jurisprudencia en materia de seguridad social del tribunal … · real decreto 357/1991, de 15 de...

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˝NDICE POR MATERIAS 1 Accidente de trabajo Accidente en misión: 46 Alta posterior al hecho causante: 7 Determinación de contingencia: 77 Presunción de laboralidad: 9, 12, 13, 23, 52 Recargo por falta de medidas de seguridad: 30, 48, 60 Responsabilidades: 89 Accidente no laboral Base reguladora: 74 Alta en el rØgimen de la Seguridad Social: 2 Alta MØdica: 53 Contrato de seguro Intereses: 88 Desempleo Compatibilidad: 78 Duración: 33 Periodo de ocupación cotizada: 55 Prestaciones indebidas: 61 Reanudación: 68 Subsidio para mayores de 52 aæos: 22, 36, 63, 80, 108 Ejecución de sentencia Intereses legales: 98 Incapacidad permanente Accidente in itinere: 70 Alta o situación asimilada al alta: 73 Beneficiario: 102 Compatibilidad con trabajo: 1, 24, 101 Fecha de efectos: 54 Incapacidad temporal agotada: 100 Incapacidad permanente total cualificada: 50 Periodo de carencia específica: 51 Profesión habitual: 6 Responsabilidad y proporcionalidad: 72, 75, 83 189 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 79 * Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Su- perior de Justicia de Madrid. Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal Supremo. Sala Cuarta. Enero a junio de 2007 MAR˝A LUZ GARC˝A PAREDES*

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Page 1: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal … · Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990,

ÍNDICE POR MATERIAS1

Accidente de trabajo

� Accidente en misión: 46� Alta posterior al hecho causante: 7� Determinación de contingencia: 77� Presunción de laboralidad: 9, 12, 13, 23, 52� Recargo por falta de medidas de seguridad:

30, 48, 60� Responsabilidades: 89

Accidente no laboral

� Base reguladora: 74

Alta en el régimen de la SeguridadSocial: 2

Alta Médica: 53

Contrato de seguro

� Intereses: 88

Desempleo

� Compatibilidad: 78� Duración: 33� Periodo de ocupación cotizada: 55� Prestaciones indebidas: 61� Reanudación: 68� Subsidio para mayores de 52 años: 22, 36,

63, 80, 108

Ejecución de sentencia

� Intereses legales: 98

Incapacidad permanente

� Accidente in itinere: 70� Alta o situación asimilada al alta: 73� Beneficiario: 102� Compatibilidad con trabajo: 1, 24, 101� Fecha de efectos: 54� Incapacidad temporal agotada: 100� Incapacidad permanente total cualificada:

50� Periodo de carencia específica: 51� Profesión habitual: 6� Responsabilidad y proporcionalidad: 72,

75, 83

189REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 79

* Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Su-perior de Justicia de Madrid.

Jurisprudencia en materia deSeguridad Social delTribunal Supremo. Sala Cuarta.Enero a junio de 2007

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES*

Page 2: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal … · Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990,

� Revisión: 90, 95

Incapacidad temporal

� Base reguladora: 105� Caducidad: 28� Determinación de contingencia: 27� Facultades de la Mutua en la gestión: 47,

112� Falta de alta: 32� Recaída: 87� Requisitos: 79� Responsabilidad en extinción del contrato:

67, 94, 111� Responsabilidad subsidiaria del INSS: 3

Invalidez no contributiva

� Miembros de la unidad de convivencia: 17

Lesiones permanentes noinvalidantes

� Hipoacusia: 106

Jubilación

� Efectos económicos: 20� Periodo de carencia: 41� Porcentaje: 62� Responsabilidades: 11

Jubilación anticipada

� Beneficiario: 69� Coeficientes reductores: 91, 99� Contrato de sustitución: 65� Fraude de ley: 5

Jubilación no contributiva

� Unidad de convivencia: 81

Jurisdicción social

� Competencia: 66� Incompetencia: 113

Maternidad

� Periodo de carencia: 15

Mejoras voluntarias de las presta-ciones de la Seguridad Social

� Accidente de trabajo �concepto�: 107� Hecho causante: 82, 85� Prescripción: 8� Rescate: 38� Responsabilidades: 19� Voluntariedad en la extinción contractual:

4

Minusvalías

� Asistencia de tercera persona: 21� Baremos: 34, 56� Situación de incapacidad permanente

absoluta: 31

Pensión de orfandad

� Rehabilitación: 18

Planes de pensiones

� Rescate: 35

Prestaciones de la Seguridad Social

� Revisión: 39

JURISPRUDENCIA

190 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 79

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Prestación por adopción múltiple:42

Proceso de Seguridad Social

� Alegaciones en el acto de juicio: 64, 84� Litisconsorcio pasivo necesario: 45, 103� Prueba pericial: 93

Recurso de suplicación

� Acceso: 25, 29, 40, 109)� Afectación General: 71, 110

Régimen Especial Agrario

� Incapacidad temporal: 96

Régimen Especial de Empleadosdel Hogar

� Doctrina del paréntesis: 59

Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos

� Estar al corriente en el pago: 37, 76� Habitualidad: 57� Incapacidad permanente parcial: 44� Incapacidad temporal: 104� Maternidad: 14� Muerte y supervivencia: 16

Régimen Especial de Trabajadoresdel Mar

� Coeficientes reductores: 93

Reintegro de gastos médicos: 43

Seguro Obligatorio de Vejez e Inva-lidez: SOVI

� Incompatibilidades: 26� Prorrata temporis: 49

Viudedad

� Alta o situación asimilada al alta: 97� Base reguladora: 58� Vínculo matrimonial: 86

INDICE DE DISPOSICIONESLEGALES*

Código Civil(Real Decreto 24 de julio de 1889)

� Art. 3.1: 107� Art. 45: 86� Art. 57: 86� Art. 58: 86� Art, 61: 86� Art. 1253: 107� Art. 1258: 35, 107� Art. 1281: 107� Art. 1283: 38� Art. 1973: 48

Ley de 26 de diciembre de 1958sobre situación de los obreros y emplea-dos al servicio del Estado y los Organis-mos Autónomos en relación con losSeguros Sociales, los de MutualismoLaboral, Accidentes de Trabajo y PlusFamiliar

� Art. 1: 41

Decreto 385/1959, de 17 de marzo,por el que se creó el Montepío Nacionaldel Servicio Doméstico

� Art. 9: 69

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

191REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 79

* La referencia de cada concepto viene dada por laordenación de las sentencias.

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Ley de Seguridad Social de 21 deabril de 1966

� Art. 94: 3� Art. 95: 3

Orden Ministerial de 13 de febrerode 1967, por la que se dictan normaspara la aplicación y desarrollo de lasprestaciones de muerte ysupervivencia

� Art. 7.1 b): 97� Art. 21.1 d): 18

Orden Ministerial de 15 de abril de1969, por la que establecen normas parala aplicación y desarrollo de las presta-ciones por invalidez en el RégimenGeneral de la Seguridad Social

� Art. 24.3: 1, 24, 102� Art. 46 y ss: 106

Decreto 2346/1969, de 25 deseptiembre, regula el RégimenEspecial de la Seguridad Social delServicio Doméstico

� Art. 22: 62� Art. 28.1 d): 62� Art. 32: 62� Disposición Tercera: 62

Decreto 2309/1970, de 23 de julio,por el que se desarrolla lo dispuesto enel numero 4 del articulo 37 de la Ley116/1969, de 30 de diciembre,reguladora del Régimen Especial de laSeguridad Social de los Trabajadoresdel Mar: 93

Decreto 2530/1970, de 20 agosto1970, regula el Régimen Especial de laSeguridad Social de los Trabajadorespor Cuenta Propia o Autónomos

� Art. 2: 57� Art. 27: 44� Art. 28: 37� Art. 29: 16

Reglamento (CEE) 1408/1971 delConsejo, de 14 de junio de 1971,relativo a la aplicación de los Regímenesde Seguridad Social a los trabajadorespor cuenta ajena y a sus familias que sedesplazan dentro de la Comunidad, enla versión del Reglamento 1248/1992

� Art. 46.2: 49� Art. 47.1 a): 49

Decreto 2123/71, de 23 de julio, queaprueba el Régimen Especial Agrario

� Art. 12: 96

Decreto 1646/1972, de 23 junio 1972,que desarrolla la Ley 24/1972, de 21junio, en materia de prestaciones delRégimen General de la Seguridad Social

� Art. 7: 74

Decreto 3772/72, de 23 de diciembre,que aprueba el Reglamento general delRégimen Especial Agrario

� Art. 51: 96

Orden Ministerial de 26 de abril de1973, por la que se aprueba el Estatutodel Personal Sanitario No Facultativode las Instituciones Sanitarias de laSeguridad Social

� Art. 49: 2

JURISPRUDENCIA

192 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 79

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Ley 50/1980, de 8 de octubre,de contrato de seguro

� Art. 1: 82� Art, 20.4: 88� Art. 20.8: 82

Real Decreto 625/1985, de 2 abril de1985, por el que se desarrolla la Ley de2 de agosto de 1984, de protección pordesempleo

� Art. 3.4: 55

Real Decreto 1194/1985, de 17 dejulio, por el que se acomodan, alamparo de lo establecido en laDisposición Adicional Séptima de laLey 8/1980, de 10 de marzo, modificadapor la Ley 32/1984, de 2 de agosto, lasnormas sobre anticipación de la edad dejubilación como medida de fomento delempleo

� Art. 1.2: 5� Art. 3.1: 5� Art. 3.2: 65

Real Decreto 1799/85, de 2 deoctubre, para la aplicación de la Ley26/85, de 31 de julio, en materia deracionalización de las pensiones dejubilación e incapacidad permanente

� Art. 4.4: 51� Art. 5.4: 74

Convenio Europeo de SeguridadSocial (BOE 12-11-1986)

� Art. 51: 22

Real Decreto 9/1991 de 11 de enero,por el que se establecen las normas decotización a la Seguridad Social,Desempleo, Fondo de Garantía Salarialy Formación Profesional en 1991

� Disposición Adicional 13ª: 16

Orden Ministerial, de 16 de enerode 1991, por la que se actualizan lascantidades a tanto alzado de lasindemnizaciones por lesiones,mutilaciones y deformaciones decarácter permanente no invalidantes

� Baremos 8 a 10: 106

Real Decreto 357/1991, de 15 demarzo, por el que se desarrolla enmateria de pensiones no contributivasla Ley 26/1990, de 20 de diciembre, porla que se establecen en la SeguridadSocial prestaciones no contributivas

� Disposición Adicional 3ª.2: 31

Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común

� Art. 42.1: 60� Art. 42.2: 60� Art. 42.5: 60� Art. 47: 60� Art. 92.4: 60� Disposición adicional 6ª: 60

Real Decreto Legislativo 1/1994, de20 de junio, que aprueba el TextoRefundido de la Ley General de laSeguridad Social

� Art. 3: 26

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

193REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 79

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� Art. 39: 82� Art. 43.1: 8, 20, 28, 30, 39, 50, 104� Art. 43.2: 48� Art. 44.2: 8� Art. 45.3: 50� Art. 57: 27, 77� Art. 59: 77� Art. 68.2: 3, 47, 112� Art. 115.1: 46, 107� Art. 115.2 a): 70� Art. 115.3: 9, 10,12, 13, 23, 46, 52� Art. 116: 6� Art. 124: 7, 14, 73� Art. 125: 93� Art. 126.1: 67, 72, 83, 94� Art. 126.2: 3, 7, 75, 89� Art. 126.3: 3� Art. 127.2: 11� Art. 128: 27, 53� Art. 129: 105� Art. 131 bis: 27, 53� Art. 131 bis.1: 47, 112� Art. 131 bis.2: 100� Art. 131 bis.3: 54� Art. 133 ter: 14� Art. 136.1.4º: 100� Art. 137.4: 1, 6, 24, 102� Art. 140.4: 59, 74� Art. 141.1: 1, 24, 81, 102� Art. 143.2: 90, 95� Art. 144.1 d): 17� Art. 145.6: 21� Art. 150: 106� Art. 161. a: 93� Art. 161.1 b): 41� Art. 161.2: 93� Art, 161.3: 91� Art. 161.5: 93� Art. 172: 97� Art, 174.1: 37, 58, 86, 97� Art. 191: 19, 82, 85, 107� Art. 192: 38, 82� Art. 193: 107� Art. 209.3: 67, 94� Art. 209.5 b): 61� Art. 209.5 c): 61� Art. 210.1: 55� Art. 210.4: 67, 94

� Art. 213.1 d): 68� Art. 215.1.1: 36, 80, 108� Art. 215.1.2: 108� Art. 215.1.3.2: 63� Art. 221.1: 78, 105� Art. 222.3: 87� Disposición Adicional Octava.2: 59� Disposición Adicional Undecima: 14, 111� Disposición Transitoria 3ª.1, apartado 2: 4,

69� Disposición Transitoria 3ª.2: 91� Disposición Transitoria 7ª: 26

Ley de Procedimiento Laboral de1995

� Art. 2 d): 113� Art, 3.1 b): 66� Art. 72.1: 64, 84� Art. 93.2: 92� Art. 142.2: 64� Art. 189.2: 25, 29, 40, 71, 109, 110

Real Decreto 1300/1995, de 21 dejulio 1995, que desarrolla, en materiade incapacidades laborales del Sistemade la Seguridad Social, la Ley 42/1994,de 30 de diciembre de 1994, de MedidasFiscales, Administrativas y deOrden Social

� Art. 1.1 a): 27, 77� Art. 6.2: 90, 95� Art. 6.3: 54

Real Decreto 1637/1995, de 6 deoctubre, que aprobó el ReglamentoGeneral de Recaudación de los recursosdel Sistema de la Seguridad Social

� Art. 42.3 b): 76

JURISPRUDENCIA

194 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 79

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Ley 1/1996, de 10 de enero, deasistencia jurídica gratuita

� Art. 6.6: 92

Real Decreto 9/1996, de 15 enero1996, regula la selección de los efectos yaccesorios, su financiación con fondos dela Seguridad Social o fondos estatalesafectos a la sanidad y su régimen desuministro y dispensación a pacientesno hospitalizados: 43

Orden Ministerial, de 18 de enerode 1996, por la que se aplica y desarro-lla el RD 1300/95, de 21 de julio, sobredeclaración de Incapacidades Laborales

� Art. 1: 60� Art. 14.1: 60� Art. 14.2: 60� Art. 14.3: 60� Art. 16: 60

Real Decreto 84/1996, de 26 deenero, que aprueba el ReglamentoGeneral sobre inscripción de empresas yafiliación, altas y bajas y variaciones dedatos de trabajadores en la SeguridadSocial

� Art. 32.3.1: 7� Art. 35.1.1: 7

Orden Ministerial, de 22 de febrerode 1996, de desarrollo del ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursosdel Sistema aprobado por el RealDecreto 1637/1995

� Art. 27.1: 76

Ley 24/97, de 15 de julio, deconsolidación y racionalización delSistema de Seguridad Social

� Art. 7.1: 4

Real Decreto 4/1998, de 9 de enero,por el que se revalorizan las pensionespara 1998

� Disposición adicional 7ª: 51

Real Decreto 1971/1999, de 23 dediciembre 1999, por el que se regula elprocedimiento para el reconocimiento,declaración y calificación del grado deminusvalía

� Anexo II: 21, 56� Disposición Transitoria Unica: 34

Ley 1/2000, de 7 de enero de 2000,por la que se aprueba la Ley de Enjui-ciamiento Civil

� Art. 12.2: 45, 104� Art. 576: 98

Real Decreto-ley 1/2000, de 14 deenero, sobre determinadas medidas demejora de la protección familiar de laSeguridad Social

� Art. 2: 42� Art. 3: 42

Real Decreto 1368/2000, de 19 dejulio, de desarrollo de las prestacioneseconómicas de pago único por nacimien-to de tercer o sucesivos hijos y por partomúltiple

� Art. 7: 42

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

195REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 79

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Real Decreto Legislativo 5/2000,de 4 de agosto, por el que se apruebael texto refundido de la Ley sobreInfracciones y Sanciones en el OrdenSocial

� Art. 47.3: 79

Ley 14/2000 de 29 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativas yde Orden Social

� Art. 28: 2

Ley 35/2002, de 12 de julio, de medi-das para el establecimiento de unsistema de jubilación gradual y flexible

� Art. 3: 99

Real Decreto 1131/2002, de 31 deoctubre, por el que se regula laSeguridad Social de los trabajadorescontratados a tiempo parcial, así comola jubilación parcial

� Art. 3.1.2: 15� Disposición Adicional 3ª: 55

Ley 45/2002, de 12 de diciembre, demedidas urgentes para la reforma delsistema de protección por desempleo ymejora de la ocupabilidad

� Art. 6: 68� Disposición Transitoria 2ª: 61

Ley 52/2002, de 30 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estadopara el año 2003

� Art. 24: 98

Orden Ministerial 118/2003, de 31 deenero, por la que se desarrolla lasnormas de cotización a la SeguridadSocial, Desempleo, Fondo de GarantíaSalarial y Formación Profesional,contenidas en la Ley 52/2002, de 30 dediciembre de 2002, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2003

� Art. 20: 111

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, deigualdad de oportunidades, nodiscriminación y accesibilidad universalde las personas con discapacidad

� Art. 2.1: 56

Ley 52/2003, de 10 de diciembre,de disposiciones específicas en materiade Seguridad Social

� Art. 23: 66

Real Decreto 1041/2005, de 5 deseptiembre, por el que se modifican losReglamentos generales sobreinscripción de empresas y afiliación,altas, bajas y variaciones de datos detrabajadores en la Seguridad Social;sobre cotización y liquidación de otrosderechos de la Seguridad Social; derecaudación de la Seguridad Social, ysobre colaboración de las mutuas deaccidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales de la Seguridad Social,así como el Real Decreto sobre elpatrimonio de la Seguridad Social: 77

JURISPRUDENCIA

196 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 79

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SENTENCIAS

SENTENCIA NÚM. 1Sala 4ª Fecha: 12 enero 2007Recurso: 4045/05Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. COMPATIBILIDAD CON TRABA-JO DISTINTO.

Resumen: La pensión de invalidez, reconoci-da en el grado de total para la profesión deSecretario de Ayuntamiento, es compatiblecon la actividad de Técnico de la Administra-ción Pública.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 137.4 y141.1; ORDEN MINISTERIAL, de 15 de abrilde 1969, por la que establecen normas para laaplicación y desarrollo de las prestaciones porinvalidez en el Régimen General de la Segu-ridad Social: art. 24.3.

SENTENCIA NÚM. 2Sala 4ª Fecha: 15 enero 2007Recurso: 2791/04Materia: ALTA EN EL REGIMEN GENE-RAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. COMPA-TIBILIDAD CON REGIMEN ESPECIAL DEFUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre si es compatible un alta en elRégimen General de la Seguridad Social,como enfermero APD, no integrado en EAP,con su alta en el Régimen Especial de Funcio-narios Civiles del Estado, como practicante alservicio de la Sanidad Local. En el casoresuelto, el demandante ostentaba la doblecondición y tras ser transferido a la Comuni-dad Autónoma la mantuvo, sin ser integradoen EAP al no haber establecido tal posibili-dad la citada Comunidad. Por tanto, aldemandante no le es de aplicación la opciónprevista en el art. 28 de la Ley 14/2000.

Disposiciones Legales: LEY 14/2000 de 29de diciembre, de Medidas Fiscales, Adminis-trativas y de Orden Social: art. 28; ORDEN,de 26 de abril de 1973, por la que se apruebael Estatuto del Personal Sanitario No Facul-tativo de las Instituciones Sanitarias de laSeguridad Social: art. 49.

SENTENCIA NÚM. 3Sala 4ª Fecha: 15 enero 2007Recurso: 3035/05Materia: INCAPACIDAD TEMPORALDERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN.RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DELINSS: NO PROCEDE CUANDO ESTA CON-CERTADA CON LA MUTUA.

Resumen: El INSS no es responsable subsi-diario en el pago de la prestación de incapaci-dad temporal, derivada de enfermedadcomún, cuando dicha contingencia está ase-gurada por la Mutua, cuya insolvencia sípodría generar una responsabilidad de laEntidad Gestora. Reitera doctrina recogidaen sentencia de 8 de noviembre de 2006,entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 68.2,126.2 y 126.3; LEY DE SEGURIDADSOCIAL de 21 de abril de 1966: arts. 94 y 95.

SENTENCIA NÚM. 4Sala 4ª Fecha: 17 enero 2007Recurso: 4534/05Materia: JUBILACION ANTICIPADA.EXTINCION DEL CONTRATO DE CARÁC-TER INVOLUNTARIO. EXPEDIENTE DEREGULACION DE EMPLEO.

Resumen: Reiterando doctrina recogida ensentencia de 24 de octubre de 2006, entreotras, se considera que el cese involuntario enla prestación de servicios, como requisitopara determinar el porcentaje de la pensiónde jubilación anticipada que se ha reconocidoal demandante, concurre en este caso porquese produce en el marco del expediente deregulación de empleo que autorizó la extin-ción de los contratos, aunque el trabajadorhaya aceptado tal inclusión y las contraparti-das del plan social.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: DisposiciónTransitoria 3ª.1, apartado 2; LEY 24/97, de

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

197REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 79

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15 de julio, de consolidación y racionalizacióndel Sistema de Seguridad Social: art. 7.1.

SENTENCIA NÚM. 5Sala 4ª Fecha: 18 enero 2007Recurso: 2052/05Materia: JUBILACION ESPECIAL A LOS64 AÑOS. FRAUDE DE LEY.

Resumen: No es posible considerar que exis-te fraude de ley en el reingreso al servicioactivo de quien suspendió su contrato de tra-bajo y, siendo dado de alta y cotizando por unsolo día, al presentar en ese momento la soli-citud de pensión de jubilación, la empresa losustituye por otro trabajador, conforme a lanorma aplicable.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1194/1985, de 17 de julio, por el que se aco-modan, al amparo de lo establecido en la Dis-posición Adicional Séptima de la Ley 8/1980,de 10 de marzo, modificada por la Ley32/1984, de 2 de agosto, las normas sobreanticipación de la edad de jubilación comomedida de fomento del empleo: arts. 1.2 y 3.1.

SENTENCIA NÚM. 6Sala 4ª Fecha: 18 enero 2007Recurso: 2827/05Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL DERIVADA DE ENFERMEDADPROFESIONAL. PROFESION HABITUAL.

Resumen: Es la desempeñada en la fecha enque se produjo el hecho determinante de lapatología invalidante.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 116 y137.4.

SENTENCIA NÚM. 7Sala 4ª Fecha: 18 enero 2007

Recurso: 3253/05Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLU-TA. ALTA POSTERIOR AL HECHO CAU-SANTE.

Resumen: La empresa es responsable delpago de la prestación porque el alta en Segu-ridad Social debe presentarse antes decomenzar la actividad laboral.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO84/1996, de 26 de enero, que aprueba elReglamento General sobre inscripción deempresas y afiliación, altas y bajas y varia-ciones de datos de trabajadores en la Seguri-dad Social: arts. 32.3.1 y 35.1.1; LEY GENE-RAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts.124 y 126.2.

SENTENCIA NÚM. 8Sala 4ª Fecha: 18 enero 2007Recurso: 5107/05Materia: MEJORAS VOLUNTARIAS DELAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. PLAZO DE PRESCRIPCION.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre el plazo de prescripción aplica-ble a las diferencias que resultan en el pagode una mejora voluntaria. La Sala 4ª del TSaprecia la falta de contradicción pero señala,respecto de la sentencia de contraste que elplazo para reclamar los plazos aplazados deuna indemnización por extinción del contratoes de un año y que comienzan a computarcuando el trabajador no percibe la cantidadaplazada correspondiente. Además, respectodel plazo de cinco años en materia de Seguri-dad Social, advierte que lo no abonado, porexistir una diferencia, debe regirse por el pla-zo denominado de caducidad.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43.1,44.2.

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SENTENCIA NÚM. 10Sala 4ª Fecha: 22 enero 2007Recurso: 35/05Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. PRE-SUNCION DE LABORALIDAD. DIFEREN-TES EPISODIOS DE UNA DOLENCIACARDIACA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre la contingencia que correspon-de otorgar a los últimos procesos de incapaci-dad temporal que sufrió el trabajador pordolencias cardiacas no sufridas en tiempo nilugar de trabajo pero precedidas de otrosanteriores que si tuvieron lugar en el trabajo.La Sala 4ª del TS entiende que para aplicar lapresunción de laboralidad del art. 115.3LGSS, que se extiende por criterio jurispru-dencial a las enfermedades de trabajo, es pre-ciso que se reúnan los requisitos que el pre-cepto exige, de forma que si aquellos episo-dios no lo fueron en tiempo y lugar de trabajono es posible considerarlos derivados de acci-dente laboral. Esta regla general, no obstan-te, puede tener excepciones que aquí no con-curren al producirse la dolencia transcurri-dos más de seis meses desde la calificación deaccidente laboral.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3.

SENTENCIA NÚM. 11Sala 4ª Fecha: 23 enero 2007Recurso: 2097/05Materia: JUBILACION. RESPONSABILI-DAD POR DESCUBIERTOS EN SUCESIONEMPRESARIAL.

Resumen: En los casos de sucesión en latitularidad de la explotación, industrial onegocio el adquiriente responderá solidaria-mente con el anterior o con sus herederos delpago de las prestaciones causadas antes dedicha sucesión, cuando se trata de responderde obligaciones en materia de SeguridadSocial. Reitera doctrina recogida en senten-cia de 13 de noviembre de 2006, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 127.2.

SENTENCIA NÚM. 12Sala 4ª Fecha: 25 enero 2007Recurso: 3641/05Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.TIEMPO DE TRABAJO. PRESUNCION DELABORALIDAD.

Resumen: Se suscita en unificación de doc-trina si el ictus isquémico que sufrió el traba-jador cuando se encontraba en el centro detrabajo, cambiándose de ropa para empezar atrabajar, es accidente laboral. La Sala reiterasu doctrina recogida en la sentencia de 20 dediciembre de 2005, el 14 de julio de 2006, enla que exige que se haya comenzado la activi-dad laboral.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3.

SENTENCIA NÚM. 13Sala 4ª Fecha: 25 enero 2007Recurso: 3599/05Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. PRE-SUNCION DE LABORALIDAD. DIFEREN-TES EPISODIOS DE UNA MISMA DOLEN-CIA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre la contingencia que correspon-de otorgar a los últimos procesos de incapaci-dad temporal que sufrió el trabajador pordolencias cardiacas no sufridas en tiempo nilugar de trabajo pero precedidas de otrosanteriores que si tuvieron lugar en el trabajo.La Sala 4ª del TS entiende que para aplicar lapresunción de laboralidad del art. 115.3LGSS, que se extiende por criterio jurispru-dencial a las enfermedades de trabajo, es pre-ciso que se reúnan los requisitos que el pre-cepto exige, de forma que si aquellos episo-dios no lo fueron en tiempo y lugar de trabajono es posible considerarlos derivados de acci-

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dente laboral. Esta regla general, no obstan-te, puede tener excepciones que aquí no con-curren al producirse la dolencia transcurri-dos más de seis meses desde la calificación deaccidente laboral. Reitera doctrina recogidaen la sentencia de 22 de enero de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3.

SENTENCIA NÚM. 14Sala 4ª Fecha: 25 enero 2007Recurso: 5139/05Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTONOMOS. MATERNI-DAD. SITUACION ASIMILADA AL ALTA.

Resumen: No existe situación asimilada alalta de la trabajadora que inicia una incapa-cidad temporal en 17 de junio de 2003 y cau-sa baja en la Seguridad Social el 20 de junio,si bien el alta por mejoría se produce el 2 deoctubre de 2003, iniciando al día siguientedescanso por maternidad.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 124.1,133 ter y Disposición Adicional Undécima.

SENTENCIA NÚM. 15Sala 4ª Fecha: 29 enero 2007Recurso: 4667/05Materia: MATERNIDAD. PERIODO DECARENCIA ESPECIFICA. CONFIGURA-CION DEL LAPSO TEMPORAL DEL QUEOBTENERLO. TRABAJADORA A TIEMPOPARCIAL.

Resumen: El periodo de carencia especificapara acceder a la prestación por maternidad,de una trabajadora a tiempo parcial, en apli-cación del art. 3.1 del RD 1131/02, debe obte-nerse incrementando el lapso temporal deaquel periodo en la misma proporción en laque se haya reducido la jornada efectivamen-te realizada respecto de la jornada normal enla actividad.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1131/2002, de 31 de octubre, por el que seregula la Seguridad Social de los trabajado-res contratados a tiempo parcial, así como lajubilación parcial: art. 3.1, párrafo segundo.

SENTENCIA NÚM. 16Sala 4ª Fecha: 30 enero 2007Recurso: 1574/05Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTONOMOS. MUERTE YSUPERVIVENCIA. SITUACION ASIMILA-DA AL ALTA.

Resumen: Reitera la doctrina recogida en lasentencia de 23 de noviembre de 2000 yrecuerda que la baja voluntaria en el RETAno presupone que el cese en la actividad seaimputable al asegurado ya que puede obede-cer a causas ajenas a la misma

Disposiciones Legales: DECRETO 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula elRégimen Especial de la Seguridad Social delos trabajadores por cuenta propia o autóno-mos: art. 29; REAL DECRETO 9/1991 de 11de enero, por el que se establecen las normasde cotización a la Seguridad Social, Desem-pleo, Fondo de Garantía Salarial y FormaciónProfesional en 1991: Disposición Adicional13ª.

SENTENCIA NÚM. 17Sala 4ª Fecha: 30 enero 2007Recurso: 4447/05Materia: INVALIDEZ NO CONTRIBUTI-VA. INTEGRANTES DE LA UNIDAD ECO-NOMICA DE CONVIVENCIA. REGIMENDE GANANCIALES.

Resumen: Los parientes del solicitante de laprestación que pueden integrar la unidadeconómica de convivencia son los comprendi-dos hasta el segundo grado de consanguini-dad, exclusivamente. Por otra parte, si entrelos integrantes de dicha unidad existe una

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relación de régimen de gananciales, la impu-tación de rentas debe realizarse por mitad,cuando no existen hijos y uno de ellos no inte-gra dicha unidad. Reitera doctrina recogidaen sentencia de 19 de mayo de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 144.1.d.

SENTENCIA NÚM. 18Sala 4ª Fecha: 30 enero 2007Recurso: 4944/05Materia : PENSION DE ORFANDAD.REHABILITACION: SUPUESTO EN QUENO PROCEDE.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 1 de marzo de 2004, según la cual noprocede rehabilitar la pensión de orfandadcuando ésta se extinguió por contraer matri-monio el beneficiario, no siendo éste elsupuesto recogido en el RD 1335/2005, de 11de noviembre.

Disposiciones Legales: ORDEN MINIS-TERIAL, de 13 de febrero de 1967, por la quese dictan normas para la aplicación y desa-rrollo de las prestaciones de muerte y super-vivencia: art. 21.1.d.

SENTENCIA NÚM. 19Sala 4ª Fecha: 31 enero 2007Recurso: 4713/05Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. EXCLCUSION DE LA COBERTU-RA EN LA POLIZA. RESPONSABILIDA-DES.

Resumen: Reiterando doctrina recogida ensentencia de 13 de mayo de 2004, entre otras,se afirma que las empresas son las obligadasa garantizar el pago de las mejoras colectivascon compañías aseguradoras mediante lasuscripción de la correspondiente póliza, tal ycomo dispone el convenio colectivo, por lo que

la falta de aseguramiento de aquellas no pue-de generar más responsabilidad que la deri-vada del incumplimiento de la norma por laempresa.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 191;CONVENIO COLECTIVO de la Construc-ción de la provincia de Cádiz: art. 36.

SENTENCIA NÚM. 20Sala 4ª Fecha: 31 enero 2007Recurso: 4753/05Materia: JUBILACION. EFECTOS ECO-NOMICOS DEL INCREMENTO DE SUIMPORTE. PLAZO DE PRESCRIPCION.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 27 de octubre y 26 de diciembre de2005, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1.

SENTENCIA NÚM. 21Sala 4ª Fecha: 2 febrero 2007Recurso: 3517/05Materia: MINUSVALIA. NECESIDAD DEASISTENCIA DE OTRA PERSONA. RE-QUISITOS.

Resumen: El incremento del porcentaje deminusvalía como consecuencia de la necesi-dad de ser asistido por tercera persona solo esposible debatirlo y, en su caso reconocerlo,cuando el minusválido alcanza un grado deminusvalía del 75%.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 145.6;REAL DECRETO 1971/1999, de 23 dediciembre, por el que se regula el proce-dimiento para el reconocimiento, declara-ción y calificación del grado de minusvalía:Anexo II.

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SENTENCIA NÚM. 22Sala 4ª Fecha: 5 febrero 2007Recurso: 2912/05Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO PARA MAYORES DE 52AÑOS. TRABAJADOR CON COTIZACIO-NES EN SUIZA.

Resumen: Reiterando doctrina recogida ensentencias de 7 y 16 de marzo de 2005, seafirma que las cotizaciones en Suiza, por des-empleo, son computables para reunir el perio-do de carencia de seis años, necesario paraacceder al subsidio por desempleo para mayo-res de 52 años de edad .

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1.3;CONVENIO EUROPEO de Seguridad Social(BOE 12-11-1986): art. 51.

SENTENCIA NÚM. 23Sala 4ª Fecha: 5 febrero 2007Recurso: 3521/05Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO,TIEMPO DE TRABAJO, PRESUNCION DELABORALIDAD.

Resumen: El episodio que sufrió un trabaja-dor, cuando se encontraba con unos compañe-ros en la empresa, en la planta baja, sin haberaccedido a la superior, en la que se encontra-ba su puesto de trabajo, no es accidente labo-ral, a los efectos pretendidos en la demanda,reiterando la doctrina recogida en sentenciasde 14 de julio, 20 y 22 de noviembre de 2006 y25 de enero de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3.

SENTENCIA NÚM. 24Sala 4ª Fecha: 6 febrero 2007Recurso: 4854/05

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. COMPATIBILIDAD CON TRABA-JO.

Resumen: Se cuestiona si es compatible lapercepción de una pensión reincapacidad per-manente total, para la profesión de mozo dealmacén, con la de oficial 1ª carpintero eba-nista. La Sala afirma la compatibilidad, rei-terando su doctrina, recogida en sentencia de10 de octubre de 2005, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 137.4 y141.1; ORDEN MINISTERIAL, de 15 de abrilde 1969, por la que establecen normas para laaplicación y desarrollo de las prestaciones porinvalidez en el Régimen General de la Segu-ridad Social: art. 24.3.

SENTENCIA NÚM. 25Sala 4ª Fecha: 7 febrero 2007Recurso: 4798/05Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN.REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS.

Resumen: Se reclama por el personal estatu-tario un reintegro de gastos médicos porimporte de 309,40 euros, como reparación deunas gafas que fueron rotas por un paciente,cuando se hallaba de servicio. La Sala apreciade oficio la irrecurribilidad de la sentencia ydeclara la nulidad de lo actuado a partir de lasentencia de instancia. Sentencias que admi-ten la recurribilidad en materia de reintegrode gastos, cuando se reclama el derecho y nouna diferencia económica, tales como la de 22de diciembre de 2004 y 9 de febrero de 2005,entre otras.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 189.2.

SENTENCIA NÚM. 26Sala 4ª Fecha: 7 febrero 2007Recurso: 5251/05

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Materia: SEGURO OBLIGATORIO DEVEJEZ E INVALIDEZ (SOVI). INCOMPATI-BILIDAD DE PRESTACIONES.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si es posible mantener el derecho a lapensión del SOVI cuando el beneficiario tie-ne reconocida una pensión de invalidez sibien su percepción está condicionada al pagode las cotizaciones pendientes. La Sala 4ªentiende, partiendo del carácter residual deaquellas prestaciones, que sólo es posibleinterpretar el contenido de la DisposiciónTransitoria 2ª.2 LGSS 1974 con un criteriomaterial, de forma que sólo cuando el dere-cho prestacional venga acompañado de supercepción es cuando puede decirse que exis-ta la incompatibilidad que el legislador haimpuesto.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 3 y Dispo-sición Transitoria 7ª.

SENTENCIA NÚM. 27Sala 4ª Fecha: 8 febrero 2007Recurso: 4429/05Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.COMPETENCIA DEL INSS PARA CALIFI-CAR LA CONTINGENCIA QUE CORRES-PONDE A DICHA SITUACION.

Resumen: Reiterando doctrina recogida ensentencias de 26 de enero de 1998, 6 de enerode 1999, 22 de noviembre de 1999 y 15 denoviembre de 2006, entre otras, se afirma quela determinación de la contingencia que pro-cede otorgar a la incapacidad temporalcorresponde al INSS, a través del oportunoexpediente administrativo, con intervenciónde las partes interesadas y éstas o cuales-quiera otra parte legitimada que se hallen endesacuerdo con tal calificación pueden im-pugnar.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 57, 128 y131 bis; REAL DECRETO 1300/1995, de 21

de julio, que desarrolla, en materia de inca-pacidades laborales del Sistema de la Seguri-dad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembrede 1994, de medidas fiscales, administrativasy de orden social: art. 1.1 a.

SENTENCIA NÚM. 28Sala 4ª Fecha: 8 febrero 2007Recurso: 4985/05Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.CADUCIDAD DE LAS CUANTIAS SUPE-RIORES RECLAMADAS.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre el plazo para reclamar la dife-rencia en el subsidio de incapacidad temporalen un supuesto en el que el trabajador haestado percibiéndolo en cuantía inferior a laque resultaría de aplicar un salario superior,declarado en vía judicial. La Sala 4ª del TS,reiterando doctrina recogida en sentencia de28 de mayo de 2001, y otras que cita, conside-ra que el plazo para reclamar es el del art. 43LGSS, recordando la sentencia de 24 de octu-bre de 2005.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1.

SENTENCIA NÚM. 29Sala 4ª Fecha: 12 febrero 2007Recurso: 738/05Materia: RECURSO DE SUPLICACION.DETERMINACION DE LA ENTIDAD RES-PONSABLE DEL PAGO DE UNA PRESTA-CION POR INFRACOTIZACION.

Resumen: La Mutua presenta demandapara que se imponga a la empresa el pago dela prestación en el importe correspondiente ala infracotización en la que ha incurrido ésta,sin que esa diferencia en la cuantía de lo quedebería responder la empresa y la Mutua,supere 1.803 euros anuales. La sentencia quese dicte en este proceso no tiene acceso alrecurso de suplicación.

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Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 189.2.

SENTENCIA NÚM. 30Sala 4ª Fecha: 12 febrero 2007Recurso: 4491/05Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DESEGURIDAD. PRESCRIPCION. DIES AQUO.

Resumen: El día inicial del cómputo del pla-zo de prescripción del recargo por falta demedidas de seguridad debe fijarse en la delúltimo expediente de reconocimiento de laúltima de las prestaciones sobre las que seimpone. Reitera doctrina recogida en senten-cia de 9 de febrero de 2006.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1.

SENTENCIA NÚM. 31Sala 4ª Fecha: 13 febrero 2007Recurso: 1162/05Materia: MINUSVALIA. SITUACION DEINCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLU-TA. ALCANCE EN PROCESO DE DECLA-RACION DE MINUSVALIA.

Resumen: La presunción de la DisposiciónAdicional 3ª.2 del RD 357/1991 es iuris tan-tum y a los efectos de acceder a la prestaciónde invalidez no contributiva. Reitera doctrinarecogida en la sentencia de 6 de abril de 2006,entre otras.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO357/1991, de 15 de marzo, por el que se desa-rrolla en materia de pensiones no contributi-vas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por laque se establecen en la Seguridad Social pres-taciones no contributivas: Disposición Adicio-nal 3ª.2.

SENTENCIA NÚM. 32Sala 4ª Fecha: 13 febrero 2007Recurso: 3568/05Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.F A L T A D E A L T A E N S E G U R I D A DSOCIAL.

Resumen: La empresa está obligada a dar dealta en Seguridad Social al trabajador que haconcluido un proceso de incapacidad tempo-ral y le ha sido denegada la invalidez, si alsiguiente día obtiene un nuevo parte de bajamédica, aunque aquél no llegue a reincorpo-rarse al trabajo.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 128.1 a),130 y 131 bis.1; REAL DECRETO 575/1997,de 18 de abril, por el que se regulan determi-nados aspectos de la Gestión y Control de laPrestación Económica de la Seguridad Socialpor Incapacidad Temporal: art. 2; REALDECRETO 84/1996, de 26 de enero, por elque se aprueba el Reglamento general sobreinscripción de empresas y afiliación, altas,bajas y variaciones de datos de trabajadoresen la Seguridad Social: arts. 29 y 30.

SENTENCIA NÚM. 33Sala 4ª Fecha: 13 febrero 2007Recurso: 5521/05Materia : DESEMPLEO. DURACION.COMPUTO DE LOS DIAS DE TRABAJOEFECTIVO. TRABAJO A TIEMPO PAR-CIAL.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre la forma en que debe calcular-se el periodo cotizado a fin de determinar elperiodo de duración de la prestación por des-empleo de un trabajador contratado a tiempoparcial pero por unos determinados meses alaño, con una jornada diaria ordinaria, y ade-más el trabajador está percibiendo jubilaciónparcial. La Sala entiende que a estos efectos,el periodo de ocupación cotizada, que es sobrelo que se obtiene la duración de la prestación,

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debe ser considerado como tiempo de activi-dad laboral, al margen de que la cotizaciónpor la contingencia de desempleo y alta en laSeguridad Social alcance un periodo supe-rior.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 210;REAL DECRETO 625/1985, de 2 de abril, quedesarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, deprotección por desempleo: art. 3.4; REALDECRETO 1131/2002, de 31 de octubre, porel que se regula la Seguridad Social de los tra-bajadores contratados a tiempo parcial, asícomo la jubilación parcial: Disposición Adi-cional 3ª.

SENTENCIA NÚM. 34Sala 4ª Fecha: 15 febrero 2007Recurso: 357/06Materia: GRADO DE MINUSVALÍA. NOPROCEDE MODIFICARLO HASTA TANTOSE PRODUZCA UNA AGRAVACIÓN OMEJORÍA.

Resumen: Solo cuando se ha producido unavariación en el cuadro clínico que motivó elgrado de minusvalía que tiene reconocido eldemandante es cuando procede la revisióndel mismo, no siendo posible ésta por el solohecho de la modificación normativa que rigeel baremo.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1971/1999, de 23 diciembre 1999, por el que seregula el procedimiento para el reconocimien-to, declaración y calificación del grado deminusvalía: Disposición Transitoria Única.

SENTENCIA NÚM. 35Sala 4ª Fecha: 19 febrero 2007Recurso: 804/04Materia: PLAN DE PENSIONES. RESCA-TE DE DERECHOS CONSOLIDADOS ENCASO DE DESPIDO. FINIQUITO.

Resumen: Los derechos consolidados de losempleados, comprendidos en el régimen deprevisión de dicha entidad, pueden ser objetode transacción, pero los finiquitos firmadosson más bien renuncia sobre los derechos con-solidados en planes de pensiones y no puedenadmitirse porque de ellos no cabe deducir lavoluntad real de los trabajadores de renun-ciar a cualquier reclamación al respecto. Deninguno de dichos dos documentos ni de lascircunstancias en que se produjeron se puedededucir que el trabajador fuera consciente niquisiera renunciar a reclamar lo que pudieracorresponderle en concepto de prestacionescomplementarias de la Seguridad Social, niderechos que derivaran del Régimen de Pre-visión de la Caja demandada. Reitera doctri-na recogida en sentencia de 11 de noviembrede 2003.

Disposiciones Legales: CODIGO CIVIL:art. 1258.

SENTENCIA NÚM. 36Sala 4ª Fecha: 20 febrero 2007Recurso: 4025/05Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO DEDESEMPLEO PARA MAYORES DE 52AÑOS DE EDAD. RENTAS. RESCATE DECAPITAL.

Resumen: El importe del rescate del capitalde un plan de pensiones se computa íntegra-mente en el año en que se percibe.Y ello portratarse de un ingreso de naturaleza presta-cional equiparable a renta de trabajo. Reiteradoctrina recogida en sentencia de 11 de octu-bre de 2005, entre otras

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1.1.

SENTENCIA NÚM. 37Sala 4ª Fecha: 20 febrero 2007Recurso: 3417/05

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Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTONOMOS. VIUDEDAD.ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DELAS CUOTAS. PRESCRIPCION DE CUO-TAS AL MOMENTO DE LA SOLICITUD.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si las cuotas abonadas con posteriori-dad al hecho causante pueden ser computa-das para entender que el causante de la pres-tación de viudedad que se reclama estaba alcorriente en el pago de las cotizaciones. Pre-viamente, la Sala advierte que la legislaciónaplicable es la vigente en el momento delhecho causante que, en el caso de las presta-ciones por muerte y supervivencia del RETA,es la del último día del mes en que se produceel fallecimiento (art. 98 OM de 24-09-70), conlo cual en este caso sería la anterior a la refor-ma de la Ley 50/1998. No obstante, aunque seaplicase esta reforma, ya que las partes hantomado esta última, tampoco se alcanzaría elrequisito discutido porque las cuotas abona-das por los herederos tras el fallecimiento ydespués del hecho causante no servirían paratenerlo por cubierto, lo mismo que las no abo-nadas aunque se encontrasen prescritas.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.1;DECRETO 2530/1970, de 20 agosto 1970, queregula el Régimen Especial de la SeguridadSocial de los Trabajadores por Cuenta Propiao Autónomos: art. 28.2

SENTENCIA NÚM. 38Sala 4ª Fecha: 20 febrero 2007Recurso: 3654/05Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. PERSONAL NO ACTIVO EN ELMOMENTO DE PRODUCIRSE LA JUBILA-CION. RESCATE.

Resumen: El derecho a percibir el comple-mento de jubilación solo es posible si almomento del hecho causante permanece vivala relación laboral de forma que si se produce

la extinción antes del mismo lo único queexistía sería una expectativa de derechos y noun derecho adquirido, al no imponer en lanorma que reconoce el derecho un posible res-cate o movilizar cantidad alguna en caso deextinción contractual anterior a la jubilación

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 192;CODIGO CIVIL: art. 1283.

SENTENCIA NÚM. 39Sala 4ª Fecha: 26 febrero 2007Recurso: 4281/05Materia: PRESTACIONES DE LA SEGU-RIDAD SOCIAL. REVISION. FECHA DEEFECTOS.

Resumen: Los efectos económicos de unapensión ya reconocida que se revisa, no seretrotraen a los tres meses anteriores a lasolicitud de la revisión, sino que deben retro-traerse a la fecha del reconocimiento inicialdel derecho, sin perjuicio de la prescripción,lo que supone limitar la retroacción de losefectos económicos a los cinco años anterioresa la solicitud. Reitera doctrina recogida ensentencia de 31 de enero de 2007, entre otras

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1.

SENTENCIA NÚM. 40Sala 4ª Fecha: 27 febrero 2007Recurso: 3306/05Materia: RECURSO DE SUPLICACION.ACCESO EN SUPUESTOS DE EXTINCIONDE PRESTACION DE DESEMPLEO PORSANCIÓN.

Resumen: Lo solicitado en la demanda esque se deje sin efecto la sanción, con losdemás pronunciamientos legales que proce-da, que no pueden ser otros que el percibo dela cantidad de un mes de prestaciones que sesuprimieron al demandante, sin que en nin-

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gún momento se haya invocado, y menosacreditado, la existencia de otros perjuiciosdistintos a la pérdida de la referida cuantíaeconómica. Por ello, cifrándose el montanteeconómico de la prestación correspondiente adicho mes en una cantidad muy inferior a lalegalmente establecida como límite para elrecurso, resulta concluyente que el interéseconómico del pleito no permite acceder alrecurso de suplicación. Reitera doctrina reco-gida en sentencias de 3 de febrero de 2003 y 5de mayo de 2004.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 189.2.

SENTENCIA NÚM. 41Sala 4ª Fecha: 27 febrero 2007Recurso: 4689/05Materia: JUBILACION. PERIODO DECARENCIA. TRABAJOS PARA LA ADMI-NISTRACION PUBLICA, SIN ESTAR DEALTA NI EXISTIR COTIZACION.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre el cómputo, a efectos del perio-do de carencia para acceder a la pensión dejubilación, del tiempo trabajado antes de1952 para la Administración Pública. La Sala4ª del TS, reiterando el criterio adoptado ensu sentencia de 23 de diciembre de 1992, con-sidera que en aplicación de la Ley de 26 dediciembre de 1958 debe ser incluido el perio-do trabajado antes de aquella fecha.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.1) b);LEY, de 26 de diciembre de 1958, sobre situa-ción de los obreros y empleados al servicio delEstado y los Organismos Autónomos en rela-ción con los Seguros Sociales, los de Mutua-lismo Laboral, Accidentes de Trabajo y PlusFamiliar: art. 1.

SENTENCIA NÚM. 42Sala 4ª Fecha: 27 febrero 2007

Recurso: 4750/05Materia: PRESTACION POR ADOPCIONMULTIPLE. HECHO BAJO LA VIGENCIADEL RD LEY 1/2000.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 24 de junio de 2004.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO-LEY 1/2000, de 14 de enero, sobre determina-das medidas de mejora de la protección fami-liar de la Seguridad Social: arts. 2 y 3; REALDECRETO 1368/2000, de 19 de julio, de des-arrollo de las prestaciones económicas depago único por nacimiento de tercer o sucesi-vos hijos y por parto múltiple: art. 7.

SENTENCIA NÚM. 43Sala 4ª Fecha: 27 febrero 2007Recurso: 5179/05Materia: REINTEGRO DE GASTOS MEDI-COS. BOMBA DE INSULINA. SUPUESTOANTERIOR A LA OM 710/2004.

Resumen: No procede el reintegro del impor-te de una bomba de insulina, reclamado antesde la entrada en vigor de la OM 710/2004, de12 de marzo porque no estaba incluida dentrode los productos farmacéuticos a suministrarpor el Sistema de Salud, según se desprendedel RD 1963/1998, de 24 de julio. Reitera doc-trina recogida en sentencia de 27 de diciem-bre de 2006, y anteriores.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO9/1996, de 15 enero 1996, que regula la selec-ción de los efectos y accesorios, su financia-ción con fondos de la Seguridad Social o fon-dos estatales afectos a la sanidad y su régi-men de suministro y dispensación a pacientesno hospitalizados.

SENTENCIA NÚM. 44Sala 4ª Fecha: 28 febrero 2007Recurso: 3219/05

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

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Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTONOMOS. INCAPACI-DAD PERMANENTE PARCIAL DERIVADADE CONTINGENCIA COMUN.

Resumen: No procede el reconocimiento dela incapacidad permanente parcial, derivadade enfermedad común, a favor de un trabaja-dor autónomo. Reitera doctrina recogida ensentencia de 15 de enero de 2005.

Disposiciones Legales: DECRETO 2530/1970, de 20 agosto 1970, que regula el Régi-men Especial de la Seguridad Social de losTrabajadores por Cuenta Propia o Autóno-mos: art. 27.

SENTENCIA NÚM. 45Sala 4ª Fecha: 2 marzo 2007Recurso: 4602/05Materia : PROCESO DE SEGURIDADSOCIAL. LITISCONSORCIO PASIVONECESARIO: APRECIABLE DE OFICIO.JUBILACION ANTICIPADA: NO ES PRE-CISO LLAMAR A LA EMPRESA AL PRO-CESO.

Resumen: La excepción de litisconsorciopasivo necesario es apreciable de oficio porlos Jueces y Tribunales al ser cuestión queafecta al orden público procesal. En el casoque se resuelve, no procede apreciar talexcepción porque, a los efectos de fijar el por-centaje de la base reguladora, en un supuestode jubilación anticipada en el que solo se dis-cute el carácter voluntario o no del cese deltrabajador, no resulta afectada la empresa.

Disposiciones Legales: LEY 1/2000, de 7de enero de 2000, por la que se aprueba la Leyde Enjuiciamiento Civil: art. 12.2.

SENTENCIA NÚM. 45Sala 4ª Fecha: 6 marzo 2007Recurso: 3415/05, Sala General

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.ACCIDENTE EN MISION. ACCIDENTE INITINERE. REQUISITOS.

Resumen: Cuando el trabajador se encuen-tra en misión no es admisible entender quedurante todo el desarrollo de la misma seencuentra en tiempo y lugar de trabajo. Ade-más, destacada en el caso que se analiza no seestá ante un supuesto típico de misión ya quela actividad encomendada era la correspon-diente a la habitual de la empresa, habiéndo-se producido el fallecimiento del trabajadordurante el tiempo de descanso, propio del sec-tor de transporte. También rechaza que seaaccidente in itinere porque no se produce en eltrayecto sino cuando se encontraba el traba-jador descansando en el hotel. Rectifica doc-trina recogida en la sentencia de 24 de sep-tiembre de 2001.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 115.1 y 3.

SENTENCIA NÚM. 47Sala 4ª Fecha: 7 marzo 2007Recurso: 5410/05Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.GESTION POR LA MUTUA. FACULTADPARA EXTINGUIR POR FALTA DE ASIS-TENCIA AL RECONOCIMIENTO MEDICO.

Resumen: La Mutua de Accidentes de Tra-bajo está facultada para gestionar la presta-ción hasta el punto de poder declarar la extin-ción del derecho al subsidio en caso de incom-parecencia injustificada del beneficiario a unreconocimiento médico al que había sido cita-do por sus propios facultativos. Reitera ladoctrina de las sentencias de 5 y 9 de octubrede 2006, aunque en este caso la causa quemotiva la decisión de la Mutua sea otra.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 68.2 c) y131 bis.1.

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SENTENCIA NÚM. 48Sala 4ª Fecha: 12 marzo 2007Recurso: 4099/05Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.RECARGO DE PRESTACIONES. PRES-CRIPCION. INTERRUPCION DEL PLAZO.

Resumen: Aunque la Sala aprecia la falta decontradicción, aclara que tanto el procesopenal como el administrativo de imposiciónde sanciones, pueden suspender plazo deprescripción del ejercicio de la acción de abo-no del recargo.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.2;CODIGO CIVIL: art. 1973.

SENTENCIA NÚM. 49Sala 4ª Fecha: 12 marzo 2007Recurso: 4594/05Materia: SEGURO OBLIGATORIO DEVEJEZ E INVALIDEZ. PRORRATA TEM-PORIS.

Resumen: Reitera la doctrina recogida en lasentencia de 3 de julio de 2003, entendiendoque a la pensión SOVI no le es de aplicación elart. 47.1 a) del Reglamento 1408/71 sino quelas pensiones cuya cuantía no depende de lamayor o menor duración del periodo de coti-zación del causante, se calculan conforme a lodispuesto en el citado artículo 46-2 del Regla-mento 1408/71, precepto que en el inciso finaldel apartado a) dispone que, cuando la cuan-tía de la prestación sea independiente de laduración de los periodos de seguro, la cuantíade la pensión teórica coincidirá con ella, paraluego en su apartado b), disponer que la pen-sión efectiva se fijará, atendidos todos losperiodos de seguro, en proporción a los perio-dos de cotización cumplidos en cada Estado.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO(CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de1971, relativo a la aplicación de los Regímenesde Seguridad Social a los trabajadores por

cuenta ajena y a sus familias que se desplazandentro de la Comunidad, en la versión delReglamento 1248/1992: arts. 46.2 y 47.1 a).

SENTENCIA NÚM. 50Sala 4ª Fecha: 12 marzo 2007Recurso: 4885/05Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL CUALIFICADA. DIFERENCIAS ENLA CUANTIA Y FECHA DE EFECTOS DELINCREMENTO DEL 20%.

Resumen: El plazo de prescripción de lasdiferencias en la base reguladora de la pen-sión es el del art. 43.1 LGSS y no el del art.45.3 LGSS, si bien el incremento del 20% quecualifica la situación de incapacidad perma-nente debe reconocerse con efectos desde lostres meses anteriores a la solicitud

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43.1 y45.3.

SENTENCIA NÚM. 51Sala 4ª Fecha: 13 marzo 2007Recurso: 4843/04Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.PERIODO DE CARENCIA ESPECIFICA.BAJA MEDICA SIN DERECHO A SUBSI-DIO.

Resumen: Para el cálculo del periodo decarencia mínima no es posible computar elperiodo de duración máxima o prorrogada dela incapacidad temporal cuando no se ha per-cibido el subsidio por no alcanzar el periodode carencia, según redacción dada por la Dis-posición Adicional 7ª RD 4/1998.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicaciónde la Ley 26/85, de 31 de julio, en la materiade racionalización de las pensiones de jubila-ción e invalidez permanente: art. 4.4; REALDECRETO 4/1998, de 9 de enero, por el que

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se revalorizan las pensiones para 1998: Dis-posición Adicional 7ª.

SENTENCIA NÚM. 52Sala 4ª Fecha: 4 marzo 2007Recurso: 4617/05Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. PRE-SUNCION DE LABORALIDAD. INFARTODE MIOCARDIO ANTES DE INICIO DE LAJORNADA.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 20 de diciembre de 2005 y posterio-res.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3.

SENTENCIA NÚM. 53Sala 4ª Fecha: 14 marzo 2007Recurso: 241/06Materia: ALTA MEDICA. IMPUGNACIÓN.

Resumen: La incapacidad temporal secaracteriza porque el trabajador precisa asis-tencia sanitaria, está impedido para el traba-jo y es de duración incierta pero limitada a untiempo máximo inicial de doce meses, conposible prórroga. Cuando se extiende un par-te de alta médica implica que el trabajador seha curado de sus dolencias, sin que exista unasituación de incapacidad permanente, o quele han quedado secuelas de este carácter,pudiéndose en cualquier caso impugnarsedicho parte médico, para lo cual deberá acre-ditar el trabajador que reúne los requisitospara mantener la situación de incapacidadtemporal. En este caso no se constata, almenos el carácter temporal de su situaciónporque su estado ha quedado definitivamenteconsolidado.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 128 y131 bis.

SENTENCIA NÚM. 54Sala 4ª Fecha: 16 marzo 2007Recurso: 3340/05Materia: INCAPACIDAD PERMANENTEABSOLUTA. FECHA DE EFECTOS.SUPUESTO EN QUE PROCEDE LAFECHA DEL ALTA MEDICA.

Resumen: Los efectos económicos de la pen-sión de incapacidad permanente absoluta seretrotraen a la fecha de finalización formal dela incapacidad temporal, es decir, hasta lafecha del alta médica, no al hecho causante dela invalidez. Reitera doctrina recogida ensentencia de 23 de octubre de 2001.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131bis.3.3; REAL DECRETO 1300/1995, de 21julio 1995, que desarrolla, en materia deincapacidades laborales del Sistema de laSeguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 dediciembre de 1994, de Medidas Fiscales,Administrativas y de Orden Social: art. 6.3.

SENTENCIA NÚM. 55Sala 4ª Fecha: 16 marzo 2007Recurso: 435/06Materia: DESEMPLEO. PERIODO DEOCUPACION COTIZADA. CONTRATO ATIEMPO PARCIAL.

Resumen: La reducción de la jornada labo-ral repercute en el importe de la cotización yen la duración de la prestación por desem-pleo, al trabajarse menos días y ser menor lapérdida de ingresos que la situación de des-empleo comporta, máxime teniendo en cuen-ta que la pérdida que comportó la reducciónde la jornada fue compensada con la pensiónpor jubilación parcial. Reitera doctrina reco-gida en sentencia de 13 de febrero de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 210.1;REAL DECRETO 625/1985, de 2 de abril de1985, por el que se desarrolla la Ley 2 de

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agosto de 1984, de protección por desempleo:art. 3.4; REAL DECRETO 1131/2002, de 31de octubre, por el que se regula la SeguridadSocial de los trabajadores contratados a tiem-po parcial, así como la jubilación parcial: Dis-posición Adicional 3ª.

SENTENCIA NÚM. 56Sala 4ª Fecha: 20 marzo 2007Recurso: 3902/05Materia: MINUSVALIA. PORCENTAJE.APLICACIÓN DE BAREMOS. EFECTOSDE LA LEY 51/2003.

Resumen: El porcentaje de minusvalía quese declara en el artículo 2.1 de la Ley 51/2003no ha venido a alterarla el sistema de deter-minación general que se recoge en el Anexo alRD 1971/1999, de 23 de diciembre, y el RealDecreto 1169/2003, de 12 de septiembre, puesaquella otra norma sólo se aplica a los efectosde los beneficios que la misma contempla, loque supone que el grado de discapacidad a losdemás efectos debe reconocerse conforme a lanormativa anterior.

Disposiciones Legales: LEY 51/2003, de 2de diciembre, de igualdad de oportunidades,no discriminación y accesibilidad universalde las personas con discapacidad: art. 2.1;REAL DECRETO 1971/1999, de 23 diciem-bre 1999, por el que se regula el procedimien-to para el reconocimiento, declaración y cali-ficación del grado de minusvalía: Anexo.

SENTENCIA NÚM. 57Sala 4ª Fecha: 20 marzo 2007Recurso: 5006/05Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTONOMOS. HABITUALI-DAD.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si procede la baja en el RETA deldemandante, vendedor ambulante y al pormenor de menaje de cocina, al llevar a cabo la

actividad con ingresos inferiores al 75% delSMI. La Sala 4ª del TS entiende que el con-cepto de habitualidad a estos efectos es el quese expresa en la sentencia de 29 de octubre de1997 y como quiera que el demandante nosupera aquellos ingresos procede confirmarla sentencia recurrida que había estimadoprocedente la baja en el Régimen Especial.

Disposiciones Legales: DECRETO 2530/1970, de 20 agosto 1970, que regula el Régi-men Especial de la Seguridad Social de losTrabajadores por Cuenta Propia o Autóno-mos: art. 2.

SENTENCIA NÚM. 58Sala 4ª Fecha: 20 marzo 2007Recurso: 5522/05Materia: VIUDEDAD. BASE REGULADO-RA. DOCTRINA DEL PARENTESIS: NOPROCEDE.

Resumen: La doctrina del paréntesis encuanto eliminación de un período de cómputo,que se sustituye por otro anterior, queda refe-rida exclusivamente a la situación de invali-dez provisional y, en su caso, a las prórrogasdel art. 131 bis 2 LGSS, por tanto no se puedeaplicar para el cálculo de la base reguladorade la prestación, con base en que el interesa-do se haya encontrado en situación de paroinvoluntario, ni tampoco cuando se trata delcálculo de la base reguladora de una pensiónde jubilación o de viudedad. Reitera doctrinarecogida en sentencia de 12 de julio de 2004,entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.1.

SENTENCIA NÚM. 59Sala 4ª Fecha: 22 marzo 2007Recurso: 5129/05Materia : REGIMEN ESPECIAL DEEMPLEADOS DE HOGAR. INAPLICA-CION DEL ART. 140.4 LGSS.

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Resumen: Recordando la doctrina de lassentencias de 5 de febrero y 16 de mayo de2001, se afirma que el cálculo de la base regu-ladora de incapacidad permanente total reco-nocida a una trabajadora del Régimen Espe-cial de Empleados del Hogar no permite apli-car el art. 140.4 LGSS.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 140.4 yDisposición Adicional 8ª.2.

SENTENCIA NÚM. 60Sala 4ª Fecha: 27 marzo 2007Recurso: 639/06Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DESEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABA-JO. NATURALEZA MIXTA. CADUCIDADDEL EXPEDIENTE.

Resumen: La caducidad del expedienteadministrativo en el que se impone el recargono se produce por transcurrir el plazo de 135días para resolver sino que, emitida la resolu-ción expresa, aunque sea tardíamente, seabre para el interesado el plazo para ejercitaren vía judicial las acciones oportunas. Reite-ra doctrina recogida en sentencias de 9 deoctubre, 21 de noviembre y 5 de diciembre de2006.

Disposiciones Legales: LEY 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común: arts. 42.1, 2 y 5, 47y 92.4 y Disposición Adicional 6ª; ORDENMINISTERIAL, de 18 de enero de 1996, por laque se aplica y desarrolla el RD 1300/95, de 21de julio, sobre declaración de IncapacidadesLaborales: arts. 1º, 14.1, 2 y 3 y 16.

SENTENCIA NÚM. 61Sala 4ª Fecha: 26 marzo 2007Recurso: 1646/06

Materia: DESEMPLEO. PRESTACIONESINDEBIDAS.

Resumen: No son prestaciones por desem-pleo indebidas las percibidas por el trabaja-dor desde el despido que es posteriormentedeclarado improcedente con readmisión deltrabajador y siguiente auto declarando extin-guida la relación laboral por no readmisión,sin que el trabajador haya percibido lasindemnizaciones económicas ante la insol-vencia del empresario ni le hayan sido abona-das cantidades con cargo a FOGASA.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 209.5 b) yc); LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medi-das urgentes para la reforma del sistema deprotección por desempleo y mejora de la ocu-pabilidad: Disposición Transitoria 2ª.

SENTENCIA NÚM. 62Sala 4ª Fecha: 27 marzo 2007Recurso: 4833/05Materia: JUBILACION. PORCENTAJE.COTIZACIONES AL MONTEPIO NACIO-NAL DEL SERVICIO DOMESTICO.

Resumen: Las cotizaciones al MontepíoNacional del Servicio Doméstico son compu-tables para fijar el porcentaje de la pensiónde jubilación.

Disposiciones Legales: DECRETO 2346/1969, de 25 de septiembre, regula el RégimenEspecial de la Seguridad Social del ServicioDoméstico: arts. 22, 28.1 d), 32 y DisposiciónTercera.

SENTENCIA NÚM. 63Sala 4ª Fecha: 27 marzo 2007Recurso: 5391/05Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO PARA MAYORES DE 52AÑOS DE EDAD. RENTAS. ENAJENA-CION DE INMUEBLE.

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Resumen: El incremento patrimonial queresulta de la venta de un bien inmueble es com-putable como renta a efectos de reconocer omantener el derecho al subsidio por desempleo.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1.3.2.

SENTENCIA NÚM. 64Sala 4ª Fecha: 27 marzo 2007Recurso: 2406/06Materia : PROCESO DE SEGURIDADSOCIAL. ALEGACIONES EN EL ACTO DEJUICIO NO INVOCADAS EN VIA ADMI-NISTRATIVA PERO RECOGIDAS EN ELEXPEDIENTE. PERIODO DE CARENCIA.

Resumen: El hecho de que la Entidad Gesto-ra desestime la solicitud por una causa cuan-do está acreditada en el procedimiento laexistencia de otra no impone al juez la obliga-ción de estimar la demanda y reconocer laprestación cuando considera improcedente lacausa aplicada en la resolución administrati-va, pero procedente la que debidamente acre-ditada no se tuvo en cuenta por el organismogestor. Reitera doctrina recogida en senten-cia de 28 de junio de 1994.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: arts. 72.1 y 142.2.

SENTENCIA NÚM. 65Sala 4ª Fecha: 28 marzo 2007Recurso: 761/06Materia: JUBILACION ANTICIPADA ALOS 64 AÑOS DE EDAD. CONTRATACIONDE SUSTITUCION.

Resumen: Las causas de extinción del con-trato regulado en el RD 1194/1985 siguenvigentes a la vista de la Disposición Final 4ªLGSS y, con las excepciones expresamenteseñaladas, para este supuesto de contrato detrabajo pueden ser válidas, en principio, las

modalidades contractuales reconocidas en elordenamiento vigente en cada momento,como es el caso del contrato de interinidadpor vacante y también el contrato de interini-dad por sustitución. Reitera doctrina recogi-da en sentencia de 25 de octubre de 2004,entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: DisposiciónFinal 4ª; REAL DECRETO 1194/1985, de 17de julio, por el que se acomodan, al amparo delo establecido en la Disposición AdicionalSéptima de la Ley 8/1980, de 10 de marzo,modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto,las normas sobre anticipación de la edad dejubilación como medida de fomento delempleo: art. 3.2.

SENTENCIA NÚM. 66Sala 4ª Fecha: 29 marzo 2007Recurso: 4356/03Materia: JURISDICCION SOCIAL. ALTAEN EL REGIMEN DE LA SEGURIDADSOCIAL EN PERIODOS INTERMEDIOSEN LOS QUE NO SE PRESTA SERVICIOS.INTERES ACTUAL DE LA PRETENSION.PERSONAL DE REFUERZO. SUPUESTOANTERIOR A LA LEY 52/2003.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 8 y 12 de julio de 2004, entre otras,confirmando la incompetencia del ordensocial para conocer de cuestiones que afectena la obligación de cotizar pero mantiene quees el competente para resolver si el actor tie-ne o no derecho a permanecer en alta enSeguridad Social durante todo el tiempo desu relación y no sólo durante los días u horasen que está prestando servicios efectivos. Laley reconoce expresamente el derecho de losasegurados en el Régimen General de laSeguridad Social (artículos 13.3. y 100.2. dela Ley General de la Seguridad Social) a «ins-tar su afiliación, alta o baja, directamente alorganismo competente» cuando entiendanque el empresario ha incumplido el deber de

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solicitarla que la propia Ley pone a su cargocomo obligado principal (art. 100.1 LGSS), sibien destaca que la competencia del OrdenContencioso-Administrativo se ha visto rea-firmada por la Ley 52/2003 de 10 de diciem-bre que en su articulo 23 da nueva redacciónal 3.1 .b) LPL, inaplicable, no obstante, alcaso por razones temporales.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 3.1 b); LEY52/2003, de 10 de diciembre, de disposicionesespecíficas en materia de Seguridad Social:art. 23.

SENTENCIA NÚM. 67Sala 4ª Fecha: 29 marzo 2007Recurso: 4047/05Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.ENFERMEDAD COMUN. BAJA MEDICADURANTE VACACIONES, TRAS EXTIN-GUIRSE EL CONTRATO. RESPONSABILI-DAD DE LA MUTUA.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina quien debe responder del subsidio deincapacidad temporal que se genera trashaberse extinguido el contrato de trabajo,encontrándose el trabajador disfrutando delperiodo de vacaciones. La Sala 4ª del TS rei-tera su doctrina, recogida en sentencias de 12y 19 de julio de 2006, imputando la responsa-bilidad a la Mutua porque la extinción de larelación laboral de un trabajador en situaciónde incapacidad temporal no rompe el vínculode aseguramiento con la entidad que cubríael riesgo al sobrevenir la contingencia.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 126.1,209.3 y 210.4.

SENTENCIA NÚM. 68Sala 4ª Fecha: 29 marzo 2007Recurso: 4773/05

Materia: DESEMPLEO. SUSPENSION OEXTINCION DE LA PRESTACION PORREALIZAR UN TRABAJO POR CUENTAPROPIA. EFECTOS DE LA REFORMA DELA LEY 45/2002 SOBRE PRESTACIONESSUSPENDIDAS CON ANTERIORIDAD.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre la normativa que debe aplicar-se en un supuesto en el que el beneficiario dela prestación por desempleo, suspendida portrabajos por cuenta propia, antes de la Ley45/2002, solicita la reanudación bajo la nuevanormativa. La Sala 4ª del TS entiende que elderecho a la reanudación existirá siempre ycuando al presentar la solicitud no haya esta-do trabajando por cuenta propia duranteveinticuatro meses o más, a partir de laentrada en vigor de la reforma. Reitera doc-trina recogida en sentencia de 18 de octubrede 2006.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 213.1 d);LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medidasurgentes para la reforma del sistema de pro-tección por desempleo y mejora de la ocupabi-lidad: art. 6.

SENTENCIA NÚM. 69Sala 4ª Fecha: 29 marzo 2007Recurso: 173/06Materia: JUBILACION ANTICIPADA.BENEFICIARIO. TRABAJADORA AFILIA-DA AL MONTEPIO NACIONAL DEL SER-VICIO DOMESTICO.

Resumen: No procede la jubilación antes delos 65 años de quienes estuvieron afiliadosantes de 1967 en el Montepío Nacional delServicio Doméstico ya que no estaban inte-grados en el Mutualismo Laboral ni la exten-sión a ellos de determinados beneficios de losSubsidios y Seguros Sociales comprendía elde una jubilación anticipada

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: Disposición

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Transitoria 3ª,1,2ª; DECRETO 385/1959, de17 de marzo, por el que se creó el MontepíoNacional del Servicio Doméstico: art. 9.

SENTENCIA NÚM. 70Sala 4ª Fecha: 29 marzo 2007Recurso: 210/06Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.ACCIDENTE IN ITINERE. OCURRIDODURANTE UNA GESTION PARTICULAR,PERMITIDA POR LA EMPRESA: NO PRO-CEDE TAL CALIFICACION.

Resumen: No es accidente de trabajo in iti-nere el que ocurre mientras el trabajador seencontraba realizando, durante la jornada detrabajo, unas gestiones privadas, permitidaspor la empresa porque la razón de tal despla-zamiento no era la actividad laboral ni, enconsecuencia, tenia lugar en el trayecto deltrabajo al domicilio o viceversa.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.2 a.

SENTENCIA NÚM. 71Sala 4ª Fecha: 2 abril 2007Recurso: 5355/05Materia: RECURSO DE SUPLICACION.AFECTACION GENERAL. COMPLEMEN-TO DE MINIMOS.

Resumen: Las cuestiones que afecten alreconocimiento o denegación del complemen-to de mínimos tienen acceso al recurso desuplicación, aunque la cuantía no supere los1.803 euros, porque aquél tiene un régimenjurídico próximo al de otras prestaciones quegozan de autonomía.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 189.2.

SENTENCIA NÚM. 72Sala 4ª

Fecha: 3 abril 2007Recurso: 920/06Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.RESPONSABILIDAD POR DESCUBIER-TOS EN LAS COTIZACIONES. PROPOR-CIONALIDAD.

Resumen: El incumplimiento de pago de lascotizaciones a la Seguridad Social, en un cor-to periodo de tiempo, inferior a dos meses,referido al paréntesis laboral sufrido entre eldespido y la conciliación, que fue abonadoposteriormente, pero incidiendo en el periodode carencia para acceder a la prestación, per-mite declarar la responsabilidad empresarialen proporción al defecto de cotización.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.

SENTENCIA NÚM. 73Sala 4ª Fecha: 4 abril 2007Recurso: 4698/05Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. SITUACION DE ALTA O ASIMILA-DA AL ALTA. CRITERIO FLEXIBLE.

Resumen: La aplicación de una doctrinahumanizadora en la exigencia del requisitode alta o situación asimilada al alta paraacceder a las prestaciones de invalidez no esposible aplicarlo cuando no constan dificulta-des en la inscripción en la oficina de empleo.Reitera doctrina recogida en sentencia de 21de marzo de 2006

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 124.

SENTENCIA NÚM. 74Sala 4ª Fecha: 4 abril 2007Recurso: 5571/05Materia: ACCIDENTE NO LABORAL.INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLU-TA. BASE REGULADORA. INAPLICACIONDEL ART. 140.4 LGSS.

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Resumen: La base reguladora de quienesson declarados en incapacidad permanenteabsoluta, derivada de accidente no laboral,cuando están en alta o situación asimilada alalta, se calcula conforme a las reglas delDecreto 1646/72. Reitera doctrina recogidaen las sentencias de 14 de abril de 2001, 15 deoctubre de 2002 y 21 de marzo de 2005

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 140.4;REAL DECRETO 1799/1985, de 2 de octubre,para la aplicación de la Ley 26/85, de 31 dejulio, en materia de racionalización de laspensiones de jubilación e incapacidad perma-nente: art. 5.4; DECRETO 1646/1972, de 23junio 1972, que desarrolla la Ley 24/1972, de21 junio, en materia de prestaciones del Régi-men General de la Seguridad Social: art. 7.

SENTENCIA NÚM. 75Sala 4ª Fecha: 9 abril 2007Recurso: 143/06Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL PORINFRACOTIZACION.

Resumen: La infracotización que repercuteen la base reguladora de la prestación conlle-va la responsabilidad empresarial en la dife-rencia de aquélla. Reitera doctrina recogidaen sentencia de 18 de noviembre de 2005,entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.2.

SENTENCIA NÚM. 76Sala 4ª Fecha: 17 abril 2007Recurso: 4576/05Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTONOMOS. INCAPACI-DAD TEMPORAL. ESTAR AL CORRIENTEEN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES.APLAZAMIENTO DEL PAGO. REPRESEN-TANTE DE COMERCIO.

Resumen: En el Régimen Especial de Autó-nomos, para dar por cumplido el requisito«estar al corriente» a efectos de reconocimien-to de prestaciones de Seguridad Social, laconcesión del aplazamiento de pago ha deproducirse con anterioridad a la fecha delhecho causante de la prestación de que se tra-te. Reitera doctrina recogida en sentencias de24 de septiembre de 2003 y 4 de mayo de2004, 7 de mayo de 2004, entre otras

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1637/1995, de 6 de octubre, que aprobó elReglamento General de Recaudación de losrecursos del Sistema de la Seguridad Social:art. 42.3 b); ORDEN MINISTERIAL, de 22 defebrero de 1996, de desarrollo del Reglamen-to General de Recaudación de los Recursosdel Sistema aprobado por el Real Decreto1637/1995: art. 27.1.

SENTENCIA NÚM. 77Sala 4ª Fecha: 18 abril 2007Recurso: 5478/05Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.ORGANO COMPETENTE PARA DECLA-RAR LA CONTINGENCIA.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 22 de noviembre de 1999, confir-mando la misma con apoyo en la regulaciónrecogida en el RD 1041/05, de 5 de septiem-bre, al modificar el art. 80 del RD 1993/95,eliminando la previa declaración por laMutua de la contingencia.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 57 y 59;REAL DECRETO 1300/1995, de 21 julio1995, que desarrolla, en materia de incapaci-dades laborales del Sistema de la SeguridadSocial, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de1994, de Medidas Fiscales, Administrativas yde Orden Social: art. 1.1 a); REAL DECRETO1041/2005, de 5 de septiembre, por el que semodifican los Reglamentos generales sobreinscripción de empresas y afiliación, altas,bajas y variaciones de datos de trabajadores

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en la Seguridad Social; sobre cotización yliquidación de otros derechos de la SeguridadSocial; de recaudación de la Seguridad Social,y sobre colaboración de las mutuas de acci-dentes de trabajo y enfermedades profesiona-les de la Seguridad Social, así como el RealDecreto sobre el patrimonio de la SeguridadSocial.

SENTENCIA NÚM. 78Sala 4ª Fecha: 18 abril 2007Recurso: 355/06Materia: DESEMPLEO. COMPATIBILI-DAD CON LA ACTIVIDAD DE SOCIO DESOCIEDAD CIVIL PARTICULAR.

Resumen: La mera condición de socio de unasociedad mercantil no hace incompatible laprestación de desempleo con aquella activi-dad, dado que es posible que la gestión seencomiende a persona/s determinada/s, que-dando algunos socios al margen de tal activi-dad, siendo meros partícipes en el capitalsocial, que es lo que acontece con el supuestoque se resuelve.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 221.1.

SENTENCIA NÚM. 79Sala 4ª Fecha: 18 abril 2007Recurso: 1769/06Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.REQUISITOS. SANCION EN PRESTA-CION POR DESEMPLEO.

Resumen: El subsidio de incapacidad tem-poral no debe ser denegado con base en nohallarse el trabajador en alta o situación asi-milada al alta, por haber sido sancionado conpérdida de la prestación por desempleo, yaque esta situación únicamente impide perci-bir el subsidio de incapacidad temporal en elperiodo que dura la sanción pero no el dere-cho al mismo.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 124 y130; REAL DECRETO LEGISLATIVO5/2000, de 4 de agosto, por el que se apruebael texto refundido de la Ley sobre Infraccio-nes y Sanciones en el Orden Social: art. 47.3.

SENTENCIA NÚM. 80Sala 4ª Fecha: 18 abril 2007Recurso: 2102/06Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO PARA MAYORES DE 52AÑOS DE EDAD. RENTAS. RESCATE DEFONDO DE PENSIONES.

Resumen: El importe del rescate del capitalde un plan de pensiones se computa íntegra-mente en el año en que se percibe.Y ello portratarse de un ingreso de naturaleza presta-cional equiparable a renta de trabajo. Reiteradoctrina recogida en sentencias de 11 de octu-bre de 2005, y 20 de febrero de 2007, entreotras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1.1.

SENTENCIA NÚM. 81Sala 4ª Fecha: 26 abril 2007Recurso: 5148/05Materia: JUBILACION NO CONTRIBUTI-VA. UNIDAD ECONOMICA DE CONVI-VENCIA. NUERA: NO FORMA PARTE DELA UNIDAD FAMILIAR.

Resumen: Los parientes del solicitante de laprestación que pueden integrar la unidadeconómica de convivencia son los comprendi-dos hasta el segundo grado de consanguini-dad, exclusivamente. Reitera doctrina recogi-da en sentencias de 19 de mayo de 2004 y 30de enero de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 144.1.d.

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SENTENCIA NÚM. 82Sala 4ª Fecha: 30 abril 2007Recurso: 618/06Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. HECHO CAUSANTE. DICTAMENDEL EVI, SALVO EXCEPCIONES. INTE-RESES POR MORA.

Resumen: La fecha del hecho causante debesituarse, con carácter general, en el dictamenpropuesta del EVI, salvo que las lesiones que-den consolidadas como definitivas e irreversi-bles en un momento anterior, como aconteceen el caso que se resuelve. No procede la soli-citud del interés por mora habida cuenta deque la postura mantenida por la aseguradorademandada -oponiéndose a la vigencia de lapóliza en la fecha del hecho causante- no pue-de calificarse de temeraria, sino muy contra-riamente de razonable y ajena a cualquierpropósito dilatorio, siendo así que su posiciónno dejaba de tener apoyo en la citada doctrinajurisprudencial sobre la cuestión litigiosa.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 39, 191 y192; LEY 50/1980, de 8 de octubre, de contra-to de seguro: arts. 1 y 20.8.

SENTENCIA NÚM. 83Sala 4ª Fecha: 30 abril 2007Recurso: 829/06Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.RESPONSABILIDADES.

Resumen: Ha de estarse a la fecha en queocurrió el accidente para determinar la enti-dad responsable de las prestaciones queaquél haya generado.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.1.

SENTENCIA NÚM. 84Sala 4ª Fecha: 30 abril 2007Recurso: 2582/06Materia : PROCESO DE SEGURIDADSOCIAL. CORRESPONDENCIA ENTRE LOALEGADO EN VIA ADMINISTRATIVA YJUDICIAL. PRESCRIPCION.

Resumen: La prescripción es hecho exclu-yente, y por ello es necesaria alegación expre-sa por la parte para que pueda ser judicial-mente apreciada. De ahí que si la EntidadGestora, al contestar a la reclamación previasobre la pretensión de reconocimiento delesiones permanentes no invalidandes, noalegó prescripción, no pueda hacerlo en elacto de juicio. Reitera doctrina recogida ensentencia de 2 de marzo de 2005.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 72.1.

SENTENCIA NÚM. 85Sala 4ª Fecha: 3 mayo 2007Recurso: 5165/05Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. HECHO CAUSANTE.

Resumen: Cuando las mejoras voluntariasse vinculan a la incapacidad permanentecomo causa de extinción del contrato de tra-bajo, el hecho causante de aquélla se sitúa enese momento, salvo que realmente la extin-ción se haya provocado porque la empresa,ante tal situación, no haya dado cumplimien-to a la obligación de recolocar al trabajador,en cuyo caso no existe la mejora voluntariaque contempla el convenio colectivo.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 191.

SENTENCIA NÚM. 86Sala 4ª Fecha: 3 mayo 2007

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Recurso: 140/06Materia: VIUDEDAD. CAUSANTE FALLE-CIDO ANTES DE CONTRAER MATRIMO-NIO.

Resumen: El propósito de contraer matrimo-nio, aunque el fallecimiento del causantetuviera lugar cuando se encontraba señaladoel día de su celebración, no permite tener porexistente aquel vínculo ya que el consenti-miento presunto no es equivalente al formalque exige la institución matrimonial.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.1;CODIGO CIVIL: arts. 45, 57, 58 y 61.

SENTENCIA NÚM. 87Sala 4ª Fecha: 14 mayo 2007Recurso: 2883/06Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.CUANTIA. RECAIDA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recursoversa sobre la cuantía que corresponde al sub-sidio de incapacidad temporal cuando se pro-duce una recaída por la misma dolenciadurante el desempleo, con una duración deveinticuatro meses, y éste se agota un mes ymedio después de aquélla. Más concretamen-te, si aquélla debe ser igual a la prestación pordesempleo que estaba percibiendo cuando seprodujo la baja médica por recaída, tal y comoha decidido la Sala de suplicación, o si debe serel 80% del IPREM, tal y como acordó la Enti-dad Gestora. La Sala 4ª del TS entiende que ladoctrina correcta es la que propone la senten-cia de contraste, conforme con el criterio de laEntidad Gestora, por cuanto el concepto recaí-da es todo proceso que se genera sin habertranscurrido seis meses de actividad, con locual en el caso que resuelve al haberse supera-do este periodo se está ante un nuevo procesode incapacidad temporal que permite fijarcomo cuantía la que indica el INSS.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 222.3.

SENTENCIA NÚM. 88Sala 4ª Fecha: 16 mayo 2007Recurso: 2080/05 Sala GeneralMateria : CONTRATO DE SEGURO.INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTOEN ACCIDENTE NO LABORAL. INTERESAPLICABLE TRAS TRANSCURSO DE DOSAÑOS DESDE EL SINIESTRO. MOMENTOEN QUE SE APLICA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre el momento en que se debeaplicar el interés del art. 20.4 Ley 50/1980,cuando ha transcurrido más de dos años des-de el siniestro y el pago de las cantidadesadeudadas por la aseguradora. La Sala 4ª delTS, tomando en consideración las posicionesdoctrinales y judiciales existentes, estimaque en los dos primeros años, desde el sinies-tro, se aplica el interés legal del dinero más el50% de incremento y a partir de esos dos añosse abonará el interés del 20%.

Disposiciones Legales: LEY 50/1980, de 8de octubre, de contrato de seguro: art. 20.4.

SENTENCIA NÚM. 89Sala 4ª Fecha: 16 mayo 2007Recurso: 4263/05 Sala General. Voto Parti-cularMateria: ACCIDENTE DE TRABAJO. DES-CUBIERTO EN EL PAGO DE LAS COTIZA-CIONES DURANTE MAS DE DOS AÑOS.RESPONSABILIDADES.

Resumen: Debe responsabilizarse a laempresa si su conducta es expresiva de lavoluntad empresarial de no cumplir con susobligaciones de cotizar y no si se trata deincumplimientos transitorios u ocasionales,que no obedecen a un propósito continuado deincumplir dicho deber legal. Así, surge esaresponsabilidad ante un descubierto conti-nuado de más de dos años. Reitera doctrinarecogida en sentencias de 1 de febrero de2000, 17 de septiembre de 2001, 27 de mayode 2004, entre otras. Además, la Sala entien-

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de que no es posible aplicar ninguna modera-ción en la responsabilidad empresarial porcuanto que la misma no ha sido planteada enel recurso.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.2.

SENTENCIA NÚM. 90Sala 4ª Fecha: 17 mayo 2007Recurso: 2104/06Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.PLAZO DE REVISION. COMPETENCIA DELA ENTIDAD GESTORA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre si la Entidad Gestora es com-petente para fijar el plazo de revisión de unadeclaración de incapacidad permanente reco-nocida en vía judicial, cuando en el procesoante esta jurisdicción no ha sido cuestionadatal circunstancia y la sentencia no indicanada al respecto. La Sala 4ª del TS, partiendode que no es exigible que la sentencia quereconoce la situación de invalidez recoja elplazo en que procede revisar la misma, consi-dera que en estos casos aquella también escompetente para emitir una resolución en laque se fije el plazo de revisión.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 143.2;REAL DECRETO 1300/1995, de 21 julio1995, que desarrolla, en materia de incapaci-dades laborales del Sistema de la SeguridadSocial, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de1994, de Medidas Fiscales, Administrativas yde Orden Social: art. 6.2.

SENTENCIA NÚM. 91Sala 4ª Fecha: 29 mayo 2007Recurso: 1291/06Materia: JUBILACION ANTICIPADA ALOS 60 AÑOS. COEFICIENTES REDUC-TORES. PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Resumen: La voluntariedad en los supues-tos de prejubilación pactada colectivamenteno tiene una excepción cuando la empresasatisfaga una cantidad igual o superior alimporte de la prestación de desempleo quehubiera correspondido al trabajador y la cuo-ta por convenio especial con la SeguridadSocial. Tampoco se produce vulneración delprincipio de igualdad, respecto de la jubila-ción anticipada a los 61 años, al ser la edaduna razón objetiva que justifica el distintotrato.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.3 yDisposición Transitoria 3.1.2.

SENTENCIA NÚM. 92Sala 4ª Fecha: 29 mayo 2007Recurso: 2522/05Materia : PROCESO DE SEGURIDADSOCIAL. PRUEBA PERICIAL Y MEDICOFORENSE.

Resumen: La Sala aprecia la falta de contra-dicción porque en un supuesto se pidió unaactuación para mejor proveer, consistente eninforme del Médico forense, mientras que enel otro se interesó una prueba pericial de par-te, conforme a las reglas de la Ley de Asisten-cia Jurídica Gratuita, reiterando el criteriodiferenciador señalado en anteriores resolu-ciones.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 93.2; LEY1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídicagratuita: art. 6.6.

SENTENCIA NÚM. 93Sala 4ª Fecha: 31 mayo 2007 Recurso: 5228/05Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES DEL MAR. JUBILACION.BONIFICACION DE COEFICIENTESREDUCTORES DE EDAD. BENEFICIARIO

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EN SITUACION DE INCAPACIDAD PER-MANENTE, SIN ALTA O SITUACION ASI-MILADA AL ALTA.

Resumen: Los coeficientes reductores deedad no son aplicables a quienes no seencuentran en alta o situación asimilada alalta. Reitera doctrina recogida en sentenciade 31 de marzo de 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 125,161.1, 2 y 5; DECRETO 2309/1970, de 23 dejulio, por el que se desarrolla lo dispuesto en elnumero 4 del articulo 37 de la Ley 116/1969,de 30 de diciembre, reguladora del RégimenEspecial de la Seguridad Social de los Traba-jadores del Mar.

SENTENCIA NÚM. 94Sala 4ª Fecha: 31 mayo 2007Recurso: 2254/06Materia: INCAPACIDAD TEMPORALDURANTE DISFRUTE DE VACACIONESANUALES RETRIBUIDAS, TRAS FINALI-ZAR LA RELACIÓN LABORAL. RESPON-SABILIDAD.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina la responsabilidad en el pago del subsi-dio de incapacidad temporal que se ha inicia-do tras cesar el trabajador pero durante elperiodo correspondiente a vacaciones anua-les retribuidas que no había disfrutado. LaSala 4ª del TS entiende que el subsidio debeser abonado por la Mutua que tenía concerta-do el riesgo ya que en ese momento se man-tiene viva la relación de Seguridad Social deltrabajador por su vínculo laboral con laempresa, en cuanto que existe obligación decotizar. Reitera doctrina.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 126.1,209.3 y 210.4.

SENTENCIA NÚM. 95Sala 4ª Fecha: 6 junio 2007Recurso: 172/06Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.PLAZO DE REVISION. COMPETENCIA DELA ENTIDAD GESTORA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre si la Entidad Gestora es com-petente para fijar el plazo de revisión de unadeclaración de incapacidad permanente reco-nocida en vía judicial, cuando en el procesoante esta jurisdicción no ha sido cuestionadatal circunstancia y la sentencia no indicanada al respecto. La Sala 4ª del TS, partiendode que no es exigible que la sentencia quereconoce la situación de invalidez recoja elplazo en que procede revisar la misma, consi-dera que en estos casos aquella también escompetente para emitir una resolución en laque se fije el plazo de revisión. Reitera doctri-na recogida en sentencia de 17 de mayo de2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 143.2;REAL DECRETO 1300/1995, de 21 julio1995, que desarrolla, en materia de incapaci-dades laborales del Sistema de la SeguridadSocial, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de1994, de Medidas Fiscales, Administrativas yde Orden Social: art. 6.2.

SENTENCIA NÚM. 96Sala 4ª Fecha: 6 junio 2007Recurso: 568/06Materia: REGIMEN ESPECIAL AGRARIO.INCAPACIDAD TEMPORAL. REQUISITODE PRESTACION DE SERVICIOS ALTIEMPO DE CAUSAR BAJA. TRABAJA-DOR FIJO DISCONTINUO

Resumen: En el Régimen Especial Agrariohay que tener en cuenta que la inscripción enel censo se mantiene en determinadas condi-ciones, durante los períodos de inactividad delos trabajadores agrarios y, por tanto, es posi-

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ble que se cause derecho a la prestación deincapacidad sin que se produzca un supuestoreal de sustitución de rentas. Reitera doctri-na recogida en las sentencias de 26 de mayode 2003, 4 de mayo de 2005 y 3 de octubre de2005.

Disposiciones Legales: DECRETO 2123/71, de 23 de julio, que aprueba el RégimenEspecial Agrario: art. 12; DECRETO 3772/72, de 23 de diciembre, que aprueba el Regla-mento general del Régimen Especial Agrario:art. 51.

SENTENCIA NÚM. 97Sala 4ª Fecha: 6 junio 2007Recurso: 835/06Materia : PENSION DE VIUDEDAD.SITUACION ASIMILADA AL ALTA. CAU-SANTE PENSIONISTA DE INVALIDEZ NOCONTRIBUTIVA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so se centra en determinar si la situación deinvalidez no contributiva es asimilada al altao si es necesario que concurran los requisitosque la jurisprudencia ha fijado en esta mate-ria, sobre el descuido en el mantenimiento dela situación de alta como consecuencia deenfermedades o circunstancias que pudieranjustificarlo. La Sala 4ª del TS confirma la sen-tencia recurrida que había estimado innece-sario ese requisito expuesto por la demanda-da porque en este caso la invalidez ya es unamanifestación de la situación de enfermedadgrave que justifica el apartamiento del mun-do laboral, sin necesidad de que se encuentreinscrito como demandante de empleo. Reiteradoctrina recogida en sentencia de 20 dediciembre de 2005.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 172 y174; ORDEN MINISTERIAL, de 13 de fe-brero de 1967, de normas de desarrollo delas prestaciones de muerte y supervivencia:art. 7.1.b.

SENTENCIA NÚM. 98Sala 4ª Fecha: 6 junio 2007Recurso: 1579/06Materia: EJECUCION DE SENTENCIA.INTERESES LEGALES.

Resumen: La fecha inicial del devengo deintereses, cuando la ejecutada es la EntidadGestora de la Seguridad Social, como respon-sable subsidiaria, es la de notificación delauto de insolvencia de la empresa.

Disposiciones Legales: LEY 1/2000, de 7 deenero de 2000, por la que se aprueba la Ley deEnjuiciamiento Civil: art. 576; LEY 52/2002,de 30 de diciembre, de Presupuestos Genera-les del Estado para el año 2003: art. 24.

SENTENCIA NÚM. 99Sala 4ª Fecha: 6 junio 2007Recurso: 3040/06Materia: JUBILACION ANTICIPADA.COEFICIENTES REDUCTORES. SUPUES-TO DE CESES VOLUNTARIOS A LOS 60AÑOS. HECHO CAUSANTE BAJO LAVIGENCIA DE LA LEY 35/2002. BBVA.

Resumen: Reiterando la doctrina recogida ensentencia de 23 de mayo de 2006, se afirmaque la jubilación a los 60 años de edad, a losefectos de estar exonerados del requisito deinvoluntariedad en el cese que se indica en elart. 161.3 LGSS, introducido por Ley 35/ 2002,no puede equipararse a la de los trabajadoresque acceden a dicha situación a los 61 años, nosiendo discriminatorio dicho tratamiento.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.3 yDisposición Transitoria 3ª.1.2ª; LEY 35/2002,de 12 de julio, de medidas para el estableci-miento de un sistema de jubilación gradual yflexible: art. 3.

SENTENCIA NÚM. 100Sala 4ª Fecha: 12 junio 2007

JURISPRUDENCIA

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Recurso: 5021/05Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.TRABAJADOR QUE AGOTA LA INCAPA-CIDAD TEMPORAL SIN ALTA.

Resumen: Los trabajadores que agotan lasituación de incapacidad temporal sin serdados de alta no pasan automáticamente a lasituación de incapacidad permanente si, ins-tado su reconocimiento, no se les reconocelimitaciones o secuelas de carácter previsi-blemente definitivo. Reitera doctrina recogi-da en sentencia de 3 de mayo de 2006, entreotras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 131 bis.2y 136.1.4º.

SENTENCIA NÚM. 101Sala 4ª Fecha: 13 junio 2007Recurso: 1416/06Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. COMPATIBILIDAD CON UNAPROFESION. OFICIAL 1ª ALBAÑIL E INS-TALADOR ELECTRICO.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 10 de octubre de 2005 y 6 de febre-ro de 2007, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 137.4 y141.1; ORDEN MINISTERIAL, de 15 de abrilde 1969, por la que establecen normas para laaplicación y desarrollo de las prestaciones porinvalidez en el Régimen General de la Segu-ridad Social: art. 24.3.

SENTENCIA NÚM. 102Sala 4ª Fecha: 13 junio 2007Recurso: 2282/06Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. BENEFICIARIO: JUBILADOANTICIPADAMENTE.

Resumen: El pensionista de jubilación anti-cipada puede acceder a la pensión de incapa-cidad permanente si ésta se produce antes decumplir los 65 años de edad al ser un límitetemporal que impone el legislador, sin que lanorma que la fija deba ser interpretada deforma extensiva por ser una restricción dederechos. Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 22 de marzo de 2006.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 137.4 y141.1; ORDEN MINISTERIAL, de 15 de abrilde 1969, por la que establecen normas para laaplicación y desarrollo de las prestaciones porinvalidez en el Régimen General de la Segu-ridad Social: art. 24.3.

SENTENCIA NÚM. 103Sala 4ª Fecha: 19 junio 2007Recurso: 4562/05Materia : PROCESO DE SEGURIDADSOCIAL. LITISCONSORCIO PASIVONECESARIO. APRECIACION DE OFICIO.INEXISTENCIA DE TAL CONFIGURA-CIÓN PROCESAL: JUBILACION ANTICI-PADA.

Resumen: La excepción procesal de litiscon-sorcio pasivo necesario es apreciable de oficiopor el órgano judicial, según reiterada doctri-na, recogida en sentencia de 16 de julio de2004 y 10 de junio de 2007. En el caso que seresuelve, no obstante, tal excepción no es pro-cedente dado que es innecesaria la presenciade la empresa en el proceso de jubilación anti-cipada, en el que se reclama un mayor impor-te por ser el cese involuntario y corresponderun coeficiente reductor distinto al aplicadopor la Entidad Gestora, reiterando la doctri-na de la sentencia de 2 de marzo de 2007.

Disposiciones Legales: LEY 1/2000, de 7de enero de 2000, por la que se aprueba laLEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: art.12.2.

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

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SENTENCIA NÚM. 104Sala 4ª Fecha: 19 junio 2007Recurso: 4894/05 Sala General Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTONOMOS. INCAPACI-DAD TEMPORAL. COMUNICACIÓN TAR-DIA DE LA BAJA.

Resumen: El art. 43 de la LGSS en cuantodispone que «el derecho al reconocimiento delas prestaciones prescribirá a los cinco años,contados desde el día siguiente a aquel en quetenga lugar el hecho causante de la presta-ción de que se trate y de que los efectos de talreconocimiento se produzca a partir de lostres meses anteriores a la fecha en que se pre-sente la correspondiente solicitud», habrá deestimarse aplicable con toda su extensión alos trabajadores por cuenta propia cuando setrate de prestaciones de incapacidad tempo-ral derivada de enfermedad común, tomandocomo fecha de la solicitud aquella en la quepresentaron el parte de baja, modificando ental sentido la doctrina que hasta el momentopresente se había mantenido en esta mismamateria.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1.

SENTENCIA NÚM. 105Sala 4ª Fecha: 19 junio 2007Recurso: 1931/06Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.BASE REGULADORA. SUPUESTO DEBAJA INICIADA EN PERIODO DE VACA-CIONES NO DISFRUTADAS TRAS EXTIN-CION DEL CONTRATO.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre la base reguladora que corres-ponde percibir al demandante que se encuen-tra disfrutando de vacaciones abonadas porla empresa tras extinción del contrato de tra-bajo e inicia un periodo de incapacidad tem-poral. La Sala 4ª del TS estima que el casopuede tener semejanza con la situación que

regula el art. 222.1 LGSS, debiendo calificar-se como tiempo de trabajo el que correspondeal periodo vacacional tras la extinción delcontrato y, en consecuencia, la prestación deincapacidad temporal debe ser de igual encuantía a la que correspondería por desem-pleo.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 129 y222.1.

SENTENCIA NÚM. 106Sala 4ª Fecha: 20 junio 2007Recurso: 633/06Materia: LESIONES PERMANENTES NOINVALIDANTES, HIPOACUSIA.

Resumen: Corresponde la aplicación delnúmero 8 del baremo cuando se produce hipo-acusia simple que no afecta a la zona conver-sacional. Por su parte, corresponde la aplica-ción del número 9 del baremo en aquelloscasos en que la pérdida auditiva afecta a lazona conversacional y es superior a 25 dbs. Elnúmero 10 del baremo, por su parte, se refie-re a un supuesto de hipoacusia en ambosoídos, con afectación de la zona conversacio-nal. Reitera doctrina recogida en sentenciasde 24 de noviembre de 2003 y 2 de noviembrede 2005, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 150 a152; ORDEN MINISTERIAL, de 15 de abrilde 1969, sobre prestaciones de invalidez: art.46 a 50; ORDEN MINISTERIAL, de 16 deenero de 1991, que actualiza las cantidades atanto alzado de las indemnizaciones porlesiones, mutilaciones y deformaciones decarácter definitivo y no invalidantes: baremo8 a 10.

SENTENCIA NÚM. 107Sala 4ª Fecha: 20 junio 2007Recurso: 964/06

JURISPRUDENCIA

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Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIALINDEMNIZACION POR ACCIDENTE DETRABAJO. CONCEPTO DE ACCIDENTE.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre el concepto de accidente que seha recogido en la póliza que cubre la mejoravoluntaria de la situación de incapacidad per-manente absoluta por esa causa, cuando defi-ne a aquél como situación física irreversibleprovocada por la acción directa de un aconte-cimiento exterior, súbito y violento, ajeno a lavoluntad del asegurado, determinante de latotal ineptitud para el mantenimiento decualquier actividad profesional, siendo que,además, se estipula una cuantía adicionalcuando el accidente es de circulación, exclu-yéndose de aquel concepto los mismos quepara el seguro complementario de invalidezabsoluta y los infartos, derrames cerebrales ycualquier patología traumática. La Sala 4ªdel TS, entendiendo que el concepto que da elseguro complementario de accidente es simi-lar al laboral, su ámbito de cobertura esmayor y viene a cubrir el de este caso en elque el trabajador sufre una acción externaviolenta al cargar una caja de 20 kilos que leprovoca la lesión que, junto a otras, le hanincapacitado de forma absoluta, interpreta-ción que es la más acorde con la naturalezadel contrato, como de adhesión que debe serloen la forma mas favorable al asegurado

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 115, 191y 193; CODIGO CIVIL: arts. 3.1, 1253, 1258,1281, 1284,1285, 1286 y 1288.

SENTENCIA NÚM. 108Sala 4ª Fecha: 20 junio 2007Recurso: 1093/06Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO PARA MAYORES DE 52AÑOS DE EDAD. INSCRIPCION COMODEMANDANTE DE EMPLEO.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 30 de abril de 2000, 11 de noviem-bre de 2003 y 14 de febrero de 2005, entreotras, en un caso en el que el beneficiario tra-tó de incorporarse a la vida laboral en 2001,permaneciendo en esta situación más de dosaños, aún cuando con una vida activa laboralde 8 años, estuvo desde octubre de 1991 has-ta marzo de 2001 sin acudir al mercado labo-ral.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1.1 y215.1.2.

SENTENCIA NÚM. 109Sala 4ª Fecha: 26 junio 2007Recurso: 1104/06Materia: RECURSO DE SUPLICACION.DIFERENCIA EN LA BASE REGULADORAY ATRASOS.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si procede recurso de suplicación en unasentencia que resuelve una demanda en laque se impugna la base reguladora de la pen-sión de la Seguridad Social, cuya diferenciacon la reconocida, en cómputo anual, es infe-rior a 1.803 euros, pero se reclaman los atra-sos correspondientes a esa diferencia, encuantía que supera aquél limite legal. En estecaso la Sala 4ª del TS entiende que la cuantíaviene determinada por las diferencias recla-madas lo que hace recurrible la sentencia deinstancia. Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 12 de julio y 22 de septiembre de2005.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 189.2.

SENTENCIA NÚM. 110Sala 4ª Fecha: 26 junio 2007Recurso: 670/06Materia: RECURSO DE SUPLICACION.ACCESO. AFECTACION GENERAL. APLI-

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

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CACIÓN DE UNA NORMA DE LA MUTUA-LIDAD TEXTIL. PROCEDE RECURSO.

Resumen: La controversia consistente en laaplicación o no del art. 6 de los Estatutos de laMutualidad Textil, aprobados por OM, de 4de marzo de 1955, en relación con las mujeresque cotizaron a la misma antes de 1967 tieneinterés generalizado y, por ello, procederecurso de suplicación frente a la sentenciadictada por el Juez de lo Social.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 189.2.

SENTENCIA NÚM. 111Sala 4ª Fecha: 26 junio 2007Recurso: 2403/06Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.RESPONSABILIDAD EN EL PAGO.EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABA-JO DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPO-RAL.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre cuál es la entidad responsablede las prestaciones de incapacidad temporalcuando se extingue la relación laboral. LaSala estima que es la entidad que asumía elpago de la prestación por incapacidad tempo-ral la que debe seguir abonando el subsidio,pese a haberse extinguido la relación laboraldespués de haber comenzado la situación pro-tegida. Reitera doctrina recogida en senten-cias de 12 y 19 de julio, 2 de septiembre de2006 y 10 de octubre de 2006, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: Disposición.Adicional 11ª; ORDEN MINISTERIAL, de 31de enero de 2003, por la que se desarrolla lasnormas de cotización a la Seguridad Social,Desempleo, Fondo de Garantía Salarial yFormación Profesional, contenidas en la Ley52/2002, de 30 de diciembre de 2002, de Pre-

supuestos Generales del Estado para el año2003: art. 20.

SENTENCIA NÚM. 112Sala 4ª Fecha: 28 junio 2007Recurso: 1176/06Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.EXTINCION POR INCOMPARECENCIA ARECONOCIMIENTO MEDICO. COMPE-TENCIA DE LA MUTUA.

Resumen: La Mutua de Accidentes de Tra-bajo está facultada para gestionar la presta-ción hasta el punto de poder declarar la extin-ción del derecho al subsidio en caso de incom-parecencia injustificada del beneficiario a unreconocimiento médico al que había sido cita-do por sus propios facultativos. Reitera doc-trina recogida en las sentencias de 7 y 15 demarzo de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 68.2 c) y131 bis.1.

SENTENCIA NÚM. 113Sala 4ª Fecha: 28 junio 2007Recurso: 5400/05Materia: JURISDICCION SOCIAL. VIU-DEDAD A CARGO DE LA MUTUALIDADGENERAL DE LA ABOGACIA: INCOMPE-TENCIA.

Resumen: La reclamación relativa a pensiónde viudedad y subsidio por fallecimiento, a car-go de la Mutualidad General de la Abogacía,planteada el 17 de diciembre de 2002, no debeser suscitada ante el orden social de la jurisdic-ción al no ser competente, a tenor del art. 2 d)LPL, siendo el civil el que debe resolverla.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 2 d).

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