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TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES EN LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO GRETY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN Magistrada Auxiliar Sección Cuarta Consejo de Estado

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Page 1: Jurisprudencia Consejo de Estado - Sección IV - Grety Lopez

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TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES EN LA

SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO

GRETY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN Magistrada Auxiliar

Sección Cuarta Consejo de Estado

Page 2: Jurisprudencia Consejo de Estado - Sección IV - Grety Lopez

TEMAS A TRATAR

I.  (i) la técnica de investigación denominada: la línea jurisprudencial, (ii) el precedente y (iii) la jurisprudencia.

II.  los mecanismos que reguló la Ley 1437 de 2011, que propenden por la unificación de la jurisprudencia del Consejo de Estado.

III.  Casos puntuales en los que se podría advertir la existencia de subreglas de interpretación del derecho, aplicadas a casos puntuales que, por lo mismo, han dado lugar a precedentes.

Page 3: Jurisprudencia Consejo de Estado - Sección IV - Grety Lopez

I.  ( i ) La técnica de invest igación denominada: la línea jurisprudencial, (ii) el precedente y (iii) la jurisprudencia.

Línea jurisprudencial: técnica de investigación que tiene fundamentalmente, dos propósitos:

S  Seleccionar un número determinado de sentencias afines por los temas y subtemas que éstas desarrollan, pero, fundamentalmente por los patrones fácticos analógicos que analizaron.

S  Identificar en el grupo de sentencias seleccionadas, la sentencia arquimédica y la sentencia hito.

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I.  ( i ) La técnica de invest igación denominada: la línea jurisprudencial, (ii) el precedente y (iii) la jurisprudencia.

Precedente:

La aplicación de la subregla por parte de los jueces, al resolver los casos que suceden a la sentencia hito, da lugar al precedente.

Jurisprudencia:

“base de datos de sentencias” de que se vale el investigador para hacer una línea jurisprudencial

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Mecanismos que reguló la Ley 1437 de 2011, que propenden por la unificación de la jurisprudencia

del Consejo de Estado.

S  Recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia

S  La extensión de los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia dictada por el Consejo de Estado.

S  La extensión de los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia dictada por el Consejo de Estado, por parte del mismo Consejo de Estado.

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Mecanismos que reguló la Ley 1437 de 2011, que propenden por la unificación de la jurisprudencia

del Consejo de Estado.

Jurisprudencia: providencias judiciales dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos y por el propio Consejo de Estado.

Sentencia de unificación. Artículo 270 del CPACA: Para efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión de las acciones populares y de grupo.

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CASOS PUNTUALES

1.   Impuesto de alumbrado Público

2.   Impuesto de renta. Expensas deducibles. Artículo 107 del E.T

“Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.”

Page 8: Jurisprudencia Consejo de Estado - Sección IV - Grety Lopez

CASOS PUNTUALES

Afiliaciones a Gremios-.

 

Asociación Nacional de Industriales “ANDI” $ 43.898.180

Asociación Colombiana de Marketing ….. $ 700.000

Afidro ………………………………………. $ 105.493.704

Cámara de Comercio Colombo-Suiza…… $ 2.830.000

Acrip …………………………………………. $ 875.000

Sub- Total …………………………………… $ 153.796.884

Page 9: Jurisprudencia Consejo de Estado - Sección IV - Grety Lopez

CASOS PUNTUALES

3. Régimen sancionatorio. Prescripción.

ARTICULO 638. PRESCRIPCIÓN DE LA F A C U L T A D P A R A I M P O N E R SANCIONES.  …. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se p resentó la dec la rac ión de ren ta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. …

Page 10: Jurisprudencia Consejo de Estado - Sección IV - Grety Lopez

CASOS PUNTUALES

Problema jurídico:

En qué plazo se debe formular el pliego de cargos cuando las sanciones se imponen en resolución independiente.

Tesis:

“Cuando las sanciones se imponen en resolución independiente, se debe formular pliego de cargos dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable, para el caso de infracciones de ejecución inmediata, o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas.”

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CASOS PUNTUALES

Impuesto de industria y Comercio. Hecho generador. Venta de energía eléctrica a usuarios no finales por parte de empresas generadoras. Artículo 181 de la Ley 1607 de 2012.

ARTÍCULO 181. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR PARTE DE EMPRESAS GENERADORAS.  La comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 56 de 1981.