juicios para la protecciÓn de los derechos … · entregar en original la constancia de origen y...

63
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-755/2013 Y SX-JDC-761/2013 ACUMULADO. ACTORES: HORACIO MIGUEL CRUZ Y NOÉ LARA MATEOS. TERCERO INTERESADO. RAÚL LÓPEZ CARRIZOSA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veintinueve de enero de dos mil catorce. VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales al rubro citado, promovidos por Horacio Miguel Cruz y Noé Lara Mateos, el primero de ellos en su calidad de ciudadano indígena y candidato a Presidente Municipal de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca, y ambos como integrantes de la Planilla Verde, en contra de la resolución de veinte de diciembre del dos mil trece, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de la citada entidad federativa, en el expediente JNI/33/2013.

Upload: dinhthien

Post on 29-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: SX-JDC-755/2013 Y SX-JDC-761/2013 ACUMULADO.

ACTORES: HORACIO MIGUEL CRUZ Y NOÉ LARA MATEOS.

TERCERO INTERESADO. RAÚL LÓPEZ CARRIZOSA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave,

veintinueve de enero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la

protección de los derechos político-electorales al rubro citado,

promovidos por Horacio Miguel Cruz y Noé Lara Mateos, el

primero de ellos en su calidad de ciudadano indígena y

candidato a Presidente Municipal de San Juan Bautista

Coixtlahuaca, Oaxaca, y ambos como integrantes de la Planilla

Verde, en contra de la resolución de veinte de diciembre del dos

mil trece, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder

Judicial de la citada entidad federativa, en el expediente

JNI/33/2013.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

2

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las demandas y de las constancias

que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

a) Acuerdo CG-SNI-IEEPCO-1/2012. El diecisiete de

noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,

aprobó el catálogo general de los municipios que elegirán a sus

autoridades mediante el régimen de sistemas normativos

internos, dentro de los que se encuentra el de San Juan

Bautista, Coixtlahuaca.

b) Oficio IEEPCO-DESNI/270/2013. El doce de enero de

dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos

Internos del referido Instituto, solicitó al Presidente Municipal de

dicha localidad, informara con noventa días de anticipación, la

fecha, hora y lugar del acto para la renovación de los

Concejales municipales.

c) Solicitud de apoyo. A través del oficio

341/PMPAL2013 de veinticinco de julio del año próximo

pasado, el Presidente Municipal de San Juan Bautista,

Coixtlahuaca, Oaxaca, solicitó a la titular de la Dirección

Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto

Electoral local, apoyo para que conjuntamente con personal de

la referida Dirección, organicen como es debido las elecciones

de Concejales para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis.

d) Oficio IEEPCO-DESNI/1239/2013. El dos de agosto de

la pasada anualidad, mediante segundo requerimiento, la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

3

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca solicitó nuevamente al Presidente Municipal de San

Juan Bautista, Coixtlahuaca informara con noventa días de

anticipación, la fecha, hora y lugar del acto para la renovación

de los Concejales municipales.

e) Primera reunión de trabajo. El doce de agosto del

año pasado, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de

Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral

local, se reunieron personal integrante de la citada Dirección, el

Presidente Municipal y Síndico de San Juan Bautista,

Coixtlahuaca, Oaxaca, el Agente municipal de San Jerónimo

Otla, localidad perteneciente al municipio de referencia, y su

suplente, así como diversos funcionarios públicos, a fin de

acordar respecto a los lineamientos en que se basarían para la

organización y celebración de la Asamblea para elección de las

autoridades municipales que fungirán durante el trienio dos mil

catorce-dos mil dieciséis en el referido Municipio.

“PRIMERO.- Las partes que intervienen en la presente acuerdan que sea el órgano electoral la autoridad que coadyuve con la autoridad municipal de San Juan Bautista Coixtlahuaca, en los preparativos, vigilancia y desarrollo de la jornada electoral donde habrán de renovarse a los integrantes del H. Ayuntamiento que fungirán en el periodo 2014-2016. SEGUNDO.- Las partes que intervienen en la presente reunión acuerdan que la próxima reunión de trabajo se realice el día viernes 16 de agosto del 2013, a partir de las 11:00 horas, en el palacio municipal de San Juan Bautista Coixtlahuaca, en donde el personal adscrito a esta Dirección hará la entrega del formato de convocatoria para el registro de planillas a la autoridad municipal de referencia. TERCERO.- En este acto la autoridad municipal y las autoridades auxiliares de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca se dan por notificados del lugar, fecha y hora de la próxima reunión de trabajo.”

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

4

f) Primera convocatoria. El dieciséis de agosto de dos

mil trece, el Ayuntamiento Constitucional de San Juan Bautista,

Coixtlahuaca, Oaxaca, los Agentes Municipales y de Policía,

emitieron la convocatoria para renovar a la autoridad municipal

para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis; dentro de ella

se observa que los requisitos para ser candidato eran:

SER CIUDADANO EN EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLÍTICOS; SABER LEER Y ESCRIBIR; ESTAR AVECINDADO EN EL MUNICIPIO, POR UN PERIODO NO MENOR DE UN AÑO INMEDIATO ANTERIOR AL DÍA DE LA ELECCIÓN; NO PERTENECER A LAS FUERZAS ARMADAS PERMANENTES FEDERALES, A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATALES O DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL; NO SER SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL, DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN; NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIÁSTICO NI SER MINISTRO DE ALGÚN CULTO; NO HABER SIDO SENTENCIADO POR DELITOS INTENCIONALES; TENER UN MODO HONESTO DE VIVIR; ESTAR EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES COMO MIEMBRO ACTIVO DE LA COMUNIDAD; APARECER EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES; CONTAR CON CREDENCIAL DE ELECTOR PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA DEL MUNICIPIO (ENTREGAR COPIA DE SU ACTA DE NACIMIENTO); ENTREGAR CONSTANCIA DE NO TENER ANTECEDENTES PENALES; (EN ORIGINAL). ENTREGAR EN ORIGINAL LA CONSTANCIA DE ORIGEN Y VECINDAD.

g) Informe por parte del Presidente Municipal de San

Juan Bautista, Coixtlahuaca. El veintiuno de agosto de dos

mil trece, el funcionario de referencia le informó a la Directora

Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

5

Electoral local, de la emisión de la convocatoria y asimismo hizo

de su conocimiento que de forma tentativa el último domingo

del mes de octubre de esa misma anualidad se preveía se

llevara a cabo la votación para elegir a los Concejales del

Municipio de referencia.

h) Acta de comparecencia. El cinco de septiembre de la

pasada anualidad, acudieron a las oficinas de la Dirección

Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos diversos

funcionarios del propio Instituto así como del Municipio de San

Juan Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca, para manifestar, los

últimos, que no se encontraban de acuerdo con la convocatoria

de dieciséis de agosto de dos mil trece, ya que en las pasadas

elecciones municipales primero se instaló el Consejo Municipal

y dicho Consejo es quien emite la convocatoria respectiva; en la

aludida comparecencia se acordó:

“Citar a la autoridad municipal a una reunión de trabajo para el día 9 de septiembre a las 14:00 horas, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, con el fin de que se aclaren dudas y se tomen acuerdos. Asimismo los presentes en este acto, se dan por notificados en el día, hora y lugar de la reunión de referencia.”

i) Segunda reunión de trabajo. El diecinueve de

septiembre de la pasada anualidad, en las oficinas de la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del

Instituto Estatal Electoral local, se reunieron personal integrante

de la citada Dirección, el Presidente Municipal y Síndico de San

Juan Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca, diversos funcionarios por

parte de las autoridades auxiliares, así ciudadanos de la aludida

localidad, a fin de acordar respecto la elección de Concejales

del referido Municipio, reunión en la que se acordó:

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

6

ACUERDOS - La instalación del consejo municipal electoral será el 27 de septiembre del año en curso, a las 2:00 pm. - El presidente y el Secretario del consejo municipal electoral (sic) será (sic) designados por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos. - Las planillas nombraran (sic) a dos representantes ante el consejo municipal (sic). - La recepción de planillas se cerrara (sic) a las 8:00 pm. Del día 27 de septiembre (sic) - Una vez instalado el consejo municipal (sic), la convocatoria emitida, con fecha 20 (sic) de agosto de los corrientes por las autoridades municipales, se revisara (sic) y en su caso se harán las adecuaciones pertinentes. -Por acuerdo de los presentes, la elección será mediante urnas, boletas, mampara, lista nominal y credencial de elector. - La sede para sesionar en las reuniones de consejo (sic) Municipal electoral serán en el Salón de Cabildo del Palacio del municipio de referencia.

j) Instalación del Consejo Municipal. El veintisiete de

septiembre de dos mil trece, se instaló el Consejo Municipal

Electoral por el Sistema Normativo Interno, en el Municipio de

San Juan Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca, quien sería la

autoridad electoral encargada de llevar a cabo el proceso

electoral de Concejales Municipales en esa localidad.

k) Acta de sesión. El treinta de septiembre siguiente, el

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, sostuvo una reunión en las oficinas del Palacio

Municipal de San Juan Bautista, Coixtlahuaca, en la que se

discutió la necesidad de determinar sus nombres en las

planillas interesadas en contender en la elección de Concejales

al Ayuntamiento de referencia, con la finalidad de identificarlos

en las reuniones sucesivas. Los acuerdos fueron:

PRIMERO: SE ACUERDA DAR NOMBRE A LAS PLANILLAS REPRESENTADAS ANTE ESTE CONSEJO, CONTENDIENTES PARA LA ELECCIÓN ORDINARIA DE

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

7

CONSEJALES (SIC) AL AYUNTAMIENTO DE ESTE MUNICIPIO.

REPRESENTANTES PLANILLA OCTAVIO LÓPEZ HERIBERTO MARCIAL MATEOS MORA

ROJA “UNIFICACIÓN Y PROGRESO”

WILFREDO CUEVAS ORTIZ ONESIMO HERNÁNDEZ MARTINEZ

VERDE “UNIDOS POR COIXTLAHUACA”

SEGUNDO: SE MODIFICA LA CONVOCATORIA DEL 16 DE AGOSTO DEL 2013 POR LO QUE DEBE CONTENDER LOS SIGUIENTES PUNTOS: DE LA ELECCIÓN Y REGISTRO DE CANDIDATOS. 1.- EL REGISTRO DE LAS PLANILLAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN DE CONSEJALES (SIC) AL AYUNTAMIENTO, SERA (sic) EN LAS OFICINAS DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL, CON DOMICILIO CONOCIDO EN LA PARTE ALTA DEL MERCADO MUNICIPAL DE LAS 10:00 A LAS 14:00 HORAS (DEL HORARIO NORMAL) HASTA EL DÍA 4 DE OCTUBRE DEL 2013. 2.- LA ELECCIÓN SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE PLANILLAS, QUE SERÁN IDENTIFICADAS EN LAS BOLETAS ELECTORALES POR UN COLOR DIFERENTE Y LA FOTOGRAFÍA DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL. 3.- CADA UNA DE LAS PLANILLAS CONTENDIENTES ESTÁN INTEGRADAS POR DOCE CIUDADANOS (SEIS PROPIETARIOS Y SEIS SUPLENTES) 4.- LOS REQUISITOS EN CUANTO AL ORDEN LEGAL QUE DEBERÁ (sic) CUMPLIR LOS CIUDADANOS HOMBRES Y MUJERES QUE DESEEN POSTULARSE COMO CANDIDATOS A CONSEJALES (SIC) AL AYUNTAMIENTO SON LOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 113 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, Y EL ARTÍCULO (SIC) 79 Y 258 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE OAXACA, MISMO QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: * ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos; * Estar avecindado en el municipio, por un periodo no menor de un año inmediato anterior al día de la elección. * No pertenecer a las fuerzas armadas permanentes federales a las fuerzas de seguridad pública estatales o de la seguridad pública municipal; * No ser servidora o servidor público municipal, del estado o de la federación, con facultades ejecutivas; * No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; no haber sido sentenciados por delitos intencionales;

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

8

* Tener un modo honesto de vivir. * Estar en el ejercicio de sus derechos y obligaciones como miembro activo de la comunidad: * Aparecer en la lista nominal de electores; * Contar con credencial de elector para votar con fotografía del municipio (entregar copia) * Entregar original de su acta de nacimiento; * Entregar constancia de antecedentes no penales; (en origina) * Entregar en original la constancia de origen y vecindad. 5.- LOS CANDIDATOS TENDRÁN UN PERIODO PARA DAR A CONOCER SUS PROPUESTAS A LOS CIUDADANOS APARTIR (SIC) DEL DÍA 04 AL 15 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO. […] TERCERO: SE APRUEBAN LOS PUNTOS QUE DEBEN (sic) CONTENER LA CONVOCATORIA QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y ESTE CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL, DEBEN EMITIR Y PUBLICAR PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JORNADA ELECTORAL, EN LA CUAL SE ELEGIRÁN A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE SAN JUAN BAUTISTA COIXTLAHUACA PARA EL TRIENIO 2014-2016. CUARTO: POR CONSENSO ENTRE LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL, SE DETERMINO QUE LA PRESENTE CONVOCATORIA SE PUBLIQUE A PARTIR DEL DÍA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE EN EL CORREDOR DEL PALACIO MUNICIPAL EN LOS CORREDORES DE LAS AGENCIAS DE ESTA MUNICIPALIDAD, ASÍ COMO EN LAS INSTALACIONES DE ESTE CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL Y EN LOS LUGARES PÚBLICOS MAS CONCURRIDOS DE ESTA CABECERA. QUINTO: POR CONSENSO ENTRE LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL, SE ACORDÓ QUE LOS REPRESENTANTES ANTE ESTE CONSEJO DE LAS PLANILLAS CONTENDIENTES, SE COMPROMETEN PRESERVAR LA PAZ SOCIAL, ANTES Y DURANTE LA JORNADA ELECTORAL, Y EN EL CÓMPUTO MUNICIPAL, ASÍ COMO RESPETAR LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN DE LA ELECCIÓN ORDINARIA DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN BAUTISTA COIXTLAHUACA, OAXACA, ASÍ COMO GARANTIZAR EL RESPETO A LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS FUNCIONARIOS ELECTORALES. ASIMISMO LO HARÁN DE MANIFIESTO A SUS SEGUIDORES PARA QUE ESTO SE CUMPLA.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

9

l) Segunda convocatoria. El propio treinta de

septiembre, el Ayuntamiento de San Juan Bautista,

Coixtlahuaca, Oaxaca y el Consejo Municipal Electoral de la

referida localidad, emitieron la convocatoria que serviría de

base para la renovación de la autoridad municipal para el

periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis, dejando sin efectos la

diversa de dieciséis de agosto anterior.

m) Registro de planillas y candidatos. El cuatro de

octubre de dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral por el

Sistema Normativo Interno de San Juan Bautista, Coixtlahuaca,

Oaxaca, celebró el registro de candidatos a participar en la

elección de Concejales municipales por el régimen de normas

de derecho consuetudinario, registrándose las siguientes

planillas:

“UNIDOS POR COIXTLAHUACA” (PLANILLA VERDE) CARGO PROPIETARIO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL HORACIO MIGUEL CRUZ PRIMITIVO ANTONIO

BAZÁN JUÁREZ SÍNDICO MUNICIPAL JOSÉ ELOY GUZMÁN

GUZMÁN RAÚL ONOFRE GUZMÁN

REGIDOR DE HACIENDA ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA

ALEJANDRO HERNÁNDEZ OJEDA

REGIDOR DE EDUCACIÓN NOÉ LARA MATEOS ORLANDO JUÁREZ GARCÍA REGIDOR DE OBRAS ALFREDO GUZMÁN

GUZMÁN FRANCISCO CRUZ OJEDA

REGIDOR DE ECOLOGÍA GUILLERMO JUÁREZ LARA ALBERTO ASUNCIÓN BAZÁN HERNÁNDEZ

“UNIFICACIÓN Y PROGRESO” (PLANILLA ROJA) CARGO PROPIETARIO SUPLENTE PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. RAÚL LÓPEZ

CARRIOZA JOSÉ ADÁN BAZÁN GARCÍA

SÍNDICO MUNICIPAL RAÚL LÓPEZ LÓPEZ JOSÉ MANUEL GUZMÁN HERNÁNDEZ

REGIDOR DE HACIENDA ISRAEL EVERARDO MENDOZA LÓPEZ

JACINTO OJEDA OJEDA

REGIDOR DE EDUCACIÓN RAYMUNDO SALINAS BRAVO

VERÓNICA CASTELLANOS MALDONADO

REGIDOR DE OBRAS JOSÉ RAÚL ESPINOZA BAZÁN

FELIPE CASTELLANOS LARA

REGIDOR DE ECOLOGÍA REYEZ OJEDA ONOFRE JOSÉ LUCIO JUÁREZ SALINAS

n) Solicitud de prórroga para entrega de

documentación. El cuatro octubre del año próximo pasado, los

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

10

integrantes de la Planilla Verde “Unidos por Coixtlahuaca”

presentaron ante la Secretaría General del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, escrito

mediante el cual solicitaron prórroga para entregar la constancia

de antecedentes no penales.

ñ) Acta de sesión de doce de octubre de dos mil trece.

En la fecha referida, el Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, sostuvo una reunión en las

oficinas del Palacio Municipal de San Juan Bautista,

Coixtlahuaca, en la que se discutieron diversos puntos

relacionados con la elección de Concejales municipales de la

referida localidad, los acuerdos fueron, entre otros, los

siguientes:

- Autorizar al Consejo Municipal Electoral de San Juan

Bautista, Coixtlahuaca, la impresión de un mil novecientas

setenta y siete boletas electorales;

- Podrán votar todos los hombres y mujeres residentes

inscritos en la lista nominal expedida por el Instituto Federal

Electoral y que cuenten con su credencial;

- Cada Planilla registrada podrá acreditar hasta dos

representantes por casilla;

- El Presidente del Consejo aludido y un representante de

cada Planilla firmarán y sellarán las boletas;

- El orden que se presentarán los contendientes en las

boletas electorales;

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

11

- El número de boletas que serán entregadas en cada una

de las casillas electorales.

o) Acta de sesión de quince de octubre del año

próximo pasado. En la fecha de referencia, el Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, sostuvo una

reunión en las oficinas del Palacio Municipal de San Juan

Bautista, Coixtlahuaca, en la que se discutieron diversos puntos

relacionados con la elección de Concejales municipales de la

citada localidad, los acuerdos fueron, entre otros, los siguientes:

- Se tuvo a los ciudadanos acreditados ante el Consejo

Municipal Electoral, para representar a las planillas el día de la

jornada electoral;

- En relación a la seguridad, el aludido Consejo se pondrá

de acuerdo con los elementos de la Secretaría de Seguridad

Pública para los eventos que en su momento se susciten.

p) Acta de sesión de dieciocho de octubre de la

pasada anualidad. De nueva cuenta en la fecha citada el

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, sostuvo una reunión en las oficinas del Palacio

Municipal de San Juan Bautista, Coixtlahuaca, en la que se

discutieron diversos puntos relacionados con la elección de

Concejales municipales de la citada localidad, en ella se

determinó la cantidad de boletas y el número de folio que

correspondería a cada casilla.

q) Elección de Concejales municipales de San Juan

Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca. El veinte de octubre de dos

mil trece, se celebró la elección de referencia, instalando para

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

12

ello un total de cinco casillas, de igual manera el Consejo

Municipal Electoral de la referida localidad se instaló en sesión

permanente y una vez cotejadas las actas de escrutinio y

cómputo de las casillas instaladas se obtuvieron los siguientes

resultados:

VOTACIÓN CASILLA NÚMERO

UBICACIÓN PLANILLA

VERDE PLANILLA

ROJA VOTOS NULOS

VOTACIÓN POR CASILLA

1

CORREDOR DEL PALACIO MUNICIPAL CENTRO

187 142 17 346

2

ESCUELA PRIMARIA “ATONALTZIN” CENTRO

163 104 7 274

3

CORREDOR DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE “RÍO POBLANO”

113 198 17 328

4

CORREDOR DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE “SANTA CATARINA OCOTLAN”

13 69 1 83

5

CORREDOR DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE “LA ESTANCIA”

69 73 6 148

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 545* 586* 48 1179 * Diferencia entre primero y segundo lugar 41 votos

r) Informe circunstanciado. El veinte de octubre de dos

mil trece, mismo día en que se celebró la jornada electoral, el

Presidente y el Secretario de la mesa de casilla remitieron un

informe al Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca, respecto de las circunstancias que se

presentaron al momento de llevar el material electoral al

Consejo Municipal Electoral.

s) Primer escrito de inconformidad. El mismo día veinte

de octubre, los representantes de la Planilla Verde “Unidos por

Coixtlahuaca”, presentaron escrito ante el Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en el cual

manifestaron su inconformidad ante las irregularidades

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

13

presentadas durante el proceso de la elección del Ayuntamiento

dos mil catorce-dos mil dieciséis.

En el ocurso solicitaron la nulidad de la casilla número

cuatro de la comunidad de Santa Catarina Ocotlán, por la no

presentación de la documentación en tiempo y forma ante el

Consejo Municipal Electoral; la validez de la elección con las

cuatro casillas computadas con las actas originales de

escrutinio y cómputo, y el reconocimiento oficial por parte del

Instituto Electoral local a Horacio Miguel Cruz como

Presidente Municipal Constitucional.

t) Acta de comparecencia. El veintiuno de octubre de

dos mil trece, en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de

Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, se llevó a cabo una

reunión entre los ciudadanos Wilfredo Cuevas Ortíz, Horacio

Miguel Cruz, Onésimo Hernández y personal de la citada

Dirección, con el fin de tratar asuntos relacionados con la

elección del Ayuntamiento referido.

En la citada minuta, los comparecientes solicitaron que se

presentaran las actas y boletas originales de la elección

ordinaria del Municipio de San Juan Bautista, Coixtlahuaca,

celebrada el veinte de octubre pasado, sin embargo, la aludida

Dirección les comenta que no cuentan con el original del acta

de escrutinio y cómputo de Santa Catarina Ocotlán, ello, en

razón de lo sucedido, pero que contaba con una copia al

carbón.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

14

u) Segundo escrito de inconformidad. El veintiuno de

octubre siguiente, los integrantes de la Planilla Verde “Unidos

por Coixtlahuaca”, presentaron escrito ante el Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en el cual

manifestaron su inconformidad ante las irregularidades

presentadas durante el proceso de la elección del Ayuntamiento

dos mil catorce-dos mil dieciséis.

En el ocurso solicitaron el reconocimiento de la Planilla

Verde como ganadora del proceso electoral aludido; se valide la

elección de Concejales y se expida la constancia de mayoría a

favor de los integrantes de la citada Planilla y que se decrete la

nulidad de votos de la casilla número cuatro, instalada en el

corredor de la Agencia Municipal de Santa Catarina Ocotlán, del

Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca.

v) Declaración de validez de la elección municipal.

Mediante acuerdo CG-IEEPCO-SNI-50/2013, de siete de

diciembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,

declaró la validez de la elección a favor de la Planilla Roja,

encabezada por Raúl López Carrizosa.

w) Juicio electoral de los sistemas normativos

internos número JNI/33/2013. El once de diciembre de dos mil

trece, Horacio Miguel Cruz, quien se ostentó como originario y

vecino de San Juan Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca, promovió

ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca,

medio de impugnación con el fin de controvertir el acuerdo CG-

IEEPCO-SIN-50/2013 que declaró la validez de la elección de

Concejales municipales de la localidad en cita.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

15

El veinte de diciembre del dos mil trece, el Tribunal de

referencia resolvió:

[…] SEGUNDO: Se confirma el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-50/2013 (sic), de siete de diciembre de dos mil trece, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por medio del cual, declaró válida la elección de concejales municipales, en el municipio de San Juan Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca, para el periodo 2014-2016… TERCERO: En consecuencia, se confirma la elección de concejales municipales al Ayuntamiento de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca, por el sistema normativo interno, llevada a cabo el veinte de octubre de dos mil trece, así como la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la PLANILLA ROJA, quien resiltó la ganadora, encabezada por RAÚL LÓPEZ CARRIZOSA… […]

II. Juicio para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. El veinticuatro de diciembre del

dos mil trece, Horacio Miguel Cruz, promovió juicio para la

protección de los derechos político-electorales del ciudadano,

en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Estatal

Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en el expediente

JNI/33/2013.

a) Recepción. El treinta de diciembre de la anualidad

pasada, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala

Regional la demanda, informe circunstanciado y las demás

constancias correspondientes.

b) Turno. El mismo día del punto anterior, el Magistrado

Presidente ordenó formar el expediente

SX-JDC-755/2013, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado

Octavio Ramos Ramos, cumplimentado por el Secretario

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

16

General de Acuerdos mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-

2292/2013, para los efectos previstos en el artículo 19 de la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

c) Radicación y admisión. El propio treinta de diciembre,

el Magistrado Instructor radicó y admitió el juicio ciudadano.

d) Comparecencia de tercero. Por escrito presentado el

veintisiete de diciembre de dos mil trece, ante el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, compareció como como

tercero interesado en el presente juicio, Raúl López Carrisoza.

e) Requerimiento. El diez de enero del año en curso, al

considerar la necesidad de contar con mayores elementos para

resolver, se realizó requerimiento a distintas autoridades del

Estado de Oaxaca, las cuales, en cumplimiento, remitieron la

documentación atinente.

f) Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir

diligencia pendiente por desahogar, y al estar el expediente

debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción,

ordenándose formular el proyecto de resolución respectivo.

III. Juicio de revisión electoral. El veinticuatro de

diciembre del dos mil trece, Noé Lara Mateos, promovió juicio

de revisión constitucional electoral en contra de la resolución

del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca,

dictada dentro del expediente JNI/33/2013.

El treinta siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de

esta Sala Regional la demanda, informe circunstanciado y las

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

17

demás constancias correspondientes; el propio día el

Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SX-JRC-

353/2013, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado

Octavio Ramos Ramos.

a) Reencauzamiento e integración del juicio para la

protección de los derechos político-electorales del

ciudadano. Mediante acuerdo plenario de treinta de diciembre

de dos mil trece, los Magistrados integrantes de esta Sala

Regional, acordaron reencauzar el juicio de revisión

constitucional electoral, identificado con la clave SX-JRC-

353/2013, a juicio para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano.

En atención de lo anterior, mediante proveído del propio

treinta de diciembre, el Magistrado Presidente de ésta Sala

Regional ordenó integrar el expediente con la clave SX-JDC-

761/2013, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Octavio

Ramos Ramos, para los efectos previstos en el artículo 19 de la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, lo cual fue cumplimentado por el Secretario General

de Acuerdo mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-2302/2013.

b) Comparecencia de tercero. Por escrito presentado el

veintisiete de diciembre de dos mil trece, ante el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, compareció como como

tercero interesado en el presente juicio, Raúl López Carrisoza.

c) Radicación y admisión. El tres de enero de dos mil

catorce, el Magistrado Instructor radicó y admitió el juicio

ciudadano.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

18

d) Cierre de instrucción. Al no existir diligencia

pendiente por desahogar, y al estar el expediente debidamente

sustanciado, se declaró cerrada la instrucción, ordenándose

formular el proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción,

y esta Sala Regional perteneciente a la Tercera Circunscripción

Plurinominal es competente para conocer y resolver este juicio

por razones de geografía política, al vincularse con la elección

de Concejales al Ayuntamiento de San Juan Bautista

Coixtlahuaca, Oaxaca, entidad correspondiente a esta

circunscripción y, por nivel de gobierno, ya que se trata de

asuntos relacionados con autoridades municipales.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 41, base VI, 99, párrafos primero, segundo y cuarto,

fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, 195,

fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación; así como los diversos numerales 3, párrafos 1 y 2,

inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83,

párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema

de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos

de demanda de los juicios ciudadanos señalados en el proemio

del presente fallo, se advierte conexidad en la causa, toda vez

que los actores, en lo sustancial, controvierten la misma

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

19

resolución jurisdiccional dictada por el Tribunal Estatal Electoral

del Poder Judicial de Oaxaca, de veinte de diciembre de dos mil

trece, mediante la cual confirmó el diverso acuerdo CG-

IEEPCO-SNI-50/2013, de siete de diciembre del mismo año,

emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y

de Participación Ciudadana de Oaxaca, y en consecuencia

validó la elección de Concejales municipales en el

Ayuntamiento de San Juan Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca,

para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis, así como la

expedición de las constancias de mayoría respectivas, aunado

a que de cada una de las demandas se advierte una misma

pretensión y causa de pedir, esto es, la revocación de la

resolución y el acuerdo aludidos.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 199,

fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, así como 86 y 87 del

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, procede decretar la acumulación del juicio para

la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

SX-JDC-761/2013 al diverso juicio ciudadano con clave de

identificación SX-JDC-755/2013, por ser éste el más antiguo, a

efecto de facilitar su pronta y expedita resolución en forma

conjunta.

En consecuencia deberá glosarse copia certificada de

esta resolución al juicio ciudadano acumulado.

TERCERO. Reparabilidad. Antes de realizar el análisis

del fondo de la controversia, resulta necesario precisar que, en

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

20

el caso, no obstante que conforme con lo previsto en el artículo

113, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Oaxaca, los Concejales que integren los

Ayuntamientos, deben tomar posesión el día primero de enero

del año siguiente al de su elección, en la especie no se

actualiza la improcedencia del juicio derivado de la toma de

protesta de los miembros del Ayuntamiento de San Juan

Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca.

Lo anterior, en razón de que la Sala Superior de este

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante

la resolución de la contradicción SUP-CDC-3/2011 y la

jurisprudencia que derivó de ella, estableció las pautas para

analizar los casos en los que se actualiza la irreparabilidad por

toma de protesta o instalación de los órganos.

De conformidad con la jurisprudencia 8/2011 de rubro:

"IRREPARABILIDAD. ELECCIÓN DE AUTORIDADES

MUNICIPALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL PLAZO

FIJADO EN LA CONVOCATORIA, ENTRE LA CALIFICACIÓN

DE LA ELECCIÓN Y LA TOMA DE POSESIÓN PERMITE EL

ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN"1, se establece que la

causa de improcedencia de consumación irreparable se surte

cuando en la convocatoria que efectúan las autoridades

encargadas de la organización de los comicios fijan –entre la

calificación de la elección y la toma de posesión– un periodo

suficiente para permitir el desahogo de la cadena impugnativa;

en la inteligencia de que ésta, culmina hasta el conocimiento de

1 Consultable en compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, volumen 1, p.p. 403-404.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

21

los órganos jurisdiccionales federales –Sala Superior y Sala

Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación– dado que sólo de esta manera se materializa el

sistema de medios de impugnación diseñado desde la

Constitución y las leyes.

De acuerdo con los criterios de la Sala Superior de este

órgano jurisdiccional, existen supuestos que constituyen

excepciones a la improcedencia del juicio por irreparabilidad

derivada de la toma de protesta, los cuales deben ser

analizados en cada caso.

En el presente asunto, conforme las constancias que

obran en autos, se advierte que no obstante haberse celebrado

la elección desde el pasado veinte de octubre de dos mil trece,

fue hasta el siete de diciembre de ese mismo año que el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca emitió la declaración de

validez de la elección y expidió las correspondientes

constancias de mayoría a los ciudadanos electos Concejales

Municipales.

Por tanto, si como se apuntó, conforme al mandato de la

Constitución local, la toma de protesta ocurrió el primero de

enero, resulta evidente que no se contó con el tiempo suficiente

para desahogar toda la cadena impugnativa, en razón de que

deben agotarse los medios de defensa jurisdiccionales, tanto

locales como federales.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

22

En consecuencia, no podría actualizarse la improcedencia

del juicio por irreparabilidad, aun cuando se haya realizado la

toma de protesta.

CUARTO. Requisitos de procedencia. Los presentes

medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia

previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1;

13, párrafo 1, inciso b; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de

la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral, como se verá a continuación.

1. Oportunidad. Los juicios ciudadanos fueron

presentados oportunamente, porque la resolución impugnada

fue emitida el veinte de diciembre de dos mil trece, en tanto que

la presentación de las demandas ocurrió el veinticuatro de

diciembre siguiente, por lo que resulta evidente que la demanda

se presentó de forma oportuna, al haberse promovido dentro de

los cuatro días a que se refiere el artículo 8 de la citada Ley

General.

2. Forma. Los medios de impugnación se presentaron por

escrito en la Oficialía de Partes del Tribunal Estatal Electoral del

Poder Judicial de Oaxaca, haciéndose constar los nombres de

los enjuiciantes y su domicilio para oír y recibir notificaciones.

En los referidos ocursos también se identifica la sentencia

impugnada y la responsable de la misma; se mencionan los

hechos en que se basa la impugnación y los agravios que

causan perjuicio; se ofrecen pruebas y, se hace constar la firma

autógrafa de los promoventes.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

23

3. Legitimación. Los presentes juicios son promovidos

por ciudadanos, haciendo valer presuntas violaciones a su

derecho político-electoral de ser votados, que les impiden

integrar del Ayuntamiento de San Juan Bautista Coixtlahuaca,

Oaxaca.

4. Interés jurídico. Los actores tienen interés jurídico

para promover los presentes medios de impugnación, porque

controvierten la sentencia de veinte de diciembre de dos mil

trece, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial

de Oaxaca, en el juicio electoral en el régimen de sistemas

normativos internos, identificado con el número de expediente

JNI/33/2013, que confirmó la validez de la elección de

Concejales al Ayuntamiento de San Juan Bautista Coixtlahuaca,

Oaxaca, así como la expedición de la constancia de mayoría a

favor de la Planilla de candidatos encabezada por Raúl López

Carrizosa; aunado a que los hoy actores integraron una de las

planillas contendientes en la elección

5. Definitividad. De conformidad con la normativa

electoral del Estado de Oaxaca, en contra de la resolución que

ahora se controvierte, no procede algún otro medio de

impugnación que debiera agotarse antes de acudir al presente

juicio para la protección de los derechos político-electorales del

ciudadano, por lo cual los actores están en aptitud jurídica de

promover este último.

Por lo tanto, al estar colmados los requisitos de

procedencia del presente juicio y, al no advertirse causa de

improcedencia alguna, lo conducente es estudiar el fondo del

asunto.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

24

QUINTO. Comparecencia de tercero interesado. Se

procede a analizar el escrito presentado por Raúl López

Carrizosa, quien comparece por su propio derecho y

ostentándose como Concejal electo al Ayuntamiento de San

Juan Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca, y como tercero

interesado, a efecto de determinar si se cumple la procedencia

del libelo de comparecencia.

a) Forma. Se advierte que el ciudadano en cuestión

compareció por escrito ante el Tribunal Estatal Electoral del

Poder Judicial de Oaxaca, en el que se contiene su nombre y

firma autógrafa, señalando domicilio para oír y recibir

notificaciones, así como las personas autorizadas para tal

efecto; expresando las razones en que funda su interés

incompatible con el de los actores, además de ofrecer y aportar

las pruebas que consideró pertinentes para sustentar sus

afirmaciones.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo

17, apartado 4, incisos a), b), c), e), f) y g), de la Ley adjetiva en

la materia.

b) Oportunidad. El ocurso fue presentados dentro del

plazo de setenta y dos horas legalmente previsto para ello, en

atención a que la cédula de publicitación del presente juicio, se

hizo del conocimiento público a las veintiún horas con treinta

minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil trece, por lo

que, si el plazo para presentar dicho ocurso transcurrió a partir

de la fijación de la aludida cédula de publicidad, y hasta las

veintiún horas con treinta minutos del veintisiete de diciembre

siguiente, por lo que si el escrito de comparecencia fue

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

25

presentado el propio veintisiete a las diecisiete horas con

cincuenta y siete minutos, es de concluirse que su presentación

se produjo de manera oportuna.

c) Interés jurídico. La calidad jurídica de tercero

interesado, está reservada a los ciudadanos, partidos políticos,

coaliciones de partidos, candidatos, organizaciones o

agrupaciones políticas o de ciudadanos, que manifiesten tener

un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho que

resulte incompatible con la pretensión de la parte demandante,

según lo previsto en el artículo 12, párrafo primero, inciso c), de

la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral.

En el juicio que se analiza, Raúl López Carrizosa

comparece como tercero interesado en el presente juicio, en

razón de que su interés jurídico se encuentra en oposición con

la pretensión de los promoventes, toda vez que éstos acuden a

juicio con la intención de que se revoque la sentencia dictada

por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, y

en consecuencia se anule la declaración de validez de la

elección de Concejales al Ayuntamiento de San Juan Bautista,

Coixtlahuaca, Oaxaca y la entrega de constancias de mayoría a

los candidatos integrantes de la Planilla Roja, la cual es

encabezada por el ahora compareciente.

Lo anterior, en términos del artículo 17, párrafo cuarto,

inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

26

Consecuentemente, al acreditarse todos los supuestos de

procedibilidad señalados por la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral, se le reconoce el

carácter de tercero interesado en este juicio a Raúl López

Carrizosa.

SEXTO. Suplencia total. Ha sido criterio reiterado de

este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que

de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 2,

apartado A, fracción VIII, 17 y 133 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 23, apartado 1, de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral; 2, 4, 9, 14 y 15 de la Ley Federal para Prevenir y

Eliminar la Discriminación; 2, 4, apartado 1 y 12 del Convenio

169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos

Indígenas y Tribales en Países Independientes y 1, apartado 1,

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se

puede concluir lo siguiente.

Que en el juicio para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano promovido por integrantes de

comunidades o pueblos indígenas, en el que se plantee el

menoscabo de su autonomía política o de los derechos de sus

miembros para elegir sus autoridades o representantes,

conforme a sus propias normas, procedimientos y prácticas

tradicionales, la autoridad jurisdiccional electoral debe no sólo

suplir la deficiencia de los motivos de agravio, sino también su

ausencia total y precisar el acto que realmente les afecta, sin

más limitaciones que las derivadas de los principios de

congruencia y contradicción, inherentes a todo proceso

jurisdiccional, porque tal suplencia es consecuente con los

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

27

postulados constitucionales que reconocen los derechos de

estos pueblos o comunidades y sus integrantes.

Lo anterior, porque el derecho fundamental a la tutela

jurisdiccional efectiva, prevista en el artículo 17 Constitucional,

tiene como presupuesto necesario la facilidad de acceso a los

tribunales.

Esto es así, porque el alcance de la suplencia de la queja

obedece al espíritu garantista y antiformalista, tendente a

superar las desventajas procesales en que se encuentran los

mencionados pueblos o comunidades, por sus circunstancias

culturales, económicas o sociales.

Tal criterio se sustenta en la Jurisprudencia 13/2008, de

rubro: “COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA

QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS

POR SUS INTEGRANTES”.2

SÉPTIMO. Contexto. Previo al análisis de los agravios

hechos valer por el actor, se estima conveniente establecer el

espacio cultural en el que se desarrolla la elección y los

resultados respectivos, es decir, solo a través de la obtención

de los datos políticos, geográficos y demográficos, será posible

trazar el escenario en que tienen lugar los acontecimientos que

delimitan el litigio.

San Juan Bautista, Coixtlahuaca, forma parte del pueblo

chocholteco, el cual se autodenomina como “Rru ngiigua o

2 Consultable en compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, volumen 1, páginas 225-226.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

28

Nggiba”3, lo cual depende de la variante lingüística, dentro de

las características que destacan de este pueblo es que el

mismo tiene la capacidad de autoadherirse a un grupo

etnolingüistico determinado, aun y cuando no hablen la lengua.

El centro de poder y de reproducción de la cultura

“ngigua” se encontró en Coixtlahuaca, sitio que fue ocupado de

forma inicial por mixtecos, dado que comparte las mismas

características con los sitios de Tilantongo, Nochixtlán,

Teposcolula, Yanhuitlán y Tamazulapan.

Actualmente la identidad “ngiigua” se encuentra en

redefiniciones importantes esto básicamente se presenta por

los siguientes procesos interrelacionados: a)Una amplia

asimilación de la cultura nacional, b) el uso predominante del

castellano en detrimento de la lengua “ngiigua”, c) amplia

migración hacia las ciudades como México, Veracruz,

Tehuacán, Puebla, Estados Unidos, entre otros4.

- Conformación

San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca, es uno de los

quinientos setenta Municipios oaxaqueños, y es además uno de

los Municipios cuyas elecciones se realizan siguiendo practicas

jurídicas propias y particulares de los pueblos y comunidades

indígenas de México.

3 CONTRERAS, Isis. Estudio de formas de gobierno y autoridades indígenas del pueblo chocho de Oaxaca. Informe Docuemto Analítico. Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas Unidad de Planeación y Consulta. Dirección General de Investigación del Desarrollo y las culturas de los Pueblos Indígenas 2008, pág. 5. 4 Ibídem, pag. 13

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

Según descripciones toponímicas del lugar,5 Coixtlahuaca

significa llano de las culebras, el cual, proviene de las voces

cóalt: “culetdra”, Ixtlahuaca: “llano o llanura” y Ca: “en”.

El Municipio cuenta con una superficie de diecisiete punto

veinte seis (17.20) kilómetros cuadrados, los cuales

representan el cero punto cero dos por ciento (0.02) de territorio

con relación al Estado, y se localiza en la Región Mixteca Alta

del Estado de Oaxaca.

Dicho Municipio pertenece al 03 Distrito Federal Electoral

y al XIV Distrito Local Electoral, el mismo se encuentra a ciento

sesenta y nueve kilómetros de la capital del Estado, y colinda al

norte con San Miguel Tequixtepec y Santa María Ixcatlán; al sur

con Santa María Chicahua, Santa María Chachoapan y Santa

María Nativitas; al oriente con San Miguel Huautla y Santiago

Apoala; al poniente con Cristobal Suchixtlahuaca y San Miguel

Tequixtepec.

Tiene una población aproximada de alrededor de dos mil,

ochocientos ocho (2,808) habitantes6, de los cuales un mil

29

5 Enciclopedia de los Municipios y delegaciones de México http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/EMM20oaxaca/municipios/20176a.html

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

30

cuatrocientos setenta y cuatro (1,474) son hombres, y un mil

trescientos treinta y cuatro (1,334) son mujeres.

La lengua que se habla en esta localidad es el mixteco en

su variante la “ngiigua” o también conocida como chocholteco

del este, así como el castellano7. Sin embargo, se trata de un

municipio que ha sufrido una pérdida sistemática del uso de la

lengua indígena, actualmente sólo ciento cuarenta y seis (146)

personas mayores de cinco años son hablantes de la lengua.

La población se encuentra situada en la Mixteca Alta,

limitada por grandes montañas que la circundan: Al este se

encuentra el cerro del León y el cerro de la Virgen; en el sur se

encuentra el cerro Verde, el cerro de Nduxa, Naxudi y Orúa,

estos cerros se dice que forman el nudo Mixteco el cual une a la

sierra Madre del Sur con la sierra Madre Oriental; al oeste se

encuentra el cerro de la Monjita, Piedra de la Iglesia, el cerro de

Los Tres Oros; al norte se encuentra la loma Cushinady y el

Cudaisi, existiendo así otros cerros los cuales corresponden a

los nombres de cerro Húmedo hacia el suroeste, cerro del

Agua, cerro del Calvario hacia el oriente, cerro del Ixcate, cerro

del Metatal, cerro de la Canela, cerro de La Nata y más, que

constituyen todo lo que es el municipio de Coixtlahuaca.

Las comunidades indígenas del Municipio de San Juan

Bautista, Coixtlahuaca, Oaxaca, conforman unidades sociales,

económicas y culturales propias y diferenciadas que están

asentadas en distintos territorios comunales y cada una

6 http://www.inegi.org.mx/default.aspx 7 http://www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

31

reconoce autoridades propias de acuerdo con sus usos y

costumbres.

En cada comunidad existe una Asamblea General de

ciudadanos y son la máxima instancia de decisión, están

integradas por hombres y mujeres mayores de dieciocho años

que se encuentran en pleno goce de sus derechos conforme a

las normas comunitarias.

Por su parte el Tequio es una forma de trabajo colectivo

que se practica principalmente en las Agencias Municipales y

de policía del Municipio, mismo que es obligatorio para los

ciudadanos.

De forma específica en la localidad de San Juan Bautista,

Coixtlahuaca, Oaxaca, el Ayuntamiento se encuentra integrado

por8:

Presidente Municipal;

Síndico Municipal;

Regidor de Educación;

Regidor de Hacienda;

Regidor de Obras;

Alcalde Único Constitucional;

Tesorero Municipal;

Secretario Municipal;

Comités;

Teniente de Policía;

8 Catálogo 2003 de Municipios que se Rigen por Usos y Costumbres.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

32

Cabo de Policía;

Jefe de Sección, y

Serviciales de la Iglesia.

Dentro de las funciones que realiza el Presidente

Municipal están las de:

Ver los servicios que se ofrecen a la comunidad, como el

alumbrado público, agua potable, etc;

Planear las obras municipales tales como: cimentaciones

de calles, mantenimiento de las vías de comunicación,

como carreteras y puentes;

Atender las solicitudes o peticiones de ciudadanos de la

localidad; entre otros.9

Sus autoridades auxiliares son las Agencias Municipales

de La Estancia, Río Poblano, Río Blanco, San Jerónimo Otla,

Santa Catarina Ocotlán y la Agencia de policía de la Ciénega.

Al igual que las autoridades municipales, éstas se eligen a

través del régimen de sistemas normativos internos, el número

de autoridades auxiliares depende del número de habitantes de

la localidad, así como de las necesidades del mismo.

Entre las principales funciones de estas autoridades están

las de representar al Ayuntamiento ante su comunidad, así

como la de gestionar ante las autoridades municipales las

diferentes necesidades de su localidad.

9 Ibídem, pág. 38.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

33

- Datos de conflictos post-electorales.

En este apartado se da cuenta de las variables y

constantes de esa comunidad y sus alrededores después de las

elecciones.

La finalidad de esta información es extraer cuáles son las

reglas o costumbres adoptadas por la población para solucionar

los conflictos, así como los problemas sociopolíticos que nos

permitan explicar esos comportamientos y sus modificaciones.

Es decir, la falta de codificación del sistema normativo

indígena no debe ser un obstáculo para el juzgador que debe

verificar su aplicación y congruencia con el respeto a los

derechos fundamentales.

Por lo tanto, el contexto de los conflictos post-electorales

y sus soluciones, son fuentes para su análisis. Asimismo, la

visión de la problemática socio-política, nos permite

aproximarnos a la génesis de las normas que la comunidad se

da para la solución de las controversias.

- Municipio controvertido.

De acuerdo al catálogo general de los municipios que

elegirán a sus autoridades mediante el régimen de sistemas

normativos internos, aprobado el diecisiete de noviembre de

dos mil doce, por el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en el

Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca, se elige

a sus autoridades municipales por el régimen de normas de

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

34

derecho consuetudinario propios de los pueblos y comunidades

indígenas.

El conflicto electoral que se analiza, tiene su origen en el

proceso electoral celebrado el veinte de octubre de dos mil

trece, el cual permitiría la integración del referido Ayuntamiento,

para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis.

Al respecto, es de destacar que hace nueve años, la

elección de Concejales se hizo mediante Asamblea General

Comunitaria y por ternas, pero existieron inconformidades,

mismas que se resolvieron de forma interna, por lo que no fue

necesario acudir a instancias jurisdiccionales.

Sin embargo, en las elecciones de hace seis años no se

celebró Asamblea, sino que los candidatos se presentaron por

planillas y se instalaron urnas, donde sólo votaron los

ciudadanos que contaron con credencial de elector que los

acreditara como residentes en las comunidades y municipios,

de igual manera que aparecieran en el padrón electoral del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, cuyos resultados se asentaron en el formato de actas

respectivo.

En las referidas elecciones la planilla que ganó, no

permitió que se incorporara a la planilla perdedora en el

Ayuntamiento, por lo que los integrantes de esta última se

inconformó ante las autoridades, lo que ocasionó en un inicio

que se les designara un administrador municipal,

posteriormente lograron una integración forzada que produjo el

establecimiento de dos nuevas regidurías.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

35

OCTAVO. Agravios, precisión de la litis y metodología

de análisis.

a) Agravios. Los promoventes señalan como agravios

esencialmente lo siguiente:

Que el Tribunal responsable incorrectamente confirmó el

acuerdo CG-IEEPCO-SNI-50/2013 de siete de diciembre de dos

mil trece, por medio del cual el Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, declaró la validez de la

elección de Concejales al Ayuntamiento de San Juan Bautista

Coixtlahuaca, Oaxaca, y se expidió la constancia de mayoría a

favor de la Planilla encabezada por Raúl López Carrizosa, con

lo que vulnera los principios de tutela judicial efectiva, pro

actione, pro homine, in dubio pro cive, así como el de legalidad

y certeza.

Ello en razón de que la responsable no fundó ni motivó la

sentencia, no fue exhaustiva dado que no atendió todos los

planteamientos formulados en la demanda, ni confrontó todas

las pruebas existentes en el expediente.

A su juicio no debió validarse una elección que estuvo

marcada por la violencia provocada por la Planilla declarada

triunfadora. Como consecuencia de ello fue destruido el

paquete electoral correspondiente a la casilla que identifican

como número cuatro, misma que se instaló en el corredor de la

Agencia Municipal de Santa Catarina Ocotlán, por lo que no

existían elementos para validar esos resultados, al no existir el

acta original de escrutinio y cómputo de la votación, razón por la

cual ésta debió declararse nula.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

36

Sostienen que tales resultados son producto de un ilícito

perpetrado por lo menos en complicidad con los funcionarios

del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca que actuaron el día de la elección como Presidente y

Secretario de la casilla en mención.

Afirman que el Tribunal responsable en momento alguno

ordenó el desahogo de la prueba ofrecida, consistente en la

copia que debió remitir el mencionado Instituto Estatal Electoral

de la denuncia presentada por el funcionario de casilla,

respecto de los hechos acaecidos el día veinte de octubre de

dos mil trece, en la aludida casilla cuatro.

En su concepto, de haberse requerido la señalada

documental, se demostraría que no hubo tal robo, porque los

funcionarios jamás denunciaron ese hecho. Sostienen que se

trató de un acto acordado entre los integrantes de la citada

casilla y el representante del candidato de la Planilla Roja y el

propio candidato para ocultar en la casa de éste último la urna

electoral. De ahí que afirmen que el Tribunal responsable no

valoró las pruebas referentes a que el cómputo de dicha casilla

se hizo en la casa del candidato y que no se permitió el acceso

al representante de la Planilla Verde.

Por ende, argumentan que al no ordenarse el desahogo

de la prueba ofrecida, no se valoró correctamente la certeza del

resultado de la casilla en mención, y no asiste la razón a la

responsable cuando aduce que lo alegado no se acreditó con

ningún medio probatorio, toda vez que fue precisamente con

esa intención que se solicitó que el aludido Instituto Estatal

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

37

remitiera copia certificada del escrito de denuncia, con lo que se

demuestra que su personal no procedió apegado a la legalidad.

Asimismo, estiman incorrecto que el Tribunal responsable

haya considerado que no se acreditó que el Consejo General

del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, haya actuado en contravención a los principios de

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad,

rectores de todo proceso electoral.

b) Precisión de la litis. En todo medio de impugnación el

juzgador tiene el deber de leer detenida y cuidadosamente la

demanda y anexos, para que, de su correcta comprensión,

advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no

a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con

exactitud la intención del promovente, ya que sólo de esta

forma se puede lograr una recta administración de justicia, por

tanto, todo medio de impugnación, debe ser analizado en

conjunto para que, el juzgador pueda, válidamente, interpretar

el sentido de lo que se pretende.

Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia 4/99,

con el rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA

ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL

OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA

VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.”10

10 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pp. 445-446.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

38

En ese orden, le corresponde a este órgano jurisdiccional

determinar si la resolución emitida por el Tribunal responsable

se ajustó a derecho o si por el contrario con ella se vulneraron

los derechos político-electorales de los enjuiciantes.

c) Metodología de estudio. Por cuestión de método se

procederá a analizar los agravios de manera conjunta dada su

íntima relación, sin que ello cause perjuicio o menoscabo a los

impetrantes, toda vez que lo verdaderamente importante es

que dichos argumentos sean estudiados en forma exhaustiva.

Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sustentado por la

Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, en la Jurisprudencia 4/2000, de rubro:

"AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO,

NO CAUSA LESIÓN."11

NOVENO. Estudio de fondo. La pretensión de los

actores es que se revoque la resolución impugnada, así como

el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y

de Participación Ciudadana de Oaxaca de siete de diciembre de

dos mil trece, por el que emitió la declaración de validez de la

elección y expidió las correspondientes constancias de mayoría

a los ciudadanos electos como Concejales Municipales en San

Juan Coixtlahuaca, en la referida entidad federativa.

Su causa de pedir la sustentan esencialmente en que, a

su juicio, el Tribunal responsable incorrectamente confirmó el

11 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p. 125.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

39

aludido acuerdo, pasando por alto que los resultados de la

casilla identificada con el número cuatro, instalada en el

corredor de la Agencia Municipal de Santa Catarina Ocotlán,

carecían de certeza, toda vez que el cómputo de la votación se

realizó con copias al carbón del acta de escrutinio y cómputo,

sin que para tales efectos se contara con la documentación

original de la aludida casilla, de igual manera estiman que

dichos resultados fueron alterados, en razón de que afirman

que es falso que la documentación de dicha casilla haya sido

robada.

En ese sentido, la controversia se centrará en analizar si

la resolución impugnada se ajusta a derecho y si los resultados

de la elección están dotados de certeza, de modo que se haya

respetado la voluntad de los electores expresada en las urnas.

Sistemas normativos internos.

Previamente conviene señalar que por sistemas

normativos internos se entiende a los principios generales,

normas orales o escritas, instituciones y procedimientos que los

municipios y comunidades indígenas reconocen como válidas y

vigentes, y aplican en el desarrollo de su autogobierno, en

particular en la definición de sus cargos y servicios, la elección

y nombramiento de las autoridades comunitarias del gobierno

municipal, la resolución de sus conflictos internos cuya

determinación no sea competencia del Congreso; la

participación en los asuntos que son susceptibles de afectarles

y la protección de sus principios, valores y culturas políticas

propias en el ámbito municipal, como expresión del derecho de

la libre determinación y autonomía reconocidos en la

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

40

Constitución Federal, los tratados internacionales y la

Constitución Estatal.

En ese sentido el artículo 2º de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, en su Apartado A, establece

que la propia Constitución reconoce y garantiza el derecho de

los pueblos y las comunidades indígenas a la libre

determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

- Aplicar sus propios sistemas normativos en la

regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a

los principios generales de esta Constitución, respetando las

garantías individuales, los derechos humanos y, de manera

relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley

establecerá los casos y procedimientos de validación por los

jueces o tribunales correspondientes.

- Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y

prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para

el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,

garantizando la participación de las mujeres en

condiciones de equidad frente a los varones, en un marco

que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

- Elegir, en los municipios con población indígena,

representantes ante los Ayuntamientos.

- Las constituciones y leyes de las entidades federativas

reconocerán y regularán estos derechos en los Municipios, con

el propósito de fortalecer la participación y representación

política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

41

- Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.

Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y

procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente,

se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades

culturales respetando la preceptiva constitucional. Los

indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por

intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua

y cultura.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

255 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos

Electorales para el Estado de Oaxaca, se reconoce y garantiza

el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas del

Estado de Oaxaca a la libre determinación expresada en su

autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y

organización política, así como para elegir, de acuerdo con sus

normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las

autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas

propias de gobierno, garantizando la participación de las

mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres, en un

marco que respete la Constitución Federal, la Constitución

estatal y la soberanía del Estado.

Así, en atención a que no se advierte que haya existido

cambio de régimen o petición expresa en ese sentido, en el

Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, en términos

artículo 256 del Código de Instituciones Políticas y

Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, debe

entenderse vigente el régimen de sistemas normativos internos.

Tal y como se desprende del Catálogo general de municipios

que elegirán a sus autoridades bajo el régimen de sistemas

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

42

normativos internos aprobado por el Consejo General del

Instituto de la referida entidad federativa, mediante acuerdo CG-

IEEPCO-SNI/2012 de diecisiete de noviembre de dos mil doce.

Ahora bien, de las constancias de autos, este órgano

jurisdiccional advierte que en el presente caso los enjuiciantes

se inconforman respecto de los resultados de la elección de

concejales celebrada el veinte de octubre de dos mil trece en el

mencionado Municipio, dado que estiman que los mismos

carecen de certeza, por lo que en su concepto, resulta

incorrecto que el Tribunal responsable haya confirmado el

acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que emitió la

declaración de validez de la elección y expidió las

correspondientes constancias de mayoría.

A su juicio, no debieron ser tomados en cuenta los

resultados de la votación obtenida en la casilla número cuatro,

instalada en corredor de la Agencia Municipal de Santa

Catarina Ocotlán, toda vez que carecían de certeza, en razón

de que el cómputo de los mismos se realizó con copias al

carbón del acta de escrutinio y cómputo, sin que para ello se

contara con los documentos originales.

Tal motivo de inconformidad se considera infundado en

atención a las siguientes consideraciones.

Al respecto el Tribunal responsable, en esencia, adujo

que el hecho de haber tomado en cuenta el Consejo General

del Instituto Estatal Electoral, la copia al carbón de la casilla

antes mencionada, fue correcto, porque dicha acta cumple con

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

43

los requisitos previstos en la convocatoria de treinta de

septiembre del año en curso.

Además, adujo que en autos del expediente obraban el

informe circunstanciado de dieciséis de diciembre de dos mil

trece, rendido por el Presidente del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, el acta de la sesión permanente de veinte de octubre

del mismo año, así como el informe rendido por el Presidente y

Secretario de la casilla en cuestión, y que de dichas

documentales se desprendía que la jornada electoral se

desarrolló con tranquilidad, hasta el momento en que la casilla

número cuatro fue robada por un grupo de ciudadanos a las

dieciocho treinta horas, es decir, con posterioridad al cierre y

clausura del mencionado centro de votación.

De lo que se podía concluir que el acta de jornada

electoral y escrutinio y cómputo correspondiente a dicha casilla,

ya se había levantado, lo cual se corroboraba además con el

informe rendido por el Presidente y Secretario de la citada

casilla, en el que refieren que, la jornada de la votación, se

desarrolló en completa calma, sin ningún incidente, así como el

escrutinio, el cómputo y el llenado del acta de resultados; que a

los representantes de ambas planillas se les informó de los

resultados del cómputo final, el cual se asentó en el acta y

firmaron de conformidad la misma.

De igual forma se les entregó una copia al carbón de la

original levantada a la conclusión de dicha jornada electoral a

los ciudadanos Oscar Lara Mateos de la Planilla Verde y

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

44

Emeterio López de la Planilla Roja, ambos representantes de

cada Planilla.

Ante ello la responsable tuvo por acreditado que la casilla

se instaló, recibió la votación, cerró, realizó el cómputo de los

votos y clausuró, que sí se levantó el acta de cómputo

correspondiente, la cual firmaron de conformidad, sin hacer

protesta alguna los representantes de las planillas

contendientes.

En cuanto a que si bien el paquete electoral les fue

robado al Presidente y Secretario de la casilla cuatro, cuando

iba a ser entregado al Consejo Municipal Electoral, con toda la

documentación que en original lo componen, como son las

actas levantadas, boletas utilizadas, las sobrantes, los votos

nulos, entre otros. Circunstancia por la que no se contaba con

el acta original de escrutinio y cómputo, también lo es que se

contó con copia al carbón del acta de escrutinio y cómputo, la

cual obraba en poder del Presidente de la casilla mencionada,

de ahí que el Tribunal responsable estimó acreditado que en

dicha casilla sí se levantó el acta en cuestión, de la que se

entregó copia al carbón a los representantes de las planillas

Roja y Verde.

Mismas que sirvieron (específicamente las que obran en

poder del Presidente de la casilla cuatro y el representante de la

Planilla Roja) para computar al cien por ciento los resultados

obtenidos en la totalidad de las cinco casillas que fueron

instaladas en diversos lugares del Ayuntamiento de San Juan

Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

45

Lo cual, en consideración de la responsable, constituyó

una actuación en estricta observancia a los principio rectores de

la función electoral.

Las anteriores consideraciones se estiman correctas por

las razones que enseguida se exponen.

En el caso, si bien se trata de una elección de autoridades

del Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista

Coixtlahuaca, Oaxaca, el cual se rige por el régimen de

sistemas normativos internos, teniendo en consideración el

método de elección acordado por dicha comunidad para elegir a

sus autoridades, así como las diversas acciones encaminada a

la preparación de la misma, resulta conveniente considerar que

en los procesos comiciales realizados mediante la instalación

de urnas y la asignación de resultados en actas, ante la

eventualidad de no contar con los paquetes electorales, las

autoridades competentes, deben instrumentar, en la medida de

lo posible, un procedimiento para reconstruir los resultados

electorales, con los elementos que permitan conocer los

resultados de la elección, y en su caso, tomar la documentación

obtenida, como base para realizar el cómputo, siempre que se

observen los principios rectores inherentes a toda renovación

de poderes o autoridad de elección popular.

En efecto, en tratándose de comunidades indígenas,

cobran especial relevancia los acuerdos que privilegian la

voluntad de la mayoría, dado que esto van configurando sus

normas consuetudinarias, en conjunto con aquellas otras que

se establecen por el órgano de producción normativa de mayor

jerarquía que, por regla general, es su asamblea, por medio de

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

46

la cual, respetando el procedimiento respectivo, materializan

dicha voluntad.12

De ahí que resulte de especial relevancia destacar que

conforme a los antecedentes de los tres procesos electivos

inmediatos anteriores, según el informe rendido por la

Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de

Oaxaca, se establece que en el municipio de San Juan Bautista

Coixtlahuaca, a fin de garantizar parámetros objetivos para

garantizar el respeto del voto ciudadano se ha optado por

realizar la elección a través de urnas y mediante el uso de la

credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto

Federal Electoral.

De lo anterior, se advierte que en la aludida comunidad se

ha empleado un método de elección que se desarrolla a

semejanza del utilizado en el sistema de partidos políticos, esto

es integrado de un Consejo, integrantes de mesas directivas de

casilla, lista nominal, credencial de elector, actas de escrutinio y

cómputo y representantes de las planillas, por lo que para dotar

de certeza al proceso electoral, se adoptan mecanismos

desarrollados en dicho sistema, a partir de la solicitud que se

formula al Instituto Estatal Electoral y de Participación de

Oaxaca para coadyuvar en la organización de la elección en el

Municipio en mención.

12 Criterio sostenido en la Tesis XLI/2011 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “COMUNIDADES INDÍGENAS. NORMAS QUE INTEGRAN SU SISTEMA JURÍDICO”, consultable en Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tesis, Volumen 2, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p.p. 1036-1037.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

47

Igual circunstancia se observa en la elección que ahora

nos ocupa, en la que, derivado de las diferentes acciones

tomadas por la comunidad y los propios contendientes en la

elección, desde el momento de la emisión de la convocatoria y

las posteriores sesiones y reuniones de trabajo celebradas en el

Consejo Municipal Electoral de San Juan Bautista Coixtlahuaca,

ante los representantes de las mencionadas planillas, se

advierte que una de sus finalidades fue adoptar medidas

encaminadas a garantizar la imparcialidad y certeza en el

desarrollo y resultados del proceso comicial.

En efecto, con motivo de la emisión de la convocatoria de

dieciséis de agosto de dos mil trece, dirigida a todas las

mujeres y hombres mayores de dieciocho años de edad del

Municipio en mención, a participar en la elección de los

Concejales Municipales para el trienio dos mil catorce-dos mil

dieciséis, el diecinueve de septiembre de dos mil trece

posterior, se realizó una reunión de trabajo entre el personal de

la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, el

Cabildo del Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca,

Oaxaca, las autoridades auxiliares de dicho municipio y

ciudadanos de la misma localidad; en la cual entre otros puntos

se acordó:

a. La instalación del Consejo Municipal Electoral.

b. Que el Presidente y el Secretario del Consejo

Municipal Electoral serían designados por la Dirección

Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

48

c. Que las planillas que contendieran en la elección

nombrarían a dos representantes ante el referido

Consejo.

d. Que la elección sería mediante urnas, boletas,

mamparas, lista nominal, credencial de elector y las

actas respectivas.

En razón de lo anterior, el veintisiete de septiembre se

realizó la instalación legal del Consejo Municipal Electoral por

Sistemas Normativos Internos de San Juan Bautista

Coixtlahuaca, Oaxaca, con la asistencia de los representantes

de las planillas “Unificación y Progreso” y “Unidos por

Coixtlahuaca”, a las que posteriormente se determinó identificar

con nombres de colores, a la primera de las mencionadas se le

identificó como Planilla Roja, en tanto que a la segunda se le

identificó como Planilla Verde.

A efecto de precisar las reglas a que se sujetaría el

desarrollo del proceso de elección de los Concejales al

Ayuntamiento, en sesión ordinaria del Consejo Municipal

Electoral atinente, celebrada el treinta de septiembre de dos mil

trece, con la asistencia de los representantes de las planillas

Roja y Verde, se modificó la Convocatoria de dieciséis de

agosto de dos mil trece, en la cual, en lo que interesa se

estableció que:

a. La elección se realizaría a través de planilla que serían

identificadas en las boletas electorales por un color

diferente y la fotografía de candidato a presidente

municipal.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

49

b. La jornada electoral se celebraría el 20 de octubre de

2013.

c. La elección daría inicio a las 8:00 horas y finalizara a

las 17:00 horas de la fecha señalada.

d. Para la recepción de los votos de los ciudadanos

mujeres y hombres que participaran en la jornada

electoral, se instalarían cinco casillas con las siguientes

ubicaciones:

Casilla uno, corredor del Palacio Municipal domicilio

conocido, centro San Juan Bautista, Coixtlahuaca.

Casilla dos, entrada principal de la escuela primaria

“Atonaltzin” domicilio conocido, Municipio de San Juan

Bautista, Coixtlahuaca.

Casilla tres, corredor de la Agencia Municipal de Río

Poblano domicilio conocido, Municipio de San Juan

Bautista, Coixtlahuaca.

Casilla cuatro, corredor de la Agencia Municipal de

Santa Catarina Ocotlán, domicilio conocido, Municipio

de San Juan Bautista, Coixtlahuaca.

Casilla cinco, corredor de la Agencia Municipal de la

Estancia, domicilio conocido, Municipio de San Juan

Bautista, Coixtlahuaca.

e. El Consejo Municipal Electoral sería la máxima

autoridad durante el proceso y en la jornada electoral, y

que el mismo estaría integrado por un presidente y un

secretario nombrados por el Instituto Estatal Electoral y

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

50

de Participación Ciudadana de Oaxaca y dos

representantes de cada una de las planillas

registradas.

f. Las casillas electorales serían las encargadas de

recibir los votos de los electores participantes, las

cuales serían integradas por un Presidente y un

Secretario nombrados por el Instituto Estatal Electoral y

de Participación Ciudadana de Oaxaca, y dos

representantes designados por cada una de las

planillas contendientes.

g. Al término de la jornada electoral, en las casillas

electorales se levantaría unn acta en la que se

asentarían los resultados de la votación, las actas

originales se quedarían en poder de los Presidentes de

las casillas y a los representantes de las planillas

participantes se les haría entrega de una copia de las

mismas.

Luego del registro de las planillas que contenderían en la

elección de Concejales al Ayuntamiento del citado municipio,

el doce de octubre de dos mil trece, en sesión ordinaria

del propio Consejo Municipal Electoral de San Juan Bautista

Coixtlahuaca, con la asistencia de los representantes de las

planillas Roja “Unificación y Progreso” y Verde “Unidos por

Coixtlahuaca”, se acordó entre otras cosas:

a. Autorizar al citado Consejo Municipal Electoral para que a

través del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca se realizara la impresión de mil

novecientas setenta y siete boletas electorales para ser

utilizadas el día de la jornada electoral.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

51

b. Que cada una de las planillas registradas, podrían

acreditar hasta dos representantes ante cada una de las

casillas electorales que se instalarían durante la jornada

electoral.

c. El número de boletas que serían entregadas a cada una

de las casillas electorales, así como la ubicación y sección

a la que pertenecen, lo que quedó de la siguiente manera:

NÚMERO DE CASILLA Y UBICACIÓN SECCIÓN NÚMERO DE BOLETAS

CASILLA 1. CORREDOR DE PALACIO MUNCIPAL,

DOMICILIO CONOCIDO, CENTRO, SAN JUAN

BAUTISTA COIXTLAHUACA, OAXACA.

0982 B 510

CASILLA 2. ENTRADA PRINCIPAL DE LA

ESCUELA PRIMARIA “ATONALTZIN”, DOMICILIO

CONOCIDO, MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA

COIXTLAHUACA, OAXACA.

0983 B 433

CASILLA 3. CORREDOR DE LA AGENCIA

MUNCIPAL DE RIO POBLANO, DOMICILIO

CONOCIDO, MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA

COIXTLAHUACA, OAXACA.

0984 B 507

CASILLA 4. CORREDOR DE LA AGENCIA

MUNCIPAL DE SANTA CATARINA OCOTLÁN,

DOMICILIO CONOCIDO, MUNICIPIO DE SAN JUAN

BAUTISTA COIXTLAHUACA, OAXACA.

0985 B 293

CASILLA 5. CORREDOR DE LA AGENCIA

MUNCIPAL DE LA ESTANCIA, DOMICILIO

CONOCIDO, MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA

COIXTLAHUACA, OAXACA.

0985 E1 234

TOTAL DE BOLETAS A DISTRIBUIRSE 1,977

Continuando con los preparativos y adopción de medidas

para el correcto desarrollo de la elección, el quince de octubre

del propio dos mil trece, en sesión ordinaria del Consejo

Municipal Electoral de San Juan Bautista Coixtlahuaca, con la

asistencia de los representantes de las planillas Roja y Verde;

entre otras cuestiones, se aprobó el registro de los

representantes de las planillas ante las mesas directivas de

casilla.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

52

Posteriormente, el diecinueve de octubre siguiente, el

Consejo Municipal Electoral de San Juan Bautista Coixtlahuaca,

Oaxaca, en reunión de trabajo ante los propios representantes

de las planillas Roja “Unificación y Progreso” y Verde “Unidos

por Coixtlahuaca”, procedió a presentar a los presidentes y

secretarios propuestos por el Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, para integrar cada una de

las mesas directivas de casilla a instalarse en el citado

municipio el día de la jornada electoral, reunión en la que

además se efectúo, por parte del citado Consejo, la entrega del

material electoral para llevar a cabo los trabajos el día de la

elección.

Como se puede advertir, las sesiones y reuniones de

trabajo previas a la jornada electoral, constituyeron mecanismos

encaminados a dotar de certeza al proceso electoral hasta el

día de la emisión del voto por parte de los ciudadanos del

Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca, en las

que participaron de manera amplia y sin limitación alguna, las

autoridades electorales y los contendientes en la elección.

Por tanto, si se considera que los principios rectores de la

función electoral, deben estar inmersos en todo proceso, dado

que dichos imperativos constitucionales rigen la función

electoral en todo contexto en el que se ejerza el derecho

humano al voto activo y pasivo, para renovar a toda autoridad

de conformidad con lo previsto en el artículo 39 y 40 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que

establecen, entre otras cosas, que la "soberanía nacional reside

esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público

dimana del pueblo y se instituye en beneficio de este", es claro

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

53

se debe privilegiar el respeto a la voluntad ciudadana

expresada en las urnas.

De ahí que aún ante la existencia de irregularidades, los

efectos de determinados actos, como lo es la emisión del voto

por parte de los ciudadanos, éstos deben conservarse cuando

se pretenda salvaguardar algún valor de alta relevancia, el cual

se vería vulnerado si el acto fuera expulsado sin mayores

consideraciones, ante la presencia de un conducta irregular,

sea cual sea su naturaleza.

Por ello, también en las elecciones regidas por sistemas

normativos internos debe observarse el principio general de

derecho, cuya razón esencial se explicita en la jurisprudencia

09/98 de rubro: "PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS

ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU

APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE

CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”,13 lo útil no

debe viciar lo inútil.

Lo que lleva a concluir que las irregularidades menores

que puedan ocurrir antes, durante la etapa de la jornada o

incluso después de terminada ésta, no deben viciar el voto

emitido por la mayoría de los electores de una casilla, máxime

cuando existen acuerdos asumidos por la comunidad y los

contendientes sobre el método a utilizar, aunado a que existe

una paquetería electoral con elementos como las actas de

13 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p.p. 532-534.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

54

escrutinio originales y al carbón para conocer los resultados

electorales ante el caso de duda.

En el caso, como en cualquier elección, la conservación

de los resultados de los comicios se justifica porque la

prerrogativa de votar en las elecciones y la voluntad popular

son valores superiores que ameritan protección, y no pueden

quedar viciados por cualquier irregularidad, sino que debe ser

de tal magnitud que afecte los principios de las elecciones de

manera irreparable, de ahí que no cualquier infracción a la

normatividad jurídico-electoral debe dar lugar a la nulidad de la

votación o elección.

Por tanto, ante la posible alteración o destrucción de los

documentos contenidos en los paquetes electorales, es factible

acudir a aquellos en que permitan establecer su contenido.

En tal virtud, si como quedó asentado en líneas

anteriores, por acuerdo de la autoridad electoral y los propios

contendientes en la elección, aprobada la documentación

electoral, con la finalidad de preservar la imparcialidad y

objetividad del proceso electoral, se encomendó al propio

Consejo Municipal Electoral la responsabilidad de encargarse

de los trabajos de impresión de la propia papelería electoral en

la cual participó el Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca, que habría de dotar de certeza a cada

uno de los actos propios de la jornada, aunado a que para la

integración de las mesas directivas de casilla, se confió al

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca la designación del Presidente y Secretario que las

conformarían, además de que en ellas intervinieron dos

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

55

representantes designados por cada una de las planillas

contendientes, es claro que las actas levantadas por los

mencionados funcionarios, pueden dotar de certeza a los

resultados de la elección.

Sin que tampoco deba pasar por alto que la actuación de

los miembros de las mesas directivas de casilla el día de la

jornada electoral y, en general, la regularidad de ésta, es

vigilada por todos los ciudadanos que acuden a votar, y por

todos los vecinos de la comunidad, lo cual robustece la validez

de los actos emitidos, cuando no se advierta una actuación

irregular.

Por tanto, en el caso las actas de escrutinio y cómputo en

copia al carbón en análisis, constituyen un elemento objetivo

para constatar el reflejo de la voluntad ciudadana expresa

en las urnas para la elección de sus autoridades, de esta

forma, si el levantamiento de las aludidas actas está revestido

del principio de inmediatez, dado que se realiza una vez que

concluye la emisión de la votación, resulta incuestionable su

eficacia.

Por ende, ante el hecho no controvertido de la falta de la

documentación original del paquete electoral correspondiente a

la casilla cuatro que fue instalada en el corredor de la Agencia

Municipal de Santa Catarina Ocotlán, del Municipio de San

Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca, en aras de cumplir con

sus funciones, a efecto reconstruir lo ocurrido en las urnas

respecto de la expresión de la voluntad ciudadana, el órgano

electoral se allegó, para esos efectos, de las copias al carbón

de las actas de escrutinio y cómputo que obran en poder del

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

56

Presidente y de la Planilla Roja, dado que la diversa Planilla

Verde omitió aportar la que fue entregada a sus representantes;

tal y como lo estimó lo responsable, dicha actuación se ajustó a

derecho.

En tal sentido, resulta insuficiente para alcanzar la

pretensión de los actores, que éstos aduzcan que es incorrecto

que el Tribunal responsable no debió validar el acuerdo CG-

IEEPCO-SNI-50/2013, emitido por el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, porque hubo falta de certeza en los resultados de la

votación, específicamente, respecto de los resultados obtenidos

en la casilla instalada en el corredor de la Agencia Municipal de

Santa Catarina Ocotlán, del Municipio de San Juan Bautista

Coixtlahuaca, Oaxaca, por no contarse con la documentación

original correspondiente a dicha casilla.

No obstante que, tanto en esta instancia federal, como

ante el Tribunal Electoral local, los enjuiciantes alegan que no

debieron ser tomadas en cuenta las copias al carbón del acta

de escrutinio y cómputo de la casilla en mención, porque a su

juicio, no existían los elementos suficientes para validar la

elección; pasan por alto que también estuvieron en aptitud de

exhibir la copia al carbón que fue entregada a sus

representantes, para dotar de mayor certeza a los resultados en

ella contenidos, o en su defecto, demostrar que los datos

asentados en las copias exhibidas por el Presidente de casilla y

por los representantes de la Planilla Roja, no eran reales, y que

por tanto no reflejaban de manera fiel la expresión de la

voluntad los ciudadanos en esa casilla.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

57

Máxime que los propios actores, dejan de manifiesto que

conocieron de los hechos de violencia que propiciaron el robo

del paquete electoral, mismos que, debe destacarse, ocurrieron

con posterioridad al cierre de la votación y clausura de la casilla

correspondiente.

Sin embargo, en momento alguno accedieron a exhibir la

aludida copia al carbón, aun cuando ello les fue solicitado

previamente a la calificación de la elección, como consta en el

acta de veintiuno de octubre de dos mil trece, levantada con

motivo de la reunión de trabajo celebrada en la oficina de la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, en la que participaron diversos ciudadanos como

representantes de la Planilla Verde, entre ellos el hoy actor

Horacio Miguel Cruz, limitándose a señalar que su exigencia

era que se efectuara el cómputo con las actas originales o en

su defecto se invalidara la votación de aquella casilla en la que

se carecía de la original, pasando por alto que es un imperativo

de orden público y de toda elección el conservar la

documentación electoral, toda vez que a toda la sociedad

interesa la salvaguarda de los elementos que den certeza

respecto de la voluntad expresada por los electores en el

nombramiento de sus autoridades.

Por las razones apuntadas, se estima orientador el criterio

que deriva de la razón esencial contenida en la jurisprudencia

22/2000 de rubro: “CÓMPUTO DE UNA ELECCIÓN.

FACTIBILIDAD DE SU REALIZACIÓN A PESAR DE LA

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

58

DESTRUCCIÓN O INHABILITACIÓN MATERIAL DE LOS

PAQUETES ELECTORALES”,14 en el que se estableció que la

destrucción o inhabilitación del material electoral, de suyo, no

imposibilitan la realización del cómputo de la votación recibida

en casilla si se puede reconstruir y conocer la voluntad de los

electores expresada en ella, a partir de elementos que doten de

certeza sobre lo ahí ocurrido, criterio que si bien tiene su origen

en elecciones regidas por el sistema de partidos políticos, la

razón esencial en él contenida resulta ilustrativa al caso que

nos ocupa.

Lo anterior, en razón de que como ya se había precisado

con antelación, en todo proceso electoral se debe salvaguardar

como un bien mayor, la voluntad que los electores expresan en

las urnas, de ahí que resulta apegada a derecho la conclusión

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca que

consideró que la actuación del Consejo Municipal Electoral,

estuvo encaminada precisamente a privilegiar esa voluntad de

los ciudadanos de San Juan Bautista Coixtlahuaca, manifestada

mediante la emisión del voto, así como para dar certeza a los

resultados obtenidos el día de la jornada electoral de veinte de

octubre de dos mil trece, en el aludido Municipio, por lo que

estimó procedente confirmar el acuerdo del Consejo General

del Instituto Electoral de la citada entidad federativa que validó

dicha elección.

14 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p.p. 213–215.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

59

Tampoco asiste la razón a los enjuciantes cuando aducen

que la actuación irregular de los funcionarios de casilla quedó

demostrada al no haber presentado la denuncia penal

correspondiente, por el robo del paquete electoral perteneciente

a la casilla cuatro que se instaló en el corredor de la Agencia

Municipal de Santa Catarina Ocotlán, toda vez que la

inexistencia de la presentación de tal denuncia únicamente

demuestra la conducta omisiva en que se incurrió respecto de

la denuncia de tales hechos, pero en modo alguno constituye la

demostración plena de una actuación dolosa y mucho menos

que la misma haya sido realizada en beneficio de una de las

planillas contendientes.

Más aún cuando en autos no obra elemento alguno del

que se pueda desprender siquiera un indicio de que, como lo

afirman los actores, se haya fingido el robo del paquete

electoral para ocultar una presunta manipulación de los

resultados obtenidos en la aludida casilla.

Por tanto, el hecho de que el Tribunal responsable

hubiere omitido solicitar al Instituto Electoral en mención

remitiera la señalada denuncia o bien informara sobre la

existencia o no de la misma, no puede considerarse como una

irregularidad que afectara las defensas de los enjuiciantes, toda

vez que, como ya se apuntó, ello en modo alguno puede

considerarse como la prueba fehaciente del actuar irregular que

se imputa a los funcionarios que actuaron el día de la jornada

electoral en la casilla de mérito.

Finalmente por lo que respecta al señalamiento de que el

Tribunal responsable incurrió en violación a los principios de

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

60

tutela judicial efectiva, pro actione, pro homine, in dubio pro

cive, así como al de legalidad y certeza, el agravio deviene

infundado, en razón de que la actuación realizada por el

órgano jurisdiccional local no se advierte que haya atentado

contra el derecho de los enjuiciantes al libre acceso a la

jurisdicción para solicitar la tutela de los derechos que adujeron

violados y con base en ello obtener una sentencia de fondo,

que son las finalidades esenciales de los dos primeros

principios señalados, en razón de que en modo alguno estos

implican que invariablemente se deba emitir una sentencia

favorable a los intereses de los justiciables.

Tampoco se advierte que el Tribunal responsable haya

formulado interpretación alguna que dejara de observar los

principios pro homine o in dubio pro cive, y que con ello haya

restringido algún derecho humano de los inconformes, o bien,

que ante la duda respecto de la aplicación de una norma no

haya optado por privilegiar los derechos político-electorales de

los ciudadanos que instaron la acción del mencionado órgano

jurisdiccional.

Así, estima que lo concluido por la autoridad responsable

es correcto, toda vez que con su actuación dio plena vigencia a

los diversos acuerdos que fueron tomados por todos los

participantes en la elección de concejales al Ayuntamiento de

San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca, sin que pueda se

acogido el reclamo de los inconformes de que la referida

elección se valide únicamente con el resultado de cuatro

casillas, sin que esté demostrado que los que obran en las

multireferidas copias al carbón, no corresponde con la voluntad

de los ciudadanos expresada en la urna.

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

61

De ahí que resulten infundados los motivos de disenso

expresados por los actores, lo procedente es confirmar la

sentencia impugnada.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-761/2013

al diverso SX-JDC-755/2013, por ser éste el más antiguo; en

consecuencia, glósese copia certificada de esta sentencia a los

autos del juicio acumulado.

SEGUNDO. Se confirma la resolución de veinte de

diciembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Estatal

Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, dentro del juicio

electoral de los sistemas normativos internos JNI/33/2013, por

la que se confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-50/2013 emitido

por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana, que validó la elección de Concejales

Municipales al Ayuntamiento de San Juan Bautista,

Coixtlahuaca, Oaxaca, para el periodo dos mil catorce-dos mil

dieciséis.

NOTIFÍQUESE, personalmente, a Horacio Miguel Cruz y

al tercero interesado, en los domicilios que indican en sus

respectivos ocursos, por conducto del Tribunal Estatal Electoral

del Poder Judicial de Oaxaca; por oficio, acompañando copia

certificada de la presente sentencia al citado Tribunal Electoral

Local, al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

62

Participación Ciudadana de Oaxaca; y por estrados, a Noé

Lara Mateos y demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28.

29, párrafos 1 y 3, inciso a); y 84, párrafo 1, de la Ley General

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,

así como en los numerales 102 y 103 del Reglamento Interno

de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes

y archívese este expediente como asunto total y definitivamente

concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los

Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a

la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal,

Magistrado Presidente Adín Antonio de León Gálvez,

Magistrado Octavio Ramos Ramos, el Secretario General de

Acuerdos Gustavo Amauri Hernández Haro, en funciones de

Magistrado, en razón de la ausencia del Magistrado Juan

Manuel Sánchez Macías, ante el Secretario Técnico Luis

Fernando Sandoval Hernández en funciones de Secretario

General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SX-JDC-755/2013

Y ACUMULADO

63

MAGISTRADO

OCTAVIO RAMOS RAMOS

MAGISTRADO EN FUNCIONES

GUSTAVO AMAURI HERNÁNDEZ HARO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES

LUIS FERNANDO SANDOVAL HERNÁNDEZ