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JUICIO DE INCONFORMIDAD.
EXPEDIENTE: JIN-004/2012.
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
COADYUVANTE DEL ACTOR: ARTURO
CORONADO HARO.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL
NÚMERO 11, PERTENECIENTE AL
INSTITUTO ELECTORAL Y DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
ESTADO DE JALISCO
TERCERO INTERESADO: PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
COADYUVANTE DEL TERCERO
INTERESADO: MARTÍN LÓPEZ
CEDILLO.
MAGISTRADO PONENTE: GONZALO
JULIÁN ROSA HERNÁNDEZ.
SECRETARIOS RELATORES: Martín De
la Cruz Ruvalcaba, Patricia Macías
Hernández, José Rafael Jiménez Solís,
Elma Celeste Rodríguez Lara y Víctor
Manuel Gómez Álvarez.
Guadalajara, Jalisco, a 20 veinte de septiembre de 2012 dos mil
doce.
V I S T O S para resolver en definitiva, los autos del Juicio de
Inconformidad anotado al rubro, promovido por los ciudadanos
Arturo Coronado Haro y Luis Roberto Dávila Sánchez, el primero en
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su carácter de candidato a Diputado por el principio de Mayoría
Relativa por el Distrito 11 por el Partido Acción Nacional, y el
segundo en su carácter de Representante del Partido Acción
Nacional ante el Consejo Distrital número 11 del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado y quienes impugnan los
resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la
elección a diputados por el principio de mayoría relativa, la
declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría en
el Distrito Electoral local número 11, de fecha 05 cinco de julio del
año en curso, emitida por el Consejo Distrital Electoral número 11
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, y
Encontrándose debidamente integrado el expediente, este Tribunal
Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en sesión pública
de esta fecha, procede a emitir la presente resolución, de
conformidad a los siguientes:
R E S U L T A N D O S:
1.- Jornada Electoral.- El 01 uno de julio de la presente anualidad
se celebraron los comicios para la renovación del poder Ejecutivo,
los Ayuntamientos y el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, entre
ellos los correspondientes a la elección de diputado por el principio
de mayoría relativa del Distrito Electoral número 11 con sede en
Guadalajara, Jalisco.
2. Cómputo Distrital. En el transcurso de los días 04 cuatro y 05
cinco de julio de 2012 dos mil doce, el Consejo Distrital Electoral
número 11 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco, celebró la Sesión de Cómputo Distrital
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correspondiente, levantándose el acta de cómputo correspondiente,
en la que según copia fotostática certificada que obra en
actuaciones, constan los resultados para la elección de diputados
por el principio de mayoría relativa que a continuación se trascriben:
PARTIDO POLÍTICO
O COALICIÓN
VOTACIÓN
(CON NÚMERO)
VOTACIÓN
(CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
34,396 Treinta y cuatro mil
trescientos noventa y seis
PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
45,183 Cuarenta y cinco mil
ciento ochenta y tres
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
8,047 Ocho mil cuarenta y siete
PARTIDO DEL TRABAJO
2,529 Dos mil quinientos
veintinueve
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
4,278 Cuatro mil doscientos
setenta y ocho
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
28,867
Veintiocho mil
ochocientos sesenta y
siete
PARTIDO NUEVA ALIANZA
4,201 Cuatro mil doscientos uno
VOTOS
VALIDOS 128,937
Ciento veintiocho mil
novecientos treinta y siete
VOTOS
NULOS 8,673
Ocho mil seiscientos
setenta y tres
VOTOS PARA CANDIDATOS NO
REGISTRADOS 208 Doscientos ocho
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 137,818 Ciento treinta y siete mil
ochocientos dieciocho
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En la referida sesión, los integrantes del Consejo Distrital número 11
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, previa verificación del cumplimiento de los requisitos
formales de la elección y de los requisitos de elegibilidad de los
candidatos del Partido Revolucionario Institucional que obtuvieron la
mayoría de votos, declararon la validez de la respectiva elección de
diputados de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los
candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional,
expidiéndose la constancia de mayoría y validez a la fórmula
registrada por el Partido Revolucionario Institucional conformada por
los ciudadanos MARTÍN LOPEZ CEDILLO E ISAI HIDEKEL
TEJEDA VALLEJO.
3. Interposición del Juicio de Inconformidad JIN-004/2012.
Inconforme con el resultado del cómputo distrital, el 10 diez de julio
del año en curso, ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, los ciudadanos
Arturo Coronado Haro y Luis Roberto Dávila Sánchez, en su
carácter de Candidato a Diputado por mayoría relativa por el Distrito
número 11 por el Partido Acción Nacional y Representante del
referido instituto político ante el Consejo Distrital número 11 del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco respectivamente, presentaron demanda de Juicio de
Inconformidad en contra de los resultados consignados en las actas
de escrutinio y computo de casillas, así como la declaración de
validez y entrega de la constancia de mayoría a favor de candidato
alguno.
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4. Publicación y turno del medio de impugnación. El 12 doce de
julio de 2012 dos mil doce, a las 23:42 veintitrés horas con cuarenta
y dos minutos, se fijó en los estrados de este Tribunal Electoral, la
cédula de presentación de demanda de juicio de inconformidad que
hoy se resuelve, para efecto que dentro del plazo de 48 cuarenta y
ocho horas, pudieran comparecer los terceros interesados.
Mediante oficio SGTE-2031/2012 el día 12 doce de julio del año en
curso, fue turnada la demanda en cita a la ponencia del Magistrado
Gonzalo Julián Rosa Hernández, para los efectos establecidos en el
artículo 536 párrafo 1, fracción 1, por remisión directa del precepto
595 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco.
5 Comparecencia del Tercero Interesado. El 13 trece de julio del
presente año, a las 23:31 veintitrés horas con treinta y un minutos,
se presentó ante la Oficialía de Partes de este Tribunal, un escrito
de tercero interesado, suscrito por los ciudadanos Martín López
Cedillo y Carolina Borrayo López, en su carácter de Candidato a
Diputado por mayoría relativa por el Distrito número 11 por el Partido
Revolucionario Institucional el primero y Representante del
mencionado Instituto Político ante el Consejo Distrital número 11 del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, la segunda.
6. Radicación del Medio de Impugnación. El 17 diecisiete de julio
de 2012 dos mil doce, se dictó auto en el que se radicó la demanda
en la ponencia del Magistrado Gonzalo Julián Rosa Hernández.
7. Requerimiento. Los días 17 diecisiete de julio 02, dos y 14
catorce de Agosto de la presente anualidad, se dictaron autos
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mediante los cuales se requirió al Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por la remisión de
diversa documentación necesaria para el estudio de los agravios
esgrimidos por la actora.
En cumplimiento a los citados requerimientos, los días 20 de Julio,
04 y 17 de agosto del presente año, fueron presentados ante la
Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, los oficios número
5839/2012, 5989/2012 y 6075/2012 suscritos por el Secretario
Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco cumplimentando las peticiones realizadas.
8. Admisión. Con fecha 29 veintinueve de Agosto del presente año,
este Órgano Jurisdiccional acordó resolver la admisión del presente
Juicio y reservarse la admisión y los autos para emitir la resolución
definitiva, cerrando la instrucción; y
C O N S I D E R A N D O
I. Competencia. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial del
Estado de Jalisco es competente para conocer y resolver el presente
medio de impugnación, con fundamento en los artículos 12, fracción
X, 68, 69, párrafo primero y 70, fracción I, de la Constitución Política;
3, 73, 82 y 88, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
595, 596, párrafo 1, 597 y 598, del Código Electoral y de
Participación Ciudadana, normatividades todas del Estado de
Jalisco, por tratarse de una controversia suscitada con motivo del
proceso electoral estatal para la renovación del poder Legislativo
del Estado de Jalisco, ámbito en el cual este órgano ejerce su
jurisdicción, ya que en la especie se impugnan los resultados
consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de
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diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito
Electoral número 11 del Estado de Jalisco.
II. Legitimación y Personería. El partido político actor en el
procedimiento que se resuelve, está legitimado y tiene interés
jurídico para comparecer al juicio de conformidad, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 612, 620 y 621 del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, al
haber contendido en la elección Distrital, de Diputados por el
principio de mayoría relativa, en el proceso electoral local 2012 dos
mil doce, del 11 Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
En cuanto a la personería del ciudadano Luis Roberto Dávila
Sánchez representante del Partido accionante, se le reconoce el
carácter con el que comparece por así haberlo acreditado en autos
con la copia fotostática certificada del acuerdo de fecha ocho de
mayo del dos mil doce; emitido por el Secretario Ejecutivo del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, el cual obra a fojas de la 43 cuarenta y tres a la 45 cuarenta
y cinco de actuaciones.
En tanto que, la personería del ciudadano Arturo Coronado Haro
candidato a Diputado Propietario por el Partido Acción Nacional por
el Distrito Electoral Número 11 once, como coadyuvante, en
términos de lo dispuesto por el artículo 513 en relación con el
diverso 620 del Código en la materia, se tiene acreditada con la
copia fotostática certificada del acuerdo IEPC-ACG-066/12 de fecha
28 veintiocho de abril del dos mil doce, que obra a fojas de la 38
treinta y ocho a la 42 cuarenta y dos de actuaciones, toda vez que
se encuentra registrado y reconocido como candidato del Partido
Acción Nacional, ante el Instituto Electoral y de Participación
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Ciudadana del Estado, además porque promueve a nombre propio y
manifiesta lo que a su derecho conviene, toda vez que el Partido que
lo postuló comparece con el carácter de actor.
III. Requisitos de procedibilidad y causales de improcedencia de
la demanda de Juicio de Inconformidad. Previo al análisis de la
procedencia del escrito de demanda que dio inicio al medio de
impugnación que hoy se resuelve en definitiva, es oportuno analizar
el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, por ser su
examen preferente y de orden público, conforme al principio de
economía procesal, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
506, 507, 508, 509, 612 y 617, del Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Del examen de los requisitos que debe satisfacer el escrito de
demanda, se advierte que el mismo fue presentado por escrito ante
la autoridad señalada como responsable, en él se hace constar el
nombre y firma autógrafa del actor, se identifica el acto impugnado,
se expresan los agravios que considera se le causan, se menciona
en forma específica e individualizada las casillas cuya votación sea
anulada, o las causas de anulación, o el acta de cómputo respectiva,
se describen los hechos en los que basa su impugnación, se señaló
domicilio para recibir notificaciones y se ofrecen las pruebas que
consideradas pertinentes.
Por lo que ve a la oportunidad en la presentación del medio de
impugnación, el artículo 506 del Código Electoral y de Participación
Ciudadana, establece que los medios de impugnación deberán de
presentarse dentro de los seis días contados a partir del siguiente
día al que surta efectos la notificación, o se haya tenido
conocimiento del acto o resolución impugnada. En el presente caso,
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se tiene que fue presentado dentro del plazo legal, toda vez que en
el acta de la sesión de cómputo distrital impugnada, que obra a fojas
de la 46 cuarenta y seis a la 67 sesenta y siete del presente
expediente, se indica que la sesión de cómputo de la elección que
se objeta concluyó el día 05 cinco de julio del año en curso, y la
demanda fue presentada el día 11 once de julio del mismo mes y
año, según consta en acuse de recepción de la misma.
Respecto a los requisitos formales del escrito de demanda que
dispone el artículo 617 del Código Electoral en cita, se encuentran
plenamente satisfechos, puesto que la personería del promovente
ha quedado debidamente comprobada mediante los documentos
antes señalados en el apartado respectivo.
Debido lo anterior es que se infiere, que la demanda de Juicio de
Inconformidad, reúne cabalmente los requisitos de procedibilidad,
previstos por el Código Electoral local y en el presente caso, no se
actualiza ninguna causal de improcedencia o de desechamiento, al
no darse alguno de los supuestos previstos por los artículos 508 y
509 de la legislación mencionada.
IV.- Tercero interesado. En cuanto al escrito presentado por los
ciudadanos Martín López Cedillo y Carolina Borrayo López, con el
carácter de Diputado Electo por el principio de mayoría relativa y
Representante del Partido Revolucionario Institucional ante el
Consejo Distrital Electoral número 11 del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, respectivamente, con
el carácter de tercero interesado en el presente Juicio de
Inconformidad, este reúne los requisitos establecidos en el artículo
530, por remisión expresa del artículo 626 del citado Código
Electoral; al haberse presentado oportunamente por escrito dentro
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de las 48 horas siguientes a partir de que se fijó en los estrados la
cedula correspondiente, ante la autoridad responsable, además de
que se hizo constar su nombre, se señaló domicilio para recibir
notificaciones, los promoventes acreditaron su personería,
precisaron la razón del interés jurídico en que fundan su pretensión,
ofrecieron y aportaron las pruebas que tenía en su poder e indicaron
las que debían de requerirse, además de hacer constar su firma
autógrafa. En consecuencia, se considera en tiempo y forma el
escrito presentado.
V. Fijación de la Litis. A efecto de fijar la pretensión del actor en la
presente controversia, es necesario transcribir los agravios
esgrimidos por el actor a continuación:
ÚNICO.- Causa agravio al Partido Acción Nacional, la violación reiterada a los
artículos 312 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de, en
correlación a la fracción XIII del artículo 636 del mismo cuerpo normativo.
El artículo 282 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco regula la manera en que deberán de ser integradas las mesas directivas de casilla, establece los mecanismos para garantizar que su selección y designación sea imparcial y transparente de forma tal que se asegure el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral, asimismo el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, desahogó el procedimiento de insaculación selección y capacitación de los integrantes de las mesas directivas de casilla. En cumplimiento a lo anterior el Pleno del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, realizó el proceso de insaculación selección y capacitación de los ciudadanos que debieron fungir como funcionarios de casilla en el Distrito VIII del Estado de Jalisco. Para tal efecto el mes de enero del 2009, se efectuó una primera insaculación de ciudadanos atendiendo al mes de su nacimiento, resultando insaculados los ciudadanos nacidos en Diciembre, a partir de ese momento dio inicio la primera etapa de capacitación, en la cual se capacitó y detectó a los ciudadanos hábiles para formar parte de las mesas directivas de casilla durante la jornada electoral del día 1 de Julio del 2012. Una segunda insaculación que arrojó como resultado la letra S, permitió seleccionar a quienes integrarían las mesas directivas de casilla, a efecto de asignar los cargos se tomo en cuenta el nivel de escolaridad, con lo que se pudo tener una orden de prelación basada en la aptitud que mostraron para fungir como receptores del sufragio, así como una lista de reserva para las eventuales substituciones. Esta doble insaculación garantizo la imparcialidad, objetividad y certeza en el desempeño de la función electoral a cargo de los integrantes de las mesas directivas de casilla instaladas en el Distrito XI del Estado de Jalisco. A fin de dar publicidad a esta designación se publicó el día 01 de julio del presente año, en los periódicos de mayor circulación en el estado, el encarte
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correspondiente al Distrito XI del Estado de Jalisco, en el cual aparecían los funcionarios designados conforme al procedimiento de ley. Ahora bien, la Ley de la materia señala cual será la forma en que se deberán de sustituir a aquellos funcionarios de casilla previamente designados y que el día de la jornada electoral no se presenten, en efecto el artículo 312 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, señala que en aquellos casos en que no se presenten a las 8:15 de la mañana del día de la elección, tratándose del presidente este será substituido por el secretario y este a su vez por el primer escrutador, y por lo tanto entrarán a fungir como funcionarios de la casilla aquellos ciudadanos que fueron designados suplentes, y en caso de que tampoco se presentaren se tomaran a los ciudadanos formados en la fila en espera de emitir su voto. Bajo ningún caso se deberá alterar la prelación establecida para el caso de las substituciones de los funcionarios de la mesa directiva de la casilla a fin de preservar los principios fundamentales de la función electoral como son la legalidad, imparcialidad objetividad y certeza en la emisión y recepción y escrutinio y cómputo de los votos expresados por los ciudadanos. En el caso que nos ocupa, la usurpación de los cargos como funcionarios de mesa directiva de casilla, se acredita precisamente con el no cumplimiento de las formalidades y términos establecidos por la Ley de la materia, por lo que la recepción del sufragio popular se llevó a cabo por personas distintas de las facultadas por la ley, como consta en las actas respectivas, habiendo ejercido, por tanto, indebidamente facultades y atribuciones señaladas por los artículos 191, 193, 194, 197, 198, 199, 200 y 201 del Código Electoral en comento. A fin de garantizar la certeza, objetividad e imparcialidad de la función electoral, bajo ninguna circunstancia es admisible que un ciudadano no insaculado y capacitado funja como miembro de la mesa directiva de casilla sin previamente haberse cumplimentado las formalidades legales, situación que en las casillas que más adelante señalaré, no se acreditó en virtud de no haberse hecho constar en las actas levantadas en las casillas. Lo anterior, indudablemente violenta el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en la fracción tercera del artículo 41 que establece como los principios rectores de todo proceso electoral los de objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad; mismos que a su vez son adoptados y reconocidos por la fracción I del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que añade el de equidad. Ahora bien, al permitirse que personas, no solo ajenas, sino además que no fueron seleccionadas conforme a los procedimientos previstos y que no contaron con la preparación necesaria para desempeñar el cargo encomendado y las cuales en forma ilegal se incorporaron a la mesa directiva de la casilla, hayan recibido el sufragio popular y efectuado su cómputo y escrutinio, se violenta el principio de legalidad, imparcialidad y certeza. Por lo tanto la violación de las disposiciones señaladas en la Ley Electoral del Estado de Jalisco, en las casillas que se listan más adelante, causa agravio al Partido Acción Nacional, luego entonces es procedente y así lo solicito sea anulada la votación recibida en ellas, y como consecuencia se lleve a cabo la recomposición del cómputo Distrital. Para mayor abundamiento a continuación se listan las casilla en las cuales de manera ilegal actuaron personas que no tenían la capacitación ni la facultad para hacerlo, además que se realizaron modificaciones a los listados contrarios a lo que prevé la norma, como a continuación se describirán:
CASILLA SITUACIÓN
710C1 NO RESPETAN EL ORDEN, EL SECRETARIO NO LO PASAN A PRESIDENTE Y EL PRIMER SUPLENTE FUNGE COMO TAL, PERO APARECE CON DIVERSO NOMBRE.
1377B EL SEGUNDO ESCRUTADOR FUNGE COMO SECRETARIO, DEBIENDO SER LO CORRECTO EL PRIMER ESCRUTADOR
1406B NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
718C SE DESIGNA PRIMER ESCRUTADOR A PERSONA AJENA ALA CASILLA Y SE DEBIO DESIGNAR AL SEGUNDO Y DESIGNAR A ALGUIEN DE LA FILA, JUSTIFICANDO EL
PORQUE.
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CASILLA SITUACIÓN
710B NO SE RESPETA ACOMODO Y EL SEGUNDO ESCRUTADOR FUNGE COMO SECRETARIO CUANDO DEBIO SER EL PRIMER ESCRUTADOR
730C1 SE NOMBRA COMO SECRETARIO AL PRIMER SUPLENTE, DEBIO SER EL ESCRUTADOR PRIMERO
1436B EL SEGUNDO ESCRUTADOR HACE FUNCION DE SECRETARIO Y DESPLAZA AL PRIMERO ESCRUTADOR, NO SE JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO
ESCRUTADOR
640B NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
682C NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
672C LOS ESCRUTADORES INTERCAMBIAN LUGAR
728B NO JUSTIFICAN EL NOMBRAMIENTO DEL 2D0 ESCRUTADOR
1383B DEBIO SER NOMBRADO ARCE CORONEL COMO SECRETARIO Y COMO PRIMER ESCRUTADOR JOCABED ESCOBEDO, ADEMAS NO JUSTIFICAN EL
NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
1409C1 NO JUSTIFICAN EL NOMBRAMIENTO DEL 2DO ESCRUTADOR
713C NO RESPETAN NOMBRAMIENTOS Y NOMBRAN COMO SECRETARIO A PERSONA AJENA ALA CASILLA NO COINCIDE CON EL ENCARTE, NO JUSTIFICAN
NOMBRAMIENTOS DEL PRIMER ESCRUTADOR Y DESPLAZAN AL SEGUNDO.
1416C1 SE DESIGNA COMO SECRETARIO AL PRIMER SUPLENTE GENERAL, DESPLAZANDO A LOS ESCRUTADORES ÜUE LES CORRESPONDÍA, CONCRETAMENTE AL
PRIMERO.
1426C NO RECORREN AL 1ER ESCRUTADOR COMO SRIO, COLOCAN AL 1ER SUPLENTE Y SUMAN VOTOS DE COALISION
1013B NO SE JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
1385B SE PONE AL PRIMER SUPLENTE COMO SECRETRARIO Y NO SE RECORRE AL PRIMER ESCRUTADOR
1396C INTERCAMBIAN NOMBRAMIENTO LOS ESCRUTADORES Y SUMAN VOTOS DE COALISION
1407B EL SEGUNDO SUPLENTE GENERAL INTERCAMBIA LUGAR CON EL PRIMER ESCRUTADOR NO RESPETAN EL ORDEN
1433B NO SE JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
1433C NO SE JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DEL 2DO ESCRUTADOR
656B EL PRIMER ESCRUTADOR DEBIO ESTAR EN SEGUNDO PLANO NO ERA FUNCIONARIO DE CASILLA
1013C NOMBRAN PRESIDENTE A PERSONA AJENA ALA CASILLA SIN RECORRER A SECRETARIO AL PRIMER SUPLENTE Y NO JUSTIFICAN EL NOMBRAMIETO DE LOS
2 ESCRUTADORES
1014B NO SE JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
1015B NO JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DEL 2DO ESCRUTADOR
1374C1 NO SE JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DE LOS ESCRUTADORES.
1378B SE ACTUO SIN SEGUNDO ESCRUTADOR
1378C3 INERCAMBIAN LUGARES ESCRUTADORES .
1380C2 NOMBRAN AL PRIMER SUPLENTE COMO SECRETARIO SIN RECORRER AL PRIMER ESCRUTADOR Y NO JUSTIFICAN EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO
ESCRUTADOR
1381B NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
1382C NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL2DO ESCRUTADOR
1387C1 NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL 2DO ESCRUTADOR
1389C2 INTERCAMBIAN LUGAR ESCRUTADORES Y NO FIRMAN ACTA
1391C LOS ESCRUTADORES INTERCAMBIAN LUGAR
1394C NOMBRAN PRESIDENTE A UNA PERSONA AJENA EL ENCARTE SEÑALA MARIA KAREM OSUNA PAREDES Y EN EL ACTA COMO MARIA KAREN PAREDES, SON
DOS NOMBRES DIFERENTES, NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL 2DO ESCRUTADOR
1395B NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL 2DO ESCRUTADOR.
1395C1 NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL2DO ESCRUTADOR.
1397B NO RECORREN AL PRIMER ESCRUTADOR Y PONEN EN SU LUGAR AL SEGUNDO, NO RESPETAN EL ORDEN DE LEY.
1398B NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL PRIMER ESCRUTADOR NO RESPETARON EL ORDEN Y BRINCARON AL PRIMER SUPLENTE GENERAL
1401C2 NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
1406C NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DE SEGUNDO ESCRUTADOR
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CASILLA SITUACIÓN
1409B NO JUSTIICAN NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE, NOMBRAN A UNA PERSONA AJENA A LOS FUNCIONARIOS, NI DE EL 2DO ESCRUTADOR
1411B EL TERCER SUPLENTE GENERAL NO RESPETO EL ORDEN Y LA NOMBRAN SECRETARIO, DEBIO SER EL PRIMER ESCRUTADOR
1413B INTERCAMBIAN NOMBRAMIENTOS ESCRUTADORES
1420B NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL 2DO ESCRUTADOR .
142 IB NO SE JUSTIFICA NOMBRAMIENTOS DE ESCRUTADORES.
1422C1 INTERCAMBIAN NOMBRAMIENTOS ESCRUTADORES,.
1423B NOMBRAN PRIMER ESCRUTADOR SIN RECORRER AL SEGUNDO Y COLOCAR AL CIUDADANO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR.
1423C NOMBRAN PRIMER ESCRUTADOR SIN RECORRER AL SEGUNDO QUE LE CORRESPONDÍA.
1424C1 INTERCAMBIAN LUGARES ESCRUTADORES SIN RECORRERSE ADECUADAMENTE
1425C SE NOMBRA 1ER ESCRUTADOR AJENO Y NO SE RECORRE AL 2DO ESCRUTADOR.
1427C1 NO JUSTIFICAN EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR.
1427C2 INTERCAMBIAN NOMBRAMIENTOS LOS ESCRUTADORES
1434B DESIGNAN SRIO A PERSONA AJENA ALA CASILLA Y NO SE JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DEL 2DO ESCRUTADOR
1435C1 NO SE RESPETARON LOS LUGARES DE LOS ESCRUTADORES .
1435C2 NO SE RESPETA LOS ESPACIOS Y SE NOMBRA PRESIDENTE AL 2DO ESCRUTADOR, SIN RECORRER AL 1ER ESCRUTADOR Y NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL
2DO ESCRUTADOR
1435C3 SE NOMBRA UN 1ER ESCRUTADOR AJENO Y NO SE RECORRE AL 2DO ESCRUTADOR.
1463B EL ORDEN DE LOS ESCRUTADORES NO SE RESPETO.
1464C SE NOMBRA SRIO A PERSONA AJENA ALA CASILLA SIN RECORRER FUNCIONARIOS, NO SE JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DE 2DO ESCRUTADOR.
653C1 NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
655B NO SE APRECIA ACTUAR CON PRESIDENTE
655C PRESIDENTE DE CASILLA DIFERENTE
658B EL 1ER Y 2DO ESCRUTADOR INTERCAMBIAN LUGAR
661B LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA NO COINCIDEN CON EL LISTADO DEL IEPC
661C NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
662B NO RESPETAN EL ORDEN DE DESIGNACION Y BRINCAN AL SEGUNDO ESCRUTADOR
663B NOMBRAN PRESIDENTE DIFERENTE Y BRINCAN EL ORDEN ALTERANDO OTROS CARGOS EN SU ESTRUCTURA
663C1 ALTERAN NOMBRAMIENTOS DE SECRETARIO Y PRIMER ESCRUTADOR, NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
665C1 NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
669C1 NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
671B SE NOMBRA SECRETARIO DIFERENTE A LOS FUNIONARIOSDE CASILLA
678B INTERCAMBIEN PUESTOS ESCRUTADORES
679B SEGUNDO ESCRUTADOR DESPLAZADO NO RESPETAN EL ORDEN
680B SEGUNDO ESCRUTADOR DESPLAZADO NO RESPETAN EL ORDEN
681B ORDEN DE ESCRUTADORES ALTERADO
684B INTERCAMBIO DE ESCRUTADORES
685B NO JUSTIFICA NOMBRAMIENTO SEGUNDO ESCRUTADOR
687C NO SE DESIGNO SEGUNDO ESCRUTADOR
689B NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
694B INTERCAMBIAN LUGAR ESCRUTADORES
703B NO JUSTIFICAN EL NOMBRAMIOENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
704C NO SE APRECIA SEGUNDO ESCRUTADOR
706C1 NO RESPETARON EL ACOMODO PARA ESCRUTADORES DESPLAZARON AL SEGUNDO ESCRUTADOR
708C NO RESPETARON ACOMODO NOMBRAN ALA TERCER SUPLENTE COMO SECRETARIO, NO JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
709B NO SE RESPETA EL ACOMODO DE ESCRUTADORES Y NO JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL PRIMER ESCRUTADOR Y DESPLAZAN AL SEGUNDO
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CASILLA SITUACIÓN
710C2 NO SE RESPETA ACOMODO PRIMER SUPLENTE FUNGE COMO SECREATARIO, CUANDO LE CORRESPONDÍA AL PRIMER ESCRUTADOR
711B NO RESPETARON EL ORDEN Y NOMBRAN UN SECRETARIO AJENO ALA CASILLA, NO COINCIDE CON EL ENCARTE, SE DEBIO NOMBRAR AL PRIMER ESCRUTADOR
712B NO COINCIDEN LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS ESCRUTADORES, ES DECIR, ESTAN INVERTIDOS.
716B NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
719B NO SE JUSTIFICA DESIGNACION DE SEGUNDO ESCRUTADOR
719C NO SE RESPETA EL ORDEN Y SE NOMBRA SECRETARIO AL PRIMERO SUPLENTE GENERAL, CUANDO DEBIO SER EL PRIMER ESCRUTADOR QUE ESTABA PRESENTE
724C1 NO RESPETARON EL ORDEN Y DESIGNAN PRIMER ESCRUTADOR AJENO A LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA, ESTO, SIN RECORRER AL SEGUNDO ESCRUTADOR
725C1 PONEN COMO PRESIDENTE AL PRIMER SUPLENTE Y NO RESPETAN ORDEN, DEBIERO DE NOMBRAR A LA SECRATARIO Y RECORRER A LOS ESCRUTADORES
727B SE NOMBRO UN ESCRUTADOR DIFERENTE A LOS NOMBRADOS EN EL ENCARTE Y HACE 2 FUNCIONES AL PARECER EL SECRETARIO, AL ESTAR REGISTRADO
TAMBIÉN COMO ESCRUTADOR
728C NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
730C2 SE INTERCAMBIAN LOS NOMBRAMIENTOS LOS ESCRUTADORES
653C2 2DO SUPLENTE DESPLAZA AL PRIMER ESCRUTADOR Y QUEDA COMO SECRETARIO
720C NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
716C SE ACTUO SIN PRESENCIA DE ESCRUTADORES
683B INTERCAMBIA LUGAR ESCRUTADORES
1393B INTERCAMBIAN LUGARES LOS ESCRUTADORES
1402C2 NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
669C2 NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
685C2' NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
715C NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
1407C2 EL SEGUNDO SUPLENTE TOMA EL LUGAR DEL PRESIDENTE Y ESTO LE CORRESPONDÍA AL SECRETARIO, Y RECORRERSE ASI SUCESIVAMENTE
714C NO RESPETAN NOMBRAMIENTOS NOMBRANCOMO SRIO A ALGUIEN AJENO ALA CASILLA Y NO RESPETAN EL ACOMODO DE ESCRUTADORES
1383C NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
713B NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
1384B SE NOMBRA AL PRIMER SUPLENTE COMO SECRETARIO SIN RECORRER AL PRIMERO ESCRUTADOR QUE ES A QUIEN LE CORRESPONDE
674C1 NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
675C ACTUO SIN PRESIDENTE
1434C NOMBRAN SECRETARIO AL PRIMER SUPLENTE Y DESPLAZAR AL PRIMER ESCRUTADOR QUE ES A QUIEN LE CORRESPONDÍA OCUPAR ESTA ACTIVIDAD Y
RECORRER A LOS DEMÁS.
702C DESIGNARON SECRETARIO A PERSONA QUE NO FORMABA PARTE DEL LISTADO DE FUNCIONARIOS DE CASILLA, E IGNORARON A LOS ESCRUTADORES QUE
PODRÍA HABER DESARROLLADO ESTA ACTIVIDAD.
Resultan aplicables los siguientes criterios:
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ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE.— Cuando de las constancias que obran en autos se acredita
fehacientemente que, ante la ausencia de los dos escrutadores, el presidente de la mesa directiva de casilla no designó a las personas que fungirían en dichos cargos, en términos del artículo 213, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que además, la mesa directiva de casilla funcionó durante la fase de recepción de la votación con la mitad de los funcionarios que la debieron haber integrado, debe concluirse que lo anterior es razón suficiente para considerar que el referido organismo electoral no se integró debidamente y, consecuentemente, se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tercera Época: Recurso de reconsideración. SUP-REC-012/97y acumulado.—Partido de la Revolución Democrática—16 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-061/2002 y acumulado—Partido Acción Nacional—12 de marzo de 2002—Unanimidad de cinco votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-087/2002 y acumulados.—Partido Verde Ecologista de México—8 de abril de 2002—Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 32/2002. PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.— El artículo 213 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como disposiciones similares de legislaciones estatales, facultan al presidente o funcionario de casilla previamente designado de mayor categoría, que se encuentre en el lugar fijado para la instalación de la casilla, para integrar la mesa directiva, en última instancia con ciudadanos que no hayan sido designados con antelación. Sin embargo, no le confiere plena libertad y arbitrio para escoger a cualquier persona para dichos cargos, sino, acota esa facultad a que la designación se haga necesariamente de entre los electores que se encuentren en la casilla, con cuya expresión se encuentra establecido realmente el imperativo de que el nombramiento recaiga en personas a las que les corresponda votar en esa sección, y esto encuentra explicación plenamente satisfactoria, porque con esta exigencia el legislador garantiza que, aun en esas circunstancias extraordinarias de inasistencia de los funcionarios designados originalmente, se ofrezca garantía de que las designaciones emergentes recaigan en personas que satisfagan por lo menos algunos de los requisitos previstos por el artículo 120 del ordenamiento electoral invocado, para ser integrante de la mesa directiva de casilla, como son el de ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; estar inscrito en el Registro Federal de Electores; contar con credencial para votar, y estar en ejercicio de sus derechos políticos; toda vez que así se facilita a quien hace la designación la comprobación, con valor pleno, de los citados requisitos, porque si un ciudadano se encuentra en la lista nominal de la sección, esto es suficiente para tener por probados los demás requisitos mencionados, sin necesidad de realizar diligencia alguna, que ni siquiera sería posible ante el apremio de las circunstancias. De modo que, cuando algún presidente, secretario o suplente designado originalmente ejerce la facultad en comento, pero designa a un ciudadano que no se encuentre inscrito en la lista nominal de la sección, al no reunir éste las cualidades presentadas por la ley para recibir la votación aun en esa situación de urgencia, cae en la calidad de persona no autorizada legalmente para ejercer esa función. Tercera Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-011/97— Partido Revolucionario Institucional.—16 de agosto de 1997.— Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-035/99—Partido Revolucionario institucional—7 de abril de 1999—Unanimidad de votos. Recurso de reconsideración. SUP-REC-015/2000 y acumulado—Coalición Alianza por México.—16 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2001, suplemento 4, páginas 25-26, Sala Superior, tesis S3ELJ 16/2000. RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación del Estado de Baja California Sur y
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similares).—El artículo 116 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur,
señala que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir, y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones. Por su parte, el artículo 210 del mismo ordenamiento prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla, previéndose, al efecto, en el numeral 215, los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, entre cuyos supuestos eventualmente puede y debe recurrirse a ocupar los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo, según fuere el caso, de entre los electores que se encontraren en la casilla, esto es, pertenecientes a dicha sección electoral. Ahora bien, el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en dicha casilla. Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-035/99.—Partido Revolucionario Institucional—7 de abril de 1999—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-178/2000— Partido Acción Nacional—16 de agosto de 2000.— Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-257/2001—Partido de la Revolución Democrática—30 de noviembre de 2001.—Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 13/2002. SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (Legislación del Estado de Veracruz-Llave y similares).— En el artículo 194 del código de
elecciones del Estado de Veracruz-Llave se establece el procedimiento para integrar la mesa directiva de casilla que, por ausencia de alguno de los funcionarios propietarios, el día de la jornada electoral, no pueda instalarse en los términos del numeral 193 del ordenamiento invocado. Es decir, si falta algún funcionario propietario y no se realiza el recorrido de funcionarios en los términos del artículo primeramente invocado y su lugar es ocupado por un suplente general previamente designado por la comisión municipal, independientemente que lo anterior constituye una falta, ésta no es de tal gravedad para ameritar la nulidad de la votación recibida, como lo prevé el artículo 310, fracción V, del citado código, máxime cuando consta que la casilla se instaló con ciudadanos insaculados y capacitados. Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-158/97—Partido Revolucionario Institucional—4 de diciembre de 1997.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-479/2000—Partido de la Revolución Democrática—29 de enero de 2000—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-402/2001 —Partido Acción Nacional—30 de diciembre de 2001.—Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ14/2002. TESIS RELEVANTES: FUNCIONARIOS DE CASILLA. SU PREFERENCIA ELECTORAL NO ACTUALIZA CAUSAL DE NULIDAD ALGUNA.— Conforme al artículo 6o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público. Por otra parte, el artículo 35 de la propia Carta Magna establece como prerrogativa del ciudadano, votar en las elecciones populares, y el artículo 41, en su base primera, párrafo uno, del propio texto constitucional, establece que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del
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pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, señalando también, que sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. De las normas anteriormente citadas, se puede establecer que los ciudadanos mexicanos pueden tener preferencias políticas que permitan hacer efectivo su sufragio, y que los mismos no pueden ser motivo de limitación judicial, salvo en los casos que establece la propia Constitución. Así las cosas, no sólo está legalmente permitido que los ciudadanos, incluidos los funcionarios de casilla puedan tener preferencias políticas, sino que también es altamente deseable que en un país democrático, precisamente los ciudadanos tengan claras sus convicciones e ideologías políticas, para que puedan participar de manera informada y responsable en los procesos electorales, en consecuencia, el hecho de que conste fehacientemente que algún o algunos funcionarios de casilla tengan una preferencia electoral, ello por sí solo no lleva a la conclusión final, inobjetable e ineludible de que su actuación fue contraria a la ley. Juicio de revisión constitucional electoral, SUP-JRC-268/2000—Partido Acción Nacional—20 de septiembre de 2000—Unanimidad de votos.—Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo—Secretario: Alfredo Rosas Santana.
Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 76-77, Sala
Superior, tesis S3EL 119/2001. MESA DIRECTIVA DE CASILLA. REQUISITOS NECESARIOS PARA SU INTEGRACIÓN EN CASOS EXTREMOS SÓLO CON EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO.-Cuando el segundo párrafo del artículo 349 de la Ley de
Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California establece que en casos extremos será suficiente la presencia del Presidente y Secretario o de quienes asuman sus funciones para instalar la casilla y recibir la votación, se refiere a un acontecimiento último y extraordinario, porque lo ordinario es que las mesas directivas de casillas se integren el día de la jornada electoral con los funcionarios previamente designados o, en su caso, con los suplentes generales. De esta forma, es necesario acreditar la causa extrema por la cual la casilla recibió la votación respectiva con tan sólo dos ciudadanos, pues resulta ser la última opción para su instalación, una vez agotadas las demás, o bien, porque no fue posible, jurídica ni materialmente hacerlo, cuando, por ejemplo, se demuestre que la casilla se instaló después de las doce del día, lo cual por sí mismo es una causa extrema, toda vez que se presume la imposibilidad de la autoridad administrativa electoral para actuar; o bien, se instaló antes de las doce del día, pero acreditando que existía un gran número de electores esperando emitir su voto, pero al mismo tiempo se demuestre que el presidente estaba imposibilitado para realizar las sustituciones, toda vez que esos mismos electores se negaron a cubrir las funciones faltantes, se determine que, aun dando aviso al consejo distrital, éste no podría tomar las medidas pertinentes, antes de las trece horas, hora límite para instalar la casilla, o que los representantes de los partidos políticos acreditados en la casilla fueron incapaces de ponerse de acuerdo respecto de la designación de los escrutadores, entre otras. En este estado de cosas, si bien es cierto, este órgano jurisdiccional ha sostenido el criterio según el cual, el hecho de que no se siga el procedimiento de sustitución de funcionarios, aun siendo una irregularidad, por sí sola es insuficiente para actualizar la causal que nos ocupa, porque el bien jurídico tutelado es la debida recepción de la votación por personas legalmente autorizadas, en el caso concreto de la legislación de Baja California, debe tenerse en cuenta que no basta con que la casilla funcione con el presidente y el secretario para sostener que se presentó una causa extrema para ello, sino que debe asentarse la situación extrema que motiva dicha integración, a fin de garantizar la certeza de la votación. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-232/2004—Partido Acción Nacional—29 de octubre de 2004 — Unanimidad de votos—Ponente: José Luis de la Peza.--Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. Sala Superior, tesis S3EL 014/2005.
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PRESIDENTE DE CASILLA. MIENTRAS NO HAYA SIDO SUSTITUIDO DEBE ASUMIR SU CARGO Y FUNCIONES, AUNQUE SE PRESENTE TARDÍAMENTE
(Legislación del Estado de Zacatecas).-La interpretación funcional de los
artículos 193 y 196 del Código Electoral del Estado de Zacatecas, conduce a determinar que, cuando el presidente de una casilla, designado originalmente por la autoridad electoral, se presente después de la hora en que le correspondía integrar legalmente la mesa directiva y hacer las sustituciones correspondientes, pero todavía no se hubiere procedido a la instalación por la autoridad electoral o por los representantes de los partidos políticos, en las soluciones alternas previstas en el ordenamiento correspondiente, dicho presidente debe asumir su cargo y ejercer plenamente las atribuciones que le conciernen, en virtud de que subsisten los efectos de su designación mientras no sea sustituido legalmente. Este criterio encuentra explicación en el hecho de que la ley prevé un orden sucesivo de soluciones para la integración de las mesas directivas de las casillas, en el que el supuesto previsto en primer término es preferente y excluyente respecto a los otros; el segundo guarda igual situación sobre los que le siguen, y así cada uno a los posteriores, lo cual revela que el legislador enlistó los supuestos de mayor a menor idoneidad, para el cumplimiento adecuado de los fines perseguidos con la integración y actuación de las mencionadas mesas directivas y para garantizar el respeto a los principios rectores de la materia electoral, ofreciendo una solución determinada sólo ante la imposibilidad de la actualización de las que le anteceden; de modo que, si antes de que se integre la mesa directiva de una casilla, a través de un supuesto determinado, se actualiza uno que le precede en el orden, aunque ya haya transcurrido el lapso previsto por la ley, debe respetarse al preferente, para cumplir mejor con los fines de la ley. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-184/2001.—Partido de la Revolución Democrática—30 de agosto de 2001—Unanimidad de votos—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: José Juan Múzquiz Gómez.
Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, página 119, Sala
Superior, tesis S3EL 035/2001. SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.—De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 213, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando la mesa directiva de una casilla no se complete con los funcionarios designados que asistan y los suplentes que se presenten, el presidente habilitará para los puestos vacantes a electores que se encuentren en la casilla, que desde luego deben ser de los inscritos en la lista nominal correspondiente y no estar impedidos legalmente para ocupar el cargo, ya que con esto se garantiza la acreditación de la generalidad de los requisitos que exige el artículo 120 del ordenamiento mencionado, especialmente los precisados en los incisos a), b), c) y d); de manera que no es admisible la designación de personas distintas, que por cualquier circunstancia se encontraran en ese sitio. Recurso de reconsideración. SUP-REC-011/97.—Partido Revolucionario Institucional—16 de agosto de 1997 — Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Ángel Ponce Peña.
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Revista Justicia Electoral 1997, Tercera Época, suplemento 1, página 67, Sala
Superior, tesis S3EL 019/97. SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS. ES ILEGAL SI LOS CIUDADANOS PREVIAMENTE DESIGNADOS ESTÁN PRESENTES EN LA INSTALACIÓN DE
LA CASILLA (Legislación del Estado de Chiapas y similares).-De acuerdo a lo
dispuesto por la fracción I, del artículo 210, del Código Electoral del Estado de Chiapas, es hasta las ocho horas con quince minutos cuando, a falta de alguno o algunos de los funcionarios propietarios, el presidente debe habilitar a los suplentes presentes o, en su caso, designar de entre los electores presentes inscritos en la lista nominal de la sección, a los ciudadanos encargados de la casilla, en el número que sea necesario para suplir a los ausentes y proceder a su instalación. Entonces, el hecho de que el presidente de casilla determine nombrar como funcionario a otra persona, pese a que el funcionario previamente designado se encuentra presente al momento de la instalación de la casilla correspondiente, constituye una infracción notoria a las reglas relativas a la integración e instalación de las mesas receptoras de la votación, pues no sólo se hace uso en forma anticipada de una facultad para habilitar a quienes actuarán como funcionarios de casilla, sino que se realiza cuando está presente el funcionario originalmente designado, circunstancias que en modo alguno pueden considerarse como irregularidades e imperfecciones menores, sino que, por el contrario, se trata de conductas que atentan contra los principios de certeza, legalidad y objetividad a que se refiere el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que resultaría irrelevante si quien finalmente actuara como funcionario de la mesa directiva, en sustitución del previamente designado se encontrara o no registrado en el listado nominal de la sección correspondiente, pues la habilitación de que fuera objeto resultaría notoriamente apartada del marco jurídico. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-345/2001.— Coalición Alianza por Reforma—30 de diciembre de 2001—Unanimidad en el criterio—Ponente: José Luis de la Peza—Secretaría: Liliana Ríos Curiel. Sala Superior, tesis S3EL139/2002. Por otra parte, he de hacer notar que independientemente de las irregularidades que se presentaron en la jornada electoral, sumadas a las anomalías que se han descrito en líneas que anteceden, también existen otras no menos graves, como las que a continuación se describirán, como el hecho de que de acuerdo a las precisiones que hacen los funcionarios de casilla, el número de electores registrados en el listado nominal y las boletas extraídas de las urnas que sumadas con las sobrantes, arrojan cantidades evidentemente erróneas, ya que en algunas secciones son más las boletas existentes en urnas que las personas que forman parte del mencionado listado; en otros casos nos encontramos con el supuesto de boletas faltantes, lo que se traduce en otra anomalía; así mismo, existen casillas en las que al analizar las actas se aprecia que fueron extraídas de las urnas un número determinado de boletas y al hacer el cálculo matemático de los votos que obtuvo cada uno de los partidos, se desprende en algunos casos votos de más, en algunos de menos y con la inclusión de votos obtenidos en coalición, siendo que en lo que corresponde a la candidatura para diputados en el distrito número once no existe acuerdo de coalición; sin dejar de mencionar que al hacer la suma entre los votos extraídos de las urnas y las boletas sobrantes en algunos casos se arrojan cantidades por encima de lo que le corresponde por ley a cada una de las casillas, finalmente se contabilizaron los votos para coaliciones y a nivel distrital no existe dicho acuerdo entre partidos; para mejor ilustración procedo hacer la descripción, casilla por casilla de éstas observaciones: Para mejor claridad se asentará en la columna segunda el número de boletas utilizadas, sumadas de los partidos políticos, en la columna tercera la cantidad detallada en la misma acta, de las que se observará en una columna diversa posterior la diferencia existente entre las dos cantidades y la última con las observaciones al respecto; en algunas en positivo que son las casillas en las que se especificaron boletas de menos al contar los votos de los partidos; en negativo las que al hacer la cuenta se aprecia que fueron más las que se sumaron de los partidos y menos las asentadas por el funcionario de casilla en las actas:
CASILLAS SUMA
DE VOTOS
DATOS QUE
ARROJA EL ACTA
SOBRANTES DIFERENCIA VOTANTES OBSERVACIONES SUMA DE VOTOS MAS SOBRANTES
1422 B 354 652 286 298 938 NO CUADRA EL
NUMERO DE 640
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CASILLAS SUMA
DE VOTOS
DATOS QUE
ARROJA EL ACTA
SOBRANTES DIFERENCIA VOTANTES OBSERVACIONES SUMA DE VOTOS MAS SOBRANTES
VOTANTES ES EXCESIVO
1385 C1 393 423 299 30 722 NO CUADRAN LOS
NUMEROS 692
1436 B 472 493 709 21 1202
EL NUMERO DE BOLETAS ES MAYOR
AL PADRON NOMINAL Y SE SUMARON
VOTOS DE COALISION
1181
685 C1 323 342 191 19 533
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE
FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS NUMEROS DE LAS SUMADAS A
LOS PARTIDOS
514
660 B 263 280 214 17 494
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE
FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS NUMEROS DE LAS SUMADAS A
LOS PARTIDOS
477
668C 436 452 218 16 670
FUERON MAYORES LAS BOLETAS QUE
FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COICIDEN
CON LOS NUMEROS DE LAS SUMADAS A
LOS PARTIDOS
654
709 C 295 307 194 12 501
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE
FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS NUMEROS DE LAS SUMADAS A
LOS PARTIDOS
489
1384C 344 353 239 9 592 NO CUADRAN LOS
NUMEROS 583
1463 C 324 330 176 6 506
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE
FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS NUMEROS DE LAS SUMADAS A
LOS PARTIDOS
500
1427 B 337 342 195 5 537
EL NUMERO TOTAL DE BOLETAS SUPERA
AL NUMERO DE CIUDADANOS DEL LISTADO NOMINAL
532
691 B 475 480 209 5 689
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE
FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS NUMEROS DE LAS SUMADAS A
LOS PARTIDOS
684
693 B 355 359 257 4 616
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE
FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS NUMEROS DE LAS SUMADAS A
LOS PARTIDOS
612
657 B 195 198 125 3 323
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE
FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS NUMEROS DE LAS SUMADAS A
LOS PARTIDOS
320
672 B 452 455 220 3 675
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE
FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS NUMEROS DE LAS SUMADAS A
672
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21
CASILLAS SUMA
DE VOTOS
DATOS QUE
ARROJA EL ACTA
SOBRANTES DIFERENCIA VOTANTES OBSERVACIONES SUMA DE VOTOS MAS SOBRANTES
LOS PARTIDOS
1426 C 367 369 203 2 572
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE
FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS NUMEROS DE LAS SUMADAS A
LOS PARTIDOS
570
1396 C 395 396 251 1 647
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE
FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS NUMEROS DE LAS SUMADAS A
LOS PARTIDOS
646
664 B 381 382 262 1 644
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE
FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS NUMEROS DE LAS SUMADAS A
LOS PARTIDOS
643
1009 B 558 558 213 0 771 MAYOR EL NUMERO
DE BOLETAS PARA UNA CASILLA DE 750
771
1385 C2 434 434 288 0 772 CHECAR NUM DE
BOLETAS 772
1395 B 318 318 227 0 545 COMPUTAN VOTOS
POR COALISION 545
1395 C1 336 336 146 0 482 COMPUTAN VOTOS
POR COALISION 482
1395 C2 353 353 191 0 544 COMPUTAN VOTOS
POR COALISION 544
1411 C 419 419 285 0 704 COMPUTAN VOTOS
POR COALISION 704
1412 B 429 429 295 0 724 CHECAR NUM DE
BOLETAS 724
1413 C2 326 326 259 0 585 SUMAN VOTOS DE
COALISION 585
1414 B 412 412 246 0 658 SUMAN VOTOS DE
COALISION 658
1420 B 364 364 185 0 549 SUMAN VOTOS DE
COALISION 549
1420 C 380 380 198 0 578 SON MAS VOTOS QUE
EL NUMERO DE EL PADRON
578
1421 B 359 359 228 0 587 SON MAS VOTOS QUE
EL NUMERO DE EL PADRON
587
1422 C1 368 368 282 0 650
SUMAN COALISIONES Y NUMERO DE VOTOS
ES MAYOR QUE EL PADRON
650
1422 C2 378 378 275 0 653
SUMAN COALISIONES Y NUMERO DE VOTOS
ES MAYOR AL PADRON DEL LISTADO
NOMINAL
653
1423 B 371 371 22 0 393 EL NUM DE VOTOS ES MAYOR AL PADRON
393
1423 C 386 386 205 0 591 EL NUM DE VOTOS ES MAYOR AL PADRON
591
1424 B 380 380 266 0 646
SE SUMAN VOTOS DE COALISION Y EL
NUMERO DE VOTOS ES MAYOR AL
PADRON
646
1424 C2 368 368 277 0 645 SUMAN VOTOS DE
COALICION 645
1425 B 464 464 305 0 769 EXISTEN MAS VOTOS DE LOS PERMITIDOS
POR LA LEY 769
1425 C 453 453 314 0 767
LAS BOLETAS SE EXCEDEN DE LAS
PERMITIDAS POR LA LEY
767
1427 C1 345 345 199 0 544 EL NUMERO DE 544
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CASILLAS SUMA
DE VOTOS
DATOS QUE
ARROJA EL ACTA
SOBRANTES DIFERENCIA VOTANTES OBSERVACIONES SUMA DE VOTOS MAS SOBRANTES
BOLETAS EN MAYOR AL DEL LISTADO
NOMINAL
1429 C 330 330 211 0 541 NUMERO DE BOLETAS
ES MAYOR AL PADRON NOMINAL
541
1431 C2 480 480 225 0 705 NUMERO DE BOLETAS
ES MAYOR AL PADRON NOMINAL
705
1431 C1 437 437 268 0 705 NUMERO DE BOLETAS
ES MAYOR AL PADRON NOMINAL
705
1435 B 471 471 213 0 684 NUMERO DE BOLETAS
ES MAYOR AL PADRON NOMINAL
684
1435 C1 466 466 216 0 682 NUMERO DE BOLETAS
ES MAYOR AL PADRON NOMINAL
682
1435 C3 471 471 211 0 682 NUMERO DE BOLETAS
ES MAYOR AL PADRON NOMINAL
682
1436 C1 491 491 232 0 723 NUMERO DE BOLETAS
ES MAYOR AL PADRON NOMINAL
723
1463 B 315 315 192 0 507 NUMERO DE BOLETAS
ES MAYOR AL PADRON NOMINAL
507
1464 B 385 385 233 0 618 NUMERO DE BOLETAS
ES MAYOR AL PADRON NOMINAL
618
1464 C 383 383 234 0 617 SUMAN COALISION 617
1393 C 426 425 239 -1 664 COMPUTAN VOTOS
POR COALISION 665
1459 B 461 460 290 -1 750
NUMERO DE BOLETAS SOM MAYOR AL
NUMERO DE VOTANTES
751
653 C2 401 400 222 -1 622 UNA BOLETA DE MAS
AL SUMARLAS 623
677 C 387 386 249 -1 635 UNA BOLETA DE MAS
AL SUMARLAS 636
1428 C 459 457 273 -2 730
NUMERO DE BOLETAS ES MAYOR AL
LISTADO NOMINAL Y SE SUMAN VOTOS DE
COALISION, DOS VOTOS DE MAS A LA
SUMA
732
677 B 412 409 229 -3 638 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 641
705 B 381 377 298 -4 675 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 679
684 C1 319 313 210 -6 523 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 529
1417 C1 378 370 241 -8 611 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 619
1429 B 361 351 180 -10 531
SE SUMAN VOTOS DE COALISION Y
TACHADURAS EN AL ACTA, NUMERO DE BOLETAS MAYOR AL
NUMERO DE CIUDADANOS
541
699 B 364 354 156 -10 510 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 520
673 B 474 463 242 -11 705 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 716
716 C 429 418 307 -11 725
SE ACTUO SIN PRESENCIA DE
ESCRUTADORES SOBRAN VOTOS A LA
SUMA
736
683 B 460 446 275 -14 721
INTERCAMBIA LUGAR ESCRUTADORES
SOBRAN VOTOS A LA SUMA
735
1393 B 413 397 266 -16 663 SOBRAN VOTOS A LA 679
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CASILLAS SUMA
DE VOTOS
DATOS QUE
ARROJA EL ACTA
SOBRANTES DIFERENCIA VOTANTES OBSERVACIONES SUMA DE VOTOS MAS SOBRANTES
SUMA
662 C 347 330 278 -17 608 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 625
683 C 482 458 262 -24 720 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 744
724 B 469 436 12 -33 448 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 481
694 C 377 337 220 -40 557 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 597
1405 B 356 256 206 -100 462 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 562
669 C2 481 367 213 -114 580 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 694
666 C1 573 451 210 -122 661 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 783
685 C2 533 386 164 -147 550 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 697
654 B 577 388 210 -189 598 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 787
1381 C 547 356 236 -191 592
EXCEDE LA CANTIDAD DE BOLETAS
CONTADAS DE 750 Y SOBRAN VOTOS A LA
SUMA
783
715 C 278 0 0 -278 0 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 278
1407 C2 649 349 178 -300 527 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 827
654 C 365 1 232 -364 233
BOLETAS EXTRAIDAS DE URNAS Y LAS COMPUTADAS
DIFERENTES
597
1387 B 417 0 0 -417 0 SE COMPUTARON
VOTOS DE COALISION 417
706 B 986 493 279 -493 772 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 1265
1397 C3 398
SE SUMAN VOTOS DE COALISION Y
NUMERO DE BOLETAS ES MAYOR AL
PADRON ELECTORAL
398
698 B 335 387 52 FALTAN VOTOS A LA
SUMA
Para acreditar lo argumentado en los agravios se ofrece el siguiente:
CAPITULO DE PRUEBAS
En los términos del artículo 395 fracción VI de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, se hace la relación y enumeración de las probanzas que a ésta parte corresponden, con las cuales, se acreditan plenamente las manifestaciones y afirmaciones contenidas en éste escrito de demanda por inconformidad. I.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente, en las Actas de Jornada
electoral, de Escrutinio y cómputo, así como los escritos de incidentes, levantados por los funcionarios de las mesas directivas de casilla, en las casillas listadas a continuación, relacionadas, con los agravios vertidos en el presente escrito, relativos a:
El error manifiesto y la manipulación en el cómputo de los sufragios.
La sustitución ilegal de funcionarios que generó la usurpación de funciones por parte de ciudadanos ajenos a las mesas directivas de casilla.
II.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente, en la copia certificada de la
Relación de boletas electorales entregadas a los presidentes de las mesas directivas de casilla a instalarse en el distrito XI local. III.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente, en la copia certificada de la
relación de los ciudadanos, debidamente capacitados, que fueron designados para integrar las mesas directivas de casilla a instalarse en este municipio.
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IV.- PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente, en copia certificada de la
Relación de Lugares autorizados por esa junta Distrital XI electoral para la instalación de las casillas durante la jornada electoral del pasado 1 de julio. V- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente, en la copia certificada del
Acta de la sesión permanente celebrada por la comisión distrital electoral del distrito XI, en el estado de Jalisco, durante la Jornada electoral del 1 de Julio de 2012. VI.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente, en el Cómputo distrital de
la elección de diputado de mayoría relativa, levantado durante la sesión del pasado 04 cuatro de julio por la Comisión distrital Electoral numero XI. VII.- PRUEBA DOCUMENTAL.- Consistente en el escrito de protesta, presentado por el Suscrito Lic. LUIS ROBERTO DAVILA SANCHEZ Representante del
Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital electoral numero XI del estado de Jalisco. VIII.- PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia certificada del Nombramiento del Suscrito Lic. LUIS ROBERTO DAVILA SANCHEZ presentado al Pleno del Instituto Electoral por el C. MIGUEL ANGEL MONRAZ Presidente del
Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, acordado por ese órgano de Autoridad, así como las que se advierten del escrito presentado al Instituto Electoral. Así como las que se advierten el escrito presentado a este instituto (sic). Pruebas estas que ya fueron solicitadas y que no se me han entregado, sin embargo lo justifico con el acuse de recibo que exhibo en estos momentos, para que se recaben por parte de ésta autoridad las necesarias y se resuelva conforme a derecho. Con las pruebas listadas a continuación, se acredita sin lugar a duda alguna, las irregularidades que la Ley Estatal Electoral sanciona al haberse actualizado las causales de Nulidad invocadas y tasadas en el artículo 355 del citado ordenamiento.
Por lo anteriormente expuesto se:
SOLICITA: PRIMERO.- Se reconozca el carácter con el que se comparece y se tenga por
presentado en tiempo y forma este Juicio de Inconformidad. SEGUNDO.- Se turne la presente demanda al Magistrado Electoral que
corresponda conocer a efecto que dicte el Auto de Admisión y se avoque a su conocimiento y en su oportunidad elabore el proyecto de Sentencia correspondiente y lo presente a ese H. Órgano Jurisdiccional electoral, a efecto que se dé resolución definitiva a la Inconformidad planteada. TERCERO.- Se decrete la nulidad de la elección recibida durante la Jornada
electoral del día 1 de Julio de 2012 toda vez que se dieron en ella irregularidades suficientes y relevantes como para decretar la nulidad solicitada conforme a Derecho y en consecuencia se modifique el Acta de Cómputo distrital respectiva, revocándose, asimismo, la constancia de mayoría otorgada al candidato a diputado local de mayoría relativa por el distrito XI por el Partido Revolucionario Institucional.
Por su parte, en el informe circunstanciado, el Presidente del
Consejo Distrital Electoral número 11 del Instituto Electoral y de
Participación del Estado de Jalisco, manifestó:
IV. POR LO QUE VE AL UNICO AGRAVIO. Se demanda la nulidad de las
casillas señaladas por el recurrente, mismas que en unión de su agravio se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaran en obvio de su repetición, argumentando que se actualiza la hipótesis de la fracción XIII del artículo 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, esto es, que existen casuales (sic) de nulidad respecto de la votación recibida en las casillas.
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1. Respecto de la causal de nulidad prevista en la fracción XIII del artículo 636 del ordenamiento previamente citado, que establece: "Cuando alguna persona ajena a la mesa directiva de casilla haya usurpado las funciones del Presidente, Secretario o Escrutadores". Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividen los veinte distritos electorales del Estado., de conformidad con el artículo 191, párrafo primero, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Además, el párrafo segundo, del artículo 193, del Código de referencia, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. El artículo 312 del mismo Código, establece el procedimiento a seguir el día de la jornada electoral para sustituir a los funcionarios de casilla en el supuesto de que ésta no se instale a las ocho horas con quince minutos, esto es, si a las ocho horas con quince minutos del día de la jornada electoral los funcionarios propietarios no se han presentado, entonces actuarán en su lugar los respectivos suplentes. Ello es así porque, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, el sentido que se debe dar a esta disposición no debe ser limitativo, porque la propia disposición permite incluso, que a falta de los propietarios, los suplentes asumirán las funciones de los mismos, pudiendo, de ser el caso, instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores formados en la fila para votar, siempre y cuando se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección que les corresponda y, porque es preferible, que los ciudadanos que fueron capacitados como suplentes para otros cargos sean los que ocupen los lugares de los ausentes, ya que hay una posibilidad mayor de que desempeñen mejor las funciones que les son encomendadas. El supuesto de nulidad que se analiza protege un valor de certeza que se vulnera cuando la recepción de la votación fue realizada por personas que carecían de facultades legales para ello. De acuerdo con lo anterior, la causal de nulidad que se comenta se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme al Código. Se entiende como tales a las que no resultaron designadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Al respecto, es importante atender el imperativo de que los ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios, deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal de electores, en tal sentido, este Consejo Distrital actuó con estricto apego a la tesis relevante S3EL 019/97, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 944, cuyo rubro es: "SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL" La causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, según los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Distrital, como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, de acuerdo con las correspondientes actas de la jornada electoral, así como la legalidad en las sustituciones justificadas que acredite la autoridad. En efecto, en las citadas actas aparecen los espacios para anotar los nombres de los funcionarios que participan en la instalación y recepción de la votación en las casillas, así como los cargos ocupados por cada uno y en su caso las respectivas firmas, además, tienen los espacios destinados a expresar si hubo o no incidentes durante la instalación o durante la recepción de la votación, así como, en su caso, la cantidad de hojas de incidentes en que éstos se registraron. Es así, dado que, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, el sentido que se debe dar a esta disposición no debe ser limitativo, porque como
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antes se vio, (sic) la ley permite incluso, que la casilla se integre pon cualquiera de los ciudadanos formados en la fila para votar, siempre y cuando se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección que les corresponda y porque es preferible que los ciudadanos que fueron capacitados como suplentes para otros cargos sean los que ocupen los lugares de los ausentes, ya que hay una posibilidad mayor de que desempeñen mejor las funciones que Ies son encomendadas. Debe considerarse que cuando no se presenten los ciudadanos que fueron designados por el Consejo Distrital respectivo, para recibir la votación en las mesas directivas de casilla, se faculta al presidente de la misma para que realice las habilitaciones de entre los electores que se encuentren formados en espera de emitir su voto en la casilla correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 193 y 312 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. La única limitante que establece el propio código electoral, para la sustitución de los funcionarios, consiste en que los nombramientos deberán recaer en ciudadanos que se encuentren en la casilla para emitir su voto, esto es, que sean residentes en la sección electoral que comprenda la casilla y que no sean representantes de los partidos políticos o coaliciones, en términos del párrafo tercero, del artículo citado. Como se aprecia de lo anterior, el legislador estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguno o algunos de los funcionarios de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de los electores, fijando las reglas para que se instalen las casillas en las que ocurra tal ausencia, estimando que no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, ni tampoco recurrir a ciudadanos que fueron capacitados, doblemente insaculados y designados para desempeñar las funciones en las casillas. El criterio anterior, encuentra sustento en la tesis relevante, clave S3EL 019/97, publicada en la ''Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", página 944, cuyo rubro es el siguiente: "SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL." Entonces, el hecho de que ciudadanos que no fueron designados previamente por el Consejo Distrital, actúen como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por el código sustantivo electoral, pues en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente. De esta manera, en las casillas en análisis se encuentra que las sustituciones de funcionarios se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado nominal, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley. Con base en lo anterior resulta procedente señalar que, los ciudadanos que integraron las mesas directivas de las casillas señaladas por la parte promovente, fueron designados conforme al procedimiento establecido en el artículo 312, fracciones de la I a la VII, primer párrafo del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; o fueron tomados de las filas de votantes correspondientes a la misma sección a efecto de instalar la casilla con los 4 funcionarios propietarios, tal como lo establece el artículo 193, párrafo 2, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, situación que en su mayoría se hizo constar debidamente en las respectivas actas de la jornada electoral y de incidentes. Cabe señalar que, en los casos donde se hubieren intercambiado los cargos entre los funcionarios de las mesas directivas de casilla, al que fueron originalmente designados, no se actualiza el supuesto establecido en la fracción XIII del artículo 636 de la legislación de la materia en la entidad, ya que para que se actualice la usurpación de funciones debe tratarse de personas ajenas a la casilla, tal como se señala en la tesis de jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que a continuación se transcribe:
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"SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (Legislación de Veracruz-Llave y similares).— En el articulo 194 del código de elecciones del Estado de Veracruz-Llave se establece el procedimiento para integrar la mesa directiva de casilla que, por ausencia de alguno de los funcionarios propietarios, el día de la jornada electoral, no pueda instalarse en los términos del numeral 193 del ordenamiento invocado. Es decir, si falta algún funcionario propietario y no se realiza el recorrido de funcionarios en los términos del artículo primeramente invocado y su lugar es ocupado por un suplente general previamente designado por la comisión municipal, independientemente que lo anterior constituye una falta, ésta no es de tal gravedad para ameritar la nulidad de la votación recibida, como lo prevé el artículo 310, fracción V, del citado código, máxime cuando consta que la casilla se instaló con ciudadanos insaculados y capacitados. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-158/97.— Partido Revolucionario Institucional—4 de diciembre de 1997.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-479/2000.—Partido de la Revolución Democrática.—29 de enero de 2000.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-402/2001.—Partido Acción Nacional.—30 de diciembre de 2001.—Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 68-69, Sala Superior, tesis S3ELJ 14/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 305-306." Tampoco se actualiza la causal de nulidad que se analiza cuando, en una casilla, uno de los funcionarios de la mesa directiva que actúen el día de la jornada electoral no fuera de los designados por el Consejo Distrital Electoral, si la persona fue designada para actuar en otra casilla de la misma sección electoral, ya que primeramente resulta obvio que en esas circunstancias, esa persona pertenece a la sección, que cumplió con los requisitos legales establecidos para ser funcionario de casilla, que fue designada conforme a los procedimientos establecidos legalmente y que fue debidamente capacitada para esa función. Lo mismo ocurre cuando, con base en lo señalado en el artículo 312 párrafo 1, fracciones III, IV y V de la legislación electoral de la entidad, ante la ausencia de alguno y algunos de los funcionarios de mesa directiva de casilla y sus suplentes, se designe como funcionario de mesa directiva de casilla a un ciudadano de entre los electores que se encuentren formados, aún que pertenezcan a alguna de las demás casillas de la sección. Por otro lado, el hecho de que alguno de los funcionarios propietarios falte el día de la jornada electoral y su lugar sea ocupado sin realizar el recorrido de funcionarios en los términos establecidos en la ley, no puede ser considerado como una situación grave que amerite la nulidad de la votación, más aún cuando conste en actas, criterio que encuentra sustento en la tesis jurisprudencial siguiente: "SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (Legislación de Veracruz-Llave y similares).— En el artículo 194 del código de elecciones del Estado de Veracruz-Llave se establece el procedimiento para integrar la mesa directiva de casilla que, por ausencia de alguno de los funcionarios propietarios, el día de la jornada electoral, no pueda instalarse en los términos del numeral 193 del ordenamiento invocado. Es decir, si falta algún funcionario propietario y no se realiza el recorrido de funcionarios en los términos del artículo primeramente invocado y su lugar es ocupado por un suplente general previamente designado por la comisión municipal, independientemente que lo anterior constituye una falta, ésta no es de tal gravedad para ameritar la nulidad de la votación recibida, como lo prevé el artículo 310, fracción V, del citado código, máxime cuando consta que la casilla se instaló con ciudadanos insaculados y capacitados. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-158/97.— Partido Revolucionario Institucional.— 4 de diciembre de 1997.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-479/2000.— Partido de la Revolución Democrática.—29 de enero de 2000.—Unanimidad de votos.
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Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-402/2001.—Partido Acción Nacional—30 de diciembre de 2001.—Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 68-69, Sala Superior, tesis S3ELJ 14/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 305-306" De la misma manera, a la luz de los principios rectores de la función electoral, de los valores protegidos por ellos y de la obvia intención de dar prioridad a la instalación de las casillas para recibir la votación, se desprende que la sustitución de alguno o algunos de los funcionarios de las mesas directivas de casilla sin hacerla constar en el apartado de incidentes del acta de la jornada electoral, no constituye necesariamente causa de nulidad de la votación, tal como lo pronunció la entonces Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral, en la tesis identificada con el rubro "SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS DE CASILLA EN FORMA ANTICIPADA O NO ASENTADA EN LA HOJA DE INCIDENTES, NO DETERMINA FATALMENTE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA. Sala de Segunda Instancia, Primera época, Tribunal Electoral Federal, Memoria 1994, Tomo II, páginas 678-679”. En especie, no se actualiza la causal de nulidad invocada por la parte promovente, en virtud de que las sustituciones o nuevas designaciones de los funcionarios de las mesas directivas de casillas se hicieron por las personas facultadas para ello y siguiendo las reglas de prelación, con las excepciones que marca la ley de la materia y con la aprobación de los representantes de los partidos políticos y coalición contendientes, por lo que este organismo electoral considera que el mismo resulta infundado. 2. Por lo que ve a las supuestas irregularidades que se presentaron en la jornada
electoral con relación al llenado de las actas de escrutinio y cómputo por los funcionarios de las mesas directivas de casilla se señala lo siguiente: Resulta claro que la posibilidad de que se presenten errores al momento del llenado de las actas relativas al escrutinio y cómputo, es latente dentro de los procesos electorales ciudadanizados como lo es el proceso electoral local ordinario 2011-2012. Es decir, existe la conciencia en el ánimo general, de la posibilidad de que existan anotaciones incorrectas en las actas, que sean producto de un descuido o distracción al momento de llenar el documento, o bien, de la falta de comprensión de los que exige el formato electoral, por lo que en ocasiones no hay correspondencia de los resultados de los actos llevados a cabo con los que se asientan en los formatos. Por lo anterior, debemos entender que los errores cometidos por los funcionarios ciudadanos que participan en las mesas directivas de casillas, no podrán extenderse hasta el punto de nulificar la intención manifiesta de la totalidad de los electores que acudieron a emitir su correspondiente sufragio, a menos que se encuentre en el caso preciso de que dicho error altere de manera sustancial la certeza sobre la legalidad y la imparcialidad con que se desarrolló la votación ante esa mesa directiva de casilla o que dicho error trascienda al resultado final de la votación consignada en dicha acta. Es criterio sostenido por la Sala Superior del órgano judicial federal, que, cuando un dato esencial de las actas de escrutinio y computo discrepe de los demás y estos encuentren coincidencia comparados de distintas maneras, aunado a la inexistencia de manifestaciones o elementos que demuestren que el escrutinio y computo se realizó en situaciones puedan poner en duda el desarrollo normal de la jornada electoral, se debe considerar el escrutinio y computo como válido, lógica y jurídicamente, tal como lo señala el criterio jurisprudencial que a continuación se transcribe: "ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES.— Cuando en contravención al deber ser, existe discordancia entre rubros del acta de escrutinio y cómputo, esto merma su poder de convicción en proporción a la importancia del o los datos que no cuadren con los demás. Así, si el número de ciudadanos que votó conforme a la lista nominal es mayor que los otros dos datos fundamentales: boletas extraídas de la urna y votación total emitida, el valor probatorio del acta disminuye en
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forma mínima, en cuanto encuentra explicación de lo que posiblemente pudo ocurrir en el desarrollo de Ia jornada electoral, consistente en que algunos electores pueden asistir al centro de votación, registrarse en la casilla, recibir su boleta y luego retirarse con ella o destruirla sin depositarla en la urna, de tal manera que el indicio sobre posibles irregularidades en el escrutinio resulta realmente insignificante; la falta de armonía entre el número de boletas recibidas y el número de boletas sobrantes e inutilizadas con cualquiera de las otras anotaciones, tiene una fuerza escasa, pero mayor que la anterior, para poner en duda la regularidad del escrutinio y cómputo, en tanto que en el campo de las posibilidades también puede deberse a un hecho distinto al cómputo mismo, como es que se haya realizado un conteo incorrecto de las boletas sobrantes, que se hayan traspapelado o perdido algunas, pero no depositado en la urna de esa casilla, u otras similares. Las discrepancias entre el número de personas que votaron conforme a la lista nominal con cualquiera de los otros datos fundamentales, cuando alguno de éstos, o los dos, resulte mayor que la primera, se considera generalmente error grave, porque permite presumir que el escrutinio y cómputo no se llevó a cabo adecuadamente con transparencia y certeza. Empero, como el acto electoral en comento se realiza por ciudadanos a los que se proporciona una instrucción muy elemental y en ocasiones ninguna, cuando se designa a personas de la fila de la casilla o sección, ante la ausencia de los designados originalmente, existe la conciencia, en el ánimo general, de la posibilidad de que existan anotaciones incorrectas en el acta, que sólo sean producto de descuido o distracción al momento de llenar el documento, o de la falta de comprensión de lo exigido por la autoridad electoral en los formatos, sin corresponder al resultado de los actos llevados a cabo que ahí se pretenden representar, por esto, en la interpretación de los tribunales electorales ha surgido y se ha acrecentado la tendencia a considerar que, cuando un solo dato esencial de las actas de escrutinio y cómputo se aparte de los demás, y éstos encuentren plena coincidencia y armonía sustancial entrelazados de distintas maneras, aunado a la inexistencia de manifestaciones o elementos demostrativos de que el escrutinio y cómputo enfrentó situaciones que pudieran poner en duda su desarrollo pacífico y normal, se debe considerar válido, lógica y jurídicamente, calificar la discordancia como un mero producto de error en la anotación y no en el acto electoral, y enfrentar por tanto la impugnación que se haga de la votación recibida en esa casilla por la causal de error en el cómputo, con los demás datos sustancialmente coincidentes. Tercera Época:" Por lo anterior y al tratarse de un agravio genérico, toda vez que no señala cuál es el error en el cómputo y de que manera le depara un perjuicio al partido impugnante se considera infundado el mismo, sirviendo a lo anterior el siguiente criterio, mismo que a la letra reza: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA.—Es al demandante al que le compete cumplir, indefectiblemente, con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la mención particularizada que debe hacer en su demanda, de las casillas cuya votación solicita se anule y la causal de nulidad que se de en cada una de ellas, exponiendo, desde luego, los hechos que la motivan, pues no basta que se diga de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la jornada electoral hubo irregularidades en las casillas, para que pueda estimarse satisfecha tal carga procesal, la cual reviste mayor importancia, porque, además de que al cumplirla da a conocer al juzgador su pretensión concreta, permite a quienes figuran como su contraparte —la autoridad responsable y los terceros interesados- que 'en el asunto sometido a la autoridad jurisdiccional, acudan, expongan y prueben lo que a su derecho convenga. Si los demandantes son omisos en narrar los eventos en que descansan sus pretensiones, falta la materia misma de la prueba, pues malamente se permitiría que a través de los medios de convicción se dieran a conocer hechos no aducidos, integradores de causales de nulidad no argüidas de manera clara y precisa, y así, ante la conducta omisa o deficiente observada por el reclamante, no podría permitirse que la jurisdicente abordara el examen de causales de nulidad no hechas valer como lo marca la ley. Aceptar lo contrario, implicaría a la vez, que se permitiera al resolutor el dictado de una sentencia que en forma abierta infringiera el principio de congruencia, rector del pronunciamiento de todo fallo judicial. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-052/98.—Partido Acción Nacional— 28 de agosto de 1998.—Unanimidad de votos.
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Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-178/2001.—Partido Acción Nacional.—30 de agosto de 2001—Mayoría de seis votos. Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-330/2001.—Partido Acción Nacional—19 de diciembre de 2001.—Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 45-46, Sala Superior y tesis S3ELJ 09/2002. Al no haber acreditado en todos sus extremos las causas legales invocadas por el promovente, este organismo electoral considera que resultan infundados los argumentos planteados y se sostiene la legalidad de los mismos, realizados por esta autoridad electoral administrativa.
En tanto que el tercero interesado, mediante escrito que obra a fojas
de la 97 a la 117 en el Juicio de Inconformidad que se actúa, expone
como alegatos medularmente lo siguiente:
IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN. Es improcedente el juicio de inconformidad planteado de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 509, párrafo 1, fracción II del CEPCJ, que textualmente dispone: "Artículo 509 1. Los medios de impugnación previstos en este código serán improcedentes cuando: II.- Se impugnen actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor;..." Lo anterior es así, toda vez que los actos que se impugnan, consistente en el acta
de la sesión de cómputo distrital que se llevó a cabo el día 04 de julio del año 2012 realizado por el Consejo Distrital número 11 de ese organismo electoral en sesión celebrada el pasado 04 de julio de 2012, así como la declaración de validez de la elección, la entrega de la Constancia de Mayoría al suscrito, y la elección de diputados de mayoría relativa en el Distrito 11 local, no afectan el interés jurídico
de la parte actora. En ese sentido, resulta conveniente precisar, que el interés jurídico se traduce en la titularidad de un derecho que se pretende declarar o constituir, o bien que ha adquirido a virtud de una declaración judicial o por ministerio de ley, de tal manera que habrá una afectación a ese interés jurídico en tanto se pretenda privar de ese derecho a su titular. De lo que se colige, que en el caso que nos ocupa, no está demostrado que los actos impugnados hayan afectado al interés jurídico del promovente del juicio, pues por un lado el proceso electora! no puede suspenderse ni omitirse por ser de orden público y de importancia esencial para el cambio de poderes, así que la autoridad electoral Consejo Electoral Distrital número 11 hizo lo correcto al asentar en el acta de Escrutinio y cómputo distrital los resultados que se obtuvieron al sumar la votación que obtuvo cada partido o candidato, y como consecuencia lógica y jurídica entregó la Constancia de Mayoría al candidato del partido político que obtuvo mayor votación; por el otro, los ciudadanos registrados como funcionarios de casilla que no estuvieron presentes el día de la jornada electoral debían sustituirse por otras personas y no está acreditado que eso haya motivado que los electores que acudieron a votar cambiaran su decisión de votar por algún partido o candidato; de ahí entonces, que los actos impugnados ninguna afectación produzcan a! interés jurídico de la parte actora.
No se soslaya que la pretensión del actor, mediante el juicio de inconformidad
que intenta, sea la de se declare nula la elección, se modifique el acta de cómputo distrital y se revoque la constancia de mayoría otorgada al suscrito en mi calidad de candidato a diputado local de mayoría relativa postulado por el Partido Revolucionario Institucional en el Distrito 11; empero, tal interés de la actora no es legítimo, puesto que atenta contra la democracia, de ahí que no pueda ser objeto
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de tutela a través del medio de impugnación que se intenta, y bajo esos términos procede desestimarlo. B.- EN RELACION A LOS HECHOS: Al señalado con el No. 1. Es verdad que el Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado expidió la Convocatoria para la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y de Representación proporcional, así como de munícipes dentro del proceso electoral del año 2012. Al señalado con el No. 2. Es rotundamente falso que hayan ocurrido actos que
constituyen causas de nulidad de la votación recibida en casillas el día 1 de julio de 2012 como lo afirma la parte actora, siendo falso que se hayan violado los principios de certeza y legalidad que rigen a la función electoral, además de que la acusación que realiza el promovente del juicio, es enteramente ambigua dado que ,no menciona de manera circunstanciada la forma en que ocurrieron tales violaciones, sin que esto implique admisión o reconocimiento por parte nuestra de letales hechos, por lo que pedimos a ese Tribunal Electoral, se deseche la demanda por carecer de sustento y no proporcionar datos específicos ni circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos o actos a que se refiere. Señalado con el No. 3. Es verdad que se llevó a cabo la sesión de Cómputo
Distrital por parte del Consejo Distrital Electoral número 11 en la fecha que menciona, ya que así lo ordena el Código Electoral, y ciertamente se declaró la validez de la elección y se entregó al suscrito la constancia de mayoría por haber sido el candidato que obtuvo el mayor número de sufragios en la elección para diputados por el principio de mayoría relativa. Cabe mencionar que a dicha sesión acudió el Consejero Representante acreditado por el Partido Acción Nacional, y firmó de toda conformidad el acta de cómputo distrital sin hacer ninguna manifestación que mostrara su desacuerdo. C.- EN RELACIÓN A LOS AGRAVIOS: Resultan infundados e inoperantes los agravios, que hace valer el promovente del juicio por las siguientes razones: AL ÚNICO.- En contraposición a lo que sostiene la parte actora, es falso que se
hayan violado los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, independencia y objetividad que rigen todo proceso electoral, los cuales se encuentran plasmados y reconocidos tanto en el artículo 41 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en el diverso artículo 12 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, por lo que también es falso que se haya violado de manera reiterada el contenido de los artículos 312 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco en correlación con la fracción XIII del artículo 636 del mismo cuerpo normativo ya que si bien se llevó a cabo el procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla, mediante la insaculación, selección y capacitación de sus integrantes, de todo lo cual los partidos políticos representados ante el Consejo Electoral Distrital número 11 estuvieron puntualmente informados, de manera que pudieron opinar y participar, observando en todo momento y escrupulosamente lo que establece el numeral 282 del CEPCJ, máxime que se publicó en los diarios de mayor circulación del Estado la relación de los funcionarios de casilla así como los domicilios de todas las casillas, exactamente como lo admite y confiesa la parte actora en su escrito de demanda, por lo que de ninguna forma se han violentado los principios de legalidad, certeza y objetividad previstos en los artículos 14 y 41 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la designación por sorteo, la capacitación y el nombramiento de todos los funcionarios de casilla se realizaron de acuerdo con lo que está previsto en las disposiciones legales aplicables.
El principio de certeza, como criterio legal, es el que todas las acciones que desempeñe la autoridad electoral esté dotada de veracidad, certidumbre y apego a los hechos; esto es, que las bases y resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables El significado de la certeza radica en que el acto electoral efectuado sea del todo veraz, real y apegado a los hechos, esto es, que el resultado de los procesos regístrales sean completamente verificables, fidedignos y confiables. De esta forma, la certeza se convierte en supuesto obligado de la democracia.
Legalidad. Este principio, exige el estricto cumplimiento de la normatividad jurídica aplicable a la organización de las elecciones. Ha sido identificado como "el principio de principios", dado que "es la piedra angular sobre la cual se levanta toda la estructura electoral; su observancia estricta es de importancia fundamental en todo Estado de Derecho, ya que constituye la adecuación de toda conducta, tanto de de gobernantes como de gobernados a los ordenamientos jurídicos vigentes" implica qué en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el
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ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, la autoridad electoral debe observar escrupulosamente el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales qué las reglamentan. Imparcialidad. Es la potestad de aplicar las reglas a las que se someten las autoridades electorales que en el desarrollo de sus actividades, todos sus integrantes deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política. El principio de objetividad exige que en su actuar, las autoridades electorales debe sujetarse de manera institucional y personal fundada en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del desempeño institucional.
Con el principio de independencia se exige que las funciones encargadas a la autoridad electoral sean formal y materialmente realizadas por ésta, es decir, que en su actuar se ejercitan las facultades que le confiere la normatividad vigente, la voluntad que manifieste en los momentos correspondientes sea auténtica, que nazca de la interacción de los sujetos que participan en los órganos respectivos y no de un ente ajeno a ellos. Resulta inexacto e injusto que la parte actora afirme que hubo lo que llama usurpación en el cargo de funcionarios de mesa directiva de casilla, y es absolutamente falso que la recepción del sufragio se llevó a cabo por personas distintas de las facultadas por la ley, que supuestamente ejercieron de manera indebida atribuciones señaladas por los artículos 191, 193, 194, 197, 198, 199, 200 y 201 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco aunque pudiera ser verdad que se contempla un orden para substituir a los funcionarios de casilla que no asistan a desempeñar su cargo el día de la jornada electoral, no deja de ser cierto que el Código Electoral antes aludido es de orden público y por consiguiente, el desarrollo de la jornada electoral no puede quedar supeditado a un partido político o candidato, ni a que se presente tal o cual funcionario de casilla durante la jornada, el fin último de la Ley Electoral, en este caso del Código Electoral, es que pueda darse la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo mediante el sufragio de los ciudadanos, lo que insistimos es de orden público, y para ello, si es necesario, debe recurrirse a habilitar como funcionarios de casilla a personal que no hayan sido designadas según el procedimiento normal. Ciertamente el artículo 312 establece las reglas generales para la formación de las mesas directivas, pero las mismas no son inflexibles, dado que admiten excepciones, pues cuando falte alguno de los funcionarios propietarios (presidente o secretario) deberá ser relevado por alguno de los que estén presentes o por algún suplente, y en caso extremo por algún ciudadano que esté formado para votar, siempre y cuando tenga credencial para votar, pertenezca a la sección electoral y se encuentre en el listado nominal, lo que está establecido en las fracciones V y VI del propio artículo 312, pero en el caso de que no asista ninguno de los integrantes de la mesa directiva de la casilla, es decir, ningún propietario ni suplente, eso no impedirá que se instale la casilla respectiva, ya sea el personal del Instituto Electoral o los representantes de los Partidos políticos podrán designar a quienes deberán ocupar los cargos de presidente, secretario y escrutadores, entre los electores que se encuentren formados, a condición de que dichos ciudadanos tengan su credencial para votar, sean de la sección electoral y aparezcan en la lista nominal, y aún este último requisito aquí aludido es dispensable, pues tanto el artículo 197.3 y el 200 fracción III permiten que actúen como funcionarios de casilla personas que cuenten con credencial para votar aunque no estén incluidos en la lista nominal. Ni más ni menos. Ambos preceptos contemplan el supuesto de que algunos ciudadanos puedan participar como funcionarios de casilla y votar en la misma sin que se encuentren en el listado nominal. Por lo tanto, los requisitos que en principio se establecen en la ley para ser integrante de una mesa directiva de casilla, no son insalvables, dada la importancia de que se lleve a cabo la jornada electoral y la consiguiente renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo por la vía del sufragio popular, la propia ley autoriza para que cualquier ciudadano pueda realizar las tareas de presidente, secretario o escrutador pues por una parte la autoridad electoral no puede obligar de manera coactiva a los funcionarios de casilla designados para que desempeñen su labor, y sería muy riesgoso que se suspendiera el proceso de renovación del legislativo y del ejecutivo, dicho proceso no puede detenerse por
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falta de funcionarios de casilla, siendo falso que la votación se recibió por personas no autorizadas o que bajo ninguna circunstancia es admisible que un ciudadano no insaculado y capacitado funja como miembro de la mesa directiva de casilla, pues como se dejó asentado en líneas anteriores, cualquier persona está facultada por la ley para ser funcionario de casilla en caso de ausencia de los funcionarios propietarios o suplentes.
Por otra parte, lo importante no es el orden en que las personas designadas ocuparon los cargos de funcionarios de casilla, pues reviste mayor importancia el hecho de que gracias a la designación de esos ciudadanos se instalaron todas las casillas en el Distrito Electoral número 11 del Estado de Jalisco y las personas que residen en el mismo pudieron emitir su voto, tiene mayor significado el que todos los paquetes electorales sin faltar uno solo, llegaron a su destino al final de la jornada electoral, pues si hubo algunos cambios en la integración de las casillas, de última hora, eso permitió que quienes fungieron como presidentes, secretarios y escrutadores, dando una gran muestra de responsabilidad cívica y de su voluntad de participar realizaron el escrutinio y cómputo y trasladaron esos paquetes electorales al Consejo Distrital para que los comicios se realizaran de la mejor manera posible, finalmente lo importante fue que los ciudadanos y en especial del Distrito 11 pudieron ejercer su derecho al voto gracias a quienes accedieron a ser funcionarios de casilla en reemplazo de los que habían sido previamente designados, y como ya lo manifestamos la falta o ausencia de los propietarios o de los suplentes no es impedimento para que se instalen las casillas y en este caso eso no fue motivo para que dejaran de instalarse las casillas porque la legislación electoral es de orden público y sus procedimientos no pueden suspenderse a pesar de algunas personas que no acudieron a ocupar el puesto para el que fueron designados y la propia ley contempla que los funcionarios faltantes sean sustituidos por los votantes de la fila o por los suplentes.
No causa ningún agravio al Partido Acción Nacional ni a su candidato a diputado por el Distrito 11 local que se hayan instalado las casillas que identifica en su escrito de demanda, y no fue ilegal que algunas personas que no estaban en el listado de funcionarios hayan actuado como tales, por el contrario, eso fue lo que permitió que se llevara a cabo la jornada electoral, de forma pacífica y que los habitantes del Distrito 11 emitieran su voto y que se cumpliera la finalidad del Código Electoral y de Participación Ciudadana, y debemos resaltar el hecho de que la designación de otras personas como funcionarios de casilla ante la ausencia de los propietarios y de los suplentes, no fue determinante para el resultado de la elección, eso hizo posible que se realizara la votación pero no influyo en el resultado de la misma.
Es falso que en la casilla 710 C1 no se respetó el orden para suplir al presidente y si un suplente asumió ese cargo no es algo prohibido por la ley, pero en cualquier caso eso no fue determinante para el resultado de la votación. En la casilla 1377 B uno de los escrutadores fungió como secretario, lo cual está permitido por la ley en el artículo 322 del Código Electoral y de Participación Ciudadana y además eso no influyó en el resultado de la votación. Si en la casilla 718 C fue designado como escrutador un ciudadano de la fila, eso fue debido a que no había ningún suplente además no está prohibido por la ley designar a alguien de la fila, y si quedó como primer o segundo escrutador, eso no fue determinante para el resultado de la votación. Al parecer en la casilla 7710 B un escrutador fungió como secretario, si era el primer o el segundo escrutador eso es intrascendente porque no afectó al sentido en que los electores emitieron su voto. En la casilla 730 C1 se nombró como secretario a un suplente y no al primer escrutador. Eso se encuentra previsto por la ley, y no fue determinante para que los votantes cambiaran su intención de voto.
La actora afirma que en la casilla 1436 B fungió como secretario el segundo escrutador y no el primera pero aunque eso fuera cierto no afectó el sentido de la votación, es decir no hizo que los electores cambiaran su voto por ese hecho. Según el actor en la casilla 640 B no se justificó el nombramiento del segundo escrutador, pero eso de ninguna manera altero el resultado de la votación y no queda claro en que pudo perjudicar al quejoso o recurrente, pues lo importante es que se integró la mesa directiva y si fue posible recibir la votación.
Al parecer en la casilla 682 C se nombró a un segundo escrutador en sustitución del propietario y a criterio de la parte actora no se justifica tal hecho, pero ello no
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fue determinante en el resultado de la votación y la parte actora no acredita de qué manera afectó a sus intereses.
En la casilla 672 C1, de acuerdo con el escrito de demanda, los escrutadores intercambiaron su lugar lo cual de ninguna forma puede influir en el sentido en que hayan votado los electores, por lo que resulta intrascendente este hecho y no puede tener como consecuencia que se anule o modifique el resultado.
Así mismo en la casilla 728 B, al parecer se nombró como escrutador a alguien que no estaba en el encarte, pero no se demuestra que ese hecho haya modificado la intención de los electores al momento de votar o que haya afectado de algún modo al promovente del juicio, por lo que pedimos sé confirme el resultado de esa casilla.
En la casilla 1383 B, según lo narra el actor, hubo cambio de secretario y de los dos escrutadores, pero ello no fue razón para que los electores hayan decidido cambiar el partido o candidato a quien le otorgaron voto.
En contra de lo que afirma la parte actora, en la casilla 1409 C1, sí se justificó debidamente el nombramiento de un Escrutador ya que en el apartado de incidentes del acta respectiva se menciona que la Casilla se instaló a las 9:11 am debido a que faltaba escrutador (Emilio Camarilla García) por lo que se tomó la decisión a esa hora de integrar a un ciudadano de la fila dé nombre Armando Durán Mercado para fungir como escrutador 2. Por lo tanto es mentira que no se respetó el orden o que no se justificó el nombramiento del segundo escrutador, ya que eso se hizo con apego en lo ordenado por el artículo 312.1 Fracción I del código Electoral y de Participación Ciudadana.
En la casilla 713 C, se nombro como secretario y escrutador a personas que no estaban habilitados como funcionarios, pero para ello se tomó en cuenta lo previsto por el artículo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana, pues ante la ausencia de los propietarios y suplentes designados se tuvo que recurrir a nombrar en su lugar a personas de la fila, lo cuál no es ilegal ni está prohibido por la ley.
Afirma la parte actora que en la casilla 1416 C1 se designó como secretario al primer suplente, siendo falso que se haya nombrado como secretario a uno de los suplentes, pues quien firma como secretario en el acta de escrutinio y cómputo es Fernando Romero Espinoza quien fue designado como tal por el Consejo Distrital.
Si bien en la casilla 1426 C, se hizo un cambio de secretario, fue debido a que no asistió el propietario, por lo que el suplente únicamente cumplió con su labor y ello no afecta el interés jurídico del partido actor ni de su candidato y que eso no fue determinante para el resultado de la votación. Y aunque se hayan sumado 21 votos a una supuesta coalición, ello no altera el resultado final en cuanto al ganador en esa casilla, ya que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 145 votos, por 72 del Partido Acción Nacional y 72 de Movimiento Ciudadano 72 votos.
Es falso que no se haya justificado el nombramiento del segundo escrutador en la casilla 1013 B, ya que el artículo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana establece que cuando no se presenten los propietarios ni los suplentes deberá tomarse para formar parte de la mesa directiva alguno de los electores que estén formados en la fila, siendo facultad tanto del presidente de la casilla como del personal del Instituto Electoral designar un sustituto, por lo demás ese solo hecho no demuestra que se haya alterado el resultado de la votación, ni es motivo para que se anule el resultado de una casilla.
De acuerdo con el escrito de demanda hubo modificación en la integración de la mesa directiva de la casilla 1385 B, sin que ello sea determinante para el resultado de la votación por lo que deberá de confirmarse el resultado asentado en el acta de escrutinio y computo.
En la casilla 1396 C, de acuerdo con el escrito de demanda, los escrutadores intercambiaron su lugar, lo cual de ninguna forma puede influir en el sentido en que hayan votado los electores, por lo que resulta intrascendente este hecho y no puede tener como consecuencia que se anule o modifique el resultado. Y aunque se hayan sumado 09 votos a una supuesta coalición, ello no altera el resultado final en cuanto al ganador en esa casilla, ya que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 131 votos, por 68 del Partido Acción Nacional y 106 de
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Movimiento Ciudadano, es decir la diferencia entre el primero y segundo lugar fue superior a los 9 votos.
Si bien es verdad que en la casilla 1407 B, se nombró como escrutador a uno de los suplentes, eso no incidió en el resultado final de la votación y no afecta el interés jurídico del quejoso.
Según el actor en la casilla 1433 B no se justificó el nombramiento del segundo escrutador, pero si eso fuera cierto ello de ninguna manera altera el resultado de la votación y no queda claro en que pudo perjudicar al quejoso o recurrente, pues lo importante es que se integró la mesa directiva y sí fue posible recibir la votación.
En la casilla 1433 C, se nombró como escrutador a Irma Becerra Hernández, quien no estaba habilitada como funcionario, pero dicho nombramiento se hizo tomando en cuenta lo previsto por artículo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana, pues ante la ausencia de los propietarios y suplentes designados se tuvo que recurrir a nombrar en su lugar a una persona de la fila, lo cual no es ilegal ni está prohibido por la ley.
En la casilla 656 B, se nombro como escrutador a Luis Armando López Briones, quien no estaba habilitado como funcionario, pero dicho nombramiento se hizo tomando en cuenta lo previsto por el artículo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana, pues ante la ausencia de los propietarios y suplentes designados se tuvo que recurrir a nombrar en su lugar a una persona de la fila, lo cual no es ilegal ni está prohibido por la ley.
Es falso que no se haya justificado el nombramiento del presidente y ambos escrutadores en la casilla 1013 C, ya que el artículo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana establece que cuando no se presenten los propietarios ni los suplentes deberá tomarse para formar parte de la mesa directiva alguno de los electores que estén formados en la fila siendo facultad tanto del presidente de la casilla como del personal del Instituto Electoral designar un sustituto, por lo demás ese solo hecho no demuestra que se haya alterado el resultado de la votación, ni es motivo para que se anule el resultado de una casilla.
Al parecer en la casilla 1014 B, se nombró a un segundo escrutador en sustitución del propietario y a criterio de la parte actora no se justifica tal hecho, pero ello no fue determinante en el resultado de la votación y la parte actora no acredita de qué manera afecto a sus intereses.
Es falso que no se haya justificado el nombramiento del segundo escrutador en la casilla 1015 B, ya que el artículo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana establece que cuando no se presenten los propietarios ni los suplentes deberá tomarse para formar parte de la mesa directiva alguno de los electores que estén formados en la fila, siendo facultad tanto del presidente de la casilla como del personal del Instituto Electoral designar un sustituto, por lo demás ese solo hecho no demuestra que se haya alterado el resultado de la votación, ni es motivo para que se anule o modifique el resultado de la casilla.
Ninguna autoridad electoral del Instituto, del Consejo, ni de la Casilla 1374 C1 puede obligar coactivamente a algún funcionario de casilla para que se presente a realizar sus actividades el día de la elección y en caso de ausencia de los propietarios y de los suplentes designados se tendrá que nombrar como funcionario en la casilla a algún ciudadano de los que estén formados para votar, tal como lo señala el artículo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana, por lo que sí se justificó el nombramiento de los escrutadores en esa casilla, y deberá ratificarse el resultado de la votación. De acuerdo con la Jurisprudencia Firme emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la falta de uno de los escrutadores designados no es motivo para anular la votación de la casilla, por lo que la falta de uno de los escrutadores no puede ser motivo para que se modifique o se anule la votación en la casilla 1378 B pues ello no determina el sentido en que los electores hayan sufragado. En la casilla 1378 C3, de acuerdo con el escrito de demanda, los escrutadores intercambiaron su lugar lo cual de ninguna forma puede influir en el sentido en que hayan votado los electores, por lo que resulta intrascendente este hecho y no puede tener como consecuencia que se anule o modifique el resultado.
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Al parecer en la casilla 1380 C2, se nombró como secretario a uno de los suplentes y también hubo cambio de escrutador, sin que la parte actora especifique de manera pormenorizada quienes ocuparon esos cargos, pero suponiendo que sea verdad lo que afirma, no podemos ignorar que el articulo 312.1 fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana por ser una disposición de orden público debe cumplirse por ser necesario para la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, como ya lo hemos mencionado en párrafos precedentes y era forzoso que se instalara la casilla ya sea con los suplentes o con personas formada en la fila, lo cual no fue determinante para que los electores cambiaran su decisión de votar por algún partido o candidato, y solicitamos a este H. Tribunal Electoral, se confirme el resultado que arrojo la elección en esta casilla. En las casillas 1381 B, 1382 C, y 1387 C1, según afirma la parte actora, hubo cambio de un escrutador sin que se justifique la razón o necesidad de hacerlo, por lo que insistimos en que la única razón para que se nombre como funcionario de casilla a una persona que no fue designada por el consejo distrital, es la obligación legal de llevar a cabo la jornada electoral para el cambio de poderes en el estado, lo cual es un mandato Constitucional señalado en el artículo 4l fracción V de nuestra Carta Magna, y artículo 12 fracción IIl de la Constitución Política local, en ese orden de ideas el proceso electoral por ser de orden público no puede suspenderse por falta de funcionarios de casilla propietarios o suplentes, y cuando sea necesario tendrá que habilitarse a los ciudadanos de la sección correspondiente que se encuentren formados para emitir su voto, sin que por ello pueda anularse o modificarse el resultado de la votación en las mencionadas casillas ya que ello no fue determinante para el resultado. En la casilla 1389 C2, de acuerdo con el escrito de demanda, los escrutadores intercambiaron su lugar, lo cual de ninguna forma puede influir en el sentido en que hayan votado los electores, por lo que resulta intrascendente este hecho y no puede tener como consecuencia que se anule o modifique el resultado. En la casilla 1391 C, de acuerdo con el escrito de demanda, los escrutadores intercambiaron su lugar lo cual de ninguna forma puede influir en el sentido en que hayan votado los electores, por lo que resulta intrascendente este hecho y no puede tener como consecuencia que se anule o modifique el resultado. Según afirma la parte actora el presidente de la casilla 1394 C fue la C. María Karem Osuna Paredes como aparece en el encarte, y sin ser muy específico menciona que en el "Acta" aparece como María Karen Paredes, sin embargo es falso que se trate de una persona ajena a la mesa directiva, así como también resulta falso que se trate de dos nombres diferentes. Al parecer se trata de un error del Secretario de la casilla al momento de llenar el acta de escrutinio y cómputo, en donde acento el nombre del presidente como María Karen Paredes, pero en el acta de instalación y en el acta de incidentes si quedo anotado correctamente su nombre con sus dos apellidos, por lo que el error de escritura de parte del secretario no es determinante en el resultado de la votación y no puede traer como consecuencia que se anule o modifique la misma. En cuanto al segundo escrutador, es falso que no se haya justificado su nombramiento, y es contradictorio que en relación con la casilla 1378 B el actor se duele de que se actuó sin segundo escrutador y aquí en cambio se queja porque se nombró a un segundo escrutador, lo cual ya se ha mencionado y lo reiteramos, no influye en el resultado de la votación, y si se justifica el nombramiento de un escrutador para integrar la mesa directiva cuando no están presentes el propietario ni los suplentes, por lo que el presidente de la casilla estuvo en lo correcto al escoger a un ciudadano para que ocupara ese cargo de escrutador. Es falso que no se haya justificado el nombramiento del segundo escrutador en las casillas 1395 B y 1395 C1, ya que él artículo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana establece que cuando no se presenten los propietarios ni los suplentes deberá tomarse para formal parte de la mesa directiva alguno de los electores que estén formados en la fila, siendo facultad tanto del presidente de la casilla como del personal del Instituto Electoral designar un sustituto, por lo demás ese solo hecho no demuestra que se haya alterado el resultado de la votación, ni es motivo para que se anule el resultado de una casilla. Si bien en la casilla 1397 B, sé hizo un cambio de secretario, fue debido a que no asistió el propietario, por lo que el presidente tenía la obligación de integrar la mesa directiva con los demás funcionarios propietarios y suplentes únicamente cumplió con su labor y ello no afecta el interés jurídico del partido actor ni de su candidato y que eso no fue determinante para el resultado dé la votación.
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Es falso que en la casilla 1398 B no se respetara el orden para suplir a un funcionario, pues si un suplente asumió ese cargo no es algo prohibido por la ley, pero en cualquier caso eso no fue determinante para el resultado de la votación. Si en las casillas 1401 C2 y 1406 C, fue designado como escrutador un ciudadano de la fila, eso fue debido a que no había ningún suplente además no está prohibido por la ley designar a alguien de la fila, y si quedo como primer o segundo escrutador, eso no fue determinante para el resultado de la votación. Es falso que en la casilla 1409 B, no se respetó el orden para suplir al presidente y si otra persona asumió ese cargo no es algo prohibido por la ley, y en cualquier caso esto no fue determinante para el resultado de la Votación. En la casilla 1411 B, se nombro como secretario a un suplente y no al primer escrutador. Eso se encuentra previsto por la ley, y no fue determinante para que los votantes cambiaran su intención de voto. En la casilla 1413 B, de acuerdo con el escrito de demanda, los escrutadores intercambiaron su lugar lo cual de ninguna forma puede influir en el sentido en que hayan votado los electores, por lo que resulta intrascendente este hecho y no puede tener como consecuencia que se anule o modifique el resultado. Es falso que no se haya justificado el nombramiento de los escrutadores en las casillas, 1420 B, y 1421 B, ya que el artículo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana establece que cuando no se presenten los propietarios ni los suplentes deberá tomarse para formar parte de la mesa directiva alguno de los electores que estén formados en la fila, siendo facultad tanto del presidente de la casilla como del personal del Instituto Electoral designar un sustituto, por lo demás ese solo hecho no demuestra que se haya alterado el resultado de la votación, ni es motivo para que se anule el resultado de una casilla. En la casilla 1422 C1, de acuerdo con el escrito de demanda, los escrutadores intercambiaron su lugar lo cual de ninguna forma puede influir en el sentido en que hayan votado los electores, por lo que resulta intrascendente este hecho y no puede tener como consecuencia que se anule o modifique el resultado. Si en las casillas 1423 B y 1423 C, fue designado como escrutador un ciudadano de la fila, eso fue debido a que no había ningún suplente además no está prohibido por la ley designar a alguien de la fila, y si quedó como primer o segundo escrutador, eso no fue determinante para el resultado de la votación. En la casilla 1424 C1, de acuerdo con el escrito de demanda, los escrutadores intercambiaron su lugar lo cual de ninguna forma puede influir en el sentido en que hayan votado los electores, por lo que resulta intrascendente este hecho y no puede tener como consecuencia que se anule o modifique resaltado. Si en la casilla 1425 C, fue designado como escrutador un ciudadano de la fila, eso fue debido a que no había ningún suplente además no esta prohibido por la ley designar a alguien de la fila, y si quedó como primero o segundo escrutador, eso no fue determinante para el resultado de la votación. Es falso que no se haya justificado el nombramiento del escrutador en la casilla, 1427 C1, ya que el articulo 312.1 fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana establece que cuando no se presenten los propietarios ni los suplentes deberá tomarse para formar parte de la mesa directiva alguno de los electores que estén formados en la fila, siendo facultado tanto del presidente de la casilla como del personal del Instituto Electoral designar un sustituto por lo demás ese solo hecho no demuestra que se haya alterado el resultado de la votación, ni es motivo para que se anule el resultado de una casilla. En la casilla 1427 C2, de acuerdo con el escrito de demanda, los escrutadores intercambiaron su lugar lo cual de ninguna forma puede influir en el sentido en que hayan votado los electores, por lo que resulta intrascendente este hecho y no puede tener como consecuencia que se anule o modifique el resultado. Es falso que no se haya justificado el nombramiento del secretario y de un escrutador en la casilla, 1434 B, ya que el artículo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana establece que cuando no se presenten los propietarios ni los suplentes deberá tomarse para formar parte de la mesa directiva
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alguno de los electores que estén formados en la fila, siendo facultad tanto del presidente de la casilla como del personal del Instituto Electoral designar un sustituto, por lo demás ese solo hecho no demuestra que se haya alterado el resultado de la votación, ni es motivo para que se anule el resultado de una casilla. En la casilla 1435 C1 se nombró a la suplente Nayeli Itzel Blas Morales como primer escrutador en lugar del propietario, ya que este último no se presentó o se negó a cumplir con su función por la que la suplente estaba obligada a remplazado y el presidente de la casilla tenía la obligación de integrar la mesa directiva con los funcionarios presentes o con cualquier ciudadano de la fila, y solo cumplieron con su deber, lo cual no influyo en el resultado de la votación. Es falso que en la casilla 1435 C2, el actor manifiesta que no se respetó el orden para suplir al presidente y a un escrutador, si otras personas asumieron esos cargos no es algo prohibido por la ley y en cualquier caso esto no fue determinante para el resultado de la votación. Si en la casilla 1435 C3, fue designado como escrutador un ciudadano de la fila, eso fue debido a que no había ningún suplente además no está prohibido por la ley designar a alguien de la fila, y si quedó como primer o segundo escrutador, eso no fue determinante para el resultado de la votación. En la casilla 1463 B se nombró como primer escrutador a un suplente y no al segundo escrutador. Eso se encuentra previsto por ley, y no fue determinante para que los votantes cambiaran su intención de voto. Es falso que no se haya justificado el nombramiento del secretario y de un escrutador en la casilla, 1464 C, ya que el artículo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana establece qué cuando no se presenten los propietarios ni los suplentes deberá tomarse para formar parte de mesa directiva alguno de los electores que estén formados en la fila, siendo facultad tanto del presidente de la casilla como del personal del Instituto Electoral designar un sustituto, por lo demás ese solo hecho no demuestra que se haya alterado el resultado de la votación, ni es motivo para que se anule el resultado de una casilla. Es falso que no se haya justificado el nombramiento del escrutador en la casilla, 653 C1, ya que el artículo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana establece que cuando no se presenten los propietarios ni los suplentes deberá tomarse para formar parte dé la mesa directiva alguno de los electores que estén formados en la fila, siendo facultad tanto del presidente de la casilla como del personal del Instituto Electoral designar un sustituto, por lo demás ese solo hecho no demuestra que se haya alterado el resultado de la votación, ni es motivo para que se anule el resultado una casilla. Es falso que en la casilla 655 B, se hubiere actuado sin el funcionario Presidente pues del análisis del acta de instalación de la mencionada casilla se desprende que la C. María Luisa Espinoza Vera desempeño el cargo asignado por el instituto de manera legal. En la casilla 655 C, el actor manifiesta: "presidente de casilla diferente", pero del análisis de las actas y de la lista de funcionarios publicada por el Instituto, se desprende que el secretario de nombre Martin Cruz González asumió el cargo de presidente de la casilla en sustitución y ausencia de la C. María Beatriz Hernández Esqueda, por lo cual su agravio es infundado e improcedente. En relación a lo manifestado en contra de la casilla 661 B, se desprende que el único funcionario Insaculado por el instituto es el Presidente, de nombre Silvia Álvarez Ávila, y el resto fueron tomados dé la fila de votantes en ausencia de los funcionarios, siendo válido ese acto por estar ajustado a derecho y fue un acto consentido. Es falso que no se haya justificado el nombramiento del escrutador en la casilla, 661 C, ya que el artículo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana establece que cuando no se presenten los propietarios ni los suplentes deberá tomarse para formar parte de la mesa directiva alguno de los electores que estén formados en la fila, siendo facultad tanto del presidente de la casilla como del personal del Instituto Electoral designar un sustituto, por lo demás ese solo hecho no demuestra que se haya alterado el resultado de la votación, ni es motivo para que se anule el resultado de una casilla.
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Si en la casilla 662 B, fue designado como escrutador un ciudadano de la fila, esto fue debido a que no había ningún suplente además no está prohibido por la ley designar a alguien de la fila, y si quedó como primer o segundo escrutador, eso no fue determinante para el resultado de la votación. Es falso que no se haya justificado el nombramiento del presidente en la casilla 663 B, ya que el artículo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana establece que cuando no se presenten los propietarios ni los suplentes deberá tomarse para formar parte de la mesa directiva alguno de los electores que estén formados en la fila, siendo facultad tanto del presidente de la casilla como del personal del Instituto Electoral designar un sustituto, por lo demás ese solo hecho no demuestra que se haya alterado el resultado de la votación, ni es motivo para que se anule el resultado de una casilla. Es falso que no se haya justificado nombramiento del secretario y de un escrutador en la casilla, 663 C1, ya que el articulo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana establece que cuando no se presenten los propietarios ni los suplentes deberá tomarse para formar parte de la mesa directiva alguno de los electores que estén formados en la fila, siendo facultad tanto del presidente de la casilla como del personal del Instituto Electoral designar un sustituto, por lo demás ese solo hecho no demuestra que se haya alterado el resultado de la votación, ni es motivo para que se anule el resultado de una casilla. Es falso que no se haya justificado el nombramiento del escrutador en las casillas, 665 C1, y 669 C1 ya que el articulo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana establece que cuando no se presenten los propietarios ni los suplentes deberá tomarse para formar parte de la mesa directiva alguno de los electores que estén formados en la fila, siendo facultad tanto del presidente de la casilla como del personal del Instituto Electoral designar un sustituto, por lo demás ese solo hecho no demuestra que se haya alterado el resultado de la votación, ni es motivo para que se anule el resultado de una casilla. Es falso que no se haya justificado el nombramiento del secretario en la casilla, 671 B, ya que el artículo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana establece que cuando no se presenten los propietarios ni los suplentes deberá tomarse para formar parte de la mesa directiva alguno de los electores que estén formados en la fila, siendo facultad tanto del presidente de la casilla como del personal del Instituto Electoral designar un sustituto, por lo demás ese solo hecho no demuestra que se haya alterado el resultado de votación, ni es motivo para que se anule el resultado de una casilla. En la casilla 678 B, de acuerdo con el escrito de demanda, los escrutadores intercambiaron su lugar lo cual de ninguna forma puede influir en el sentido en que hayan votado los electores, por lo que resulta intrascendente este hecho y no puede tener como consecuencia que se anule o modifique el resultado. En las casillas 679 B, y 680 B se nombró como escrutadores a otras personas en lugar del propietario, ya que este último no se presentó o se negó a cumplir con su función, y el presidente de la casilla tenia obligación de integrar la mesa directiva con los funcionarios presentes o con cualquier ciudadano de la fila, y solo cumplieron con su deber, lo cual no influyo en el resultado de la votación. En las casillas 681 B y 684 B, de acuerdo con el escrito de demanda, los escrutadores intercambiaron su lugar lo cual de ninguna forma puede influir en el sentido en que hayan votado los electores, por lo que resulta intrascendente este hecho y no puede tener como consecuencia que se anule o modifique el resultado. Es falso que no se haya justificado el nombramiento del segundo escrutador en la casilla, 685 B, ya que el artículo 312.1 Fracción l del Código Electoral y de Participación Ciudadana establece que cuando no se presenten los propietarios ni los suplentes deberá tomarse para formar parte de la mesa directiva alguno de los electores que estén formados en la fila, siendo facultad tanto del presidente de la casilla como del personal del Instituto Electoral designar un sustituto, por lo demás ese solo hecho no demuestra que se haya alterado el resultado de la votación, ni es motivo para que se anule el resultado de una casilla. De acuerdo con la Jurisprudencia Firme emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la falta de uno de los escrutadores designados no es motivo para anular la votación de la casilla, por lo que la falta de uno de los
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escrutadores no se haya alterado el resultado de la votación, ni es motivo para que se anule el resultado de una casilla. En la casilla 712 B, de acuerdo con el escrito de demanda, los escrutadores están invertidos, lo cual de ninguna forma puede influir en el sentido en que hayan votado los electores, por lo que resulta intrascendente este hecho y no puede tener como consecuencia que se anule o modifique el resultado. En cuanto a lo que manifiesta la parte actora de que no se justifico el nombramiento del segundo escrutador en las casillas 716 B, y 719 B, es contradictorio pues en relación con la casilla 687 C, y 1378 B, el actor se duele de que se actuó sin segundo escrutador y aquí en cambio se queja porque se nombró a un segundo escrutador, lo cual ya se ha mencionado y lo reiteramos, no influye en el resultado de la votación, y si se justifica el nombramiento de un escrutador para integrar la mesa directiva cuando no están presentes el propietario ni los suplentes, por lo que el presidente de la casilla estuvo en lo correcto al escocer a un ciudadano para que ocupara ese cargo de escrutador. En la casilla 719 C, se nombró cómo secretario a un suplente y no al primer escrutador. Eso se encuentra previsto por la ley, y no fue determinante para que los votantes cambiaran su intención de voto. Es falso que no se haya justificado el nombramiento del escrutador en la casilla, 724 C1, ya que el artículo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación
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Ciudadana establece que cuando no se presenten los propietarios ni los suplentes deberá tomarse para formar parte de la mesa directiva alguno de los electores que estén formados en la fila, siendo facultad tanto del presidente de la casilla como del personal del Instituto Electoral designar un sustituto por lo demás ese solo hecho no demuestra que se haya alterado el resultado de a votación, ni es motivo para que se anule el resultado de una casilla. Es falso que en la casilla 725 C1, no se respetara el orden para suplir al presidente y si otra persona asumió ese cargo no es algo prohibido por la ley, y en cualquier caso esto no fue determinante para el resultado de la votación. En cuanto a lo que manifiesta la parte actora en relación a la casilla 727 B, es falso que se nombró a un escrutador diferente a los designados, pues en las actas de instalación, de escrutinio y cómputo aparecen como primer escrutador Verónica de León Ramírez, y como segundo escrutador Juan Carlos de León Ramírez, siendo estos los mismos que aparecen en el encarté, y también es falso que el secretario haya hecho las funciones de escrutador ya que en las actas de la casilla aparece como secretario el Ciudadano Carlos de León Macías, es decir, se trata de otro persona diferente al escrutador Juan Carlos de León Ramírez.
En cuanto a lo que manifiesta la parte actora de que no se justificó el nombramiento del segundo escrutador en la casilla 728 C, es contradictorio pues en relación con la casilla 687 C, y 1378 B, el actor se duele de que se actuó sin segundo escrutador y aquí en cambio se queja porque se nombró a un segundo escrutador, lo cual ya se ha mencionado y lo reiteramos, no influye en el resultado de la votación, y si se justifica el nombramiento de un escrutador para integrar la mesa directiva cuando no están presentes el propietario ni los suplentes, por lo que el presidente de la casilla estuvo en lo correcto al escoger a un ciudadano para que ocupara ese cargo de escrutador. En la casilla 730 C2, de acuerdo con el escrito de demanda, los escrutadores intercambiaron su lugar lo cual de ninguna forma puede influir en el sentido en que hayan votado los electores, por lo que resulta intrascendente este hecho y no puede tener como consecuencia que se anulé o modifique el resultado. Es falso lo que manifiesta el actor en relación a la casilla 653 C2, al expresar que no se respetó el orden para suplir al secretario, si otra persona asumió dicho cargo no es algo prohibido por la ley, y en cualquier caso esto no fue determinante para el resultado de la votación. En cuanto a lo que manifiesta la parte actora de que no se justificó el nombramiento del segundo escrutador en la casilla 720 C, es contradictorio pues en relación con la casilla 687 C, y 1378 B, el actor se duele de que se actuó sin segundo escrutador y aquí en cambio se queja porque se nombró un segundo escrutador, lo cual ya se ha mencionado y lo reiteramos, no influye en el resultado de la votación, y si se justifica el nombramiento de un escrutador para integrar la
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mesa directiva cuando no están presentes el propietario ni los suplentes, por lo que el presidente de la casilla estuvo en lo correcto al escoger a un ciudadano para que ocupara ese cargo de escrutador. En las casillas 683 B, y 1393 B, de acuerdo con el escrito de demanda, los escrutadores intercambiaron su lugar lo cual de ninguna forma puede influir en el sentido en que hayan votado los electores, por Io que resulta intrascendente este hecho y no puede tener como consecuencia que se adule o modifique el resultado. En cuanto a lo que manifiesta la parte actora de que no se justificó el nombramiento del segundo escrutador en Ias casillas 1402 C2, 669 C2, 685 C2, 715 C, es contradictorio pues en relación con la casilla 687c, y 1378 B, el actor se duele de que se actuó sin segundo escrutador y aquí en cambio se queja porque se nombró a un segundo escrutador, lo cual ya se ha mencionado y lo reiteramos, no influye en el resultado de la votación, y sí se justifica el nombramiento de un escrutador para integrar la mesa directiva cuando no están presentes el propietario ni los suplentes, por lo que los presidentes de estas casillas estuvieron en lo correcto al escoger a un ciudadano para que ocupara ese cargo de escrutador. Es falso que en la casilla 1407 C2, no se respetara el orden para suplir al presidente y si otra persona asumió ese cargo no es algo prohibido por la ley, y en cualquier caso esto no fue determinante para el resultado de la votación. Es falso que no se haya justificado el nombramiento del secretario en la casilla, 714 C, ya que el artículo 312.1 Fracción l del Código Electoral y de Participación Ciudadana establece que cuando no se presenten los propietarios ni los suplentes deberá tomarse para formar parte de la mesa directiva alguno de los electores que estén formados en la fila, siendo facultad tanto del presidente de la casilla como del personal del Instituto Electoral designar un sustituto, por lo demás ese solo hecho no demuestra que se haya alterado el resultado de la votación, ni es motivo para que se anule el resultado de una casilla. En cuanto a lo que manifiesta la parte actora de que no se justificó el nombramiento del segundo escrutador en las casillas 1383 C, 713 B, es contradictorio pues en relación con la casilla 687 C, y 1378 B, el actor se duele de que se actuó sin segundo escrutador y aquí en cambio se queja porque se nombró a un segundo escrutador, lo cual ya se ha mencionado y lo reiteramos, no influye en el resultado de la votación, y si se justifica el nombramiento de un escrutador para integrar la mesa directiva cuando no están presentes el propietario ni los suplentes, por lo que los presidentes de estas casillas estuvieron en lo correcto al escoger a un ciudadano para que ocupara ese cargo de escrutador. Según afirma la parte actora en la casilla 1384 B, se nombró como secretario a un suplente y no al primer escrutador. Eso se encuentra previsto por la ley, y no fue determinante para que los variantes cambiaran su intención de voto. En cuanto a lo que manifiesta la parte actora de que no se justificó el nombramiento del segundo escrutador en la casilla 674 C1, es contradictorio pues en relación con la casilla 687 C, y 1378 B, el actor se duele de que se actuó sin segundo escrutador y aquí en cambio se queja porque se nombró a un segundo escrutador, lo cual ya se ha mencionado y lo reiteramos, no influye en el resultado de la votación, y si se justifica el nombramiento de un escrutador para integrar la mesa directiva cuando no están presentes el propietario ni los suplentes, por lo que el presidente de esta casilla estuvo en lo correcto al escoger a un ciudadano para que ocupara ese cargo de escrutador. Es falso que en la casilla 675 C, se hubiere actuado sin el funcionario Presidente pues del análisis del acta de escrutinio y cómputo de la mencionada casilla se desprende que la C. Ana Rosa Martínez Silva desempeño el cargo asignado por el Instituto de manera legal. Según afirma la parte actora en la casilla 1434 C, se nombró como secretario a un suplente y no al primer escrutador. Eso se encuentra previsto por la ley, y no fue determinante para que los votantes cambiaran su intención de voto. En la casilla 702 C, se nombró como secretario a persona que no estaba habilitada como funcionario, pero para ello se tomó en cuenta lo previsto por el artículo 312.1 Fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana, pues ante la ausencia de los propietarios y suplentes designados se tuvo que recurrir a nombrar en su lugar a personas de la fila, lo cual no es ilegal ni está prohibido por la ley.
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La debida integración de la mesa directiva en cada una de las casillas se corrobora también, en virtud de que todos los representantes de los partidos políticos presentes en la casilla durante la jornada electoral, firmaron las actas correspondientes sin hacer manifestación alguna de protesta, incluido el representante del actor, por tanto, al no existir prueba en contrario que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos que constan en la mencionadas documentales, éstas tienen valor probatorio pleno y son suficientes para tener por demostrado que, contrario a lo alegado por el impugnante, la recepción de la votación en las casillas de mérito sí se realizó por las personas autorizadas y el órgano facultado para ello, tal y como lo disponen los artículos 198, 312, 318 y 319 del Código Electoral y de Participación Ciudadana. En este sentido cabe recordar, que la figura de los funcionarios suplentes generales, está prevista en el artículo 312 del código sustantivo, y tiene por objeto reemplazar a los funcionarios titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla, por lo que al darse esta circunstancia, dichos puestos deben ser ocupados por los suplentes o en su defecto por ciudadanos formados en la fila tal y como lo estipula dicho ordenamiento. En consecuencia, la sustitución de funcionarios titulares por suplentes o inclusiva por ciudadanos en ningún caso y por ningún motivo actualiza la causal de nulidad que pretende el demandante hacer valer, toda vez que estos ciudadanos fueron inmaculados, capacitados y designados por su idoneidad para fungir como tales el día de la jornada electoral, con lo que se garantiza el debido desarrollo de la misma. En efecto, el simple hecho de que los funcionarios de la mesa directiva de casilla hayan ocupado un cargo distinto al que previamente les fue asignado por el Consejo Distrital, no afecta el valor de certeza, y en todo caso fueron actos consentidos por la parte actora, pues ha sido criterio de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, que para que un acto o resolución se considere "consentido expresamente", se debe acreditar que el enjuiciante hizo "manifestaciones de voluntad que entrañe ese consentimiento", es decir, el acto controvertido debe ser aceptado de tal manera que el promovente se someta a sus efectos y consecuencias en forma racional y fehaciente; sin que deje lugar a dudas esa aceptación expresa. La doctrina y la interpretación judicial han señalado que se está en presencia de actos consentidos, cuando existen por parte de los destinatarios de los mismos una manifestación expresa o tácita de aceptación. El consentimiento expreso entraña una expresión de voluntad de tal consentimiento, así como de sometimiento al acto, en tanto que el consentimiento tácito consiste en que no se haya interpuesto el medio de impugnación procedente, en los términos de la normatividad, legal o partidaria, correspondiente. De forma orientadora, cito el criterio relevante sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la configuración de los actos consentidos, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXV, Tercera Parte, página 11, bajó el rubro y texto siguientes:
"ACTO CONSENTIDO, CONDICIONES PARA QUE SE LE TENGA POR TAL
La H. Segunda Sala de este Alto Tribunal ha sustentado el criterio que este Pleno hace suyo, en el sentido de que para que se consienta un acto de autoridad, expresa o tácitamente, se requiere que ese acto exista, que agravie al quejoso y que éste haya tenido conocimiento de el sin haber deducido dentro del término legal la acción constitucional, o que se haya conformado con el
mismo, o lo haya admitido por manifestaciones de voluntad." De lo anterior se deduce, que para configurar dicha situación es necesaria la subsistencia de los siguientes elementos: 1.- La existencia de un acto; 2.- Que cause un agravio al quejo; y 3.- Que éste haya tenido conocimiento de él sin haber deducido dentro del término legal, la acción constitucional o que exista conformidad o admisión del mismo.
Sirve de fundamento a lo anterior, el criterio sostenido por la tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sirve de apoyo por identidad jurídica substancial cuyo rubro es:
"ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. SUPUESTOS PARA QUE OPERE ESA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. De acuerdo con la
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jurisprudencia número 19 contenida en la página 38 de la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, los supuestos para que opere la causal de improcedencia cuando el amparo se endereza contra actos derivados de otros consentidos son, la existencia de un acto anterior consentido y la existencia de un acto posterior que sea una consecuencia directa y necesaria de aquél".
De la anterior tesis se desprende que, para considerar a un acto derivado de otro consentido deben acreditarse dos supuestos:
a).- La existencia de un acto anterior consentido, esto es, la integración de las mesas directivas de casilla mismo que no combatió de manera oportuna, dado que no presentó escritos de incidente ni escritos de protesta en los que hiciera constar su desacuerdo contra dicha integración; y, b).- La existencia de un acto posterior que sea consecuencia directa y necesaria de aquel, y que consisten, precisamente, en la recepción de la votación por los funcionarios que integraron las mesas directivas de casilla que fue consentido por no haber presentado escritos de incidente ni escritos de protesta, así como la realización del escrutinio y cómputo distrital por parte del Consejo Distrital y la elaboración del acta que fue firmada por todos los representantes de los partidos políticos que se encontraban presentes en la sesión, incluyendo al representante de la parte actora, quien no hizo valer ninguna protesta en contra de lo asentado en el acta, actos que son consecuencia de la sesión donde se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de la constancia de mayoría al suscrito, el cinco de julio de dos mil doce, en la que se le hizo del conocimiento de la actora, al haber estado presente en dicha sesión del Consejo del Instituto Electoral. Por lo anterior, los actos impugnados al ser actos derivados de actos consentidos, resulta improcedente su análisis en términos de la normatividad de la materia ya que la integración de las mesas directivas de casilla fue consentida por los representantes de casilla acreditados por la parte actora.
Es infundado el agravio correlativo, porque el apto impugnado, si cumple con el requisito de legalidad, cuenta habida que en el mismo se sustenta en los preceptos legales aplicables al caso concreto, puesto que la autoridad electoral al emitir los actos impugnados, se apegó al principio de legalidad rector en la materia electoral. Resulta infundado e inoperante el agravio que nos ocupa, en virtud de la parte actora no señala las razones por las que a su decir en el caso concreto la constancia de mayoría fue expedida sin respetar los principios de legalidad, certeza, lo que de suyo trae como consecuencia que deba desestimarse el agravio de mérito. En otro aspecto, relativo a supuestas anomalías detectadas en la jornada electoral, consistentes en que el número de boletas extraídas de las urnas arrojan cantidades erróneas que no coinciden con el número de electores registrados en él listado nominal, porque en algunas secciones el número de boletas rebasa al de personas que aparecen el mencionado listado y en otros casos hacen falta boletas, cabe señalar que en diversas actas de instalación e incidentes, se hace mención de que algunos electores, muchos de ellos por error o por distracción depositaron sus votos en urnas equivocadas, aconteciendo en distintos casos que las depositaron en otras urnas de la misma casilla, en urnas de casillas básicas o contiguas diferentes a las que les correspondía, o bien en casillas espejo es decir en casillas básicas o contiguas de la elección federal, pues no puede ignorarse que el Instituto Federal Electoral instaló las casillas para el proceso electoral federal en los mismos domicilios que las del proceso electoral local.
Por otra parte, suponiendo sin conceder que existan diferencias entre el número de boletas extraídas de la urna con el número de ciudadanos que sufragaron en las casillas correspondientes, esas diferencias no son determinantes para afectar el resultado de la elección, sí fuera cierto que existieron tales diferencias no serían de tal magnitud que podrían revertir la ventaja entre los partidos y candidatos que ocuparon el primer y segundo lugar luego del escrutinio y cómputo distrital realizado por el Consejo Electoral del Distrito número 11 del Instituto electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco por lo que ese agravio resulta inoperante para modificar el resultado final de la elección, considerando que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue mayor de diez mil votos, de forma que lo alegado por la parte actora es insuficiente para concederle lo que solicitó en su escrito de demanda en este juicio de inconformidad, y reiteramos que el acta de
JIN-004/2012
44
cómputo distrital fue firmada por el Representante del Partido Acción Nacional sin haber externando ninguna oposición o desacuerdo con su contenido.
C.- EN RELACIÓN A LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN: Es de considerarse además, que el actor no cumple con el requisito general de los medios de impugnación previstos en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, específicamente en el dispuesto por el artículo 507.1 fracción VIII, puesto que no hace una ninguna relación expresa ni mucho menos implícita con los hechos en que plantea su improcedente juicio de inconformidad, de tal manera que se confunda la pretensión de los medios de convicción que ofrece el recurrente, en consecuencia es oscura su pretensión de poder probar los hechos qué señala en el respectivo capitulo. Por lo anteriormente expuesto, se deberá desechar por notoriamente improcedente el juicio de inconformidad que presentó el Partido Acción Nacional en Jalisco, a
través de sus representantes en contra de la elección de diputados de mayoría relativa celebrada en el Distrito 11 local del Estado de Jalisco, del acta de la sesión de cómputo distrital, de la calificación de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría al suscrito, y en su caso deberán confirmarse todos y cada uno de dichos actos impugnados.
De las transcripciones anteriores este Pleno del Tribunal Electoral
advierte que, la litis en el presente asunto, se constriñe a determinar
si, con base en lo expresado y ofertado por las partes y atendiendo a
lo prescrito en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco, ha lugar o no a decretarse la nulidad de la
votación recibida en las casillas impugnadas por el actor, y en
consecuencia, si se deben modificar o no los resultados asentados
en el acta de cómputo distrital de la elección para diputado de
mayoría relativa correspondiente al distrito electoral número 11, o
bien, si se debe declarar o no la nulidad de la elección impugnada;
finalmente y en razón de lo anterior, si se debe revocar o no el
otorgamiento de la “Constancia de mayoría de votos de la elección
de Diputados por el principio de mayoría relativa a la formula de
candidatos registrada por el Partido Revolucionario Institucional a
favor de Martín López Cedillo como Propietario e Isaí Hidekel Tejeda
Vallejo como suplente”, sobre la base de los agravios, lo
manifestado por la responsable, los alegatos de los terceros
comparecientes y lo prescrito por el Código de la Materia.
VI. Identificación de los agravios y metodología para su estudio.
JIN-004/2012
45
Los agravios a estudiar por este Órgano Jurisdiccional en el
presente asunto, son los expresados por el partido político
demandante. En ese sentido, este Tribunal Electoral, ha considerado
que para analizar un concepto de agravio, su formulación debe ser
expresando claramente la causa de pedir, detallando la lesión o
perjuicio que le ocasiona la sentencia impugnada, así como los
motivos que originaron ese agravio, de tal forma que se encamine a
demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad en la actuación de la
autoridad responsable, con independencia de la ubicación de los
conceptos de agravio en cierto capítulo o sección del escrito de
demanda, así como de su presentación, formulación o construcción
lógica, ya como silogismo jurídico o mediante la utilización de
cualquier fórmula deductiva, inductiva o dialéctica, puesto que el
juicio de inconformidad no está sujeto a un procedimiento que
requiera de una especial estructura o de determinadas palabras o
expresiones sacramentales o solemnes.
Al respecto, es oportuno citar la tesis de jurisprudencia 03/2000,
emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, publicada en las páginas ciento diecisiete y ciento
dieciocho de la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en
materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro, texto y
datos de identificación son del tenor siguiente:
"AGRAVIOS, PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE
CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA
CAUSA DE PEDIR. En atención a lo previsto en los
artículos 2o., párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, que recogen los principios generales del derecho
iura novit curia y da mihi factum dabo tibí jus (el juez
JIN-004/2012
46
conoce el derecho y dame los hechos y yo te daré el
derecho), ya que todos los razonamientos y expresiones
que con tal proyección o contenido aparezcan en la
demanda constituyen un principio de agravio, con
independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección
de la misma demanda o recurso, así como de su
presentación, formulación o construcción lógica, ya sea
como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o
inductiva, puesto que el juicio de revisión constitucional
electoral no es un procedimiento formulario o solemne, ya
que basta que el actor exprese con claridad la causa de
pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o
resolución impugnado y los motivos que originaron ese
agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos
aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala
Superior se ocupe de su estudio.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-
041/99.— Coalición integrada por los partidos de la
Revolución Democrática, del Trabajo y Revolucionario de
las y los Trabajadores.—30 de marzo de 1999.—
Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-
127/99.— Coalición integrada por los partidos Acción
Nacional y Verde Ecologista de México.—9 de septiembre
de 1999.— Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-
291/2000.—Coalición Alianza por Querétaro.—1o. de
septiembre de 2000.—unanimidad de votos."
JIN-004/2012
47
De lo expuesto, en aquellos casos en que el actor omitió señalar los
preceptos jurídicos presuntamente violados o los citó de manera
equivocada, el Tribunal, en ejercicio de la suplencia prevista en el
artículo 544 del Código de la materia, toma en cuenta los que
debieron ser invocados o los aplicables al caso concreto.
Igualmente, en el caso de deficiencias y omisiones en la expresión
de agravios, se atenderán los deducidos claramente de los hechos
expuestos. Resultan aplicables los criterios jurisprudenciales
emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, cuyos rubros son los siguientes:
PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES
ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS
RESOLUCIONES QUE EMITAN. (S3ELJ 43/2002)
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL
RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS
CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN
DEL ACTOR. (S3ELJ 04/99)
En el estudio de las impugnaciones, éste Tribunal Electoral dará
especial relevancia al principio general de derecho, relativo a la
conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el
aforismo latino “utile per inutile non vitiatur” (lo útil no debe ser
viciado por lo inútil), en acatamiento al criterio contenido en la
jurisprudencia S3ELJD 01/98, visible a páginas 233 y 234, del tomo
de Jurisprudencia, de la Compilación Oficial de “Jurisprudencia y
Tesis Relevantes 1997-2005” emitido por el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente:
JIN-004/2012
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PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS
VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA
DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN,
CÓMPUTO O ELECCIÓN.
En consecuencia, las casillas cuya votación es impugnada por el
actor, serán analizadas en torno a las siguientes causales:
CASILLA (Número
y tipo) I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
1 0640B X
2 0653C01 X
3 0653C02 X X
4 0654B X
5 0654C01 X
6 0655B X
7 0655C01 X
8 0656B X
9 0657B X
10 0658B X
11 0660B X
12 0661B X
13 0661C01 X
14 0662B X
15 0662C01 X
16 0663B X
17 0663C01 X
18 0664B X
19 0665C01 X
20 0666C01 X
21 0668C01 X
22 0669C01 X
23 0669C02 X X
24 0671B X
25 0672B X
26 0672C01 X
27 0673B X
28 0674C01 X
29 0675C01 X
CAUSAL DE NULIDAD ART. 636 CEPCEJ
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49
CASILLA (Número
y tipo) I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
30 0677B X
31 0677C01 X
32 0678B X
33 0679B X
34 0680B X
35 0681B X
36 0682C01 X
37 0683B X X
38 0683C01 X
39 0684B X
40 0684C01 X
41 0685B X
42 0685C01 X
43 0685C02 X X
44 0687C01 X
45 0689B X
46 0691B X
47 0693B X
48 0694B X
49 0694C01 X
50 0698B X
51 0699B X
52 0702C01 X
53 0703B X
54 0704C01 X
55 0705B X
56 0706B X
57 0706C01 X
58 0708C01 X
59 0709B X
60 0709C01
61 0710B X
62 0710C01 X
63 0710C02 X
64 0711B X
65 0712B X
66 0713B X
67 0713C01 X
68 0714C01 X
69 0715C01 X X
70 0716B X
71 0716C01 X X
72 0718C01 X
JIN-004/2012
50
CASILLA (Número
y tipo) I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
73 0719B X
74 0719C01 X
75 0720C01 X
76 0724B X
77 0724C01 X
78 0725C01 X
79 0727B X
80 0728B X
81 0728C01 X
82 0730C01 X
83 0730C02 X
84 1009B X
85 1013B X
86 1013C01 X
87 1014B X
88 1015B X
89 1374C01 X
90 1377B X
91 1378B X
92 1378C03 X
93 1380C02 X
94 1381B X
95 1381C01 X
96 1382C01 X
97 1383B X
98 1383C01 X
99 1384B X
100 1384C01 X
101 1385B X
102 1385C01 X
103 1385C02 X
104 1387B X
105 1387C01 X
106 1389C02 X
107 1391C01 X
108 1393B X X
109 1393C01 X
110 1394C01 X
111 1395B X X
112 1395C01 X X
113 1395C02 X
114 1396C01 X X
115 1397B X
JIN-004/2012
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CASILLA (Número
y tipo) I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
116 1397C03 X
117 1398B X
118 1401C02 X
119 1402C02 X
120 1405B X
121 1406B X
122 1406C01 X
123 1407B X
124 1407C02 X X
125 1409B X
126 1409C01 X
127 1411B X
128 1411C01 X
129 1412B X
130 1413B X
131 1413C02 X
132 1414B X
133 1416C01 X
134 1417C01 X
135 1420B X X
136 1420C01 X
137 1421B X X
138 1422B X
139 1422C01 X X
140 1422C02 X
141 1423B X X
142 1423C01 X X
143 1424B X
144 1424C01 X
145 1424C02 X
146 1425B X
147 1425C01 X X
148 1426C01 X X
149 1427B X
150 1427C01 X X
151 1427C02 X
152 1428C01 X
153 1429B X
154 1429C01 X
155 1431C01 X
156 1431C02 X
157 1433B X
158 1433C01 X
JIN-004/2012
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CASILLA (Número
y tipo) I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
159 1434B X
160 1434C01 X
161 1435B X
162 1435C01 X X
163 1435C02 X
164 1435C03 X X
165 1436B X X
166 1436C01 X
167 1459B X
168 1463B X X
169 1463C01 X
170 1464B X
171 1464C01 X X
Una vez asentado lo anterior y efectuada la clasificación correcta de
las causales de nulidad de votación recibida en casilla, se procederá
al estudio de las casillas conforme al cuadro antes mostrado, el cual
contiene la relación de las casillas cuya votación se impugna y la
causal de nulidad por la cual serán estudiadas.
El método que se abordará para dilucidar la Litis en el presente
asunto, será relacionando los agravios con los hechos y puntos de
derecho controvertidos y los que fundan la presente resolución que
se sustentan en la plenitud de jurisdicción que a este Órgano
Judicial le confiere el artículo 57, párrafo segundo de la Constitución
Política del Estado de Jalisco y el artículo 504, párrafo 3 del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, así
como con el análisis y la valoración de todas y cada una de las
pruebas que fueron admitidas.
Para tal efecto, en los siguientes considerandos se examinarán los
agravios que esgrime el actor, pudiendo variar el orden de la
exposición contenido en el escrito de impugnación, lo que no causa
lesión o afectación jurídica alguna, pues esto sólo sucede si no se
JIN-004/2012
53
estudia la totalidad de los motivos de agravio, en virtud, de que no
en todos los medios de impugnación los justiciables exponen
ordenadamente sus agravios, o bien, en razón de que algunos de
éstos pueden ser de análisis preferente o incluso encontrarse en
cualquier parte del escrito de demanda.
Sirve de apoyo a lo anterior, las tesis de jurisprudencia 02/98 y
03/2000 emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, consultables en la Compilación
1997-2010 de Jurisprudencia y tesis relevantes en materia electoral,
Volumen 1 de Jurisprudencia, páginas 118 a la 120 bajo los rubros:
"AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE
DEL ESCRITO INICIAL." y "AGRAVIOS, SU EXAMEN EN
CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN."
En razón de lo antes expuesto todos y cada uno de los agravios
expresados o deducidos en torno a cada una de las casillas cuya
votación se impugna, serán estudiados y analizados en los
subsecuentes considerandos de esta sentencia, atendiendo al orden
en que se encuentran previstas las causales de nulidad de votación
recibida en casilla en el artículo 636 del Código de la materia.
VII. Estudio de la causal III.- De la demanda del presente Juicio de
Inconformidad, se deduce que la parte actora hace valer la causal de
nulidad prevista en el párrafo 1, fracción III, del artículo 636 del
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,
consistente en que: “Hubiese mediado error grave o dolo manifiesto
en el cómputo de votos que altere substancialmente el resultado de
la votación”; respecto del sufragio recibido en las 80 casillas que se
señalan a continuación: 0653 contigua 02, 0654 básica, 0654
contigua 01, 0657 básica, 0660 básica, 0662 contigua 01, 0664
JIN-004/2012
54
básica, 0666 contigua 01, 0668 contigua 01, 0669 contigua 02,
0672 básica, 0673 básica, 0677 básica, 0677 contigua 01, 0683
básica, 0683 contigua 01, 0684 contigua 01, 0685 contigua 01,
0685 contigua 02, 0691 básica, 0693 básica, 0694 contigua 01,
0698 básica, 0699 básica, 0705 básica, 0706 básica, 0709
contigua 01, 0715 contigua 01, 0716 contigua 01, 0724 básica,
1009 básica, 1381 contigua 01, 1384 contigua 01, 1385 contigua
01, 1385 contigua 02, 1387 básica, 1393 básica, 1393 contigua
01, 1395 básica, 1395 contigua 01, 1395 contigua 02, 1396
contigua 01, 1397 contigua 03, 1405 básica, 1407 contigua 02,
1411 contigua 01, 1412 básica, 1413 contigua 02, 1414 básica,
1417 contigua 01, 1420 básica, 1420 contigua 01, 1421 básica,
1422 básica, 1422 contigua 01, 1422 contigua 02, 1423 básica,
1423 contigua 01, 1424 básica, 1424 contigua 02, 1425 básica,
1425 contigua 01, 1426 contigua 01, 1427 básica, 1427 contigua
01, 1428 contigua 01, 1429 básica, 1429 contigua 01, 1431
contigua 01, 1431 contigua 02, 1435 básica, 1435 contigua 01,
1435 contigua 03, 1436 básica, 1436 contigua 01, 1459 básica,
1463 básica, 1463 contigua 01, 1464 básica y 1464 contigua 01.
Síntesis de agravios. De la lectura integral del escrito de demanda
se advierten los siguientes agravios:
…“Por otra parte, he de hacer notar que independientemente de las irregularidades que se presentaron en la jornada electoral, sumadas a las anomalías que se han descrito en líneas que anteceden, también existen otras no menos graves, como las que a continuación se describirán, como el hecho de que de acuerdo a las precisiones que hacen los funcionarios de casilla, el número de electores registrados en el listado nominal y las boletas extraídas de las urnas que sumadas con las sobrantes, arrojan cantidades evidentemente erróneas, ya que en algunas secciones son más las boletas existentes en urnas que las personas que forman parte del mencionado listado; en otros casos nos encontramos con el supuesto de boletas faltantes, lo que se traduce en otra anomalía; así mismo, existen casillas en las que al analizar las actas se aprecia que fueron extraídas de las urnas un número determinado de boletas y al hacer el cálculo matemático de los votos que obtuvo cada uno de los partidos, se desprende en algunos casos votos de más, en algunos de menos y con la inclusión de votos obtenidos en coalición, siendo que en lo que corresponde a la candidatura para diputados en el distrito número once no existe acuerdo de coalición; sin dejar de mencionar que al hacer la suma entre los votos extraídos de las urnas y las boletas sobrantes en algunos casos se arrojan cantidades por encima de lo que le corresponde por ley a
JIN-004/2012
55
cada una de las casillas, finalmente se contabilizaron los votos para coaliciones y a nivel distrital no existe dicho acuerdo entre partidos; para mejor ilustración procedo hacer la descripción, casilla por casilla de éstas observaciones: Para mejor claridad se asentará en la columna segunda el número de boletas utilizadas, sumadas de los partidos políticos, en la columna tercera la cantidad detallada en la misma acta, de las que se observará en una columna diversa posterior la diferencia existente entre las dos cantidades y la última con las observaciones al respecto; en algunas en positivo que son las casillas en las que se especificaron boletas de menos al contar los votos de los partidos; en negativo las que al hacer la cuenta se aprecia que fueron más las que se sumaron de los partidos y menos las asentadas por el funcionario de casilla en las actas:
CASILLAS SUMA DE
VOTOS
DATOS QUE
ARROJA EL ACTA
SOBRANTES DIFERENCIA VOTANTES OBSERVACIONES SUMA DE
VOTOS MAS SOBRANTES
1422 B 354 652 286 298 938 NO CUADRA EL
NUMERO DE VOTANTES ES EXCESIVO
640
1385 C1 393 423 299 30 722 NO CUADRAN LOS
NUMEROS 692
1436 B 472 493 709 21 1202
EL NUMERO DE BOLETAS ES MAYOR AL PADRON NOMINAL Y SE
SUMARON VOTOS DE COALISION
1181
685 C1 323 342 191 19 533
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS
NUMEROS DE LAS SUMADAS A LOS
PARTIDOS
514
660 B 263 280 214 17 494
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS
NUMEROS DE LAS SUMADAS A LOS
PARTIDOS
477
668C 436 452 218 16 670
FUERON MAYORES LAS BOLETAS QUE FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO
COICIDEN CON LOS NUMEROS DE LAS SUMADAS A LOS
PARTIDOS
654
709 C 295 307 194 12 501
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS
NUMEROS DE LAS SUMADAS A LOS
PARTIDOS
489
1384C 344 353 239 9 592 NO CUADRAN LOS
NUMEROS 583
1463 C 324 330 176 6 506
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS
NUMEROS DE LAS SUMADAS A LOS
PARTIDOS
500
1427 B 337 342 195 5 537
EL NUMERO TOTAL DE BOLETAS SUPERA AL
NUMERO DE CIUDADANOS DEL LISTADO NOMINAL
532
691 B 475 480 209 5 689
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS
NUMEROS DE LAS SUMADAS A LOS
PARTIDOS
684
693 B 355 359 257 4 616
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS
612
JIN-004/2012
56
CASILLAS SUMA DE
VOTOS
DATOS QUE
ARROJA EL ACTA
SOBRANTES DIFERENCIA VOTANTES OBSERVACIONES SUMA DE
VOTOS MAS SOBRANTES
NUMEROS DE LAS SUMADAS A LOS
PARTIDOS
657 B 195 198 125 3 323
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS
NUMEROS DE LAS SUMADAS A LOS
PARTIDOS
320
672 B 452 455 220 3 675
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS
NUMEROS DE LAS SUMADAS A LOS
PARTIDOS
672
1426 C 367 369 203 2 572
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS
NUMEROS DE LAS SUMADAS A LOS
PARTIDOS
570
1396 C 395 396 251 1 647
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS
NUMEROS DE LAS SUMADAS A LOS
PARTIDOS
646
664 B 381 382 262 1 644
FUERON MAYOR LAS BOLETAS QUE FUERON EXTRAIDAS Y QUE NO COINCIDEN CON LOS
NUMEROS DE LAS SUMADAS A LOS
PARTIDOS
643
1009 B 558 558 213 0 771 MAYOR EL NUMERO DE
BOLETAS PARA UNA CASILLA DE 750
771
1385 C2 434 434 288 0 772 CHECAR NUM DE
BOLETAS 772
1395 B 318 318 227 0 545 COMPUTAN VOTOS POR
COALISION 545
1395 C1 336 336 146 0 482 COMPUTAN VOTOS POR
COALISION 482
1395 C2 353 353 191 0 544 COMPUTAN VOTOS POR
COALISION 544
1411 C 419 419 285 0 704 COMPUTAN VOTOS POR
COALISION 704
1412 B 429 429 295 0 724 CHECAR NUM DE
BOLETAS 724
1413 C2 326 326 259 0 585 SUMAN VOTOS DE
COALISION 585
1414 B 412 412 246 0 658 SUMAN VOTOS DE
COALISION 658
1420 B 364 364 185 0 549 SUMAN VOTOS DE
COALISION 549
1420 C 380 380 198 0 578 SON MAS VOTOS QUE EL NUMERO DE EL PADRON
578
1421 B 359 359 228 0 587 SON MAS VOTOS QUE EL NUMERO DE EL PADRON
587
1422 C1 368 368 282 0 650 SUMAN COALISIONES Y NUMERO DE VOTOS ES
MAYOR QUE EL PADRON 650
1422 C2 378 378 275 0 653
SUMAN COALISIONES Y NUMERO DE VOTOS ES
MAYOR AL PADRON DEL LISTADO NOMINAL
653
1423 B 371 371 22 0 393 EL NUM DE VOTOS ES MAYOR AL PADRON
393
1423 C 386 386 205 0 591 EL NUM DE VOTOS ES MAYOR AL PADRON
591
1424 B 380 380 266 0 646
SE SUMAN VOTOS DE COALISION Y EL
NUMERO DE VOTOS ES MAYOR AL PADRON
646
JIN-004/2012
57
CASILLAS SUMA DE
VOTOS
DATOS QUE
ARROJA EL ACTA
SOBRANTES DIFERENCIA VOTANTES OBSERVACIONES SUMA DE
VOTOS MAS SOBRANTES
1424 C2 368 368 277 0 645 SUMAN VOTOS DE
COALICION 645
1425 B 464 464 305 0 769 EXISTEN MAS VOTOS DE LOS PERMITIDOS POR LA
LEY 769
1425 C 453 453 314 0 767 LAS BOLETAS SE EXCEDEN DE LAS
PERMITIDAS POR LA LEY 767
1427 C1 345 345 199 0 544 EL NUMERO DE
BOLETAS EN MAYOR AL DEL LISTADO NOMINAL
544
1429 C 330 330 211 0 541 NUMERO DE BOLETAS ES MAYOR AL PADRON
NOMINAL 541
1431 C2 480 480 225 0 705 NUMERO DE BOLETAS ES MAYOR AL PADRON
NOMINAL 705
1431 C1 437 437 268 0 705 NUMERO DE BOLETAS ES MAYOR AL PADRON
NOMINAL 705
1435 B 471 471 213 0 684 NUMERO DE BOLETAS ES MAYOR AL PADRON
NOMINAL 684
1435 C1 466 466 216 0 682 NUMERO DE BOLETAS ES MAYOR AL PADRON
NOMINAL 682
1435 C3 471 471 211 0 682 NUMERO DE BOLETAS ES MAYOR AL PADRON
NOMINAL 682
1436 C1 491 491 232 0 723 NUMERO DE BOLETAS ES MAYOR AL PADRON
NOMINAL 723
1463 B 315 315 192 0 507 NUMERO DE BOLETAS ES MAYOR AL PADRON
NOMINAL 507
1464 B 385 385 233 0 618 NUMERO DE BOLETAS ES MAYOR AL PADRON
NOMINAL 618
1464 C 383 383 234 0 617 SUMAN COALISION 617
1393 C 426 425 239 -1 664 COMPUTAN VOTOS POR
COALISION 665
1459 B 461 460 290 -1 750 NUMERO DE BOLETAS
SOM MAYOR AL NUMERO DE VOTANTES
751
653 C2 401 400 222 -1 622 UNA BOLETA DE MAS AL
SUMARLAS 623
677 C 387 386 249 -1 635 UNA BOLETA DE MAS AL
SUMARLAS 636
1428 C 459 457 273 -2 730
NUMERO DE BOLETAS ES MAYOR AL LISTADO NOMINAL Y SE SUMAN VOTOS DE COALISION, DOS VOTOS DE MAS A
LA SUMA
732
677 B 412 409 229 -3 638 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 641
705 B 381 377 298 -4 675 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 679
684 C1 319 313 210 -6 523 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 529
1417 C1 378 370 241 -8 611 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 619
1429 B 361 351 180 -10 531
SE SUMAN VOTOS DE COALISION Y
TACHADURAS EN AL ACTA, NUMERO DE BOLETAS MAYOR AL
NUMERO DE CIUDADANOS
541
699 B 364 354 156 -10 510 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 520
673 B 474 463 242 -11 705 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 716
716 C 429 418 307 -11 725
SE ACTUO SIN PRESENCIA DE
ESCRUTADORES SOBRAN VOTOS A LA
SUMA
736
JIN-004/2012
58
CASILLAS SUMA DE
VOTOS
DATOS QUE
ARROJA EL ACTA
SOBRANTES DIFERENCIA VOTANTES OBSERVACIONES SUMA DE
VOTOS MAS SOBRANTES
683 B 460 446 275 -14 721
INTERCAMBIA LUGAR ESCRUTADORES
SOBRAN VOTOS A LA SUMA
735
1393 B 413 397 266 -16 663 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 679
662 C 347 330 278 -17 608 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 625
683 C 482 458 262 -24 720 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 744
724 B 469 436 12 -33 448 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 481
694 C 377 337 220 -40 557 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 597
1405 B 356 256 206 -100 462 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 562
669 C2 481 367 213 -114 580 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 694
666 C1 573 451 210 -122 661 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 783
685 C2 533 386 164 -147 550 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 697
654 B 577 388 210 -189 598 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 787
1381 C 547 356 236 -191 592
EXCEDE LA CANTIDAD DE BOLETAS CONTADAS
DE 750 Y SOBRAN VOTOS A LA SUMA
783
715 C 278 0 0 -278 0 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 278
1407 C2 649 349 178 -300 527 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 827
654 C 365 1 232 -364 233
BOLETAS EXTRAIDAS DE URNAS Y LAS
COMPUTADAS DIFERENTES
597
1387 B 417 0 0 -417 0 SE COMPUTARON
VOTOS DE COALISION 417
706 B 986 493 279 -493 772 SOBRAN VOTOS A LA
SUMA 1265
1397 C3 398
SE SUMAN VOTOS DE COALISION Y NUMERO DE BOLETAS ES MAYOR AL PADRON ELECTORAL
398
698 B 335 387 52 FALTAN VOTOS A LA
SUMA
…”
La autoridad responsable al respecto, en su informe menciona lo
siguiente:
“2. Por lo que ve a las supuestas irregularidades que se presentaron en la
jornada electoral con relación al llenado de las actas de escrutinio y cómputo por los funcionarios de las mesas directivas de casilla se señala lo siguiente: Resulta claro que la posibilidad de que se presenten errores al momento del llenado de las actas relativas al escrutinio y cómputo, es latente dentro de los procesos electorales ciudadanizados como lo es el proceso electoral local ordinario 2011-2012. Es decir, existe la conciencia en el ánimo general, de la posibilidad de que existan anotaciones incorrectas en las actas, que sean producto de un descuido o distracción al momento de llenar el documento, o bien, de la falta de comprensión de los que exige el formato electoral, por lo que en ocasiones no hay correspondencia de los resultados de los actos llevados a cabo con los que se asientan en los formatos.
JIN-004/2012
59
Por lo anterior, debemos entender que los errores cometidos por los funcionarios ciudadanos que participan en las mesas directivas de casillas, no podrán extenderse hasta el punto de nulificar la intención manifiesta de la totalidad de los electores que acudieron a emitir su correspondiente sufragio, a menos que se encuentre en el caso preciso de que dicho error altere de manera sustancial la certeza sobre la legalidad y la imparcialidad con que se desarrolló la votación ante esa mesa directiva de casilla o que dicho error trascienda al resultado final de la votación consignada en dicha acta. Es criterio sostenido por la Sala Superior del órgano judicial federal, que, cuando un dato esencial de las actas de escrutinio y computo discrepe de los demás y estos encuentren coincidencia comparados de distintas maneras, aunado a la inexistencia de manifestaciones o elementos que demuestren que el escrutinio y computo se realizó en situaciones puedan poner en duda el desarrollo normal de la jornada electoral, se debe considerar el escrutinio y computo como válido, lógica y jurídicamente, tal como lo señala el criterio jurisprudencial que a continuación se transcribe: "ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES.— Cuando en contravención al deber ser, existe discordancia entre rubros del acta de escrutinio y cómputo, esto merma su poder de convicción en proporción a la importancia del o los datos que no cuadren con los demás. Así, si el número de ciudadanos que votó conforme a la lista nominal es mayor que los otros dos datos fundamentales: boletas extraídas de la urna y votación total emitida, el valor probatorio del acta disminuye en forma mínima, en cuanto encuentra explicación de lo que posiblemente pudo ocurrir en el desarrollo de Ia jornada electoral, consistente en que algunos electores pueden asistir al centro de votación, registrarse en la casilla, recibir su boleta y luego retirarse con ella o destruirla sin depositarla en la urna, de tal manera que el indicio sobre posibles irregularidades en el escrutinio resulta realmente insignificante; la falta de armonía entre el número de boletas recibidas y el número de boletas sobrantes e inutilizadas con cualquiera de las otras anotaciones, tiene una fuerza escasa, pero mayor que la anterior, para poner en duda la regularidad del escrutinio y cómputo, en tanto que en el campo de las posibilidades también puede deberse a un hecho distinto al cómputo mismo, como es que se haya realizado un conteo incorrecto de las boletas sobrantes, que se hayan traspapelado o perdido algunas, pero no depositado en la urna de esa casilla, u otras similares. Las discrepancias entre el número de personas que votaron conforme a la lista nominal con cualquiera de los otros datos fundamentales, cuando alguno de éstos, o los dos, resulte mayor que la primera, se considera generalmente error grave, porque permite presumir que el escrutinio y cómputo no se llevó a cabo adecuadamente con transparencia y certeza. Empero, como el acto electoral en comento se realiza por ciudadanos a los que se proporciona una instrucción muy elemental y en ocasiones ninguna, cuando se designa a personas de la fila de la casilla o sección, ante la ausencia de los designados originalmente, existe la conciencia, en el ánimo general, de la posibilidad de que existan anotaciones incorrectas en el acta, que sólo sean producto de descuido o distracción al momento de llenar el documento, o de la falta de comprensión de lo exigido por la autoridad electoral en los formatos, sin corresponder al resultado de los actos llevados a cabo que ahí se pretenden representar, por esto, en la interpretación de los tribunales electorales ha surgido y se ha acrecentado la tendencia a considerar que, cuando un solo dato esencial de las actas de escrutinio y cómputo se aparte de los demás, y éstos encuentren plena coincidencia y armonía sustancial entrelazados de distintas maneras, aunado a la inexistencia de manifestaciones o elementos demostrativos de que el escrutinio y cómputo enfrentó situaciones que pudieran poner en duda su desarrollo pacífico y normal, se debe considerar válido, lógica y jurídicamente, calificar la discordancia como un mero producto de error en la anotación y no en el acto electoral, y enfrentar por tanto la impugnación que se haga de la votación recibida en esa casilla por la causal de error en el cómputo, con los demás datos sustancialmente coincidentes. Tercera Época:" Por lo anterior y al tratarse de un agravio genérico, toda vez que no señala cuál es el error en el cómputo y de que manera le depara un perjuicio al partido impugnante se considera infundado el mismo, sirviendo a lo anterior el siguiente criterio, mismo que a la letra reza:
JIN-004/2012
60
NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA.—Es al demandante al que le compete cumplir, indefectiblemente, con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la mención particularizada que debe hacer en su demanda, de las casillas cuya votación solicita se anule y la causal de nulidad que se de en cada una de ellas, exponiendo, desde luego, los hechos que la motivan, pues no basta que se diga de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la jornada electoral hubo irregularidades en las casillas, para que pueda estimarse satisfecha tal carga procesal, la cual reviste mayor importancia, porque, además de que al cumplirla da a conocer al juzgador su pretensión concreta, permite a quienes figuran como su contraparte —la autoridad responsable y los terceros interesados- que 'en el asunto sometido a la autoridad jurisdiccional, acudan, expongan y prueben lo que a su derecho convenga. Si los demandantes son omisos en narrar los eventos en que descansan sus pretensiones, falta la materia misma de la prueba, pues malamente se permitiría que a través de los medios de convicción se dieran a conocer hechos no aducidos, integradores de causales de nulidad no argüidas de manera clara y precisa, y así, ante la conducta omisa o deficiente observada por el reclamante, no podría permitirse que la jurisdicente abordara el examen de causales de nulidad no hechas valer como lo marca la ley. Aceptar lo contrario, implicaría a la vez, que se permitiera al resolutor el dictado de una sentencia que en forma abierta infringiera el principio de congruencia, rector del pronunciamiento de todo fallo judicial. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-052/98.—Partido Acción Nacional— 28 de agosto de 1998.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-178/2001.—Partido Acción Nacional.—30 de agosto de 2001—Mayoría de seis votos. Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-330/2001.—Partido Acción Nacional—19 de diciembre de 2001.—Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 45-46, Sala Superior y tesis S3ELJ 09/2002.
Al no haber acreditado en todos sus extremos las causas legales invocadas por el promovente, este organismo electoral considera que resultan infundados los argumentos planteados y se sostiene la legalidad de los mismos, realizados por esta autoridad electoral administrativa.”
Por su parte, el tercero interesado en lo que interesa
manifiesta:
“En otro aspecto, relativo a supuestas anomalías detectadas en la jornada electoral, consistentes en que el número de boletas extraídas de las urnas arrojan cantidades erróneas que no coinciden con el número de electores registrados en él listado nominal, porque en algunas secciones el número de boletas rebasa al de personas que aparecen el mencionado listado y en otros casos hacen falta boletas, cabe señalar que en diversas actas de instalación e incidentes, se hace mención de que algunos electores, muchos de ellos por error o por distracción depositaron sus votos en urnas equivocadas, aconteciendo en distintos casos que las depositaron en otras urnas de la misma casilla, en urnas de casillas básicas o contiguas diferentes a las que les correspondía, o bien en casillas espejo es decir en casillas básicas o contiguas de la elección federal, pues no puede ignorarse que el Instituto Federal Electoral instaló las casillas para el proceso electoral federal en los mismos domicilios que las del proceso electoral local.
Por otra parte, suponiendo sin conceder que existan diferencias entre el número de boletas extraídas de la urna con el número de ciudadanos que sufragaron en las casillas correspondientes, esas diferencias no son determinantes para afectar el resultado de la elección, sí fuera cierto que existieron tales diferencias no serían de tal magnitud que podrían revertir la ventaja entre los partidos y candidatos que ocuparon el primer y segundo lugar luego del escrutinio y cómputo distrital realizado por el Consejo Electoral del Distrito número 11 del Instituto electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco por lo que ese agravio resulta inoperante para modificar el resultado final de la elección, considerando que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue mayor de diez mil votos, de forma que lo alegado por la parte actora es insuficiente para concederle lo que solicitó
JIN-004/2012
61
en su escrito de demanda en este juicio de inconformidad, y reiteramos que el acta de cómputo distrital fue firmada por el Representante del Partido Acción Nacional sin haber externando ninguna oposición o desacuerdo con su contenido.”
La certeza, objetividad, independencia, imparcialidad, equidad y
legalidad deben ser características de todos los actos realizados por
las autoridades electorales y, de manera muy especial, los
relacionados con la obtención de los resultados de las elecciones.
Durante la jornada electoral, los votos de los ciudadanos son
emitidos en las casillas instaladas para tal efecto, y corresponde a
los integrantes de las mesas directivas de casilla, recibir la votación
y realizar su escrutinio y cómputo para, posteriormente, hacer
constar los resultados en la documentación electoral aprobada por
la autoridad administrativa.
Siendo el escrutinio y cómputo de los votos en las casillas, dentro
del proceso electoral, un acto trascendental, pues a través de éste,
se establece con precisión el sentido de la voluntad de los electores
expresada en la casilla. Para salvaguardar esta expresión de
voluntad, la legislación electoral establece reglas que tienen como
objetivo asegurar el correcto desarrollo de las tareas inherentes al
escrutinio y cómputo de los votos, a fin de que sus resultados, en
forma auténtica y cabal, reflejen el sentido de la votación de los
electores, y que como acto emanado de una autoridad electoral,
tengan las características de certeza, objetividad, imparcialidad,
equidad y legalidad.
Así, conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, el escrutinio y
cómputo, es el procedimiento por el que los integrantes de cada una
de las mesas directivas de casilla determinan: el número de
electores que votó en la casilla; el número de votos emitidos a favor
de cada uno de los partidos políticos o candidatos; el número de
votos nulos; y el número de boletas sobrantes de cada elección.
JIN-004/2012
62
Sin embargo, cuando del cómputo de votos en casilla, se acredita la
existencia de dolo o error, siendo este relevante para el resultado de
la votación, ello pone en duda los resultados consignados en el acta
de cómputo y conduce a la declaración de nulidad correspondiente,
al vulnerarse los principios de certeza y objetividad que deben
observar todas las actuaciones de las autoridades electorales.
Para que pueda decretarse la nulidad de la votación recibida en una
casilla, con base en la causal establecida en la fracción III, del
artículo 636, del citado Código Electoral, deben acreditarse
plenamente los siguientes elementos:
a) Que haya mediado error grave o dolo manifiesto en la
computación de los votos;
b) Que altere sustancialmente el resultado de la votación.
c) Que sea determinante para el resultado de la votación.
Respecto del primer elemento, este Tribunal Electoral considera,
que por error grave debe entenderse cualquier idea o expresión no
conforme a la verdad o que tenga diferencia con el valor exacto, y
que, jurídicamente, implica ausencia de mala fe. Por el contrario, el
dolo debe ser considerado como una conducta que lleva implícito el
engaño, fraude, simulación o mentira.
Atendiendo que el dolo no se puede presumir, sino que tiene que
acreditarse plenamente y que, por el contrario existe la presunción
iuris tantum de que la actuación de los miembros de las mesas
directivas de casilla es de buena fe; en los casos en que el actor de
manera imprecisa señale en su demanda que existió "error o dolo"
en el cómputo de los votos, el estudio de la impugnación se hará
JIN-004/2012
63
sobre la base de un posible error en dicho procedimiento.
Tratándose de errores numéricos, datos faltantes o discordantes en
las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo, es necesario
observar los siguientes aspectos:
1. Determinar que no hubo irregularidades en los votos
depositados en la urna, de ahí que se puedan relacionar los
rubros correspondientes al acta de escrutinio y cómputo de la
casilla.
2. Verificar espacios en blanco, que en este supuesto, se deben
subsanar con las demás actas que integran el expediente, y si
no existe error o éste no es sustancial, debe prevalecer la
votación recibida en la casilla.
3. Que de las constancias que obran en el expediente no sea
posible conocer los valores de los datos faltantes o
controvertidos que sean sustanciales para el resultado de la
votación, se podrá acudir a las diligencias para mejor proveer,
cuando los plazos legales lo permitan.
Cabe señalar, que el criterio numérico para establecer el aspecto
determinante de la causal, no es el único posible, ya que bajo ciertas
condiciones también se podría actualizar a partir del criterio
cualitativo. Este criterio indica que el error será determinante para el
resultado de la votación, cuando en las actas se adviertan
alteraciones evidentes o ilegibilidad en varios de los datos asentados
o, en su caso, varios espacios en blanco o datos omitidos, que no
puedan ser rectificados o extraídos con la información
correspondiente asentada en otros medios de convicción disponibles
JIN-004/2012
64
y con ello se ponga en duda el principio de certeza de los resultados
electorales.
Los anteriores argumentos encuentran sustento en el criterio
contenido en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 08/97, visible en las
páginas 113 a 116, del tomo de Jurisprudencia, de la Compilación
Oficial “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, emitido por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro:
ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE
QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL
NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON
OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE
PARA ANULAR LA VOTACIÓN.
En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión
jurídica del actor, es necesario analizar las constancias que obran en
autos, particularmente las que se relacionan con los agravios en
estudio, consistentes en: actas de escrutinio y cómputo, con sus
respectivas actas de incidentes; en su caso, las actas de la jornada
electoral, listados nominales de electores con fotografía utilizados
por los funcionarios de la mesa directiva de casilla el día de la
jornada electoral, los recibos de entrega de material electoral, y
todas aquellas que por su naturaleza de documentales públicas,
merezcan pleno valor probatorio, conforme al artículo 525, párrafo 1,
del Código de la materia, salvo prueba en contrario respecto de su
autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
El acta de escrutinio y cómputo es el documento en el que se hacen
constar los resultados de los cómputos realizados en las casillas.
Así, para los fines de la presente causal de nulidad, se estima que
JIN-004/2012
65
los rubros de la referida acta, fundamentales para determinar si en
alguna casilla se actualiza la causal de nulidad en estudio son los
relativos a “número de boletas sobrantes de la elección de
Diputados (no utilizadas por los electores) que fueron inutilizadas por
el Secretario”, “número de ciudadanos incluidos en la lista nominal,
funcionarios de mesa directiva de casilla y representantes de
partidos políticos no incluidos en la lista nominal y ciudadanos con
sentencia favorable del tribunal electoral, que votaron”, “número de
boletas de la elección de diputados extraídas de las urnas”, y
“votación total emitida” que deriva de la suma de los votos
depositados a favor de los diversos partidos políticos, de los
candidatos no registrados y los votos nulos, e inclusive el caso de
las casillas que con posterioridad se especifican “votos de partidos
políticos coaligados (solo boletas cruzadas dos veces en caso de las
coaliciones siguientes) partidos se aprecian los emblemas del
Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de
México” que aparecen en el apartado de "resultados de la votación"
del acta de escrutinio y cómputo; habida cuenta que dichos rubros
están vinculados entre sí, respecto de los votos que posiblemente se
emitieron en la casilla, debiendo existir congruencia y racionalidad
entre ellos, porque en condiciones normales, el número de electores
que acude a sufragar en determinada casilla, debe ser la misma
cantidad de votos que se extraigan de las urnas; por tanto, las
variables mencionadas deben tener un valor idéntico o equivalente;
en caso contrario, si del examen de los mencionados rubros se
advierten inconsistencias entre sus valores, cabría presumir que
existe error en el procedimiento de cómputo de los votos.
Ahora bien, lo afirmado en el párrafo que precede no siempre es así,
considerando que, razonablemente, pueden existir discrepancias
entre el número de ciudadanos que hubiesen votado conforme a la
JIN-004/2012
66
lista nominal y los valores que correspondan a los rubros "total de
boletas depositadas en la urna" y “votación total emitida", puesto que
dicha inconsistencia puede obedecer a aquellos casos en que los
electores optan por destruir o llevarse la boletas en lugar de
depositarla en la urna correspondiente; sin embargo, en tanto no se
acrediten circunstancias como las antes descritas, para los fines del
presente estudio, la coincidencia o inexactitud que registren los
rubros de mérito, serán considerados como si hubiesen sido
producto de error en el cómputo de votos.
Por otra parte, en algunos supuestos, puede ocurrir que los
funcionarios de la mesa directiva de casilla, por descuido, no hayan
incluido entre los electores que votaron a algún ciudadano, o bien,
tampoco consideraron a los representantes de los partidos políticos
acreditados ante la respectiva casilla que también hayan votado, ni
aquellos ciudadanos que, en su caso, votaron por contar con
resolución favorable para tal efecto del Tribunal Electoral Federal, y
que de haber ocurrido así, obviamente aparece que hubo un mayor
número de boletas extraídas de la urna y de resultados de la
votación que el de aquel total de electores que sufragaron.
Igualmente, tal diferencia puede obedecer al hecho de que en
aquellas secciones en que existan casillas básica y, al menos, una
contigua, las cuales se instalan en el mismo local o domicilio, los
electores pudieron haberse confundido y depositado la boleta en la
urna que no les tocaba, dada la cercanía de las urnas y que éstas
no aparecen identificadas en cuanto a la casilla a la que
corresponden, sino sólo en lo que se refiere al cargo a elegir, en
forma tal que en una casilla podrían faltar y en otra de la propia
sección sobrar para esa misma elección. Esta situación podría
complicarse en el caso de las casillas en que hay más de una
JIN-004/2012
67
contigua, porque las discrepancias pueden darse entre un mayor
número de casillas correspondientes a una misma sección.
Si bien no siempre la diferencia que llegue a existir entre las
cantidades relativas a los conceptos básicos indicados se trata de
alguna irregularidad, entendida ésta como una violación de
determinada disposición jurídica, sí cabe entenderlo como un error
en el cómputo de los votos cuya magnitud es necesario dilucidar a
fin de contar con los elementos necesarios para establecer si se
configura o no el otro extremo de la causal de nulidad invocada y
que exige que el referido error en el cómputo de los votos sea
determinante para el resultado de la votación, lo cual se analiza
más adelante en relación con las casillas impugnadas.
Aunque debe existir una precisa correlación de las cifras
correspondientes a los ciudadanos que votaron, las boletas
sacadas o extraídas de la urna y el resultado de la votación, a fin de
establecer el alcance de la discrepancia o diferencia numérica que
se desprende del acta de escrutinio y cómputo, se debe atender a
los demás elementos que permitan reforzar la certeza sobre lo
ocurrido en la misma casilla, máxime cuando existan espacios en
blanco o con cantidades inverosímiles que sean evidentemente el
resultado de un error en la captura de la información, como cuando
se consigne una cantidad que se refiera a otro de los rubros
esenciales, ya sea el total de las boletas recibidas o el total de los
ciudadanos que aparecen en el listado nominal, los cuales puedan
ser subsanados o deducidos a partir de información adicional sobre
la casilla, como pueden serlo el acta de la jornada electoral (en
donde consta el total de boletas recibidas para cada elección, sólo
cuando sea relevante para dilucidar la magnitud de las
inconsistencias), los listados nominales de electores con fotografía
JIN-004/2012
68
utilizados por los funcionarios de la mesa directiva de casilla el día
de la jornada electoral (en la cual aparece el total de ciudadanos
que votaron a partir de datos individualizados que son hechos
constar por el mismo órgano que elaboró el otro documento que
tiene inconsistencias, como lo es la mesa directiva de casilla); el
recibo de documentación y materiales electorales entregados al
presidente de la mesa directiva de casilla (donde también aparece
la cantidad de boletas entregadas para cada tipo de elección, así
como los folios respectivos, exclusivamente cuando sea necesario
para ponderar la magnitud de las inconsistencias), entre otros
documentos.
Por lo que ve al segundo de los elementos de la causal, a fin de
evaluar si el error que afecta el procedimiento de escrutinio y
cómputo de casilla resulta determinante para el resultado de la
votación, se debe tomar en consideración si el margen de error
detectado entre los distintos rubros que, presuntivamente, deben
guardar una relación de igualdad o proporcionalidad, resulta igual o
mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los
partidos políticos que ocupen el primer y segundo lugar de la
votación, ya que de no haber existido el error detectado, el partido al
que le correspondió el segundo lugar podría haber alcanzado el
mayor número de votos.
En apoyo a lo anterior, cobra aplicación el criterio sustentado por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, mediante las tesis de jurisprudencia, cuyo rubro son:
“ERROR GRAVE EN EL COMPUTO DE VOTOS. CUANDO ES
DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACION
(Legislación del Estado de Zacatecas y similares”1 y “NULIDAD
1 Consultable en la “Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Jurisprudencia, Volumen 1, p. 312.
JIN-004/2012
69
DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA
IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER
DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN,
AÚN CUANDO EN LA HIPOTESIS RESPECTIVA, TAL
ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN
DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).2
Del análisis de las constancias antes aludidas, y con el objeto de
sistematizar el estudio de los agravios formulados por la parte
actora, se presenta la siguiente tabla para establecer con mayor
facilidad la existencia de algún error en la computación de los votos,
así como para valorar si éste es numéricamente determinante para
el resultado de la votación:
a) En el primer apartado, se anota el número de la casilla cuya
votación se solicita sea anulada.
b) En la columna “1” se asienta el total de boletas recibidas en la
casilla para la elección de que se trata.
c) En la columna “2” se consigna el total de las boletas sobrantes
e inutilizadas en la casilla.
d) En la columna “3” se consigna la diferencia existente entre los
datos consignados en las columnas “1” y “2”; es decir, la
diferencia que resulte de confrontar el total de boletas
recibidas, menos las boletas sobrantes.
e) En la columna “4” se consigna el total de ciudadanos que
votaron conforme a la lista nominal, incluidos los
2 Consultable en la “Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 435 y
436.
JIN-004/2012
70
representantes de partido que hayan votado en la casilla sin
estar incluidos en dicho listado y aquellos que hubieren sido
autorizados para dicho efecto por el Tribunal Electoral, en el
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales
del Ciudadano correspondiente.
f) En la columna “5” se consigna el total de votos depositados en
la urna para la elección de que se trata.
g) En la columna “6” se expresa el total de la votación emitida
para la elección de que se trata, que resulta de sumar los
votos emitidos a favor de los candidatos registrados y no
registrados, más los votos nulos.
h) En la columna “7” se refiere el número de votos emitidos a
favor del partido o coalición que haya obtenido el primer lugar
en los resultados de la casilla.
i) En la columna “8” se consigna el total de votos emitidos en
esa casilla a favor del partido o coalición que ocupó el
segundo lugar.
j) En la columna “A” se consigna la cantidad que representa la
diferencia más alta que aparece en la confrontación de las
cantidades vertidas en las columnas “7” y “8”.
k) En la columna “B” se van a comparar los datos aportados en
las columnas 4, 5 y 6, es decir, las diferencias mayores que
aparezcan entre el resultado de comparar ciudadanos que
votaron conforme a la lista nominal, votos encontrados en la
urna y resultado de la votación para encontrar error.
JIN-004/2012
71
l) En la columna “C” para determinar si este error es
determinante para el resultado de la votación en la casilla se
compararán las cifras obtenidas en las columnas “A” y “B” y si
la cifra señalada en la columna “B” es superior o igual a la
señalada en la columna “A”, será determinante, en caso
contrario no será determinante para el resultado de la
votación.
1 2 3 4 5 6 7 8 A B C
Casilla Boletas
recibidas
Numero de
boletas
sobrantes
de la
elección de
(munícipes,
diputados
o, en su
caso de
gobernador)
(no usadas
por los
electores),
que fueron
inutilizadas
por el
secretario
Boletas
recibidas
menos el
numero de
boletas
sobrantes
de la
elección de
(munícipes,
diputados
o, en su
caso de
gobernador)
(no usadas
por los
electores),
que fueron
inutilizadas
por el
secretario
Numero de
ciudadanos
incluidos en la
lista nominal,
funcionarios
de mesa
directiva de
casilla y
representantes
de partidos
políticos no
incluidos en la
lista nominal
y ciudadanos
con sentencia
favorable del
tribunal
electoral, que
votaron
Numero de
boletas de
la elección
(munícipes,
diputados
o, en su
caso, de
gobernador)
extraídas de
las urnas
Suma de
los
resultados
de la
votación
Votación
1er.
Lugar
Votación
2do.
Lugar
Diferencia
entre 1º. y
2do. lugar
Diferencia
máxima
entre, 4, 5
y 6.
Error
determinante
(comparación
entre A y B)
Con error
SI/NO
0653C02 625 222 403 400 400 401 110 100 10 1 NO
0654B ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD 0654C01 598 232 366 363(1) 366(5) 365 135 77 58 3 NO
0657B 323 125 198 198 198 195 92 27 65 3 NO
0660B 496 214 282 281 281(3) 281(3) 93 73 20 0 NO
0662C01 ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD 0664B 645 262 383 378 382 381 112 105 7 4 NO
0666C01 661 210 451 451 451 573 145 122 23 122 SI
0668C01 671 219 452 452 452 436 141 113 28 16 NO
0669C02 ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD 0672B 690 220 470 452 455 452 149 144 5 3 NO
0673B 705 242 463 463(1) 474 474 152 138 14 11 NO
0677B 638 229 409 401(1) 409 412 149 117 32 11 NO
0677C01 637 249 388 386(1) 386 387 139 101 38 1 NO
0683B 756 275 481 481(1) 446 460 145 145 0 35 SI
0683C01 756 262 494 488(1) 458 482 146 143 3 30 SI
0684C01 529 210 319 318(1) 318 319 101 96 5 1 NO
0685C01 526 191 335 335 342 323 120 87 33 19 NO
0685C02 ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD 0691B 689 209 480 480 480 480 132 124 8 0 NO
0693B 646 257 389 389(1) 389 389 117 116 1 0 NO
0694C01 597 220 377 377(1) 377 377 117 106 11 0 NO
0698B 648 291 357 357 365 335 122 78 44 30 NO
0699B 530 156 374 374(1) 364 364 124 104 20 10 NO
0705B 664 298 366 379(1) 377 381 144 78 66 4 NO
0706B 770 281 489 493 493 493* 161 132 29 0 NO
0709C01 501 194 307 307 307 295 98 87 11 12 SI
0715C01 479 278 201(5) 277(1) 278(5) 278(2) 117 55 62 1 NO
0716C01 727 307 420 418(1) 418 429 186 82 104 11 NO
0724B 639 203(3) 436(3) 437(1) 436 436(3) 130 75 55 1 NO
1009B 771 213 558 556(1) 558 558 171 149 22 2 NO
1381C01 ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD
1384C01 591 239 352 352(1) 353 344 145 81 64 9 NO
1385C01 721 299 422 424(1) 423 393 145 94 51 31 NO
1385C02 721 288 433 434(1) 434 434 171 88 83 0 NO
1387B 700 283(5) 417(5) 409(1) 417(5) 417(2) 144 95 49 8 NO
1393B 665 266 399 399 397 397(3) 137 107 30 2 NO
1393C01 665 239 426 422(1) 425 426 141 128 13 4 NO
JIN-004/2012
72
1 2 3 4 5 6 7 8 A B C
Casilla Boletas
recibidas
Numero de
boletas
sobrantes
de la
elección de
(munícipes,
diputados
o, en su
caso de
gobernador)
(no usadas
por los
electores),
que fueron
inutilizadas
por el
secretario
Boletas
recibidas
menos el
numero de
boletas
sobrantes
de la
elección de
(munícipes,
diputados
o, en su
caso de
gobernador)
(no usadas
por los
electores),
que fueron
inutilizadas
por el
secretario
Numero de
ciudadanos
incluidos en la
lista nominal,
funcionarios
de mesa
directiva de
casilla y
representantes
de partidos
políticos no
incluidos en la
lista nominal
y ciudadanos
con sentencia
favorable del
tribunal
electoral, que
votaron
Numero de
boletas de
la elección
(munícipes,
diputados
o, en su
caso, de
gobernador)
extraídas de
las urnas
Suma de
los
resultados
de la
votación
Votación
1er.
Lugar
Votación
2do.
Lugar
Diferencia
entre 1º. y
2do. lugar
Diferencia
máxima
entre, 4, 5
y 6.
Error
determinante
(comparación
entre A y B)
Con error
SI/NO
1395B 536 237 299 320 318 318 103 87 16 2 NO
1395C01 535 196 339 338 336 336 131 89 42 2 NO
1395C02 535 191 344 344 353 353 154 65 89 9 NO
1396C01 642 251 391 389(1) 396 395 131 106 25 7 NO
1397C03 615(4) 217 398 398(1) 398 398 119 103 16 0 NO
1405B 562 206 356 357 356 356 123 99 24 1 NO
1407C02 ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD ACD 1411C01 703 282 421 421(1) 419 419 135 112 23 2 NO
1412B 723(6) 295 428 429 429 429 141 113 28 0 NO
1413C02 585 259 326 326(1) 326 326 110 77 33 0 NO
1414B 660 246 414 415(1) 412 412 142 100 42 3 NO
1417C01 611 241 370 370(1) 370 370 103 101 2 0 NO
1420B 556 185 371 370 364 364 137 77 60 6 NO
1420C01 555 198 357 357(1) 380 380 166 68 98 23 NO
1421B 587 228 359 359(1) 359 359 135 78 57 0 NO
1422B 652 286 366 364(1) 364 364 150 84 66 0 NO
1422C01 652 282 370 368(1) 368 368 124 90 34 0 NO
1422C02 652 275 377 376 378 378 138 87 51 2 NO
1423B 591 220 371 371 371 371 146 79 67 0 NO
1423C01 591 205 386 383(1) 386 386 145 87 58 3 NO
1424B 645 266 379 380 380 380 150 91 59 0 NO
1424C02 646 277 369 369(1) 368 368 148 74 74 1 NO
1425B 769 305 464 464(1) 464 464 173 124 49 0 NO
1425C01 768 315 453 454 453 453 131 111 20 1 NO
1426C01 572 203 369 369(1) 369 367 145 73 72 2 NO
1427B 537 195 342 339 342 337 114 82 32 5 NO
1427C01 537 199 338 333(1) 345 345 123 82 41 12 NO
1428C01 742 273 469 467 457 459 164 113 51 10 NO
1429B 542 180 362 358(1) 351 361 129 90 39 10 NO
1429C01 542 211 331 330 330 330 106 80 26 0 NO
1431C01 706 268 438 437 437 437 143 112 31 0 NO
1431C02 705 225 480 480 480 480 124 115 9 0 NO
1435B 683 213 470 471 471 471 141 116 25 0 NO
1435C01 682 216 466 463(1) 466 466 143 103 40 3 NO
1435C03 682 211 471 469 471 471 138 113 25 2 NO
1436B 709 216(1) 493 486(1) 493 472 184 121 63 21 NO
1436C01 709 232 477 489 491 491 135 126 9 2 NO
1459B 750 290 460 460 460 461 176 113 63 1 NO
1463B 507 192 315 314(1) 315 315 103 91 12 1 NO
1463C01 506 176 330 330(1) 330 330 114 88 26 0 NO
1464B 618 233 385 385(1) 385 385 122 117 5 0 NO
1464C01 617 234 383 383(1) 383 383 115 106 9 0 NO
(1) Dato obtenido del listado nominal de electores con fotografía utilizado el día de la jornada electoral por los
funcionarios de mesa directiva.
(2) Dato obtenido del acta de escrutinio y computo.
(3) Dato obtenido del acta de incidentes.
(4) Dato obtenido del acta de jornada electoral.
(5) Inferencia derivada del análisis de las diversas actas y documentación que obra en autos.
(ACD) Se levantó Acta de cómputo en el Distrito Electoral.
JIN-004/2012
73
Al respecto, con el objeto de hacer una adecuada apreciación de los
datos referidos en la gráfica que se aprecia anteriormente y para
mejor identificación, de la existencia o no, de errores en el cómputo
de los votos y si en su caso, estos son o no determinantes para el
resultado de la votación, cabe distinguir entre los siguientes
subgrupos, mismos que habrán de desprenderse del cuadro que se
analiza:
Coincidencia de datos en los rubros fundamentales.
En relación con lo anterior, y de manera particular, respecto a las
casillas:
0691 básica, 1423 básica, 1424 básica, 1429 contigua 01, 1431
contigua 01, 1431 contigua 02 y 1435 básica, a simple vista se
puede advertir que no hubo computó de votos en forma irregular, en
virtud de que los datos consignados en los rubros fundamentales
comprendidos en la tabla anterior, son equivalentes o congruentes
entre sí; es decir, no existe diferencia alguna entre las columnas de
“Numero de ciudadanos incluidos en la lista nominal, funcionarios de
mesa directiva de casilla y representantes de partidos políticos no
incluidos en la lista nominal y ciudadanos con sentencia favorable
del tribunal electoral, que votaron”, “Numero de boletas de la
elección de extraídas de las urnas” y “Suma de los resultados de la
votación”, por lo que existe coincidencia en todas y cada una de las
cantidades asentadas en esos rubros; máxime que del examen de
las probanzas aportadas por las partes, no se advierten medios de
convicción que pongan en duda la autenticidad o la veracidad de
datos consignados en la tabla expuesta con anterioridad, cuyos
rubros se obtienen tanto de las actas de escrutinio y computo
respectivas, como de los datos obtenidos de manera directa de las
JIN-004/2012
74
listas nominales respectivas. En consecuencia, como los
documentos en cita, acorde a su naturaleza pública, merecen pleno
valor probatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 525,
párrafo 2 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco, lo procedente es declarar INFUNDADO el agravio
planteado por lo que se refiere exclusivamente a las casillas antes
precisadas.
Errores en los rubros fundamentales no determinantes para el
resultado de la votación recibida en casilla.
En lo correspondiente a las casillas: 0653 contigua 02, 0654
contigua 01, 0657 básica, 0660 básica, 0664 básica, 0668
contigua 01, 0672 básica, 0673 básica, 0677 básica, 0677
contigua 01, 0684 contigua 01, 0685 contigua 01, 0693 básica,
0694 contigua 01, 0698 básica, 0699 básica, 0705 básica, 0706
básica, 0715 contigua 01, 0716 contigua 01, 0724 básica, 1009
contigua 01, 1384 contigua 01, 1385 contigua 01, 1385 contigua
02, 1387 básica, 1393 básica, 1393 contigua 01, 1395 básica,
1395 contigua 01, 1395 contigua 02, 1396 contigua 01, 1397
contigua 03, 1405 básica, 1411 contigua 01, 1412 básica, 1413
contigua 02, 1414 básica, 1417 contigua 01, 1420 básica, 1420
contigua 01, 1421 básica, 1422 básica, 1422 contigua 01, 1422
contigua 02, 1423 contigua 01, 1424 básica, 1424 contigua 02,
1425 básica, 1425 contigua 01, 1426 contigua 01, 1427 básica,
1427 contigua 01, 1428 contigua 01, 1429 básica, 1435 contigua
01, 1435 contigua 03, 1436 básica, 1436 contigua 01, 1459
básica, 1463 básica, 1463 contigua 01, 1464 básica y 1464
contigua 01 a pesar de discrepar los datos correspondientes a las
columnas 5, 6 y 7 por no ser coincidentes, el mismo no es
determinante para el resultado de la votación, ya que el valor
JIN-004/2012
75
numérico del error, es menor a la diferencia de votos existente entre
los partidos que obtuvieron el primer y el segundo lugar, en las
casillas antes apuntadas no es determinante.
Esto es, los datos obtenidos del escrutinio y cómputo de la votación,
mismos que son asentados en las actas respectivas, se realiza por
ciudadanos a los que se proporciona una instrucción elemental y en
ocasiones ninguna, cuando se designa a personas de la fila de la
casilla o sección, ante la ausencia de los designados originalmente,
existe la conciencia, en el ánimo general, de la posibilidad de que
existan anotaciones incorrectas en el acta, que sólo sean producto
de descuido o distracción al momento de llenar el documento, o de
la falta de comprensión de lo exigido por la autoridad electoral en
los formatos respectivos, sin corresponder al resultado de los actos
llevados a cabo que ahí se pretenden representar; por esto, en la
interpretación de los Tribunales Electorales ha surgido y se ha
acrecentado la tendencia a considerar que, cuando un solo dato
esencial de las actas de escrutinio y cómputo se aparte de los
demás resultando inverosímil, y éstos encuentren plena
coincidencia y armonía sustancial entrelazados de distintas
maneras, se debe considerar válido, lógica y jurídicamente, calificar
la discordancia como un mero producto de error en la anotación y
no en el acto electoral, y enfrentar, por tanto, la impugnación que se
haga de la votación recibida en esa casilla por la causal de error en
el cómputo, con los demás datos sustancialmente coincidentes, tal y
como se advierte del cuadro que antecede, donde se anotaron
cifras inverosímiles como aconteció en los siguientes casos, en que
el dato que se anotó como: "número de ciudadanos incluidos en la
lista nominal, funcionarios de la mesa directiva de casilla y
representantes de partidos políticos no incluidos en la lista nominal,
y ciudadanos con sentencia favorable del Tribunal Electoral del
JIN-004/2012
76
Poder Judicial. Que votaron", fue en aquellos supuestos en que los
miembros de la mesa directiva de casilla lo asentaron: a) como el
total de ciudadanos incluidos en el listado nominal de la sección, tal
es el caso de las casillas 0673 básica, 0677 básica, 0677 contigua
01, 0683 básica, 0683 contigua 01, 0694 contigua 1, 0699 básica,
0705 básica, 0715 contigua 01, 1009 básica, 1384 contigua 01,
1385 contigua 01, 1385 contigua 02, 1387 básica, 1393 contigua
01, 1396 contigua 01, 1411 contigua 01, 1413 contigua 02, 1414
básica, 1417 contigua 01, 1420 contigua 01, 1421 básica, 1422
básica, 1422 contigua 01, 1425 básica, 1426 contigua 01, 1427
contigua 01, 1435 contigua 01, 1436 básica, 1463 básica, 1464
básica y 1464 contigua 01; b) solo anotaron el número de
ciudadanos que votaron y que no estaban incluidos en el listado
nominal de la sección, como aconteció en las casillas 0654
contigua 01, 0684 contigua 01, 0693 básica, 0724 básica, 1393
contigua 03, 1423 contigua 01, 1424 contigua 02, 1429 básica y
1463 básica, c) por que dejaron el espacio en blanco como se
observó en las casillas 715 contigua 01, 1009 básica, 1385
contigua 02 y 1426 contigua 01, o d) porque anotaron el número
cero, tal y como se advirtió en la casilla 1413 contigua 02, por lo
que fue necesario hacer el recuento de la anotación "voto" de cada
uno de los listados nominales utilizados el día de la jornada
electoral, en cada una de las casillas y así subsanar el dato
incorrecto, dando como resultado que el error no es determinante y
como consecuencia que no quede acreditada la causal de nulidad
invocada por el actor.
Así mismo, al advertirse en las actas de escrutinio y cómputo la
existencia de otros rubros en blanco, o con cantidades
evidentemente inverosímiles en atención a la discordancia entre
apartados que deberían consignar las mismas cantidades, para
JIN-004/2012
77
privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de
los actos electorales, en acatamiento al principio de exhaustividad y
del análisis de las constancias que integran el expediente se
procedió a revisar el contenido de las actas de incidentes, actas de
jornada electoral y recibos de documentación y materiales
electorales que obra en el expediente, a fin de obtener o subsanar
el dato faltante, discordante o inverosímil, en razón a que tales
rubros se encuentran estrechamente vinculados, debiendo existir
congruencia y racionalidad entre ellos, como fue el caso de las
casillas que se refieren a continuación: 654 contigua 01, cuyo error
consistió en anotar; en el espacio correspondiente al “número de
ciudadanos incluidos en la lista nominal, funcionarios de la mesa
directiva de casilla y representantes de partidos políticos no
incluidos en la lista nominal, y ciudadanos con sentencia favorable
del Tribunal Electoral del Poder Judicial. Que votaron”, el número 5
en vez de anotar la cantidad total que ciudadanos que sufragaron el
día de la elección y depositaron la boleta correspondiente en la urna
respectiva. En tanto que el segundo yerro consistió en no asentar el
número de total de boletas extraídas de la correspondiente urna el
día de la elección ya que se anotó el número 1 uno, cantidad
inverosímil si se contrasta con la suma de los votos emitidos para
cada partido registrada en la Acta de Escrutinio y Computo y con el
número ciudadanos que sufragaron según consta en la copia
fotostática certificada de la lista nominal de electores definitiva con
fotografía para las elecciones de gobernador, diputados al congreso
local e integrantes de los ayuntamientos de los municipios del
estado 1 de julio de 2012 de la casilla de referencia. En la casilla
715 contigua 01 los funcionarios de casilla omitieron asentar en los
rubros respectivos las cantidades correspondientes en el acta de
escrutinio y computo el “número de boletas sobrantes de la elección
de Diputados (no utilizadas por los electores) que fueron inutilizadas
JIN-004/2012
78
por el Secretario”, el “Numero de ciudadanos incluidos en la lista
nominal, funcionarios de mesa directiva de casilla y representantes
de partidos políticos no incluidos en la lista nominal y ciudadanos
con sentencia favorable del tribunal electoral, que votaron”, y el
“Numero de boletas de la elección de diputados extraídas de las
urnas”. En la casilla 724 básica se anotó el número 12 doce en el
rubro correspondiente al “número de boletas sobrantes de la
elección de Diputados (no utilizadas por los electores) que fueron
inutilizadas por el Secretario” cantidad inverosímil que se corroboró
como tal al restar “Numero de boletas de la elección de diputados
extraídas de las el urnas” de la cantidad total de Boletas recibidas
por el presidente de la casilla que obra en el acta de Jornada
Electoral. En la casilla 1387 básica, los funcionarios de casilla
omitieron asentar en los rubros respectivos las cantidades
correspondientes en el acta de escrutinio y computo el “número de
boletas sobrantes de la elección de Diputados (no utilizadas por los
electores) que fueron inutilizadas por el Secretario” y el “Numero de
boletas de la elección de diputados extraídas de las urnas”,
mientras que la única cifra que asentaron correspondiente al
“Numero de ciudadanos incluidos en la lista nominal, funcionarios
de mesa directiva de casilla y representantes de partidos políticos
no incluidos en la lista nominal y ciudadanos con sentencia
favorable del tribunal electoral, que votaron”, es equivoca, toda vez
que anotaron la totalidad de los ciudadanos incluidos en el listado
nominal de la casilla en comento, en lugar de escribir la cantidad de
ciudadanos que efectivamente sufragaron. En la casilla 1397
contigua 03 cuyo error consistió en anotar; en el espacio
correspondiente al “número de ciudadanos incluidos en la lista
nominal, funcionarios de la mesa directiva de casilla y
representantes de partidos políticos no incluidos en la lista nominal,
y ciudadanos con sentencia favorable del Tribunal Electoral del
JIN-004/2012
79
Poder Judicial. Que votaron”, el número 003 en vez de anotar la
cantidad total que ciudadanos que sufragaron el día de la elección y
depositaron la boleta correspondiente en la urna respectiva, y por
último en la casilla 1436 básica, los errores consistieron, primero en
que los funcionarios de casilla anotaron; en el rubro
correspondiente a “número de boletas sobrantes de la elección de
Diputados (no utilizadas por los electores) que fueron inutilizadas
por el Secretario”, el total de las boletas recibidas en el rubro
perteneciente a boletas sobrantes, y segundo se asienta el total de
ciudadanos listados nominalmente 684 en lugar de el número de
ciudadanos que efectivamente votaron.
Ahora bien, respecto a la manifestación de la parte actora en el
presente Juicio de Inconformidad, de que en las casillas 1009
básica, 1381 contigua 01, 1385 contigua 02, 1397 contigua 03, 1412
básica, 1422 contigua 01, 1422 contigua 02, 1423 básica, 1423
contigua 01, 1424 básica, 1425 contigua 01, 1427 básica, 1427
contigua 01, 1428 contigua 01, 1429 básica, 1429 contigua 01, 1431
contigua 01, 1432 contigua 02, 1435 básica, 1435 contigua 01, 1453
contigua 03, 1436 básica 1436 contigua 01, 1459 básica, 1463
básica, 1464 básica, el número de boletas es mayor al padrón
nominal, es dable señalar, que la fracción IV del párrafo 1 del
artículo 301 precisa:
“Artículo 301.
1. Los Presidentes de los Consejos Distritales o Municipales Electorales, según sea
el caso, entregarán a cada Presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los
cinco días previos al de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:
(…)
IV.- Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren
en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección.
Adicionalmente, la cantidad de boletas necesarias para que puedan votar en cada
casilla, los funcionarios de la mesa directiva de casilla y tres representantes por cada
partido político o coalición;…”
JIN-004/2012
80
Por lo que de una llana interpretación del citado precepto legal se
deduce que el número de boletas que para cada elección les fueron
entregadas a los presidentes de mesa directiva de casilla en la
jornada electoral del 01 uno de julio del año en curso, no se limitó a
la cantidad de electores que figuraba en cada una de las lista
nominales, sino que además les fueron proporcionadas las boletas
necesarias para que pudiesen votar los funcionarios de mesa
directiva y hasta tres representantes por cada partido político o
coalición, aunadas a las correspondientes para los ciudadanos que
se presentaren a votar con sentencia favorable del Tribunal
Electoral, lo que justifica la entrega adicional de boletas a la cantidad
especifica del listado nominal respectivo.
Con relación a lo expuesto por la accionante, relativo a que en las
casillas 1387 básica, 1393 contigua 01, 1395 básica, 1395 contigua
01, 1395 contigua 02, 1397 contigua 03, 1411 contigua 01, 1413
contigua 02, 1414 básica, 1420 básica, 1422 contigua 01, 1422
contigua 02, 1424 básica, 1424 contigua 02, 1428 contigua 01, 1429
básica, 1436 básica, 1464 contigua, se sumaron votos de coalición,
en efecto esto es así, sin embargo de las respectivas actas de
escrutinio y computo se advierte que en el rubro “número de
ciudadanos incluidos en la lista nominal, funcionarios de mesa
directiva de casilla y representantes de partidos políticos no incluidos
en la lista nominal y ciudadanos con sentencia favorable del tribunal
electoral, que votaron”, se anotó, la votación total emitida, es decir,
la suma de los votos efectuados para cada uno de los partidos
políticos, para los partidos políticos coaligados (solo boletas
cruzadas dos veces en caso de las coaliciones siguientes) partidos
…se aprecian… los emblemas del Partido Revolucionario
Institucional y Partido Verde Ecologista de México, candidatos no
registrados y nulos, y si bien, como lo manifiesta el agraviado en el
JIN-004/2012
81
Distrito Electoral número 11 no se registró acuerdo de coalición
entre ningún partido político, es necesario precisar; primeramente,
que fue la propia boleta la que de manera ilustrativa, indujo al yerro
en comento, ya que si efectivamente no fue registrado ante la
autoridad competente convenio de coalición por los institutos
políticos, al encontrase impreso en la respectiva boleta el rubro:
votos de partidos políticos coaligados (solo boletas cruzadas dos
veces en caso de las coaliciones siguientes) partidos se aprecian los
emblemas del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde
Ecologista de México, ello provocó la confusión y propició que en
algunas casillas los funcionarios anotaran el número de boletas que
fueron extraídas de la urna respectiva y que coincidían con lo
manifestado, y segundo, en las casillas que se especifican, ningún
perjuicio generó a los institutos políticos contendientes el error
cometido por los funcionarios de casilla, al asentar la cantidad de
boletas en que los ciudadanos sufragaron a la vez en los espacios
correspondientes al Partido Revolucionario Institucional y al Partido
Verde Ecologista de México, toda vez que, si bien es cierto, tales
votos no se sumaron como correspondía al rubro de votos nulos,
también lo es, que no fueron contabilizados en favor de ninguno de
los partidos antes referidos, deducción que se realiza de la
confrontación de datos de los diversos rubros asentados, tanto en
las actas de escrutinio y computo, como en las respectivas actas de
incidentes; en su caso, las actas de la jornada electoral, los listados
nominales de electores con fotografía utilizados por los funcionarios
de la mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral e
inclusive los recibos de entrega de material electoral.
Así entonces, debemos entender que los errores cometidos por los
funcionarios ciudadanos que participan en las mesas directivas de
casillas, no podrán extenderse hasta el punto de nulificar la intención
JIN-004/2012
82
manifiesta de la totalidad de los electores que acudieron a emitir su
correspondiente sufragio, a menos que se encuentre en el caso
preciso de que dicho error altere de manera sustancial la certeza
sobre la legalidad y la imparcialidad con que se desarrolló la
votación ante esa mesa directiva de casilla o que dicho error
trascienda al resultado final de la votación consignada en dicha acta.
Y así, en virtud de que el actor no hace una exposición detallada y
pormenorizada de los errores cometidos, para a su vez acreditar los
supuestos de la causal invocada y además de las documentales no
se desprende incidencia relacionada con el agravio, y por el
contrario, sí aparece la firma del representante del partido actor, sin
ninguna manifestación de inconformidad respecto de los hechos
señalados; en consecuencia, es procedente otorgarle valor
probatorio pleno a las actas de la jornada electoral y a las Actas de
Escrutinio y Computo conforme a lo previsto en el numeral 525,
párrafo 1, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado y la criterio Jurisprudencial “NULIDAD DE VOTACIÓN
RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE
IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA”.3
Lo anterior en virtud, de ser criterio sostenido por la Sala Superior
del Tribunal Electoral Federal, que, cuando un dato esencial de las
actas de escrutinio y computo discrepe de los demás y estos
encuentren coincidencia comparados de distintas maneras, aunado
a la inexistencia de manifestaciones o elementos que demuestren
que el escrutinio y computo se realizó en situaciones puedan poner
en duda el desarrollo normal de la jornada electoral, se debe
3 Consultable en la “Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 437 y
438.
JIN-004/2012
83
considerar el escrutinio y computo como válido, lógica y
jurídicamente.
Debiéndose entender que los errores cometidos por los ciudadanos
que participaron como funcionarios en las mesas directivas de
casillas, no podrán extenderse hasta el punto de nulificar la
intención manifiesta de la totalidad de los electores que acudieron a
emitir su correspondiente sufragio, a menos que se encuentre en el
caso preciso de que dicho error altere de manera sustancial la
certeza sobre la legalidad y la imparcialidad con que se desarrolló la
votación ante esa mesa directiva de casilla o que dicho error
trascienda al resultado final de la votación consignada en dicha
acta, lo cual no aconteció en el caso a estudio.
Sirviendo de sustento los siguientes criterios jurisprudenciales:
"ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO
DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS
DATOS DISCORDANTES O FALTANTES.”4, así como la
identificada con la clave 8/97, cuyo rubro es el siguiente: "ERROR
EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE
DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES O EL
NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON
OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE
PARA ANULAR LA VOTACIÓN".
En ese sentido, atendiendo al principio de preservación del sufragio
válidamente emitido, este Tribunal Electoral, considera que los
errores que se pudieron advertir en las casillas a estudio, no deben
4 Consultable en la “Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 102 y
104.
JIN-004/2012
84
acarrear, por sí solos, la nulidad de la votación recibida en casilla,
de ahí que no le asista la razón a la parte actora, resultando
INFUNDADO su agravio hecho valer contra la votación recibida en
las casillas ya descritas en el presente considerando; respecto de la
causal de nulidad prevista en el párrafo 1, fracción III, del artículo
636 Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco.
Mención aparte, merecen las casillas 660 básica, 724 básica y
1393 básica, en cuyas respectivas actas de incidentes se realizan
aclaraciones que resultan fundamentales para dilucidar las
discrepancias que alega el impugnante.
En el caso particular de la casilla 660 básica, en el acta de
escrutinio y computo visible a foja 281 de actuaciones, en el rubro
correspondiente a “votos nulos” se asentó la cantidad “11 once”,
sin embargo como se observa a foja 368 en el acta de incidentes en
el rubro “otros incidentes” se anotó el siguiente texto “se hace
conteo de urna de diputados obteniendo 280 votos se llena
acta de escrutinio y computo mas se encuentra un voto más en
urna de Gobernador ya se había llenado el acta con 280 y al
hacer el vaciado de los votos nulos el secretario comete el
error de anotar once en el espacio para este rubro debiendo
anotar 29 en total”, luego entonces, al realizar la suma de los votos
obtenidos de manera total por cada uno de los partidos políticos, es
decir, 252 doscientos cincuenta y dos, más los votos nulos referidos
en el acta de incidentes 29 veintinueve, se obtiene la cantidad de
281 doscientos ochenta y un votos, mismos que se asentaron en el
rubro de “Numero de ciudadanos incluidos en la lista nominal,
funcionarios de mesa directiva de casilla y representantes de
JIN-004/2012
85
partidos políticos no incluidos en la lista nominal y ciudadanos
con sentencia favorable del tribunal electoral, que votaron.”, y
sí a ello se agrega la boleta que se encontró en la urna para
elección del Gobernador, a los 280 doscientos ochenta boletas para
la elección de diputados extraídas de las urnas, se deduce que los
281 doscientos ochenta un votos contabilizados empatan con las
cantidad de votos totales, y con la de números de ciudadanos que
votaron, cabe señalar además que tanto en el acta de escrutinio y
computo como en el acta de incidentes se advierte los
representantes del partido impugnante acreditados en la casilla en
comento; Ma. Mercedes Sánchez Mendoza y Mayra Lizeth López
Ramírez, firmaron las mismas, lo que implica que el partido político
impugnante tuvo conocimiento de tal circunstancia, por lo que el
agravio que a manera de observación realiza el demandante
además de inatendible, resulta desatinado.
Respecto a la casilla 724 básica en el acta de escrutinio y cómputo
visible a foja 306 de actuaciones, en el rubro correspondiente a
“resultados de la votación” se asentaron los siguientes
resultados: Partido Acción Nacional 76 setenta y seis, Partido
Revolucionario Institucional 157 ciento cincuenta y siete, Partido de
la Revolución Democrática 30 treinta, Partido del Trabajo 5 cinco,
Partido Verde Ecologista de México 09 nueve, Partido Movimiento
Ciudadano 147 ciento cuarenta y siete, Partido Nueva Alianza 10
diez, votos de partidos políticos coaligados (solo boletas cruzadas
dos veces en caso de las coaliciones siguientes) Partido
Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México
18 dieciocho, votos no para candidatos registrados, en blanco,
votos nulos 17 diez y siete (sic).
JIN-004/2012
86
Sin embargo, como se observa a foja 423 en el acta de incidentes
en el rubro “otros incidentes” se anotó el siguiente texto “en
diputados no se separaron las coaliciones y los resultados
finales son PAN (75) PRI (130) PRD (30) PT (5) VERDE (9) MOV
CIUD (142) Nueva Alianza (10) votos nulos (17) VERDE Y PRI
(18)”, luego entonces, al realizar la suma de los votos obtenidos de
manera total por cada uno de los partidos políticos, más los votos
de partidos políticos coaligados, más los votos nulos, suma la
cantidad de 436 cuatrocientos treinta y seis, misma cantidad que se
asentó en el acta de escrutinio y computo en el rubro de número de
boletas extraídas de las urnas e idéntica cantidad que arrojó el
conteo de las personas que votaron según registro que obra en la
copia fotostática certificada de la lista nominal de electores definitiva
con fotografía para las elecciones de gobernador, diputados al
congreso local e integrantes de los ayuntamientos de los municipios
del estado 1 de julio de 2012 de la casilla de referencia, por lo que
se infiere que el “Numero de ciudadanos incluidos en la lista
nominal, funcionarios de mesa directiva de casilla y
representantes de partidos políticos no incluidos en la lista
nominal y ciudadanos con sentencia favorable del tribunal
electoral, que votaron.” fueron 436 cuatrocientos treinta y seis y
no 4 cuatro como erróneamente se asentó en el rubro
correspondiente, es dable acotar que tanto del acta de escrutinio y
computo como del acta de incidentes se advierte que la
representante del partido impugnante acreditada en la casilla en
comento; Rosa García Castañeda, firmó las mismas, lo que implica
que el partido político impugnante tuvo conocimiento de tal
circunstancia al momento del computo en la casilla, por lo que el
agravio que a manera de observación realiza el demandante
deviene en infundado.
JIN-004/2012
87
Gráfica comparativa de lo antes expresado:
Casilla número 724
Nulos No
Reg. Total
Votación errónea asentada en
acta de escrutinio y computo 76 157 30 5 9 147 10 18 17 - 436
Votación real asentada en
acta de incidentes 75 130 30 5 9 142 10 18 17 - 436
Diferencia de votos sumados al
acta de computo distrital -1 -27 0 0 0 -5 0 0 0 - 436
En relación a la casilla 1393 básica, en el acta de escrutinio y
cómputo visible a foja 314 de actuaciones, en el rubro
correspondiente a “resultados de la votación” se asentaron los
resultados siguientes: Partido Acción Nacional 073 setenta y tres,
Partido Revolucionario Institucional 093 noventa y tres, Partido de la
Revolución Democrática 007 siete, Partido del Trabajo 007 siete,
Partido Verde Ecologista de México 008 ocho, Partido Movimiento
Ciudadano 056 cincuenta y seis, Partido Nueva Alianza 08 ocho,
votos de partidos políticos coaligados (solo boletas cruzadas dos
veces en caso de las coaliciones siguientes) Partido Revolucionario
Institucional y Partido Verde Ecologista de México en blanco , votos
para candidatos no registrados, en blanco, votos nulos 11 once.
Ahora bien, como se observa a foja 448 en el acta de incidentes en
el rubro “otros incidentes” se anotó el siguiente texto “se cometió
un error en al acta 3 al anotar el número de resultados de la
votación y lo correcto es: PAN 098 Noventa y ocho PRI 127
ciento veintisiete PRD 017 diecisiete PT 009 Nueve Verde 011
once”, luego entonces, al realizar la suma de los votos obtenidos
de manera total por cada uno de los partidos políticos, más los
votos de partidos políticos coaligados, más los votos nulos, suma la
cantidad de 397 trescientos noventa y siete, misma cantidad que se
JIN-004/2012
88
asentó en el acta de escrutinio y computo en el rubro de número de
boletas extraídas de las urnas, de igual forma se observó tanto del
acta de escrutinio y computo como del acta de incidentes se
advierte que la representante del partido impugnante acreditada en
la casilla en comento; Mayra Gabriela Díaz Muñoz, firmó las
mismas, lo que implica que el partido político impugnante tuvo
conocimiento de tal circunstancia al momento del computo en la
casilla, por lo que el agravio que a manera de observación realiza el
recurrente resulta infundado.
Gráfica comparativa de lo antes expresado:
Casilla número 1393 básica
Nulos No
Reg. Total
Votación errónea asentada en
acta de escrutinio y computo 107 137 014 013 007 088 013 010 24 00 397
Votación real asentada en
acta de incidentes 098 127 017 009 011 088 * 013 * 010 * 24 * 00 * 397
Diferencia de votos sumados al
acta de computo distrital -9 -10 +3 -4 +4 - - - - -
*No se refiere modificación alguna
En razón de lo antes expuesto y con la finalidad de preservar la
voluntad de los ciudadanos que sufragaron en la jornada electoral el
día uno de julio de la presente anualidad en la elecciones para
Diputado de Mayoría Relativa en el Distrito 11, concretamente en
las casillas 0660 básica, 0724 básica y 1393 básica, atendiendo a la
aclaración explicita que realizan en las respectivas actas de
incidentes los funcionarios de la mesa directiva de las casillas en
comento, inclusive ante la presencia de los representantes de los
partidos políticos acreditados, en que se corrige la votación emitida
en las casillas citadas, se considera que deviene en infundado el
agravio hecho valer por la parte actora en relación en las casillas de
JIN-004/2012
89
merito, debiéndose de la votación total recibida y pormenorizada en
el acta de computo distrital respectiva, restarse 10 diez votos al
Partido Acción Nacional, 37 treinta y siete votos al Partido
Revolucionario Institucional, 04 cuatro votos al Partido del Trabajo,
05 cinco votos al Partido Movimiento Ciudadano y sumarse 03 tres
votos al Partido de la Revolución Democrática, 04 votos al Partido
Verde Ecologista de México y 18 dieciocho votos al rubro de votos
nulos.
Gráfica en que muestra la operación aritmética a realizar para
salvaguardar la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas
660 básica, 724 básica y 1393 básica.
Nulos No Reg.
Variaciones derivadas de las aclaraciones contenidas en las actas
de incidentes de las casillas 660B, 724B y 1393B
-10 -37 +3 -4 +4 -5 0 +18 -
En relación con las casillas: 0654 básica, 0662 contigua 01, 0669
contigua 02, 0685 contigua 02, 1381 contigua 01 y 1407 contigua
02, tal como se desprende de las constancias que obran en
actuaciones y respecto de las mismas de las cuales en la gráfica
visible a fojas 88 y 89 se identifican a cada uno en su caso como
“ACD” correspondiente a las actas levantadas en el Consejo Distrital
Electoral los días cuatro y cinco de julio del año en curso, durante la
sesión de cómputo distrital, como se desprende de la propia acta
circunstanciada del Computo Distrital Electoral 11 de Guadalajara,
Jalisco y las diversas actas de escrutinio y cómputo, razón por la
cual los errores que pudieran haber existido durante el escrutinio y
cómputo realizado en la casilla por los integrantes de la mesa
directiva, fueron subsanados al momento de levantarse la
correspondiente acta en el Consejo Distrital.
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Esto porque, en las actas levantadas en el consejo ya no existen los
datos que son materia del agravio, y por tanto, ya no hay forma de
verificarlos, los datos relativos a votos extraídos de la urna y total de
electores que votaron conforme a la lista nominal; además de que,
se insiste, los errores acontecidos en las actas de casilla, fueron
subsanados en el consejo Distrital y, motivo por el cual, de la misma
manera resulta INFUNDADO el agravio esgrimido.
Por lo que ve a las casillas, 0666 contigua 01, 0683 básica, 0683
contigua 01 y 0709 contigua 01 este órgano jurisdiccional concluye
que el agravio esgrimido es fundado ya que del análisis realizado a
la diversa documentación que obra en autos y que se plasma en la
gráfica inserta a fojas 88 y 89 se advierten diferencias y/o datos que
no son posibles de subsanar, con algún medio de convicción de los
que obran en actuaciones, por lo que se evidencía la actualización
del primer elemento de la causal de nulidad en estudio, al haber
mediado error en el cómputo de votos, considerándose como grave
tal error ya que el mayor margen de error apreciado en la columna
“B” de la tabla, es superior a la diferencia de votos que existen entre
el primer y segundo lugar de los partidos políticos contendientes, en
cada una de las casillas de merito, por lo que este error si altera de
manera determinante los resultados de la votación en dichas
casillas. Por tanto, procede descontar la votación anulada del
cómputo definitivo y, consecuentemente, realizar la recomposición
de dicho cómputo.
De acuerdo con las consideraciones anteriores se declaran
FUNDADOS los agravios hechos valer por la parte actora, en
relación con la votación emitida en las casillas: 666 contigua 01,
683 básica, 683 contigua 01 y 709 contigua 01, por la causal de
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nulidad prevista en el párrafo 1, fracción III, del artículo 636 Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, e
INFUNDADOS los agravios vertidos por esta misma causal de
nulidad en torno a las casillas 0653 contigua 02, 0654 básica, 0654
contigua 01, 0657 básica, 0660 básica, 0662 contigua 01, 0664
básica, 0668 contigua 01, 0669 contigua 02, 0672 básica, 0673
básica, 0677 básica, 0677 contigua 01, 0683 contigua 01, 0684
contigua 01, 0685 contigua 01, 0685 contigua 02, 0691 básica,
0693 básica, 0694 contigua 01, 0698 básica, 0699 básica, 0705
básica, 0706 básica, 0715 contigua 01, 0724 básica, 1009 básica,
1384 contigua 01, 1385 contigua 01, 1385 contigua 02, 1387
básica, 1393 básica, 1393 contigua 01, 1395 básica, 1395
contigua 01, 1395 contigua 02, 1396 contigua 01, 1397 contigua
03, 1405 básica, 1407 contigua 02, 1411 contigua 01, 1214
básica, 1413 contigua 02, 1414 básica, 1417 contigua 01, 1420
básica, 1420 contigua 01, 1421 básica, 1422 básica, 1422
contigua 01, 1422 contigua 02, 1423 básica, 1423 contigua 01,
1424 básica, 1424 contigua 02, 1425 básica, 1425 contigua 01,
1426 contigua 01, 1427 básica, 1427 contigua 01, 1428 contigua
01, 1429 básica , 1429 contigua 01, 1431 contigua 01, 1431
contigua 02, 1435 básica, 1435 contigua 01, 1435 contigua 03,
1436 básica, 1436 contigua 01, 1459 básica, 1463 básica, 1463
contigua 01, 1464 básica y 1464 contigua 01 por la causal
expresa con anterioridad.
VIII. ESTUDIO DE LA CAUSAL XIII.- En las ciento quince casillas
que la parte actora invoca como causal de nulidad de la votación
recibida, la contenida en el artículo 636, párrafo 1, fracción XIII, de
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, consistente en usurpación de las funciones del
Presidente, Secretario o Escrutadores por persona ajena a la
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mesa directiva de casilla distinta a los facultadas por el Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Al respecto, la parte actora expresa como motivo de
inconformidad esencialmente, lo siguiente:
“Causa agravio al Partido Acción Nacional, la violación reiterada a los artículos 312 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de, en correlación a la fracción XIII del artículo 636 del mismo cuerpo normativo. El artículo 282 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco regula la manera en que deberán de ser integradas las mesas directivas de casilla, establece los mecanismos para garantizar que su selección y designación sea imparcial y transparente de forma tal que se asegure el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral, asimismo el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, desahogó el procedimiento de insaculación selección y capacitación de los integrantes de las mesas directivas de casilla. En cumplimiento a lo anterior el Pleno del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, realizó el proceso de insaculación selección y capacitación de los ciudadanos que debieron fungir como funcionarios de casilla en el Distrito VIII (sic) del Estado de Jalisco. Para tal efecto el mes de enero del 2009, se efectuó una primera insaculación de ciudadanos atendiendo al mes de su nacimiento, resultando insaculados los ciudadanos nacidos en Diciembre, a partir de ese momento dio inicio la primera etapa de capacitación, en la cual se capacitó y detectó a los ciudadanos hábiles para formar parte de las mesas directivas de casilla durante la jornada electoral del día 1 de Julio del 2012. Una segunda insaculación que arrojó como resultado la letra S, permitió seleccionar a quienes integrarían las mesas directivas de casilla, a efecto de asignar los cargos se tomo en cuenta el nivel de escolaridad, con lo que se pudo tener una orden de prelación basada en la aptitud que mostraron para fungir como receptores del sufragio, así como una lista de reserva para las eventuales substituciones. Esta doble insaculación garantizo la imparcialidad, objetividad y certeza en el desempeño de la función electoral a cargo de los integrantes de las mesas directivas de casilla instaladas en el Distrito XI del Estado de Jalisco. A fin de dar publicidad a esta designación se publicó el día 01 de julio del presente año, en los periódicos de mayor circulación en el estado, el encarte correspondiente al Distrito XI del Estado de Jalisco, en el cual aparecían los funcionarios designados conforme al procedimiento de ley. Ahora bien, la Ley de la materia señala cual será la forma en que se deberán de sustituir a aquellos funcionarios de casilla previamente designados y que el día de la jornada electoral no se presenten, en efecto el artículo 312 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, señala que en aquellos casos en que no se presenten a las 8:15 de la mañana del día de la elección, tratándose del presidente este será substituido por el secretario y este a su vez por el primer escrutador, y por lo tanto entrarán a fungir como funcionarios de la casilla aquellos ciudadanos que fueron designados suplentes, y en caso de que tampoco se presentaren se tomaran a los ciudadanos formados en la fila en espera de emitir su voto. Bajo ningún caso se deberá alterar la prelación establecida para el caso de las substituciones de los funcionarios de la mesa directiva de la casilla a fin de preservar los principios fundamentales de la función electoral como son la legalidad, imparcialidad objetividad y certeza en la emisión y recepción y escrutinio y cómputo de los votos expresados por los ciudadanos.
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En el caso que nos ocupa, la usurpación de los cargos como funcionarios de mesa directiva de casilla, se acredita precisamente con el no cumplimiento de las formalidades y términos establecidos por la Ley de la materia, por lo que la recepción del sufragio popular se llevó a cabo por personas distintas de las facultadas por la ley, como consta en las actas respectivas, habiendo ejercido, por tanto, indebidamente facultades y atribuciones señaladas por los artículos 191, 193, 194, 197, 198, 199, 200 y 201 del Código Electoral en comento. A fin de garantizar la certeza, objetividad e imparcialidad de la función electoral, bajo ninguna circunstancia es admisible que un ciudadano no insaculado y capacitado funja como miembro de la mesa directiva de casilla sin previamente haberse cumplimentado las formalidades legales, situación que en las casillas que más adelante señalaré, no se acreditó en virtud de no haberse hecho constar en las actas levantadas en las casillas. Lo anterior, indudablemente violenta el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en la fracción tercera del artículo 41 que establece como los principios rectores de todo proceso electoral los de objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad; mismos que a su vez son adoptados y reconocidos por la fracción I del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que añade el de equidad. Ahora bien, al permitirse que personas, no solo ajenas, sino además que no fueron seleccionadas conforme a los procedimientos previstos y que no contaron con la preparación necesaria para desempeñar el cargo encomendado y las cuales en forma ilegal se incorporaron a la mesa directiva de la casilla, hayan recibido el sufragio popular y efectuado su cómputo y escrutinio, se violenta el principio de legalidad, imparcialidad y certeza. Por lo tanto la violación de las disposiciones señaladas en la Ley Electoral del Estado de Jalisco, en las casillas que se listan más adelante, causa agravio al Partido Acción Nacional, luego entonces es procedente y así lo solicito sea anulada la votación recibida en ellas, y como consecuencia se lleve a cabo la recomposición del cómputo Distrital. Para mayor abundamiento a continuación se listan las casilla en las cuales de manera ilegal actuaron personas que no tenían la capacitación ni la facultad para hacerlo, además que se realizaron modificaciones a los listados contrarios a lo que prevé la norma, como a continuación se describirán:
CASILLA SITUACIÓN
710C1 NO RESPETAN EL ORDEN, EL SECRETARIO NO LO PASAN A PRESIDENTE Y EL PRIMER SUPLENTE FUNGE COMO TAL, PERO
APARECE CON DIVERSO NOMBRE.
1377B EL SEGUNDO ESCRUTADOR FUNGE COMO SECRETARIO, DEBIENDO SER LO CORRECTO EL PRIMER ESCRUTADOR
1406B NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
718C SE DESIGNA PRIMER ESCRUTADOR A PERSONA AJENA ALA CASILLA Y SE DEBIO DESIGNAR AL SEGUNDO Y DESIGNAR A
ALGUIEN DE LA FILA, JUSTIFICANDO EL PORQUE.
710B NO SE RESPETA ACOMODO Y EL SEGUNDO ESCRUTADOR FUNGE COMO SECRETARIO CUANDO DEBIO SER EL PRIMER
ESCRUTADOR
730C1 SE NOMBRA COMO SECRETARIO AL PRIMER SUPLENTE, DEBIO SER EL ESCRUTADOR PRIMERO
1436B EL SEGUNDO ESCRUTADOR HACE FUNCION DE SECRETARIO Y DESPLAZA AL PRIMERO ESCRUTADOR, NO SE JUSTIFICA
NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
640B NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
682C NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
672C LOS ESCRUTADORES INTERCAMBIAN LUGAR
728B NO JUSTIFICAN EL NOMBRAMIENTO DEL 2D0 ESCRUTADOR
1383B DEBIO SER NOMBRADO ARCE CORONEL COMO SECRETARIO Y COMO PRIMER ESCRUTADOR JOCABED ESCOBEDO, ADEMAS NO
JUSTIFICAN EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
1409C1 NO JUSTIFICAN EL NOMBRAMIENTO DEL 2DO ESCRUTADOR
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CASILLA SITUACIÓN
713C NO RESPETAN NOMBRAMIENTOS Y NOMBRAN COMO SECRETARIO A PERSONA AJENA ALA CASILLA NO COINCIDE CON
EL ENCARTE, NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTOS DEL PRIMER ESCRUTADOR Y DESPLAZAN AL SEGUNDO.
1416C1 SE DESIGNA COMO SECRETARIO AL PRIMER SUPLENTE GENERAL, DESPLAZANDO A LOS ESCRUTADORES ÜUE LES
CORRESPONDÍA, CONCRETAMENTE AL PRIMERO.
1426C NO RECORREN AL 1ER ESCRUTADOR COMO SRIO, COLOCAN AL 1ER SUPLENTE Y SUMAN VOTOS DE COALISION
1013B NO SE JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
1385B SE PONE AL PRIMER SUPLENTE COMO SECRETRARIO Y NO SE RECORRE AL PRIMER ESCRUTADOR
1396C INTERCAMBIAN NOMBRAMIENTO LOS ESCRUTADORES Y SUMAN VOTOS DE COALISION
1407B EL SEGUNDO SUPLENTE GENERAL INTERCAMBIA LUGAR CON EL PRIMER ESCRUTADOR NO RESPETAN EL ORDEN
1433B NO SE JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
1433C NO SE JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DEL 2DO ESCRUTADOR
656B EL PRIMER ESCRUTADOR DEBIO ESTAR EN SEGUNDO PLANO NO ERA FUNCIONARIO DE CASILLA
1013C NOMBRAN PRESIDENTE A PERSONA AJENA ALA CASILLA SIN RECORRER A SECRETARIO AL PRIMER SUPLENTE Y NO
JUSTIFICAN EL NOMBRAMIETO DE LOS 2 ESCRUTADORES
1014B NO SE JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
1015B NO JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DEL 2DO ESCRUTADOR
1374C1 NO SE JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DE LOS ESCRUTADORES.
1378B SE ACTUO SIN SEGUNDO ESCRUTADOR
1378C3 INERCAMBIAN LUGARES ESCRUTADORES.
1380C2 NOMBRAN AL PRIMER SUPLENTE COMO SECRETARIO SIN RECORRER AL PRIMER ESCRUTADOR Y NO JUSTIFICAN EL
NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
1381B NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
1382C NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL2DO ESCRUTADOR
1387C1 NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL 2DO ESCRUTADOR
1389C2 INTERCAMBIAN LUGAR ESCRUTADORES Y NO FIRMAN ACTA
1391C LOS ESCRUTADORES INTERCAMBIAN LUGAR
1394C NOMBRAN PRESIDENTE A UNA PERSONA AJENA EL ENCARTE SEÑALA MARIA KAREM OSUNA PAREDES Y EN EL ACTA COMO
MARIA KAREN PAREDES, SON DOS NOMBRES DIFERENTES, NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL 2DO ESCRUTADOR
1395B NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL 2DO ESCRUTADOR.
1395C1 NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL2DO ESCRUTADOR.
1397B NO RECORREN AL PRIMER ESCRUTADOR Y PONEN EN SU LUGAR AL SEGUNDO, NO RESPETAN EL ORDEN DE LEY.
1398B NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL PRIMER ESCRUTADOR NO RESPETARON EL ORDEN Y BRINCARON AL PRIMER SUPLENTE
GENERAL
1401C2 NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
1406C NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DE SEGUNDO ESCRUTADOR
1409B NO JUSTIICAN NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE, NOMBRAN A UNA PERSONA AJENA A LOS FUNCIONARIOS, NI DE EL 2DO
ESCRUTADOR
1411B EL TERCER SUPLENTE GENERAL NO RESPETO EL ORDEN Y LA NOMBRAN SECRETARIO, DEBIO SER EL PRIMER ESCRUTADOR
1413B INTERCAMBIAN NOMBRAMIENTOS ESCRUTADORES
1420B NO JUSTIFICAN NOMBRAMIENTO DEL 2DO ESCRUTADOR .
142 IB NO SE JUSTIFICA NOMBRAMIENTOS DE ESCRUTADORES.
1422C1 INTERCAMBIAN NOMBRAMIENTOS ESCRUTADORES,.
1423B NOMBRAN PRIMER ESCRUTADOR SIN RECORRER AL SEGUNDO Y COLOCAR AL CIUDADANO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR.
1423C NOMBRAN PRIMER ESCRUTADOR SIN RECORRER AL SEGUNDO QUE LE CORRESPONDÍA.
1424C1 INTERCAMBIAN LUGARES ESCRUTADORES SIN RECORRERSE ADECUADAMENTE
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CASILLA SITUACIÓN
1425C SE NOMBRA 1ER ESCRUTADOR AJENO Y NO SE RECORRE AL 2DO ESCRUTADOR.
1427C1 NO JUSTIFICAN EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR.
1427C2 INTERCAMBIAN NOMBRAMIENTOS LOS ESCRUTADORES
1434B DESIGNAN SRIO A PERSONA AJENA ALA CASILLA Y NO SE JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DEL 2DO ESCRUTADOR
1435C1 NO SE RESPETARON LOS LUGARES DE LOS ESCRUTADORES.
1435C2 NO SE RESPETA LOS ESPACIOS Y SE NOMBRA PRESIDENTE AL 2DO ESCRUTADOR, SIN RECORRER AL 1ER ESCRUTADOR Y NO
SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL 2DO ESCRUTADOR
1435C3 SE NOMBRA UN 1ER ESCRUTADOR AJENO Y NO SE RECORRE AL 2DO ESCRUTADOR.
1463B EL ORDEN DE LOS ESCRUTADORES NO SE RESPETO.
1464C SE NOMBRA SRIO A PERSONA AJENA ALA CASILLA SIN RECORRER FUNCIONARIOS, NO SE JUSTIFICA NOMBRAMIENTO
DE 2DO ESCRUTADOR.
653C1 NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
655B NO SE APRECIA ACTUAR CON PRESIDENTE
655C PRESIDENTE DE CASILLA DIFERENTE
658B EL 1ER Y 2DO ESCRUTADOR INTERCAMBIAN LUGAR
661B LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA NO COINCIDEN CON EL LISTADO DEL IEPC
661C NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
662B NO RESPETAN EL ORDEN DE DESIGNACION Y BRINCAN AL SEGUNDO ESCRUTADOR
663B NOMBRAN PRESIDENTE DIFERENTE Y BRINCAN EL ORDEN ALTERANDO OTROS CARGOS EN SU ESTRUCTURA
663C1 ALTERAN NOMBRAMIENTOS DE SECRETARIO Y PRIMER ESCRUTADOR, NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL
SEGUNDO ESCRUTADOR
665C1 NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
669C1 NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
671B SE NOMBRA SECRETARIO DIFERENTE A LOS FUNIONARIOSDE CASILLA
678B INTERCAMBIEN PUESTOS ESCRUTADORES
679B SEGUNDO ESCRUTADOR DESPLAZADO NO RESPETAN EL ORDEN
680B SEGUNDO ESCRUTADOR DESPLAZADO NO RESPETAN EL ORDEN
681B ORDEN DE ESCRUTADORES ALTERADO
684B INTERCAMBIO DE ESCRUTADORES
685B NO JUSTIFICA NOMBRAMIENTO SEGUNDO ESCRUTADOR
687C NO SE DESIGNO SEGUNDO ESCRUTADOR
689B NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
694B INTERCAMBIAN LUGAR ESCRUTADORES
703B NO JUSTIFICAN EL NOMBRAMIOENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
704C NO SE APRECIA SEGUNDO ESCRUTADOR
706C1 NO RESPETARON EL ACOMODO PARA ESCRUTADORES DESPLAZARON AL SEGUNDO ESCRUTADOR
708C NO RESPETARON ACOMODO NOMBRAN ALA TERCER SUPLENTE COMO SECRETARIO, NO JUSTIFICA NOMBRAMIENTO DEL
SEGUNDO ESCRUTADOR
709B NO SE RESPETA EL ACOMODO DE ESCRUTADORES Y NO JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL PRIMER ESCRUTADOR Y
DESPLAZAN AL SEGUNDO
710C2 NO SE RESPETA ACOMODO PRIMER SUPLENTE FUNGE COMO SECREATARIO, CUANDO LE CORRESPONDÍA AL PRIMER
ESCRUTADOR
711B NO RESPETARON EL ORDEN Y NOMBRAN UN SECRETARIO AJENO ALA CASILLA, NO COINCIDE CON EL ENCARTE, SE DEBIO
NOMBRAR AL PRIMER ESCRUTADOR
712B NO COINCIDEN LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS ESCRUTADORES, ES DECIR, ESTAN INVERTIDOS.
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CASILLA SITUACIÓN
716B NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
719B NO SE JUSTIFICA DESIGNACION DE SEGUNDO ESCRUTADOR
719C NO SE RESPETA EL ORDEN Y SE NOMBRA SECRETARIO AL PRIMERO SUPLENTE GENERAL, CUANDO DEBIO SER EL PRIMER
ESCRUTADOR QUE ESTABA PRESENTE
724C1 NO RESPETARON EL ORDEN Y DESIGNAN PRIMER ESCRUTADOR AJENO A LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA, ESTO, SIN RECORRER
AL SEGUNDO ESCRUTADOR
725C1 PONEN COMO PRESIDENTE AL PRIMER SUPLENTE Y NO RESPETAN ORDEN, DEBIERO DE NOMBRAR A LA SECRATARIO Y
RECORRER A LOS ESCRUTADORES
727B SE NOMBRO UN ESCRUTADOR DIFERENTE A LOS NOMBRADOS EN EL ENCARTE Y HACE 2 FUNCIONES AL PARECER EL SECRETARIO,
AL ESTAR REGISTRADO TAMBIÉN COMO ESCRUTADOR
728C NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
730C2 SE INTERCAMBIAN LOS NOMBRAMIENTOS LOS ESCRUTADORES
653C2 2DO SUPLENTE DESPLAZA AL PRIMER ESCRUTADOR Y QUEDA COMO SECRETARIO
720C NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
716C SE ACTUO SIN PRESENCIA DE ESCRUTADORES
683B INTERCAMBIA LUGAR ESCRUTADORES
1393B INTERCAMBIAN LUGARES LOS ESCRUTADORES
1402C2 NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
669C2 NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
685C2' NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
715C NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
1407C2 EL SEGUNDO SUPLENTE TOMA EL LUGAR DEL PRESIDENTE Y ESTO LE CORRESPONDÍA AL SECRETARIO, Y RECORRERSE ASI
SUCESIVAMENTE
714C NO RESPETAN NOMBRAMIENTOS NOMBRANCOMO SRIO A ALGUIEN AJENO ALA CASILLA Y NO RESPETAN EL ACOMODO DE
ESCRUTADORES
1383C NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
713B NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
1384B SE NOMBRA AL PRIMER SUPLENTE COMO SECRETARIO SIN RECORRER AL PRIMERO ESCRUTADOR QUE ES A QUIEN LE
CORRESPONDE
674C1 NO SE JUSTIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR
675C ACTUO SIN PRESIDENTE
1434C NOMBRAN SECRETARIO AL PRIMER SUPLENTE Y DESPLAZAR AL PRIMER ESCRUTADOR QUE ES A QUIEN LE CORRESPONDÍA
OCUPAR ESTA ACTIVIDAD Y RECORRER A LOS DEMÁS.
702C DESIGNARON SECRETARIO A PERSONA QUE NO FORMABA PARTE DEL LISTADO DE FUNCIONARIOS DE CASILLA, E IGNORARON A
LOS ESCRUTADORES QUE PODRÍA HABER DESARROLLADO ESTA ACTIVIDAD.
Antes de entrar al estudio del agravio formulado por el actor, se
estima conveniente precisar el marco normativo en que se sustenta
la causal de nulidad de mérito.
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Por mandato constitucional y legal, las mesas directivas de casilla
son los órganos electorales formados por ciudadanos a quienes, el
día de la jornada electoral, corresponde asegurar que la recepción
del voto esté revestida de las características de certeza y legalidad;
asimismo, son responsables de respetar y acatar que el voto de los
electores sea universal, libre, secreto, directo, personal e
intransferible, encontrándose facultados para recibir los sufragios y
realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que
se divide el distrito electoral.
Es conveniente precisar que el artículo 191, párrafo 1 del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,
dispone que las mesas directivas de casilla son los órganos
Electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la
votación y realizar el escrutinio y cómputo de la casilla, en cuanto a
su integración, atento a lo previsto en el numeral 193 de la referida
Ley Electoral, las mesas directivas de casillas se conforman por un
presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes
generales, quienes, de acuerdo con lo previsto en el arábigo 194,
párrafo 1 del citado ordenamiento, deberán cumplir con
determinados requisitos entre los cuales se encuentran y resulta
relevante en el presente estudio, el estar inscrito en el Registro
Federal de Electores y contar con credencial para votar, en la que
conste que su domicilio corresponde a la sección electoral en la que
actúa.
Con el propósito de garantizar la actuación imparcial y objetiva de
los miembros del órgano electoral, la legislación sustantiva
contempla dos procedimientos para la designación de sus
integrantes: el primero para realizarse durante la etapa de
preparación de la elección, y el segundo, que se implementa el día
JIN-004/2012
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de la jornada electoral y tiene como fin suplir las ausencias de los
ciudadanos designados y dar transparencia al procedimiento de
integración de las mesas directivas de casilla. Además, se
establecen las funciones que corresponden a cada uno de los
integrantes de las mesas directivas de casilla.
Acorde con lo anterior, los ciudadanos designados en la etapa
preparatoria de la elección deberán seleccionarse y capacitarse, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Sin embargo, ante el hecho público y notorio de que es común que
algunos de los ciudadanos originalmente designados no acudan el
día de la jornada electoral a desempeñar sus funciones como
miembros de las mesas directivas de casilla, y en el supuesto de no
instalarse la casilla, a las ocho horas con quince minutos, con el
objeto de asegurar la recepción de la votación, el legislador local en
el artículo 312, párrafo 1, del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, establece el procedimiento que
debe seguirse el día de la jornada electoral para sustituir a los
funcionarios de casilla.
Empero se advierte que, toda sustitución de funcionarios debe
recaer en electores que se encuentra formados para votar y que se
encuentren en la lista nominal de electores de la sección
correspondiente a la casilla; y que en ningún caso podrán recaer
tales nombramientos en los representantes de los partidos políticos,
atento a lo previsto en el párrafo 3, del artículo 312 en comento.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 636,
párrafo 1, fracción XIII del Código Electoral y de Participación
JIN-004/2012
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Ciudadana del Estado de Jalisco, la votación recibida en una casilla
será nula, cuando se acredite que personas ajenas a la mesa
directiva de casilla, usurparon las funciones del Presidente,
Secretario o Escrutadores de la casilla.
De acreditarse lo anterior, se vulneraría el principio de certeza que
debe existir en la recepción de la votación. Es necesario precisar
que el objetivo de la publicación de las listas de integración de las
mesas directivas de casilla, es dar certeza tanto a los partidos
políticos como a la ciudadanía en general, de que los nombres
publicados corresponden en forma evidente a las personas que
previamente fueron insaculadas y capacitadas para ocupar los
cargos conforme al procedimiento establecido en la ley, y que por lo
mismo son las facultadas para actuar el día de la jornada electoral.
De la lectura de los preceptos señalados este Tribunal Electoral
considera que el supuesto de nulidad que se analiza protege un
valor de certeza que se vulnera cuando la recepción de la votación
fue realizada por personas que carecían de facultades legales para
ello.
De acuerdo con lo anterior, la causal de nulidad que se comenta se
entenderá actualizada cuando se acredite que la votación,
efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas
conforme a la ley. Se entiende como tales a las que no resultaron
designadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por el
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
y, por tanto, no fueron las insaculadas, capacitadas y designadas
por su idoneidad para fungir el día de la jornada electoral en las
casillas.
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Al respecto, es importante atender el imperativo de que los
ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios, deben
cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal de
electores de la sección en la que actúan.
Resulta aplicable la Jurisprudencia 13/2002, aprobada por la Sala
Superior en sesión celebrada el veintiuno de febrero de dos mil dos
y publicada en la Compilación 1997-2012, de Jurisprudencia y tesis
en materia electoral, volumen 1 Jurisprudencia, páginas 567-568, del
rubro y texto siguiente: "RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR
PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE
FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE
CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI
PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA
CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).
Ahora bien, en atención con lo manifestado por la parte actora, este
órgano jurisdiccional considera que la causal invocada debe
analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los
nombres de las personas que fueron designadas, según los
acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Distrital, como
funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las
personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como
tales, de acuerdo con las correspondientes actas de la jornada
electoral, así como la legalidad en las sustituciones justificadas
llevadas a cabo.
En las citadas actas aparecen los espacios para anotar los nombres
de los funcionarios que participan en la instalación y recepción de la
votación en las casillas, así como los cargos ocupados por cada uno
JIN-004/2012
101
y en su caso las respectivas firmas, además, tienen los espacios
destinados a expresar si hubo o no incidentes durante la instalación
o durante la recepción de la votación, así como, en su caso, la
cantidad de incidentes en que se registraron, con el fin de establecer
si en el caso concreto, se expresó en dichas documentales
circunstancia alguna relacionada con este supuesto.
Una vez establecido lo anterior, para determinar si le asiste o no la
razón al actor, se analizará el material probatorio que obra en el
expediente entre otros documentos, el acuerdo adoptado por el
Consejo Distrital, respecto de las personas designadas para actuar
como funcionarios en las diversas casillas que se instalaron en el
distrito, el último acuerdo asumido por el Consejo Distrital, en
relación con las sustituciones de los funcionarios de casilla, las actas
de la jornada electoral y las hojas de incidentes relativas a cada una
de las casillas impugnadas, los listados nominales de electores con
fotografía utilizados por los funcionarios de la mesa directiva de
casilla el día de la jornada electoral de las casillas impugnadas, de
las secciones en que se ubican las casillas impugnadas, remitidas
en su oportunidad a este Órgano Jurisdiccional por el Secretario
Ejecutivo Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado,
mismas que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo
que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 525, párrafo 1, del
Código Electoral Local, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba
en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los
hechos a que se refieren.
Para el análisis de las casillas impugnadas por la causal de nulidad
en comento, este Tribunal Electoral estima adecuado realizar su
estudio conforme con un cuadro esquemático, en cuya primera
columna se identifica la casilla de que se trata, en la segunda, los
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102
nombres de las personas facultadas para actuar en la casilla y sus
cargos, según los acuerdos adoptados por el Consejo Distrital
(encarte respectivo); en la tercera, los nombres de los funcionarios
que recibieron la votación y los cargos que ocuparon, de acuerdo
con lo asentado en las correspondientes actas de la jornada
electoral y, por último, las observaciones en relación a las personas
que sustituyeron a los funcionarios, ya sea porque habían sido
capacitados para otros cargos o porque tenían el carácter de
suplentes y sus nombre aparecían con esa calidad en el encarte
respectivo, o bien, porque a pesar de no tener esa calidad de
funcionario propietario ni de suplente, fueron escogidos de la fila de
electores y además, porque se encontraban inscritos en las listas
nominales de electores de la sección correspondiente.
Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
0710C01 Presidente: María Elena Asunción Órnelas Díaz Secretario: Josefina Martínez Medina Escrutador 1: Manuel Enciso Méndez Escrutador 2: Miguel Ángel Martínez Medina Suplente General 1: Andrea Paola Ceja Rodríguez Suplente General 2: Víctor Daniel Romero López Suplente General 3: Hilde Armando Sandoval Morales
Presidente: Andrea Paola Ceja Rodríguez Secretario. Josefina Martínez Medina Escrutador 1. Manuel Enciso Méndez Escrutador 2. Miguel Ángel Martínez Medina
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo cambiaron de lugar, ya que ante la ausencia del ciudadano que fue insaculado como Presidente, fue que Andrea Paola Ceja Rodríguez, quien se corrió de Suplente General 1 a Presidente. En el acta de incidentes visible a foja 411 del sumario, se aprecia la leyenda no hubo incidentes y se advierte la firma de la representante del actor Karen Patricia Jiménez Santillán.
1377B Presidente: Bertha María Genoveva García Cruz Secretario: Ma. Del Refugio De León Arriaga Escrutador 1: Lily Nohemí Zuno Valenzuela Escrutador 2: Martha Gabriela Cuevas Flores Suplente General 1: Andrea Julieta Barajas Ramírez Suplente General 2: Martha Yazmín Flores Blanco Suplente General 3: Carlos Justino Gutiérrez Medina
Presidente: Bertha María Genoveva García Cruz Secretario: Martha Gabriela Cuevas Flores Escrutador 1: Lily Nohemí Zuno Valenzuela Escrutador 2: Martha Yazmín Flores Blanco
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la ausencia de los funcionarios insaculados como Secretario y Suplente General 1 cambiaron de lugar, ya que Martha Gabriela Cuevas Flores, quien fungió como Secretario, era Escrutador 2, .y Martha Yazmín Flores Blanco, quien actuó como Escrutador 2 había sido designada como Suplente General 2. En el acta de incidentes visible a foja 434 se asienta los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Además, se advierte la firma de los representantes del actor Eduardo Esquivel Gutiérrez y Fabiola Margarita Ulloa Gómez.
1406B Presidente: Carmen Ayde Noemí Amaya Medina
Presidente: Carmen Ayde Noemí Amaya Medina
La casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Secretario: María Goretti Galindo Tavera Escrutador 1: Laura Bedoy Manzo Escrutador 2: Guillermina Chávez Damián Suplente General 1: Cesar De Jesús Arroyo García Suplente General 2: Ma. Magdalena Grajeda Díaz Suplente General 3: Francisco Javier Guerrero Loza
Secretario: María Goretti Galindo Tavera Escrutador 1: Laura Bedoy Manzo Escrutador 2: Gloria Elvira Estrada Camarillo
Consejo Distrital, y ante la inasistencia del Escrutador 2 y los Suplentes Generales se tomó de la fila a la ciudadana Gloria Elvira Estrada Camarillo, para que se desempeñara como Escrutador 2 quien se encuentra en el listado de electores con folio 265 visible a foja 2981 de los autos. En el acta de incidentes que se observa a foja 460 del sumario, no se aprecia anotación de incidentes y se advierte la firma del representante del actor Rosalía Luna Casillas
0718C01 Presidente: Nidia Araceli Martin León Secretario: María Antonieta Mendoza Ortiz Escrutador 1: Roció Micaela Aguilar Pio Escrutador 2: Erika Jacqueline Díaz González Suplente General 1: José Roberto Soto Gallardo Suplente General 2: Gustavo Jonathan Estrada Arellano Suplente General 3: Ma. del Carmen Madrigal Gaytán
Presidente: María Antonieta Mendoza Ortiz Secretario: Roció Micaela Aguilar Pio Escrutador 1: Carmen Leticia Navarro Torres Escrutador 2: Gustavo Jonathan Estrada Arellano
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Presidente, y Suplentes Generales 1 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando los siguientes corrimientos la Secretario María Antonieta Mendoza Ortiz a Presidente, la Escrutador 1 Roció Micaela Aguilar Pio a Secretario, el Suplente General 2 Gustavo Jonathan Estrada Arellano a Escrutador 2, y fue requerida para actuar como Escrutador 1 de la casilla 718 básica la ciudadana Carmen Leticia Navarro Torres, donde había sido insaculada como Suplente General 1 como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 224 de los autos. Estando presentes al integrarse la misma, según se observa en el acta de la Jornada electoral que obra a foja 576 del sumario, los representantes del actor Liliana del Carmen Rodríguez Camarena y Sergio Omar Americano Téllez.
0710B Presidente: Hayde Ruiz Otero Secretario: Esther Hermosillo Barajas Escrutador 1: María Teresa Del Carmen González Fajardo Escrutador 2: Hilario Oswaldo López Arellano Suplente General 1: María Guadalupe Barragán González Suplente General 2: Gerardo Román Reyes Jiménez Suplente General 3: María Martina Silva Nuño
Presidente: Hayde Ruiz Otero Secretario: Hilario Oswaldo López Arellano Escrutador 1: María Teresa Del Carmen González Fajardo Escrutador 2: María Martina Silva Nuño
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la inasistencia de quienes fueron insaculados como Secretario y Suplentes generales 1 y 2, existieron los siguientes corrimientos, Hilario Oswaldo López Arellano de Escrutador 2 a Secretario, y María Martina Silva Nuño de Suplente General 3 a Escrutador 2. En el acta de incidentes visible a foja 410 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma de la representante del actor María Bernal Guerrero.
0730C01 Presidente: María Elena Aguirre Bonilla Secretario: Luis Hurtado Andrade Escrutador 1: María Patricia Castillo Estrada Escrutador 2: Marco Aurelio
Presidente: María Elena Aguirre Bonilla Secretario: Miguel Ángel Pérez Urbina Escrutador 1: Marco Aurelio Chacón Rivera
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la inasistencia de quienes fueron insaculados como Secretario y Escrutador 1, existieron los
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Chacón Rivera Suplente General 1: Miguel Ángel Pérez Urbina Suplente General 2: María Trinidad Gallardo Acosta Suplente General 3: Carlos Haro González
Escrutador 2: María Trinidad Gallardo Acosta
siguientes corrimientos, Miguel Ángel Pérez Urbina de Suplente General 1 a Secretario, Marco Aurelio Chacón Rivera de Escrutador 2 a Escrutador 1 y María Trinidad Gallardo Acosta de Suplente General 2 a Escrutador2. Estando presente al integrarse la misma, según se observa en el acta de la Jornada electoral que obra a foja 586 del sumario, el representante del actor Alfredo González Jiménez.
1436B Presidente: Mario Enrique Campos Bravo Secretario: Rolando Vázquez González Escrutador 1: Francisco Domínguez Moran Escrutador 2: Paola Cristina Calvillo Palacios Suplente General 1: Yolanda Susana Manzano Miramontes Suplente General 2: Ernesto Ismael Carmona Trejo Suplente General 3: Lourdes Lucina González Galindo
Presidente: Mario Enrique Campos Bravo Secretario: Paola Cristina Calvillo Palacios Escrutador 1: Francisco Domínguez Moran Escrutador 2: Raymundo Ochoa Ochoa
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Paola Cristina Calvillo Palacios Escrutador 2 a Secretario, y para actuar como Escrutador 2 fue requerido de la casilla 1436 contigua 1 el ciudadano Raymundo Ochoa Ochoa, donde había sido insaculado como Suplente General 3 como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 259 de los autos. Estando presente al integrarse la misma, según se observa en el acta de la Jornada electoral que obra a foja 666 del sumario, el representante del actor Carlos Flores Galán.
0640B Presidente: Marisela Alatorre Villalobos Secretario: Raquel González Granero Escrutador 1: Aurelia Rosalía Pérez Villa Escrutador 2: José De Jesús Ruiz Almeida Suplente General 1: Antonio Gómez Martin Suplente General 2: Susana López González Suplente General 3: Evelia Padilla Pérez
Presidente: Raquel González Granero Secretario: Aurelia Rosalía Pérez Villa Escrutador 1: Antonio Gómez Martin Escrutador 2: José de La Paz Hernández
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Presidente y los Suplentes Generales 2 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Raquel González Granero de Secretario a Presidente, Aurelia Rosalía Pérez Villa de Escrutador 1 a Secretario, Antonio Gómez Martin de Suplente General 1 a Escrutador 1 y se tomó de la fila al ciudadano José de la Paz Hernández, para que se desempeñara como Escrutador 2 quien se encuentra en el listado de electores con folio 207 visible a foja 1017 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 358 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma del representante del actor Ignacio Ramos Iñiguez.
0682C01 Presidente: Leslie Viridiana Diego Cortes Secretario: Martha Yuliana Gómez Sánchez Escrutador 1: Alicia Sandoval De La Cruz Escrutador 2: Lourdes Pilar Aranda Monsiváis
Presidente: Diego Cortes Leslie Viridiana Secretario: Martha Yuliana Gómez Sánchez Escrutador 1: Hortencia Martínez Lira Escrutador 2: Lourdes Pilar Aranda Monsiváis
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la inasistencia de quien fue insaculado como Escrutador 1 y de los Suplentes Generales, se tomó de la fila a la ciudadana Hortencia Martínez Lira, para que se
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Suplente General 1:Claudia Janet Pérez Medrano Suplente General 2: Fernando Damián Chiñas Márquez Suplente General 3: Alejandro Mercado Gallegos
desempeñara como Escrutador 2 quien se encuentra en el listado de electores con folio 21 visible a foja 1588 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 391 no se asientan el cambio de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma del representante del actor Javier Alejandro Chávez Ponce
0672C01 Presidente: Claudia Gallegos Díaz Secretario: Manuel Chávez Murillo Escrutador 1: Jorge Luis Llamas Gutiérrez Escrutador 2: Ana Karina López Arroyo Suplente General 1: María de Jesús González Guzmán Suplente General 2: Silvia Barrera Torrez Suplente General 3: Olga Teresa Flores Mosqueda
Presidente: Claudia Gallegos Díaz Secretario: Jorge Luis Llamas Gutiérrez Escrutador 1: Silvia Barrera Torrez Escrutador 2: María de Jesús González Guzmán
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la inasistencia de quienes fueron insaculados como Secretario y Escrutador 2, existieron los siguientes corrimientos, Antonio Gómez Martin de Escrutador 1 a Secretario, Silvia Barrera Torrez de Suplente General 2 a Escrutador 1 y María de Jesús González Guzmán de Suplente General 1 a Escrutador 2. En el acta de incidentes visible a foja 382 no se asientan el cambio de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma de la representante del actor Delia Romero Gómez.
0728B Presidente: Luis Vielmas Llamas Secretario: Álvaro López Noya Escrutador 1: Maricela Esmeralda Soto González Escrutador 2: Brayant Alejandro Zepeda Cortes Suplente General 1: Guillermo Yaotzin Chacón Ramírez Suplente General 2: Juana Martina Gómez Torres Suplente General 3: Erika Jeanette Hernández Gutiérrez
Presidente: Brayant Alejandro Zepeda Cortes Secretario: Guillermo Yaotzin Chacón Ramírez Escrutador 1: Juana Martina Gómez Torres Escrutador 2: Cristina Elizabeth Estrada García
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la inasistencia de quienes fueron insaculados como Presidente, Secretario, Escrutador 1 y Suplente General 3, existieron los siguientes corrimientos, Brayant Alejandro Zepeda Cortes de Escrutador 2 a Presidente, Guillermo Yaotzin Chacón Ramírez de Suplente General 1 a Secretario, y Juana Martina Gómez Torres de Suplente General 2 a Escrutador 1, y para actuar como Escrutador 2 fue requerido de la casilla 728 contigua 1 la ciudadana Cristina Elizabeth Estrada García, donde había sido insaculado como Suplente General 1 como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 229 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 427 no se asientan el cambio de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma del representante del actor Néstor Iván Mendoza Arias.
1383B Presidente: Josias Jaaziel Ipiña Carrillo Secretario: Adriana Reyes López Escrutador 1: Julio Cesar Torres Landeros Escrutador 2: Betsua Karen Arce Coronel Suplente General 1: Adrián
Presidente: Josias Jaaziel Ipiña Carrillo Secretario: Jocabed Escobedo Aguilera Escrutador 1: Betsua Karen Arce Coronel Escrutador 2: Marcos Ipiña Salazar
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario, Escrutador 1 y los Suplentes Generales 1 y 2, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Betsua Karen
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Mancillas Ballesteros Suplente General 2: José Abelardo Díaz Ojeda Suplente General 3: Jocabed Escobedo Aguilera
Arce Coronel Escrutador 2 a Escrutador 1, Jocabed Escobedo Aguilera Suplente General 3 a Secretario, y para actuar como Escrutador 2 se tomó de la fila al ciudadano Marcos Ipiña Salazar, quien se encuentra en el listado de electores con folio 568 visible a foja 2566 vuelta de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 439 no se asientan el cambio de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma de la representante del actor Ana Karen Cortez Ponce.
1409C01 Presidente: Laura Judith García Jiménez Secretario: Mónica Elizabeth Rivera Gallardo Escrutador 1: Emilio Camarillo García Escrutador 2: María Elena Rivera Estrella Suplente General 1: Pedro Luis Dueñas Cuellar Suplente General 2: Alejandra Karina Sevilla Reyes Suplente General 3: Laura Alicia Zaragoza Gaeta
Presidente: Laura Judith García Jiménez Secretario: Mónica Elizabeth Rivera Gallardo Escrutador 1: María Elena Rivera Estrella Escrutador 2: Armando Durán Mercado
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento María Elena Rivera Estrella Escrutador 2 a Escrutador 1, y para actuar como Escrutador 2 se designo a el ciudadano Armando Durán Mercado, sin embargo este no aparece como designado por el Consejo Distrital, y tampoco corresponde a la sección. En el acta de incidentes visible a foja 466 se asientan los cambios de funciones señalados en el párrafo que antecede, además se advierte la firma de los representantes del actor Natividad Castañeda Molina y Eduviges Osegueda (sic) Rodríguez.
0713C01 Presidente: Mónica Martínez Jiménez Secretario: Roberto Cabrera Montes Escrutador 1: Ana Isabel Torres Elías Escrutador 2: Marco Israel Botello Carmona Suplente General 1: Celia Plata Guzmán Suplente General 2: Rita Angélica Carbajal Flores Suplente General 3: Brenda Lizbeth Guillen Bernal
Presidente: Mónica Martínez Jiménez Secretario: Miguel Zúñiga Martínez Escrutador 1: Reyna Alcaraz Anaya Escrutador 2: Marco Israel Botello Carmona
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario, Escrutador 1, y los Suplentes Generales, la casilla se integró por dos de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando que se tomara de la fila, para actuar como Secretario y Escrutador 1 a los ciudadanos Miguel Zúñiga Martínez y Reyna Alcaraz Anaya, quienes se encuentran en el listado de electores respectivamente con folios 526 y 23 visibles a fojas 2092 vuelta y 4150 vuelta de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 416 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma del representante del actor Jesús Estrada Urzúa.
1416C01 Presidente: María Guadalupe Guerrero Hernández Secretario: Fernando Romero Espinosa Escrutador 1: Esperanza Elizabeth Mendoza Camacho Escrutador 2: María De Los Ángeles Hernández Álvarez Suplente General 1: Socorro Franco Castañeda Suplente General 2: Caren Nallely Valadez Medina
Presidente: María Guadalupe Guerrero Hernández Secretario: Fernando Romero Espinosa Escrutador 1: María Isabel López Hernández Escrutador 2: Olga Patricia Álvarez Jáuregui
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1, Escrutador 2 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por dos de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 1 y Escrutador 2 a los ciudadanos María Isabel López Hernández y Olga Patricia Álvarez Jáuregui, quienes se encuentran en el listado
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Suplente General 3: Ruby Celia Cedano Chávez
de electores respectivamente con folios 74 y 201 visibles a fojas 4721 vuelta y 3203 vuelta de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 416 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma del representante del actor Jesús Estrada Urzúa.
1426C01 Presidente: Christian Lizet Herrera Bedoy Secretario: Alejandra Cisneros Mercado Escrutador 1: Julio Cesar García Bernache Escrutador 2: María Isabel Ruiz Gutiérrez Suplente General 1: Elizabeth Delgado Cervantes Suplente General 2: Marisela Zertuche Ochoa Suplente General 3: Fermina Navarro Velázquez
Presidente: Christian Lizet Herrera Bedoy Secretario: Elizabeth Delgado Cervantes Escrutador 1: Julio Cesar García Bernache Escrutador 2: María Isabel Ruiz Gutiérrez
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la inasistencia de quien fue insaculado como Secretario, existió el siguiente corrimiento, Elizabeth Delgado Cervantes de Suplente General 1 a Secretario. En el acta de incidentes visible a foja 487 no se asientan el cambio de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma de la representante del actor Eva Mariela Romo Parra.
1013B Presidente: Jesús Arturo Godoy Payan Secretario: José De Jesús Carrillo Novoa Escrutador 1: Irma Esmeralda Nungaray Sígala Escrutador 2: Patricia Padilla Gómez Suplente General 1: Marco Antonio García Valdivia Suplente General 2: Mariela Cazares Sánchez Suplente General 3: Daniel Santillán Rubio
Presidente: Jesús Arturo Godoy Payan Secretario: Irma Esmeralda Nungaray Sígala Escrutador 1: Mariela Cazares Sánchez Escrutador 2: Adriana Cristina Guzmán Ledezma
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario, Escrutador 2 y los Suplentes Generales 1 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando los siguientes corrimientos Irma Esmeralda Nungaray Sígala Escrutador 1 a Secretario, Mariela Cazares Sánchez de Suplente General 2 a Escrutador 1 y se tomó de la fila a la ciudadana Adriana Cristina Guzmán Ledezma, para que se desempeñara como Escrutador 2 quien se encuentra en el listado de electores con folio 460 visible a foja 2360 vuelta de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 3960 se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede, inclusive se advierte la firma de la representante del actor Cecilia González Alonso.
1385B Presidente: José Ángel Báez López Secretario: Gerónimo Bernal Rúelas Escrutador 1: Jessica Anaid Gómez Cortes Escrutador 2: Jorge Huerta Sandoval Suplente General 1: Mario Alberto Martínez Carrillo Suplente General 2: Víctor Manuel Martínez González Suplente General 3: Fátima Montserrat Nuño Vázquez
Presidente: José Ángel Báez López Secretario: Gerónimo Bernal Rúelas Escrutador 1: Jessica Anaid Gómez Cortes Escrutador 2: Fátima Montserrat Nuño Vázquez
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, realizándose ante la inasistencia de los funcionarios insaculado por el Consejo Distrital, como lo fueron el Escrutador 2 y los Suplentes Generales 2 y 3, la substitución de acuerdo al artículo 312 del Código en la materia, corriéndose Fátima Montserrat Nuño Vázquez Suplente General 3 a Escrutador 2.
1396C01 Presidente: Nallely Araceli Rico Dueñas Secretario: Mónica Nayeli Ordaz Solorio Escrutador 1: José Manuel Enríquez Rivera Escrutador 2: Keren Selene Hernández Cortes Suplente General 1: Imelda
Presidente: Nallely Araceli Rico Dueñas Secretario: Mónica Nayeli Ordaz Solorio Escrutador 1: Keren Selene Hernández Cortes Escrutador 2: José Manuel Enríquez Rivera
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que los ciudadanos insaculados como Escrutadores Fátima Montserrat Nuño Vázquez y José Manuel Enríquez Rivera intercambiaron de lugar.
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Enríquez Rivera Suplente General 2: Jackeline Vanesa Ordaz Solorio Suplente General 3: Lidia Vázquez Vázquez
1407B Presidente: Mares Laura Martin Del Campo Secretario: Jesús Salas Del Villar Escrutador 1: Claudia Erendira Aguirre Zepeda Escrutador 2: Evangelina Garza Rúelas Suplente General 1: Edgar Omar Diego Padilla Suplente General 2: Adán Hernández Sandoval Suplente General 3: Antonia Moreno Moreno
Presidente: Mares Laura Martin Del Campo Secretario: Jesús Salas Del Villar Escrutador 1: Adán Hernández Sandoval Escrutador 2: Evangelina Garza Rúelas
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la inasistencia de quien fueron insaculados como Escrutador 1 y Suplente General 1, se propició el siguiente corrimiento, Adán Hernández Sandoval Suplente General 2 a Escrutador 1. En el acta de incidentes visible a foja 462 no se asientan el cambio de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma del representante del actor José Salome Cervantes García.
1433B Presidente: Juan Mario Soria Dueñas Secretario: Ma. del Carmen Carrillo Pérez Escrutador 1: Abel Alejandro López Tapia Escrutador 2: Luis Antonio Cisneros Díaz Suplente General 1: Irma Barrera Hernández Suplente General 2: Juan Agustín Eduardo González González Suplente General 3: Barbará Isela Olivares Cisneros
Presidente: Juan Mario Soria Dueñas Secretario: Ma. del Carmen Carrillo Pérez Escrutador 1: Abel Alejandro López Tapia Escrutador 2: Juan José Guerrero Espinoza
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, y se tomó de la fila al ciudadano Juan José Guerrero Espinoza, para que se desempeñara como Escrutador 2 quien se encuentra en el listado de electores con folio 515 visible a foja 3643 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 496 se asientan el cambio de funciones señalado en el párrafo que antecede, inclusive se advierte la firma del representante del actor José Roberto Manzo Jiménez.
1433C01 Presidente: Omar Javier Aguilar García Secretario: Ma. Jesús Carrillo Pérez Escrutador 1: María Elena Regalado Bobadilla Escrutador 2: María Elena Briones Zamarripa Suplente General 1: Juan José Guerrero Espinoza Suplente General 2: Ofelia Graciela Avalos Ramírez Suplente General 3: Miguel Ángel Pérez Maldonado
Presidente: Omar Javier Aguilar García Secretario: Ma. Jesús Carrillo Pérez Escrutador 1: María Elena Briones Zamarripa Escrutador 2: Irma Barrera Hernández
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1 y los suplentes generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento María Elena Briones Zamarripa de Escrutador 2 a Escrutador 1, y para actuar como Escrutador 2 fue requerido de la casilla 1433 básica la ciudadana Irma Barrera Hernández, donde había sido insaculado como Suplente General 1 como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 255 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 497 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma de los representantes del actor Abigail Ochoa Inocencio y José Cruz Rodríguez de la Torre.
0656B Presidente: Ma. de Jesús Gómez Procopio Secretario: Giovanni Paul Martínez Cisneros Escrutador 1: Claudia Liliana Ceballos Arriaga
Presidente: Ma. de Jesús Gómez Procopio Secretario: Giovanni Paul Martínez Cisneros Escrutador 1: Luis Armando López Briones
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutadores y los Suplentes Generales 1 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital,
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Escrutador 2: Edgar Eduardo Duran Santillán Suplente General 1: María Isabel Nuño Gómez Suplente General 2: Natalia Vanessa González Cortes Suplente General 3: Jaime González Arias
Escrutador 2: Natalia Vanessa González Cortes
propiciando el siguiente corrimiento Natalia Vanessa González Cortes Suplente General 2 a Escrutador 2, y para actuar como Escrutador 1 fue requerido de la casilla 0656 contigua 1 el ciudadano Luis Armando López Briones, donde había sido insaculado como Suplente General 3 como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a fojas 200 y 201 de los autos. Estando presente al integrarse la misma, según se observa en el acta de la Jornada electoral que obra a foja 365 del sumario, el representante del actor Víctor Daniel Gómez Álvarez.
1013C01 Presidente: Kristopher Lomelí Padilla Secretario: Margarita Gaspar Pérez Escrutador 1: Rafael Ángel Núñez Palacios Escrutador 2: Karen Concepción Pérez Cedano Suplente General 1: Jesús Emanuel Cazares Sánchez Suplente General 2: Rosa María Guadalupe Delgado Ruiz Suplente General 3: Ricardo Aceves Alatorre
Presidente: Daniel Santillán Rubio Secretario: Jesús Emanuel Cazares Sánchez Escrutador 1: María Celina De Jesús Nungaray González Escrutador 2: Taurino Vázquez Álvarez
Ante la inasistencia de casi todos los ciudadanos insaculados para la conformación de la casilla, con excepción del Suplente General 1. Daniel Santillán Rubio quien se corrió a Secretario, para actuar como Presidente fue requerido de la casilla 1013 básica el ciudadano Daniel Santillán Rubio, donde había sido insaculado como Suplente General 3 como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 231 de los autos, propiciando que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 1 y Escrutador 2 a los ciudadanos María Celina de Jesús Nungaray González y Taurino Vázquez, quienes se encuentran en el listado de electores respectivamente con folios 169 y 494 visibles a fojas 2371 vuelta y 2378 vuelta de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 430 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma de los representantes del actor José Luis Caballero Guzmán y Tarcicio Aquiles Martínez Guerrero.
1014B Presidente: Roberto Sierra Cortes Secretario: Karina Rubí Morales González Escrutador 1: Irma Martínez Legoff Escrutador 2: Irma Gabriela Vázquez Franco Suplente General 1: María Magdalena Medina Castellanos Suplente General 2: Araceli Cortes Mora Suplente General 3: Judith García Casillas
Presidente: Roberto Sierra Cortes Secretario: Irma Martínez Legoff Escrutador 1: Araceli Cortes Mora Escrutador 2: Alfredo Santos Chávez
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario, Escrutador 2 y los Suplentes generales 1 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando los siguientes corrimiento Irma Martínez Legoff de Escrutador 1 a Secretario, Araceli Cortes Mora Suplente General 2 a Escrutador 1 y para actuar como Escrutador 2 fue requerido de la casilla 1014 contigua 1 el ciudadano Alfredo Santos Chávez, donde había sido insaculado como Suplente General 2 como se advierte de la copia certificada de la lista de
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 231 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 431 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma de la representante del actor Gloria Pérez Magallón.
1015B Presidente: Leonor Concepción Gómez Rea Secretario: Alejandra Sainz Espinoza Escrutador 1: Daniel Arturo Medina Melgoza Escrutador 2: Miguel Ángel Ríos García Suplente General 1: Érica Daniela Mejía Ferrer Suplente General 2: Adrián Mora Tejeda Suplente General 3: Yazmín Del Carmen Vizcarra Ávila
Presidente: Leonor Concepción Gómez Rea Secretario: Alejandra Sainz Espinoza Escrutador 1: Miguel Ángel Ríos García Escrutador 2: Beatriz Álvarez Aceves
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando los siguientes corrimiento Miguel Ángel Ríos García de Escrutador 2 a Escrutador 1 y se tomó de la fila a la ciudadana Beatriz Álvarez Aceves, para que se desempeñara como Escrutador 2 quien se encuentra en el listado de electores con folio 26 visible a foja 2405 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 432 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma de los representantes del actor Basilia Gamboa Sánchez y José Alfonso Toriz Rojas.
1374C01 Presidente: Areli Guadalupe Fregoso García Secretario: Margarito De La Torre Cortes Escrutador 1: Daniel Guillermo Moralez Mendoza Escrutador 2: María Eugenia García Muñoz Suplente General 1: Marco Antonio Flores Melchor Suplente General 2: Ma. Socorro Torres Pantoja Suplente General 3: Laura Elizabeth De La Cruz Villaseñor
Presidente: Areli Guadalupe Fregoso García Secretario: Margarito De La Torre Cortes Escrutador 1: Fabiola Esparza Cruz Escrutador 2: Fátima Irais Fregoso García
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1, Escrutador 2 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por dos de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 1 y Escrutador 2 a las ciudadanas Fabiola Esparza Cruz y Fátima Irais Fregoso García, quienes se encuentran en el listado de electores respectivamente con folios 207 y 241 visibles a fojas 4616 vuelta y 4617 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 433 se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede, inclusive se advierte la firma de los representantes del actor Alicia Margarita de la Torre Moran y Everardo Alberto Dávila Sosa.
1378B Presidente: Jessica Carolina Barrón Castorena Secretario: Paula Bertha Vázquez Avalos Escrutador 1: Daniel Jáuregui Rodríguez Escrutador 2: Alicia Flores Plascencia Suplente General 1: Olivia Moreno Acosta Suplente General 2: Santiago Luis Armando Ruiz Velazco Suplente General 3: Patricia Torres Castro
Presidente: Jessica Carolina Barrón Castorena Secretario: Paula Bertha Vázquez Avalos Escrutador 1: Olivia Moreno Acosta Escrutador 2: Ángel Guadalupe Ávila Órnelas
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutadores y los Suplentes Generales 2 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciándose el corrimiento de Olivia Moreno Acosta Suplente General 1 a Escrutador 1, y que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 2 al ciudadano Ángel Guadalupe Ávila Ornelas, quien se encuentran en el listado de electores respectivamente con folio 189 visible a fojas 2441 de los
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
autos. En el acta de incidentes visible a foja 435 no se asienta el cambio de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte que se anota que el Escrutador 2 no termino Jornada y la firma del representante del actor Rafael Miranda Domingues. (sic).
1378C03 Presidente: Alicia Mendoza Martínez Secretario: Fernando Hernández Delgadillo Escrutador 1: Armando Gudiño López Escrutador 2: Marisol Pérez Ramos Suplente General 1: Javier Domínguez Valencia Suplente General 2: Jorge Alberto Ramírez Solorio Suplente General 3: María Gabriela Cazares Alvarado
Presidente: Alicia Mendoza Martínez Secretario: Fernando Hernández Delgadillo Escrutador 1: Marisol Pérez Ramos Escrutador 2: Armando Gudiño López
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que los ciudadanos insaculados como Escrutadores intercambiaron de lugar.
1380C02 Presidente: Ma. Alejandrina Duarte Miranda Secretario: Miguel Ángel de Lara Enríquez Escrutador 1: Blanca Estela Martínez Miramontes Escrutador 2: Norma Leticia Mendoza Alduenda Suplente General 1: Jesús Gaspar Medina Suplente General 2: Bidcar Adriel Manjarrez Cano Suplente General 3: Claudia Emilia Cortes González
Presidente: Miguel Ángel de Lara Enríquez Secretario: Jesús Gaspar Medina Escrutador 1: Norma Leticia Mendoza Alduenda Escrutador 2: Joshua Javier Madrueño Enríquez
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Presidente, Escrutador 1 y los Suplentes Generales 2 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando los siguientes corrimientos Miguel Ángel de Lara Enríquez de Secretario a Presidente, Jesús Gaspar Medina de Suplente General 1 a Secretario, Norma Leticia Mendoza Alduenda de Escrutador 2 a Escrutador 1, y para actuar como Escrutador 2 se designo al ciudadano Joshua Javier Madrueño Enríquez, sin embargo este no aparece como designado por el Consejo Distrital, y tampoco corresponde a la sección. En el acta de incidentes visible a foja 437 no se asientan los cambios de funciones señalados en el párrafo que antecede, además se advierte la firma de la representante del actor Ma. de Jesús Olivares Oceguera.
1381B Presidente: Agapita Ruiz Ramos Secretario: Betzabe De Lira Torres Escrutador 1: Graciela Moreno Sierra Escrutador 2: Gilberto Medina Waldo Suplente General 1: Felipa Griselda Cristobal Hernández Suplente General 2: Víctor Manuel Torres González Suplente General 3: José Alberto Ulloa Espinoza
Presidente: Agapita Ruiz Ramos Secretario: Betzabe De Lira Torres Escrutador 1: Víctor Manuel Torres González Escrutador 2: José Francisco Gallardo Gómez
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutadores y los Suplentes Generales 1 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Víctor Manuel Torres González de Suplente General 2 a Escrutador 1 y se tomó de la fila al ciudadano José Francisco Gallardo Gómez, para que se desempeñara como Escrutador 2 quien se encuentra en el listado de electores con folio 311 visible a foja 2505 de los autos. Estando presente al integrarse la misma, según se observa en el acta de la Jornada electoral que obra a foja 597 del sumario, el representante del actor Liliana del
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Ricardo García Muñoz
1382C01 Presidente: Elena Carrillo Robles Secretario: Mayra Celina Soto Solorio Escrutador 1: José Filiberto Plascencia Najar Escrutador 2: Leonardo Román Sánchez Segura Suplente General 1: Susana Gabriela Mejía Navarro Suplente General 2: Yareny Torres Aldama Suplente General 3: María De La Luz Córdova De La Torre
Presidente: Elena Carrillo Robles Secretario: Mayra Celina Soto Solorio Escrutador 1: Leonardo Román Sánchez Segura Escrutador 2: Luis Cayetano Ramírez Ilián
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Leonardo Román Sánchez Segura de Escrutador 2 a Escrutador 1, y se tomó de la fila al ciudadano Luis Cayetano Ramírez Ilián, para que se desempeñara como Escrutador 2 quien se encuentra en el listado de electores con folio 324 visible a foja 2541 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 438 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma de los representantes del actor Lino Gil García Chávez y Roberto Fajardo Barajas.
1387C01 Presidente: Mayra Janett Hernández Meza Secretario: Blanca Estela García Jáuregui Escrutador 1: Guillermina Cortez Villalvazo Escrutador 2: Yesenia Castillo Lomelí Suplente General 1: José Luis Chávez Montalvo Suplente General 2: Edgar Gerardo López Moralez Suplente General 3: María Isabel Briseño Sánchez
Presidente: Blanca Estela García Jáuregui Secretario: Guillermina Cortez Villalvazo Escrutador 1: Yesenia Castillo Lomelí Escrutador 2: Margarita Cortez Villalvazo
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la inasistencia de quienes fueron insaculados como Presidente y Suplentes Generales, existieron los siguientes corrimientos, de Blanca Estela García Jáuregui Secretario a Presidente, Guillermina Cortez Villalvazo Escrutador 1 a Secretario, y Yesenia Castillo Lomelí de Escrutador 2 a Escrutador 1, y para actuar como Escrutador 2 fue requerido de la casilla 1387 contigua 2 la ciudadana Margarita Cortez Villalvazo, donde había sido insaculado como Suplente General 3 como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 238 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 427 no se asientan específicamente los cambios de funciones señalados en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma de la representante del actor Claudia Durante Chávez.
1389C02 Presidente: Griselda Chávez García Secretario: Pedro Ramírez Rebolledo Escrutador 1: Juan Ernesto Hernández Murillo Escrutador 2: Ma. Cecilia Ruiz Almaraz Suplente General 1: Ariel Cortes Vallin Suplente General 2: Aidé Torres Arévalo Suplente General 3: Rebeca Yadira Alvarado Ramos
Presidente: Griselda Chávez García Secretario: Pedro Ramírez Rebolledo Escrutador 1: Aidé Torres Arévalo Escrutador 2: Ma. Cecilia Ruiz Almaraz
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1 y Suplente General 1 por el Consejo Distrital, se realizó el corrimiento a Escrutador 1 de la ciudadana Aidé Torres Arévalo designado como Suplente General 2. Estando presente al integrarse la misma, según se observa en el acta de la Jornada electoral que obra a foja 609 del sumario, los representantes del actor Mariana Mendoza Castillo y Gilberto Cabrera
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Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Ramírez.
1391C01 Presidente: Zacarías Serrano Ramírez Secretario: Pablo Serrano Castillo Escrutador 1: Abdi Bigvai Cervantes Coronado Escrutador 2: Zurisaddai Lupian Utrera Suplente General 1: Juan Manuel González Pineda Suplente General 2: Juan José Torres Hernández Suplente General 3: Azael Carriera Pedroza
Presidente: Zacarías Serrano Ramírez Secretario: Pablo Serrano Castillo Escrutador 1: Juan Manuel González Pineda Escrutador 2: Zurisaddai Lupian Utrera
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la inasistencia del ciudadano insaculado como Escrutador 1 por el Consejo Distrital, se realizó el corrimiento del ciudadano Juan Manuel González Pineda designado como Suplente General 1 a Escrutador 1. En el acta de incidentes visible a foja 447 se asientan el cambio de funciones señalado en el párrafo que antecede, inclusive se advierte la firma de los representantes del actor Hermelando Chávez Mendoza y Loruama Silva Hernández.
1394C01 Presidente: María Karem Osuna Paredes Secretario: María Rosaura González Montes Escrutador 1: Ahtziry Jennifer Piña López Escrutador 2: Brenda Leticia Bejarano García Suplente General 1: Omar Pérez Aparicio Suplente General 2: Liliana Jazmín Meza Trujillo Suplente General 3: Jonathan Molina Aguirre
Presidente: María Karem Osuna Paredes Secretario: Ahtziry Jennifer Piña López Escrutador 1: Brenda Leticia Bejarano García Escrutador 2: Jonathan Molina Aguirre
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, realizándose ante las inasistencias de los funcionarios insaculados por el Consejo Distrital, como lo fueron el Secretario y los Suplentes Generales 1 y 2, las substituciones de acuerdo al artículo 312 del Código en la materia, corriéndose Ahtziry Jennifer Piña López Escrutador 1 a Secretario, Brenda Leticia Bejarano García Escrutador 2 a Escrutador 1 y Jonathan Molina Aguirre Suplente General 3 a Escrutador 2.
1395B Presidente: Pedro García Pérez Secretario: Melvin Ulises Carrillo Cetz Escrutador 1: María Del Carmen Espinoza Ceja Escrutador 2: Nadia Alejandra Gallardo Artiaga Suplente General 1: Gerardo Farfán De Horta Suplente General 2: Ana Catalina Luna Montaño Suplente General 3: María Del Carmen López Ramírez
Presidente: Pedro García Pérez Secretario: Melvin Ulises Carrillo Cetz Escrutador 1: Nadia Alejandra Gallardo Artiaga Escrutador 2: Susana Navarrete González
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Nadia Alejandra Gallardo Artiaga de Escrutador 2 a Escrutador 1, y para actuar como Escrutador 2 fue requerido de la casilla 1395 contigua 1 la ciudadana Susana Navarrete González, donde había sido insaculado como Suplente General 3 como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 241 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 451 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma del representante del actor Jaime Espinoza Camacho
1395C01 Presidente: Katia Gutiérrez Vera Secretario: Jassen Bigvai Hernández Jacinto Escrutador 1: Ana Rosa Camacho Solís Escrutador 2: Joseph Israel Hernández Jacinto Suplente General 1: Jorge Francisco Ibarra Moreno Suplente General 2: Edgar Ismael Lugo Montaño Suplente General 3: Susana
Presidente: Gutiérrez Vera Katia Secretario: Jassen Bigvai Hernández Jacinto Escrutador 1: Joseph Israel Hernández Jacinto Escrutador 2: Axel Usiel Avalos Villarruel
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Joseph Israel Hernández Jacinto de Escrutador 2 a Escrutador 1, y para actuar como Escrutador 2 fue requerido de la casilla 1395 contigua 2 el ciudadano Axel Usiel
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Navarrete González
Avalos Villarruel, donde había sido insaculado como Suplente General 1, como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 241 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 452 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma de los representantes del actor José Humberto del Toro Hernández y Alejandro Rodríguez Fonseca.
1397B Presidente: Karina Marisol Banda Silva Secretario: Baldomero Valencia Sandoval Escrutador 1: Martha Naranjo Sánchez Escrutador 2: Hesli Bethbiray Olvera Armijo Suplente General 1: Susano Javier Moran Barajas Suplente General 2: Micaela Dávalos García Suplente General 3: Dora Luz González González
Presidente: Karina Marisol Banda Silva Secretario: Hesli Bethbiray Olvera Armijo Escrutador 1: Martha Naranjo Sánchez Escrutador 2: Susano Javier Moran Barajas
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sin embargo ante la inasistencia del ciudadano insaculado como Secretario, se propiciaron los siguientes corrimientos Hesli Bethbiray Olvera Armijo de Escrutador 2 a Secretario, y Susano Javier Moran Barajas de Suplente General 1 a Escrutador 2 En el acta de incidentes visible a foja 455 se asienta el segundo de los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede.
1398B Presidente: José Marcos Pedroza De La Cruz Secretario: Mario De La Cruz Sandoval Escrutador 1: Martha Alicia Navarro Casillas Escrutador 2: J Jesús Pulido Torres Suplente General 1: Teresa María Gamon Lemus Suplente General 2: Susana Guadalupe Arámbula Rivera Suplente General 3: Luis Eduardo Barajas González
Presidente: José Marcos Pedroza De La Cruz Secretario: Mario De La Cruz Sandoval Escrutador 1: Martha Alicia Navarro Casillas Escrutador 2: Susana Guadalupe Arámbula Rivera
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados por el Consejo Distrital como Escrutador 2 y Suplente General 1, se realizó el corrimiento de la ciudadana Susana Guadalupe Arámbula Rivera designada como Suplente General 2 a Escrutador 2. Se asentaron en el acta los apellidos de la Escrutador 1 de manera invertida. En el acta de incidentes visible a foja 456 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma de las representantes del actor Ana Rosa Alcalá Proa y Luz María Arreola Quintero.
1401C02 Presidente: Celia Aguirre Becerra Secretario: María De Los Ángeles Hernández Leonor Escrutador 1: Leticia Rodríguez Jiménez Escrutador 2: Sandra Patricia López Álvarez Suplente General 1: Francisco David Hernández Hernández Suplente General 2: Candy Isabel Mendoza García Suplente General 3: Yolanda Velázquez Goche
Presidente: Celia Aguirre Becerra Secretario: María De Los Ángeles Hernández Leonor Escrutador 1: Sandra Patricia López Álvarez Escrutador 2: Margarita Hernández Leonor
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Sandra Patricia López Álvarez de Escrutador 2 a Escrutador 1, y se tomó de la fila a la ciudadana Margarita Hernández Leonor, para que se desempeñara como Escrutador 2 quien se encuentra en el listado de electores con folio 169 visible a foja 4707 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 457 se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, además se advierte la firma de la representante del
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
actor Aurora Angélica Galindo González.
1406C01 Presidente: María Adriana Moreno Ruiz Secretario: Elena Araceli González González Escrutador 1: Karla Pelayo Blanco Escrutador 2: Antonio de Jesús Córdova Gavilanes Suplente General 1: Oscar Alberto Castillo Jardines Suplente General 2: Martin Estrada Ramírez Suplente General 3: Rosalba Graciela Gómez Guerrero
Presidente: María Adriana Moreno Ruiz Secretario: Elena Araceli González González Escrutador 1: Antonio de Jesús Córdova Gavilanes Escrutador 2: César de Jesús Arroyo García
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Antonio de Jesús Córdova Gavilanes de Escrutador 2 a Escrutador 1, y para actuar como Escrutador 2 fue requerido de la casilla 1406 básica el ciudadano César de Jesús Arroyo García, donde había sido insaculado como Suplente General 1 como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 246 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 461 se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, además se advierte la firma de las representantes del actor María Dolores Luna Casillas y Graciela García Flores.
1409B Presidente: Miguel Ángel García Ortega Secretario: Héctor Arturo Delgado Acosta Escrutador 1: Oscar Asael González Romo Escrutador 2: Saúl Isaac Chávez Puga Suplente General 1: Jesús Elizabeth Barba Sotelo Suplente General 2: Cinthya Guadalupe Silva Martínez Suplente General 3: J De Jesús Antonio Ulloa Higareda
Presidente: Miguel Ángel García Ortega Secretario: Héctor Arturo Delgado Acosta Escrutador 1: Saúl Isaac Chávez Puga Escrutador 2: Norma Patricia Aceves García
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Saúl Isaac Chávez Puga de Escrutador 2 a Escrutador 1, y se tomó de la fila a la ciudadana Norma Patricia Aceves García, para que se desempeñara como Escrutador 2 quien se encuentra en el listado de electores con folio 8 visible a foja 3042 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 465 se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede, además se advierte la firma de la representante del actor Nubia Karina Hernández Lima.
1411B Presidente: María Teresa Arias Suarez Secretario: Estela Juventina Villanueva González Escrutador 1: Donaciana María De La Rosa Zamudio Escrutador 2: Irene Guadalupe Delgado Martínez Suplente General 1: José Antonio Martínez González Suplente General 2: Patricia Ramírez Rocha Suplente General 3: Juana Manríquez Ávila
Presidente: María Teresa Arias Suarez Secretario: Estela Juventina Villanueva González Escrutador 1: Donaciana María De La Rosa Zamudio Escrutador 2: Patricia Ramírez Rocha
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, realizándose ante la inasistencia de los funcionarios insaculados por el Consejo Distrital, como Escrutador 2 y el Suplente General 1 se corrió a Patricia Ramírez Rocha Suplente General 2 a Escrutador 2. En el acta de incidentes visible a foja 467 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede.
1413B Presidente: José Manuel Hernández Martínez Secretario: Cesar Ventura Ramírez Vásquez Escrutador 1: Maribel Hernández Núñez Escrutador 2: David Muñoz Ruiz Suplente General 1: Consuelo
Presidente: José Manuel Hernández Martínez Secretario: Cesar Ventura Ramírez Vásquez Escrutador 1: Consuelo Gálvez Aguayo Escrutador 2: David Muñoz Ruiz
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la inasistencia de quien fue insaculado como Escrutador 1, se propició el siguiente corrimiento, Consuelo Gálvez Aguayo de Suplente General 1 a Escrutador 1.
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Gálvez Aguayo Suplente General 2: Marilú Bárcenas Márquez Suplente General 3: Andrés Gómez García
En el acta de incidentes visible a foja 470 se asientan el cambio de funciones señalado en el párrafo que antecede, además se advierte las firmas de los representantes del actor Verónica Escobedo Márquez y Yuvia Viramontes Ocegueda.
1420B Presidente: Alejandra Sánchez Tejeda Secretario: Sergio Flores Llamas Escrutador 1: América Celeste Mariscal Sánchez Escrutador 2: Blanca Beatriz Nuño Estrada Suplente General 1: Socorro Flores Clemente Suplente General 2: Jorge Ulloa Pérez Suplente General 3: Marcela Berenice Velázquez Carrillo
Presidente: Alejandra Sánchez Tejeda Secretario: América Celeste Mariscal Sánchez Escrutador 1: Marcela Berenice Velázquez Carrillo Escrutador 2: Sara Hernández Castañeda
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario, Escrutador 2 y los Suplentes Generales 1 y 2, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando los siguientes corrimientos América Celeste Mariscal Sánchez de Escrutador 1 a Secretario, Marcela Berenice Velázquez Carrillo Suplente General 3 a Escrutador 1, y se tomó de la fila a la ciudadana Sara Hernández Castañeda, para que se desempeñara como Escrutador 2 quien se encuentra en el listado de electores con folio 468 visible a foja 3248 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 474 se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede, además se advierte la firma de los representantes del actor José Antonio Ávila Santana y Felipe de Jesús Castro López
1421B Presidente: Estefanía Guadalupe Guzmán Tovar Secretario: Ruth Cristina González Rodríguez Escrutador 1: Brenda Fabiola Quezada Guzmán Escrutador 2: Daniel Alejandro Rentería Magallanes Suplente General 1: Adriana Rodríguez García Suplente General 2: Beatriz Estefanía Ascencio Arellano Suplente General 3: Fátima Giovanna Esparza Torres
Presidente: Estefanía Guadalupe Guzmán Tovar Secretario: Ruth Cristina González Rodríguez Escrutador 1: Nancy Lourdes Gallardo Arrieta Escrutador 2: Gilberto Alejo Curiel
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutadores y Suplentes Generales, la casilla se integró por dos de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando que los ciudadanos que se desempeñaron como Escrutador 1 y Escrutador 2 fueran requeridos de la casilla 1421 contigua 1 siendo estos Nancy Lourdes Gallardo Arrieta y Gilberto Alejo Curiel, quienes fueron insaculados como Suplentes Generales 3 y 2, respectivamente como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 252 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 476 no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede.
1422C01 Presidente: Emilio David Lau Reay Secretario: Juan Manuel Plascencia Delgadillo Escrutador 1: Filiberto Núñez Márquez Escrutador 2: María Trinidad Quezada Rodríguez Suplente General 1: Ivonne Elizabeth León Figueroa Suplente General 2: Elsa Reveca Torres Castellanos Suplente General 3: Ana María Cortes Reyes
Presidente: Emilio David Lau Reay Secretario: Juan Manuel Plascencia Delgadillo Escrutador 1: Ivonne Elizabeth León Figueroa Escrutador 2: María Trinidad Quezada Rodríguez
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la inasistencia de quien fue insaculado como Escrutador 1, se propició el siguiente corrimiento, Ivonne Elizabeth León Figueroa de Suplente General 1 a Escrutador 1. En el acta de incidentes visible a foja 479 se asientan el cambio de funciones señalado en el párrafo que antecede, además se advierte la firmas de la representante del actor Andrea Alejandra Meneses Pérez.
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
1423B Presidente: Leonardo David Chavero Ramírez Secretario: Alejandro Barajas Jiménez Escrutador 1: Guillermo López Márquez Escrutador 2: Jorge Plascencia Gamon Suplente General 1: María Mercedes Salcido Jiménez Suplente General 2: Ricardo Rogelio Arreola Lupercio Suplente General 3: Alexis Geovani Guzmán Leal
Presidente: Leonardo David Chavero Ramírez Secretario: Alejandro Barajas Jiménez Escrutador 1: María Mercedes Salcido Jiménez Escrutador 2: Carmen Nathali Sánchez Farías
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1, Escrutador 2 y los Suplentes Generales 2 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento María Mercedes Salcido Jiménez de Suplente General 1 a Escrutador 1, y para actuar como Escrutador 2 fue requerido de la casilla 1423 contigua 1 la ciudadana Carmen Nathali Sánchez Farías, donde había sido insaculado como Escrutador 1 como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 253 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 481 se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, además se advierte la firma de la representante del actor María del Rosario Martín Silvestre.
1423C01 Presidente: Fernando Munguía Ortiz Secretario: Julio Salvador López Ibarra Escrutador 1: Carmen Nathali Sánchez Frías Escrutador 2: Norma Angélica Martínez Solorio Suplente General 1: J Guadalupe Martínez Martínez Suplente General 2: J Guadalupe Ramírez Aceves Suplente General 3: Raquel Plascencia Gamon
Presidente: Fernando Munguía Ortiz Secretario: Julio Salvador López Ibarra Escrutador 1: Guillermo López Márquez Escrutador 2: J Guadalupe Ramírez Aceves
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1, Escrutador 2 y los Suplentes Generales 1 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento J Guadalupe Ramírez Aceves de Suplente General 2 a Escrutador 2, y para actuar como Escrutador 1 se tomó de la fila al ciudadano Guillermo López Márquez, quien se encuentra en el listado de electores con folio 5 visible a foja 3364 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 482 se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, además se advierte la firma del representante del actor Marco Dionisio Ibarra López.
1424C01 Presidente: María Cristina Morales Rubio Secretario: Jerónimo Sánchez García Escrutador 1: Paola Lizbeth Lozano Rodríguez Escrutador 2: Eliana Olivares Cruz Suplente General 1: Manuel Covarrubias Martínez Suplente General 2: Sandra Guadalupe Dávila Cardona Suplente General 3: Silva Gama Sánchez
Presidente: María Cristina Morales Rubio Secretario: Sánchez García Jerónimo Escrutador 1: Sandra Guadalupe Dávila Cardona Escrutador 2: Eliana Olivares Cruz
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la inasistencia de quienes fueron insaculados como Escrutador 1 y Suplente General 1, se propició el siguiente corrimiento, Sandra Guadalupe Dávila Cardona de Suplente General 2 a Escrutador 1. En el acta de incidentes visible a foja 484 se asientan el cambio de funciones señalado en el párrafo que antecede, además se advierte la firmas de la representante del actor Bertha Cecilia Santana Jiménez.
1425C01 Presidente: Pedro González Velarde Secretario: Damaso Gaeta Contreras Escrutador 1: Adriana Vargas Hernández
Presidente: Pedro González Velarde Secretario: Damaso Gaeta Contreras Escrutador 1: Moisés Plascencia Fuentes Escrutador 2: Jorge Delgado Noriega
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1, Escrutador 2 y los Suplentes Generales 1 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Escrutador 2: María Guadalupe Ávila González Suplente General 1: Yolanda Vanessa Tapia García Suplente General 2: Jorge Delgado Noriega Suplente General 3: María De Los Ángeles García Álvarez
Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Jorge Delgado Noriega de Suplente General 2 a Escrutador 2, y para actuar como Escrutador 1 se tomó de la fila al ciudadano Moisés Plascencia Fuentes, quien se encuentra en el listado de electores con folio 319 visible a foja 3449 vuelta de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 486 se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, además se advierte la firma del representante del actor Jaime Flores Franco.
1427C01 Presidente: José Miguel Castillo Álvarez Secretario: Juan Gerardo Ruiz Coronado Escrutador 1: Ricardo Meza Barragán Escrutador 2: Miriam González Flores Suplente General 1: Juan García Sánchez Suplente General 2: Doris Belén Anaya Cayo Suplente General 3: Carlos Alfredo González Mendieta
Presidente: José Miguel Castillo Álvarez Secretario: Juan Gerardo Ruiz Coronado Escrutador 1: Miriam González Flores Escrutador 2: Gerardo González Contreras
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1, y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Miriam González Flores de Escrutador 2 a Escrutador 1, y para actuar como Escrutador 2 fue requerido de la casilla 1427 contigua 2 el ciudadano Gerardo González Contreras, donde había sido insaculado como Suplente General 1 como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 255 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 489 no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, sin embargo se advierte la firma de los representantes del actor Benjamín Ramírez Tamayo y Marla Mercedes Parra Sánchez.
1427C02 Presidente: María Luisa Casillas Cortes Secretario: Juan Pablo Trujillo Pedroza Escrutador 1: Ismael Arturo Martínez Pérez Escrutador 2: Sonia Patricia Robles Bernabé Suplente General 1: Gerardo González Contreras Suplente General 2: José María Segura Pozos Suplente General 3: Irene Escobedo Espíritu
Presidente: María Luisa Casillas Cortes Secretario: Juan Pablo Trujillo Pedroza Escrutador 1: Sonia Patricia Robles Bernabé Escrutador 2: Ismael Arturo Martínez Pérez
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que los ciudadanos insaculados como Escrutadores Sonia Patricia Robles Bernabé e Ismael Arturo Martínez Pérez intercambiaron de lugar. Estando presente al integrarse la misma, según se observa en el acta de la Jornada electoral que obra a foja 652 del sumario, el representante del actor Dulce Verónica López Parra.
1434B Presidente: Irma Zataray Lamas Secretario: Antonio Fermín Fregoso Escrutador 1: Adriana Guadalupe González León Escrutador 2: Guadalupe Antonio Longines López Suplente General 1: Eloísa Aguilar Luce Suplente General 2: Rosalba Topete Ibarra Suplente General 3: Ma. Livier Villaseñor Macedo
Presidente: Irma Zataray Lamas Secretario: Alicia Vázquez Cervantes Escrutador 1: Ma. Guadalupe Reynoso Hernández Escrutador 2: Guadalupe Antonio Longines López
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario, Escrutador 1 y Suplentes Generales, la casilla se integró por dos de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando que los ciudadanos que se desempeñaron como Secretario y Escrutador 1 fueran requeridos de la casilla 1434 contigua 1 siendo estos Alicia Vázquez Cervantes y Ma. Guadalupe Reynoso Hernández, quienes fueron
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
insaculados como Suplentes Generales 3 y 2, respectivamente como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 258 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 498 no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, sin embargo se advierte la firma de los representantes del actor Otoniel Urquiz Uribe y Martha Lomelí Ocampo.
1435C01 Presidente: Alicia Hernández Pineda Secretario: María Dolores Nayeli Dávila Cerda Escrutador 1: Lourdes Paulina Maldonado Saldaña Escrutador 2: Jorge Armando Ramírez Casillas Suplente General 1: Ciria Ledesma Osako Suplente General 2: Nayeli Itzel Blas Morales Suplente General 3: Irma Patricia Cárdenas Álvarez
Presidente: Alicia Hernández Pineda Secretario: María Dolores Nayeli Dávila Cerda Escrutador 1: Nayeli Itzel Blas Morales Escrutador 2: Jorge Armando Ramírez Casillas
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la inasistencia de quienes fueron insaculados como Escrutador 1 y Suplente General 1, se propició el siguiente corrimiento, Nayeli Itzel Blas Morales de Suplente General 2 a Escrutador 1. En el acta de incidentes visible a foja 501 no se asienta el cambio de funciones señalado en el párrafo que antecede, sin embrago se advierte la firmas de la representante del actor Olivia Chávez Rivera.
1435C02 Presidente: Bertha Alicia Ramos Graciliano Secretario: Diana Nohemí Calderón González Escrutador 1: Olimpia Giovanna Loza Ramírez Escrutador 2: Ángel Emmanuel Torres Mayoral Suplente General 1: Julián Armando Hernández Villar Suplente General 2: José Luis Anaya Bernal Suplente General 3: Raúl Pedro Cámara Acosta
Presidente: Ángel Emmanuel Torres Mayoral Secretario: Olimpia Giovanna Loza Ramírez Escrutador 1: Raúl Pedro Cámara Acosta Escrutador 2: Irma Patricia Cárdenas Álvarez
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Presidente, Secretario, y los Suplentes Generales 1 y 2, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando los siguientes corrimientos Ángel Emmanuel Torres Mayoral de Escrutador 2 a Presidente, Olimpia Giovanna Loza Ramírez de Escrutador 1 a Secretario, Raúl Pedro Cámara Acosta de Suplente General 3 a Escrutador 1, y para actuar como Escrutador 2 fue requerido de la casilla 1435 contigua 1 la ciudadana Irma Patricia Cárdenas Álvarez, donde había sido insaculado como Suplente General 3 como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 258 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 502 no se asientan los cambios de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, sin embargo se advierte la firma de la representante del actor Alejandra de Anda Avalos.
1435C03 Presidente: Patricia Miroslava Gutiérrez Hijar Secretario: Yaxaira Domínguez Zarrabal Escrutador 1: Cesar Alejandro Urbina Cesar Alejandro Escrutador 2: Lorena Torres Muro
Presidente: Patricia Miroslava Gutiérrez Hijar Secretario: Cesar Alejandro Urbina Rúelas Escrutador 1: Paola Lucina Chávez Padilla Escrutador 2: Lorena Torres Muro
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Cesar
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Suplente General 1: Nayeli Nohemí Barrera Torres Suplente General 2: Johanna Elizabeth Arp Lazo Suplente General 3: José Manuel Díaz Becerra
Alejandro Urbina Rúelas de Escrutador 1 a Secretario, y para actuar como Escrutador 1 se tomó de la fila a la ciudadana Paola Lucina Chávez Padilla, quien se encuentra en el listado de electores con folio 455 visible a foja 3707 vuelta de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 503 no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, además se advierte la firma del representante del actor Salvador Viramontes Romo.
1463B Presidente: Saúl Rodríguez De León Secretario: Alejandra Alcalá García Escrutador 1: Sandra Karina Galindo Kirarte Escrutador 2: Andrés Abraham González Martínez Suplente General 1: Marisol Chávez Castro Suplente General 2: María Del Carmen Méndez Moreno Suplente General 3: J Jesús Valencia Orta
Presidente: Saúl Rodríguez De León Secretario: Alejandra Alcalá García Escrutador 1: María Del Carmen Méndez Moreno Escrutador 2: Andrés Abraham González Martínez
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la inasistencia de quienes fueron insaculados como Escrutador 1 y Suplente General 1, se propició el siguiente corrimiento, María Del Carmen Méndez Moreno de Suplente General 2 a Escrutador 1. Estando presente al integrarse la misma, según se observa en el acta de la Jornada electoral que obra a foja 663 del sumario, el representante del actor Gamaliel Samuel González Tejeda.
1464C01 Presidente: Ángel Uriel López Barajas Secretario: Santiago Hernández Negrete Escrutador 1: Juan Manuel Silva González Escrutador 2: Juana Leticia Nuño Ruiz Suplente General 1: Juliana Santacruz Moreno Suplente General 2: José Juan Navarro Anguiano Suplente General 3: Rubén Orlando Barajas Aceves
Presidente: Ángel Uriel López Barajas Secretario: Erika Pérez Gómez Escrutador 1: Rubén Orlando Barajas Aceves Escrutador 2: Alicia Barajas González
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario, Escrutadores y los Suplentes Generales 1 y 2, la casilla se integró por dos de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Rubén Orlando Barajas Aceves de Suplente General 3 a Escrutador 1, para actuar como Secretario fue requerida de la casilla 1464 básica la ciudadana Érika Pérez Gómez, donde había sido insaculada como Suplente General 3 como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 260 de los autos, y para actuar como Escrutador 2 se tomó de la fila a la ciudadana Alicia Barjas González, quien se encuentra en el listado de electores con folio 96 visible a foja 3894 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 507 no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, además se advierte la firma de los representantes del actor José Alberto Esparza Salazar y Lucía Córdova Márquez.
0653C01 Presidente: Susana Solís Arellano Secretario: Karla Georgina Delgadillo Velázquez Escrutador 1: Rosa María González Ceja Escrutador 2: Yolanda Catalina Méndez Elizondo Suplente General 1: Carmelo
Presidente: Susana Solís Arellano Secretario: Rosa María González Ceja Escrutador 1: María Guadalupe Téllez Mancilla Escrutador 2: Mónica Lorena Duran Gómez
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, realizándose ante las inasistencias de los funcionarios insaculados por el Consejo Distrital, como lo fueron el Secretario, el escrutador 1 y el Suplente General 1, las substituciones de acuerdo al
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Ismael López Méndez Suplente General 2: María Guadalupe Téllez Mancilla Suplente General 3: Mónica Lorena Duran Gómez
artículo 312 del Código en la materia, corriéndose Rosa María González Ceja Escrutador 1 a Secretario, María Guadalupe Téllez Mancilla Suplente General 2 a Escrutador 1 y Mónica Lorena Duran Gómez Suplente General 3 a Escrutador 2.
0655B Presidente: Ma. Luisa Espinoza Vera Secretario: María de Jesús García de León Escrutador 1: Claudia Georgina Esther Leal Tinoco Escrutador 2: Elvia Margarita Mercado Del Ángel Suplente General 1: Martha Farfán Flores Suplente General 2: Paula Rodríguez Padilla Suplente General 3: Erika Patricia Venegas Coronado
Presidente: Ma. Luisa Espinoza Vera Secretario: María de Jesús García De León Escrutador 1: Claudia Georgina Esther Leal Tinoco Escrutador 2: Elvia Margarita Mercado Del Ángel
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 200 de los autos.
0655C01 Presidente: María Beatriz Hernández Ezqueda Secretario: Martin Cruz González Escrutador 1: Norma Angélica López Cardona Escrutador 2: Juan Carlos Medina Cervantes Suplente General 1: Feeb Esmirna Virgen Reyes Suplente General 2: Ernesto Núñez Núñez Suplente General 3: Cesar Israel Villalobos Ruiz
Presidente: Martin Cruz González Secretario: Norma Angélica López Cardona Escrutador 1: Juan Carlos Medina Cervantes Escrutador 2: Paula Rodríguez Padilla
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Presidente y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Martin Cruz González de Secretario a Presidente Norma Angélica López Cardona de Escrutador 1 a Secretario, Juan Carlos Medina Cervantes de Escrutador 2 Escrutador 1 y para actuar como Escrutador 2 se tomó de la fila a la ciudadana Paula Rodríguez Casillas, quien se encuentra en el listado de electores con folio 410 visible a foja 1134 vuelta de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 364, no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, sin embargo se advierte la firma del representante del actor Luis Fernando Dorazco Vázquez
0658B Presidente: J Jesús Morales Hernández Secretario: Nancy Nohemí Salazar Saucedo Escrutador 1: Carlos Pedro Ramírez Ortega Escrutador 2: Sandra Fajardo Montoya Suplente General 1: Fabiola Guadalupe Nuño Hernández Suplente General 2: Ana Rosa García García Suplente General 3: Guillermo García López
Presidente: J Jesús Morales Hernández Secretario: Nancy Nohemí Salazar Saucedo Escrutador 1: Sandra Fajardo Montoya Escrutador 2: Carlos Pedro Ramírez Ortega
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que los ciudadanos insaculados como Escrutadores Sandra Fajardo Montoya y Carlos Pedro Ramírez Ortega intercambiaron de lugar. En el acta de incidentes visible a foja 367 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma de los representantes del actor Jesús Ceja Sánchez y Román Oswaldo García Álvarez.
0661B Presidente: Silvia Álvarez Ávila Secretario: Ángel Gabriel González Barajas Escrutador 1: Eduardo Geovani López Aguirre Escrutador 2: Patricia Santana Gómez Suplente General 1: Luis Felipe De La Rosa Altamira
Presidente: Silvia Álvarez Ávila Secretario: Erika Martínez Solís Escrutador 1: María Guadalupe Martínez Solís Escrutador 2: Patricia Santana Gómez
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario, y los Suplentes Generales, la casilla se integró por dos de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando que se tomara de la fila, para actuar como Secretario y Escrutador 2 a las ciudadanas Erika Martínez Solís
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Suplente General 2: Joel Alejandro Castro Herrera Suplente General 3: María Del Consuelo Díaz Hernández
y María Guadalupe Martínez Solís, quienes se encuentran en el listado de electores respectivamente con folios 112 y 114 visibles a fojas 1188 vuelta de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 369 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma del representante del actor Demetrio Villalobos Maldonado.
0661C01 Presidente: Saúl Pelayo Juárez Secretario: María Guadalupe Munguía Munguía Escrutador 1: Ricardo González López Escrutador 2: Guillermo Corpus Ramírez Suplente General 1: Claudia Lizeth De La Torre De Anda Suplente General 2: Javier Cabrera García Suplente General 3: Ana Gabriel Garnica Posada
Presidente: Saúl Pelayo Juárez Secretario: Ricardo González López Escrutador 1: Guillermo Corpus Ramírez Escrutador 2: Héctor Martínez Solís
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando los siguientes corrimientos Ricardo González López Escrutador 1 a Secretario, Guillermo Corpus Ramírez Escrutador 2 a Escrutador 1, y que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 2 al ciudadano Héctor Martínez Solís, quien se encuentra en el listado de electores con folio 113 visible a foja 1188 vuelta de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 367 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma de los representantes del actor María Soledad García García y Miguel Ángel Reynoso.
0662B Presidente: Mónica Marcela Orozco Coria Secretario: Mayra Jessica Escalante Flores Escrutador 1: Jonathan Efraín Arce Corpus Escrutador 2: Lizbeth Corona Ayón Suplente General 1: Eva Pérez Guadarrama Suplente General 2: Carlos Mendoza Díaz Suplente General 3: Edilberto Nicolás Regalado
Presidente: Mónica Marcela Orozco Coria Secretario: Mayra Jessica Escalante Flores Escrutador 1: María De Jesús Solís Robles Escrutador 2: Lizbeth Corona Ayón
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 1 a la ciudadana María de Jesús Solís Robles, quien se encuentran en el listado de electores con folio 456 visible a foja 1236 vuelta de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 371 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma del representante del actor María Elena Jiménez.
0663B Presidente: Salvador Agredano Escobar Secretario: Angélica Pacheco Vargas Escrutador 1: Aydee Yohena González Amador Escrutador 2: Ramona Hernández Bautista Suplente General 1: Alejandro Arnulfo Delgadillo Jáuregui Suplente General 2: Brandon Ulises Padilla Sahagún Suplente General 3: Guillermo Antonio Ponce Arias
Presidente: Salvador Agredano Escobar Secretario: Ramona Hernández Bautista Escrutador 1: Aydee Yohena González Amador Escrutador 2: Guillermo Antonio Ponce Arias
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sólo que ante la ausencia de los ciudadanos insaculados como Secretario y los Suplentes Generales 1 y 2 se realizaron los corrimientos de Ramona Hernández Bautista de Escrutador 2 a Secretario, y de Guillermo Antonio Ponce Arias Suplente General 3 a Escrutador 2. Estando presente al integrarse la misma, según se observa en el acta de la Jornada electoral que obra a foja 524 del sumario, el representante del actor Rene Salvador Orozco García.
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
0663C01 Presidente: José Alfredo Arana González Secretario: Arturo Virgen Ávila Escrutador 1: Miguel Antonio Iñiguez Saucedo Escrutador 2: Mónica Patricia Núñez Flores Suplente General 1: Héctor Miguel Delgado Alonso Suplente General 2: Cesar Octavio Navarro Mercado Suplente General 3: Antonio Reyes Romo
Presidente: José Alfredo Arana González Secretario: Cesar Octavio Navarro Mercado Escrutador 1: Héctor Miguel Delgado Alonso Escrutador 2: Ma. Guadalupe Agredano González
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario, los Escrutadores y el Suplente General 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando los siguientes corrimientos Cesar Octavio Navarro Mercado Suplente General 2 a Secretario, Héctor Miguel Delgado Alonso Suplente General 1 a Escrutador 1, y que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 2 la ciudadana Ma. Guadalupe Agredano González, quien se encuentra en el listado de electores con folio 18 visible a foja 1244. En el acta de incidentes visible a foja 374 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo se advierte la firma del representante del actor Marco Antonio Flores Hernández
0665C01 Presidente: Alejandra Getsai Flores Islas Secretario: Eduardo Aguayo López Escrutador 1: Gonzalo Gazcón Barajas Escrutador 2: Brian Silva Robles Suplente General 1: Lucila González Agilar Suplente General 2: Rosalba Arvizu Carrillo Suplente General 3: Alejandra Gabriela Del Valle Gutiérrez
Presidente: Alejandra Getsai Flores Islas Secretario: Eduardo Aguayo López Escrutador 1: Rosalba Arvizu Carrillo Escrutador 2: David Tolentino Moreno
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutadores, y los Suplentes Generales 1 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Rosalba Arvizu Carrillo de Suplente General 2 a Escrutador 1, y para actuar como Escrutador 2 fue requerido de la casilla 665 contigua 1 el ciudadano David Tolentino Moreno, donde fue insaculado como Suplente General 3 por el I. F. E. como se advierte de la página 27 del Encarte “Ubica tu casilla Jalisco” consultable en el sobre glosado a foja 262 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 376 no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, sin embargo se advierte la firma de los representantes del actor Carlos González Macías y Patricia Gutiérrez Rodríguez.
0669C01 Presidente: Alma Alexandra Basto Avalos Secretario: Guillermina Cortes Mojica Escrutador 1: Fabián Briseño Mendoza Escrutador 2: Tania Lizbeth Castellanos Hernández Suplente General 1: Tania Ivette Cortes Chávez Suplente General 2: Patricia Vanessa Quiroz Calleros Suplente General 3: Ana Patricia Rubalcava Pérez
Presidente: Alma Alexandra Basto Avalos Secretario: Guillermina Cortes Mojica Escrutador 1: Tania Lizbeth Castellanos Hernández Escrutador 2: María Dolores Gallardo Preciado
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Tania Lizbeth Castellanos Hernández el Escrutador 2 a Escrutador 1, y que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 2 la ciudadana María Dolores Gallardo Preciado, quien se encuentra en el listado de electores con folio 526 visible a foja 4570. En el acta de incidentes visible a foja 379 no se asientan los cambios de funciones señalado en el párrafo que antecede.
0671B Presidente: Javier Alejandro Presidente: Alejandro Miranda Ante la inasistencia de los
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Miranda Guerrero Secretario: Héctor Miguel Castañeda Hernández Escrutador 1: Miriam Sugey López Delgadillo Escrutador 2: Martha Angélica Alavez Romero Suplente General 1: Fernando Orozco Álvarez Suplente General 2: Erika Beatriz Magaña Aguilar Suplente General 3: María De Jesús Rodríguez González
Guerrero Secretario: Alma Yazmín Alejandra Becerra López Escrutador 1: Martha Angélica Alavez Romero Escrutador 2: María De Jesús Rodríguez González
ciudadanos insaculados como Secretario, Escrutador 1 y los Suplentes Generales 1 y 2, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando los siguientes corrimiento Martha Angélica Alavez Romero de Escrutador 2 a Escrutador 1, María De Jesús Rodríguez González Suplente General 3 a Escrutador 2, y para actuar como Secretario se designó a la ciudadana Alma Yazmín Alejandra Becerra López, y no obstante que esta aparece designada como funcionario Suplente General 1 por el Consejo Distrital en la casilla 668 contigua 1, la misma no corresponde a la sección. En el acta de incidentes visible a foja 381 se asientan los cambios de funciones señalados en el párrafo que antecede y se advierte la firma de los representantes del actor Blanca Araceli Flores Maldonado y Rocío Arias Romero.
0678B Presidente: Ramiro Esparza Muñoz Secretario: María Soledad Correa Granados Escrutador 1: Jesús Alejandro Castorena Celis Escrutador 2: Eduardo Leal De La Cruz Suplente General 1: Elba Frías Guzmán Suplente General 2: Ruby Esmeralda González Jáuregui Suplente General 3: Adriana Yazmín Guevara Ruiz
Presidente: Ramiro Esparza Muñoz Secretario: María Soledad Correa Granados Escrutador 1: Ruby Esmeralda González Jáuregui Escrutador 2: Eduardo Leal De La Cruz
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, realizándose ante la inasistencia de los funcionarios insaculados por el Consejo Distrital, como lo fueron el Escrutador 1 y el Suplente General 1, el corrimiento de Ruby Esmeralda González Jáuregui Suplente General 2 a Escrutador 1. En el acta de incidentes visible a foja 388 no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, sin embargo se advierte la firma de los representantes del actor José Luis Vázquez Navarro y Felipe Díaz Sánchez.
0679B Presidente: Luis Julián Sandoval Camacho. Secretario: Gabriel Eduardo Gómez Arellano. Escrutador 1: María Antonia De León Montes. Escrutador 2: María Elena Ruesga López. Suplente General 1: Ricardo Barragán González. Suplente General 2: Ricardo Salome Órnelas Peña. Suplente General 3: Erika Del Carmen Pimentel García.
Presidente: Luis Julián Sandoval Camacho Secretario: Gabriel Eduardo Gómez Arellano Escrutador 1: Liliana Vianney Rodríguez Miramontes Escrutador 2: María Elena Ruesga López
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando que para ocupar el cargo de Escrutador 1, fuese requerida de la casilla 679 contigua 01, la ciudadana Liliana Vianney Rodríguez Miramontes, donde había sido insaculada como Suplente General 3 como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 209 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 389 no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, sin embargo se advierte la firma de los representantes del actor Norma Guadalupe Pérez Escoto y Jessica Anahí Pérez Escoto.
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
0680B Presidente: Susana Betzaida Landa Horta Secretario: Mario Alberto García Mora Escrutador 1: Iván Esquivel Corona Escrutador 2: J Leónides Vázquez Sánchez Suplente General 1: Teresa Hernández Hernández Suplente General 2: Cesar Ochoa González Suplente General 3: Ricardo Onofre Borrayo Patiño
Presidente: Susana Betzaida Landa Horta Secretario: Mario Alberto García Mora Escrutador 1: Martín Lazcón Rivera Escrutador 2: J Leónides Vázquez Sánchez
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 1 al ciudadano Martín Lazcón Rivera, quien se encuentran en el listado de electores con folio 618 visible a foja 1569 vuelta de los autos. Estando presentes al integrarse la misma, según se observa en el acta de la Jornada electoral que obra a foja 540 del sumario, los representantes del actor Sixto Alberto Ramírez González y Eduardo Montes Gutiérrez.
0681B Presidente: Martha Verónica Galindo Soria Secretario: Enrique Gabriel Jiménez Nande Escrutador 1: Javier De Jesús Contreras Pérez Escrutador 2: Georgina Paulina León Cervantes Suplente General 1: Graciela Lugo Flores Suplente General 2: Abraham Adalith González Martínez Suplente General 3: Jesús García Fernández
Presidente: Martha Verónica Galindo Soria Secretario: Enrique Gabriel Jiménez Nande Escrutador 1: Abraham Adalith González Martínez Escrutador 2: Georgina Paulina León Cervantes
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, realizándose ante la inasistencia de los funcionarios insaculados por el Consejo Distrital, como lo fueron el Escrutador 1 y el Suplente General 1, el corrimiento de Abraham Adalith González Martínez Suplente General 2 a Escrutador 1. En el acta de incidentes visible a foja 390 no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, sin embargo se advierte la firma de la representante del actor María del Refugio Chávez Ponce.
0684B Presidente: Verónica Guerrero Montoya Secretario: Irma Patricia Rivera Sánchez Escrutador 1: Ciro Hernández Santiago Escrutador 2: Diego Aceves Villalpando Suplente General 1: José Ángel Flores Díaz Suplente General 2: Mónica Anabel Oscos Mercado Suplente General 3: Xóchitl María De Jesús Ramírez Avalos
Presidente: Verónica Guerrero Montoya Secretario: Irma Patricia Rivera Sánchez Escrutador 1: Mónica Anabel Oscos Mercado Escrutador 2: Ciro Hernández Santiago
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, realizándose ante la inasistencia de los funcionarios insaculados por el Consejo Distrital, como Escrutador 2 y el Suplente General 1, los corrimientos de Ciro Hernández Santiago de Escrutador 1 a Escrutador 2 y de Mónica Anabel Oscos Mercado Suplente General 2 a Escrutador 1. En el acta de incidentes visible a foja 393 no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, sin embargo se advierte la firma del representante del actor Tomas Eder Morando Sánchez.
0685B Presidente: María Esther García González Secretario: Cecilia Refugio González García Escrutador 1: Jonathan Alejandro Cruz Martínez Escrutador 2: Luis Jiménez Jáuregui Suplente General 1: José Guadalupe Cozme Cortez Suplente General 2: José De Jesús Prado Ayala Suplente General 3: José Luis Pérez Camacho
Presidente: María Esther García González Secretario: Cecilia Refugio González García Escrutador 1: Christian Ismael Ramírez García Escrutador 2: Luis Jiménez Jáuregui
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 1 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, por que para actuar como Escrutador 1 se propició que fuese requerido de la casilla 685 contigua 1, el ciudadano Christian Ismael Ramírez García, donde había sido insaculado como Suplente General 3 como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 212 de los autos.
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
En el acta de incidentes visible a foja 396 no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, sin embargo se advierte la firma del representante del actor Martín Delgado Castillo.
0687C01 Presidente: Martha Alejandra Díaz De Sandi Aguilar Secretario: J Jesús Ortega Alemán Escrutador 1: Virginia Gutiérrez Gutiérrez Escrutador 2: José Luis Gutiérrez Gutiérrez Suplente General 1: Maricela Guadalupe García González Suplente General 2: Pedro Pérez Fragoso Suplente General 3: Cesar Estrada Reyes
Presidente: Martha Alejandra Díaz De Sandi Aguilar Secretario: J Jesús Ortega Alemán Escrutador 1: Virginia Gutiérrez Gutiérrez Escrutador 2: José Luis Gutiérrez Gutiérrez
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 212 de los autos.
0689B Presidente: María Eugenia Gutiérrez Ambríz Secretario: Angélica Díaz León Escrutador 1: Luz Velia Noyola Pantoja Escrutador 2: Lizeth Berenice Ramírez Jaime Suplente General 1: Jorge David González Bustos Suplente General 2: Javier Delgado Rodríguez Suplente General 3: Rodrigo Vázquez Ventura
Presidente: María Eugenia Gutiérrez Ambríz Secretario: Angélica Díaz León Escrutador 1: Luz Velia Noyola Pantoja Escrutador 2: Rosario Elizabeth Aguilar Flores
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 2 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando fuese requerida para que actuara como Escrutador 2, de la casilla 689 contigua 1, la ciudadana Rosario Elizabeth Aguilar Flores, donde había sido insaculado como Escrutador 2, como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 213 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 399 no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, sin embargo se advierte la firma del representante del actor Enrique Martínez Vallejo.
0694B Presidente: Jesús García Velasco Secretario: María Eugenia Capetillo Castellanos Escrutador 1: Jesús Israel Ochoa Alvarado Escrutador 2: Belén Ana Karen Aviña Nuño Suplente General 1: Bertha Alicia Mercado Gómez Suplente General 2: Erick Andrés Flores Ramírez Suplente General 3: Lidia Margarita Gutiérrez Rodríguez
Presidente: Jesús García Velasco Secretario: María Eugenia Capetillo Castellanos Escrutador 1: Bertha Alicia Mercado Gómez Escrutador 2: Belén Ana Karen Aviña Nuño
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, realizándose ante la inasistencia del funcionario insaculado por el Consejo Distrital, como Escrutador 1, el corrimiento de Bertha Alicia Mercado Gómez Suplente General 1 a Escrutador 1. En el acta de incidentes visible a foja 402 no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede.
0703B Presidente: Irma Irene Mercado Loya Secretario: José Antonio Delgado Cárdenas Escrutador 1: José Manuel Gaona González Escrutador 2: Norma Angélica Lozano García Suplente General 1: María De Lourdes Montes García Suplente General 2: Martha Valencia Gómez
Presidente: Irma Irene Mercado Loya Secretario: José Antonio Delgado Cárdenas Escrutador 1: José Manuel Gaona González Escrutador 2: Juan Carlos Díaz Pérez
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 2 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 2 al ciudadano Juan Carlos Díaz Pérez, quien se encuentran en el listado de electores con folio 297 visible a foja 1850.
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Suplente General 3: Irene Velázquez Cornejo
En el acta de incidentes visible a foja 406 no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, sin embargo se advierte la firma de la representante del actor Eva Verónica Americano Téllez.
0704C01 Presidente: Lucia Elizabeth Valenciano Álvarez Secretario: Sandy Dennise Apolinar Romero Escrutador 1: Ahtziri Estela Valdivia Almaraz Escrutador 2: Sergio Nieto Torres Suplente General 1: María Del Roció Cruz Águila Suplente General 2: Martha Angélica Ramos Jiménez Suplente General 3: María Patricia Zúñiga Luévanos
Presidente: Lucia Elizabeth Valenciano Álvarez Secretario: Sandy Dennise Apolinar Romero Escrutador 1: Sergio Nieto Torres Escrutador 2: María Del Roció Cruz Águila
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, realizándose ante la inasistencia del funcionario insaculado por el Consejo Distrital, como lo fue el Escrutador 1, las substituciones de acuerdo al artículo 312 del Código en la materia, corriéndose Sergio Nieto Torres Escrutador 2 a Escrutador 1, y María Del Roció Cruz Águila Suplente General 1 a Escrutador 2.
0706C01 Presidente: Karla Vanessa De La Torre Rodríguez Secretario: Carlo Augusto Galaviz Becerra Escrutador 1: Esmeralda Cabral Sandoval Escrutador 2: Cynthia Viviana Márquez Vega Suplente General 1: Martha XX Rivera Suplente General 2: José Luis Rodríguez Soto Suplente General 3: Irma Zermeño De La Torre
Presidente: Karla Vanessa De La Torre Rodríguez Secretario: Cynthia Viviana Márquez Vega Escrutador 1: José Luis Rodríguez Soto Escrutador 2: Miriam Elizabeth Santos García
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario, Escrutador 1 y los Suplentes Generales 1 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando los siguientes corrimientos Cynthia Viviana Márquez Vega Escrutador 2 a Secretario, José Luis Rodríguez Soto Suplente General 2 a Escrutador 1, y que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 2 a la ciudadana Miriam Elizabeth Santos García, quien se encuentran en el listado de electores con folio 578 visible a foja 1939. En el acta de incidentes visible a foja 409 no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, sin embargo se advierte la firma de la representante del actor Clarissa Itzel Sánchez Pérez.
0708C01 Presidente: Jesús Carlos Reyes Álvarez Secretario: Fabián Isaac Rizo Martínez Escrutador 1: José Juan González Reséndiz Escrutador 2: Miriam Gabriela García Díaz Suplente General 1: Francisco Antonio Rojas Rodríguez Suplente General 2: Edith Consuelo León Castillo Suplente General 3: José Gerardo Pérez Martínez
Presidente: Jesús Carlos Reyes Álvarez Secretario: José Gerardo Pérez Martínez Escrutador 1: Miriam Gabriela García Díaz Escrutador 2: Roberto Javier Velasco Contreras
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario, Escrutador 1 y los Suplentes Generales 1 y 2, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando los siguientes corrimientos José Gerardo Pérez Martínez Suplente General 3 a Secretario, Miriam Gabriela García Díaz Escrutador 2 a Escrutador 1, y que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 2 al ciudadano Roberto Javier Velasco Contreras, quien se encuentran en el listado de electores con folio 449 visible a foja 1958 vuelta de los autos. Estando presentes al integrarse la misma, según se observa en el acta de la Jornada electoral que obra a foja 563 del sumario, los representantes del actor Luz Elena Gutiérrez Ortiz y Laura Gallegos Lucio.
0709B Presidente: Arely Ángel Alee Pérez Presidente: Arely Ángel Alee Pérez Ante la inasistencia de los
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
González Secretario: Luz Adriana Moreno González Escrutador 1: Mirsa Berenice Saldaña González Escrutador 2: Jessica Stefanny Andalón Villanueva Suplente General 1: Francisco Jesús Reyes Macías Suplente General 2: Celia Patricia Fuentes Nova Suplente General 3: José Enrique Lomelí Macías
González Secretario: Luz Adriana Moreno González Escrutador 1: María Guadalupe González González Escrutador 2: Jessica Stefanny Andalón Villanueva
ciudadanos insaculados como, Escrutador 1 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 1 a la ciudadana María Guadalupe González González, quien se encuentran en el listado de electores con folio 361 visible a foja 1972 vuelta de los autos.
0710C02 Presidente: Margarita Gutiérrez García Secretario: Myriam De La Cruz Torres Escrutador 1: Amalia Estela Valle Zurita Escrutador 2: María Del Carmen Montaño Abarca Suplente General 1: Mariana Martínez Osio Suplente General 2: Ana Zoila Medrano Anguiano Suplente General 3: Mayra Vázquez Gallardo
Presidente: Margarita Gutiérrez García Secretario: Mariana Martínez Osio Escrutador 1: Amalia Estela Valle Zurita Escrutador 2: María Del Carmen Montaño Abarca
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, realizándose ante la inasistencia del funcionario insaculado por el Consejo Distrital, como Secretario, el corrimiento de Mariana Martínez Osio Suplente General 1 a Secretario. En el acta de incidentes visible a foja 412 se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, advirtiéndose además la firma de la representante del actor Alba Beatriz Zarate Ruiz.
0711B Presidente: Pablo Saldaña Rizo Secretario: Verónica María Rodríguez Vetancourtt Escrutador 1: María Elena Moran Martínez Escrutador 2: Leticia Noguera Gómez Suplente General 1: Carmina Alejandra Tafoya Montes Suplente General 2: Belén Estefanía Torres Mandujano Suplente General 3: Guillermo Alan Carrillo Villaseñor
Presidente: Pablo Saldaña Rizo Secretario: Hugo Isaac Rentería Román Escrutador 1: Leticia Noguera Gómez Escrutador 2: Carmina Alejandra Tafoya Montes
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario, Escrutador 1, y los Suplentes Generales 2 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando los corrimientos siguientes Leticia Noguera Gómez Escrutador 2 a Escrutador1, Carmina Alejandra Tafoya Montes Suplente General 1 a Escrutador 2 y que fuese requerido para que actuara como Secretario, de la casilla 711 contigua 1, el ciudadano Hugo Isaac Rentería Román, donde había sido insaculado como Secretario, como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 221 de los autos.
0712B Presidente: Pedro Antonio Aguayo Olivarez Secretario: Adriana Arechiga Ahumada Escrutador 1: Jessica Yadira Esqueda Galindo Escrutador 2: Belén Figueroa Cabrera Suplente General 1: Jorge Miguel Vélez García Suplente General 2: Leticia Pérez León Suplente General 3: Adria Patricia Rodríguez Fernández
Presidente: Jessica Yadira Esqueda Galindo Secretario: Belén Figueroa Cabrera Escrutador 1: Adria Patricia Rodríguez Fernández Escrutador 2: Leticia Pérez León
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, realizándose ante la inasistencia de los funcionarios insaculados por el Consejo Distrital, como Presidente, Secretario y Suplente General 1 los corrimientos de Jessica Yadira Esqueda Galindo Escrutador 1 a Presidente, de Belén Figueroa Cabrera Escrutador 2 a Secretario, Adria Patricia Rodríguez Fernández de Suplente General 3 a Escrutador 1 y Leticia Pérez León Suplente General 2 a Escrutador 2. En el acta de incidentes visible a foja 414 se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, advirtiéndose además la firma de la representante del actor Oswaldo
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Felipe Sevilla Romo.
0716B Presidente: Mayra Janeth Galván Buenrostro Secretario: María Guadalupe Hernández Murillo Escrutador 1: Ana Isabel Olivares López Escrutador 2: Roberto Efraín Valenzuela Castro Suplente General 1: Ricardo García Hernández Suplente General 2: Francisco Javier Blas Salcido Suplente General 3: Juan José Chávez Avalos
Presidente: Mayra Janeth Galván Buenrostro Secretario: María Guadalupe Hernández Murillo Escrutador 1: Ana Isabel Olivares López Escrutador 2: María Auxilio Carlos González
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 2 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 2 a la ciudadana María Auxilio Carlos González, quien se encuentran en el listado de electores con folio 156 visible a foja 2117 vuelta de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 418 se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, advirtiéndose además la firma de la representante del actor Lourdes Alvarado Trujillo.
0719B Presidente: José Ángel Parra Beltrán Secretario: Félix Noé Jara Barba Escrutador 1: María de Lourdes Contreras Estrada Escrutador 2: Jesús Ramírez Miramontes Suplente General 1: Juan Manuel Ramírez Miramontes Suplente General 2: Guillermo Lomelí Salazar Suplente General 3: Beatriz Elizabeth Nieves Chávez
Presidente: José Ángel Parra Beltrán Secretario: Félix Noé Jara Barba Escrutador 1: María de Lourdes Contreras Estrada Escrutador 2: Claudia Noemí Jara Barba
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 2 y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 2 a la ciudadana Claudia Noemí Jara Barba, quien se encuentran en el listado de electores con folio 416 visible a foja 2166 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 420 asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, advirtiéndose además la firma del representante del actor José González Santibáñez.
0719C01 Presidente: María Del Roció Calderón Nambo Secretario: María Alicia Ayala Cueva Escrutador 1: Sagrario Carolina González Paz Escrutador 2: Noemí Hernández Mercado Suplente General 1: José Rigoberto Casillas González Suplente General 2: Claudia Noemí Jara Barba Suplente General 3: Gabriel Olmedo Orozco
Presidente: María Del Roció Calderón Nambo Secretario: José Rigoberto Casillas González Escrutador 1: Sagrario Carolina González Paz Escrutador 2: Noemí Hernández Mercado
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, realizándose ante la inasistencia del funcionario insaculado por el Consejo Distrital, como Secretario, el corrimiento de José Rigoberto Casillas González Suplente General 1 a Secretario. En el acta de incidentes visible a foja 421 no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, advirtiéndose además la firma del representante del actor Everardo Ayala Pérez.
0724C01 Presidente: Thairi Shunjei Velázquez Hernández Secretario: Juan Manuel García Bonales Escrutador 1: Víctor Gibrán González Ramírez Escrutador 2: Modesta Juárez Vázquez Suplente General 1: Gerardo Castellanos Morón Suplente General 2: Luis Francisco Morales Gutiérrez Suplente General 3: Lourdes Rubio Santiago
Presidente: Thairi Shunjei Velázquez Hernández Secretario: Víctor Gibrán González Ramírez Escrutador 1: Gloria Marisol Delgado Ramírez Escrutador 2: Modesta Juárez Vázquez
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento de Víctor Gibrán González Ramírez, Escrutador 1 a Secretario y que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 1 a la ciudadana Gloria Marisol Delgado Ramírez, quien se encuentran en el listado de electores con folio 435 visible a foja 2221 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 424 no asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
que antecede, advirtiéndose además la firma del representante del actor Ricardo Ulloa Franco.
0725C01 Presidente: Ramiro Vázquez Castañeda Secretario: Norma Sierra López Escrutador 1: Sergio Ismael Gutiérrez Muñoz Escrutador 2: José Alejandro Leal Alemán Suplente General 1: Angélica Araujo Corona Suplente General 2: Ricardo Alejandro Otakara De La Torre Suplente General 3: Karla Elizabeth Rosales Gutiérrez
Presidente: Ramiro Vázquez Castañeda Secretario: Norma Sierra López Escrutador 1: Sergio Ismael Gutiérrez Muñoz Escrutador 2: José Alejandro Leal Alemán
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 227 de los autos.
0727B Presidente: Celita Azmavet Zermeño Mena Secretario: Carlos De León Macías Escrutador 1: Verónica De León Ramírez Escrutador 2: Juan Carlos De León Ramírez Suplente General 1: Elizabeth Zermeño Mena Suplente General 2: María Isabel Cristina Martínez Medina Suplente General 3: Araceli Ponce Navarro
Presidente: Celita Azmavet Zermeño Mena Secretario: Carlos De León Macías Escrutador 1: Verónica De León Ramírez Escrutador 2: Juan Carlos De León Ramírez
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 228 de los autos.
0728C01 Presidente: Patricia Lizette Hernández Gutiérrez Secretario: Sonia López Vargas Escrutador 1: Gloria Lizeth Nepomuceno Pérez Escrutador 2: Claudia Chávez Quintanilla Suplente General 1: Cristina Elizabeth Estrada García Suplente General 2: Cosbi Rubicela De La Cruz Camacho Suplente General 3: Oscar Luna Ledesma
Presidente: Patricia Lizette Rodríguez Zapata Secretario: Sonia López Vargas Escrutador 1: Oscar luna Ledezma Escrutador 2: Patricia Zapata Zamudio
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutadores, y los Suplentes Generales 1 y 2, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el siguiente corrimiento Oscar luna Ledezma Suplente General 3 a Escrutador 1, y para actuar como Escrutador 2 se designo a la ciudadana Patricia Zapata Zamudio, sin embargo esta no aparece como designado por el Consejo Distrital, y tampoco corresponde a la sección. En el acta de incidentes visible a foja 428 no se asientan los cambios de funciones señalados en el párrafo que antecede, además se advierte la firma de la representante del actor Carolina Ruiz Aguirre
0730C02 Presidente: Juan Antonio Ramírez Núñez Secretario: Mireya Ramos Núñez Escrutador 1: Lizbeth Rodríguez Díaz Escrutador 2: María Cecilia Campos Pedroza Suplente General 1: Luz María Olivares Flores Suplente General 2: Héctor Israel Diego Domínguez Suplente General 3: Anayeli López Abundis
Presidente: Juan Antonio Ramírez Núñez Secretario: Mireya Ramos Núñez Escrutador 1: Luz María Olivares Flores Escrutador 2: María Cecilia Campos Pedroza
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, realizándose ante la inasistencia del funcionario insaculado por el Consejo Distrital, como Escrutador 1, el corrimiento de Luz María Olivares Flores Suplente General 1 a Escrutador 1 Estando presente al integrarse la misma, según se observa en el acta de la Jornada electoral que obra a foja 587 del sumario, el representante del actor Laura Tovar García.
0653C02 Presidente: Nayeli Viridiana Presidente: Nayeli Viridiana Ramírez La casilla se integró con los
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Ramírez Villalobos Secretario: Isaac Felipe López Guerrero Escrutador 1: Cesar Ramón Delgado Jiménez Escrutador 2: Miztli Raziel Olivares Rojas Suplente General 1: Juan Ramírez Barbosa Suplente General 2: Martha Alicia Robles Ramírez Suplente General 3: María Angélica Gaspar Ulandro
Villalobos Secretario: Martha Alicia Robles Ramírez Escrutador 1: Cesar Ramón Delgado Jiménez Escrutador 2: Ana María Ruiz Romo
funcionarios designados por el Consejo Distrital, realizándose ante la inasistencia de los funcionarios insaculados por el Consejo Distrital, como Secretario y Suplente General 1, el corrimiento de Martha Alicia Robles Ramírez Suplente General 2 a Secretario y que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 1 a la ciudadana Gloria Marisol Delgado Ramírez, quien se encuentran en el listado de electores con folio 317 visible a foja 1056 vuelta de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 360 se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, advirtiéndose además la firma del representante del actor Francisco Javier Velasco Lira.
0720C01 Presidente: Citlalli Alejandra Ramírez González Secretario: Sandra Xóchitl Rivas Soto Escrutador 1: María Luisa Elísea Jaramillo Escrutador 2: María De Jesús Hirugami González Suplente General 1: María Elena Duran Cortes Suplente General 2: Esperanza Hernández Saucedo Suplente General 3: Monserrat Martínez Arámbula
Presidente: Citlalli Alejandra Ramírez González Secretario: Sandra Xóchitl Rivas Soto Escrutador 1: Esperanza Hernández Saucedo Escrutador 2: Juan Pablo Meza Enciso
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutadores y los Suplentes Generales 1 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el corrimiento siguiente Esperanza Hernández Saucedo Suplente General 2 a Escrutador1, y que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 2 al ciudadano Juan Pablo Meza Enciso, quien se encuentran en el listado de electores con folio 143 visible a foja 2193 vuelta de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 422, no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, advirtiéndose además la firma del representante del actor Esmeralda Aviña de la Rosa.
0716C01 Presidente: Dolores Gabriela Loera Murillo Secretario: Erick Ortega García Escrutador 1: Aidé López Díaz Escrutador 2: Ana Patricia Avalos González Suplente General 1: Mario Pulido Rentería Suplente General 2: Angélica Aguilar Campos Suplente General 3: María Cristina Padilla Juárez
Presidente: Dolores Gabriela Loera Murillo Secretario: Aidé López Díaz Escrutador 1: Escrutador 2:
Ante la inasistencia de los Escrutadores y Suplentes Generales se actuó únicamente con Presidente y Secretario, sin substituir a los ausentes.
0683B Presidente: Jacob Neftaly Sepúlveda Esparza Secretario: Miguel Ángel Galindo Rubio Escrutador 1: Noemí Adriana González Sánchez Escrutador 2: Arnold Osvaldo Hernández Nuño Suplente General 1: Juan Francisco Cabrera Hernández Suplente General 2: Raúl Pérez Jáuregui Suplente General 3: Eduardo Ramos García
Presidente: Jacob Neftaly Sepúlveda Esparza Secretario: Miguel Ángel Galindo Rubio Escrutador 1: Noemí Adriana González Sánchez Escrutador 2: Arnold Osvaldo Hernández Nuño
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 210 de los autos.
1393B Presidente: Marina Flores Navarro Presidente: Marina Flores Navarro La casilla se integró con los
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Secretario: Dara Dizahab Delgadillo Silverio Escrutador 1: Roberto Carlos Martínez Nava Escrutador 2: Juan Villaseñor Sánchez Suplente General 1: María Imelda Rodríguez Ramos Suplente General 2: Nancy Nohemí González Gómez Suplente General 3: Verónica Janeth García Rosas
Secretario: Dara Dizahab Delgadillo Silverio Escrutador 1: Juan Villaseñor Sánchez Escrutador 2: María Imelda Rodríguez Ramos
funcionarios designados por el Consejo Distrital, realizándose ante la inasistencia del funcionario insaculado por el Consejo Distrital, como lo fue el Escrutador 1, las substituciones de acuerdo al artículo 312 del Código en la materia, corriéndose Juan Villaseñor Sánchez Escrutador 2 a Escrutador 1, y María Imelda Rodríguez Ramos Suplente General 1 a Escrutador 2. En el acta de incidentes visible a foja 448, si se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, advirtiéndose además la firma del representante del actor Mayra Gabriela Díaz Muñoz.
1402C02 Presidente: María Refugio De Anda Ramos Secretario: Mónica Liliana Contreras Negrete Escrutador 1: Gabriela Chávez Hernández Escrutador 2: Minnuet Estefanía Ramos Maldonado Suplente General 1: Ma. Socorro Tinoco Cisneros Suplente General 2: Estela Araceli Rojo Rivera Suplente General 3: Alicia Castillón Avalos
Presidente: María Refugio De Anda Ramos Secretario: Minnuet Estefanía Ramos Maldonado Escrutador 1: Gabriela Chávez Hernández Escrutador 2: Ma. Socorro Tinoco Cisneros
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sin embargo ante la inasistencia del ciudadano insaculado como Secretario, se propiciaron los siguientes corrimientos de Minnuet Estefanía Ramos Maldonado Escrutador 2 a Secretario, y de Ma. Socorro Tinoco Cisneros Suplente General 1 a Escrutador 2 En el acta de incidentes visible a foja 458 si se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, advirtiéndose además la firma del representante del actor José Carbajal Martínez.
0669C02 Presidente: Luciano Alberto Duran Martin Secretario: Laura Valeria Urenda Ruiz Escrutador 1: Margarita Servín Ledezma Escrutador 2: Oscar Armando Vidrio Ramos Suplente General 1: Miguel Ángel Arteaga Rivas Suplente General 2: Karla Araceli Ortiz Hernández Suplente General 3: Alejandro Servín Vidaurrí
Presidente: Luciano Alberto Duran Martin Secretario: Karla Araceli Ortiz Hernández Escrutador 1: Alejandro Servín Vidaurrí Escrutador 2: María De Los Ángeles Ramírez Torres
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario, Escrutadores y el Suplente General 1, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando los corrimientos siguientes Karla Araceli Ortiz Hernández Suplente General 2 a Secretario, Alejandro Servín Vidaurrí Suplente General 3 a Escrutador 1 y que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 2 a la ciudadana María de los Ángeles Ramírez Torres, quien se encuentran en el listado de electores con folio 159 visible a foja 1382 vuelta de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 380, si se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, advirtiéndose además la firma de los representantes del actor José Ramírez Orozco y Elba Isabel Romero Torres.
0685C02 Presidente: Francisco Javier Velázquez Bravo Secretario: María del Roció Morales Villa Escrutador 1: Leticia Villegas Vázquez Escrutador 2: Teresa Miranda Martínez
Presidente: María del Roció Morales Villa Secretario: Leticia Villegas Vázquez Escrutador 1: Teresa Miranda Martínez Escrutador 2: Miguel Ángel Toscano López
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Presidente, y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando los corrimientos siguientes María del Roció Morales Villa Secretario a
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Suplente General 1: José De Jesús Ruiz Jiménez Suplente General 2: Guillermina Martínez Villa Suplente General 3: María Guadalupe Barba Contreras
Presidente, Leticia Villegas Vázquez Escrutador 1 a Secretario, Teresa Miranda Martínez Escrutador 2 a Escrutador 1 y que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 2 al ciudadano Miguel Ángel Toscano López, quien se encuentran en el listado de electores con folio 393 visible a foja 1723 vuelta de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 397, no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, sin embrago se observa la firma del representante del actor Raúl Álvarez Pérez.
0715C01 Presidente: Rubén Vázquez Rodríguez Secretario: Ana Liliana Martínez Álvarez Escrutador 1: Paulina García Sánchez Escrutador 2: Samaira Yazmín Rea Martínez Suplente General 1: Luis Manuel Galván Buenrostro Suplente General 2: Sara Tadeo Macías Suplente General 3: Jesús Iván Nolasco Quintero
Presidente: Rubén Vázquez Rodríguez Secretario: Samaira Yazmín Rea Martínez Escrutador 1: Luis Manuel Galván Buenrostro Escrutador 2: Roberto Fabián Quiñonez
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario, Escrutador 1, y los Suplentes Generales 2 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando los corrimientos siguientes Samaira Yazmín Rea Martínez Escrutador 2 a Secretario, Luis Manuel Galván Buenrostro Suplente General 1 a Escrutador 1 y que fuese requerida para que actuara como Escrutador 2, de la casilla 715 básica, el ciudadano Roberto Fabián Quiñonez, donde había sido insaculado como Suplente General 2, como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 223 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 417, no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, si embrago se observa la firma del representante del actor Oscar Rodríguez Mendoza.
1407C02 Presidente: Gabriela Margarita Hermosillo López Secretario: Itzel Bibiana Edaly Cisneros Rodríguez Escrutador 1: Susana Delgadillo Guzmán Escrutador 2: Daniel Huidor Medrano Suplente General 1: Sandra Lucia Robles Tabares Suplente General 2: Guillermo Ramos Salazar Suplente General 3: Juan Carlos Rodríguez Meléndez
Presidente: Gabriela Margarita Hermosillo López Secretario: Itzel Bibiana Edaly Cisneros Rodríguez Escrutador 1: Guillermo Ramos Salazar Escrutador 2: Daniel Huidor Medrano
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sin embargo ante la inasistencia del ciudadano insaculado como Escrutador 1, se propició el siguiente corrimiento de Guillermo Ramos Salazar Suplente General 2 a Escrutador 1 En el acta de incidentes visible a foja 458 si se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, advirtiéndose además la firma de la representante del actor Lilian Méndez Yáñez.
0714C01 Presidente: Jorge Isaac Medina Hernández Secretario: Liset Guadalupe Méndez Villanueva Escrutador 1: Jesús Armando Andrade Fernández Escrutador 2: René Salvador Gómez Real Suplente General 1: Leslie Paola
Presidente: Liset Guadalupe Méndez Villanueva Secretario: Aldo Benjamín Loera Calvario Escrutador 1: René Salvador Gómez Real Escrutador 2: Jesús Armando Andrade Fernández
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Presidente, y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el corrimiento de Liset Guadalupe Méndez Villanueva Secretario a Presidente el intercambio de los
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Trillo Díaz Suplente General 2: Janeth Gutiérrez Cornejo Suplente General 3: Mario Edgar Olmos Zepeda
Escrutadores René Salvador Gómez Real y Jesús Armando Andrade Fernández y que fuese requerido para que actuara como Secretario, de la casilla 714 básica, el ciudadano Aldo Benjamín Loera Calvario, donde había sido insaculado como Suplente General 3, como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 223 de los autos. Estando presente al integrarse la misma, según se observa en el acta de la Jornada electoral que obra a foja 572 del sumario, el representante del actor Juan Ramón Mendoza Navarro.
1383C01 Presidente: Israel Hernández Amador Secretario: Miriam Sujei Coss y León Ascencio Escrutador 1: Evelyn Karla Serrano Flores Escrutador 2: Henoc Coronado Pedroza Suplente General 1: Martin de Jesús Rico Gutiérrez Suplente General 2: María de Lourdes Chávez Rojas Suplente General 3: María Soledad García González
Presidente: Israel Hernández Amador Secretario: Miriam Sujei Coss y León Ascencio Escrutador 1: Martin de Jesús Rico Gutiérrez Escrutador 2: José Abelardo Díaz Ojeda
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutadores, y los Suplentes Generales 2 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciándose el corrimiento de Martin de Jesús Rico Gutiérrez Suplente General 1 a Escrutador 1 y que fuese requerido para que actuara como Escrutador 2, de la casilla 1383 básica, el ciudadano José Abelardo Díaz Ojeda, donde había sido insaculado como Suplente General 2, como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 223 de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 440 no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, advirtiéndose además la firma del representante del actor Eduardo Villa Duarte.
0713B Presidente: Ivonne Iveth Jiménez Rodríguez Secretario: María Lucina Marín Magallón Escrutador 1: Cinthya Nalleli Zazueta Depraet Escrutador 2: Miguel Ángel Zúñiga Martínez Suplente General 1: Federico Bautista Rodríguez Suplente General 2: Ileana Yadira Domínguez Segoviano Suplente General 3: María Luisa Flores Gutiérrez
Presidente: Ivonne Iveth Jiménez Rodríguez Secretario: María Lucina Marín Magallón Escrutador 1: Federico Bautista Rodríguez Escrutador 2: Ernesto Hoyos Torres
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutadores, y los Suplentes Generales 2 y 3, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando el corrimiento siguiente Federico Bautista Rodríguez Suplente General 1 a Escrutador 1 y que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 2 al ciudadano Ernesto Hoyos Torres, quien se encuentran en el listado de electores con folio 457 visible a foja 4160 vuelta de los autos. En el acta de incidentes visible a foja 415, no se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede.
1384B Presidente: Carmen Cuevas Guerrero Secretario: Obdulia Sandoval Méndez
Presidente: Carmen Cuevas Guerrero Secretario: Obdulia Sandoval Méndez Escrutador 1: Guillermina Pérez González Escrutador 2: Alma Carro Hernández
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Escrutador 1: Guillermina Pérez González Escrutador 2: Alma Carro Hernández Suplente General 1: Susana Beristain Acevedo Suplente General 2: Rosa Elena Calvillo Ávila Suplente General 3: Hilda Espinoza Lucatero
mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 236 de los autos.
674C01 Presidente: Mónica González de La Mora Secretario: Vidal Fernando Cobos Morales Escrutador 1: María Marta Venegas Venitez Escrutador 2: Amparo del Socorro Alonso Hernández Suplente General 1: José Martínez Mozqueda Suplente General 2: Nadia Alejandra Guzmán Martínez Suplente General 3: Juan Pablo Martínez Rózales
Presidente: Mónica González de La Mora Secretario: Vidal Fernando Cobos Morales Escrutador 1: María Marta Venegas Venitez Escrutador 2: Cinthia María del Carmen Manzo Naranjo
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Escrutador 2, y los Suplentes Generales, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciando que se tomara de la fila, para actuar como Escrutador 2 a la ciudadana Cinthia María del Carmen Manzo Naranjo, quien se encuentran en el listado de electores con folio 287 visible a foja 1458 vuelta de los autos. Estando presente al integrarse la misma, según se observa en el acta de la Jornada electoral que obra a foja 535 del sumario, el representante del actor Juan Carlos Loza Caballero.
0675C01 Presidente: Ana Rosa Martínez Silva Secretario: Ma. Elisa Flores Benavides Escrutador 1: Irma Patricia Yáñez Magaña Escrutador 2: José Ernesto Galindo Ibarra Suplente General 1: Daniel Dorantes Yáñez Suplente General 2: Hanser Ismael Magaña Hernández Suplente General 3: Guadalupe Ixmali Castillo Morín
Presidente: Ana Rosa Martínez Silva Secretario: Ma. Elisa Flores Benavides Escrutador 1: Irma Patricia Yáñez Magaña Escrutador 2: Guadalupe Ixmali Castillo Morín
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, realizándose ante la inasistencia de los funcionarios insaculados por el Consejo Distrital, como lo fue el escrutador 2 y los Suplentes Generales 1 y 2 la substitución de acuerdo al artículo 312 del Código en la materia, corriéndose Guadalupe Ixmali Castillo Morín Suplente General 3 a Escrutador 2.
1434C01 Presidente: Dulce María Mendoza Gómez Secretario: Jorge Roberto Medrano Aguilar Escrutador 1: Eloísa Cabral Chávez Escrutador 2: Martin Guadalupe Nájera Trinidad Suplente General 1: Ana María Beltrán Floriano Suplente General 2: Ma. Guadalupe Reynoso Hernández Suplente General 3: Alicia Vázquez Cervantes
Presidente: Dulce María Mendoza Gómez Secretario: Ana María Beltrán Floriano Escrutador 1: Eloísa Cabral Chávez Escrutador 2: Martin Guadalupe Nájera Trinidad
La casilla se integró con los funcionarios designados por el Consejo Distrital, sin embargo ante la inasistencia del ciudadano insaculado como Secretario, se propició el siguiente corrimiento de Ana María Beltrán Floriano Suplente General 1 a Secretario. En el acta de incidentes visible a foja 499 si se asienta el cambio de las funciones señaladas en el párrafo que antecede, advirtiéndose además la firma de los representante del actor Rubén Valencia Ortega y Ricardo Figueroa González.
0702C01 Presidente: Jorge Pérez Cardona Secretario: Jesús Antonio Mena Ruiz Escrutador 1: Martha Patricia García Esparza Escrutador 2: Christian Ismael Meza Correa Suplente General 1: Elizabeth Gutiérrez Grimaldo
Presidente: Jorge Pérez Cardona Secretario: Guillermo Nicanor Santiago Escrutador 1: Martha Patricia García Esparza Escrutador 2: Ma. Luisa Pulido Palafox
Ante la inasistencia de los ciudadanos insaculados como Secretario, Escrutador 2 y los Suplentes Generales 1 y 2, la casilla se integró por tres de los funcionarios designados por el Consejo Distrital, propiciándose el corrimiento de Ma. Luisa Pulido Palafox Suplente General 3 a
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Casilla Cargo asignado por la
Comisión distrital y nombre del funcionario
Nombre del funcionario y cargo desempeñado en la jornada electoral
Observaciones
Suplente General 2: Eliseo Moreno Martínez Suplente General 3: Ma. Luisa Pulido Palafox
Escrutador 2 y que fuese requerido para que actuara como Secretario, de la casilla 702 básica, el ciudadano Guillermo Nicanor Santiago, donde había sido insaculado como Suplente General 3, como se advierte de la copia certificada de la lista de funcionarios que integraran las mesas directivas para el proceso electoral ordinario 2011-2012 a foja 218 de los autos. Estando presentes al integrarse la misma, según se observa en el acta de la Jornada electoral que obra a foja 557 del sumario, el representante del actor Alberto Rivera Márquez.
Luego entonces, de la información plasmada en la gráfica que
antecede, así como del análisis de los datos obtenidos del Acuerdo
del Consejo Distrital Electoral número 11 del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante el cual se
ratifica la lista de funcionarios que integran las mesas directivas de
casilla para el proceso electoral local ordinario 2011-2012 en el
citado distrito electoral, que incluye las sustituciones que a la fecha
se han presentado en términos de lo dispuesto por los artículos 282,
283 párrafo 1 y 284 del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, identificado con la clave
alfanumérica IEPC-ACD11-014/12 de fecha 30 treinta de junio del
año en curso, las actas de jornada electoral, las actas de escrutinio y
computo, de las copias certificadas de los listados nominales de
electores con fotografía utilizados por los funcionarios de la mesa
directiva de casilla el día de la jornada electoral de las casillas
impugnadas y las actas de incidentes remitidas en su oportunidad a
este Órgano Jurisdiccional por el Secretario Ejecutivo del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; que obran en el
sumario, este Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de
Jalisco, arriba a la conclusión, que el agravio esgrimido por la parte
actora, atendiendo a la causal de nulidad de la votación recibida en
JIN-004/2012
137
casilla, prevista en el artículo 636, párrafo 1, fracción XIII de Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, deviene en
INFUNDADO, respecto de 110 ciento diez casillas impugnadas,
que se refieren a continuación, en atención a lo siguiente:
A) Casillas en las que actuaron los ciudadanos insaculados y
capacitados por el consejo distrital y que se encuentran
designados como funcionarios de mesa directiva de casilla en
la última publicación del encarte, sin que se hubiese dado
modificación alguna al cargo asignado.
Con relación a las casillas identificadas con los números 0655
básica, 0656 básica, 0683 básica, 0687 contigua 01, 0725
contigua 01, 0727 básica y 1384 básica, se desprende que los
ciudadanos que actuaron en tales casillas en las funciones de
Presidente, Secretario, Escrutador 1 y Escrutador 2, corresponden a
los ciudadanos que fueron insaculados y capacitados por el Consejo
Distrital y que se encuentran en la última publicación del encarte.
B) Casillas en las que actuaron los ciudadanos insaculados y
capacitados por el consejo distrital y que se encuentran
designados como funcionarios de mesa directiva de casilla en
la última publicación del encarte, en que se realizaron
substituciones en los cargos asignados, conforme al orden
previsto en la fracción I del párrafo 1 del artículo 312 del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Respecto a las casillas identificadas con los números 0653 contigua
01, 0675 contigua 01, 0704 contigua 01, 1385 básica, 1393
básica, 1394 contigua 01, 1398 básica y 1411 básica, se advirtió
que los ciudadanos que actuaron en dichas casillas con las
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138
funciones de Presidente, Secretario, Escrutador 1 y Escrutador 2,
corresponden a funcionarios que fueron insaculados y capacitados
por el Consejo Distrital y que se encuentran incluidos como parte de
la mesa directiva en la última publicación del encarte, realizándose
las substituciones en el orden previsto en la fracción I del párrafo 1
del artículo 312 del Código Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco.
C) Casillas en las que actuaron los ciudadanos insaculados y
capacitados por el consejo distrital y que se encuentran
designados como funcionarios de mesa directiva de casilla en
la última publicación del encarte, en que no se realizaron
substituciones en los cargos asignados, conforme al orden
previsto en la fracción I del párrafo 1 del artículo 312 del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Referente a las casillas identificadas con los números, 658 básica,
663 básica, 672 contigua 01, 678 básica, 681 básica, 694 básica,
710 básica, 710 contigua 01, 710 contigua 02, 712 básica, 719
contigua 01, 730 contigua 01, 1377 básica, 1378 contigua 03,
1389 contigua 02, 1391 contigua 01, 1396 contigua 01, 1397
básica, 1402 contigua 02, 1407 básica, 1407 contigua 02, 1413
básica, 1422 contigua 01, 1424 contigua 01, 1426 contigua 01,
1427 contigua 02, 1434 contigua 01, 1435 contigua 01 y 1463
básica, se desprende que los ciudadanos que actuaron en tales
casillas con las funciones de Presidente, Secretario, Escrutador 1 y
Escrutador 2, corresponden a ciudadanos que fueron insaculados y
capacitados por el Consejo Distrital y que se encuentran en la última
publicación del encarte, y que si bien es cierto, no fueron efectuadas
las substituciones en el orden previsto por las fracciones de la I a la
IV del párrafo 1 del artículo 312 del Código Electoral y de
JIN-004/2012
139
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, también lo es, que la
totalidad de los funcionarios que ejercieron funciones en la jornada
electoral se encontraban debidamente capacitados por el Consejo
Distrital respectivo para ejercer la función como funcionarios de la
mesa de casilla y se hallaban listados en la última publicación del
encarte, por ende, contrario a lo afirmado por el recurrente no se
genera incertidumbre en la emisión, recepción, escrutinio y cómputo
de los votos expresados por los ciudadanos.
Lo anterior, en virtud de que el hecho de que los funcionarios de la
mesa directiva de casilla hayan ocupado un cargo distinto al que
previamente les fue asignado por el Consejo Distrital, se estima que
no afecta el principio de certeza, en tanto que los ciudadanos que
integraron las mesas directivas de las casillas impugnadas,
cumplen con los requisitos exigidos por la ley para ser
funcionarios de casilla.
Por ello, aun cuando ocuparon cargos distintos a los que
inicialmente estaban designados, esta situación no implica una
afectación grave, ni se da el supuesto de usurpación de los cargos
de funcionarios como lo afirma el impugnante, puesto que las
personas que recibieron la votación estaban autorizadas para
integrar las mesas directivas de casilla.
Ahora bien, si la propia legislación de la materia faculta que en caso
necesario, la integración de la mesa directiva de casilla se realice
con personas distintas a las autorizadas y en las casillas que se
analizan los ciudadanos que actuaron en la jornada electoral fueron
aquellos que el Consejo Distrital capacitó e insaculó, resulta por
demás evidente que no se actualiza la usurpación, ni la afectación
grave que impugna la actora cuando lo que ocurrió fue únicamente
JIN-004/2012
140
un intercambio de los cargos entre quienes sí fueron debidamente
designados por el Consejo Distrital correspondiente, por tal
circunstancia no actualiza la causal de nulidad prevista por la
fracción XIII, del párrafo 1, del artículo 636, del Código Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
D) Casillas en las que actuaron ciudadanos insaculados y
capacitados por el consejo distrital y que se encuentran
designados como funcionarios de mesa directiva en la casilla
respectiva en la última publicación del encarte, y en las que
además fungieron ciudadanos que habían sido designados
para desempeñar algún cargo en diversa casilla de la propia
sección.
En relación a las casillas 0656 básica, 0665 contigua 01, 0679
básica, 0685 básica, 0689 básica, 0702 contigua 01, 0711
básica, 0714 contigua 01, 0715 contigua 01, 0718 contigua 01,
0728 básica, 1014 básica, 1383 contigua 01, 1387 contigua 01,
1395 básica, 1395 contigua 01, 1406 contigua 01, 1421 básica,
1423 básica, 1427 contigua 01, 1433 contigua 01, 1434 básica,
1434 contigua 02 y 1436 básica, éstas fueron integradas por
ciudadanos que desempeñaron los cargos para los que fueron
electos y por ciudadanos que habían sido designados para
desempeñar algún cargo en diversa casilla de esa sección.
Al respecto, es necesario precisar, que el procedimiento de
sustitución de funcionarios previsto en el Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, responde al valor
principal de recepción de la votación, por ello, autoriza en términos
generales que cualquiera de los funcionarios designados por el
Consejo Distrital correspondiente, tanto suplentes como
JIN-004/2012
141
propietarios, pueden ocupar los cargos de quienes no comparezcan
a cumplir la función atribuida, e incluso faculta también a que
electores de la sección de que se trate puedan ser funcionarios de
las mesas directivas de casilla, cuando no sea posible integrar en su
totalidad el órgano encargado de la recepción de la votación, como
en el caso de las casillas en estudio.
Lo anterior es así, pues si la persona fue designada para otra de las
casillas contiguas de la misma sección electoral, es incuestionable
que en esas circunstancias, también cumplió con los requisitos
legales para ser considerada funcionario de casilla, toda vez que fue
insaculada y debidamente capacitada para realizar el procedimiento
de recepción de la votación y las demás actividades encomendadas
por el Código en la materia en la mesa directiva de casilla.
En esas condiciones, por el hecho de haber sido designados como
funcionarios en diversas casillas de la misma sección electoral, es
evidente que pertenecen a ésta y con ello se satisfacen los
requisitos previstos en los artículos 191, 192, 196 y 198 del citado
ordenamiento legal.
E) Casillas en las que actuaron ciudadanos insaculados y
capacitados por el consejo distrital y que se encuentran
designados como funcionarios de mesa directiva en la casilla
respectiva en la última publicación del encarte, y en las que
además fungieron como funcionarios ciudadanos nombrados
de entre los electores formados para votar, y a quienes se
verificó previamente que se encontraran inscritos en la lista
nominal de electores de la sección correspondiente y que
contaran con credencial para votar;
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En las casillas 0640 básica, 0653 contigua 02, 0655 contigua 01,
0661 básica, 0661 contigua 01, 0662 básica, 0663 contigua 01,
0669 contigua 01, 0669 contigua 02, 0674 contigua 01, 0680
básica, 0682 contigua 01, 0685 contigua 02, 0703 básica, 0706
contigua 01, 0708 contigua 01, 0709 básica, 0713 básica, 0713
contigua 01, 0716 básica, 0719 básica, 0720 contigua 01, 0724
contigua 01, 1013 básica, 1013 contigua 01, 1015 básica, 1374
contigua 01, 1378 básica, 1381 básica, 1382 contigua 01, 1383
básica, 1401 contigua 02, 1406 básica, 1409 básica, 1016
contigua 01, 1420 básica, 1423 contigua 01, 1425 contigua 01,
1433 básica, 1435 contigua 02 y 1435 contigua 03, en las cuales
actuaron los funcionarios designados por el Consejo Distrital, y
electores que se encontraban formados para votar e inscritos en la
lista nominal electoral de la sección electoral correspondiente, de los
cuales no se desprenden elementos que puedan configurar la
causal invocada, en razón a lo siguiente:
Como se desprende de la tabla respectiva, actuaron en cargos que
no fueron designados como funcionarios propietarios o suplentes los
integrantes de la mesa directiva, sin embargo, como se ha dejado
establecido en párrafos anteriores que dicha situación no transgrede
el principio de certeza cuando los funcionarios de la mesa directiva
de casilla no desempeñan las funciones que habían tenido
encomendadas, puesto que si bien es cierto no se realizo el
corrimiento establecido por el código de la materia, sin embargo,
dicha omisión no resulta indispensable para la validez de la votación
puesto que no se acredito que se hubiera usurpado las funciones de
dichos funcionarios por personas ajenas a la mesa de casilla o
sección electoral.
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143
Ahora bien, en el caso de ausencia de funcionarios propietarios o
suplentes, se debe proceder a nombrar de entre los electores,
funcionarios para integrar la mesa directiva de casillas, lo cual esta
previsto en los artículos 193, párrafo 1, fracción IV y 312 del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, lo cual
tienen por objeto reemplazar a los funcionarios titulares que por
alguna causa no se presentaron a cumplir con su obligación
ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla, por lo
que al darse esta circunstancia, dichos puestos deben ser ocupados
por los suplentes y en caso de que estos no sean suficientes o no
estuvieran presentes, con electores que se encuentren formados
para votar, verificando previamente que se encuentren inscritos en la
lista nominal de electores de la sección correspondiente, cuenten
con credencial para votar y no estén impedidos legalmente. En
consecuencia, la sustitución de funcionarios titulares por suplentes y
en su caso por los propios votantes, no actualiza la causal de
nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que el propio
legislador previó la posibilidad de suplir a los funcionarios
propietarios, en razón de las diversas circunstancias por las cuales,
dejaran de presentarse el día de la celebración de la elección.
Por tanto, es válida la votación recibida por ciudadanos que
corresponden a la sección electoral de la casilla de que se trate,
ante la ausencia de los propietarios o suplentes.
Asimismo, es válida la votación cuando se recibe la votación por
ciudadanos que no aparecen en la lista nominal de la casilla de que
se trate (ya sea ésta: básica, contigua o especial), pero sí se
encuentran inscritos en la lista nominal de la sección electoral,
en tanto que se trata de electores que pertenecen a la sección
electoral como lo exige el artículo 312, párrafo 1, fracción IV, del
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144
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco.
En consecuencia, se puede concluir que las personas que están en
la lista nominal de electores de la sección a la que corresponde
determinada casilla, están autorizadas para integrar
emergentemente las mesas directivas de casilla, ante la ausencia de
los funcionarios designados por el Consejo Distrital del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana.
Por tanto, de lo anteriormente expuesto, así como del análisis
efectuado a las actas de jornada electoral y a las actas de escrutinio
y cómputo, así como de la lista de integración y ubicación de las
mesas directivas de casilla, documentos que merecen pleno valor
probatorio en términos de los artículos 516 y 519 del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, si bien se
advierte que se sustituyeron a determinados funcionarios ante la
inasistencia de los que fueron designados según el encarte antes
referido, lo cierto es que el artículo 312 de la ley electoral en
comento, contempla la posibilidad de la designación de los
funcionarios necesarios para la integración de las mesas directivas
de casilla durante la jornada electoral, tomando en consideración a
los suplentes de las respectivas casillas, o las personas inscritas en
los listados nominales de la sección correspondiente, apreciándose
que en diversas de las casillas cuestionadas inclusive, se priorizó
que las substituciones de funcionarios además de lo antes
mencionado, se realizara por ciudadanos previamente capacitados
por el Consejo Distrital Local o inclusive el Consejo Distrital Federal
que fueron como nombrados como funcionarios en las casillas
adjuntas a donde fueron designados como emergentes.
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145
Aunado a lo anterior, se advierte que los ciudadanos que fueron
tomados de la fila de electores y habilitados para desempeñarse
como funcionarios de casilla en los cargos correspondientes,
forman parte de la lista nominal de electores de la sección
correspondiente en la cual ejercieron su función, por lo que se
debe privilegiar la integración de la mesa directiva de casilla, para
que proceda a la instalación y la recepción de la votación. Sirve de
apoyo a lo anteriormente señalado, la razón contenida en la tesis
aprobada por la Sala Superior de este Tribunal bajo el rubro:
“SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLA. DEBE
HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA
NOMINAL”.5
Al advertirse situaciones particulares en las casillas 1464 contigua
01, 727 básica, 1398 básica y 1378 básica, es por eso que se
procede a realizar un análisis de las mismas de manera específica,
tal y como se observa a continuación:
En la casilla 1464 contigua 01, se observa que el ciudadano Ángel
Uriel López Barajas, actuó en el cargo de Presidente, siendo
insaculado y capacitado por el Consejo Distrital, además de haberse
encontrado en la última publicación del encarte, ahora bien, respecto
a la ciudadana Erika Pérez Gómez que fungió como Secretario en
esta casilla, la misma fue designada como Suplente General 3 en la
casilla 1464 básica, de donde fue requerida para apoyar las
funciones de la mesa directiva en comento, como se observa en la
copia certificada del encarte que obra a foja 260 de los autos, razón
por la cual es evidente que se encontraba debidamente capacitado
para ejercer como funcionario de casilla, así como inscrita en la lista
nominal de electores de la sección de la que forma parte la casilla 5 Consultable en la “Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Tesis, Volumen 2, Tomo I, p.p. 1712 y
1713.
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146
cuestionada, respecto al Escrutador 1, Rubén Orlando Barajas
Aceves, de los documentos que obran agregados al sumario, se
desprende que existió un corrimiento del cargo de Suplente General
3 a Escrutador 1; ahora bien tocante a la ciudadana que colaboró
como Escrutador 2, o sea, Alicia Barajas González se desprende
que fue tomada de la fila, pero la misma, sí se encuentra incluida en
la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la que
forma parte la casilla cuestionada; por ende, su actuación se
encuentra ajustada en términos de ley, lo anterior como se observa
en el folio 96 a foja 3894 del expediente que se resuelve, por lo que
la actuación de los mismos se encuentra ajustada en términos de
ley.
En cuanto a la casilla identificada con el número 727 básica,
atendiendo a los datos asentados en el cuadro en análisis que se
expone con posterioridad, se desprende que Celita Azmavet
Zermeño Mena, Carlos De León Macías, Verónica De León
Ramírez y Juan Carlos De León Ramírez, fueron los ciudadanos
que actuaron en esa casilla como Presidente, Secretario, Escrutador
1 y Escrutador 2, respectivamente se observa que éstos, fue
insaculados y capacitados por el Consejo Distrital y que se
encuentran en la última publicación del encarte.
No pasa inadvertido para este Tribunal Electoral, que en la casilla en
estudio, del Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla de Elección de
Diputado, se desprende que se asentó erróneamente el segundo
apellido del ciudadano que fungió como Escrutador 2, toda vez que
el apellido correcto es “Ramírez” y no así “Macías”, ahora bien, es
de suma importancia señalar que de la copia certificada del listado
nominal que obra agregado a foja 228 reverso del sumario que se
resuelve, se desprende que el nombre correcto es Juan Carlos De
JIN-004/2012
147
León Ramírez, error que es atribuible al Secretario de la mesa
directiva de casilla, siendo éste, el cual tiene como funciones entre
otras, asentar los datos que resulten de la jornada electoral en las
respectivas actas, inclusive en las actas de Incidentes y de Jornada
Electoral, visibles a fojas 426 y 583, respectivamente se advierte con
claridad que en las mismas si fue escrito de manera correcta el
nombre del funcionario en cuestión, lo que se asienta para mayor
abundamiento.
En la casilla identificada con el número 1398 básica, atendiendo a
los datos asentados en el cuadro en análisis, se desprende que
José Marcos Pedroza De la Cruz, Mario De la Cruz Sandoval y
Martha Alicia Casillas Navarro, fueron los ciudadanos que
actuaron en esa casilla como Presidente, Secretario y Escrutador 1
respectivamente, observándose que éstos, fue insaculados y
capacitados por el Consejo Distrital y que se encuentran en la última
publicación del encarte, respecto al Escrutador 2, Susana
Guadalupe Arámbula Rivera, de los documentos que obran
agregados al sumario, se desprende que existió un corrimiento del
cargo de Suplente General 2 a Escrutador 2.
Advirtiéndose por este Órgano Jurisdiccional, que en la casilla en
estudio, del Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla de Elección de
Diputado, se observa que se asentaron erróneamente los apellidos
de la ciudadana que fungió como Escrutador 1, toda vez que el
orden correcto de los apellidos es “Navarro Casillas” y no así
“Casillas Navarro”, ahora bien, es de suma importancia señalar
que de la copia certificada del encarte que obra agregado a foja 242
del sumario que se resuelve, se desprende que el nombre correcto
es Martha Alicia Navarro Casillas, error que es atribuible al
Secretario de la mesa directiva de casilla, siendo éste, el cual tiene
JIN-004/2012
148
como funciones entre otras, asentar los datos que resulten de la
jornada electoral en la respectiva acta.
Respecto a la casilla 1378 básica, en la que las ciudadanas Jessica
Carolina Barrón Castorena y Paula Bertha Vázquez Avalos que
fungieron como Presidente y Secretario, respectivamente, se deduce
qu tales las funcionarias fueron insaculadas y capacitadas por el
Consejo Distrital, toda vez que se encuentran en la última
publicación del encarte, ahora bien, respecto a la persona que fungió
como Escrutador 1 en la mencionada casilla, de los documentos que
obran agregados al sumario, se desprende que existió un
corrimiento del cargo de Suplente General 1 a Escrutador 1; por lo
que hace, al ciudadano que fungió como Escrutador 2, es decir,
Ángel Guadalupe Ávila Ornelas, fue tomado de la fila, tomando en
consideración que, sí se encuentra incluido en la lista nominal de
electores correspondiente a la sección de la que forma parte la
casilla cuestionada; por ende, su actuación se encuentra ajustada en
términos de ley, lo anterior, como se observa en el folio 189 a foja
2441 del sumario.
Ahora bien, no pasa por desapercibido para este Tribunal que del
análisis de los documentos relacionados con la integración de la
presente casilla, se desprende que la misma, de inicio fue
conformada por cuatro funcionarios de la mesa directiva de casilla, y
previo al terminó de la Jornada Electoral quedo integrada por solo
tres funcionarios, debido a que el ciudadano Ángel Guadalupe
Ávila Ornelas que fungió Escrutador 2 no finalizó la misma según
se advierte de lo asentado en el acta de incidentes visible a foja 435
de actuaciones, sin embargo este Tribunal estima que tal situación,
tampoco podría actualizar la causal de nulidad prevista en el artículo
636, párrafo 1, fracción X de la ley procesal de la materia,
JIN-004/2012
149
atendiendo a que el hecho de que el Código Electoral de la Entidad
prevea la conformación de las mesas directivas de una casilla con
cuatro personas, es por considerar seguramente que éstas son las
necesarias para realizar normalmente las labores que se requieren
en el desarrollo de la jornada electoral en una casilla, sin necesidad
de aplicar esfuerzo especial o extraordinario.
Además, para su adecuado funcionamiento se acogieron al principio
de la división de trabajo y de jerarquización de funcionarios, al
primero para evitar la concurrencia de dos o más personas en una
labor concreta, y optimizar el rendimiento de todos, y la
jerarquización para evitar la confrontación entre los mismos
funcionarios; pero a la vez se estableció el principio de plena
colaboración entre los integrantes, en el sentido de que los
escrutadores auxiliaran a los demás funcionarios, y que el secretario
auxiliara al presidente; todo esto, además del mutuo control que
ejercen unos frente a los demás.
Empero, puede sostenerse razonablemente que el legislador no
estableció el número de funcionarios citados con base en la máxima
posibilidad de desempeño de todos y cada uno de los directivos,
sino que dejó un margen para adaptarse a las modalidades y
circunstancias de cada caso, de modo que de ser necesario
pudieran realizar una actividad un poco mayor.
Sobre esta base, esta autoridad jurisdiccional considera que la falta
de uno de los funcionarios de la mesa directiva de casilla
específicamente del Escrutador 2 no perjudica trascendentalmente
la recepción de la votación, sino que sólo origina que los demás se
vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que
correspondía al ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la
JIN-004/2012
150
división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio
de la labor de control.
Lo anterior, encuentra sustento en la razón esencial de la
jurisprudencia 32/2002 de rubro: “ESCRUTADORES. SU
AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA
VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE
LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ
INDEBIDAMENTE”6, en consecuencia es dable concluir que al estar
presente uno de los dos escrutadores de la mesa directiva de casilla
en estudio, no se genera incertidumbre sobre la integración y menos
sobre las funciones que corresponden a dichos funcionarios.
De igual forma, robustece dicha conclusión la razón esencial
contenida en la tesis XXIII/2001, con el rubro “FUNCIONARIOS DE
CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS
ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS
RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.7
Ahora bien y una vez analizado el agravio aludido por el recurrente
respecto a lo acontecido a la casilla 716 contigua 1, este resulta
fundado, puesto que al faltar dos de los funcionarios de la mesa
directiva se multiplica excesivamente las actividades de los dos
funcionarios que sí están actuando en la casilla, lo que ocasiona
mermas en la eficiencia del desempeño de dichos funcionario,
puesto que reduce la eficacia de la vigilancia entre los funcionarios,
generando incertidumbre en la recepción de la votación.
6 Consultable en la “Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 314
y 315. 7 Consultable en la “Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Tesis, Volumen 2, Tomo I, p.p. 1150 a
1151.
JIN-004/2012
151
Tocante a los agravios vertidos por la actora respecto a las casillas
0671 básica, 0728 contigua 01, 1380 contigua 02 y 1409
contigua 01, relativos a la recepción de la votación por personas
que actuaron como funcionarios de la mesa directiva de casilla, sin
estar incluidas en la lista nominal de electores. se consideran
fundados, ya que en el expediente ha quedado demostrado que la
votación en las casillas referidas se recibió por personas distintas a
las previamente autorizadas, ya que en esas casillas, de manera
respectiva a Alma Yazmín Alejandra Becerra López, Patricia Zapata
Zamudio, Joshua Javier Madrueño Enríquez y Armando Duran
Mercado, respectivamente, fungieron como funcionarios de las
mesas directivas de casillas referidas, sin embargo, no aparecen
incluidos en la lista nominal de electores de la sección electoral
a la que pertenecen las casillas impugnadas.
Por tanto, las casillas antes identificadas se integraron en forma
indebida, ya que ciudadanos que no se encontraban agregados a
los listados nominales de su sección sustituyeron a los funcionarios
ausentes, lo que resulta violatorio del párrafo IV del artículo 312, del
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, que señala que las sustituciones que se realicen para
integrar la casilla, deberán recaer en electores que se encuentren
en la casilla para emitir su voto, aunado a que deben residir en la
sección electoral que comprenda la casilla, lo cual se acredita si el
ciudadano se encuentra incluido en la lista nominal de electores
correspondiente a la sección de la casilla en la que actúa como
funcionario, lo que no aconteció en la especie.
Dicha situación, pone en duda la certeza que debe regir en la
emisión y recepción del sufragio, ya que ciudadanos que no
pertenecen a la sección que comprenden las casillas, donde
JIN-004/2012
152
actuaron como funcionarios de las mesas directivas. De ahí que se
actualice la causal de nulidad invocada.
De lo expuesto en este considerando, al haber resultado
parcialmente FUNDADOS los agravios del actor respecto de las
siguientes cinco casillas: 0671 básica, 0716 contigua 01, 0728
contigua 01, 1380 contigua 02 y 1409 contigua 01, es procedente
decretar la nulidad de la votación recibida en las mismas.
Por lo que ve al resto de las casillas que han quedado descritas en
los apartados correspondientes RESULTA INFUNDADO el agravio
por las razones y consideraciones que se han expresado en el
cuerpo del presente considerando.
IX.- En el tercero de sus puntos petitorios de su escrito de demanda,
el partido político promovente, solicita se decrete la nulidad de la
elección recibida durante la Jornada electoral del día 1 de Julio de
2012 toda vez que se dieron en ella irregularidades suficientes y
relevantes como para decretar la nulidad solicitada conforme a
Derecho y en consecuencia se modifique el Acta de Cómputo
distrital respectiva, revocándose, asimismo, la constancia de
mayoría otorgada al candidato a diputado local de mayoría relativa
por el distrito XI por el Partido Revolucionario Institucional.
Sin que la autoridad responsable, ni el tercero interesado se
refirieran al respecto.
Ante tal solicitud, este órgano jurisdiccional arriba a la determinación
de no le asiste al razón al actor en razón de las siguientes
consideraciones.
JIN-004/2012
153
Primeramente el artículo 638, párrafo 1, fracción I del Código en la
materia establece lo siguiente:
Artículo 638.1. Una elección será nula, cuando:
I. Las causas a que se refiere el artículo 636 se acrediten en por lo menos un
veinte por ciento de las casillas electorales de un distrito electoral o de un
municipio y sean determinantes en el resultado de la elección;
(…)
De lo transcrito, se obtiene que, tal como lo manifiesta el actor, entre
otros supuestos previstos para alcanzar la nulidad de la elección, se
encuentra la hipótesis normativa consistente en que se acredite
fehacientemente, en por lo menos el 20% veinte por ciento de las
casillas instaladas en el Distrito, la actualización de diversas
causales de la nulidad de votación recibida en casilla previstas en el
artículo 636 del Código en la materia.
En el caso a estudio, en el Distrito Electoral número 11, fueron
instaladas un total de 351 casillas, entonces el 20% de esta cifra
asciende a 70.2 setenta punto dos casillas.
En esta virtud, se advierte, que para alcanzar la nulidad de la
elección realizada en el Distrito en cita, hubiera sido necesario que
se actualizaran en 71 mesas directivas de casilla, las causales de
nulidad de votación emitida en casilla de las previstas en el referido
artículo 636 del Código Electoral.
Ahora bien, en relación a lo anterior, es menester establecer que del
estudio de las diversas causales de nulidad de casilla que el actor
hizo valer en su escrito de demanda, y que específicamente fueron
analizadas en los considerandos VII y VIII de la presente resolución,
se propone sean anuladas 09 nueve, por haber existido
JIN-004/2012
154
irregularidades que fueron determinantes para el resultado de la
elección.
En estos términos, se propone la anulación de 09 nueve casillas y
tomando en consideración las 351 trescientas cincuenta y un mesas
receptoras como el 100% cien por ciento, entonces, debe tenerse
que sólo se acreditó la nulidad de votación recibida en casilla en un
2.56% dos punto cincuenta y seis por ciento de las instaladas en el
Distrito Electoral 11.
Por lo tanto, si bien es cierto que se actualizan en 09 nueve casillas
las causales de nulidad; descritas en los considerandos respectivos,
del numeral 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco, lo que se traduce en el 2.56% dos punto
cincuenta y seis por ciento de las mesas receptoras instaladas en el
distrito electoral en cita; también lo es que, resulta inconcuso que
esta cifra no alcanza el 20% requerido para acreditar el supuesto
normativo que se establece en el numeral 638, párrafo 1, fracción 1
del citado ordenamiento legal, de ahí lo infundado el motivo de
agravio que aduce el impugnante.
En consecuencia, al no acreditarse los extremos legales para
decretarse la nulidad de elección aducida por el actor, se declara
infundado el agravio vertido en el presente apartado.
X.- Recomposición del Cómputo Distrital de la elección de
Diputados de Mayoría Relativa, por el Distrito Electoral
Uninominal 11 once del Estado de Jalisco.- Toda vez que
resultaron parcialmente fundados los agravios hechos valer en la
demanda presentada en el presente Juicio de Inconformidad, por
haberse actualizado las causales de nulidad previstas las fracciones
JIN-004/2012
155
III y XIII en el artículo 636 del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, por lo que hace a las casillas 0666
contigua 01, 0671 básica, 0683 básica, 0683 contigua 01, 0709
contigua 01, 0716 contigua 01, 0728 contigua 01, 1380 contigua
02 y 1409 contigua 01, que fueron instaladas en el Distrito Electoral
número 11 del Estado de Jalisco, en consecuencia se declara la
nulidad de la votación en esas casillas, en las que contabilizaron los
siguientes resultados:
Número
de Casilla
Válidos Nulos No Reg. Total
0666C01 145 122 32 7 14 81 21 544 29 0 573
0671B 83 101 20 5 10 66 5 290 26 0 316
0683B 145 145 33 4 17 86 17 447 14 0 461
0683C01 146 143 33 11 14 106 10 463 22 0 485
0709C01 54 98 22 4 11 87 11 295 0 0 295
0716C01 82 186 17 10 11 15 18 406 23 0 429
0728C01 108 166 36 8 20 104 17 469 30 0 499
1380C02 94 153 46 7 11 116 14 451 17 0 468
1409C01 81 93 15 3 7 73 10 282 35 0 317
TOTAL 938 1,209 254 52 115 791 123 3,647 196 0 5,220
Así mismo y con la finalidad de preservar la voluntad de los
ciudadanos que sufragaron en la jornada electoral el día uno de julio
de la presente anualidad en la elecciones para Diputado de Mayoría
Relativa en el Distrito 11, concretamente en las casillas 0660 básica,
0724 básica y 1393 básica, atendiendo a la aclaración explicita que
realizan en las respectivas actas de incidentes los funcionarios de la
mesa directiva de las casillas en comento, inclusive ante la
presencia de los representantes de los partidos políticos
acreditados, en que se corrige la votación emitida en las casillas
citadas, atento a lo expresado en el considerando VIII de la presente
resolución, a la votación total recibida y pormenorizada en el acta de
computo distrital respectiva, es que deberán restarse 10 diez votos
al Partido Acción Nacional, 37 treinta y siete votos al Partido
JIN-004/2012
156
Revolucionario Institucional, 04 cuatro votos al Partido del Trabajo,
05 cinco votos al Partido Movimiento Ciudadano y sumarse 03 tres
votos al Partido de la Revolución Democrática, 04 votos al Partido
Verde Ecologista de México y 18 dieciocho votos al rubro de votos
nulos.
Gráfica en que muestra la operación aritmética a realizar para
salvaguardar la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas
660 básica, 724 básica y 1393 básica.
Nulos No Reg.
Variaciones derivadas de las aclaraciones contenidas en las actas
de incidentes de las casillas 660B, 724B y 1393B
-10 -37 +3 -4 +4 -5 0 +18 -
Por lo anterior expuesto y toda vez que el presente Juicio de
Inconformidad fue el único que se interpuso impugnando los
resultados del cómputo distrital para la elección de diputados por el
principio de mayoría relativa, realizado por el Consejo Distrital
número 11 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 641, 642 y 628
párrafo 1 fracción II inciso a) del Código Electoral en la materia, ha
lugar a la modificación del acta de cómputo distrital, para quedar en
los términos siguientes:
Partido político
Resultados consignados en
el acta de computo distrital
originalmente
Votación anulada por el
tribunal electoral
Variaciones derivadas de las
aclaraciones contenidas en las actas de
incidentes de las casillas 656B, 724B y 1393B
Modificación de los resultados
consignados en el acta de computo
34,396 938 -10 33,448
45,183 1,209 -37 43,937
8,047 254 +3 7,796
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157
Partido político
Resultados consignados en
el acta de computo distrital
originalmente
Votación anulada por el
tribunal electoral
Variaciones derivadas de las
aclaraciones contenidas en las actas de
incidentes de las casillas 656B, 724B y 1393B
Modificación de los resultados
consignados en el acta de computo
2,529 52 -4 2,473
4,278 115 +4 4,167
28,867 791 -5 28,071
4,201 123 0 4,078
VOTOS VALIDOS 128,937 3,647 -49 125,241 VOTOS NULOS 8,673 184 +18 8,507
VOTOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS
208 0 0 208
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 137,818 5,220 -31 132,567
De la tabla que antecede se desprende que una vez realizada la
recomposición del cómputo Distrital, al restarse la votación anulada
por este Pleno del Tribunal Electoral, y corregirse la votación que se
aclaró en las actas de incidentes de la casillas 660 básica, 724
básica y 1393 básica, no existe variación alguna en la posición de la
planilla que obtuvo el primer lugar con la que obtuvo el segundo, por
lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 628 párrafo 1
fracción II inciso a) del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, se modifica el acta de cómputo
distrital emitida por el Consejo Distrital Electoral número 11,
perteneciente al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco, impugnada en el presente juicio de
inconformidad, sin que las consecuencias de esta resolución se
puedan hacer trascender al computo de la elección de diputados por
el principio de representación proporcional, atento a lo sustentando
por el criterio Jurisprudencial “NULIDAD DE LA VOTACIÓN
RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA
JIN-004/2012
158
SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA”8, lo
anterior para los efectos legales correspondientes cuyos términos
quedaron descritos con anterioridad.
Por lo anteriormente expuesto, y con apoyo además, en lo
establecido por los artículos 57 párrafo segundo, 70 fracción I, de la
Constitución política del Estado de Jalisco, 73, 82, 85, 86, 88
fracción IV y 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Jalisco, 1º, 3º, 542, 547, 590, 595, 598, 609, 610, 617, 628, 630, 633
y 634 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de Jalisco, 1º, 4º fracción I, 5º, 48, 74, 112 y 113 del Reglamento
Interior del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. La competencia de este Tribunal Electoral del Poder
Judicial del Estado de Jalisco, para conocer y resolver el presente
juicio de inconformidad, la legitimación y personería de las partes,
así como la procedencia del mismo, quedaron acreditadas en los
términos expuestos en los considerandos I, II, III y IV de la
presente resolución.
SEGUNDO. Son parcialmente fundados los motivos de agravio
que esgrime el actor en su demanda, respecto de las casillas: 0666
contigua 01, 0683 básica, 0683 contigua 01 y 0709 contigua 01;
en los términos del considerando VII, de esta resolución, y de las
casillas 671 básica, 0716 contigua 01, 0728 contigua 01, 1380
contigua 02 y 1409 contigua 01, por los motivos y fundamentos del
considerando VIII, casillas que fueron instaladas en el Distrital
8 Consultable en la “Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Tesis, Volumen 2, Tomo I, p.p. 434 a
435.
JIN-004/2012
159
Electoral número 11, en el municipio de Guadalajara, Jalisco,
correspondiente a la elección de Diputado de mayoría relativa.
TERCERO. Se declaran infundados los agravios que hizo valer el
actor, relativos a las causales de nulidad de votación recibida en
casilla, en las casillas y en los términos que se especifican en los
considerandos VII, VIII y IX de la presente resolución.
CUARTO. Se modifican los resultados consignados en el acta de
cómputo distrital para la elección de diputados por el principio de
mayoría relativa formulada por el Consejo Distrital número 11 del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, en los términos precisados en el considerando X de la
presente sentencia, que sustituye, por lo tanto, al acta de cómputo
de la elección de diputado por mayoría relativa impugnada, para los
efectos legales correspondientes.
QUINTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de
Diputados por el Principio de Mayoría relativa, del Distrito Electoral
número 11, así como la constancia de mayoría otorgada a la
fórmula de candidatos registrada por el Partido Revolucionario
Institucional.
Notifíquese la presente resolución en los términos que dispone el
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,
y en su oportunidad, archívese el asunto como definitivamente
concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos los Magistrados
integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de
Jalisco, quienes firman al calce ante el Secretario General de
JIN-004/2012
160
Acuerdos quien autoriza, da fe, firma al calce y rubrica al margen
todas las fojas que integran esta resolución.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ DE JESÚS REYNOSO LOZA
MAGISTRADO
LUIS ANTONIO
CORONA NAKAMURA
MAGISTRADO
JOSÉ GUILLERMO
MEZA GARCÍA
MAGISTRADO
GONZALO JULIÁN
ROSA HERNÁNDEZ
MAGISTRADO
RUBÉN VÁZQUEZ
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ
El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado
de Jalisco - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que la presente hoja corresponde a la resolución del 20 veinte de septiembre de 2012 dos mil
doce, pronunciada en el Juicio de Inconformidad JIN-004/2012, que consta de 160 ciento
sesenta fojas por una sola cara.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ