jurisprudencia de casos y decisiones del cplt, con ... · jurisprudencia de casos y decisiones del...

38
Jurisprudencia de casos y decisiones del CPLT, con énfasis en ponderación de causales de reserva Leonel Salinas Muñoz Abogado Coordinador Unidad de Análisis de Fondo Octubre 2014

Upload: duongtuong

Post on 05-Jun-2019

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Jurisprudencia de casos y decisiones

del CPLT, con énfasis en

ponderación de causales de reserva

Leonel Salinas Muñoz

Abogado Coordinador Unidad de Análisis de Fondo

Octubre 2014

Derecho

fundamental de

acceso a la

información pública STC Rol N°634/2006, de 9 de agosto de 2007,

Estado de Derecho y

Función Pública

Principio del

Estado de

Derecho

A tener en cuenta…

Probidad y Transparencia

(art. 8º CPR)

Ley Nº 20.285

Artículo Primero: Ley

de Transparencia = OAE

Ley sobre acceso a la

información pública = OE

Principales obligaciones del Órgano de la Administración del Estado frente al DAI

* Cumplir con obligaciones de Transparencia Activa (art. 7°LT)

* Respetar los PRINCIPIOS INSPIRADORES (art. 11°LT)

* Requerir al solicitante que subsane errores en la solicitud (art. 12 inciso 2°LT)

* Remitir la solicitud al organismo público competente; o

comunicar al solicitante falta de identificación al órgano

competente; o cuando información pertenezca a múltiples

órganos (art. 13 LT)

* Si hay terceros cuyos derechos puedan verse afectados, consultarles (art. 20 LT)

Plazo: 20 días hábiles + 10 días hábiles (excepcionalmente prórroga)

* PRONUNCIARSE (art. 14 LT)

Entrega la información Regla general art. 16

Deniega la entrega fundadamente

Oposición de 3ros art. 20

Causal de Reserva art. 21

Inexistencia

Principales obligaciones del Órgano de la Administración del Estado frente al DAI

• Artículo 21: Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

N°1: Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

A) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

B) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas.

C) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

Causales de Reserva

Criterios generales…

• Las causales de reserva deben interpretarse de manera estricta. Son la excepción.

• NO basta que sean invocadas, deben ser debidamente fundadas.

• Las causales del numeral 1 del artículo 21 son privativas del órgano requerido y no del tercero que aparezca involucrado en la información pedida (C518-09)

• La carga de la prueba radica en el órgano que la alega.

A. Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

Art. 21 N°1: Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

Son antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales,

entre otros, aquéllos destinados a respaldar la posición del órgano

ante una controversia de carácter jurídico (Reglamento).

Lo pedido: Número de carabineros destinados al Departamento de Protección

de Personas Importantes (PPI) y Número de autoridades o personas que reciben este tipo de protección, desagregándolo según nacionalidad, sexo, ubicación geográfica y tiempo desde el cual cuentan con esta protección.

La respuesta: -Artículo 21 N°1 a) LT – artículo 436 CJM “dotación” -“publicitar la cantidad de funcionarios que están asignados a este tipo de servicios y el número de personas que los reciben ―afecta, directamente, los procedimientos y medidas de resguardo de los mismos, al ser fácilmente determinable el nivel de protección que cada uno de ellos puede recibir lo que indudablemente afecta su seguridad y la eficiencia del modelo de custodia establecido por el servicio policial que se les otorga…”

Desmedro de prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito (Decisión A45-09)

Lo resuelto:

- Test de daño “consistente en realizar un balance entre el interés de retener la información y el

interés de divulgarla para determinar si el beneficio público resultante de conocer la información

solicitada es mayor que el daño que podría causar su revelación” El Consejo estimó que la revelación de la dotación del DPPI produciría un daño o detrimento en el debido cumplimiento de sus funciones. “conocer esta información afectaría la planificación estratégica de dicho Departamento y, por tanto, su función principal, cual es proteger a dichas personas de eventuales atentados delictivos derivados de su autoridad o importancia. Conectada esta información con las personas protegidas se develaría su capacidad operativa efectiva, generando o una sensación de escasez de personal y desprotección o una de exceso de personal dedicado a estas tareas. Lo primero impulsaría la comisión de los atentados que se quiere evitar; lo segundo generaría un debate que impulsaría la necesidad de revelar más antecedentes —incluso la dotación de cada una de las Unidades o Departamentos de Carabineros— rigidizando y restando eficacia a la actividad policial, que pasaría a ser

del todo previsible”. Por otro lado, tal control podría ser realizado en otras sedes que pueden mantener tal reserva —como la parlamentaria— con igual o mayor eficacia, evitando efectos nocivos en el actuar policial. De todo ello se desprende que las ventajas de entregar esta información son inferiores al perjuicio al interés público que se generaría y que existen medios de control más moderados que pueden emplearse para verificar el funcionamiento de este Departamento.

Desmedro de prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito (Decisión A45-09)

Lo pedido: Copia de la denuncia interpuesta ante la FNE el 5 de abril de 2012 por

la empresa XXX S.A. en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el marco de la licitación pública realizada por este último organismo para contratar los servicios relacionados con la emisión de documentos de identidad y viaje (cédulas de identidad y pasaporte)

La respuesta: Denegó la información solicitada en virtud de la oposición del tercero, e invocando, además, la causal de reserva prevista en el artículo 21 Nº 1 LT, respecto de lo cual argumentó:

a)Las denuncias que le formulan particulares le permiten tomar conocimiento de hechos y recabar antecedentes que pueden conducirle a investigar eventuales atentados a la libre competencia. b)La reserva de la denuncia constituye una medida necesaria para incentivar que éstas se formulen, pues hace que el denunciante confíe en que los antecedentes que ha entregado no serán develados en perjuicio de sus intereses, cualquiera que estos sean. c)Entregar una denuncia contra la expresa voluntad del denunciante sentaría un precedente que dificultaría el cumplimiento de la función de la FNE. Por ello, divulgarla no beneficia, sino que perjudica, al bien común.

Desmedro de prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito (Decisión C1211-12)

Lo resuelto:

Divulgar la denuncia solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la FNE, aún cuando se trate de una denuncia ya afinada y archivada en dicho organismo, pues su divulgación podría inhibir la futura presentación de denuncias, en circunstancias que la labor investigativa de dicho servicio se apoya esencialmente en que éstas se formulen y permitan investigar con mayor alcance eventuales atentados a la libre competencia.

Desmedro de prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito (Decisión C1211-12)

Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales

• El hecho de tener un juicio pendiente no transforma a todos los documentos relacionados con él en secretos (A68-09, A96-09):

a) Debe haber una relación directa entre los documentos o información solicitada y el litigio.

b) Deben relacionarse de manera directa con la esencia y núcleo del litigio que hay entre las partes.

• De admitirse la causal, los documentos serían reservados hasta la etapa probatoria del juicio ordinario pendiente y, luego, serían públicos. (A293-09)

• Incompetencia: El Consejo no puede pronunciarse sobre la entrega de los documentos solicitados en el juicio por el demandante como medio de prueba y su completitud, pues ello importaría interferir en las decisiones adoptadas por un tribunal en una causa pendiente ante él.

Criterios de fondo…

• Estrategia jurídica vs. medios de prueba (C380-09)

– “Debe distinguirse entre aquellos documentos relativos a la estrategia jurídica del órgano reclamado (tales como minutas internas, informes técnicos, el expediente interno relativo al litigio, entre otros) y aquéllos que sólo constituyen medios de prueba. La letra a) del numeral 1° del artículo 7° del Reglamento de la Ley se refiere precisamente al primer caso, esto es, a documentos que son parte de la estrategia de defensa, mas NO a aquellos que se utilizarán meramente como medios de prueba por cualquiera de las partes en un litigio pendiente, menos aún si se trata de instrumentos de carácter público que ya obraron en poder del solicitante”.

– “…la entrega de lo solicitado implicará que el órgano cumpla sus funciones de acuerdo a la legislación, no pudiendo estimarse como ‘debido funcionamiento’ de un órgano de la Administración del Estado la aplicación impune de cobros ilegales”.

Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales

Criterios de fondo…

Lo pedido: “Copia del expediente administrativo asociado al oficio ordinario Nº

104, de 31 de enero de 2014, emitido por Aduana de Valparaíso y/o de los

antecedentes que sirvieron de base al cargo Nº 516484, de 24 de abril de 2014,

emitido por esa misma. Documento de cobro que se refiere al citado oficio Nº 104 .”

La respuesta: -Se encuentran pendientes los plazos para reclamar ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. -Existe una relación directa entre la información solicitada, esto es, el expediente administrativo del Cargo, y los antecedentes necesarios para una correcta defensa jurídica y judicial, por lo que su comunicación a la solicitante evidentemente afectará el debido cumplimiento de las funciones del Servicio. -La eventual comunicación, afectaría la esencial función fiscalizadora que desarrolla el Servicio de Aduanas, ya que no sólo se revelarían los fundamentos de la estrategia y medida de fiscalización adoptada en el caso concreto, sino que también, antecedentes y estrategias generales de funcionamiento e inteligencia que maneja el Servicio y que generan las respectivas actuaciones fiscalizadoras, afectando eventualmente la fiscalización permanente de todas las operaciones aduaneras que tiene lugar en el país.

Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales (Decisión C1321-14)

Lo resuelto: 1.Se reiteran los criterios generales:

a) Los documentos que dan cuenta de la estrategia jurídica del órgano reclamado, tales como minutas internas, informes técnicos o el expediente interno relativo al litigio, entre otros, son reservados, por estimarse que su comunicación afectaría la defensa jurídica en curso. b) Los medios de prueba que el órgano quiere presentar en el juicio:

i. Son reservados de acreditarse la afectación señalada (p. ej., un Informe en Derecho) pero sólo hasta el vencimiento de la(s) etapa(s) probatoria(s), pues cerrada ésta ya no servirían a la defensa judicial del organismo (razonamiento expresado en la decisión de los amparos roles A68-09 y A293-09). ii. Son públicos cuando no se acredita tal afectación, aunque la denegación persiga obstaculizar que la contraparte pruebe un hecho en un litigio pendiente (a menos que concurriese una causal diversa de la del artículo 21 N° 1, letra a). En efecto, no puede admitirse que los juicios se resuelvan a favor del Fisco porque éste impida a sus contrapartes el acceso a información administrativa, ni mucho menos que esto fuera parte del "debido funcionamiento" estatal.

Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales (Decisión C1321-14)

Lo resuelto:

2.De la respuesta no se puede tener por acreditada la relación existente entre la información requerida y la supuesta “defensa jurídica y judicial” invocada, no habiéndose explicado en qué medida la publicidad de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

3.Si bien este Consejo en una decisión anterior estableció la posibilidad de extender la aplicación de la causal a una hipótesis de controversia judicial futura, cuestión que pudiere ocurrir en el caso de marras, dicho antecedente por sí mismo no permite tener por configurada la causal de reserva invocada en la especie, por cuanto no se ha establecido con precisión por parte del órgano la relación directa que debiera existir entre la información reservada y la reclamación judicial que pudiere plantearse, debiendo verificarse, además, una afectación al debido funcionamiento del órgano en caso de revelarse aquéllos.

Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales (Decisión C1321-14)

Lo pedido: Nombres, apellidos y detalle de los honorarios cobrados por los

abogados que representaron a Chile en la demanda marítima que efectuara Perú ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, desde enero de 2010 a octubre de 2011.

La respuesta: Invoca causales de secreto o reserva previstas en el artículo 21 N° 1, letra a), y

en N° 4 de la Ley de Transparencia -no puede exponer los nombres y honorarios de los juristas que ha representado al Estado de Chile, y que continuarán en dicha función hasta que el proceso esté judicialmente terminado, habida cuenta de la existencia de obligaciones internacionales derivadas de los tratados vigentes que se lo impiden. En efecto, los trabajos de dicho equipo se encuentran en pleno desarrollo, los que se refieren a la soberanía nacional y los límites del país, cuyo resguardo ante terceros constituye un derecho fundamental del Estado -La información que se solicita corresponde a una materia que es prerrogativa de los Estados y respecto de la cual, cada parte mantiene reserva; puesto que si se hicieran públicos, generarían desigualdades entre los Gobiernos, así como vulnerabilidades en la defensa del país ante la Corte Internacional de Justicia, al darse a conocer un aspecto central de la estrategia de la defensa en un caso sometido por otro Estado, el Perú, ante un tribunal internacional. Agrega que “…, la Corte Internacional de Justicia podría verse involucrada en debates sobre temas atinentes a la forma cómo cada país organiza su defensa, lo cual es de prerrogativa exclusiva de cada país. La Corte desea que se mantenga en esa esfera y que no se generen discusiones que enloden o afecten su rol jurídico”

Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales (Decisión C1553-11)

Lo resuelto:

- Atendida la naturaleza de la información que ha sido requerida, ésta no puede referirse a documentos o antecedentes que estén destinados a respaldar la posición del MINREL y del país en dicha controversia jurídica, sino que constituye información de contexto a dicho litigio. - La información pedida no da cuenta de la estrategia jurídica que Chile, no se relaciona de manera directa con la esencia y núcleo de la demanda …, así como tampoco versa sobre las defensas, trabajos u opiniones en que haya intervenido el equipo de trabajo que representa a Chile en tal controversia.

-El procedimiento escrito referido al litigio seguido ante la citada Corte Internacional de Justicia se encuentra concluido.

Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales (Decisión C1553-11)

Lo resuelto:

- Considerando el periodo respecto del cual se solicita la información, y el Estatuto de la Corte

establece que “Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la

otra mediante copia certificada”, procede concluir que la contraparte de tal litigio –Perú– ha

debido conocer la individualización de los abogados que, en caso de existir, representaron a

Chile a través de la contramemoria (9 de marzo de 2010) y dúplica (11 de julio de 2011)

presentadas por nuestro país en la fase escrita del procedimiento –realizada en el periodo al

que se refiere la solicitud–, … no puede advertirse … una afectación a la estrategia jurídica de

Chile en la citada controversia, sin perjuicio de aquella que pueda desplegar en su fase oral

- Respecto a la especificación de los honorarios que, en dicho periodo, hayan podido percibir

abogados que representaron a Chile, y reconociendo las competencias que el MINREL dispone

para convenir los términos y condiciones de las contrataciones de tales servicios profesionales,

este Consejo no observa el modo en que la publicidad de lo solicitado pueda poner al país en

una situación de vulnerabilidad en el citado litigio, que suponga afectar su posición actual ante

dicha Corte y menos aún afectar la defensa que puede hacer frente a la misma, toda vez que lo

sometido al conocimiento y resolución de dicha Corte no dice relación alguna con la materia

objeto del presente amparo.

Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales (Decisión C1553-11)

Lo pedido: “a) Versión final o definitiva del informe "Pasarela Peatonal

Manquehue (Parque Araucano). Análisis de la Estructura As Built", preparado por DICTUC S.A.; b) Libro de Obras; c) Bases de la licitación para la construcción de la Pasarela; d) Resultados de la licitación; y e) Certificado de recepción definitiva”

La respuesta: Lo pedido “se refiere a documentos o antecedentes cuya publicidad,

comunicación o conocimiento puede perjudicar la defensa jurídica o judicial en el procedimiento de indemnización de perjuicios iniciado por la Municipalidad, seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago causa Rol CXXXX-2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Nº 1, letra a), de la Ley de Transparencia, atendido que dicha información puede ser utilizada en el juicio y que podría afectar eventualmente los derechos del Municipio.”

Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales (Decisión C305-14)

Lo resuelto: La sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el órgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con éste. Para que ello ocurra, debe existir una relación directa entre los documentos o información que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, además, una afectación al debido funcionamiento del órgano en caso de revelarse aquéllos. El ente comunal se limitó a alegar la existencia de un juicio pendiente y a señalar que los documentos solicitados podrían ser utilizados en el litigio, sin embargo, la eventual afectación del patrimonio edilicio proviene del resultado de la demanda indemnizatoria que ha iniciado y no de la publicidad de la información de que se trata “todos los antecedentes vinculados a las licitaciones públicas están sujetas a un escrutinio público mayor para que la ciudadanía pueda constatar que la adjudicación fue hecha al mejor oferente”. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.886 (Parte de lo pedido estaba publicado en el portal de Mercado Público a la fecha de la solicitud) Además, ha sido elaborada en una fecha ostensiblemente anterior al inicio de la controversia en que la reclamada funda la causal de reserva alegada.

Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales (Decisión C305-14)

B. Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas.

Art. 21 N°1: Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

1. Lo solicitado esté constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad tenga en cuenta para adoptar una determinada decisión, medida o política (debe existir un vínculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberación previa y la resolución, debiendo dicho vínculo ser claro y evidente). Este requisito supone a su vez la concurrencia de otros presupuestos:

– Se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisión por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.

– Que exista certidumbre en la adopción de la resolución, medida o política dentro de un plazo prudencial. No apunta a conocer el momento preciso en que se tomará la decisión, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopción de una decisión sobre la base de aquellos , de manera que ésta última se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreción sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin más, pues de lo contrario cualquier antecedentes podría ser considerado posible fuente de una futura resolución.

2. Que la publicidad, conocimiento o divulgación de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido funcionamiento de las funciones del órgano requerido.

Criterios de fondo…

Antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política

Lo pedido: Copia del informe en derecho elaborado por el abogado xxx, contratado

por la Municipalidad, a raíz de las recomendaciones del Fiscal Instructor del sumario administrativo que se instruyó por las denuncias sobre irregularidades que hemos formulado los vecinos, con respecto a los “permisos express” que oorgó la DOM a la Inmobiliaria xxx

La respuesta: el informe fue solicitado en el contexto de un proceso

sumarial por lo que su publicación se encuentra supeditada a la publicidad del sumario administrativo que le dio origen.

Antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política (Decisión A47-09)

Lo resuelto: Si bien el informe en derecho forma parte del sumario, este se encuentra

afinado y no se justifica la afectación. Dicho informe en derecho fue encargado por la Municipalidad reclamada, con cargo al presupuesto público, por lo que de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Transparencia, constituye información pública. Constituyen antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de las medidas disciplinarias en comento, toda vez que “informan la adopción de una resolución, medida o política”, y se refieren a “consideraciones formuladas para la adopción de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.

Lo pedido: Información sobre el convenio de asignación de recursos

otorgados a la CONICYT, como agencia ejecutora del Fondo de Innovación para Competitividad (FIC-R), firmado por el Gobierno Regional Metropolitano

La respuesta: La información solicitada se contendría en una resolución

que aún no habría sido tomada de razón por la CGR, por lo que invoca la causal de secreto o reserva del art. 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia

Antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política (Decisión A253-09)

Lo resuelto: la causal invocada no exige en ningún momento que los actos terminales,

en este caso la resolución aprobatoria, se encuentren sujetos a otro trámite que no sea el que haya sido adoptados por el órgano requerido que deniega la información. De ello se desprende que no es necesario que la Contraloría haya tomado razón de dicho acto, pues se estaría condicionando la causal del art. 21 N° 1 letra b) a un requisito que no exige la Ley para denegar la información.

Lo pedido: “a) Copia del ORD. GABM Nº 13, de 9 de enero de 2013, del Sr.

Ministro Rodrigo Pérez Mackenna al Sr. XXXX, Gerente General de Inmobiliaria XXX S.A., informando la constitución de promesa de compraventa del Edificio Santiago Down Town 7, propiedad de dicha inmobiliaria; b) Resolución o decreto que valida el acto señalado precedentemente; y, c)Copia de la respectiva promesa de compraventa.”

La respuesta: El oficio solicitado es parte de un expediente administrativo que

aún se encuentra en tramitación, estando en una etapa previa a la adopción de una resolución. Sólo con la firma de la escritura de compraventa, el posterior decreto que aprueba dicho acto y la inscripción en el CBR se puede dar por concluido el proceso. En sus descargos aclara que los antecedentes pedidos forman parte de un contrato de promesa de compra, cuyo acto aprobatorio debió ser retirado del trámite de toma de razón ante la CGR. Sin embargo el proceso de negociación para la adquisición del inmueble ha seguido gestionándose. Contienen información estratégica para el éxito de la negociación, principalmente precios y otras condiciones, que de ser divulgadas afectarían el interés fiscal y harían peligrar el éxito de la operación proyectada.

Antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política (Decisión C1672-13)

Lo resuelto: 1. Lo pedido en el literal c) no existe. Finalmente no se llegó a la firma de la promesa de

compraventa. 2. Lo pedido en los literales a) y b) son actos administrativos, y como tales en principio

públicos 3. Reitera los criterios descritos de concurrencia de la causal. 4. No ha acreditado de manera concreta y específica nexo causal entre la entrega de la

información y la obstaculización de la toma de decisión de la autoridad, no existiendo tampoco un plazo definido al efecto. Recoger la reserva en base a los argumentos planteados por el órgano implicaría dejarla en secreto indefinidamente.

5. Considerando 7º final “no se vislumbra de qué modo el conocimiento de los información solicitada relativa a un acuerdo de voluntades que no llegó a materializarse y cuyos alcances, conforme con lo expuesto por el propio órgano reclamado ya no se condicen con el estado actual de las tratativas, pueda alterar u obstaculizar la toma de una decisión por parte de la autoridad respecto de la materia.”

Antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política (Decisión C1672-13)

Lo pedido: “Pronunciamientos preliminares o borradores previos a la

aprobación, por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, del “Pre-Informe Final, proceso consulta indígena sobre el Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental, Guías de Procedimiento de Participación Ciudadana y de Apoyo para la Evaluación de alteraciones significativas sobre Pueblos Originarios”, además de los anexos de dicho documento”, entre otros.

La respuesta: antecedentes forman parte del proceso deliberativo

asociado a la aprobación del nuevo reglamento del SEIA, aún pendiente.

Antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política (Decisión C1653-12)

Lo resuelto: La aprobación del reglamento ha tenido diversas etapas, la adopción de la

decisión del Consejo de Ministros, y el proceso de consulta a los pueblos originarios. Este último a su vez tiene 2 sub etapas: la realización de la consulta misma (que se plasma en el pre-informe final) y los resultados definitivos del proceso de consulta. “Los antecedentes solicitados en ambos literales descritos en el razonamiento que antecede, se refieren a una etapa del proceso que ya se encontraba afinada a la fecha de esa misma respuesta. Por ello, ha de concluirse que ya habían sido ponderados por el servicio al momento de elaborar el pre-informe mencionado…” “de haberse revelado dicha información al momento en que aún se encontraba vigente el procedimiento, hubiere implicado dar a conocer los antecedentes que precisamente debía ponderar el organismo al momento de elaborar el reglamento definitivo y, a partir de este, el informe final del proceso de consulta. Ello hubiese dado lugar a interpretaciones y cuestionamientos descontextualizados susceptibles de arriesgar de manera cierta, probable y específica, la adopción de la decisión adecuada que debía tomar el organismo en el marco del proceso en desarrollo, y hubiere afectado por esa vía el debido cumplimiento de la función principal del SEA.... Por ello la causal en cuestión resultaba procedente a la fecha de la respuesta.” Disidencia del Consejero Jaraquemada, pues considera que no cabe requerir la entrega sino solo recomendar la misma.

Antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política (Decisión C1653-12)

C. Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

Art. 21 N°1: Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

Lo pedido: Solicita a la Intendencia Regional de Antofagasta el Listado de

recintos deportivos destinados a la realización de espectáculos de futbol profesional autorizados para dicho fin y la calificación otorgada de acuerdo a la Ley Nº 19.327 (sobre violencia en los estadios) y copia autorizada de cada uno de estos registros.

La respuesta: “atendida la amplitud de la información solicitada se

requiere que especifique o precise la extensión de la información que requiere, regional, comunal, provincial, etc.”

Tratándose de requerimientos cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales (Decisión C2155-13)

Lo resuelto: No se procede conforme a las reglas del artículo 12, a efectos de solicitar

la subsanación de la solicitud. Del tenor de la solicitud se desprende el alcance de la misma: “ha debido extenderse a los centros o recintos deportivos destinados a la realización de espectáculos de fútbol profesional ubicados en la Región de Antofagasta, los cuales se encuentran dentro de la esfera de competencias del organismo reclamado” (considerando 2º).

No es genérica sino específica: “cuando en ella se identifican las características esenciales de la información requerida, como su materia, lo cual acontece en el caso de la especie, toda vez que la información solicitada se circunscribe a la información relativa a centros o recintos deportivos donde se practica fútbol profesional” (considerando 5º)

Lo pedido: a) Copia de todos los contratos suscritos por la Universidad con

empresas contratistas, desde el año 2000 a la fecha, las bases de licitación respectivas, las empresas concursantes y sus resultados; b) Toda la información solicitda por la Universidad a las empresas en virtud del art. 183-C del Código del Trabajo; c) balances generales, estados de resultado y ejecución presupuestaria de todas sus facultades desde el 2000 a a fecha.

La respuesta: “La universidad no dará curso a su solicitud dado el

alto número de actos administrativos” e invoca la causal del 21 Nº 1

letra c).

Tratándose de requerimientos referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes (Decisión C2179-13)

Lo resuelto: Luego de diversas gestiones oficiosas con el OAE se logró aclarar la

entidad de los pedido. “la casa de estudios superiores reclamada emite un elevado número de actos administrativos anualmente (más de 8 mil por cada año), lo cual significa que respecto de la totalidad de los años solicitados (2000 a 2013) se emitieron un total de 156.081 actos administrativos. Asimismo, se advierte que tal información no se encontraba sistematizada, ni existe un registro que dé cuenta de cuales de esos decretos y resoluciones corresponden a contrataciones, de modo que revisar la totalidad de dichos actos administrativos implica claramente una dificultosa recopilación de los antecedentes que demandaría un esfuerzo excesivo a los funcionarios de la Universidad. A juicio de este Consejo, tales situaciones son suficientes para dar por acreditada la causal invocada por el organismo reclamado.” “de la normativa precitada se advierte que existe la obligación para el organismo reclamado de elaborar un balance de ejecución presupuestaria, el cual debe ser necesariamente remitido al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Educación y a la Contraloría General de la República. No obstante ello, no existe obligación expresa de que dicha información se elabore de manera desagregada, como lo requirió” la solicitante (considerando 18º)

Tratándose de requerimientos referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes (Decisión C2179-13)

Lo pedido: “Toda la información que la SBIF disponga de la fusión del Banco

Santiago y el Banco Santander; y, b) Todos los cambios de numeración que ocurrieron en las operaciones de crédito, al pasar éstas de Banco Santiago a Banco Santander.” Aclara, que se refiere a toda la información respecto a la mutación de operaciones de crédito que ocurrió en el cambio de bancos ya señalados.”

La respuesta: Deniega por la causal de reserva contemplada en el artículo

21 Nº 1 letra c). La solicitud se inserta en el contexto de múltiples requerimientos a ese órgano sobre el mismo asunto (13 presentaciones sólo el año 2013), al que ya se le ha respondido en innumerables ocasiones, lo que implica distraer indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores. (un total de 188, según el registro de correspondencia de la SBIF incluyendo reclamos, denuncias, solicitudes por la Ley de Transparencia y solicitudes genéricas, a lo largo de varios años, constituiría un caso de abuso de derecho)

Tratándose de requerimientos referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes (Decisión C1769-13)

Lo resuelto: “El conjunto de requerimientos de información interpuestos por una

misma persona, ante un mismo órgano de la Administración del Estado, en un período acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hipótesis de distracción indebida de los funcionarios de dicho órgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones. Ello cuando se acredite que su atención agregada implica para tales funcionarios la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicación desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás personas.”

Este Consejo ha considerado especialmente las circunstancias fácticas alegadas y acreditadas por los órganos reclamados en cada caso. Los elementos de juicio aportados por la reclamada tanto en su respuesta como en sus descargos, resultan insuficientes para dar por acreditada la concurrencia de la causal de reserva. La reclamada, alude a un número elevado de solicitudes (188), el cual, sin embargo, no se refiere únicamente a solicitudes de acceso a la información, no ha acreditado que la solicitud de acceso del reclamante en conjunto con las que cita se hayan verificado en un período acotado de tiempo y, cuya atención agregada, considerando su materia y extensión, haya podido significar un entorpecimiento al debido cumplimiento de sus funciones. Adicionalmente, el órgano reclamado no ha indicado en qué medida la entrega de aquélla produciría la afectación alegada.

Tratándose de requerimientos referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes (Decisión C1769-13)

Lo pedido: Listado en formato Excel de los departamentos dependientes de

Gabinete de la Ministra. Al respecto solicita que el listado contenga las siguientes columnas: Nombre del departamento, jefe o asesor a cargo, mail de contacto, y, teléfono fijo de contacto.

La respuesta: deniega dicha información, argumentando que no se trata

de información sobre jefes de servicio; se requiere un número de información que vulnera datos personales; políticas de seguridad informática y que además se configura lo dispuesto en el artículo 21 Nº 1 letra c), en el sentido que se trata de una solicitud de carácter genérico, cuyos antecedentes implican distraer

indebidamente a los funcionarios del ejercicio habitual de sus funciones

Afectación general (Decisión C974-14)

Lo resuelto:

- En sus descargos la reclamada acompañó a este Consejo un listado que contiene el nombre del responsable de las distintas unidades que conforman el Gabinete de la Sra. Ministra de Salud y los correspondientes cargos. Información pública.

- En cuanto a casillas de correos electrónicos y números de teléfono de los jefes de departamentos del Gabinete Ministerial: éstos son puestos por los órganos a disposición de sus funcionarios, siendo financiados con cargo a su presupuesto, constituyéndose en una herramienta para el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual, tales antecedentes en principio corresponden a información pública.

“La decisión de un órgano de la Administración de informar a través de su sitio electrónico determinados números telefónicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiéndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que éste haya determinado…

divulgar aquellos números telefónicos respecto de los cuales el órgano no cuenta con el mecanismo de canalización de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por el órgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados”

Afectación general (Decisión C974-14)

Muchas gracias