juridica 548 riesgos laborales

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548 Págs. 2-3 Prevención de riesgos laborales para trabajadores de terceros. Responsabilidad del empleador . Jaime Cuzquén Carnero Págs. 4-5 La descentralización productiva, subcontrata- ción y prevención de riesgos laborales. César Puntriano Rosas Martes 28 de abril de 2015 Segunda etapa • Año 10 Págs. 6, 7 y 8 Seguridad y salud en el trabajo. Regulación vigente y pronunciamientos de la autoridad administrativa. Jorge Luis Acevedo Mercado Estrategias para un entorno laboral seguro SALUD OCUPACIONAL ESPECIAL

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Riesgos Laborales

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N548 Pgs. 2-3Prevencin de riesgos laborales para trabajadores de terceros. Responsabilidad del empleador. Jaime Cuzqun CarneroPgs. 4-5La descentralizacin productiva, subcontrata-cin y prevencin de riesgos laborales. Csar Puntriano RosasMartes 28 de abril de 2015 Segunda etapa Ao 10Pgs. 6, 7 y 8Seguridad y salud en el trabajo. Regulacin vigente y pronunciamientos de la autoridad administrativa.Jorge Luis Acevedo MercadoEstrategias para un entorno laboral seguroSALUD OCUPACIONALESPECIAL2suplemento deanlisis legalMartes 28 de abril de 2015SEGURIDAD OCUPACIONALLOS TRABAJADORES DE TERCEROSJAIMECUZQUNCARNEROSocio de Tsuboyama, Cuzqun & Nicolini Abogados. Miembro del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana.La legislacin de la seguridad y salud en el trabajo (SST) no solo tiene como objetivo la prevencin de riesgos la-borales de los trabajadores directos del empleador, sino tambin la de los trabajadores indirectos de aquel. Trabajador indirecto es aquel que labora para una empresa tercera que presta servicios a una empresa principal. Se trata del trabajador de un contratista, una entidad de intermediacin laboral o de cualquier empresa que por cualquier motivo desplaza a su personal en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa princi-pal. Se incluye en este supuesto al personal de subcontratistas.Esta ltima no solo asumir la obligacin de asegurar el mismo estndar de proteccin res-pecto a sus trabajadores como a los trabajadores de los terceros, sino tambin asumir respon-sabilidad solidaria si el tercero que incumple la legislacin de SST causa un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, as como responsa-bilidad administrativa ante la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (Sunafl) de verifcarse el incumplimiento. Desde luego, la responsabilidad penal es otra de las graves consecuencias.Respaldo As pues las obligaciones impuestas por la Ley N 29783, de seguridad y salud en el trabajo y Seguros exigidos por la normativaToda empresa principal tambin est en la obligacin de controlar y supervisar que las empresas contratistas que desplacen personal a sus instalaciones, cumplan la obligacin mnima decontratar a favor de su personal (durante la ejecucin del servicio) los seguros exigidos legalmente. Las empresas contratistas debern contratar los seguros exigidos legalmente de acuerdo con la naturaleza de los servicios desempeados, y corresponder a la empresa principal supervisar y guardar registro de ello, En tal sentido, el personal de las empresas contratistas deber estar cubierto, segn los servicios que proporcionen, con el Seguro Social de Salud (Essalud), el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) y, cuando corresponda, la pliza de seguro de vida ley.Responsabilidad frente a empresas contratistaslos trabajadores, personas que prestan servicios, personal con modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores.(ii) El deber de prevencin en seguridad y salud de los trabajadores y de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.(iii) La verifcacin de la contratacin de los seguros exigibles a favor de los trabajadores de los contratistas; y, (iv) la vigilancia del cumpli-miento de la normativa en materia de SST por parte de sus contratistas.Empresa principalEn consecuencia, toda empresa principal est en la obligacin de controlar y supervisar que las empresas contratistas que desplacen perso-nal a sus instalaciones cumplan las siguientes obligaciones mnimas:1.- Haber organizado e implementado su sistema de gestin de SST: Las empresas con-tratistas debern implementar su respectivo sistema de gestin, el mismo que se encontrar constituido por el conjunto de elementos que tengan por objeto establecer una poltica de SST, defniendo sus objetivos, mecanismos y acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos.En el marco del sistema de gestin, cada empresa contratista deber:jurdicaDirector (e): FlixAlbertoPazQuiroz | Editora: MaravalosCisneros | Jefe de Edicin Grca: Daniel ChangLlerena | Coordinador: Paul HerreraGuerra | Jefe de diagramacin: JulioRivadeneyraUsurn | Diagramacin: VanessaQuirozRodrguez|Jurdica es una publicacin de2008 Todos los derechos reservadosEl PeruanoLas opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected] reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 005-2012-TR, en el marco de las relaciones entabladas con contratistas o terceros que desta-can o desplazan personal a las instalaciones de la empresa principal, estn respaldadas en uno de los principios contenidos y en los que se fun-damenta dicha ley, el principio de prevencin. Como consecuencia de tal principio se desprende que el empleador, entindase empresa principal, es el que debe garan-tizar el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vnculo laboral, prestan servicios o se encuen-tran en el mbito del centro de labores.ObligacionesDe esta forma, existen cuatro obligaciones prin-cipales que, en materia de SST, toda empresa principal debe observar y garantizar, respecto al personal de sus contratistas. Estas son:(i) El diseo, la implementacin y la evalua-cin de un sistema de gestin en SST para todos 3suplemento deanlisis legalMartes 28 de abril de 2015SEGURIDAD OCUPACIONALExigencias en los contratosEs altamente recomendable que las obliga-ciones indicadas estn incluidas en el contrato que regula las relaciones entre las empresas. Ello le permitir a la empresa principal exigir el cumpli-miento al tercero y sancionar su in-cumplimiento con las herramientas que el contrato e proporcione. De esta forma se estar asegurando el liderazgo que la ley le exige, pero, adems, se estar cumpliendo el deber de preven-cin que la ley le impone respecto a trabajadores que no son suyos, pero que estn expuestos a los riesgos que genera su actividad eco-nmica.LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY N 29783 Y SU REGLAMENTO, EN EL MARCO DE LAS RELACIONES ENTABLADAS CON CONTRATISTAS O TERCEROS QUE DESPLAZAN PERSONAL A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA PRINCIPAL, ESTN RESPALDADAS EN UNO DE LOS PRINCIPIOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA DICHA LEY, EL PRINCIPIO DE PREVENCIN.1.1.- Haber realizado una evaluacin inicial o estudio de lnea base de su estado de SST.1.2.- Contar con una poltica de SST.1.3.- Contar con una matriz de identifcacin de peligros y evaluacin de riesgos, as como con un mapa de riesgos, que identifque y localice los riesgos y detalle las acciones de promocin y proteccin de la salud de los trabajadores, el cual deber exhibirse en un lugar visible. Dicho mapa de riesgos es exigible respecto a todas las instalaciones donde existe personal del contra-tista que presta servicios a la empresa principal.1.4.- Contar con un programa anual de SST, en que se detalle el conjunto de actividades de prevencin por ser ejecutados durante el ao.1.5.- Implementar, actualizar y mantener a disposicin de sus trabajadores, organizaciones sindicales y de la autoridad, los registros internos del sistema de gestin. 1.6.- Haber constituido el comit de SST o elegido al supervisor de SST, segn corresponda, de acuerdo con el nmero de trabajadores de la empresa contratista. 1.7.- Contar cuando corresponda, de acuerdo con el nmero de trabajadores de la empresa contratista, con un reglamento interno de SST, de conformidad con el contenido mnimo exigido. Copia del RISST deber ser entregada a cada uno de sus trabajadores. 2.- Brindar capacitacin a sus trabajadores de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, al inicio y durante la relacin laboral.tistas debern proporcionar a sus trabajadores los equipos de proteccin personal requeridos, de acuerdo con el tipo de trabajo y naturaleza de los riesgos presentes en el desempeo de sus funciones. Asimismo, debern verifcar su uso efectivo. 3.- Realizar auditoras externas peridicas: Las empresas contratistas debern realizar auditoras peridicas, encargadas a auditores independientes, a fn de comprobar si su siste-ma de gestin de la SST ha sido correctamente aplicado y si este resulta adecuado y efcaz para la prevencin de riesgos y garanta de la seguridad y salud de los trabajadores. En todas las fases de la auditora, incluida la seleccin del auditor y el anlisis de los resulta-dos, se requerir la participa-cin de los trabajadores o sus representantes.4.- Realizar exmenes mdicos al personal en las oportunidades que les resulten aplicables.5.- Proporcionar a su personal los equi-posdeproteccin personal necesarios: Las empresas contra-4-5suplemento deanlisis legalMartes 28 de abril de 2015EN SUBCONTRATACIN DE SERVICIOSCSARPUNTRIANO ROSASDirector del rea laboral de PriceWaterhouseCoopers (PwC). Docente universitario.El ttulo de este trabajo prevencin de riesgos laborales(1) no es antojadizo, pues parte del supuesto comprobado que la prevencin, a todas luces, es la mejor posicin quepuede asumir el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, prevenir antes que lamentar reza un popular adagio.La regulacin sobre seguridad y salud en el trabajo plasma como eje fundamentalde la misma a la prevencin, estableciendo que el empleador garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vnculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del mbito del centro de labores.En la descentralizacin productiva, ya sea subcontratacin de prestacin de servicios o eje-cucin de bienes (tercerizacin) o de mano de obra (intermediacin laboral), los riesgos laborales no se encuentran ausentes, teniendo este esquema de organizacinempresarial la presencia de ms de un empleador responsable de la seguridad ocu-pacional del personal involucrado en el servicio. Notemos que esta pluralidad se materializa en un esquema de desplazamiento de personal hacia el lugar de trabajo (2) que indique el cliente, lo que en nuestra normativa gatilla la aplicacin de la Ley N 29245 y normas reglamentarias en lo relativo a la tercerizacin (3), y a la Ley N 27626, en la intermediacin laboral. ResponsabilidadUn primer mbito que se presenta en este esquema es el deber del empleador contratista de otorgar adecuadas condiciones de seguridad ocupacional a sus trabajadores desplazados.Es indispensable, pues, que el empleador verifque que el trabajador posea informacin terico-prctica sufciente respecto al puesto de trabajo a ocupar (4); de no ser as, deber facili-tarle la formacin en forma previa a la prestacin de servicios (5). Esta obligacin formativa recae tanto en el empleador que intermedia personal (destaque o provisin de mano de obra) como en el empleador que provee servicios (subcontrata-cin de servicios), requirindose la participacin activa en ambos casos del empleador cliente que recibir al personal. Es posible, y recomenda-ble en algunos casos, que el empleador cliente (principal) realice esta formacin con cargo al empleador que presta servicios.Sobre el particular, el artculo 77 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) dispone que los trabajadores que mantengan vnculo la-boral con el empleador o con contratistas, sub-contratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que hayan celebrado contrato con el empleador tienen derecho a travs de sus empleadores respectivos al mismo nivel de proteccin en seguridad y salud en el trabajo.Esto signifca que el empleador contratista deber replicar en su personal aquel nivel de pro-teccin que el cliente posea para el suyo, en tanto, sin duda, exista similitud en los riesgos laborales a los que se encuentren expuestos los trabajadores.Conviene aadir que de detectarse el incum-IncumplimientosSi bien la norma no lo seala expresamente, creemos que en caso de que el tercero (contra-tista) no cumpla, la empresa princi-pal podr asumir las obligaciones y luego repetir contra su presta-dor de servicios para cobrarse el costo de las mismas. Ntese tambin que el artculo 103 de la LSST indica que la empresa prin-cipal responde directamente por las infracciones que cometan por el incumplimien-to de la obligacin de garantizar la SST de los trabajadores de los contratistas y subcontratistas que desarrollan actividades en sus instalaciones.Prevencin de los riesgos laboralesSEGURIDAD OCUPACIONALEL EMPLEADOR DEBER VERIFICAR QUE EL TRABAJADOR POSEA INFORMACIN SUFICIENTE DEL PUESTO DE TRABAJO A OCUPAR. DE LO CONTRARIO, DEBER FACILITARLE FORMACIN PREVIA A LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS.Contratistas y empresa principalDe todo lo expuesto podemos concluir que si bien la subcontratacin se presenta como una forma fexible de organizacin empresarial que permite a la empresa ser ms ef-ciente al concentrarse en su ncleo esencial (core business) y encargar (des-centralizar o externali-zar) a terceros actividades perifricas, e inclusive algunas principales, esta fexibilidad de ningu-na manera exime a las empresas involucradas de sus responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo. En efecto, tanto el contratista y la empresa principal poseen deberes esencia-les en esta materia que debern cumplira cabalidad, toda vezque la seguridad laboral posee como sustento ltimo a la dignidad de la persona humana, siendo esta unprincipio-derecho que surge como un imperativo orientador de nuestro ordenamiento jurdico y de las actua-ciones de los operadores del mismo, como el empleador, con el fn de garantizar la suprema-ca de la persona, tanto individualmente como en el aspecto social.[1] Dedicado a mi esposa Katia Pasco, quien hoy cumple un ao ms de vida. [2] Resulta ms apropiado emplear el trmino lugar de trabajo en vez de centro de trabajo pues, de acuerdo con el artculo 3 c) del Convenio N 155 de la OIT, establece que esta expresin abarca todos los sitios donde los trabajadores tienen que permanecer y adonde tienen que acudir por razo-nes de su trabajo y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador. [3] En tanto las actividades a realizar sean principales para la empresa que recibe el servicio.[4] La normativa en seguridad y salud en el trabajo requiere que el empleador comunique a su personal recomendaciones en relacin con los riesgos en el centro de trabajo, particular-mente aquellos relacionados con el puesto o funcin, a efectos de que el trabajador los conozca, as como las medidas de proteccin y prevencin que debe adoptar o exigir al empleador. [5] LPEZ-ROMERO GONZLEZ, Mara Piedad. Presencia de trabajadores puestos a disposicin en la empresa usuaria y prevencin de riesgos laborales. Comentarios a la Ponencia Temtica I presentados en el X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Zaragoza, 28 y 29 de mayo de 1999. p.522. [6] Esta responsabilidad derivada de un incumplimiento laboral deber ventilarse en un proceso laboral aplicando las normas del Cdigo Civil sobre inejecucin de obligaciones. [7] NICOLAS BERNAD, Alberto. La descen-tralizacin productiva y la responsabilidad empresarial en el mbito de la seguridad y salud en el trabajo. Comunicacin a la Ponencia General presentada en el X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Zaragoza, 28 y 29 de mayo de 1999. p.235. [8] LOPEZ-ROMERO, ibid. p.518-522. [9] Vid. Nota 4.plimiento por parte del empleador de alguna de sus obligaciones contenidas en la LSST o en las normas sectoriales, el empleador ser pasible de ser sancionado econmicamente en aplicacin de la Ley General de Inspeccin del Trabajo y su respectivo reglamento.Es ms, si se produce algn infortunio laboral, el trabajador involucrado o sus familiares legiti-mados podrn activar al aparato jurisdiccional para verse resarcidos econmicamente mediante una demanda de pago de indemnizacin por daos y perjuicios, en tanto el empleador no pueda demostrar que actu en forma diligente. Tengamos en cuenta que al tratarse de un deber de seguridad propio de la relacin laboral, su infraccin y posterior dao generan la posibili-dad de que el empleador sea condenado a pagar una indemnizacin por daos derivados de su responsabilidad contractual o, mejor dicho, irresponsabilidad (6). Como veremos luego, el cliente (empresa principal) podr responder por la indemnizacin si incumple con el deber de vigilancia que detallamos ms adelante.Usuario o cliente de los serviciosSe genera una obligacin de seguridad y salud adicional o aadida a la que como propia empresa, y prescindiendo de su condicin de principal, le corresponde al cliente, respecto de sus propios trabajadores (7), pues deber cumplir con un deber in vigilando de verifcar que quienes le desplazan personal cumplan con la normativa en materia de seguridad ocupacional.Al respecto, existen cuatro ejes fundamentales sobre los que se cimienta la responsabilidad del empresario cliente (8):a) Informacin. La empresa usuaria o cliente deber informar al trabajador desplazado o des-tacado sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, a travs de su empleador. Los riesgos que requieren ser informados son aquellos que concurran de manera general en la empresa, como los especfcos en el puesto de trabajo y las tareas a desarrollar, as como las medidas y actividades de prevencin y proteccin (9).La empresa usuaria o cliente, asimismo, debe recabar informacin necesaria del empleador contratista para asegurarse que el trabajador destacado: (i) ha sido considerado apto a travs de un reconocimiento mdico adecuado para realizar los servicios que deba prestar, (ii) posee las califcaciones, capacidades y formacin requeridas para desempear las tareas que se le encomienden en las condiciones que vayan a efectuarse.No deber permitirse el inicio de la prestacin de servicios del trabajador hasta que no se tenga constancia de que se han cumplido las mencio-nadas obligaciones.b) Formacin. El cliente deber verifcar, como se seal anteriormente, que el trabaja-dor a ser desplazado se encuentre debidamente califcado para las actividades a desarrollar. Este deber de formacin recaer en su empleador. c) Vigilancia de la salud. La vigilancia de la salud es responsabilidad de la empleadora contratista, siendo altamente recomendable su verifcacin por parte de la empresa cliente. Ntese que para nuestra legislacin la vigilancia de la salud del personal de las contratistas recae en la empresa principal (RM N 571-2014/Minsa). Opinamos que la principal vlidamente podra exigir al cliente el reembolso del monto invertido.d) Igualdad de trato. Debe existir un trato equitativo en seguridad y salud en el trabajo por parte de la empresa cliente entre su personal y el perteneciente al contratista, en tanto se en-cuentren expuestos a riesgos laborales similares.EmpleadoresRespecto a las obligaciones de la empresa cliente, la LSST establece en su artculo 68 que el em-pleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con tra-bajadores de contratistas, subcontratistas, em-presas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la misma es quien garantiza:i) El diseo, implementacin y evaluacin de un sistema de gestin en seguridad y salud en el trabajo para todo el personal que se encuentre en un mismo centro de labores.ii) El deber de prevencin en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.iii) La verifcacin de la contratacin de los seguros de acuerdo con la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecu-cin del trabajo.iv) La vigilancia del cumplimiento de la nor-mativa vigente en seguridad y salud en el trabajo por parte de los contratistas.Nuestra norma recoge el deber in vigilando del empleador cliente o principal, y le exige ga-rantizar la seguridad y salud de los trabajadores de terceros, para lo cual deber no solamente proveer de instalaciones seguras en las cuales los trabajadores laboren, sino tambin compro-bar que las empresas empleadoras cumplan con sus deberes relativos a la seguridad y salud en el trabajo (SST). Es imperativo ejercer dicho deber, pues de no verifcarse la contratacin de seguros o el cumpli-miento de la normativa en SST, la empresa principal responder solidariamente (conjuntamente) con el empleador por los daos e indemnizaciones que pudieran generarse. Por ello, es fundamental que los clientes auditen a sus contratistas en esta materia. 6suplemento deanlisis legalMartes 28 de abril de 2015SEGURIDAD OCUPACIONALREGULACIN Y PRONUNCIAMIENTOSLa seguridad y saluden el trabajoJORGE LUIS ACEVEDO MERCADOSocio del Estudio Benites, Forno & Ugaz. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. La Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) reconoce la obligacin solemne de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que per-mitan, sobre todo, proteger adecuadamente la salud y la vida de los trabajadores en todas las ocupaciones.Una de las formas de proteccin del traba-jador que todos conocemos y que ms se ha desarrollado en el mundo y, en nuestro pas, es el derecho a la seguridad social que acta luego de ocurrida la contingencia. Si bien resulta indispensable un rgimen de seguridad social, el nuevo enfoque de la proteccin del trabajador prioriza la implemen-tacin de un sistema de seguridad y salud en el trabajo que elimine o minimice los riesgos del trabajo a travs de una labor preventiva liderada por el empleador que comprometa a los trabajadores y terceros que ingresan en un centro de trabajo.Nuestro pas, sobre la base de las normas internacionales y andinas, recin decidi re-gular esta materia en el ao 2005 con la expe-dicin del Decreto Supremo N 009-2005-TR, reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que fue un importante primer paso para lograr una cultura de la prevencin.Durante estos ltimos cinco aos se ha venido consolidando la conciencia de cum-plimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, lo cual, en nuestra opinin, obedece a: (i) la expedicin de la Ley N 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo (en ade-lante, LSST), vigente desde el 21 de agosto de 2011; (ii) las fscalizaciones de la autoridad administrativa de trabajo; (iii) el incremento de las indemnizaciones que el Poder Judicial viene otorgando a los trabajadores que han sufrido un dao por accidente de trabajo o enfermedad profesional; y, (iv) a la difusin que han tenido los diferentes aspectos relacio-nados a la SST en medios de comunicacin, foros acadmicos, cursos especializados y redes sociales.No obstante, dado que una cultura de la prevencin no se genera solo con leyes, mul-tas o penas, el Estado viene asumiendo una labor orientadora y preventiva en la materia habiendo fexibilizado determinadas reglas en aras de fortalecer el cumplimiento del deber de prevencin del empleador.Seguidamente, pasaremos a exponer de manera general la regulacin inicial sobre SST, desarrollando luego las principales modifca-ciones incorporadas a la referida normativa y de aquellos asuntos que requieren precisin. Finalmente, se detallar algunas decisiones de la Sunafl sobre la materia.Marco LegalLa LSST es una norma transversal para todos los sectores econmicos y de servicios que se constituye como la base general en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST). Dicha norma reconoce un rol y par-ticipacin activos de todos los traba-jadores (a travs de sus sindicatos o representantes), quienes debe-rn intervenir activamente en la implementacin del sistema de gestin de la SST y a quienes se les reconocen garantas es-peciales de proteccin por su participacin en dicho sistema.Elobjetoprincipal deestanormaespro-mover una cultura de prevencin de riesgos laboralesenelpas, disponiendo para ello de una serie de obligacio-nes para los empleadores, quienes deben implementar mecanismos de efectiva proteccin 7suplemento deanlisis legalMartes 28 de abril de 2015SEGURIDAD OCUPACIONALArtculo Materia Texto aadido o modicadoPOR UNA CULTURA DE PREVENCINPRINCIPALES CAMBIOS INCORPORADOS A LA LEY 302222649168-ASubcontratacin de los servicios de SSTExmenes Mdicos OcupacionalesAtentado contra las normas de SST(...) Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la Ley asigna a los empleadores, stos pueden suscribir contratos de loca-cin de servicios con terceros, regulados por el Cdigo Civil, para la gestin, implementacin, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038.El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:d) Practicar exmenes mdicos cada dos aos de manera obligatoria a cargo del empleador. Los exmenes mdicos de salida son facultativos y podrn realizarse a solicitud del trabajador o empleador. En cualquiera de los casos los costos de los exmenes mdicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el trabajador se encuentra obligado a realizar los exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral. El reglamento desarrollar a travs de las entidades compe-tentes los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exmenes mdicos.El que, deliberadamente, infringiendo las normas de Segu-ridad y Salud en el Trabajo, y estando legalmente obligado, y habiendo sido noticado previamente por la autoridad admi-nistrativa competente por no adoptar las medidas previstas en stas y como consecuencia directa de dicha inobservancia ponga en peligro inminente la vida, salud, o integridad fsica de sus trabajadores, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos. Si, como consecuencia de una inobservancia deliberada de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, se causa la muerte del trabajador o de terceros o le producen lesin grave, y el agente pudo prever dicho resultado, la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos en caso de muerte, y no menor de tres ni mayor de seis aos en caso de lesin grave.Se excluye de responsabilidad penal cuando la muerte o lesio-nes graves son producto de la inobservancia de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte del trabajador.MODIFICACIN AL CDIGO PENALLabor scalizadora de la SunalLa Sunafl viene implementndose progresivamente en el pas sin perder la intensidad en su labor orientadora y fscalizadora en materia de SST, teniendo la facultad de imponer multas de hasta S/. 577,500.00 (Quinientossetenta y siete mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles) por el ao 2015. Como consecuencia de sus fscalizaciones, ha emitido una serie de pronunciamientos publicados en su pgina web, decisin muy positiva porque servirn de gua para el cumplimiento de las obligaciones en esta materia: Resolucin de Intendencia N 037-2014-SUNAFIL/ILM:Se concluye que la constitucin irregular del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo en una empresa del sector construccin elegido sin atender a los obreros de construccin y solo considerando al personal administrativo lo invalida, junto a los instrumentos que dicho rgano hubiera aprobado, tales como el reglamento de seguridad y salud en el trabajo, el programa anual de seguridad y salud en el trabajo, etctera. Se desprende de la argumentacin sostenida por la Intendencia de Resolucin, asimismo, que las empresas de construccin debern contar a la vez, con el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel empresa, as como con el Comit Tcnico por Obra al que hace referencia la Norma Tcnica de Construccin G50. Resolucin de Intendencia N 0017-2014-SUNAFIL/ILM/SIR1: Se sanciona a la empresa por no contar con el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros instrumentos de SST, sealando que no se cumple con la obligacin antes descrita al presentar documentos que pertenecen a la casa matriz o al grupo de empresas, toda vez que es el propio empleador quien debe implementar su propio sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo. Resolucin de Intendencia N 005-2014-SUNAFIL/ILM: Se sanciona a la empresa por incumplimientos a las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo correspondientes a los aos 2010 y 2011 (antes de la vigencia de la Ley N 29783) sobre la base de las exigencias contenidas en el ahora derogado reglamento de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N 005-2012-TR. Resolucin de Intendencia N 068-2014-SUNAFIL/ILM: Se sanciona a la empresa con una multa ascendente a S/. 349, 600.00, la misma que es reducida al 35% de acuerdo con lo sealado por la Ley N 30222 que establece el periodo de prevencin de las conductas infractoras. Ello es posible dado que las infracciones cometidas (Vestuarios, Instalacin de ducha, Pago del SCTR y Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo) no constituyen infracciones que hayan generado la muerte o invalidez permanente de algn trabajador.a favor de los trabajadores, los que sern fsca-lizados y controlados por el Estado. Es por ello que la LSST consagra como un principio sus-tancial del sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo al deber de prevencin, el cual se enmarca dentro del principio de responsabilidad que, a su vez, se materializa con el liderazgo del empleador.Ahorabien, cabe resaltar que los derechos que garantiza la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo directamente relacionados con la vida, salud, bienestar, etctera, de los trabajadores cobran incluso mayor relevancia que aquellos relacionados con derechos eco-nmicos (benefcios sociales) en vista de los bienes jurdicos que la SST protege. Por ello, el marco legal dispone la implementacin de una gran cantidad de obligaciones para los empleadores, dentro de las cuales se encuen-tran: programa anual de seguridad y salud en el trabajo; comit de seguridad y salud en el trabajo; poltica de seguridad y salud en el trabajo; reglamento de seguridad y salud en el trabajo; identifcacin de peligros y evaluacin de riesgos; mapa de riesgos; exmenes mdicos ocupacionales y registros.Luego de la publicacin de las LSST y del RSST, se emitieron normas complementarias con la fnalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas e incentivar su exigibilidad. As, tenemos: Decreto Supremo N 002-2012-TR: Normas re-glamentarias para la aplicacin de las atribuciones de supervisin, fscalizacin y sancin transferi-das del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (Osinergmin) al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE). Resolucin Ministerial N 148-2012-TR: Gua y formatos referenciales para el proceso de eleccin de los representantes ante el comit de seguridad y salud en el trabajo (CSST) y su instalacin, en el sector pblico. Ley N 29981, que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (Sunafl).Pasa a la pgina siguiente suplemento deanlisis legalMartes 28 de abril de 20158SEGURIDAD OCUPACIONALAsuntospendientesNo obstante el importante avance en materia de SST an existen aspectos que no han sido debidamente precisados o que presentan ambigedades que requieren correccin inmediata. Nos referimos, a modo de ejemplo, a los siguientes: Exmenes mdicos para actividades de alto riesgo. De conformidad con las ltimas modifcaciones de la referida obligacin, introducidas por la Ley N 30022 y el Decreto Supremo N 006-2014-TR, las empresas de alto riesgo debern cumplir con los estndares mnimos de sus respectivos sectores; disposicin que genera confusin en cuanto entre otras obligaciones a la realizacin del examen de salida, o a tomar al plazo de vigencia de dos aos para los certifcados mdicos ocupacionales. As, tenemos que ninguna norma posterior ha precisado qu actividades deben ser consideradas de alto riesgo; si bien existen algunas actividades que histricamente han sido califcadas como de riesgo (Ej. minera), existen otras que no han sido califcadas como tales ni siquiera por las normas tcnicas del seguro complementario de trabajo de tiesgo. Competencias de Osinergmin. La Segunda Disposicin Complementaria y Final de la LSST estableci que las competencias de fscalizacin minera regresaran del Osinergmin al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. Posteriormente, con la Ley N 29901, se precis que dichas competencias nicamente estaban referidas a las de supervisin, fscalizacin y sancin en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores minera, electricidad e hidrocarburos. Sobre lo anterior, se advierte dos aspectos que demuestran de que an no se posible afrmar que las referidas competencias son ejecutadas adecuadamente. En efecto, los supervisores de Osinergmin an emiten actas de supervisin que suelen dar inicio a los procedimientosadministrativos sancionadores respecto de la comisin de infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, que no estn vinculadas con la seguridad de las infraestructuras. Por otro lado, los inspectores de trabajo requieren de mayor capacitacin en las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo de los sectores de minera, energa e hidrocarburos, sugiriendo que suscriban un convenio con Osinergmin cuyo personal tiene experiencia en la aplicacin de las referidas normativas sectoriales.[1] Esta reduccin no aplicar en caso de infracciones en materia de SST que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador. Se entiende como invalidez permanente aquella lesin que genera la prdida anatmica o funcional total de un miembro u rgano o de las funciones del mismo; as como a aquellas lesiones que originen ms de treintadas naturales de incapacidad para el trabajo. [2] Mediante la referida norma se modifca el nmero de trabajadores con que debe contar una empresa a efectos de exigrsele la presencia de un mdico ocupacional. Con 500 o ms trabajadores se exigir la presencia de un mdico ocupacional por seis horas por cinco das a la semana; con menos de 500 trabajadores no existe exigencia de un mnimo de horas presenciales.[3] La referida norma precisa las modifcaciones que introduce previamente la Ley N 30222; por ejemplo, precisa que el examen de entrada s ser obligatorio. Resolucin Ministerial N 050-2013-TR: Nor-ma que aprueba los formatos referenciales que contemplan la informacin mnima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo; el mo-delo de reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo; y la gua bsica sobre el sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo. Decreto Supremo N 012-2013-TR: Norma que modifca el reglamento de la Ley general de inspeccin del trabajo.Modicaciones recientesDesde el ao pasado se ha observado un giro sustancial en materia de regulacin de SST, con-siderando las solicitudes de varios sectores acerca de: (i) la priorizacin del rol orientador, en vez del sancionador, de la autoridad administrativa de trabajo, y (ii) de la rigurosidad y difcultad en la implementacin de algunas obligaciones. Las lneas centrales del sistema de SST conte-nidas en la Ley N 30222 no se han visto afectadas por las modifcaciones, sin embargo s existen cambios que merecen destacarse en las materias siguientes: (i) subcontratacin de los servicios de SST, (ii) exmenes mdicos ocupacional y (iii) la tipifcacin del delito contra la vida y la salud por infraccin de las normas de SST (ver recuadro).Como habr observado, asuntos discutidos tales como el nmero de exmenes mdicos, la tercerizacin de los Servicios de Seguridad y Salud o el tipo penal por atentar contra las normas de Se-guridad y Salud en el Trabajo fueron fexibilizados.Adicionalmente a ello, la nica Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30222 - Privilegio de la prevencin y correccin de las conductas infractoras - estableci que por un pe-riodo de tres aos contados desde la publicacin de la Ley la inspeccin laboral tendr una conducta primordialmente preventiva y correctiva de las conductas infractoras de la normativa laboral, incluida la Seguridad y Salud en el Trabajo. En tal sentido, ante un incumplimiento debi-damente subsanado en la etapa de inspeccin no se propondr sancin alguna, y ante situaciones no subsanables no se impondr una sancin ma-yor al 35% de la que corresponda, salvo que se haya ocasionado la muerte o invalidez permanente del trabajador(1). Lo anterior defne el nuevo rol que adoptar la autoridad administrativa de trabajo respecto del cumplimiento de las obligaciones en materia de SST: promotor y orientador bajo la premisa de que la construccin de una cultura de la prevencin se construye no solo sobre la base de sanciones elevadas sino a un trabajo de orientacin y prevencin continua.Finalmente, respecto a las normas recientes cabe hacer una breve mencin a las siguientes normas: (i) Resolucin Ministerial N 571-2014-MINSA, que modifca la RM N 312-2011-MINSA, Protocolo de exmenes mdicos(2); (ii) Decreto Supremo N 006-2014-TR, que modifca el reglamento de seguridad y salud en el trabajo(3). DADO QUE UNA CULTURA DE PREVENCIN NO SE GENERA CON LEYES, MULTAS O PENAS, EL ESTADO VIENE ASUMIENDO UNA LABOR ORIENTADORA Y PREVENTIVA EN LA MATERIA, HABIENDO FLEXIBILIZADO DETERMINADAS REGLAS EN ARAS DE FORTALECER EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PREVENCINDELEMPLEADOR.