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  • 7/26/2019 Juridicos de Los Movimientos de Liberacion Nacional Dossier

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    ESTATUS JURDICO DE LOS MOVIMIENTOS DE LIBERACIN NACIONAL

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    COPYRIGHT

    Dossier Estatus Jurdico de los Movimientos de Liberacin Nacional

    2013 Unrepresented United Nations

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    NDICE

    Introduccin 4

    Descolonizacin 6

    Derecho Internacional y Estados 9

    Derecho a la Autodeterminacin 12

    Los Movimientos de Liberacin Nacional (MLN) 14

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    INTRODUCCIN

    Tras el trmino de la Segunda Guerra Mundial surgi la Organizacin de Naciones

    Unidas (ONU) y en breve dicho organismo devino un importante instrumento de

    descolonizacin, cuya praxis ha conllevado por distintas vas y propsitos, a erradicar

    paulatinamente en el planeta el flagelo del colonialismo y sus nefastas secuelas.

    As, y sobre la base de numerosos tratados internacionales, en Naciones Unidas

    existe un hecho jurdico, de carcter internacional, que establece el estatus jurdico

    (personalidad jurdica) como fuerza beligerante de una organizacin en armas, o en su

    defecto, las sanciones con que se pueden penar a las organizaciones consideradas

    terroristas por dicho organismo.

    Para que una fuerza armada irregular sea considerada con el estatus jurdico que le

    acredite como fuerza poltica-militar beligerante en un territorio nacional o internacional

    debe reunir ciertas bases:

    1- Ser una organizacin armada que ha tomado parte en un lapso significativo de una

    situacin de conflicto nacional, regional o internacional dentro de un(os) Estado(os).

    2- Tener una estructura organizativa que posea una direccin poltica de mando con

    una fuerza militar armada compuesta de un representativo nmero proporcional de

    combatientes y militantes dentro de un espacio extendido de un territorio de un(os)

    Estado(os).

    3- Tener una slida base ideolgica de carcter poltico, religioso, cultural, tnico o

    nacional.

    4- Encontrarse con capacidad real del control de un territorio, de alcanzar el poder de

    un(os) Estado(os), o ser un factor de poder en un(os) Estado(os), as como tener

    representaciones a nivel internacional.

    5- Ser recomendada por lo menos por un pas, Estado u organismo internacional para

    que la misma pueda presentar formalmente sus demandas ante la comunidad

    internacional, y por supuesto ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.A fin de comprender claramente tales presupuestos, veamos los siguientes ejemplos

    histricos:

    1- La Organizacin para la Liberacin de Palestina (OLP) alcanz el estatus jurdico de

    fuerza beligerante en representacin del pueblo palestino despus de ser

    recomendada por peticin de la Liga rabe para que pudiera exponer formalmente sus

    demandas en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el ao 1974,

    con el discurso ante el plenario de la ONU de su lder Yasser Arafat, primer presidente

    de la Autoridad Nacional Palestina (ANP).

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    2- El Frente Sandinista de Liberacin Nacional (FSLN) de Nicaragua alcanz el estatus

    jurdico de fuerza beligerante en representacin de las fuerzas rebeldes nicaragenses

    despus de ser recomendada por peticin del gobierno de Panam, presidido

    entonces por el general Omar Torrijos, y por el presidente de Mxico, Lic. Jos Lpez

    Portillo, para que pudiera presentar sus demandas en el seno de la Asamblea General

    de Naciones Unidas en el ao de 1978, con el discurso de su lder Daniel Ortega,

    quien devendra presidente de la Republica de Nicaragua.

    3- Otros ejemplos histricos de destacada connotacin los encontramos en: 1- El

    Movimiento Popular para la Liberacin de Angola dirigido por Angostinho Neto, primer

    presidente de la Republica Popular de Angola; 2- El Frente Popular para la Liberacin

    del Sahara (Frente POLISARIO) dirigido por Mustaf Sayed, quien fuera primer

    presidente de la Repblica rabe Saharaui; 3- El Movimiento de Liberacin Nacional

    del Congo dirigido por el prcer y mrtir congols, Patricio Lumumba, primer ministro

    electo de la Republica Democrtica del Congo.

    Vemos, entonces, como la problemtica del estatus jurdico de los Movimientos de

    Liberacin Nacional (MLN) condiciona el contenido de las normas de conducta que les

    son aplicables, puesto que a cada solucin clsica corresponden ciertas reglas de

    derecho aplicables a esos movimientos. Naturalmente, las relaciones entre los MLN y

    los Estados coloniales son conflictivas, pues consisten en una lucha armada y por lo

    general, no estn reguladas por el Derecho Internacional Pblico, pues esta vertiente

    del Derecho solo regula las relaciones de los Estados entre s y con las dems

    personas jurdicas internacionales (ejemplos, la ONU, la OEA en el continente

    americano o la OUA en el continente africano).

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    DESCOLONIZACIN

    En la Carta de las Naciones Unidas, existen dos categoras de pueblos sometidos a

    dominacin colonial: la primera, territorios no autnomos; que eran colonias de los

    Estados vencedores y Estados no enemigos, y la segunda territorios en fideicomisos,

    que son los sometidos a un rgimen de administracin fiduciaria y eran territorios bajo

    mandatos, segregados de los pases vencidos y los que voluntariamente quisieran

    poner bajo tal rgimen las potencias coloniales.

    La Resolucin 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970 retorna los principios de las

    Naciones Unidas que contemplan los derechos de los pueblos, el derecho a la

    autodeterminacin, que se configura como un derecho subjetivo, y obligaciones como

    el no derecho ilimitado a la independencia y secesin y el respeto a la unidad nacional

    e integridad territorial, y subraya que una guerra de agresin constituye un crimen

    contra la paz, que, con arreglo al Derecho Internacional, entraa responsabilidad.

    Ahora bien, los pueblos sometidos a dominacin colonial con posterioridad a 1945,

    han visto reconocida la titularidad del derecho a la libre determinacin. Este derecho

    fue proclamado en las resoluciones 1514 de 14 de diciembre de 1960 y en la

    resolucin 2625 de octubre de 1970, refrendadas ambas por la Asamblea General de

    las Naciones Unidas. Adems, a los pueblos sujetos a dominacin colonial se les ha

    reconocido el derecho a la soberana permanente sobre los recursos que existen en

    sus territorios, por la resolucin 1803 de 14 de diciembre de 1962.

    Por ejemplo, el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, que es el mximo

    rgano judicial de la ONU, en sus dictmenes de 21 de junio de 1971 en relacin con

    Namibia y de 16 de octubre de 1975 relativo al Sahara occidental, afirm el derecho a

    la autodeterminacin, como derecho de los pueblos, a poner fin a toda situacin

    colonial.

    A ciencia cierta lo sucedido es que fue durante el proceso histrico de

    descolonizacin, sobre todo a partir de la dcada de los 60, cuando este derechomostr toda su fuerza y llev a la independencia de sus respectivos territorios, sobre

    todo en el continente africano, convirtindolas en nuevos Estados independientes,

    miembros de la comunidad internacional.

    Este derecho de libre determinacin de sus pueblos en el mundo contemporneo en

    un momento de cierto declive de los Estados nacionales, muestra diversos casos de

    nacionalismos que aspiran a la independencia poltica y a configurarse como Estados

    independientes, invocando su pretendido derecho a la libre determinacin.

    El ejemplo clsico lo hallamos en todo el trasfondo de la guerra en la antiguaYugoslavia, donde grupos nacionalistas intentaron por la fuerza alcanzar su

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    independencia poltica, accin que ha baado en sangre a la otrora gran repblica

    balcnica, hoy desmembrada en siete Estados, algunos de ellos no reconocidos. .

    Hay otros casos en que invocando el derecho a la libre determinacin tratan de

    justificar el empleo de la violencia y del terrorismo, como es el caso del Ejrcito

    Republicano Irlands (IRA, por sus siglas en ingles) o el vasco ETA (Euskadi Ta

    Askatasuna). En todo caso, el derecho internacional proclamado en ese derecho de

    libre determinacin no justifica el uso del terrorismo como va para obtenerlo.

    Ahora bien, muchos de los Movimientos de Liberacin Nacional (MLN) surgidos en la

    dcada de los sesentas no se caracterizaron por cometer actos terroristas, sino por la

    lucha armada a despecho de la superioridad numrica y en armamentos de los

    ejrcitos contra los que combatan.

    Esta ntima vinculacin de los Movimientos de Liberacin Nacional con los pueblos

    sujetos a dominacin colonial, racista o extranjera, que luchan por su libre

    determinacin (suerte de expresin de la totalidad o parte de la poblacin de un

    territorio sometido a dominacin colonial, que tiene como objetivo la libre

    determinacin o independencia de ese territorio), les vali el reconocimiento por uno o

    varios miembros de la comunidad internacional organizada, bien sean por

    Organizaciones Internacionales de carcter regional de su rea geogrfica o por la

    Asamblea General de la ONU.

    Imperialismo y descolonizacin

    El Imperialismo es la doctrina poltica que justifica la dominacin de un pueblo o

    Estado sobre otros; habitualmente mediante distintos tipos de colonizacin (de

    poblamiento, de explotacin econmica, de presencia militar estratgica) o por la

    subordinacin cultural, o sea, aculturacin. Los trminos "imperialismo" y

    colonialismo, muy relacionados, no son estrictamente sinnimos.

    Los Imperios han existido a lo largo de toda la historia, desde su mismo comienzo en

    la Edad Antigua, pero el uso del trmino "imperialismo" suele limitarse a la calificacinde la expansin europea que se inicia con la era de los descubrimientos a partir del

    siglo XV y se prolonga durante toda la Edad Moderna y Edad Contempornea hasta el

    proceso de descolonizacin tras la Segunda Guerra Mundial.

    Ms especficamente, la expresin Era del Imperialismo, utilizada por la historiografa,

    denomina al periodo que va de 1871 a 1919, en que se produjo una verdadera carrera

    para construir imperios coloniales, principalmente con el llamado reparto de frica. A

    ese periodo se refieren dos de los textos ms importantes que fijaron el concepto:

    Imperialism, a study, de Hobson, y El imperialismo, fase superior del capitalismo, deLenin.

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    La perspectiva marxista entiende el imperialismo no esencialmente como una forma de

    dominacin poltica, sino como un mecanismo de divisin internacional del capital y el

    trabajo, por el que la propiedad del capital, la gestin, el trabajo de mayor cualificacin

    y la mayor parte del consumo se concentran en los pases "centrales"; mientras que en

    los pases "perifricos", que aportan el trabajo de menor cualificacin y los recursos

    naturales, sufren un intercambio desigual que conduce a la explotacin y el

    empobrecimiento. En politologa tambin se emplea la nomenclatura "norte-sur" para

    esta forma de relacin.

    La actitud adoptada por algunos estados para pretender colocarse por encima de otros

    estados o comunidades es hoy da considerado una forma de imperialismo moderno,

    referido especialmente a la actitud de algunas potencias, principalmente Europeas,

    Israel y Estados Unidos de Amricas que manipulan la Organizacin de las Naciones

    Unidas y permiten la autodeterminacin de los pueblos solo cuando responde a los

    intereses econmicos de estas potencias.

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    DERECHO INTERNACIONAL Y ESTADOS

    Los sujetos de Derecho Internacional son losEstados, lasorganizaciones

    internacionales,la comunidad beligerante o insurrectos beligerantes, los movimientos

    de liberacin nacional y el individuo persona fsica como sujeto pasivo delDerecho

    internacional, es decir que recibe de lderechos yobligaciones. Adems, pueden

    agregarse ciertos casos especiales, como el de laSanta Sede,laOrden de Malta y el

    Patriarcado de Constantinopla.

    Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por elDerecho

    internacional. Para la concepcin clsica, losEstados son los sujetos plenos del

    ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados.

    En la actualidad, esta posicin ha sido revisada, considerando que si bien los Estados

    son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado otros sujetos derivados o

    secundarios.

    Para que unacomunidad beligeranteo un Movimiento de Liberacin Nacional- sea

    reconocida como sujeto de Derecho Internacional Pblico a tenor con las normas

    internacionales, debe reunir los siguientes requisitos: Que el movimiento beligerante

    revista importancia y continuidad; tratarse de un movimiento autnticamente nacional,

    no admitindose injerencia extranjera; y el levantamiento de los beligerantes debe

    estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetndose el Derecho

    humanitario, la Convencin de Ginebra, etctera.

    La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y

    obligaciones otorgadas por el orden jurdico internacional, como por ejemplo, la

    posibilidad de instruir bloqueos, tomar presas, cobrar impuestos, y otros. Esto

    evidencia que la comunidad beligerante posee el carcter de un sujeto de Derecho

    internacional ejerciendo supremaca de hecho en el territorio bajo su control.

    Los Movimientos de Liberacin Nacional (MLN) tienen cierto estatus internacional, que

    se expresa en la representacin que puedan tener en los Estados. Pueden gozar delestatus de observadores de la Asamblea General de la ONU y esta puede recomendar

    a los Estados miembros que le concedan inmunidades y privilegios para el ejercicio de

    sus funciones, as como participar en Conferencias Internacionales. Como es natural

    su participacin es limitada y derivada de la concesin y reconocimiento otorgado por

    la comunidad internacional con carcter funcional, para ejercitar su derecho a la

    autodeterminacin.

    Por otro lado, para el gobierno y manejo de sus relaciones, los propios Estados se ven

    obligados a la creacin de sujetos internacionales; es decir, el orden jurdico parte dela voluntad de los Estados. Los Estados como sujetos creadores de Derecho

    http://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Orden_de_Maltahttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriarcado_de_Constantinoplahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_beligerantehttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_beligerantehttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriarcado_de_Constantinoplahttp://es.wikipedia.org/wiki/Orden_de_Maltahttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado
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    Internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas

    internacionales, y la funcin privativa de los Estados, que es la de elaborar las normas

    del Derecho Internacional, es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por

    ejemplo, las organizaciones internacionales o fuerzas armadas en misiones

    internacionales.

    El sujeto propiamente dicho del orden jurdico internacional es el Estado, definido en

    laConvencin Panamericana de Montevideo en1933, por cuatro elementos:

    Poblacin; Territorio determinado; Gobierno, y Capacidad de entrar en relacin con

    otros Estados.

    Teniendo dichos elementos un Estado queda constituido, aunque no sea reconocido

    por la comunidad internacional. Tratndose deEstados Federales, existe una sola

    persona de Derecho internacional responsable por los actos y omisiones de todos los

    Estados miembros, que es el Estado Federal. La posibilidad de celebrar acuerdos

    internacionales la tiene el Estado Federal. Las naciones independientes seran el tipo

    de entidades polticas que gozan de personera. Por tanto, la dependencia afecta o

    disminuye su calidad de sujeto de Derecho internacional.

    Los Estados al ser soberanos pueden limitar voluntariamente su soberana. Es as que

    existen Estados bajoprotectorado: situacin resultante de un tratado entre dos

    Estados, mediante el cual uno de ellos coloca su seguridad bajo la proteccin del otro

    y a cambio de esa proteccin confa al Estado protector la conduccin de sus

    relaciones internacionales; Estados bajo cuasi protectorado: el Estado no transfiere

    totalmente a otro el manejo de sus relaciones internacionales, pero acepta ciertas

    restricciones en el desarrollo de su poltica internacional (se trata generalmente de

    relaciones econmicas); y Estados neutralizados: son aquellos que de acuerdo con un

    tratado, establecen el compromiso de mantener su neutralidad en todo conflicto blico

    futuro, con respecto a otros Estados que se obliguen a respetar tal neutralidad.

    Durante mucho tiempo, el Derecho Internacional rigi las relaciones entre Estados

    independientes, mediante reglas jurdicas rgidas cuya voluntad se expresaba en lostratados o en los usos generalmente aceptados, consagrando principios de derecho.

    No obstante, esta concepcin tradicional ha ido perdiendo vigencia en nuestros das.

    En el derecho contemporneo se puede afirmar que los Estados no son los nicos

    sujetos de Derecho Internacional: la sociedad internacional actual est integrada por

    un conjunto muy heterogneo de entidades que participan en la sociedad

    internacional. Tambin hoy los Estados son muy diferentes, tanto en su nmero como

    en sus funciones, de lo que eran antes de la primera guerra mundial. Hoy los Estados

    son incapaces para solucionar por s mismos, aisladamente, una serie de problemas

    http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Montevideohttp://es.wikipedia.org/wiki/1933http://es.wikipedia.org/wiki/Poblaci%C3%B3n_humanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Territoriohttp://es.wikipedia.org/wiki/Gobiernohttp://es.wikipedia.org/wiki/Capacidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Protectoradohttp://es.wikipedia.org/wiki/Protectoradohttp://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Capacidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Gobiernohttp://es.wikipedia.org/wiki/Territoriohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poblaci%C3%B3n_humanahttp://es.wikipedia.org/wiki/1933http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Montevideo
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    que exigen un esfuerzo de cooperacin internacional de carcter permanente y

    asentado en instituciones.

    Es aqu donde desempean un papel preponderante las organizaciones

    internacionales, entidades intergubernamentales establecidas por un acuerdo

    internacional, dotadas de rganos permanentes propios e independientes encargados

    de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurdica distinta

    de la de sus miembros.

    A raz de estos cambios y del mal manejo de las Naciones Unidas por las grandes

    potencias que actan como verdaderos titiriteros, se ha formado la organizacin de las

    Naciones Unidas no Representadas. Las UUN www.uun.ch., por su sigla en ingls,

    tienen ell objetivo principal de asistir y representar a las Naciones y a los Pueblos no

    representados, a las Naciones y Pueblos sub-representados, Estados de Facto,

    Estados de Jure, Naciones y Pueblos mal representados y Micronaciones, de forma tal

    que puedan expresar su posicin en los foros apropiados y obtener el reconocimiento,

    ya que no han podido en las Naciones Unidas.

    http://www.uun.ch/http://www.uun.ch/
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    DERECHO A LA AUTODETERMINACIN

    El derecho de libre determinacin de los pueblos o derecho de autodeterminacin es el

    derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, su desarrollo

    econmico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas. La

    libre determinacin est recogida en algunos de los documentos internacionales ms

    importantes, aunque no siempre es respetada. Este derecho est reconocido en la

    Carta de las Naciones Unidas, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,

    aunque no en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Tambin

    numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este

    principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) 2625

    (XXV), relativas al derecho de autodeterminacin de los pueblos coloniales, pero en

    las ltimas dcadas no se han desarrollado nuevas polticas, ms actuales. El derecho

    de autodeterminacin es un principio fundamental del Derecho internacional pblico y

    un derecho de los pueblos, que tiene carcter inalienable y genera obligaciones erga

    omnes (frente a todos) para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la

    libre determinacin ha devenido norma de ius cogens (normas de derecho imperativo

    o perentorio que no admiten ni la exclusin ni la alteracin de su contenido). El

    derecho a la autodeterminacin, es opinar sobre su confirmacin poltica y econmica

    y si fuera su deseo, a convertirse en Estado soberano independiente. El ejercicio de la

    autodeterminacin no tiene que llevar siempre a la independencia de las

    colectividades sujetas a dominacin colonial; existen otras posibilidades como la libre

    asociacin o integracin en un Estado independiente o la adquisicin de cualquier otra

    condicin poltica libremente decidida por l.

    El principio de auto determinacin es un derecho a poder pronunciarse, est

    reconocido por el derecho internacional, se le otorga una naturaleza consuetudinaria y

    se le reconoce como una norma de Jus Mogens (obligatoria).

    Hay situaciones coloniales donde no procede la consulta a la poblacin, como porejemplo en enclaves coloniales objeto de retrocesin por los Estados administradores

    a los Estados en cuyos territorios se encuentran enclavados. Tales son los casos del

    Territorio Ifni (Espaa y Marruecos); soberana de China sobre Hong-Kong bajo

    ciertas condiciones; Gibraltar; Islas Malvinas Estos no son pueblos con libre

    determinacin, ni poblaciones originarias o autctonas sino que han surgido a partir de

    una agrupacin, o bien han sido integradas por los Estados.

    Tampoco se considera pueblos a ciertas comunidades humanas que invocan esto

    para la autodeterminacin, empleando la fuerza o el terrorismo, como lo han hecho el

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    ETA y el IRA. El Derecho Internacional no va a amparar el derecho de secesin,

    siempre primar el principio de la integridad territorial.

    Por el lado contrario aparecen los Movimientos de Liberacin Nacional (MLN)

    estrechamente vinculados a los pueblos sujetos a dominacin colonial y que luchan

    por su libre determinacin. Estos movimientos han ido ganando cierto estatuto

    internacional, no solo dentro de organizaciones internacionales regionales como la

    Liga rabe o la Organizacin para la Unidad Africana, que son asociaciones

    directamente comprometidas con la lucha anticolonial, sino tambin en el terreno de

    las Naciones Unidas.

    Algunos de estos movimientos, como por ejemplo lo fue en su momento la

    Organizacin para la Liberacin de Palestina (OLP), disponan de representaciones

    con rango diplomtico o cuasi diplomtico en un amplio nmero de Estados. As,

    respecto al caso de la OLP, el 14 de febrero de 1986, la oficina de informacin

    diplomtica del Ministerio de Asuntos Exteriores de Espaa hizo pblico el comunicado

    siguiente:

    El gobierno espaol confirmando su tradicional poltica de amistad y solidaridad con el

    pueblo palestino y convencido del papel primordial que debe jugar la OLP en la

    bsqueda de una solucin global, justa y duradera del conflicto rabe-israel, ha

    decidido con esa fecha, formalizar el estatuto de la oficina de dicha organizacin en

    Espaa.

    Tambin dentro de las Naciones Unidas se les ha reconocido a algunos movimientos

    el estatus de observadores a partir de 1974. Para reafirmarlo, en 1980 la Asamblea

    General de las Naciones Unidas inst a los Estados miembros a que concedieran a los

    delegados de los Movimientos de Liberacin Nacional el estatus de observadores,

    junto con las facilidades, las inmunidades y privilegios necesarios para el desempeo

    de su misin, conforme al convenio de Viena de 1975 sobre representacin de los

    Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carcter

    universal.Este es el caso de la OLP, que tras autoproclamar la independencia del Estado de

    Palestina por decisin adoptada por el Consejo Nacional Palestino el 15 de noviembre

    de 1988, intenta no solo el reconocimiento de Palestina como Estado ante la

    comunidad internacional, sino tambin su admisin como Estado miembro de alguno

    de los organismos especializados de las Naciones Unidas. En este contexto cabe

    recordar que el 31 de octubre del 2011, durante la XXXVI Conferencia General de la

    UNESCO, el Estado de Palestina se convirti en el miembro nmero 195 luego de

    obtener 107 votos a favor.

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    MOVIMIENTOS DE LIBERACION NACIONAL (MLN)

    Ahora bien, cul ha sido el saldo poltico, econmico y cultural heredado luego del fin

    de la guerra fra en el mundo actual? Cules son las nuevas coordenadas de este

    sistema multipolar que se abre ante nuestros ojos, con todas sus enseanzas,

    rectificaciones, riesgos y oportunidades? Estas interrogantes, en cualquier mbito que

    se planteen individuos, instituciones, gobiernos-, son el resultado de la imperiosa

    preocupacin que, por lo menos, exige una actitud reflexiva y critica de la actual

    situacin internacional.

    Otro orden de realidades, fuera del espacio este-europeo, tambin sugiere cambios

    radicales en la anterior composicin bipolar. Los esfuerzos democratizadores en

    Amrica Latina, el resurgimiento de los nacionalismos y los fundamentalismos

    religiosos, y la aparicin de nuevos centros de acumulacin de capital, como por

    ejemplo en Corea del Sur, Taiwn, Hong Kong y Singapur (que se han articulado en

    una escala competitiva, como parte de la integracin econmica global), as lo

    evidencian.

    Si bien tales factores han operado como aceleradores del cambio, llenando el vaco

    dejado por la guerra fra, tambin es cierto que las formas y trayectorias que han

    adquirido tampoco anuncian el nacimiento de un orden internacional justo e incluyente,

    pues aun se mantiene una contradiccin no resuelta: la creciente integracin global,

    que prescinde de la nacionalidad econmica y poltica, y que se contrapone a la

    identidad cultural reflejada en el resurgimiento de los nacionalismos de distinto corte...

    Los pueblos tenan una restriccin de ciertos derechos porque no se les reconoca la

    libre autodeterminacin. La resolucin 23-25 de la ONU, valida un principio surgido

    con la Revolucin Francesa de 1789: el principio de las nacionalidades. Hoy ya existe

    esa libre autodeterminacin de los pueblos.

    ste principio tuvo especial importancia durante las grandes descolonizaciones y es

    muy importante, aunque en ocasiones se malinterpreta, pues choca con otrosprincipios de la sociedad internacional, especialmente con la integridad territorial de los

    estados, donde prima sobre la autodeterminacin. Es un principio que nos confunde

    porque se vincula a la adquisicin de la independencia, pero esto es falso: su

    verdadero sentido es el de elegir un destino. El problema principal que encontramos es

    el de qu entendemos por pueblo, concepto que al final se convierte en poltico y se

    presta a mal interpretaciones partidistas.

    Detrs de los pueblos se encuentra el verdadero actor internacional: el Movimiento de

    Liberacin Nacional, que es un grupo organizado que lucha para conseguir laautodeterminacin y por los intereses de su pueblo. Algunos tienen capacidad de

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    influencia y muchos han sido admitidos en organizaciones internacionales. Su estatuto

    de actor les va a permitir estar presentes en conferencias internacionales y all mostrar

    su capacidad de incidir en la toma de decisiones.

    El hecho de ser un movimiento de liberacin nacional entraa la aplicacin de normas

    a ese movimiento, sobre todo las del derecho internacional humanitario (derecho de

    proteccin de vctimas, combatientes y prisioneros) porque suelen estar inmersos en

    conflictos armados.

    Ahora bien, quiz entre otras definiciones, la que ms identifica a liberacin nacional

    es el modo de una nacin para sustraerse de una potencia extranjera, accin que en la

    mayora de las veces conduce al surgimiento de un nuevo Estado por los efectos de

    una secesin independentista, como sucedi con los territorios de la pennsula

    balcnica, o sea, los Estados de Bosnia y Herzegovina, Croacia, Montenegro,

    Repblica de Macedonia, Serbia y Eslovenia,o como tambin el de Malta, por solo

    citar algunos. En la mayora de los casos, la liberacin nacional concuerda con la

    descolonizacin, fenmeno que en dos ocasiones desemboc en el desmantelamiento

    de los grandes imperios coloniales de las potencias europeas.

    Ayuda de terceros estados a los Movimientos de Liberacin Nacional (MLN)

    La relacin que mantienen los Movimientos de Liberacin Nacional (MLN) con los

    Terceros Estados o con las organizaciones internacionales, deviene aspecto clave

    para su supervivencia y posterior reconocimiento a nivel internacional. De ah que la

    Organizacin de Naciones Unidas tiende a favorecer esas relaciones

    Luego de haber calificado de legtima la lucha de los MLN, las Naciones Unidas

    llegaron a la siguiente conclusin:

    el reconocimiento de la legitimidad de la lucha de los pueblos coloniales para la

    obtencin de la libertad y la independencia tiene por corolario el otorgamiento, por los

    organismos ligados a la ONU, de todo apoyo moral y necesario a los Movimientos de

    Liberacin Nacional (Resolucin No. 2704 (XXV), de 1970.La ayuda o apoyo indirecto consiste en debilitar al adversario de los MLN, ya sea

    sobre el plano moral o sobre el plano material. En su momento y por tal motivo se

    solicit a las organizaciones del sistema de la ONU, por una parte, tomar las medidas

    pertinentes para evitar toda colaboracin con los gobiernos portugus y sudafricano,

    as como el rgimen ilegal de la minora racista de Rodesia del Sur (Resolucin No.

    2704), o mediante la Resolucin No. 2555 (XXV) del propio ao, dirigida a que ciertas

    organizaciones especializadas, en particular el FMI y el BIRD, cesaran toda ayuda

    financiera, econmica, tcnica a los gobiernos portugus y sudafricano

    http://es.wikipedia.org/wiki/Bosnia_y_Herzegovinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Croaciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Montenegrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_de_Macedoniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Serbiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Esloveniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Esloveniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Serbiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_de_Macedoniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Montenegrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Croaciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bosnia_y_Herzegovina
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    Asimismo, la Resolucin 2621 (XXV), de 1973, de la Asamblea General de la ONU,

    titulada Programa de accin para la aplicacin integral de la declaracin sobre el

    otorgamiento de la independencia a los pases y pueblos coloniales fue, en cierta

    medida, un resumen del nuevo estatus de los Movimientos de Liberacin Nacional.

    Gracias a este mecanismo, adems de la ayuda moral, los Terceros Estados pudieron

    organizar un sostn material, el cual se tradujo en abastecimiento y subsidios a

    determinados MLN.

    Desde entonces, los Movimientos de Liberacin Nacional poseen un estatus en el

    Derecho Internacional, lo que se traduce en que a esos movimientos se les considera

    como tales, y no a travs de ciertas caractersticas que los convierte en refugiados,

    beligerantes o bien en nuevos Estados.

    La elaboracin de ese estatus posee mltiples repercusiones sobre el conjunto del

    Derecho Internacional Pblico. El lugar casi excepcional que tiene el principio del

    derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos sobre el cual se fundamenta el

    estatus de los Movimientos de Liberacin Nacional- transforma la interpretacin de

    otros principios del Derecho Internacional clsico, transformando valga la

    redundancia- conceptos tales como conflicto internacional, legtima defensa,

    injerencia en los asuntos internos de un Estado, neutralidad, recurso a la fuerza, y

    otros.

    Por consiguiente, el valor jurdico del principio de los pueblos a disponer ellos

    mismos es en la actualidad casi unnimemente aceptado, aunque su contenido y

    consecuencias tal y como se valora en el seno de las Naciones Unidas- son

    problemticos, pues el estatus de los MLN es cabalmente una de las consecuencias

    de ese principio.

    El estatus de los Movimientos de Liberacin Nacional es esencialmente otra de la

    Asamblea General y del Consejo de Seguridad de la ONU. El mencionado estatus est

    contenido en las resoluciones de esos dos rganos. Las resoluciones de la Asamblea

    General de la ONU no tiene un carcter obligatorio para los Estados, mientras que lasresoluciones del Consejo de Seguridad son obligatorias solamente dentro del marco

    del Captulo VII de la Carta constitutiva de la citada entidad mundial.

    Transcurridos casi 14 aos del siglo XXI, hay que reconocer que la eficacia del estatus

    de los Movimientos de Liberacin Nacional est disminuida por su campo de

    aplicacin. Puede constatarse que dicho estatus no se aplica a todos los MLN, y deja a

    un lado eventos en Asia y el Medio Oriente, fundamentalmente. Para los expertos esto

    no causa sorpresa, dado que, a partir del momento en que una situacin interesa de

    muy cerca a las naciones ms poderosas de hoy, se descarta la competencia de laONU y por consiguiente se reduce su poder de accin.

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    Cabe reconocer, como colofn, que la problemtica de los Movimientos de Liberacin

    Nacional contina siendo una asignatura an pendiente de solucionar. No es menos

    cierto que se ha avanzado en soluciones y bsquedas que contribuyen a transformar

    diversos aspectos de tan multifactico asunto. Si no se ha avanzado ms obedece, en

    gran medida, a que los Movimientos de Liberacin Nacional dependen todava de

    muchas consideraciones polticas, y de acuerdo tambin con los expertos, en el

    mundo de hoy, ese problema no puede ser resuelto ntegramente por la va jurdica.

    Las Naciones Unidas y los Movimientos de Liberacin Nacional

    Jus ad Bellumes el trmino utilizado para referirse a la rama del derecho que define

    las legtimas razones que un Estado tiene para entrar en guerra y se enfoca en ciertos

    criterios para hacer laguerrajusta. El trmino, de apariencia antigua por su sacralidad

    latina, fue acuado durante la vigencia de laSociedad de Naciones y su uso solo tom

    auge despus de la II Guerra Mundial, especialmente a finales de la dcada de los

    cuarenta del siglo XX.

    El principal recurso legal del Jus ad Bellumderiva de laCarta de las Naciones Unidas,

    que declara en su Artculo No. 2 (4): "Los Miembros de la Organizacin, en sus

    relaciones internacionales, se abstendrn de recurrir a la amenaza o al uso de la

    fuerza contra la integridad territorial o la independencia poltica de cualquierEstado,o

    en cualquier otra forma incompatible con los Propsitos de las Naciones Unidas." y en

    el Artculo 51 seala que: "Ninguna disposicin de esta Carta menoscabar el derecho

    inmanente delegtima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado

    contra un Miembro de lasNaciones Unidas..."

    En su Primer Protocolo, el Artculo 1 apartado 4 de la Organizacin de Naciones

    Unidas (ONU) establece que sus disposiciones se aplicarn a los conflictos armados

    en que los pueblos luchen contra la dominacin colonial y la ocupacin extranjera, y de

    igual forma contra los regmenes racistas.

    El Artculo 96.3, prev la aceptacin de los convenios de Ginebra de 1949 y del propioprotocolo por parte de los Movimientos de Liberacin Nacional. Esa aceptacin puede

    tener lugar por medio de una declaracin del representante del Movimiento de

    Liberacin Nacional; o una declaracin dirigida al depositario de los convenios y

    protocolos.

    Las Naciones Unidas no Representadas y los MLN

    Jus in Belloes un trmino usado para referirse a la rama delderecho que define las

    prcticas aceptables mientras se est enguerra (Reglas de la guerra o Derecho deguerra), y sus disposiciones se aplican a todas las partes en conflicto,

    http://es.wikipedia.org/wiki/Guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_Nacioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leg%C3%ADtima_defensahttp://es.wikipedia.org/wiki/Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Leg%C3%ADtima_defensahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_Nacioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Guerra
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    independientemente de los motivos del conflicto y de lajusticia de la causa defendida

    por una u otra parte.

    Aunque los ejrcitos estn preparados para ganar la guerra por la fuerza de las armas,

    no pueden realizar todas las acciones que sean o que parezcan necesarias para

    lograrlo. Existen ciertas restricciones que se extienden a la forma de causar dao, la

    proteccin a los no-combatientes y al uso preciso y moderado de armas en la guerra.

    Estas restricciones ayudan a limitar los sufrimientos de la guerra, tanto como sea

    posible, una vez que se ha iniciado, adems de ofrecer proteccin y asistencia a

    lasvctimas.

    Por consiguiente, hoy en da nadie pone en duda la aplicacin del llamado derecho

    humanitario blico durante los conflictos armados, de los que son actores principales

    en primer trmino los pueblos que luchan contra la dominacin colonial y la secuela de

    injusticias que este mal trae aparejado. La conferencia diplomtica sobre la

    reafirmacin y el desarrollo del derecho internacional humanitario, aplicable en los

    conflictos armados, celebrada en Ginebra entre 1964 y 1977, retom los protocolos

    adoptados en los convenios de Ginebra de 1949 por la comunidad internacional

    surgida como consecuencia del proceso de descolonizacin.

    Una serie de normas jurdicas internacionales, adems de diversos datos que

    suministra la prctica internacional, reconocen un cierto estatus jurdico internacional a

    los Movimientos de Liberacin Nacional y, en medida limitada, estos movimientos

    tienen una cierta personalidad jurdica en el Derecho Internacional contemporneo y

    especialmente en determinados sectores del mismo, como el Derecho Humanitario, el

    Derecho de los Tratados y el Derecho Diplomtico.

    Pero tambin hay que sealar que el reconocimiento jurdico de los Movimientos de

    Liberacin Nacional es difcil y con diversas ambigedades, porque no todos los

    grupos que aspiran al ejercicio del derecho de libre determinacin han sido aceptados

    como tales por la comunidad internacional, por esto las Naciones Unidas no

    Representadas acogen todos los Movimientos de Liberacin Nacional que hayanexpresado el firme rechazo al terrorismo, la discriminacin racial y/o religiosa

    http://es.wikipedia.org/wiki/Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/V%C3%ADctimahttp://es.wikipedia.org/wiki/V%C3%ADctimahttp://es.wikipedia.org/wiki/Justicia