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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión núm. 6 Día 13 de febrero de 2015 Carácter Ordinaria. 2ª Convocatoria. En la Ciudad de Badajoz, siendo las once horas del día trece de febrero de dos mil quince, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria. Preside el Primer Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ, por ausencia justificada del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ. Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal: 2º Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA. 3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ. 4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE. 6ª Teniente de Alcalde, DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ. 7ª Teniente de Alcalde, DOÑA BLANCA SUBIRÁN PACHECO. Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ JARAMILLO. Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA. Asiste la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ ROMÁN. Todos ellos asistidos por el Secretario General, DON MARIO HERMIDA FERRER. Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 220.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión núm. 6

Día 13 de febrero de 2015

Carácter Ordinaria.

2ª Convocatoria.

En la Ciudad de Badajoz, siendo las once horas del día trece de febrero de dos

mil quince, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión con

carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria.

Preside el Primer Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA

GONZÁLEZ, por ausencia justificada del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON

FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ.

Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal:

2º Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.

3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ.

4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE.

6ª Teniente de Alcalde, DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ.

7ª Teniente de Alcalde, DOÑA BLANCA SUBIRÁN PACHECO.

8º Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ

JARAMILLO.

Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA.

Asiste la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ ROMÁN.

Todos ellos asistidos por el Secretario General, DON MARIO HERMIDA

FERRER.

Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y

en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes

cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local.

220.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR

DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta

Page 2: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión núm. 6 Día 13 de febrero de … · 2015-04-21 · DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DEL ACUERDO REGULADOR DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE EQUIPARABA A

de Gobierno Local, resuelve aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, que fue la

celebrada:

Acta núm. 5 de 6 de febrero de 2015.

PUNTO SEGUNDO.

DEPARTAMENTO JURÍDICO.

221.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE

SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 2 EN EL P.A. ***/20**, DIMANANTE DE RECURSO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR EL BOMBERO

DEL AYUNTAMIENTO D. M. R. A., CONTRA LA DESESTIMACIÓN POR

SILENCIO ADMINISTRATIVO DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD EN

CUANTÍA DE 1.311,38 EUROS, COMO DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS

ENTRE SU PUESTO Y EL DE UN AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL AL

CONSIDERAR NULO DE PLENO DERECHO LA DEROGACIÓN DE LA

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DEL ACUERDO REGULADOR DE

LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE EQUIPARABA A AMBOS COLECTIVOS

EN RETRIBUCIONES.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del

Departamento Jurídico con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual, en

DOE nº 243, de 21-12-2009 fue publicado el “Acuerdo Regulador por el que se

regulan las condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del

Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos”. Dicho Acuerdo Regulador

señalaba en su disposición adicional octava la equiparación retributiva entre los

diferentes puestos del Cuerpo de Bomberos y Policía Local: agentes-bomberos, cabos-

oficiales y subinspectores-sargentos.

En los años 2011 y 2012 el Ayuntamiento de Badajoz negocia con los

representantes sindicales un Plan Operativo de la Policía Local que paliara la falta de

operatividad real dicho Cuerpo. Fruto de ello en Pleno Municipal de fecha 13 de Julio

de 2012, es aprobado el Plan Operativo de Recursos Humanos de la Policía Local, así

como el Reglamento de Régimen Interior, la modificación del Reglamento de Segunda

Actividad, la modificación de la RPT de la Policía Local y la Modificación del Acuerdo

Regulador de las condiciones de trabajo del Personal del Ayuntamiento de Badajoz, en

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el cual se modifican varios artículos del mismo relacionados con la Policía Local y se

suprime la Disposición Adicional Octava.

La Modificación de la RPT fue publicada en el BOP de Badajoz de fecha 6-8-

2012. La modificación del Reglamento de segunda actividad de la Policía Local en el

BOP de fecha 23-1-2013. El Reglamento de Régimen Interno de la Policía Local fue

publicado también en el BOP de Badajoz de fecha 23-1-2013. Y la modificación del

Acuerdo Regulador en BOP nº 72 de 17 de Abril de 2013.

El Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Badajoz de 13-7-2012, aprobatorio del

Plan Operativo de la Policía Local fue recurrido ante la Jurisdicción contencioso

administrativa por los sindicatos USO y CCOO considerando nulo de pleno derecho el

acuerdo plenario impugnado porque entendían que no se había negociado con los

sindicatos, que no había sido publicado, que no se había convocado Mesa Sectorial al

respecto y además que las modificaciones de la jornada y vacaciones no eran ajustadas

a la normativa al respecto. Dicho recurso fue conocido por el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo Nº 2 de Badajoz, P. A. 249/2012, que dictó la Sentencia nº 60, de fecha

10-4-2013, declarando su ajuste a derecho, sentencia que devino firme por no ser

recurrida.

De igual forma en fecha 15-5-2013, CCOO interpuso ante el Ayuntamiento de

Badajoz recurso de reposición expreso contra el acuerdo plenario de 13-7-2012, por el

que se llevó a cabo la aprobación de la modificación del Acuerdo Regulador, publicado

en el BOP de Badajoz de 17-4-2013, que incluía la derogación de la DA8. Tal recurso

resultó desestimado tácitamente, por lo que no conforme el sindicato interpuso recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de

Extremadura, considerando que tal Acuerdo que a su vez modificaba el Acuerdo

Regulador era nulo de pleno derecho por cuanto se había realizado de manera unilateral

por incumplirse con el principio de obligatoriedad de negociación colectiva. La Sala

dictó sentencia nº 1046 de fecha 27 de Noviembre de 2014, desestimando el recurso

contencioso interpuesto por CCOO, declarando de forma expresa la existencia de

negociación en la modificación del Acuerdo Regulador, y por ello su ajuste a derecho

en tal extremo.

En fecha 22 de Mayo de 2014, D. M. R. A., funcionario bombero del

Ayuntamiento presentó escrito en el Ayuntamiento de Badajoz solicitando las

diferencias retributivas entre su puesto y el de un policía local, al considerar nulo la

derogación de la disposición adicional octava del Acuerdo Regulador. Dicha petición no

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fue contestada de forma expresa, denegándose por silencio administrativo. No

conforme, interpuso recurso contencioso-administrativo P.A. ***/14, por turno ante el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, celebrándose la correspondiente Vista

el pasado 27 de Enero en la Sala de Audiencias de dicho Juzgado.

Esta Asesoría, tras recabar todos los antecedentes habidos al respecto, se personó

en la correspondiente Vista, impugnando todas y cada una de las alegaciones realizadas

por el recurrente en apoyo de sus pretensiones. Inicialmente y antes de entrar en el

fondo formulamos una alegación previa al amparo del art. 58, ya que entendíamos que

existía incompetencia del órgano jurisdiccional en la Litis, toda vez que el Acuerdo

Regulador de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz tenía naturaleza

reglamentaria, y por ello correspondía juzgar el ajuste a ley tanto de su aprobación

como de sus modificaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ y no al

Juzgado.

Respecto al fondo, ya inicialmente hicimos constar que bastaba señalar que el

actor pedía algo sin amparo normativo alguno, al estar derogada la norma que invocaba

y ello era ya suficiente para justificar que la denegación presunta a su petición era

correcta. Pero aun así, procedimos a impugnar todas las cuestiones que alegaba el

recurrente en apoyo de su pretensión.

La primera alegación que realizaba era que al existir un Acuerdo Sindical del

año 2007 sobre equiparación de retribuciones entre bomberos y policía local y al

haberse mantenido dicha equiparación en la redacción inicial del Acuerdo Regulador de

2009, no se había derogado de forma expresa el Acuerdo Sindical de 2007, que en su

criterio seguía plenamente vigente. A tal efecto recordamos que el Acuerdo Regulador

por el que se regulaban las condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados

públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos de 2009 señalaba

de forma expresa: Quedan derogados los acuerdos, disposiciones o resoluciones de

igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente

Acuerdo Regulador, a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y

expresamente el Acuerdo Marco de 18 de julio de 1989. En la modificación del

Acuerdo Regulador, aprobado en Pleno de 13 de julio de 2012, publicado en BOP de 17

de abril de 2013, se modificaban varios artículos y se suprimía la DA8ª, pero seguía

subsistiendo con plena y total aplicación la Disposición Derogatoria mencionada, luego

en la hipótesis del actor, difícilmente estaría vigente el Acuerdo Sindical de 2007.

Establece el art. 2.2 del Código Civil: Las leyes sólo se derogan por otras posteriores.

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La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre

a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la

anterior. Es evidente por ello que junto a las derogaciones expresas existían las

derogaciones tácitas en aquellos extremos incompatibles con la nueva regulación,

siendo claro que la Disposición Adicional 8º del Acuerdo Regulador de 2009, sustituyó

al Acuerdo Sindical de 2007, y la supresión de dicha Disposición Adicional dejó sin

equiparación de retribuciones a bomberos y policías locales del Ayuntamiento de

Badajoz. La cláusula de derogación del Acuerdo de Regulador era de la misma técnica

legislativa o reglamentaria que se utiliza en las leyes, reglamentos y disposiciones

generales, con carácter general, y por ello era plenamente válida.

En segundo lugar, nos señalaba el recurrente que existía una revisión de oficio

encubierta, ya que consideraba que si el Ayuntamiento hubiera estimado que el

mantenimiento de la DA8ª estaba incurso en alguno de los supuestos de nulidad del

artículo 62.2 de la LRJPAC, podría haber declarado su nulidad pero siguiendo en todo

caso los trámites de revisión especial de los actos administrativos previstos en dicha ley,

disponiendo al tiempo qué indemnizaciones procedía, o acudir al procedimientos de

declaración de lesividad establecido en el artículo 103 de la LRJPAC, y luego impugnar

el acto ante los Tribunales. Explicamos a tal efecto que no estábamos ni ante un

supuesto de nulidad de pleno derecho de un acto administrativo comprendido en el

artículo 62 de dicha norma para proceder a aplicar el artículo 102, en cuanto a revisión

de oficio de un acto nulo de pleno derecho; ni ante un supuesto de anulabilidad al

amparo del Artículo 63 de un acto favorable al interesado que hubiera que declarar

previamente su anulabilidad. Recordamos a tal efecto lo que señalaban dichos artículos,

la jurisprudencia al efecto y el caso que nos ocupaba para llegar a la evidente conclusión

de no estar ante ninguno de tales supuestos.

En tercer lugar señalaba el recurrente de forma subsidiaria que si se considerara,

que la eliminación de la DA8 era ajustada a Derecho, las diferencias retributivas entre la

aprobación de la derogación en Pleno Municipal de fecha 13 de Julio de 2012 hasta el

17 de abril de 2013, fecha de la publicación en el BOP del acuerdo plenario citado

arriba, habría que abonarle al interesado las cantidades correspondientes toda vez que

debe contabilizarse la aplicación desde su publicación. Señalamos a tal efecto que el

artículo 57. 1 de la ley 30 92 decía que los actos de las Administraciones Públicas

sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la

fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa, y de igual forma, el

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artículo 94 de la ley 30 92 establece que Los actos de las Administraciones Públicas

sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto en

los artículos 111 y 138, y en aquellos casos en que una disposición establezca lo

contrario o necesiten aprobación o autorización superior. Recordamos que el artículo

111 se refiere a la petición de suspensión expresa dentro de un recurso interpuesto

contra un acto administrativo, y el 138 a supuestos de recursos extraordinarios de

revisión, supuesto diferentes al actual. Por ello en el supuesto que nos ocupaba el acto

era válido e inmediatamente ejecutivo una vez aprobado por el Pleno, sin que en este

supuesto existiera norma expresa que pospusiera su eficacia tras su publicación e

independientemente de que tal publicación favorezca los recursos pertinentes para

aquellas personas que así lo consideran pero sin que suponga la demora de su ejecución

de aquel acto es ejecutivo desde que se dicta. Por ello no era posible vincular en todo

supuesto publicación a eficacia y ejecutividad, salvo aquellos supuestos concretos

tasados en que lo imponga una norma, entendiendo esta parte que no es el debate que

nos ocupa.

Por último y respecto a las cantidades solicitadas, impugnamos las mismas ya

que no coincidían del todo con las informadas al Juzgado por el Servicio de Recursos

Humanos. Por todo ello, tras el recibimiento a prueba, solicitamos una sentencia

desestimatoria para las pretensiones del recurrente, y en su caso si fuera estimatoria que

lo fuera de aquellas cantidades que correspondieran en ejecución de sentencia.

Ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 ha dictado sentencia nº

**/15, por la que acogiendo nuestras alegaciones, desestima el recurso contencioso-

administrativo interpuesto por el recurrente, y que hubiera supuesto su extensión a

todo el colectivo del Servicio de Bomberos, a tenor de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativo. Con condena en costas para el mismo y sin que, por

cuantía, quepa recurso ordinario contra la misma.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el

informe referido y que se proceda en consecuencia.

222.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE

SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 2 EN EL P.A. **/20**, DIMANANTE DE RECURSO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR EL OFICIAL DE

JARDINES D. L. G. C., CONTRA LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO

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ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACIÓN DE 4.050,22 EUROS POR

HABER REALIZADO TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA COMO

MAESTRO JARDINERO DURANTE LOS CUATRO AÑOS ANTERIORES A

SU JUBILACIÓN.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento

Jurídico con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual, D. L. G. C., ha

sido funcionario del Ayuntamiento de Badajoz, primero como jardinero, y en fecha 18

abril 2001 tomó posesión como oficial de Jardines, categoría con la que se jubiló en

fecha 15 julio 2014. Por ello consta en su expediente administrativo que hasta su

jubilación ejercicio 13 años y 3 meses como oficial de jardines.

En fecha 14 marzo 2013 el Jefe de Servicio de Parques y Jardines realizó

escrito, con el Visto Bueno del Delegado, al Servicio de Recursos Humanos

proponiendo la ubicación provisional de una plaza de maestro jardinero al recurrente al

haberse quedado vacante una plaza por jubilación de un funcionario, en concreto D. F.

L. S. que en concreto se jubiló con fecha 15 de diciembre de 2012. Señalaba en dicho

escrito que el recurrente llevaba ejerciendo como maestro desde hacía quince años.

En fecha 4 de octubre de 2013 el Servicio de Recursos Humanos solicitó

informe al Jefe del Servicio de Parques y Jardines para que informara si el actor estaba

realizando funciones propias de su categoría profesional, emitiendo este informe en

fecha 7 octubre 2013 señalando que realizaba funciones de maestro desde hacía 15 años

aproximadamente.

En fecha 29 octubre 2013, el recurrente, adjuntando copia de los escritos que

realizó el Jefe de Servicio, así como de la petición interna de Recursos Humanos al

mismo y de la contestación de éste, realizó escrito al Ayuntamiento solicitando la

ubicación provisional de plaza de maestro y que se la abonarán las diferencias salariales

correspondientes.

Dicha petición no fue contestada de forma expresa y contra dicha denegación el

Sr. G. C. interpuso recurso contencioso administrativo, P.A. ***/20**, por turno ante el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, solicitando el abono 4.050.22 euros,

más los intereses legales correspondientes por haber realizado trabajos de superior

categoría en el Ayuntamiento de Badajoz.

Además de los hechos narrados consta en el Servicio de Recursos Humanos que

posterior a las peticiones del Sr. G. C., señaló por escrito al Jefe de Servicio de

Parques y Jardines, en concreto en fecha 3 febrero 2014 lo señalado por el artículo 15

del acuerdo regulador que regula los trabajos de superior categoría, reiterándole que

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estaban prohibido realizar trabajos de superior categoría sin autorización previa del

Servicio de Recursos Humanos y sin que se den las condiciones que señalaba dicho

artículo.

Consta igualmente que en fecha 20 junio 2014 el Jefe de Servicio de Parques y

Jardines realizó nuevos escrito al Servicio de Recursos Humanos solicitando que se

hiciera promoción interna para cubrir plazas de maestro y señalando que se había

nombrado provisionalmente para realizar tareas de superior categoría a don F. G. M.,

señalando que ello era sin que se originará derechos económicos ni gratificaciones en

algún tipo. El Servicio de Recursos Humanos contestó al Jefe del Servicio de Parques y

Jardines recordando que el sistema de provisión de puestos establecido era el concurso

entre maestros y no entre los oficiales, no cabiendo la designación libre y además que

no podía utilizarse en este supuesto porque la persona designada no reunía los requisitos

del puesto destino.

En fecha 7 octubre 2014 el Jefe del Servicio de Parques y Jardines realizó nuevo

escrito relacionando esta vez a 15 trabajadores que a su juicio realizaban trabajo de

superior categoría para que se realizara promoción interna. En fecha 9 octubre 2014 el

Servicio de Recursos Humanos recordó a dicho Servicio que los trabajos realizados por

cada funcionario debían ajustarse a la RPT aprobada por pleno y al organigrama del

Servicio, así como que la promoción interna era determinada bajo un procedimiento

legal con informe previo de intervención de fondo y que no se tenían constancia ni se

autorizaba trabajo de superior categoría comunicado por el mismo e igualmente se

hacen en dicho escrito determinadas consideraciones sobre las responsabilidades que en

su caso pudieran apreciarse.

Recabados todos los antecedentes y documentación del Servicio de Recursos

Humanos, esta Asesoría Jurídica se personó en la correspondiente Vista defendiendo la

legalidad y ajuste a derecho de la denegación presunta que hizo el Ayuntamiento de la

petición del Sr. G. C.. Adjuntamos a tal efecto en el periodo probatorio la documental

oportuna e igualmente acreditamos que el puesto de maestro jardinero está catalogado

como C1 nivel 19 titulación bachiller superior, el de oficial jardinero como C2 nivel 17

titulación graduado escolar, existiendo una diferencia en el complemento específico de

algo más que 100 € anuales, entre ambos, así como que en el organigrama del Servicio

de Parques y Jardines figuran 29 plazas de oficial primero jardinero, cuatro de maestro

jardinero más uno de maestro arbolado y otro de maestro infraestructura, además de

otros puestos de trabajo de diferentes categorías.

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A tal efecto, y del procedimiento y documentación señalada, señalamos en

primer lugar que no estábamos en este supuesto ante una aplicación del Estatuto de los

Trabajadores y de la normativa social y por el ello en el orden jurisdiccional social,

sino que estábamos ante una petición de tipo administrativo y en el orden contencioso-

administrativo, donde tienen tanto valor el fondo como el procedimiento, siendo por

ello la norma a aplicar el art. 15 del Acuerdo Regulador de los Empleados Públicos,

que tenía carácter reglamentario, y que suponía un verdadero procedimiento para

apreciar la validez de trabajos de superior categoría en el Ayuntamiento de Badajoz,

tanto en supuestos, condiciones y procedimiento, no dándose en este supuesto. El art. 62

de la Ley de Procedimiento Administrativo impone que los actos de las

Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en varios supuestos, entre los

que se encontraban aquellos que son dictados por órgano manifiestamente

incompetente por razón de la materia o del territorio, y los dictados prescindiendo total

y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que

contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos

colegiados. La nulidad de pleno derecho suponía de facto la inexistencia de acto

administrativo, de tal forma que no plegaba efecto alguno. En el supuesto que nos

ocupaba no existía acto alguno que acreditara derechos al recurrente tal como los

solicitaba, ya que los escritos del Jefe de Servicio de Parques y Jardines eran meros

informes a los que no se le podía dar el valor que se pretende, ya que en esa hipótesis

estarían dictados por órgano manifiestamente incompetente y además sin seguirse el

procedimiento establecido que era el señalado en el art. 15 del Acuerdo Regulador. En

la hipótesis del actor no serían necesarios procedimientos ni haría falta resoluciones por

órgano competente, bastaría que un técnico emitiera informe para que de forma

inmediata se reconocieran derechos sean o no contrarios al procedimiento y exista o no

resolución al efecto.

En segundo lugar, hicimos notar que era a la parte recurrente a quien

corresponde probar la acreditación de su petición, y a tal efecto era insuficiente los

informes emitidos, ya que señalaba el recurrente que desde hace quince años viene

desempeñando las funciones de maestro y que ocupaba el puesto del maestro jardinero

D. F. L. S., pero lo cierto es la jubilación de éste databa del 15 de diciembre de 2012

como probamos, luego difícilmente se podría haber estado ocupando en concreto dicha

plaza de maestro desde hacía 15 años, ya que la jubilación era reciente a la fecha de

petición. Además y a tenor de la documental aportada, difícilmente podría llevar 15

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años de maestro cuando desde la toma de posesión como oficial jardinero hasta su

jubilación transcurrieron 13 años, es decir resultaría que el recurrente nunca habría

realizado los trabajos de oficial de Jardines por y para los cuales tomó posesión en el

año 2001, ya que todo su tiempo como Oficial y parte de jardinero, lo había sido como

maestro, siendo evidente que ello no podía ser así. A ello se unía que no constaba ni en

el expediente ni acreditado por el actor que realizara nunca ninguna petición para abono

de trabajos extraordinarios antes de la que ahora nos ocupa, resultando anormal que una

persona realizara trabajos superiores en una administración pública durante tanto tiempo

y nunca solicitara las retribuciones económicas correspondientes o hubiera denuncia al

efecto.

Por último, impugnamos la cuantía solicitada. El actor basaba su petición

económica en lo establecido en el art. 15 del Acuerdo Regulador, pero en la hipótesis de

llevar razón recordamos que dicho texto señalaba en su apartado 4 que “en todo caso,

se abonará la diferencia salarial complementaria correspondiente al tiempo que haya

estado haciendo funciones de superior categoría”. Además de la literalidad del art. 15

del Acuerdo Regulador la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Junio de 2011 (rec.

2488/2009), declaró que en supuestos de trabajos de superior categoría las retribuciones

a percibir son las objetivamente vinculadas al puesto de trabajo, pero no los

complementos personales (esto es, los propios del cuerpo o grupo, tal como el sueldo o

trienios). Pese a ello, si observamos las partidas y cuantías que solicitaba en su recurso,

lo cierto era que solicitaba además de las diferencias de las retribuciones

complementarias, también las diferencias de las retribuciones básicas éstas por un total

de 2.656,94 euros. Además de ello podíamos observar que durante el año 2012,

solicitaba la diferencia de las complementarias multiplicada por 14, (12 pagas más 2

extraordinarias), cuando lo cierto es que en tal año ningún funcionario cobró la paga

extraordinaria de navidad, luego habría que descontar de dicha partida 8,41 euros, valor

de la diferencia de complementos en la paga extraordinaria no devengada. Por tales

motivos de la cuantía total solicitada por el recurrente, 4.050,22 euros habría que

descontar un total de 2.665,35 euros, lo que nos daría 1.384,87 euros, que en la hipótesis

de llevar razón el actor y en aplicación del art. 15 del Acuerdo Regulador es lo que le

correspondería.

Por todo ello, y previo recibimiento a prueba, solicitamos una sentencia

desestimatoria de las pretensiones del actor, subsidiariamente y en la hipótesis de llevar

razón que lo sea en la cuantía que a tal efecto habíamos señalado.

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Ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 ha dictado sentencia nº

**/15, por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el

recurrente al considerar que no consta probado que hiciera trabajos de superior categoría

y no haberse seguido el procedimiento establecido en el Acuerdo Regulador de los

Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz. Con condena en costas para el

recurrente. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el

informe referido y que se proceda en consecuencia.

ASUNTOS DE URGENCIA.

Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al

conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:

223.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE

ALUMBRADO/EFICIENCIA ENERGÉTICA/MEDIO AMBIENTE.- El Ilmo. Sr.

Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto

de Alumbrado/Eficiencia Energética/Medio Ambiente, número de expediente de gasto

509/15, por suministro de pintura para mantenimiento mobiliario urbano, por importe de

19.994,17 €, siendo proveedor BADACOLOR, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.202, nº de referencia RC: 1.601.

224.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE

ALUMBRADO/EFICIENCIA ENERGÉTICA/FUENTES ORNAMENTALES.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Alumbrado/Eficiencia Energética/Fuentes Ornamentales, número de

expediente de gasto 508/15, por suministro material para el mantenimiento de fuentes y

productos para la limpieza de las mismas, por importe de 9.674,06 €, siendo proveedor

CARLOS ÁLVAREZ CASTILLO (PLÁSTICOS ÁLVAREZ).

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.298, nº de referencia RC: 1.604.

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225.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE BOMBEROS DE

BADAJOZ.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Bomberos de Badajoz, número de expediente de gasto

546/15, por reparación y corrección de deficiencias en instalación de protección contra

incendios, ampliación preinstalación para prácticas de manejo de BIES, por importe de

4.392,41 €, siendo proveedor SEGUREX, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.462, nº de referencia RC: 1.663.

226.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE BIBLIOTECAS.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Bibliotecas, número de expediente de gasto 553/15, por dinamización

bibliotecaria: actividades diversas en la Biblioteca Pública Municipal de Santa Ana, por

importe de 3.146,00 €, siendo proveedor S. H. G.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.451, nº de referencia RC: 1.654.

227.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PACTO LOCAL

EMPLEO DE BADAJOZ.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno

Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Pacto Local Empleo de Badajoz,

número de expediente de gasto 36/15, por Organización de Jornada de Extremanagers

sobre 14 experiencias emprendedoras de Extremadura dirigidas a beneficiarios del Pacto

Local por el Empleo de Badajoz, Proyecto nuevo nº: 2011/3/241/56, por importe de

7.260,00 €, siendo proveedor ITAE ESCUELA DE NEGOCIOS, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.317, nº de referencia RC: 1.615.

228.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y

JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto

511/15, por Control y mantenimiento de plagas mediante insectos beneficiosos en el

arbolado de varias calles de la ciudad de Badajoz, para la campaña 2015, por importe de

3.605,90 €, siendo proveedor BICHUELOS CONTROL BIOLÓGICOS, S.L.

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Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.313, nº de referencia RC: 1.613.

229.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y

JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto

499/15, por material de riego, por importe de 11.063,53 €, siendo proveedor CARLOS

ÁLVAREZ CASTILLO (PLÁSTICOS ÁLVAREZ).

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.302, nº de referencia RC: 1.605.

230.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y

JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto

513/15, por alquiler de retroexcavadora mixta, mini-excavadora para trabajos de

arranque y apertura de zanjas, por importe de 10.000,00 €, siendo proveedor SANEBA.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.312, nº de referencia RC: 1.612.

231.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LIMPIEZA.- El Ilmo.

Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de

gasto de Limpieza, número de expediente de gasto 517/15, por tasa por tratamiento de

residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Badajoz relativa al ejercicio 2015, por importe

de 1.880.860,43 €, siendo proveedor GESPESA.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.473, nº de referencia RC: 1.674.

232.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LIMPIEZA.- El Ilmo.

Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de

gasto de Limpieza, número de expediente de gasto 518/15, por impuesto sobre

eliminación de residuos en vertederos, según Ley 2/2012, de 28 de junio de Medidas

Urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, relativo al ejercicio 2015, por importe de 465.248,52 €, siendo proveedor

GESPESA.

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Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.472, nº de referencia RC: 1.673.

233.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL DEPARTAMENTO

DE ASESORÍA JURÍDICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno

Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Departamento de Asesoría Jurídica,

número de expediente de gasto 524/15, por suscripción a la Base de Datos Westlaw

Insignis (febrero/15 a marzo/16), por importe de 7.939,25 €, siendo proveedor

EDITORIAL ARANZADI, S.A.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.444, nº de referencia RC: 1.645.

234.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL DEPARTAMENTO

DE ASESORÍA JURÍDICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno

Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Departamento de Asesoría Jurídica,

número de expediente de gasto 525/15, por suscripción Base de Datos Jurídica “Es

público”, por importe de 4.219,51 €, siendo proveedor AULOCE, S.A.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.443, nº de referencia RC: 1.644.

235.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno

Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Prevención de Riesgos Laborales,

número de expediente de gasto 526/15, por mantenimiento, conservación, calibración y

reparación de equipos del Servicio de P.R.L. (audímetros, espirómetros…), por importe

de 6.000,00 €, siendo proveedor VARIOS.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.442, nº de referencia RC: 1.643.

236.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno

Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Prevención de Riesgos Laborales,

número de expediente de gasto 532/15, por previsión de gasto por productos

farmacéuticos, por importe de 6.000,00 €, siendo proveedor VARIOS.

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Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.437, nº de referencia RC: 1.638.

237.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 538/15, por previsión anual de

material para reparaciones de herrería para el Servicio de Vías y Obras (pletinas,

ángulos, chapas, tubos, etc.), por importe de 3.630,00 €, siendo proveedor

MARCELIANO MARTÍN, S.A.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.468, nº de referencia RC: 1.669.

238.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 539/15, por previsión anual de

material de herrería para el Servicio de Vías y Obras (cualquier tipo de material,

herramientas y maquinaria de utilización habitual en el Servicio), por importe de

5.445,00 €, siendo proveedor CALERO SUMINISTROS, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.471, nº de referencia RC: 1.672.

239.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 540/15, por previsión anual de

material de herrería para el Servicio de Vías y Obras (cualquier tipo de material,

herramientas y maquinaria de utilización habitual en el Servicio), por importe de

3.630,00 €, siendo proveedor EXTREMEÑA DE MAQUINARIA PACENSE, S.C.E.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.470, nº de referencia RC: 1.671.

240.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 541/15, por previsión anual de

material de herrería para el Servicio de Vías y Obras (cualquier tipo de material,

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herramientas y maquinaria de utilización habitual en el Servicio), por importe de

5.445,00 €, siendo proveedor SUMINISTROS SANTO DOMINGO, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 1.469, nº de referencia RC: 1.670.

241.- ADJUDICACIÓN CONTRATO DE EJECUCIÓN CARRIL-BICI EN

AVDA. SINFORIANO MADROÑERO Y PASEO FLUVIAL, FASE 1.- Se da

cuenta de informe emitido por el Jefe del Negociado de Compras, según el cual,

tramitado el expediente de contratación 152/2014 mediante Procedimiento Negociado

para adjudicar el contrato de EJECUCIÓN CARRIL-BICI EN AVDA. SINFORIANO

MADROÑERO Y PASEO FLUVIAL, FASE 1, el Órgano de Contratación aprobó el

acta de la Mesa de Contratación en la que figuraba como oferta económicamente más

ventajosa, la de LUIS TRINIDAD, S.A., y encontrándose ésta al corriente de sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y habiendo constituido la garantía

definitiva, a tenor de cuanto dispone el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno

Local, resuelve adjudicar el contrato de EJECUCIÓN CARRIL-BICI EN AVDA.

SINFORIANO MADROÑERO Y PASEO FLUVIAL, FASE 1, a la empresa LUIS

TRINIDAD, S.A., en la cantidad de 82.280,00 euros.

242.- ENTREGAS A CUENTA, PARA EL EJERCICIO 2015, A LOS

ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.- Se da

cuenta del siguiente informe emitido por la Interventora, con fecha nueve de febrero de

dos mil quince, al respecto, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vistas de los datos contables, referidos a los OO.AA. del 2014, se informa

sobre las entregas a cuenta 2014 y aportación para el 2015:

CONCEPTO F.M.D. I.M.S.S. IFEBA

Consignación inicial 3.840.949,20 3.383.739,81 1.772.487,50

Aportac. a OO.AA. ordinaria 3.764.130,21 3.190.788,00 1.548.034,20

Aportac. gastos suplidos 9.441.37 1.144,14 ------

Resto aportac. 2014 105.827,92 66.530,67 ------

% gastos suplidos s/consig. inicial 0,25 % 0,03 % ------

Propuesta de aportación para el 2015 en % 98 % 98 % 100 %

Presupuesto 2015 3.840.949,20 3.383.739,81 1.772.487,50

Propuesta aportac. 2015 3.764.130,00 3.316.065,00 1.772.487,50

Propuesta aportac. mensual 2015 313.677,00 276.338,75 147.707,00

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El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo

el informe que antecede, dándole carácter de resolución de la Alcaldía.

243.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE

SANCIONADOR.- Se da cuenta de la siguiente propuesta de resolución del Instructor

del Expediente Disciplinario incoado a D. A. M. R. L., Sargento de Bomberos adscrito a

la Sección de Prevención de Incendios, emitida con fecha veintinueve de diciembre de

dos mil catorce, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“D. P. A. R., órgano instructor, junto con Dña. Mª. J. G. G., Secretaria del

procedimiento, designado por la Junta de Gobierno Local en fecha 26 de septiembre de

2014, en el expediente disciplinario seguido contra el funcionario de esta

Administración Municipal D. A. M. R. L., acordando en Junta de Gobierno Local en

sesión de fecha 26 de septiembre de 2014, a la vista del resultado de las actuaciones

practicadas, en virtud de lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento de

Régimen disciplinario de los Funcionarios de la Administración Pública, aprobado por

el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y notificado el PLIEGO DE CARGOS al

interesado con fecha 25/11/2014, en los siguientes términos:

PRIMERO: Una vez tomada declaración al funcionario referenciado, en virtud

del artículo 34 del mismo Real Decreto, así como a D. B. G. L., Jefe del Servicio de

Bomberos y coautor de la declaración que inició el procedimiento, solicitada copia

documental de todos los extremos de importancia referidos a este expediente, realizadas

las investigaciones correspondientes, y finalmente, estudiando el mismo en su totalidad,

se declaran PROBADOS los siguientes HECHOS:

(A) El funcionario realiza solicitudes en persona –en ocasiones con el uniforme

de bombero y en horario laboral-, por escrito y mediante correos electrónicos a

entidades y organizaciones privadas para la colaboración económica en una futura

redacción impresa de la modificación de la Ordenanza de Protección contra Incendios

municipal Se contrata que la campaña de captación de colaboraciones se realizó entre el

27 de agosto y el 30 de septiembre de 2014.

(B) Se contrasta que las actuaciones emprendidas por el inculpado, en casos

anteriores eran autorizadas y validadas por su anterior Oficial Jefe, D. F. B. M., bajo

declaración de este último, durante el periodo que ocupó dicho puesto, hasta febrero de

2011.

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(C) Se considera también probado que su actual Oficial Jefe de Servicio de

Bomberos, D. B. G. L., una vez conocedor de las actuaciones referidas en el punto (A),

sostiene una reunión con el incoado el día 15 de septiembre de 2014, en la que se

aprueba sus actuaciones de captación de financiación para la edición impresa de la

Ordenanza, justificándole que dicha Ordenanza se encontraba en formato digital

disponible desde el mes de marzo de 2014 para cualquier contribuyente en la página

oficial de Excmo. Ayto. de Badajoz, por lo que no era necesaria su publicación impresa.

(D) Es certeza que D. A. M. R. L. continúa tras la reunión referenciada en el

punto (C) con su campaña de captación de colaboraciones económicas a entidades y

organizaciones privadas.

(E) No se dispone de autorización escrita, ni anterior, ni actual, por parte del

Servicio de Bomberos a D. A. M. R. L. para la realización en su nombre de la edición

impresa de Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios. Por otra parte, no

existe tampoco negativa expresa por escrito por parte de ningún superior para la

realización de esta campaña de captación de colaboradores.

(F) Se considera cierto y contrastado por ambas partes en sus declaraciones que

entre D. B. G. L. y D. A. M. R. L. no existía buena sintonía personal, trasladándose al

ámbito profesional.

(G) Existe una redacción de presupuesto a nombre del Servicio de Bomberos de

Badajoz, expedido por la imprenta Tajo Guadiana, de fecha 18 de agosto de 2014, en la

que se presupuesta la edición impresa de 250 ejemplares en formato A4 de la Ordenanza

Municipal de Incendios. No se dispone de firma de aprobación por parte de nadie en

representación del Servicio de Bomberos de Badajoz. No obstante, es comprobado que

la maquetación de la edición se encuentra finalizada por parte de la imprenta, incluidas

las páginas de esponsorización de las empresas y organizaciones colaboradoras a la cual

no ha sido posible acceder. También es comprobado que la labor de la imprenta es

únicamente la maquetación e impresión de la Ordenanza y, posterior facturación de sus

trabajos a la persona o entidad que encarga los servicios: en ningún caso, el cobro

directo por el patrocinio a las entidades colaboradoras.

(H) Se conoce que D. A. M. R. L. sustentó el cargo de Presidente y Vocal del

Club de Buceo Arrecifes, editor de publicaciones impresas anteriores de la Ordenanza

Municipal de Protección contra Incendios, siendo la última la edición de 2008.

Actualmente preside el Club de Buceo Amigos del Buceo, pretendiendo actuar dicha

organización como editora de la publicación en estudio, según su propia declaración.

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SEGUNDO: bajo las mismas premisas del punto PRIMERO, existen una serie

de HECHOS NO PROBADOS, que requieren, al menos, una referencia por la posible

consideración de pruebas indiciarias en el trámite:

(I) Se desconoce la forma de pago de las entidades colaboradoras de la edición

impresa en estudio, pero según declaración del inculpado, se ha llegado al cupo para

posibilitar cubrir el costo de su publicación, por lo que se evidencia el cobro de dichas

colaboraciones. Según el inculpado, el cobro lo realizaba la imprenta de forma directa,

mientras que según la imprenta, esta última se limitaba al maquetado e impresión del

trabajo y su posterior cobro a la persona o empresa que realizaba el encargo, que en esta

caso parece tratarse del Servicio de Bomberos, según se evidencia del presupuesto

emitido por la imprenta.

(J) No se puede contrastar, al menos en todos los casos, que la solicitud de

colaboración por parte de D. A. M. R. L., se realizase a iniciativa PARTICULAR o en

representación del Club de Buceo Amigos del Buceo, y así se advirtiese en todos los

casos a las entidades colaboradoras, según su declaración, ya que se dispone de

documentación suficiente para inducir que tanto la presencia in situ en las entidades y

empresas con el uniforme de Bombero en algunos casos, como la documentación

facilitada -bien tarjeta de visita, nº de fax e identificación bajo su firma como Técnico

de la Sección de Prevención del Ayto. de Badajoz en las solicitudes por carta- en otros,

podría dar a entender que la iniciativa partía del Servicio Municipal de Bomberos.

(K) El hecho de que el inicio de la campaña de captación de financiación se

iniciase en el periodo vacacional de D. B. G. L. –última semana de agosto-, siendo la

semana previa al periodo vacacional de D. A. M. R. L., por tanto, periodo laboral para

éste último, no demuestra nada por sí mismo, tanto por cuanto podría derivarse de ese

hecho múltiples vías de análisis como la posible sospecha del incoado sobre, al menos,

la no aprobación de su superior respecto a su iniciativa, así como la posible libre

disposición y empleo de medios públicos (tiempo, automóvil para desplazamientos,

etc…) para la campaña de captación sin supervisión.

(L) La mala relación personal y profesional entre D. B. G. L. y el inculpado D.

A. M. R. L., parece que llegó a su punto álgido debido a diferentes interpretaciones

técnicas respecto a un informe Técnico concreto que derivaron en una denuncia por vía

judicial del inculpado a su Superior, cuya causa parece ser, se encuentra archivada.

TERCERO: Comprobados los hechos referenciados en el punto PRIMERO, es

de importancia señalar que, en virtud de la aplicación del artículo 83 del Decreto

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Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Función Pública de Extremadura, así como el artículo 54.3 de la Resolución de 3 de

noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la

inscripción en el Registro y la publicación del Acuerdo Regulador de las condiciones de

trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y

sus Organismos Autónomos, existen diversas circunstancias a analizar previas a la

disposición sancionadora, que calificarán la gravedad o levedad de la/s falta/s, que para

este caso, se entienden las siguientes:

a. Intencionalidad. Se constata la INTENCIONALIDAD en la realización de la

captación de colaboración de empresas y organizaciones privadas para la redacción

impresa de la Ordenanza Municipal contra Incendios. No obstante, de los datos

arrojados por esta instrucción, no es posible dirimir el origen de la misma. Podría existir

un abanico muy amplio de intenciones posibles o combinaciones de varias, por lo que

solamente el incoado, a día de hoy, las conoce.

b. Descuido y negligencia. En el análisis de la instrucción, no existiría falta por

DESCUIDO ya que se consideran acciones eminentemente predeterminadas. No

obstante, en cuanto a la NEGLIGENCIA, habría que determinar si la interpretación de

las acciones que derivan la presente instrucción, podrían catalogarse como tal por el

hecho de la posible dejación de su funciones cotidianas en sustitución por aquellas, en

caso de que se estimasen las primeras como inapropiadas, tal y como le aclaró su

Superior, D. Basilio González Lara. Aquí podría analizarse si una serie de actuaciones

autorizadas, permitidas y/o consentidas, valga cualquiera de estos términos en

situaciones anteriores por su Superior en aquellos momentos podrían ser constitutivas

de NEGLIGENTES, una vez desautorizadas por su Superior actual, aún en el caso de

concurrir una iniciativa propia ajena al Servicio de Bomberos.

c. Atentado a la legalidad y al interés público. No se entiende por parte del

Instructor que este aspecto sea de su análisis. No siendo Letrado como para disponer de

facultad para su estudio, lo únicamente analiza le por él en este aspecto es que en caso

de que se resuelva la ilegalidad de dicha publicación, debería ponerse en conocimiento

de los órganos Jurídicos correspondientes. No obstante, se entiende que la publicación

impresa de dicha Ordenanza Municipal no constituye en sí misma ningún atentado al

interés público, sino al contrario, una divulgación de dicha Ordenanza hacia aquéllos

contribuyentes o entidades a los que el formato digital no puede llegar.

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d. Daños producidos a la Administración o los administrados. De difícil

valoración los daños a la Administración, abarcarían desde un desprestigio de la imagen

del Servicio de Bomberos, ya iniciado por la apertura de este proceso disciplinario, así

como por las labores de investigación derivadas de esta instrucción. El daño a los

administrados, en este caso, más concretamente, las empresas colaboradoras, podrían

evaluarse en caso de que la publicación no se llevase a cabo habiendo realizado las

aportaciones económicas en las condiciones pactadas con D. A. M. R. L.

e. Reiteración o Reincidencia. Más que reiteración o reincidencia, en este caso,

parece tratarse de un mantenimiento en el tiempo de una apostura inamovible por parte

de D. Antonio Manuel Romero Lucas, respecto a la independencia de sus actuaciones

por considerar unilateralmente que el origen de la iniciativa era enteramente privada.

f. El daño causado. Este daño, en gran medida es traslado a un progresivo

deterioro de la relación entre el Funcionario y su actual Superior que derivan en

conflictos en el ámbito laboral.

g. Grado de participación. El grado de participación resulta ser PLENO por parte

del incoado por actuar sólo en esta iniciativa, independientemente de que algunos de sus

compañeros más próximos tuvieran conocimiento de sus actuaciones al respecto.

CUARTO. En el procedimiento incoado han sido respectados los derechos del

funcionario, los trámites legales y reglamentariamente previstos, aplicando el Real

Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Disciplinario de

los Funciones de la Administración del Estado, el Real Decreto Legislativo 781/1986,

de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales

vigentes en materia de Régimen Local, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de

Extremadura, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,

la Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la

que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del Acuerdo Regulador de

las condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del

Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos, así como los principios de la

potestad sancionadora, establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

QUINTO: Previa a la propuesta de sanción disciplinaria, en aplicación del

Capítulo IV del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el

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Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionaros de la Administración del

Estado, para corroborar el grado de la falta, es de importancia realizar tres importantes

apreciaciones:

1ª. No se dispone de negativa expresa POR ESCRITO por parte del Actual

Oficial Jefe del Incoado que le instase al funcionario a la dejación de las actuaciones en

estudio. Por otra parte, no se tiene conocimiento de que hubiese autorización escrita

bajo la supervisión de anteriores Superiores. De todo esto se deriva que bajo la

autoridad de su anterior Oficial Jefe, D. F. B. M., la serie de actuaciones en estudio

podría tratarse de una práctica CONSENTIDA aunque NO APROBADA COMO

LABOR PROFESIONAL RECONOCIDA mediante documento escrito. Teniendo el

actual Superior, D. B. G. L., un criterio completamente diferente, surge el conflicto.

2ª. Habría que determinar de manera fehaciente si la tesis mantenida por el

funcionario D. A. M. R. L., en referencia a que la publicación impresa se trataba de una

INICIATIVA PRIVADA ajena al Servicio de Bomberos, era completamente cierta.

Existen indicios fundamentados de que las entidades colaboradoras no conocían este

supuesto, sin entrar a determinar si el funcionario era lo suficientemente claro en ese

punto al presentar a dichas entidades la posibilidad de colaboración.

3ª. Finalmente, la instrucción emboca hacia el discernimiento de si una iniciativa

privada de difusión de un texto de acceso público emitido por un Servicio de este

Ayuntamiento puede ser promovida por un funcionario de ese mismo Servicio,

habiéndose, al menos, permitido, por el Servicio de Bomberos durante tiempo atrás. A

todas luces, no parecería objeto de mayor análisis en sí mismo, a no ser que

concurriesen alguno o algunos de los siguientes supuestos:

a. Lucro personal, incompatible con el complemento de Dedicación reflejado en

nómina de todo funcionario.

b. Que la entidad colaboradora “desconozca” que se trata de una iniciativa

privada, entendiendo que la iniciativa para la que colabora es promovida por el Servicio

de Bomberos y autorizada por su Oficial Jefe, no siendo el caso.

Por tanto, no pudiendo comprobar este Instructor la confianza de alguno de los

dos anteriores supuestos en el hecho en estudio, se entiende como razonable,

complementariamente a las actuaciones disciplinarias derivadas de este Pliego de

Cargos, la realización de las siguientes actuaciones:

Deberá ponerse en conocimiento de las empresas colaboradoras la consideración

de las actuaciones referidas como INICIATIVA PRIVADA, aún con intención de

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difusión pública, por parte de D. A. M. R. L. para aclarar, en caso de que aún no lo

fuere, el hecho a dichas entidades. Asimismo. En dicho escrito, se dará indicación de

que dicha iniciativa no fue aprobada por el Servicio de Bomberos, en nombre de su

Oficial Jefe, como así consta en el presente expediente. Todo ello con el fin de que la

versión del Incoado se traslade a las propias afectadas, que no son otras que las

entidades y empresas colaboradoras, y, del mismo modo, desvincular totalmente al

Servicio de Bomberos de las actuaciones efectuadas por el incoado, sean cuales fueren.

Con este acto, no se hace otra cosa que dar traslado de la versión manifestada por el

Incoado de sus actuaciones a las empresas vinculadas en el hecho.

Del estudio de los argumentos referenciados en este último punto QUINTO y del

estudio del expediente completo, teniendo en cuenta especialmente las circunstancias

expuestas en el punto TERCERO, se entiende que los HECHOS (A), (B), (C), (D) y

especialmente € serían constitutivos de FALTA GRAVE en base a aplicación del

artículo 7, apartado a) - La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades –

del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. No obstante, dicha

falta podría moderarse por entenderse como razones atenuantes las expuestas en el

punto QUINTO 1ª, 2ª y 3ª, siendo las últimas (2ª y 3ª) difícilmente contrastables. No

obstante, el Instructor, valorando el hecho en estudio bajo todas las premisas expuestas,

entiende como equilibrada la propuesta de las siguientes sanciones:

1ª. Suspensión de Funciones: el Incoado permanecerá durante un periodo no

superior a SEIS MESES apartado de cualquier tipo de trabajo de visita, inspección o

comprobación a pie de calle. Se le dará comunicación por escrito por parte de su

superior Oficial Jefe del Servicio de Bomberos de las actuaciones propias de sus

funciones durante este periodo, ajustadas a las funciones y tareas de su puesto según la

relación de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

2º. Apercibimiento: se dará conocimiento al incoado a partir de la resolución

firme del Pliego de Cargos que cualquier actuación por iniciativa propia en la que

pudiera involucrar al Servicio de Bomberos en su nombre, imagen o cualquier aspecto

de relevancia deberá ponerse previamente en conocimiento del Oficial Jefe del Servicio

en esos momentos.

Así pues, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto

33/1986, procede notificar el presente Pliego de Cargos al interesado y concederle un

plazo de DIEZ DÍAS para que pueda realizar las alegaciones que considere oportunas

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en su defensa, y con la aportación de cuantos documentos considere de interés para la

resolución del presente expediente.

Y habiéndose presentado alegaciones a dicho PLIEGO DE CARGOS en

Registro General de la Delegación del Gobierno de Extremadura en fecha 9-12-2014,

recibiendo registro municipal el día 16-12-2014, como instructor del procedimiento

disciplinario mencionado en aplicación del artículo 37.2 del Reglamento de Régimen

Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Pública aprobado por el Real

Decreto 33/1986, de 10 de enero en función procedo a motivar la DENEGACIÓN de las

alegaciones y práctica de pruebas propuestas presentadas, en los siguientes términos:

a.- La reunión mantenida por D. B. G. L. y por D. A. M. R. L. en fecha 15 de

septiembre de 2014 para tratar el asunto en estudio es corroborada por las declaraciones

de ambos asistentes a la misma, por lo que, la aseveración de que dicha reunión se

encuentra “sin contrastar” carece de fundamento. Por otra parte, no resulta ético barajar

el concepto de “autorización no escrita” a su antojo, ya que dicha autorización tendría la

misma validez o invalidez, relativa o absoluta, viniendo de cualquiera de los Superiores

que tenga o hubiera tenido el Incoado. Es, por tanto, hecho demostrado el punto (E) del

PLIEGO DE CARGOS en el que textualmente se indica: “No se dispone de

autorización escrita, ni anterior, ni actual, por parte del Servicio de Bomberos a D. A.

M. R. L. para la realización en su nombre de la edición impresa de Ordenanza

Municipal de Protección contra Incendios. Por otra parte, no existe tampoco negativa

expresa por escrito por parte de ningún superior para la realización de esta campaña

de captación de colaboradores”.

b. El Instructor puede constatar que la captación de fondos para la edición

impresa de la Ordenanza Municipal contra Incendios se prolongó hasta, al menos, el día

30 septiembre de 2014 quince días después de la reunión entre el incoado y su Superior,

por lo que la declaración en su defensa de que la actividad de captación de anunciantes a

la fecha de dicha reunión se encontraba textualmente, “ya realizada”, no se sustenta más

allá de su propia declaración. El Incoado debe tener claro que los hechos que

fundamentalmente son estudiados por este Instructor son los referidos a esta horquilla

de fechas, entre el 15 y el 30 de septiembre de 2014, en la que, el Incoado tenía una

ORDEN VERBAL EXPRESA por parte de su Superior de NO continuar con la

promoción de la impresión de la Ordenanza Municipal, y aun así, puede probarse que

continuó con la campaña de captación de colaboradores hasta al menos, el día 30 de

septiembre de 2014.

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c. Por parte del Instructor se entiende que la SANCIÓN es equilibrada y no

especialmente severa. Ante hechos contrastados, se propone una sanción más simbólica

que efectiva, no pudiendo considerarse sanción como tal que un Superior reasigne

labores de forma temporal a un subordinado, siempre ajustadas a la catalogación de su

puesto; ni tampoco podría considerarse una sanción que se dé traslado a las empresas

que formaron parte del estudio de capación e fondos de que dicha promoción se trataba

de una iniciativa particular, ya que por parte del incoado, según manifiesta, eran

perfectamente sabedoras del hecho; ni tampoco se entiende como sanción el

apercibimiento al Incoado sobre los hechos futuros por su parte que tuvieran relación

con el Servicio de Bomberos que podrían incurrir en la apertura de un nuevo expediente

de régimen disciplinario.

d. La entrega de DOS declaraciones por parte de entidades colaboradoras en la

impresión (denominadas en la alegación DOC. Nº 1 y nº 2) de que “en ningún momento

entendieron que la edición de dicha publicación se llevara a cabo por el Servicio de

Bomberos, por el Ayuntamiento de Badajoz o por institución pública alguna”, tal y

como se indica textualmente en la alegación, no demuestran por sí mismas que hubiese

entidades que desconocían este hecho durante la fase de captación de colaboraciones.

Las investigaciones efectuadas por este Instructor verifican lo manifestado en el punto

(J) del PLIEGO DE CARGOS, en los términos ya expresados, textualmente: “No se

puede contrastar, el menos en todos los casos, que la solicitud de colaboración por parte

de D. A. M. R. L. se realizase a iniciativa PARTICULAR o en representación del Club

de Buceo Amigos el Buceo…”, No obstante, hubiese sido mucho más esclarecedor para

su defensa la entrega de esas mismas declaraciones por parte de TODAS las entidades

colaboradoras existentes en la maqueta de impresión en poder de la imprenta, hecho aún

en sí, condición necesaria pero no suficiente para su defensa, ya que existen otras

entidades que no accedieron a la colaboración económica, una vez conocida la iniciativa

privada de la edición.

e. No se considera necesaria por parte del Instructor la testificación de ninguna

de las personas indicadas en la alegación por varias razones. La primera es que se tiene

conocimiento, a través de declaraciones firmadas, que las actuaciones emprendidas por

el incoado en años anteriores al respecto eran, cuanto menos, permitidas por sus

Superiores, lo que se ha tenido en cuenta para atenuar la sanción propuesta. En segundo

lugar, lo que se dirime en este expediente, como se ha indicado en puntos anteriores,

son las actuaciones concretas en un determinado intervalo de tiempo por parte del

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incoado, ante las cuales, se entiende suficientemente por parte del Instructor el contexto

que envuelve las actuaciones investigadas, sin necesidad de mayor información al

respecto aportada por terceros que se encontraban en su mando en tiempos anteriores.

f. La figura de RECUSACIÓN a D. B. G. L. es de difícil encuadre en este

procedimiento. Su figura en la instrucción es la de un Jefe de Servicio que ha puesto en

conocimiento de la Corporación Local unos hechos que entendía como suficientes para

la apertura de un expediente disciplinario. La Corporación Local, una vez analizado el

hecho, ha entendido susceptible de investigación y una vez nombrado Instructor y

Secretaria, se ha realizado dicha investigación y un análisis lo más objetivo posible de

los hechos y se ha propuesta una sanción. En caso de que el incoado entienda que hay

motivos suficientes para la apertura de una INVESTIGACIÓN a D. B. G. L. por sus

actuaciones como Jefe de Servicio en determinados asuntos, deberá solicitarlo

directamente a la Corporación Local, aportando las pruebas preceptivas para apoyar la

denuncia. No se entiende que sea esta instrucción el canal apropiado para la remisión a

la Corporación Local de tales acusaciones.

Por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 33/1986,

se procede a realizar la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO: Una vez tomada declaración al funcionario referenciado, en virtud

del artículo 34 del mismo Real Decreto, así como a D. B. G. L., Oficial Jefe del Servicio

de Bomberos y coautor de la declaración que inició el procedimiento, solicitada copia

documental de todos los extremos de importancia referidos a este expediente, realizadas

las investigaciones correspondientes, y finalmente, estudiado el mismo en su totalidad,

notificado el Pliego de Cargos al interesado y desestimadas las alegaciones y práctica de

pruebas propuestas, se declaran PROBADOS los siguientes HECHOS:

A. El funcionario realiza solicitudes en persona –en ocasiones con el uniforme

de Bombero y en horario laboral-, por escrito y mediante correos electrónicos a

entidades y organizaciones privadas para la colaboración económica en una futura

redacción impresa de la modificación de la Ordenanza de Protección Contra Incendios

municipal. Se contrasta que la campaña de captación de colaboraciones se realizó entre

el 27 de agosto y el 30 de septiembre de 20145.

B. Se contrasta que las actuaciones emprendidas por el inculpado en casos

anteriores eran autorizadas y validadas por su anterior Oficial Jefe, D. F. B. M., bajo

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declaración de este último, durante el periodo que ocupó dicho puesto, hasta febrero de

2011.

C. Se considera también probado que su actual Oficial Jefe de Servicio de

Bomberos, D. B. G. L., una vez conocedor de las actuaciones referidas en el punto A,

sostiene una reunión con el incoado el día 15 de septiembre de 2014, en la que le

reprueba sus actuaciones de captación de financiación para la edición impresa de la

Ordenanza, justificándole que dicha Ordenanza se encontraba en formato digital

disponible desde el mes de marzo de 2014 para cualquier contribuyente en la página

oficial del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por lo que no era necesaria su publicación

impresa.

D. Es certeza que D. A. M. R. L. continúa tras la reunión referenciada en el

punto C, con su campaña de captación de colaboraciones económicas a entidades y

organizaciones privadas.

E. No se dispone de autorización escrita, ni anterior ni actual, por parte del

Servicio de Bomberos a D. A. M. R. L. para la realización en su nombre de la edición

impresa de Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios. Por otra parte, no

existe tampoco negativa expresa por escrito por parte de ningún superior para la

realización de esta campaña de captación de colaboradores.

F. Se considera cierto y contrastado por ambas partes en sus declaraciones que

entre D. B. G. L. y D. A. M. R. L. no existía buena sintonía personal, trasladándose al

ámbito profesional.

G. Existe una redacción de presupuesto a nombre del Servicio de Bomberos de

Badajoz, expedido por la imprenta Tajo Guadiana, de fecha 18 de agosto de 2014, en la

que se presupuesta la edición impresa de 250 ejemplares de formato A4 de la Ordenanza

Municipal de Incendios. No se dispone de firma de aprobación por parte de nadie en

representación del Servicio de Bomberos de Badajoz. No obstante, es comprobado que

la maquetación de la edición se encuentra finalizada por parte de la imprenta, incluidas

las páginas de esponsorización de las empresas y organizaciones colaboradoras a la cual

no ha sido posible acceder. También es comprobado que la labor de la imprenta es

únicamente la maquetación e impresión de la Ordenanza y, posterior facturación de sus

trabajos a la persona o entidad que encarga los servicios; en ningún caso, el cobro

directo por el patrocinio a las entidades colaboradoras.

H. Se conoce que D. A. M. R. L. sustentó el cargo de Presidente y Vocal del

Club de Buceo Arrecifes, editor de publicaciones impresas anteriores de la Ordenanza

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Municipal de Protección Contra Incendios, siendo la última la edición de 2008.

Actualmente preside el Club de Buce Amigos del Buceo, pretendiendo actuar dicha

organización como editora de la publicación en estudio, según su propia declaración.

SEGUNDO: Bajo las mismas premisas del punto PRIMERO, existen una serie

de HECHOS NO PROBADOS que requieren, al menos, un referencia por la posible

consideración de pruebas indiciarias en este trámite:

I. Se desconoce la forma de pago de las entidades colaboradoras de la edición

impresa en estudio, pero según declaración del inculpado, se ha llegado al cupo para

posibilitar cubrir el coste de su publicación, por lo que se evidencia el cobro de dichas

colaboraciones. Según el inculpado, el cobro lo realizada la imprenta de forma directa,

mientras que según la imprenta, esta última se limitaba al maquetado e impresión del

trabajo y su posterior cobro a la persona o empresa que realizaba el encargo, que en este

caso parece tratarse del Servicio de Bomberos, según se evidencia del presupuesto

emitido por la imprenta.

J. No se puede contrastar, el menos en todos los casos, que la solicitud de

colaboración por parte de D. A. M. R. L., se realizase a iniciativa PARTICULAR o en

representación del Club de Buceo Amigos del Buceo, y así se advirtiese en todos los

casos a las entidades colaboradoras, según su declaración, ya que se dispone de

documentación suficiente para inducir que tanto la presencia in situ en las entidades y

empresas con el uniforme de Bombero en algunos casos, como la documentación

facilitada –bien tarjetas de visita, nº de fax e identificación bajo su firma como Técnico

de la Sección de Prevención del Ayto. de Badajoz en las solicitudes por carta- en otros,

podría dar atender que la iniciativa partía del Servicio Municipal de Bomberos.

K. El hecho de que el inicio de la campaña de captación de financiación se

iniciase en el periodo vacacional de D. B. G. L. –última semana de agosto-, siendo la

semana previa al periodo vacacional de D. A. M. R. L., por tanto, período laboral para

este último, no demuestra nada por sí mismo, tanto en cuanto podría derivarse de ese

hecho múltiples vías de análisis como la posible sospecha del incoado sobre, al menos,

la no aprobación de superior respecto a su iniciativa, así como la posible libre

disposición y empleo de medios públicos (tiempo, automóvil para desplazamientos,

etc…), para la campaña de captación sin supervisión.

L. La mala relación personal y profesional entre D. B. G. L. y el inculpado, D.

A. M. R. L., parece que llegó a su punto álgido debido a diferentes interpretaciones

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técnicas respecto a un informe técnico concreto que derivaron en una denuncia por vía

judicial del inculpado a su superior, cuya causa pare ser, en encuentra archivada.

TERCERO: Comprobados los hechos referenciados en el punto PRIMERO, es

de importancia señalar que, en virtud de la aplicación del artículo 83 del Decreto

Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de

Función Pública de Extremadura, así como el artículo 54.3 de la Resolución de 3 de

noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la

inscripción en el Registro y la publicación del Acuerdo Regulador de las condiciones de

trabajo y las retribuciones del os empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y

sus Organismos Autónomos, existen diversas circunstancias a analizar previas a la

disposición sancionadora, que calificarán la gravedad o levedad de la/s falta/s, que para

este caso, se entienden las siguientes:

a. Intencionalidad. Se constata la INTENCIONALIDAD en la realización de la

captación de colaboración de empresas y organizaciones privadas para la redacción

impresa de la Ordenanza Municipal Contra Incendios. No obstante, de los datos

arrojados por esta instrucción, no es posible dirimir el origen del a misma. Podría existir

un abanico muy amplio de intenciones posibles o combinaciones de varias, por lo que

solamente el incoado, a día de hoy, las conoce.

b. Descuido y negligencia. En el análisis de la instrucción, no existiría falta por

DESCUIDO ya que se consideran acciones eminentemente predeterminadas. No

obstante, en cuanto a la NEGLIGENCIA, había que determinar si la interpretación de

las acciones que derivan la presente instrucción, podrían catalogarse como tal por el

hecho de la posible dejación de sus funciones cotidianas en sustitución por aquéllas, en

caso de que se estimasen las primeras como inapropiadas, tal y como le aclaró su

superior, D. B. G. L.. Aquí podría analizarse si una serie de actuaciones autorizadas,

permitidas y/o consentidas, valga cualquiera de estos términos, en situaciones anteriores

por su superior en aquellos momentos podrían ser constitutivas de NEGLIGENTES,

una vez desautorizadas pro su superior actual, aún en el caso de concurrir una iniciativa

propia, ajena al Servicio de Bomberos.

c. Atentado a la legalidad y al interés público. No se entiende por parte del

Instructor que este aspecto sea de su análisis. No siendo Letrado como para disponer de

facultad para su estudio, lo únicamente analiza le por él en este aspecto es que en caso

de que se resuelva la ilegalidad de dicha publicación, debería ponerse en conocimiento

de los órganos Jurídicos correspondientes. No obstante, se entiende que la publicación

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impresa de dicha Ordenanza Municipal no constituye en sí misma ningún atentado al

interés público, sino al contrario, una divulgación de dicha Ordenanza hacia aquéllos

contribuyentes o entidades a los que el formato digital no puede llegar.

d. Daños producidos a la Administración o los administrados. De difícil

valoración los daños a la Administración, abarcarían desde un desprestigio de la imagen

del Servicio de Bomberos, ya iniciado por la apertura de este proceso disciplinario, así

como por las labores de investigación derivadas de esta instrucción. El daño a los

administrados, en este caso, más concretamente, las empresas colaboradoras, podrían

evaluarse en caso de que la publicación no se llevase a cabo habiendo realizado las

aportaciones económicas en las condiciones pactadas con D. A. M. R. L..

e. Reiteración o Reincidencia. Más que reiteración o reincidencia, en este caso,

parece tratarse de un mantenimiento en el tiempo de una apostura inamovible por parte

de D. A. M. R. L., respecto a la independencia de sus actuaciones por considerar

unilateralmente que el origen de la iniciativa era enteramente privada.

f. El daño causado. Este daño, en gran medida es traslado a un progresivo

deterioro de la relación entre el Funcionario y su actual Superior que derivan en

conflictos en el ámbito laboral.

g. Grado de participación. El grado de participación resulta ser PLENO por parte

del incoado por actuar sólo en esta iniciativa, independientemente de que algunos de sus

compañeros más próximos tuvieran conocimiento de sus actuaciones al respecto.

CUARTO. En el procedimiento incoado han sido respectados los derechos del

funcionario, los trámites legales y reglamentariamente previstos, aplicando el Real

Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Disciplinario de

los Funciones de la Administración del Estado, el Real Decreto Legislativo 781/1986,

de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales

vigentes en materia de Régimen Local, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de

Extremadura, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,

la Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la

que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del Acuerdo Regulador de

las condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del

Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos, así como los principios de la

potestad sancionadora, establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de

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noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

QUINTO: Previa a la propuesta de sanción disciplinaria, en aplicación del

Capítulo IV del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionaros de la Administración del

Estado, para corroborar el grado de la falta, es de importancia realizar tres importantes

apreciaciones:

1ª. No se dispone de negativa expresa POR ESCRITO por parte del Actual

Oficial Jefe del Incoado que le instase al funcionario a la dejación de las actuaciones en

estudio. Por otra parte, no se tiene conocimiento de que hubiese autorización escrita

bajo la supervisión de anteriores Superiores. De todo esto se deriva que bajo la

autoridad de su anterior Oficial Jefe, D. F. B. M., la serie de actuaciones en estudio

podría tratarse de una práctica CONSENTIDA aunque NO APROBADA COMO

LABOR PROFESIONAL RECONOCIDA mediante documento escrito. Teniendo el

actual Superior, D. B. G. L., un criterio completamente diferente, surge el conflicto.

2ª. Habría que determinar de manera fehaciente si la tesis mantenida por el

funcionario D. A. M. R. L., en referencia a que la publicación impresa se trataba de una

INICIATIVA PRIVADA ajena al Servicio de Bomberos, era completamente cierta.

Existen indicios fundamentados de que las entidades colaboradoras no conocían este

supuesto, sin entrar a determinar si el funcionario era lo suficientemente claro en ese

punto al presentar a dichas entidades la posibilidad de colaboración.

3ª. Finalmente, la instrucción emboca hacia el discernimiento de si una iniciativa

privada de difusión de un texto de acceso público emitido por un Servicio de este

Ayuntamiento puede ser promovida por un funcionario de ese mismo Servicio,

habiéndose, al menos, permitido, por el Servicio de Bomberos durante tiempo atrás. A

todas luces, no parecería objeto de mayor análisis en sí mismo, a no ser que

concurriesen alguno o algunos de los siguientes supuestos:

a. Lucro personal, incompatible con el complemento de Dedicación reflejado en

nómina de todo funcionario.

b. Que la entidad colaboradora “desconozca” que se trata de una iniciativa

privada, entendiendo que la iniciativa para la que colabora es promovida por el Servicio

de Bomberos y autorizada por su Oficial Jefe, no siendo el caso.

Por tanto, no pudiendo comprobar este Instructor la confianza de alguno de los

dos anteriores supuestos en el hecho en estudio, se entiende como razonable,

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complementariamente a las actuaciones disciplinarias derivadas de este Pliego de

Cargos, la realización de las siguientes actuaciones:

Deberá ponerse en conocimiento de las empresas colaboradoras la consideración

de las actuaciones referidas como INICIATIVA PRIVADA, aún con intención de

difusión pública, por parte de D. A. M. R. L. para aclarar, en caso de que aún no lo

fuere, el hecho a dichas entidades. Asimismo. En dicho escrito, se dará indicación de

que dicha iniciativa no fue aprobada por el Servicio de Bomberos, en nombre de su

Oficial Jefe, como así consta en el presente expediente. Todo ello con el fin de que la

versión del Incoado se traslade a las propias afectadas, que no son otras que las

entidades y empresas colaboradoras, y, del mismo modo, desvincular totalmente al

Servicio de Bomberos de las actuaciones efectuadas por el incoado, sean cuales fueren.

Con este acto, no se hace otra cosa que dar traslado de la versión manifestada por el

Incoado de sus actuaciones a las empresas vinculadas en el hecho.

Del estudio de los argumentos referenciados en este último punto QUINTO y del

estudio del expediente completo, teniendo en cuenta especialmente las circunstancias

expuestas en el punto TERCERO, se entiende que los HECHOS (A), (B), (C), (D) y

especialmente € serían constitutivos de FALTA GRAVE en base a aplicación del

artículo 7, apartado a) - La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades –

del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. No obstante, dicha

falta podría moderarse por entenderse como razones atenuantes las expuestas en el

punto QUINTO 1ª, 2ª y 3ª, siendo las últimas (2ª y 3ª) difícilmente contrastables. No

obstante, el Instructor, valorando el hecho en estudio bajo todas las premisas expuestas,

entiende como equilibrada la imposición de las siguientes sanciones:

1ª. Suspensión de Funciones: el Incoado permanecerá durante un periodo no

superior a SEIS MESES apartado de cualquier tipo de trabajo de visita, inspección o

comprobación a pie de calle. Se le dará comunicación por escrito por parte de su

superior Oficial Jefe del Servicio de Bomberos de las actuaciones propias de sus

funciones durante este periodo, ajustadas a las funciones y tareas de su puesto según la

relación de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

2º. Apercibimiento: se dará conocimiento al incoado a partir de la resolución

firme del Pliego de Cargos que cualquier actuación por iniciativa propia en la que

pudiera involucrar al Servicio de Bomberos en su nombre, imagen o cualquier aspecto

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de relevancia deberá ponerse previamente en conocimiento del Oficial Jefe del Servicio

en esos momentos.

Así pues, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto

33/1986, notificado al interesado, procede notificar la presente Propuesta de Resolución

a la Junta de Gobierno Local, para que, previo examen del expediente y realización de

las actuaciones complementarias oportunas, dicte la resolución del presente

expediente”.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, dándole carácter de resolución de la Alcaldía, y que se

proceda en consecuencia con la misma.

244.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

devolución de fianza a la Empresa ENERGUADIANA, S.L. por “Actuación energía

alumbrado público Guadiana del Caudillo”.

245.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

devolución de fianza a la Empresa AUTORECAMBIOS MOTO LUIS, S.A., por

“ADQUISICIÓN MOTOCICLETAS CON SISTEMAS GPS”.

246.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

devolución de fianza a la Empresa ATENCIÓN Y CALIDAD DEL SUR, S.L. por

“limpieza Finca Las Arenosas”.

247.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

devolución de fianza a la Empresa EXTREMEÑA DE INFRAESTRUCTURAS Y

OBRA CIVIL, S.L. por “renovación de acerados en Badajoz”.

248.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

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devolución de fianza a la Empresa PROYECTOS CONCESIONES Y OBRAS, S.L. por

“Bacheo Badajoz y Poblados”.

249.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

devolución de fianza a la Empresa JUPAROR INMOBILIARIA por “obra aglomerado

en Poblados: Remanente 2012”.

250.- SOBRE REQUERIMIENTO DE PAGO DE ANUNCIO.- Tramitado el

correspondiente expediente por procedimiento abierto, oferta económicamente más

ventajosa, varios criterios de adjudicación, y trámite ordinario, incoado con motivo de la

contratación de “SERVICIO DE VIGILANCIA DISCONTINUA DE DIVERSOS

COLEGIOS PÚBLICOS DE BADAJOZ Y MANTENIMIENTO DE ALARMAS” y a

la vista del informe de Secretaría General (Sección de Patrimonio), según el cual:

1.- Tramitado el correspondiente expediente por procedimiento abierto, oferta

económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, el contrato de

referencia se adjudicó por resolución del Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de

Gobierno Local, en sesión de fecha 30 de enero de 2015, a favor de la Empresa

“EULEN SEGURIDAD, S.A., por un precio total de 107.373,09 Euros anuales, IVA

incluido.

2.- Según la cláusula 11ª del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas,

que rigió el Concurso, así como el artículo 75 del Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de la adjudicación definitiva, el

adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos gastos se

ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.

3.- Habiéndose publicado el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del

Estado, tal como queda constancia en el expediente, cuyo importe asciende a un total de

1.690,20 €, según consta en las facturas obrantes en el expediente

En consecuencia, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,

resuelve requerir al adjudicatario para el pago de tal cantidad.

251.- SOBRE ABONO DE LA EMPRESA MOVILIDAD DE

EXTREMADURA CARD, S.L.U., DE LOS VEHÍCULOS ENTREGADOS,

HASTA LA FECHA, EN LA CITADA EMPRESA.- Se da cuenta de informe

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emitido por Secretaría General, Sección de Patrimonio, según el cual, por Resolución

del Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 26 de

noviembre de 2010, MOVILIDAD DE EXTREMADURA CARD, S.L.U., resultó

adjudicatario del Servicio de retirada de vehículos de la vía pública en el término

municipal de Badajoz, y de la recogida de aquellos que hayan sido retirados por la

Policía Local, así como la posterior descontaminación y desguace, formalizando el

correspondiente contrato administrativo, con fecha 10 de diciembre de 2010.

Con fecha 12 de enero y 5 de febrero de 2015, la Policía remite dos relaciones de

vehículos y motocicletas entregados a MOVILIDAD DE EXTREMADURA CARD,

S.L.U., para su descontaminación y desguace.

Según el contrato suscrito entre el Ayuntamiento y la citada Empresa, la tasa por

vehículo retirado es de 50 euros, arrojando un saldo total de 450,00 euros, a razón de 9

vehículos, y la tasa por motocicleta retirada es de 30 euros, arrojando un saldo total de

270,00 euros, a razón de 7 motocicletas entregadas hasta la fecha a “MOVILIDAD DE

EXTREMADURA, S.L.U.

A la vista de cuanto queda expuesto, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de

Gobierno Local, resuelve que por la Empresa MOVILIDAD DE EXTREMADURA,

S.L.U., se proceda al abono al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, de la cantidad de

660,00 euros, como abono de los vehículos y motocicletas entregados hasta la fecha a la

citada empresa.

252.- ENAJENACIÓN DE EFECTOS NO UTILIZABLES (CHATARRA),

PROCEDENTE DEL SERVICIO DE ALUMBRADO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido

de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar los justificantes de pesado de efectos no

utilizables (chatarra), perteneciente al Servicio de Alumbrado, con un total de 14.580

Kg, retirado por la Empresa HERMANOS RIVERO a la que le fue adjudicada por la

Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 31 de julio de 2009, en la cantidad de

0’12 €/Kg. con un total de 1.749,60 Euros, cantidad que deberá ingresar dicha Empresa,

como adjudicataria, en las Arcas Municipales.

253.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS DE SUPERIOR

CATEGORÍA DEL SERVICIO CONTRAINCENDIOS.- Presentada propuesta por

el Servicio Contraincendios para la realización de trabajos de superior categoría por el

personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y

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solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido

de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se

especifica:

NOMBRE NUMERO IMPORTE

Empleados Contraincendios 296,70 €

Seguridad Social 72,39 €

TOTAL 369,09 €

254.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS

EXTRAORDINARIOS DEL SERVICIO DE CULTURA (BANDA DE MÚSICA).-

Presentada propuesta por el Servicio de Cultura (Banda de Música), para la realización

de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de

Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de

crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar

dicha propuesta por el importe que se especifica:

NOMBRE NUMERO IMPORTE

L. H., L. A. 34 663,43 €

Seguridad Social 198,37 €

R. V., J. D. 34 633,16 €

Seguridad Social 189,32 €

TOTAL 1.684,28 €

255.- PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DE CUENTA

JUSTIFICATIVA Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que la

ASOCIACIÓN JUVENIL SCOUT LUIS DE MORALES, ha aportado la reglamentaria

justificación de la realización del proyecto “PIENSA GLOBALMENTE, ACTÚA

GRUPALMENTE”, para la que se le concedió una subvención de 1.200 euros,

mediante resolución de fecha 31/10/2014, que está al corriente de las obligaciones

tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la

justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 14 de

enero de 2015, que se acompaña y, en consecuencia, que se cumplen todos los

requisitos necesarios para reconocer el crédito exigible contra la Hacienda Pública

derivado de la subvención concedida.

Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 20 de enero de 2015.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar la

presente cuenta justificativa, y de conformidad con el artículo 186 del TRLRHL 2/2004,

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de 5 de marzo, la ordenación del pago al beneficiario ASOCIACIÓN JUVENIL

SCOUT LUIS DE MORALES, por importe de 1.200,00 euros.

256.- PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DE CUENTA

JUSTIFICATIVA Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que la

ASOCIACIÓN JUVENIL SCOUT ROSA DE LOS VIENTOS, ha aportado la

reglamentaria justificación de la realización del proyecto “CON RUMBO HACIA EL

VERANO”, para la que se le concedió una subvención de 1.200 euros, mediante

resolución de fecha 31/10/2014, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de

Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la justificación

presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 11 de diciembre de

2014, que se acompaña y, en consecuencia, que se cumplen todos los requisitos

necesarios para reconocer el crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de la

subvención concedida.

Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 26 de enero de 2015.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar la

presente cuenta justificativa, y de conformidad con el artículo 186 del TRLRHL 2/2004,

de 5 de marzo, la ordenación del pago al beneficiario ASOCIACIÓN JUVENIL

SCOUT ROSA DE LOS VIENTOS, por importe de 1.200,00 euros.

257.- PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DE CUENTA

JUSTIFICATIVA Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que la

ASOCIACIÓN JUVENIL ESCUELA DE ANIMACIÓN LIBRE DE

EXTREMADURA, ha aportado la reglamentaria justificación de la realización del

proyecto “SÁCALE PARTIDO A TU TIEMPO LIBRE”, para la que se le concedió una

subvención de 1.200 euros, mediante resolución de fecha 31/10/2014, que está al

corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha

comprobado de conformidad la justificación presentada, según consta en el Informe del

Centro Gestor de fecha 30 de diciembre de 2014, que se acompaña y, en consecuencia,

que se cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el crédito exigible contra

la Hacienda Pública derivado de la subvención concedida.

Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 27 de enero de 2015.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar la

presente cuenta justificativa, y de conformidad con el artículo 186 del TRLRHL 2/2004,

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de 5 de marzo, la ordenación del pago al beneficiario ASOCIACIÓN JUVENIL

ESCUELA DE ANIMACIÓN LIBRE DE EXTREMADURA, por importe de 1.200,00

euros.

258.- PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DE CUENTA

JUSTIFICATIVA Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que la

ASOCIACIÓN JUVENIL DE VILLAFRANCO, ha aportado la reglamentaria

justificación de la realización del proyecto “VI SEMANA JOVEN DE

VILLAFRANCO”, para la que se le concedió una subvención de 1.200 euros, mediante

resolución de fecha 31/10/2014, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de

Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la justificación

presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 9 de diciembre de

2014, que se acompaña y, en consecuencia, que se cumplen todos los requisitos

necesarios para reconocer el crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de la

subvención concedida.

Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 21 de enero de 2015.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar la

presente cuenta justificativa, y de conformidad con el artículo 186 del TRLRHL 2/2004,

de 5 de marzo, la ordenación del pago al beneficiario ASOCIACIÓN JUVENIL DE

VILLAFRANCO, por importe de 1.200,00 euros.

259.- PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DE CUENTA

JUSTIFICATIVA Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que la

ASOCIACIÓN JUVENIL Y CULTURAL PEDRO DE VALDIVIA, ha aportado la

reglamentaria justificación de la realización del proyecto “CAMPAMENTO DE

INTEGRACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL”, para la que se le concedió una subvención

de 1.200 euros, mediante resolución de fecha 31/10/2014, que está al corriente de las

obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de

conformidad la justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor

de fecha 26 de enero de 2015, que se acompaña y, en consecuencia, que se cumplen

todos los requisitos necesarios para reconocer el crédito exigible contra la Hacienda

Pública derivado de la subvención concedida.

Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 26 de enero de 2015.

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El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar la

presente cuenta justificativa, y de conformidad con el artículo 186 del TRLRHL 2/2004,

de 5 de marzo, la ordenación del pago al beneficiario ASOCIACIÓN JUVENIL Y

CULTURAL PEDRO DE VALDIVIA, por importe de 1.200,00 euros.

260.- SOLICITUD DE LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD DE CESIÓN

DE DATOS PADRONALES.- A la vista de solicitud de la Concejalía de Juventud,

relativa a Base de Datos de los chicos y chicas de Badajoz, que hayan nacido en el

intervalo comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 30 de abril de 2002 (ambas

fechas incluidas), así como el número de personas que están censadas en Badajoz,

nacidas entre el 1 de septiembre de 1984 y el 1 de septiembre de 2002 (ambas fechas

incluidas), para realizar información del programa “Vive la Noche en Badajoz”, el Ilmo.

Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve acceder a lo solicitado, si

bien la utilización de los datos deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica de

Protección de Datos y a sus normas de desarrollo y única y exclusivamente para el

cumplimiento de las funciones municipales solicitadas, en el sentido de entenderse

como propias de las actividades de esa Concejalía.

261.- PROPUESTA DE FELICITACIÓN PÚBLICA POR LA

ACTIVIDAD “NUESTROS AMIGOS BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL”.- a

la vista de la propuesta presentada por Dª María José Solana Barras, Concejala

Delegada de IFEBA, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,

resuelve se proceda a felicitación pública, a las personas y colectivos que participaron

activamente en la dinamización de la actividad que se desarrolló en IBEROCIO 2014

“Nuestros Amigos Bomberos y Protección Civil”.

Las personas y colectivos son los siguientes:

- D. SERGIO GAUSACHS PÉREZ, Coordinador de la actividad y participe

máximo.

- AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y

COLABORADORES.

- D. DANIEL RONCERO CORCHADO, colaborador.

262.- ACEPTACIÓN RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE

SUBVENCIÓN NOMINATIVA, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE

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BADAJOZ, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN

TURÍSTICA EN BADAJOZ, DURANTE EL AÑO 2015.- Visto el expediente

epigrafiado, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aceptar los términos de la Resolución de Concesión de Subvención nominativa, a favor

del Ayuntamiento de Badajoz, para la prestación del Servicio de Información Turística

en la localidad referida, durante el año 2015, que obra en el expediente.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once horas

y treinta y siete minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario

General, certifico.