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380 2 Y 3 SARA ROSA CAMPOS TORRES 4-5 / Aspectos procesales en el derecho de alimentos MARGARITA RENTERÍA DURAND 6-7 / Formalidades de las empresas ante el ingreso de nuevos trabajadores ANNA VILELA ESPINOSA Todo sobre la CTS

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380 4-5 / Aspectos procesales en el derecho de alimentos MARGARITA RENTERÍA DURAND 6-7 / Formalidades de las empresas ante el ingreso de nuevos trabajadores ANNA VILELA ESPINOSA 2 Y 3 SARA ROSA CAMPOS TORRES Nº

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2 Y 3 SARA ROSA CAMPOS TORRES

4-5 / Aspectos procesales en el derecho de alimentos MARGARITA RENTERÍA DURAND

6-7 / Formalidades de las empresas ante el ingreso de nuevos trabajadores ANNA VILELA ESPINOSA

Todo sobre la CTS

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2 Suplemento de análisis legal

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LABORALMARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011

Todo sobre la CTSSara RosaCAMPOS TORRES

Responsable del Área Laboral de KPMG Perú. Especialista en temas de derecho laboral, seguridad social y procesal laboral.

Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected]

Director (e): Jorge Sandoval Córdova | Editor: Francisco José del Solar | Coeditora: María Ávalos CisnerosJefe de diseño: Julio Rivadeneyra Usurín | Diagramación: César Fernández Fernández.jurídica

Jurídica es una publicación de

2008 © Todos los derechos reservados

Los beneficios sociales legales son aquellos que el empleador está obligado a abonar a favor del tra-

bajador en virtud de una disposición le-gal, siempre que se cumplan los requisitos previstos en cada caso[1]. En esta oportu-nidad, trataremos uno de los principales beneficios que percibe todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, nos referimos a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

DISPONIBILIDAD E INTANGIBILIDAD

La CTS se otorga al trabajador con la fi-nalidad que pueda cubrir sus necesidades y las de su familia en caso de desempleo. Desde su creación, tanto el otorgamiento de la CTS como el depositario de la mis-ma ha sufrido varios cambios en el tiem-po. Así, en un primer momento el pago de la CTS era anual y el depositario era el propio empleador, posteriormente se determinó que el depósito debía ser reali-zado de manera semestral pasando a ser el depositario alguna de las entidades del sistema financiero, debiendo ser elegido por el trabajador. De esta manera, la le-gislación laboral pretendía garantizar un fondo que le permita al trabajador enfren-tar un cese laboral.

Ahora bien, también se dieron cam-bios en lo referido a la disponibilidad del trabajador de este beneficio. Inicialmente, se dispuso la disponibilidad del trabaja-dor del cincuenta por ciento (50%), lue-go existió un período de tiempo (2000 a 2004) en el que se dispuso el ciento por ciento (100%) de la disposición de la CTS por parte del trabajador, hecho que

fue sumamente cuestionado por cuanto se desnaturalizaba la finalidad que tenía este beneficio. A partir de noviembre de 2004 se retornó a la disponibilidad de solo el cincuenta por ciento (50%) de par-te del trabajador.

Posteriormente, mediante la Ley Nº 29352 (1/05/2009) fueron cambiadas las reglas sobre su disponibilidad e in-tangibilidad a efectos de que funcione efectivamente este beneficio como una cobertura por desempleo. Esta norma fue dada a efectos de incentivar el consumo interno y para hacer frente en aquél en-tonces a la crisis económica y financiera que afectó a varios países. De esta mane-

ra, la libre disponibilidad se dio de forma progresiva, la libre disponibilidad tempo-ral (del 100% para los depósitos de mayo y noviembre de 2009) y su posterior in-tangibilidad (del 40% para el depósito de mayo de 2010), y para el depósito a realizarse en la primera quincena de este mes de noviembre el trabajador solo po-drá disponer del 30%.

A partir de la primera quincena de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo la-boral, los trabajadores podrán disponer solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis remuneraciones brutas, para lo cual, las entidades empleadoras estarán obligadas a comunicar a las instituciones financieras

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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sobre el equivalente del monto intangible de cada trabajador.

EFECTOS DE LA INDISPONIBILIDAD ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 29352

Es importante señalar que la Ley Nº 29352 es aplicable sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS, que estipula el carácter intangible e inembargable del bene-ficio social en mención.

En ese sentido, consideramos que al haber regulado la Ley Nº 29352 exclusi-vamente el tratamiento y consideraciones de la disponibilidad de la CTS, las demás disposiciones de la legislación marco se encuentren plenamente vigentes y sin va-riaciones, entre las que se encuentran los siguientes supuestos de afectación: reten-ción de los depósitos de la CTS por la co-misión de falta grave del trabajador que origina perjuicio económico al empleador; embargo de la CTS por disposición judicial en un proceso de alimentos; y, el pago de préstamos otorgados por el empleador garantizados con la CTS.

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3Suplemento de análisis legal

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MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011LABORAL

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REMUNERACIONES NO

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Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (01/03/1997).

Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (15/04/1997).

Ley que permite el uso del 80% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) destinado a la adquisición de vivienda o terreno en el marco de los programas promovidos por el Ministerio de Vivienda y Construcción o por el sector privado (11/01/2005).

Reglamento de la Ley N° 28461 que autoriza el uso parcial de la CTS en programas de vivienda promovidos por el ministerio (07/05/2005).

Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (01/05/2009).

MARCO NORMATIVO

LA CTS PARA FINES DE VIVIENDA

Respecto a la disponibilidad de la CTS para fines de vivienda, consideramos que la in-tangibilidad establecida por la Ley N° 29352 no alcanza a la disponibilidad del 80% de la CTS para vivienda, toda vez porque en este supuesto la disponibilidad tiene una causa determinada por ley (construcción o compra de una vivienda, o la adquisición de un terre-no), en cambio la prohibición fijada en la Ley Nº 29352 se estableció con la finalidad de limitar la libre disponibilidad de la CTS por parte del trabajador, de tal modo que ter-mine degenerando su naturaleza como un fondo de desempleo.

SANCIONES PARA EL EMPLEADOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

Cuando el empleador deba efectuar directa-mente el pago de la CTS o no cumpla con

realizar los depósitos que le correspondan, queda automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el de-pósito de haberse efectuado oportunamente y a asumir la diferencia de cambio, si este hu-biera sido solicitado en moneda extranjera.

Asimismo, de ser fiscalizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo y no

hubiera realizado pago de este beneficio, este incumplimiento califica como infrac-ción muy grave cuya base de cálculo os-cila entre las 6 y 10 UIT, aplicándose un porcentaje considerándose el número de trabajadores afectados. También, consti-tuye una infracción leve no otorgar a los trabajadores la hoja de liquidación de CTS, toda vez que en ella se encuentra la forma de cálculo de este beneficio la misma que debe ser conocida por el trabajador.

Finalmente, si el empleador retiene (por ejemplo retenciones judiciales) o cobra cantidades distintas de las permi-tidas que afecten la CTS de un trabajador deberá cancelar el doble de las sumas re-tenidas o cobradas indebidamente como indemnización por el daño ocasionado al trabajador, sin perjuicio de los intereses legales que se generen.

A partir de la primera quincena de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis remuneraciones brutas.

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4-5 Suplemento de análisis legal

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MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011

MargaritaRENTERÍA DURAND

Abogada. Ex juez especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

La Constitución Política impone al Estado y a la comunidad el deber de garantizar una especial protección a

los niños, adolescentes, ancianos y madres en situación de abandono, a cuyo efecto se aco-ge más el principio de igualdad material que formal. A continuación, veamos qué aspec-tos procesales son de relevancia actualmen-te en materia de derecho de alimentos, cuyos obligados muchas veces prefieren pagar sus deudas de las tiendas por departamento que cumplir con las pensiones, muchas ocultan sus ingresos y se hacen demandar por sus madres (abuelas de los niños), entre otras burlas al sistema de alimentos que no sería posible si la judicatura responsable de aten-der estos casos tuviese la especialización necesaria, la vocación y agudeza para darse cuenta cuando se oculta los ingresos.

LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

aun cuando se sabe que no es obligatoria la conciliación en materia de alimentos, exis-ten juzgados que declaran improcedente la demanda por falta de acta de conciliación. Con ello perjudican notablemente la tutela jurisdiccional efectiva, en tanto la idiosincra-sia de nuestra población hace que ante los obstáculos pierdan la posibilidad de seguir el juicio e iniciar otro.

días vi un auto del Quinto Juzgado de San Borja que daba tres días a la cónyuge que había demandado alimentos para ella y su hijo, la judicatura le solicitó que acredite no tener renta, y estar en estado de incapaci-dad. Lo cual –a mi modesto entender– lo considero un abuso, en tanto la judicatura pretende que desde la demanda le acredi-ten lo que en todo caso debe probarse en el proceso. Más aún aplica un artículo que es para personas adultas, sin tomar en cuenta que existe legislación especial aplicable a las (os) cónyuges. Los cónyuges tienen derecho a recibir alimentos: por el deber de asistencia

-artículo 288 del CC, por el acuerdo en caso de separación convencional, por el divorcio por causal y por separación de hecho -artí-culo 345-A del CC, por mandato de la ley en caso de indigencia –artículo 350 CC.

-tos para su nieta. La demanda fue declarada improcedente porque primero debía deman-dar a su hermano y luego a su abuelo (orden de prelación). El 18° Juzgado de Familia re-vocó la resolución a fin de garantizar efecti-vamente un derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en tanto la aplicación del orden de prelación implicaba que primero se deman-da al hermano que tenía 19 años, y que nada podía darle a su hermana de 16 años. La aplicación de tal norma procesal vulneraba el derecho a los alimentos y a la vida ligado a aquel. Subió en consulta y la Corte Suprema confirmó la resolución.

con plazo tortuoso. Consiga tantas cosas y tiene un plazo de tres días o de cinco días. Ello no podrá ser más motivo para rechazar las demandas en tanto el carácter tuitivo del derecho de los niños y del derecho de familia ha hecho que la Corte Suprema precise como precedente vinculante el de la flexibilización

LAS SENTENCIAS

Aspectos procesales en e

En muchos casos las sentencias de alimentos vienen siendo cuestionadas vía acción de amparo. El TC ha señalado que solo pueden admitirse las demandas que vulneren de-rechos constitucionales o la debida motivación. Al respecto, es de precisar que la debida motivación no puede estar de acuerdo con los intereses del demandado; pero no por ello la sentencia estar mal emitida o habrá vulnerado un debido proceso. La sentencia, en primer plano, debe garantizar en muchos casos el interés superior de los niños y con ello hay quienes se sienten afectados, incluso existen padres que son famosos futbolistas que no quieren pasar los alimentos y que incluso otorgan un trato diferenciados entre sus hijos uno en el país y otro en el extranjero; pero la fama del futbolista no puede impedir que se cumpla la sentencia.

En tal caso la judicatura de familia debe hacer primar el principio constitucional de igual derecho entre los hijos previsto en el artículo 6 de la Constitución Política, así como el artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. La sentencia también debe recoger las necesidades del

alimentista y las posibilidades del obligado. Se ha presentado el caso de un postulante a una alcaldía que declaró ante el JNE que ganaba 50,000 nuevos soles mensuales y la judicatura de paz le fijó a su hijo solo 1,000 nuevos soles. Del mismo modo, exis-ten casos en que la sentencia no cubre a pesar de los ingresos dependientes e independientes del obligado siquiera el monto necesario para el pago de los colegios o de las universidades; en tales casos nos preguntamos cómo se quiere que los niños, adolescentes y jóvenes se superen.

Se requiere entonces de una política institucional que realmente garantice los derechos a los alimentos, que se cumplan las leyes, pero con igualdad material y que además alcance no solo a los jueces de paz y de familia de toda la República, sino también a quienes tienen que dejar de dis-poner la reserva de fallo para quienes no cumplen con sus obligaciones parento-filiales, nos referimos a la justicia penal en la cual se mantiene la impunidad y no se dispone siquiera la prestación de servicios a la comunidad, reparaciones ade-cuadas y el pago de lo adeudado efectivamente.

del principio de preclusión. Y entonces la judicatura deberá otorgar un plazo mayor y razonable. El contenido del pedido también deberá ser razonable.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Es un requisito de la contestación de la demanda presentar la declaración jurada del año anterior (1). Es el caso que varios demandados vienen presentando boletas sin atender estos requisitos; sin embargo, son aceptados por la judicatura limitando el derecho a probar del alimentista en tanto en muchos casos los obligados tienen ingresos como personas dependientes e independien-tes que se acreditan con la declaración ju-rada. Más aún existen personas que reciben varias boletas una de remuneración, otra de bonificaciones y otra de utilidades.

LAS AUDIENCIAS

En las audiencias de familia y de ali-mentos, la judicatura deberá garantizar la igualdad material y recordar la sentencia

importante de la doctrina que sostiene que el Estado social de derecho en el fondo signi-fica: El Estado constitucional comprometido

“Existen juzgados que declaran improcedente la demanda por falta de acta de conciliación y perjudican la tutela jurisdiccional efectiva”.

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PRAXIS

[1] El juez no admitirá la contestación si el damandado no acompaña la última declaración de su Impuesto a la Renta o del documento que legalmente lo sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada.

dio por concluido el proceso y dejó a la niña sin alimentos, porque como el padre estaba a su cargo formalmente, mas no realmente, no procedía pedirle alimentos. La segunda instancia revocó el auto y dispuso la conti-nuación del proceso.

LA FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Los puntos controvertidos son de vital importancia en tanto denotan los extremos en que las partes no están de acuerdo, los aspectos en que se delimita la prueba y, por ende, deberán fijarse debidamente. En ali-mentos deberá establecerse cuáles son las necesidades de quienes piden alimentos y las posibilidades de la persona obligada. En muchos casos si las necesidades o las posibi-lidades se han incrementado.

LAS PRUEBAS DE OFICIO

La judicatura debe garantizar el derecho a probar, más no podrá disponer que la parte le aporte todas las pruebas en tanto existe un carácter tuitivo en el derecho de familia y de alimentos, por ello existen las pruebas de oficio, en las cuales la judicatura deberá garantizar el interés superior de los niños y el interés por resolver con justicia. Allí la ju-dicatura deberá apreciar si falta un informe del centro de labores, de las bonificaciones, de las utilidades (las mismas se incorporan porque forman parte de la posibilidades -Artículo 481º del CC). También se podrán incorporar pruebas de difícil obtención como el informe del centro de trabajo anterior del obligado, su informe de la Sunat, etcétera. No puede considerarse como parcialización las pruebas que la judicatura disponga. La no disposición de pruebas de oficio que de-bieron ordenarse supone arbitrariedad y un indebido proceso. ◆

con la justicia social; el atributo social com-porta un mayor recurso directo a los elemen-tos de la justicia, la igualdad material (y no solo formal) la compensación social, la ayu-da para los débiles y la protección”. La Corte Suprema hace una especial atención a que debe aplicarse el principio de socialización del proceso, a cuyo efecto indica que el juez debe evitar que las desigualdades de cual-quier índole afecten el desarrollo o resultado del proceso y ello es así en tanto los procesos de familia tienen una orientación publicista “no solo interesan a las partes sino intere-san a la sociedad, el proceso y su resultado”. Para indicar que cuando se postula el prin-cipio de socialización se está promoviendo la igualdad material. Esta igualdad mate-rial tiene que ver con la postura adoptada cuando queremos que la parte tenga toda la información del proceso, y no se la damos; o cuando el plazo que se dio no guarda re-lación con lo que se debe conseguir, y no se hace nada; y también entre otros cuando se deja que una parte llegue con todos sus abo-gados y la otra parte no tenga ninguno.

EXCEPCIONES EN AUDIENCIA

La judicatura de familia puede hacer va-ler el derecho de alimentos de una niña aun cuando el padre haya sometido a la madre a una transacción que vulnera el derecho a percibir alimentos. El caso se presentó en el Juzgado de Chorrillos. El padre fue deman-dado y en la audiencia él presentó la excep-

la madre una transacción por la cual se le suspendía el derecho de la patria potestad de su hija, pero la niña había quedado con la madre, declaró fundada la excepción y

el derecho de alimentos

“La judicatura

deberá garantizar el interés superior

de los niños y el

interés por resolver con

justicia”.

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OBLIGACIONESMARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011

AnnaVILELA ESPINOSA

Abogada. Editora y miembro del equipo de investigación de Análisis Laboral. (*)

Formalidades de las empresas ante el ingreso de nuevos trabajadores

D e acuerdo con los últimos cambios que se han producido en nuestra legislación laboral relacionados

con las obligaciones que deben cumplir las empresas al contratar nuevos trabajadores, se deben atender las siguientes precisiones a efectos de evitar incurrir en incumplimientos que constituyan una infracción laboral y a la larga den origen a la imposición de una mul-ta por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).

EL CONTRATO DE TRABAJO

-trato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o suje-to a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita, mientras que en el caso de los contratos a plazo fijo existe la obligación del empleador de celebrarlos por escrito.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, esta-

las empresas dentro del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, adjun-tar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.

de trabajo a plazo indeterminado en princi--

sujetos a modalidad sí deben ser presenta-dos ante esta institución para efectos de su

naturales o calendarios siguientes a su sus--

zar el Sistema de Contratos y Convenios de

gob.pe), debiendo utilizar su CLAVE SOL.En el caso de las empresas ubicadas en

provincias, la presentación se realizará en

mediante la utilización de un CD que con-

y presentando la Solicitud para Registro de Contratos de Trabajo.

trabajo.- La empresa tiene la obligación de entregar al trabajador copia del contrato de

-

tados a partir de la fecha de su presentación --

REGISTRO DEL TRABAJADOR EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA

El trabajador deberá ser registrado

-ciado la prestación de sus servicios. Desde este mes de noviembre, opcionalmente

registrar los datos del trabajador, ya que -

gistrada en el T-Registro.

REGISTRO DE INFORMACIÓN LABORAL (T-REGISTRO)

-dor deberá cumplir con anotar en este regis-tro la información del trabajador –en cuanto a sus datos laborales, de seguridad social y tributarios– dentro del día en que se produ-ce efectivamente el inicio de la prestación de servicios, independientemente de la modali-dad y del tiempo de duración del contrato. Esta obligación se encuentra vigente desde el 1 de agosto último. Asimismo, cualquier modificación a la información antes reseña-

hábiles de la fecha de ocurrido el evento o de haber tomado conocimiento la empresa.

El registro del trabajador se realiza a través de Sunat Operaciones en Línea, por medio del T-Registro-Registro del Trabaja-dor. Una vez efectuado el mismo, el sistema emite la constancia: Comprobante de Infor-mación Registrada (CIR), que debe ser entre-gada al trabajador en forma física o virtual, dentro del día hábil siguiente al inicio de la prestación de servicios. De haber cambios en la data, dicha entrega deberá efectivizarse

producida la actualización.

el T-Registro.- Se debe registrar a los dere-chohabientes del trabajador –El/la cónyuge o concubino(a); el/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo; la ma-dre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la concepción– en el T-Registro dentro del primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, así como comunicar las modi-ficaciones o actualizaciones de sus datos

ocurrido el evento o de la fecha en que tomó conocimiento. Del mismo modo, se le deberá otorgar el CIR.

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OBLIGACIONES MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011

En caso de registrar al concubino(a), para su acreditación, el trabajador presen-tará la escritura pública de reconocimiento de la unión de hecho, según el trámite dado

de reconocimiento de la unión de hecho. La obligación está vigente desde el 1 de febrero del presente año.

OBLIGACIONES EN SALUD Y PENSIONES

-pleador de entregar al trabajador no afiliado que ingrese por primera vez a laborar a un centro de trabajo copia del Boletín Informa-tivo que precisa las características, diferen-cias y demás peculiaridades de los sistemas

-

de iniciada la relación laboral.

-tes y sus derechohabientes son asegurados regulares al régimen contributivo de la se-guridad social en salud, de acuerdo con la

la obligación de realizar su afiliación. Ella, en principio, se realiza con el llenado de datos de los trabajadores a través del T-Registro, información que es enviada por Sunat a Essalud. En la actualidad, el traspaso de di-

lo que las empresas deben tener en cuenta que si un trabajador o sus derechohabientes necesitan la atención inmediata en Essalud

-mulario Único de Registro en las oficinas de esta entidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para la atención. En caso de accidente, basta con la afiliación para tener derecho a la atención. Además, si

se le deberá dar la opción al nuevo trabaja-dor de afiliarse si así lo desea.

afiliar al trabajador a un régimen pensionario,

-bajador tiene un plazo de 10 días, contados a partir de la entrega del Boletín Informativo, para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo 10 días naturales adicionales para ratificar o cambiar su decisión. Vencido este último plazo, en la medida en que el trabajador no hubiera co-municado su decisión a la empresa, ésta de-

considere conveniente en aplicación al art.

no existe la obligación por parte de la em-presa de inscribir o de realizar una mani-

sus trabajadores asegurados obligatorios. La

para dicha presentación es de acuerdo con el calendario de obligaciones tributarias de la Sunat, que está en función del último dígito del RUC del empleador declarante.

El trabajador debe suscribir un contrato con

la de su preferencia o visitar cualquiera de

entidad encargada de administrar los apor-tes de su cuenta individual de capitalización. El trabajador tiene la posibilidad de cambiar

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

trabajadores está obligada a contar con un Reglamento Interno de Trabajo

efectúa de manera automática a su sola presentación. Las empresas están obligadas asimismo a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del

armonía entre trabajadores y empleadores, así como señalar las atribucio-nes y acciones del personal jerárquico con relación a sus trabajadores.

Además, debe incluir las disposiciones que por ley expresa se han in-

-ba del VIH o la exhibición del resultado de ésta al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo, por lo que una cláusula conteniendo estas precisiones debe ser incluida en el RIT.

Igualmente, el procedimiento al que pueden recurrir los trabajadores y sus representantes en los reclamos vinculados con el trabajo, debiendo establecerse como falta laboral todo acto discriminatorio de un trabajador real o supuestamente VIH-positivo; y, b) las relacionadas con la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco. Según las últimas modifi-

y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, está prohibido fumar en la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud y educación, así como en el interior de los lugares de trabajo y las dependen-cias públicas, debiendo esta cláusula ser incluida en el RIT.

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DOCTRINAMARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 20118

TRABAJADORES DE DIRECCIÓN O CONFIANZA

Si un trabajador va a realizar labores en un puesto de dirección o de confianza,

las siguientes pautas para calificarlos como trabajadores de dirección o de con-fianza: a. El empleador identificará y determinará los puestos de confianza o de dirección de la empresa; b. Luego deberá proceder a comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan puestos de confianza o de dirección que sus cargos han sido calificados como tales, y c., tal designación deberá figurar tanto en el

los puestos de dirección o de confianza es una formalidad que debe observar el empleador...”, por lo que resulta recomendable que la empresa efectivice tal designación en el contrato de trabajo o mediante un documento interno. No obstante, la inobservancia de lo antes reseñado no enerva dicha condición si de la prueba actuada ésta se acredita.

La empresa deberá verificar si un tra-bajador que recién ingresa a laborar a su

para lo cual podrá obtener dicha informa-ción de la siguiente manera: 1. Deberá in-gresar al portal web de la SBS (www.sbs.

-tra la sección Consulta de Afiliados, que se podrá acceder a la siguiente informa-ción: a. Relación de trabajadores afiliados

-ceder a la información del punto a. solo se necesita digitar el DNI del trabajador, pudiendo obtenerse los siguientes datos:

del afiliado, tipo de trabajador, fecha de

Además, la empresa deberá declarar -

o la que haya elegido. Si la empresa tiene

en forma gratuita para declarar y pagar estos aportes.

-tario de Trabajo de Riesgo (SCTR).- Las empresas que realizan alguna de las actividades de alto riesgo descritas en

-

Seguridad Social en Salud, modificado

contratar para sus trabajadores, obreros y empleados que ya tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud. Están comprendidas en esta obli-gación las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios, contratistas y sub-contratistas, así como toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia cen-

tros de trabajo en que se desarrollen las actividades del riesgo.

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo consta de dos coberturas: a. Co-bertura de Salud: Que puede ser contratada

--

dez y Sepelio: que puede contratarse con la

o con una compañía de seguros.La contratación de ambas cobertu-

ras es de carácter obligatorio para las

empresas y pueden ser adquiridos indis-tintamente con las entidades privadas

Las coberturas que brinda el SCTR son en caso de accidentes de trabajo y enfer-medades profesionales. Se debe enten-der que las entidades empleadoras que incumplan con contratar el SCTR serán

por el costo de las prestaciones brinda-das por dichas entidades.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

-dad y Salud en el Trabajo.- Las empresas

-gación de contar con un Reglamento In-terno de Seguridad y Salud en el trabajo,

de SST, el cual deberá ser entregado a los trabajadores. Si bien en principio existió la obligación por parte de las empresas

Entre las obligaciones de la empresa que figuran contempladas en la Ley de SST, se encuentra la de practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a sus trabajadores, acor-des con los riesgos a los que están ex-puestos en sus labores. En este contexto, corresponderá al empleador determinar los puestos de trabajo que se encuentran sujetos a estos exámenes. En el caso de un nuevo trabajador, y teniendo en con-sideración el puesto que ocupará, se le deberán tomar los exámenes médicos respectivos de ingreso.

trabajo.- La Ley de SST establece como

sobre el puesto de trabajo al trabajador”, la cual debe ser transmitida por el em-pleador de manera adecuada y efectiva en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función, así como las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. ◆