jurisprudencia del servicio enero 2015
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dictámenes y oficios DT enero 2015Resumen de pronunciamientos administrativos en Dº del TrabajoTRANSCRIPT
DIRECCIÓN DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO
Resumen Mensual Jurisprudencia del Servicio
Enero 2015
ÍndiceDictámenes Enero 2015................................................................4
Dictamen Nº 271-01.................................................................... 20/01/2015
4
Dictamen Nº 272-02.................................................................... 20/01/2015
4
Dictamen Nº 273-03.................................................................... 20/01/2015
5
Dictamen Nº 274-04.................................................................... 20/01/2015
5
Dictamen Nº 276-05.................................................................... 20/01/2015
5
Dictamen Nº 277-06.................................................................... 20/01/2015
6
Dictamen Nº 410-07.................................................................... 28/01/2015
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Ordinarios Enero 2015..................................................................7
Ordinario Nº 39.......................................................................... 06/01/2015
7
Ordinario Nº 142......................................................................... 13/01/2015
7
Ordinario Nº 143......................................................................... 13/01/2015
8
Ordinario Nº 148......................................................................... 13/01/2015
8
Ordinario Nº 163......................................................................... 14/01/2015
9
Ordinario Nº 169......................................................................... 15/01/2015
9
Ordinario Nº 170......................................................................... 15/01/2015
9
Ordinario Nº 173......................................................................... 15/01/2015
9
Ordinario Nº 232......................................................................... 16/01/2015
10
Ordinario Nº 247......................................................................... 19/01/2015
10
Ordinario Nº 287......................................................................... 21/01/2015
11
2
Ordinario Nº 378......................................................................... 27/01/2015
11
Ordinario Nº 379......................................................................... 27/01/2015
12
Ordinario Nº 395......................................................................... 27/01/2015
12
Ordinario Nº 398......................................................................... 27/01/2015
12
Ordinario Nº 402......................................................................... 27/01/2015
13
Ordinario Nº 403......................................................................... 27/01/2015
13
Ordinario Nº 404......................................................................... 27/01/2015
13
Ordinario Nº 486......................................................................... 30/01/2015
14
Ordinario Nº 491......................................................................... 30/01/2015
14
Ordinario Nº 494......................................................................... 30/01/2015
14
Ordinario Nº 496......................................................................... 30/01/2015
15
Ordinario Nº 497......................................................................... 30/01/2015
15
Ordinario Nº 501......................................................................... 30/01/2015
15
Ordinario Nº 503......................................................................... 30/01/2015
16
Ordinario Nº 504......................................................................... 30/01/2015
16
Ordinario Nº 505......................................................................... 30/01/2015
16
Ordinario Nº 506......................................................................... 30/01/2015
17
Ordinario Nº 508......................................................................... 30/01/2015
17
Ordinario Nº 510......................................................................... 30/01/2015
17
3
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Dictámenes Enero 2015
Dictamen Nº 271-01 20/01/2015
Convenio Colectivo; Indemnizacion por años de servicios; Tratamiento
tributario
La indemnización por años de servicio por retiro voluntario pactada en el programa
extraordinario de egresos del convenio colectivo de fecha 01.02.13, suscrito entre la
empresa Minera Escondida Ltda. y el Sindicato Nº 1 de Trabajadores constituido en ella, no
goza de la exención tributaria del inciso 1º del artículo 178 del Código del Trabajo, toda vez
que dicho instrumento colectivo no ha tenido por finalidad complementar, reemplazar o
modificar un contrato colectivo de la misma empresa, por lo que lo actuado por ésta se
ajustaría a derecho al gravar con impuesto la indemnización indicada.
Dictamen Nº 272-02 20/01/2015
Trabajos a gran altitud; Hipobaria intermitente crónica; Evaluación
Médica Preventiva; Examen de Salud Ocupacional; Aptitud para
trabajar a gran altura geográfica; Obligación del empleador.
1) Resulta jurídicamente procedente que el empleador exija al trabajador la presentación
del resultado del examen preventivo de salud común, ante el organismo que realiza la
evaluación de salud ocupacional.
2) Corresponde al empleador, igualmente, exigir la práctica de exámenes preventivos de
salud común y una evaluación periódica de salud ocupacional, para aquellos trabajadores
que realizan labores a gran altura expuestos a hipobaria intermitente crónica.
3) El tiempo destinado por el trabajador en la realización del control médico preventivo y
ocupacional, por el desempeño de labores a gran altura geográfica, deberá considerarse
en el cómputo de la jornada de trabajo.
4) Las sanciones que deban aplicarse al empleador por los incumplimientos en que incurra
con motivo de las disposiciones contenidas en el citado decreto, serán aquellas que
disponga la autoridad de salud respectiva, sin perjuicio de la facultad de este Servicio para
fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, conforme a lo
dispuesto en el inciso 4º del artículo 184 del Código del Trabajo.
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Dictamen Nº 273-03 20/01/2015
Asociación de funcionarios; Financiamiento y Administración;
Fiscalización; Autonomía Sindical
Sin perjuicio de las facultades que la ley Nº 19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo
respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio
fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a sus propios asociados, los que en
virtud del principio de autonomía sindical, consagrado en la Constitución Política de la
República y en los Convenios Nºs. 87, 98 y 151 de la OIT, deben efectuar dicha supervisión
de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas,
quedando a salvo el derecho que les asiste –en caso de surgir alguna controversia sobre la
materia– de someter el asunto al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Dictamen Nº 274-04 20/01/2015
Empresa de Servicios Transitorios; Comité Paritario de Higiene y
Seguridad de Faena; Constitución y Funcionamiento
La obligación de constituir el Comité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3º del
artículo 66 bis de la ley Nº 16.744, recae sobre la empresa usuaria, siempre que se
cumplan los requisitos que para dichos efectos dispone el artículo 14 del Decreto Nº 76, de
2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo quedar liberada de esta
obligación en el evento que disponga de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad
constituido de conformidad a las normas del D.S. Nº 54 de 1969, en cuyo caso éste podrá
asumir las funciones del de Faena.
Dictamen Nº 276-05 20/01/2015
Contrato de Trabajo; Terminación; Aviso previo; Fuero laboral; Efectos
Iniciado el proceso de negociación colectiva, el plazo de 30 días del aviso de término del
contrato de trabajo dado en conformidad al inciso 4º del artículo 162 del Código del
Trabajo, se suspende a partir de los diez días anteriores a la presentación del proyecto de
contrato colectivo, y sólo seguirá corriendo automáticamente 30 días después de suscrito
el referido instrumento colectivo.
Dictamen Nº 277-06 20/01/2015
Recurso extraordinario de revisión de la ley Nº 19.880; Interposición;
Efectos; Multas cargadas a la Tesorería General de la República
La interposición del recurso extraordinario de revisión no suspende el cobro ejecutivo de las
multas administrativas cargadas a la Tesorería General de la República.
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Dictamen Nº 410-07 28/01/2015
Trabajadores a bordo de ferrocarriles de transporte de carga y
pasajeros; Jornada de Trabajo. Horas Extraordinarias. Descansos
1) La jornada de 9 horas a que están afectos los trabajadores que integran la tripulación a
bordo de ferrocarriles de transporte de carga comprende no solo las actividades o labores
de conducción, sino también otras propias de la prestación del servicio ferroviario,
pudiendo citarse, entre éstas, las de preparación del convoy, la atención de contingencias
que puedan producirse durante los respectivos trayectos y la realización de maniobras en
el lugar de destino.
2) El tiempo de exceso sobre los limites diarios de 7.30 y 9 horas, establecidas para el
transporte de pasajeros y de carga, respectivamente, y que derivan de causas como
accidentes, cruzamiento de trenes u otras circunstancias o acontecimientos que sean
difíciles de prever, no puede ser calificada como jornada extraordinaria, en los términos
previstos en los artículos 30 y 32, incisos 1º y 3 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que
las horas respectivas deban ser pagadas como sobresueldo, vale decir, con el recargo del
50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Atendido que las situaciones
previstas en el Nº 1 del artículo 25 ter del Código del Trabajo, atienden a circunstancias
propias del tráfico ferroviario ajenas a la voluntad de las partes o de carácter
extraordinario relacionadas con sucesos imprevistos o difíciles de prever que no se avienen
con la naturaleza propia de aquellas que configuran las necesidades o situaciones
temporales de la empresa, los respectivos trabajadores estarán obligados a laborar las
horas en exceso que correspondan, a requerimiento del empleador, sin necesidad de que
exista un pacto sobre el particular.
3) En el caso de transporte de carga, la jornada diaria no podrá superar las 9 horas
continuas dentro de un lapso de 24 horas, de modo tal que si por las razones de accidentes,
cruzamiento de trenes u otras circunstancias o acontecimientos que sean difíciles de
prever, la interrupción implicare una demora tal que se deban sobrepasar las 11 horas de
trabajo, el empleador deberá proveer una tripulación de relevo para la continuación del
servicio.
4) No existiría impedimento en que las partes convengan laborar horas extraordinarias, en
la medida que con ello no se vulneren las normas especiales que regulan el trabajo de los
dependientes de que se trata y se dé integro cumplimiento a los requisitos legales a que se
ha hecho referencia precedentemente, las cuales deberán ser pagadas en la forma prevista
en el inciso 3º del artículo 32, vale decir, con el recargo del 50% sobre el sueldo convenido
para la jornada ordinaria.
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5) El descanso mínimo de 10 horas una vez finalizada la jornada debe concederse dentro
de un periodo de 24 horas, el que a modo de ejemplo, puede abarcar entre las 08:00 horas
de un día y las 08:00 horas del día siguiente.
6) No existe impedimento en que el empleador, en usos de sus facultades de
administración mantenga un registro especial destinado a consignar el tiempo que
abarquen los traslados adicionales al descanso a que alude en Nº 4 del artículo 25 ter del
Código del Trabajo.
Ordinarios Enero 2015
Ordinario Nº 39 06/01/2015
Documentación Laboral; Centralización por medios electrónicos
El sistema propuesto deberá cumplir con los requisitos indicados para tales efectos en el
dictamen Nº 3161/64, de 29.07.2008 y, en consecuencia, resultará jurídicamente
procedente su implementación, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso
de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar a las empresas que incorporen el software por
el que se consulta.
Ordinario Nº 142 13/01/2015
Ley de la Silla; Obligación del empleador; Casino de Juegos
La norma prevista en el artículo 193 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a
mantener un número suficiente de sillas o asientos a disposición de los trabajadores, no
resulta aplicable a los casinos de juego, por no constituir dichas entidades,
establecimientos comerciales o industriales en los términos establecidos en dicho precepto,
sin perjuicio del deber de protección que pesa sobre el empleador, en orden a adoptar
todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de su personal,
entre las cuales podrían incluirse las tendientes a garantizar un descanso adecuado para
dichos trabajadores, de manera de prevenir y evitar daños a la salud derivados de la
excesiva permanencia de pie durante el desarrollo de sus respectivas labores.
Ordinario Nº 143 13/01/2015
Instrumento Colectivo; Interpretación; Extensión de beneficios;
Cláusula Tácita
De los antecedentes proporcionados se advierte que, en la especie, no existiría una
extensión de beneficios en los términos previstos por el inciso 1º del artículo 346, toda vez
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que la forma en que se habría otorgado el beneficio denominado "incentivo de
productividad", durante los últimos cuatro años, sería en términos diferentes a los
pactados en el instrumento colectivo, lo que derivaría, en opinión de esta Dirección, a la
incorporación de una cláusula tácita a los contratos individuales de los trabajadores por
quienes se consulta
Ordinario Nº 148 13/01/2015
Contrato Colectivo Forzado; Cláusulas de reajustabilidad
1) El instrumento colectivo que se suscriba a la luz del artículo 369 del Código del Trabajo,
deberá contemplar el beneficio "Asignación por Vacaciones" y "Retiro Voluntario",
conforme al valor que representaban a la fecha del proyecto de contrato colectivo,
debiendose eliminar de ellos la determinación de reajustabilidad.
2) Por su parte, los beneficios "Asignación complementaria en caso de licencia médica" y
"Enfermedades catastróficas", no constituyen cláusulas de reajustabilidad, por cuanto se
trata de beneficios de carácter puro y simple, razón por la cual deben ser reproducidos
integramente en el nuevo contrato colectivo que se suscriba.
3) Respecto de los beneficios "Gratificación garantizada sobre utilidades" y "Bono Anual",
esta Dirección se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento, por cuanto se pudo
constatar, por medio de acta de audiencia de juicio de 01.10.2014, del 2º Juzgado de
Letras del Trabajo de Santiago, que el Sindicato recurrente y la empresa AFP Habitat S.A.,
acordaron prorrogar ambos beneficios en el nuevo instrumento colectivo.
4) Finalmente, el argumento vertido por la empresa, la que invocando el dictamen Nº
2823/69, de 15.07.2003, sostiene que los beneficios referidos precedentemente no pasan a
formar parte del contrato colectivo forzado que se suscriba a la luz del artículo 369 del
Código del Trabajo, por cuanto éste es sólo aplicable a los beneficios de carácter
permanente u obligaciones de tracto sucesivo, no resulta atendible, toda vez que el
pronunciamiento que se invoca para ello, está referido a una cláusula de término de
conflcito, cuya naturaleza no es homologable a la de la especie.
Ordinario Nº 163 14/01/2015
Dirección del Trabajo; Competencia; Contraloría General de la
República
Esta Dirección carece de competencia para emitir un informe sobre la materia en consulta,
toda vez que la misma se trata de una denuncia que dice relacion con la decision adoptada
por la jefatura del Instituto de Salud Pública, Servicio cuya fiscalización corresponde a la
Contraloría General de la República,
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Ordinario Nº 169 15/01/2015
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario con
facultades de administración
No ha procedido de acuerdo a derecho, la celebración de contrato de trabajo entre doña
María Francisca Geisse Mesa y la sociedad SIGN Comunicación Audiovisual S.A., de la cual
es socia con aporte mayoritario del capital y cuenta además con las facultades de
administración y representación de la misma. Por similar razón, no ha procedido su
afiliación y cotización a la Administratora de Fondos de Cesantía S.A. AFC, para la
cobertura del seguro de desempleo.
Ordinario Nº 170 15/01/2015
Sistema electrónico computacional de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo
El dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, propuesto
por la empresa Bartech, de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación, se
ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y
dictamen Nº 696/27, de 24.01.1996, debe reunir un sistema de tipo electrónico
computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este
Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante
fiscalizaciones en terreno.
Ordinario Nº 173 15/01/2015
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario con
facultades de administración
No resultaría conforme a derecho considerar a don Antonio Eduardo Figueroa Zeidan como
trabajador subordinado o dependiente de la sociedad Comercial Bigpatagons Limitada,
toda vez que se produciría en el caso una confusión de voluntades entre su persona y la
sociedad, que impediría la existencia del vínculo de subordinación y dependencia entre los
mismos, esencial al contrato de trabajo, por cuanto esta persona tendría la condición de
aportante mayoritario directo e indirecto en el capital social y reuniría al mismo tiempo, en
forma conjunta la totalidad de las facultades de administración y representación de la
misma. No ocurriría lo mismo respecto de la socia Alejandra Bustos Vergara, la que sería
aportante minoritaria directa e indirecta en dicha sociedad, pese a sus facultades de
administración, por lo que en su caso ha procedido la celebración de contrato de trabajo
con la misma. Por esta razón no procedería la afiliación ni efectuar cotizaciones a la
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Administradora de Fondos de Cesantía AFC por el socio Figueroa Zeidan, pero sí respecto
de la socia Bustos Vergara.
Ordinario Nº 232 16/01/2015
Dirección del Trabajo; Competencia; Contrato de Trabajo;
Modificación; Declaración de nulidad
Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad del documento denominado
“Renovación y Actualización Contrato de Trabajo”, toda vez que el D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley
Orgánica de la Dirección del Trabajo, no le confiere ninguna atribución en tal sentido y por
el contrario, el Código Civil, en el artículo 1683, expresamente señala que esta materia
queda entregada a la competencia de los Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior,
cabe señalar que la estipulación mediante la cual se inhibe la negociación de beneficios o
condiciones de trabajo escapa del límite dentro del cual pueden negociar las partes, toda
vez que la autonomía de la voluntad de que ellas gozan en materia laboral no puede
conculcar la esfera de la libertad sindical, lo que ocurriría en la especie, no sólo ignorando
el valor de cláusulas del instrumento colectivo vigente, las que podrían ser reemplazadas a
merced de simples acuerdos individuales, sino que también, obstaculizando negociaciones
colectivas futuras o, al menos, desincentivando su realización.
Ordinario Nº 247 19/01/2015
Dirección del Trabajo; Competencia; Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales; Personal de la Armada
1) Esta Dirección carece de competencia para sancionar infracciones a la ley Nº 16.744 de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por cuanto, aún cuando el personal
del Hospital Naval de Talcahuano haya sido contratado con recursos propios, de igual
modo pertenece y participa de la misma condición del personal de la Armada, por prestar
servicios bajo la dependencia directa de un establecimiento Naval, lo que calificaría su
calidad jurídica de servidores públicos, aun cuando se rijan por el Código del Trabajo.
2) Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el personal contratado por los Hospitales
de las Fuerzas Armadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la ley Nº
18.476, no obstante tener la calidad de funcionarios públicos dependientes de un
establecimiento de salud de la Armada, no pertenecerían a la Administración Civil del
Estado, lo que determina que los mismos no se encuentran afectos a la ley Nº 16.744.
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Ordinario Nº 287 21/01/2015
Negociación Colectiva; Objeción de legalidad; Oportunidad para
negociar
La Resolución Nº 36, de 05.08.2014, de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, que
acoge la objeción de legalidad planteada por la empresa, declarando extemporánea la
presentación del proyecto de contrato colectivo efectuada por la organización sindical
recurrente, se ajusta a la ley y a la doctrina vigente de este Servicio, toda vez que de la
documentación revisada, consta que a la época de presentación del proyecto se
encontraban vigentes los instrumentos colectivos suscritos en la empresa y las fechas de
vencimiento de los mismos no habilitaba al Sindicato para presentar un nuevo proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y sin desatender la facultad legal conferida privativamente a la
Inspección del Trabajo respectiva, en opinión del suscrito, resultaría necesario que la
Inspectora Comunal del Trabajo de Lautaro complementara su Resolución Nº 36, de
05.08.2014, en el sentido de señalar que el Sindicato de Establecimiento Rendic Hermanos
Unimarc Lautaro, puede presentar un nuevo proyecto de contrato colectivo al vencimiento
del plazo de dos años de celebrado el instrumento suscrito el 05.08.2013, con la antelación
prevista en el inciso 1º del artículo 322 del Código del Trabajo, esto es, entre los días 17 y
22 de junio de 2015.
Ordinario Nº 378 27/01/2015
Negociación Colectiva. Contrato Colectivo forzado. Cláusula de
bonificación por término de conflicto. Inclusión
No resulta obligatorio incluir la cláusula destinada a pagar una bonificación de término de
conflicto en el contrato colectivo que se suscriba a la luz del inciso 2º del artículo 369 del
Código del Trabajo, por cuanto ésta contempla un beneficio que agota sus efectos una vez
que el empleador da cumplimiento a su otorgamiento.
Ordinario Nº 379 27/01/2015
Sala Cuna. Bono Compensatorio. Falta de cupos disponibles en sala
cuna autorizada por la Junji. Complementa Ordinario Nº 4641, de
24.11.2014
Se deniega la reconsideración del Oficio Nº 4641, de 24.11.2014, por encontrarse la
doctrina sustentada en él, ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se complementa
su contenido en cuanto a que mientras se materializa la creación de la sala cuna de la
empresa o la construcción y habilitación de servicios comunes, en caso de mantenerse la
situación de falta de cupo en las salas cunas autorizadas por la JUNJI, la empresa La Polar
S.A. puede acordar con su trabajadora, Darling Díaz Araos, de manera transitoria, la
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entrega de un monto equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención
de su hijo en una sala cuna, teniendo presente, además, que este derecho en el caso en
estudio, se extingue en mayo de 2015.
Ordinario Nº 395 27/01/2015
Huelga. Suspensión de la relación laboral. Rechazo de reembolsos
médicos
No resulta jurídicamente procedente que AFP Habitat S.A., en su calidad de empleador,
rechace la tramitación de las solicitudes de reembolso de gastos médicos sujetos a
cobertura del seguro complementario de salud, respecto a los trabajadores miembros del
Sindicato Nº 1 AFP Habitat S.A., por los siniestros acaecidos durante el período en que se
verificó la huelga, por tratarse de un beneficio que no está directa ni materialmente
vinculado a la prestación de los servicios.
Ordinario Nº 398 27/01/2015
Sala Cuna. Bono Compensatorio. Falta de cupos disponibles en sala
cuna autorizada por la Junji
En la situación planteada no concurre ninguna de las circunstancias que han permitido que
este Servicio autorice la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, razón por la
cual el empleador debe dar cumplimiento a la normativa prevista en el artículo 203 del
Código del Trabajo, a través, de una de las alternativas previstas para tal efecto. Sin
perjuicio de lo expuesto, quien suscribe estima que mientras se materializa la creación de
la sala cuna de la empresa o la construcción y habilitación de servicios comunes, en caso de
mantenerse la situación de falta de cupo en las salas cunas autorizadas por la JUNJI, la
empresa puede acordar con sus trabajadoras, de manera transitoria, la entrega de un
monto equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de su hijo en
una sala cuna.
Ordinario Nº 402 27/01/2015
Sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas
de trabajo. Empresas de Aseo. Resolución Exenta Nº 198, de 1990
El dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que se
propone se ajustaría a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº 198, de 1990,
que fija requisitos y regula el procedimiento para establecer un sistema opcional de control
de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que laboren en
empresas de aseo, y podría ser implementado, sin perjuicio de las observaciones que este
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Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante
fiscalizaciones en terreno. Con todo, cabe señalar que las empresas que deseen implantar
el mencionado registro deberán dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo
4 de la citada Resolución.
Ordinario Nº 403 27/01/2015
Horas Extraordinarias. Pacto genérico
No procede que este Servicio emita un pronunciamiento sobre la validez del formulario de
horas extraordinarias acompañados, toda vez que el legislador sólo ha exigido la existencia
de pacto escrito.
Ordinario Nº 404 27/01/2015
Dirección del Trabajo. Competencia. Asociación de funcionarios;
Financiamiento y Administración; Fiscalización; Autonomía Sindical
Sin perjuicio de las facultades que la ley Nº 19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo
respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio
fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a sus propios asociados, los que, en
virtud del principio de autonomía sindical, consagrado en la Constitución Política de la
República y en los Convenios Nºs. 87, 98 y 151 de la OIT, deben efectuar dicha supervisión
de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas,
quedando a salvo, naturalmente, el derecho que les asiste –en caso de surgir alguna
controversia sobre la materia– de someter el asunto al conocimiento de los Tribunales de
Justicia.
Ordinario Nº 486 30/01/2015
Negociación Colectiva. Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria.
Extensión de Beneficios. Caducidad de Organización Sindical
1) No resulta procedente que la empresa Chilquinta Energía S.A., continúe efectuando el
descuento contemplado en el artículo 346 del Código del Trabajo, a los trabajadores a
quienes se les extendieron los beneficios del contrato colectivo alcanzado por el Sindicato
de Empresa Chilquinta Energía S.A., Valparaíso Nº 2, toda vez que la personalidad jurídica
de dicha organización sindical caducó por el solo ministerio de la ley.
2) No resulta procedente que la empresa destine el aporte en estudio a las arcas del
Sindicato Nº 1, en virtud de lo razonado en el cuerpo del presente oficio.
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Ordinario Nº 491 30/01/2015
Dirección del Trabajo. Competencia. Asociación de funcionarios;
Financiamiento y Administración; Fiscalización; Autonomía Sindical
Sin perjuicio de las facultades que la ley Nº 19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo
respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio
fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a sus propios asociados, los que, en
virtud del principio de autonomía sindical, consagrado en la Constitución Política de la
República y en los Convenios Nºs. 87, 98 y 151 de la OIT, deben efectuar dicha supervisión
de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas,
quedando a salvo, naturalmente, el derecho que les asiste –en caso de surgir alguna
controversia sobre la materia– de someter el asunto al conocimiento de los Tribunales de
Justicia.
Ordinario Nº 494 30/01/2015
Indemnización. Base de cálculo. Asignación de colación y movilización
1) La base de cálculo para el pago de las indemnizaciones legales por años de servicio y
sustitutiva del aviso previo, debe incluir toda cantidad con periodicidad de pago mensual y
que no se encuentre expresamente excluida por el legislador.
2) Las indemnizaciones por años de servicio de carácter voluntario, entendiéndose por
tales aquellas que exceden el piso mínimo fijado por el legislador, pueden ser avaluadas
libremente por las partes, resultando procedente en estos casos, la exclusión de las
asignaciones de movilización y colación, en el evento que las partes así los hubieran
convenido.
Ordinario Nº 496 30/01/2015
Contrato de Trabajo. Facultad de Dirección y Administración. Límites.
Obligación de declarar por orden de tribunal extranjero
No resulta procedente que el empleador ESC Chile S.A. obligue a sus trabajadores a
deponer conforme a requerimiento de tribunal extranjero, debiendo éste, para dar efectos
de cursar diligencias en Chile, someterse a los tramites dispuestos en el artículo 76 del
Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, en cuyo caso la persona
declarante se sujetará a la potestad del tribunal interno correspondiente, no teniendo el
empleador incidencia alguna en este evento, toda vez que éste no tiene más atribuciones
que aquellas que le otorgan la ley laboral y el contrato de trabajo, de modo tal que, de
atribuirse potestades que no tiene, como sería exigir a uno o más de sus trabajadores la
declaración en comento, significaría extralimitar indebidamente su esfera de facultades y
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transgredir la normativa laboral vigente, pudiendo dar lugar a las acciones administrativas
y jurisdiccionales que sean del caso.
Ordinario Nº 497 30/01/2015
Guardias de Seguridad y vigilantes Privados. Sistema excepcional de
distribución de jornada y descansos. Sistema marco. Resolución Nº
1185, de 27.09.2006
Los ciclos de turnos y demás reglas señaladas en la Resolución Nº 1185, de 27.09.2006, que
establece un sistema de autorización marco para guardias de seguridad y vigilantes
privados, conteniendo varios sistemas excepcionales de distribución de jornada y
descansos, son opcionales, por lo que sólo resultan vinculantes para aquellas empresas que
voluntariamente se hayan adscrito al sistema en examen.
Ordinario Nº 501 30/01/2015
Principio de no discriminación laboral. Proceso de Selección
1) Exigir como parte de un proceso de selección de trabajadores evaluaciones de aptitudes
físicas y de carácter psicológico, resulta jurídicamente procedente, en la medida que éstas
se ajusten a las disposiciones constitucionales y legales antes transcritas, esto es, que no
tengan por objeto anular o perturbar la igualdad de oportunidades o de trato y que no se
funden en exigencias que atenten contra el principio de no discriminación laboral.
2) En relación a la evaluación de desempeño de postulantes antiguos, debe
necesariamente encontrar como límite, no tan sólo los derechos fundamentales ya
aludidos, sino también el derecho al debido proceso en su faz adjetiva y formal, que
supone el respeto a los principios y derechos que les ha de corresponder a los trabajadores
que son afectados por la referida evaluación, entre los cuales ha de contarse el derecho a
ser oídos, así como a defenderse adecuadamente y a que la evaluación sea debidamente
fundada.
Ordinario Nº 503 30/01/2015
Sistema electrónico computacional de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo
El dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo propuesto
por la empresa Salcobrand S.A., de acuerdo a los antecedentes expuestos en su
presentación, se ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1º del artículo 33 del
Código del Trabajo y dictamen Nº 696/27, de 24.01.1996, debe reunir un sistema de tipo
electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo valido de control de
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asistencia y determinación de las horas de trabajo. Ello sin perjuicio de las observaciones
que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo
mediante fiscalizaciones en terreno.
Ordinario Nº 504 30/01/2015
Sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas
de trabajo. Faenas de Construcción e Ingeniería. Resolución Exenta Nº
195, de 1990
El dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que se
propone se ajustaría a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº 195, de 1990,
que fija requisitos y regula el procedimiento para establecer un sistema opcional de control
de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que laboren en
faenas de construcción e ingeniería, y podría ser implementado, sin perjuicio de las
observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo
sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno. Con todo, cabe señalar que las empresas que
deseen implantar el mencionado registro deberán dar cumplimiento a la obligación
establecida en el artículo 4 de la citada Resolución.
Ordinario Nº 505 30/01/2015
Sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas
de trabajo. Empresas de Servicios de Promoción, Demostración y
Reposición de productos y mercaderías. Resolución Exenta Nº 300, de
1990
El dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que se
propone se ajustaría a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº 300, de 1990,
que fija requisitos y regula el procedimiento para establecer un sistema opcional de control
de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que laboren en
empresas de servicios de promoción, demostración y reposición de productos o
mercaderías, y podría ser implementado, sin perjuicio de las observaciones que este
Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante
fiscalizaciones en terreno. Con todo, cabe señalar que las empresas que deseen implantar
el mencionado registro deberán dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo
4 de la citada Resolución.
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Ordinario Nº 506 30/01/2015
Sistema electrónico computacional de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo
No resulta posible emitir una opinión sobre la materia, atendido que no se ha acompañado
a la presentación, información que permita analizar si el sistema de registro de asistencia
con que cuenta la recurrente cumple con las condiciones exigidas en la letra f) del dictamen
Nº 696/27, de 24.01.1996, ni se acompaña copia del certificado de que se trata.
Ordinario Nº 508 30/01/2015
Dirección del Trabajo. Competencia. Asociación de funcionarios;
Financiamiento y Administración; Fiscalización; Autonomía Sindical
Sin perjuicio de las facultades que la ley Nº 19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo
respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio
fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a sus propios asociados, los que, en
virtud del principio de autonomía sindical, consagrado en la Constitución Política de la
República y en los Convenios Nºs. 87, 98 y 151 de la OIT, deben efectuar dicha supervisión
de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas,
quedando a salvo, naturalmente, el derecho que les asiste –en caso de surgir alguna
controversia sobre la materia– de someter el asunto al conocimiento de los Tribunales de
Justicia.
Ordinario Nº 510 30/01/2015
Asociación de Funcionarios. Permisos Dirigentes. Control. Facultades
Dirección del Trabajo. Contraloría General de la República
1) Las facultades de fiscalización otorgadas a este Servicio por la ley Nº 19.296, no incluyen
la supervisión de actividades que desarrollen los dirigentes durante las horas de permiso a
que tienen derecho para efectuar las labores propias de su cargo, toda vez que la
autonomía de dichas organizaciones regidas por la citada ley, se traduce entre otras
manifestaciones, en la plena libertad con que cuentan para desarrollar actividades
sindicales a través de sus representantes y controlar el uso de las mismas a través de sus
asambleas, otorgándoseles, de esta forma, la debida protección frente a cualquier
intervención de las autoridades públicas tendiente a limitar dicho derecho o a impedir su
ejercicio.
2) La materia relativa a los mecanismos que puede implementar la jefatura superior de un
servicio público para el control de las horas utilizadas por los funcionarios a quienes le
asiste el derecho de gozar de permisos, en su calidad de directores de una asociación de
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funcionarios regida por la ley Nº 19.296, es de competencia de la Contraloría General de la
Republica.
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