juicio político a mony de swaan y gonzálo martínez pous

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El C. Dip. Mario Di Costanzo promueve denuncia de Juicio Político, en contra de los C.. Mony de Swaan y Gonzálo Martinez Pous, Comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL).

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Page 1: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous
Page 2: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

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SE PRESENTA DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO EN

CONTRA DE LOS SEÑORES MONY DE SWAAN

ADDATI Y GONZALO MARTÍNEZ POUS, EN SU

CARÁCTER DE COMISIONADOS DE LA H.

COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

DR. GUILLERMO JAVIER HARO BÉLCHEZ.

SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

P r e s e n t e .

MARIO A. DI COSTANZO ARMENTA, ciudadano mexicano, Diputado Federal de la

Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho, señalando como domicilio

para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66 sesenta y seis, Colonia

el Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15960 quince mil novecientos sesenta, en esta ciudad

de México Distrito Federal, ante Usted comparezco respetuosamente a exponer lo siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8º, 74 fracción V, 108, 109, 110 y 114 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º fracciones III y IV, 2º, 3º fracción I, 5º, 6º, 7º

fracciones I, II, III, VI, VII y VIII, 8º, 9º a 16, 17 segundo párrafo fracciones I, II, III, y IV, 18 a 24, 36, 37, 40,

41 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, promuevo

denuncia de juicio político en contra de los Señores Mony de Swann Addati y Gonzalo Martínez Pous, en su

carácter de Comisionados de la H. Comisión Federal de Telecomunicaciones, por el perjuicio a los intereses

públicos fundamentales y su buen despacho ocasionado con el Fallo de los concursos con claves 1 AWS AB1 y

29 AWS EF de la licitación para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento y explotación de las

bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en el segmento 1710-1710/2110-2170 megahertz (en lo sucesivo

Licitación 21), en los siguientes términos:

A N T E C E D E N T E S

1.- La telecomunicación (del prefijo griego tele, "distancia" o "lejos", "comunicación a

distancia") es una técnica consistente en transmitir información desde un punto a otro.

El término telecomunicación cubre todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo

radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de ordenadores a nivel de enlace.

El espectro radioeléctrico es el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas

electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz (en

lo sucesivo GHz).

Las telecomunicaciones inalámbricas se transmiten a través ondas electromagnéticas que viajan

en el espectro radioeléctrico.

Page 3: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

3

Las bandas de frecuencias son las porciones del espectro radioeléctrico que contienen un

conjunto de frecuencias determinadas.

2.- El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre

otras cosas, que: (i) corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional; y

(ii) el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los

recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no

podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal.

3.- La normatividad especial de las licitaciones públicas de concesiones para prestar servicios

de telecomunicaciones, dispone lo siguiente:

3.1.- Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes formular los programas

para el desarrollo de las comunicaciones del país (artículo 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal).

3.2.- Por telecomunicaciones se entiende toda emisión, transmisión o recepción de signos,

señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos,

radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos (artículo 3º fracción XIV de la Ley

Federal de Telecomunicaciones).

3.3.- El espectro radioeléctrico significa el espacio que permite la propagación sin guía

artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los

3,000 GHz (artículo 3º fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones).

3.4.- Las bandas de frecuencias son porciones del espectro radioeléctrico que contienen un

conjunto de frecuencias determinadas (artículo 3º fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones).

3.5.- El espectro para usos determinados se refiere a aquellas bandas de frecuencias

otorgadas mediante concesión y que pueden ser utilizadas para los servicios que autorice la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes (artículo 10 fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones).

3.6.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones elaborará el programa de bandas de

frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y

coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública (artículo 9-A fracción V de la Ley Federal de

Telecomunicaciones).

Page 4: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

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3.7.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones someterá el anterior programa a la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes para su aprobación (artículo 9-A fracción V de la Ley Federal de

Telecomunicaciones).

3.8.- Una vez que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes apruebe el programa de

bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades

de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública, lo publicará en el Diario Oficial de la

Federación (artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones).

3.9.- La Comisión Federal de Competencia resolverá sobre la incorporación de medidas

protectoras y promotoras en materia de competencia económica al procedimiento de licitación de las bandas de

frecuencia (artículos 1º, 2º, 3º, 23, 24 fracción XVI, 25, 33 bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica, y

1º, 56 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica).

3.10.- Una vez que el anterior programa haya sido publicado, la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes publicará la convocatoria para que cualquier interesado obtenga las bases

correspondientes en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad o entidades federativas

cuya zona geográfica sea cubierta por las bandas de frecuencia objeto de concesión (artículo 16 de la Ley Federal

de Telecomunicaciones).

3.11.- La licitación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico debe realizarse

conforme al programa de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus

correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública

(interpretación integral de los mencionados artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones).

4.- El día treinta y uno de mayo de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, elaborado con fundamento en los artículos 26

Constitucional, 21 y relativos de la Ley de Planeación.

5.- En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Eje 2. "Economía competitiva y generadora

de empleos", capítulo 2.10 "Telecomunicaciones y transportes", se establecieron como estrategias 15.1 y 15.6:

5.1.- Incrementar la competencia entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones,

con la finalidad de aumentar la cobertura de esos servicios en el país y contribuir a que las tarifas permitan el

acceso de un mayor número de usuarios al servicio.

5.2.- Desarrollar mecanismos y las condiciones necesarias a fin de incentivar una mayor

inversión en la creación de infraestructura y en la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Page 5: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

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6.- El día dieciocho de julio de dos mil siete, se anunció la publicación del Programa Nacional

de Infraestructura 2007-2012, elaborado con fundamento en los artículos 26 Constitucional, 22 y relativos de la

Ley de Planeación.

7.- En el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 se establecieron como estrategias

para mejorar la infraestructura de telecomunicaciones:

7.1.- Incrementar la inversión en infraestructura de telecomunicaciones para alcanzar una

mayor cobertura de líneas fijas y móviles.

7.2.- Aumentar la cobertura de banda ancha en todo el país, especialmente en las zonas de

bajos recursos.

7.3.- Incrementar el número de usuarios de internet y de los demás servicios de

comunicaciones.

8.- El día dieciocho de octubre de dos mil siete, el entonces Subsecretario de Comunicaciones

el Señor Rafael Noel del Villar Alrich, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el denominado “Programa

sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de

licitación pública” (al cual en lo sucesivo me referiré como el PRIMER PROGRAMA), mediante el cual la

Subsecretaría de Comunicaciones aprobó el programa de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para

usos determinados propuesto por la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

9.- El día dieciocho de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012, elaborado con fundamento en los artículos

26 Constitucional, 9, 16, 23 y 29 de la Ley de Planeación, 9 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal.

10.- En el Capítulo II, denominado "PLANES ESTRATÉGICOS SUBSECTORIALES",

apartado 8. "COMUNICACIONES", incisos 8.2.1. y 8.2.2. "Objetivos", del Programa Sectorial de

Comunicaciones y Transportes 2007-2012, se establecieron, entre otras, las siguientes estrategias:

10.1.- Llevar a cabo procesos de licitación de bandas de frecuencias para el óptimo

aprovechamiento del espectro radioeléctrico disponible, así como fomentar un uso adecuado y eficiente del

espectro radioeléctrico asignado para generar alternativas de servicios de calidad con una estructura de precios

accesibles.

10.2.- Otorgar nuevas concesiones de bandas del espectro radioeléctrico para ofrecer

servicios de voz, datos y video.

Page 6: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

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11.- El día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, el entonces titular de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, el Señor Luis Téllez Kuenzler, publicó el “Acuerdo que dejó sin efectos el

Programa de fecha dieciocho de octubre de dos mil siete”, mediante el cual dejó sin efectos el PRIMER

PROGRAMA.

12.- El mismo día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, el entonces titular de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, el Señor Luis Téllez Kuenzler, publicó en el Diario Oficial de la Federación el

“Programa sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia

de licitación pública” (al cual en lo sucesivo me referiré como el SEGUNDO PROGRAMA), mediante el cual:

12.1.- Consideró que es oportuna la licitación de ciertas bandas del espectro radioeléctrico,

dado el interés que distintos operadores han mostrado en obtener más espectro y el potencial de utilizar ciertas

bandas para diversos servicios, considerando necesario establecer los plazos en los que se llevarán a cabo las

convocatorias a las licitaciones de los bloques de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto del SEGUNDO

PROGRAMA, para fortalecer la seguridad jurídica de los particulares, en los siguientes términos:

“…

Que los actuales operadores en la banda de frecuencias 1850-1910/1930-1990 MHz, han

manifestado su interés en obtener más espectro, debido al crecimiento sostenido de

usuarios de telefonía móvil y a la evolución de la tecnología con la que es posible ofrecer

más y mejores servicios en beneficio de los usuarios, en particular de acceso a Internet y

de servicios de banda ancha;

Que la Comisión, mediante consulta pública realizada en el 2005, detectó interés en la

banda 3600-3700 MHz para ofrecer los servicios fijos y móviles que permita la

tecnología, en bloques de 25 MHz, en consistencia con lo previamente licitado para la

banda de 3400-3600 MHz;

Que conforme al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo

de 2006, la banda 3600-3700 MHz se encuentra identificada para prestar servicios de

banda ancha y que la tecnologías que operan en esta banda permiten prestar el servicio en

áreas geográficas de uno o más municipios, lo que representa la posibilidad para

incrementar el acceso a servicios de Internet de manera masiva por parte de la población;

Que es necesario establecer los bloques de frecuencias y las coberturas geográficas

que corresponden a estos bloques, así como los plazos en que se llevarán a cabo las

convocatorias para las licitaciones, para fortalecer la seguridad jurídica de los

particulares;

Que existen bloques de frecuencias disponibles en las bandas 1850-1910/1930-1990 MHz

y 3400-3600 MHz, conforme a los registros de esta Secretaría;

Que en la banda 1850-1910/1930-1990 MHz, la separación en bloques de 10 MHz

(5MHz+5 MHz) favorecen la participación de un mayor número de interesados en la

licitación de las frecuencias disponibles;

Que la banda 1710-1770/2110-2170 MHz ha sido identificada por la Unión Internacional

de Telecomunicaciones para prestar servicios móviles de tercera generación y tiene el

potencial de ofrecer servicios de banda ancha;

Page 7: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

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Que en los Estados Unidos de América se llevó a cabo la licitación de la banda 1710-

1755/2110-2155 MHz en el año 2006, y Canadá tiene planificada una licitación de esta

misma banda de frecuencias para el año 2008, ambas para aplicaciones de acceso

inalámbrico; y, la información disponible muestra factibilidad de contar con equipos para

esta banda, con lo que se tiene el potencial de aprovechar las economías de escala que se

generen en la región;

Que la banda 71-76/81-86 GHz puede ser utilizada para enlaces fijos de banda ancha de

corta distancia aprovechando la capacidad total de la banda, por lo que se tiene un alto

potencial para su reutilización dentro de la misma cobertura geográfica, lo que permitirá

un uso eficiente del espectro mediante un esquema que favorezca el acceso a esta

capacidad para varios operadores y usuarios;

Que la banda 410-430 MHz, permite contar con la capacidad espectral para atender a las

necesidades de intercomunicación, señalización y control que conlleva la operación del

Sistema Suburbano de Transporte, en una cobertura que garantice la operación en las

rutas contempladas para dicho sistema, por lo que después de llevar a cabo los estudios

correspondientes, la Comisión estima necesario incluir seis pares de frecuencias de esta

banda y por lo que con base en dichas consideraciones, he tenido a bien expedir el

siguiente:

…”

12.2.- Aprobó el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para

usos determinados en la modalidad de acceso inalámbrico fijo o móvil para ser materia de licitación pública en

los segmentos libres de las bandas 1710-1770/2110-2170 MHz, 1850-1910/1930-1990 MHz, 3400-3700 MHz,

71-76/81-86 GHz y 410-430 GHz, propuesto por la Comisión Federal de Telecomunicaciones en acuerdo

número P/260308/90, conforme a los siguientes bloques (primer resolutivo):

“…

1.3. Los bloques de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas para la

banda de frecuencias 1850-1910/1930-1990 MHz, se sujetarán a lo siguiente:

Banda de

frecuencias Bloques de frecuencias

Modalidades

de uso

Cobertura

Geográfica

1850-

1910/1930-

1990 MHz

Bloque C-1. Bandas de

frecuencias de 1895-

1990/1975-1980 MHz.

Bloque C-2. Bandas de

frecuencias de 1900-

1905/1980-1985 MHz.

Bloque C-3. Bandas de

frecuencias de 1905-

1910/1985-1990 MHz.

Acceso

inalámbrico

Regiones

1 y 4

1850-

1910/1930-

1990 MHz

Bloque E. Bandas de

frecuencias de 1885-

1890/1965-1970 MHz.

Bloque C-1. Bandas de

frecuencias de 1895-

1900/1975-1980 MHz.

Acceso

inalámbrico

Regiones

2, 6 y 9

Page 8: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

8

Bloque C-2. Bandas de

frecuencias de 1900-

1905/1980-1985 MHz.

1850-

1910/1930-

1990 MHz

Bloque B-1. Bandas de

frecuencias de 1870-

1875/1950-1955 MHz.

Bloque B-2. Bandas de

frecuencias de 1875-

1880/1955-1960 MHz.

Bloque B-3. Bandas de

frecuencias de 1880-

1885/1960-1965 MHz.

Acceso

inalámbrico

Regiones

3, 5 y 7

1.4. Los bloques de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas par la

banda de frecuencias 3400-3700 MHz, se sujetarán a lo siguiente:

Banda de

frecuencias Bloques de frecuencias

Modalidades

de uso

Cobertura

Geográfic

a

3400-3700

MHz

Bloque A. Bandas de

frecuencias de 3400-

3425 MHz.

Bloque E. Bandas de

frecuencias de 3500-

3525 MHz.

Acceso

inalámbrico

Regiones

1, 2, 3, 4,

5, 6, 7, 8 y

9

Bloque I-J. Bandas de

frecuencias de 3600-

3650 MHz.

Bloque K-L. Bandas de

frecuencias de 3650-

3700 MHz.

Acceso

inalámbrico

Áreas de

Servicio

1.5. Las modalidades de uso y cobertura geográficas para la banda de frecuencias de

1710-1770/2110-2170 MHz, se sujetarán a lo siguiente:

Banda de

frecuencias Bloques de frecuencias

Modalidades

de uso

Cobertura

Geográfic

a

1710-

1770/2110-

2170 MHz

Bloque A. Bandas de

frecuencias de 1710-

1720/2110-2120 MHz.

Bloque B1. Bandas de

frecuencias de 1720-

1725/2120-2125 MHz.

Bloque B2. Bandas de

frecuencias de 1725-

1730/2125-2130 MHz.

Bloque C. Bandas de

frecuencias de 1730-

1735/2130-2135 MHz.

Acceso

inalámbrico

Regiones

1, 2, 3, 4,

5, 6, 7, 8 y

9

Page 9: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

9

Bloque D. Bandas de

frecuencias de 1735-

1740/2135-2140 MHz.

Bloque E. Bandas de

frecuencias de 1740-

1745/2140-2145 MHz.

Bloque F. Bandas de

frecuencias de 1745-

1755/2145-2155 MHz.

1.6. Las modalidades de uso y coberturas geográficas para la banda de frecuencias de 71-

76/81-86 GHz se sujetarán a lo siguiente:

Banda de

frecuencias Bloques de frecuencias

Modalidades

de uso

Cobertura

Geográfic

a

71-76/81-86

GHz

Un solo bloque en la

banda de frecuencias 71-

76/81-86 GHz.

Provisión de

capacidad

Áreas

Básicas de

Servicio

A efecto de favorecer la reutilización del espectro en la cobertura, para el caso de la

banda 71-76/81-86 GHz los concesionarios serán proveedores de capacidad espectral, en

condiciones no discriminatorias, conforme se especifique en las bases de licitación

respectivas.

1.7. Las modalidades de uso y coberturas geográficas para la banda de frecuencias 410-

430 MHz, para satisfacer las necesidades de intercomunicación, señalización y control

que conlleva la operación de los sistemas ferroviarios, en particular del Sistema

Suburbano de Transporte, se sujetarán a lo siguiente:

Banda de

frecuencias Bloques de frecuencias

Modalidades

de uso

Cobertura

Geográfic

a

410-430 MHz Seis pares de frecuencias

con ancho de banda de

25 kHz.

Acceso

inalámbrico

Áreas

de

Servicio

…”

12.3.- Resolvió que la Comisión Federal de Telecomunicaciones publicará las

convocatorias para que cualquier interesado obtenga las bases de las licitaciones públicas ordenadas en el

SEGUNDO PROGRAMA (segundo resolutivo).

12.4.- Se recomendó a la Comisión Federal de Telecomunicaciones: (i) publicar las

convocatorias correspondientes a los bloques de frecuencias relativos a las bandas 1850-1910/1930-1990 MHz

en un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la publicación del SEGUNDO PROGRAMA

en el Diario Oficial de la Federación (treinta y uno de marzo de dos mil ocho), esto es, antes del día quince de

mayo de dos mil ocho; y (ii) para las demás bandas de frecuencia de los bloques de frecuencias, en un plazo de

ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del SEGUNDO PROGRAMA en el Diario

Page 10: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

10

Oficial de la Federación (treinta y uno de marzo de dos mil ocho), esto es, antes del día veintinueve de

septiembre de dos mil ocho; en los siguientes términos (segundo resolutivo):

“…

SEGUNDO: …

Se recomienda a la comisión publicar las convocatorias correspondientes en plazos que

no excedan de 45 días naturales para las bandas de frecuencia a que se refiere el numeral

1.3 y de 180 días naturales para las demás bandas de frecuencias, todos contados a partir

del día siguiente al de la publicación del presente Programa en el Diario Oficial de la

Federación.

…”

No obstante que la justificación para dejar sin efectos el PRIMER PROGRAMA fue agregar las

bandas de frecuencias del tren suburbano, también se modificaron otros aspectos del PRIMER PROGRAMA con

el SEGUNDO PROGRAMA.

13.- En una primera resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil nueve, dictada dentro

del expediente número LI-08-2009, la H. Comisión Federal de Competencia estableció las primeras supuestas

medidas protectoras y promotoras en materia de competencia efectiva y/o cuestiones análogas, con relación al

procedimiento de licitación regulado por las bases de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso,

aprovechamiento y explotación de, entre otros, la banda de frecuencia del espectro radioeléctrico en el segmento

1710-1770/2110-2170 megahertz (en los sucesivo MHz).

14.- El día ocho de octubre de dos mil nueve, el Pleno de la H. Comisión Federal de

Competencia emitió una segunda resolución de esa misma fecha, dictada dentro del expediente número LI-13-

2009, estableciendo unas segundas (las primeras quedaron sin efectos) supuestas medidas protectoras y

promotoras en materia de competencia económica que deben incluirse en las convocatorias, bases y sus anexos, y

demás documentos de la Licitación 21 (en lo sucesivo las SEGUNDAS MEDIDAS PROTECTORAS DE LA

COFECO).

15.- El día veintitrés de noviembre de dos mil nueve, la Comisión Federal de

Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria de la Licitación 21,

estableciendo lo siguiente:

15.1.- El objeto de la Licitación 21 es el otorgamiento de concesiones para el uso,

aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en los segmentos de 1710-

1770/2110-2170, que se especifican a continuación:

Región PCS Segmento

inferior MHz

Segmento

superior MHz

Ancho de

Banda MHz

1 a 9 1710-1725* 2110-2125* 30

Page 11: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

11

1 1725-1730 2125-2130 10

1 1730-1735 2130-2135 10

1 1735-1740 2135-2140 10

2 1725-1730 2125-2130 10

2 1730-1735 2130-2135 10

2 1735-1740 2135-2140 10

3 1725-1730 2125-2130 10

3 1730-1735 2130-2135 10

3 1735-1740 2135-2140 10

4 1725-1730 2125-2130 10

4 1730-1735 2130-2135 10

4 1735-1740 2135-2140 10

5 1725-1730 2125-2130 10

5 1730-1735 2130-2135 10

5 1735-1740 2135-2140 10

6 1725-1730 2125-2130 10

6 1730-1735 2130-2135 10

6 1735-1740 2135-2140 10

7 1725-1730 2125-2130 10

7 1730-1735 2130-2135 10

7 1735-1740 2135-2140 10

8 1725-1730 2125-2130 10

8 1730-1735 2130-2135 10

8 1735-1740 2135-2140 10

9 1725-1730 2125-2130 10

9 1730-1735 2130-2135 10

9 1735-1740 2135-2140 10

1 a 9 1740-1755** 2140-2155** 30

*Dichos segmentos supuestamente corresponden a los Bloques A y B1 publicados en el

SEGUNDO PROGRAMA y las convocatorias correspondientes, los cuales se licitarán de manera conjunta en las

nueve Regiones en que está dividido el país.

**Dichos segmentos supuestamente corresponden a los Bloques E y F publicados en el

SEGUNDO PROGRAMA y las convocatorias correspondientes, los cuales se licitarán de manera conjunta en las

nueve Regiones en que está dividido el país.

Page 12: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

12

15.2.- Los participantes deben presentar proyectos que deberán sujetarse a lo siguiente

(criterios no económicos):

15.2.1.- Que atienda a los objetivos establecidos en el artículo 7° de la Ley Federal

de Telecomunicaciones y a los principios contenidos en el artículo 134 Constitucional, evitando fenómenos de

concentración que contraríen el interés público tutelado por el artículo 28 Constitucional, es decir, que ningún

participante acumule un ancho de banda que exceda de 70 MHz en una misma región.

15.2.2.- Al denominado “Proyecto Para el Cumplimiento de los Criterios No

Económicos” que es anexo de las bases de la Licitación 21, en donde los participantes harán constar las

siguientes especificaciones: (i) su capacidad jurídica; (ii) su capacidad técnica; (iii) declararán sobre la

procedencia de los recursos; (iv) se obligarán a cumplir con el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia

Económica; (v) presentarán el denominado “Proyecto de Código de Prácticas Comerciales”; y (vi) el grupo de

inversionistas que los integran.

15.2.3.- Los participantes deben presentar sus propuestas económicas, en donde se

contengan las contraprestaciones económicas que ofrezcan para obtener las concesiones, en términos del

denominado “Manual del Procedimiento de la Propuesta Económica” que es anexo de las bases de la Licitación

21.

15.2.4.- Una vez presentadas las anteriores propuestas, la Comisión Federal de

Telecomunicaciones emitirá un fallo en el cual: (i) analizará el contenido de cada uno de los proyectos

presentados por los participantes; (ii) analizará las propuestas económicas presentadas por los participantes

ganadores; y (iii) procurará evitar la concentración o acaparamiento del espectro radioeléctrico en una solo

persona o personas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico.

15.2.5.- Las concesiones supuestamente se otorgarán a los participantes que

satisfagan los criterios no económicos y que, a su vez, sean coincidentes con la presentación de la propuesta

económica válida más alta de los concursos que correspondan a licitación, siempre y cuando no implique una

concentración de espectro radioeléctrico superior a la acumulación máxima por agento económico referido.

15.2.6.- En caso de que no se satisfagan los anteriores requisitos, los concursos

correspondientes de la licitación serán declarados desiertos.

15.2.7.- Para ser objeto de calificación por parte de la Comisión Federal de

Telecomunicaciones, los interesados deberán: (i) acreditar tener capacidad para participar en las licitaciones, para

lo cual deberán presentar la información requerida en la Licitación 21 y en el formulario de calificación; y (ii)

comprometerse a colaborar con las autoridades para combatir los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, así

como para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre sus usuarios, con la debida protección de datos.

Page 13: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

13

15.2.8.- Para el otorgamiento de las concesiones, el Gobierno Federal recibirá una

contraprestación económica en términos del denominado “Manual del Procedimiento de la Propuesta

Económica” que es anexo de las la Licitación 21, y que establece lo siguiente:

“El procedimiento para la presentación de las propuestas económicas se realizará

mediante un procedimiento de licitación simultánea ascendente, consistente en la

presentación de propuestas económicas o posturas (indistintamente) para cualesquiera

de los concursos, a través de rondas sucesivas y, en su caso, la asignación de las

concesiones a los participantes que, al término del procedimiento, hubieren presentado

la propuesta económica válida más alta por cada uno de los concursos referidos y

cumplido con los criterios establecidos.”

Esto es, una vez satisfechos los criterios no económicos las concesiones se

otorgarán a los participantes que hayan presentado la propuesta económica válida más alta, la cual será

determinada mediante un procedimiento de subasta pública.

15.2.9.- Para evitar que el otorgamiento de concesiones de bienes del dominio

público de la Federación propicie fenómenos de concentración, corresponde a la Comisión Federal de

Competencia emitir opinión en el otorgamiento de concesiones.

15.2.10.- La resolución de la Comisión Federal de Competencia: (i) contendrá, en

su caso, la opinión favorable sobre el interesado y cuando éste sea un grupo de inversionistas, la Comisión

Federal de Competencia también podrá emitir opinión favorable sobre cada uno de sus integrantes, considerando,

en su caso, el grupo de interés económico del que formen parte; (ii) determinará los agentes económicos que sean

personas físicas, morales y grupos de interés económico; e (iii) indicará la cantidad de MHz que podrá obtener el

interesado, en el entendido de que dicha cantidad no podrá rebasar el límite máximo de acumulación de espectro

de 80 MHz por región para la Licitación 21.

15.2.11.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones entregará constancias de

participación a los interesados que obtengan constancia de calificación, hayan presentado garantía de seriedad y

la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.

15.2.12.- Para la emisión del fallo, la Comisión Federal de Telecomunicaciones

analizará los proyectos y las propuestas económicas de los participantes.

15.2.13.- El fallo será emitido por el Pleno de la Comisión Federal de

Telecomunicaciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación del procedimiento de

presentación de las propuestas económicas, declarando ganadores a los participantes que, habiendo cumplido con

los criterios no económicos, a su vez, hayan presentado las propuestas económicos válidas más altas.

Page 14: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

14

Dentro de los dos días siguientes a la fecha de emisión del fallo, los participantes

ganadores podrán ceder total o parcialmente los concursos a otro participante, siempre y cuando este último no

haya sido descalificado, pertenezca al mismo grupo de interés económico y lleve a cabo el pago de la propuesta

económica válida más alta.

15.2.14.- Los concesionarios de las bandas de frecuencia que se asignen tendrán la

obligación de pagar las cuotas de los derechos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo establecido

en la Ley Federal de Derechos.

15.2.15.- Los participantes ganadores estarán obligados a realizar el pago total de la

primera parte de la contraprestación a que tiene derecho el Gobierno Federal y, en caso de incumplimiento, se

hará efectivo la denominada “Garantías de Seriedad” por concepto de pena convencional y la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes no otorgará los títulos de concesión correspondientes, quedando desiertos los

concursos en los que haya resultado ganador el participante.

15.2.16.- Los participantes que resulten ganadores deberán sujetarse a la

opinión que emita la Comisión Federal de Competencia, aplicando un límite máximo de acumulación de

espectro de 80 MHz por región (PCS/celular) completa o parcial, tanto del participante como del grupo de

interés económico del que sea miembro.

15.2.17.- Las nuevas concesiones tendrán una vigencia de veinte años, las cuales

podrán ser prorrogables a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los términos de la Ley

Federal de Telecomunicaciones.

16.- Por comunicado de prensa número 52/2010 de fecha dieciséis de agosto de dos mil diez, la

Comisión Federal de Telecomunicaciones dio a conocer la emisión del Fallo de la Licitación 21.

17.- Del comunicado de prensa número 52/2010 se deriva que, en sesión extraordinaria que

inició el viernes trece de agosto de dos mil diez y concluyó el día lunes dieciséis del mismo mes y año, con voto

a favor de los Señores Mony de Swann Addati y Gonzalo Martínez Pous (en lo sucesivo los Comisionados

Responsables), una abstención por parte del Señor Ernesto Gil Elourdy y un voto en contra del Señor Rafael Del

Villar Alrich, sin la comparecencia del Señor José Luis Peralta Higuera, se resolvió lo siguiente en el fallo de la

Licitación 21:

17.1.- Se declaró desierto el concurso 1 AWS AB1 al no existir participantes inscritos ni

posturas válidas.

17.2.- Se declaró como participante ganador a la empresa Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V.

de los siguientes concursos:

Page 15: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

15

Clave del Concurso Región

PCS

Segmento

inferior MHz

Segmento

superior

MHz

Ancho

Banda

MHz

2 AWS B21 1 1725-1730 2125-2130 10

3 AWS C1 1 1730-1735 2130-2135 10

4 AWS D1 1 1735-1740 2135-2140 10

5 AWS A2 2 1725-1730 2125-2130 10

6 AWS E2 2 1730-1735 2130-2135 10

8 AWS A3 3 1725-1730 2125-2130 10

9 AWS E3 3 1730-1735 2130-2135 10

11 AWS A4 4 1725-1730 2125-2130 10

12 AWS E4 4 1730-1735 2130-2135 10

14 AWS A5 5 1725-1730 2125-2130 10

15 AWS E5 5 1730-1735 2130-2135 10

16 AWS F5 5 1735-1740 2135-2140 10

17 AWS A6 6 1725-1730 2125-2130 10

18 AWS E6 6 1730-1735 2130-2135 10

20 AWS A7 7 1725-1730 2125-2130 10

21 AWS E7 7 1730-1735 2130-2135 10

23 AWS A8 8 1725-1730 2125-2130 10

24 AWS E8 8 1730-1735 2130-2135 10

25 AWS F8 8 1735-1740 2135-2140 10

26 AWS A9 9 1725-1730 2125-2130 10

27 AWS E9 9 1730-1735 2130-2135 10

Al respecto, se consideró que Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. cumplió con los criterios no

económicos al: (i) presentar el proyecto para el cumplimiento de los criterios no económicos (anexo 11 de las

BASES DE LA LICITACIÓN 21); y (ii) no exceder los límites de acumulación de espectro radioeléctrico

establecido en las BASES DE LA LICITACIÓN 21.

Asimismo, se consideró que Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. cumplió con los criterios

económicos al presentar la postura económica válida más alta en los concursos antes mencionados.

En dichos concursos Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. pagará como contraprestación la

cantidad de $16,494’264,900.00 (DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES

DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de los cuales: (i)

$3,793’865,000.00 (TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES, OCHOCIENTOS

SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) deben pagarse en los cuarenta y cinco días naturales siguientes

al mencionado Fallo como pago inicial; y (ii) el monto equivalente al valor actualizado de la inflación de

$12,700’399,900.00 (DOCE MIL SETECIENTOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL

NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en pagos anuales correspondientes al valor de los derechos.

17.3.- Se declaró como participante ganador a la empresa Pegaso Comunicaciones y

Sistemas, S.A. de C.V. de los siguientes concursos:

Page 16: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

16

Clave del

Concurso

Región

PCS

Segmento

inferior

MHz

Segmento

superior

MHz

Ancho

Banda

MHz

7 AWS F2 2 1735-1740 2135-2140 10

10 AWS F3 3 1735-1740 2135-2140 10

13 AWS F4 4 1735-1740 2135-2140 10

19 AWS F6 6 1735-1740 2135-2140 10

22 AWS F7 7 1735-1740 2135-2140 10

28 AWS F9 9 1735-1740 2135-2140 10

Se consideró que Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. cumplió con los

criterios no económicos al: (i) presentar el proyecto para el cumplimiento de los criterios no económicos (anexo

11 de las BASES DE LA LICITACIÓN 21); y (ii) no exceder los límites de acumulación de espectro

radioeléctrico establecido en las BASES DE LA LICITACIÓN 21.

Asimismo, se consideró que Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. cumplió

con los criterios económicos al presentar la postura económica válida más alta en los concursos antes

mencionados.

La empresa Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. pagará por contraprestación

la cantidad de $6,707’823,200.00 (SEIS MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS

VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de los cuales: (i) $1,273’884,000.00 (MIL

DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS

00/100 M.N.) deben pagarse en los próximos cuarenta y cinco días naturales como pago inicial; y (ii) el monto

equivalente al valor actualizado de la inflación de $5,433’939,200.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS

TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100

M.N.) en pagos anuales correspondientes al valor de los derechos.

17.4.- Declaró como participante ganador del siguiente concurso al grupo de inversionistas

conformado por las empresas Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México,

S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V.:

Clave del

Concurso

Región

PCS

Segmento

inferior

MHz

Segmento

superior

MHz

Ancho

Banda

MHz

29 AWS EF 1 a 9 1740-1755 2140-2155 30

Consideró que el grupo de inversionistas conformado por las empresas Comunicaciones

Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. cumplió

Page 17: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

17

con los criterios no económicos al: (i) presentar el proyecto para el cumplimiento de los criterios no económicos

(anexo 11 de las BASES DE LA LICITACIÓN 21); y (ii) no exceder los límites de acumulación de espectro

radioeléctrico establecido en las BASES DE LA LICITACIÓN 21.

Asimismo, se consideró que el grupo de inversionistas conformado por las empresas

Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A.

de C.V. cumplió con los criterios económicos al presentar la postura económica válida más alta en el concurso 29

AWS EF.

El Grupo de Inversionistas conformado por las empresas Comunicaciones Nextel de

México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. pagará por

contraprestación la cantidad de $18,314’639,100.00 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE

MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) de los cuales: (i)

$180’300,000.00 (CIENTO OCHENTA MILLONES, TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) deben

pagarse en los próximos cuarenta y cinco días naturales; y (ii) el monto equivalente al valor actualizado de la

inflación de $18’134,339,100.00 (DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES

TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) en pagos anuales correspondientes al

valor de los derechos.

17.5.- Que, con lo anterior, se dio cumplimiento a los objetivos de la Licitación 21 y los

criterios establecidos por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia recaída a la Acción de

Inconstitucionalidad 26/2006 donde se hace énfasis en la importancia que revisten los siguientes principios:

Evitar fenómenos de concentración del espectro radioeléctrico.

Permitir el acceso de competidores en la industria.

Colocar a los competidores en igualdad de circunstancias sin importar cuestiones de

carácter económico.

Proteger el interés del público en general.

18.- El resultado de los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF del Fallo de la

Licitación 21 redundan en perjuicio a los intereses públicos fundamentales y su buen despacho, según se expone

en el siguiente capítulo de este escrito.

CONCEPTOS DE REDUNDANCIA EN PERJUICIO

DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y BUEN DESPACHO

Page 18: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

18

PRIMERO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y

firmar el Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, no

aseguraron al Estado las mejores condiciones en cuanto precio, calidad y financiamiento, causando graves

perjuicios a la Federación y a la sociedad en su conjunto, y en consecuencia, violaron el artículo 134 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo expongo:

1.- En las Bases de la Licitación 21 se establecieron límites máximos de acumulación de

espectro sin fundamento ni motivación alguna, esto es, sin expresarse el artículo de ley que los fundamentara ni

las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para

establecerlos, esto es, sin motivación.

De la misma manera, sin fundamento ni motivación alguna, en las Bases de la Licitación 21 se

excluyeron de los límites de acumulación de espectro a las bandas de frecuencias concesionadas en la banda de

3.4 GHz; no obstante que los usos de acceso inalámbrico fijo o móvil que tienen autorizados las bandas de 3.4

GHz son los mismos que tienen autorizados los títulos de concesión de bandas de 1,900 MHz, que sí se

incluyeron en las bases de la Licitación 21 para fijar límites en la acumulación de espectro.

Empresas del mismo grupo económico al que pertenecen Comunicaciones Nextel de México,

S.A. de C.V. e Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. tienen concesiones de espectro para la banda de 3.4

GHz en las nueve regiones del país que no fue considerado para los límites de acumulación de espectro en la

Licitación 21, a diferencia del espectro concesionado a sus competidores en la banda de 1,900 MHz, a pesar de

que los servicios de acceso inalámbrico fijo o móvil son los mismos para ambas bandas.

2.- El artículo 134 Constitucional establece la forma y objetivos que deben lograrse en las

licitaciones públicas de los recursos económicos del Estado, en los siguientes términos:

“Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el

Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas

paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los

objetivos a los que estén destinados.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de

servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o

llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que

libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto

públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a

precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para

asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas,

requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia,

imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo.

Page 19: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

19

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los

términos del Título Cuarto de esta Constitución."

De conformidad con la anterior transcripción:

2.1.- Los recursos económicos que disponga el Gobierno Federal se administrarán con

eficiencia y eficacia, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

2.2.- La prestación de servicios públicos, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de

licitaciones públicas, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

3.- Con respecto a los principios esenciales que rigen las licitaciones públicas, los H.H.

Tribunales Colegiados de Circuito de la Nación han sustentado el siguiente criterio:

“No. Registro: 171,993.

Tesis aislada.

Materia(s): Administrativa.

Novena Época.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

XXVI, Julio de 2007.

Tesis: I.4o.A.587 A.

Página: 2652.

LICITACIÓN PÚBLICA. PRINCIPIOS ESENCIALES QUE RIGEN EL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVO.

El procedimiento administrativo de licitación se rige por los siguientes principios

esenciales: 1) Concurrencia, que asegura a la administración pública la participación

de un mayor número de ofertas, lo cual permite tener posibilidades más amplias de

selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,

financiamiento y oportunidad, entre otras; 2) Igualdad, que es la posición que

guardan los oferentes frente a la administración, así como la posición de cada uno de

ellos frente a los demás; 3) Publicidad, que implica la posibilidad de que los interesados

conozcan todo lo relativo a la licitación correspondiente, desde el llamado a formular

ofertas hasta sus etapas conclusivas; y, 4) Oposición o contradicción, que deriva del

principio de debido proceso que implica la intervención de los interesados en las

discusiones de controversia de intereses de dos o más particulares, facultándolos para

impugnar las propuestas de los demás y, a su vez, para defender la propia.”

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL

PRIMER CIRCUITO.

-Amparo en revisión 290/2006. Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V. (antes

Naviera del Pacífico, S.A. de C.V.). 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos.

Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

De la anterior tesis se deriva que, en términos de lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional

sobre la administración de los recursos del Estado, las licitaciones públicas se rigen, entre otros, bajo los

siguientes principios esenciales:

Page 20: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

20

3.1.- Concurrencia, la administración pública debe buscar la mayor participación posible

de ofertas, para tener las posibilidades más amplias de selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a

precio, calidad, financiamiento y oportunidad, entre otras.

3.2.- Igualdad, la administración pública debe asegurarse que la posición que guardan los

oferentes frente a la administración, así como la posición de cada uno de ellos frente a los demás, sea de

igualdad.

De los anteriores principios de concurrencia e igualdad se deriva que las licitaciones

públicas se rigen por un conjunto de criterios (calidad, oportunidad, igualdad, etcétera).

4.- El Doctor en Administración Pública Daniel Ramos Torres, en su obra titulada “Licitación

Pública” página ciento tres, inciso 3.6 menciona que el artículo 134 Constitucional establece tres fines básicos

para la tramitación de toda licitación pública, los cuales son:

4.1.- Asegurar para la Administración Pública las mejores condiciones disponibles en

cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

4.2.- Que exista eficiencia, eficacia y honradez en los recursos económicos que se apliquen

a las licitaciones.

4.3.- Establecer las responsabilidades de los servidores públicos, las que se hacen exigibles

en los términos del título IV de la Constitución Federal.

5.- Con motivo de los infundados e inmotivados límites de acumulación máxima de espectro

establecidos para la Licitación 21, el único participante que pudo presentar propuestas económicas válidas para

los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF fue el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de

México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V.

6.- En virtud de que sólo el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A.

de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. pudo participar en los concursos

mencionados, sucedió lo siguiente:

6.1.- El concurso con clave 1 AWS AB1 fue declarado desierto.

6.2.- En el concurso con clave 29 AWS EF sólo el consorcio integrado por

Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A.

de C.V. presentó una propuesta económica mínima posible, que resultó suficiente para ganar ese concurso, como

consecuencia de la falta de competencia.

Page 21: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

21

6.3.- En el resto de los concursos de la Licitación 21 pudieron presentar propuestas todos

los participantes, por lo que se presentaron ofertas económicas diversas y las últimas posturas resultaron ser

varias veces superiores a la postura mínima que se estableció como parte de las bases de licitación.

Como consecuencia de la imposición de límites a la acumulación de espectro, sin

fundamento ni motivación algunos, se impidió el que todos los participantes pudieran presentar ofertas dentro de

los concursos de la Licitación 21 por bloques nacionales de 30 MHz, esto conllevó a que en el concurso con

clave 29 AWS EF el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones

Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. ganó un bloque de 30 treinta MHz para las nueve

regiones con una propuesta económica de $180’300,000.00 (CIENTO OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS

MIL PESOS 00/100 M.N.), mientras que, en el concurso con clave 27 AWS E9 de 10 MHz sólo para la región 9,

la postura ganadora de Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. fue de $1,372’511,000.00 (MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL PESOS 00/100 M.N.).

Es decir, el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V.,

Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. obtendrá una concesión de 30 MHz en

las nueve regiones, por una contraprestación aproximada al 13% trece por ciento de la contraprestación a

pagar en otro concurso por un bloque de 10 MHz para una sola región.

7.- Los anteriores efectos de los infundados e inmotivados límites de acumulación máxima de

espectro para la Licitación 21 violan diversos preceptos Constitucionales como el de equidad contenido en el

artículo 1° Constitucional, los de libre concurrencia y no otorgamiento de ventaja exclusiva indebida a favor de

una o varias personas determinadas contenido en el artículo 28 Constitucional y, primordialmente, los principios

aplicables a licitaciones públicas contenidos en el artículo 134 Constitucional en perjuicio de los intereses

públicos fundamentales, según lo expongo:

7.1.- Violan el principio de concurrencia, puesto que, sin fundamento ni motivación

alguno, evitaron la presentación de propuestas económicas en el concurso con clave 1 AWS AB1 y la pluralidad

de propuestas económicas en el concurso con clave 29 AWS EF.

Lo anterior impidió a la administración pública lograr la mayor participación posible

de ofertas y las posibilidades de selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,

financiamiento y oportunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional.

7.2.- Violan los principios de eficiencia, eficacia y honradez en los recursos económicos

aplicables a las licitaciones al impedir la concesión y uso del bloque de espectro radioeléctrico objeto del

concurso con clave 1 AWS AB1 que quedó desierto.

Page 22: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

22

Al respecto, también se viola la normatividad aplicable a las licitaciones de espectro

(narrada en el capítulo de antecedentes de este escrito) y se afecta al público en general, al impedir el desarrollo

de los servicios de telecomunicaciones a favor del público en general a través del espectro objeto de ese concurso

y así lograr mayores servicios de esa naturaleza a menores precios al público en general.

7.3.- Violan el principio de concurrencia, ya que encareció las propuestas económicas

presentadas en el resto de los concursos de la Licitación 21, desvirtuando la viabilidad de su operación, es decir,

la administración pública no obtuvo las mejores propuestas en cuanto a calidad y oportunidad.

7.4.- Violan el principio de igualdad, al realizar diferencias entre los participantes de la

Licitación 21, favoreciendo al consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V.,

Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V.

8.- Los artículos 6º y 7º fracción VI de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores

Públicos establecen lo siguiente con relación al juicio político y actos de los servidores públicos que redunden en

perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:

“Artículo 6º.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los

servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los

intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.”

“Artículo 7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su

buen despacho:

IV.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause

perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o

motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

…”

De lo anterior se desprende que:

8.1.- El juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores públicos

redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

8.2.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho

cualquier infracción a la Constitución o leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o

varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las

instituciones.

9.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditadas las infracciones

al artículo 134 Constitucional cometidas por los Comisionados Responsables al emitir el fallo de la

Licitación 21, con relación a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, solicitamos a esta

Page 23: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

23

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerar procedente la presente denuncia de juicio

político y destituir del cargo a los Comisionados Responsables y su inhabilitación para desempeñar

funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

SEGUNDO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y

firmar el Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF,

violaron el SEGUNDO PROGRAMA, según lo expongo:

1.- Los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, disponen lo siguiente:

“Artículo 14.- Las concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos

determinados se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá

derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión

correspondiente.”

“Artículo 15.- La Secretaría establecerá, y publicará periódicamente, un programa

sobre las bandas de frecuencias del espectro para usos determinados, con sus

correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de

licitación pública.

Los interesados podrán solicitar que se liciten bandas de frecuencias, modalidades de uso

y coberturas geográficas distintas de las contempladas en el programa mencionado en el

párrafo anterior. En estos casos, la Secretaría resolverá lo conducente en un plazo que no

excederá de 60 días naturales.”

De la interpretación armónica de los anteriores artículos, se deriva que sólo pueden ser materia

de licitación pública las bandas de frecuencias del espectro para usos determinados, con sus correspondientes

modalidades de uso y coberturas geográficas, contenidas en el programa autorizado y publicado por la Secretaría

de Comunicaciones y Transportes.

2.- En el SEGUNDO PROGRAMA la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, entre otras

cosas, aprobó las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en la modalidad de

acceso inalámbrico fijo o móvil para ser materia de licitación pública en los segmentos libres de las bandas 1710-

1770/2110-2170 MHz, 1850-1910/1930-1990 MHz, 3400-3700 MHz, 71-76/81-86 GHz y 410-430 GHz.

Por cuanto a la banda 1710-1770/2110-2170 MHz, el SEGUNDO PROGRAMA contempla los

bloques de banda A, B1, B2, C, D, E y F, todos de forma independiente.

3.- No obstante lo anterior, al resolver la Licitación 21 los Comisionados Responsables

acumularon los bloques de frecuencia A y B1, así como E y F de la banda 1710-1770/2110-2170 MHz y, al

efecto, se licitaron de manera conjunta.

Page 24: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

24

Es decir, los Comisionados Responsables aglomeraron en un solo paquete, espectro que

debió haberse licitado de forma separada, modificando los términos contenidos y autorizados en el

SEGUNDO PROGRAMA.

4.- Los artículos 6º y 7º fracción VIII, de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores

Públicos establecen lo siguiente con relación al juicio político y actos de los servidores públicos que redunden en

perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:

“Artículo 6º.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los

servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los

intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.”

“Artículo 7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su

buen despacho:

VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la

Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el

manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.

…”

De lo anterior se desprende que:

4.1.- El juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores públicos

redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

4.2.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho

la violación sistemática de los programas de la administración pública federal.

5.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditado la violación a un

Programa de la administración pública federal con la emisión del fallo de la Licitación 21, respecto a los

concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, solicitamos a esta Cámara de Diputados del H. Congreso

de la Unión, considerar procedente la presente denuncia de juicio político y destituir del cargo a los

Comisionados Responsables y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones

de cualquier naturaleza en el servicio público.

TERCERO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y

firmar el Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF,

violaron los plazos del SEGUNDO PROGRAMA, según lo expongo:

1.- El SEGUNDO PROGRAMA tiene la naturaleza de un acuerdo administrativo de carácter

general, según lo expongo:

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25

De conformidad con el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de proveer, en la esfera administrativa, sobre la ejecución de las

leyes que expida el Congreso de la Unión (facultad reglamentaria).

La facultad reglamentaria del Presidente de la República no se limita a la expedición de

Reglamentos, sino que abarca también la facultad para expedir normas particulares o acuerdos requeridos por

una situación determinada para la mejor realización de los fines del cuerpo legal. La siguiente jurisprudencia

confirma lo anterior:

“No. Registro: 188,774

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XIV, Septiembre de 2001

Tesis: P./J. 101/2001

Página: 1103

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA FACULTAD PARA PROVEER EN LA

ESFERA ADMINISTRATIVA A LA EXACTA OBSERVANCIA DE LAS LEYES,

COMPRENDE, ADEMÁS DE LA EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS, LA EMISIÓN

DE ACUERDOS Y DECRETOS, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE TODOS

AQUELLOS ACTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA ESE FIN.

La facultad que el artículo 89, fracción I, constitucional establece en favor del presidente

de la República de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las

leyes, puede válidamente ejercerse, tanto mediante la expedición de un conjunto de

normas constitutivas de un ordenamiento en el que se desarrollan las disposiciones de la

ley, como por medio del dictado de una norma particular requerida por una situación

determinada para la mejor realización de los fines del cuerpo legal, es decir, que esa

facultad comprende la atribución de expedir reglamentos, así como la emisión de

decretos, acuerdos y todos aquellos actos que sean necesarios para la exacta observancia

de las leyes en materia administrativa, sin que estos últimos deban confundirse con

reglamentos, ya que no tienen por objeto desarrollar y detallar, mediante reglas generales,

impersonales y abstractas, las normas contenidas en la ley para hacer posible y práctica su

aplicación, que es la característica que distingue a los reglamentos.”

-Controversia constitucional 5/2001. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 4 de

septiembre de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón.

Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y César de Jesús

Molina Suárez.

-El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy cuatro de septiembre en curso,

aprobó, con el número 101/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito

Federal, a cuatro de septiembre de dos mil uno.

Incluso, el artículo 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo contempla como una

especie de actos administrativos de carácter general, los acuerdos dictados por el órgano administrativo

competente.

De conformidad con lo anterior, y como lo establece Miguel Acosta Romero en su obra Teoría

General del Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., décimo séptima edición actualizada,

México, Distrito Federal, dos mil cuatro, página 843 ochocientos cuarenta y tres, los acuerdos administrativos

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26

contienen una manifestación unilateral de voluntad, la cual expresa una resolución o decisión de una autoridad

administrativa competente en el ejercicio de la potestad pública; esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite

y declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutiva y se propone satisfacer el interés

general.

El SEGUNDO PROGRAMA fue expedido por el entonces titular de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, en el ejercicio de sus facultades, con el objeto de determinar las bandas de

frecuencias del espectro para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas

geográficas, que serán materia de licitación pública; obligatorio para las autoridades que participarán en las

correspondientes licitaciones y afectando a cualquier interesado en dichos procedimientos de licitación.

Por lo tanto, el SEGUNDO PROGRAMA tiene la naturaleza de un acto administrativo de

carácter general.

2.- La oportunidad del acto administrativo, esto es, su vigencia, es un elemento esencial de su

objeto, según lo expongo:

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula los actos administrativos (artículo 1°

de dicha Ley).

El artículo 3° fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece como

requisito del acto administrativo tener un objeto preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo, en los

siguientes términos:

“Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso

en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

…”

Miguel Acosta Romero en su obra Teoría General del Derecho Administrativo antes citada,

página 843 ochocientos cuarenta y tres, también reconoce el elemento de oportunidad del acto administrativo, en

los siguientes términos:

“…La oportunidad es una situación de hecho, en la que coinciden el acto administrativo,

con las necesidades de interés general que en un momento dado esté llamado a

satisfacer…”

De conformidad con lo antes expuesto, la oportunidad del acto administrativo, esto es, su

vigencia, es un elemento esencial de su objeto.

Page 27: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

27

3.- El acto administrativo consistente en la facultad para emitir la convocatoria para la

licitación de las bandas de frecuencia señaladas, se extingue o deja de subsistir cuando no se realiza dentro del

término sugerido en el propio acto para su ejecución, según lo expongo:

El artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece las siguientes

causas de extinción del acto administrativo (de aplicación análoga al acto administrativo general):

“Artículo 11.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho,

por las siguientes causas:

I. Cumplimiento de su finalidad;

II. Expiración del plazo;

III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o

término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;

IV. Acaecimiento de una condición resolutoria;

V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de

éste y no sea en perjuicio del interés público; y

VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la

materia.”

En términos de lo anterior, el acto administrativo se extingue o deja de subsistir, entre otras

causas, cuando esté sujeto a un término y el acto no se realiza dentro de ese plazo, señalado en el propio acto.

Miguel Acosta Romero en su obra Teoría General del Derecho Administrativo antes citada,

páginas 888 ochocientos ochenta y ocho, y 889 ochocientos ochenta y nueve, describe la anterior causa de

terminación del acto administrativo de la siguiente manera:

“…

El término es un acontecimiento futuro de realización cierta del que depende que se

realicen o se extingan los efectos de un acto jurídico. El término puede ser suspensivo o

extintivo; el primero suspende los efectos, el segundo los extingue. La condición es un

acontecimiento futuro de realización incierta, del que se hace depender el nacimiento o

extinción de una obligación o de un derecho, en estos casos el término y la condición

también vienen a constituir medios por los cuales se extingue el acto administrativo…”

Alberto C. Sánchez Pichardo, en su obra Los Medios de Impugnación en Materia

Administrativa, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., quinta edición, México, Distrito Federal, dos mil cuatro, página

105 ciento cinco, también confirma como causa de terminación del acto administrativo, el no haberse realizado

dentro del plazo establecido para su ejecución, de la siguiente manera:

“…La falta de realización de la condición suspensiva dentro del plazo que dentro del acto

se señale; o bien por el cumplimiento de la condición resolutoria. La condición

Page 28: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

28

suspensiva depende de la realización de un hecho fortuito futuro para que los efectos del

acto administrativo se cumplan. Si transcurre el lapso de tiempo señalado para ello y

dicha condición no se concretizó fácticamente, la posibilidad de hacer ejecutivos o

exigibles las obligaciones o las situaciones particulares contenidas en el acto se

extinguen. Si se cumple la condición resolutoria, el acto se extingue, volviendo las cosas

como estaban antes de emitirse el acto.…”

De conformidad con lo anterior, cuando transcurre el tiempo en que pudo realizarse el

acto administrativo, sin que se ejecute, deja de subsistir, la facultad para emitirlo.

4.- La posibilidad de ejecutar el SEGUNDO PROGRAMA ha dejado de subsistir, por no

haberse realizado su objeto dentro del término sugerido en el propio acto para su ejecución, según lo expongo:

El objeto del SEGUNDO PROGRAMA es determinar las bandas de frecuencias del espectro

radioeléctrico para usos determinados en la modalidad de acceso inalámbrico fijo o móvil para ser materia de

licitación pública.

Como ya se dijo, en el SEGUNDO PROGRAMA se sugirió: (i) publicar las convocatorias

correspondientes a las bandas de frecuencias de los bloques 1850-1910/1930-1990 MHz en un plazo de cuarenta

y cinco días naturales contados a partir de la publicación del SEGUNDO PROGRAMA en el Diario Oficial de la

Federación (treinta y uno de marzo de dos mil ocho), esto es, antes del día quince de mayo de dos mil ocho; y (ii)

para las demás bandas de frecuencia, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la

publicación del SEGUNDO PROGRAMA en el Diario Oficial de la Federación (treinta y uno de marzo de dos

mil ocho), esto es, antes del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

La anterior sugerencia constituye el elemento esencial de temporalidad del objeto del

SEGUNDO PROGRAMA, al no establecerse en la ley ni el propio SEGUNDO PROGRAMA, algún otro

plazo para publicar las convocatorias correspondientes a las bandas de frecuencias ahí determinadas.

Por lo tanto, la vigencia del SEGUNDO PROGRAMA quedó condicionada a que las

convocatorias de las licitaciones correspondientes, se realizarán en los mencionados plazos.

Las convocatorias para las licitaciones números 20 y 21 se publicaron hasta el día veintitrés de

noviembre de dos mil nueve, esto es, fuera de los plazos establecidos en el SEGUNDO PROGRAMA para tales

efectos.

Como consecuencia de lo anterior, el SEGUNDO PROGRAMA dejó de subsistir, por no

haberse realizado su objeto dentro del término sugerido en el propio acto para su ejecución.

Page 29: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

29

5.- Al haber dejado de subsistir el SEGUNDO PROGRAMA, dejo de surtir efectos jurídicos,

por lo que ningún acto administrativo pudo realizare en cumplimiento, como consecuencia o derivado del

SEGUNDO PROGRAMA, incluyendo el Fallo de la Licitación 21, según lo expongo:

El artículo 3° fracciones II y V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece lo

siguiente con relación a los actos administrativos:

“Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso

en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

V. Estar fundado y motivado;

…”

De conformidad con los anteriores artículos, cualquier acto administrativo debe tener un objeto

que pueda ser materia del mismo, y estar debidamente motivado.

Por lo tanto, el Fallo de la Licitación 21 está basado en un acto que no tiene efectos

jurídicos.

6.- Como ya se dijo, los artículos 6º y 7º fracción VIII, de la Ley Federal de Responsabilidad de

los Servidores Públicos establecen que el juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores

públicos redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, y que redundan

en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho la violación sistemática de los

programas de la administración pública federal.

7.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditado la violación a un

Programa de la administración pública federal con la emisión del fallo de la Licitación 21, al utilizarse

como base del Fallos de la Licitación 21 a pesar de haberse extinguido, solicitamos a esta Cámara de

Diputados del H. Congreso de la Unión, considerar procedente la presente denuncia de juicio político y

destituir del cargo a los Comisionados Responsables y su inhabilitación para desempeñar funciones,

empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

CUARTO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y firmar

el Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, desatacaron

mandamientos judiciales, según lo expongo:

1.- Es del conocimiento del público en general que distintos Jueces de Distrito ordenaron

suspender la emisión del Fallo de la Licitación 21 antes de que éste se emitiera. En específico:

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30

1.1.- Dentro del juicio ordinario administrativo federal, promovido por Iusacell

Inalámbrica, S.A. de C.V. en contra de la Comisión Federal de Telecomunicaciones entre otros demandados y

tramitado ante el C. Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero bajo el expediente número 174/2010-II,

por auto de fecha primero de julio de dos mil diez, se ordenó como medida cautelar, que el procedimiento

relativo a la Licitación 21 se mantenga en el estado que se encuentra, esto es, que aún no se dicte el

correspondiente Fallo.

1.2.- Dentro del juicio ordinario administrativo federal, promovido por TV Azteca

Comercializadora, S.A. de C.V. en contra de la Comisión Federal de Telecomunicaciones entre otros

demandados y tramitado ante el C. Juez de Distrito en Matamoros Tamaulipas, bajo el expediente número

2/2010-III, por auto de fecha veintiuno de julio de dos mil diez, se ordenó como medida cautelar, que el

procedimiento relativo a la Licitación 21 se mantenga en el estado que se encuentra, esto es, que aún no se dicte

el correspondiente Fallo.

2.- No obstante lo anterior, los Comisionados Responsables, en desacato de las mencionadas

resoluciones, votaron a favor y emitieron el Fallo de la Licitación 21.

3.- Los artículos 6º y 7º fracción I, II y III, de la Ley Federal de Responsabilidad de los

Servidores Públicos establecen lo siguiente con relación al juicio político y actos de los servidores públicos que

redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:

“Artículo 6º.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los

servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los

intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.”

“Artículo 7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su

buen despacho:

I.- El ataque a las instituciones democráticas;

II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;

III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales

…”

De lo anterior se desprende que procede que:

3.1.- El juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores públicos

redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

3.2.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho

el ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal, o

las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.

4.- El desacato a una orden judicial actualiza las anteriores violaciones, ya que:

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31

4.1.- Conlleva la desobediencia del poder ejecutivo a un mandato del poder judicial,

desvirtuando el sistema republicano y el principio de separación de poderes.

4.2.- Viola la seguridad jurídica de las partes actoras de los mencionados juicios, afectando

sus garantías individuales.

5.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditado que el fallo de la

Licitación 21, respecto a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, constituye el desacato a un

mandamiento judicial, solicitamos a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerar

procedente la presente denuncia de juicio político y destituir del cargo a los Comisionados Responsables y

su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el

servicio público.

QUINTO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y firmar

el Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, utilizaron un

equivocado fundamento, según lo expongo:

1.- El quórum mínimo y la votación necesarios para emitir el Fallo de la Licitación 21 se

fundamentó en el artículo 11 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, que regula

(más allá de la Ley) el sistema de votación del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

El artículo 11 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones forma

parte del capítulo III de ese Reglamento, el cual regula el funcionamiento del Pleno de la Comisión Federal de

Telecomunicaciones.

Dicho capítulo inicia con el artículo 8º del Reglamento Interior de la Comisión Federal de

Telecomunicaciones, el cual a la letra dice:

“Artículo 8º.- El Pleno es la suprema autoridad de decisión en el ámbito de competencia

de la Comisión, y se integra por cuatro Comisionados, incluyendo al Presidente,

designados conforme se establece en el Decreto.

Para su funcionamiento, el Pleno contará con un Secretario Técnico y un Prosecretario

Técnico que tendrán las atribuciones señaladas en el artículo 31 de este Reglamento

Interno.”

De la anterior transcripción se deriva que todo el capítulo III del Reglamento Interior de la

Comisión Federal de Telecomunicaciones tiene como premisa un Pleno de la Comisión Federal de

Telecomunicaciones integrado por cuatro comisionados, a diferencia de la integración actual del Pleno de esa

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32

Comisión, de cinco comisionados, ordenado y regulado por el artículo 9-B de la Ley Federal de

Telecomunicaciones.

Tal diferencia obedece a que: (i) el citado Reglamento Interior de la Comisión Federal de

Telecomunicaciones entró en vigor con anterioridad a la adición del artículo 9-B de la Ley Federal de

Telecomunicaciones; y (ii) al día de hoy no se ha publicado el nuevo reglamento interior de la Comisión Federal

de Telecomunicaciones, en desacato a lo ordenado en el artículo Quinto transitorio del Decreto que adicionó el

citado artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En términos de lo expuesto en este apartado, el artículo 11 del Reglamento Interior de la

Comisión Federal de Telecomunicaciones no puede ser fundamento de la votación del Fallo de la

Licitación 21, ya que regula la votación de un órgano colegiado de cuatro miembros, mientras que el Fallo

de la Licitación 21 fue expedido por un órgano colegiado de cinco miembros.

Es decir, el artículo 11 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de

Telecomunicaciones contiene una hipótesis normativa distinta del Fallo de la Licitación 21.

2.- Asimismo, en términos de la propia Ley Federal de Telecomunicaciones, el artículo 11 del

Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones es inaplicable como fundamento del Fallo

de la Licitación 21, según lo expongo a continuación.

Al emitir la Ley Federal de Telecomunicaciones, el legislador previó la inexistencia o constante

renovación de su reglamentación, dados los constantes avances en el desarrollo de las telecomunicaciones.

A efecto de lo anterior y para evitar contradicciones entre la Ley Federal de

Telecomunicaciones y su regulación, en el artículo Tercero transitorio del Decreto de fecha seis de junio de mil

novecientos noventa y cinco, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones, de aplicación

análoga al presente caso, se estableció que las disposiciones administrativas vigentes se seguirán aplicando en

tanto no se opongan a dicha Ley, en los siguientes términos:

“TERCERO. Las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor se continuarán

aplicando, hasta en tanto se expidan nuevos ordenamientos que las sustituyan, salvo en lo

que se opongan a la presente Ley.”

Conforme lo dispuesto en el anterior artículo transitorio, de aplicación análoga al presente caso,

el artículo 11 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones es inaplicable, al regular

una situación distinta a la contemplada en el artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en tanto que

el primero supone un Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones de cuatro miembros, mientras que el

segundo ordena un Pleno de esa misma Comisión de cinco miembros.

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33

3.- Como ya se dijo, los artículos 6º y 7º fracción VIII, de la Ley Federal de Responsabilidad de

los Servidores Públicos establecen que el juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores

públicos redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, y que redundan

en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho la violación sistemática de los

programas de la administración pública federal.

4.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditado que el Fallo de la

Licitación 21, respecto a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, no fue debidamente fundado,

solicitamos a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerar procedente la presente

denuncia de juicio político y destituir del cargo a los Comisionados Responsables y su inhabilitación para

desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

SEXTO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y firmar el

Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, violaron lo

dispuesto en el artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al haberlo emitido sin la mayoría de ley

requerida para tales efectos.

1.- El artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones, establece lo siguiente con relación

a la votación del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones:

“Artículo 9-B.- El órgano de gobierno de la Comisión es el Pleno, que se integra por

cinco comisionados, incluido su Presidente.

Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de

votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Para que el Pleno pueda sesionar deberán estar presentes, cuando menos, tres

comisionados.”

De lo anterior se desprende que: (i) el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones

está integrado por cinco comisionados, incluido su Presidente; (ii) los comisionados decidirán los asunto por

mayoría de votos de los integrantes del Pleno, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate; y (iii)

para que el Pleno pueda sesionar deberá estar presente cuando menos tres comisionados.

Al respecto, el artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones no establece que los

asuntos se decidan por la mayoría de votos de los comisionados participantes.

Por lo tanto y conforme la recta interpretación de los dos primeros párrafos del artículo

9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones, cuando se habla de mayoría, se habla del Pleno, en tanto

que el concepto de “comisionados presentes” no se utiliza en esos dos párrafos.

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34

Incluso, la integración mínima del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones

corresponde a la mayoría mínima del Pleno, siendo esta, tres de los cinco comisionados integrantes del mismo.

2.- En el caso de otros órganos colegiados parecidos a la Comisión Federal de

Telecomunicaciones, cuyas decisiones se toman por la mayoría de los miembros del órgano presentes en la

sesión y no por la mayoría de los integrantes del órgano, su Reglamentación sí precisa esa circunstancia lo que

no sucede en el artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Tal es el caso de: la Comisión Federal de Competencia, cuyo Reglamento Interior en su artículo

13 segundo párrafo establece que las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de

los comisionados presentes; y del Consejo Federal para la Mejora Regulatoria cuyo Reglamento Interno en su

artículo 4 bis séptimo párrafo establece que su Comité Ejecutivo resolverá por mayoría de votos de los presentes.

3.- El Fallo de la Licitación 21 se emitió con la presencia de cuatro Comisionados los cuales

votaron de la siguiente manera: dos Comisionados votaron a favor; un Comisionado votó en contra; y otro se

abstuvo de emitir su voto.

El Comisionado faltante no compareció a la respectiva sesión.

4.- Con relación a la abstención y la ausencia de voto de calidad en el presente caso, señalo lo

siguiente:

4.1- La abstención es un acto en virtud del cual un funcionario se separa espontáneamente

del conocimiento de un proceso por considerarse incurso en cualquier causa legítima de recusación.

Es decir, la abstención no debe configurarse como la emisión de un voto o juicio en sentido

negativo, sino como la separación del conocimiento de un proceso por alguna causa ajena a la voluntad del

servidor público.

4.2.- El voto de calidad o “voto doble”, es el voto otorgado al funcionario que preside un

consejo o cuerpo legislativo para resolver un empate y que solamente puede ser ejercido cuando tal empate se

produce.

Es decir el voto de calidad únicamente y exclusivamente se produce en el caso de empate

dentro de una votación.

4.3.- Al votarse el Fallo de la Licitación 21 no hubo necesidad de emitir el voto de calidad,

ya que no hubo empate: fueron dos votos a favor y un voto en contra, sin contar la abstención ni la ausencia.

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35

5.- Conforme lo expuesto: (i) no se logró la mayoría de votos necesaria para emitir el Fallo

de la Licitación 21 ya que únicamente se obtuvieron dos votos de los tres votos necesarios para integrar la

referida mayoría; y (ii) no se actualiza el voto de calidad del Comisionado Presidente al no haberse

registrado un empate en la votación, ya que la abstención no equivale a un voto en contra.

6.- Como ya se dijo, los artículos 6º y 7º fracción VIII, de la Ley Federal de Responsabilidad de

los Servidores Públicos establecen que el juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores

públicos redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, y que redundan

en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho la violación sistemática de los

programas de la administración pública federal.

7.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditado que el fallo de la

Licitación 21, respecto a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, fue emitido sin contar con la

mayoría de los votos requeridos para surtir sus efectos, solicitamos a esta Cámara de Diputados del H.

Congreso de la Unión, considerar procedente la presente denuncia de juicio político y destituir del cargo a

los Comisionados Responsables y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o

comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, al dar por bueno un Fallo que reúne los

requisitos de ley.

SÉPTIMO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y

firmar el Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF,

contravinieron los artículos 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones y el artículo 11 del Reglamento

Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, al haberse basado en una abstención permitida por la

Ley y sin que mediara como justificación de la abstención un impedimento legal, según lo expongo:

1.- Como ya se dijo el artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones regula el voto del

Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

En dicho artículo no se establece ni distingue la posibilidad de que un comisionado presente en

la sesión del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones se abstenga de emitir su voto.

2.- El artículo 11 del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones

establece lo siguiente:

“Artículo 11.- El Pleno requerirá la presencia de cuando menos tres Comisionados para

sesionar válidamente. El Pleno será presidido por el Presidente y en sus ausencias

presidirá el Comisionado con mayor antigüedad en su puesto.

Las resoluciones y acuerdos del Pleno se tomarán en forma colegiada por mayoría de

votos de los comisionados presentes en la sesión respectiva, quienes sólo podrán

Page 36: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

36

abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el Presidente

tendrá voto de calidad.”

De lo anterior se desprende que las resoluciones y acuerdos del Pleno de la Comisión Federal

de Telecomunicaciones se tomarán en forma colegiada por mayoría de votos de los comisionados presentes en la

sesión respectiva, quienes sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal.

3.- El artículo 21 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, clasifica los distintos

impedimentos legales que podrán hacer valer los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo

a lo siguiente:

“Artículo 21.- Todo servidor público estará impedido para intervenir o conocer de un

procedimiento administrativo cuando:

I.- Tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya

resolución pudiera influir en la de aquél; sea administrador de sociedad o entidad

interesada, o tenga litigio pendiente con algún interesado;

II.- Tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación

de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;

III.- Hubiere parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro

del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o

sociedades interesadas o con los asesores, representantes legales o mandatarios que

intervengan en el procedimiento;

IV.- Exista amistad o enemistad manifiesta que se hagan patentes mediante hechos o

actitudes evidentes del servidor público que la demuestre objetivamente o con alguna de

las personas mencionadas en el apartado anterior;

V.- Intervenga como perito o como testigo en el asunto de que se trata;

VI.- Tenga relación de servicio, sea cual fuera su naturaleza, con las personas físicas o

morales interesadas directamente en el asunto; y

VII.- Por cualquier otra causa prevista en ley.”

De lo anterior se desprenden los impedimentos que tendrá un funcionario público para conocer

o participar en un procedimiento administrativo.

4.- Con relación al impedimento legal, el Maestro Rafael de Pina Vara, en el Diccionario de

Derecho, Editorial Porrúa, México, Distrito Federal, por impedimento legal se entiende cualquier circunstancia

susceptible de afectar la imparcialidad con la que se debe proceder en el ejercicio de un cargo.

5.- En el presente caso no existe impedimento legal para la abstención de emitir el voto por

parte del Comisionado Ernesto Gil Elorduy, ni así lo acreditó, dentro de la votación mediante la cual se emitió el

Fallo de la Licitación 21.

Page 37: Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

37

6.- Como ya se dijo, los artículos 6º y 7º fracción VIII, de la Ley Federal de Responsabilidad de

los Servidores Públicos establecen que el juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores

públicos redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, y que redundan

en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho la violación sistemática de los

programas de la administración pública federal.

7.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditado que el fallo de la

Licitación 21, respecto a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, se basó en una abstención no

permitida por la Ley y sin que mediara como justificación de la abstención un impedimento legal,

solicitamos a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerar procedente la presente

denuncia de juicio político y destituir del cargo a los Comisionados Responsables y su inhabilitación para

desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, al

haber dado por bueno una Fallo que no reúne los requisitos de ley.

P R U E B A S

1.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en todo lo actuado dentro de los

procedimientos administrativos relativos a la Licitación 21, ante la Comisión Federal de Competencia, Comisión

Federal de Telecomunicaciones y Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Al efecto solicito se requiera a dichas autoridades para que exhiban dentro del presente

procedimiento las actuaciones referidas.

2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en las suspensiones y/o suspensiones

y/o medidas cautelares otorgadas a las empresas del denominado GRUPO IUSACELL con relación a los actos

relativos a la Licitación 21, y actuaciones relevantes.

Al efecto solicito se requiera a GRUPO IUSACELL para que exhiba dentro del presente

procedimiento las actuaciones referidas.

CARÁCTER DE SERVIDORES PÚBLICOS

DE LOS COMISIONADOS RESPONSABLES

1.- Los Comisionados Responsables tienen el carácter de servidores públicos de la

Administración Pública, según lo expongo:

Los artículos 108 y 110 Constitucionales, en su parte conducente, establecen lo siguiente

respecto a quienes pueden ser sujetos de juicio político:

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“Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se

reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los

miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los

funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo

o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito

Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución

otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran

en el desempeño de sus respectivas funciones.

…”

“Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al

Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los

Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la

Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador

General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los

magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común

del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero

Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal

Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus

equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal

mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

…”

De los anteriores artículos se desprende lo siguiente:

1.1.- Que estarán sujetos a las responsabilidades contenidas en el Título Cuarto de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todos los que ésta repute como servidores públicos.

1.2.- Que se reputan como servidores públicos, en general, a todos quienes desempeñen un

empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración pública.

1.3.- Que serán sujetos a juicio político, entre otros, los directores generales y sus

equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y

asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

2.- El artículo 90 Constitucional establece como se encuentra dividida la Administración

Pública Federal en nuestro país, la cual será centralizada y paraestatal.

3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos

administrativos desconcentrados, que les estarán jerárquicamente subordinados.

4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, la H.

Comisión Federal de Telecomunicaciones es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes.

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5.- Al ser la H. Comisión Federal de Telecomunicaciones un organismo desconcentrado de la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes, éste forma parte integral de la Administración Pública.

Al respecto, la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado los

siguientes criterios en relación al carácter de servidor público:

“Registro No. 173672

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIV, Diciembre de 2006

Página: 238

Tesis: 2a. XCIII/2006

Tesis Aislada

Materia(s): Constitucional, Administrativa

SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 108, PRIMER PÁRRAFO, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO ES

LIMITATIVO SINO ENUNCIATIVO.

Del proceso legislativo que culminó con el Decreto de reformas y adiciones al Título

Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982, específicamente en lo relativo

a sus artículos 108, 109 y 134, se advierte que la finalidad del Constituyente Permanente

fue cambiar el concepto tradicional de "funcionario público" por el de "servidor público",

a efecto de establecer la naturaleza del servicio a la sociedad que comporta su empleo,

cargo o comisión, disponiéndose para ello de obligaciones igualitarias a las que quedaban

constreñidos "todos los que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio

público, tanto en el Gobierno como en la Administración Pública Paraestatal", es decir,

en la Federación con el objeto de exigir responsabilidades a quienes presten sus servicios

bajo cualquier forma en que se sirva al interés público y a cualquier nivel de gobierno. En

ese tenor, se concluye que el artículo 108, primer párrafo, de la Constitución

Federal, al establecer quiénes son servidores públicos, no es limitativo sino

enunciativo, pues la intención del Constituyente con la reforma de mérito fue que se

incluyera a todos, sin importar la clase de empleo, cargo o comisión que desempeñen, ni

el nivel de la función o la institución en donde laboren, pues lo medular y definitorio es

que son servidores públicos quienes sirvan al Estado o Federación, al gobierno y a la

nación, al interés público o a la sociedad.”

-Amparo en revisión 223/2004. Mercedes Azaola y Aguilar. 11 de marzo de 2005.

Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente:

Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Constanza Tort San Román.

-Amparo en revisión 1150/2006. José Rigoberto Huerta Hernández. 8 de septiembre de

2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Luciano Valadez

Pérez.

-Amparo en revisión 1266/2006. José Manuel Montelongo Barrón. 8 de septiembre de

2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier

García Martínez.

-Amparo en revisión 1116/2006. Jorge Alejandro Arciga Anzo y otro. 6 de octubre de

2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar

Zamudio Pérez.

“Registro No. 166791

Localización:

Novena Época

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Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXX, Julio de 2009

Página: 470

Tesis: 2a. LXXIV/2009

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa

SERVIDORES PÚBLICOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 110 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PUEDEN

SER SANCIONADOS A TRAVÉS DE LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE

RESPONSABILIDAD ESTABLECIDOS EN EL TÍTULO IV DE LA LEY SUPREMA.

Las reformas al Título Cuarto de la Constitución General de la República y de la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que lo reglamenta, tuvieron por

objeto destacar como esencia de la función de los servidores públicos servir a la

colectividad y sujetar ese servicio a los intereses superiores de ésta, como son trabajar por

los intereses públicos fundamentales y por el buen despacho de éstos y no cometer

violaciones graves a la Ley Suprema, pues en caso de hacerlo se prevén procedimientos

de responsabilidad autónomos, el civil, penal, administrativo y político, este último, a

través del juicio político que nace como consecuencia de actos que lesionan gravemente

instituciones políticas del país, independientemente de que constituyan algún delito o de

que el actuar del funcionario pueda motivar una sanción administrativa. Sobre esta base,

se concluye que independientemente de que el artículo 110 de la Carta Magna mencione

a ciertos servidores públicos como probables sujetos de juicio político por sus actos u

omisiones, su responsabilidad puede analizarse a través de los procedimientos

destacados, porque aunado a su autonomía, en términos del artículo 108 del

Ordenamiento Supremo, para efectos de las responsabilidades por los actos u omisiones

en que incurran en el desempeño de sus funciones, se consideran servidores públicos,

entre otros, a los funcionarios, empleados y en general, a toda persona que desempeñe un

empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal,

concepto que evidentemente abarca a todos los funcionarios a los que puede instaurarse

juicio político, independientemente de su jerarquía, y del empleo, cargo o comisión que

ocupen o hubieren ocupado.”

-Amparo directo en revisión 280/2009. Rogelio Montemayor Seguy. 20 de mayo de 2009.

Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Fernando Franco González Salas. Ponente:

Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

De los anteriores criterios se desprende que la redacción del artículo 108 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos es enunciativa, mas no limitativa, enunciando quiénes son servidores

públicos para efectos de la responsabilidad de la que trata el Título Cuarto de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior, serán servidores públicos no solo aquellos funcionarios cuyo cargo se

encuentre enunciado en el artículo 108 Constitucional sino que, en general, toda persona que desempeñe un

empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la Administración Pública.

En conclusión, los Comisionados Responsables, al ser servidores públicos de la Administración

Pública, son sujetos a juicio político, por lo que se deberá considerar que la presente denuncia de juicio político

es procedente.

Por lo expuesto y fundado,

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A ESTA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenernos presentando la presente denuncia de Juicio Político e iniciar el

procedimiento denuncia de juicio político en contra de los Comisionados Responsables, por las inexcusables

violaciones cometidas al emitir el fallo de la Licitación 21.

SEGUNDO.- Declarar la procedencia del juicio político, por las razones que se hacen valer en

el cuerpo del presente escrito.

TERCERO.- Considerando la necesidad de que se transparente la resolución de procedencia

que se dicte mediante la declaración correspondiente, hacer del conocimiento del suscrito la forma en que se

admitirá y tramitará el juicio que se promueve, así como el nombre de los diputados que integrarán la Comisión

que conocerá el asunto.

CUARTO.- En términos del artículo 114 Constitucional, proveer lo necesario en cuanto al

trámite del juicio, ordenando se practiquen las diligencias y actuaciones que correspondan, previas a la

declaración de procedencia, observando los términos que prevé dicho numeral para que se concluya en tiempo el

procedimiento respectivo.

QUINTO.- Requerir al denominado GRUPO IUSACELL, Comisión Federal de Competencia,

Comisión Federal de Telecomunicaciones y Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que presenten en

este procedimiento las pruebas ofrecidas en este escrito.

SEXTO.- Confirmar que los servidores públicos a quienes se les imputan las violaciones,

encuadran dentro del artículo 2º de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

MARIO A. DI COSTANZO ARMENTA