juicio oral mercantil expediente nÚmero ********** s e …
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GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
JUICIO ORAL MERCANTILEXPEDIENTE NÚMERO **********
S E N T E N C I A
SENTENCIA NÚMERO (210) DOSCIENTOS DIEZ
- - - En la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas, a los 15-quince
días del mes de Mayo del año 2017-dos mil diecisiete.- - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para
resolver en definitiva los autos que integran el expediente
Judicial número ********** relativo al JUICIO ORAL
MERCANTIL promovido por el Licenciado
********************************** en su carácter de
Apoderado Jurídico de ***** ****** *****, S.A. DE C.V., en
contra de
*******************************************************
******* y;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- -R E S U L T A N D O S:- - - - - - - - - - PRIMERO:-
Mediante escrito recibido con fecha 01-primero de Marzo
del año 2016-dos mil dieciséis, compareció ante este
Juzgado el Licenciado
********************************** en su carácter de
Apoderado Jurídico de ***** ****** *****, S.A. DE C.V.,
demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL a
*******************************************************
******* de quienes reclamó las siguientes prestaciones:- -
- - A).- Mediante el ejercicio de la ACCIÓNN ÓRAL MERCANTIL el
pago de la cantidad de
$*********************************************) por concepto deSuerte Principal. (SIC....)
B).- Pago de los INTERESES ORDINARIOS generados y los quese sigan generando, en los terrminos y condiciones pactados por laspartes en la CLÁUSULA QUINTA del contrato de Reconocimientode Adeudo con Garantíra Hipotecaria base de la acciorn.
C).- Pago de los INTERESES MORATORIOS devengados y losque se sigan devengando, correspondientes al interers legal del 6%anual sobre el saldo insoluto.
D).- Pago de los GASTOS Y COSTAS JUDICIALES que se originencon motivo de la tramitaciorn del presente juicio.
- - - Fundó su acción en los hechos y consideraciones de
derecho que estimó aplicables al caso.- - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO:- Este Juzgado con
fecha 03-tres de Febrero del año próximo pasado, dictó
auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma,
en virtud de encontrarse ajustada a derecho la demanda
de mérito y en consecuencia se tuvo al Licenciado
**********************************, en su carácter ya
indicado, demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL a
*******************************************************
******* el pago de los conceptos ya transcritos,
basándose en los hechos descritos en su demanda inicial,
los cuales se tienen aquí por reproducidos como si a la
letra se insertaran.- Encontrando ajustada la demanda en
derecho, se ordeno su registro en el libro de Gobierno
respectivo, así mismo, requerir a la parte demandada en
el domicilio señalado al pago inmediato y en caso de que
no lo hiciera en el momento de la diligencia, se le
embargará bienes de su propiedad, suficientes para
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garantizar el pago de las mismas, los que se depositaría
bajo responsabilidad del actor, en persona que se
designara para ello, y que hecho que fuera el embargo, se
corriera traslado de ley a la parte demandada, mediante
copias simples allegadas, debidamente requisitadas,
emplazándola para que dentro del término de ocho días,
compareciera a este Tribunal a pagar lo reclamado o a
excepcionarse. Asimismo, se tuvo al promovente
ofreciendo como pruebas de su intención las que refirió
en su escrito de mérito, mismas que serían admitidas o
no en su momento procesal oportuno para ello; Así
también se le tuvo señalando como domicilio para oír y
recibir notificaciones el que señalaran, autorizando para
tales efectos a los profesionistas que menciona.- En fecha
15-quince de Marzo del año referido, se hizo constar por
conducto del C. Actuario Adscrito a este Tribunal, los
motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo el
emplazamiento ordenado en autos.- Por acuerdo del 25-
veinticinco de Mayo del multicitado año, se tuvo a la
parte actora, señalando nuevo domicilio como de los
demandados, a efectos de llevar a cabo el
emplazamiento que se encuentra ordenado en el presente
juicio.- Mediante Diligencias de fechas 13-trece de Junio
del año en cita, el C. Actuario Adscrito a este Juzgado,
llevo acabo la diligencia de requerimiento y
emplazamiento a la parte demandada, para que dentro
del término de NUEVE días acudieran a este H. Tribunal, a
producir su contestación si a sus intereses conviniere, con
los resultados que obran en las actas que por tal motivo
se levantaron.- Mediante ocurso del 08-ocho de Agosto
del año pasado, se decretó la rebeldía de la parte reo, y
se señalaron las diez horas del día treinta de Agosto del
año próximo pasado, para la AUDIENCIA PRELIMILAR.- Por
acuerdo del 31-treinta y uno del mismo mes y año, se
señaló de nueva cuenta para su desahogo las diez horas
del día once de Octubre del año pasado.- Por acuerdo
27-veintisiete de Octubre del año multicitado, se señaló
de nueva cuenta para su desahogo las diez horas del día
seis de Diciembre del año pasado.- Por acuerdo del 19-
diecinueve de Febrero del año 2017-dos mil diecisiete, se
señaló de nueva cuenta para su desahogo las diez horas
del día quince de Febrero del año en curso.- En la fecha y
hora señaladas para que tenga verificativo la Audiencia
Preliminar se hizo constar que únicamente fue presente el
accionante y con los resultados que obran en autos y se
señalaron las once horas del día veintiuno de Marzo del
presente año, a fin de que tuviera verificativo la
AUDIENCIA DE JUICIO.- Mediante auto del 18-dieciocho
de Abril del año que transcurre, se fijó de nueva cuenta
fecha y hora para la AUDIENCIA DE JUICIO señalándose
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las once horas del día veintisiete de Abril del año citado.-
En la fecha y hora señalada se llevó a cabo la Audiencia
de Juicio con los resultados que obran en autos,
fijándose en la misma las once horas del día quince de
Mayo del año en curso, a fin de llevar a cabo el dictado
de la Sentencia correspondiente, por lo que en
consecuencia de ello y por encontrarse consumadas las
etapas procesales en el presente juicio, se dicta la
sentencia correspondiente dentro del presente asunto,
misma que se pronuncia en los siguientes términos.- - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C O N S I D E R
A N D O S:- - - - - - - - - - PRIMERO.- (COMPETENCIA).-
Este Juzgado es Competente para conocer y decidir del
presente asunto, conforme a lo dispuesto por los
artículos 104 fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 1390 Bis
del Código de Comercio en vigor, además de que las
partes contendientes se sometieron tácitamente a la
competencia de éste Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- (PLANTEAMIENTO DE LA LITIS).- Dispone el
artículo 1390 Bis del Código de Comercio en aplicación
que: “ARTÍCULO 1390 Bis.- Se tramitará en este juicio
todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a
la que establece el artículo 1339 para que en juicio se
apelable, sin que sean de tomarse en consideración
intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de
interposición de la demanda....” - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - En el presente caso compareció el Licenciado
********************************** en su carácter de
Apoderado Jurídico de ***** ****** *****, S.A. DE C.V., en
contra de
*******************************************************
******* de quienes reclamó las prestaciones que
quedaron descritas en el Resultando Primero de este
fallo, mismas que por economía procesal se tienen por
reproducidas como si a la letra se insertaran, basándose
para ello en los siguientes HECHOS:- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - 1.- En fecha *******************, celebraron un CONTRATO DE
RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y CONSTITUCIÓN DEGARANTÍA HIPOTECARIA por la cantidad de$*********************************************) por una parteen su cararcter de ACREEDÓRA la empresa denominada *********** *****, S.A. DE C.V., y por otra parte el SR.***************************** en su cararcter de DEUDOR asírcomo la SRA. ****************************N, en su cararcter deGARANTE HIPOTECARIO, (SIC...)
2.- Los ahora demandados se comprometieron a liquidar a mirepresentada el adeudo que reconocieron tener en el contratodescrito en el punto nurmero uno de hechos de este escrito, en losterrminos de la CLÁUSULA TERCERA del Contrato deReconocimiento de Adeudo.
3.- En la CLÁUSULA QUINTA, del Contrato de Reconocimientode Adeudo con Garantíra Hipotecaria descrito en el punto nurmerouno de hechos de esta demanda, las partes estuvieron de acuerdoque en caso de que EL DEUDÓR incumpla cualesquiera de lasobligaciones que a su cargo se deriven del presente contrato LAACREEDÓRA podra r dar por anticipado el plazo otorgado para elfiniquito de dicho contrato.
4.- En la CLÁUSULA QUINTA, del Reconocimiento de Adeudocon Garantíra Hipotecaria descrito en el punto 1 de hechos de estademanda, las partes estuvieron de acuerdo, en que el ahora
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demandado pagaríra INTERESES ÓRDINARIÓS a la tasa del 10%anual, mientras dure sin liquidar el adeudo reconocido.
Asír mismo en esta clarusula, ambas partes pactaron que en casode incumplimiento por parte de los ahora demandados, que estospagaríran por concepto de INTERESES MÓRATÓRIÓS calculadossobre la tasa fija del 6% (seis por ciento) anual.
5.- Es el caso C. Juez, que los ahora demandados no realizaronningurn pago, y mucho menos han liquidado a su acreedor, eladeudo reconocido dentro del Contrato de Reconocimiento deAdeudo con Garantíra Hipotecaria referido en esta demanda, noobstante las murltiples gestiones extrajudiciales llevadas a cabo pormi representada, por lo que el monto del adeudo reconocidovencido, mars sus accesorios legales, se encuentran insolutos,(SIC...)
- - - La parte reo no produjo contestación a la demanda
instaurada en su contra, en el término, concedido para
ello, por lo que se le declaró en rebeldía.- - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Con base al artículo
75 fracción XIV del Código de Comercio, son actos de
Comercio las Operaciones de los Bancos, teniendo
sustento las reclamaciones en un acto de Comercio que
tuvo su fundamento en la Ley de Instituciones de
Comercio, actualizándose la Vía Procesal idónea.- Por
otra parte Dispone el artículo 1194 del Código de
Comercio en aplicación que: “Artículo 1194.- El que afirma
está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe
probar su acción, y el reo sus excepciones”.- - - - - -
- - La parte actora a fin de acreditar los elementos
constitutivos de su acción ofertó de su intención los
siguientes medios de convicción: a).- DOCUMENTAL
PÚBLICA, consistente en la copia certificada del Primer
Testimonio del INSTRUMENTO NÚMERO
****************************************, VOLÚMEN
***********************, de fecha
*******************************************, pasada
ante la fe del Licenciado JACINTO FLORES PEÑA, Notario
Público Número 115 con ejercicio en esta ciudad y que
contiene el CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE
ADEUDO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA
celebrado por
******************************************. y
***************************** Y
****************************N.- Documental a la que se
le concede valor probatorio pleno conforme lo disponen
los artículos 1237 y 1292 del Código de Comercio; b).-
PRESUNCIONALES LEGALES Y HUMANAS, que se hacen
consistir en las deducciones que se deriven de la ley o de
las constancias procesales de este expediente, en cuanto
favorezcan los intereses de su representada. Probanza
que se le concede valor en atención a lo que disponen
los artículos 1278, 1279, 1281 y 1305 del Código de
Comercio en vigor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La
parte reo no ofertó probanzas de su intención en el
término concedido para ello. - - - - - - - - CUARTO.- Previo
al examen de la raíz del presente asunto, es procedente
considerar de forma oficiosa, si se hallan debidamente
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reunidos los presupuestos procesales en el presente
procedimiento, en razón de ser pertinente para la
efectividad del litigio, encontrando sustento lo
anteriormente referido en el siguiente Criterio
Jurisprudencial: - - - - - - - - - "PRESUPUESTOS PROCESALES, DE OFICIO PUEDEEMPRENDERSE EL ESTUDIO DE LOS. El examen sobre laexistencia en el juicio del sujeto titular de los derechos deducidos yla personalidad de quien promueve en su nombre, constituyenpresupuestos procesales cuyo estudio puede hacer de oficio eltribunal en cualquier momento, por lo que si la autoridadresponsable abordo su examen sin peticiorn de parte, ello noimplicor violaciorn de garantíras en perjuicio de la quejosa. Amparodirecto 5891/73. Wenceslao Pedraza Charvez. 23 de enero de 1975.Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Solírs Lorpez. Sexta Epoca,Cuarta Parte: Volumen XXVIII, parg. 254. Amparo directo 255/59.Sucesiorn de Juan Garcíra Tapia. 7 de octubre de 1959. Unanimidadde 4 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. NÓTA: Esta tesis tambiernaparece en: Aperndice 1917-1985, Tercera Sala, tesis relacionadacon jurisprudencia 3, parg. 15. Instancia: Tercera Sala. Fuente:Semanario Judicial de la Federaciorn. Epoca: Serptima Epoca.Volumen 73 Cuarta Parte. Tesis: Pargina: 134. Tesis Aislada".
- - - Siendo entonces, que por cuanto respecta a la
COMPETENCIA de este Órgano Jurisdiccional, la misma se
encuentra plenamente establecida, como quedo dirimido
en el Considerando Primero del presente fallo, siendo de
manera expresa, el actor al comparecer ante este Órgano
Jurisdiccional a entablar la demanda, y el demandado
quien no expresó oposición a la competencia de esta
autoridad, y ninguna objeción mas fue planteada con
posterioridad al respecto.- Analizando la PERSONALIDAD
con la que manifiesta comparece la parte actora el
Licenciado **********************************
Apoderado Jurídico de ***** ****** *****, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE se aprecia que la
Legitimatio Ad Processum, de dicho profesionista, se
encuentra plenamente acreditada, con la documental
exhibida consistente en la copia certificada por el
Licenciado JACINTO FLORES PEÑA, Notario Público
Número 115 con ejercicio en la Ciudad de Reynosa,
Tamaulipas y que contiene la ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO ********************************************,
LIBRO ******, de fecha
******************************************* pasada ante
la fe del Licenciado CARLOS ROUSSEAU GARZA, Notario
Público número 74 con ejercicio en la Ciudad de
Guadalupe, Nuevo León y que contiene el PODER
GENERAL otorgado por ***** ****** *****, S.A. DE C.V., a
favor de entre otros profesionistas al Licenciado
**********************************; A la anterior
documental se le concede valor probatorio pleno al tenor
de lo dispuesto por los artículos 1205, 1237 y 1292 del
Código de Comercio en vigor.- Por lo que hace sobre la
procedencia de la VÍA ORAL MERCANTIL que pretende
hacer valer la parte actora, es de analizar la misma, toda
vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
establecido en Tesis de Jurisprudencia firme que resulta
obligación del Juzgado, resolver en primer término sobre
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la procedencia de la Vía.- De conformidad con el artículo
1390 Bis del Código de Comercio, el procedimiento
Mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en los
contratos cuya suerte principal sea la prevista en el
numeral a que se hace mérito actualizada con base al
diverso 1253 fracción VI del propio Código; amén de ser
de tramitación diversa a las establecidas en la propia
codificación.- Los Contratos o las Pólizas en los que, en
su caso, se hagan constar los Créditos que otorguen las
Instituciones de Crédito, junto con los estados de cuenta
certificados por el contador facultado por la institución
de crédito acreedora serán Títulos ejecutivos, sin
necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito
pudiendo el actor optar por la Vía Ejecutiva, la Vía
Ordinaria o la Oral.- En el presente caso, se desprende de
autos que el actor fundamenta su acción en el
CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA por lo que
en base a los artículos anteriormente señalados, es
procedente la Vía Oral Mercantil intentada por la parte
actora, a través de su Apoderado Legal. - - - - - - - - - - - -
- - - - QUINTO:- Por lo cual y toda vez que la acción
ejercitada por el actor la funda en un CONTRATO DE
RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y CONSTITUCIÓN DE
GARANTÍA HIPOTECARIA que trae aparejada ejecución
celebrado por una parte por ***** ****** *****, S.A. DE
C.V. y por otra parte
*******************************************************
*******, el cual no fuera objetado por la demandada,
optando el actor por la Vía Ordinaria con base al artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que una
vez que se ha analizado el documento fundatorio de la
presente acción, al no haber sido objetado por los
demandados, merece entera fé con base al artículo 1296
del Código de Comercio; por lo que con fundamento en el
artículo 1194 del Código de Comercio, en relación con el
1390 Bis 31, más sin embargo, la parte actora en ningún
momento acredita con documental alguna que se haya
requerido a la parte reo del adeudo que dice tiene con su
representada, al no exhibirse un certificado de adeudo o
constancia expedido por Contador Facultado por la
empresa o en su caso el requerimiento realizado por el
acreedor en el domicilio del deudor, lo anterior a fin de
que constituya una condición o requisito para la
procedencia de la acción rescisoria de contrato, debe
acreditarse ante el juzgador y éste la debe estimar, aun
de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de los
requisitos de la acción, con independencia de que haya o
no alegación de la parte demandada envía de excepción,
teniendo como sustento la siguiente Tesis que a la letra
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dice: “ACCIÓN RESCISORIA DE CONTRATO. LA MORA O
INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR, ES UN REQUISITO PARA
SU PROCEDENCIA Y SU ACREDITAMIENTO DEBE SER
ESTIMADO DE OFICIO POR EL JUZGADOR. En términos de
lo dispuesto en los artículos 376 del Código de Comercio,
y 1778 y 2154 del Código Civil del Estado de México,
referidos a contratos de compraventa, para que el
contratante-acreedor esté en posibilidad de demandar
ante el órgano jurisdiccional la rescisión de contrato,
debe acreditar ante éste, además de haber cumplido con
su obligación, el hecho de que el contratante-deudor ha
incumplido con la suya y, por tanto, incurrido en mora.
Ahora bien, tratándose de contratos de compraventa en
los que no se haya designado lugar de pago, operará
conforme a lo previsto en los artículos 2082 del Código
Civil Federal, aplicado supletoriamente en materia
mercantil y 1911 del Código Civil para el Estado de
México, la regla general que establece que el pago debe
hacerse en el domicilio del deudor; en consecuencia,
para que el deudor se constituya en mora, debe ser
requerido en su domicilio por el acreedor, hecho este
último que, por constituir una condición o requisito para
la procedencia de la acción rescisoria de contrato, debe
acreditarse ante el juzgador y éste la debe estimar, aun
de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de los
requisitos de la acción, con independencia de que haya o
no alegación de la parte demandada en vía de
excepción.” 1a./J. 46/2001. Contradicción de tesis
66/99. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer
Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Segundo Circuito). 14 de febrero de
2001. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios.
Secretario: Francisco Javier Solís López. Tesis de
jurisprudencia 46/2001. Aprobada por la Primera Sala de
este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de julio de dos mil
uno, por unanimidad de cinco votos de los señores
Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo,
Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios,
Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca.
Tomo XIV, Noviembre de 2001. Pág. 6. Tesis de
Jurisprudencia.- Desprendiéndose de autos que en ningún
momento la parte actora acredita haber realizado el
requerimiento por conducto de su representada a los
deudores en su domicilio, ni tampoco justifica con la
documental consistente en el Estado de Cuenta o
constancia expedido por el Contador facultado por la
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empresa, en donde certifique o haga constar el adeudo
que dice tienen los demandados con su representada.-
Aunado a ello y toda vez que como del propio contrato se
desprende que no se señaló domicilio en el que deba
cubrirse el monto de lo acordado, requisito necesario
para el requerimiento del pago, señalado anteriormente,
luego entonces, la parte actora con mayor razón debió
justifica que se hubiere efectuado el requerimiento de
pago previo a la parte reo en su domicilio, ya que es un
elemento de la acción, y conforme lo estipula el numeral
2082 del Código Civil Federal de aplicación supletoria a la
Materia Mercantil, que señala que por regla general, el
pago debe hacerse en el domicilio del deudor, debe
exigirse, como un elemento más para la procedencia de
tal acción, ya que al haberse omitido señalar el domicilio
en que se debía cubrir el monto, es obvio que dicho
deudor se encontró en imposibilidad fáctica de cumplir
con la obligación o pago de referencia, de tal manera que
el acreedor no prueba haber ocurrido al domicilio del
deudor a requerirle el pago del precio de la coas y menos
acreditó que éste se hubiera negado a pagar, teniendo
aplicación por analogía a lo anterior la siguiente
Jurisprudencia que a la letra dice:“PAGO. SU
REQUERIMIENTO, ES UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE
RESCISIÓN POR MORA, CUANDO NO SE SEÑALA EL
DOMICILIO EN EL QUE SE DEBE DE CUBRIR EL PRECIO. La
procedencia de la acción de rescisión de un contrato de
compraventa por mora del deudor, generalmente
descansa en el acreditamiento de los siguientes
elementos: a) la existencia de la obligación, b) la
exigibilidad de ésta, y c) el incumplimiento del deudor, en
el entendido de que respecto a este elemento, se ha
considerado suficiente que el acreedor afirme la
existencia del incumplimiento, pues conforme a las reglas
que regulan la prueba, corresponde al deudor demostrar
el cumplimiento. Sin embargo, en aquellos casos en que
se omitió señalar en el contrato base de la acción el lugar
donde debería realizarse el pago, el incumplimiento del
deudor constituye tan solo uno de los elementos
integrantes de la referida acción y no es suficiente, junto
con la existencia de la obligación y la exigibilidad de ésta,
para tener por integrados los elementos de la acción
rescisoria intentada, sino que conforme al artículo 2082
del Código Civil para el Distrito Federal, el que establece
que por regla general, el pago debe hacerse en el
domicilio del deudor, debe exigirse, como un elemento
más para la procedencia de tal acción, el requerimiento
que haga el vendedor-acreedor al comprador-deudor, en
el domicilio de éste, pues al haberse omitido señalar el
domicilio en que se debía cubrir el precio, es obvio que
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dicho comprador se encontró en la imposibilidad fáctica
de cumplir la obligación o pago de referencia;
imposibilidad que necesariamente conduce a la admisión
de que no pudo incurrir en mora, en tanto que es claro
que el resultado no se debió a una causa que dependiera
de su voluntad. De tal manera que si el vendedor-
acreedor no probó haber ocurrido al domicilio del
comprador-deudor a requerirle el pago del precio de la
cosa, y menos acreditó que éste se hubiera negado a
pagar, es obvio que el deudor no pudo incurrir en mora y,
por ende, no quedan debidamente integrados los
elementos de la acción para exigir la rescisión de la
compraventa, con apoyo precisamente en una mora en la
que no se incidió, por lo que debe concluirse que en ese
supuesto el requerimiento de pago sí es un elemento de
la acción de rescisión por mora.” OCTAVO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.8o.C. J/4. Amparo directo 23/93. María Isabel Barrón
Pájaro. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos.
Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario:
Benito Alva Zenteno. Amparo directo 269/96. Eduardo
Coca Reynoso y otra. 9 de mayo de 1996. Unanimidad
de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo
directo 529/96. Gloria Trejo de Castillo. 5 de septiembre
de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del
Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier
Rebolledo Peña. Amparo directo 902/96. Gonzalo de
Velasco Valencia. 24 de enero de 1997. Unanimidad de
votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.
Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Amparo directo
946/97. Marco Antonio Trejo Trejo. 31 de octubre de
1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen
Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Epoca. Tomo VII, Enero de 1998. Pág. 1021. Tesis de
Jurisprudencia.- Así como si de las circunstancias se
advierte que las partes no convinieron nada
expresamente, en cuanto al señalamiento del domicilio en
donde debía hacerse el pago, es de considerarse que el
domicilio del deudor señalado en el contrato es en el que
debe hacerse el pago, teniendo como sustento la
siguiente Tesis que a la letra dice: “CONTRATO DE
RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. SI SE DEMANDA EN LA
VÍA ORDINARIA MERCANTIL EL PAGO DE PESOS CON BASE
EN AQUÉL Y LAS PARTES NO MENCIONAN EL LUGAR DE
PAGO, ÉSTE DEBE EFECTUARSE EN EL DOMICILIO DEL
DEUDOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2082 DEL CÓDIGO
CIVIL FEDERAL, DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO
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DE COMERCIO. En la hipótesis de que se demande en la
vía ordinaria mercantil el pago de pesos con base en un
contrato de reconocimiento de adeudo, en el cual las
partes no mencionaron en forma expresa el lugar de
pago, debe atenderse a los términos del artículo 2082 del
Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código
de Comercio, es decir, dicho precepto señala una regla
general en el sentido de que el pago debe hacerse en el
domicilio del deudor, sin embargo también establece una
excepción referente a que las partes pueden pactarlo
expresamente o que lo contrario se desprenda de las
circunstancias. Consecuentemente, si de las constancias
se advierte que las partes no convinieron nada
expresamente, es de considerarse que el domicilio del
deudor señalado en el contrato es en el que debe
hacerse el pago.” QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL
OCTAVO CIRCUITO. VIII.5o.13 C. Amparo directo
196/2007. Triturados y Premezclados de México, S.A. de
C.V. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente:
Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Gerardo
Octavio García Ramos. Amparo directo 421/2007. Juan
Reyes Briceño. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de
votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales.
Secretaria: Erika Alejandra Chavarría Suárez. Amparo
directo 864/2007. Carolina Alejandra Flores Jáuregui. 13
de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar
Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Fernando Sustaita
Rojas. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Epoca. Tomo XXVII, Junio de 2008. Pág. 1218.
Tesis Aislada.- - - - - - - - - - - - - - - - En atención a lo
anterior es por lo que el suscrito Juzgador determina que
NO HA PROCEDIDO el presente JUICIO ORAL MERCANTIL
promovido por el Licenciado
********************************** en su carácter de
Apoderado Jurídico de ***** ****** *****, S.A. DE C.V., en
contra de
*******************************************************
******* en virtud de que la actora no acreditó los
elementos de su acción, dado los razonamientos
expuestos en el cuerpo del presente fallo.- En
consecuencia, se absuelve a la parte reo al pago de todas
y cada una de las prestaciones que reclama el actora,
dada la improcedencia del presente juicio.- Se dejan a
salvo los derechos de la parte actora a fin de que si a sus
intereses conviniere, los ejerza en la vía y forma legal que
correspondan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en los
artículos 191, 192, 296, 298, y demás relativos de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito; 1049, 1051,
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
JUICIO ORAL MERCANTILEXPEDIENTE NÚMERO **********
S E N T E N C I A
1054, 1083, 1084 fracción III, 1194, 1321, 1322, 1324,
1325, 1327, y 1390 Bis del Código de Comercio en vigor,
es de resolverse y se:- - - - - - - - - - -R E S U E L V E:- - -
- - - - - - - - - - - PRIMERO.- NO HA PROCEDIDO el
presente JUICIO ORAL MERCANTIL promovido por el
Licenciado ********************************** en su
carácter de Apoderado Jurídico de ***** ****** *****,
S.A. DE C.V., en contra de
*******************************************************
******* en virtud de que la actora no acreditó los
elementos de la acción , dado los razonamientos
expuestos en el cuerpo del presente fallo.- - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO:- En consecuencia,
se absuelve a la parte reo al pago de todas y cada una de
las prestaciones que reclama el actora, dada la
improcedencia del presente juicio.- - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO:- Se dejan a salvo los derechos de la parte
actora a fin de que si a sus intereses conviniere, los ejerza
en la vía y forma legal que correspondan.- - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE..- Así lo resolvió y firma
el Ciudadano Licenciado ******************* Juez
Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto
Distrito Judicial del Estado, quien actúa con Secretario de
Acuerdos Ciudadano Licenciado *******************,
quien autoriza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY
FE..- - - - - - - - - - - - -
C. JUEZ C. SECRETARIO DE ACUERDOS- - - En seguida se publico la Sentencia en la lista deldía. CONSTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
JUICIO ORAL MERCANTILEXPEDIENTE NÚMERO **********
S E N T E N C I A
Documento en el que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 fracciones XVIII, XXII, yXXXVI; 102, 110 fracción III; 113, 115, 117, 120 y 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Tamaulipas, se suprimió la información consideradalegalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.
La presente versión pública fue aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del 2018 del Comité deTransparencia del Poder Judicial del Estado, celebrada el 12 de enero del mismo año.