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JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA REGLAMENTO INTERNO CONSIDERANDO: Que en el Registro Oficial número 193 del 27 de octubre del 2000, se expidió la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales. Que en el Registro Oficial número 421 del 27 de septiembre del 2001, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales. Que en el Capítulo II: Atribuciones, competencias, rendición de cuentas y control social, en el Art. 4 literal C de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales, manifiesta: “Dictar, aprobar y reformar los reglamentos internos y el Reglamento Orgánico Funcional”. Que es necesario dotar de un Reglamento Interno que norme el desarrollo y establezca los límites de autoridad, responsabilidad de los miembros que integran la Junta Parroquial. Que en sesión realizada el ………. de ……………… del 2009 la Junta Parroquial acordó aprobar el presente Reglamento Interno; y, En uso de sus facultades que le concede la Ley Orgánica en su Art. 4 literal C: ACUERDA Aprobar y expedir el siguiente Reglamento Interno de la Junta Parroquial. CAPITULO I NORMAS GENERALES Art. 1. Naturaleza de la Junta Parroquial Rural.- Las juntas parroquiales rurales son organismos de Régimen Seccional Autónomo que ejercen el gobierno de las parroquias, orientados a propiciar el

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JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

REGLAMENTO INTERNO

CONSIDERANDO:

Que en el Registro Oficial número 193 del 27 de octubre del 2000, se expidió la Ley Orgánica de las

Juntas Parroquiales Rurales.

Que en el Registro Oficial número 421 del 27 de septiembre del 2001, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales.

Que en el Capítulo II: Atribuciones, competencias, rendición de cuentas y control social, en el Art. 4

literal C de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales, manifiesta: “Dictar, aprobar y reformar los

reglamentos internos y el Reglamento Orgánico Funcional”.

Que es necesario dotar de un Reglamento Interno que norme el desarrollo y establezca los límites de

autoridad, responsabilidad de los miembros que integran la Junta Parroquial.

Que en sesión realizada el ………. de ……………… del 2009 la Junta Parroquial acordó aprobar el

presente Reglamento Interno; y,

En uso de sus facultades que le concede la Ley Orgánica en su Art. 4 literal C:

ACUERDA Aprobar y expedir el siguiente Reglamento Interno de la Junta Parroquial.

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Art. 1. Naturaleza de la Junta Parroquial Rural.- Las juntas parroquiales rurales son organismos de

Régimen Seccional Autónomo que ejercen el gobierno de las parroquias, orientados a propiciar el

desarrollo equitativo y sustentable, a través de los mecanismos que le concede la ley y el reglamento

general a la ley orgánica de las juntas parroquiales rurales.

Art. 2. Autonomía Administrativa.- Las juntas parroquiales rurales, gozan de autonomía

administrativa; en tal sentido tienen capacidad para contratar, realizar adquisiciones, administrar

bienes, establecer su estructura y nombrar el personal necesario para el desarrollo de su actividad

Art. 3. Autonomía Económica.- Las junta parroquiales rurales gozan de autonomía económica y

tienen capacidad para administrar y destinar recursos, adquirir bienes y contratar servicios y

obligaciones en el marco de su competencia y las regulaciones generales en la materia.

Art. 4. Autonomía Financiera.- Las juntas parroquiales rurales disponen de autonomía financiera y

tienen capacidad para recibir recursos del Gobierno Central y de los gobiernos seccionales autónomos

por si mismas. Podrán obtener recursos mediante la autogestión, transferencias y participaciones que

les correspondan, así como percibir otros recursos que les asignen las leyes, quedando expresamente

prohibida cualquier asignación discrecional.

CAPITULO II

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Art.5. Integración.- La Junta Parroquial es un organismo de Régimen Seccional Autónomo que ejerce el gobierno de la parroquia, orientada a propiciar el desarrollo equitativo y sustentable, a través de los mecanismos que le concede la Ley, el Reglamento General, el Reglamento Orgánico Funcional.

La Junta Parroquial rural estará integrada por cinco miembros principales y por sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación popular y directa, en la forma que señala la ley. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Para la designación de Presidente, Vicepresidente, Primero, Segundo y Tercer Vocal, se respetará y adjudicará de forma obligatoria, según la mayoría de votación alcanzada en el proceso electoral respectivo por cada uno de los integrantes de la Junta Parroquial. Así, el de mayor votación será designado Presidente, el segundo en votación será designado Vicepresidente y así sucesivamente. En forma excepcional y solo por unanimidad de los cinco miembros de la Junta Parroquial, mediante resolución debidamente firmada por sus integrantes y certificada en actas, podrán convenir en aras de

su

mejor y armónico funcionamiento en una forma de integración diferente a la establece la regla anterior, en cuanto a la designación de sus dignidades. Art. 6. Del Presidente.- El Presidente de la Junta Parroquial es el representante legal, es el

responsable del cumplimiento de las políticas, acuerdos y resoluciones emanadas por la Asamblea

Parroquial y por la Junta Parroquial. En los casos que el Presidente requiera la autorización de la

junta parroquial ésta se concederá por resolución tomada por mayoría simple.

Sus funciones son: 1. Representar dignamente a la Parroquia. 2. Elaborar el Plan Operativo Anual y someterlo a consideración y aprobación de la Junta Parroquial

y Asamblea Parroquial. 3. Elaborar el Proyecto de Pro forma Presupuestaria de la Junta y someterlo a aprobación de la Junta

Parroquial y Asamblea Parroquial 4. Participar en el estudio y elaboración de los planes y programas de las Unidades creadas por la

Junta Parroquial. 5. Dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el cumplimiento de convenios, proyectos y programas de la

Junta Parroquial y de otras instituciones.. 6. Autorizar los gastos e inversiones de conformidad con la reglamentación y demás normas de la

Ley Reglamento General. 7. Elaborar Proyectos con la participación de los dirigentes comunitarios. 8. Suscribir acuerdos, resoluciones, contratos y más compromisos institucionales de conformidad con

las leyes y más disposiciones legales. 9. Responder conjuntamente con el tesorero de los dineros de la Junta Parroquial, además firmar

cheques y más documentos financieros. 10. Ejercer la coordinación Institucional e Interinstitucional: Local, cantonal, Provincial, Nacional e

Internacional. 11. Preparar y presentar informes semestrales o anuales de las labores realizadas por la Junta

Parroquial. 12. Citar y presidir las asambleas y sesiones de la Junta Parroquial.

Art. 7. Del Vicepresidente - El Vicepresidente subrogará al Presidente de la Junta Parroquial cuando

sea necesario y en cumplimiento de la Ley y su reglamento. Sus funciones son:

El Vicepresidente de la junta parroquial rural, subrogará al presidente en caso de falta temporal o definitiva, en todas sus atribuciones, deberes y obligaciones. Si la ausencia fuera definitiva, lo reemplazará hasta completar el período para el cual fue elegido.

1. Reemplazar al Presidente, cumpliendo con la Ley y normas jurídicas 2. Asesorar al Presidente y a los responsables de las Unidades en las áreas que propongan y sean

creadas. 3. Dirigir y controlar la ejecución de obras emprendidas en la Parroquia por diferentes instituciones. 4. Solicitar copias de convenios y contratos para su estudio y sugerir correcciones en concordancia a

las leyes y reglamentos. 5. Adoptar medidas y decisiones de emergencia en caso de riesgos y catástrofes naturales, y

presentar a la junta para su aprobación. 6. Controlar las actividades administrativas y financieras de la Junta Parroquial. 7. Participar en el estudio y elaboración de los planes y programas de las unidades creadas por la

Junta Parroquial. 8. Programar anualmente las adquisiciones y su distribución. 9. Organizar las Unidades y designar a los vocales y personal como responsables para el

funcionamiento normal de las mismas. 10. Participar en la elaboración de informes con el Presidente.

Art. 8. De los Vocales. Formar parte de las unidades o comisiones a las que fuesen designados por

la Junta Parroquial o por la Asamblea Parroquial. Sus funciones son:

1. Cumplir con eficiencia y celeridad las delegaciones que le hayan sido encomendadas 2. Formar parte de las comisiones a las que fuese designado por el Presidente de la Junta Parroquial. 3. Asistir obligatoriamente a las sesiones 4. Participar del estudio y resoluciones en cuestiones de carácter político gubernamental de la

parroquia. 5. Solicitar por escrito, previo conocimiento del Presidente, cualquier informe que requiera de los otros

miembros de la Junta Parroquial rural. 6. Ser parte de la defensa e incremento de los bienes y recursos parroquiales

Art. 9. Del Secretario Tesorero. El Secretario – Tesorero, deberá ser una persona con capacidad y

formación académica que le permita cumplir con las diversas funciones asignadas. La junta parroquial

rural prestará la capacitación necesaria para que sus servidores puedan desempeñar sus funciones

con probidad y eficiencia.

El Secretario - Tesorero es el responsable del fiel cumplimiento de las políticas, normas y demás procedimientos en el área financiera y económica de la Junta Parroquial. Sus funciones son:

1. Elaborar y presentar a la Junta Parroquial el Plan Operativo Anual de la Unidad de su responsabilidad.

2. Conferir copias certificadas que sean legales y correctamente solicitadas, de los documentos que reposen en los archivos de la Junta Parroquial, previa autorización del Presidente.

3. Difundir por los medios de comunicación locales y exhibir mediante carteles la convocatoria a Asamblea Parroquial.

4. Responsabilizarse del archivo de la Junta Parroquial 5. Elaborar el Plan Operativo Financiero. 6. Elaborar la Pro forma Presupuestaria. 7. Asesorar al Presidente, en el área financiera. 8. Optimizar los recursos financieros y materiales. 9. Responsabilizarse del inventario de la Junta Parroquial.

10. Organizar y dirigir el apoyo logístico que requiera la Junta Parroquial y sus Unidades. 11. Elaborar y presentar informes financieros oportunamente de la situación económica de la Junta. 12. Será responsable de observar en todo egreso la correspondiente autorización previa del Presidente

de la Junta en funciones. 13. Firmar conjuntamente con el Presidente todo documento financiero. 14. Cumplir en las comisiones, obligaciones bancarias, del SRI y más gestiones que le fueren

encomendadas; para lo cual registrará su firma conjuntamente con el Presidente de la Junta.

Art.10. Delegación de Atribuciones.- El Presidente podrá delegar a cualquiera de los vocales la junta parroquial rural, una o más atribuciones especificas de las que le confiere la ley, mediante comunicación escrita que contemple los motivos y la descripción de las facultades delegadas, estableciendo además, el plazo de la delegación.

CAPITULO III

DE LAS SESIONES

Art. 11. Las sesiones de la Junta parroquial serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cada quince días, por lo menos, serán convocadas por el presidente de la junta con el Orden del día y con anticipación de cuarenta y ocho horas. Las sesiones extraordinarias se realizarán en cualquier tiempo por convocatoria directa del presidente, o a pedido de por lo menos tres de sus miembros. La convocatoria se la hará con veinticuatro horas de anticipación por lo menos, y solo se podrá conocer y resolver los asuntos que consten en la respectiva convocatoria. Art. 12. Quórum.- El quórum reglamento para la instalación de la sesión, se conformará mínimo tres

de sus miembros; Esperando mínimo una hora de convocada, en caso de no existir quórum, se

sesionará con el número de asistentes que haya concurrido. Este particular se indicará en la respectiva

convocatoria.

Las decisiones deberán adoptarse por mayoría de los presentes, en caso de empate el voto del

Presidente será dirimente.

Todas las resoluciones que aquí se tomaren serán legales, es decir, válidas para todas los miembros

y deberán ser cumplidas por todos los miembros de la junta parroquial rural

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA PARROQUIAL

Art. 13. Inexcusabilidad de deberes y obligaciones.- Los deberes y obligaciones de los miembros de la junta parroquial rural son inexcusables en los términos que señala la ley; la falta al cumplimiento de los mismos solo se justificará por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados.

Art. 14. Deberes y atribuciones de los miembros de la junta parroquial rural.- Son atribuciones de los miembros de la junta parroquial rural a) Posesionarse de su cargo ante el respectivo Presidente del Tribunal Electoral Provincial en la forma

y oportunidad que determina la ley; b) Cumplir con eficiencia y celeridad las delegaciones que le hayan sido encomendadas;

c) Formar parte de las comisiones a las que fuese designado por el presidente de la junta parroquial rural;

d) Presentar las excusas debidas cuando se vea imposibilitado de cumplir su cargo con normalidad; e) Asistir obligatoriamente a las sesiones; f) Participar del estudio y resoluciones en cuestiones de carácter político gubernamental de la

parroquia; g) Solicitar por escrito previo conocimiento del Presidente cualquier informe que requiera de los otros

miembros de la junta parroquial rural; h) Ser escuchado en el seno de la junta parroquial rural; i) Coadyuvar al cumplimiento de los fines y funciones de la junta parroquial rural; j) Ser parte de la defensa e incremento de los bienes y recursos parroquiales; y k) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos. Art. 15. Prohibiciones de los miembros.- Sé prohíbe a los miembros en el ejercicio de sus funciones. a) Intervenir en resoluciones en las que tengan interés personal; b) Enajenar o dar en arrendamiento sus bienes a la junta parroquial rural ; c) Ejercer individualmente atribuciones que le competen a la junta parroquial rural; d) Ordenar cualquier egreso de bienes y dineros, propiedad de la junta parroquial rural; e) Revelar hechos que hayan sido tratados en forma reservada; y, f) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos. Art. 16. Causas de remoción.- Los miembros de la junta parroquial podrán ser removidos de sus funciones antes de la conclusión del período para el cual fueron elegidos, por las siguientes causas: a) Por estar incursos en algunas de las causas de incapacidad e incompatibilidad; b) Por haberse dictado en su contra auto de llamamiento a plenario o sentencia condenatoria

ejecutoriada, por el cometimiento de delito reprimido con reclusión; c) Por pérdida de los derechos políticos; d) Realizar actos o contratos que perjudique directa o indirectamente a los bienes o rentas de la junta

parroquial rural de la cual fuera parte; y, e) Por no concurrir sin justa causa a más de tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis sesiones

no consecutivas, en el lapso de un año, habiendo sido legalmente convocados.

Art. 17. Dietas.- Los miembros de la junta parroquial por cada sesión ordinaria a la que asista, tendrán

derecho al pago de una dieta que será fijada por la misma junta.

Las dietas que se paguen a los miembros de la junta parroquial rural por la concurrencia a las sesiones,

no excederán al mes del 50% de la remuneración del presidente de la Junta.

Prohíbese establecer bonificaciones, gratificaciones o cualquier otra forma de pagos adicionales por

actuaciones de los vocales dentro de su parroquia.

CAPITULO V

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art.18. El incumplimiento de las relaciones estipuladas en la Ley Orgánica y Reglamento General de las Juntas Parroquiales Rurales y en el presente reglamento interno se considerarán como desacato a las obligaciones y responsabilidades que tiene cada una de las personas que se encuentran en la Junta parroquial, para lo cual serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta. Los miembros de la junta parroquial rural, que incurran en la falta de cumplimiento de las funciones encomendadas se someterán a las siguientes multas y sanciones: a) Por inasistencia a las sesiones, reuniones y actividades programadas por la institución, legal y

oportunamente convocadas. b) Con el objeto de mantener la asistencia disciplinaria y relaciones cordiales entre los vocales, se

establecen las siguientes sanciones: previa comprobación legal: la primera vez el 10%, la segunda vez el 20% y 50% en la tercera oportunidad, del valor total de las dietas o sueldos percibidos mensuales.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 19. El Presidente de la Junta Parroquial presentará en el plazo de ocho días, desde la promulgación de este acuerdo, la conformación de comisiones dedicadas a elaborar proyectos de ordenanzas para generar recursos de autogestión y beneficio a la parroquia.

CAPITULO VII DISPOSICIÓN FINAL

Art. 20. El presente Reglamento Interno, entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Junta Parroquial Rural, desde …………….. del año 2009. El presente Reglamento Interno de la Junta Parroquial fue aprobado en segunda discusión él seno de la Junta Parroquial de Atahualpa Por la Junta Parroquial

VOCALES DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

1. Sr. Darwin Moreno ……………… …………………..

2. Sr. William Castelo ...…………………………………….

3. Sra. Elizabeth Morales ……………………. …………………..

4. Sra. Gladys Flores …………………. …………………..

Sr. Noé Rodríguez

PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL

La secretaria que certifica. Srta. Elizabeth Flores

SECRETARIA TESORERA DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

C O N S I D E R A N D O:

Que, la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales, promulgadas en el Registro Oficial No 193

de 27 de octubre del 2000, en su Art. 13, El estatuto de la Asociación Provincial en su artículo 19 y 22,

establece que los miembros de la Junta Parroquial de Atahualpa, por cada sesión ordinaria a la que

asistan, tendrá derecho a una dieta, las mismas no excederán al mes de 50% de la remuneración del

Presidente de la Junta Parroquial si lo tuviere.

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales, publicado en el Registro

Oficial 421 de 27 de septiembre del 2001, en el Art. 32, tercer inciso manifiesta:

Que, es necesario reglamentar el pago de dietas que deban percibir los Vocales, en este caso los

miembros de la Junta Parroquial de Atahualpa, en conformidad con la disponibilidad presupuestaria

de la Junta; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el estatuto y la Ley:

R E S U E L V E:

Expedir el siguiente Reglamento para la determinación y Pago de Dietas a los Vocales de la Junta

Parroquial de Atahualpa.

Art. 1.- El presente reglamento establece las normas y el procedimiento a seguir para la determinación

y el pago de dietas a los Vocales de la Junta Parroquial de Atahualpa.

Art. 2.- Son sujetos de pago de dietas todos los vocales de la Junta Parroquial y el Presidente en caso

de que no tenga sueldo, en la forma prevista por la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales, su

Reglamento y el Estatuto de la Junta Parroquial y otros cuerpos legales.

Art. 3.- Existirá control en la determinación y pago de dietas, que tiene como finalidad garantizar la

puntualidad y asistencia de los Vocales a las sesiones de la Junta Parroquial, convocadas por el

Presidente de acuerdo con la Ley y el estatuto.

Art. 4.- El pago de Dietas a los Vocales de la Junta Parroquial se efectuará con sustento en las actas

de las sesiones que se hubieren realizado; y se calculará multiplicando el monto correspondiente al

25% de la remuneración mensual del Presidente por el número de sesiones a las que haya asistido

el vocal. Las dietas que se paguen a los miembros de la Junta Parroquial por la concurrencia a las

sesiones, no excederán al mes del 50% de la remuneración del Presidente de la Junta en caso que lo

tuviere, en este caso los señores vocales percibirán un valor de 185,25 dólares americanos. Los

servidores que perciban sueldo de la Junta Parroquial no podrán recibir por este mismo concepto las

dietas.

Art. 5.- Para el pago de las dietas a los Vocales de la Junta Parroquial por la concurrencia a las

sesiones, se considera el 25.00% de la remuneración del Presidente.

Percibe mensualmente del Presupuesto de la Junta Parroquial; con excepción de los valores por

gastos de traslado, transporte, viáticos y más emolumentos percibidos por viajes o comisiones, así

como el aporte patronal al seguro social si lo tuviere.

Art. 6.- El dignatario y los empleados encargados de autorizar el desembolso, serán personal y

pecuniariamente responsables de la estricta observancia de las disposiciones del presente reglamento

de conformidad con la norma Constitucional, la Ley y el estatuto.

Art. 7.- Los casos de duda, respecto a la aplicación del presente reglamento, serán absueltos por la

Junta Parroquial en pleno, con el asesoramiento de un profesional en derecho, o en su defecto por los

organismos de control y asesoría del Estado.

Art. 8.- El Secretario – Tesorero de la Junta Parroquial o quien haga sus veces será el encargado de

cancelar a los dignatarios que hayan asistido a las sesiones de la Junta Parroquial el valor que les

corresponda por concepto de dietas, previa autorización del Presidente.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución se aplicará a partir del mes de Noviembre del 2009.

Sr. Noé Rodríguez

PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

Srta. Elizabeth Flores

SECRETARIA TESORERA DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

Razón: La Resolución que antecede fue suscrita por los Señores Vocales de la Junta Parroquial de

Atahualpa a los 13 días del mes de Noviembre del 2009. Lo certifico.

Srta. Elizabeth Flores

SECRETARIA TESORERA DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

VOCALES DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

1. Sr. Darwin Moreno …………………….. …………………..

2. Sr. William Castelo ……………………. …………………..

3. Sra. Elizabeth Morales ……………………. …………………..

4. Sra. Gladys Flores .……………………. …………………..

Sr. Noé Rodríguez

PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

REGLAMENTO DE DIETAS

CONSIDERANDO:

Que, el Capitulo V del Título II de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa determina las reglas

generales para el pago de Viáticos, Dietas y Movilización de los funcionarios y servidores de las

entidades del Sector Público; estableciendo en su Art. 40 que los funcionarios o empleados del Estado

y demás entidades del sector público, a quienes se declare en comisión de servicio para realizar tareas

especificas en una localidad distinta a la de su trabajo habitual, percibirán, en forma complementaria

a las remuneraciones correspondientes a su cargo, un estipendio diario por concepto de viáticos,

destinado a sufragar los gastos de alojamiento y subsistencias ocasionados durante el transcurso de

la comisión, los cuales se atenderán independientemente de los gastos de movilización.

Que, mediante Acuerdo No. 308 de 10 de mayo de 1994, publicado en el Registro Oficial No. 442 de

17 de mayo del mismo año, el Ministerio de Finanzas expidió las normas de aplicación general para el

cálculo y pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte de las entidades y

organismos del sector público contemplados en el Art. 383 de la Ley Orgánica de Administración

Financiera y Control y 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público; el mismo que fue reformado

con Acuerdo No. 477 de 24 de septiembre de 1997, publicado en el Registro Oficial No. 165 de 2 de

octubre del mismo año, que modifica la tabla para el cálculo de la compensación en el interior del país,

de los valores adicionales a los viáticos.

Que, el párrafo final del Art. 32 del Reglamento a la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales,

promulgado en el Registro Oficial No. 193 de 27 de octubre del 2002, señala que el pago de viáticos y

otros rubros que cubran los gastos de desplazamiento de las autoridades parroquiales se establecerán

mediante Reglamento Interno que deberá guardar coherencia con las disposiciones que rigen para el

sector público, fue creado mediante Acuerdo Ministerial No. 0265 del 10 de Septiembre del 2003,

suscrito por el Dr. Felipe Mantilla, Ministro de Gobierno y Policía de ese entonces.

Que, es necesario expedir un Reglamento Interno que norme con claridad el cálculo y pago de viáticos,

subsistencias y movilización de autoridades y servidores de la Junta Parroquial de Atahualpa; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art.28 del Estatuto que rige a la Junta Parroquial de

Atahualpa.

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.

RESUELVE:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO PARA EL TRÁMITE DE COMISIONES DE

SERVICIOS, PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACIÓN Y GASTOS DE

TRANSPORTE EN EL INTERIOR DEL PAÍS DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- SERVIDORES INCLUIDOS

El otorgamiento de comisiones de servicios y pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos

de transporte tanto en el interior como en el exterior del país, se efectuarán a las autoridades y

funcionarios que laboran bajo el régimen de Servicio Civil y Carrera Administrativa (nombramiento) en

LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA, por el tiempo que dure la comisión, la que comprenderá

desde la salida hasta su retorno.

CAPITULO II

DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS EN EL PAÍS

Art. 2.- CONCEPTO

Se entenderá por comisión de servicio, el desplazamiento de los funcionarios y autoridades de la Junta

Parroquial de Atahualpa, para la realización de actividades específicas propias de su función, fuera

del lugar habitual de su trabajo dentro del país.

Art. 3.- AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIO

La comisión de servicio dentro del país será autorizada por el Presidente de la Junta Parroquial, en

ausencia del Presidente, el Vicepresidente o Primer Vocal, por delegación del Directorio de la Junta

Parroquial autorizará las comisiones de servicios de los miembros de los niveles Directivos y

Operativos, detallados en el inciso anterior, así como dispondrá la ejecución del gasto.

Cuando la comisión de servicios deba ser realizada fuera del país, ésta será autorizada por el

Directorio, cualquiera sea el nivel jerárquico del directivo o funcionario.

En la autorización de la comisión de servicio, constará el objeto del trabajo, lugar del traslado, tiempo

de duración de la comisión y tipo de transporte.

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.

CAPITULO III

DE LOS VIÁTICOS EN EL PAÍS

Art. 5.- VIÁTICO

Los funcionarios que realizaren una comisión de servicios, tienen derecho a percibir el estipendio o

valor diario por concepto de viáticos, destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación,

cuando deban pernoctar fuera de su domicilio habitual.

Art. 6.- COMPUTO DEL VIÁTICO

El viático diario se calculará como lo establece el Art. 43 de la Ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa, por los días que efectivamente subsista la comisión, desde la fecha de salida hasta la

fecha de retorno a su lugar de trabajo.

La secretaria tesorera de la Junta Parroquial liquidará en adición a los valores del viático, la

compensación en el interior, según lo preceptuado en las Normas Legales vigentes.

Art. 7.- CALCULO DE LA COMPENSACIÓN EN EL INTERIOR

a. Se ejecutará en base los niveles administrativos zonas geográficas, según el siguiente detalle:

NIVELES ZONA “A” ZONA “B”

ADMINISTRATIVOS USD. USD.

PRIMER NIVEL

Máximas Autoridades 60.00 55.00

SEGUNDO NIVEL

Directivos Institucionales 55.00 50.00

TERCER NIVEL

Profesionales con Título

Superior 45.00 40.00

ZONAS GEOGRÁFICAS

ZONAS “A” ZONA “B”

- Capitales de provincias, Manta, - Otras ciudades Bahía de Caráquez, Salinas, Sto.

Domingo de los Colorados.

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.

Art. 8.- DÍAS DE AUTORIZACIÓN

Los viáticos calculados de acuerdo con las normas precedentes se pagarán solamente para las

comisiones de servicio que no excedan de treinta días en un mismo lugar de trabajo. Por los días que

sobrepasan de ese límite, cualquiera sea la zona en que se realice la comisión de servicio, únicamente

se reconocerá un viático diario igual al que corresponde a la Zona B.

Art. 10.- CALCULO DE PAGO A MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y CONSEJO DIRECTIVO

PROVINCIAL.

A los funcionarios que por desempeñar funciones honoríficas no perciben sueldo como es el caso de

los miembros del Consejo Directivo y Directorio Provincial, y que tengan que cumplir comisiones

oficiales en el país, percibirán por concepto de viáticos y subsistencias igual valor al que le corresponde

a la máxima autoridad.

Art. 11.- LIQUIDACIÓN DEL VIÁTICO

Cuando el comisionado utilizare un número de días mayor o menor al establecido para el cumplimiento

de la comisión, estará en la obligación de comunicar este hecho a la autoridad que dispuso la comisión,

a efectos de que se proceda a reliquidar las diferencias que correspondan.

Art. 12.- PROHIBICIONES

Se prohíbe ordenar comisión de servicios durante los días feriados o de descanso obligatorio, salvo

casos excepcionales debidamente justificados por la máxima autoridad de la JUNTA PARROQUIAL.

CAPITULO IV

SUBSISTENCIA

Art. 13.- DEFINICIÓN

Es el valor destinado a sufragar los gastos de alimentación de los funcionarios que sean declarados

en comisión de servicios y que tengan que desplazarse fuera del lugar habitual de trabajo, hasta por

una jornada diaria de labores y además que el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día.

Art. 14.- CÁLCULO

El pago de las subsistencias se regirá por lo dispuesto en el Art. 11 del Acuerdo No. 308 publicado en

el Registro Oficial No. 442. (es decir el 50% del valor diario de viáticos, que en el caso de la Junta

Parroquial de Atahualpa será de 15,00 dólares americanos por cada salida).

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.

Art. 15.- DURACIÓN MÍNIMA

Habrá lugar al pago de subsistencia siempre y cuando la comisión de servicios tenga una duración

mínima de 6 horas.

CAPITULO V

DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN

Art. 16 .- GASTO DE TRANSPORTE

Los gastos de transporte comprende el pago de los pasajes de ida al lugar de la comisión de servicios

y de retorno al lugar habitual del trabajo, así como de los fletes y/o materiales que debe llevar el

funcionario para el cumplimiento de su trabajo.

Art. 17.- TRANSPORTE AÉREO

De ser necesario el transporte aéreo para el cumplimiento de una comisión, la secretaria (o) tesorera

(o), entregará los respectivos pasajes. Los pasajes que no fueron utilizados por los funcionarios

deberán ser devueltos en un plazo no mayor a los cinco días laborables, con la debida justificación,

caso contrario la secretaria (o) tesorera (o). Procederá a descontar de sus haberes, los valores que

se hayan pagado por este concepto.

Art. 18.- TRANSPORTE TERRESTRE

Previa calificación de la necesidad o urgencia por parte del Director o Coordinador, los vehículos

de la Institución o concedidos a la Junta Parroquial podrán ser asignados a los servidores en comisión

de servicios con su respectivo chofer, en este caso no se reconocerá el pago por concepto de

transporte.

La secretaria (o) Tesorera (o) entregará al servidor designado o al chofer, un fondo destinado a cubrir

los gastos de combustible, cuya cuantía se determinará según el lugar de la comisión. Una vez

terminada la comisión de liquidación se liquidará con documentos los gastos realizados.

Art. 19.- GASTOS DE MOVILIZACIÓN

Constituye el valor que perciben los funcionarios, que tengan que desplazarse fuera del sitio de trabajo

habitual para cumplir actividades propias de la actividad que desempeñe y que la institución no le

proporcione transporte.

Art. 20.- MOVILIZACIÓN

Por este concepto se reconocerá un valor equivalente al 20% del viático diario, por una sola vez, desde

y hacia los terminales aéreos o terrestres.

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.

Art. 21.- FORMA DE REALIZAR EL PAGO

El secretaria (o) tesorera (o) de la JUNTA PARROQUIAL, una vez recibida la autorización del

Presidente dispondrá el trámite para el pago de viáticos, subsistencias, transporte y movilización,

según el caso.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 22.- INFORME DE COMISION Y DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Los funcionarios de la JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA, sin excepción alguna que realizaren

comisión de servicios tienen la obligación de presentar en un plazo máximo de cinco días laborables

después de concluida dicha comisión los siguientes documentos justificativos: informe de la

actividades cumplidas, boletos de viaje utilizados, comprobantes por gastos de movilización y facturas

por gasto de combustible para justificar el anticipo o restitución de valores por este concepto. (Se

exceptúa a la Máxima Autoridad).

El original del informe entregará a la autoridad que dispuso la comisión y una copia a la secretaria (o)

tesorera (o).

NOTA: No se tramitará una nueva comisión de servicios del mismo funcionario cuando este no haya

entregado los correspondientes informes y justificativos de la comisión inmediata anterior.

Art. 23.- VIGENCIA

El presente reglamento entrará en vigencia a partir del mes de noviembre del año 2009.

Dado en la ciudad de Quito, Parroquia Atahualpa a los 13 días del mes de noviembre del 2009.

Sr. Noé Rodríguez N. Srta. Elizabeth Flores G.

PRESIDENTE G.P. ATAHUALPA SECRETARIA - TESORERA

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.

Razón: La Resolución que antecede fue suscrita por los Señores Vocales de la Junta Parroquial de

Atahualpa a los 13 días del mes de noviembre del 2009. Lo certifico.

Srta. Elizabeth Flores.

SECRETARIA - TESORERA.

VOCALES DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

1. Sr. Darwin Moreno …………………….. …………………..

2. Sr. William Castelo ……………………. …………………..

3. Sra. Elizabeth Morales ……………………. …………………..

4. Sra. Gladys Flores .……………………. …………………..

Sr. Noé Rodríguez

PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE ATAHUALPA

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

CONSIDERANDO

Que el Artículo 07 del Reglamento de la Ley de Juntas Parroquiales dispone que: “Para cumplir con lo

dispuesto en el literal b) del Art. 4 de la Ley, la Junta Parroquial Rural elaborará un Reglamento que

norme participación de la Asamblea Parroquial”.

En uso de esta atribución resuelve aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL

Art. 1. Funciones y atribuciones de la Asamblea Parroquial.- Se constituye la Asamblea Parroquial,

como espacio de consulta, control participación ciudadana, sin discriminación por razón de sexo, edad,

opción sexual, creencia religiosa o tendencia política. Sus resoluciones son moralmente vinculantes

para la Junta Parroquial y la comunidad.

La Asamblea Parroquial, de acuerdo a la Ley y su Reglamento tiene las siguientes funciones:

- Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Junta Parroquial Rural,

contempladas en la presente Ley y su Reglamento;

- Planear a la Junta Parroquial Rural, Proyectos, planes y Programas que vayan en beneficio de

su desarrollo económico, social y cultural de la Población;

- Impulsar la participación Comunitaria a través de diferentes actividades de autogestión, para

consolidar su integración y desarrollo tales como: mingas, actividades sociales, entre otras;

- Conocer el Presupuesto anual y la planificación de los gastos de la Junta Parroquial; y

- Vigilar y denunciar todos los actos de corrupción que cometan los funcionarios o empleados

públicos que ejerzan sus funciones en la Parroquia.

- Aprobar o rechazar el informe anual de labores y rendición de cuentas de la Junta Parroquial.

- La Asamblea Parroquial no tiene la función de destituir a los Miembros de la Junta Parroquial,

pero podrá solicitar que la Junta Parroquial procese su demanda cuando el Presidente o algún vocal

de encontrarse inmersos en las causales del artículo 34 de la Ley de la Junta Parroquial Rural u otros

cuerpos legales.

Art. 2. Miembros de la Asamblea.- En consideración a la densidad poblacional de la Parroquia y en

concordancia con el artículo 46 del Reglamento, la participación ciudadana a la Asamblea se hará a

través de sus representantes por barrios y Recintos. Integrarán además la Asamblea los

representantes de cada una de las organizaciones sociales asentadas en la Parroquia. Para su

identificación la Junta Parroquial elaborará una lista completa de actores sociales tomando en cuenta

las siguientes organizaciones:

a) Organizaciones sociales y populares: como comunas y comunidades ; b) Organizaciones productivas; asociaciones y comités de agricultores, artesanos, comerciantes;

empresarios locales; c) Grupo de mujeres, jóvenes, niños y niñas, personas de la tercera edad; discapacitados; d) Iglesias, fundaciones y ONGs; e) Grupos deportivos, culturales y de artistas; f) Sector público: gobierno, educación, salud, sistema cooperativo, agricultura y ganadería;

turismo, vivienda, medio ambiente, energía y minas, etc.

Para cumplir con el número de miembros, se invitará varios delegados por organización, hasta alcanzar

el número de 100 o más convocados, tomando en cuenta que la representación popular (de los grupos

consignados en los literales a, b y c de este artículo) será al menos en un 75% y el restante 25%

representarán a las instituciones (grupos literal d, e, y f).

La Junta Parroquial sentará en actas la lista de entidades reconocidas como miembros de la Asamblea

Parroquial.

Art. 3. Reconocimiento de Delegados.- La Asamblea Parroquial reconoce como representantes de

estas agrupaciones a los hombres, mujeres, niños, designados/as según sus usos, costumbres y

disposiciones estatutarias.

Art. 4. Frecuencia de reuniones.- La Asamblea se reunirá por lo menos dos veces al año.

Art. 5. Asamblea de Planificación.- La primera Asamblea obligatoria anual se dedicará

primordialmente a la consulta para la elaboración y revisión del Plan de Desarrollo Parroquial. La Junta

Parroquial Rural consultará a la Asamblea todos los temas que considere necesarios y de importancia

para la Parroquia, entre otros:

Lineamientos para la elaboración del Plan de Desarrollo Parroquial, tales como situación de la

población, necesidades básicas insatisfechas, potencialidades, equidad de género, diversidad étnica

y cultural.

Las prioridades que deban ser incluidas en el Presupuesto Anual y sus modificaciones.

La solicitud a los organismos del Estado para asumir nuevas competencias.

Contraer obligaciones para la prestación de Servicios y Producción de bienes.

Las contribuciones voluntarias de la Comunidad en dinero, trabajo o especie.

En esta Asamblea el Presidente pondrá demás a consideración el Presupuesto de la Junta Parroquial.

La Junta Parroquial podrá solicitar a quién considere, apoyo técnico para la facilitación de la Asamblea

de consulta para la elaboración del plan.

Art. 6. Asamblea de Rendición de Cuentas.- La segunda Asamblea Obligatoria Anual deberá tratar

la rendición de cuentas por parte de la Junta Parroquial. El informe incluirá los Resultados de la gestión

y un análisis y evaluación del gasto efectuado.

La Asamblea nombrará una Comisión ad-honoren de tres personas de fuera del seno de la Junta, para

que realice un examen de resultados y cuentas y labore un informe a la Asamblea en un plazo no

mayor a 15 días.

Art. 7. Asamblea Extraordinaria.- Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando lo exijan las

necesidades de la Comunidad, y para tratar asuntos calificados importantes por la Junta Parroquial o

a pedido de la mitad más uno de sus integrantes.

Art. 8.- Convocatoria a la Asamblea.- La convocatoria formal será realizada por el Presidente de la

Junta o quien cumpla sus funciones. Esta convocatoria estará dirigida a cada organización o actor

social y tendrá el lugar, fecha y hora de reunión y la Agenda a tratar.

El Proceso de Convocatoria será responsabilidad del Secretario-Tesorero, quien debe elaborar la

Convocatoria juntamente con el señor Presidente. El Secretario-Tesorero asegurará que todos los

representantes sean convocados y que la convocatoria sea difundida a través de los medios de

comunicación locales y carteleras públicas. Esta convocatoria se realizará por lo menos con ocho días

de anticipación.

Art. 9. Presidencia de la Asamblea.- La Asamblea será convocada y Presidida por el Presidente de

la Junta Parroquial, o por quien le subrogue legalmente.

Art. 10. Atribuciones y Deberes del Presidente.- Son sus atribuciones y deberes del Presidente

respecto a la Asamblea Parroquial:

Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Asamblea Parroquial.

Convocar, instalar, presidir, suspender y clausurar las sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea Parroquial.

Seguir lineamientos Políticos y ejecutar los Planes y Programas aprobados por la Asamblea Parroquial.

Poner a consideración de la Asamblea Parroquial el Presupuesto Anual de la Junta.

Rendir cuentas de la Gestión y manejo económico ante la Asamblea Parroquial.

Informar a la Asamblea Parroquial sobre las medidas transitorias de carácter emergente dictadas y ejecutadas en caso de fuerza mayor.

Se prohíbe al Presidente de la Junta Parroquial Rural adquirir obligaciones en contra posición de una Resolución expresa de la Asamblea Parroquial.

Art. 11. Quórum de la Asamblea Parroquial.- el quórum se establecerá con la asistencia de la mitad

más uno de los Delegados por sus respectivas Organizaciones.

En caso de que la reunión no se haya podido instalar después de una hora por falta de quórum, éste

se establecerá con el 40% de delegados. Cada representante acreditado tendrá derecho a voz y voto

en la Asamblea Parroquial.

Art. 12.- Funcionamiento de la Asamblea.- La Asamblea Parroquial para su funcionamiento se

reunirá donde establezca la Junta Parroquial, la que será responsable de que cuente con todas las

facilidades para su funcionamiento.

Las Resoluciones de la Asamblea Parroquial se adoptarán con el Voto de la mayoría de las personas

mayores de dieciocho años, garantizándoles a los menores de edad el derecho de ser escuchadas

sus necesidades y atendidas sus aspiraciones.

Art. 13. Registro de Actas.- Son atribuciones del Secretario-Tesorero de la Junta Parroquial actuar

como Secretario en las Sesiones, a la que asistirá con voz informativa pero sin Voto, y llevar las actas

de las sesiones de la Asamblea Parroquial.

Art. 14. Apoyo a la Gestión de la Junta.- Además de la participación de la Asamblea Parroquial, los

representantes y pobladores tienen el deber de apoyar la gestión de la Junta de su Parroquia, mediante

la colaboración personal y directa en comisiones, mingas, actividades comunitarias, sociales,

culturales y productivas.

La Asamblea Parroquial propugnará la unidad de los habitantes de la Parroquia respetando la

diversidad, para afianzar la relación intercultural. Igualmente desarrollará prácticas tendientes a

establecer relaciones igualitarias entre ciudadanos sectores productivos, de género y edad.

Art. 15. Deberes de los Ciudadanos y Ciudadanas.- Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas

de la Parroquia, los señalados en la Constitución, la Ley y el Reglamento, principalmente:

Acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. Respetar los Derechos Humanos y luchas por que no se los conculque Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular. Respetar la honra ajena Administrar honradamente el patrimonio público Decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada Pagar los tributos establecidos por la Ley Practicar la justicia solidaridad y equidad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de

bienes y servicios Propugnar la unidad de la diversidad, y la relación intercultural Colaborar en el mantenimiento de la Paz y Seguridad. Preservar el ambiente y utilizar los recursos naturales de modo sustentable Cooperar desinteresadamente al proceso y desarrollo de la Comunidad Participar en la vida política y Comunitaria del País de manera honesta Conservar el patrimonio cultural y natural del País, y cuidar los bienes públicos Vigilar y denunciar ante la Junta y la Asamblea Parroquial los actos de corrupción de

funcionarios públicos en la Parroquia Trabajar con eficiencia y sujeción a la ética Estudiar y capacitarse

Art. 16. Comunicación de la Población.- Además de las sesiones de la Asamblea Parroquial, la

Junta Parroquial llevará a cabo reuniones de información y consulta con organizaciones y ciudadanía

de la Parroquia.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución se aplicará a partir del mes de Noviembre del 2009.

Sr. Noé Rodríguez

PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

Srta. Elizabeth Flores

SECRETARIA TESORERA DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

Razón: La Resolución que antecede fue suscrita por los Señores Vocales de la Junta Parroquial de

Atahualpa a los 13 días del mes de Noviembre del 2009. Lo certifico.

Srta. Elizabeth Flores

SECRETARIA TESORERA DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

VOCALES DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

1. Sr. Darwin Moreno …………………….. …………………..

2. Sr. William Castelo ……………………. …………………..

3. Sra. Elizabeth Morales ……………………. …………………..

4. Sra. Gladys Flores .……………………. …………………..

Sr. Noé Rodríguez

PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

C O N S I D E R A N D O

Que la nueva codificación a la Ley de Contratación Pública establece disposiciones relacionadas con

la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por

la Ley de Consultoría;

Que la Codificación de la Ley de Contratación Pública, en su artículo 1, establece que la adquisición

de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Consultoría,

cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del

Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no se sujetarán a los

procedimientos pre-contractuales previstos por dicha Ley; pero, para celebrar los contratos respectivos

se observarán las normas reglamentarias pertinentes que, para el efecto, dictarán cada uno de los

organismos contratantes.

En uso de las facultades legales;

E X P I D E:

El siguiente: REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, EJECUCIÓN DE

OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CUYA CUANTÍA NO SUPERE LA BASE ESTABLECIDA

PARA EL CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS,

CAPITULO I

DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES

GENERALIDADES

Art. 1.- AUTORIZACIÓN.- Toda adquisición de bienes cuya cuantía no supere los montos establecidos

por la Ley de Contratación Pública para concurso público de ofertas se realizará previa resolución por

parte de los Miembros de la JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA, detallando específicamente el

bien o bienes a adquirirse, y contando además con la certificación del Secretario-Tesorero de la

disponibilidad de fondos.

Art. 2.- INVITACIÓN.- Con la aprobación por parte de los miembros de la JUNTA PARROQUIAL, el

Presidente formulará las cartas de invitación por lo menos a tres casas comerciales o proveedoras de

reconocido prestigio, que aseguren seriedad y calidad en la provisión de los bienes que se requiere

adquirir.

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

De considerarlo pertinente los miembros de la Junta podrán disponer que la invitación se realice a

través de la prensa escrita una sola publicación suscrita por el Presidente de la JUNTA PARROQUIAL.

Art. 3.- REGISTRO DE PROVEEDORES.- La JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA, elaborará y

actualizará, en forma permanente, el registro de proveedores que han cumplido sus obligaciones y

que están en condiciones de garantizar la seriedad de ofertas. Al respecto se observarán las normas

de control interno emitidas por la Contraloría General del Estado.

Art. 4.- ASESORIA TÉCNICA.- Cuando se trate de bienes, repuestos, implementos y más artículos

que a juicio de los Miembros de la JUNTA PARROQUIAL, deban reunir características técnicas

específicas se contará con el asesoramiento de un profesional en la materia, quien presentará un

informe debidamente detallado, con las características técnicas que debe reunir el bien a adquirirse.

El mismo servirá de base para que se adjunte a las invitaciones pertinentes para la adquisición.

Art. 5.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Las proformas u ofertas cumplirán con las formalidades

establecidas en la invitación y se presentarán en sobre cerrado, con las debidas seguridades a fin de

que impidan conocer su contenido antes de la apertura por el funcionario competente y deberán

contener las especificaciones técnicas requeridas, garantía, plazo de entrega, forma de pago y las

formalidades de entrega, entre otras.

Art. 6.- CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN.- El Presidente de la JUNTA PARROQUIAL, podrá hacer

adjudicaciones directas hasta por un monto de USD. 1.000,00 (MIL DÓLARES), siguiendo el

procedimiento establecido en el presente Reglamento y salvaguardando los intereses de la Institución.

Para el caso de las adquisiciones que superen este monto, y no sobrepase el valor establecido para

el concurso público de ofertas, los Miembros de la JUNTA PARROQUIAL, será quien realice la

apertura de sobres, calificación y adjudicación a las casas comerciales que presentan las ofertas más

convenientes a los intereses de la JUNTA.

Art. 7.- INFORME TÉCNICO.- Si los Miembros de la JUNTA PARROQUIAL

consideran necesario se solicitará a un servidor de la Institución o a un particular especializado en la

materia, un informe técnico para la adjudicación, que contendrá un cuadro comparativo con el análisis

de las ofertas por rubros y/o monto total; y la sugerencia de la mejor oferta para la adjudicación por

parte de los Miembros de la Junta Parroquial.

Art. 8.- RECEPCIÓN.- De conformidad al artículo 80 de la Ley de Contratación Pública, para la

adquisición de bienes y prestación de servicios existirá una sola recepción, la misma que se realizará

tomando en cuenta lo establecido en el contrato y de acuerdo a las especificaciones solicitadas en la

invitación y a las ofertas presentadas. Para esta diligencia se suscribirá una acta de entrega-recepción;

en la que intervendrán: el Secretario-Tesorero de la Junta, el técnico especializado de ser el caso, y el

.

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.

Proveedor. Luego de la recepción formal se devolverá las garantías ofrecidas, excepto la garantía

técnica en los casos que sea requerida.

CAPITULO II

DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS

GENERALIDADES

Art. 9.- Para facilitar la selección de contratista de obras, LA JUNTA PARROQUIAL, mantendrá y

actualizara los registros de contratistas en los cuales se hará constar los datos generales de los

mismos, así como su experiencia en la ejecución de obras.

Art. 10.- Los Miembros de la JUNTA PARROQUIAL, solicitaran la elaboración de los estudios

correspondientes de las obras a ejecutar.

Art. 11.- Las ofertas se presentaran en sobre cerrado con las debidas seguridades a fin de que impidan

conocer su contenido antes de la apertura por el funcionario competente; debiendo reunir las

formalidades establecidas por la JUNTA PARROQUIAL, que en todo caso guardaran afinidad con lo

establecido en el Art. 21 de la Codificación de la Ley de Contratación Publica.

Art. 12.- Para aquellas obras en que, por sus condiciones técnicas especiales, así existan varios

oferentes podrá realizarse la contratación directa con oferta única, a cuyo trámite deberá adjuntarse

las certificaciones o informes pertinentes.

EJECUCIÓN DE OBRAS HASTA USD. 1.000,00

Art. 13.- Para la contratación de obras cuyo monto no sea superior a mil dólares será suficiente una

oferta obtenida a los contratistas, la que será presentada a los Miembros del DIRECTORIO DE LA

JUNTA PARROQUIAL, quienes realizaran la calificación y adjudicación.

EJECUCIÓN DE OBRAS QUE SOBREPASES LOS 1.000,00 HASTA 6.000,00 DÓLARES

Art. 14.- Para la contratación de obras cuyos montos sean superiores a mil dólares y no sobrepase los

seis mil dólares se requerirá por lo menos dos ofertas de contratistas las que serán presentadas a los

Miembros del DIRECTORIO DE LA JUNTA PARROQUIAL Quienes realizaran la calificación y

adjudicación.

EJECUCIÓN DE OBRAS QUE SOBREPASEN LOS 6.000,00 HASTA 20.000,00 DOLARES

Art. 15.- Para la contratación de obras cuyos montos sean superiores a los seis mil dólares y no

sobrepasen los veinte mil dólares se requerirá de por los menos tres ofertas de contratistas.

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.

Art. 16.- Las ofertas serán abiertas, calificadas y adjudicadas por Miembros del la JUNTA

PARROQUIAL DE ATAHUALPA.

EJECUCIÓN DE OBRAS PARA MONTOS QUE SOBREPASEN LOS 20.000,00 DOLARES

Art. 17.- Para la contratación de obras cuyos montos sobrepasen los veinte mil dólares se requerirá de

por lo menos tres ofertas que serán solicitadas mediante cartas invitación suscritas por el Presidente

de la JUNTA PARROQUIAL, para cuyo caso será imprescindible contar con la certificación

correspondiente de la disponibilidad de fondos.

Art. 18.- Las ofertas serán abiertas, calificadas y adjudicadas por los Miembros de la JUNTA

PARROQUIAL, o por una comisión nombrada de su seno.

El Presidente de la JUNTA PARROQUIAL podrá solicitar la participación de asesores o técnicos de

apoyo en la toma de sus decisiones.

CAPITULO III

DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEY DE CONSULTARÍA

Art. 19.- Para la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultaría se observará el mismo

procedimiento establecido en el presente Reglamento para la adquisición de bienes.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTOS COMUNES

Art. 20.- Para las obras contratadas de más de USD. 6.000,00 (MIL DOLARES), se requerirá de

contrato escrito, en el que obligatoriamente se hará constar los comparecientes, monto de la

adjudicación u obra; plazo de entrega; garantías de seriedad de la oferta; fiel cumplimiento y técnicas;

forma de pago; entrega-recepción, etc.

Art. 21.- Las bases para el contrato escrito serán suscritas por el Presidente DE LA JUNTA

PARROQUIAL, Tesorería deberá certificar que existen los recursos suficientes y disponibilidad de

fondos con el número de partida correspondiente.

Art. 22.- En los contratos escritos se estipularán las cláusulas correspondientes a su objeto y

naturaleza así como las relativas de rubros, forma de pago, garantías, multas, terminación del contrato,

cuantía y plazo de ejecución del contrato.

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.

Art. 23.- La JUNTA PARROQUIAL, deberá realizar un seguimiento permanente al proceso y su

ejecución. Esta dependencia controlará la correcta aplicación de las normas legales con el fin de evitar

perjuicios a la Institución.

Art. 24.- Para las contrataciones señaladas en este Reglamento podrán aceptarse como garantías,

pagarés o letras de cambio endosadas por el valor en garantía o fianza personales del contratista,

aunque en contrataciones superiores a USD. 6.000,00 (SEIS MIL DOLARES) se preferirá las otras

formas de garantía autorizadas por la Ley de Contratación Pública, en forma obligatoria.

Art. 25.- Cuando no exista contrato escrito de adquisición y se requiera de una garantía técnica del

bien, previa entrega de la misma, se suscribirá un contrato de garantía técnica, siempre y cuando no

se trate del fabricante o de sus representantes autorizados.

CAPITULO V

ORDENES DE COMPRA, TRABAJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Art. 26.- En aquellos casos en que, de acuerdo al presente Reglamento, no se realice contrato escrito,

deberá elaborarse órdenes de compra, trabajo o prestación de servicios. Podrá prescindirse de estas

órdenes cuando el valor no exceda de USD.1.000,00 (UN MIL DOLARES), en cuyo caso, el pago será

solicitado a Tesorería adjudicando la proforma o factura o una comunicación suscrita por el Presidente,

de la JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.

Las órdenes de compra serán suscritas por el Presidente de la JUNTA PARROQUIAL DE

ATAHUALPA.

Art. 27.- Las órdenes de trabajo y prestación de servicios serán suscritas por el Presidente de la JUNTA

PARROQUIAL y el beneficiario. Los pagos serán solicitados con visto bueno del Presidente de la

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA y autorizados por el Tesorero (a) de la Institución.

Art. 28.- Se hará constar en el texto de las órdenes de trabajo u órdenes de prestación de servicios los

aspectos relacionados con su objeto y naturaleza, rubros, forma de pago, garantías, multas, plazo de

ejecución y forma de recepción.

Art. 29.- En los casos de entrega de anticipos se receptarán siempre garantías por igual valor de lo

entregado.

Art. 30.- DISPOSICIÓN FINAL.- Será obligación para efectos de la aplicación y vigencia de este

Reglamento, el someterse a las disposiciones de la Codificación de la Ley de Contratación Pública

para el .

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.

El presente Reglamento es discutido y aprobado en el Salón de Sesiones de la JUNTA PARROQUIAL

DE ATAHUALPA a los ………… días del mes de …………….. del 2009

Señor. Noé Rodríguez Srta. Elizabeth Flores

PRESIDENTE DE LA JUNTA SECRETARIA- TESORERA JUNTA PARROQUIAL.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución se aplicará a partir del mes de noviembre del 2009.

Señor. Noé Rodríguez

PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

Srta. Elizabeth Flores

SECRETARIA

Razón: La Resolución que antecede fue suscrita por los Señores Vocales de la Junta Parroquial de

Atahualpa a los ………… días del mes de ……… del 2009. Lo certifico.

Srta. Elizabeth Flores

SECRETARIA

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.

VOCALES DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

1. Sr. Darwin Moreno ………………..… …………………..

2. Sr. William Castelo ……………………. …………………..

3.- Sra. Elizabeth Morales ……………………………………………

4.- Sra. Gladys Flores …………………………………………..

Señor. Noé Rodríguez

PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL

Adjuntar la ley de juntas parroquiales

REESTRUCTURACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL GAD

PARROQUIAL DE ATAHUALPA

EL DIRECTORIO EN PLENO DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

Considerando:

Que la Constitución de la República vigente, establece una nueva organización territorial del Estado,

incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales.

Que el 19 de octubre del año 2010 se público en el Registro Oficial y por lo tanto se encuentra vigente

el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Que en tal virtud, es necesario contar con una normativa interna de procedimiento, acorde a las

nuevas disposiciones constitucionales y legales vigentes

Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conforme los Artículos 5 y 6 del COOTAD, gozan

de autonomía financiera, administrativa y política; el artículo 8 art 63, 64,65 y 67(lit. a), 70 (lit d),323 y

327 del mismo cuerpo legal le confieren capacidad normativa.

Y en uso de las demás atribuciones y facultades que le confiere la Constitución y el Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL INTERNO DE PROCEDIMIENTO PARA LA JUNTA PARROQUIAL

ATAHUALPA

CAPITULO I: Naturaleza, ámbito y objetivos.

Art. 1 El presente reglamento establece la organización política, administrativa y financiera de la Junta

Parroquial de Atahualpa en su Jurisdicción Territorial y en su relación con gobiernos autónomos de

Parroquias vecinas y con otros niveles de gobierno y organizaciones del régimen público y privado.

Art. 2 La Junta Parroquial de Atahualpa, Constituye el Gobierno Autónomo Parroquial de esta

Jurisdicción y por lo tanto goza de Autonomía en todos los ordenes que señala la ley.

Art. 3 El presente reglamento busca normar las actividades institucionales, así como la acción y

gestión de personas, organizaciones y entidades que tienen relación directa e indirecta con la Junta

Parroquial de Atahualpa.

CAPITULO II: De la Participación y Organización

Art. 4 El Gobierno Parroquial de Atahualpa (GPA), se regirá por las disposiciones contenidas en la ley

y para su funcionamiento interno, una vez posesionados los miembros de la Junta parroquial se

procederá a estructurar las distintas Comisiones:

- Salud, Educación y el área Social

- Cultura, Deportes y Recreación.

- De Producción, Turismo y Ambiente.

- De Vialidad, Infraestructura y Control del Espacio Público.

La conformación de las comisiones deberá concretarse máximo en la primera sesión ordinaria del

Gobierno Parroquial que se posesione para un nuevo período de gestión.

Art. 5 Cada una de estas comisiones estará presidida por uno de los vocales de la Junta Parroquial,

Art. 6 Si fuera necesario y pertinente se operarán cambios en la coordinación y conformación de cada

comisión para lo cual se someterá a conocimiento y aprobación del Directorio.

Art. 7 La Comisión de Salud, Educación y el área Social, tiene las siguientes responsabilidades:

- Presentar propuestas para obtener recursos de autogestión.

- Vigilar el cumplimiento pleno del derecho a la educación en las Instituciones de la jurisdicción.

- Procurar un funcionamiento óptimo y adecuado del Subcentro de Salud

- Garantizar el pleno ejercicio de los derechos para los grupos poblacionales marginados como

niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con capacidades especiales.

- El coordinador de esta comisión será el responsable de hacer cumplir todos los mecanismos y

convenios relacionados con el funcionamiento del Subcentro de Salud.

Art. 8 La Comisión de Cultura, Deportes y Recreación, tiene las siguientes responsabilidades:

- Garantizar la ejecución de planes y programas que permitan preservar y desarrollar la cultura

y la identidad.

- Presidir el comité de fiestas parroquiales y barriales; para lo cual, oportunamente, deberá

presentar una propuesta de programa, el mismo que será analizado y aprobado por el Directorio

en pleno de la Junta Parroquial.

- Ser el vínculo entre el Gobierno Parroquial y todas las organizaciones deportivas, sociales y

culturales que operan en la Parroquia y sus Barrios.

- Presentar iniciativas que promuevan la recreación y participación de todos los segmentos

poblacionales.

- Gestionar con las diferentes instituciones para mantener e incentivar la actividad deportiva de

la parroquia..

Art. 9 La Comisión de Producción, Turismo y Ambiente, tiene las siguientes responsabilidades:

- Promover la organización de la ciudadanía para impulsar actividades de desarrollo Productivo

y Turístico de la Parroquia.

- Coordinar con las Juntas Parroquiales vecinas, Asociaciones de productores y otras

organizaciones: de tal manera que como representante oficial de la Junta Parroquial, pueda

apoyar todas las iniciativas y actividades que realicen estas Entidades locales.

- Ejecutar en coordinación con los diferentes niveles de Gobierno, los programas y campañas de

apoyo a las actividades agropecuarias de la población.

- Presentar iniciativas que propendan al desarrollo agro productivo de la población, como: ferias,

exposiciones, talleres, capacitaciones, etc.

- Desarrollar programas que ayuden a la población a fomentar el turismo bajo criterios de

sostenibilidad y responsabilidad.

- Implementar campañas y actividades que promuevan en la población un concepto de

preservación y cuidado de la naturaleza y el ambiente.

- Promover programas de capacitación en temas de manejo, reciclaje y destino final de residuos

sólidos.

- Vigilar que la ejecución de proyectos cumplan con la normativa de protección ambiental y

saneamiento.

Art. 10 La Comisión de Vialidad, Infraestructura y Control del Espacio Público, tiene las siguientes

responsabilidades:

- Será responsable de atender, coordinar y vigilar todos los programas sociales estatales y no

gubernamentales que se aplican en el territorio parroquial.

- Coordinar con los otros niveles de Gobierno el mantenimiento de la vialidad y calles de la

Parroquia.

- Vigilar la ejecución de obras de infraestructura parroquial y la calidad de servicios públicos.

- Permanecer vigilante del buen mantenimiento de la infraestructura física, equipamiento y

espacios públicos de la Parroquia.

- Coordinar con autoridades y líderes locales el aseo y ornato de todos los espacios públicos.

- Programar y controlar la participación ciudadana en mingas y otras acciones que representen

trabajo comunitario.

- Sera el responsable de coordinar y controlar el trabajo y la asistencia de los trabajadores

contratados por el gobierno Parroquial y de los empleados que pertenecen a otros niveles

de Gobierno.

- Encargarse de gestionar y organizar a la ciudadanía para la aplicación de mecanismos de

seguridad.

- Coordinar con la Policía para mantener el orden en la parroquia.

Art. 11.- Cada comisión deberá presentar su plan anual de actividades máximo hasta el mes de

julio de cada año. Este plan será discutido y aprobado oportunamente en una sesión ordinaria para

que las acciones que requieran financiamiento puedan contemplarse en la proforma presupuestaria

del siguiente ejercicio fiscal.

Art. 12.- Además de la organización del Gobierno Parroquial en comisiones, la parroquia dispone de

su propia y tradicional estructura organizativa, lo cual será respetado por las autoridades parroquiales,

quienes procurarán un nivel de coordinación permanente con las distintas organizaciones de base.

Art. 13.- Para el caso de los Comités Barriales, La Junta parroquial en pleno, tiene la obligación de

participar en la Asamblea Barrial de elección de Directivos, que se realizará obligatoriamente cada

dos años en los diferentes Barrios y comunidades que pertenecen a la Parroquia.

Art. 14.- Los Directivos de cada Barrio e Institución, son el enlace para la coordinación y planificación

conjunta y directa con el Gobierno Parroquial, para lo cual, por lo menos una vez cada trimestre, la

reunión ordinaria del Directorio de la Junta parroquial se realizará conjuntamente con los Presidentes

barriales e Institucionales donde se revisará avances de obras y la planificación de las obras a

realizarse con el presupuesto del año.

Art. 15.- la Junta Parroquial, procurará que cada sector, tradicionalmente identificado, designe a un

delegado oficial de cada barrio e institución el mismo que participara en Asambleas ordinarias o

extraordinarias de la Parroquia.

, la Junta Parroquial, procurará oficializar esta conformación y esta representación

CAPITULO III: De la Planificación Parroquial, inversión, gestión y distribución del

presupuesto

Art. 17.- Es responsabilidad de la Junta Parroquial, planificar el desarrollo del territorio, para lo cual

se considerará los principios de equidad, justica, equilibrio, respeto, derechos y solidaridad.

Art. 18.- El presupuesto asignado por el Estado, así como los presupuestos participativos que

provienen de otras fuentes serán invertidos en forma equitativa para todos los sectores poblacionales

y para cada una de las áreas de desarrollo. Tendrán especial atención los sectores más atrasados y

los que demuestren un mejor nivel de participación y compromiso. Para el caso de la distribución de

presupuestos, tanto en obras de infraestructura como en otros proyectos de interés social, cultural o

de capacitación. Ningún sector será marginado y cada año deberá recibir la atención requerida

conforme a las necesidades insatisfechas.

Art. 19.- Para definir la planificación anual, necesariamente, deberán realizarse sesiones de trabajo

con delegaciones, barriales, sectoriales y de organizaciones con el fin de determinar los

requerimientos que la comunidad exige. Este proceso de recopilación de datos será la base para la

elaboración de la propuesta que será analizada por el Consejo Parroquial de Planificación y que luego

será conocido y aprobado por la Asamblea Parroquial prevista para mediados de cada año.

Art. 20.- El Consejo Parroquial de Planificación estará conformado por: La Presidenta o Presidente,

un Vocal Principal, la Secretaria-Tesorera, y tres delegados en representación de la comunidad

CAPITULO IV: De la rendición de cuentas y fiscalización

Art. 21.- Es obligación de la Secretaria-Tesorera de la Junta Parroquial presentar un informe trimestral

sobre el movimiento presupuestario.

Art. 22.- La Junta parroquial está obligada a publicar toda la información especial en vallas o murales

que estén a la vista de toda la población. Así también es necesario que se creen mecanismos para

que los temas de mayor importancia sean consultados a la ciudadanía no solo del centro poblado sino

de los barrios y comunidades para lo cual se asignará en el presupuesto un rubro para difusión y

publicaciones.

Art. 23.- Para el tema de fiscalización, en la primera Asamblea Parroquial, luego de la posesión de

los Miembros de la Junta, se conformará una comisión de Veeduría que se encargará de vigilar la

gestión y procedimientos del Gobierno Parroquial. Este comité ciudadano presentará sus informes u

observaciones tanto al Directorio de la Junta Parroquial como a la Asamblea Parroquial en el

momento que lo crea pertinente pero será obligatorio presentar este informe por lo menos una vez al

año.

CAPITULO V: Obligaciones y responsabilidades de Presidencia.

Art. 24.- Son obligaciones y responsabilidades del Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial

Rural:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y resoluciones que se tomen al interior del Directorio

de la Junta Parroquial. Y todas las demás que le confiere la ley de la República

CAPITULO VI: Obligaciones y Responsabilidades de los Vocales

Art. 25.- Presidir y cumplir con responsabilidad la Comisión asignada a su cargo.

Art. 26.- Presentar informes mensuales de las actividades realizadas.

Art. 27.- Presentar propuestas de trabajo y proyectos en las áreas que corresponde a su Comisión.

Art. 28.- Responsabilizarse de la plena ejecución de las iniciativas aprobadas por el Directorio de la

Junta Parroquial.

Art. 29.- Es responsabilidad de los vocales, presentar hasta la segunda semana de julio de cada año,

un plan de trabajo que será considerado en el plan operativo anual y en la proforma presupuestaria.

Art. 30.- Es obligación para todos los miembros de la Junta Parroquial acudir a cursos o talleres de

capacitación y aplicar los conocimientos adquiridos en beneficio del desarrollo parroquial.

CAPITULO VII: Obligaciones y responsabilidades de Secretaria-Tesorera (o).

Art. 32.- Llevar todo el registro informativo de la parroquia en forma ordenada y accesible

Art. 33.- Cumplir las disposiciones de las Autoridades del Gobierno Parroquial

Art. 34.- En coordinación con la Presidencia, ejecutar las resoluciones del Directorio de la Junta

Parroquial.

Art. 35.- En coordinación con la correspondiente Comisión, organizar las actividades ordinarias y

extraordinarias que deben cumplir en la Junta Parroquial.

Art. 36.- Llevar registro de cada una de las sesiones y actividades que derivan de la gestión de los

Miembros de la Junta Parroquial.

Art. 37.- Redactar y archivar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio, así

como Asambleas Parroquiales

Art. 38.- Conjuntamente con la Presidencia, firmar la correspondencia oficial de la Junta Parroquial

Art. 39.- Con oportunidad y utilizando los medios legales, realizar las convocatorias a reuniones,

tanto ordinarias como extraordinarias y Asambleas Parroquiales.

Art. 40.- Presentar informes sobre el manejo económico

Completar con registro del Min Relaciones Laborales

CAPITULO VII: Obligaciones y responsabilidades de trabajadores y colaboradores del

Gobierno Parroquial.

Art. 41.- Acatar todas las disposiciones de las Autoridades Parroquiales, en especial de la Presidencia

que constituye su jefe inmediato superior.

Art. 42.- Prestar la colaboración que solicitaren los miembros de la Junta Parroquial así como la

Secretaria.

Art. 44.- Todos los trabajadores cumplirán la jornada laboral que determina la ley, es decir cuarenta

horas a la semana y será facultad de las autoridades parroquiales acordar horarios especiales dentro

de la jornada de trabajo y el cumplimiento de servicios ocasionales o apoyo eventual en actividades

relacionadas a la gestión del Gobierno Parroquial.

Art. 45.-Notificar cualquier novedad que se presentare en el cumplimiento de sus labores.

Art. 46.- Todas las demás obligaciones que señala el código del trabajo y las leyes vigentes.

CAPITULO IX: Pagos de remuneraciones, dietas, viáticos y otros.

Art.47.-. La remuneración del Presidenta (e), Vocales Principales, Secretaria(o), Tesorera (o) y

personal de apoyo se establecerá de acuerdo a lo que dispone la Ley y los organismos competentes.

Para el caso de los Vocales Principales, la sola asistencia a las sesiones ordinarias no le da derecho

de percibir esos valores. Cada vocal deberá justificar el cobro de remuneraciones con la gestión

realizada, cuyos informes deberá hacer llegar mensualmente, a la Secretaria – Tesorera, previo al

pago de la remuneración.

Art. 48. Además de la remuneración unificada, los funcionarios de la Junta Parroquial tendrán derecho

a percibir viáticos y subsistencias fuera de la provincia o fuera del país, por decisión unánime en

sesión extraordinaria en pleno de la Junta Parroquial de Atahualpa, una vez que se aprobó el pago de

remuneraciones al techo de Presidentes y vocales a nivel nacional vigente desde el mes de agosto

publicado en el registro oficial N° 505 del miércoles 03 de agosto del 2011, se aprueba el pago tomando

en cuenta de que a partir de la presente fecha no se deberá pagar ningún valor por concepto de

subsistencia dentro de la provincia de Pichincha, a ningún funcionario.

Así mismo en pleno de la Junta Parroquial de Atahualpa, se aprueba que en el presupuesto inicial del

Gobierno Parroquial, se presupueste un rubro para el pago de un vehículo, que prestará el servicio de

transporte de funcionarios para realizar gestiones, dentro de la Parroquia y en casos excepcionales

fuera de la misma; siempre y cuando se encuentre dentro de la Provincia de Pichincha.

Cada vocal deberá justificar el cobro de las dietas con la presentación de un informe sobre la gestión

realizada.

Art. 49.- El Gobierno Parroquial destinara un valor en el presupuesto anual para el pago de viáticos

a los diferentes funcionarios que deban cumplir delegaciones o procesos de capacitación fuera de la

provincia, dentro del territorio ecuatoriano. Para estos casos el viatico por día será de 50 dólares.

Art. 50.- En el presupuesto anual, el Gobierno Parroquial, incluirá la partida correspondiente para

gastos de viáticos y subsistencia en el exterior de servidores y trabajadores públicos fuera del país en

el cumplimiento de sus funciones.

Art. 51.- El Directorio en sesión extraordinaria, aprobara los egresos para casos excepcionales que

se encuentren fuera de lo estipulado en los artículos 45 y 47.

CAPITULO X: Del Trabajo Comunitario y otras obligaciones de la comunidad

Art. 52.- El Gobierno Parroquial coordinara con la Tenencia Política, la Policía Comunitaria y los

Dirigentes Barriales para la organización y participación efectiva en las mingas comunitarias y en

caso de incumplimiento podrá aplicar las sanciones o resoluciones que la ley y la comunidad disponga

conforme a los siguientes parámetros:

a) Quien no acudan a una minga legalmente convocada podrá reponer con otro tipo de trabajo

que sea en beneficio comunitario.

b) En caso de no aportar con el trabajo físico, los miembros de la comunidad podrán aportar

económicamente con el valor correspondiente a un jornal diario vigente.

c) Si alguna persona no puede asistir a las mingas, también podrá aportar con comida, bebida o

especies en un valor equivalente a un jornal diario vigente.

d) De existir negativa absoluta de una persona para entregar su aporte comunitario en trabajo,

especies o dinero, las Autoridades, en coordinación con la Comunidad podrán establecer las

medidas de presión necesarias hasta que se cumpla las disposiciones tendientes al desarrollo

de cada sector.

e) La participación en las mingas es obligatoria para toda persona que resida en la Parroquia, que

tenga su propiedad, arriende un lote de terreno o vivienda; además de las personas que

desarrollen cualquier actividad económica en el sector donde se programe esta jornada de

trabajo comunitario.

f) Para el caso del centro parroquial, el cronograma de mingas lo establecerá el Gobierno

Parroquial conforme a la programación de la comisión respectiva y a los requerimientos de

obra comunitaria, ornato, mantenimiento vial y de espacios públicos. Para la ejecución de estos

trabajos se realizara las convocatorias por escrito al sector que corresponda.

CAPITULO X: Disposiciones Generales.

Art. 54.- La Junta Parroquial realizará dos sesiones ordinarias cada mes. La convocatoria se realizara

con 48 horas de anticipación y mediante comunicación escrita o vía electrónica.

Art. 55.- El Directorio de la Junta Parroquial realizara sesiones extraordinarias cuando la situación

amerite y la convocatoria se realizara con 24 horas de anticipación, mediante comunicación escrita

enviada físicamente o vía electrónica. La Secretaria es la encargada de realizar toda convocatoria por

pedido de la Presidencia o de tres vocales principales.

Art. 56.- Obligatoriamente, la Junta Parroquial convocara a dos Asambleas parroquiales cada año, la

primera se realizara en el mes de enero y la segunda en el mes de julio. La convocatoria se hará

mediante comunicación escrita y con 8 días de anticipación y para reforzar se utilizara el sistema de

perifoneo y publicaciones en lugares de concurrencia masiva.

CAPITULO XI: Disposiciones transitorias

Art. 57 Una vez aprobado este reglamento entrará en vigencia y todas las acciones previstas

causaran ejecutoria inmediata y para el cumplimiento de las acciones que este cuerpo legal dispone

se fija un plazo de un mes.

Art. 58.- El presente reglamento solo podrá ser modificado total o parcialmente una vez cumplido un

año de vigencia para lo cual se convocará a una sesión extraordinaria permanente y toda reforma

será aprobada únicamente por mayoría absoluta

El presente reglamento fue discutido y aprobado por el pleno de la Junta Parroquial de

Atahualpa, en sesión permanente realizada entre los días 6 y 7 de Septiembre del 2011

Señor. Noé Rodríguez Srta. Elizabeth Flores

PRESIDENTE DE LA JUNTA SECRETARIA- TESORERA JUNTA PARROQUIAL.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución se aplicará a partir del mes Septiembre del 2011.

Señor. Noé Rodríguez

PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

Srta. Elizabeth Flores

SECRETARIA

Razón: La Resolución que antecede fue suscrita por los Señores Vocales de la Junta Parroquial

de Atahualpa a los 20 días del mes de enero del 2011. Lo certifico.

Srta. Elizabeth Flores

SECRETARIA

JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA.

VOCALES DE LA JUNTA PARROQUIAL DE ATAHUALPA

1. Sr. Jaime López ………………..… …………………..

2. Sr. William Castelo ……………………. …………………..

3.- Sra. Elizabeth Morales ……………………………………………

4.- Sra. Gladys Flores …………………………………………..

Señor. Noé Rodríguez

PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL

Adjuntar la ley COOTAD