer. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Participación ciudadana y contraloría social.

En el desarrollo de la investigación se define algunos conceptos que son importantes aclarar para el entendimiento del tema: JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y EXCLUSION SOCIAL. Cada uno de ellos aportara herramientas fundamentales para la comprensión y aplicación de los métodos hermenéuticos necesarios para ser implementados en cada aspecto de la vida social y comunitaria.

INDICE

2

Page 3: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

Portada

Introduccion

Indice

Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social La Exclusión Social, los Derechos Humanos y Derecho Social. Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente. Tratados y convenios internacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos Carta social de las Américas. Declaración Universal de los Derechos Sexuales. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ley de Registro de Antecedentes Penales Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre

de Violencia. Ley de igualdad de oportunidades para la mujer. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Ley  Aprobatoria de la Convención Interamericana para la

Eliminación de todas las formas de o Discriminación contra las Personas con Discapacidad.o Participación ciudadana y contraloría social.

Conclusión

Bibliografía

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y EXCLUSION SOCIAL

3

Page 4: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

JUSTICIA del latin justitia, es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Nació de la necesidad de mantener en armonía a sus integrantes y es el conjunto de reglas y normas que prohíben y permiten acciones establecidas previamente en un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones.

Las reglas de la justicia tienen fundamento cultural y en las sociedades modernas un fundamento formal.

El fundamento cultural, es aquel donde las personas crean una organización y se basan en consensos que los ayuda a discernir lo bueno de lo malo.

El fundamento formal, es aquel que establece la ley y proporciona a los jueces y personas autorizadas el actuar con neutralidad con el fin de dar soluciones a aquellos conflictos que aparecen entre instituciones y personas.

En el derecho romano, este termino de justicia, proviene de lustitia, y el jurista Ulpiano la definió asi: lustitia est constans et perpetua voluntas ius sounm luique tribuendi; “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”. Se cree que el jurista definió la justicia inspirado en la filosofía griega de pitagóricos y estoicos. La justicia implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno.

CONCEPTOS DE JUSTICIA

La justicia se ocupa en si del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de una sociedad.

Jhon Rawls: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales así como la verdad es a los sistemas del pensamiento”. La justicia no es el dar o el repartir cosas de la humanidad, si no el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La justicia es ética, equidad y honestidad.Hans Kelsen: “La justicia es para mi, aquello, vaya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad.

TEORIAS SEGÚN FILOSOFOS EN RELACION DE LA JUSTICIA.

PLATON: En su libro “La República”, propone la creación de una ciudad ideal y a través del dialogo con Sócrates que los gobernantes de la ciudad sean individuos sabios y mas justos, por ende, sean los filósofos los gobernantes.

ARISTOTELES: Igualdad proporcional. Dar a cada quien lo que es

4

Page 5: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

suyo, y de acuerdo a la proporción de su contribución a la necesidad, necesidades y meritos personales.

SANTO TOMAS DE AQUINO: La ley natural. Los ciudadanos han de tener los derechos naturales que son los que Dios nos da. Estos derechos mas tarde fueron llamados los “Derechos Humanos”.

PARA LOS UTILITARISTAS: Lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.

ULPIANO: justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que merece.

En el Derecho: La justicia es el conjunto de órganos que constituye el poder jurisdiccional del Estado y su función es aplicar la norma del Derecho. Su actividad es la admisión de justicia y aplicar sanción cuando son vulnerados los derechos subjetivos.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

El Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,(aprobada en Referendo Aprobatorio el 15-12-1999 y publicada en Gaceta el 30-12-1999), pregona: “con el fin supremo de refundar la República para establecer...un Estado de JUSTICIA”, del artículo 1, referido a que “La República Bolivariana de Venezuela...fundamenta su patrimonio moral y sus valores de...JUSTICIA...en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador”. Del artículo 2 que consagra el modelo constitucional del estado venezolano al señalar que: “Venezuela se Constituye en un estado democrático y social de derecho y de JUSTICIA”, y el propio artículo 2 define a la JUSTICIA como un valor superior del estado venezolano. El artículo 3 de nuestra Carta Fundamental contempla la “construcción de una sociedad JUSTA” como uno de los fines esenciales del estado venezolano. El dispositivo constitucional del 253 obliga a entender la JUSTICIA como sistema. El 257 establece que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la JUSTICIA”...y “No se sacrificará la JUSTICIA por la omisión de formalidades no esenciales”. El 267 establece la jurisdicción disciplinaria judicial, y finalmente el 268 donde se consagra el servicio de defensa pública

EN EL PROYECTO NACIONAL “SIMÓN BOLÍVAR” 2007-2013. Establece que una de sus principales: políticas es: “Garantizar la justicia sin mirar las bases del derecho”. Partiendo desde la ya estipulada Administración de Justicia del Poder Popular, con sus respectivas normas

5

Page 6: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

codificadas como por ejemplo La ley especial para la Defensa de los Derechos de la mujer.

TIPOS DE JUSTICIA

La justicia tiene como objeto la regulación de las relaciones personales, podemos así inferir que habrá tantos tipos cuantos tipos de relaciones se distingan entre personas: las relaciones entre sí de los particulares, las relaciones de los particulares con el conjunto de la sociedad, y por último, las relaciones de la sociedad con los particulares. Entre ellos mencionamos los siguientes:

1. La Justicia legal o general: tiene como objeto el bien común,

razón por la que hemos dicho regula las relaciones de los particulares con la sociedad. Hay que tener en cuenta que aquello a lo que estamos obligados por ley en relación con los demás, se deriva de la naturaleza del bien común, y no del conjunto de preceptos positivos que se recogen en las leyes y códigos; y nos referimos a la ley natural; ya que, ninguna acción humana puede tener un fin que contradiga al bien común, dado que somos seres sociales y en ningún caso el bien particular puede ir en contra del bien común.

2. La justicia distributiva regula las relaciones del bien común de la sociedad con los particulares. En ningún caso esta forma de justicia obliga a la distribución del bien común -puesto que, o no existiría como tal, o lo reduciríamos a una cuestión sólo material-. Este tipo de justicia obliga a que, en caso de que haya que distribuir un bien común entre los miembros de una sociedad, dicho reparto sea proporcionado a los méritos de los beneficiarios, del mismo modo que la contribución de estos al conjunto ha de ser proporcional a sus posibilidades.

3. La justicia conmutativa es el compromiso personal de cada uno con el otro; la justicia me obliga a reconocer al otro en cuanto tal otro sin necesidad de que me otorgue nada a cambio. Podríamos decir que, en un cierto sentido, cuando nuestro compromiso personal por la justicia es real no estamos haciendo más que lo que debemos, no es un acto de generosidad, estamos dando a la realidad -personal y social- el valor que merece.

6

Page 7: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

EXCLUSION SOCIAL

CONCEPTO DE EXCLUSION SOCIAL

Se refiere y designa a las personas que atraviesan por procesos y situaciones que les impide lograr y alcanzar la satisfacción de sus necesidades. Cuando hablamos de Exclusión Social nos referimos a todas aquellas situaciones que impiden satisfacer las necesidades básicas de las personas, están necesidades pueden ser: trabajo, educación, salud etc.

En este grupo de personas se encuentran los ancianos, los inmigrantes, personas con discapacidad, personas sin hogar, personas con enfermedades infectocontagiosas, reclusos, ex reclusos etc.

Considerando esta problemática, fueron suscritos gran cantidad de acuerdos, tratados y convenios entre Venezuela y otros países con la finalidad de reducir dicho fenómeno el cual crea grandes limitaciones a los ciudadanos, entre estos tratados se encuentran: “El Código de Derecho Internacional” ( Código de Bustamante), cuya importancia principal es la inclusión y derechos establecidos en el mismo, considerando a cada ciudadano en condiciones de igualdad sin perjuicio de su gentilicio, país natal, género, estatus social, raza, credo, color o afinidad política.

Para el análisis de la exclusión social y los grupos vulnerables, se hace necesario el estudio de las posibles causas y consecuencias que subyacen en el fenómeno de la exclusión social, fenómeno éste que históricamente ha estado sumida la mayoría del pueblo Venezolano; identificar este fenómeno implicará asumir una posición político- ideológica consciente, para lograr afrontarla y combatirla de una manera consecuente con la realización de los fines del Estado, entendiendo que la vía de solución es la integración social, y que ésta existirá en la medida en que seamos capaces de construirla, partiendo del sistema de relaciones de poder en el que estamos, de su análisis y de su crítica, sin olvidar que existen otras vías en torno a las cuales es posible crear y recrear nuevos márgenes de acción.

Actualmente el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, ha suscrito gran cantidad de pactos, tratados y convenios con el fin de promover la inclusión como forma para erradicar la vulnerabilidad y la exclusión social tanto en Venezuela como en otros países como Cuba, África, Rusia, Alemania, Occidente y Europa.

En el artículo 152 de nuestra constitución, se establece en este sentido, lo siguiente: “Las relaciones internacionales de la república responden a los

7

Page 8: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo;…”., lo cual quiere decir que se le reconoce a los pueblos la soberanía y el derecho a participar en cada uno de los principios constitucionales, tales como independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación, no intervención, solución pacifica de los conflictos, cooperación, respeto a los Derechos Humanos y solidaridad entre los Pueblos en la Lucha por su Emancipación y el bienestar de la humanidad.

Igualmente en el articulo 153 indica: “La República promoverá y favorecerá la integración Latinoamericana y Caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, definiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región…”.

Y en el artículo 154 expone claramente que es la Asamblea Nacional quien aprueba o no los tratados, pactos y convenios que se suscriban por parte de nuestro país.

A tal efecto, en el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que los Estados partes “se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción...”. y el artículo 2 de la misma Convención indica que “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, los medios legislativos o de otro carácter que fueren necesarios para hacer efectivos tales derechos y libertades”.

Es así como surgen el nacimiento de nuevas Leyes tales como: La Carta social de las Américas; Declaración Universal de los derechos Sexuales; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Ley de Registro de Antecedentes Penales Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley de igualdad de oportunidades para la mujer. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas; Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; Participación ciudadana y contraloría social. Leyes y convenios que dan un sentido de igualdad y equidad dentro del territorio de los países que se suscriben a ellas, con la finalidad de dar solución a los problemas que causan la exclusión social y redimir los daños causados a quienes han sido excluidos y privados de gran cantidad de derechos humanos.

No existe un respeto absoluto por los derechos humanos, a pesar de que

8

Page 9: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

existe una disposición tanto nacional, regional e internación para la defensa de los mismos, podemos ver en muchos países como se violan los derechos humanos de manera encubierta y solapada, aunque cuando estas violaciones son habituales y permanentes de alguna manera siempre salen a la luz pública.

Las personas no se pueden engañar durante mucho tiempo, una violación típica de los derechos humanos puede surgir de las desigualdades que se manifiesten en la sociedad, cuando una parte de ésta no tiene acceso a un mínimo bienestar quedan coartados los derechos humanos. La libertad hace posible el goce de los derechos cuando convive con la igualdad. Esta conlleva a que todos los habitantes de un país puedan alimentarse, tener una vivienda, trabajo, educación, salud, etcétera

La discriminación, la represión, la censura, el terrorismo, la miseria y las transgresiones de los derechos del niño y niña son las principales violaciones que sufren los derechos humanos y es conveniente destacar que ninguna de las acciones mencionadas es más importante que otra. Es precisamente en la Declaración Universal donde dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que no pueden ser discriminados por su opinión política, riqueza o posición económica. Las personas deben saber cuáles son sus derechos para así poder hacer una denuncia cuando estos no se cumplen.

Los problemas sociales, tales como la pobreza, el desempleo, el analfabetismo, la desnutrición, los bajos niveles de salud, la mortalidad infantil y el hambre alcanzaron niveles sin precedentes bajo los gobiernos dictatoriales de las últimas décadas. Eso sin mencionar la supuesta “Democracia” que se impone como Representativa del administrado. Solo en algunos países como Ecuador, Venezuela, Bolivia, Argentina, entre otros que se encuentran en vía a un modo de producción socialista, se pueden diferenciar grandes cambios. En ellos ente se ha protagonizado recientemente una serie de luchas y reivindicaciones de los Derechos Humanos y la Inclusión Social; implementado cambios trascendentales en aspectos jurídicos y leyes que benefician a la población de menos recursos y excluidos por sus condiciones económicas, religiosas, étnicas, políticas, etc.En algunos países como Honduras, se puede observar como el actual modo de producción capitalista se niega a reconocer los Derechos Humanos y la igualdad que tiene sus habitantes entre sí; colocando por encima los intereses particulares (materiales-económicos) de algunas elites.

Aunque es importante resaltar que en la actualidad gran cantidad de países se han sumado a la tarea de trabajar por la integración e independencia y

9

Page 10: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

soberanía de nuestro continente. Así es como nace el “ALBA”; La Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América. Tratado de Comercio de los Pueblos o ALBA-TCP (en ocasiones denominada extraoficialmente Alianza Bolivariana para las Américas, pero más comúnmente conocida como simplemente ALBA, acrónimo de su nombre inicial Alternativa Bolivariana para América), es una plataforma de integración enfocada para los países de América Latina y el Caribe que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social con base en doctrinas de izquierda.

Son nueve los países que integran la Alternativa Bolivariana para los pueblos de América Latina y el Caribe (Alba). Como siempre ocurre con los empeños nobles que hacen historia, cuando hace ocho años el presidente Hugo Chávez lanzó la iniciativa parecía un sueño. Los nuevos miembros, Antigua y Barbuda, Ecuador y San Vicente y las Granadinas ingresaron en la cumbre extraordinaria en memoria de la Batalla de Carabobo, con la que Bolívar culminara la independencia de Venezuela hace 188 años. Ahora, el mecanismo integracionista suma una superficie bastante superior a los 2 millones de kilómetros cuadrados y una población cercana a 80 millones.

El Alba surgió en contraposición a la fenecida ALCA, promovida por Washington y los sectores entreguistas de América Latina con el objetivo de recolonizarla y destruir su identidad. El Alba no es el único mecanismo de integración regional, pero sí su núcleo más dinámico, ha dicho Chávez. En efecto, instituciones como Unasur y el Banco del Sur son también muy valiosas. Pero el Alba es más que los nueve países que lo integran, puesto que Petrocaribe, otra iniciativa venezolana con la misma filosofía, está formado por la inmensa mayoría de los Estados del Caribe y tres de América Central. Por cierto, con las facilidades de pago que otorga ha salvado de la ruina económica a muchos de sus miembros, que no habrían podido hacer frente a sus facturas petroleras.

En el espíritu que anima el Alba se llevan a cabo por Cuba y Venezuela otras acciones solidarias ideadas por Fidel Castro: la Operación Milagro, que ha devuelto la visión a más de un millón 600 mil personas, y la aplicación masiva del método cubano Yo sí puedo, que erradicó ya el analfabetismo en Venezuela, Bolivia y Nicaragua y se extiende en todos los países miembros del mecanismo integracionista. El Alba ha demostrado también su eficacia como mecanismo de concertación y cohesión política latinoamericano y así se pudo apreciar con la derogación de la resolución que excluía en la reciente reunión de la OEA. El Alba es consecuencia del ciclo de luchas antineoliberales latinoamericanas, cuyo inicio está marcado por el caracazo y hunde sus raíces en el plan de unidad continental bolivariano y martiano. Este, como el Alba, pareció un sueño en su momento, pero es el único

10

Page 11: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

camino para que las naciones de América Latina y el Caribe rompan con la dominación imperialista y el subdesarrollo y afiancen su soberanía y autodeterminación. El Alba crece y es su embrión.

ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

NIVEL FUNDAMENTAL

LA CONSTITUCIÓN:

Es la “ley fundamental, que fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos derechos.

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN

PREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario.se caracteriza por ser:

DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.

ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.

NIVEL LEGAL:

LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional

11

Page 12: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

(Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa, Ley del Servicio Exterior, etc…

CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela

TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV). En la constitución de 1999, se establece como excepción a las anteriores, que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV)

LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales ( CRBV-Art. 186 –Ord Nro. 18).

LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV).

CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV). No es una figura propia del Derecho positivo Venezolano.

En la Constitución de 1961 se menciona la posibilidad de la autonomía propia de los Estados, creándose así un problema que consistía de que si ¿era posible trasladar las normas del Derecho Constitucional Español al Derecho Positivo Venezolano), así que se termina dándoles a las Constituciones Estadales en carácter Legal. La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio.

LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)

12

Page 13: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.

DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).

LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV

LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.

LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.

NIVEL SUB-LEGAL

REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV) . El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.

REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional

DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.

13

Page 14: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones

RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).

ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).

CONTRATOS: (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.

Algunos tipos de Contrato:

Contrato Colectivo-Individual

Contrato Verbal o Escrito

Contrato Determinado o Indeterminado

SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia para Todos.

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Son aquellos contratos y acuerdos escritos que se efectúan entre naciones soberanas de las que nacen obligaciones entre los Estados que los celebran, con el fin de dar expansión en las relaciones entre los sujetos de derecho

14

Page 15: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

internacional. Los contratos que se celebran entre Estados y Organizaciones Internacionales los regula la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969).

"Los Tratados se clasifican de acuerdo al número de Estados participantes en: Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional y Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.

Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse: De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado. De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma. Con respecto al objeto del Tratado: Tratados de extradición, Tratados culturales, Tratados fiscales Tratados sociales, Tratados económicos, Tratados consulares, Tratados de amistad , Tratados de navegación Tratados de tráfico aéreo · Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una clase especial que escapa a dicha clasificación, ya que, siendo su objeto terminar todas las diferencias entre los combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género.) Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina: Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto. Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa. Tratados constitutivos: Por los que se adquiere un derecho (de anexión). Ó se permite sus usos (convenios estableciendo servidumbres internacionales). Ó se determina y fija con mayor precisión que antes (tratados de límites). Ó se declara su extinción o transmisión (tratados de cesión o de renuncia). Tratados regulatorios: Los que determinan las relaciones de dos o más Estados, políticas (tratados de reconocimiento) o de orden material o económico (tratados de comercio, navegación, postales, etc. Tratados de asociación: Por lo que dos o más Estados convienen en formar una sociedad para la consecución de un fin común, ya para un tiempo y objetivo determinado (alianzas) ya indefinida y limitando la soberanía de los asociados (Confederaciones y Federaciones. Con respecto al criterio para su participación: · Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la Gestión de los Tratados. Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la participación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes.

15

Page 16: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

TIPOS DE TRATADOS Los políticos o comercial. Los políticos, los que se refieren a la mutua defensa en caso de ataques exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas), a la garantía y respeto de un determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes será considerada neutral en una guerra concreta. También pueden referirse a la preservación de las fronteras existentes. Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo.

Venezuela era miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) la cual estaba integrada por Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Venezuela; pero el pasado 21 de Abril por decisión unilateral del Presidente Hugo Chávez el país ha dejado de formar parte de éste grupo, dando inició a una nueva etapa en las relaciones económicas regionales al suscribir acuerdos bilaterales de complementariedad económica con Bolivia y Ecuador.

El Vicepresidente del Área Económica Productiva de Venezuela, Ricardo Menéndez, dijo en una pasada entrevista que los convenios firmados con esos países permitirán avanzar en la configuración de la Zona Económica de la Alianza para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), la cual “establece como prioridad la atención de las necesidades de nuestros pueblos en las áreas de alimentación, salud y vivienda, entre otras áreas que son las bases del desarrollo interno de nuestros países.

Venezuela forma parte de varios importantes tratados internacionales, entre ellos:

MERCOSUR.

Se constituye en 1991, con la firma del Tratado de Asunción, ratificado por los presidentes de los estados integrantes Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay. El Tratado Mercosur entra en vigor el 1 de Enero de 1995.La Sede Administrativa permanente del Mercosur se encuentra ubicada en Montevideo (Uruguay).

Objetivos:• Crear mecanismos para reducir los aranceles entre los países miembros.• Integración y consolidación de un espacio económico progresivo entre toda Latinoamérica.

16

Page 17: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

• Desarrollar el libre comercio en el hemisferio occidental.

Países miembros:Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay. Chile y Bolivia (1995) y Venezuela integradaRecientemente.

ALALC. (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio).Organización creada en virtud del Tratado de Montevideo, en 1960 y que entró en vigor el 2 de Junio de 1961.

Objetivos:Su objetivo fundamental fue crear una zona de libre comercio entre sus países miembros y gradualmente hacer desaparecer los aranceles y establecer un mercado común latinoamericano. Debido a la crisis económica de 1973 y el nacimiento de organizaciones en la misma línea (Comunidad Andina) la ALALC fue sustituida en 1980, por la ALADI o Asociación Latinoamericana de Integración.

Países integrantes:

Primeros integrantes: Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay.Colombia y Ecuador (1961), Venezuela (1966), y Bolivia (1967).

ALADI. (Asociación Latinoamericana de Integración)Organización fundada en 1980 en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALAC).

El propósito inicial de la ALADI fue el de introducir un Programa Arancelario Regional (PAR) en ayuda a los miembros con menos recursos. Este programa se organizó de acuerdo al grado de desarrollo de cada país. clasificandolos en:

- Más desarrollados,- Intermedios y- Menos desarrollados.

17

Page 18: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

Otros objetivos• Fomentar la expansión mutua de mercados y del comercio.• Promover la solidaridad y la hermandad entre sus miembros.

Países miembros:a. Países más desarrollados: Argentina, Brasil y México.b. Países intermedios: Chile, Perú, Colombia, Uruguay y Venezuela.c. Países menos desarrollados: Bolivia, Ecuador y Paraguay.Además, participan 11 países como observadores del proceso: Costa Rica, Cuba,República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Italia, Nicaragua, Panamá, Portugal y España. La sede oficial de la ALADI se encuentra permanentemente en Montevideo (Uruguay). El órgano responsable de determinar su política está a cargo del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores.

CARICOM. (Caribbean Community o Comunidad del Caribe)Organización fundada en 1973 por el Tratado de Chaguaramas (Venezuela)en sustitución de la Asociación Caribeña de Libre Cambio. La sede de la CARICOM se encuentra en Georgetown, Guyana.

Objetivos principales.• Cooperación económica a través del Mercado Común del Caribe.• Coordinación de la política exterior y la colaboración en diferentes campos como la agricultura, la industria, el transporte, la salud, la enseñanza, la cultura, el deporte, la ciencia y la tecnología y la administración fiscal.• Proyectos futuros: La creación de una unión monetaria y de un mercado interno único.

Países miembrosAntigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominicana, Granada, Guyana, Jamaica, Monserrat, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago. Las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Turks y Caicos son miembros asociados. Las Bahamas pertenecen a la Comunidad pero no al Mercado Común.

18

Page 19: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

Anguila, República Dominicana, Haití, México, Puerto Rico, Surinam y Venezuela son países observadores.

El Grupo de los Tres (G-3)Tratado de Libre Comercio integrado por México, Colombia y Venezuela. Tuvo sus inicios en el Grupo Contadora y la Comunidad Europea quienes decidieron crear el G-3. En Octubre de 1989 se celebró la primera reunión de Rio, México, Colombia y Venezuela acordaron acelerar la integración económica y armonización de sus políticas macro-económicas. Ya para 1990 se define la creación de una zona de libre comercio por parte de los tres países. La firma del tratado se realizó en junio de 1994, dentro del marco de la IV Cumbre Iberoamericana de Cartagena.El 12 de Mayo de 1994, el Grupo de los Tres concluyó un acuerdo de libre comercio que entró en vigencia el 1 de Enero de 1995.

Objetivos• Crear un mercado ampliado y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios.• Asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y la inversión.• Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida de sus respectivos territorios.• Realizar intercambios comerciales, políticos y educativos, así como aumentar laInversión cruzada entre México, Colombia y Venezuela.• El establecimiento de una voz única en los foros económicos internacionales.• Luchar contra la pobreza; promover y favorecer la integración latinoamericana con miras de crear una comunidad de naciones defendiendo la región.

El Grupo de los 77. (G-77)El Grupo de los 77 (G-77) se estableció el 15 de enero de 1964 por los 77 países en vías de desarrollo y del Tercer Mundo con la finalidad de adoptar posiciones comunes en temas de comercio y desarrollo económico. Aunque la membrecía del G-77 se ha incrementado hasta los 133 países, se ha mantenido el nombre debido a la significación histórica del mismo.

19

Page 20: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

El G-77, como la mayor coalición del Tercer Mundo en Naciones Unidas, realiza declaraciones conjuntas sobre temas específicos y coordina un programa de cooperación en campos como el comercio, la industria, la alimentación, la agricultura, materias primas, finanzas y asuntos monetarios. Cada año, el Grupo de los 77 celebra una reunión de ministros en Nueva York y las decisiones que se adoptan son transmitidas a las delegaciones regionales en Ginebra, París,Roma y Viena, quienes asignan actividades específicas a los comités de acción.

OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo)Es una organización de carácter internacional integrada por los países exportadores de petróleo que se ocupa de coordinar las políticas relativas al crudo programadas por sus estados miembros. Fue creada en el mes de septiembre de 1960. En sus inicios la integraban cinco países: Arabia Saudita, Irak, Irán, Kuwait y Venezuela.En la actualidad se incluyen Argelia, los Emiratos Árabes, Indonesia, Libia, Nigeria y Qatar. También pertenecieron a la OPEP Ecuador hasta 1992 y Gabón hasta 1995.

Objetivos fundamentales• Crear un sistema que asegure la estabilidad de precios, mediante una regularización de la producción.• Unificar la política petrolera de sus países miembros.• Fijar el precio del petróleo de acuerdo a la oferta y la demanda.

En 1976 se creó el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional con lafinalidad de ayudar a compensar a otros países en vías de desarrollo los efectos que las subidas del precio del petróleo habían tenido en sus economías.Este organismo proporciona préstamos y ayudas preferenciales para realizar programas de desarrollo económico y social. Con su sede oficial permanente en Viena (Austria), entre todos los países que conforman la OPEP, controlan aproximadamente el 40% del petróleo que se exporta en el mundo y cuenta, además con casi un 70% de las reservas del planeta. La autoridad suprema de la OPEP es la Conferencia, la cual está compuesta por altos

20

Page 21: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

representantes de los gobiernos de los estados miembros, que se reunen por lo menos dos veces al año con la finalidad de definir los lineamientos políticos que se seguirán respecto a la exportaciones petroleras

DERECHOS HUMANOS

DEFINICION DERECHOS HUMANOS:

Son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual. Son derechos “indivisibles” que tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano, lo que significa que son derechos de carácter inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.).

Los derechos humanos se caracterizan por ser irrevocables (no pueden ser abolidos), intransferibles (un individuo no puede "ceder" sus derechos a otro sujeto) e irrenunciables (nadie tiene el permiso para rechazar sus derechos básicos). Aún cuando se encuentran amparados y contemplados por la mayoría de las legislaciones internacionales, los derechos humanos implican bases morales y éticas que la sociedad considera necesaria respetar para proteger la dignidad de las personas.

DERECHOS HUMANOS: La expresión "derechos humanos" (también citada con frecuencia como DD.HH.) hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana.

Una de las organizaciones que más trabajan día a día por los Derechos Humanos es, sin lugar a dudas, Amnistía Internacional que se caracteriza por ser una entidad independiente y absolutamente democrática. Para conseguir su misión lleva a cabo tareas de investigación para sacar a luz situaciones que atenten contra los derechos humanos como una manera de denunciarlos y de evitar que se hagan efectivas.

Consecuentemente, así como la UNASUR, MERCOSUR, ALBA (TCP), entre otros; son el resultado de los tratados, pactos laudos y

21

Page 22: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

convenios suscritos por los representantes de diversos estados, quienes procuran la integración de países en buscan de alternativas para que sus pueblos sean reivindicados en lo que concierne a sus Derechos Plenos, también existen otros instrumentos jurídicos que respaldan dichos tratados, entre los cuales pasaremos a comentar siguientemente uno de los mas relevantes en cuanto los Derechos Humanos; nos referimos a “La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos. La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Esto es el deber ser, pero muy lejos de cumplirse, esta carta ha sido vulnerara en su totalidad, resultando agraviado cada ciudadano común de cualquier latitud del globo terráqueo. Por consiguiente, en la actualidad muchos países esgrimen argumentos contemplados en esta carta y que otros países se niegan a reconocer como Derechos Humanos. Tal es el caso de la ultima reunión de países realizada en Copenhague, donde se le solicito a los Estados Unidos reducir contaminación y producción de gases de efecto invernadero (GEI), y este se mostro prepotente, indicando que no reducirá sus producción industrial por ningún motivo.DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOSEl 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamo la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las paginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".Artículo 1: Todos los seres humanos nacemos libres y con los mismos derechos y dignidad. Puesto que tenemos razón y conciencia, debemos tratarnos siempre con respeto.Artículo 2: Los derechos que proclama esta Declaración son para todo el mundo. Aunque hablemos otro idioma, aunque tengamos distinto color de piel, aunque pensemos de otra manera, aunque tengamos otra religión, tanto si somos pobres como si somos ricos como si somos de otro país.

22

Page 23: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

Artículo 3: Todos tenemos derecho a vivir. A vivir libremente y con seguridad.Artículo 4: Nadie nos puede esclavizar. La esclavitud, sea de la forma que sea, está prohibida.Artículo 5: Nadie nos puede torturar ni tratarnos de forma cruel, inhumana o humillante.Artículo 6: Todos nuestros derechos tienen que ser reconocidos en todas partes.Artículo 7: La ley es igual para todos. No se nos puede aplicar de forma distinta.Artículo 8: Si alguien no respeta nuestros derechos, podemos pedir la protección de la justicia.Artículo 9: Nadie tiene derecho, arbitrariamente, a detenernos, mantenernos en prisión ni expulsarnos del país donde vivimos.Artículo 10: Si nos han de juzgar, debe ser públicamente. Y aquellos que nos juzguen, tienen que ser completamente imparciales.Artículo 11: Si se nos acusa de algún delito, tenemos derecho a defendernos. Se tiene que admitir que somos inocentes mientras no se pueda probar que somos culpables. Nadie tiene derecho a condenarnos ni a castigarnos por cosas que no hemos hecho.Artículo 12: Nadie puede entrometerse, sin ninguna razón, en nuestra vida privada, nuestra familia, nuestra casa o nuestra correspondencia.Artículo 13: Tenemos derecho a entrar y salir de nuestro país cuando queramos.Artículo 14: Si se nos persigue, tenemos derecho a ir a otro país y pedir protección. Perdemos este derecho si no respetamos los artículos de esta Declaración.Artículo 15: Tenemos derecho a pertenecer a un país. Si queremos pertenecer a otro país, nadie puede impedírnoslo arbitrariamente.Artículo 16: Cuando tenemos edad de casarnos, tenemos derecho a hacerlo sea cual sea nuestra raza, nuestro país de origen o nuestra religión. Las mujeres y los hombres tenemos los mismos derechos cuando nos casamos y cuando nos separamos. Nadie nos puede obligar a casarnos y, si lo hacemos, el gobierno de nuestro país tiene que proteger nuestra familia.Artículo 17: Todos tenemos derecho a tener nuestras cosas, y nadie tiene derecho a quitárnoslas.

23

Page 24: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

Artículo 18: Tenemos derecho a pensar como queramos y a cambiar de forma de pensar. También tenemos derecho a escoger libremente la religión que queramos, a cambiar de religión y a practicarla como mejor nos parezca, solos o junto a otras personas.Artículo 19: Todos tenemos derecho a la libertad de opinión y de expresión. Asimismo, tenemos derecho a intercambiar ideas con las personas de otros países sin que las fronteras nos lo impidan.Artículo 20: Tenemos derecho a reunirnos y asociarnoscon quien queramos, de forma pacífica. Si no queremos, nadie nos puede obligar a formar parte de una asociación.Artículo 21: Tenemos derecho a participar activamente en las decisiones de nuestro país, directamente o escogiendo representantes. Para poderelegir a nuestros gobernantes, periódicamente tiene que haber elecciones no manipuladas en las que todos podamos votar libremente.Artículo 22: Cada uno de nosotros tiene derecho a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales que necesitamos para poder vivir dignamente.Artículo 23: Tenemos derecho a trabajar, a escoger libremente un trabajo y a recibir un sueldo que nos permita vivir dignamente, a nosotros y a nuestra familia. Todas las personas que hacen el mismo trabajo tienen derecho, sin ninguna discriminación, a recibir el mismo sueldo. Si trabajamos, tenemos derechoa agruparnos para defender nuestros intereses.Artículo 24: Todos tenemos derecho a descansar. Por tanto, la jornada laboral no ha de ser excesivamente larga y, periódicamente, tenemos que tener vacaciones pagadas.Artículo 25: Tanto nosotros como nuestra familia tenemos derecho a un nivel de vida que nos asegure la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia en caso de enfermedad. También tenemos derecho a recibir ayuda si no podemos trabajar, ya sea porque no haya trabajo, porque estemos enfermos, porque seamos viejos o por cualquier otra razón independiente de nuestra voluntad. Todos los niños y niñas tienen los mismos derechos, aunque sus padres no estén casados.Artículo 26: Tenemos derecho a ir a la escuela; la enseñanza elemental tiene que ser obligatoria y gratuita. La escuela tiene que fomentar la convivenciay el desarrollo de las capacidades de cada uno. Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos.

24

Page 25: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

Artículo 27: Todos tenemos derecho a participar ybeneficiarnos tanto de la vida cultural como del progresocientífico de la sociedad en que vivimos.Artículo 28: Para que todos los derechos y libertadesproclamados en esta Declaración puedan serprotegidos adecuadamente, es necesario que existaun orden social e internacional que lo haga posible.Artículo 29: Todos tenemos deberes con relación alas personas que nos rodean, a las cuales, por otraparte, necesitamos para desarrollarnos plenamente.Nuestra libertad y nuestros derechos sólo están limitadospor el reconocimiento y el respeto de lalibertad y los derechos de los otros.Artículo 30: Ningún Estado, ningún grupo, ningúnser humano puede utilizar ningún principio de estaDeclaración para suprimir los derechos y libertadesproclamados en ella.

En este sentido, Venezuela, desde 1811 hasta 1999, se ha dado más de una veintena de constituciones. Y la más prolifera en materia de derechos humanos, políticos, económicos, sociales, culturales, indigenista y ambientalista, entre otros, es la actual. Y todo porque hasta antes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), los componentes habían estado influenciados o identificados ideológicamente por el capitalismo, es decir, fungía como representantes de los intereses de la burguesía; mientras que, los constituyentes del 99, en su mayoría abrigaban un pensamiento a favor de las clases desposeídas; sin lugar a dudas, en esta oportunidad este importante y calificado grupo de constituyentitas ideológicamente están identificados con las causas de las bases del pueblo; de ahí la razón por la cual los venezolanos poseamos por no decir lo menos una de las mejores constituciones del mundo.

Sin embargo, después de una década (más o menos) la CRVB como texto programático para dignificar la vida de este pueblo, todavía no termina de aplicarse en el ámbito nacional. En una oportunidad José Vicente Rangel, siendo candidato a la presidencia de la república, dijo que de aplicarse la Constitución de 1961, se estaría haciendo una revolución. ¿Qué, entonces, podría decir sobre ésta, si se aplicara?

25

Page 26: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

Lo otro y, quizás, lo más triste es que los gerente gubernamentales o quienes administran los recursos de los venezolanos, e incluso quienes administran la justicia y legislan, da la impresión de que tienen un desconocimiento casi total de la CRVB. Acerca de esta aseveración, vamos a analizar lo que ocurre con la materia de los derechos humanos.

La CRVB en su Preámbulo comienza por señalar la importancia de esta materia, al referir que con “el fin supremo de refundar la República”, entre otros aspectos fundamentalísimos inherentes a la dignidad humana, que el Estado Venezolano ofrece “la garantía universal e indivisible de los derechos Humanos”. Luego, en el artículo 2 toca ese factor cuando señala que al propugnar “como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos…”. De otro lado, este mandato constitucional queda reforzado en el artículo 3, pues “el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respecto a su dignidad”, es decir, el constituyentista del 99 prácticamente dejo marcada en los principios fundamentales de la CRVB un copioso menú sobre los derechos humanos.

Que luego, en el Título III, desarrolla al intitularlo “De los deberes, derechos humanos y garantías. Dejando en claro en el artículo 19, lo siguiente: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollan”. No conforme con ello, también en razón a esa interdependencia, el artículo 22 tipifica que: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaban el ejercicio de los mismos”. Del mismo modo, los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, poseen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, “en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”, (artículo 23).

Pues bien, a la luz de éstas precedentes consideraciones acerca de los derechos humanos, y teniendo presente que la Constitución, sin lugar a

26

Page 27: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

dudas, en todo ordenamiento jurídico es la ley suprema de una nación o estado, es decir, es la ley de leyes, que no puede ser conculcada ni mucho menos violada, asimismo, igual ocurre con los derechos humanos.

Los derechos humanos, no son otra cosa que una conquista histórica del género humano, lo cuales se remontan a los tiempos más pretéritos de la humanidad. Y han dejado un conjunto de normas fundamentales inherentes a la dignidad humana, que fijan los principios y los más elevados fines consustanciales al hombre, que han servido de patrón obligatorio para las constituciones y leyes, y de inspiración, por lo demás, para gobernantes y gobernados. Según su carácter universal, la Organización de las Naciones Unidas, sobre los derechos humanos, en Viena en junio de 1993, sentenció: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y están relacionados entre sí”. Por lo que, podemos considerar que la legitimidad de las libertades tienen un carácter universal. Entonces, Que se entienda que los derechos humanos son inalienables e intransferibles, que la persona no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos; y de otro lado, el Estado no puede disponer de los derechos de los ciudadanos, ni siquiera aún cuando se decrete los estados de excepción; así se estipula en el artículo 337 de la CRBV.

Asimismo, los derechos humanos, son acumulativos e imprescriptibles, es decir, cada vez se conquistan más derechos fundamentales, y al mismo tiempo, una vez conquistados, pasan a formar parte del patrimonio de la dignidad humana, de manera imprescriptible, imperecederamente. En consecuencia, esos derechos humanos son inviolables desde ahora y para siempre. Nadie ni nada puede atentar, lesionar o destruirlos. Ello envuelve que debe regirse, toda autoridad, por el respeto a los derechos humanos, lo cual incluyen su reivindicación si éstos fueran cercenados, pues son de obligatorio cumplimiento.

De la misma manera, es necesario entender para siempre que los derechos humanos, los cuales como lo reafirma la CRVB en el artículo 19, son indivisibles e interdependientes, esto es, se relaciona entre sí, no existe una separación ni muchos menos se puede considerar que unos son más importantes que otros, toda vez que, la negación de alguno de esos derechos es poner en riesgo el conjunto de la dignidad humana, por tanto, el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los otros. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda con un hábitat humanizado, no podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega ese derecho o se obstaculiza postulando a los mismos dinosaurios políticos de la vieja guardia.

27

Page 28: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

Debe entenderse que son derechos fundamentales, por lo que no se puede establecer ningún tipo de jerarquización entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. No es viable, sin lugar a dudas, tener una vida con dignidad ante el Estado, si no se disfrutan de los derechos humanos, pues su violación envuelve un atentado contra esa dignidad humana, la cual está enraizada en la igualdad, la justicia, la inclusión, la libertad, entre otros valores consustanciales y supremos a la dignidad del ser humano.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), advierte en su artículo 1º, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Pues bien, a la luz de la definición de integralidad como partes integrantes de un todo, está claro que esos derechos son indivisibles e interdependientes, es decir, debe dársele igual atención y consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientalistas, indigenistas, en síntesis, la integralidad debe entenderse como la promoción, el respeto y el disfrute de los derechos humanos, lo cual incluye las libertades fundamentales, y ello no puede justificar la denegación de otros derecho y libertades esenciales consustanciales al ser humano.los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual. Son derechos “indivisibles” que tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano.

Sin lugar a dudas, es necesario llamar la atención sobre este importantísimo tema que está intrínsecamente relacionado con la existencia del ser humano, y sobre el cual, precisamente, José Martí, dijo: “El hombre no tiene ningún derecho especial porque pertenezca a una raza y otra, dígase hombre y ya se dicen todos los derechos”.

El género humano encuentra en los derechos humanos una defensa ante los abusos del poder y una orientación aleccionadora que lo libera del velo de la ignorancia, responsable, muchas veces, de la pasividad ante el dolor, el maltrato, la opresión y tantos otros excesos del Estado. Entender que cada persona tiene la misma dignidad y nadie debe estar excluido o discriminado en el goce y disfrute de sus derechos. Que se entienda que los derechos humanos son inalienables e intransferibles, que la persona no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos; y de

28

Page 29: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

otro lado, el Estado no puede disponer de los derechos de los ciudadanos, ni siquiera aún cuando se decrete los estados de excepción; así se estipula en el artículo 337 de la CRBV.

Asimismo, los derechos humanos, son acumulativos e imprescriptibles, es decir, cada vez se conquistan más derechos fundamentales, y al mismo tiempo, una vez conquistados, pasan a formar parte del patrimonio de la dignidad humana, de manera imprescriptible, imperecederamente. En consecuencia, esos derechos humanos son inviolables desde ahora y para siempre. Nadie ni nada puede atentar, lesionar o destruirlos. Ello envuelve que debe regirse, toda autoridad, por el respeto a los derechos humanos, lo cual incluyen su reivindicación si éstos fueran cercenados, pues son de obligatorio cumplimiento.

De la misma manera, es necesario entender para siempre que los derechos humanos, los cuales como lo reafirma la CRVB en el artículo 19, son indivisibles e interdependientes, esto es, se relaciona entre sí, no existe una separación ni muchos menos se puede considerar que unos son más importantes que otros, toda vez que, la negación de alguno de esos derechos es poner en riesgo el conjunto de la dignidad humana, por tanto, el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los otros. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda con un hábitat humanizado, no podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega ese derecho o se obstaculiza postulando a los mismos dinosaurios políticos de la vieja guardia.

Debe entenderse que son derechos fundamentales, por lo que no se puede establecer ningún tipo de jerarquización entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. No es viable, sin lugar a dudas, tener una vida con dignidad ante el Estado, si no se disfrutan de los derechos humanos, pues su violación envuelve un atentado contra esa dignidad humana, la cual está enraizada en la igualdad, la justicia, la inclusión, la libertad, entre otros valores consustanciales y supremos a la dignidad del ser humano.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), advierte en su artículo 1º, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Pues bien, a la luz de la definición de integralidad como partes integrantes de un todo, está claro que esos derechos son indivisibles e interdependientes, es decir, debe dársele igual atención y consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientalistas, indigenistas, en síntesis, la

29

Page 30: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

integralidad debe entenderse como la promoción, el respeto y el disfrute de los derechos humanos, lo cual incluye las libertades fundamentales, y ello no puede justificar la denegación de otros derecho y libertades esenciales consustanciales al ser humano.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos aglutina a todos los derechos que están considerados como básicos. Se conoce como Carta Internacional de los Derechos Humanos a la combinación de esta declaración con los distintos pactos internacionales de derechos humanos que fueron acordados entre diversas naciones.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que, al nacer, todos los hombres y mujeres son libres e idénticos en materia de derechos y dignidad y deja clara su postura de rechazo hacia la esclavitud, la servidumbre, las torturas y los tratos que puedan ser considerados como inhumanos, degradantes o crueles.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Derechos civiles y políticos: la vida, a la igualdad, a la libertad.

Derechos económicos, sociales y culturales: a la salud, a la educación, a la vivienda.

Derechos laborales: al trabajo, a la libre elección de trabajo.

Derechos de los detenidos y presos: a un trato humano y con respeto a la dignidad inherente al ser humano.

Derechos frente a la Administración.

Derechos en relación a la Administración de Justicia: a ser oído por el Tribunal, a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.

Derechos de los pueblos y derechos de las víctimas de violaciones de derechos fundamentales.

Todos estos derechos mencionados se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Título III, capítulo I. Disposiciones Generales “De los deberes, derechos humanos y garantías. Dejando en claro en el artículo 19, lo siguiente: “El Estado

30

Page 31: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollan”. No conforme con ello, también en razón a esa interdependencia, el artículo 22 tipifica que: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaban el ejercicio de los mismos”. Del mismo modo, los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, poseen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, “en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”, (artículo 23).

CARTA SOCIAL DE LAS AMÉRICAS

Es un instrumento jurídico con el que el organismo internacional promueve desarrollos económicos a todos los países miembros, con el fin de reducir sus diferencias sociales y establecer bienestar económico en todo su desarrollo. Todos aquellos países miembros de la OEA que hayan firmado la carta social de las Américas, afirman que la misma fue creada y redactada con el fin de complementar La Carta Democrática Interamericana, la cual reconoce que “La Democracia y el Desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

Esta Carta Social de las Américas fue aprobada en 42 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en Cochabamba – Bolivia.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES

Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos

31

Page 32: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales:

En el XIII Congreso Mundial de Sexología, celebrado en 1997 en Valencia, España, se formuló la Declaración Universal de los Derechos Sexuales, que posteriormente (el 26 de agosto de 1999, en el 140º Congreso Mundial de Sexología, en Hong Kong) fue revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología

Derechos sexuales

1. El derecho a la libertad sexual2. El derecho a la autonomía sexual, a la integridad sexual y a la

seguridad del cuerpo sexual3. El derecho a la privacidad sexual4. El derecho a la igualdad sexual (equidad sexual)5. El derecho al placer sexual6. El derecho a la expresión sexual emocional7. El derecho a la libre asociación sexual8. El derecho a tomar decisiones reproductivas, libres y responsables9. El derecho a la información basada en conocimiento científico10.El derecho a la educación sexual general11.El derecho a la atención clínica de la salud sexual

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El Presidente de la República y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de la Quinta República de Venezuela. Se compone de un Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales. El primer título (artículos 1º a 9º), establece el cambio de nombre del país de "República de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela" además una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este título resume la

32

Page 33: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia participativa, forma federal descentralizada, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, los símbolos de la patria y los idiomas oficiales.

En la Constitución venezolana la parte dogmática está constituida por los Principios Fundamentales que determinan la configuración política y territorial del Estado venezolano, así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales, sus garantías y los deberes. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política social y económica.

La constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.

Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Entre otros asuntos de índole ambiental.

El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo constitucional y un sinfín de derechos más. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra

33

Page 34: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes. Entro en vigencia el 1 de abril de 2000. Surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño. establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente. Niño o niña es toda persona con menos de doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años. La LOPNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, elimínale concepto de niño tutelado y les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.

El objeto de la LOPNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Esta ley tiene rango constitucional y así lo describe el siguiente artículo

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

Derechos

Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento,

34

Page 35: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que violen este derecho serán sancionados, tal como lo establece la LOPNA.

Ésta ley contiene normas de más amplio alcance, garantista y novedosa. La LOPNA consta de 685 artículos, los mas importantes e innovadores son:

El artículo 1 contiene un resumen de los principios y finalidades que se desean alcanzar con esta nueva ley de la republica.

Artículo 3°. Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.

El artículo 3 entáblese la igualdad de las personas, es decir, prohíbe la discriminación por raza, credo, sexo, posición económica, origen social, discapacidad o enfermedad. Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El articulo 8 precisa que el estado, la familia, y la sociedad deben asegurar todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Señala asimismo, que el interés superior de la infancia y de la adolescencia es un principio general y de obligatorio cumplimiento para asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

- Titulo II Capítulo II de los Derechos, Garantías y Deberes

35

Page 36: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

Artículo 50. Salud Sexual y Reproductiva. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

El articulo 50 dice que el estado debe garantizar a los niños y adolescentes el derecho a ser educados e informados sobre salud sexual y reproductiva, maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, de acuerdo a su edad y capacidad.

El articulo 60 establece que el Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes indígenas, regímenes, planes y programas de educación que promuevan al respeto y la conservación de sus culturas.

El articulo 61 asienta que el Estado debe garantizar los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación, así como programas de educación específicos, de acuerdo a sus necesidades.

El artículo 80 se refiere a que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a opinar y ser oídos, pueden expresarse libremente en asuntos de su interés, además, sus opiniones deben ser considerados en función de su desarrollo. Este es uno de los artículos mas novedosos de esta ley.

El articulo 528 expresa: "el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone". La LOPNA expresa: "cuando un niño se encuentra incurso en un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley", en cambio al adolescente infractor, aunque no tenga plena capacidad para entender la magnitud del daño cometido, se le responsabiliza por ello, aplicándosele una sanción con fines esencialmente educativos.

LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES

La "Ley de Registro de Antecedentes Penales" fue un instrumento jurídico decretado el 3 de agosto de 1979, bajo la presidencia de Luis Herrera Campins, en la Ciudad de Caracas, en el Palacio de Miraflores, Año 170º de la Independencia y 121º de la Federación. Según consta en la Gaceta Oficial N° 31.791

En este se establece una serie consideraciones que deberían regir el sistema de registro penitenciario según consten en sentencias definitivamente firmes por cada condenado. Este registro deberá llevarlo el Ministerio de Justicia y

36

Page 37: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

en el mismo plasmar los datos personales de cada sujeto, entre estos datos tenemos los siguientes:

LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALESCAPITULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales quellevara el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley.

Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constarpara cada condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos:

Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil. Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria. Agravantes o atenuantes. Carácter primario o reincidente. Penas impuestas y Tribunal que las dictó. Reparación de daños a la víctima. Pago de costas procesales. Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena. Conducta penitenciaria. Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión. Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiatricos a que fuere sometido. Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social.

Articulo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta

Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.

Articulo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el articulo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación.

37

Page 38: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

Articulo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l) del articulo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están obligados en virtud de sus funciones.

CAPITULO IIDe la Naturaleza del Registro de Antecedentes Penales

Articulo 6º.- El Registro de Antecedentes Penales es secreto y losDatos que en el consten solo podrán ser suministrados en los casosdeterminados por esta Ley.

Articulo 7º.- Solamente se expedirán copias simples o certificadas delRegistro de Antecedentes Penales, a las autoridades publicas, pormotivo de la función del proceso penal o porrazones de seguridad o de interés social en los casos establecidos por la ley. Las autoridadespoliciales o administrativas no podrán expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o administrativas de las que hayan conocido, sino únicamente al Ministerio de Justicia,cuando este lo considereconveniente.Articulo 8º.- Queda prohibido a cualquier empresa o persona, exigir alos particulares, con ocasión de las ofertas de trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la presentación de loS Antecedentes Penales.

CAPITULO IIIDe la Organización del Registro y Antecedentes Penales

Articulo 9º.- El Registro de Antecedentes Penales tendrá las Siguientes secciones:

a) Delincuentes primarios;b) Reincidentes;c) Mayores de 18 años y menores de 21.

Articulo 10º.- En el Registro para mayores de 18 años de edad y menores de 21, se pondrá además, la mención: Menor de edad,condenatoria con atenuación.Articulo 11.- En el Ministerio de Justicia funcionara la Oficina de Antecedentes Penales, adscrita a la Dirección de Prisiones,que tendrá a su cargo el Registro de Antecedentes Penales.Articulo 12.- El Fiscal General de la República designará un Fiscal Delegado para la revisión periódica del Registro de Antecedentes

Penales a fin de comprobar la exactitud de los datos de cada registro.CAPITULO IVDe las Sanciones Penales y Administrativas

Articulo 13.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones Establecidas en la Ley de Carrera Administrativa, el funcionario que revele, comunique o publique los datos contenidos en el Registro de

38

Page 39: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

Antecedentes Penales, será sancionado con la pena de tres (3) a quince (15) meses de prisión.

CAPITULO VDisposiciones Finales

Articulo 14.- Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se archivarán en una Sección especial de Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley.Articulo 15.- Se derogan las disposiciones que colidan con la Presente Ley.

    LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

La violencia contra la mujer es un fenómeno complejo de la sociedad, conocido desde hace siglos, pero con características especiales en la etapa actual, puesto que puede envolver a cualquier grupo socioeconómico en mayor o menor intensidad, y resultan las familias desposeídas las más afectadas.      Cuando se observa lo que ocurre en el mundo alrededor de las familias y dentro de éstas, a la mujer; es fácil comprender el riesgo a la supervivencia que corren millones de mujeres, si no se les presta la ayuda necesaria para aliviar la pobreza y alcanzar niveles de vida adecuados en los próximos años.      Estas realidades obligaron al Estado Venezolano, a reflexiones muy profundas sobre la conveniencia de dar protección a la mujer en todas sus etapas, e incorporarlas a los planes de desarrollo socioeconómico de la nación. La violencia es un fenómeno complejo y multifuncional. Múltiples y complejas han de ser también, las miradas interpretativas y las respuestas que deben darse para su prevención y control.

Por otra parte, importante es mencionar que el Legislador consideró incluir en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, las consideraciones atinentes a las medidas cautelares a ser dictadas por el Juez de la causa. El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, en concordada relación con las disposiciones normativas contenidas en la Ley anteriormente citada, en su Art. 92, enunciando las siguientes medidas cautelares:

39

Page 40: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

1. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde.

2. Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.

3. Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%).

4. Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste.

5. Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia.6. Fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de

violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes.7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro

especializado en materia de violencia de género.

Así mismo se estipula aplicar Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.

En ese orden de ideas vale la pena destacar, que éste flagelo social que está causando severos daños en las sociedades no solo de Venezuela, sino también del planeta entero, la consecuencia más grave la sufren los hijos, quienes en algunos casos calcan el patrón de conducta y al ser adultos generan las mismas conductas de agresión. Para concluir podemos advertir que la creación de esta Ley, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, constituye un gran paso para la ruptura de paradigmas, en el mejoramiento de nuestro país. En virtud que esta regula y fija normas para garantizar el orden y protección de la mujer como columna vertical

LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER

A la par de esta importante herramienta jurídica, podemos encontrar otros instrumentos que fortalecen esta estructura de reivindicaciones a favor de las mujeres; siendo uno de estos la "Ley de igualdad de oportunidades para la mujer". Sobre esta podemos aportar nuestras humildes opiniones, desde un punto de vista equilibrado, socialista y ético.

Si existe algo, en lo que ha avanzado la Revolución Bolivariana, es en la construcción de todo un andamiaje legal que prohíbe todo tipo de discriminación que pueda darse en nuestra República, en construcción de la sociedad con valores Socialistas. La propia Constitución Bolivariana en su

40

Page 41: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

Exposición de Motivos y cuerpo de articulados, señalan el principio de NO-DISCRIMINACIÓN, como principio fundamental que impide toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos que tiene toda persona.

Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley y la Eliminación de todas las formas contra la Discriminación contra la Mujer.Tiene por objeto garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades y reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer para todos los actos y negocios jurídicos, por lo que las leyes jurídicas que actúen de forma contraria son consideradas como discriminatorias a los efectos de ésta.Esta ley hace hincapié en los Derechos que posee La mujer para incursionar en cualquier ámbito y desarrollarse al igual que todos los ciudadanos.

LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.

DEFINICION: (RECONOCIMIENTO) es el instrumento juridico que resalta y da hincapié a los DERECHOS de los indígenas que son aquellos derechos colectivos que existen como RECONOCIMIENTO a la condición especifica de los pueblos autóctonos, los mismos incluyen no solo los derechos humanos mas básicos, a la vida, la integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, la cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo.

VIGENCIA DE LA LEY: Esta ley entro en vigencia el 27 de Diciembre del año 2005 según gaceta Nº 38.344.

OBJETO DE LA LEY: Con esta Ley por vez primera los pueblos indígenas, cuentan con una ley integral, donde están plasmados todos sus derechos, convirtiéndose en un acto de justicia a la base de la venezolanidad y de la identidad. Para mencionar el objeto de esta ley tenemos:

- Desarrollar los Derechos de los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de Convenios y Tratados válidamente suscritos por Venezuela, especialmente en el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y así como también el Convenio Sobre la Diversidad Biológica.

- Desarrollo del Derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas reconocidos en la CRBV

41

Page 42: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

- Dar promoción a los principios democráticos, participativos, protagónicos, multiétnicos, pluriculturales, multilingües, en un Estado de Justicia Federal y Descentralizado

- Desarrollar los derechos alcanzados en leyes, convenios, pactos, tratados que han sido ratificados por nuestra Constitución

- Proteger sus formas de vida, culturas e idiomas.- Expandir la interrelación entre pueblos y comunidades indígenas- Garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos e individuales.

ESTRUCTURA DE LA LEY:

Consta de 9 Títulos – 166 artículos cada titulo con sus respectivos capítulos en el titulo I tenemos las disposiciones generales, contentivo del reconocimiento de estos grupos como pueblos originarios, sus normas aplicables, desglose de conceptos por la terminología utilizada para designar a esta población, ejemplo: pueblos indígenas “son los grupos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geográfico del territorio nacional, el objeto de esta Ley su participación en la función de políticas y de sus autoridades legitimas”, seguidamente otros títulos.

Al finalizar el titulo IX que contiene las disposiciones transitorias derogativas y finales Para.

En las transitorias:

.-El modo de participación para la escogencia de cargos de participación popular de los representantes indígenas a los diferentes organismos que dirigen la organización política y social del Estado.

.-El sometimiento de personas y entidades a procedimientos de información y consulta (capitulo II del titulo I de esta Ley), para el aprovechamientos de recursos naturales en tierras de los pueblos y comunidades indígenas.

.-El modo de registro de titulo de tierras

.-Y el funcionamiento del INTI (Instituto Nacional de Pueblos Indígenas)

En las Derogativas:

42

Page 43: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

.-La derogación de Leyes, disposiciones de normas legales o sublegales que contraríen esta Ley.

En las Finales:

.- La puesta en vigencia de esta Ley a partir de su publicación en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela

.- La enunciación de los pueblos indígenas existentes y de los no enunciados con igual derecho.

Esta Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es el derecho consuetudinario, que se desarrollo como marco jurídico y que nuestra Constitución plasma en su capitulo VIII de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en los artículos que van desde el 119 hasta el 126 y su concatenación.

Ley  Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de:

- Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Todas las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades

fundamentales que otras personas, estos derechos, de no verse sometidos a

discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad por

el hecho de ser humano, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su

artículo 3, inciso j) establece como principio que "la justicia y la seguridad sociales son

bases de una paz duradera"; por la discriminación de que son objeto las personas en

razón de su discapacidad.

Entre otros instrumentos tenemos:

- Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de

la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159)

- la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de

diciembre de 1971)

- la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas

(Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975)

- el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por

la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre

de 1982)

43

Page 44: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

- el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en

Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San

Salvador" (1988)

- los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento

de la Atención de la Salud Mental (AG.46/119, del 17 de diciembre de 1991)

- la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la

Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente

Americano (AG/RES. 1249 (XXIII-O/93)

- las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con

Discapacidad (AG.48/96, del 20 de diciembre de 1993)

- la Declaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y

Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas

sobre Derechos Humanos (157/93)

- la Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano

(AG/RES. 1356 (XXV-O/95)); y el Compromiso de Panamá con las Personas con

Discapacidad en el Continente Americano (resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96).

Con el fin de eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las

personas con discapacidad, esta convención acuerda lo siguiente:

ARTÍCULO I

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:

1. Discapacidad

El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya

sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más

actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno

económico y social.

2. Discriminación contra las personas con discapacidad

a) El término "discriminación contra las personas con discapacidad"

significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una

discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad

anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el

efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio

por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y

libertades fundamentales.

b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un

Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal

44

Page 45: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia

no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con

discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a

aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación

interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea

necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación

Es de esta forma como en consonancia nace la UNASUR; La Unión de Naciones Suramericanas, la cual busca el desarrollo de un espacio integrado en lo político, social, cultural, económico, financiero, ambiental y en la infraestructura. Este nuevo modelo de integración incluirá todos los logros y lo avanzado por los procesos del Mercosur y la Comunidad Andina, así como la experiencia de Chile, Guyana y Suriname. El objetivo último es y será favorecer un desarrollo más equitativo, armónico e integral de América del Sur.

Unasur está integrada por: Miembros de la Comunidad Andina (CAN) Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Miembros plenos y Candidatos del Mercado Común del Sur (Mercosur) Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Chile. Miembros sudamericanos de la Comunidad del Caribe (Caricom) Guyana, Surinam, Territorios no participantes: Guay

45

Page 46: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

CONCLUSION

La justicia: en el derecho, se refiere a todo aquel conjunto de órganos que constituyen el poder jurisdiccional del Estado y su función es aplicar las normas que se crean en el Derecho. Su actividad es la administración de justicia y se aplica sanción en el momento que son vulnerados los derechos subjetivos.

Hemos mencionado la integralidad que existe entre la palabra justicia, sus fundamentos constitucionales, sus distintas teorías y se logra interpretar la conexión existente entre Derechos Humanos y el termino de la Exclusión Social. Para que exista realmente una justicia que logre alcanzar con gran satisfacción a la humanidad es necesario practicar con esmero los Derechos Humanos, esto por supuesto traería consigo la eliminación de aquellos grupos que por su condición de vulnerables entran a pertenecer a la Exclusión Social.

Los Derechos Humanos: son aquellos derechos básicos y fundamentales que por el simple hecho y razón de ser humanos, nos concede nuestra naturaleza, son reconocidos a nivel nacional e internacional, es decir, son suscritos en tratados y convenios internacionales que nuestra máxima norma (CRBV) reconoce y ratifica como inalienables, intransferibles entre otras características universales. Estos derechos son:

Derechos civiles y políticos: la vida, a la igualdad, a la libertad.

Derechos económicos, sociales y culturales: a la salud, a la educación, a la vivienda.

Derechos laborales: al trabajo, a la libre elección de trabajo.

Derechos de los detenidos y presos: a un trato humano y con respeto a la dignidad inherente al ser humano.

Derechos frente a la Administración.

Derechos en relación a la Administración de Justicia: a ser oído por el Tribunal, a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.

Derechos de los pueblos y derechos de las víctimas de violaciones de derechos fundamentales.

46

Page 47: Justicia Derechos Humanos y Exclucion Social

Todos estos derechos mencionados se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Título III, capitulo I. Disposiciones Generales “De los deberes, derechos humanos y garantías.

Exclusión social, bajo esta terminología se encuentra aquel grupo de personas que por su condición de grupo vulnerable están expuestos a padecer la exclusión social y ver obstaculizada su forma de progreso y bienestar en el desarrollo integral de su vida.

En función de establecer límites que corrijan la actitud de discriminar, excluir y vejar a grupos vulnerables, es como vemos que se han constituidos convenios, tratados, y en nuestro país normas, leyes que van en pos de erradicar, eliminar esos actos de discriminación desde los diferentes ámbitos y esferas en las que se desenvuelve el ser humano.

FUENTES BIBLIOGRAFICAS

1. Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela

2. Paginas en Internet:- http:www.aporrea.org/actualidad/a127257.html justicia y poder

popular –por Rafael Mendez.- Justicia .wikipedia.la enciclopedia libre.

Es.wikipedia.org/wiki/justicia.- Es.the Free Dictionary.com/justicia.- Monografias.com- Buenastareas.com- http: www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion/1999.html- http://es.wikipedia.org/wiki/constituci

%c3%b3n_de_venezuela_de_1999- http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html

47